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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008 Sumario página 1. Sentencias y Autos publicados en BOE .................................. 3 Procesos de inconstitucionalidad y conflictos ............................................................. 3 Recursos de amparo ..................................................................................................... 5 Orden jurisdiccional civil ......................................................................................... 5 Orden jurisdiccional penal ........................................................................................ 8 Vigilancia penitenciaria .......................................................................................... 13 Orden jurisdiccional contencioso-administrativo ................................................... 14 Orden social ............................................................................................................ 21 Parlamentario y/o electoral ..................................................................................... 23 Varios ..................................................................................................................... 23 2. Índice de normas enjuiciadas ............................................ 24 3. Índice analítico ................................................................... 32 4. Listado de Sentencias ........................................................... 94 5. Listado de Autos ................................................................. 208 Tribunal Constitucional Secretaría General Servicio de doctrina constitucional Documento de trabajo

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

Sumario página

1. Sentencias y Autos publicados en BOE .................................. 3

Procesos de inconstitucionalidad y conflictos ............................................................. 3

Recursos de amparo ..................................................................................................... 5

Orden jurisdiccional civil ......................................................................................... 5

Orden jurisdiccional penal ........................................................................................ 8

Vigilancia penitenciaria .......................................................................................... 13

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo ................................................... 14

Orden social ............................................................................................................ 21

Parlamentario y/o electoral ..................................................................................... 23

Varios ..................................................................................................................... 23

2. Índice de normas enjuiciadas ............................................ 24

3. Índice analítico ................................................................... 32

4. Listado de Sentencias ........................................................... 94

5. Listado de Autos ................................................................. 208

Tribunal Constitucional

Secretaría General

Servicio de doctrina constitucional

Documento de trabajo

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3

1. Sentencias y Autos publicados en BOE

Procesos de inconstitucionalidad y conflictos

STC 12/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley, a

la participación en los asuntos públicos y de asociación en

partidos políticos, a la libertad ideológica y de expresión y al

principio de unidad del cuerpo electoral: candidaturas

electorales equilibradas por sexos. Voto particular.

STC 47/2008:

Conflicto en defensa

de la autonomía

local

Pleno

Alegada vulneración de la autonomía local: extinción del

conflicto porque la ley ha agotado sus efectos. Voto particular.

STC 49/2008:

Recurso de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración de la interdicción de la arbitrariedad y de

normas sobre la elección de Magistrados y Presidente, reserva

de reglamento parlamentario, materias reservadas a la ley

orgánica del Tribunal Constitucional, posición institucional del

Senado, estatuto de los Senadores y organización territorial del

poder: participación de las Comunidades Autónomas en la

elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el

Senado; prórroga de la duración de la Presidencia en los

supuestos en que su mandato no coincida con la renovación

parcial del Tribunal. Votos particulares.

STC 59/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de

culpabilidad: trato penal diferente en el delito de maltrato

familiar ocasional. Votos particulares.

SSTC 76/2008,

80/2008, 81/2008,

82/2008, 83/2008,

95/2008, 96/2008,

97/2008, 98/2008 y

100/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración del principio de igualdad: trato penal

diferente en el delito de maltrato familiar ocasional (STC

59/2008). Votos particulares.

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STC 99/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración de los principios de igualdad,

culpabilidad y proporcionalidad: trato penal diferente en el

delito de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008) que no es

desproporcionado. Votos particulares.

STC 101/2008:

Recurso de

inconstitucionalidad

Pleno

Supuesta vulneración de normas sobre la elección de

Magistrados: participación de las Comunidades Autónomas en

la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el

Senado (STC 49/2008). Interpretación de disposición estatal.

Votos particulares.

STC 103/2008:

Recurso de

inconstitucionalidad

Pleno

Competencia sobre la autorización de referéndum, titularidad

de la soberanía y procedimiento legislativo: convocatoria de

una consulta popular por vía de referéndum, que debe ser

autorizada por el Estado; la Comunidad Autónoma no es titular

de un poder soberano, exclusivo de la Nación española

constituida en Estado, salvo revisión formal de la Constitución;

inadecuación del procedimiento de lectura única para aprobar

la ley. Nulidad de la ley autonómica.

STC 126/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a

las funciones públicas: pruebas de acceso, convocadas por una

sola vez, que excluyen a los facultativos con plaza en

propiedad.

STC 139/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Derecho a la libertad personal, principios de libertad y del libre

desarrollo de la personalidad: inadmite cuestión de

inconstitucionalidad acerca de la pena de alejamiento. Voto

particular.

SSTC 140/2008 y

141/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de

inconstitucionalidad acerca de la pena de alejamiento.

STC 162/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Sala Primera

Vulneración del derecho a la legalidad penal: norma legal que

tipifica como infracción administrativa el incumplimiento de

cualquier otra prescripción reglamentaria.

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ATC 306/2008:

Cuestión de

inconstitucionalidad

Pleno

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de

inconstitucionalidad 3336-2008, planteada por el Juzgado de lo

Social núm. 1 de Zamora en relación con el artículo 42.3 de la

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social, sobre límite temporal al

incremento de la pensión de incapacidad permanente total del

régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Recursos de amparo

Orden jurisdiccional civil

STC 4/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

denegación de medida cautelar de anotación preventiva de

demanda civil por error patente sobre el ofrecimiento de la

caución.

STC 6/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

falta de comunicación de procedimiento de ejecución

hipotecaria a tercero, acreedor hipotecario del bien inmueble,

porque solo constaba en el Registro de la Propiedad el asiento

de presentación de su derecho.

STC 10/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al

proceso): denegación de la justicia gratuita, con

nombramiento de abogado y procurador de oficio, en litigio

civil porque no se volvieron a aportar documentos que se

encontraban en poder de la Administración, al haberlos

presentado en el colegio de abogados con una solicitud

anterior.

STC 11/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(ejecución): derechos fundamentales de los entes públicos;

indemnización sustitutoria de la entrega de hijos biológicos,

cuya cuantía no se desvía del fallo que había anulado la

declaración de desamparo.

STC 13/2008:

Sala Primera

Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la tutela

judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley:

inadmisión de recurso de revisión civil, porque los

documentos aportados estaban a disposición del público con

anterioridad, que aplica razonadamente una norma legal; falta

de aportación de las resoluciones de contraste.

STC 15/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(ejecución): liquidación de frutos y rentas de unos locales

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comerciales, no compensados por otros gastos, que no se

desvía del fallo ejecutado.

STC 17/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

inadmisión de demanda civil por apreciar la cosa juzgada de

una absolución penal sin causa legal, porque la sentencia

penal había dejado imprejuzgada la acción civil (STC

15/2002).

STC 22/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial

efectiva, a la prueba y a la integridad moral: denegación de

prueba impertinente en proceso de ejecución provisional;

resolución sobre guarda de menor sin oírle personalmente

(STC 221/2002); ausencia de riesgo evidente para la menor

(STC 71/2004).

STC 33/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación

civil por no haber consignado los intereses de la deuda en

litigio por discrepancias sobre el alcance de la exención legal

en favor del Estado.

STC 41/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma

peyorativa): alteración de los intereses legales en perjuicio del

único apelante.

STC 51/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una

novela, ejercicio del derecho de creación literaria, que

identifica a una persona fallecida sin emplear frases vejatorias

ni desmerecedoras de la reputación o consideración ajenas.

STC 55/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al

recurso legal): recurso de apelación civil declarado desierto

sin resolver la solicitud de nombramiento de procurador de

oficio, que impide la asistencia jurídica gratuita.

STC 58/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

procedimiento de adopción donde no se resuelve si la

intervención de la madre biológica se reduce a ser oída o si,

por el contrario, es necesario su asentimiento.

STC 68/2008:

Sala Segunda Supuesta vulneración del derecho a la libertad de

información: noticia sobre una trama de tráfico ilegal de

visados en un consulado español que no es veraz, por falta de

contraste suficiente antes de publicarla.

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STC 78/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación

efectiva con los demandados, cuya vivienda cambió de

dirección postal al completarse la urbanización del barrio.

STC 89/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

declaración de que los honorarios de un abogado devengados

en el recurso de apelación civil son indebidos que no está

fundada en Derecho y desvirtúa la condena en costas

procesales a la parte apelante.

STC 104/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin

indefensión: notificación ineficaz de la subasta de un

inmueble, en ejecución de una sentencia de remate firme

(STC 39/2000).

STC 109/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia

civil sobre obra nueva que no toma en cuenta y parece

contradecir una previa sentencia penal que, sobre los mismos

hechos, condenó a quien consideró probado que era el dueño

de la obra (STC 59/1996).

STC 110/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al

proceso): inadmisión de oposición a la ejecución por tardía, al

computar el plazo desde la fecha en que la demanda de

ejecución fue trasladada a quien había actuado como

procurador del ejecutado en el previo proceso de separación

tres años antes.

STC 127/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia

de apelación civil incoherente porque admite un motivo del

recurso pero falla desestimando con costas procesales; falta

de consignación del precio apreciada en apelación sin

contradicción ni posibilidad de subsanarla (STC 145/1998).

STC 150/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal por errores no subsanados y sin agotar

los medios de comunicación efectiva con uno de los

demandados.

STC 159/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

denegación de medidas cautelares civiles por falta de

proposición de prueba documental y de petición de

recibimiento del pleito a prueba que incurre en error e

irrazonabilidad.

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STC 163/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(sentencia fundada en Derecho): posibilidad legal de aducir

varias causas de necesidad en el requerimiento para denegar

la prórroga de un contrato de arrendamiento de vivienda.

STC 165/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(incongruencia): sentencia que deja sin resolver la excepción

de caducidad de la acción de nulidad de laudo civil.

STC 167/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

pronunciamiento sobre costas procesales que incurre en error

patente acerca de la cuantía de los honorarios solicitados

finalmente por el abogado de la contraparte.

STC 168/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación

efectiva con la demandada, quien no actuó con negligencia.

STC 176/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por

razón de la orientación sexual: restricción temporal de los

derechos de visita de un padre transexual que no se debe a su

condición, sino que se justifica con pruebas periciales

psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de

edad.

STC 185/2008:

Sección Tercera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(inmodificabilidad): aclaración de sentencia civil que

modifica el fallo en materia de costas procesales.

STC 186/2008:

Sección Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al

recurso legal): inadmisión de recurso de reposición por no

citar el precepto infringido que incurre en error patente.

Orden jurisdiccional penal

STC 7/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(acceso a la justicia penal): sobreseimiento de causa penal tras

denegar la justicia gratuita por insostenible y ofrecer la

posibilidad de proseguirla con abogado y procurador de libre

designación (STC 12/1998).

STC 8/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la

justicia penal): derechos fundamentales de los entes públicos;

denegación del ejercicio de la acción popular en materia de

violencia de género a una Administración pública mediante

resolución que inaplica una ley autonómica (STC 311/2006).

Voto particular.

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STC 9/2008:

Sala Primera

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia penal) y a la asistencia letrada: denegación de la

justicia gratuita, con nombramiento de abogado y procurador de

oficio, al denunciante de un delito para personarse en causa

penal como acusación particular.

STC 18/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la

justicia penal): STC 8/2008.

STC 21/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

mantenimiento de la pena de prisión de un condenado cuyo

recurso de casación ha sido estimado parcialmente, revocando

uno de los delitos que sustentaban la pena, sin motivación.

STC 23/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a

un proceso con garantías: sentencia que casa por tercera vez un

fallo absolutorio por quebrantamiento de forma y ordena repetir

el juicio oral que no incurre en bis in idem procesal y pondera

los derechos del acusado absuelto y el derecho a la tutela judicial

efectiva de la acusación.

STC 27/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión

provisional mantenida con prórroga insuficientemente motivada,

mientras pendía recurso contra la condena de instancia (STC

22/2004).

STC 28/2008:

Sala Primera

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la

presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin

haber celebrado vista pública (STC 167/2002); los testimonios

de acusado y víctima consignados en el acta del juicio no son

prueba documental.

STC 29/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías,

a la presunción de inocencia, a la prueba y a la legalidad penal:

sentencia de casación penal que condena sin incongruencia en

relación con la prejudicialidad civil, sin necesidad de celebrar

vista pública y sin recurso ulterior; pruebas de cargo suficientes,

incluidas las declaraciones sumariales de un testigo que no pudo

comparecer en el juicio; interpretación del tipo penal del delito

de estafa previsible. Vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva: apreciación sobre la prescripción del delito que no

ofrece una tutela reforzada de la libertad personal del acusado al

interpretar la ley vigente (STC 63/2005). Voto particular.

STC 34/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y

degradantes sufridos bajo custodia policial (STC 224/2007).

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STC 35/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a

trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo

(STC 86/1996).

STC 36/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho al juez imparcial y vulneración

de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de

inocencia: Sala de apelación formada con un magistrado que

había confirmado en apelación la revocación del sobreseimiento

libre de la causa, mediante auto que no exteriorizaba un juicio

anticipado; condena pronunciada en apelación sin haber

celebrado vista pública (STC 167/2002).

STC 37/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a

trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo

(STC 86/1996).

STC 38/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:

demora de más de un año para tramitar un incidente de

recusación en recurso de apelación penal.

STC 48/2008:

Pleno

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva,

a un proceso con garantías y a la prueba: desestimación de

recurso contra sentencia absolutoria en virtud de los límites

legales a la práctica de prueba en grado de apelación; alcance de

la audiencia al acusado en apelación penal (SSTC 167/2002 y

285/2005).

STC 52/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos

inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC

34/2008). Voto particular.

STC 57/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de

condena que no abona el tiempo en el que simultáneamente a la

prisión provisional sufrida en la causa ha estado privado de

libertad como penado en cumplimiento de la condena impuesta

en otra causa distinta.

STC 60/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario

predeterminado por la ley y al juez imparcial, a la tutela judicial

efectiva (acceso al recurso penal y motivación), a un proceso con

garantías, a ser informado de la acusación y a la legalidad penal:

magistrado ponente nombrado Fiscal General del Estado después

de dictada y firmada la sentencia; condena penal que puede ser

dictada en casación sin recurso ulterior, modificando la

calificación jurídica de los hechos declarados probados en la

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instancia; correlación del fallo con la acusación, que pudo ser

debatida en casación; interpretación judicial de la condición de

funcionario público y de la percepción de dádiva como elemento

del tipo penal; término inicial de la prescripción del delito;

inexistencia de bis in idem procesal.

STC 63/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación suficiente de una denuncia de tortura o tratos

inhumanos y degradantes bajo custodia policial (STC 34/2008).

STC 64/2008:

Sala Segunda

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la

presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin

haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

STC 65/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela

judicial efectiva y a la libertad personal: reingreso en prisión

provisional por elevar la cuantía de la fianza impuesta para

eludirla, adoptada mediante resolución judicial suficientemente

motivada, instada por el fiscal en la comparecencia y sin que se

acredite desigualdad de trato ni modificación de una situación

intangible.

STC 66/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela

judicial efectiva y a la libertad personal: STC 65/2008.

STC 67/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva

y a un proceso con garantías; vulneración del derecho a la

igualdad en la aplicación de la ley: modificación de los hechos

probados en un juicio de faltas por inexistencia de acusación

apreciada en grado de apelación; condena civil motivada, pero

que no justifica el cambio de criterio respecto a

pronunciamientos anteriores sobre intereses de demora por

consignación no declarada insuficiente.

STC 69/2008:

Sala Segunda Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos

inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC

34/2008), incluso tras solicitud de sobreseimiento provisional

por parte del Ministerio Fiscal.

STC 79/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación

sobre la prescripción del delito por la necesidad de guardar turno

para el señalamiento por exceso de asuntos pendientes que no

pondera las circunstancias del caso.

STC 91/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia:

condena penal fundada en declaraciones de un coimputado

corroboradas.

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STC 102/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena

penal fundada en declaraciones de un coimputado no

corroboradas.

STC 107/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación insuficiente de una denuncia de tortura o tratos

inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC

34/2008).

STC 108/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la libertad sindical: condena penal a

un delegado sindical por distribuir pasquines entre clientes de

una empresa de limpieza criticándola por razón de un conflicto

laboral (STC 198/2004).

STC 111/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia:

condena penal por colaborar con organización terrorista fundada

en prueba indiciaria suficiente.

STC 115/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena

pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC

167/2002).

STC 116/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a un proceso con garantías:

inadmisión por extemporánea de la recusación de dos

magistrados que no está justificada.

STC 120/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de

reo, en virtud de euroorden, que incurre en error patente acerca

de la existencia de cosa juzgada por la previa denegación de

una solicitud de extradición por los mismos hechos. Voto

particular.

STC 123/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

investigación suficiente de una denuncia de tortura o tratos

inhumanos y degradantes bajo custodia policial (STC 63/2008).

STC 124/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías,

a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: condena

penal en casación sin necesidad de celebrar vista pública (SSTC

167/2002 y 170/2002); prueba de cargo practicada en el juicio de

instancia; interpretación del tipo penal previsible (STC

328/2006).

STC 129/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de

inocencia y a la legalidad penal: condena por delito de

defraudación a la hacienda pública por negocio simulado, sin

utilizar el concepto de fraude de ley tributaria (STC 120/2005);

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apreciación sobre la prescripción del delito que tutela la libertad

personal (STC 63/2005).

STC 145/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de

inocencia y a la legalidad penal: STC 129/2008.

STC 147/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a

trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo

(STC 86/1996).

SSTC 148/2008 y

149/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena

penal fundada en declaraciones de un coimputado no

corroboradas.

STC 161/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley:

denegación de plazo para formalizar un recurso de casación

penal a quienes representaron al reo en el juicio oral que se

aparta sin justificación de los precedentes de la Sala.

STC 169/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la libertad personal: internamiento de

extranjero en procedimiento de devolución acordado mediante

resoluciones mal motivadas; recurso de apelación civil frustrado

indebidamente.

STC 177/2008:

Sección Cuarta

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la

presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin

haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

STC 180/2008:

Sección Cuarta

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la

presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin

haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

Vigilancia penitenciaria

STC 5/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho de defensa en el

procedimiento administrativo sancionador y vulneración del

derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto;

solicitud de asistencia letrada atendida; resoluciones judiciales

estereotipadas.

STC 42/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada:

alcance de la garantía en el procedimiento de disciplina

penitenciaria; petición de asesoramiento no formulada por el

recluso en forma.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

14

STC 43/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

apreciación de prescripción del beneficio de redención de penas

por el trabajo que no ofrece una tutela reforzada de la libertad

personal del preso al interpretar la legislación penal y

administrativa. Voto particular.

STC 71/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos de reunión, a la tutela

judicial efectiva y a la defensa en el procedimiento

administrativo sancionador: recurso de amparo mixto; pliego de

cargos recibido, límites al asesoramiento por otro interno y

pruebas impertinentes; sanción disciplinaria por participar en

una concentración en el interior del centro penitenciario (STC

119/1996).

STC 77/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos de defensa en el

procedimiento administrativo sancionador y vulneración del

derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto;

pliego de cargos que incorpora el parte de denuncia y pruebas

impertinentes; resoluciones judiciales estereotipadas.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

STC 1/2008:

Sala Segunda

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

falta de agotamiento porque se preparó recurso de casación

contencioso-administrativo al mismo tiempo que el recurso de

amparo.

STC 3/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido

por no haber impugnado judicialmente en su doña una

denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y

39/2006).

STC 14/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(acceso a la justicia): incidente de nulidad de actuaciones;

inadmisión de recurso contencioso-administrativo por no

acreditar el poder de representación procesal y no subsanarlo a

pesar de haberlo puesto de manifiesto la contraparte (STC

159/1995).

STC 16/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia

contencioso-administrativa sobre sanción que no toma en

cuenta una previa sentencia social que, sobre los mismos

hechos, absolvió a la empresa de un recargo en las cuotas de la

seguridad social por falta de medidas de seguridad (STC

158/1985).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

15

STC 24/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por extemporánea, presentada en la mañana

siguiente al día en que fue notificada la caducidad del recurso,

a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC

64/2005).

STC 25/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por falta de acreditación del domicilio, distinto

al consignado en el poder para pleitos, tras inadmitir la

documentación aportada para replicar a la contestación a la

demanda en proceso de la Ley 62/1978.

STC 26/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la jurisdicción): derechos fundamentales de los entes públicos;

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por

inexistencia de actividad administrativa impugnable; Junta

arbitral no constituida y conflictos de competencia. Voto

particular.

STC 30/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el

acceso a las funciones públicas, en la aplicación de la ley y a

la tutela judicial efectiva: puntuación de la permanencia en el

puesto de trabajo; sentencia posterior que satisface el acceso a

la justicia y no es contradictoria con otras anteriores.

STC 31/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la

ley: sentencia contencioso-administrativa que contradice una

anterior al aplicar una ley declarada nula por la STC 63/2003.

STC 32/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento

administrativo sancionador: emplazamiento edictal de la

empresa titular del vehículo infractor (STC 54/2003).

STC 40/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia

y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(incongruencia): sanción administrativa apoyada en prueba de

cargo suministrada por un cinemómetro; sentencia y auto de

nulidad que no resuelven la pretensión subsidiaria de reducir

la cuantía de la multa.

STC 44/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(incongruencia): sentencia que deja sin respuesta la alegación

de la Administración pública demandada acerca de la

caducidad de la acción de responsabilidad.

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16

STC 45/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la

justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa

por considerarla una acción de protección del derecho al honor

competencia del orden jurisdiccional civil. Voto particular.

STC 46/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): notificación de una liquidación tributaria y un

acuerdo de comprobación de valores al presentador de

documentos ante la Administración tributaria, en aplicación de

una norma anulada por la STC 113/2006.

STC 53/2008:

Sala Segunda

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

fallecimiento de la demandante de amparo constitucional.

STC 54/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción

administrativa al titular de un vehículo de motor mal

estacionado por no identificar suficientemente a un conductor

residente en el extranjero que carece de fundamento razonable

en la infracción administrativa aplicada.

STC 61/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(resolución fundada en Derecho): sentencia de apelación

contencioso-administrativa que incurre en error patente acerca

de la fecha de presentación de informes y la existencia de

apercibimiento judicial a la Administración demandada al

practicar una prueba de interrogatorio.

STC 70/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento

administrativo sancionador: emplazamiento edictal del

administrado (STC 54/2003); recursos de reposición y

contencioso-administrativo irrelevantes.

STC 72/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido

por no haber impugnado judicialmente en plazo una

denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y

39/2006).

STC 73/2008:

Sala Segunda

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

falta de agotamiento porque se presentó incidente de nulidad

de actuaciones al mismo tiempo que el recurso de amparo.

STC 75/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): no pronunciamiento sobre el fondo de un recurso

contencioso-administrativo porque no se habían presentado

alegaciones en la vía económico-administrativa (STC

160/2001).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

17

STC 85/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la

justicia): derechos fundamentales de los entes públicos;

legitimación activa de un ayuntamiento para defender a sus

vecinos, en un contencioso con otro ayuntamiento sobre

incidentes en fincas limítrofes que afectaban al orden público.

STC 86/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-

administrativa que desestima una demanda sin apreciar la

prescripción de infracción administrativa, tras haber

inadmitido unas pruebas sobre la fecha de finalización de las

obras sin justificación.

STC 87/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el

acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:

recurso de amparo mixto; trato diferente a dos aspirantes en un

procedimiento de promoción de funcionarios justificado

porque uno de ellos obtuvo una sentencia favorable.

STC 90/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo

profesional por razón de la actividad sindical al denegar un

certificado de experiencia por el tiempo en que el funcionario

estuvo relevado del servicio como liberado sindical.

STC 93/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:

demora de dos años y medio para celebrar la vista del juicio en

un procedimiento abreviado contencioso-administrativo.

STC 94/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas: demora de un año y ocho meses para celebrar la

vista del juicio en un procedimiento abreviado contencioso-

administrativo. Voto particular.

STC 106/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido

por no haber impugnado judicialmente en su día una

denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y

39/2006).

STC 112/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia

contencioso-administrativa que resuelve sin incongruencia

pero con error patente sobre la existencia de dictamen pericial

médico en los autos del pleito.

STC 113/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la defensa en el

procedimiento administrativo sancionador, la legalidad penal y

la prueba: recurso de amparo mixto; boletín de denuncia

completo y resolución administrativa motivada; infracción

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

18

administrativa tipificada en la ordenanza municipal; prueba

practicada tardíamente no decisiva.

STC 114/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la

justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa

por defecto legal en el modo de proponerla, al no haber

impugnado también la resolución del recurso de alzada

administrativa.

STC 117/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido

por no haber impugnado judicialmente en su día una

denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y

39/2006), aunque dio información de los plazos legales y

certificó el acto presunto.

STC 118/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las

funciones públicas: exclusión de los docentes de la provisión

de puestos de trabajo en la Administración pública (SSTC

48/1998 y 129/2007).

STC 119/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por falta de legitimación de una empresa

concesionaria para impugnar un nuevo concurso al que no se

ha presentado.

STC 121/2008:

Sección Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el

acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:

STC 87/2008.

STC 128/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento

administrativo sancionador: emplazamiento edictal del titular

del vehículo infractor (STC 54/2003).

SSTC 130/2008;

131/2008;

132/2008;

133/2008;

136/2008;

138/2008:

Sección Cuarta

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el

acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:

STC 87/2008.

STC 137/2008:

Sección Tercera

Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.

STC 144/2008: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

19

Sala Primera la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por falta de legitimación de una empresa para

impugnar un concurso municipal al que no se ha presentado

(STC 119/2008).

STC 151/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por extemporánea, presentada en la mañana

siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la Ley de

enjuiciamiento civil (STC 64/2005); anulación de la

inadmisión del recurso de casación. Voto particular.

STC 153/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(acceso a la justicia): inadmisión de demanda porque el

Abogado no compareció a tiempo en la vista del juicio de un

procedimiento abreviado contencioso-administrativo, sin hacer

constar justa causa de su inasistencia.

SSTC 154/2008;

155/2008;

157/2008:

Sección Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el

acceso a las funciones públicas y a la tutela judicial efectiva:

STC 87/2008.

STC 156/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-

administrativa dictada sin que se hubiera practicado la prueba

pericial admitida sobre la praxis médica, tras la negativa de la

Administración a que informase un médico forense (STC

240/2007).

STC 160/2008:

Sala Primera

Vulneración de sus derechos a la igualdad en la aplicación de

la ley y a la tutela judicial efectiva: sentencia que cambia de

criterio respecto al aplicado a otros perjudicados por el mismo

accidente de tráfico sin justificación.

STC 164/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho al juez legal y vulneración

de los derechos a un proceso con garantías y al juez imparcial:

derechos fundamentales de los entes públicos; incumplimiento

de normas legales en materia de sustitución y designación de

magistrados que forman Sala sin trascendencia constitucional,

salvo en cuanto impidió ejercer el derecho a recusar;

incorporación de hechos probados en un proceso social previo

que causa indefensión.

STC 166/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal de quienes habían sido seleccionados

para las plazas litigiosas (STC 207/2005).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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STC 170/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una

manifestación, convocada por un sindicato en período

electoral, que carecía de la intención de captar sufragios.

STC 171/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): STC 72/2008.

STC 174/2008:

Sección Cuarta

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-

administrativa que desestima la demanda por falta de prueba,

tras haber denegado el recibimiento del pleito a prueba para

acreditar la residencia habitual del contribuyente.

STC 175/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido

por no haber impugnado judicialmente en su día una

denegación presunta de la solicitud inicial (STC 6/1986).

SSTC 178/2008;

179/2008:

Sección Cuarta

Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.

STC 181/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la legalidad penal: integración de

norma sancionadora en blanco mediante remisión normativa

en cadena (STC 283/2006).

STC 182/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por no haber presentado, o hacerlo de manera

incompleta o defectuosa, los estatutos o la escritura de

constitución de la entidad que la promueve, traducidos a una

lengua española que sea oficial en la sede del órgano judicial.

STC 183/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): inadmisión de demanda contencioso-

administrativa por falta de capacidad de un menor de edad, y

denegación de un defensor judicial por contradicción de

intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea

oído en la adopción de medidas que afectan a su esfera

personal (STC 221/2002).

STC 184/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a

la justicia): falta de legitimación activa de una asociación

apreciada ignorando su legítimo interés, y que impide obtener

un pronunciamiento judicial sobre las vulneraciones aducidas

a los derechos fundamentales de un menor de edad.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

21

STC 187/2008:

Sección Primera

Alegada vulneración del derecho a la prueba: falta de

agotamiento de la vía judicial por no haber interpuesto recurso

de súplica contra el Auto del Juzgado que elevó las

actuaciones a la Sala de apelación tras la práctica de prueba.

Orden social

STC 2/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal sin agotar los medios de

comunicación efectiva con uno de los demandados, quien

no actuó con negligencia.

STC 19/2008:

Sala Primera

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(motivación): derechos fundamentales de los entes

públicos; falta de legitimación activa y agotamiento de los

recursos en vía judicial.

STC 56/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un

trabajador por distribuir un comunicado dentro de la

empresa formulando críticas por cuestiones laborales. Voto

particular.

STC 62/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por

circunstancias personales en relación con la salud: despido

por enfermedad incapacitante para el trabajo. Voto

particular.

STC 74/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón

del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora

a causa de su embarazo (STC 17/2003).

STC 84/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley

y a la tutela judicial efectiva: regulación legal de los

salarios de tramitación, que otorga derecho a percibirlo

cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador

cuyo despido es declarado improcedente, pero no si opta

por abonar una indemnización.

STC 88/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma

peyorativa): sentencia de suplicación que condena al abono

de salarios de tramitación en perjuicio del único recurrente.

STC 92/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en

relación con el de no ser discriminada por razón del sexo:

despido de una trabajadora embarazada, a pesar de que la

empresa lo ignoraba, en atención a la reforma del estatuto

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

22

de los trabajadores por la Ley 39/1999.

STC 105/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

sentencia de suplicación que, tras reconocer el derecho a

percibir una prestación de la seguridad social, deniega la

base reguladora declarada en el fallo de instancia porque no

se impugnó mediante un motivo específico del recurso.

SSTC 122/2008,

142/2008 y

143/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley

y a la tutela judicial efectiva: STC 84/2008.

STC 125/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(indemnidad): indicios de que el despido de una trabajadora

por falta de rendimiento fue una represalia por haber

pleiteado contra la empresa (SSTC 14/1993 y 87/2004).

STC 134/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

sentencia de suplicación irrazonable porque parte de la

premisa errónea de que la relación laboral no estaba

acreditada, a pesar de que había sido declarada probada en

el fallo de instancia.

STC 135/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso

a la justicia): inadmisión de demanda social por defecto de

representación procesal, tras el fallecimiento del

administrador solidario de la sociedad que había otorgado

el poder para pleitos.

STC 146/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

(incongruencia): sentencia de suplicación social, y auto de

nulidad de actuaciones, que dejan sin resolver la cuestión

de la posibilidad de lucrar la pensión de viudedad, aun en el

supuesto de inexistencia de matrimonio a efectos civiles por

muerte del novio el día previo a la boda, por aplicación

analógica de la Ley 30/1981.

STC 152/2008:

Sala Segunda

Vulneración del derecho a la libertad sindical: carácter

sindical de una federación de asociaciones de funcionarios,

constituida como asociación profesional de acuerdo con la

legislación vigente en 1977; derecho a formar

confederaciones; cuerpos superiores de la Administración

pública.

STC 158/2008:

Sala Primera

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión:

emplazamiento edictal sin agotar los medios de

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

23

comunicación efectiva con la demandada, como

consecuencia de que la citación solo consignó el nombre de

la persona física titular del negocio, cuyo establecimiento

hubiera sido fácilmente localizable.

Parlamentario y/o electoral

STC 20/2008:

Sala Segunda

Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo

parlamentario: recurso de amparo defectuoso por

extemporáneo y por no haber agotado los recursos en vía

parlamentaria.

STC 39/2008:

Sala Primera

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo

parlamentario: participación en una comisión de

investigación atinente a hechos protagonizados por los

diputados, adscritos al grupo mixto.

STC 50/2008:

Sala Segunda

Supuesta vulneración de los derechos a participar en los

asuntos públicos, al ejercicio del cargo parlamentario y a

la tutela judicial efectiva: anulación de actos

parlamentarios que impedían la ejecución de resoluciones

judiciales firmes.

Varios

STC 172/2008:

Pleno

Vulneración de los derechos a la libertad personal y al

habeas corpus: inadmisión por razones de fondo de la

petición presentada por un extranjero respecto a una

privación de libertad gubernativa (STC 169/2006);

apoderamiento tácito del abogado de oficio en habeas

corpus para formular recurso de amparo. Votos

particulares.

STC 173/2008:

Sala Primera

Vulneración de los derechos a la libertad personal y al

habeas corpus: STC 172/2008. Voto particular.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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2. Índice de normas enjuiciadas

ESTADO

Normas con fuerza de ley

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal

Artículo 365 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 23 de

noviembre).- Auto 72/2008.

Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código civil

Artículo 44 párrafo 2 (redactado por la Ley 13/2005, de 1 de julio).- Auto 12/2008.

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero. Aspectos penales, administrativos y

fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Artículo 3.4.2 a) (redactado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre).- Autos 20/2008,

71/2008, 120/2008, 342/2008.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional

Artículo 16.1 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).- Sentencia

49/2008.

Auto 81/2008.

Artículo 16.3 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).- Sentencia

49/2008.

Auto 81/2008.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Régimen electoral general

Artículo 44 bis (redactado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).- Sentencia

12/2008.

Ley 5/1990, de 29 de junio. Medidas en materia presupuestaria, financiera y

tributaria

Artículo 38.2.1.- Autos 120/2008, 342/2008.

Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio. Régimen disciplinario de la Guardia Civil

Artículo 10 apartados 1, 2.- Auto 341/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

25

Ley 21/1992, de 16 de julio. Industria

Artículo 31.3 a).- Sentencia 162/2008 (anula).

Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994. Texto refundido

Artículo 184.7 (redactado por la reforma de 21 de noviembre de 2007).- Sentencia

101/2008.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Texto refundido de la Ley del

estatuto de los trabajadores

Artículo 56.1 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo).- Sentencia

84/2008.

Artículo 56.2 (redactado por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo).- Sentencia

84/2008.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Código penal

Artículo 48.2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).-

Sentencia 139/2008.

Artículo 57.2.- Auto 127/2008.

Artículo 57.2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).-

Sentencias 139/2008, 140/2008, 141/2008.

Artículo 148.1.4 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).- Auto

13/2008.

Artículo 153.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).-

Sentencias 59/2008, 76/2008, 80/2008, 81/2008, 82/2008, 83/2008, 95/2008,

96/2008, 97/2008, 98/2008, 99/2008, 100/2008.

Autos 54/2008, 57/2008, 121/2008, 193/2008, 222/2008, 249/2008, 250/2008,

253/2008, 327/2008, 343/2008.

Artículo 153.1 inciso 1.- Auto 182/2008.

Artículo 153.2 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).-

Sentencias 95/2008, 96/2008.

Artículo 153.3 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).-

Sentencias 96/2008, 100/2008.

Auto 250/2008.

Artículo 171.4.- Auto 181/2008.

Artículos: Artículo 153.1 (redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre).- Auto 241/2008.

Ley 1/1996, de 10 de enero. Asistencia jurídica gratuita

Artículo 36.2, inciso "y las de la parte contraria".- Auto 119/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

26

Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1997

En general.- Autos 20/2008, 71/2008.

Artículo 67.2.- Autos 120/2008, 342/2008.

Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1998

Artículo 73.5.- Auto 120/2008.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Disposición adicional vigésima, apartado 1.- Sentencia 126/2008.

Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Artículo 24.- Auto 279/2008.

Disposición adicional vigésima.- Auto 279/2008.

Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo. Medidas urgentes para la reforma del

sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

Artículo 2.3.- Sentencia 84/2008.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Artículo 42.3.- Auto 306/2008.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Modificación de la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal

En general.- Sentencias 139/2008, 140/2008, 141/2008.

Auto 72/2008.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Medidas de protección integral contra la

violencia de género

En general.- Autos 13/2008, 54/2008, 57/2008, 193/2008, 222/2008, 241/2008,

249/2008, 250/2008, 253/2008, 327/2008, 343/2008.

Artículo 37.- Sentencias 59/2008, 76/2008, 80/2008, 81/2008, 82/2008, 83/2008,

95/2008, 96/2008, 97/2008, 98/2008, 99/2008, 100/2008.

Auto 121/2008.

Ley 13/2005, de 1 de julio. Modificación del Código civil en materia de derecho a

contraer matrimonio

En general.- Auto 12/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

27

Ley 33/2006, de 30 de octubre. Igualdad del hombre y la mujer en el orden de

sucesión de los títulos nobiliarios

Disposición transitoria única, apartados 3, 4.- Auto 389/2008.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Promoción de la autonomía personal y atención a

las personas en situación de dependencia.

Artículos 5.4, 8.2 apartados a) a e) y g), 10, 11.1, 14 apartados 3, 5 y 7, 16.1, 17 a

21, 28.5, 32.3 párrafo 2, 33.3, 34 apartados 2, 3, 35 y 42 a 47.- Auto 22/2008.

Artículos 8.2 a) a c), 10, 14.5, 17 a 21, 34 apartados 2, 3, 35 apartados 1, 3, 42.2, 43

a 47.- Auto 79/2008.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Disposición adicional segunda.- Sentencia 12/2008.

Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3

de octubre, del Tribunal Constitucional

En general.- Auto 81/2008.

Artículo único, apartado 6.- Sentencia 49/2008.

Artículo único, apartado 7.- Sentencia 49/2008.

Reforma del Reglamento del Senado de 21 de noviembre de 2007, por la que se

modifica su artículo 184

Artículo único.- Sentencia 101/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

28

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre. Medidas fiscales y

administrativas

Artículos 56 a 64.- Autos 8/2008, 51/2008, 128/2008, 195/2008, 302/2008.

ARAGÓN

Normas con fuerza de ley

Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre. Presupuestos de la

Comunidad Autónoma para 2007

Artículo 22.2 e).- Auto 201/2008.

BALEARES

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre. Medidas

tributarias y administrativas

Artículo 6.5.- Auto 381/2008.

Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre. Medidas

tributarias y administrativas

Artículo 14.1.- Auto 80/2008.

CANARIAS

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo. Ordenación del transporte

por carretera de Canarias

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

29

Artículo 88.- Autos 247/2008, 248/2008.

Artículo 104 apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22, 24.- Autos 247/2008, 248/2008.

Artículo 105 apartados 4 a 9.- Autos 247/2008, 248/2008.

Artículo 106 apartados 2, 4, 5.- Autos 247/2008, 248/2008.

Disposición transitoria tercera.- Autos 247/2008, 248/2008.

CANTABRIA

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero. Comercio de Cantabria

Artículo 31 c).- Auto 184/2008.

CASTILLA-LA MANCHA

Normas con fuerza de ley

Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de

Castilla-La Mancha

Artículo 16.2 (redactado por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre de 1998).- Auto

240/2008.

Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/1998, de 19 de noviembre. Modificación

parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

En general.- Auto 240/2008.

GALICIA

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo. Ordenación farmacéutica

Artículo 26.4 párrafo 2.- Auto 11/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

30

MADRID

Normas con fuerza de ley

Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre. Ordenación y

coordinación de los transportes urbanos

Artículo 16.3.- Auto 24/2008.

Ley de la Asamblea de Madrid 3/2007, de 26 de julio. Medidas urgentes de

modernización del gobierno y la administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 9.- Auto 88/2008.

NAVARRA

Normas con fuerza de ley

Ley Foral del Parlamento de Navarra 14/2007, de 4 de abril. Patrimonio de Navarra

Artículos 15, 16.- Auto 157/2008.

PAÍS VASCO

Normas con fuerza de ley

Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 de junio. Regulación de la comisión arbitral

Artículo 68.1.- Auto 179/2008.

Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de

una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad

Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para

alcanzar la paz y la normalización política

En general.- Sentencia 103/2008 (anula).

Autos 263/2008, 269/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

31

VALENCIA

Normas con fuerza de ley

Ley de las Cortes Valencianas 8/1999, de 3 de diciembre. Supresión del área

metropolitana de l´Horta

Artículo 2.- Sentencia 47/2008.

Disposición transitoria.- Sentencia 47/2008.

Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo. Régimen económico

matrimonial valenciano

En general.- Auto 156/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

32

3. Índice analítico

A

Abogados

Acreditación de la representación procesal, Sentencia 135/2008, f. 4.

Abogados y procuradores de oficio

Apoderamiento tácito, Sentencias 172/2008, f. 2, VP I, VP II; 173/2008, f. 2, VP.

Designación de procurador de oficio, Sentencia 55/2008, f. 4.

Habilitación para desistir sin poder especial, Autos 34/2008; 268/2008.

Abstención y recusación de jueces y magistrados

Derecho a un juez imparcial, Sentencia 116/2008, f. 2.

Plazos procesales, Sentencia 116/2008, f. 4.

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional

Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta, Autos 25/2008;

113/2008; 114/2008; 141/2008; 324/2008; 326/2008; 349/2008.

Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega, Autos 20/2008;

397/2008.

Causas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, Autos

81/2008; 349/2008.

Composición del tribunal que ha de resolver la recusación, Auto 81/2008.

Contaminación procesal, Auto 81/2008.

Extinción del incidente por pérdida sobrevenida de objeto, Auto 350/2008.

Fundamentación de la recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, Auto

81/2008.

Inadmisión liminar del incidente de recusación de magistrados del Tribunal

Constitucional, Autos 226/2008; 351/2008.

Interés legítimo, Auto 81/2008.

Numerus clausus de causas, Auto 81/2008.

Participación en el asunto objeto del proceso, Auto 81/2008.

Presidente del Tribunal Constitucional, Auto 349/2008.

Prueba de los motivos de la recusación, Auto 81/2008.

Recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta, Auto 81/2008.

Recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega, Auto 351/2008.

Recusación global, Auto 126/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

33

Acceso a la función pública

Acceso a la función pública docente, Auto 348/2008.

Discrecionalidad técnica, Auto 142/2008.

Principios de mérito y capacidad, Auto 142/2008.

Procesos selectivos, Sentencia 118/2008, f. 2.

Auto 142/2008.

Acceso a la justicia

Archivo de demanda por despido, Auto 77/2008.

Caducidad de la acción, Auto 203/2008.

Denegación de postulación, Sentencia 135/2008, ff. 3, 4.

Denegación de pronunciamiento, Sentencias 45/2008, f. 3; 75/2008, ff. 3, 4.

Doctrina, Sentencia 114/2008, f. 3.

Inadmisión de demanda civil, Sentencia 127/2008, f. 4.

Inadmisión de demanda civil por apreciar la cosa juzgada de una absolución penal,

Sentencia 17/2008, ff. 4, 5.

Inadmisión de demanda laboral, Sentencia 135/2008, ff. 2 a 4.

Inadmisión de demanda por falta de requisitos procesales, Sentencia 114/2008, f. 3.

Inadmisión de documentos, Sentencia 25/2008, f. 6.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencias 25/2008, f. 6; 114/2008,

f. 3.

Auto 61/2008.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por acto firme y consentido,

Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 72/2008, F. 4; 106/2008, f. 6; 175/2008, ff. 3, 4.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por defecto de postulación,

Sentencia 14/2008, ff. 3, 4.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad, Sentencias

24/2008, f. 3; 106/2008, ff. 6, 7; 117/2008, f. 1; 151/2008, ff. 4, 5, VP; 171/2008, f.

único.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de capacidad procesal,

Sentencia 183/2008, f. 5.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación, Sentencias

119/2008, ff. 4, 5; 144/2008, ff. 4, 5; 184/2008, f. 4.

Incomparecencia de abogado, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.

Interpretación formalista, Sentencia 182/2008, ff. 5, 6.

Legitimación activa, Sentencia 85/2008, ff. 4, 5.

Medidas disuasorias del acceso a la justicia, Sentencia 46/2008, f. 3.

Personas jurídicas públicas, Sentencias 8/2008, f. 3, VP; 18/2008, f. único; 85/2008, ff.

4, 5.

Principio pro actione, Sentencias 10/2008, ff. 2, 3; 75/2008, f. 2; 114/2008, f. 3;

127/2008, f. 4.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

34

Acceso a la justicia penal

Archivo de causa penal, Sentencia 52/2008, ff. 3, 6.

Doctrina, Sentencias 8/2008, f. 3; 9/2008, ff. 3, 4; 18/2008, f. único.

Justicia gratuita, Sentencia 7/2008, f. 2.

Acceso al proceso

Acceso al proceso del demandado, Sentencia 158/2008, f. 3.

Doctrina, Sentencias 6/2008, f. 2; 110/2008, ff. 2, 3.

Justicia gratuita, Sentencia 10/2008, ff. 2, 3.

Acceso al recurso legal

Inadmisión de recurso de apelación civil, Sentencia 33/2008, ff. 3, 4.

Inadmisión de recurso de casación contencioso-administrativo, Sentencia 119/2008, f.

2.

Inadmisión de recurso de reposición civil por no citar el precepto procesal infringido,

Sentencia 186/2008, ff. 2, 3.

Interpretación de los requisitos procesales, Sentencia 55/2008, ff. 4, 6.

Recurso de casación, Auto 30/2008.

Recurso de casación para unificación de doctrina, respetado, Auto 229/2008.

Recurso de suplicación, Auto 83/2008.

Acceso al recurso penal

Doctrina, Sentencia 48/2008, f. 2.

Recurso de apelación penal, Sentencia 48/2008, f. 2.

Acción popular

Ejercicio de la acción popular por las personas jurídicas públicas, Sentencia 8/2008, ff.

2, 3.

Actos administrativos

Actos de trámite, Auto 61/2008.

Actos firmes y consentidos, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 175/2008, ff. 3, 4.

Actos resolutorios, Auto 61/2008.

Actos parlamentarios

Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 50/2008, f. 3.

Principio de igualdad, Sentencia 39/2008, f. 4.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

35

Actos procesales de comunicación

Diligencia del órgano judicial en la averiguación del domicilio, Sentencias 2/2008, ff.

2, 4; 166/2008, ff. 2 a 4; 168/2008, f. 4.

Diligencia del órgano judicial en la ejecución de actos procesales de comunicación,

Sentencias 78/2008, f. 2; 104/2008, ff. 3, 4.

Diligencia procesal, Auto 137/2008.

Proceso de ejecución, Sentencia 110/2008, f. 3.

Actuaciones judiciales

Archivo de actuaciones, Sentencia 55/2008, ff. 4 a 6.

Acumulación de procesos constitucionales

Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, procedencia, Autos 181/2008;

182/2008; 189/2008; 190/2008; 191/2008; 194/2008; 199/2008.

Acusación particular

Derecho a la asistencia letrada, Sentencia 9/2008, f. 4.

Derecho a la defensa, Sentencia 9/2008, f. 4.

Acusatorio, principio

Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 60/2008, f. 6.

Administración de justicia

Traducción de documentos, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.

Uso de lenguas oficiales ante la Administración de justicia, Sentencia 182/2008, f. 5.

Administración local

Infracciones y sanciones previstas en ordenanza municipal, Sentencia 113/2008, f. 1.

Adopción

Carácter complejo del procedimiento judicial de adopción de menores, Sentencia

58/2008, ff. 1 a 5.

Garantías en los procedimientos de adopción, Sentencia 58/2008, ff. 1 a 5.

Agotamiento de recursos en la vía judicial

Cuestión sub iudice, Autos 48/2008; 84/2008.

Demostrar la procedencia de un recurso corresponde a quien alega la falta de

agotamiento, Sentencia 122/2008, f. 2.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

36

Falta de agotamiento, Sentencias 73/2008, f. 3; 187/2008, f. 2.

Autos 164/2008; 204/2008; 229/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones, Auto 387/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones, falta, Autos 41/2008; 186/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones no exigible, Sentencia 15/2008, f. 2.

Incidente de nulidad de actuaciones pendiente, Auto 359/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia, falta, Sentencia 113/2008, f. 6.

Pendencia de recursos judiciales, Autos 38/2008; 359/2008.

Proceso contencioso-administrativo pendiente, Sentencia 1/2008, f. 2.

Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, Sentencia 5/2008, f. 3.

Recurso de casación, Sentencia 1/2008, f. 2.

Recurso de casación contencioso-administrativo contra sentencia no manifiestamente

improcedente, Sentencias 119/2008, f. 2; 151/2008, f. 2.

Recurso de casación contencioso-administrativo no exigible, Sentencia 43/2008, f. 2.

Recurso de casación contencioso-administrativo para la unificación de doctrina no

exigible, Sentencia 114/2008, f. 2.

Recurso de casación contra sentencia contencioso-administrativa no exigible,

Sentencia 85/2008, f. 3.

Recurso manifiestamente improcedente, Sentencias 25/2008, f. 3; 56/2008, f. 2, VP.

Agrupaciones electorales

Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 6, 7.

Aguas

Abastecimiento de agua, Sentencia 119/2008, f. 5.

Andalucía

Competencias en materia de tributos, Autos 51/2008; 302/2008.

Aplicación de las normas jurídicas

Aplicación de normas derogadas, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.

Aragón

Retribuciones de empleados públicos, Auto 201/2008.

Arrendamientos urbanos

Prórroga forzosa, Sentencia 163/2008, ff. 1, 4.

Asamblea de Madrid

Grupos parlamentarios, Sentencia 39/2008, ff. 2 a 7.

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37

Asociaciones

Federación de asociaciones, Sentencia 152/2008, passim.

Legitimación procesal, Sentencia 184/2008, ff. 3, 4.

Asturias

Montes vecinales en mano común, Sentencia 85/2008, f. 5.

Auto de aclaración

Condena en costas procesales, Sentencia 185/2008, f. 4.

Autos del Tribunal Constitucional

Distingue el ATC 443/2007, Auto 81/2008.

Rectificación de error material, Auto 50/2008.

Ayuntamientos

Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencia 85/2008, f. 5.

C

Canarias

Competencias en materia de transporte por carretera, Auto 247/2008.

Candidaturas electorales

Requisitos de las candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 3 a 10.

Capacidad económica, principio de

Tributos, Autos 71/2008; 120/2008.

Carga de la prueba

Derechos fundamentales en el ámbito laboral, Sentencia 125/2008, f. 3.

Indicios de discriminación, Sentencia 74/2008, ff. 2, 3.

Inversión de la carga de la prueba, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 125/2008, f. 3.

Prueba de una vulneración de derechos fundamentales, Auto 115/2008.

Catalán

Uso del catalán en escrituras públicas, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

38

Cataluña

Competencias en materia de juegos de azar, Auto 342/2008.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, Sentencia 59/2008, VP IV.

Auto 72/2008.

Ciudadanía

Concepto, Sentencias 12/2008, f. 10, VP; 59/2008, f. 8.

Coadyuvantes

Falta de legitimación procesal, Auto 248/2008.

Colegio de abogados

Recurribilidad de sus actos, Sentencia 10/2008, f. 3.

Comisiones parlamentarias

Comisiones de investigación, Sentencia 39/2008, ff. 6, 7.

Juicio de oportunidad, Sentencia 39/2008, f. 7.

Principio de proporcionalidad, Sentencia 39/2008, ff. 6, 7.

Compañías de seguros

Intereses de demora, Sentencia 67/2008, f. 4.

Competencias

Criterios de distribución de competencias, Sentencia 49/2008, f. 17, VP II, VP III.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Patrimonio de las Comunidades Autónomas, Auto 157/2008.

Competencias de los órganos judiciales

Control de la actividad administrativa, Sentencia 45/2008, f. 3.

Competencias del Tribunal Constitucional

Competencia en materia de interpretación de normas procesales, Sentencia 48/2008, f.

3.

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39

Concesiones administrativas

Aguas, Sentencia 119/2008, f. 5.

Canon concesional, Sentencia 31/2008, f. 3.

Concurso de méritos

Valoración de méritos, Sentencias 90/2008, f. 3; 137/2008, ff. 2, 3; 178/2008, ff. 2, 3.

Auto 142/2008.

Concurso-oposición

Exclusión no discriminatoria del proceso selectivo, Sentencias 87/2008, f. 3; 121/2008,

f. 3; 126/2008, f. 5; 130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3;

136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.

Principios de mérito y capacidad, Sentencia 126/2008, ff. 3 a 6.

Condiciones de trabajo

Riesgos laborales, Sentencia 16/2008, f. 3.

Auto 144/2008.

Conflictos constitucionales de competencia

Declaración de titularidad de la competencia controvertida, Sentencia 26/2008, f. 9.

Conflictos en defensa de la autonomía local

Doctrina constitucional, Sentencia 47/2008, f. 1.

Leyes autonómicas, Sentencia 47/2008, f. 2.

Pérdida sobrevenida de objeto por derogación de la norma, Sentencia 47/2008, f. 2,

VP.

Conflictos positivos de competencia

Coadyuvantes, Auto 377/2008.

Personación improcedente, Auto 377/2008.

Títulos competenciales, Auto 377/2008.

Consignación

Consignación del precio en juicio de retracto, Sentencia 127/2008, ff. 3, 4.

Consignación insuficiente, Sentencia 33/2008, f. 4.

Consignación versus abono de intereses, Sentencia 67/2008, f. 4.

Doctrina constitucional, Sentencia 127/2008, f. 3.

Exención de consignación, Sentencia 33/2008, f. 3.

Requisitos procesales, Auto 162/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

40

Subsanación de error en la consignación, Sentencia 127/2008, ff. 3, 4.

Consorcio de Compensación de Seguros

Personas jurídicas públicas, Sentencia 33/2008, f. 3.

Constitución española

Supremacía sobre el ordenamiento jurídico, Sentencia 49/2008, f. 8.

Contradicción, principio de

Proceso penal, Sentencia 28/2008, f. 2.

Prueba testifical, Sentencia 177/2008, ff. 2, 3.

Contratación administrativa

Corporaciones locales, Sentencia 144/2008, ff. 1 a 6.

Contribuyentes

Residencia habitual, Sentencia 174/2008, passim.

Control de constitucionalidad de las normas jurídicas

Concepto, Sentencia 49/2008, f. 3.

Control de legalidad

Potestad jurisdiccional, Sentencia 33/2008, f. 2.

Auto 204/2008.

Cooperativas

Impugnación de acuerdos sociales, Auto 203/2008.

Cosa juzgada

Determinación de su alcance por el órgano judicial, Sentencia 15/2008, f. 4.

Estimación de excepción de cosa juzgada, Sentencia 17/2008, f. 5.

Auto 394/2008.

Costas procesales

Condena en costas en procedimiento de ejecución de sentencia, Sentencia 186/2008, ff.

3, 4.

Honorarios de abogado, Sentencia 167/2008, f. 3.

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41

Justicia gratuita, Auto 119/2008.

Rectificación de errores versus inmodificabilidad de resoluciones judiciales, Sentencia

185/2008, f. 2.

Tasación de costas, Sentencia 167/2008, f. 3.

Auto 122/2008.

Tutela judicial efectiva, Autos 119/2008; 122/2008.

Cotización a la Seguridad Social

Bases de cotización, Sentencia 105/2008, ff. 4, 5.

Efectos de la falta de cotización, Auto 361/2008.

Cuerpo electoral

Unidad del cuerpo electoral, Sentencia 12/2008, ff. 9, 10, VP.

Cuestión de inconstitucionalidad

Acotación del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, Sentencia 126/2008, f. 1.

Audiencia previa a las partes, Sentencia 59/2008, f. 2.

Autos 8/2008; 13/2008; 54/2008; 127/2008; 195/2008; 302/2008; 389/2008.

Audiencia previa al Ministerio Fiscal, Autos 8/2008; 302/2008; 389/2008.

Extinción por terminación del proceso judicial, Auto 179/2008.

Identificación de los preceptos constitucionales, Sentencia 140/2008, ff. 2, 3.

Inconstitucionalidad por conexión, Sentencia 126/2008, f. 1.

Juicio de aplicabilidad, Sentencia 141/2008, f. 5.

Juicio de relevancia, Sentencia 141/2008, f. 4, VP I, VP II.

Autos 54/2008; 57/2008; 389/2008.

Legitimación en cuestión de inconstitucionalidad, Auto 12/2008.

Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, Auto 179/2008.

Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma,

Auto 381/2008.

Planteamiento prematuro, Auto 13/2008.

Planteamiento sobre un precepto constitucional no debatido, Sentencia 139/2008, ff. 3,

4, VP.

Requisitos procesales de la cuestión de inconstitucionalidad, Autos 57/2008; 121/2008.

Violencia doméstica o de género, Sentencias 82/2008, passim; 83/2008, f. único;

95/2008, passim; 96/2008, passim; 97/2008, f. único; 98/2008, f. único; 99/2008,

passim; 100/2008, f. único.

Autos 54/2008; 57/2008.

Cuestión de legalidad ordinaria

Aplicación de las normas jurídicas, Auto 265/2008.

Interpretación de las normas jurídicas, Sentencia 163/2008, f. 6.

Plazos procesales, Sentencia 161/2008, f. 1.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

42

Cuestión interna de inconstitucionalidad

Planteamiento de cuestión interna durante el proceso, Auto 341/2008.

Cuestiones prejudiciales

Cuestión prejudicial administrativa en la jurisdicción penal, Auto 360/2008.

Cuestión prejudicial civil, Sentencia 29/2008, f. 2.

Prejudicialidad civil en la jurisdicción contencioso-administrativa, Auto 292/2008.

D

Daños

Daños morales, Auto 143/2008.

Declaración de competencia

Interpretación de las normas conforme a la Constitución, Sentencia 103/2008, f. 3.

Declaración de inconstitucionalidad

Alcance de la declaración de inconstitucionalidad, Sentencia 46/2008, f. 2.

Alcance de la nulidad de la ley, Sentencias 84/2008, f. 4; 122/2008, f. 4.

Defectos procesales

Defectos procesales causantes de indefensión, Sentencia 183/2008, f. 5.

Defectos procesales con relevancia constitucional, Sentencia 183/2008, f. 5.

Defectos procesales sin relevancia constitucional, Sentencia 106/2008, f. 4.

Subsanación de defectos procesales, Sentencias 141/2008, VP I; 183/2008, f. 5.

Delitos

Alzamiento de bienes, Auto 374/2008.

Amenazas, Auto 4/2008.

Apología del terrorismo, Auto 4/2008.

Apropiación indebida, Sentencia 124/2008, f. 2.

Auto 288/2008.

Calumnias, Sentencias 108/2008, f. 6; 116/2008, f. 1.

Auto 392/2008.

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, Sentencia 115/2008, f. 2.

Delitos contra la hacienda pública, Sentencias 129/2008, f. 1; 145/2008, f. único.

Autos 172/2008; 293/2008.

Delitos contra la libertad sexual, Auto 373/2008.

Delitos contra la propiedad industrial, Sentencia 48/2008, f. 1.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

43

Delitos contra la propiedad intelectual, Auto 369/2008.

Delitos contra la salud pública, Sentencias 91/2008, f. 2; 102/2008, passim; 148/2008,

f. 1; 149/2008, f. 1.

Autos 165/2008; 174/2008.

Estafa, Sentencia 29/2008, f. 1.

Falsedad documental, Sentencia 29/2008, f. 1.

Injurias, Sentencias 79/2008, f. 3; 108/2008, f. 6.

Lesiones, Sentencia 180/2008, passim.

Maltrato, Sentencias 59/2008, f. 4; 76/2008, f. 3; 80/2008, passim; 81/2008, passim;

82/2008, ff. 1, 2; 83/2008, f. único; 95/2008, ff. 1, 2; 96/2008, ff. 1, 3; 97/2008, f.

único; 98/2008, f. único; 99/2008, ff. 1, 4; 100/2008, f. único.

Maltrato ocasional, Sentencias 59/2008, f. 4; 80/2008, f. 1; 81/2008, passim.

Prevaricación, Auto 338/2008.

Quiebra fraudulenta, Auto 41/2008.

Robo, Auto 228/2008.

Terrorismo, Sentencia 111/2008, passim.

Auto 218/2008.

Demanda de amparo

Alegación de inconstitucionalidad de la ley, Auto 28/2008.

Ampliación de la demanda de amparo, Sentencia 13/2008, f. 3.

Carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, Auto 188/2008.

Depuración de la pretensión, Sentencia 20/2008, f. 2.

Examen de oficio de requisitos procesales de la demanda de amparo, Sentencia

187/2008, f. 2.

Autos 89/2008; 100/2008.

Fijación de la pretensión de amparo, Sentencias 5/2008, f. 2; 7/2008, f. 1; 11/2008, f.

9; 163/2008, f. 2.

Auto 82/2008.

Fundamentación de la demanda de amparo, Sentencias 77/2008, ff. 3, 4; 106/2008, f.

5.

Autos 162/2008; 333/2008.

Demanda laboral

Subsanación de defectos procesales, Auto 77/2008.

Democracia

Democracia paritaria, Sentencia 12/2008, f. 6.

Democracia representativa, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.

Exclusión de la democracia militante, Sentencia 12/2008, f. 6.

Derecho a acceder a las funciones públicas

Acceso a la función pública, Sentencia 126/2008, ff. 2 a 6.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

44

Contenido del derecho a acceder a las funciones públicas, Sentencia 30/2008, f. 6.

Convocatorias públicas, Sentencia 126/2008, ff. 2 a 6.

Discriminación entre cuerpos de funcionarios, Sentencia 118/2008, f. 2.

Doctrina general, Sentencia 126/2008, ff. 3 a 5.

Igualdad en el acceso a la función pública, Sentencias 87/2008, ff. 3, 4; 121/2008, f. 3;

130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3;

138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.

Auto 142/2008.

Provisión de puestos de trabajo, Sentencia 30/2008, f. 5.

Puntuación en un procedimiento de selección, respetado, Sentencia 30/2008, f. 7.

Auto 294/2008.

Derecho a acceder a los cargos públicos

Igualdad en el acceso a los cargos públicos, Sentencia 12/2008, f. 9.

Representación política, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.

Derecho a comunicar libremente información

Deber de diligencia del informador, Auto 353/2008.

Derecho al honor, Sentencia 68/2008, f. 1.

Auto 353/2008.

Diligencia del informador, Sentencia 68/2008, ff. 4 a 6.

Doctrina, Sentencia 68/2008, f. 3.

Funcionarios públicos, Sentencia 68/2008, f. 4.

Veracidad de la información, Sentencia 68/2008, f. 3.

Auto 336/2008.

Derecho a ejercer los cargos públicos

Contenido del derecho a ejercer los cargos públicos, Sentencia 39/2008, ff. 5 a 7.

Derecho a la acción penal

Acusación particular, Sentencia 9/2008, f. 3.

Ius ut procedatur, Sentencia 9/2008, f. 3.

Derecho a la asistencia letrada

Asistencia inadecuada de letrado, Auto 206/2008.

Asistencia letrada efectiva, Auto 206/2008.

Conducta omisiva del órgano judicial, vulnerado, Sentencia 55/2008, ff. 4 a 6.

Denegación de abogado de oficio, Sentencia 42/2008, ff. 3 a 6.

Doctrina constitucional, Sentencia 42/2008, f. 4.

Auto 206/2008.

Procedimiento disciplinario penitenciario, Sentencia 42/2008, ff. 1, 3 a 6.

Reclusos, Sentencia 42/2008, ff. 1, 3 a 6.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

45

Auto 83/2008.

Derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica

Contenido del derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica, Sentencia

51/2008, f. 5.

Derecho al honor, Sentencia 51/2008, ff. 5, 7.

Doctrina, Sentencia 51/2008, f. 5.

Libertad de expresión, Sentencia 51/2008, f. 5.

Libertad de información, Sentencia 51/2008, f. 5.

Obras literarias, Sentencia 51/2008, ff. 4 a 7.

Derecho a la defensa

Asesoramiento de criminólogo, Sentencia 5/2008, f. 4.

Asesoramiento prestado entre reclusos, respetado, Sentencia 71/2008, f. 3.

Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 71/2008, f. 2.

Emplazamiento edictal, Sentencias 32/2008, f. 2; 128/2008, f. 3.

Procedimiento administrativo sancionador, Sentencias 32/2008, f. 3; 70/2008, ff. 2, 6 a

8.

Tutela judicial efectiva, Sentencia 22/2008, f. 2.

Derecho a la educación

Escolarización de menores, Auto 61/2008.

Escolarización obligatoria, Auto 163/2008.

Derecho a la integridad física y moral

Cuantificación de la indemnización, Auto 143/2008.

Doctrina constitucional, Sentencia 69/2008, f. 2.

Titularidad por menores de edad, Sentencia 22/2008, f. 8.

Torturas, respetado, Auto 365/2008.

Derecho a la intimidad personal y familiar

Intimidad económica, Auto 115/2008.

Derecho a la libertad personal

Auto de prisión provisional, vulnerado, Sentencia 27/2008, f. 6.

Habeas corpus, Sentencia 147/2008, f. 2.

Habeas corpus, vulnerado, Sentencias 35/2008, ff. 2, 4; 37/2008, f. 3; 147/2008, f. 4;

172/2008, f. 3; 173/2008, f. 3.

Internamiento de extranjero pendiente de expulsión, Sentencia 169/2008, ff. 2 a 6.

Prisión provisional, Sentencia 57/2008, ff. 2, 6 a 8.

Prisión provisional, respetado, Sentencia 65/2008, ff. 3, 4.

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46

Privación de libertad, Sentencia 59/2008, f. 4.

Prórroga de prisión provisional al margen de las previsiones legales, vulnerado,

Sentencia 27/2008, f. 6.

Tutela judicial efectiva, Sentencia 29/2008, ff. 8 a 13.

Derecho a la participación en los asuntos públicos

Contenido del derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 103/2008,

f. 4.

Derecho de sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, f. 9, VP.

Derecho a la presunción de inocencia

Condena penal, respetado, Sentencias 91/2008, f. 3; 111/2008, ff. 3 a 7.

Autos 124/2008; 245/2008.

Condena penal, vulnerado, Sentencias 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008, passim; 149/2008,

passim.

Auto 391/2008.

Condena penal en apelación, respetado, Sentencia 115/2008, f. 3.

Condena penal en apelación, vulnerado, Sentencias 28/2008, ff. 2, 4; 180/2008, ff. 2,

3.

Condena penal en casación, respetado, Sentencia 124/2008, f. 3.

Derecho a la presunción de inocencia versus principio de legalidad penal, Sentencia

145/2008, f. único.

Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 111/2008, f. 2.

Derecho a no declarar contra sí mismo, Sentencia 149/2008, f. 6.

Derecho a un proceso con todas las garantías, Sentencias 36/2008, f. 5; 177/2008, f. 2.

Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, Sentencias 36/2008, f. 5;

180/2008, f. 3.

Principio de culpabilidad, Sentencia 59/2008, f. 11, VP I, VP II, VP III, VP IV.

Procedimiento administrativo sancionador, Autos 130/2008; 135/2008.

Prueba de cargo, Sentencias 29/2008, f. 5; 40/2008, f. 2.

Prueba documental, Sentencia 177/2008, f. 4.

Prueba indiciaria, Autos 115/2008; 338/2008.

Derecho a la prueba

Actividad probatoria, Sentencias 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.

Denegación de prueba, Sentencia 187/2008, f. 2.

Denegación de prueba, respetado, Sentencia 77/2008, f. 3.

Autos 204/2008; 228/2008.

Denegación de prueba, vulnerado, Sentencia 86/2008, f. 5.

Denegación de prueba pericial, vulnerado, Sentencia 156/2008, ff. 2, 4.

Denegación de prueba testifical, Auto 375/2008.

Denegación de prueba testifical, vulnerado, Sentencia 86/2008, ff. 4, 5.

Denegación de recibimiento a prueba, vulnerado, Sentencia 174/2008, ff. 3, 4.

Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 123/2008, f. 2.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

47

Doctrina, Sentencia 48/2008, f. 2.

Doctrina constitucional, Sentencia 22/2008, ff. 2, 5.

Error en la valoración de la prueba, Sentencia 61/2008, ff. 6 a 8.

Falta de práctica de prueba, respetado, Sentencia 48/2008, f. 3.

Falta de práctica de prueba admitida, vulnerado, Sentencia 156/2008, f. 4.

Falta de práctica de prueba testifical por ausencia de diligencia de la parte, Auto

276/2008.

Falta de prueba, Auto 272/2008.

Indefensión material, Sentencias 113/2008, ff. 3, 7; 156/2008, ff. 1, 2.

Indefensión material, respetado, Sentencia 71/2008, f. 4.

Práctica de prueba documental, Sentencia 159/2008, ff. 5, 6.

Auto 115/2008.

Procedimiento disciplinario penitenciario, Sentencia 71/2008, f. 4.

Proposición de prueba, Sentencia 159/2008, f. 5.

Prueba impertinente, Auto 30/2008.

Prueba irrelevante, Auto 334/2008.

Prueba no decisiva, Sentencia 113/2008, f. 7.

Auto 228/2008.

Valoración de la prueba, Sentencia 29/2008, ff. 4, 5.

Autos 30/2008; 62/2008.

Derecho a ser oído

Menores, Sentencias 22/2008, ff. 6, 7; 183/2008, ff. 3, 5.

Derecho a un juez imparcial

Doctrina constitucional, Sentencia 116/2008, f. 2.

Imparcialidad judicial, Sentencia 11/2008, f. 4.

Notificación de la composición del órgano judicial, vulnerado, Sentencias 116/2008, f.

4; 164/2008, f. 5.

Privación del ejercicio del derecho de recusación, Sentencia 116/2008, ff. 2 a 4.

Resolución del pleito en anterior instancia, Sentencia 36/2008, f. 2.

Derecho a un proceso con todas las garantías

Anulación del juicio oral, Sentencia 23/2008, ff. 2 a 5.

Condena penal en apelación, vulnerado, Sentencias 28/2008, ff. 2, 3; 36/2008, f. 5;

64/2008, f. 3; 115/2008, f. 2; 177/2008, f. 3; 180/2008, ff. 2, 3.

Condena penal en casación, respetado, Sentencias 60/2008, f. 5; 124/2008, f. 2.

Derecho a la presunción de inocencia, Sentencias 28/2008, f. 2; 115/2008, f. 1.

Derecho a un juez imparcial, Sentencia 164/2008, ff. 2, 5.

Derecho a un juez imparcial, respetado, Sentencia 60/2008, ff. 2, 3, 5.

Derecho a un juez imparcial, vulnerado, Sentencia 116/2008, ff. 2, 4.

Doble instancia penal, respetado, Sentencias 29/2008, f. 3 a); 48/2008, f. 2.

Doctrina constitucional, Sentencia 48/2008, ff. 2, 4 a 6.

Garantías procesales, respetado, Sentencias 29/2008, f. 3 b); 67/2008, f. 2.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

48

Indefensión material, respetado, Sentencia 60/2008, f. 2.

Juez instructor, Auto 115/2008.

Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, respetado, Sentencia 28/2008, f.

3.

Nueva valoración de la prueba personal sin inmediación, vulnerado, Sentencias

36/2008, f. 5; 180/2008, f. 3.

Principio de contradicción, respetado, Sentencias 48/2008, f. 6; 60/2008, f. 5.

Principio de contradicción, vulnerado, Sentencia 115/2008, f. 2.

Prueba documental, Sentencias 64/2008, ff. 5, 6; 180/2008, ff. 3, 4.

Recusación de jueces y magistrados, Sentencia 116/2008, ff. 2 a 4.

Régimen disciplinario penitenciario, Sentencia 77/2008, ff. 2 a 5.

Revocación de sentencias absolutorias, Sentencias 23/2008, ff. 2 a 5; 28/2008, f. 2.

Derecho a un proceso sin dilaciones

Criterios de apreciación de dilaciones indebidas, Sentencia 94/2008, ff. 2, 3.

Auto 378/2008.

Defectos estructurales de la Administración de justicia, vulnerado, Sentencia 93/2008,

f. 4.

Dilación no reparable mediante una actuación judicial tardía, Sentencia 94/2008, f. 1.

Dilaciones imputables al recurrente, Auto 319/2008.

Dilaciones no imputables al órgano judicial, Sentencia 94/2008, f. 4.

Doctrina constitucional, Sentencia 93/2008, f. 2.

Duración desproporcionada del procedimiento, Sentencia 38/2008, ff. 2, 3.

Duración no desproporcionada del procedimiento, Auto 137/2008.

Efectos del reconocimiento de dilaciones indebidas, Sentencia 119/2008, f. 3.

Falta de denuncia de las dilaciones, Sentencia 94/2008, f. 2.

Autos 115/2008; 319/2008.

Interés de la parte arriesgado en el proceso, Sentencia 94/2008, f. 4, VP.

Proceso judicial finalizado, Sentencias 106/2008, f. 3; 119/2008, f. 3.

Autos 115/2008; 378/2008.

Sobrecarga de trabajo del órgano judicial, Sentencias 79/2008, f. 3; 93/2008, f. 4.

Derecho administrativo sancionador

Principio de legalidad penal, Autos 130/2008; 135/2008.

Derecho al honor

Doctrina constitucional, Sentencia 51/2008, f. 3.

Expresiones vejatorias, respetado, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.

Información difamatoria, Auto 353/2008.

Legitimación activa, Sentencia 51/2008, ff. 3, 7.

Libertad de información, Sentencia 68/2008, f. 3.

Libertad de opinión, Auto 211/2008.

Personas con relevancia pública, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

49

Derecho al juez legal

Composición de los órganos judiciales, Sentencia 164/2008, ff. 2, 4.

Contenido del derecho al juez legal, Sentencia 60/2008, f. 2.

Notificación de la composición del órgano judicial, Sentencia 164/2008, f. 5.

Derecho al recurso legal

Auto declarando desierto el recurso de apelación, Sentencia 55/2008, f. 4.

Derecho comunitario

Derecho comunitario no es canon de constitucionalidad, Sentencia 12/2008, f. 2.

Derecho de acceso a la información administrativa

Derecho a la obtención de copia de documentos, Auto 136/2008.

Derecho de asociación

Contenido del derecho de asociación, Sentencia 12/2008, f. 5.

Derecho de familia

Pensión alimenticia, Auto 347/2008.

Régimen de visitas de los hijos, Sentencia 176/2008, ff. 5 a 8.

Derecho de reunión y de manifestación

Autorización previa, Sentencias 71/2008, f. 5; 170/2008, ff. 3, 4.

Doctrina, Sentencia 170/2008, f. 3.

Límites al derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008, ff. 3, 4.

Medidas impeditivas del derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008,

f. 4.

Orden público, Sentencia 170/2008, f. 4.

Prohibición de manifestación, Sentencia 170/2008, ff. 3, 4.

Sanciones administrativas, respetado, Sentencia 71/2008, f. 5.

Derecho de sufragio

Principio de igualdad, Auto 240/2008.

Sufragio activo, respetado, Sentencia 12/2008, ff. 9, 10.

Auto 387/2008.

Sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, ff. 3, 5, VP.

Sufragio pasivo, respetado, Sentencia 12/2008, f. 9.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

50

Derecho electoral

Libertad de configuración del legislador, Sentencia 12/2008, f. 8.

Principio de proporcionalidad, Auto 240/2008.

Régimen electoral, Sentencia 12/2008, f. 8.

Derechos forales

Navarra, Auto 157/2008.

Valencia, Auto 156/2008.

Derechos fundamentales

Contenido indisponible para el legislador, Sentencia 10/2008, f. 2.

Derechos personalísimos, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.

Interpretación de los derechos fundamentales conforme al Derecho internacional,

Sentencia 48/2008, f. 2.

Interrelación de derechos fundamentales, Sentencia 170/2008, f. 4.

Legitimación activa, Sentencia 183/2008, f. 5.

Modificación del alcance de la protección legal, Sentencia 92/2008, f. 4.

Participación política, Sentencia 170/2008, f. 4.

Ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, Sentencia 51/2008, ff. 3, 4.

Ponderación judicial en caso de conflicto, Sentencia 108/2008, f. 6.

Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencias 19/2008, f. 4; 164/2008, f. 3.

Titularidad por las personas jurídicas de Derecho público, Sentencias 8/2008, f. 3, VP;

11/2008, f. 3.

Titularidad por los poderes públicos, Sentencia 26/2008, ff. 4, 5, VP.

Derechos laborales

Vacaciones laborales, Auto 358/2008.

Derechos y libertades no susceptibles de amparo

Principios del art. 9.3 CE, Sentencia 144/2008, f. 2.

Derogación de normas jurídicas

Impugnabilidad de normas derogadas en procesos constitucionales, Sentencias

122/2008, f. 4; 143/2008, f. 3.

Designación de magistrados del Tribunal Constitucional

Elección de candidatos a magistrados por los parlamentos autonómicos, Sentencias

49/2008, ff. 7 a 17, VP I, VP II, VP III; 101/2008, passim.

Elección de magistrados por el Congreso de los Diputados, Sentencia 49/2008, VP I,

VP II.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

51

Elección de magistrados por el Senado, Sentencias 49/2008, ff. 7 a 17, VP I, VP II, VP

III; 101/2008, passim.

Desistimiento en procesos constitucionales

Desistimiento en el recurso de amparo, procedencia, Autos 34/2008; 268/2008.

Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, procedencia, Autos 22/2008;

79/2008.

Desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad, procedencia, Auto

279/2008.

Requisitos del desistimiento en el recurso de amparo, Autos 34/2008; 268/2008.

Despido

Carga de la prueba, Autos 2/2008; 311/2008.

Causas objetivas, Auto 30/2008.

Despido pluricausal, Sentencia 125/2008, f. 6.

Prueba indiciaria, Sentencia 125/2008, f. 7.

Requisitos de la demanda, Auto 77/2008.

Salarios de tramitación, Sentencias 84/2008, f. 7; 88/2008, passim; 122/2008, ff. 7, 8;

142/2008, f. único; 143/2008, f. 3.

Despido improcedente

Despido improcedente no discriminatorio, Sentencia 62/2008, f. 6.

Despido por enfermedad, Sentencia 62/2008, f. 6, VP.

Despido nulo

Despido lesivo a la libertad de expresión, Sentencia 56/2008, f. 10.

Discriminación por razón de sexo, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 92/2008, f. 9.

Modificación de las normas jurídicas, Sentencia 92/2008, f. 4.

Detención preventiva

Intervención judicial, Sentencias 34/2008, ff. 2 a 9; 52/2008, ff. 2 a 6.

Tortura y tratos inhumanos o degradantes, Sentencias 34/2008, ff. 8, 9; 69/2008,

passim; 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.

Dignidad de la persona

Derecho a la integridad física y moral, Sentencias 82/2008, ff. 1, 3; 99/2008, f. 2.

Dilaciones indebidas en el procedimiento

Dilaciones por planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, Auto 82/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

52

Diligencia procesal

Falta de diligencia procesal, Sentencias 50/2008, f. 4; 153/2008, f. 3.

Autos 131/2008; 138/2008; 394/2008.

Diligencias previas

Archivo de diligencias previas, Sentencias 107/2008, f. 3; 123/2008, f. 3.

Diputados autonómicos

Diputados de la Asamblea de Madrid, Sentencia 39/2008, passim.

Ius in officium, Sentencia 39/2008, f. 5.

Discapacitados físicos

Ciegos, Auto 387/2008.

Discriminación

Discriminación por indiferenciación, Autos 71/2008; 120/2008.

Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia 176/2008, ff. 4, 6, 7.

Discriminación por circunstancias personales o sociales

Discriminación por orientación sexual, Sentencia 176/2008, ff. 3 a 8.

Discriminación por razón de salud, Sentencia 62/2008, ff. 4 a 6, VP.

Discriminación por razón de sexo

Doctrina constitucional, Sentencia 92/2008, f. 3.

Embarazo, Sentencias 74/2008, ff. 2, 3; 92/2008, ff. 3, 4.

Divorcio

Efectos económicos del divorcio, Auto 347/2008.

Pensión compensatoria, Autos 347/2008; 396/2008.

Doble instancia

Recurso de casación penal, Sentencia 60/2008, f. 4.

Doble instancia penal

Ámbito de la garantía, Sentencia 48/2008, f. 2.

Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia 48/2008, ff. 2, 4, 5.

Recurso de casación penal, Auto 115/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

53

Domicilio

Conexión con el desarrollo de la vida privada, Sentencia 25/2008, f. 6.

E

Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional

Efecto vinculante para los órganos judiciales, Auto 396/2008.

Ejecución de resoluciones judiciales

Ejecución provisional de resoluciones judiciales, Sentencia 22/2008, ff. 2 a 8.

Ejecución de sentencias

Concreción del alcance del fallo, Auto 375/2008.

Doctrina constitucional, Sentencia 11/2008, ff. 5, 6.

Efectos de la declaración de nulidad de sentencia revocatoria de una anterior

absolutoria, Auto 391/2008.

Ejecución de sentencias en sus propios términos, Auto 358/2008.

Exceso de jurisdicción, Sentencia 50/2008, f. 4.

Inejecución de sentencia, Sentencia 50/2008, f. 4.

Limitación de derechos fundamentales, Auto 358/2008.

Principio pro actione, Sentencia 110/2008, ff. 2, 3.

Proceso matrimonial, Sentencia 110/2008, f. 3.

Auto 375/2008.

Ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional

Desestimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional,

Autos 90/2008; 270/2008; 323/2008.

Dilaciones indebidas en el procedimiento, Auto 319/2008.

Estimación de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, Auto

391/2008.

Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, Auto

319/2008.

Ejercicio profesional

Habilitación para el ejercicio de la profesión, Sentencia 181/2008, ff. 1, 5.

Elecciones

Atribución de escaños, Auto 240/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

54

Electores y votantes, Sentencia 170/2008, f. 4.

Pluralismo político, Sentencia 170/2008, f. 4.

Régimen electoral, Sentencia 170/2008, f. 4.

Sistema electoral, Sentencia 170/2008, f. 4.

Elecciones sindicales

Asociaciones sindicales, Sentencia 152/2008, ff. 3 a 5.

Libertad sindical, Sentencia 152/2008, ff. 3 a 5.

Presentación de candidaturas electorales, Sentencia 152/2008, passim.

Embarazo

Estado de embarazo desconocido por el empleador, Sentencia 92/2008, passim.

Emplazamiento

Dirección errónea, Sentencia 78/2008, f. 4.

Emplazamiento personal exigible, Sentencia 166/2008, ff. 3, 4.

Requisitos, Sentencia 166/2008, f. 2.

Emplazamiento edictal

Carácter excepcional del emplazamiento edictal, Sentencias 78/2008, f. 2; 150/2008,

ff. 2, 4, 5; 158/2008, f. 2; 168/2008, f. 2.

Emplazamiento edictal causante de indefensión, Sentencias 32/2008, f. 3; 78/2008, f.

4; 150/2008, ff. 2, 4, 5; 168/2008, ff. 2 a 4.

Emplazamiento edictal en proceso de ejecución civil, Sentencia 78/2008, f. 4.

Emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva, Sentencias

2/2008, ff. 2, 3; 32/2008, f. 3; 150/2008, ff. 2, 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3;

168/2008, ff. 2 a 5.

Empresarios

Asociaciones empresariales, Auto 248/2008.

Entes locales

Áreas metropolitanas, Sentencia 47/2008, f. 2.

Error judicial

Error irrelevante, Sentencia 61/2008, f. 2.

Requisitos, Auto 46/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

55

Error patente

Error patente con relevancia constitucional, Sentencias 4/2008, f. 3; 112/2008, f. 3;

167/2008, ff. 2, 3.

Error patente determinante de la decisión, Sentencias 61/2008, ff. 6, 7; 134/2008, ff. 1,

2, 4; 186/2008, ff. 2, 3.

Error patente en la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo, Sentencia

112/2008, f. 4.

Error patente inexistente, Sentencia 25/2008, f. 5.

Autos 265/2008; 296/2008.

Error patente sin relevancia constitucional, Sentencia 21/2008, f. 2.

Auto 355/2008.

Especial trascendencia constitucional del recurso de amparo

Justificación de la especial trascendencia constitucional, Sentencia 106/2008, f. 2.

Exclusión legal de acceso a la jurisdicción

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencia 26/2008, f. 4.

Personas jurídicas públicas, Sentencia 26/2008, ff. 4, 5.

Principio pro actione, Sentencia 26/2008, f. 5.

Explotaciones mineras

Licencias administrativas, Auto 209/2008.

Expulsión de extranjeros

Expediente de expulsión, Auto 284/2008.

Suspensión cautelar de la expulsión, Autos 271/2008; 356/2008.

Extradición

Garantías en procedimiento de extradición, Auto 390/2008.

Extranjeros

Denegación de visado, Auto 131/2008.

Derecho a entrar y salir libremente de España, Auto 271/2008.

Internamiento de extranjero pendiente de expulsión, Sentencias 169/2008, ff. 2 a 7;

172/2008, f. 2; 173/2008, f. 2.

Permiso de residencia, Sentencia 93/2008, f. 3.

Permiso de trabajo, Sentencia 93/2008, f. 3.

Requisitos para su acceso al trabajo, Auto 148/2008.

Retorno forzoso al lugar de procedencia, Sentencia 169/2008, f. 7.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

56

F

Faltas penales

Amenazas, Sentencia 28/2008, f. 1.

Injurias, Sentencia 108/2008, ff. 5, 6.

Lesiones, Sentencia 177/2008, ff. 2 a 4.

Auto 169/2008.

Farmacias

Despacho de medicamentos, Auto 11/2008.

Fianza

Cuantía de la fianza, Sentencia 65/2008, ff. 3 a 5.

Función pública

Órganos de selección técnicos, Auto 142/2008.

Requisitos de acceso fijados por la relación de puestos de trabajo, Sentencia 118/2008,

f. 2.

Funcionarios públicos

Actividad profesional, Sentencia 60/2008, ff. 5, 6.

Complementos retributivos, Auto 201/2008.

Funcionarios interinos, Autos 201/2008; 312/2008.

Libertad sindical, Sentencia 152/2008, passim.

Personal estatutario, Auto 201/2008.

Promoción de funcionarios, Sentencias 87/2008, passim; 121/2008, f. 3; 130/2008, f.

2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3;

154/2008, f. único.

Retribuciones, Sentencia 61/2008, f. 1.

Auto 308/2008.

G

Garantía de indemnidad

Carga de la prueba, Sentencia 125/2008, f. 7.

Doctrina constitucional, Sentencias 90/2008, f. 2; 125/2008, f. 3; 137/2008, ff. 2, 3;

178/2008, ff. 2, 3.

Inversión de la carga de la prueba, Auto 311/2008.

Prueba indiciaria suficiente, Sentencia 125/2008, f. 7.

Relaciones laborales, Sentencia 125/2008, f. 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

57

Auto 311/2008.

Grupos parlamentarios

Disolución de grupos parlamentarios, Sentencia 50/2008, f. 4.

Grupo mixto, Sentencia 39/2008, ff. 3 a 7.

Participación de los grupos parlamentarios, Sentencia 39/2008, ff. 2 a 7.

Subvenciones públicas, Sentencia 50/2008, f. 4.

Guardia civil

Régimen disciplinario militar, Auto 341/2008.

Régimen jurídico, Sentencias 87/2008, f. 1; 121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2; 131/2008, f.

3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.

H

Habeas corpus

Control judicial de la detención de extranjeros, Sentencias 172/2008, f. 3; 173/2008, f.

3.

Denegación lesiva del derecho a la libertad, Sentencia 35/2008, f. 1.

Doctrina, Sentencias 172/2008, f. 3; 173/2008, f. 3.

Inadmisión a trámite de habeas corpus, Sentencia 37/2008, f. 3.

Inadmisión a trámite por razones sustantivas, Sentencia 35/2008, ff. 2, 4.

Legitimación para instar el procedimiento de habeas corpus, Sentencias 37/2008, f. 2;

172/2008, f. 2, VP I, VP II; 173/2008, f. 2. VP.

Motivación de la denegación de su incoación, Sentencias 147/2008, f. 4; 172/2008, f.

3; 173/2008, f. 3.

Procedimiento de habeas corpus, Autos 89/2008; 100/2008.

Hechos probados

Hechos probados en otro orden jurisdiccional, Sentencias 16/2008, passim; 109/2008,

ff. 3, 4.

Hombre

Sujeto activo de la violencia doméstica o de género, Sentencia 59/2008, ff. 4, 7 a 12.

Honorarios de abogado

Minuta de honorarios, Sentencia 89/2008, ff. 3 a 4.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

58

I

Igualdad, derecho a la

Cláusula general de igualdad versus discriminación por razón de sexo, Sentencia

59/2008, f. 7.

Cláusula general de igualdad versus prohibiciones de discriminación, Sentencia

62/2008, f. 5.

Doctrina constitucional, Sentencia 62/2008, f. 5.

Igualdad en la legalidad, Auto 133/2008.

Igualdad en la ley, Sentencias 122/2008, ff. 6, 7; 143/2008, f. 3.

Autos 72/2008; 306/2008; 389/2008.

Término de comparación inexistente, Sentencia 13/2008, f. 5.

Tratamiento diferenciado, respetado, Sentencias 96/2008, ff. 1, 3; 99/2008, f. 2.

Tratamiento diferenciado sin justificación razonable, Sentencias 122/2008, ff. 6, 7;

143/2008, f. 3.

Igualdad, principio de

Doctrina, Auto 86/2008.

Igualdad real y efectiva, Sentencias 12/2008, f. 5; 12/2008, ff. 4 a 10.

Valor constitucional superior, Sentencia 12/2008, f. 4.

Igualdad en la aplicación de la ley

Alteridad, Auto 50/2008.

Cambio de criterio del órgano jurisdiccional, respetado, Sentencia 30/2008, f. 9.

Cambio de criterio del órgano jurisdiccional, vulnerado, Sentencias 31/2008, ff. 2, 3;

67/2008, f. 4; 160/2008, f. 7; 161/2008, ff. 2, 3.

Carga de acreditar el cambio de jurisprudencia, Sentencia 31/2008, f. 3.

Derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencia 13/2008, f. 5.

Doctrina constitucional, Sentencias 67/2008, f. 4; 152/2008, f. 2; 160/2008, ff. 3, 7.

Auto 205/2008.

Falta de identidad de supuestos de hecho, Auto 86/2008.

Falta de identidad de supuestos de hecho, respetada, Auto 133/2008.

Identidad del órgano judicial, respetado, Sentencia 121/2008, f. 3.

Precedentes administrativos, Auto 133/2008.

Principio de interdicción de la arbitrariedad, Sentencia 143/2008, f. 2.

Sentencias contradictorias, vulnerado, Sentencias 31/2008, f. 3; 160/2008, f. 7.

Término de comparación inexistente, Sentencias 30/2008, f. 9; 143/2008, f. 2.

Término de comparación inidóneo, Sentencias 43/2008, f. 3; 65/2008, f. 2.

Autos 205/2008; 272/2008; 360/2008.

Igualdad en la ley

Distinto tratamiento temporal de situaciones iguales, Sentencias 84/2008, f. 7;

84/2008, f. 7; 122/2008, ff. 6, 7; 122/2008, ff. 6, 7; 143/2008, f. 3; 143/2008, f. 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

59

Auto 306/2008.

Doctrina constitucional, Sentencias 59/2008, f. 5; 82/2008, ff. 1, 2; 84/2008, f. 7;

95/2008, ff. 1, 2; 96/2008, ff. 1, 3; 97/2008, f. único; 98/2008, f. único; 99/2008, ff.

1, 2; 100/2008, f. único.

Falta de identidad de supuestos de hecho, Sentencias 84/2008, f. 7; 122/2008, ff. 6, 7;

142/2008, f. único; 143/2008, f. 3.

Finalidad legítima de la norma, Sentencias 12/2008, f. 8; 59/2008, ff. 8, 9, VP III.

Justificación razonable del tratamiento diferenciado, Sentencias 59/2008, ff. 8, 9;

81/2008, f. 3.

Libertad de configuración del legislador, Sentencia 81/2008, f. 3.

Tratamiento diferenciado de situaciones normativas distintas, Sentencia 84/2008, f. 7.

Tratamiento legal diferenciado, respetado, Auto 112/2008.

Tratamiento penal diferenciado, Sentencias 59/2008, ff. 6 a 10, VP I, VP II, VP III, VP

IV; 76/2008, ff. 2, 3; 80/2008, f. 2, VP III; 81/2008, f. 3, VP III; 82/2008, f. 2, VP

III.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Deducción por inversión en vivienda habitual, Sentencia 174/2008, f. 3.

Responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar, Auto 235/2008.

Impuestos

Impuesto sobre sociedades, Auto 332/2008.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Sentencia

46/2008, f. 3.

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad

Causas de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad, Autos 8/2008; 12/2008;

13/2008; 51/2008; 54/2008; 57/2008; 72/2008.

Cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada, Autos 11/2008; 51/2008;

72/2008; 119/2008; 120/2008; 193/2008; 195/2008; 201/2008; 222/2008; 240/2008;

241/2008; 249/2008; 250/2008; 253/2008; 302/2008; 306/2008; 327/2008; 342/2008;

343/2008; 389/2008.

Cuestión de inconstitucionalidad resuelta previamente, Autos 51/2008; 128/2008;

193/2008; 195/2008; 250/2008; 327/2008; 342/2008; 343/2008; 381/2008.

Falta de requisitos procesales, Sentencias 139/2008, ff. 4, 5, VP; 141/2008, f. 2, VP I,

VP II.

Autos 121/2008; 250/2008.

Inadmisión por sentencia de cuestión de inconstitucionalidad, Sentencias 139/2008, f.

4; 140/2008, f. 2; 141/2008, f. 2.

Trámite de audiencia defectuoso, Sentencias 139/2008, ff. 4, 5; 140/2008, ff. 2, 3.

Autos 127/2008; 128/2008; 128/2008; 184/2008; 195/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

60

Inadmisión de recurso de amparo

Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto, Autos

4/2008; 28/2008; 47/2008; 49/2008; 61/2008; 77/2008; 83/2008; 85/2008; 112/2008;

117/2008; 122/2008; 130/2008; 131/2008; 133/2008; 134/2008; 135/2008; 136/2008;

137/2008; 138/2008; 142/2008; 143/2008; 144/2008; 148/2008; 162/2008; 164/2008;

186/2008; 203/2008; 204/2008; 206/2008; 211/2008; 227/2008; 229/2008; 235/2008;

265/2008; 271/2008; 272/2008; 294/2008; 295/2008; 296/2008; 308/2008; 331/2008;

332/2008; 333/2008; 334/2008; 336/2008; 338/2008; 352/2008; 354/2008; 358/2008;

360/2008; 361/2008; 365/2008; 373/2008; 375/2008; 378/2008; 383/2008; 394/2008.

Carencia de justificación de la especial trascendencia constitucional, Autos 188/2008;

289/2008; 290/2008.

Causas de inadmisión del recurso de amparo, Autos 27/2008; 29/2008; 30/2008;

41/2008; 61/2008; 77/2008; 82/2008; 84/2008; 115/2008.

Causas de inadmisión examinadas al conocer del fondo, Autos 137/2008; 186/2008.

Falta de agotamiento, Autos 260/2008; 387/2008.

Inadmisión de recurso de amparo por Auto , Auto 396/2008.

Inadmisión de recurso de amparo por providencia , Auto 28/2008.

Inadmisión de recurso de amparo por sentencia, Sentencias 1/2008, f. 2; 19/2008,

passim; 20/2008, f. 5; 73/2008, f. 2; 187/2008, f. 2.

Auto 387/2008.

Inadmisión por extemporaneidad, Sentencia 13/2008, f. 2.

Auto 357/2008.

Inadmisión por varias causas, Auto 338/2008.

Incapacidad laboral permanente

Incapacidad permanente total, Sentencia 105/2008, ff. 1, 4, 5.

Auto 306/2008.

Incidente de ejecución de sentencia

Cuestiones no abordadas en el fallo, Auto 323/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones

Improcedencia, Auto 357/2008.

Incidente extemporáneo, Auto 333/2008.

Incongruencia de las resoluciones judiciales, Sentencia 185/2008, f. 3.

Recurso manifiestamente improcedente, Sentencias 14/2008, f. 2; 131/2008, f. 2.

Incomparecencia

Incomparecencia de abogado, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.

Incomparecencia de abogado en el acto de la vista, Sentencia 153/2008, ff. 2, 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

61

Incongruencia de las sentencias

Concepto, Sentencia 127/2008, f. 2.

Doctrina, Sentencia 44/2008, f. 2.

Incidente de nulidad de actuaciones, Auto 312/2008.

Incongruencia extra petita, Sentencias 127/2008, ff. 3, 4; 164/2008, f. 6.

Incongruencia omisiva, Sentencias 5/2008, f. 5; 29/2008, f. 2; 40/2008, f. 5; 44/2008,

ff. 2, 3; 77/2008, f. 5; 87/2008, f. 5; 112/2008, f. 2; 146/2008, ff. 3, 4; 165/2008, f. 3.

Autos 130/2008; 207/2008.

Incongruencia por error, Sentencia 44/2008, ff. 2, 3.

Jurisprudencia constitucional, Sentencia 165/2008, f. 2.

Omisión de pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Sentencia 75/2008, f. 4.

Indemnización

Indemnización por daños corporales, Auto 383/2008.

Indemnización sustitutoria, Sentencia 11/2008, ff. 7 a 9.

Indicación de recursos

Apreciación de extemporaneidad por seguimiento de indicación errónea, Sentencias

121/2008, f. 2; 132/2008, f. 2; 133/2008, f. 2; 136/2008, f. 2; 138/2008, f. 2.

Indicación errónea de recursos, Sentencia 26/2008, f. 2.

Informática

Protección de datos personales, Auto 29/2008.

Inmediación, principio de

Excepciones al principio de inmediación, Sentencia 124/2008, f. 2.

Proceso penal, Sentencias 28/2008, f. 2; 177/2008, ff. 2, 3.

Inmodificabilidad de las sentencias

Alteración del fallo por Auto de aclaración, Sentencia 185/2008, f. 4.

Instrucción penal

Insuficiencia de investigación, Sentencias 34/2008, ff. 2 a 9; 52/2008, ff. 2 a 6, VP;

69/2008, ff. 3, 5; 107/2008, f. 2.

Suficiencia de investigación, Sentencias 63/2008, ff. 2 a 4; 123/2008, f. 3.

Intangibilidad de las resoluciones judiciales

Cosa juzgada, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.

Cosa juzgada material, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

62

Intangibilidad de las sentencias

Cosa juzgada material, Autos 27/2008; 394/2008.

Interdicción de la arbitrariedad, principio de

Carga de razonamiento de la arbitrariedad, Sentencia 49/2008, f. 5.

Doctrina sobre la arbitrariedad del legislador, Sentencia 49/2008, f. 5.

Auto 71/2008.

Falta de justificación razonable, Auto 389/2008.

Opciones políticas, Sentencia 49/2008, f. 5.

Interdictos

Interdicto de obra nueva, Sentencia 109/2008, f. 1.

Interpretación de la Constitución

Derecho comparado, Sentencia 12/2008, f. 2.

Derecho comunitario, Sentencia 12/2008, f. 2.

Interpretación sistemática, Sentencias 12/2008, f. 4; 49/2008, f. 12.

Tratados internacionales, Sentencia 12/2008, f. 2.

Interpretación de las normas conforme a la Constitución

Carácter preferente, Sentencia 59/2008, f. 4, VP IV.

Principio de seguridad jurídica, Sentencia 59/2008, VP I, VP IV.

Requisitos procesales, Sentencia 166/2008, f. 4.

Interpretación de las normas jurídicas

Interpretación de las normas conforme a la Constitución, Sentencias 49/2008, VP I, VP

III; 59/2008, f. 4, VP I, VP II, VP III, VP IV; 101/2008, f. 9.

Interpretación literal, Sentencia 49/2008, f. 8, VP I, VP II, VP III.

Interpretación sistemática, Sentencias 49/2008, ff. 19 a 21; 59/2008, VP III, VP IV.

Invocación del derecho vulnerado

Alegación per saltum en amparo, Sentencia 62/2008, f. 2.

Autos 115/2008; 204/2008.

Cumplimiento suficiente, Sentencia 108/2008, f. 2.

Falta de invocación del derecho vulnerado, Sentencias 62/2008, f. 2; 109/2008, f. 2.

Autos 130/2008; 186/2008; 276/2008; 295/2008; 312/2008; 338/2008.

Inactividad procesal, Auto 295/2008.

Invocación tardía, Sentencia 27/2008, f. 2.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

63

Irretroactividad, principio de

Alcance, Auto 389/2008.

Tipos de retroactividad, Auto 389/2008.

J

Jueces y magistrados

Magistrados suplentes, Auto 358/2008.

Juicio de relevancia

Exigencias del juicio de relevancia, Auto 184/2008.

Juicio de relevancia en causa penal, Sentencias 59/2008, f. 3; 141/2008, ff. 4, 6.

Auto 327/2008.

Juicio de relevancia inconsistente, Sentencia 141/2008, ff. 4, 6.

Autos 24/2008; 184/2008.

Juicio de relevancia suficiente, Sentencia 162/2008, f. 3.

Juicio oral

Repetición del juicio oral, Sentencia 23/2008, f. 3.

Jurisdicción civil

Protección del honor, Sentencia 45/2008, f. 3, VP.

Jurisdicción constitucional

Carencia de jurisdicción para revisar el juicio de oportunidad, Sentencia 49/2008, f. 4.

Control constitucional en la aplicación de normas, Sentencia 49/2008, ff. 2 a 4.

Cuestión de legalidad ordinaria, Sentencia 161/2008, f. 1.

Autos 119/2008; 122/2008.

Garantía de supremacía de la Constitución, Sentencia 49/2008, ff. 3, 4.

Jurisdicción contencioso-administrativa

Control de legalidad, Sentencia 45/2008, f. 3.

Defensor judicial de menores, Sentencia 183/2008, f. 5.

Naturaleza no exclusivamente revisora, Sentencia 75/2008, ff. 3, 4.

Recursos judiciales, Sentencia 75/2008, ff. 3, 4.

Silencio administrativo, Sentencia 171/2008, f. único.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

64

Jurisdicción voluntaria

Especialidades procesales, Sentencia 58/2008, ff. 1, 4.

Justicia gratuita

Denegación de justicia gratuita, Sentencias 7/2008, f. 2; 9/2008, ff. 2, 4; 10/2008, ff. 2,

3.

Instrumento del derecho a la tutela judicial, Sentencias 9/2008, ff. 2, 4; 10/2008, f. 2;

55/2008, f. 2.

Instrumento del derecho de acceso a la justicia, Sentencia 9/2008, ff. 2, 4.

Requisito de la sostenibilidad de la pretensión, Sentencia 7/2008, f. 2.

Tutela judicial efectiva, Auto 119/2008.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Interpretación del Reglamento Penitenciario, Sentencia 42/2008, ff. 3 a 6.

L

Laudo arbitral

Nulidad de laudos arbitrales, Sentencia 165/2008, f. 1.

Legalidad penal, principio de

Analogía in malam partem, respetado, Sentencias 129/2008, f. 5; 145/2008, f. único.

Control constitucional de las resoluciones judiciales, Sentencia 129/2008, ff. 3, 4.

Derecho penal de autor, Sentencia 59/2008, f. 11, VP I, VP II, VP III, VP IV.

Exigencia de predeterminación normativa, Auto 130/2008.

Interpretación de los tipos penales, respetado, Sentencias 124/2008, f. 4; 129/2008, f.

4.

Autos 124/2008; 373/2008.

Interpretación de normas penales, Sentencia 60/2008, f. 7.

Prescripción de infracciones penales, Sentencia 60/2008, ff. 5, 6.

Principio de culpabilidad, Sentencia 81/2008, f. 4, VP III.

Principio de taxatividad, Sentencia 59/2008, VP I, VP II, VP III, VP IV.

Auto 130/2008.

Principio non bis in idem, respetado, Sentencia 91/2008, f. 2.

Relaciones especiales de sujeción, Sentencia 162/2008, f. 3.

Valoración de hechos probados, Sentencia 29/2008, f. 6.

Legalidad sancionadora, principio de

Calificación jurídica de infracciones administrativas, Auto 135/2008.

Doctrina, Sentencias 54/2008, f. 4; 162/2008, f. 1.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

65

Principio de legalidad, Sentencia 162/2008, ff. 1, 2.

Principio de reserva de ley, Sentencia 162/2008, f. 2.

Principio de tipicidad, Sentencia 181/2008, ff. 4, 5.

Auto 135/2008.

Relaciones especiales de sujeción, Sentencia 162/2008, f. 3.

Remisión a normas reglamentarias, Sentencia 162/2008, f. 2.

Sanciones administrativas, Auto 135/2008.

Tipificación del ilícito administrativo, Sentencia 113/2008, ff. 4, 5.

Legislación básica

Potestad legislativa de las Comunidades Autónomas, Auto 201/2008.

Legislación de desarrollo

Desarrollo legislativo de normas básicas, Auto 201/2008.

Legislador

Libertad de configuración del legislador, Sentencias 49/2008, ff. 3 a 5, 18, 21, VP II;

57/2008, f. 6.

Principio de interdicción de la arbitrariedad, Sentencia 49/2008, ff. 5, 11, 19, 20.

Legitimación en el recurso de amparo

Legitimación de abogado, Sentencia 172/2008, VP I, VP II.

Auto 100/2008.

Legitimación de personas jurídicas públicas, Sentencia 11/2008, f. 3.

Legitimación procesal

Acción popular, Sentencia 8/2008, f. 3.

Comunidades Autónomas, Sentencias 8/2008, f. 3; 18/2008, f. único; 164/2008, f. 3.

Interés legítimo, Sentencias 85/2008, f. 5; 144/2008, ff. 4, 5; 184/2008, ff. 3, 4.

Legitimación por sucesión, Sentencia 51/2008, ff. 3, 7.

Negación de legitimación, Sentencia 184/2008, ff. 3, 4.

Partidos políticos, Auto 263/2008.

Proceso contencioso-administrativo, Sentencia 119/2008, f. 4.

Ley

Presunción de constitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 4.

Leyes penales en blanco

Canon de constitucionalidad, Auto 338/2008.

Principio de legalidad penal, Sentencia 181/2008, f. 5.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

66

Liberados sindicales

Prestación de servicios, Sentencia 90/2008, f. 3.

Libertad de configuración del legislador

Límites a la libertad de configuración del legislador, Sentencia 49/2008, ff. 3, 4.

Libertad de expresión

Alcance, Auto 4/2008.

Debates públicos, Auto 211/2008.

Derecho de reunión y de manifestación, Sentencia 170/2008, f. 4.

Doctrina general, Sentencia 56/2008, ff. 3, 5.

Imputación de comisión de hechos delictivos, Auto 211/2008.

Libertad sindical, Sentencia 108/2008, f. 6.

Límites a la libertad de expresión, Sentencias 12/2008, f. 6; 56/2008, f. 7.

Auto 4/2008.

Relaciones laborales, Sentencia 56/2008, ff. 6, 7, 9, 10.

Relevancia pública de la información, Auto 336/2008.

Libertad de información

Relevancia pública de la información, Auto 115/2008.

Libertad sindical

Asociaciones de la antigua organización sindical, Sentencia 152/2008, f. 4.

Contenido adicional de la libertad sindical, Auto 29/2008.

Contenido de la libertad sindical, Sentencia 108/2008, f. 4.

Derecho a presentar candidaturas, Sentencia 152/2008, passim.

Despido, Auto 227/2008.

Libertad de expresión, Sentencia 108/2008, ff. 4 a 6.

Medidas empresariales sin indicios de carácter antisindical, respetada, Auto 30/2008.

Menoscabo profesional por razón de la actividad sindical, vulnerado, Sentencias

90/2008, f. 3; 178/2008, f. 3.

Órganos de representación colectiva de funcionarios, Sentencia 152/2008, passim.

Representantes sindicales, Sentencias 90/2008, f. 3; 178/2008, f. 3.

Trato discriminatorio por parte de la Administración, Sentencias 90/2008, f. 3;

137/2008, ff. 2, 3; 178/2008, ff. 2, 3.

Licencias administrativas

Licencia de apertura, Auto 209/2008.

Licencia de obras, Auto 283/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

67

Liquidación de condena

Abono de prisión provisional, Sentencia 57/2008, ff. 2, 4 a 8.

M

Magistrados del Tribunal Constitucional

Designación de magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencias 49/2008, ff. 7 a

17, VP I, VP II, VP III; 101/2008, passim.

Estatuto jurídico de los magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff.

7 b), c), 9, 10, VP I.

Fallecimiento de magistrado, Auto 350/2008.

Matrimonio

Régimen económico matrimonial, Auto 156/2008.

Medidas cautelares

Anotación preventiva de demanda, Sentencias 4/2008, f. 3; 159/2008, ff. 1, 4.

Menores

Capacidad procesal, Sentencia 183/2008, ff. 3, 5.

Declaración judicial de situación de desamparo, Sentencia 11/2008, ff. 1, 5 a 9.

Extradición, Sentencias 183/2008, f. 3; 184/2008, passim.

Garantías en los procedimientos de adopción, Sentencia 58/2008, ff. 2 a 4.

Interés superior del menor, Sentencia 11/2008, f. 7.

Procesos sobre guarda y custodia, Sentencias 11/2008, ff. 1, 5 a 9; 22/2008, ff. 2 a 8;

176/2008, ff. 1, 2.

Mesas parlamentarias

Acuerdos de las Mesas parlamentarias, Sentencia 50/2008, f. 4.

Imposibilidad de cumplimiento de resoluciones judiciales, Sentencia 50/2008, f. 4.

Motivación de las resoluciones judiciales

Apreciación de prescripción de la acción, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.

Canon de motivación reforzado, Sentencia 107/2008, f. 3.

Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, Sentencia

43/2008, f. 4.

Falta de motivación de las resoluciones judiciales, Sentencia 174/2008, f. 3.

Fórmulas estereotipadas, Sentencias 5/2008, f. 5; 35/2008, f. 4; 77/2008, f. 5;

147/2008, f. 4.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

68

Motivación de las resoluciones judiciales por remisión, Sentencia 43/2008, f. 5.

Motivación insuficiente de resoluciones judiciales, Sentencias 27/2008, ff. 4 a 6;

77/2008, f. 3; 183/2008, f. 5.

Motivación de las sentencias

Calificación jurídica de los hechos, Autos 333/2008; 338/2008.

Canon de motivación reforzado, Sentencias 60/2008, f. 8; 79/2008, f. 2; 161/2008, ff.

2, 3.

Canon de motivación reforzado cuando afecta a la libertad personal, Sentencia

21/2008, f. 3.

Concreción de la pena, Sentencia 21/2008, ff. 3 a 5.

Cuantificación de la indemnización, Auto 143/2008.

Falta de motivación de las sentencias, Sentencia 16/2008, ff. 2, 3.

Irrazonabilidad de las sentencias, Sentencia 11/2008, ff. 5 a 9.

Auto 333/2008.

Motivación de las sentencias por remisión, Auto 142/2008.

Motivación incoherente de sentencias, Sentencia 127/2008, f. 2.

Motivación suficiente de sentencias, Sentencia 67/2008, f. 3.

Autos 294/2008; 338/2008.

Sentencia penal condenatoria, Sentencia 60/2008, ff. 7, 8.

Mujer

Participación política, Sentencia 12/2008, ff. 2 a 10.

Protección penal, Sentencias 59/2008, ff. 4, 7 a 10, 12, VP I, VP III; 80/2008, f. 2, VP

III; 81/2008, ff. 3, 5, VP III.

N

Non bis in idem, principio

Dimensión procesal, Sentencia 23/2008, f. 3.

Identidad objetiva, falta, Sentencia 91/2008, f. 2.

Inexistencia de sentencia definitiva, Sentencia 23/2008, ff. 3, 5.

Notificación administrativa

Notificación al presentador de la declaración tributaria, Sentencia 46/2008, f. 3.

Notificación edictal en procedimiento administrativo, Sentencia 128/2008, ff. 2, 3.

Notificación edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva, Sentencias

70/2008, ff. 5, 6; 128/2008, ff. 2, 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

69

Notificación judicial

Falta de notificación a terceros interesados, Sentencia 6/2008, f. 3.

Falta de notificación personal al interesado, Sentencias 2/2008, ff. 2 a 4; 104/2008, f.

4; 150/2008, ff. 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3; 168/2008, ff. 2 a 5.

Notificación a procurador carente de representación, Sentencia 110/2008, f. 3.

Notificación defectuosa, Sentencia 110/2008, f. 3.

Notificación edictal, Sentencia 104/2008, f. 4.

Notificación por correo, Auto 138/2008.

Nulidad de actuaciones

Cosa juzgada, Auto 129/2008.

O

Orden europea de detención y entrega

Entrega del reclamado al Estado emisor, Sentencia 120/2008, f. 4.

Figura jurídica distinta de la extradición, Sentencia 120/2008, f. 4, VP.

Ordenación del territorio

Licencias municipales para la edificación y uso del suelo, Auto 338/2008.

Regulación legal, Auto 338/2008.

Órdenes jurisdiccionales

Contradicción de jurisdicciones, Sentencia 109/2008, f. 3.

Órdenes civil y contencioso-administrativo, Auto 292/2008.

Órdenes civil y penal, Sentencia 109/2008, f. 3.

Órganos judiciales

Valoración diversa de unos mismos hechos, Sentencia 16/2008, passim.

P

País Vasco

Conciertos económicos, Sentencia 26/2008, passim.

Juntas arbitrales, Sentencia 26/2008, ff. 6 a 8.

Referéndum, Sentencia 103/2008, ff. 1 a 4.

Autos 263/2008; 269/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

70

Paridad de sexos

Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 2 a 10.

Parlamentarios

Prohibición de mandato imperativo, Sentencia 49/2008, f. 17.

Parlamento Vasco

Mesas parlamentarias, Sentencia 50/2008, f. 4.

Parlamentos

Autonomía reglamentaria, Sentencia 49/2008, f. 15.

Partidos políticos

Autoorganización de partidos políticos, Sentencia 12/2008, f. 5, VP.

Candidaturas electorales, Sentencia 12/2008, ff. 5, 6.

Causas de ilegalización, Auto 398/2008.

Derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 50/2008, f. 4.

Disolución de partidos políticos, Auto 398/2008.

Disolución judicial de partidos políticos, Sentencia 50/2008, f. 4.

Ilegalización de partidos políticos, Auto 398/2008.

Libertad ideológica, Sentencia 12/2008, f. 6, VP.

Penas

Duración de las penas, Auto 318/2008.

Penas accesorias

Pena de alejamiento, Sentencia 141/2008, ff. 3, 5.

Pensiones

Principio de igualdad, Auto 306/2008.

Permiso de trabajo

Límite territorial del permiso de trabajo, Auto 148/2008.

Personal al servicio de las Comunidades Autónomas

Legislación básica, Auto 201/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

71

Personas físicas

Personas fallecidas, Sentencia 51/2008, ff. 6, 7.

Personas jurídicas

Representación legal, Sentencia 182/2008, f. 3.

Personas jurídicas públicas

Titularidad de los derechos fundamentales, Sentencias 11/2008, f. 3; 19/2008, f. 4;

26/2008, ff. 4, 5; 164/2008, f. 3.

Titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencias 8/2008, f. 3; 18/2008, f.

único; 26/2008, ff. 3 a 5, 8, 10, 11.

Plazos del recurso de amparo

Cómputo de plazos en el recurso de amparo, Sentencia 181/2008, f. 2.

Extemporaneidad de la demanda de amparo, Sentencia 20/2008, f. 3.

Auto 333/2008.

Extemporaneidad por recurso manifiestamente improcedente, Auto 63/2008.

Incidente de nulidad de actuaciones que no es manifiestamente improcedente,

Sentencia 4/2008, f. 2.

Auto 296/2008.

Plazo de interposición del recurso de amparo, Auto 58/2008.

Recurso de casación para la unificación de doctrina no manifiestamente improcedente

contra sentencia de suplicación, Sentencia 56/2008, f. 2, VP.

Temporaneidad de la demanda de amparo, Sentencia 17/2008, f. 2.

Plazos procesales

Caducidad de la acción, Auto 203/2008.

Cómputo de plazos para la presentación de escritos, Sentencia 24/2008, f. 3.

Cómputo de plazos procesales, Sentencias 106/2008, f. 7; 110/2008, f. 3.

Derecho a disponer del plazo en su integridad, Sentencia 151/2008, ff. 4, 5.

Plazo para dictar resoluciones judiciales, Sentencia 60/2008, f. 2.

Presentación de la demanda en el Juzgado de guardia, Sentencia 151/2008, ff. 4, 5.

Principio pro actione, Sentencia 106/2008, f. 7.

Silencio administrativo, Sentencias 106/2008, ff. 6, 7; 117/2008, ff. 2 a 3; 171/2008, f.

único.

Pluralismo político

Opciones políticas, Sentencia 49/2008, f. 12.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

72

Política criminal

Libertad de configuración del legislador, Sentencias 59/2008, f. 6, VP III; 81/2008, f.

3.

Protección de las víctimas, Sentencia 59/2008, f. 6, VP III.

Postulación

Poder general para pleitos, Sentencia 135/2008, ff. 2 a 4.

Subsanación de defectos procesales, Sentencias 14/2008, ff. 3, 4; 135/2008, ff. 2 a 4.

Potestad legislativa

Libertad de configuración del legislador, Sentencia 48/2008, f. 2.

Potestad tributaria

Principio de irretroactividad, Auto 28/2008.

Prescripción de derechos

Plazo de prescripción, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.

Prescripción de infracciones administrativas

Infracciones urbanísticas, Sentencia 86/2008, f. 4.

Prescripción de infracciones penales

Doctrina constitucional, Sentencias 29/2008, ff. 7 a 13, VP; 129/2008, f. 8.

Fundamento de la prescripción, Sentencia 79/2008, f. 2.

Paralización del procedimiento, Sentencia 79/2008, f. 3.

Auto 360/2008.

Prescripción de delitos, Sentencias 60/2008, ff. 5, 6; 129/2008, ff. 6 a 8; 145/2008, f.

único.

Tutela judicial efectiva, Sentencia 29/2008, ff. 7 a 13, VP.

Prescripción y caducidad de acciones

Excepción de caducidad, Sentencia 165/2008, f. 3.

Plazo de prescripción, Auto 203/2008.

Prescripción de acción de responsabilidad patrimonial, Sentencia 44/2008, ff. 1 a 4.

Presidente del Tribunal Constitucional

Prorroga del mandato, Sentencia 49/2008, ff. 19 a 21, VP I.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

73

Pretensión constitucional

Pretensión de condena penal, Auto 365/2008.

Principios constitucionales

Principio de lealtad constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 7 b), 9, 14, VP I.

Principios informadores del Derecho constitucional, Sentencias 12/2008, VP; 59/2008,

VP III.

Prisión provisional

Derecho a la libertad personal, Sentencia 57/2008, ff. 2, 6 a 8.

Doctrina constitucional, Sentencias 27/2008, f. 4; 57/2008, f. 5.

Fianza, Sentencia 65/2008, ff. 3, 4.

Finalidad legitimadora de la prisión provisional, Sentencia 65/2008, f. 4.

Remisión insuficiente de resoluciones judiciales, Sentencia 27/2008, ff. 4 a 6.

Pro actione, principio

Canon de constitucionalidad reforzado, Sentencias 25/2008, f. 6; 166/2008, f. 4.

Doctrina, Sentencia 75/2008, f. 2.

Interpretación de los requisitos procesales, Sentencia 8/2008, f. 3.

Legitimación activa, Sentencias 8/2008, f. 3; 183/2008, f. 5.

Procedimiento administrativo

Derecho a no presentar documentos que ya posea la Administración, Sentencia

10/2008, f. 3.

Garantías procesales, Sentencia 166/2008, f. 4.

Procedimiento administrativo sancionador

Derecho a la defensa, Sentencias 32/2008, ff. 2, 3; 128/2008, ff. 2, 3.

Derecho a la prueba, Sentencia 54/2008, f. 6.

Derecho a ser informado de la acusación, Sentencia 32/2008, f. 2.

Emplazamiento edictal, Sentencia 128/2008, f. 2.

Falta de relevancia constitucional del principio de separación entre instrucción y

sanción administrativa, Auto 186/2008.

Garantías constitucionales, Sentencia 70/2008, ff. 4, 7.

Auto 186/2008.

Notificación administrativa, Sentencia 70/2008, ff. 2, 5, 6.

Principio de legalidad sancionadora, Auto 148/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

74

Procedimiento constitucional

Revisión de diligencias de ordenación, Auto 152/2008.

Suspensión cautelar de disposiciones con rango de ley, Auto 88/2008.

Procedimiento de apremio

Adjudicación de bienes subastados, Auto 138/2008.

Procedimiento disciplinario militar

Daños morales, Auto 143/2008.

Procedimiento electoral

Papeleta electoral, Auto 387/2008.

Procedimiento legislativo

Procedimiento de urgencia, Sentencia 103/2008, f. 5.

Quebrantamiento del procedimiento legislativo, Sentencia 103/2008, f. 5.

Procedimiento penitenciario sancionador

Asesoramiento legal, Sentencias 5/2008, f. 4; 42/2008, ff. 3, 4.

Garantías en el procedimiento disciplinario, Sentencias 71/2008, f. 2; 77/2008, ff. 2, 3.

Auto 334/2008.

Proceso civil

Eficacia de cosa juzgada penal, Sentencia 17/2008, f. 4.

Ejecución provisional de sentencia, Auto 162/2008.

Emplazamiento edictal, Sentencias 150/2008, ff. 4, 5; 168/2008, ff. 2 a 5.

Proceso contencioso-administrativo

Asistencia letrada, Auto 206/2008.

Dilaciones indebidas en el procedimiento, Sentencia 94/2008, ff. 2 a 4,VP.

Auto 82/2008.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo, Sentencia 114/2008, f. 3.

Inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de denuncia de mora, Auto

49/2008.

Presentación de demanda el día siguiente del Auto de caducidad, Sentencia 24/2008, f.

3.

Procedimiento contencioso-administrativo abreviado, Sentencia 94/2008, ff. 1 a 4.

Tutela judicial efectiva, Sentencia 61/2008, passim.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

75

Proceso de ejecución hipotecaria

Notificación por el registrador del procedimiento de ejecución, Sentencia 6/2008, ff. 3,

4.

Proceso laboral

Representación procesal, Sentencia 135/2008, f. 3.

Salarios de tramitación, Sentencias 122/2008, ff. 7, 8; 143/2008, f. 3.

Proceso matrimonial

Sentencias sucesivas de separación y divorcio, Auto 396/2008.

Proceso penal

Acción civil en el proceso penal, Sentencia 17/2008, f. 4.

Calificación jurídica de los hechos, Auto 295/2008.

Conclusiones definitivas, Auto 295/2008.

Condena penal fundada en declaraciones voluntarias del acusado ante el Juez, Auto

124/2008.

Condena penal fundada en pruebas de indicios, Sentencia 111/2008, ff. 3 a 7.

Dilaciones indebidas en el procedimiento, Sentencia 38/2008, f. 3.

Incidente de recusación, Sentencia 38/2008, f. 3.

Principio de inmediación, Sentencia 115/2008, f. 2.

Profesores

Profesores de enseñanza secundaria, Auto 348/2008.

Proporcionalidad, principio de

Intimidad personal versus intereses públicos, Auto 115/2008.

Proporcionalidad de las penas, Sentencia 59/2008, f. 10.

Razonabilidad, Sentencia 12/2008, f. 7.

Proporcionalidad de las penas

Libertad de configuración del legislador, Sentencias 82/2008, f. 2; 99/2008, f. 4.

Protección de datos personales

Contenido, Auto 29/2008.

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76

Protección del medio ambiente

Evaluación de impacto ambiental, Auto 331/2008.

Suspensión cautelar de resoluciones administrativas, Auto 88/2008.

Prueba

Carga de la prueba, Sentencia 22/2008, f. 5.

Prueba de alcoholemia, Sentencia 115/2008, f. 2.

Prueba de cargo

Corroboración de prueba de cargo, Sentencias 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008, ff. 2 a 6;

149/2008, ff. 2 a 6.

Auto 245/2008.

Declaraciones de coimputados, Sentencia 102/2008, ff. 3, 4.

Prueba de cargo suficiente, Sentencias 29/2008, f. 4; 77/2008, ff. 2, 3.

Autos 135/2008; 272/2008.

Prueba documental

Cinemómetro, Sentencia 40/2008, f. 2.

Informes médicos, Sentencia 177/2008, f. 4.

Prueba en el recurso de amparo

Denegación de prueba en el recurso de amparo, Auto 368/2008.

Prueba indiciaria

Declaraciones de coimputados, Sentencia 91/2008, f. 3.

Derecho a la presunción de inocencia, Sentencia 111/2008, f. 2.

Exigencias para desvirtuar la presunción de inocencia, Sentencias 91/2008, f. 3;

111/2008, f. 3.

Inferencia insuficiente, Sentencias 34/2008, f. 8; 52/2008, f. 4.

Inferencia razonable, Sentencia 111/2008, f. 7.

Autos 115/2008; 338/2008.

Prueba penal

Declaraciones de coimputados, Sentencias 91/2008, f. 3; 102/2008, ff. 3, 4; 148/2008,

passim; 149/2008, passim.

Auto 245/2008.

Puertos

Dominio público portuario, Sentencia 31/2008, f. 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

77

R

Reclamación administrativa previa

Alcance, Sentencia 75/2008, f. 3.

Reclamaciones económico-administrativas

Competencias del Estado, Sentencia 75/2008, f. 3.

Recurso de aclaración

Recurso de aclaración manifiestamente improcedente, Auto 70/2008.

Recurso de amparo

Carácter mixto, Sentencias 5/2008, ff. 3, 6; 30/2008, f. 3; 70/2008, f. 3; 71/2008, f. 1;

77/2008, ff. 2, 6; 87/2008, f. 1; 113/2008, f. 2; 181/2008, f. 3.

Autos 130/2008; 135/2008; 331/2008; 334/2008.

Carácter prematuro, Sentencias 1/2008, f. 2; 73/2008, f. 3; 187/2008, f. 2.

Autos 260/2008; 390/2008.

Carácter subsidiario, Sentencia 1/2008, f. 2.

Auto 260/2008.

Doctrina constitucional, Sentencia 51/2008, f. 4.

Extinción del proceso, Auto 139/2008.

Fallecimiento del recurrente, Sentencia 53/2008, f. único.

Impugnación de leyes, Sentencias 122/2008, f. 4; 143/2008, f. 3.

Lesión efectiva del derecho fundamental, Auto 260/2008.

No es una nueva instancia, Sentencia 170/2008, f. 5.

Objeto del recurso de amparo, Auto 365/2008.

Orden de análisis del recurso de amparo, Sentencias 16/2008, f. 2; 116/2008, f. 2.

Pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo, Sentencia 53/2008, f. único.

Pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal, Autos 87/2008;

281/2008; 284/2008.

Pervivencia del objeto del recurso de amparo, Sentencias 84/2008, f. 5; 122/2008, f. 4;

143/2008, f. 3; 183/2008, f. 2; 184/2008, f. 2.

Recurso de amparo contra actos parlamentarios, Sentencias 20/2008, f. 2; 39/2008, ff.

1 a 7; 50/2008, f. 4.

Reparación en la vía judicial, Sentencia 30/2008, f. 8.

Tramitación preferente, Auto 43/2008.

Vulneración de derechos fundamentales por aplicación directa de una ley, Sentencias

46/2008, f. 2; 84/2008, f. 2; 122/2008, f. 2.

Recurso de amparo contra actos administrativos

Actos susceptibles de amparo, Auto 61/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

78

Recurso de amparo contra actos parlamentarios

Agotamiento de la vía parlamentaria, Sentencia 20/2008, f. 4.

Auto 198/2008.

Recurso de apelación

Efectos de la falta de personación del apelado, Auto 47/2008.

Falta de motivación de las resoluciones judiciales, Sentencia 169/2008, f. 5.

Reformatio in peius, Auto 41/2008.

Recurso de apelación civil

Requisitos procesales, Sentencia 55/2008, f. 4.

Recurso de apelación penal

Condena penal en apelación fundada en pruebas sin garantías, Sentencias 28/2008, ff.

2, 4; 177/2008, f. 3; 180/2008, f. 3.

Condena penal en apelación sin vista pública, Sentencias 28/2008, ff. 2, 3; 36/2008, f.

5; 64/2008, f. 4; 115/2008, f. 2.

Función revisora del recurso de apelación, Sentencia 48/2008, f. 2.

Modificación de hechos probados, Sentencia 180/2008, f. 3.

Nueva valoración de la prueba en segunda instancia, Sentencias 28/2008, f. 2;

64/2008, f. 4; 177/2008, ff. 2 a 4.

Principios de inmediación y contradicción, Sentencias 28/2008, f. 2; 180/2008, ff. 2, 3.

Revocación de sentencias absolutorias, Sentencia 28/2008, f. 2.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Agotamiento de recursos en la vía judicial, Sentencia 122/2008, f. 2.

Recurso de casación penal

Plazo de formalización, Sentencia 161/2008, f. 3.

Resolución sin celebrar vista, Sentencia 124/2008, f. 2.

Sentencias condenatorias, Sentencia 60/2008, ff. 4 a 9.

Valoración de la prueba, Sentencia 102/2008, f. 2.

Recurso de inconstitucionalidad

Coadyuvantes, Autos 248/2008; 263/2008.

Delimitación del objeto del recurso de inconstitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 1.

Interpretación de las normas jurídicas, Sentencias 49/2008, ff. 1, 2, 8, 9, 14; 101/2008,

f. 9.

Legitimación de las Comunidades Autónomas, Auto 263/2008.

Legitimación en recurso de inconstitucionalidad, Autos 248/2008; 263/2008.

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79

Orden de análisis del recurso de inconstitucionalidad, Sentencia 49/2008, f. 1.

Pérdida sobrevenida de objeto por declaración de inconstitucionalidad de la norma,

Auto 269/2008.

Recurso de revisión de sentencia firme

Contenido, Sentencia 13/2008, f. 4.

Plazos procesales, Sentencia 13/2008, f. 4.

Recurso inadecuado, Sentencia 13/2008, f. 2.

Recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional

Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, Autos

31/2008; 86/2008; 166/2008; 226/2008; 228/2008; 322/2008.

Estimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, Auto

85/2008.

Extemporaneidad, Auto 226/2008.

Modificación de la pretensión constitucional, Auto 226/2008.

Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional

Carencia de contenido, Autos 348/2008; 374/2008.

Desestimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal

Constitucional, Autos 2/2008; 38/2008; 46/2008; 47/2008; 48/2008; 63/2008;

205/2008; 207/2008; 245/2008; 333/2008; 347/2008; 348/2008; 355/2008; 374/2008;

390/2008.

Estimación de recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal

Constitucional, Autos 58/2008; 62/2008.

Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional

Inadmisión de recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional,

Auto 159/2008.

Recurso de suplicación

Indefensión, Sentencia 105/2008, ff. 4, 5.

Naturaleza del recurso de suplicación, Sentencia 105/2008, f. 5.

Reformatio in peius, Sentencias 88/2008, ff. 1, 3; 134/2008, f. 5.

Requisitos procesales, Sentencia 105/2008, f. 5.

Revisión de hechos probados, Sentencia 125/2008, f. 5.

Redención de penas por el trabajo

Normativa aplicable, Sentencia 43/2008, f. 4, VP.

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80

Referéndum

Autorización de convocatoria de referéndum, Sentencia 103/2008, f. 2.

Naturaleza jurídica, Sentencia 103/2008, ff. 2, 3.

Reformatio in peius

Contenido, Sentencia 88/2008, f. 2.

Doctrina constitucional, Sentencia 141/2008, f. 5.

Intereses legales, Sentencia 41/2008, f. 3.

Sentencia de apelación civil, Sentencia 41/2008, f. 2.

Refundición de condenas

Naturaleza, Auto 352/2008.

Régimen disciplinario penitenciario

Derechos de los reclusos, Sentencia 42/2008, ff. 3, 4.

Régimen penitenciario

Beneficios penitenciarios, Sentencia 43/2008, ff. 4, 5.

Redención de penas por el trabajo, Sentencia 43/2008, ff. 3 a 5.

Registro de la Propiedad

Actos registrales de comunicación, Sentencia 6/2008, ff. 3, 4.

Registros públicos

Baja registral, Auto 166/2008.

Registro oficial de auditores de cuentas, Auto 166/2008.

Reglamentos parlamentarios

Autonomía reglamentaria, Sentencia 39/2008, ff. 5, 6.

Configuran el estatus de los parlamentarios, Sentencia 39/2008, f. 5.

Representación legal

Acreditación de la representación legal, Sentencia 182/2008, f. 4.

Representación política

Fragmentación política, Sentencias 12/2008, f. 9, VP; 49/2008, f. 17.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

81

Representación procesal

Subsanación de defectos procesales, Sentencias 135/2008, ff. 2 a 4; 183/2008, f. 5.

Representación proporcional

Garantías constitucionales, Auto 240/2008.

Principio de igualdad, Auto 240/2008.

Representación sindical

Naturaleza, Sentencia 152/2008, ff. 3, 4.

Requisitos procesales

Interpretación rigorista, Sentencia 144/2008, f. 5.

Principio pro actione, Sentencia 144/2008, f. 4.

Reserva de ley orgánica

Carácter excepcional de la reserva de ley orgánica, Sentencia 49/2008, f. 16, VP I.

Doctrina constitucional, Sentencia 49/2008, f. 2.

Resolución fundada en Derecho

Doctrina, Sentencia 61/2008, f. 4.

Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, Sentencias 34/2008, ff. 2, 3, 6;

52/2008, f. 2.

Responsabilidad civil

Accidentes de tráfico, Sentencia 67/2008, f. 1.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

Indemnización, Sentencias 11/2008, f. 8; 44/2008, ff. 1 a 4; 156/2008, f. 3.

Indemnización por privación o lesión de derechos urbanísticos, Sentencia 160/2008, f.

1.

Restablecimiento de derechos fundamentales

Indemnización, Auto 270/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

82

S

Salario

Diferencias salariales, Autos 112/2008; 358/2008.

Salud pública

Consumo de tabaco, Auto 80/2008.

Máquinas expendedoras de productos del tabaco, Auto 80/2008.

Sanciones administrativas

Infracción de normas laborales, Auto 148/2008.

Sanciones laborales

Modificación judicial de sanciones laborales, Auto 144/2008.

Sanciones penitenciarias

Garantías constitucionales, Sentencia 5/2008, f. 4.

Seguridad jurídica, principio de

Certeza de la norma, Sentencia 84/2008, f. 8.

Confianza legítima, Sentencia 135/2008, f. 4.

Intangibilidad de cosa juzgada, Auto 312/2008.

Potestad legislativa, Auto 389/2008.

Remisión a normas reglamentarias, Sentencia 49/2008, VP I.

Tutela judicial efectiva, Sentencia 135/2008, f. 4.

Valoración diversa de unos mismos hechos, Sentencia 16/2008, ff. 2, 3.

Seguridad Social

Pensión de viudedad, Sentencia 146/2008, f. 4.

Principio de igualdad, Auto 306/2008.

Senado

Cámara de representación territorial, Sentencia 49/2008, ff. 12, 13, VP I, VP II.

Designación de magistrados del Tribunal Constitucional, Sentencia 101/2008, passim.

Funciones constitucionales del Senado, Sentencia 49/2008, ff. 7 a), 14, VP I, VP II, VP

III.

Participación de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Sentencia

49/2008, f. 15, VP I, VP II, VP III.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

83

Señalamiento de actos procesales

Señalamiento de juicio, Sentencia 79/2008, f. 3.

Señalamiento de vista, Sentencias 93/2008, passim; 94/2008, f. 4.

Sentencia de amparo

Alcance del fallo, Sentencias 5/2008, f. 6; 6/2008, f. 5; 16/2008, f. 4; 26/2008, f. 11;

109/2008, f. 4; 170/2008, f. 5; 186/2008, f. 4.

Auto 270/2008.

Criterio de eficacia real, Sentencia 71/2008, f. 6.

Declaración de firmeza de la resolución recurrida, Sentencia 125/2008, f. 7.

Fallo declarativo, Sentencia 8/2008, f. 4.

Improcedencia de condena en costas procesales, Sentencia 163/2008, f. 7.

Nulidad de Auto de prisión provisional, Sentencia 27/2008, f. 7.

Nulidad de resolución sin retroacción de actuaciones, Sentencia 77/2008, f. 6.

Nulidad de sentencias, Auto 391/2008.

Nulidad parcial de sentencia penal, Sentencia 79/2008, f. 4.

Retroacción de actuaciones al momento de dictar sentencia de apelación, Sentencia

61/2008, f. 9.

Retroacción de actuaciones hasta sentencia penal de apelación, Sentencia 79/2008, f. 4.

Retroacción de actuaciones para que se dicte nueva sentencia de suplicación, Sentencia

105/2008, f. 5.

Retroacción de actuaciones para tramitación de solicitud de procurador de oficio,

Sentencia 55/2008, f. 6.

Retroacción y nulidad de actuaciones, Sentencia 116/2008, f. 4.

Sentencia fundada en Derecho

Doctrina, Sentencias 13/2008, f. 4; 15/2008, f. 6; 134/2008, f. 2; 163/2008, ff. 3 a 6.

Sentencias del Tribunal Constitucional

Distingue la STC 10/1998, Sentencias 87/2008, ff. 4, 5; 121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2;

131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3; 136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3;

154/2008, f. único.

Distingue la STC 114/1997, Sentencia 58/2008, f. 4.

Distingue la STC 120/2005, Sentencia 129/2008, f. 5.

Distingue la STC 167/2002, Sentencia 67/2008, f. 2.

Distingue la STC 285/2005, Sentencia 48/2008, f. 3.

Distingue la STC 4/2004, Sentencia 23/2008, f. 3.

Distingue la STC 63/2005, Sentencia 79/2008, f. 3.

Distingue la STC 66/2000, Auto 203/2008.

Distingue la STC 93/2008, Sentencia 94/2008, f. 4.

Nulidad de leyes autonómicas, Sentencia 103/2008, ff. 5, 6.

Pronunciamiento preventivo, Sentencia 49/2008, f. 9.

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84

Sentencias interpretativas

Fallo interpretativo, Sentencia 59/2008, VP I, VP II, VP III, VP IV.

Naturaleza, Sentencia 59/2008, VP II, VP III.

Silencio administrativo

Apertura de la vía contencioso-administrativa, Sentencia 117/2008, f. 2.

Desestimación presunta, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 72/2008, ff. 2, 4; 106/2008, f. 6;

117/2008, f. 2; 171/2008, f. único; 175/2008, ff. 3, 4.

Sindicatos

Acción sindical, Sentencia 108/2008, ff. 4 a 6.

Federaciones sindicales, Sentencia 152/2008, ff. 3, 4.

Legitimación procesal, Auto 75/2008.

Libertad sindical, Sentencia 152/2008, passim.

Soberanía

Concepto, Sentencia 12/2008, f. 10, VP.

Derecho a la participación en los asuntos públicos, Sentencia 103/2008, f. 4.

Subsanación de defectos procesales

Defectos subsanables, Sentencia 55/2008, f. 5.

Sucesiones

Testamento, Auto 27/2008.

Sufragio activo

Contenido del derecho de sufragio activo, Sentencia 12/2008, f. 9.

Sufragio pasivo

Causas de inelegibilidad, Sentencia 12/2008, f. 5.

Contenido del derecho de sufragio pasivo, Sentencia 12/2008, f. 9.

Sistema electoral, Sentencia 12/2008, f. 9.

Titularidad, Sentencia 12/2008, f. 7.

Suspensión cautelar de resoluciones administrativas

Contenido patrimonial, Auto 366/2008.

Denegación de la suspensión del acto administrativo, Auto 75/2008.

Sanciones tributarias, no suspende, Auto 366/2008.

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85

Suspensión cautelar de resoluciones civiles

Embargo de finca, suspende, Auto 220/2008.

Embargo de salario, no suspende, Auto 220/2008.

Inadmisión de demanda de rescisión de sentencia firme, Auto 118/2008.

Perjuicios irreparables, Auto 320/2008.

Ponderación de intereses, Auto 320/2008.

Quebranto económico personal no acreditado, Auto 39/2008.

Suspensión cautelar de resoluciones contencioso-administrativas

Contenido patrimonial, Autos 40/2008; 66/2008.

Liquidaciones tributarias, no suspende, Auto 66/2008.

Suspensión cautelar de resoluciones judiciales

Perjuicios irreparables, Auto 166/2008.

Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Auto 393/2008.

Resolución ejecutada, Auto 283/2008.

Suspensión cautelar de resoluciones penales

Declaración de nulidad de sentencia penal, suspende, Auto 32/2008.

Liquidación de condena, no suspende, Autos 17/2008; 19/2008; 43/2008.

Ponderación de intereses, Auto 32/2008.

Prisión provisional, no suspende, Auto 219/2008.

Revocación de sobreseimiento, no suspende, Auto 233/2008.

Suspensión de instrucción penal, Auto 233/2008.

Suspensión cautelar de sentencias civiles

Contenido patrimonial, Autos 118/2008; 274/2008.

Costas procesales, no suspende, Autos 210/2008; 274/2008.

Escolarización obligatoria, no suspende, Auto 163/2008.

Fallo ejecutado, Auto 317/2008.

Improcedencia, Auto 118/2008.

Indemnización, no suspende, Auto 208/2008.

Paralización de obras de construcción, Auto 39/2008.

Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Autos 163/2008; 317/2008.

Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Autos 118/2008; 274/2008.

Publicación de fallo en diario, suspende, Autos 208/2008; 321/2008.

Publicación de sentencias, suspende, Auto 210/2008.

Régimen de visitas de los hijos, no suspende, Auto 325/2008.

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86

Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas

Cierre temporal de locales, suspende, Auto 171/2008.

Clausura de explotación minera, suspende, Auto 209/2008.

Contenido patrimonial, Auto 168/2008.

Costas procesales, no suspende, Auto 231/2008.

Demolición, no suspende, Auto 283/2008.

Embargo de vivienda, no suspende, Auto 40/2008.

Improcedencia, Auto 75/2008.

Multas administrativas, no suspende, Autos 65/2008; 168/2008; 388/2008.

Perjuicios irreparables, Autos 171/2008; 209/2008; 231/2008; 356/2008; 388/2008.

Ponderación de intereses, Auto 168/2008.

Prueba del perjuicio, Autos 168/2008; 388/2008.

Suspensión de concesión administrativa, Auto 171/2008.

Suspensión cautelar de sentencias penales

Arresto de fin de semana, suspende, Autos 111/2008; 318/2008.

Comiso, no suspende, Auto 369/2008.

Contenido patrimonial, Autos 116/2008; 160/2008; 169/2008; 369/2008; 385/2008;

392/2008.

Costas procesales, no suspende, Autos 37/2008; 45/2008; 109/2008; 132/2008;

160/2008; 172/2008; 221/2008; 280/2008; 310/2008; 318/2008; 385/2008; 392/2008;

395/2008.

Doctrina, Autos 167/2008; 169/2008; 275/2008; 286/2008; 288/2008; 310/2008;

318/2008; 369/2008; 386/2008.

Ejecución de condena, Auto 280/2008.

Fallo ejecutado, Autos 132/2008; 160/2008; 370/2008; 371/2008.

Gravedad de la pena, Auto 310/2008.

Indemnización, no suspende, Autos 37/2008; 111/2008; 369/2008; 385/2008;

392/2008.

Inhabilitación especial del derecho de sufragio, suspende, Autos 37/2008; 213/2008.

Inhabilitación especial del derecho de sufragio activo, no suspende, Auto 174/2008.

Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, suspende, Autos 7/2008;

44/2008; 45/2008; 111/2008; 161/2008; 167/2008.

Inhabilitación especial para profesión, no suspende, Auto 386/2008.

Inhabilitación especial para profesión, suspende, Auto 44/2008.

Jurisprudencia constitucional, Auto 318/2008.

Mantenimiento de la suspensión, Auto 166/2008.

Multa, no suspende, Autos 7/2008; 31/2008; 33/2008; 36/2008; 67/2008; 109/2008;

169/2008; 172/2008; 173/2008; 174/2008; 221/2008; 286/2008; 288/2008; 364/2008;

385/2008; 386/2008; 392/2008; 395/2008.

Pena de alejamiento, no suspende, Auto 16/2008.

Penas accesorias, no suspende, Autos 174/2008; 221/2008.

Penas accesorias, suspende, Autos 161/2008; 213/2008; 280/2008.

Penas privativas de libertad, suspende, Auto 280/2008.

Pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, no suspende, Auto

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

87

172/2008.

Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Autos 110/2008; 132/2008;

160/2008; 217/2008; 370/2008; 370/2008; 371/2008.

Perjuicios irreparables, Autos 169/2008; 280/2008; 288/2008; 293/2008; 310/2008;

318/2008.

Ponderación de circunstancias sobrevenidas, Auto 217/2008.

Ponderación de intereses, Auto 280/2008.

Prisión de cuatro meses, suspende, Auto 167/2008.

Prisión de seis meses, suspende, Autos 37/2008; 45/2008; 109/2008; 161/2008;

386/2008.

Prisión de nueve meses, suspende, Auto 395/2008.

Prisión de un año, suspende, Autos 172/2008; 293/2008.

Prisión de dos años, suspende, Autos 7/2008; 111/2008; 221/2008.

Prisión de tres años, suspende, Autos 59/2008; 213/2008; 266/2008.

Prisión de siete años, no suspende, Autos 174/2008; 286/2008.

Prisión de ocho años, no suspende, Autos 218/2008; 275/2008.

Prisión de nueve años, no suspende, Auto 165/2008.

Prisión futura, Auto 369/2008.

Privación de libertad efectiva, Auto 44/2008.

Prohibición de aproximación a la víctima, no suspende, Autos 111/2008; 167/2008.

Prueba de irreparabilidad de los perjuicios, Auto 116/2008.

Responsabilidad personal subsidiaria, no suspende, Autos 42/2008; 109/2008;

116/2008; 160/2008; 173/2008; 385/2008; 386/2008.

Responsabilidad personal subsidiaria, suspende, Auto 172/2008.

Suspensión de permiso de conducir, no suspende, Autos 67/2008; 161/2008.

Suspensión de permiso de conducir, suspende, Auto 282/2008.

Tenencia y uso de armas, no suspende, Auto 111/2008.

Suspensión cautelar de sentencias sociales

Pago de salarios adeudados, no suspende, Auto 18/2008.

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas

Acreditación por el Abogado del Estado del perjuicio irreparable, Autos 156/2008;

157/2008.

Apariencia de buen derecho, Autos 156/2008; 157/2008; 247/2008.

Interés general, Auto 247/2008.

Intereses particulares, Auto 247/2008.

Levantamiento anticipado de la suspensión, Autos 156/2008; 157/2008.

Levantamiento de la suspensión, Auto 80/2008.

Levantamiento parcial de la suspensión, Auto 247/2008.

Perjuicios genéricos, Auto 80/2008.

Perjuicios hipotéticos, Autos 80/2008; 247/2008.

Ponderación de intereses, Autos 80/2008; 157/2008; 247/2008.

Reparabilidad de los perjuicios, Auto 157/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

88

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo

Amparo anticipado, Auto 320/2008.

Desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar, Autos 217/2008; 367/2008;

384/2008.

Doctrina constitucional, Auto 398/2008.

Falta de justificación del modo en que la ejecución haría perder al amparo su finalidad,

Auto 320/2008.

Ilegalización de partidos políticos, no suspende, Auto 398/2008.

Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión, Auto 283/2008.

Suspensión de resolución que no es objeto del proceso constitucional, no suspende,

Auto 320/2008.

T

Tasas

Juegos de azar, Autos 71/2008; 120/2008.

Televisión

Programas de entretenimiento, Auto 211/2008.

Terminación del proceso constitucional

Satisfacción extraprocesal de la pretensión, Auto 139/2008.

Terrorismo

Apoyo al terrorismo, Auto 398/2008.

Colaboración con organización terrorista, Sentencia 111/2008, passim.

Textos legales

Exposición de motivos, Sentencia 49/2008, f. 5.

Preámbulo de textos legales, Sentencia 49/2008, f. 5.

Tipicidad, principio de

Desvalor de la conducta punible, Sentencias 59/2008, ff. 9 a 12, VP I, VP II, VP III,

VP IV; 81/2008, ff. 3, 4.

Falta de especificación normativa, Sentencia 162/2008, f. 3.

Ilícito administrativo, Sentencia 113/2008, ff. 4, 5.

Auto 148/2008.

Modificación de la calificación jurídica del ilícito administrativo, Auto 135/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

89

Títulos nobiliarios

Igualdad en la aplicación de la ley, Sentencia 13/2008, f. 5.

Régimen de su concesión, Auto 389/2008.

Tortura y tratos inhumanos o degradantes

Canon reforzado de investigación, Sentencias 34/2008, ff. 3 a 8; 52/2008, ff. 2, 3, 5,

VP; 63/2008, ff. 2 a 4; 69/2008, ff. 2, 5; 107/2008, f. 4; 123/2008, f. 2.

Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias 34/2008, ff. 5 a 7;

52/2008, f. 2; 63/2008, f. 2; 69/2008, f. 2; 107/2008, f. 2; 123/2008, f. 2.

Traducción de documentos

Traducción de documentos al castellano, Sentencia 182/2008, ff. 4 a 6.

Tráfico

Identificación del conductor, Sentencia 54/2008, f. 6.

Sanciones administrativas, Sentencias 32/2008, f. 2; 40/2008, f. 5; 54/2008, f. 6;

113/2008, f. 1; 128/2008, ff. 2, 3.

Auto 247/2008.

Tacógrafo, Auto 247/2008.

Trámite de audiencia

Omisión de trámite de audiencia, Sentencia 22/2008, f. 7.

Transporte por carretera

Infracciones administrativas, Auto 247/2008.

Transporte terrestre

Taxis, Auto 24/2008.

Tratados internacionales

Tratados internacionales no son canon de constitucionalidad, Sentencia 12/2008, f. 2.

Tribunal Constitucional

Acuerdos del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 21, VP III.

Independencia del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 7 apartados b) y c),

9, 10.

Libertad de configuración del legislador, Sentencia 49/2008, ff. 2 a 4, 18, 21, VP II.

Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 21, VP I, VP II, VP III.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

90

Presidente del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, ff. 18 a 21, VP I, VP II, VP

III.

Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Sentencia 49/2008, f. 18.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Efectos de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Auto 129/2008.

Ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Auto

129/2008.

Tribunal Supremo

Supremo intérprete de la legalidad ordinaria, Sentencia 161/2008, f. 1.

Tributos

Gravamen fiscal, Autos 71/2008; 120/2008.

Incrementos patrimoniales irregulares, Auto 48/2008.

Representante del sujeto pasivo, Sentencia 46/2008, f. 3.

Tutela judicial cautelar

Doctrina, Sentencia 159/2008, f. 2.

Medidas cautelares, Sentencia 4/2008, f. 3.

Tutela judicial efectiva, derecho a la

Acceso a la justicia, respetado, Sentencias 14/2008, ff. 3, 4; 30/2008, f. 8; 153/2008, f.

3.

Auto 292/2008.

Acceso a la justicia, vulnerado, Sentencias 3/2008, ff. 3, 4; 17/2008, ff. 3 a 5; 18/2008,

f. único; 24/2008, f. 3; 25/2008, f. 6; 45/2008, f. 3; 46/2008, f. 3; 72/2008, f. 4;

75/2008, ff. 2, 4; 85/2008, ff. 4, 5; 106/2008, f. 7; 114/2008, f. 3; 117/2008, f. 3;

119/2008, ff. 4, 5; 127/2008, ff. 3, 4; 135/2008, f. 4; 144/2008, ff. 4 a 6; 151/2008, ff.

4, 5; 171/2008, f. único; 175/2008, ff. 3, 4; 182/2008, ff. 1, 6; 183/2008, f. 5;

184/2008, ff. 3, 4.

Acceso a la justicia penal, respetado, Sentencia 7/2008, f. 4.

Acceso a la justicia penal, vulnerado, Sentencias 8/2008, f. 3; 9/2008, ff. 2 a 4;

52/2008, ff. 3, 6.

Acceso al proceso, respetado, Auto 77/2008.

Acceso al proceso, vulnerado, Sentencias 10/2008, f. 3; 58/2008, ff. 3, 4; 110/2008, f.

3; 168/2008, f. 3.

Acceso al recurso legal, respetado, Sentencias 33/2008, ff. 3, 4; 119/2008, f. 2.

Auto 229/2008.

Acceso al recurso legal, vulnerado, Sentencias 55/2008, f. 6; 186/2008, ff. 2, 3.

Acceso al recurso penal, respetado, Sentencia 48/2008, f. 2.

Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, Sentencias 122/2008, f. 8;

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

91

143/2008, f. 3.

Derechos de configuración legal, Sentencia 144/2008, f. 3.

Ejecución de resoluciones judiciales, respetado, Auto 375/2008.

Ejecución de sentencias, respetado, Sentencias 11/2008, ff. 6 a 8; 15/2008, ff. 4, 5.

Auto 117/2008.

Error patente, Sentencia 21/2008, f. 2.

Error patente, respetado, Auto 131/2008.

Error patente, vulnerado, Sentencias 4/2008, f. 3; 61/2008, ff. 6, 7; 112/2008, ff. 3, 4;

120/2008, f. 4; 134/2008, ff. 1, 2, 4; 159/2008, ff. 5, 6; 167/2008, ff. 2, 3.

Exclusión legal de acceso a la jurisdicción, respetado, Auto 394/2008.

Exclusión legal de acceso a la jurisdicción, vulnerado, Sentencia 26/2008, ff. 3 a 11.

Extensión de los efectos de la sentencia a terceros, respetado, Sentencias 87/2008, f. 5;

121/2008, f. 3; 130/2008, f. 2; 131/2008, f. 3; 132/2008, f. 3; 133/2008, f. 3;

136/2008, f. 3; 138/2008, f. 3; 154/2008, f. único.

Garantía de indemnidad, respetado, Auto 312/2008.

Garantía de indemnidad, vulnerado, Sentencia 125/2008, f. 7.

Incongruencia de las resoluciones judiciales, respetado, Auto 332/2008.

Incongruencia de las sentencias, Sentencia 105/2008, f. 5.

Incongruencia de las sentencias, respetado, Sentencias 29/2008, f. 2; 60/2008, f. 7;

87/2008, f. 5.

Autos 130/2008; 144/2008; 207/2008.

Incongruencia de las sentencias, vulnerado, Sentencias 5/2008, f. 5; 40/2008, f. 5;

44/2008, ff. 2, 3; 77/2008, f. 5; 127/2008, f. 2; 146/2008, f. 4; 165/2008, f. 3.

Inmodificabilidad de las sentencias, respetado, Sentencia 67/2008, f. 2.

Inmodificabilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 185/2008, f. 4.

Intangibilidad de las resoluciones judiciales, respetado, Sentencia 15/2008, ff. 4, 5.

Intangibilidad de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencia 120/2008, ff. 2, 3.

Intangibilidad de las sentencias, respetado, Autos 27/2008; 28/2008; 90/2008;

352/2008.

Intangibilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 109/2008, f. 3.

Irrazonabilidad de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencias 43/2008, ff. 4, 5;

159/2008, ff. 5, 6.

Irrazonabilidad de las sentencias, Sentencia 134/2008, ff. 3 a 5.

Irrazonabilidad de las sentencias, respetado, Sentencia 11/2008, ff. 5 a 9.

Autos 136/2008; 265/2008.

Irrazonabilidad de las sentencias, vulnerado, Sentencia 134/2008, ff. 3 a 5.

Motivación de las resoluciones judiciales, respetado, Sentencias 63/2008, ff. 3, 4;

65/2008, ff. 3, 4; 123/2008, f. 2.

Autos 143/2008; 292/2008; 365/2008.

Motivación de las resoluciones judiciales, vulnerado, Sentencias 16/2008, f. 3;

34/2008, ff. 6 a 8; 43/2008, ff. 4, 5; 69/2008, f. 4; 107/2008, f. 3; 169/2008, ff. 2 a 6.

Motivación de las sentencias, respetado, Sentencias 19/2008, f. 1; 129/2008, f. 8;

145/2008, f. único.

Autos 134/2008; 142/2008; 186/2008; 203/2008; 204/2008; 354/2008; 383/2008.

Motivación de las sentencias, vulnerado, Sentencias 21/2008, ff. 3 a 5; 79/2008, f. 3.

Principio non bis in idem, respetado, Sentencia 23/2008, ff. 3, 5.

Reformatio in peius, vulnerado, Sentencias 41/2008, f. 3; 88/2008, f. 3.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

92

Relación con otros derechos fundamentales, Sentencias 92/2008, f. 9; 144/2008, f. 2;

160/2008, f. 2.

Resolución fundada en Derecho, respetado, Sentencia 102/2008, f. 2.

Autos 134/2008; 136/2008; 396/2008.

Sentencias fundada en Derecho, respetado, Sentencias 13/2008, f. 4; 15/2008, f. 6;

163/2008, ff. 3 a 6.

Autos 235/2008; 272/2008; 361/2008.

Sentencia fundada en Derecho, vulnerado, Sentencia 89/2008, f. 2.

Tutela judicial cautelar, vulnerado, Sentencia 4/2008, f. 3.

Tutela judicial sin indefensión, derecho a la

Acreditación de la indefensión, Sentencia 105/2008, f. 3.

Actos procesales de comunicación, vulnerado, Sentencia 2/2008, f. 4.

Conocimiento extraprocesal del proceso, Sentencia 2/2008, ff. 3, 4.

Diligencia procesal, Auto 138/2008.

Doctrina constitucional sobre la indefensión material, Sentencia 22/2008, f. 2.

Auto 137/2008.

Emplazamiento edictal, vulnerado, Sentencias 2/2008, ff. 2 a 4; 78/2008, f. 4;

150/2008, ff. 2, 4, 5; 158/2008, ff. 3, 4; 166/2008, f. 3; 168/2008, ff. 2 a 4.

Indefensión imputable al órgano judicial, Sentencia 6/2008, f. 4.

Indefensión imputable al recurrente, Sentencia 7/2008, f. 4.

Autos 77/2008; 137/2008.

Indefensión material, respetado, Autos 135/2008; 137/2008; 294/2008.

Indefensión material, vulnerado, Sentencias 58/2008, ff. 3, 4; 164/2008, ff. 2, 3.

Notificación administrativa, vulnerado, Sentencias 46/2008, f. 3; 70/2008, ff. 6 a 8.

Notificación judicial, vulnerado, Sentencia 104/2008, f. 4.

U

Universidades

Bibliotecas, Auto 142/2008.

V

Vacaciones laborales

Cómputo de vacaciones, Auto 358/2008.

Valencia

Conflictos en defensa de la autonomía local, Sentencia 47/2008, passim.

Veracidad de la información

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

93

Doctrina constitucional, Sentencia 68/2008, f. 3.

Auto 353/2008.

Vía de hecho

Aprehensión de caballerizas, Sentencia 85/2008, f. 5.

Ocupación de fincas por la administración, Auto 292/2008.

Violencia doméstica o de género

Doctrina constitucional, Sentencias 59/2008, f. 6, VP III; 76/2008, ff. 2, 3, VP I, VP II,

VP III; 80/2008, ff. 2 a 4, VP I, VP II, VP III, VP IV; 81/2008, VP I, VP II, VP III,

VP IV; 82/2008, ff. 1, 2, VP I, VP II, VP III, VP IV; 83/2008, VP I, VP II, VP III,

VP IV; 95/2008, f. 2, VP I, VP II, VP III, VP IV; 96/2008, ff. 1, 3, VP I, VP II, VP

III, VP IV; 97/2008, f. único, VP I, VP II, VP III, VP IV; 98/2008, f. único, VP I, VP

II, VP III, VP IV; 99/2008, f. 1, VP I, VP II, VP III, VP IV; 100/2008, f. único, VP I,

VP II, VP III, VP IV.

Relación de afectividad, Sentencias 59/2008, ff. 4, 8, 9; 81/2008, f. 3.

Relación de convivencia, Sentencia 59/2008, ff. 4, 8, 9.

Situación de especial vulnerabilidad, Sentencias 59/2008, ff. 4, 8, 9, VP I, VP IV;

81/2008, ff. 2, 3, 5.

Votos particulares

Formulado uno, Sentencias 8/2008; 12/2008; 26/2008; 29/2008; 43/2008; 45/2008;

47/2008; 52/2008; 56/2008; 62/2008; 94/2008; 120/2008; 139/2008; 151/2008;

173/2008.

Autos 71/2008; 80/2008; 88/2008; 89/2008; 90/2008; 100/2008; 156/2008; 157/2008;

201/2008; 233/2008; 289/2008; 290/2008.

Formulados dos, Sentencias 141/2008; 172/2008.

Auto 81/2008.

Formulados tres, Sentencias 49/2008; 76/2008; 101/2008.

Autos 12/2008; 20/2008.

Formulados cuatro, Sentencias 59/2008; 80/2008; 81/2008; 82/2008; 83/2008;

95/2008; 96/2008; 97/2008; 98/2008; 99/2008; 100/2008.

Voto particular concurrente, Autos 156/2008; 157/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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4. Listado de Sentencias

Sala Segunda. Sentencia 1/2008, de 14 de enero de 2008

Recurso de amparo 7475-2004. Promovido por don Antonio Estudis Escursell y

otra frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional que desestimó su demanda sobre liquidación tributaria.

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de

agotamiento porque se preparó recurso de casación contencioso-administrativo

al mismo tiempo que el recurso de amparo.

Sala Segunda. Sentencia 2/2008, de 14 de enero de 2008

Recurso de amparo 624-2005. Promovido por don Juan Manuel Martín Espinosa

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de un Juzgado de lo Social de

Murcia que fallaron un litigio por despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con uno de los

demandados, quien no actuó con negligencia.

En procedimiento de despido, es celebrado el juicio en ausencia del empresario

demandado, que había sido emplazado por edictos al resultar infructuosos todos los

intentos anteriores realizados, tanto por correo certificado como mediante agente

judicial, afirmando el trabajador demandante no conocer otro domicilio. Dictada

Sentencia condenatoria el Auto que acuerda despachar la ejecución es notificado

correctamente en el domicilio que figuraba en las nóminas obrantes en autos, donde

vive el hijo del demandado, que da cuenta del mismo a éste.

El TC reitera que la validez constitucional de la forma de emplazamiento edictal

requiere de la previa utilización por el órgano judicial de aquellos medios normales que

aseguren la comunicación personal. En el presente caso, no habiendo base para

considerar que el empresario tuviera un conocimiento extraprocesal de las actuaciones

ni de que realizase cualquier otra actuación dirigida a impedir o dificultar la recepción

de las notificaciones, colocándose en situación de rebeldía, el Juzgado no realizó

ninguna averiguación ni adoptó medida paliativa alguna, vulnerando el derecho a la

tutela judicial sin indefensión del art. 24.1 CE.

Sala Primera. Sentencia 3/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 158-2004. Promovido por doña Juana María Lozano López

frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura que, en apelación, inadmitió su demanda

contra la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura sobre servicios

prestados.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto

administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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judicialmente en su doña una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC

6/1986 y 39/2006).

La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo

respecto a una segunda solicitud efectuada donde reitera el pago de cantidades, así como

el reconocimiento del periodo como tiempo de servicios prestados. Dichas pretensiones

fueron estimadas en primera instancia, pero desestimadas en recurso de apelación

interpuesta por la Administración demandada, alegando la extemporaneidad por haber

transcurrido seis meses desde la fecha de la primera reclamación.

Ante la ficción legal que supone el silencio administrativo por la que el administrado

puede acceder a la vía judicial, superando así los efectos de la inactividad de la

Administración, se prima la obligación exigible legalmente de resolver y dictar

resolución expresa de la Administración, no pudiendo premiarse su inactividad

colocándola en una mejor situación que si hubiera cumplido con su deber. Se aplica la

firme doctrina constitucional sobre la fijación y cómputo de plazos para la impugnación

del silencio administrativo negativo, que la Sentencia 188/2003, de 27 de octubre

confirma, consolidando la ratio decidendi de la Sentencia 6/1986, de 21 de enero,

referente al silencio administrativo.

Sala Primera. Sentencia 4/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 6639-2004. Promovido por don Ricardo Antonio Rodríguez

Díez respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid que, en

apelación, dejaron sin efecto una medida cautelar de anotación preventiva de

demanda previa a litigio civil y denegaron la nulidad de actuaciones.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de medida

cautelar de anotación preventiva de demanda civil por error patente sobre el

ofrecimiento de la caución.

Se trata de una solicitud de adopción de medidas cautelares consistentes en anotaciones

preventivas en los Registros Mercantil y de la Propiedad con ofrecimiento de caución de

3000 euros, que se había resuelto en instancia con la anotación preventiva en el Registro

Mercantil y una caución de 6000 euros. Sin embargo, en segunda instancia la Audiencia

Provincial consideró que no había existido ofrecimiento de caución y que por tanto no

se cumplían los presupuestos de la medida cautelar. El recurrente formuló entonces

incidente de nulidad de actuaciones alegando un defecto causante de indefensión, pero

que fue rechazado por la Audiencia al entender que el error sobre la prestación de

caución no determinaba indefensión y que no se había producido defecto alguno de

forma o incongruencia en el fallo.

El TC rechaza que el recurso de amparo sea extemporáneo, puesto que el incidente de

nulidad de actuaciones no podía ser considerado como un recurso manifiestamente

improcedente, ya que fue admitido a trámite y resuelto por la Audiencia con un

pronunciamiento sobre el fondo. Y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial

efectiva, al quedar acreditado un error patente del órgano judicial, sólo imputable al

mismo, en la determinación de la existencia del ofrecimiento de la caución, que

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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constituyó el presupuesto único y terminante de la decisión judicial de la Audiencia.

Sala Primera. Sentencia 5/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 1314-2005. Promovido por don Ignacio Pujana Alberdi

frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que

desestimaron su queja contra el centro penitenciario de Algeciras por sanciones

disciplinarias en relación con una alegada huelga de higiene.

Supuesta vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo

sancionador y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de

amparo mixto; solicitud de asistencia letrada atendida; resoluciones judiciales

estereotipadas.

Se interpone recurso de amparo frente al Auto del Juzgado de vigilancia penitenciaria y

el acuerdo de la Comisión disciplinaria del establecimiento penitenciario por el que se

impuso al demandante una sanción de 7 fines de semana de aislamiento en celda y otra

sanción de 25 días de privación de paseos y actos recreativos comunes. Esta sanción

tuvo como causa los actos llevados a cabo por el recurrente, denominados huelga de

higiene, consistentes en arrojar orina y excrementos a una zona común.

El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), entendido como derecho a

promover la actividad jurisdiccional, se vulnera por incongruencia omisiva cuando en la

resolución judicial existe una motivación pero se deja sin respuesta alguna de las

cuestiones planteadas por el recurrente.

El derecho de defensa (artículo 24.2 CE) se vulnera al denegar el asesoramiento legal

durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador. En este caso, el

demandante fue debidamente asesorado durante el procedimiento administrativo.

Se reitera la jurisprudencia establecida en la STC 124/2007 de 21 de mayo.

Sala Segunda. Sentencia 6/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 1373-2005. Promovido por Decoración y Coordinación de

Gremios, S.L., frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de

Primera Instancia de Almería en juicio de ejecución hipotecaria instado por

Unicaja.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de

comunicación de procedimiento de ejecución hipotecaria a tercero, acreedor

hipotecario del bien inmueble, porque solo constaba en el Registro de la

Propiedad el asiento de presentación de su derecho.

A un acreedor con garantía hipotecaria con derecho inscrito en un asiento registral y

donde constaba su domicilio, no se le comunica la ejecución hipotecaria del bien

inmueble en interés de otro acreedor previo. Solicita nulidad de actuaciones, y la

solicitud no es atendida por el órgano judicial.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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El TC considera que la interpretación realizada por el órgano judicial de la legislación

procesal aplicable es desproporcionada. Es excesivamente formalista y rigorosa desde el

punto de vista del principio pro accione, traduciéndose esto en una trasgresión material

del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo causante de una

situación de indefensión constitucionalmente relevante. El razonamiento que hace el TC

es que pese a constar en el Registro junto con su derecho inscrito, el domicilio del

demandante, se le ha impedido comparecer en el proceso y ejercer en el mismo la

defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El Tribunal valora que si bien la LEC de 2000 atribuye al Registrador de la Propiedad la

competencia para llevar a cabo la comunicación de la existencia del procedimiento de

ejecución, es al órgano judicial a quién compete fiscalizar la actividad desplegada por el

Registrador, y al no hacerlo considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial

efectiva del demandante.

Sala Primera. Sentencia 7/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 1923-2005. Promovido por don José Manuel Quintia

Barreiros frente al Auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid que decretó el

sobreseimiento provisional de diligencias previas por ilegal declaración de

guerra y al Acuerdo de la Comisión de asistencia jurídica gratuita que denegó la

designación de profesionales del turno de oficio.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la

justicia penal): sobreseimiento de causa penal tras denegar la justicia gratuita

por insostenible y ofrecer la posibilidad de proseguirla con abogado y

procurador de libre designación (STC 12/1998).

Se plantea en este caso la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su

vertiente de acceso a los recursos (artículo 24.1 CE) por no habérsele notificado al

recurrente la denegación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita y no darle ocasión

de designar Abogado y Procurador de su libre elección para la interposición del recurso

frente al Auto que sobreseía y archivaba la demanda previamente presentada.

El Tribunal entiende que no existe tal vulneración ya que, a la luz de los hechos

acontecidos se concluye que sí hubo notificación de la denegación de su solicitud de

justicia gratuita y por tanto la pretendida indefensión se debió que el ahora recurrente en

amparo se abstuvo de toda actuación procesal. Recuerda también la Sentencia doctrina

asentada que descarta que la denegación de justicia gratuita suponga per se una

vulneración del artículo 24.1 CE, por la propia finalidad que este beneficio persigue

(STC 12/1998, de 15 de enero).

Sala Segunda. Sentencia 8/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 4029-2005. Promovido por el Gobierno de Cantabria

respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Cantabria y de un Juzgado de

Instrucción de Santander que denegaron su personación en causa de jurado por

delito de muerte violenta de una mujer.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal):

derechos fundamentales de los entes públicos; denegación del ejercicio de la

acción popular en materia de violencia de género a una Administración pública

mediante resolución que inaplica una ley autonómica (STC 311/2006). Voto

particular.

En el presente caso se le denegó al Gobierno de Cantabria la personación, en ejercicio

de la acción popular, en un procedimiento de Tribunal del Jurado en un delito de

violencia de género con resultado de muerte, pese a que estaba previsto en la legislación

autonómica, vulnerándose así su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de

acceso a la jurisdicción (art. 24.1CE).

Considera el Tribunal que, con base en la nueva interpretación del art. 125 CE, quedan

incluidas las personas jurídicas públicas en el término “ciudadanos” a efectos de

reconocimiento de su titularidad en ámbitos específicos del derecho a la tutela judicial

efectiva. La Sentencia formula el otorgamiento de amparo sólo con carácter declarativo

(no decreta la nulidad de las resoluciones impugnadas) No entra la Sentencia a conocer

de la vulneración del art. 15 CE (derecho a la vida e integridad física) alegada por la

Administración Pública en tanto en cuanto no va dirigida a reparar una lesión concreta

de su derecho fundamental.

Éste es un caso análogo a la STC 311/2006, de 23 de octubre de 2006, aunque en esta

ocasión se formula un voto particular discrepante (tanto en la fundamentación como en

el fallo). El cambio doctrinal en torno a esta cuestión se produjo a partir de la Sentencia

del Pleno 175/2001, de 26 de julio.

Sala Primera. Sentencia 9/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 4375-2005. Promovido por don Vasile Buie frente al Auto

de la Audiencia Provincial de Valladolid que confirmó la denegación de su

solicitud de asistencia jurídica gratuita para actuar como acusación particular en

unas diligencias previas por delito de estafa.

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia

penal) y a la asistencia letrada: denegación de la justicia gratuita, con

nombramiento de abogado y procurador de oficio, al denunciante de un delito

para personarse en causa penal como acusación particular.

El demandante, tras formular una denuncia por delito de estafa, solicitó asistencia

jurídica gratuita para personarse como acusación particular en diligencias previas.

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia penal (art.

24.1 CE), y el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) se vulneran al

denegar la asistencia jurídica gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos

económicos para litigar.

La víctima del delito tiene derecho a personarse como acusación particular sin excluir

de ese derecho los casos en que existe acusación pública, de lo contrario se estaría

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia

penal (art. 24.1 CE).

Esta Sentencia reitera la doctrina expuesta en la STC 16/1994, de 20 de enero.

Sala Primera. Sentencia 10/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 8141-2005. Promovido por doña Silvia Elena Serafín Torres

frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Elche que confirmó la

denegación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita para formular oposición

en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso):

denegación de la justicia gratuita, con nombramiento de abogado y procurador

de oficio, en litigio civil porque no se volvieron a aportar documentos que se

encontraban en poder de la Administración, al haberlos presentado en el

colegio de abogados con una solicitud anterior.

La resolución judicial se adoptó con formalismo excesivo y de manera

desproporcionada: no se basó en motivos de fondo sino que, sin dar nuevamente

oportunidad de aportar la documentación necesaria haciendo saber a la solicitante que la

ya remitida para otro expediente no era válida para el que se estaba tramitando, se le

tuvo por desistida en su solicitud. No se ponderaron dos relevantes circunstancias: el

requisito de la aportación de la documentación pudo entenderse razonablemente

cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la ley y reglamento aplicables. Además, de la

conducta de la solicitante cabe razonablemente inferir que si se hubiera tenido

conocimiento de la inoperancia de los documentos que obraban ya en poder del colegio

de abogados, los habría aportado de nuevo. La denegación de asistencia jurídica gratuita

a quien mantiene que carece de recursos para litigar y afirma haber entregado la

documentación acreditativa en una solicitud anterior constituye una decisión contraria al

principio pro actione.

Se ha vulnerado el derecho a la justicia gratuita, en su aspecto de derecho de acceso al

proceso y como aspecto instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva sin

indefensión. La solicitante dirigió escrito a un colegio de abogados pidiendo el

nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para formular oposición en

procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. El colegio de abogados le requirió

la documentación respectiva en observación de lo cual la solicitante adjuntó el

formulario cumplimentado y se remitió, en lo que al resto de la documentación

solicitada correspondía, a la ya aportada en solicitud anterior. La Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita manifestó que no se había aportado la documentación

exigida y que, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, se procedía al archivo de la

solicitud. La solicitante impugnó esa resolución ante el Juzgado de primera instancia, el

cual desestimó la impugnación por entender que la denegación se ajustaba a Derecho.

Sala Segunda. Sentencia 11/2008, de 21 de enero de 2008

Recurso de amparo 1140-2006. Promovido por la Junta de Andalucía frente a los

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Autos de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en apelación de un litigio sobre

desamparo de menores, elevó la cuantía debida a la madre biológica como

indemnización sustitutoria de la entrega de sus hijos (STC 124/2002).

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución):

derechos fundamentales de los entes públicos; indemnización sustitutoria de la

entrega de hijos biológicos, cuya cuantía no se desvía del fallo que había

anulado la declaración de desamparo.

No puede ponerse en cuestión la competencia de la jurisdicción civil para ejecutar sus

propios pronunciamientos en un procedimiento civil en el que la Administración

recurrente era parte demandada. La determinación del contenido indemnizable en cada

caso: por un lado, la indemnización sustitutoria por inejecutabilidad del fallo

pronunciado por el Tribunal civil, o, por otro lado, la indemnización que lleve aparejada

la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por su defectuoso

funcionamiento, es materia que compete discernir autónomamente en los

correspondientes órdenes jurisdiccionales. En las resoluciones impugnadas se adoptan

unos criterios indemnizatorios que toman el daño (físico y moral) causado a la actora

por la separación de sus hijos como premisa de la determinación de indemnización: se

han ponderado racionalmente los daños ocasionados por una separación que se ha

transformado en pérdida de expectativa de reintegración de los menores a la situación

de convivencia con la actora, su madre biológica. La ejecución parcial sobrevenida del

pronunciamiento declarado inejecutable, al haberse reintegrado voluntariamente la hija

menor a la convivencia con la madre biológica, es una circunstancia que se ha

considerado expresamente para reducir a la mitad el quantum indemnizatorio

inicialmente estimado. La queja basada en las dudas de parcialidad judicial resulta

inadmisible porque no satisface los requisitos de procedibilidad: no se interesó la

recusación de los Magistrados que habían de resolver la apelación del incidente de

ejecución, ni se invocó en momento oportuno la lesión del derecho fundamental (STC

306/2005).

No cabe apreciar obstáculo alguno al reconocimiento de legitimación a la

Administración autonómica para interposición de amparo (STC 175/2001). Se ha

inadmitido la denuncia de vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías en

su dimensión de derecho a un juez imparcial. No se ha vulnerado el derecho a la

ejecución de resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, en su vertiente de

derecho a la intangibilidad e inmodificabilidad de las mismas.

Tras estimarse el amparo en la STC 124/2002, el Juez de Primera Instancia acordó que

unos menores quedaran bajo guarda y custodia de la madre biológica, y la imposibilidad

de ejecución de lo acordado al declararse inexistente una situación legal de desamparo.

Ordenó también que se iniciara incidente para la determinación de la indemnización

sustitutoria. La sentencia recaída al incidente condenó a la Junta autonómica a abonar a

la demandante una suma indemnizatoria, contra lo cual interpuso recurso. La Audiencia

Provincial desestimó la pretensión revocatoria y fijó, estimando la apelación que a su

vez había interpuesto la demandante, un importe de indemnización mayor, que después

incrementó al resolver una solicitud de aclaración y rectificación presentada por la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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misma demandante.

Pleno. Sentencia 12/2008, de 29 de enero de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007 y recurso de inconstitucionalidad

5653-2007 (acumulados). Promovidos por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife y por más de cincuenta

Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, en

relación con el artículo 44 bis y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, del

régimen electoral general, redactados por la disposición adicional segunda de la

Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley, a la participación

en los asuntos públicos y de asociación en partidos políticos, a la libertad

ideológica y de expresión y al principio de unidad del cuerpo electoral:

candidaturas electorales equilibradas por sexos. Voto particular.

La Sentencia no declara inconstitucional las normas enjuiciadas, en esencia, razonando

que la imposición a los partidos políticos de la obligación de presentar candidaturas con

“una composición equilibrada de mujeres y hombres”, en porcentajes que siempre

aseguren un mínimo del 40 por 100 para cada sexo, persigue la efectividad del art. 14

CE en el ámbito de la representación política, donde, si bien hombres y mujeres son

formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente

preteridas; por lo que supone servirse de los partidos para hacer realidad la efectividad

en el disfrute de los derechos exigida por el art. 9.2 CE. Al hilo de esta ratio decidendi,

formula importantes reflexiones sobre la idea de paridad entre sexos y discriminación

positiva, así como sobre los amplios márgenes que el legislador dispone en estos temas;

así como sobre el sistema electoral, los partidos políticos, las agrupaciones electorales y

los ciudadanos.

En relación con el primer tema, la Sentencia distingue entre las medidas de

discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro) y las

fórmulas de equilibrio entre sexos, que pueden ser o no paritarias (dj 3). Sostiene con

firmeza la libertad de configuración del legislador democrático, a quien corresponde el

diseño del régimen electoral, ya sea en los términos vigentes hasta la entrada en vigor de

la reforma o en los del nuevo precepto legal (fj 8). El art. 9.2 CE expresa la voluntad del

constituyente de alcanzar no sólo la igualdad formal sino también la igualdad

sustantiva; pero no impone una regulación como la cuestionada, aunque sí le presta

apoyo para la sustanciación de la igualdad y la participación efectivas de hombres y

mujeres.

Del amplio análisis sobre el sistema electoral y los partidos políticos, cabe destacar

algunas afirmaciones novedosas, como que la igualdad sustantiva no sólo facilita la

participación efectiva de todos en los asuntos públicos, sino que es un elemento

definidor de la noción de ciudadanía (fj 4); y que el principio democrático reclama la

mayor identidad posible entre gobernantes y gobernados (fj 5).

Finalmente, la Sentencia sostiene que el cuerpo electoral no se confunde con el titular

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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de la soberanía, esto es, con el pueblo español (art. 1.2 CE), aunque su voluntad se

exprese a través de él. Este cuerpo electoral está sometido a la Constitución y al resto

del Ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), en tanto que el pueblo soberano es la unidad

ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y

del Ordenamiento (fj 10).

Sala Primera. Sentencia 13/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 5213-2004. Promovido por don Miguel Sánchez Apellániz y

Valderrama frente al Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, respectivamente, inadmitió

su recurso de revisión y desestimó su demanda sobre mejor derecho al título de

Marqués de Berlanga.

Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a

la igualdad en la aplicación de la ley: inadmisión de recurso de revisión civil,

porque los documentos aportados estaban a disposición del público con

anterioridad, que aplica razonadamente una norma legal; falta de aportación de

las resoluciones de contraste.

Se planteó la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e

igualdad ante la ley (art. 14 CE) por un por Auto del Tribunal Supremo (TS) que

inadmitió el recurso de revisión frente a una resolución judicial que dirimía el mejor

derecho sobre un título nobiliario, al haber sido formulado fuera del plazo establecido

por la Ley de Enjuiciamiento Civil, estar los documentos aportados como decisivos

disponibles en lugares públicos y porque el fin perseguido no era sino enjuiciar

nuevamente el caso.

La Sentencia entiende, respecto de la tutela judicial efectiva, que el TS no vulneró este

derecho ya que la interpretación y aplicación que hizo de los preceptos legales a fin del

cómputo de plazos de caducidad fue razonable, debiéndose la inadmisión a la falta de

diligencia del recurrente (SSTC 118/1987 de 8 de julio y 29/1985 de 28 de febrero).

Descarta también la vulneración del artículo 14 CE pues no hay aportación de una

resolución del mismo órgano judicial que en un caso idéntico haya resuelto de modo

contradictorio y que sirva de elemento de contraste, cargo este que recae sobre el

demandante de amparo (véase en esta materia SSTC 266/1994, de 3 de octubre, 78/1984

de 9 de junio y 57/2001 de 26 de febrero).

Sala Segunda. Sentencia 14/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 6715-2004. Promovido por la Diputación Provincial de

Cádiz respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional que inadmitió su demanda en litigio

económico-administrativo.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la

justicia): incidente de nulidad de actuaciones; inadmisión de recurso

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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contencioso-administrativo por no acreditar el poder de representación

procesal y no subsanarlo a pesar de haberlo puesto de manifiesto la contraparte

(STC 159/1995).

La Diputación Provincial de Cádiz alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial

efectiva sin indefensión (art.24.1), por haber sido inadmitido su recurso contencioso-

administrativo como consecuencia de la falta de acreditación del poder de

representación procesal, alegando que no se le dio la oportunidad de subsanar dicho

defecto.

Sin embargo, ha quedado acreditado que durante el trámite de la contestación de la

demanda, la ahora recurrente (entonces parte demandada) tuvo conocimiento de la causa

de inadmisión planteada por la otra parte, basada en el defecto procesal señalado, y sin

embargo, no realizó ninguna actuación para subsanar dicho defecto de postulación, por

lo que el resultado ha sido provocado por la propia falta de diligencia de la demandante,

ATC 16/2000, de 17 de enero y SSTC 159/1995, de 6 de enero entre otras.

Sala Primera. Sentencia 15/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 6902-2004. Promovido por don Mariano Aguirán Esqués

frente al Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que elevó la cantidad que

debía pagar en ejecución de sentencia civil sobre rendición de cuentas del

patrimonio familiar.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución):

liquidación de frutos y rentas de unos locales comerciales, no compensados por

otros gastos, que no se desvía del fallo ejecutado.

Se trata de un caso de rendición de cuentas de un patrimonio familiar heredado en el que

tras la oportuna demanda se condena al demandado a rendir cuenta detallada, y a

practicar la liquidación correspondiente a los frutos y rentas obtenidas del patrimonio

común, que es confirmada en apelación. En fase de ejecución, el Juzgado de Primera

Instancia aprobó una determinada liquidación que es recurrida, y la Audiencia

Provincial dictó un Auto en el que concretaba el patrimonio común en unos locales

comerciales.

El Tribunal Constitucional considera que no ha sido vulnerado el derecho a la tutela

judicial efectiva del demandante, puesto que la Audiencia de forma razonable y

razonada concretó el fallo firme, y esto había sido admitido por el propio demandante

de amparo desde el primer momento. Por otro lado, considera que el demandante

obtuvo una respuesta razonada en cuanto a la no inclusión en la liquidación de otros

gastos.

El Tribunal recuerda su doctrina de que el derecho fundamental a la tutela judicial

efectiva no garantiza un pronunciamiento acorde con las pretensiones de la parte, sino a

una resolución fundada en Derecho (SSTC 10/2000, de 17 de enero, 88/2004, de 4 de

abril)

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

104

Sala Segunda. Sentencia 16/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 2140-2005. Promovido por Curtidos Gerónimo Gil, S.A.,

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestimó su recurso contra la

Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia sobre sanción por un

accidente laboral.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia contencioso-

administrativa sobre sanción que no toma en cuenta una previa sentencia social

que, sobre los mismos hechos, absolvió a la empresa de un recargo en las

cuotas de la seguridad social por falta de medidas de seguridad (STC

158/1985).

A raíz de un accidente sufrido por un trabajador, se levanta acta de infracción al

considerar que su causa se debe a la falta de medidas de seguridad e higiene en el

trabajo, que desemboca en la imposición de un recargo y de una sanción. En demanda

ante la jurisdicción social se deja sin efecto el recargo impuesto, al considerar que no

existía incumplimiento de las medidas preventivas y que el accidente se había producido

por la ligereza con que actuó el trabajador. Sin embargo, en la C-A, donde se recurre la

sanción administrativa aportándose la anterior sentencia firme, se desestima la

pretensión de la empresa.

El TC reitera que cuando el Estado, a través de uno de sus órganos jurisdiccionales, ha

declarado la existencia o inexistencia de unos hechos, no cabe que otro órgano

jurisdiccional del mismo Estado desconozca dicha declaración sin motivar las razones o

fundamentos que pueden justificar tal apartamiento, pues se vulneraría el derecho a la

tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, sin que ello suponga declarar la primacía o la

competencia específica de una jurisdicción, que sólo se produciría cuando así lo

determine el Ordenamiento jurídico, como ocurrirá, por ejemplo, cuando una decisión

tenga carácter prejudicial respecto a otra (STC 158/1985).

Sala Primera. Sentencia 17/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 3323-2005. Promovido por doña Rosa María Albacar

Aguirre y otros frente a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de

Primera Instancia de Barcelona que terminaron el pleito de reclamación de

cantidad por enriquecimiento injusto.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión de demanda

civil por apreciar la cosa juzgada de una absolución penal sin causa legal,

porque la sentencia penal había dejado imprejuzgada la acción civil (STC

15/2002).

Se recurre en amparo frente a la inadmisión de una demanda civil, fundada en la

existencia de una previa Sentencia penal firme, que fue absolutoria en cuanto a la

responsabilidad criminal por apreciación de la existencia de parentesco, y que le

condenó en concepto de responsabilidad civil a la restitución de una suma dineraria

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

105

dispuesta tras el conocimiento de la revocación de poderes y los bienes muebles.

El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya

que la Sentencia penal que tenía valor de cosa juzgada no resolvió la cuestión de la

suma dineraria dispuesta con antelación a la revocación de los poderes, que constituyó

el objeto posterior de la reclamación en el proceso civil.

El Tribunal recuerda su doctrina de que la Sentencia penal condenatoria que se haya

pronunciado sobre la responsabilidad civil del condenado produce efectos de cosa

juzgada en el ulterior proceso civil que pueda plantear el perjudicado; pero que aquellas

acciones civiles que no fueron objeto de la Sentencia penal, bien porque la Sentencia

fue absolutoria, bien porque el perjudicado se las reservó, o porque no fueron

ejercitadas en el proceso penal, son las que podrán ejercerse y ventilarse en un posterior

proceso civil y no quedarán afectadas por las cosa juzgada. (STC 15/2002, de 28 de

enero)

Sala Primera. Sentencia 18/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 4028-2005. Promovido el Gobierno de Cantabria respecto al

Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria que denegó su personación en

causa de jurado en Torrelavega por delito de homicidio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal):

STC 8/2008.

Sala Primera. Sentencia 19/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 1364-2006. Promovido por el Instituto Nacional de la

Seguridad Social respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en grado de suplicación,

estimó la demanda de doña Encarnación Luisa Fernández Pérez sobre invalidez.

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación):

derechos fundamentales de los entes públicos; falta de legitimación activa y

agotamiento de los recursos en vía judicial.

En recurso de suplicación contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social

desestimatoria, el TSJ estima el recurso y reconoce a la actora una pensión de

incapacidad permanente total para la profesión habitual en la cuantía resultante de la

base reguladora establecida en los hechos probados de la Sentencia de instancia a la que

se había opuesto por considerarla incorrecta el INSS en su escrito de oposición,

señalando que si el INSS estaba disconforme con la misma debería haber solicitado la

aclaración de la Sentencia o haberla recurrido directamente. Contra dicha Sentencia

plantea el INSS incidente de nulidad de actuaciones, que es desestimado por estimarlo

manifiestamente improcedente.

El TC inadmite la demanda, al considerarla, en primer lugar, extemporánea, por haberse

interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente, al no

denunciarse en el mismo un problema de incongruencia sino de falta de motivación, así

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

106

como por apreciar la falta de legitimación activa del INSS, al no constituir la vertiente

del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) relativa al derecho a la obtención

de una resolución judicial razonable, motivada y fundada en derecho una en la de las

que, de manera excepcional, se ha admitido la legitimación de las personas jurídico-

públicas (STC 175/2001)

Sala Segunda. Sentencia 20/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 5590-2006. Promovido por don Francisco Javier Tomás

Puchol contra las Cortes Valencianas respecto a varias resoluciones sobre

derechos y deberes de los Diputados que se incorporan al Grupo Mixto una vez

iniciada la legislatura y la inadmisión a trámite de varias proposiciones no de

Ley.

Alegada vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario: recurso

de amparo defectuoso por extemporáneo y por no haber agotado los recursos en

vía parlamentaria.

El Tribunal inadmite a trámite un recurso de amparo parlamentario porque, tras

deslindar su objeto, concluye que es tardío respecto de uno de los actos impugnados y,

en relación con los restantes, no se agotó la vía de reclamación parlamentaria (STC

161/1989, de 20 de septiembre). Se trataba de un diputado de las Cortes valencianas que

abandona su grupo parlamentario, creándose un grupo mixto formado sólo por él.

De su abigarrado recurso de amparo, la Sentencia considera no impugnadas muchas de

las resoluciones que menciona (como la comunicación de la Presidencia relativa a la

denegación de asesores y de jefe de prensa y varias solicitudes de aclaración no

contestadas). De los restantes actos mencionados en la demanda, la impugnación de la

Resolución 5/VI de la Presidencia de las Cortes de 22 de diciembre de 2005, es

extemporánea, porque el amparo se pidió transcurridos los tres meses de plazo

marcados por el art. 42 LOTC; y la impugnación de sus actos de aplicación (inadmisión

de tres proposiciones no de Ley sobre el idioma valenciano, sobre la reclamación al

Archivo de Aragón de los archivos del reino de Valencia, y sobre las víctimas del

terrorismo), la Sentencia considera que cabía recurso de reposición de conformidad con

el art. 27.2 del Reglamento de las Cortes Valencianas y que, por tanto, esos acuerdos no

eran recurribles en amparo por falta de agotamiento de la vía parlamentaria previa.

Sala Primera. Sentencia 21/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 7598-2006. Promovido por don Ramón López Iglesias frente

a la Sentencia y el Auto de aclaración de la Sala Segunda de lo Penal del

Tribunal Supremo que estimó parcialmente su recurso de casación en causa por

delitos de estafa y falsificación de documento.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: mantenimiento de la pena

de prisión de un condenado cuyo recurso de casación ha sido estimado

parcialmente, revocando uno de los delitos que sustentaban la pena, sin

motivación.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

107

El demandante de amparo fue condenado por la Audiencia Provincial a una pena de 4

años por un delito de estafa y otro de uso de documento falso oficial y mercantil. El

demandante planteó un recurso de casación que fue parcialmente estimado,

absolviéndole del delito de uso de documento falso oficial y mercantil, manteniendo la

pena inicial de 4 años.

El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se vulnera cuando existe un déficit

de motivación en relación a la determinación en concreto de una pena ya que el juez

penal, en la individualización de la pena, debe exteriorizar las razones que conducen a la

adopción de la decisión. Esta exigencia se refuerza cuando se trata de una sentencia

penal condenatoria y en caso de que la pena sea mayor a la solicitada por las

acusaciones o en caso de imponerse la máxima pena legalmente prevista.

Se reitera la doctrina expuesta en las SSTC 20/2003, de 10 de febrero y 76/2007, de 16

de abril.

Sala Segunda. Sentencia 22/2008, de 31 de enero de 2008

Recurso de amparo 10216-2006,. Promovido por doña Monserrat R. M. frente al

Auto de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera que desestimó

su oposición a la ejecución provisional de Sentencia de la Audiencia Provincial

de Sevilla en litigio de familia sobre guarda y custodia de la menor Paola.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la prueba y

a la integridad moral: denegación de prueba impertinente en proceso de

ejecución provisional; resolución sobre guarda de menor sin oírle

personalmente (STC 221/2002); ausencia de riesgo evidente para la menor

(STC 71/2004).

La actividad probatoria en el proceso de ejecución provisional debía estar orientada a

acreditar la causa de imposibilidad o extrema dificultad de que la menor volviera con su

madre en caso de que fuese revocada la Sentencia cuya ejecución provisional implicaba

la entrega de la menor a su padre. No se consigue argumentar en qué medida con las

pruebas no practicadas se acreditaría la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar

la situación anterior en caso de revocación de la Sentencia cuya ejecución se pretendía.

La falta de audiencia o exploración de la menor en el momento de adopción de medidas

paterno filiales, determinante de una posible vulneración de su derecho a la tutela

judicial efectiva (SSTC 221/2002, 71/2004 y 152/2005), no puede proyectarse con

idéntica trascendencia constitucional en este caso en razón del distinto objeto de unos y

otros procesos: el objeto del proceso de ejecución provisional versó sobre la

concurrencia o no de la causa de oposición a la ejecución provisional alegada por la

recurrente, no sobre las medidas a adoptar respecto a la guarda, custodia y régimen de

visitas de la menor. No se aporta dato alguno del que pueda inferirse riesgo evidente o

peligro potencial, actual o futuro, a la integridad física y moral de la menor como

consecuencia del cambio de guarda y custodia.

No se ha vulnerado la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a utilizar

medios de prueba pertinentes para la defensa. Tampoco se han estimado lesionados el

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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derecho de la menor a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por no haber sido oída

por el órgano judicial; ni el derecho a la integridad física y moral supuestamente

causado por un cambio de entorno de la menor. La Audiencia Provincial revocó la

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declaró que una menor quedara bajo la

guarda y custodia del padre, quien solicitó la ejecución provisional de la Sentencia de

apelación. La madre formuló oposición a la ejecución provisional fundamentándose en

la imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a tal ejecución, si

la Sentencia fuese revocada (art. 528.2.2 LEC). El Juzgado desestimó la oposición

formulada y declaró procedente la ejecución provisional.

Sala Primera. Sentencia 23/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 805-2003. Promovido por don Elías Aparici Rodríguez

respecto a las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que dieron

lugar a su condena por un delito contra la libertad sexual.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con

garantías: sentencia que casa por tercera vez un fallo absolutorio por

quebrantamiento de forma y ordena repetir el juicio oral que no incurre en bis

in idem procesal y pondera los derechos del acusado absuelto y el derecho a la

tutela judicial efectiva de la acusación.

En el presente caso, la acusación particular interpuso varios recursos de casación

alegando, contra sentencia de absolución de diversos delitos contra la libertad sexual,

quebrantamiento de forma por falta de claridad y contradicción en los hechos probados.

En ellos el Tribunal Supremo declaró la anulación de sentencias y retroacción de

actuaciones para el enjuiciamiento de los hechos por Tribunal distinto, que terminó

condenando al ahora recurrente en amparo. Éste considera vulnerado su derecho a la

tutela judicial efectiva (art. 24.1CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2

CE), desde la perspectiva de la prohibición de incurrir en un bis in idem procesal, por

haberse acordado de oficio la anulación y celebración de un nuevo juicio oral, sin que

dicha consecuencia anulatoria hubiera sido solicitada en el recurso de casación.

Entiende en este caso el Tribunal que no ha lugar a tal vulneración. Es doctrina reiterada

que la prohibición del doble enjuiciamiento penal, encuadrado en el derecho a la tutela

judicial efectiva (art 24 CE) se concreta en la imposibilidad de proceder a un nuevo

enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo

firme y con efecto de cosa juzgada (STC 2/2003, de 16 de enero), sin embargo en este

caso la anulación y retroacción de actuaciones fue justificada con el fin de llevar a cabo

una correcta ponderación entre los derechos del recurrente y de la acusación particular.

Sala Primera. Sentencia 24/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 2477-2003. Promovido por don José María Gómez García

frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Murcia que declararon caducado su recurso contra la

Consejería de Agricultura, Agua y Medioambiente de la Región de Murcia sobre

reintegro parcial de subvención.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea,

presentada en la mañana siguiente al día en que fue notificada la caducidad del

recurso, a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC 64/2005).

Demanda que dentro de un proceso contencioso-administrativo fue declarada

formalizada fuera del plazo al ser presentada al día siguiente de la notificación del Auto

de caducidad del recurso (art. 52.2 LJCA), vulnerando así el derecho fundamental, pues

esta interpretación ignora el principio pro actione, y priva al recurrente del derecho a

disponer íntegramente del plazo legalmente establecido (24.1 CE). Como recientemente

reiteró la Sentencia 130/2007 (FJ 4) siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la

Sentencia 222/2003, de 15 de diciembre entre otras.

Sala Segunda. Sentencia 25/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 6540-2004. Promovido por don Agustín Iranzo Reig y otros

frente a las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que

estimaron la demanda de la comunidad de propietarios pero inadmitieron el de la

familia Iranzo Tatay, en litigio por inactividad del Ayuntamiento de Valencia

sobre ruidos de una discoteca en la plaza de la Legión Española.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de acreditación del

domicilio, distinto al consignado en el poder para pleitos, tras inadmitir la

documentación aportada para replicar a la contestación a la demanda en

proceso de la Ley 62/1978.

Las Sentencias contencioso-administrativas que estimaron el recurso formulado por

varios vecinos de un inmueble contra el Ayuntamiento por su inactividad frente a los

continuos ruidos y perturbaciones causados por una discoteca situada en los bajos del

edificio, pero lo desestimaron respecto a la familia Iranzo Tatay por falta de

legitimación activa, al no haber justificado con certeza su residencia en el inmueble,

vulneraron su derecho fundamental.

La inadmisión del certificado de empadronamiento, presentado por el cabeza de familia

para despejar las dudas suscitadas por el Abogado del municipio apoyándose en que el

poder para pleitos había sido otorgado en Barcelona, por no hacerlo en momento

procesal oportuno, resulta contraria a la efectividad del principio pro actione y lesiona el

derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE, STC

132/2005, de 23 de mayo, FJ 4.

No deja de resultar interesante que el otorgamiento del amparo conduce a retrotraer

actuaciones al año 1999, en un proceso contencioso-administrativo de amparo judicial

de derechos fundamentales.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Segunda. Sentencia 26/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 7782-2004. Promovido por la Diputación Foral de Álava

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió sus recursos sobre

requerimiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que

cesaran diversas actuaciones inspectoras a empresas con residencia fiscal en

Álava en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción):

derechos fundamentales de los entes públicos; inadmisión de demanda

contencioso-administrativa por inexistencia de actividad administrativa

impugnable; Junta arbitral no constituida y conflictos de competencia. Voto

particular.

La no constitución de la Junta arbitral prevista en la Ley del concierto económico, a la

que correspondería conocer de los conflictos de competencia que se planteen entre la

Administración del Estado y las Diputaciones Forales, y cuyas funciones el órgano

judicial pretende que asuma, revela una interpretación rigurosa y de excesivo

formalismo (STC 119/1983). La aplicación del principio pro actione conduce a apreciar

que el litigio competencial suscitado era residenciable ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo: si la Sala no se consideraba competente para conocer de las

pretensiones ante ella deducidas, tendría que haber remitido las actuaciones al órgano de

la jurisdicción que estimase competente.

Tampoco es acorde con tal principio la apreciación judicial de que no existía una

actividad administrativa susceptible de impugnación. La Diputación Foral goza del

derecho de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa por expresa atribución

del legislador (STC 311/2006). Dado el tenor de la instrucción consignada en la

Sentencia según la cual contra ella “no cabía recurso de casación”, no puede

reprochársele a la demandante de amparo que no haya intentado interponer ese recurso

(SSTC 79/2004; 244/2005). El voto particular disiente de la mayoría sobre la base de

que los poderes públicos no son titulares de derechos fundamentales.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria inició expedientes de investigación

a empresas dedicadas a la producción de vino al entender que la competencia para la

gestión y recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no correspondía a la

Diputación Foral. La Diputación Foral dirigió diversos requerimientos a la Agencia

Estatal solicitando la paralización de los expedientes. Tras haber excedido el plazo de

un mes, asumiendo como presuntamente rechazados sus requerimientos por silencio

administrativo, la Diputación interpuso varios recursos. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo declaró la inadmisibilidad de los recursos en aplicación de la causa

prevista en el artículo 69 c) LJCA según la cual concurre si los recursos tuvieran por

objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

Sala Segunda. Sentencia 27/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 137-2006. Promovido por don Taysir Alony Kate frente a los

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron prorrogar

su prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta por delito de

colaboración con banda armada (STC 152/2007).

Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida

con prórroga insuficientemente motivada, mientras pendía recurso contra la

condena de instancia (STC 22/2004).

El demandante recurre en amparo frente a unos autos que acordaban la prolongación de

la prisión provisional por considerar lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva

(art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17 CE), así como el derecho a un proceso con

todas las garantías (art. 24.2 CE).

El Tribunal excluye en primer lugar del análisis de fondo el motivo de amparo fundado

en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las

garantías, por carecer de invocación previa. Considera además, que la alegada

vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la falta de

fundamentación de los Autos combatidos ha de quedar subsumida en la vulneración

sustantiva del derecho a la libertad

El Tribunal Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal

puesto que el órgano judicial ha partido exclusiva y mecánicamente del hecho de que

haya recaído Sentencia condenatoria en primera instancia, y de que ésta haya sido

recurrida ante el Tribunal Supremo, como único elemento de justificación de la prórroga

de la prisión provisional, sin tomar en cuenta, explícita o implícitamente, circunstancia

alguna que permita realizar la exigible ponderación de una medida restrictiva de

derechos tan radical y acomodarla, con ello, a sus fines constitucionalmente legítimos.

Por todas, SSTC 29/2001, de 29 de enero y 333/2006, de 20 de noviembre.

Sala Primera. Sentencia 28/2008, de 11 de febrero de 2008

Recurso de amparo 9316-2006. Promovido por don Sergio Bergua Pueyo frente

a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, en grado de

apelación, le condenó por una falta de amenazas.

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de

inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública

(STC 167/2002); los testimonios de acusado y víctima consignados en el acta

del juicio no son prueba documental.

El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Audiencia Provincial

de Zaragoza que, tras revocar la Sentencia absolutoria de instancia, condenó al

demandante de amparo como autor de una falta de amenazas sin celebrar vista pública.

Se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) cuando una

sentencia penal absolutoria, dictada en primera instancia, se revoca en apelación para

dictar una sentencia condenatoria que, únicamente, se sustenta en la valoración de unos

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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medios de prueba que, por su carácter personal, no pueden apreciarse sin un examen

directo.

El derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) se vulnera al sustentar la

culpabilidad del acusado en un proceso penal en una prueba de cargo que es inválida.

En relación al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías se reitera lo

expuesto en la STC 167/2002, de 18 de septiembre.

Sala Segunda. Sentencia 29/2008, de 20 de febrero de 2008

Recursos de amparo 1907-2003 y 1911-2003 (acumulados). Promovidos por don

Alberto Cortina de Alcocer y otro respecto a la Sentencia de la Sala Segunda del

Tribunal Supremo que les condenó por delitos de falsedad en documento

mercantil y estafa en perjuicio de los socios minoritarios de la sociedad

mercantil Urbanor.

Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la

presunción de inocencia, a la prueba y a la legalidad penal: sentencia de

casación penal que condena sin incongruencia en relación con la

prejudicialidad civil, sin necesidad de celebrar vista pública y sin recurso

ulterior; pruebas de cargo suficientes, incluidas las declaraciones sumariales de

un testigo que no pudo comparecer en el juicio; interpretación del tipo penal del

delito de estafa previsible. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva:

apreciación sobre la prescripción del delito que no ofrece una tutela reforzada

de la libertad personal del acusado al interpretar la ley vigente (STC 63/2005).

Voto particular.

El Tribunal anula, sin retroacción de actuaciones, mediante este fallo la sentencia del TS

en la que se condenó a Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra por delito

de estafa y falsedad en documento mercantil y negaba que el delito hubiera prescrito.

Considera la Sala que el Tribunal Supremo hizo una interpretación y aplicación sobre el

término de la prescripción penal lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24

CE), produciéndose una aplicación en perjuicio del reo, afectando a sus derechos de

libertad del art. 17 CE, no ajustada a la seguridad jurídica.

Así, al fijar como momento interruptivo el de la recepción por el órgano judicial no el

público y formal relativo a la decisión judicial de iniciación de un procedimiento

jurisdiccional, sino el de la recepción de la “notitia criminis”, ha atendido a una

circunstancia no rodeada de una publicidad y cognoscibilidad mínima y por ello

inidónea como soporte de una interpretación constitucionalmente admisible para

delimitar una institución que sirve precisamente a la seguridad jurídica en relación con

la libertad.

Asimismo se debe destacar el dato de que la exigencia del canon reforzado del derecho

de tutela judicial efectiva cuando están en juego derechos fundamentales, y con especial

relevancia en este caso el derecho del art. 17 CE, a la hora de resolver el amparo, y

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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ciñéndose al papel de jurisdicción del Tribunal, hace imprescindible en el

enjuiciamiento del caso el análisis del ajuste de la Sentencia recurrida a su doctrina

constitucional.

No entiende por su parte que el Tribunal Supremo haya vulnerado con su resolución

- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en razón a la supuesta

incongruencia omisiva en tanto en cuanto no se pronunció acerca de cuestiones

prejudiciales de naturaleza civil que se habían planteado, ya que hubo denegación con

argumentos escuetos pero suficientes.

- Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en primer lugar

porque entiende el Tribunal que no hay incompatibilidad con principio de doble

instancia en materia penal (art. 14.5 PIDCP) la existencia de revisión en casación de las

sentencias condenatorias dictadas en instancia (STC 80/2003, de 28 de abril), y en

segundo lugar porque la sentencia condenatoria fue dictada con las debidas garantías de

oralidad, inmediación y contradicción pues el fallo no se ha basado, como alegaban los

recurrentes, en una valoración de la prueba de naturaleza personal distinta de la

efectuada por el Tribunal de Instancia.

- Presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración de sus

derechos a un proceso con todas las garantías y la utilización de los medio de prueba

pertinentes para su defensa ya que, desde el control externo que le corresponde al

Tribunal a la hora de verificar si hubo en el proceso prueba de cargo suficiente para

fundamentar la condena, no le cabe duda de que ésta fue practicada con todas las

garantías.

- Derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por una parte dado que le compete

al Tribunal el revisar ni los hechos probados ni la valoración que los órganos

jurisdiccionales han realizado en virtud de los elementos probatorios de que disponían,

ni por otra se puede decir que analizadas las resoluciones objeto de amparo se puede

concluir que resulta contraria a este derecho en tanto en cuanto se han limitado a

realizar una subsunción motivada y razonable de los hechos considerados probados en

el tipo del delito de estafa.

Sala Primera. Sentencia 30/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 6452-2002 y 3049-2004 (acumulados). Promovidos por don

José Marcelino López Peraza frente a las Sentencias del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias que inadmitieron y desestimaron sus recursos contra el

Ministerio de Administraciones Públicas sobre concurso unitario para

funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de

1997.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas, en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: puntuación de

la permanencia en el puesto de trabajo; sentencia posterior que satisface el

acceso a la justicia y no es contradictoria con otras anteriores.

La concursante obtuvo el puesto en aplicación de la normativa y sin trato

discriminatorio, ni respecto al funcionario recurrente ni a otros en su misma situación

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

114

laboral. La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo reservado a funcionario

con habilitación de carácter nacional hecha por la Administración, teniendo en cuenta la

subescala y no la categoría (de entrada o superior) no vulnera el derecho fundamental de

igualdad en el acceso a las funciones públicas.

Se resume la jurisprudencia sobre el art. 23.2 CE en lo que atañe a funcionarios públicos

y en vicisitudes posteriores al acceso, donde el derecho fundamental rige con menor

rigor e intensidad que en el momento del acceso (fj 5), en términos que resume el

fundamento 6.

En cuanto a la actuación judicial, el caso reviste la peculiaridad de versar sobre dos

recursos de amparo, presentados por el mismo recurrente: uno, respecto de la resolución

que daba publicidad a los méritos del concurso; otro, respecto de la adjudicación a otra

funcionaria de la plaza correspondiente. En ambos se impugnaban las Sentencias que

desestimaron los recursos contencioso-administrativos. La Sentencia de amparo rechaza

que la actuación judicial haya vulnerado los derechos a la tutela judicial y a la igualdad

en la aplicación de la ley.

Sala Segunda. Sentencia 31/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 6739-2004. Promovido por Frigoríficos Canarios y

Explotaciones Pesqueras, S.A., respecto a la Sentencia y Auto de nulidad de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó su demanda

contra la Junta de Puertos del Estado por liquidación de canon de concesión

administrativa para ocupar el dominio público portuario de 1992.

Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: sentencia

contencioso-administrativa que contradice una anterior al aplicar una ley

declarada nula por la STC 63/2003.

Recurso de amparo que impugna una Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias por apartarse de su criterio en un

asunto sustancialmente idéntico, y alegando incongruencia omisiva.

El Tribunal Constitucional estima vulnerado el art. 14 CE, considerando que concurren

los requisitos para esta estimación: la acreditación del tertium comparationis, la

identidad del órgano judicial; la existencia de alteridad en los supuestos contrastados; la

ausencia de motivación que justifique el cambio de criterio. (Por todas STC 184/2007)

Si bien el TC reconoce que es carga procesal del demandante de amparo aportar en la

debida forma el adecuado tertium comparationis, sin ser suficiente, en principio, la

simple cita de la Sentencia aducida como término de contraste o la reproducción de

algunos de sus párrafos (STC 102/1999) considera que en este caso concurren unas

particulares circunstancias: La Sentencia citada para contraste resolvió un recurso

contencioso-administrativo en el que la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo

había planteado cuestión de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 18/1985, de 1 de

julio, que el TC declaró inconstitucional y nulo, y que por consiguiente, la Sala de lo

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

115

Contencioso conocía de antemano las circunstancias y pormenores de del supuesto para

comprobar la necesaria identidad sustancial entre los respectivos supuestos.

Sala Primera. Sentencia 32/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 7482-2004. Promovido por Cañete Corchero Abogados,

S.L., frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Madrid sobre

providencias de apremio derivadas de once multas de tráfico.

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo

sancionador: emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor

(STC 54/2003).

Sala Primera. Sentencia 33/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 1829-2005. Promovido por el Consorcio de Compensación

de Seguros respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que

declaró mal admitida la apelación en litigio civil sobre indemnización de

lesiones en accidente de tráfico causado por vehículo desconocido.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso

legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber consignado los

intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el alcance de la

exención legal en favor del Estado.

No se ha vulnerado el derecho de acceso a los recursos previstos legalmente al haberse

considerado inadmisible la apelación interpuesta, pues el razonamiento de la Sentencia

impugnada no resulta arbitrario, irrazonable o fruto de error patente (STC 253/2007). La

exención de la consignación prevista en la Ley es una cuestión de legalidad ordinaria

sobre la que no le corresponde pronunciarse al Tribunal Constitucional. El órgano

judicial ha razonado los argumentos por los que considera que tal excepción no resulta

de aplicación a la entidad recurrente (STC 221/2007).

El Consorcio de Compensación de Seguros fue condenado por el Juzgado de Primera

Instancia a pagar una cantidad indemnizatoria, más intereses legales. Tras la

consignación del importe principal, el Consorcio interpuso recurso. La Audiencia

Provincial desestimó la apelación con el argumento de que no se consignó, junto a la

suma indemnizatoria, los intereses legales a cuyo pago también fue condenado.

Sala Primera. Sentencia 34/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 3066-2005. Promovido por don Juan Manuel Falcón Ros

respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Murcia y de un Juzgado de

Instrucción de Cieza que acordaron el sobreseimiento de unas diligencias previas

por delito contra la integridad moral.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente

de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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policial (STC 224/2007).

Se habían denunciado unas agresiones que comprendían golpes en la cabeza contra un

automóvil durante la detención, y agresiones en el calabozo por todo el cuerpo, que

habían provocado vómitos; habiendo sido trasladado el detenido, en dos ocasiones, al

hospital, consignándose en los partes médicos dolores y contusiones. Las diligencias

previas fueron sobreseídas sobre la presunción de veracidad del testimonio policial y de

su corroboración genérica por los partes médicos, denegándose la realización de las

diligencias solicitadas por el recurrente: el reconocimiento del Médico forense, la

declaración del testigo que presenció la detención.

Para el Tribunal, la protección del derecho fundamental del art. 15 CE que coincide en

su contenido con el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige una

tutela judicial reforzada que confluye con la exigencia de investigación oficial eficaz

que utiliza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La tutela judicial será suficiente

y efectiva ex art. 24.1 CE si se ha producido una investigación oficial eficaz donde era

necesaria. Para ello se debe valorar si existe una sospecha razonable de tortura o trato

inhumano o degradante, y si esa sospecha es disipable. El canon que fija el Tribunal

para la valoración de las circunstancias concretas se basa en:

a) Se debe compensar la escasez del acervo probatorio, siendo suficiente que las

sevicias denunciadas sean aparentemente verosímiles.

b) Para llegar a la conclusión de que la denuncia no es demostrable o no razonable, el

órgano judicial debe observar cautelas, debiendo compensar la desigualdad de armas

entre el denunciante y los oficiales públicos con la presunción, a efectos indagatorios,

de que las lesiones que eventualmente presente el detenido tras su detención y que eran

inexistentes antes de la misma sean atribuibles a los encargados de su custodia.

c) Se considera como medio de indagación particularmente idóneo de las denuncias de

tortura o por tratos inhumanos o degradantes el testimonio judicial del denunciante así

como sus declaraciones previas ante los médicos, la policía o los órganos judiciales,

teniendo que valorar que puede pervivir la virtualidad coactiva del efecto de la

violencia.

El Tribunal considera que hay una situación indiciaria de los hechos denunciados

suficiente como para perseverar en la indagación de lo sucedido. Por ello, reconoce el

derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con su

derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) y declara la

nulidad de los autos impugnados con retroacción de las actuaciones al momento anterior

a que se dictase el primero de los mismos.

Sala Primera. Sentencia 35/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 5624-2005. Promovido por don Ángel García Hermosilla

frente al Auto de un Juzgado de Instrucción de San Javier (Murcia) que denegó

la incoación de un habeas corpus respecto a la duración de su detención en

comisaría en diligencias por delito contra la salud pública.

Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).

En este caso se denegó la incoación de habeas corpus en virtud de una fórmula

estereotipada basada en la afirmación de la legalidad de la detención policial del ahora

demandante en amparo, sin haberse procedido a tal verificación.

Entiende la Sala vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17.4 CE) con base en

que los únicos motivos legítimos para inadmitir un procedimiento de habeas corpus

serán bien en la falta de presupuesto mismo de la situación de libertad, bien en la

concurrencia de requisitos formales; no es posible fundamentar la improcedencia de la

inadmisión de este procedimiento en la afirmación ambigua de que el recurrente no se

encontraba ilícitamente privado de libertad pues precisamente es pretensión del habeas

corpus el determinar esa ilicitud. (entre otras STC 66/1996, de 16 de abril).

Sala Segunda. Sentencia 36/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 925-2006. Promovido por don José María Botella Alfaro y

otro frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Audiencia Provincial de

Valencia que, en grado de apelación, les condenó por delito de calumnias.

Supuesta vulneración del derecho al juez imparcial y vulneración de los

derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: Sala de

apelación formada con un magistrado que había confirmado en apelación la

revocación del sobreseimiento libre de la causa, mediante auto que no

exteriorizaba un juicio anticipado; condena pronunciada en apelación sin haber

celebrado vista pública (STC 167/2002).

Se considera vulnerado, por sentencia de la Audiencia Provincial que condeno a los

demandantes de amparo a un delito de calumnias, el derecho a un proceso con todas las

garantías (art. 24.2 CE), y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en tanto en cuanto

la Audiencia realiza una nueva valoración de pruebas personales que no había

presenciado y al motivarse su sentencia en circunstancias que no constituyen prueba

documental suficiente sino que son meros indicios cuya virtualidad incriminatoria no se

analiza autónomamente. (SSTC 230/2002, de 9 de diciembre, STEDH de 25 de julio de

2000, caso Tierce vs. San Marino y STC 207/2007, de 24 de diciembre).

No entiende por su parte vulnerado el derecho a la imparcialidad objetiva del juzgador,

(art. 24.2 CE) pues determina la Sala que en el Auto contra el que se impone el recurso

de amparo no se prejuzgó la solución del litigio, ni en cuanto a la calificación jurídica

de los hechos ni en cuanto a la culpabilidad de los querellados, sino que se limita a

respaldar los razonamientos consignados en la resolución previa.

Sala Primera. Sentencia 37/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 4007-2006. Promovido por don Michael Thomas Ford

respecto al Auto de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coín

(Málaga) que denegó la incoación de un habeas corpus respecto a la duración de

su detención en el puesto de la Guardia civil por diligencias sobre una

apropiación indebida.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una

petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).

Se declara lesionado el derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) y nulo el Auto

del Juzgado de Primera Instancia que declaró improcedente la solicitud de habeas

corpus del ahora recurrente en amparo. El mismo fundamentó su negativa en las

circunstancias de la detención y en la falta de legitimidad para instarlo por parte del

solicitante, que se llevó a cabo por el abogado del detenido.

Así el Tribunal entiende que, en primer lugar, el Abogado no solicita por él mismo la

incoación del procedimiento de habeas corpus, sino que se limita a asumir la

representación del propio interesado (STC 61/2003, de 24 de marzo) por lo que no se

puede denegar la solicitud atendiendo a esta causa; por otra parte, el no es posible

fundamentar la improcedencia de la inadmisión de este procedimiento en la afirmación

ambigua de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad pues

precisamente es el objeto del habeas corpus el determinar esa ilicitud (STC 66/1996, de

16 de abril).

Sala Segunda. Sentencia 38/2008, de 25 de febrero de 2008

Recurso de amparo 10743-2006. Promovido por don Gerardo Álvarez Reza ante

la falta de resolución del incidente de recusación por el Tribunal Superior de

Galicia y del recurso de apelación penal ante la Audiencia Provincial de Ourense

en causa por delito de calumnias.

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más

de un año para tramitar un incidente de recusación en recurso de apelación

penal.

La Sentencia del Juzgado de lo penal condenó por delito de calumnias a una pena de

multa. En conocimiento del recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó

justificadas las abstenciones de dos Magistrados, acordándose al mismo tiempo la

designación de los que integrarían la Sala y al Ponente de la causa. El 7 de noviembre

de 2005, el condenado formuló incidente de recusación contra el Presidente de la

Audiencia y contra las dos Magistradas designadas para conocer del recurso. A la fecha

de interposición de la demanda de amparo, el 29 de noviembre de 2006, el incidente de

recusación no había sido instruido.

Se ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La cuestión planteada

no presentaba una complejidad excesiva y no se obró con la necesaria diligencia y

celeridad en la tramitación del incidente de recusación. El lapso temporal trascurrido

desde la interposición del incidente hasta la presentación de la demanda de amparo no

puede calificarse de razonable y excede con creces el plazo medio de tramitación de un

incidente de este tipo. Se ha cumplido el requisito formal consistente en la previa

invocación del derecho ante los tribunales de instancia. El incidente se formula en el

marco de un procedimiento penal en el que ya se había dictado Sentencia condenatoria y

en el que estaba pendiente de resolverse la apelación, por lo cual era necesario tramitar

tal incidente con especial celeridad (STC 35/1994). El otorgamiento del amparo sólo

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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puede tener efecto declarativo: al momento de dictarse la Sentencia de amparo la

inactividad jurisdiccional lesiva del derecho ha cesado, habiéndose concluido la

instrucción del incidente de suspensión.

Sala Primera. Sentencia 39/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 6076-2003. Promovido por don Eduardo Tamayo Barrena y

otra persona respecto a la resolución de la Asamblea de Madrid que les impidió

ser miembros de la Comisión de investigación creada para evaluar las

responsabilidades que pudieran derivarse de actuaciones urbanísticas en Madrid

relacionadas con el bloqueo institucional de la Asamblea.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario:

participación en una comisión de investigación atinente a hechos

protagonizados por los diputados, adscritos al grupo mixto.

Convocada la Asamblea de Madrid para su constitución y elección de la Mesa y de la

Presidencia, el Sr. Tamayo y la Sra. Sáez, diputados del grupo socialista no acuden a la

votación, recayendo la Presidencia en una candidatura del PP. Adquirida la condición de

parlamentarios, al ser expulsados del PSOE pasan a integrar el Grupo Mixto como

únicos miembros. La Asamblea aprueba la creación de una Comisión de investigación

para averiguar los intereses urbanísticos que pudieran estar relacionados con su bloqueo

institucional, solicitándose informe jurídico respecto a su composición, organización y

funcionamiento, cuyo contenido asume al no permitirles participar como miembros al

estar directamente afectados por el objeto de la Comisión. En una segunda resolución,

que no es objeto de impugnación, se designan los miembros propuestos por los Grupos

Parlamentarios Popular, Izquierda Unida y Socialista.

Entiende el Tribunal que las Comisiones parlamentarias, cuando actúan en el ejercicio

de sus facultades de investigación y estudio, emiten juicios de oportunidad política. Al

estar afectados los hoy recurrentes por el objeto de la investigación, su exclusión no es

desproporcionada, sino una medida idónea para preservar los criterios de actuación

fijados por la Comisión: garantizar la eficacia, la objetividad y la solvencia de las

conclusiones y el resultado de los trabajos realizados. Por tanto, el derecho de los

recurrentes a ejercer con libertad y en condiciones de igualdad su labor representativa

no se ha visto vulnerado.

Sala Primera. Sentencia 40/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 6545-2004. Promovido por don David Jiménez Gallardo

frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Córdoba que desestimó su demanda contra el Subdelegado

del Gobierno en esa ciudad sobre multa de tráfico por exceso de velocidad.

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y vulneración

del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sanción administrativa

apoyada en prueba de cargo suministrada por un cinemómetro; sentencia y auto

de nulidad que no resuelven la pretensión subsidiaria de reducir la cuantía de la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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multa.

Se plantea la vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en un caso en

el que se deniega la designación de Letrado del turno de oficio durante la tramitación

del expediente disciplinario penitenciario. Quedó probado que la Administración

penitenciara informó expresamente al ahora recurrente en amparo del derecho a

asesorarse en los términos previstos en el Reglamento penitenciario y no denegó ni dejó

de contestar a solicitud alguna en tal sentido ya que éste no formuló ninguna petición

ante ella sino que dirigió solicitud al Juez de Vigilancia Penitenciara.

Desestima en este caso el Tribunal el recurso de amparo pues entiende que el derecho a

la asistencia letrada es trasladable al procedimiento disciplinario penitenciario con

ciertas condiciones pues no se trata de un derecho a la asistencia letrada, entendida

como un derecho pleno a la asistencia de Letrado ya que tal derecho solo existe en los

procesos judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional del derecho de

defensa la posibilidad de asesoramiento prevista y ofrecida en este caso (por todas STC

104/2003, de 2 de junio).

Sala Primera. Sentencia 41/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 6914-2004. Promovido por Orton, S.A., respecto a la

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó su recurso de

apelación en litigio civil por reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): alteración de

los intereses legales en perjuicio del único apelante.

La sentencia de instancia había condenado a la entidad demandada al pago de

18.030.36 euros más los intereses legales causados desde la notificación de la

Sentencia hasta su completo pago; y esta entidad, ahora recurrente en amparo, fue la

única que interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial estimó parcialmente

el recurso, condenando a la entidad demandada a 6.000 euros, más los intereses

legales de dicha cantidad desde la apelación.

El Tribunal considera que la imposición de unos intereses legales más altos de los que

habían sido reconocidos en la Sentencia de instancia supone un empeoramiento de la

situación jurídica del demandante en amparo, es decir, una reformatio in peius, lo que

supone una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello el Tribunal anula la

sentencia recaída en apelación en ese aspecto y retrotrae las actuaciones para que sea

declarada firme en ese extremo la sentencia de primera instancia, dejando subsistentes

el resto de pronunciamientos.

Sala Segunda. Sentencia 42/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 3482-2005. Promovido por don Ramón Cremades Navarro

respecto a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante que

desestimaron su recurso contra el centro penitenciario de Alicante por sanción

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disciplinaria.

Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada: alcance de la garantía

en el procedimiento de disciplina penitenciaria; petición de asesoramiento no

formulada por el recluso en forma.

Se plantea la vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) en un caso en

el que se deniega la designación de Letrado del turno de oficio durante la tramitación

del expediente disciplinario penitenciario. Quedó probado que la Administración

penitenciara informó expresamente al ahora recurrente en amparo del derecho a

asesorarse en los términos previstos en el Reglamento penitenciario y no denegó ni dejó

de contestar a solicitud alguna en tal sentido ya que éste no formuló ninguna petición

ante ella sino que dirigió solicitud al Juez de Vigilancia Penitenciara.

Desestima en este caso el Tribunal el recurso de amparo pues entiende que el derecho a

la asistencia letrada es trasladable al procedimiento disciplinario penitenciario con

ciertas condiciones pues no se trata de un derecho a la asistencia letrada, entendida

como un derecho pleno a la asistencia de Letrado ya que tal derecho solo existe en los

procesos judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional del derecho de

defensa la posibilidad de asesoramiento prevista y ofrecida en este caso (por todas STC

104/2003, de 2 de junio).

Sala Primera. Sentencia 43/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 3908-2005. Promovido por doña Josefina Ernaga Esnoz

frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Juzgado

Central de Vigilancia Penitenciaria que denegaron su solicitud de redención

ordinaria de pena por el trabajo desde octubre de 1990 a julio de 1993.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación de

prescripción del beneficio de redención de penas por el trabajo que no ofrece

una tutela reforzada de la libertad personal del preso al interpretar la

legislación penal y administrativa. Voto particular.

Se produce la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en

relación con la libertad personal (art. 17.1 CE) en un caso en el Juzgado Central de

Vigilancia Penitenciaria deniega el beneficio de redención ordinaria de pena por el

trabajo por entenderse prescrita su solicitud, al considerar que se trataba una acción de

naturaleza administrativa sujeta al plazo de caducidad general, plazo que en este caso

había transcurrido.

Entiende la Sala que en este caso la respuesta judicial recibida en cuanto a la

prescripción no puede considerarse respetuosa con el canon de razonabilidad que

impone el artículo 24.1 CE pues las cuestiones referentes a la redención de penas por el

trabajo en un ámbito directamente judicializado en el que no pudiéndose calificar de

acto administrativo.

Añade la Sentencia que las exigencias de motivación fundada en Derecho se tornan más

rigurosas en tanto afectan a la libertad personal consagrado en el artículo 17.1 CE; sin

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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embargo entiende que la argumentación dada en este caso en cuanto a que no

corresponde aplicarle redenciones ordinarias por haberse negado a trabajar, sin que

exista constancia en las actuaciones de esta pretendida negativa tampoco las satisface

(SSTC 112/1996, de 24 de junio, 62/1996, de 15 de abril, entre otras).

Sala Segunda. Sentencia 44/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 4423-2005. Promovido por el Ayuntamiento de Martos

respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Jaén que estimaron la demanda del Banco Vitalicio de España

sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por daños.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia

que deja sin respuesta la alegación de la Administración pública demandada

acerca de la caducidad de la acción de responsabilidad.

El Ayuntamiento, frente a la demanda por responsabilidad patrimonial interpuesta por

una aseguradora por los daños causados por un badén sin señalizar, opuso la

prescripción por caducidad de la acción, dictándose la Sentencia sin resolver la

alegación planteada. Posteriormente el Juzgado, en el incidente de nulidad de

actuaciones, admitió dicha omisión pero no dio respuesta sino a una cuestión ajena,

incurriendo en incongruencia por error.

Sala Segunda. Sentencia 45/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 1464-2006. Promovido por la Fundación César Manrique

respecto a los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que

declinaron su competencia para conocer del recurso contra el Cabildo Insular de

Lanzarote por un video difundido en televisión.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de

demanda contencioso-administrativa por considerarla una acción de protección

del derecho al honor competencia del orden jurisdiccional civil. Voto particular.

La fundación César Manrique interpuso recurso contencioso-administrativo con el fin

de someter al control jurisdiccional la legalidad de la actuación administrativa

consistente en elaborar y difundir un video que la Fundación recurrente consideraba que

descalificaba su actuación así como la memoria de su fundador. El Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo declinó su competencia para conocer del recurso

formulado al considerar que la acción interpuesta por la actora tenía como objeto la

protección de su honor. Este órgano judicial entendió que la cuestión planteada era una

cuestión civil y, por tanto, ajena a su jurisdicción. Contra esta decisión se interpuso

recuso de amparo.

El Tribunal otorga el amparo al apreciar que el órgano judicial había lesionado el

derecho de la fundación recurrente a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su

pretensión. En esta Sentencia se afirma que no es razonable que las resoluciones

judiciales impugnadas no entren a conocer el fondo de la cuestión planteada por

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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considerar que era una cuestión civil cuando la propia recurrente puso de manifiesto en

su recurso contencioso-administrativo que el objeto del mismo no era la tutela de su

derecho al honor sino el control de la legalidad de una actuación material de la

Administración (la de elaboración y difusión de un video).

La Sentencia tiene un Voto particular discrepante, que mantiene que se hubiera debido

inadmitir el recurso por no cumplir el requisito establecido en el art. 44.1 a) LOTC,

pues considera que para agotar la vía judicial previa hubiera debido acudir ante la

jurisdicción civil y en el caso de que este orden jurisdiccional tampoco se considerase

competente acudir al recurso por defecto de jurisdicción.

Sala Segunda. Sentencia 46/2008, de 10 de marzo de 2008

Recurso de amparo 6130-2006. Promovido por Proiliberis, S.L., respecto a la

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su demanda contra la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía sobre apremio por

descubierto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

notificación de una liquidación tributaria y un acuerdo de comprobación de

valores al presentador de documentos ante la Administración tributaria, en

aplicación de una norma anulada por la STC 113/2006.

Se impugna la notificación de una liquidación provisional y del acuerdo de

comprobación de valores relativa al impuesto sobre actos jurídicos documentados. Estas

notificaciones no se habían practicado con el sujeto pasivo del impuesto sino que,

aplicando lo que dispuesto en art. 56.3 del texto refundido de la Ley del impuesto de

transmisiones, se efectuaron a quien había presentado en su día el documento de

liquidación. La entidad demandante de amparo aduce que por esa razón no tuvo

conocimiento de las resoluciones administrativas dentro de plazo para su impugnación.

El Tribunal, que en la STC 113/2006 había anulado el precepto legal aplicado en este

caso, otorgó el amparo.

Pleno. Sentencia 47/2008, de 11 de marzo de 2008

Conflicto en defensa de la autonomía local 6613-2000. Promovido por el

Ayuntamiento de Torrent y otros en relación con el artículo 2 y la disposición

transitoria de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1999, de 3 de diciembre, por

la que se suprime el Área Metropolitana de L'Horta.

Alegada vulneración de la autonomía local: extinción del conflicto porque la ley

ha agotado sus efectos. Voto particular.

El conflicto versaba sobre el art. 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1999, de 3

de diciembre, por la que se suprimía el Área Metropolitana de l’Horta. Posteriormente

se aprueba la Ley valenciana 2/2001, de 11 de mayo, que establece una nueva

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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ordenación de las áreas metropolitanas, previendo la creación de dos nuevas entidades.

El Tribunal aprecia que la Ley 2/2001 no sólo ha derogado la Ley 8/1999 que había

dado lugar al conflicto, sino que además había sido completamente ejecutada con la

creación de las dos nuevas entidades que sustituyeron a la desaparecida área

metropolitana, con la integración de su personal, bienes, derechos y obligaciones; y

por ello considera que se ha producido una pérdida de objeto del conflicto en este caso

al haber agotado la Ley 8/1999 sus efectos. Existe un Voto particular discrepante.

Pleno. Sentencia 48/2008, de 11 de marzo de 2008

Recurso de amparo avocado 2784-2004. Promovido por Louis Vuitton Malletier,

S.A., respecto a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que,

en grado de apelación de una causa por delito contra la propiedad industrial,

denegaron la celebración de vista y la práctica de prueba.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso

con garantías y a la prueba: desestimación de recurso contra sentencia

absolutoria en virtud de los límites legales a la práctica de prueba en grado de

apelación; alcance de la audiencia al acusado en apelación penal (SSTC

167/2002 y 285/2005).

El Juzgado de lo Penal absolvió a los acusados del delito contra la propiedad industrial

consistente en la importación y comercialización de productos que reproducían una

marca internacional sin el consentimiento del titular del derecho. Tras la anulación de la

absolución por la Audiencia, la segunda Sentencia de instancia volvió a absolver a los

acusados. En su segundo recurso de apelación, la empresa solicitó que se volvieran a

practicar pruebas relacionadas con declaraciones de acusados y testigos, al considerar

que se había incurrido en error de apreciación. Esta petición fue rechazada por la

Audiencia aduciendo que la regulación legal le impedía admitir pruebas ya practicadas

en la primera instancia, tras lo cual confirmó el fallo absolutorio.

La Audiencia no ha vulnerado derechos fundamentales al no haber atendido la petición

de la acusación particular de que se reiterara la práctica de pruebas personales en

apelación, al efecto de evaluar si se había producido error en su valoración. La

demandante disfrutó del recurso previsto en el ordenamiento procesal penal y en los

términos en él previstos. Además, el tipo de recurso facilitado a la misma cumplía las

exigencias del derecho a un proceso con todas las garantías porque la empresa ejercitaba

la acusación y no era, por tanto, titular de la garantía penal del recurso, sino, más

limitadamente, del derecho al recurso legalmente establecido como vertiente del

derecho a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, aunque de un penalmente condenado

se hubiera tratado, las exigencias constitucionales también se cumplieron porque el

recurso impulsado era uno legalmente previsto que cumplía suficientemente la función

revisora.

El contenido del derecho a la prueba ha quedado incólume tras la actuación judicial

denunciada. No es competencia del Tribunal Constitucional analizar los supuestos en

que se puede apelar, o las razones por las que puede hacerse, o los casos en los que la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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revisión debe conformar la práctica y la valoración de prueba: su objeto es el de afirmar

que, para justificar una condena, no cabe valorar una prueba de cargo sin inmediación,

sin contradicción, ni publicidad (STC 167/2002). Tampoco le corresponde la

interpretación de las normas procesales que rigen la prueba en el grado de apelación

penal: su misión es velar porque la petición de prueba haya recibido respuesta, con una

motivación que no sea ni arbitraria ni irrazonable. Con esta idea, la Sentencia de Pleno

limita el alcance de la doctrina de la STC 285/2005; expresamente sostiene que los

apartados 2 y 3 del art. 790 LECrim pueden recibir interpretaciones divergentes, pero

todas ellas válidas constitucionalmente.

La Sentencia añade que, cuando proceda legalmente la práctica de prueba de cargo, para

que el órgano de apelación proceda con inmediación y contradicción a la valoración de

la misma, deban practicarse otro tipo de pruebas imprescindibles para confrontar las

primeras y, singularmente, la declaración del acusado. Así, la práctica de tales pruebas,

que podría no estar expresamente prevista en la ley, se anudará constitucionalmente a

otras que sí lo están, y será posible cuando el órgano judicial así lo entienda desde una

interpretación no irrazonable de la ley. En este caso, la Audiencia entendió

razonablemente que la práctica de prueba no estaba permitida por ley, y que la

declaración de los acusados no se erigía como exigencia constitucional derivada de la

necesidad de contradicción.

Pleno. Sentencia 49/2008, de 9 de abril de 2008

Recurso de inconstitucionalidad 6729-2007. Promovido por más de cincuenta

Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados respecto al artículo

único, apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se

modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Supuesta vulneración de la interdicción de la arbitrariedad y de normas sobre

la elección de Magistrados y Presidente, reserva de reglamento parlamentario,

materias reservadas a la ley orgánica del Tribunal Constitucional, posición

institucional del Senado, estatuto de los Senadores y organización territorial del

poder: participación de las Comunidades Autónomas en la elección de

Magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado; prórroga de la

duración de la Presidencia en los supuestos en que su mandato no coincida con

la renovación parcial del Tribunal. Votos particulares.

El legislador no está constitucionalmente obligado a justificar sus opciones legislativas

en las exposiciones de motivos o preámbulos de las leyes. Quien invoca interdicción de

arbitrariedad ha de cumplir dos requisitos: debe razonarlo en detalle, ofreciendo una

justificación convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley; y la

arbitrariedad debe ser el resultado de una discriminación normativa o de la carencia

absoluta de explicación racional de la medida adoptada, pero en ningún caso una

discrepancia política respecto de su contenido.

La regulación del art. 159.1 CE es extensa; la elección de los Magistrados del Tribunal

Constitucional por parte del Senado es un aspecto que requiere necesariamente

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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desarrollo normativo y que puede verse limitada tanto material como

procedimentalmente. A partir del art. 16.1 LOTC impugnado, deben distinguirse dos

fases en la elección que corresponde al Senado. Respecto de la facultad de los

Parlamentos autonómicos de presentar candidatos, dicho artículo no agota el régimen

jurídico: el Reglamento del Senado y los Reglamentos de los Parlamentos autonómicos

deben concretar el deber de la presentación de candidatos. La elección definitiva “entre”

los candidatos presentados, a que alude el precepto, se remite también expresamente a

los términos del Reglamento de la Cámara. Así, la norma impugnada remite a la propia

voluntad de la Cámara la concreción del grado de participación de los Parlamentos

autonómicos en dicha facultad, así como el margen de intervención del Senado en el

procedimiento. La norma impugnada admite una lectura que impide considerar que el

papel del Senado sea meramente formal.

Ningún precepto constitucional impide expresamente que las Asambleas de las

Comunidades Autónomas puedan intervenir en la elección presentando candidatos al

Senado; aunque ello tampoco está previsto, tampoco puede interpretarse como una

prohibición constitucional implícita. De la interpretación de los arts. 69 y 159.1 CE

puede derivarse un principio de participación autonómica en la composición del

Tribunal susceptible de ser desarrollado de diversos modos. Y la intensidad de esa

participación, que se limita a la fase de presentación de candidatos, no implica que el

Senado deje de ser titular de dicha facultad.

La finalidad de la norma según la cual se prorroga el mandato del Presidente del

Tribunal Constitucional única y exclusivamente hasta que el Tribunal renovado esté en

condiciones de proceder a la elección de la nueva Presidencia es constitucionalmente

legítima. No propicia un nuevo mandato presidencial: garantiza que la elección de la

Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con

participación de los nuevos Magistrados. Pretender que sea el Pleno renovado el que

elija la Presidencia permite que este órgano continúe ejerciendo sus competencias con

normalidad hasta que la renovación se produzca. Al mismo tiempo, refuerza la figura de

la Presidencia tanto antes como después de la renovación: garantiza que el colegio de

Magistrados sea presidido en todo momento por un miembro del Tribunal elegido con el

concurso de todos sus integrantes. En la medida en que la facultad del art. 160 CE

atribuye a los Magistrados del Pleno la elección de su Presidente por un período de tres

años, la prórroga automática de la Presidencia no puede considerarse que sustrae una

competencia constitucional del Pleno.

La elección del Vicepresidente del Tribunal Constitucional no es regulada por la

Constitución.

Tres Votos particulares sostienen la inconstitucionalidad de los preceptos recurridos.

Sala Segunda. Sentencia 50/2008, de 14 de abril de 2008

Recursos de amparo 6458-2003, 6462-2003, 6494-2003, 6496-2003, 6498-2003

y 6500-2003 (acumulados). Promovidos por don Rafael Larreina Valderrama y

otros respecto al Auto de la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo que

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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declara nulos diversos Acuerdos del Parlamento Vasco en relación con la

disolución del grupo parlamentario Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista

Abertzaleak.

Supuesta vulneración de los derechos a participar en los asuntos públicos, al

ejercicio del cargo parlamentario y a la tutela judicial efectiva: anulación de

actos parlamentarios que impedían la ejecución de resoluciones judiciales

firmes.

La Sala 61 del Tribunal Supremo había disuelto por Sentencia de 27 de marzo de 2003

los partidos políticos HB, EH y Batasuna, y procedió a la ejecución del fallo mediante

Auto de 24 de abril de ese año, requiriendo al Presidente del Parlamento Vasco para que

procediera a la disolución de los grupos parlamentarios de Batasuna. La Mesa de la

Cámara consideró necesaria una resolución específica de los órganos parlamentarios. El

Tribunal Supremo acordó declarar la disolución del grupo, requiriendo que se llevara a

efecto esta disolución y posteriormente conminó a hacerlo en un plazo máximo de cinco

días (mediante Auto de 20 de mayo y providencia de 4 de junio). La Mesa propuso

complementar el Reglamento parlamentario mediante una resolución general de la

Presidencia del Parlamento, al considerar que dicho Reglamento adolecía de una laguna

al no prever la disolución o suspensión de un partido por resolución judicial; la

propuesta fue rechazada por la Junta de Portavoces (Acuerdo de 6 de junio).

Posteriormente, la Mesa reconoció al grupo parlamentario de Batasuna el derecho a

recibir subvención (Acuerdo de 9 de septiembre). El Tribunal Supremo optó entonces

por dictar el Auto impugnado, de 1 de octubre de 2003, en el que se declararon nulos de

pleno derecho los acuerdos parlamentarios que consideraba encaminados a impedir la

ejecución de la Sentencia de 27 de marzo.

El Tribunal Constitucional considera que no puede entrar a examinar las resoluciones

judiciales de que trae causa el Auto anulatorio al no haber sido recurridas en amparo en

su momento; y por tanto, la única resolución que enjuicia es el último y único Auto

recurrido en amparo, que anuló los Acuerdos del Parlamento Vasco. Entiende que el

Supremo se limitó a reaccionar frente a una serie de resoluciones parlamentarias

manifiestamente contrarias al contenido de una resolución judicial de disolución que ya

era irresistible, a cuyo cumplimiento estaban todos obligados, por lo que no ha habido

exceso alguno de jurisdicción ni lesión de derechos fundamentales.

Sala Segunda. Sentencia 51/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 5351-2004. Promovido por doña Annie Arraud Milbeau

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en grado

de casación, desestimó su demanda contra don Manuel Vicent Recatalà y la

editorial Santillana por un pasaje del libro “Jardín de Villa Valeria”.

Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una novela, ejercicio

del derecho de creación literaria, que identifica a una persona fallecida sin

emplear frases vejatorias ni desmerecedoras de la reputación o consideración

ajenas.

En el fragmento de una novela se hace referencia al carácter, profesión, militancia

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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política, indumentaria y comportamiento sexual de un personaje real, fallecido once

años antes de su publicación. La viuda de la persona aludida reclamó en la vía civil la

protección del honor y la intimidad de su difunto marido. La Sentencia de la Sala del

Tribunal Supremo anuló la Sentencia de la Audiencia Provincial, y confirmó la del

Juzgado de Primera Instancia, que había desestimado la demanda.

El derecho al honor no ha sido vulnerado por la Sentencia recurrida. Pese a que la

Sentencia de casación no ha identificado formalmente los derechos en conflicto,

tampoco ha hecho una valoración constitucionalmente reprobable de ellos. El pasaje

litigioso constituye un ejercicio del derecho fundamental a la producción y creación

literaria, reconocido en el art. 20.1 b) CE. El objetivo principal de este derecho es

preservar la libertad del proceso creativo literario, manteniéndolo inmune frente a

cualquier forma de censura previa (art. 20.2 CE) y protegiéndolo respecto de toda

inferencia ilegítima proveniente de los poderes públicos o de particulares. En el caso, tal

derecho protege la creación de un universo de ficción, que puede tomar datos de la

realidad como puntos de referencia: no resulta posible acudir a criterios de veracidad o

de instrumentalidad para limitar una labor creativa, y por lo tanto, subjetiva, como es la

literaria. Por otro lado, pese a que el pasaje controvertido identifica claramente a la

persona pretendidamente ofendida, no puede considerarse lesivo de su honor tomando

en cuenta que había fallecido once años antes y que no se trata de un supuesto de

sucesión procesal. Interpretado en su conjunto y en el contexto de una obra literaria, el

fragmento litigioso no puede considerarse vejatorio en sí mismo.

Esta Sentencia es la primera que aplica autónomamente el derecho a la producción y

creación literaria; sus antecedentes son las SSTC 153/1985 y 43/2004 y los AATC

152/1993 y 130/1985.

Sala Primera. Sentencia 52/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 6421-2004. Promovido por don Alberto Viedma Morillas

respecto a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción

de Madrid que acordaron el sobreseimiento provisional de unas diligencias

previas por delito de torturas.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente

de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo

custodia policial (STC 34/2008). Voto particular.

Se habían denunciado unas agresiones, tanto físicas como verbales, llevadas a cabo por

agentes de la Guardia Civil durante el periodo de detención e interrogatorios. El

detenido fue trasladado al hospital, pero en los informes médicos solo se hizo constar

“un eritema leve en zoma superior derecha de la espalda y una taquicardia” fruto de la

situación de ansiedad. Se inició investigación judicial, acordándose el sobreseimiento

provisional de las actuaciones (decisión que fue confirmada por la Audiencia

Provincial) al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito,

apoyándose, entre otras, en la negativa del detenido a ser reconocido en sede judicial

para determinar la falta de veracidad de la denuncia.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Se apoya el Tribunal en la argumentación seguida en Sentencia 34/2008, de 25 de

febrero, aunque en este caso presenta un Voto particular discrepante que entiende que la

investigación judicial estuvo bien encaminada en este caso.

Sala Segunda. Sentencia 53/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 7253-2004. Promovido por doña Pilar Díez Rozalén frente a

las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y

de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que inadmitieron

su recurso contra el Director Gerente del Complejo Educativo de Cheste sobre

modificación de su puesto de trabajo y horarios.

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: fallecimiento de la

demandante de amparo constitucional.

La Sentencia declara que el fallecimiento de la recurrente provoca la desaparición

sobrevenida del objeto del recurso de amparo. No es óbice que sus herederos

comparecieron en el proceso constitucional, porque las consecuencias de las

resoluciones judiciales impugnadas alcanzaron exclusivamente a la persona sobre la que

recayeron de modo inmediato, sin proyectarse negativamente también sobre aquéllas en

quienes concurre la condición de heredero.

La demandante había alegado la vulneración de su derecho de acceso a la justicia

porque la decisión del hospital en que trabajaba de reasignar sus horarios, sin respetar

en su opinión la reducción laboral del 50 por 100 por el cuidado de un menor de seis

años, no fue notificada en forma, pues no se ofrecían recursos; y cuando acudió a la vía

judicial su recurso fue desestimado por no haber agotado la vía administrativa. Se da la

circunstancia de que el Juzgado condenó en costas a la Administración por no informar

del recurso de alzada correspondiente, condena que fue revocada por la Sala de

apelación.

Sala Segunda. Sentencia 54/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 2381-2005. Promovido por don Santiago Espinosa Blanco

respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento sobre multa por

incumplimiento del deber de identificar al conductor de un vehículo con el que

se cometió una infracción de tráfico.

Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular

de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un

conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la

infracción administrativa aplicada.

Se declara vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la legalidad sancionadora (art.

25.1 CE), a la vista de que la Administración exigía que acreditase la presencia en

Madrid del conductor de su vehículo en las fechas en las que se cometió la infracción,

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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así como que era en realidad el conductor del cual ya se había proporcionado el nombre,

los dos apellidos, el número de permiso de conducir y su domicilio. Se evidencia la

inactividad de la Administración, y la ilógica subsunción de la conducta del recurrente

en la norma aplicable al supuesto, de la que tampoco cabe extraer tal exigencia (STC

197/1995, de 21 de diciembre, FJ 7).

Sala Segunda. Sentencia 55/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 14-2006. Promovido por don Jaume Gironés Nebot respecto

a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Tarragona que inadmitieron su

recurso de apelación y un incidente de nulidad de actuaciones en litigio de

división de cosa común.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal):

recurso de apelación civil declarado desierto sin resolver la solicitud de

nombramiento de procurador de oficio, que impide la asistencia jurídica

gratuita.

El litigante, que disponía del beneficio de justicia gratuita, había solicitado

nombramiento de nuevo Procurador de oficio en segunda instancia, porque quien le

había representado en primera instancia no podía actuar ante la Audiencia. La

Audiencia Provincial ordenó devolver su escrito al no estar suscrito por Procurador, ni

haberse presentado ante el Juzgado en el trámite de interposición de la apelación. El

recurrente presentó un nuevo escrito pidiendo que se tuviera designado a un Procurador

a su costa. La Audiencia Provincial no tuvo en cuenta este escrito tampoco, y dio por

decaído el derecho de los apelantes a personarse, dictando finalmente una providencia

que declaró desierto el recurso. El afectado designó entonces Procurador apud acta,

presentándose después un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido a

trámite.

El Tribunal argumenta que la Audiencia debió tener en cuenta la solicitud de

nombramiento de Procurador de oficio, y en su caso solicitar subsanación. En este

sentido, considera que estamos ante una interpretación arbitraria e irrazonable de las

normas procesales y del defecto advertido, que vulnera el derecho a la tutela judicial

efectiva del demandante de amparo en su vertiente de acceso al recurso legal con el

resultado de producirle indefensión al haberle impedido actuar procesalmente, así como

también resulta contraria al derecho a la asistencia letrada. El Tribunal resolvió un

supuesto similar en la STC 267/2006, y reitera su doctrina.

Sala Segunda. Sentencia 56/2008, de 14 de abril de 2008

Recurso de amparo 2732-2006. Promovido por don Sergio Enrique Izquierdo

Hernández frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

y de un Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que desestimaron su

demanda contra Cepsa por despido.

Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por

distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por

cuestiones laborales. Voto particular.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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El demandante de amparo fue despedido por la comisión de una falta laboral muy grave,

al haber colocado diversos carteles en el centro de trabajo en los que expresaba críticas

a la actuación empresarial en relación con un accidente laboral ocurrido años antes y

con el comportamiento de los representantes de los trabajadores, así como en relación

con un expediente disciplinario previo cuya sanción había sido dejada sin efecto por la

empresa el día anterior.

El Tribunal otorga el amparo al considerar que las manifestaciones del trabajador

estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión, incluso en relación con los

límites específicos que impone al citado derecho la existencia de una relación laboral, y

que su despido ha vulnerado, por tanto, el art. 20.1 a) CE. Valora para ello que tales

manifestaciones se vertieron exclusivamente en el ámbito interno de la empresa, que se

referían a asuntos de carácter estrictamente laboral, que no ocasionaron a los intereses

de la empresa un daño innecesario y desproporcionado que hubiera quedado acreditado

y que utilizaron expresiones que, aún cuando pudieran considerarse improcedentes, no

eran gravemente ofensivas para la empresa ni vejatorias para sus gestores o

trabajadores.

Sala Segunda. Sentencia 57/2008, de 28 de abril de 2008

Recurso de amparo 5899-2003. Promovido por don Abdelhakim Issaoun

respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Las Palmas que liquidaron su

condena de privación de libertad por delito.

Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de condena que no

abona el tiempo en el que simultáneamente a la prisión provisional sufrida en la

causa ha estado privado de libertad como penado en cumplimiento de la

condena impuesta en otra causa distinta.

Se declara vulnerado el derecho a la libertad personal reconocido en el art. 17.1 CE en

un caso en el que no se abona en la liquidación de condena la totalidad del tiempo

pasado en prisión provisional: el órgano judicial había excluido el tiempo en el que, el

reo, se encontró, simultáneamente a la situación de prisión provisional, privado de

libertad como penado para el cumplimento de la condena impuesta en otra causa

distinta. La Sentencia no se detiene a mencionar los delitos por los que había sido

procesado o condenado en ninguna de las causas penales.

La Sentencia entiende que la decisión de no abonar al recurrente en su totalidad el

tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente carece de cobertura legal, no

resultando constitucionalmente adecuada la interpretación del art. 58.1 del Código penal

que solo atiende a las privaciones de libertad impuestas en una misma causa. Concluye

que supone un alargamiento ilegítimo de una situación de privación de libertad y lesivo,

por tanto, del art. 17.1 CE. Se apoya en la doctrina recogida en STC 19/1999, de 22 de

febrero, en la que se abordó un supuesto similar.

Sala Segunda. Sentencia 58/2008, de 28 de abril de 2008

Recurso de amparo 2306-2005. Promovido por doña Alicia Mercedes Fuentes

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Ambhul frente a las resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de A

Coruña en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción de su hijo menor de

edad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: procedimiento de adopción

donde no se resuelve si la intervención de la madre biológica se reduce a ser

oída o si, por el contrario, es necesario su asentimiento.

La madre biológica de un menor, cuya edad no es mencionada, impugna la revocación

de su personación en un proceso civil en el que se decide sobre la adopción de su hijo

por una familia seleccionada por la Administración de menores. Este proceso había

estado suspendido durante dos años (desde noviembre de 2002 hasta noviembre de

2004) para que se resolviera otro anterior, instado por ella contra la Administración,

sobre la declaración de desamparo de su hijo, su acogimiento preadoptivo y la propuesta

de adoptarlo; cuando finalizó, confirmando la actuación administrativa tras desestimar

todos los argumentos de la oposición materna, se reanudó el expediente de adopción.

En este segundo proceso civil, el Juzgado citó inicialmente a la madre para recabar su

asentimiento a la adopción; luego revocó esa citación, por considerar que su oposición

había quedado resuelta en el litigio anterior y su personación le permitiría identificar a

la familia adoptante. La Sentencia 58/2002 otorga amparo porque las resoluciones

judiciales no precisaron la causa por la cual entendían que podía prescindirse del

asentimiento de la madre biológica a la adopción y no adoptaron las medidas necesarias

para que pudiera hacer uso del incidente previsto en el art. 871 LEC, lo que colocó a la

madre en situación de indefensión.

La aparente discordancia de esta Sentencia con la STC 114/1997, que no apreció

indefensión material en un supuesto análogo, es negada porque en este caso no fueron

los mismos órganos judiciales los que conocieron tanto de la situación de desamparo

como del expediente de adopción (respectivamente los Juzgados núm. 3 y 10 de A

Coruña) y porque el órgano judicial no motivó adecuadamente la apreciación de que

concurría en la madre biológica causa de privación de la patria potestad y que, en

consecuencia, no era preciso su asentimiento a la adopción, sino que era suficiente con

que fuese oída.

Pleno. Sentencia 59/2008, de 14 de mayo de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005. Planteada por el Juzgado de lo

Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1 del Código penal,

redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: trato

penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional. Votos particulares.

El texto legal, en el inciso enjuiciado, dice así: “El que por cualquier medio o

procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito

en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la

ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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análoga relación de afectividad aun sin convivencia … será castigado con la pena de

prisión de seis meses a un año”.

La Sentencia hace dos precisiones previas: 1) La autoría necesariamente masculina del

delito es una de las interpretaciones posibles, pero cabría entender también que las

mujeres pueden ser sujetos activos del delito; y que la inclusión como sujeto pasivo

alternativo de “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” introduce

una mayor amplitud en el sujeto pasivo, no reduciéndolo a las mujeres. No obstante, el

Tribunal enjuicia la constitucionalidad de la interpretación planteada por el Juzgado de

lo Penal, en la que el sujeto activo es varón y el sujeto pasivo mujer (fj 4); 2) La labor

de seleccionar una determinada conducta, para considerarla como delito con una

determinada pena, constituye una competencia exclusiva del legislador para la que goza,

dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad

(fj 6, que cita las SSTC 55/1996, FJ 6; 161/1997, FJ 9; 136/1999, de 20 de julio, FJ 23).

Cuando entra a analizar el precepto, afirma que debe hacerlo desde el principio general

de igualdad del art. 14 CE, no desde la interdicción de discriminación por razón de sexo

(ffjj 7 y 9.c): el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o

determinante de los tratamientos diferenciados, a la vista del tipo de conductas

incriminadas en el art. 153.1 CP y de las razones de su tipificación por el legislador,

sustentadas en su mayor desvalor en comparación con las conductas descritas en el art.

153.2 CP, que prevé una pena de prisión de tres meses a un año.

Luego razona que el precepto no infringe el art. 14 CE. El fin de la norma es legítimo:

incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un

ámbito, el de la pareja, en el que el legislador ofrece razones para considerar que están

insuficientemente protegidas, y luchar contra la desigualdad en ese ámbito (fj 8). Y la

diferenciación establecida por la norma es razonable en sí y no lleva a consecuencias

desproporcionadas (respectivamente, ffjj 9 y 10), vista la limitación de sus previsiones

punitivas (umbral mínimo de seis meses, en vez de tres), y su flexibilidad (penas

alternativas a la privación de libertad, factores de graduación). Lo cual se hace más

evidente si se repara en que la ley también protege a personas vulnerables que conviven

con el autor (fj 12).

Finalmente, la norma no vulnera el principio constitucional de culpabilidad: persigue su

legítima finalidad de un modo adecuado, sin presumir un mayor desvalor en la conducta

de los varones por serlo, ni una particular vulnerabilidad de las mujeres; y no sanciona

al sujeto activo por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el

especial desvalor de su propia y personal conducta (fj 11).

Hay tres Votos particulares discrepantes.

Sala Segunda. Sentencia 60/2008, de 26 de mayo de 2008

Recurso de amparo 4309-2004. Promovido por don José Miguel Moreno García

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en

grado de casación, revocó la de la Audiencia Provincial de Málaga y le condenó

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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por delitos de cohecho y fraude en relación con la privatización de Intelhorce.

Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la

ley y al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal y

motivación), a un proceso con garantías, a ser informado de la acusación y a la

legalidad penal: magistrado ponente nombrado Fiscal General del Estado

después de dictada y firmada la sentencia; condena penal que puede ser dictada

en casación sin recurso ulterior, modificando la calificación jurídica de los

hechos declarados probados en la instancia; correlación del fallo con la

acusación, que pudo ser debatida en casación; interpretación judicial de la

condición de funcionario público y de la percepción de dádiva como elemento

del tipo penal; término inicial de la prescripción del delito; inexistencia de bis

in idem procesal.

El Tribunal Supremo condenó al hoy recurrente por delitos de cohecho y fraude tras

considerarlo como funcionario público a efectos penales, pues fue nombrado por la

Dirección General de Patrimonio como Presidente de Improasa y desde su posición

gestionó la privatización de Intelhorce, que sirvió para realizar dichos delitos

económicos. El ponente de la sentencia fue nombrado Fiscal General del Estado

después de que se hubiera dictado y firmado la sentencia, aunque antes de su

notificación, que se retrasó. Contra el recurrente se había presentado denuncia que fue

inicialmente archivada de forma provisional por auto de un Jugado de Instrucción de

Málaga.

El Tribunal Constitucional desestima la demanda de amparo porque no considera

vulnerados ninguno de los derechos fundamentales alegados:

El Ponente de la Sentencia cumplía con los requisitos constitucionalmente exigidos. Su

nombramiento como Fiscal General del Estado es posterior a la fecha en que fue dictada

y firmada la Sentencia, rechazando que el retraso en el plazo para la notificación

acredite la existencia de un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa. Además,

el recurrente no invocó en el proceso judicial la supuesta lesión en el momento en que

tuvo conocimiento de su posible existencia (tuvo conocimiento del nombramiento con

antelación, ya que además de la publicación en el BOE, reconoce en las alegaciones que

se publicó con anterioridad en los medios de comunicación), esperando a la articulación

del recurso de amparo.

Respecto del sistema casacional español, el Tribunal considera que la inexistencia de un

instrumento para revisar la Sentencia que condena en grado de casación no supone la

ausencia de una garantía procesal de rango constitucional, pues el recurrente ha

dispuesto efectivamente de dos instancias donde ha podido contradecir los argumentos

de las demás partes. Por otro lado, la decisión de condena se fundamenta

exclusivamente en una distinta calificación jurídica sobre los mismos hechos. Y es que

el Tribunal Supremo argumenta, en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que el

reo estaba revestido de la condición de funcionario público a efectos penales, pues era

presidente de Improasa y gestionó la privatización de Intelhorce, y había sido designado

por resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Además considera

como dádiva el pago de al menos treinta y cinco millones de pesetas que recibió a

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

135

cambio de informar a favor de los autores directos del delito.

Entiende también fundamentada la resolución judicial que contabiliza el cómputo del

plazo de prescripción de cinco años del delito de cohecho a partir de la fecha en que el

acusado recibe el último cheque de la dádiva, entendiendo este momento como el de la

consumación del delito; y el de fraude continuado desde la fecha en que tuvo lugar la

última de las disposiciones de fondos, siendo en este caso el plazo de diez años por la

continuidad delictiva.

Tampoco considera la Sentencia 60/2008 que se haya producido una vulneración del

principio de non bis in idem procesal, puesto que tanto el razonamiento de la Audiencia

Provincial como el de la Sala Segunda de que un previo Auto de archivo tenía un mero

carácter provisional no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.

El Tribunal recuerda que no ha interpretado el art. 15 PIDCP como un derecho a una

segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un

Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia,

revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de

culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto (STC 70/2005, de 3 de

abril).

Sala Segunda. Sentencia 61/2008, de 26 de mayo de 2008

Recurso de amparo 1287-2005. Promovido por doña Susana Álvarez Muro y

otros respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional que, en grado de apelación, desestimó su demanda contra la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre reconocimiento de

complementos retributivos.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en

Derecho): sentencia de apelación contencioso-administrativa que incurre en

error patente acerca de la fecha de presentación de informes y la existencia de

apercibimiento judicial a la Administración demandada al practicar una prueba

de interrogatorio.

En un contencioso de funcionarios sobre el derecho a percibir determinados

complementos retributivos en la misma cuantía que la correspondiente al puesto de

trabajo de Subinspector de Tributos de primera, nivel 24, por ser idénticas las tareas y

funciones que vienen realizando, se solicita prueba de interrogatorio a la Administración

demandada.

La Agencia tributaria presenta su informe tardíamente, unos días después de que el

Juzgado Central hubiera dictado sentencia. Su fallo estimaba en parte la demanda,

reconociendo las diferencias retributivas de los últimos años al considerar ciertos los

hechos a los que se referían las preguntas a la Administración. La Sala de apelación

estimó el recurso de la Administración, ordenando al Juzgado que dictase nueva

sentencia valorando el informe aportado.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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La Sentencia de amparo declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1

CE). La Sentencia de apelación apreció que el Juzgado había aplicado incorrectamente la

ficta confessio del art. 307 LEC, apoyándose en que no se llegó a formular apercibimiento

a la Administración y en la llegada en plazo de las respuestas. Estas dos razones,

determinantes del fallo, son erróneas, como se verifica en las actuaciones judiciales, y

producen efectos negativos en la esfera jurídica de los funcionarios.

Sala Primera. Sentencia 62/2008, de 26 de mayo de 2008

Recurso de amparo 3912-2005. Promovido por don Eugenio Díaz Zarza frente a

las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de lo

Social de Madrid que declararon la improcedencia de su despido por Cotobial,

S.A.

Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por circunstancias

personales en relación con la salud: despido por enfermedad incapacitante para

el trabajo. Voto particular.

Un albañil de primera fue despedido por vulnerar la buena fe contractual y ocultar que

sufría una enfermedad en las vértebras cervicales que le había ocasionado bajas

laborales en otras empresas constructoras y que le causaba determinadas limitaciones

funcionales. La empresa afirma que de haber conocido esta circunstancia no lo habría

contratado. Los órganos judiciales declaran el despido improcedente, pero no nulo, al

considerar que la enfermedad no constituye un factor de discriminación prohibido por el

art. 14 CE. El trabajador denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no

discriminación (art. 14 CE) por causa de enfermedad, así como a la integridad física y

moral (art. 15 CE) en relación con el derecho a la salud.

Se deniega el amparo, al entender el Tribunal que la empresa ha despedido al trabajador

por estimar que su enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, decisión que se

podrá conceptuar legalmente como procedente o improcedente, en virtud de que se

acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente

incapacitante, pero que no es en sí misma discriminatoria.

La Sentencia aborda por primera vez la cuestión de si la enfermedad del trabajador

puede constituir un factor de discriminación prohibido por el art. 14 CE. Señala que,

para determinar si un criterio de diferenciación no expresamente listado en el art. 14 CE

debe entenderse incluido en la cláusula genérica de prohibición de discriminación por

razón de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, resulta necesario

analizar la razonabilidad del criterio; teniendo en cuenta que lo que caracteriza a la

prohibición de discriminación, frente al principio genérico de igualdad, es la naturaleza

particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en

elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal

innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas,

resultando así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a

los derechos inviolables que le son inherentes (art. 10 CE). Su análisis lleva a la

conclusión de que la enfermedad, cuando es tenida en cuenta desde la perspectiva

estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, no constituye un

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 CE; sin

perjuicio de que sí pueda serlo en otras circunstancias, en particular cuando el factor

enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en

la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización

como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que

permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para

desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.

Sala Primera. Sentencia 63/2008, de 26 de mayo de 2008

Recurso de amparo 4246-2005. Promovido por doña Ziortza Fernández

Larrazabal respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Álava y de un

Juzgado de Instrucción de Vitoria de sobreseimiento libre y archivo definitivo de

unas diligencias previas incoadas por denuncia de torturas.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación

suficiente de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo

custodia policial (STC 34/2008).

Se habían denunciado unas agresiones físicas e insultos y amenazas durante unos

interrogatorios policiales. Las diligencias previas fueron sobreseídas argumentando la

falta de credibilidad de lo relatado por la denunciante: en el examen médico no

manifestó el haber sufrido ningún tipo de agresión durante la detención y respecto a las

amenazas verbales no especificó ni en que circunstancias se profirieron ni las llegó a

concretar. Asimismo, los episodios de violencia que dice haber sufrido no se

compadecen con pruebas objetivas en los partes forenses.

El Tribunal, siguiendo los criterios establecidos en las SSTC 224/2007 de 22 de octubre

y 34/2008, de 25 de febrero, entiende en este caso que la decisión judicial fue resultado

de una adecuada ponderación de las especiales necesidades de tutela judicial exigidas en

este tipo de denuncias ya que se expuso de manera pormenorizada y suficiente las

razones que avalaban el cierre de la instrucción, por lo que deniega el amparo solicitado.

Es la primera sentencia que no aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva al entender suficiente la investigación llevada a cabo en un caso de denuncia de

tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo custodia policial.

Sala Segunda. Sentencia 64/2008, de 26 de mayo de 2008

Recurso de amparo 4316-2006. Promovido por don Josep Sala Carreras frente a

la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en grado de apelación,

le condenó por una falta de lesiones.

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de

inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública

(STC 167/2002).

La Sala de apelación condena por una falta de lesiones tras valorar de nuevo la prueba:

el órgano judicial declaró probada la autoría de las lesiones basándose en la valoración

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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de la declaración testifical de la víctima que consideró más verosímil dada la

contundencia de la prueba documental acreditativa de las lesiones (informe médico,

fotografías…), a pesar de que la declaración se había practicado ante el Juez de

Instrucción y no ante ella.

El Tribunal entiende que resulta contrario al derecho a un proceso con todas las

garantías que un órgano judicial condene a quien había sido absuelto en la instancia,

siguiendo doctrina asentada desde la STC 167/2002, de 18 de septiembre. Por lo que

respecta a la presunción de inocencia también ha resultado vulnerado en la medida en

que la prueba documental resulta inidónea para acreditar la autoría de las lesiones (STC

94/2004, de 24 de mayo).

Sala Primera. Sentencia 65/2008, de 29 de mayo de 2008

Recurso de amparo 4940-2004. Promovido por don Erdem Coskun frente a los

Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que mantuvieron su

libertad provisional elevando la fianza a 750.000 euros, en causa por delito

contra la salud pública.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva

y a la libertad personal: reingreso en prisión provisional por elevar la cuantía

de la fianza impuesta para eludirla, adoptada mediante resolución judicial

suficientemente motivada, instada por el fiscal en la comparecencia y sin que se

acredite desigualdad de trato ni modificación de una situación intangible.

Un nacional turco ingresó en prisión provisional por su implicación en una organización

internacional dedicada al tráfico de drogas. El Juzgado de Instrucción fijó la fianza de

750.000 euros para eludir la prisión. A petición del reo, mediante Auto de 18 de mayo,

la Sala de lo Penal acordó reducir la fianza a 50.000 euros, después de cuyo depósito

decretó la libertad provisional. En comparecencia realizada el 9 de junio, solicitada por

el Ministerio Fiscal, la Sala elevó la fianza nuevamente a 750.000 euros. Al no haberse

depositado, el reo reingresó en prisión.

Volver a elevar la fianza, por parte del órgano judicial que días antes había acordado su

reducción, no vulneró derechos fundamentales. Técnicamente no ha habido alteración o

modificación de una resolución judicial firme y definitiva fuera de los cauces previstos

por la ley, sino una nueva decisión relativa a la situación personal del imputado. Ni la

prisión preventiva, ni la libertad provisional, ni la cuantía de la fianza constituyen

situaciones jurídicas intangibles o inmodificables.

El Auto que eleva la fianza, de 9 de junio, se sustenta en los argumentos aducidos por el

Ministerio Fiscal que la Sala consideró como “rotundos”, expuestos el mismo día en

que se dictó dicho Auto. Esta resolución afirma el riesgo de fuga y la necesidad de

modificar el criterio sentado en el Auto de 18 de mayo, fundándose en la existencia de

indicios de la comisión del delito imputado y en múltiples datos obrantes en las

anteriores resoluciones del Instructor y en el Auto de procesamiento. El riesgo de fuga

se hace derivar no sólo del dato objetivo de la naturaleza, gravedad y variedad de las

imputaciones, sino también de los datos personales del preso preventivo, relativos a su

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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escaso arraigo en España y a sus fuertes conexiones con otros países.

Que el Fiscal formulase la petición de elevación de la fianza en el mismo acto de la

comparecencia, sin ceñirse a lo que había indicado por escrito, no produjo indefensión

material: tanto en el propio acto, como a través del recurso de súplica, el reo fue oído y

tuvo ocasión de defender sus derechos.

Sala Primera. Sentencia 66/2008, de 29 de mayo de 2008

Recurso de amparo 4941-2004. Promovido por don Cevat Ertugrul frente a los

Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que mantuvieron su

libertad provisional elevando la fianza a 1.000.000 de euros, en causa por delito

contra la salud pública.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva

y a la libertad personal: STC 65/2008.

Sala Primera. Sentencia 67/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 3013-2004. Promovido por Pelayo Mutua de Seguros y

Reaseguros a Prima Fija respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de

Madrid y de un Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo que le condenaron

como responsable civil en un juicio de faltas por lesiones imprudentes en un

accidente de tráfico.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso

con garantías; vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley:

modificación de los hechos probados en un juicio de faltas por inexistencia de

acusación apreciada en grado de apelación; condena civil motivada, pero que no

justifica el cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores sobre

intereses de demora por consignación no declarada insuficiente.

En juicio de faltas, en un primer momento resultaron condenadas como responsables

civiles las compañías aseguradoras de los dos conductores implicados en el accidente de

tráfico. Tras estimarse la apelación por violación del principio acusatorio en perjuicio de

uno de los condenados, el Juzgado dictó nueva Sentencia modificando los hechos

probados y declaró a Pelayo como única aseguradora condenada y responsable civil

directa. Una segunda apelación de esta Sentencia fue estimada, pero el Juzgado,

adicionando la fundamentación ordenada por la Audiencia, mantuvo sus

pronunciamientos. La tercera Sentencia de apelación condenó a la compañía al pago de

intereses por mora que la Sentencia de instancia había denegado.

El derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales sólo puede predicarse de

resoluciones firmes y definitivas, carácter que no tiene la Sentencia del Juzgado que es

anulada en apelación y modificada tras el mandato de retroacción de actuaciones

acordado por el Tribunal superior. Que se hayan modificado los hechos probados, en vez

de limitarse a absolver al conductor que no había sido acusado, no causa indefensión ni

priva de las garantías del proceso: no hubo alteración del debate procesal y, además, la

compañía aseguradora pudo alegar lo que ha estimado oportuno.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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El supuesto de hecho es distinto del resuelto en la STC 167/2002, por lo que no es de

aplicación el deber de celebrar vista oral con pruebas de cargo: el Juzgado se limitó a

modificar la declaración de hechos probados, sin que ello supusiera la condena penal de

nadie que hubiera sido inicialmente absuelto. Sólo produjo efectos en el marco de la

condena por responsabilidad civil. Y aunque en el proceso penal se diluciden

responsabilidades civiles, no son trasladables todas las garantías específicas del proceso

penal al ámbito de la condena por responsabilidad civil (por todas, STC 189/1995). La

interpretación sobre las exigencias del principio acusatorio realizada por el Juzgado

según la cual quien no ha sido objeto de acusación penal no debe aparecer en la

declaración de hechos probados, no vulnera garantías constitucionales, sino que las

preserva.

Finalmente se otorga amparo porque se ha acreditado la existencia de una línea doctrinal

previa y consolidada de la Audiencia, en el sentido de que no procede imponer intereses

de demora cuando la aseguradora ha consignado en tiempo, siempre que no se haya

declarado insuficiente la cantidad consignada. La modificación de esa interpretación por

la Audiencia, sin la exposición de las razones que justifiquen objetivamente el cambio de

criterio con vocación de continuidad aplicativa a casos análogos, lesionó el derecho a la

igualdad en la aplicación de la ley.

Sala Segunda. Sentencia 68/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 5323-2004. Promovido por doña Bárbara Chaplin Coulin y

otro frente a las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la

Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que les

condenaron por intromisión en el derecho al honor por la publicación en la revista

"Cambio 16" de un artículo titulado "Visado Barato, Amigo".

Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: noticia sobre una

trama de tráfico ilegal de visados en un consulado español que no es veraz, por

falta de contraste suficiente antes de publicarla.

Un artículo periodístico publicado en abril de 1994, denunció la existencia de una red de

tráfico ilegal de visados en el consulado español de Casablanca, Marruecos, e identificó

como sus autores a tres funcionarios: los hermanos Carrasco. Los hechos habrían

ocurrido a finales de 1991. El autor de la noticia y el director de la revista fueron

condenados como responsables de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de

los tres hermanos. En grado de apelación, los periodistas aportaron una carta firmada el

28 de mayo de 1996 por quien fuera cónsul de España en Casablanca durante el tiempo

de los supuestos hechos, dirigida al director de la revista. Los Sres. Carrasco aportaron

otra misiva del mismo funcionario, de contenido aparentemente contradictorio, firmada

el 13 de junio de 1994, dirigida al Embajador de España en Rabat. La apelación fue

desestimada por la Audiencia y la casación tampoco prosperó.

El derecho fundamental no se vulneró porque si bien la carta de mayo de 1996, sobre la

cual los periodistas pretendían fundamentar la diligencia de su actuación, constituye una

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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fuente objetiva y fiable, lo relevante para la veracidad informativa no es que a posteriori

se pruebe la realidad de los hechos sino el grado de diligencia observado para

comprobarlos antes de su publicación (STC 53/2006). Las cartas no contrarrestan datos

indicativos de falta de diligencia en relación con la veracidad de lo publicado: se probó la

inexistencia de expedientes disciplinarios, no se estableció contacto con los

involucrados, y tampoco se recabó información de instancias oficiales. Por el contrario,

el Ministerio de Asuntos Exteriores certificó que no constaba archivo alguno que

revelara la investigación de una red de concesión de visados ilegales. De esta manera, no

hay datos que permitan poner en conexión los posibles hechos irregulares (contenido de

la noticia) y la existencia de un procedimiento diligente de obtención de la información

(veracidad).

Sala Segunda. Sentencia 69/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 6731-2004. Promovido por don Mikel Soto Nolasko respecto

a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid

que acordaron el sobreseimiento provisional de unas diligencias previas por

delitos de lesiones y malos tratos.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de

una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia

policial (STC 34/2008), incluso tras solicitud de sobreseimiento provisional por

parte del Ministerio Fiscal.

Se habían denunciado unas lesiones y malos tratos padecidos durante una detención

llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil. El detenido fue reconocido en varias

ocasiones, haciéndose constar en los informes médicos pequeñas marcas no recientes en

ambas manos, su estado nervioso y angustiado y un hematoma laminar en el ojo derecho.

Se inició investigación judicial, acordándose el sobreseimiento provisional de las

actuaciones (decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial) al no aparecer

debidamente justificada la perpetración del delito, apoyándose, entre otras, en la negativa

del detenido a ser reconocido en sede judicial para determinar la falta de veracidad de la

denuncia.

Se apoya el Tribunal en la argumentación seguida en la Sentencia 34/2008, de 25 de

febrero, y considera vulnerados los derechos fundamentales al entender que las

sospechas sobre la efectiva realidad de los malos tratos recibidos eran razonables, por lo

que debe proseguirse la indagación judicial en la medida en que restaban medios de

investigación para ello. La Sentencia presenta como novedad que afirma que el deber de

investigar denuncias de torturas subsiste aunque el Fiscal pida el sobreseimiento del

caso.

Sala Segunda. Sentencia 70/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 7207-2004. Promovido por don Manuel Medina Ruiz

respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Palma de Mallorca que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Palma

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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de Mallorca sobre sanciones por publicidad dinámica sin licencia.

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo

sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos

de reposición y contencioso-administrativo irrelevantes.

Durante la tramitación de un proceso sancionador, la Administración sólo realiza

correctamente la notificación de las resoluciones que impusieron la sanción; que resulta

ser el mismo donde anteriormente había intentado notificar los actos precedentes

(denuncia, acuerdo de iniciación y propuesta).

El Tribunal prosigue la línea iniciada en la STC 54/2003, otorgándose el amparo porque

la Administración no intentó una nueva notificación de dichos actos antes de recurrir a

los edictos, por lo que la sanción se ha impuesto sin respetar procedimiento

contradictorio alguno. Añade la afirmación, que no razona, que la oportunidad que tuvo

el ciudadano de alegar y probar cuanto consideró oportuno en el recurso de reposición y

en el proceso judicial no subsana la vulneración causada por el emplazamiento

infructuoso en el procedimiento sancionador.

Sala Primera. Sentencia 71/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 2515-2005. Promovido por don Ramón Aldasoro

Magunacelaya frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

que desestimaron su recurso contra el Centro Penitenciario de Almería sobre

sanción disciplinaria por desorden colectivo.

Supuesta vulneración de los derechos de reunión, a la tutela judicial efectiva y a

la defensa en el procedimiento administrativo sancionador: recurso de amparo

mixto; pliego de cargos recibido, límites al asesoramiento por otro interno y

pruebas impertinentes; sanción disciplinaria por participar en una concentración

en el interior del centro penitenciario (STC 119/1996).

Un preso fue sancionado por participar en una concentración en el interior de un centro

penitenciario, no autorizada, colocándose frente a la oficina de un funcionario una

ikurriña con un crespón negro.

La Sentencia declara que el derecho de reunión fue respetado, pues no cabe admitir que

las reuniones y concentraciones realizadas por internos dentro de centros penitenciarios

no requieren de autorización previa. No puede privarse a la Administración penitenciaria

de que determine y pondere en cada caso si el pretendido ejercicio de este derecho

resulta compatible con la condición de presos en general, con el cumplimiento de su pena

privativa de libertad, con la seguridad y buen orden del establecimiento, con la libertad

de los demás presos con los que obligadamente conviven los peticionarios y con la

correcta prestación por los funcionarios del centro penitenciario de sus restantes servicios

y funciones.

No hubo irregularidades en el procedimiento disciplinario. Y, aunque la Sala aprecia que

el Juzgado de vigilancia penitenciaria incurrió en el vicio de decidir mediante

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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resoluciones estereotipadas, sostiene que, habiendo rechazado la existencia de

vulneración por la Administración penitenciaria de los derechos fundamentales, carecería

de cualquier efecto útil un eventual otorgamiento del amparo por vulneración del art.

24.1 CE, pues ello tan sólo entrañaría una anulación de los Autos impugnados de efectos

puramente formales (por todas, STC 66/2007, de 27 de marzo, FJ 7).

Sala Primera. Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 6615-2005. Promovido por doña Antonia Cobos Jiménez

frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía que inadmitió su demanda

contra el Ayuntamiento de Capileira sobre daños y perjuicios por la anulación

judicial de una licencia de obras.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto

administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado

judicialmente en plazo una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC

6/1986 y 39/2006).

Sala Segunda. Sentencia 73/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 7681-2005. Promovido por don José Luis Díez Maraña frente

a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Castilla y León que inadmitió su demanda contra el Ayuntamiento de León

sobre responsabilidad patrimonial.

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de

agotamiento porque se presentó incidente de nulidad de actuaciones al mismo

tiempo que el recurso de amparo.

Sala Primera. Sentencia 74/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 4975-2006. Promovido por doña María Paz Caballero Díaz

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía que, en grado de suplicación, desestimó su demanda contra el

Ayuntamiento de Bormujos sobre despido.

Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de

contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo (STC 17/2003).

En proceso por despido de una mujer embarazada, que el Juzgado de lo Social había

declarado nulo, la Sentencia de suplicación consideró que el cese de la trabajadora era

ajustado a Derecho, al haber finalizado el contrato temporal de la misma y no estar

obligado el Ayuntamiento a volver a contratarla. La Sentencia otorga amparo aplicando

la doctrina sobre prueba indiciaria en los supuestos de discriminación por razón de sexo,

a la vista de que, habiéndose aportado por la actora un indicio razonable de que su cese

pudiera haber estado motivado por su situación de embarazo y por una baja relacionada

con la misma, el Ayuntamiento no había desvirtuado la presunción mediante la

acreditación de una causa fundada y real para la extinción ajena a todo propósito

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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atentatorio del derecho fundamental, al no tener tal consideración ni el hecho de que el

contrato se hubiera extinguido a la llegada de su término pactado ni la pretendida

ausencia de obligación del Ayuntamiento de volver a contratarla (como había fallado en

la STC 17/2003).

Sala Primera. Sentencia 75/2008, de 23 de junio de 2008

Recurso de amparo 5260-2006. Promovido por doña Laura Estefanía Méndez

Ruiz frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó su demanda contra el

Delegado Especial de la Agencia Tributaria sobre multa por obstrucción a la

actuación inspectora.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): no

pronunciamiento sobre el fondo de un recurso contencioso-administrativo porque

no se habían presentado alegaciones en la vía económico-administrativa (STC

160/2001).

La Sentencia contencioso-administrativo desestimó la impugnación de una sanción

tributaria, así como de la resolución confirmatoria del Tribunal económico-

administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados en la demanda.

Entiende que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la conducta

procesal de la interesada, que no había realizado ninguna alegación convirtiéndolo en

una reclamación contenciosa per saltum.

Esta resolución judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en

virtud de una anticuada concepción del carácter revisor de la jurisdicción contenciosa. En

efecto, cumplida la carga procesal de interponer la reclamación económico-

administrativa, el art. 56.1 LJCA permite alegar en la demanda cuantos motivos

procedan “hayan sido o no planteados ante la Administración”.

Pleno. Sentencia 76/2008, de 3 de julio de 2008

Cuestiones de inconstitucionalidad 6618-2005 y otras veinte (acumuladas).

Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al primer

inciso del artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004,

de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de

género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: trato penal diferente en el delito

de maltrato familiar ocasional (STC 59/2008). Votos particulares.

Realiza un buen resumen de la doctrina fijada en la STC 59/2008, de 14 de mayo.

Sala Primera. Sentencia 77/2008, de 7 de julio de 2008

Recurso de amparo 5912-2004. Promovido por don José Luis Álvarez Santa

Cristina frente a los Autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Audiencia Nacional que desestimaron su recurso contra el Centro Penitenciario

de Algeciras (Cádiz) sobre sanción disciplinaria por desobediencia.

Supuesta vulneración de los derechos de defensa en el procedimiento

administrativo sancionador y vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva: recurso de amparo mixto; pliego de cargos que incorpora el parte de

denuncia y pruebas impertinentes; resoluciones judiciales estereotipadas.

Procedimiento disciplinario a recluso por desobediencia a las órdenes recibidas. Se alega

que la Administración le denegó el acceso al material probatorio de cargo, y que las

pruebas solicitadas le fueron denegadas; mientras que en vía judicial no se dio respuesta

a sus pretensiones.

Se trata de un recurso de amparo mixto, y el Tribunal aborda en primer lugar las quejas

relativas a la Administración, que son descartadas: se constata que el contenido de los

partes que dieron lugar a la incoación del expediente fueron incorporados al pliego de

cargos, no produciéndose indefensión; y la denegación de las pruebas cuya práctica

solicito el demandante, al no acreditar que fueran decisivas en términos de defensa, no

vulneró el derecho a utilizar los medios de prueba pertinente para la defensa (art. 24.2

CE)

Por el contrario, aprecia que el Juzgado incurrió en denegación de tutela porque sus

resoluciones son de formulario, no dando la necesaria respuesta a las pretensiones del

recluso. Esto cobra más relevancia porque algunos de los motivos del recurso tenían por

objeto la supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El fallo otorga un amparo declarativo: aunque el órgano judicial haya incurrido en

incongruencia, no resulta procedente la retroacción de actuaciones porque el Juzgado no

podría resolver de forma distinta a la Sentencia constitucional.

Sala Primera. Sentencia 78/2008, de 7 de julio de 2008

Recurso de amparo 5258-2005. Promovido por doña Rosa María Contreras López

frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera

Instancia de Granada que desestimaron su demanda de nulidad de juicio ejecutivo

hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya

vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio.

Al producirse el impago de cuotas de un préstamo personal que ascendían a 1.137,09

euros, la entidad bancaria acreedora inició procedimiento ejecutivo, señalando una

dirección errónea de la demandada. En el remate de bienes de la afectada, el banco se

adjudicó su inmueble por 30 euros, pidiendo al juzgado que se le diera la correspondiente

posesión, momento en el que se hace constar de manera reiterada la negativa de

notificación por no localizar el domicilio señalado. Al tener conocimiento la recurrente

en amparo de los hechos interpuso demanda declarativa de nulidad del previo juicio

ejecutivo, desestimada en instancia y en apelación.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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La Sentencia de amparo declara la nulidad de las resoluciones judiciales a partir del acto

de emplazamiento por haberse ocasionado a la recurrente indefensión al emplazarla en

domicilio equivocado, mediante edicto y sin que se hayan agotado todos los medios para

la notificación personal. Ante la presencia de elementos de prueba que alerten sobre la

existencia de error en el emplazamiento y sobre el domicilio señalado para tal fin, es

deber constitucional del juzgador subsanar dicha situación. El Juzgado mantuvo una

actitud pasiva limitándose a proveer de manera “burocrática y rutinaria” en el mismo

sentido de lo solicitado por el ejecutante y al no tutelar el incorrecto emplazamiento

personal de la afectada, a la que no le es achacable su permanencia al margen del

proceso, por lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC siguiendo la línea de la STC 138/2003, de 14 de julio -entre otras- considera que

el órgano judicial no puede limitarse a un “seguimiento mecánico…de la indicación de la

parte actora”, sino que le es exigible constitucionalmente agotar los medios de

localización personal, antes de acudir al empleo de edicto como mecanismo último

subsidiario (STC 162/2007, de 2 de julio).

Sala Segunda. Sentencia 79/2008, de 14 de julio de 2008

Recurso de amparo 7719-2003. Promovido por don Roberto Rincón Casero frente

a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de

Ciudad Real que le condenaron por un delito de injurias graves.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación sobre la

prescripción del delito por la necesidad de guardar turno para el señalamiento

por exceso de asuntos pendientes que no pondera las circunstancias del caso.

Se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en un caso en

el que se produce una absoluta inactividad procesal por un período superior a un año

desde la remisión de la causa por el Juzgado de Instrucción al Juzgado de lo Penal hasta

que éste adoptó la resolución por la que se acusaba recibo y se dejaba pendiente de

señalamiento, transcurriendo el plazo de prescripción previsto para el delito de injurias

por el que fue condenado el ahora recurrente de amparo. Los órganos judiciales

razonaron que no opera la prescripción cuando la paralización no es imputable al

Juzgado, sino a la necesidad de guardar turno para el señalamiento por exceso de asuntos

pendientes.

El Tribunal entiende que este razonamiento no satisface las exigencias del canon de

motivación reforzada exigible en esta materia pues no tiene en cuenta los fines de la

institución, al permitir una latencia sine die de la amenaza penal, convertir en ilusorio el

plazo de prescripción legalmente establecido y producir una flagrante inseguridad

jurídica en el ciudadano afectado.

La Sentencia introduce, de un modo muy claro y sintético, el nuevo canon constitucional

de la prescripción.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Pleno. Sentencia 80/2008, de 17 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 6660-2005 y 14 más (acumuladas). Planteadas

por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo respecto al artículo 153.1 del Código

penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC

59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 81/2008, de 17 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 8202-2005 y 31 más (acumuladas). Planteadas

por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al artículo 153.1 del

Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC

59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 82/2008, de 17 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 9579-2005 y 7 más (acumuladas). Planteadas

por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares respecto al artículo

153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC

59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 83/2008, de 17 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 5163-2006 y 19 más (acumuladas). Planteadas

por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al artículo 153.1 del

Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad y de culpabilidad: STC

59/2008 (trato penal diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos

particulares.

Sala Primera. Sentencia 84/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 3420-2003. Promovido por doña Consuelo Muñoz Serrano

respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo

Social de Madrid que estimaron parcialmente su demanda contra el

Ayuntamiento de Tres Cantos en litigio sobre despido.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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efectiva: regulación legal de los salarios de tramitación, que otorga derecho a

percibirlo cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador cuyo

despido es declarado improcedente, pero no si opta por abonar una

indemnización.

En proceso por despido, las Sentencias del Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid

declararon la improcedencia del mismo, pero denegaron el derecho de la trabajadora a

percibir los “salarios de tramitación”, en aplicación del art. 2.3 del Real Decreto-ley

5/2002, que la STC 68/2007 declaró inconstitucional y nulo. La trabajadora recurre en

amparo alegando que dicha denegación vulnera los derechos reconocidos en los arts. 14,

24.1, 35.1 y 86.1 CE, toda vez que la modificación que dicha norma introduce en la

regulación de los “salarios de tramitación” determina que sólo tengan derecho a

percibirlos los trabajadores que sean readmitidos, tras la declaración de improcedencia o

nulidad del despido, y no aquellos cuyo contrato de trabajo quede definitivamente

extinguido por opción del empresario.

Para que un recurso de amparo pueda remitirse a lo decidido en un previo proceso de

inconstitucionalidad no basta con que se encuentre afectado el mismo precepto legal,

sino que es preciso que el derecho o el precepto constitucional que hubiese

fundamentado la declaración de inconstitucionalidad sea susceptible de tutela en el

proceso de amparo (STC 159/1997, de 2 de octubre). Dado que el Real Decreto-ley

5/2002 fue declarado inconstitucional por vulneración del art. 86.1 CE, precepto que no

es susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional, el Tribunal concluye que

las vulneraciones denunciadas en el recurso de amparo habrán de ser resueltas en

Sentencia, sin posibilidad de extender a la misma los efectos de la inconstitucionalidad

ya declarada.

Tras descartar, en primer lugar, la posibilidad de analizar las aducidas vulneraciones de

los arts. 35.1 y 86.1 CE, por no contener dichos preceptos derechos fundamentales

susceptibles de amparo, el Tribunal rechaza la vulneración por la regulación cuestionada

del art. 14 CE, al no apreciar la necesaria identidad entre las situaciones traídas a

comparación, por producirse en uno de los casos la extinción del contrato de trabajo con

efectos de la fecha del despido, y en el otro la readmisión del trabajador, entendiéndose

en este último caso que la relación laboral ha permanecido vigente en todo momento, de

manera que no resulta irrazonable ni desproporcionado que sea en este caso en el que el

legislador reconoce el derecho a la percepción de dichos salarios. Tampoco vulnera el

art. 24.1 CE, pues la norma analizada posee un contenido claro y preciso, estando

plenamente determinados los posibles efectos del despido, en función de la decisión

judicial y del derecho de opción del empresario.

Sala Primera. Sentencia 85/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 5261-2004. Promovido por el Ayuntamiento de Lena

(Asturias) frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Asturias que inadmitió su demanda contra el

Ayuntamiento de Quirós sobre devolución del aval prestado en garantía de los

“prindajes” de varias caballerizas en pastos de montaña de aprovechamiento

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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común.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): derechos

fundamentales de los entes públicos; legitimación activa de un ayuntamiento

para defender a sus vecinos, en un contencioso con otro ayuntamiento sobre

incidentes en fincas limítrofes que afectaban al orden público.

El Ayuntamiento de Quirós había aprehendido varias caballerizas que pertenecían a

ganaderos vecinos del Ayuntamiento de Lena, que interpuso recurso contencioso-

administrativo frente a esta actuación material, que fue inadmitido por sentencia de la

Sala de lo contencioso-administrativo de Asturias por considerar que el recurrente

carecía de un interés que justificara su legitimación.

La sentencia constitucional considera que la sentencia de inadmisión ha sido

excesivamente formalista y desproporcionada, por lo que se otorga el amparo. Si bien en

principio podría resultar razonable denegar la legitimación activa a un Ayuntamiento

para impugnar una actividad de hecho imputable a otro, entendiendo que no cabe atribuir

al Municipio legitimación directa para defender cualquier interés o derecho da cada uno

de los vecinos; en este caso, el ayuntamiento recurrente justificó extensamente su

legitimación por los continuos problemas que habían existido en el aprovechamiento de

pastos entre ambos Ayuntamientos, y acrecentados en los últimos años, produciéndose

altercados de orden público. Por eso cabe entender, que al impugnar una vía de hecho el

interés del municipio recurrente no se limitaba exclusivamente a la cesación de dicha

actuación concreta, sino que, se perseguía la obtención de una resolución judicial sobre

el fondo de la cuestión que contribuyera a solucionar el fondo de la cuestión.

El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina de que el control constitucional de las

decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento sobre el fondo ha de verificarse de

forma especialmente intensa, dada la vigencia del principio pro actione en estos casos.

Sala Segunda. Sentencia 86/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 3193-2005. Promovido por don Vicente Belmonte Riquelme

respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche

(Alicante) que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Albatera

sobre demolición de vivienda.

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa que

desestima una demanda sin apreciar la prescripción de infracción

administrativa, tras haber inadmitido unas pruebas sobre la fecha de finalización

de las obras sin justificación.

El demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo frente a un

Decreto de Alcaldía que había estimado parcialmente su recurso de reposición

declarando caducado un procedimiento administrativo sancionador, pero desestimando la

alegada prescripción de infracción administrativa. El demandante se acogió en la

demanda contencioso administrativa a la fecha en que el ingeniero municipal daba por

finalizadas las obras ilegales a efectos de su valoración para determinar la multa. El

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Ayuntamiento discutió la finalización de las obras con tal fecha; y el demandante solicitó

como medios de prueba documental privada la aportación de varios documentos

consistentes en facturas de pintura, puertas y entrega de muebles al chalet, así como

interrogarlo de testigos a efectos de determinar dicha fecha. El órgano judicial rechazó la

práctica de la prueba documental privada razonándolo en que se debió aportar aportarlo

con la demanda. Se recurrió en apelación que fue rechazada.

La sentencia constitucional declara vulnerado el derecho a la utilización de los medios de

prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE) retrotrayendo las actuaciones. Las

sentencias impugnadas declararon no probada la fecha de finalización de las obras

aunque rechazaron por cuestiones formales las pruebas propuestas por el demandante de

amparo, causándole de esta manera indefensión, puesto que eran relevantes para

determinar el día inicial del plazo de prescripción. Se realizó una interpretación

excesivamente formalista de lo dispuesto en el art. 56.4 LJCA y no respetuosa con el

derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Sala Primera. Sentencia 87/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 8486-2005. Promovido por don José Páramo Díaz respecto a

la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su

demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación

de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo mixto; trato diferente a

dos aspirantes en un procedimiento de promoción de funcionarios justificado

porque uno de ellos obtuvo una sentencia favorable.

Un Suboficial de la Guardia Civil tomó parte en un concurso-oposición convocado por

Resolución del Subsecretario de Defensa con el objeto de acceder a la escala ejecutiva

del Centro de Formación de la Guardia Civil. En la fase de oposición, el Suboficial

resultó “no apto”, sin impugnar el resultado del proceso selectivo. La Administración

había dado acceso a dicho centro a otro aspirante tras haber promovido recursos ante el

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sobre la base de que su situación guardaba

identidad con la de ese aspirante, el Suboficial presentó solicitud a la Administración

para que se reconociera a él también dicho acceso, la cual fue denegada. La Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su

posterior recurso, tras cuya notificación promovió un incidente de nulidad de actuaciones

que tampoco prosperó.

No se ha vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas por la

resolución del Subsecretario de Defensa: el Suboficial y el aspirante con el que se

compara recibieron idéntico trato de la Administración pues a uno y otro aplicó las

normas que disciplinaban el proceso selectivo. El demandante consintió la resolución

que puso fin al proceso, mientras que el otro aspirante, a quien también se le había

calificado de “no apto”, las impugnó, habiendo obtenido una Sentencia favorable cuya

ejecución supuso la restauración de la legalidad apreciada vulnerada. La Administración

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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no dictó una resolución en la que decidiera por juicio autónomo y propio sino que se

limitó a cumplir esta Sentencia. Y el acto de ejecución de tal Sentencia no puede

utilizarse como término de comparación con las resoluciones ordinarias que dicta la

Administración. La Sentencia distingue los supuestos de hecho que tomó en

consideración la STC 10/1998: en aquel caso, la diferencia de trato se originó en el seno

del procedimiento selectivo y se denunció por quien la padeció antes de que hubiese un

acto administrativo definitivo.

La falta de vinculación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a lo resuelto por el de

Navarra, que había declarado la nulidad de las bases a favor del otro aspirante, es obvia.

El derecho a la igualdad en aplicación de la ley no se vulnera cuando, ante una

determinada controversia, un órgano judicial da una respuesta diferente a la de otro (por

todas, STC 189/1993).

Sala Primera. Sentencia 88/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 8763-2005. Promovido por don Antonio Meira Guerrero

frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña que estimó parcialmente su recurso de suplicación en litigio sobre

despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): sentencia de

suplicación que condena al abono de salarios de tramitación en perjuicio del

único recurrente.

En un proceso por despido, éste es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social,

condenando al empresario, a su opción, bien a readmitir al trabajador, con abono de los

salarios de tramitación, bien a indemnizarlo con extinción del contrato. El empresario

opta por la extinción con indemnización de 45 días por año trabajado e interpone recurso

de suplicación, donde entre otros extremos discute el montante de la indemnización, ya

que entiende que el salario diario percibido por el trabajador era inferior al indicado en la

sentencia. La sentencia de suplicación estima parcialmente el recurso de la empresa en lo

relativo a la cuantía del salario percibido por el trabajador, condenando al abono de una

indemnización inferior a la de la Sentencia de instancia pero, además, al abono de los

salarios de tramitación.

Otorgando el amparo solicitado por el trabajador, el Tribunal aprecia que la Sentencia de

suplicación determina una reforma peyorativa, ya que la condena al abono de los salarios

de tramitación no había sido solicitada por ninguna de las partes y constituía, por tanto,

una cuestión ajena al debate procesal en suplicación, vulnerando el art. 24.1 CE al

incurrir en incongruencia determinante de una situación de indefensión (STC 87/2006).

Sala Primera. Sentencia 89/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 491-2006. Promovido por la Entidad Urbanística de

Conservación del Polígono Industrial de Yuncos respecto a la Sentencia de la

Audiencia Provincial de Toledo que resolvió el incidente de impugnación de

costas procesales en litigio por reclamación de cantidad.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: declaración de que los

honorarios de un abogado devengados en el recurso de apelación civil son

indebidos que no está fundada en Derecho y desvirtúa la condena en costas

procesales a la parte apelante.

En los trámites de ejecución y tasación de costas, el Letrado de la entidad demandante

presentó minuta de honorarios por su actuación profesional en el recurso de apelación.

Tras practicar el Secretario Judicial tasación en costas, la sociedad apelante impugnó

los honorarios del Letrado por considerar que no detallaba cuáles eran las actuaciones

profesionales minutadas. El incidente de impugnación fue estimado por la Audiencia al

juzgar indebida la minuta de honorarios del Letrado, excluyéndola de la tasación en

costas.

La Sentencia de la Audiencia ha vulnerado el derecho fundamental al fundarse su ratio

decidendi en una motivación desconectada con la realidad de lo actuado y que conduce

a un resultado desproporcionado: pese a que la minuta de honorarios no especifica que

la actuación minutada es la redacción del escrito de oposición al recurso de apelación,

consta en las actuaciones que el Abogado fijó sus honorarios con sujeción a las normas

reguladoras de su estatuto profesional y que realizó esa única actuación en segunda

instancia. Este extremo fue conocido tanto por la apelante como por la Audiencia, al

haber sustanciado la apelación del que trae causa la tasación de costas impugnada.

Además, ello fue puesto de manifiesto por el Letrado ante el propio órgano judicial en el

trámite de vista oral de la impugnación de tasación en costas.

Sala Primera. Sentencia 90/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 6165-2006. Promovido por don Santiago Montero Omenat

frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que desestimaron su

demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre

concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo profesional por razón

de la actividad sindical al denegar un certificado de experiencia por el tiempo en

que el funcionario estuvo relevado del servicio como liberado sindical.

Convocada provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la Junta

de Extremadura, el funcionario recurrente en amparo, solicita certificado de experiencias

y méritos, donde no se le computa el tiempo de liberación sindical. La Administración

entiende que este tiempo no puede ser valorado como tal porque “no equivale a ejercicio

efectivo de funciones y realización de los actos propios de la profesión”.

El Tribunal otorga el amparo siguiendo la doctrina iniciada en la STC38/1981. Con la

postura de la Administración en la preservación de la eficacia administrativa se vulnera

el derecho a la libertad sindical (art. 28.1CE) desde la perspectiva de la garantía de

indemnidad. Este funcionario padece un menoscabo profesional al ver limitadas sus

posibilidades de promoción profesional y movilidad, en comparación con el resto de

trabajadores concursantes, viéndose además afectada la proyección de la organización

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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sindical que lleva a cabo la labor de defensa y promoción de los intereses de los

trabajadores a través de sus representantes sindicales.

Sala Primera. Sentencia 91/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 6206-2006. Promovido por don Juan Galisteo Palma frente a

las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de lo Penal

de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal

fundada en declaraciones de un coimputado corroboradas.

El acusado fue condenado por ofrecer a la otra acusada cierto importe para que

transportara adheridos a su cintura hachís que previamente éste había adquirido. La condena

se sustentó en la declaración de la coimputada, que contaba como elementos objetivos de

corroboración externa la identificación del automóvil, domicilio y vivienda en que éste

residía.

La Sentencia recuerda la doctrina sobre exigencias adicionales de las declaraciones de

los coacusados en la que se afirma que éstas carecen de consistencia plena como prueba

de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros

indicios, siendo necesaria la existencia de datos externos que la corrobore (por todas,

STC 230/2007, de 5 de noviembre). Esto no implica la existencia de una prueba directa o

indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan, sino,

más limitadamente, un indicio periférico sobre la veracidad objetiva de la declaración,

que en el presente caso, resulta suficiente para concluir la existencia de la corroboración

mínima exigida por el canon constitucional, y por ello declarar que no hay lesión de su

derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE).

Sala Primera. Sentencia 92/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 6595-2006. Promovido por doña María Jesús Pérez Ledo

respecto a las Sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia

de Extremadura y de un Juzgado de lo Social de Badajoz que desestimaron su

demanda contra la Asociación Provincial del Metal (Aspremetal) de Badajoz

sobre despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el de no ser

discriminada por razón del sexo: despido de una trabajadora embarazada, a

pesar de que la empresa lo ignoraba, en atención a la reforma del estatuto de los

trabajadores por la Ley 39/1999.

Una trabajadora embarazada fue despedida, reconociendo la empresa desde un inicio la

improcedencia del despido. Interpuesta demanda, tanto el Juzgado de lo Social como el

TSJ ratificaron la improcedencia del despido, rechazando la pretensión de nulidad por

vulneración de derechos fundamentales planteada por la trabajadora, al no estimar

probado que la empresa conociera su estado de embarazo y, en todo caso, no ser éste,

sino razones organizativas, el motivo del despido.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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El Tribunal Constitucional, que en resoluciones anteriores había considerado necesario el

conocimiento del embarazo por parte de la empresa para poder apreciar en el despido la

existencia de una discriminación por razón de sexo (STC 41/2002), entiende que en el

caso analizado no ha quedado acreditado dicho conocimiento, por lo que resulta

razonable que las resoluciones judiciales recurridas no hayan apreciado la existencia de

un despido “motivado” por el hecho del embarazo.

Sin embargo, considera que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva,

el alcance de la protección frente al despido de las trabajadoras embarazadas debe

entenderse modificado a partir de la nueva redacción del art. 55.5 b) del Estatuto de los

trabajadores introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Tras destacar que la

parquedad de las resoluciones judiciales recurridas no satisface el canon de motivación

reforzada aplicable cuando está en juego la tutela de un derecho fundamental, aborda el

Tribunal la interpretación del precepto legal, entendiendo que, en el ejercicio de la

función constitucional que le es propia, le corresponde interpretar la constitucionalidad

de la ley en todo tipo de procesos de que conoce, juicio de constitucionalidad que, con

autoridad suprema, le está reservado, al igual que la delimitación de su propia

jurisdicción y la fijación de los límites entre la constitucionalidad y la legalidad. Tras ello

concluye que nada en el precepto legal permite apreciar que el legislador haya

establecido como exigencia para la declaración de nulidad del despido la acreditación del

previo conocimiento del embarazo por el empresario y, menos aún, el requisito de una

previa notificación del mismo; por el contrario, entiende que todos los criterios

interpretativos, además del superior de interpretación conforme a la Constitución,

conducen a considerar que la nulidad del despido tiene en la Ley un carácter automático,

vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no

consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo.

Se configura así por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las

trabajadoras embarazadas, reforzamiento que posee, además, una clara relevancia

constitucional. La Sentencia razona que la protección frente al despido de las

trabajadoras embarazadas derivada del derecho fundamental no exige necesariamente un

sistema de tutela objetiva como éste, siendo posibles otros sistemas de protección

respetuosos con el art. 14 CE. Sin embargo, una vez introducido este sistema, no puede

el órgano judicial efectuar una interpretación restrictiva que prive al precepto legal de

aquellas garantías establecidas por el legislador, pues ello impediría la efectividad del

derecho fundamental.

En base a todo ello, el Tribunal otorga el amparo, al considerar vulnerado el derecho

fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la no

discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y declara nulo el despido.

Sala Primera. Sentencia 93/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 8010-2006. Promovido por don Al Arbi Battoui respecto a las

resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga que

señalaron la vista en un procedimiento abreviado sobre denegación de la

autorización de residencia y trabajo.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de dos

años y medio para celebrar la vista del juicio en un procedimiento abreviado

contencioso-administrativo.

El 6 de abril de 2006 el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo frente a

la denegación de autorización de residencia y trabajo que había solicitado al amparo del

proceso de normalización. El Juzgado, mediante providencia de 24 de abril de 2006,

acordó señalar la vista del procedimiento para el 23 de octubre de 2008, y desestimó el

recurso de súplica en que se denunciaban las dilaciones indebidas que por ello se iban a

ocasionar.

La Sentencia declara vulnerado el derecho fundamental. Si bien la demora para celebrar

la vista se debe a deficiencias estructurales, esta circunstancia no evita la conclusión del

carácter injustificado del retraso ni limita el derecho para reaccionar frente a éste. Sin

embargo, al haber obrado el Juzgado con la debida diligencia y al observarse que la

anticipación de la vista solicitada agravaría la posición de otros, el otorgamiento del

amparo ha de ser parcial dado que el Tribunal Constitucional no puede entrar en

problemas estructurales del funcionamiento de la Administración de Justicia (STC

20/1999).

Sala Primera. Sentencia 94/2008, de 21 de julio de 2008

Recurso de amparo 10578-2006. Promovido por don Andrés Escobar Chuquisea

respecto a las resoluciones de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid que señalaron la vista en un procedimiento abreviado sobre denegación

de entrada en territorio español con fines de turismo.

Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora

de un año y ocho meses para celebrar la vista del juicio en un procedimiento

abreviado contencioso-administrativo. Voto particular.

Un ciudadano boliviano al que se le había denegado la entrada como turista en territorio

español planteó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con fecha de

7 de julio de 2006, que dictó una providencia de 11 de septiembre de 2006 señalando la

vista para el procedimiento abreviado para el 22 de mayo de 2008. Recurrió en súplica

que fue desestimada, y posteriormente acude en amparo.

La Sentencia constitucional señala que la supuesta vulneración en este caso no se debería

a la pasividad del órgano judicial, ni por demora en proceder al señalamiento, sino

porque entre el momento en que se dictó la providencia de señalamiento y la fecha

señalada para la vista media de un período de tiempo excesivo a juicio del recurrente. Sin

embargo, el Tribunal Constitucional considera que, a diferencia del caso resuelto por la

Sentencia 93/2008 (donde la cuestión de fondo se refiere a una materia tan relevante

como la autorización de residencia y trabajo, con apercibimiento de abandonar el

territorio español en un plazo de quince días), aquí no se afectaría a un interés de especial

relevancia dentro de la esfera jurídica del demandante, al tratarse de un denegación de

entrada en España con fines turísticos. Y eso es lo que parece fundamentar la sentencia,

que no aprecia que concurra en el caso circunstancia alguna que pudiera haber justificado

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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la anteposición de la vista del recurso, que tampoco fue alegado ante el órgano judicial,

por lo que no le era exigible que alterase el señalamiento acordado siguiendo el orden de

señalamientos.

Pleno. Sentencia 95/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 2013-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal

núm. 1 de San Sebastián respecto al artículo 153.1 del Código penal en la

redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal

diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 96/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 4655-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal

núm. 6 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción

dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección

integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008 (trato penal

diferente en el delito de maltrato familiar ocasional). Votos particulares.

Pleno. Sentencia 97/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 10487-2006. Planteada por el Juzgado de lo

Penal núm. 2 de Valladolid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la

redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 98/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 51-2007. Planteada por el Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Murcia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción

dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección

integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 99/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 8300-2007 y 6 más (acumuladas). Planteadas

por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al artículo 153.1 del

Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración de los principios de igualdad, culpabilidad y

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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proporcionalidad: trato penal diferente en el delito de maltrato familiar

ocasional (STC 59/2008) que no es desproporcionado. Votos particulares.

Sigue la argumentación de la STC 59/2008, de 14 de mayo, aunque presenta una

innovación al añadir un análisis respecto a la cuestionada vulneración del principio de

proporcionalidad que podría presentar la sanción penal que prevé el art. 153.1 CP.

Así, entiende el Tribunal, que sólo cabe catalogar la norma o sanción penal como

constitucionalmente desproporcionada cuando concurra un desequilibrio patente y

excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad. Sin embargo, en este caso, la

limitada cuantía de la pena, sus posibilidades de adaptación a la gravedad del hecho y las

importantes finalidades de la norma (como son la protección de la libertad, y la seguridad

de las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja y la lucha contra la desigualdad de

la mujer en el mismo) le llevan a negar que exista tal desproporción.

Pleno. Sentencia 100/2008, de 24 de julio de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 1-2008 y 1 más (acumuladas). Planteadas por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código

penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos

particulares.

Pleno. Sentencia 101/2008, de 24 de julio de 2008

Recurso de inconstitucionalidad 269-2008. Interpuesto por Senadores del Grupo

Parlamentario Popular respecto al nuevo apartado 7 del artículo 184 del

Reglamento del Senado, introducido por el artículo único de la Reforma de dicho

Reglamento aprobada el 21 de noviembre de 2007.

Supuesta vulneración de normas sobre la elección de Magistrados: participación

de las Comunidades Autónomas en la elección de Magistrados del Tribunal

Constitucional por el Senado (STC 49/2008). Interpretación de disposición

estatal. Votos particulares.

La Sentencia, directamente vinculada a la STC 49/2008, desestima el recurso declarando

que la modificación del Reglamento del Senado es conforme con la Constitución siempre

que se interprete en el sentido expresado por sus fundamentos jurídicos. Va acompañada

por tres Votos particulares.

Se analizan tres cuestiones distintas. La primera de ellas se refiere a la presentación de

candidaturas por los Parlamentos autonómicos. Que el Reglamento configure la

presentación de candidaturas como una facultad de estos Parlamentos no impide al

Senado cumplir la función constitucional encomendada, y que sólo a él compete:

proponer al Rey el nombramiento de cuatro “juristas de reconocida competencia”, con

más de quince años de experiencia profesional, como Magistrados. Las Asambleas

Autonómicas han de acreditar que los dos candidatos que proponen cumplen los

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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requisitos exigidos por la Constitución para desempeñar el cargo. La Mesa del Senado

puede inadmitir las candidaturas si aprecia que no cumplen los requisitos exigibles; en

ese caso, los Parlamentos autonómicos podrían presentar nuevos candidatos. La

admisión a trámite de los candidatos en esta primera fase no garantiza su elección en la

segunda y definitiva fase, que corresponde, en exclusiva, al Pleno del Senado en una

votación final.

La segunda cuestión se refiere a la tramitación de las candidaturas dentro del Senado.

Nada puede oponerse al hecho de que, de conformidad con el precepto impugnado, la

Comisión de Nombramientos eleve al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos

candidatos como puestos a cubrir (cuatro). La propuesta de la Comisión, sin embargo, no

obliga al Pleno a aceptarla. Este órgano es libre para expresar mediante votación su

propio juicio acerca de los candidatos propuestos por la Comisión de Nombramientos.

La tercera cuestión analizada es la facultad conferida a la Comisión de Nombramientos

del Senado para proponer candidatos distintos a los propuestos inicialmente por los

Parlamentos autonómicos. En el concreto caso de que todos o algunos de los candidatos

propuestos no alcancen la cualificada mayoría necesaria para su nombramiento, el propio

Senado dispone de márgenes de maniobra para ejercer su indeclinable función

constitucional. En principio, la Cámara Alta, como indica su Reglamento, ha de limitarse

a elegir entre los candidatos previamente presentados por las Asambleas autonómicas.

Pero una interpretación del precepto reglamentario en un sentido conforme a la

Constitución permite apreciar que la Cámara puede elegir a otros candidatos posibles,

surgidos de su propio seno, en el caso de que no sea posible cubrir todos o alguno de los

puestos de Magistrados del Tribunal Constitucional, si los presentados por las Asambleas

autonómicas no obtienen la mayoría de tres quintos exigida por la Constitución.

Sala Primera. Sentencia 102/2008, de 28 de julio de 2008

Recurso de amparo 7610-2005. Promovido por don Juan José Dionisio Rodríguez

respecto a la Sentencia y el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de

la Audiencia Provincial de Huelva que le condenó por un delito contra la salud

pública.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en

declaraciones de un coimputado no corroboradas.

El acusado fue condenado por entregar al otro acusado la droga, después incautada, e

instarle a transportarla en su ciclomotor para burlar así los controles policiales

establecidos aquel día. La condena se sustentó en la declaración del otro coimputado;

como corroboración a este testimonio se cita que efectivamente se habían establecido los

aludidos controles policiales y que el acusado y su vehículo eran conocidos por los

agentes policiales, datos que no aportan conexión objetiva entre los hechos ni nada

adicional a la declaración dada.

La Sentencia recuerda la doctrina sobre exigencias adicionales de las declaraciones de

los coacusados en la que se afirma que éstas carecen de consistencia plena como prueba

de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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indicios, siendo necesaria la existencia de datos externos que la corrobore (por todas,

STC 230/2007, de 5 de noviembre), suponiendo así una vulneración del derecho a la

presunción de inocencia (art. 24.2 CE)

No se entiende, por otra parte, que exista alegación a la tutela judicial efectiva (art. 24

CE) alegada, en la medida en el que no se da respuesta, en el Auto que resuelve el

recurso de casación, a la queja sobre el error en la apreciación de la prueba testifical, ya

que el Tribunal Supremo razón o ampliamente sobre las pruebas e indicios en los que se

basó la convicción sobre la culpabilidad.

Pleno. Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008

Recurso de inconstitucionalidad 5707-2008. Interpuesto por el Presidente del

Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de

convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión

ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un

proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

Competencia sobre la autorización de referéndum, titularidad de la soberanía y

procedimiento legislativo: convocatoria de una consulta popular por vía de

referéndum, que debe ser autorizada por el Estado; la Comunidad Autónoma no

es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en

Estado, salvo revisión formal de la Constitución; inadecuación del procedimiento

de lectura única para aprobar la ley. Nulidad de la ley autonómica.

El Parlamento vasco aprobó una ley para celebrar una consulta que habilitase el inicio de

negociaciones entre el gobierno de España y el gobierno del País Vasco y alcanzase la

paz y la normalización política. Esta consulta se concibió como un instrumento legal y

democrático que no se calificaba de una consulta popular por vía de referéndum, y que

pretendía celebrarse el sábado 25 de octubre de 2008 en la Comunidad Autónoma del

País Vasco. El Presidente del Gobierno acordó interponer recurso de inconstitucionalidad

alegando invasión de la competencia exclusiva del Estado sobre autorización de

convocatoria de consultas populares por vía de referéndum; una inconstitucionalidad

material, puesto que se reconocía un nuevo sujeto soberano al margen del pueblo español

sin mediar una previa decisión constituyente; y una inconstitucionalidad procedimental,

por inadecuación del procedimiento legislativo en la elaboración de la ley.

La Sentencia analiza sucesivamente esas tres cuestiones. Respecto a la primera,

considera que es pacífico entre las partes que la Ley sería inconstitucional si su objeto

fuera la celebración de un referéndum. Para identificar su carácter es determinante el

sujeto al que se dirige y las garantías. La consulta que convoca la ley tiene carácter de

referéndum al versar sobre un asunto de manifiesta naturaleza política, dirigirse al cuerpo

electoral del País Vasco y contar con las garantías propias de los procedimientos

electorales, siendo irrelevante que el resultado no sea vinculante. Esta convocatoria se

hace sin título competencial, al no existir de forma expresa en la Constitución y el

Estatuto de Autonomía del País Vasco, y no existir en nuestro ordenamiento

constitucional ninguna competencia implícita en materia de referéndum, por lo que la ley

recurrida vulnera el art 149.1.32 CE.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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En cuanto a la segunda cuestión, la Sentencia afirma que la identificación de un sujeto

institucional, el pueblo vasco, dotado de un pretendido “derecho a decidir”, y equivalente

al pueblo español, resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente

por la vía del art. 168 CE. Ello comportaría la doble participación de las Cortes

Generales (art. 66 CE) y del titular de la soberanía a través del preceptivo referéndum de

ratificación (art. 168.3 CE). El pueblo español es el titular exclusivo de la soberanía

nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político (arts. 1.2 y

2 CE).

Por último, la Sentencia concluye que la Ley analizada afecta a materias que el

Reglamento del Parlamento Vasco excluye expresamente de los supuestos en los que es

posible hacer uso del procedimiento de lectura única y, con ello, impedir la presentación

de enmiendas. Así, se ha producido una alteración sustancial del proceso de formación

de la voluntad de la Cámara: se ha impuesto un procedimiento en el que resultan

notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en la

elaboración de la norma en virtud de una decisión del Gobierno Vasco y no por acuerdo

unánime de la Mesa del Parlamento.

La Sentencia, que resolvió un recurso que había sido presentado en el Tribunal el 15 de

julio de 2008, fue dictada el 11 de septiembre del mismo año. Fue adoptada por

unanimidad.

Sala Primera. Sentencia 104/2008, de 15 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 2754-2005. Promovido por doña Dolores García Melero y

otro respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y de un

Juzgado de Primera Instancia de Alzira que denegaron la nulidad de un juicio

ejecutivo hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: notificación

ineficaz de la subasta de un inmueble, en ejecución de una sentencia de remate

firme (STC 39/2000).

En un proceso de ejecución hipotecaria el Auto despachando ejecución se notificó en la

finca hipotecada, que era el domicilio designado a tales efectos en la escritura. Los

afectados no se personaron. Años después, el Juzgado acordó el señalamiento de la

subasta y su notificación. La notificación fue intentada en la vivienda hipotecada y

resultó negativa debido a que éstos tenían su residencia en Madrid y empleaban esta

vivienda como residencia estival. A pesar de que la ejecutante conocía esta circunstancia

y el domicilio real de los demandados constaba en diversos documentos obrantes en

autos, la celebración de la subasta fue notificada mediante edictos. Los afectados

solicitaron petición de nulidad de actuaciones y ésta fue inadmitida. Posteriormente

pidieron la nulidad del juicio en un proceso declarativo.

El Tribunal considera que las notificaciones por edictos se deben limitar a los casos en

los que no conste el domicilio de quien deba ser notificado o se ignore su paradero.

Cuando de los autos o de la documentación aportada por las partes pueda deducirse la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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existencia de un domicilio que haga factible realizar las notificaciones de forma personal,

debe intentarse ésta antes de acudir a la notificación edictal. El órgano judicial no intentó

notificar a los afectados en el domicilio que constaba en las actuaciones, lo que les

impidió acudir al juicio a defender sus intereses, vulnerando su derecho fudamental. El

que los afectados hayan permanecido en rebeldía no exime a la autoridad del deber de

notificarles las incidencias que les pudieran afectar.

Se sigue la doctrina de la STC 39/2000, de 14 de febrero.

Sala Primera. Sentencia 105/2008, de 15 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 6679-2006. Promovido por don Juan Carlos Eres frente a la

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

que estimó parcialmente su recurso de suplicación en litigio sobre pensión de

incapacidad por enfermedad común.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de suplicación

que, tras reconocer el derecho a percibir una prestación de la seguridad social,

deniega la base reguladora declarada en el fallo de instancia porque no se

impugnó mediante un motivo específico del recurso.

Tras serle denegada en la instancia, el demandante de amparo obtiene en suplicación el

reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente solicitada, pero con una base

reguladora inferior a la declarada como aplicable en la Sentencia del Juzgado, que en ese

extremo no había sido discutida en suplicación.

La Sala otorga el amparo por vulneración del art. 24.1 CE al considerar que la Sentencia

de suplicación, que deniega la aplicación de la base reguladora que había sido ya

declarada en la Sentencia de instancia con el argumento de no haberse articulado un

motivo específico de recurso destinado a combatirla, no constituye una respuesta

razonable en términos de tutela judicial efectiva: pues la base reguladora ya declarada, de

no entenderse correctamente impugnada por el recurrente, habría de haberse considerado

pacífica e incontrovertida, al no haber sido tampoco recurrida por ninguna de las partes

demandadas ni impugnado por éstas el recurso del demandante. El recurso de suplicación

no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario,

de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la

prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas

cuestiones planteadas por las partes (STC 294/1993, de 18 de octubre, FJ 13).

Sala Primera. Sentencia 106/2008, de 15 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 10797-2006. Promovido por don Antonio Ávila Zafra

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía que inadmitió su recurso contra el

Ayuntamiento de Benalúa de las Villas sobre responsabilidad patrimonial.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto

administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado

judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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6/1986 y 39/2006).

Las demandas de amparo interpuestas antes de que entrase en vigor la reforma del art.

49.1 LOTC no deben justificar su especial trascendencia constitucional, en aplicación de

la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2007. Es la primera vez que el

Tribunal se pronuncia en Sentencia sobre la reforma de su Ley Orgánica, aunque sea en

un tema menor.

En cuanto al fondo, la Sentencia aplica doctrina constitucional consolidada sobre la

inadmisión de recursos contencioso-administrativos por acto consentido. En el caso, el

reclamante en un procedimiento sobre responsabilidad patrimonial frente a una entidad

local, había interpuesto recurso frente a la denegación presunta por silencio

administrativo negativo, que fue inadmitido por presentación fuera de plazo, en base a

los arts. 46.1 y 69 de la Ley 29/1998 y 142.7 de la Ley 30/1992.

La Sentencia otorga amparo porque se vulneró el principio pro actione. Se devuelven las

actuaciones para que la Sala dicte sentencia sobre el fondo. Esta cuestión es análoga a las

ya resueltas en anteriores pronunciamientos: SSTC 188/2003, de 27 de octubre

(sentencia de cabecera, que recuperó la antigua doctrina de la 6/1986, de 21 de enero);

39/2006, de 13 de febrero; y 3/2008, de 21 de enero.

Sala Segunda. Sentencia 107/2008, de 22 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 6530-2004. Promovido por don Patxi Ruiz Romero respecto a

los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid

que archivaron las diligencias previas por un delito de torturas.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de

una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia

policial (STC 34/2008).

Detenido por agentes de la Guardia Civil como presunto autor de un delito de

colaboración con banda armada durante los días 21 a 25 de febrero de 2002 denuncia

unos malos tratos, físicos y psicológicos durante el transcurso de la detención. En el

marco de la investigación judicial por los hechos denunciados, se acuerda el

sobreseimiento de las diligencias previas por la falta de credibilidad de la denuncia. Para

ello se tienen en cuenta los informes de los Médicos-forenses –que le reconocieron en

cinco ocasiones, sin que en ninguno de sus informes se haga referencia a la existencia de

signos de malos tratos físicos-, la falta de referencia a los malos tratos en la primera

declaración del detenido así como que la denuncia se presentó varios meses después de

los supuestos malos tratos. Las diligencias de prueba solicitadas por el detenido son

denegadas: declaración del detenido así como de los agentes encargados de su detención

y custodia.

El Tribunal considera que, según los criterios establecidos por la STC 34/2008, no se

llevó a cabo una investigación judicial eficaz pues, a pesar de existir medios de

investigación disponibles, no se esclareció suficientemente la realidad de los hechos

denunciados. Por ello, concede el amparo al recurrente y declara la nulidad de los Autos

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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impugnados con retroacción de las actuaciones.

Sala Segunda. Sentencia 108/2008, de 22 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 1571-2005. Promovido por don Telesforo Fuentes Esquinas

frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de

Zaragoza que, en causa por delitos de calumnia e injurias, le condenaron por una

falta de injurias.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: condena penal a un delegado

sindical por distribuir pasquines entre clientes de una empresa de limpieza

criticándola por razón de un conflicto laboral (STC 198/2004).

En el contexto de un conflicto laboral, el representante sindical de los trabajadores de

una empresa de limpiezas redactó pasquines informativos y los distribuyó a los usuarios

de los servicios de la empresa explicando la situación conflictiva y exponiendo sus

reivindicaciones. A instancia del administrador se presentó querella criminal contra el

representante sindical por un delito de calumnias e injurias (por expresiones como

“explotador”, “compañía de explotación” y “sucia empresa”), siendo condenado por una

falta leve de injurias tanto en primera instancia como en apelación.

Las Sentencias impugnadas, al condenarle como autor de una falta leve de injurias, han

vulnerado el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la libertad de

expresión. Y ello por tratarse de una reacción innecesaria y desproporcionada, con un

efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de dichos derechos fundamentales, no

haciendo los órganos judiciales intervinientes la obligada ponderación que viene siendo

exigida por la doctrina del Tribunal en estos casos. Se otorga el amparo y se anulan las

sentencias condenatorias.

Puede considerarse como precedente (aunque no en sentido estricto, ya que aquel amparo

versa sobre un despido laboral) la Sentencia 198/2004, de 15 de noviembre. En ella

también se trata, por un lado, el tema de que la libertad de expresión no es sólo la

manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de

otro (FJ 7, también en SSTC 6/2000 y 204/2001); y por otro, la obligación de

ponderación de los derechos fundamentales que debe hacerse en las Sentencias (SSTC

200/1998, 49/2001).

Sala Segunda. Sentencia 109/2008, de 22 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 8426-2005. Promovido por la entidad mercantil El

Estanquero, S.L., respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería

que confirmó en apelación la de un Juzgado de Primera Instancia de Berja que

desestimó su demanda de suspensión de obra nueva.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia civil sobre obra

nueva que no toma en cuenta y parece contradecir una previa sentencia penal

que, sobre los mismos hechos, condenó a quien consideró probado que era el

dueño de la obra (STC 59/1996).

Pleito de suspensión de obra nueva de trabajos de roturación y explanación que

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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presuntamente invaden una finca, cuya propietaria acude a la vía civil donde consigue la

medida cautelar de suspensión que posteriormente es alzada. Paralelamente acudió a la

vía penal, consiguiendo condena por incumplimiento de la orden de suspensión cautelar.

El proceso civil, en cambio, finalizó con posterioridad en sentencia de apelación que no

consideró acreditada la participación en las obras que presuntamente invadían la finca,

sino que únicamente era el propietario de una de las máquinas empleadas para las

mismas.

La sentencia constitucional aprecia una contradicción fáctica entre las Sentencias

dictadas: la Audiencia Provincial, al dictar la sentencia de apelación, no consideró

acreditada la participación del demandado en la orden de realizar esas mismas obras, sin

hacer referencia alguna a las Sentencias penales dictadas con antelación. Por ello

considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y retrotrae las

actuaciones.

El Tribunal recuerda su doctrina de que para que un órgano judicial tome en cuenta una

resolución judicial firme de otro órgano es preciso que esa otra resolución sea anterior, y

que tenga conocimiento oficial de ella porque se halle incorporada al proceso que ante él

se tramita (SSTC 158/1985, de 26 de noviembre; 204/1991, de 30 de octubre)

Sala Segunda. Sentencia 110/2008, de 22 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 743-2006. Promovido por don Luis Pastor Alcázar frente a las

resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda que inadmitió

su oposición en autos de ejecución de título judicial derivado de un litigio de

separación matrimonial.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso):

inadmisión de oposición a la ejecución por tardía, al computar el plazo desde la

fecha en que la demanda de ejecución fue trasladada a quien había actuado

como procurador del ejecutado en el previo proceso de separación tres años

antes.

Tres años después del proceso de separación, la ex-mujer presentó demanda ejecutiva

reclamando, entre otras, una pensión de alimentos. En julio de 2005 se le dio traslado de

la demanda al mismo Procurador que había actuado en representación del ex-marido en

ese proceso, pero solicitó que se llevase a cabo la notificación directamente al justiciable

al no ostentar ya su representación; en septiembre, el Juzgado rechazó hacerlo así, por

entender que el Procurador seguía representando al ex-marido, y le dio nuevamente

traslado del escrito, que esta vez sí fue comunicado a la parte ejecutada. Ésta terminó

presentando un escrito de oposición a la ejecución que fue inadmitido al calificarse de

extemporáneo, porque el cómputo del plazo se contó a partir de la notificación del primer

proveído remitido al Procurador.

En este caso, el Tribunal, apoyándose en la doctrina relativa al derecho al acceso al

proceso (por todas, STC 205/1999, de 8 de noviembre), razona que el órgano judicial no

veló por la correcta constitución de la relación jurídica procesal al despachar la ejecución

y tampoco actuó con posterioridad conforme al principio pro actione para permitir el

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

165

ejercicio del derecho defensa de la parte ejecutada, en virtud de una interpretación

rigorista y desproporcionada del plazo para la oposición a la demanda.

Sala Segunda. Sentencia 111/2008, de 22 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 7424-2006. Promovido por don Kamal Hadid Chaar respecto

a las Sentencias de las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia

Nacional que le condenaron por delito de colaboración con organización

terrorista (STC 35/2007).

Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal

por colaborar con organización terrorista fundada en prueba indiciaria

suficiente.

Los órganos judiciales condenaron al Sr. Chaar por delito de colaboración terrorista por

dos hechos: a) haber proporcionado trabajo a dos compatriotas a pesar de tener

conocimiento que habían participado en los cursillos de entrenamiento de mujahidines en

Zenica (Bosnia), por lo que no podía ignorar que eran miembros de la organización

terrorista Al Qaeda; y b) haber facilitado el pasaporte a otro para viajar a Pakistán, donde

coordina el tránsito de mujahidines hasta Afganistán.

El Tribunal Constitucional analiza las pruebas indiciarias que sustentan la condena penal.

No hay vulneración de la presunción de inocencia, pues no existe una inferencia ilógica o

insuficiente cuando, a partir de los indicios objetivamente probados (entre ellos, la

cotitularidad de la empresa por el recurrente en amparo, la sospecha de que las dos

personas a las que dio trabajo eran mujahidines, la manifestación de que conocía a Imad

Eddin Barakat Yarkas y que sospechaba que era el responsable del grupo de Bosnia,

quien además intentó reclutarlo como mujahidin; el haber facilitado el pasaporte a Chej

Salah, líder del grupo que en el mes de octubre de 1995 se dirigió a Pakistán para realizar

las consignas de la organización), se deduce el hecho que configura el delito: que el

condenado tenía conocimiento de que los dos miembros de la red islamista a los que dio

trabajo se habían trasladado a Bosnia para participar en los cursillos de entrenamiento.

El Tribunal Constitucional recuerda y reitera su doctrina sobre el derecho fundamental a

la presunción de inocencia y sobre los requisitos constitucionalmente exigibles a la

prueba indiciaria para desvirtuar dicha presunción y, por tanto, sostener una sentencia

condenatoria (SSTC 220/1998, 124/2001).

Se da la circunstancia de que en la Sentencia 35/2007 y concordantes se había analizado

la prisión provisional acordada en la misma causa penal.

Sala Primera. Sentencia 112/2008, de 29 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 2484-2006. Promovido por don Francisco Valentín Santana

Sánchez respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que

desestimó su demanda contra el Ministerio de Defensa sobre pase a la situación

de reserva por pérdida de aptitudes.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia contencioso-

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

166

administrativa que resuelve sin incongruencia pero con error patente sobre la

existencia de dictamen pericial médico en los autos del pleito.

Un guardia civil sufrió un accidente de circulación en 1988. En 1992 sufrió otro

accidente que le produjo lesiones en la misma pierna dañada en el anterior accidente.

Fue reconocido en tres ocasiones por el mismo tribunal medico que, en su acta 106-

1994, de 5 de abril, propuso su exclusión total para el servicio de armas. Las

autoridades administrativas negaron la reapertura del expediente de declaración de

inutilidad física, lo que fue confirmado por las resoluciones judiciales impugnadas por

considerar que no existía dictamen medico que fundamentara la petición.

El Tribunal Constitucional descarta la existencia de incongruencia omisiva, pues la

sentencia resolvió la pretensión del guardia civil remitiéndose a los mismos

fundamentos de las resoluciones administrativas, es decir, la inexistencia de un

dictamen medico pericial que avalara su petición. Sin embargo, otorga el amparo y

retrotrae las acciones para que se dicte nueva sentencia, pues se produjo un error

patente con relevancia constitucional: en las actuaciones consta la existencia del

dictamen medico, siendo precisamente este documento en el que se fundamenta la

pretensión de declaración de inutilidad física.

Se recuerdan los requisitos exigidos para considerar que un error judicial pueda

vulnerar la tutela judicial efectiva y por tanto tener relevancia constitucional (por todas

STC 161/2007).

Sala Primera. Sentencia 113/2008, de 29 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 8985-2006. Promovido por don Fermín Martínez Nantón

frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo A Coruña

que desestimó su recurso contra el Ayuntamiento de Laxe sobre sanción de

tráfico por estacionar sobre la acera.

Supuesta vulneración de los derechos a la defensa en el procedimiento

administrativo sancionador, la legalidad penal y la prueba: recurso de amparo

mixto; boletín de denuncia completo y resolución administrativa motivada;

infracción administrativa tipificada en la ordenanza municipal; prueba

practicada tardíamente no decisiva.

Un Ayuntamiento sancionó a un particular por infracción leve de tráfico

(estacionamiento sobre la acera) y le impuso una multa de 72 euros. El Juzgado

desestimó el recurso al considerar: que la Administración era competente para sancionar;

que había motivado suficientemente la resolución; y que tanto la infracción como la

sanción se encontraban previstos en la norma. Durante el proceso el sancionado solicitó

prueba de que el vehículo estaba aparcado en la zona del puerto, donde el Ayuntamiento

carece de competencia; prueba que fue admitida pero que no fue practicada hasta

después de dictada la sentencia.

El Tribunal recuerda que la doctrina del amparo mixto permite examinar, en primer

lugar, los actos de la Administración y, luego, los de los Tribunales (STC 5/2008, de 21

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

167

de enero).

La Administración no vulneró el principio de legalidad (25.1 CE): éste exige que la

infracción esté prevista por una ley, requisito que se cumple con una ordenanza

municipal apoyada en una norma con rango de ley como, en este caso, la Ley de tráfico y

seguridad vial. También obliga a la Administración a subsumir la actividad del

sancionado en la infracción y sanción correctas. No exige, sin embargo, una absoluta

precisión del precepto dentro de la norma aplicada, si fuera “razonablemente deducible”

de un modo “sencillo e incontrovertido”: en el caso, la infracción estaba prevista, no en

el cuerpo de la ordenanza municipal sobre tráfico sino en su anexo I, que transcribía el

catálogo de infracciones y sanciones de la Ley. En consecuencia, tampoco puede

apreciarse indefensión (24.1 CE) por falta de motivación de la resolución sancionadora.

El Juzgado tampoco vulneró el derecho a la prueba (24.2 CE). Se recuerda que no es un

derecho de carácter formal sino material; para analizar un menoscabo en el derecho de

defensa del sancionado debió haberse acreditado, por el demandante de amparo, que el

fallo pudo ser distinto de haber sido practicada la prueba. Finalmente, debió agotarse la

vía judicial previa para que el Tribunal hubiera podido examinar la incongruencia

omisiva y la vulneración del derecho a la prueba, ya que ambas son alegables ante la

jurisdicción ordinaria vía incidente de nulidad de actuaciones.

Este supuesto es análogo al ya resuelto en la STC 161/2003, de 15 de septiembre.

Sala Primera. Sentencia 114/2008, de 29 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 11551-2006. Promovido por don Manuel Gómez Barbeito

frente a la Sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo de A Coruña que

inadmitió su demanda sobre embargo por débitos a la Seguridad Social.

Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de

demanda contencioso-administrativa por defecto legal en el modo de proponerla,

al no haber impugnado también la resolución del recurso de alzada

administrativa.

El Juzgado desestimó recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que estimaba

parcialmente un recurso de alzada contra una diligencia de embargo por débitos a la

Seguridad Social. El motivo de la desestimación parcial era la falta de determinación del

objeto del recurso en el suplico de la demanda: se había interesado que se declarara la

nulidad de la diligencia de embargo pero no la de la resolución que había estimado

parcialmente el recurso en vía administrativa.

Se otorga el amparo por violación del derecho a la tutela judicial del embargado, en su

vertiente de acceso a la justicia. La interpretación que realiza la Sentencia impugnada es

excesivamente rigorista y formalista, generando efectos desproporcionados, ya que de la

demanda contenciosa se desprendía claramente contra qué actos iba dirigida la misma y

porque incluso aparecía señalado en el encabezamiento, aunque no se repitiera en el

suplico de la demanda.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

168

Sala Primera. Sentencia 115/2008, de 29 de septiembre de 2008

Recurso de amparo 11709-2006. Promovido por don José Manuel Velasco

Lingres respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en

grado de apelación, le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico.

Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en

apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).

El reo fue absuelto en primera instancia de la acusación de conducir bajo la influencia de

bebidas alcohólicas. La sentencia de apelación revocó la anterior y lo condenó, sin haber

celebrado vista pública. La Audiencia fundó su pronunciamiento en una nueva

valoración y ponderación de los testimonios prestados en instancia.

Se reitera la doctrina recogida en las SSTC 167/2002, de 18 de septiembre y 64/2008, de

26 de mayo (entre otras), otorgando amparo por falta de garantías del proceso. En

cambio, el derecho a la presunción de inocencia no se vulnera porque los medios de

prueba indebidamente valorados en segunda instancia no son las únicas pruebas de cargo

en las que se fundamenta la condena, sino que existió otra actividad probatoria (el grado

de alcohol del acusado a la hora del accidente o las características de la vía). Por lo tanto,

se acuerda retroacción de actuaciones a fin de que la Audiencia se pronuncie

nuevamente.

Sala Primera. Sentencia 116/2008, de 13 de octubre de 2008

Recurso de amparo 3211-2003. Promovido por don Enrique Palacios Hernández

respecto a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Audiencia Provincial de

Málaga, Sección con sede en Melilla, que le condenó por delito de calumnia.

Vulneración del derecho a un proceso con garantías: inadmisión por

extemporánea de la recusación de dos magistrados que no está justificada.

El condenado en primera instancia por una falta de injurias y en segunda instancia por un

delito de injurias y calumnias, presentó ante la Audiencia Provincial de Málaga,

sucesivamente: escrito de recusación contra un magistrado, recurso de súplica e incidente

de nulidad de actuaciones, donde alegaba que la notificación con solo un día de adelanto

de la composición del Tribunal y del señalamiento de fecha para votación y fallo de la

sentencia le impidió recusar a dos de los magistrados. Todos sus escritos fueron

inadmitidos mediante Autos. El querellante era el Presidente de la Ciudad Autónoma de

Melilla; el condenado, Presidente del Partido Independiente de Melilla, en la oposición.

La Sentencia afirma que la privación de la posibilidad de recusar supone la restricción de

una garantía esencial establecida para salvaguardar la imparcialidad del juzgador (24.2

CE). No es constitucionalmente admisible una interpretación del 223.1 de la Ley

orgánica del poder judicial (en la redacción anterior a la LO 19/2003, de 23 de

diciembre) por la cual, y sin argumentación adicional, se tenga por presentado fuera del

“plazo razonable” el escrito de recusación si: a) la composición del tribunal se notificó

con insuficiente antelación a la fecha para votación y fallo de la sentencia (solo un día en

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

169

el presente caso); y b) la solicitud de recusación se hizo con anterioridad a que la

sentencia fuera notificada al perjudicado. Se declaran nulos los Autos dictados por la

Audiencia y se retrotraen las actuaciones para que el órgano judicial admita a trámite el

escrito de recusación.

No se examinan las supuestas violaciones del derecho a la tutela judicial efectiva por

incongruencia omisiva ni de las libertades de expresión e información (art. 20 CE) del

recurrente al haberse estimado la cuestión principal de naturaleza procesal (STC

96/2000, de 10 abril, por todas).

Ésta es sentencia de cabecera en la interpretación del articulo 223.1 LOPJ (en redacción

anterior a la LO 19/2003) y se integra en la doctrina constitucional sobre derecho al juez

imparcial en su vertiente del derecho a la recusación de jueces y magistrados (SSTC

180/1991, de 23 de septiembre; y 140/2004, de 13 de septiembre; ATC 419/90, 112/1991

y 195/1991).

Sala Primera. Sentencia 117/2008, de 13 de octubre de 2008

Recurso de amparo 652-2006. Promovido por don José Luis Díez Maraña frente

a la Sentencia y Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Castilla y León que inadmitió su demanda contra el

Ayuntamiento de León sobre responsabilidad patrimonial (STC 73/2008).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto

administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado

judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC

6/1986 y 39/2006), aunque dio información de los plazos legales y certificó el

acto presunto.

El reclamante contra un Ayuntamiento en un procedimiento de responsabilidad

patrimonial (por los daños sufridos en los bajos de un vehículo de su propiedad a causa

de un bolardo) sufrió la denegación de su pretensión por silencio administrativo,

acreditado mediante un “certificado de acto presunto”. Contra la denegación interpone

recurso contencioso-administrativo, que es inadmitido por presentarse fuera de plazo. Un

primer amparo fue inadmitido por extemporáneo. A continuación presentó incidente de

nulidad de actuaciones, que fue denegado, y ahora vuelve a recurrir en amparo sobre el

mismo asunto.

Esta sentencia amplia la doctrina sobre silencio administrativo negativo contenida en

anteriores pronunciamientos del Tribunal (STC 188/2003, de 27 de octubre, por todas)

aplicándola, por vez primera, a los supuestos en que se emitió “certificado de acto

presunto”. Se devuelven las actuaciones para que el órgano judicial dicte sentencia sobre

el fondo.

El incidente de nulidad de actuaciones no debe entenderse como “manifiestamente

improcedente” (44.2 LOTC) a efectos de la estimación de un nuevo recurso de amparo

sobre el mismo asunto (STC 73/2008, de 23 de junio).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Primera. Sentencia 118/2008, de 13 de octubre de 2008

Recurso de amparo 8822-2006. Promovido por don José Bermejo Vera frente a

la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Aragón que, en grade de apelación, desestimó su demanda contra

la Diputación General de Aragón sobre convocatoria de provisión de una plaza

en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas:

exclusión de los docentes de la provisión de puestos de trabajo en la

Administración pública (SSTC 48/1998 y 129/2007).

Sala Primera. Sentencia 119/2008, de 13 de octubre de 2008

Recurso de amparo 9129-2006. Promovido por Aquagest Levante, S.A.,

respecto al Auto del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana que inadmitió su demanda contra el Ayuntamiento de Lliria sobre

convocatoria de concurso para adjudicar el servicio de abastecimiento de agua

potable.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de legitimación de

una empresa concesionaria para impugnar un nuevo concurso al que no se ha

presentado.

La empresa Aquagest Levante fue titular de la concesión para el abastecimiento de agua

potable en la localidad de Liria, Valencia. Finalizada la concesión, se convocó un nuevo

concurso para adjudicar el servicio. La compañía interpuso recurso contencioso-

administrativo en contra del pliego de la convocatoria. La Sala de Valencia lo inadmitió

por considerar que carecía de interés legítimo para impugnar un concurso en el que no

había participado. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo,

quien lo inadmitió.

El Tribunal considera que se vulnera el derecho fundamental debido a que la

interpretación es rigorista y desproporcionada al negar legitimación a la empresa por no

haber participado en el concurso sin ponderar otras circunstancias, como su relación

directa con el objeto del concurso al haber sido el último titular de la concesión. En la

jurisdicción contencioso administrativa el interés legítimo se caracteriza como una

relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su

anulación produzca un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero cierto. Como

ocurre en este caso, es suficiente la titularidad potencial de una ventaja o utilidad

jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial.

El razonamiento que sustenta la inadmisión del recurso de casación no puede

considerarse arbitrario, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente, por lo

que no procede la queja. Tampoco prosperó la lesión del derecho a no padecer dilaciones

indebidas por falta de objeto, ya que el proceso en el que supuestamente se han padecido

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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ya ha finalizado y no pueden adoptarse medidas para hacerlas cesar.

Sala Primera. Sentencia 120/2008, de 13 de octubre de 2008

Recurso de amparo 9185-2006. Promovido por don Pascuale Claudio Locatelli

respecto del Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su

entrega a Italia, en virtud de orden europea para cumplir varias penas

acumuladas.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de reo, en virtud

de euroorden, que incurre en error patente acerca de la existencia de cosa

juzgada por la previa denegación de una solicitud de extradición por los

mismos hechos. Voto particular.

En 1997 la Audiencia Nacional denegó la extradición del reo solicitada por Italia,

respecto a varias causas penales: la denegación se debió a la falta en plazo de

documentación requerida, a que algunos de los hechos habían sido indultados y a que

una condena había sido impuesta en rebeldía sin que la legislación italiana aportase

garantías de nuevo juicio. En 2006, y al amparo de la Ley 3/2003, se incoa la ejecución

de la euroorden para dar cumplimento a las sentencias referidas.

El Tribunal recuerda que, si bien en determinados supuestos las resoluciones que

deniegan una extradición pueden ser sustituidas por otras, ello no es así en todo caso:

clave para discriminar unos casos de otros está en el análisis de la ratio decidendi de la

denegación en el primer proceso extradicional, diferenciando entre aquellas

denegaciones fundadas en razones puramente formales o procedimentales, no conectadas

con las condiciones procesales o materiales de la causa penal (que en principio no tienen

efecto de cosa juzgada respecto de posteriores solicitudes de extradición o entrega), y

aquellas que sí lo están (en las que sí podría concurrir tal efecto, pues estas últimas sí

pueden generar en el ciudadano expectativas legítimas de intangibilidad de la primera

decisión).

Entiende por ello el Tribunal que se incurrió en un error patente respecto de las razones

por las que se había denegado la extradición con anterioridad, de forma que no puede

saberse cuál hubiera sido el criterio del órgano judicial de no haber incurrido en dicho

error, el cual produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (por todas,

STC 6/2006, de 16 de enero) y por ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

(art. 24.1 CE) en relación con la garantía material de la cosa juzgada. Declara la nulidad

de la resolución recurrida y la retroacción de las actuaciones para que se dicte otra

resolución de si se lleva o no a cabo la entrega del reclamado.

La Sentencia tiene un Voto particular que objeta la aplicación de la doctrina de la

extradición a la figura de la euroorden llevada a cabo por el Tribunal.

Sección Primera. Sentencia 121/2008, de 15 de octubre de 2008

Recurso de amparo 8080-2006. Promovido por don Juan Ordóñez Gómez

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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que desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al

centro de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Primer recurso de amparo resuelto por una Sección en aplicación de doctrina

consolidada. El asunto es sustancialmente idéntico al que dio lugar a la STC 87/2008, de

ahí que su fallo sea el mismo. Los fundamentos resumen los de la Sentencia precedente.

Sala Segunda. Sentencia 122/2008, de 20 de octubre de 2008

Recurso de amparo 3772-2003. Promovido por don Emiliano Ramírez Delgado

respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un

Juzgado de lo Social de Sevilla que estimaron parcialmente su demanda contra

Ábaco Empleo ETT, S.A., y otra por despido.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a la tutela judicial

efectiva: STC 84/2008 (salarios de tramitación).

Sala Segunda. Sentencia 123/2008, de 20 de octubre de 2008

Recurso de amparo 3121-2005. Promovido por doña Regina Maiztegi Aboitiz

respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de

Instrucción de Madrid que acordaron el sobreseimiento libre y archivo de las

diligencias previas incoadas por una denuncia de torturas.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación

suficiente de una denuncia de tortura o tratos inhumanos y degradantes bajo

custodia policial (STC 63/2008).

La Sala recuerda que se debe considerar la vulneración del artículo 15 CE en conjunto y

relación al 24.1 CE, según la STC 34/2008. La tutela judicial será suficiente y efectiva si

se produjo una investigación eficaz, y ello no obliga a la realización de todas las

diligencias posibles o propuestas, solo aquellas que despejen las dudas al juzgador acerca

de la existencia o no de las torturas. Una excesiva multiplicidad de actuaciones puede

vulnerar, a su vez, el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Para sustentar este tipo de pretensión, no basta con formular una mera denuncia vacía de

argumentación. Se deben aportar indicios objetivos o proponer la práctica de medios

pertinentes, que sustenten una sospecha razonable. Esto no se aprecia aquí, ya que en

apoyo de su pretensión sólo aporta previos informes médicos en los que se certifica la

inexistencia de torturas.

Sala Segunda. Sentencia 124/2008, de 20 de octubre de 2008

Recurso de amparo 4915-2005. Promovido por don Georgios Tagalos frente a la

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en grado de casación,

le condenó por delito de apropiación indebida.

Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la

presunción de inocencia y a la legalidad penal: condena penal en casación sin

necesidad de celebrar vista pública (SSTC 167/2002 y 170/2002); prueba de

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

173

cargo practicada en el juicio de instancia; interpretación del tipo penal

previsible (STC 328/2006).

La Audiencia Provincial de Granada absolvió a don Georgios Tagalos de los delitos de

estafa, falsedad y apropiación indebida de los que le acusaban el Ministerio Fiscal y la

acusación particular. Posteriormente, el Supremo decidió condenarlo como autor de un

delito de apropiación indebida, discrepando de los argumentos que llevaron a la

Audiencia Provincial para su absolución. Así, el Tribunal Supremo entiende que, como

no se dio el destino acordado en el contrato de financiación suscrito por los Srs. Tagalos

y Olarescu a la totalidad de la cantidad entregada, hay que considerar que una parte de

ésta fue distraída, completándose por ello los elementos del tipo penal.

En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal mantiene

(desde la STC 167/2002) la exigencia de respetar los principios de publicidad,

inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas como límite aplicable a la

posibilidad de revisión fáctica de las sentencias absolutorias. Sin embargo, según

doctrina de la STC 328/2006, el Tribunal Supremo no sustenta su sentencia condenatoria

en una alteración de los hechos probados en la instancia, sino en una diferente

consideración jurídica a partir de unos datos objetivos que ambos órganos judiciales dan

por acreditados; sin que para garantizar un juicio justo fuera necesario la reproducción

del debate público y la inmediación.

Considerando que la prueba se practicó con todas las garantías, el Tribunal desestima

asimismo la queja sobre la lesión de la presunción de inocencia. Tampoco considera que

exista una vulneración del derecho a la legalidad penal pues (siguiendo los criterios

establecidos en las SSTC 229/2003 y 151/2005), no puede afirmarse que la subsunción

llevada a cabo por el Tribunal Supremo carezca de razonabilidad que la haga

imprevisible para sus destinatarios. En base a estos argumentos el Tribunal deniega el

amparo.

Sala Segunda. Sentencia 125/2008, de 20 de octubre de 2008

Recurso de amparo 2899-2006. Promovido por doña Paula María Ventureira

López respecto a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y

del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declararon improcedente su

despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): indicios de

que el despido de una trabajadora por falta de rendimiento fue una represalia

por haber pleiteado contra la empresa (SSTC 14/1993 y 87/2004).

Una trabajadora obtuvo que su despido fuera declarado nulo en primera instancia, ya que

se produjo como represalia por haber demandado a la empresa por una modificación

sustancial de las condiciones de trabajo (cambio de turno). Sin embargo, en grado de

suplicación, el despido fue declarado improcedente porque las pruebas presentadas por la

trabajadora eran insuficientes. No prosperó el recurso de casación para la unificación de

doctrina por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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La Sentencia otorga amparo porque una actuación empresarial motivada por el ejercicio

del trabajador de una acción judicial, tendente al reconocimiento de sus derechos, debe

ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula. La prevalencia de los derechos

fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias en estos casos

imponen, de existir indicios suficientes, la inversión de la carga de la prueba: la empresa

hubiera debido presentar una prueba precisa y suficiente de que el despido tuvo causas

reales que lo justificaban y de que estas eran razonablemente ajenas a todo móvil

atentatorio contra los derechos fundamentales del trabajador. Se declara la firmeza de la

sentencia de instancia y la nulidad de las decisiones judiciales posteriores.

No se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (24.1), en su vertiente de acceso a

los recursos legalmente establecidos., porque el cumplimiento de los requisitos para

recurrir es una cuestión de legalidad ordinaria que compete en exclusiva a los jueces y

tribunales (STC 16/2007, de 12 de febrero, por todas).

Esta sentencia se inscribe en la doctrina sobre garantía de indemnidad en las relaciones

laborales (art. 24.1 CE; SSTC 55/2004, de 19 de abril, y 87/2004, de 10 de mayo; la STC

14/1993, de 18 de enero, es la Sentencia de cabecera). También, en la doctrina sobre la

inversión de la carga probatoria en las relaciones laborales desarrollada, con carácter

general, en las SSTC 38/1981, de 23 de noviembre; 38/1986, de 21 de marzo; 114/1989,

de 22 de junio; 177/1990, de 28 de noviembre; y para los supuestos de concurrencia de

causas de despido objetivas con otras atentatorias de un derecho fundamental, en las

SSTC 7/1993, de 18 de enero; 48/2002, de 25 de febrero; y 14/2002, de 28 de enero.

Sala Primera. Sentencia 126/2008, de 27 de octubre de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 205-2000. Planteada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto de la disposición

adicional vigésima, uno, de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas

y del orden social, sobre bases de la convocatoria para ingreso como facultativo

especialista de área del Instituto Nacional de Salud.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas: pruebas de acceso, convocadas por una sola vez, que excluyen a los

facultativos con plaza en propiedad.

Por primera vez una Sala ha juzgado una cuestión de inconstitucionalidad, ejerciendo las

nuevas potestades otorgadas por la Ley Orgánica 6/2007.

La norma enjuiciada establece una convocatoria de acceso por concurso-oposición a

plazas de facultativos especialistas en el área del Insalud excluyendo, por una sola vez, a

los profesionales que ostentaran plaza en propiedad.

El Tribunal niega que se vulnere el derecho fundamental teniendo en cuenta el amplio

margen de configuración del que dispone el legislador siempre que respete los principios

de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, la medida es idónea porque persigue un

interés constitucionalmente protegido, como es el aseguramiento, mantenimiento y

facilitación del acceso a un mayor y adecuado nivel de atención sanitaria (art. 43 CE). Al

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

175

mismo tiempo, la medida es proporcionada porque busca la mejora de las condiciones

organizativas y la eficacia del Sistema Nacional de Salud, así como la protección de

otros bienes constitucionales, como la protección de la salud (43.1 y 2 CE) y la

efectividad del derecho al trabajo y la promoción a través del mismo (art. 35.1 CE) de

quienes, ya integrados en la función pública, no ostentan plaza en propiedad dentro de

ella. Por otro lado, la disposición alude a circunstancias excepcionales (que el concurso

sea convocado “por una sola vez”) que hacen razonable la adopción de un procedimiento

excepcional. Finalmente, no puede decirse que se impida el desarrollo y promoción de

los facultativos excluidos de participar en el concurso-oposición, ya que la convocatoria

les ofrece la posibilidad de acceder a otras plazas por el sistema de concurso de traslados.

Sala Primera. Sentencia 127/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 4640-2003. Promovido por don Jesús Sánchez García

respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que desestimó su

recurso de apelación en pleito de retracto sobre una finca rústica.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de apelación civil

incoherente porque admite un motivo del recurso pero falla desestimando con

costas procesales; falta de consignación del precio apreciada en apelación sin

contradicción ni posibilidad de subsanarla (STC 145/1998).

Un profesional de la agricultura presentó demanda civil ejercitando acción de retracto

sobre finca rústica, que fue inadmitida en primera instancia por falta de legitimación

activa, al no haber quedado probada su condición de arrendatario de la finca ni de

profesional de la agricultura. La Sentencia de apelación reconoció la referida cualidad y

su consiguiente legitimación activa, pero desestimó la demanda por no haberse

consignado el precio de la venta en el momento de presentar la demanda como

presupuesto procesal para el ejercicio de la acción de retracto. Impuso, además, las

costas procesales al demandante.

El órgano judicial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al resultar rechazada la

demanda de retracto en atención a la ausencia de consignación del precio de la venta, sin

permitir contradicción mediante previa audiencia de las partes ni ponderar su posibilidad

de subsanación, desatendiendo así el desarrollo del art. 24.1 CE que se hace en la LOPJ.

Se estima el recurso, reconociendo el derecho fundamental, anulando la Sentencia de la

Audiencia Provincial así como el Auto que inadmitió el incidente de nulidad de

actuaciones y retrotrayendo las actuaciones para que se dicte nueva sentencia de

apelación.

Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 1292-2005. Promovido por don Manuel García Lahoz frente a

la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que

desestimó su demanda contra el Ayuntamiento sobre providencia en apremio de

multa de tráfico por estacionar en zona señalizada como paso de peatones.

Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo

sancionador: emplazamiento edictal del titular del vehículo infractor (STC

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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54/2003).

El Tribunal señala como doctrina reiterada el deber de la Administración de procurar los

medios oportunos para la notificación directa a los ciudadanos, recurriendo si es

necesario al cruce de datos entre registros públicos. La vía edictal solo debe ser utilizada

en última instancia. Esto resulta doblemente relevante en la vertiente sancionadora, ya

que el administrado tiene derecho a la defensa y a ser informado de la acusación.

Sala Primera. Sentencia 129/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 4615-2005. Promovido por don Sebastián de Pasqual Coll

respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la

Audiencia Provincial de Barcelona que le condenaron por un delito contra la

hacienda pública.

Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la

legalidad penal: condena por delito de defraudación a la hacienda pública por

negocio simulado, sin utilizar el concepto de fraude de ley tributaria (STC

120/2005); apreciación sobre la prescripción del delito que tutela la libertad

personal (STC 63/2005).

Un empresario fue absuelto en primera instancia de un delito de fraude fiscal por

prescripción. En una primera casación se revocó la sentencia de instancia al no darse la

prescripción penal (5 años). A continuación, el imputado presentó, de manera

simultánea, recurso de amparo, inadmitido, e incidente de nulidad de actuaciones, y

contra su inadmisión nuevo recurso de amparo, también inadmitido. En la segunda

sentencia de instancia es condenado por un delito de defraudación fiscal del art. 349 del

Código penal de 1973 al haber simulado una compraventa de acciones para evitar el

pago de los impuestos.

El Tribunal Constitucional no puede examinar la fijación de los hechos realizada por la

jurisdicción ordinaria salvo error patente o manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad. La

Audiencia y el Supremo calificaron, de manera perfectamente razonable y

fundamentada, la compraventa de acciones como negocio simulado, que es conducta

típica del delito de defraudación a la hacienda pública. No se vulneraron los derechos a

la presunción de inocencia ni a la legalidad penal del condenado.

En cuanto a la prescripción del delito de defraudación fiscal, el Auto de incoación de

diligencias previas interrumpe el plazo de prescripción, ya que contiene antecedentes de

hecho, fundamentos jurídicos y parte dispositiva, contra él cabe recurso y expresa la

decisión judicial de investigar los hechos y la participación del denunciante o querellado en

ellos. No concurrió falta de motivación, error fáctico, ausencia de norma, arbitrariedad o

irrazonabilidad en la calificación del Auto como acto de dirección del procedimiento contra

el querellado, no siendo necesaria la existencia de un procesamiento o imputación formales

(STC 63/2001, de 17 de marzo).

La Sentencia razona que el caso es distinto al juzgado en la STC 120/2005, de 10 de

mayo, pues allí se otorgó amparo a una condena por fraude de ley, no por simulación. La

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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condena penal se ajusta a la doctrina de la STC 63/2005, de 14 de marzo, sobre los actos

que interrumpen la prescripción en materia penal.

En el plano procesal, la Sentencia recuerda que en los casos de revocación de sentencias

absolutorias con retroacción de actuaciones, el justiciabe puede o bien impugnar en amparo

dicha decisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva

decisión por si la misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (SSTC

149/2001, de 27 de julio; 249/2005, de 10 de octubre; y 23/2008, de 11 de febrero).

Sección Cuarta. Sentencia 130/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 8483-2005. Promovido por don Manuel Cerro Flores respecto

a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su

demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación

de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Tercera. Sentencia 131/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 8487-2005. Promovido por don José Román Diez respecto a

la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su

demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación

de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Cuarta. Sentencia 132/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 4492-2006. Promovido por don Ignacio Oscar Apellániz

Sainz-Trápaga respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

de Madrid que desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre

acceso al centro de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala

ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Cuarta. Sentencia 133/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 4785-2006. Promovido por don Damián Caravaca Arias

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que

desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro

de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sala Primera. Sentencia 134/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 6075-2006. Promovido por don Guillermo Daniel Riera

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid que desestimó su recurso de suplicación en pleito sobre despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de suplicación

irrazonable porque parte de la premisa errónea de que la relación laboral no

estaba acreditada, a pesar de que había sido declarada probada en el fallo de

instancia.

Tras agotar infructuosamente el acto de conciliación previa, el trabajador demandante

presentó demanda por despido improcedente alegando haber sido despedido verbalmente

por la empresa que lo había contratado, solicitando prueba de confesión judicial o

interrogatorio al representante legal. La Sentencia del Juzgado de lo Social declaró la

existencia de la relación laboral, pero no consideró suficientemente probado el hecho del

despido; es relevante anotar que la empresa no había comparecido en el acto del juicio.

Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, la Sala declaró la inexistencia de la

relación laboral y por consiguiente la inexistencia del despido.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia vulneró el derecho a la tutela judicial

efectiva del trabajador despedido, ya que la lógica del razonamiento judicial partió de

una premisa jurídica inexistente o errónea, resultando por ello irrazonable. El debate en

suplicación debía versar exclusivamente sobre si debía entenderse o no acreditado el

hecho del despido verbal, no sobre la existencia de la relación laboral, ya que ésta se

había declarado probada en la Sentencia de instancia y nadie pidió la revisión de los

hechos probados. La equivocación sufrida por la sentencia de suplicación ha sido

determinante de la decisión adoptada y ha producido efectos negativos en la esfera

jurídica del trabajador. Por ello, la Sentencia otorga el amparo, reconoce el derecho

fundamental lesionado y retrotrae las actuaciones al momento anterior de dictarse

sentencia en el recurso de suplicación, para que se dicte resolución sin incurrir en

premisas erróneas o inexistentes.

Sala Primera. Sentencia 135/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 10813-2006. Interpuesto por Gretedi, S.L., frente los Autos

de un Juzgado de lo Social de Burgos que le tuvieron por desistida de su demanda

en un litigio sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda social por defecto de representación procesal, tras el

fallecimiento del administrador solidario de la sociedad que había otorgado el

poder para pleitos.

En el contexto de la celebración de los actos de conciliación y juicio en un litigio en

materia de seguridad social, compareció en representación de la empresa el Abogado a

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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quien se había otorgado poder al efecto por uno de los administradores comunes de la

misma, que había fallecido pocos días antes. El órgano judicial tuvo por no comparecida

en debida forma a la empresa, pues no se había otorgado un nuevo poder, teniéndola por

desistida de la demanda.

El Tribunal Constitucional otorga el amparo a la empresa, reconoce su derecho a la tutela

judicial efectiva y anula las resoluciones judiciales. Considera, en primer término, que la

decisión de archivo no es manifiestamente irrazonable, pues era factible interpretar que

existía un vicio de representación procesal. Sin embargo, tras examinar las circunstancias

particulares del asunto, llega a la conclusión de que la decisión de archivo resultó

desproporcionada, dado que el defecto observado no tenía fundamento en una regulación

legal inequívoca, pudiendo haber entendido la empresa que no estaba obligada a otorgar

un nuevo poder tras el fallecimiento del poderdante, tenía carácter sobrevenido, era

subsanable y carecía de la trascendencia suficiente para merecer una respuesta tan

rigurosa, teniendo especialmente en cuenta las exigencias derivadas del principio pro

actione, al tratarse de una primera decisión judicial para acceder al proceso (por todas

STC 85/2008, de 21 de julio).

Sección Tercera. Sentencia 136/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 227-2007. Promovido por don Miguel Juan Moreno Morales

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que

desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de

formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Tercera. Sentencia 137/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 1633-2007. Promovido por don Emilio Francisco Moya Prieto

frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que desestimaron su

demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre

concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.

Primer recurso de amparo resuelto por una Sección, en aplicación de doctrina

consolidada, que concede el amparo.

Sección Cuarta. Sentencia 138/2008, de 27 de octubre de 2008

Recurso de amparo 2357-2007. Promovido por don Andrés Martín González

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que

desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de

formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Pleno. Sentencia 139/2008, de 28 de octubre de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 640-2005. Planteada por el Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Arenys de Mar en relación con los artículos 57 y 48.2 del Código

penal, redactados por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Derecho a la libertad personal, principios de libertad y del libre desarrollo de la

personalidad: inadmite cuestión de inconstitucionalidad acerca de la pena de

alejamiento. Voto particular.

El Tribunal inadmite la cuestión porque el Juzgado cumplió mal el trámite de audiencia

de las partes: no mencionó los preceptos 1 y 10.1 CE, que fueron introducidos

posteriormente en el Auto que planteó la cuestión. Existe una diferencia conceptual entre

el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), el valor libertad como superior del

Ordenamiento jurídico (art. 1 CE) y el derecho a la dignidad (art. 10 CE), por lo que no

estamos ante un simple reforzamiento de la argumentación. El Voto particular discrepa

en este punto y afirma, además, que hubiera debido resolverse la cuestión al menos en

relación con el art. 17 CE, que sí había sido sometido a las partes.

Pleno. Sentencia 140/2008, de 28 de octubre de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 594-2006. Planteada por la Sección Novena de

la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el art. 57.2 del Código

penal, redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de inconstitucionalidad

acerca de la pena de alejamiento.

La Audiencia Provincial planteó cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 57.2 CP,

en la redacción que le confirió la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en los

casos en que la víctima rechace la imposición de la pena de alejamiento y no quiera cesar

la relación de convivencia con el condenado. El Tribunal inadmite la cuestión porque el

juzgado cumplió mal el trámite de audiencia a las partes (art. 32.5 LOTC) en la medida

en que no mencionó los preceptos constitucionales respecto de los que tenía la duda de

inconstitucionalidad (en este caso concreto los arts. 1.1, 10, 15, 17, 18, 19, 24, 25, 32 y

39.1 CE).

Pleno. Sentencia 141/2008, de 30 de octubre de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 6563-2006. Planteada por la Sección Primera de

la Audiencia Provincial de Lleida en relación con el art. 57.2 del Código penal,

redactado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Libertades y derechos fundamentales: inadmite cuestión de inconstitucionalidad

acerca de la pena de alejamiento. Votos particulares.

Como las SSTC 139/2008 y 140/2008, la Sentencia inadmite la cuestión de

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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inconstitucionalidad sobre la norma que obliga a imponer la pena de alejamiento en

casos de violencia doméstica (art. 57.2 del Código penal, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 15/2003). Se aducía la vulneración de los arts. 1.1, 10, 18.1, 24.1 y 25.1 CE

cuando la víctima hubiere rechazado la imposición de la pena de alejamiento y no

quisiese cesar la relación de convivencia con el condenado. A diferencia de las dos

Sentencias que la preceden, ésta revisa el juicio de relevancia.

Con dos Votos particulares, la Sentencia concluye que el juicio de relevancia es

inconsistente. El precepto legal cuestionado no podría ser aplicado al caso sin mermar el

respeto a los principios constitucionales que informan el proceso penal, entre los que

figura el principio de prohibición de la reformatio in peius en la segunda instancia. La

pena de alejamiento prevista no puede ser impuesta de oficio por la Audiencia porque se

traduciría en reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no es

consecuencia de una pretensión impugnatoria frente a la que el perjudicado tenga

ocasión de defenderse. Si no puede ser aplicado el art. 57.2 CP para resolver el recurso

de apelación por la Audiencia, el fallo del proceso judicial no depende de la validez del

precepto legal cuestionado.

A esta prohibición general se agrega la seguridad jurídica del condenado sobre la

inmutabilidad de la Sentencia en su perjuicio si no media recurso de parte contraria,

estando vedada la agravación de oficio aunque fuera absolutamente evidente su

procedencia legal: las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de

estricta sumisión del Juez a la ley (SSTC 153/1990, 310/2005).

Sección Primera. Sentencia 142/2008, de 31 de octubre de 2008

Recurso de amparo 7617-2003. Promovido por doña Olga López Muñoz respecto

a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo Social de

Madrid que estimaron parcialmente su demanda sobre despido.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva:

salarios de tramitación (STC 84/2008) (salarios de tramitación).

Sección Primera. Sentencia 143/2008, de 31 de octubre de 2008

Recurso de amparo 3383-2005. Promovido por doña Coral Palacios Vicario

frente a las Sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura y de un Juzgado de lo Social de Badajoz que habían estimado

parcialmente su demanda sobre despido y extinción de contrato.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva:

salarios de tramitación (STC 84/2008).

Es la primera Sentencia de Sección que no se limita a aplicar la Sentencia que resolvió

un caso idéntico, sino que resuelve una alegación nueva, no contemplado por la

Sentencia 84/2008: que hubo una desigual aplicación de la ley. Lo cual es rechazado por

dos razones: a) la demanda no ofreció los elementos mínimos necesarios para poder

efectuar el juicio de igualdad (no aportó materialmente la resolución aducida, ni analizó

su contenido a efectos de argumentar, siquiera sea mínimamente, la desigualdad

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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existente entre ambas, ni justificó en qué medida la doctrina contenida en la primera

refleja una línea doctrinal previa y consolidada de la Sala); y b) no hay contradicción con

una Sentencia anterior, indicada por el Fiscal, pues el Tribunal Supremo, en casación

para la unificación de doctrina, declaró motivadamente que la doctrina correcta era la de

la Sentencia recurrida y no la de la Sentencia de contraste, lo que excluye cualquier

posibilidad de apreciar que la demandante haya recibido en el proceso judicial una

respuesta singularizada o ad personam ajena a lo que constituye una interpretación

abstracta y general de la norma aplicada.

Sala Primera. Sentencia 144/2008, de 10 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 6219-2004. Promovido por la entidad mercantil Funeraria del

Bages, S.L., respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la inadmisibilidad de su

recurso contra el Ayuntamiento de Navarcles (Barcelona) sobre adjudicación por

concurso público del contrato de arrendamiento de un edificio municipal con

destino a tanatorio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de legitimación de

una empresa para impugnar un concurso municipal al que no se ha presentado

(STC 119/2008).

El Ayuntamiento adjudicó a una sociedad funeraria el arrendamiento de un edificio

municipal. La funeraria del Bages interpuso recurso contencioso-administrativo,

alegando que la convocatoria se había hecho en unos términos deliberadamente

imprecisos con el fin de ocultar la verdadera intención de la Administración, que no era

otra que la de evitar la participación de empresas distintas de la que, a la postre, resultó

adjudicataria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo inadmitió por falta de

legitimación activa, puesto que la empresa no había impugnado las bases ni había

participado en el concurso.

La Sentencia otorga amparo porque la Sala catalana incurrió en una interpretación

rigorista y desproporcionada de la legitimación que exige la Ley de la jurisdicción

contencioso-administrativa, negándola por el simple motivo de no haber participado en

el concurso, sin ponderar la argumentación de la demanda, tal y como en un supuesto

similar juzgó la STC 119/2008.

Sala Primera. Sentencia 145/2008, de 10 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4712-2005. Promovido por don Carlos Folchi Bonafonte

respecto a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la

Audiencia Provincial de Barcelona que le condenaron por un delito contra la

hacienda pública.

Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la

legalidad penal: STC 129/2008.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

183

Sala Primera. Sentencia 146/2008, de 10 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 6453-2006. Promovido por doña Concha Pascual Feo frente a

la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León (Burgos) que desestimó su recurso de suplicación en

litigio sobre la denegación de pensión de viudedad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia

de suplicación social, y auto de nulidad de actuaciones, que dejan sin resolver la

cuestión de la posibilidad de lucrar la pensión de viudedad, aun en el supuesto de

inexistencia de matrimonio a efectos civiles por muerte del novio el día previo a

la boda, por aplicación analógica de la Ley 30/1981.

La actora solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad por el fallecimiento de su

pareja, con quien pensaba contraer matrimonio el día siguiente al de su asesinato. Su

solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no haber sido

la Sra. Pascual cónyuge del fallecido, y el Juzgado de lo Social desestimó su demanda.

La señora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, basándose en dos argumentos: 1) el de que la pareja había contraído

efectivamente matrimonio según el Derecho canónico y, 2) subsidiariamente, pidió la

aplicación analógica de la excepción prevista en la Ley 30/1981, que reconoce el derecho

a la pensión en aquellos supuestos en que no se hubiera podido contraer matrimonio por

imposibilidad legal. Ante la desestimación de este recurso interpone incidente de nulidad

de actuaciones alegando la incongruencia omisiva de la Sentencia, por no responder a

todas las cuestiones planteadas, que también fue desestimado.

El Tribunal entiende que la primera de las cuestiones planteadas por la Sra. Pascual es

rechazada de forma expresa y razonada tanto por la Sentencia de suplicación como por el

Auto relativo al incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, decide otorgar

amparo porque no es posible encontrar en ninguno de éstos consideraciones específicas

sobre la segunda de las pretensiones, relativa a la posibilidad de obtener la pensión de

viudedad por aplicación analógica de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981.

El Tribunal recuerda su doctrina sobre la incongruencia omisiva o ex silentio (SSTC

264/2005 y 40/2006). A su luz, considera que cabe apreciarla cuando la falta de

respuesta del órgano judicial afecta a una alegación que no puede considerarse accesoria

o no sustancial, sin que quepa tampoco apreciar que existe una respuesta tácita de ningún

tipo.

Sala Primera. Sentencia 147/2008, de 10 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4298-2007. Promovido por don Carlos Ortega Cruz frente al

Auto de un Juzgado de Instrucción de Badalona que denegó la incoación de un

habeas corpus respecto a su detención por agentes de la guardia urbana en

diligencias por delitos de resistencia y desobediencia, atentado y lesiones.

Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una

petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).

Tras su detención, el amparado fue trasladado en un primer momento a un hospital para

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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la realización de curas, y más tarde transferido a la comisaría de los Mossos d´Esquadra.

A la mañana siguiente, 11 de abril de 2007, su padre instó un habeas corpus, alegando

detención injustificada y violenta: ese mismo día el Juzgado la denegó, entendiendo que

no reunía los requisitos exigidos para su concesión y que ya se encontraba a disposición

judicial, a pesar de que aún permanecía de facto en dependencias policiales

La decisión judicial acerca de la legalidad o no de la privación de libertad debe llevarse a

cabo tras el estudio del fondo del asunto, permitiendo que el solicitante y las demás

partes puedan personarse y practicar las pruebas pertinentes. Solo cabe la inadmisión

previa del habeas corpus en casos tasados, como son los de privación de libertad

acordada judicialmente o por incumplimiento de los requisitos formales derivados de la

LOHC y no, como aconteció, basándose en una mera presunción de la legalidad de las

actuaciones policiales.

Sala Segunda. Sentencia 148/2008, de 17 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 6095-2005. Promovido por don Antonio Gamero San Juan

respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de

lo Penal de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en

declaraciones de un coimputado no corroboradas.

En un juicio por delito contra la salud pública, un coimputado mencionó al recurrente de

amparo como uno de los destinatarios de 9.600 gramos de hachís que le fueron

encontrados en la aduana y por lo cual estaba sometido a causa penal. Como elementos

objetivos que confirman el testimonio del declarante se tomó en cuenta la existencia de

dos giros postales por concepto de pagos de envíos de hachís, el conocimiento por parte

del declarante de datos personales del recurrente y el silencio del propio recurrente.

También se tomó en cuenta la cohesión o persistencia en la declaración, la inexistencia

de animadversión y la aspiración de un trato penal más favorable.

Se otorga el amparo porque los elementos que se tomaron en cuenta no constituyen por sí

solos “elementos objetivos” que permitan corroborar y hacer constitucionalmente

relevante la declaración de un coimputado para desvirtuar la presunción de inocencia. El

Tribunal sigue su doctrina sobre que las declaraciones de un coimputado no poseen

solidez plena como prueba de cargo suficiente cuando, siendo únicas, no están

mínimamente corroboradas por algún hecho, dato o circunstancia externa (por todas

102/2008, de 28 de julio).

Sala Segunda. Sentencia 149/2008, de 17 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 6097-2005. Promovido por don José Rodríguez Pichaco

respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz y de un Juzgado de

lo Penal de Algeciras que le condenaron por un delito contra la salud pública.

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en

declaraciones de un coimputado no corroboradas (STC 149/2008).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Segunda. Sentencia 150/2008, de 17 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 11131-2006. Promovido por don Fernando García Toribio

frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria

que denegó la nulidad de actuaciones del juicio de cognición instado por el Banco

Central Hispano Americano en 1996 en reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal por errores no subsanados y sin agotar los medios de comunicación

efectiva con uno de los demandados.

En un proceso civil de reclamación de cantidad, el Juzgado practicó diligencia de

notificación y emplazamiento de los demandados en la dirección consignada por la

mercantil actora, que resultó infructuosa: ni los vecinos de la urbanización ni su

vigilante jurado pudieron aportar dirección alternativa. Tras esto, el banco rectificó por

incorrecto uno de los apellidos del amparante, y obtuvo de la autoridad judicial el

emplazamiento edictal de la parte demandada. De resultas, fue declarada en rebeldía, se

estimó la reclamación, procediéndose primero al embargo y subasta infructuosa de una

finca, y años después, tras conocerse ya su paradero, embargo de parte proporcional de

salario.

La sentencia otorga el amparo a tenor de la obligación que tienen los órganos judiciales

(artículo 24.1 CE) en cuanto a la práctica de la comunicación procesal: realizar todas

las averiguaciones necesarias para conocer el domicilio de la parte reclamada y poder

practicar las diligencias necesarias, (y por ende que ésta pueda ejercitar una correcta

oposición y defensa de sus intereses). Solo cuando dichas averiguaciones fallen, como

medida final y extraordinaria, se debe acudir a la vía edictal.

Sala Segunda. Sentencia 151/2008, de 17 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 3524-2007. Promovido por las mercantiles Sociedad

Anónima Minera Catalana Aragonesa (SAMCA) y otra frente a las Sentencias de

las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Superior

de Justicia de Aragón que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de

Zaragoza sobre rectificación de las bases del catastro.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea,

presentada en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la Ley de

enjuiciamiento civil (STC 64/2005); anulación de la inadmisión del recurso de

casación. Voto particular.

Contra una resolución administrativa, notificada con fecha 9 de febrero de 2000, se

dedujo recurso contencioso-administrativo, presentado el mismo día que vencía el plazo

ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Al día siguiente se presentó en la

Secretaría de la Sala correspondiente, que lo declaró inadmisible por extemporáneo. El

recurso de casación que se presentó ante el Tribunal Supremo fue admitido a trámite en

un primer momento, pero finalmente se resolvió declarando la inadmisibilidad del

mismo, ya que la cuantía del acto impugnado no superaba la cantidad exigida en el art.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

186

86 LJCA.

Se otorga el amparo, concluyendo que la norma reguladora del servicio de guardia en ese

momento (10 de abril de 2000), permitía al Juzgado de guardia la recepción de los

escritos cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio; así pues, la interpretación que

realizó el Tribunal Superior de Justicia vulneró el art. 24 CE, pues dejó al recurrente sin

ningún cauce para garantizar su derecho a disponer del plazo en su integridad. Se declara

la nulidad tanto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia como de la del Tribunal

Supremo, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de la primera sentencia.

El Tribunal sigue de este modo su doctrina recurrente desde la STC 64/2005, de 14 de

marzo, acerca del derecho a la integridad de los plazos para recurrir en relación al acceso

a los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sentencia tiene un Voto

particular, en el que se discrepa únicamente sobre la anulación de la Sentencia del

Tribunal Supremo. Ni dicho voto ni la opinión mayoritaria recuerdan en sus argumentos

la STC 171/2005, que parecía regir esta materia.

Sala Segunda. Sentencia 152/2008, de 17 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4649-2007. Promovido por la Federación de Asociaciones de

los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) frente a la

Sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitió su demanda sobre

proclamación de candidaturas a elecciones sindicales en el Ministerio de

Economía y Hacienda.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: carácter sindical de una

federación de asociaciones de funcionarios, constituida como asociación

profesional de acuerdo con la legislación vigente en 1977; derecho a formar

confederaciones; cuerpos superiores de la Administración pública.

Fedeca, federación de asociaciones de funcionarios superiores, constituida al amparo de

la Ley 19/1977, reguladora del derecho a la libertad sindical, presentó candidaturas a las

elecciones para representantes de personal ante la Administración pública del año 2007,

en el Ministerio de Economía y Hacienda. Por laudo arbitral, primero, y en instancia,

después, son anuladas sus candidaturas por no tratarse de un autentico sindicato sino de

una asociación profesional de carácter corporativo.

Desde la perspectiva del derecho de libertad sindical el Tribunal considera inadmisibles

los argumentos utilizados por el laudo y la resolución recurridos para negarle al sindicato

recurrente su condición de tal: la pretendida falta de intención de crear un sindicato, de

acuerdo con su denominación y sus fines estatutarios; su carácter no sindical, al tratarse

una asociación profesional que tiene por objeto la defensa de intereses corporativos; y la

imposibilidad de afiliación a la entidad, al agrupar únicamente la misma a asociaciones

de los miembros de los cuerpos de élite de la Administración.

Para el Tribunal, el sindicato es una especie del género asociación con relevancia

constitucional cuya constitución y funcionamiento suponen el ejercicio de los derechos

de asociación (art. 22 CE) y de libertad sindical (art. 28.1 CE), y que tiene como

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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finalidad propia la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores, utilizando para ello medios de actuación específicos (SSTC 18/1984;

121/1997; y 7/2001).

El artículo 28.1 CE no excluye ni limita el derecho a la libertad sindical de los

funcionarios públicos, incluidos los miembros de cuerpos superiores de la

Administración. Este derecho ya estaba reconocido en la Ley 19/1977, compatible con

las posteriores Constitución y Ley Orgánica 11/1985. Del mismo modo, son también

titulares del derecho a formar federaciones, confederaciones y organizaciones

internacionales con el fin de mejorar los resultados de la actividad sindical (entre otras,

STC 187/1987); así como hacer uso de los medios de acción sindical (STC 219/2001).

En fin, no se pueden contraponer intereses laborales e intereses profesionales, pues el

presupuesto de la profesionalidad es consustancial al fenómeno sindical, en cuanto

instrumento representativo que permite la tutela y promoción de los intereses colectivos

de un grupo homogéneo de trabajadores.

Esta Sentencia se encuadra dentro de la doctrina del Tribunal que reconoce el derecho a

la libertad sindical de los funcionarios públicos (STC 98/1985, de 29 de julio de 1985,

que resolvió un recurso previo de inconstitucionalidad contra la que sería la Ley

Orgánica 11/1985 de libertad sindical; y las SSTC 141/1985, 72/1986, 9/1988, 158/1988

y 222/2005), ampliándola al derecho recurrente a la federación sindical.

Sala Primera. Sentencia 153/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 2711-2006. Promovido por don Jaime Allende Vidal Abarca

respecto de la Sentencia y Auto de nulidad de un Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Elche que le tuvo por desistido de su recurso contra el

Ayuntamiento de Elche sobre sanción por infracción urbanística.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la

justicia): inadmisión de demanda porque el Abogado no compareció a tiempo en

la vista del juicio de un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, sin

hacer constar justa causa de su inasistencia.

Habiendo sido formulado recurso contencioso-administrativo en procedimiento

abreviado, fue señalada la vista para el 3 de octubre de 2005, a las 11:15. Llegado el día,

el abogado que ostentaba la representación y defensa del sancionado no compareció

aunque fue llamado en repetidas ocasiones, sin haber hecho constar con anterioridad

justa causa de inasistencia. La diligencia de constancia señala que el abogado

compareció a las 11:30, indicando que había tenido “problemas de agenda”. La sentencia

tuvo por desistido al demandante y ordenó el archivo de las actuaciones con imposición

de las costas. Tanto contra la sentencia como, anteriormente, contra el acta del juicio, se

presentó incidente de nulidad de actuaciones, siendo ambos desestimados.

El Tribunal deniega el amparo, indicando que la fundamentación de la decisión judicial

de archivar el procedimiento no incurre en el rigorismo o formalismo que la convertirían

en lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva. El Juzgado no se limita a tener por

desistido al recurrente a partir de su sola incomparecencia, sino que lo hace a partir de la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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falta de justificación de dicha incomparecencia y a partir de que la única causa alegada

para la misma puede considerarse como una negligencia de la representación del

recurrente.

Sección Segunda. Sentencia 154/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4491-2006. Promovido por don Jesús Antonio Vila Pérez

respecto a la Sentencia y los Autos de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que

desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro

de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sección Segunda. Sentencia 155/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 4786-2006. Promovido por don Ángel Morata Aledo respecto

a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que desestimó su

demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro de formación

de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sala Primera. Sentencia 156/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 9300-2006. Promovido por doña Juana Miranda Suárez

respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de un

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que

desestimaron su demanda contra el Servicio Canario de Salud sobre

responsabilidad patrimonial de la Administración.

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa

dictada sin que se hubiera practicado la prueba pericial admitida sobre la praxis

médica, tras la negativa de la Administración a que informase un médico forense

(STC 240/2007).

La Sra. Miranda interpuso recurso contencioso-administrativo para determinar la

existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la pérdida de un ojo

tras una intervención quirúrgica. El Juzgado admitió a trámite una prueba pericial

solicitada por la Sra. Miranda consistente en que un Médico Forense dictaminase la

corrección tanto en la elaboración del informe del alta como en el diagnóstico. Dicha

prueba no llegó a efectuase ante la negativa de la Clínica correspondiente, que consideró

que no concurría el supuesto legal para su intervención, alegando la improcedencia de

interesar una pericial forense en un recurso contencioso-administrativo. Finalmente la

Sentencia desestimó el recurso argumentando que la Sra. Miranda no había aportado

ninguna prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó también el

recurso de apelación, basándose en que no existía prueba que permitiera atribuir a la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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actuación de los médicos la pérdida sufrida y manifestando la improcedencia de la

práctica de una prueba pericial en el ámbito contencioso-administrativo.

El Tribunal considera, siguiendo la línea de la STC 240/2007, que cuando la prueba ha

sido admitida y declarada pertinente, y el propio órgano judicial ha ordenado su práctica

que, además, depende por entero de la intervención de otro poder público, es de su

responsabilidad asegurarse de que la prueba se lleva en efecto a cabo. Por otro lado, y

como también se manifestó en la STC 185/2007, la prueba pericial omitida era decisiva

en términos de defensa; ya que de haberse llevado a cabo, la resolución final del proceso

hubiera podido resultar favorable a la Sra. Miranda. Por estos motivos (y sin entrar a

valorar la pertinencia de la práctica de una prueba pericial forense en el orden

contencioso-administrativo) considera que se ha producido una vulneración del derecho

fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. En

consecuencia, anula las resoluciones impugnadas y ordena la retroacción de las

actuaciones al momento anterior al de dictarse la Sentencia de instancia.

Sección Segunda. Sentencia 157/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 228-2007. Promovido por don Antonio Jenaro Cerro Guerra

respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que

desestimó su demanda contra la Subsecretaría de Defensa sobre acceso al centro

de formación de la Guardia Civil para ascenso a la escala ejecutiva.

Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en el acceso a las funciones

públicas y a la tutela judicial efectiva: STC 87/2008.

Sala Primera. Sentencia 158/2008, de 24 de noviembre de 2008

Recurso de amparo 3783-2007. Promovido por doña Ana María García Fuentes

respecto al Auto de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitió incidente de

nulidad de actuaciones en juicio por despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con la demandada, como

consecuencia de que la citación solo consignó el nombre de la persona física

titular del negocio, cuyo establecimiento hubiera sido fácilmente localizable.

La Sra. García Fuentes, titular de un negocio de peluquería, fue demandada por el

despido de una de sus trabajadoras. El Juzgado de lo Social estimó la demanda,

declarándose la improcedencia del despido, sin haber comparecido la Sra. García Fuentes

ni al acto de conciliación previa ni al acto del juicio. Formuló incidente de nulidad de

actuaciones alegando el desconocimiento de la demanda por no haber sido citada

debidamente, aportando diversa documentación en la que figuraba como razón social de

la empresa la de “Ana Mª García Fuentes”, su domicilio y la identificación de su

actividad como “peluquería”. Este incidente fue desestimado, al entender el Juzgado que

los intentos de notificación no fueron exitosos por no figurar la Sra. García en listados ni

ser conocida por personas de la finca a las que se preguntaron, por lo que se había

acudido de forma correcta al emplazamiento edictal.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

190

El Tribunal otorga amparo por entender que se consideró sin más trámite a la Sra. García

Fuentes en paradero desconocido y que se procedió a su citación por edictos, a pesar de

tratarse de la titular de un negocio abierto y en funcionamiento cuyos datos estaban

plenamente identificados en autos, lo que pone de manifiesto la falta de diligencia del

órgano judicial en la constitución de la relación jurídica procesal.

El Tribunal recuerda su propia doctrina sobre emplazamientos, de la que se desprende la

preeminencia del emplazamiento personal frente al realizado por edictos (SSTC

158/2007 y 32/2008). Es una resolución novedosa, en la medida en que afirma que los

datos en la citación deben facilitar la comunicación, por ejemplo indicando el

establecimiento y no meramente el nombre de su titular: "Peluquería Iraga".

Sala Primera. Sentencia 159/2008, de 2 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3070-2005. Promovido por la comunidad del edificio

América Plaza respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Málaga que, en

grado de apelación, denegó la anotación preventiva de su demanda de

responsabilidad contractual por compraventa de viviendas en construcción.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de medidas

cautelares civiles por falta de proposición de prueba documental y de petición de

recibimiento del pleito a prueba que incurre en error e irrazonabilidad.

En un proceso ordinario sobre acción de responsabilidad contractual dimanante de unos

contratos de compraventa de viviendas en construcción, la comunidad de vecinos

recurrente solicitó como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda. El

órgano judicial de instancia concedió las medidas cautelares, sin embargo en recurso de

apelación la Audiencia de Malaga revocó el auto de concesión porque la comunidad

omitió indicar cuáles eran las pruebas en que fundamentaba su pretensión y solicitar

formalmente el recibimiento a prueba del incidente.

El Tribunal reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la

vertiente a recibir una sentencia fundada en derecho y concede el amparo. Se considera

que existió irrazonabilidad en la resolución recurrida ya que, a diferencia de lo que

expresa el órgano de apelación, de las actuaciones se desprenden claramente los medios

de prueba que fundamentaban la petición, sin que fuera necesario para la adopción de las

medidas cautelares que se solicitara de manera formal y expresa el recibimiento de

incidente a aprueba.

Se aplica la doctrina sobre la finalidad de las medidas cautelares y su relación con el

objeto de la tutela judicial efectiva (STC 238/1992, de 17 de diciembre).

Sala Primera. Sentencia 160/2008, de 2 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 4385-2005. Promovido por don José Enrique Veira Villar y

otra frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional que desestimó su demanda sobre responsabilidad patrimonial

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

191

de la Administración del Estado.

Vulneración de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela

judicial efectiva: sentencia que cambia de criterio respecto al aplicado a otros

perjudicados por el mismo accidente de tráfico sin justificación.

Un preso solicitó la revisión de su condena. Por providencia, notificada tanto a él como a

su Procurador, se indicó que la revisión pretendida sólo cabía mediante recurso

extraordinario ante el Tribunal Supremo. Un mes después de la notificación, solicitó

nuevamente mediante escrito la revisión pretendida, obteniendo la misma respuesta. Por

tercera vez lo volvió a solicitar, y esta vez mediante Auto se acordó no haber lugar a la

revisión por carecer de cobertura legal. El preso interpuso recurso de súplica y solicitó

designación de Abogado y Procurador de oficio. Tres meses después el recluso insistió

en esta solicitud, informando el Colegio profesional que el Abogado que representaba al

reo continuaba haciéndolo durante los dos años siguientes a la resolución judicial dictada

en la instancia. Un mes después, el preso reiteró su pretensión de revisión de sentencia,

solicitó de nuevo la designación de Abogado y Procurador de oficio y planteó la nulidad

de actuaciones.

No se vulnera el art. 24 CE: la falta de agotamiento y la reiteración injustificada con que

se reprodujo en el tiempo la pretensión, hasta el momento en que ya no se disponía del

Abogado inicialmente designado, no resulta imputable a la actuación del órgano judicial.

Cuando el demandante planteó por primera vez la revisión de condena tenía Abogado y

Procurador de oficio, sin que pese a ello agotara en debida forma la vía judicial previa.

Consecuentemente tampoco resulta vulnerado el derecho a un proceso con dilaciones

indebidas, ya que la premisa fáctica que la sustenta es la apreciación de una supuesta

vulneración del derecho de defensa al haber dilatado en el tiempo la Audiencia la

designación de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de súplica frente

al Auto de 6 de febrero de 2006. Tampoco se vulnera el art. 24 CE en su vertiente de

falta de motivación, ya que el Auto cumplió las exigencias al fundamentar el rechazo de

la pretensión en la ausencia de previsión legal que lo justificase. Por ello, tampoco se

prolongó indebidamente la privación de libertad del preso.

Sala Primera. Sentencia 161/2008, de 2 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 415-2006. Promovido por don Fernando Emilio Maximino

Blat respecto a la providencia y el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal

Supremo que no le confirieron plazo para formalizar su recurso de casación en

causa por delito contra la salud pública.

Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: denegación de

plazo para formalizar un recurso de casación penal a quienes representaron al

reo en el juicio oral que se aparta sin justificación de los precedentes de la Sala.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al reo como autor de un delito

contra la salud pública. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no confirió al

condenado plazo específico (distinto del establecido en el art. 873 LECrim) para

formalizar el recurso de casación contra dicha resolución, debido a que se encontraba

asistido y representado por los mismos Abogado y Procurador que habían actuado en el

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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juicio oral. Con ello, sin motivar su actuación, se apartó del criterio mantenido en

supuestos precedentes sustancialmente iguales, en los que la Sala sí había otorgado ese

plazo a los mismos profesionales en otros recursos.

Las resoluciones impugnadas no cumplen las exigencias del derecho a la igualdad en la

aplicación de la ley (art. 14 CE) porque el órgano judicial se apartó de la interpretación

de la ley seguida en supuestos de hecho idénticos, sin la motivación constitucionalmente

exigida. Por todas, STC 8/1981, de 30 de marzo.

Sala Primera. Sentencia 162/2008, de 15 de diciembre de 2008

Cuestión de inconstitucionalidad 6488-2001. Planteada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zaragoza respecto al artículo 31.3 a) de la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

Vulneración del derecho a la legalidad penal: norma legal que tipifica como

infracción administrativa el incumplimiento de cualquier otra prescripción

reglamentaria.

En el marco de un juicio contencioso-administrativo, el órgano judicial plantea duda de

constitucionalidad acerca de la compatibilidad con el articulo 25.1 CE, del articulo 31.3

a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria que establece: “Son infracciones leves

las siguientes: … a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no

incluida en los apartados anteriores”.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el precepto impugnado. El precepto

cuestionado se limita a remitirse a las prescripciones reglamentarias que no estén

incluidas en los apartados anteriores (los que tipifican las infracciones muy graves y

graves) para definir las infracciones que sanciona como leves. Por tanto, aunque el

precepto ostente rango de ley, no contiene los elementos esenciales de la conducta

antijurídica, con lo que permite una regulación reglamentaria independiente, apartándose

de la doctrina consolidada en torno a las exigencias que el principio de reserva de ley

exige a las normas reglamentarias sancionadoras (SSTC 42/1987, de 7 de abril,

242/2005, de 10 de octubre).

Se trata de la primera vez que una Sala, y no el Pleno, anula una disposición con rango

de ley.

Sala Primera. Sentencia 163/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 1740-2005. Promovido por don Andrés Colmenar Bravo

frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su

recurso de apelación en pleito sobre denegación de prórroga forzosa y resolución

de contrato de arrendamiento urbano.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia fundada

en Derecho): posibilidad legal de aducir varias causas de necesidad en el

requerimiento para denegar la prórroga de un contrato de arrendamiento de

vivienda.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Primera. Sentencia 164/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 2387-2005. Promovido por la Comunidad Autónoma de La

Rioja frente a la Sentencia y providencia de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que, en grado de

apelación, estimó una demanda contra ella sobre adscripción de un funcionario a

un nuevo puesto de trabajo en la Consejería de Vivienda. 1740-2005. Promovido

por don Andrés Colmenar Bravo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial

de Madrid que desestimó su recurso de apelación en pleito sobre denegación de

prórroga forzosa y resolución de contrato de arrendamiento urbano.

Supuesta vulneración del derecho al juez legal y vulneración de los derechos a

un proceso con garantías y al juez imparcial: derechos fundamentales de los

entes públicos; incumplimiento de normas legales en materia de sustitución y

designación de magistrados que forman Sala sin trascendencia constitucional,

salvo en cuanto impidió ejercer el derecho a recusar; incorporación de hechos

probados en un proceso social previo que causa indefensión.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja conoció el conflicto de un funcionario con

su Consejería en dos momentos: primero, su Sala de lo Social resolvió el litigio en

materia de acoso laboral, declarando que se había producido mobbing; luego, su Sala de

lo Contencioso-Administrativo conoció del recurso en ese orden jurisdiccional sobre

adscripción a puesto de trabajo. De este segundo proceso nace la demanda de amparo; así

como del dato de que el Tribunal de La Rioja está servido por una plantilla de siete

Magistrados: cada una de las Salas implicadas tiene solo Presidente y un Magistrado, y

su composición se completa con los de las otras (Anexo III de la Ley de planta 38/1988,

de 28 diciembre). Durante la sustanción de la apelación hubo dos cambios: un

Magistrado y el Presidente de la Sala.

La Sentencia recuerda que una Administración pública únicamente posee las garantías

que le dispensa el artículo 24 CE desde una dimensión estrictamente procesal (una vez

que ha accedido al proceso tiene derecho a no padecer indefensión), por lo que no puede

ser amparada en defensa de sus potestades bajo la invocación del derecho a la tutela

judicial efectiva. Tampoco se vulnera este derecho fundamental por ninguna

incongruencia extra petitum de la Sentencia, ya que la incorporación al rollo de

apelación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social no se hizo de oficio sino a

instancia del funcionario.

En cuanto a la sustitución del Magistrado, no se lesiona el derecho a un juez legal

porque, a pesar de que se hizo sin cumplir las normas legales en la materia: a) La

Administración tuvo conocimiento de la nueva composición de la Sala (providencia de

29 de diciembre) y no hizo uso de su derecho a recusar; b) La falta de comunicación de

las razones de la sustitución de un Magistrado no causaron indefensión a la

Administración, y además éste ya se había abstenido formalmente en el antecedente

proceso social.

Por el contrario, el cambio del Presidente de la Sala sí vulneró el art. 24 CE, porque no

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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fue notificado a las partes impidiendo el ejercicio de su derecho a recusar. La Sentencia

dice que esa omisión vulnera los derechos al juez legal y al juez imparcial, aunque solo

este último aparece mencionado en el fallo.

Se vulnera el derecho al juez imparcial, asimismo, porque no se dio traslado a la

Administración de la Sentencia social incorporada por el funcionario; esto carecería de

relevancia si no fuese porque dicha resolución se convirtió en la ratio decidendi de la

Sentencia contenciosa.

Sala Primera. Sentencia 165/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 6916-2005. Promovido por Ordinatel Pacific, S.L., respecto a

la Sentencia y providencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló un

laudo arbitral sobre incumplimiento de un contrato promocional de terminales de

telefonía móvil.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): sentencia

que deja sin resolver la excepción de caducidad de la acción de nulidad de laudo

civil.

En un pleito civil de impugnación de laudo arbitral, la mercantil se opone alegando la

interposición extemporánea del recurso por la contraparte, fallando a su favor la

Audiencia Provincial. Posteriormente promueve contra ésta previa sentencia incidente de

nulidad de actuaciones, al entender que no se pronunció sobre la caducidad de la acción

de la contraparte; la Audiencia emite una providencia declarando no haber lugar a tal

procedimiento, lo que origina el recurso de amparo alegando derecho a la tutela judicial

efectiva.

El Tribunal concede el amparo por existencia de la denunciada incongruencia omisiva.

Primero, la sentencia resolvió el recurso en base a razones de fondo pero sin

pronunciarse sobre la caducidad alegada; posteriormente, la misma Audiencia rechazó

por medio de diligencia, de forma indebida y sin ponderación, el incidente de nulidad de

actuaciones.

Sala Segunda. Sentencia 166/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 7842-2005. Interpuesto por doña María Emilia Formigo

Rodríguez y otros frente a la Sentencia y Auto de nulidad de un Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que anuló la resolución

que había puesto fin a la fase de oposición de un procedimiento extraordinario de

consolidación de empleo en el área de pediatría de atención primaria del Sergas.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal de quienes habían sido seleccionados para las plazas litigiosas (STC

207/2005).

Concluida la fase de oposición del proceso de consolidación de empleo para la provisión

de plazas del Servicio Gallego de Salud en la categoría de facultativo del área de

pediatría, se publicó la relación de los aspirantes que superaron la fase de oposición,

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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entre los que se encontraban la Sra. Formigo y otros. Contra este acuerdo la Sra.

Rodríguez Ferreiro interpuso recurso contencioso-administrativo, procediendo el

Juzgado correspondiente al emplazamiento de los posibles interesados mediante anuncio

en el “Diario Oficial de Galicia”. El recurso fue estimado y se anuló la resolución

administrativa impugnada. Posteriormente, los candidatos previamente seleccionados

presentaron escrito de personación en el Juzgado e interesaron la nulidad de las

actuaciones procesales. El incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado, al

considerar el órgano judicial que el emplazamiento se desarrolló de conformidad con la

Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC), a la cual remite el art.49.1 LJCA.

La Sentencia, siguiendo su doctrina general sobre emplazamientos (STC 122/1998 y

207/2005), otorga amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al

considerar que: a) los demandantes eran titulares de un interés legítimo y propio

susceptible de afección en el proceso en cuestión, b) eran fácilmente identificables por el

órgano judicial y c) se creó una situación de real y efectiva indefensión, pues no tuvieron

conocimiento extraprocesal de la sustanciación del proceso ni adoptaron una actitud

procesal poco diligente.

La Sentencia añade que el emplazamiento en un proceso judicial es más exigente que en

un procedimiento administrativo, ya que se encuentra en juego un derecho fundamental:

el principio hermenéutico pro actione lleva a entender que la remisión de la LJCA a la

LPC no permite prescindir de la notificación personal a los interesados que estuvieran

identificados.

Sala Segunda. Sentencia 167/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 943-2006. Promovido por la mercantil Cargo Sur, S.A.L.,

frente a los Autos de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que

desestimaron su impugnación de los honorarios de Abogado incluidos en la

tasación de costas practicada en un juicio verbal.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: pronunciamiento sobre

costas procesales que incurre en error patente acerca de la cuantía de los

honorarios solicitados finalmente por el abogado de la contraparte.

En un incidente de tasación de costas derivado de un juicio verbal se practicó la tasación

con arreglo a la minuta presentada inicialmente por el afectado. Con posterioridad el

afectado corrigió a la baja dicha minuta, al advertir un error aritmético en su cálculo. Y

más tarde aceptó expresamente la reducción de honorarios propuesta por el contrario en

el incidente de impugnación de tasación de costas.

El Auto impugnado incurre en error patente porque: a) se afirma erróneamente que el

afectado rechazó la minuta de honorarios formulada por la parte contraria, sin tener en

cuenta que fue aceptada expresamente, lo que es determinante de la decisión adoptada;

b) el error es imputable exclusivamente al órgano judicial; c) es un error fáctico y

patente; y d) se ha causado un perjuicio a la parte contraria que fue condenada a pagar

una cantidad superior a la convenida por las partes y, en todo caso, a la propuesta por el

afectado.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Segunda. Sentencia 168/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 6612-2006. Promovido por doña Diana Roxburgh respecto a

la Sentencia y las providencias de un Juzgado de Primera Instancia de Benidorm

dictadas en el juicio ejecutivo cambiario instado por BBV Leasing, S.A.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento

edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con la demandada, quien

no actuó con negligencia.

La amparada fue demandada por la mercantil por impago de un contrato. El Juzgado la

emplazó en el domicilio aportado por la mercantil; fallado el primer intento de

notificación, utilizó el emplazamiento edictal, siendo condenada en rebeldía, y ejecutada

sentencia de embargo de salario y participaciones mercantiles. Personada la afectada,

eleva al órgano judicial incidente de nulidad de actuaciones, siendo este rechazado.

El Tribunal concede el amparo por doble vulneración del artículo 24.1 CE. Primero, por

recurrir el Juzgado a un mecánico uso del emplazamiento edictal, sin realizar

averiguaciones de oficio del efectivo domicilio de la afectada (aun cuando existían

indicios ciertos del mismo por un informe policial y certificación registral); esto

contradice la consolidada doctrina de la debida diligencia exigida a los órganos judiciales

en cuanto a la averiguación de oficio del paradero de la parte. Segundo, por rechazar por

providencias la nulidad de actuaciones y solicitud de aclaración, al no reparar la previa

indefensión y no proveer de razonamiento congruente a lo pedido por la parte.

Sala Primera. Sentencia 169/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 8951-2006. Promovido por don Said Atane frente a los Autos

de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que

acordaron su internamiento para asegurar su devolución a Marruecos.

ulneración del derecho a la libertad personal: internamiento de extranjero en

procedimiento de devolución acordado mediante resoluciones mal motivadas;

recurso de apelación civil frustrado indebidamente.

Tras ser acordada por la Delegación del Gobierno la devolución de un extranjero

indocumentado a su país de origen, el Juzgado de Instrucción decretó mediante Auto

medida cautelar de internamiento en un centro de extranjeros. En la motivación del Auto

solamente se indicaba que concurría la causa de expulsión invocada en el expediente

administrativo y que se hacía necesaria la medida cautelar de internamiento. La

Audiencia Provincial no resolvió el recurso de apelación por desaparición del objeto,

debido a que la devolución del extranjero se había ya llevado a cabo.

De la simple lectura del Auto acordando la medida cautelar se desprende que la decisión

de internamiento fue adoptada sin expresar, siquiera indirectamente, qué circunstancias

concurrentes fueron tenidas en cuenta para privar de libertad al extranjero. A su vez, la

Audiencia Provincial dejó injustificadamente de pronunciarse sobre la vulneración de

derechos denunciada en el recurso de apelación, pues el hecho de que el internamiento

hubiera cesado no la eximía de examinar si el Auto del Juzgado de Instrucción contenía

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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la motivación exigible para acordar la medida de internamiento, por tratarse de una

medida excepcional que afecta al derecho fundamental de la libertad personal. Se otorga

el amparo y se anulan sendos Autos, sin que proceda realizar ningún otro

pronunciamiento para restablecer al recurrente en la integridad de los derechos

vulnerados, toda vez que la devolución del extranjero puso fin a la medida cautelar.

La Sentencia sigue la doctrina establecida por la STC 115/1987, al enjuiciar la Ley de

extranjería, y las SSTC 144/1990, de 26 de septiembre, y 96/1995, de 19 de junio.

Sala Segunda. Sentencia 170/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 10471-2006. Promovido por don Enric Alsina Illa respecto a

la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cataluña que desestimó su demanda contra la Dirección General de

Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña sobre manifestación

convocada por el Colectivo Autónomo de Trabajadores - Mossos d'Esquadra

(CAT-ME).

Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una manifestación,

convocada por un sindicato en período electoral, que carecía de la intención de

captar sufragios.

La manifestación convocada en Barcelona para el día 26 de octubre de 2006, cuyo

objetivo era la protesta por las precarias condiciones laborales que se imponen al cuerpo

de los Mossos d’Esquadra y reivindicar la dignificación de los servicios públicos,

coincidía con el periodo de campaña electoral de las elecciones al Parlamento catalán,

que se prolongó desde el día 16 al 30 de octubre de 2006, y que se iban a celebrar el 1 de

noviembre de ese mismo año. La manifestación fue prohibida por la Junta Electoral,

atendiendo al art. 54 LOREG, “porque teniendo en cuenta la proximidad del día de las

elecciones, podría tener incidencia sobre el proceso electoral”.

El Tribunal declara vulnerado el derecho fundamental y anula el acuerdo de prohibición

de la reunión y manifestación, así como la sentencia que lo confirmó. No puede

admitirse que la manifestación convocada por el colectivo se prohíba por su “posible”

incidencia en el proceso electoral; además, es dudoso que tenga capacidad suficiente para

influir en las decisiones de los electores. En tales circunstancias, debe favorecerse el

ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de los derechos de participación

política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la

opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para configurar una opinión

pública libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos.

Se establece por primera vez que sólo puede desautorizarse una manifestación si su

finalidad es directamente la captación de sufragios y ésta no haya sido convocada por

partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones.

Sala Primera. Sentencia 171/2008, de 15 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 11207-2006. Promovido por la entidad Indalpapel, S.L.,

frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

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Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que inadmitió su

recurso contra el Ayuntamiento de Huercal de Almería sobre responsabilidad

patrimonial por daños sufridos en una nave.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): STC

72/2008.

Pleno. Sentencia 172/2008, de 18 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 5013-2003. Promovido por un Abogado en interés de don

Said Matrsik y otros frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puerto

del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido

interceptados en una patera.

Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus:

inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero

respecto a una privación de libertad gubernativa (STC 169/2006);

apoderamiento tácito del abogado de oficio en habeas corpus para formular

recurso de amparo. Votos particulares.

Tras ser interceptados a bordo de una patera, los ciudadanos extranjeros fueron detenidos

por agentes policiales. Ese mismo día un abogado, afirmando actuar en nombre de los

detenidos y posteriormente internados en un centro de extranjeros, planteó ante el

Juzgado de guardia solicitud de habeas corpus. Mediante Auto se inadmitió a trámite la

solicitud por motivos de fondo atinentes a la legalidad de la detención gubernativa, que

respondía a la lícita finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera

caer en el expediente administrativo. El abogado interpuso recurso de amparo

manifestando defender de oficio a los extranjeros y solicitando Procurador de oficio,

indicando que la demanda no podía suscribirse por las personas en cuyo nombre se instó

el habeas corpus porque ya se encontraban repatriadas.

El Tribunal rechaza el óbice de admisibilidad planteado acerca de la falta de legitimidad

activa por falta de mandato para recurrir en favor del Abogado y del Procurador. Desde

la Sentencia 303/2005, de 24 de noviembre, se admite que es válido, atendiendo a la

excepcionalidad, que sea el Abogado de oficio que asistió al extranjero en la solicitud de

habeas corpus el que promueva en interés del mismo recurso de amparo contra la

resolución judicial que rechaza la solicitud. La Sentencia no aborda el caso que dio lugar

a los Autos 89/2008 y 91/2008 a 108/2008, todos de 14 de abril, en los que se archivaba

la demanda por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación.

En cuanto al fondo, se otorga el amparo y se anula el Auto del Juzgado de Instrucción

siguiendo doctrina consolidada desde la STC Pleno 303/2005: las inadmisiones a limine

de las solicitudes de habeas corpus fundadas en la legalidad de la detención, y sin que

conste que antes el detenido hubiera sido oído en persona por el Juez, han de

considerarse lesivas del art. 17.4 CE.

Esta sentencia tiene dos Votos particulares en lo relativo al óbice procesal de falta de

legitimación del recurrente.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

199

Sala Primera. Sentencia 173/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 5551-2003 y otros 18 (acumulados). Promovidos por un

Abogado en interés de don Laarousi Hkatari y otros frente al Auto del Juzgado de

Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de

habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera.

Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC

172/2008. Voto particular.

Sección Cuarta. Sentencia 174/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3274-2005. Promovido por don Juan Álvarez Bastos frente a

la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Galicia que desestimó su recurso sobre liquidación provisional por

el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1996.

Vulneración del derecho a la prueba: sentencia contencioso-administrativa que

desestima la demanda por falta de prueba, tras haber denegado el recibimiento

del pleito a prueba para acreditar la residencia habitual del contribuyente.

El Tribunal Superior desestimo el recibimiento del pleito a prueba para acreditar el

domicilio habitual del contribuyente a efectos de deducciones fiscales, al considerar que

carecía de trascendencia. Se interpone recurso de súplica contra la misma, dictándose

Auto con similar resultado. Finalmente el Tribunal dictó sentencia desestimatoria, basada

precisamente en la ausencia de acreditación de dicho domicilio.

Se otorga el amparo tomando como referencia la anterior STC 19/2001, de 29 de enero.

El Auto impugnado careció de motivación suficiente para rechazar el recibimiento del

pleito a prueba. Al contrario de lo que asevera la Sala, la determinación de dicho

elemento fáctico, el domicilio habitual, por medio de la prueba, era fundamental para la

defensa del particular; de haberse practicado el resultado de la sentencia contencioso-

administrativa habría sido de resultado diverso.

Sala Primera. Sentencia 175/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3389-2005. Promovido por doña Josefa Cortés Llorens

respecto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana y al Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Alicante que inadmitieron su demanda contra el Ayuntamiento de San Juan de

Alicante sobre responsabilidad patrimonial por caída en la vía pública.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto

administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado

judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (STC

6/1986).

Doña Josefa Cortés Llorens sufrió accidente por caída en vía publica que le provocó

lesiones por las cuales solicitó al Ayuntamiento responsabilidad patrimonial. Al no haber

recibido respuesta interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

200

presunta de su petición. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo inadmitió el

recurso por extemporáneo por haberse interpuesto después de los 6 meses que marca la

ley, contados desde el momento en que se entiende producida la desestimación presunta.

El Tribunal otorga el amparo y retrotrae las actuaciones. La imposición de la obligación

de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta por silencio administrativo

negativo a la solicitud de la recurrente, supone una interpretación irrazonable que choca

frontalmente con el derecho fundamental. Se aplica la doctrina sobre el control

constitucional de las resoluciones que inadmiten recursos contencioso-administrativos

interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo (SSTC 6/1986, de 21 de

enero, y 188/2003, de 27 de octubre).

Sala Primera. Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 4595-2005. Promovido por don Alex P.V. frente a las

Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de

Lugo que, en litigio de separación matrimonial, modificaron el régimen de visitas

a su hijo menor de edad.

Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de la

orientación sexual: restricción temporal de los derechos de visita de un padre

transexual que no se debe a su condición, sino que se justifica con pruebas

periciales psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de edad.

Por resolución del Juzgado de Primera Instancia don Alex P.V, inmerso en un

tratamiento de reasignación de sexo, vio restringido sustancialmente el régimen de

visitas a su hijo, acordado inicialmente por la Sentencia de separación que aprobó el

convenio regulador. El Juzgado fundamenta su decisión en la inestabilidad emocional de

Alex P.V a la que se refiere el informe pericial psicológico y su proyección sobre la

evolución educativa y emocional del menor. Posteriormente, la Sentencia de apelación

confirma íntegramente lo acordado por la Sentencia de instancia.

El Tribunal afirma, apoyándose en numerosos instrumentos internacionales de

protección de derechos humanos, que la condición de transexual constituye una

circunstancia incluida en la cláusula “cualquier otra condición o circunstancia personal o

social” a la que debe ser referida la interdicción de discriminación del artículo 14 CE.

Esto significa que no resulta constitucionalmente admisible una decisión judicial que

suprima, suspenda o limite el derecho de comunicación de los padres con sus hijos

menores con fundamento, de forma principal y exclusiva, en la transexualidad de alguno

de los progenitores. Sin embargo, se recuerda que, en aras del principio del interés

superior del menor, cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los padres

pueda repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad de su hijo

menor, el interés de los progenitores deberá ceder frente al interés de éste (STC

141/2000).

Las Sentencias de instancia y apelación justifican la restricción del régimen de visitas en

la inestabilidad emocional plasmada en el informe pericial psicológico –que supone la

existencia de un riesgo relevante de alteración de la salud emocional y el desarrollo de la

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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personalidad del menor- y no en la transexualidad del padre.

Por estos motivos, se deniega el amparo solicitado.

Segunda Sentencia que trata el tema de la discriminación por razón de orientación

sexual, tras la pionera STC 41/2006, de 13 de febrero –aunque este supuesto se refiere en

concreto a la identidad sexual-.

Sección Cuarta. Sentencia 177/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 4968-2005. Promovido por don Marcos Fernández Vázquez

frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en grado de

apelación, le condenó por una falta de lesiones a un patinador.

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de

inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública

(STC 167/2002).

Tras una fuerte discusión con un patinador que circulaba por el carril bici del municipio

de Sada, el Juzgado de Instrucción condenó a Marcos Fernández Vázquez como

responsable de una falta de vejaciones injustas y amenazas de carácter leve,

absolviéndole de la falta de lesiones de la que había sido acusado. Habiendo sido

recurrida esta Sentencia en apelación, la Audiencia Provincial realiza una valoración

diferente de la prueba testifical sin oír a las partes intervinientes, modifica el relato

fáctico de la Sentencia de instancia y condena a Marcos Fernández por la falta de

lesiones de la que anteriormente había sido absuelto.

El Tribunal recuerda su repetida doctrina sobre el derecho fundamental del acusado a un

proceso con todas las garantías (STC 167/2002), según la cual la valoración de las

pruebas de naturaleza personal sólo puede ser realizada por el órgano judicial ante el que

se practiquen y siempre que dicha práctica se realice en condiciones plenas de

contradicción y publicidad. Recuerda también que se produce una vulneración del

derecho a la presunción de inocencia si los medios de prueba indebidamente valorados

son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena.

La aplicación de esta doctrina lleva a la estimación del recurso de amparo declarando la

vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de

inocencia.

El Tribunal también rechaza la posibilidad de fundamentar la condena exclusivamente en

el parte de lesiones, al considerar que esta prueba documental proporciona evidencia

sobre el quebranto físico de la lesión pero no sobre la autoría de la misma, luego no

resulta un medio idóneo (STC 94/2004).

La aplicación de esta doctrina lleva a la estimación del recurso de amparo declarando la

vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de

inocencia.

Sección Cuarta. Sentencia 178/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 9111-2005. Promovido por don Francisco Morán Delgado

frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimaron su

demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre

concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.

Sección Cuarta. Sentencia 179/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3142-2006. Promovido por don Guillermo Barroso Guillén

frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimaron su

demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre

concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.

Vulneración del derecho a la libertad sindical: STC 90/2008.

Sección Cuarta. Sentencia 180/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 6191-2006. Promovido por doña Iluminada Sambade Sendón

respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en grado de

apelación, la condenó por un delito de lesiones con utilización de objeto

concretamente peligroso para la salud.

Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de

inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública

(STC 167/2002).

Doña Iluminada y su hermana doña María Jesús protagonizaron una discusión en casa de

la primera, que dio lugar a denuncias cruzadas. El Juzgado de lo Penal absolvió a las dos

acusadas porque sus declaraciones y las de los testigos les ofrecían la misma credibilidad

(in dubio, pro reo). En apelación, se modificó el relato de hechos probados confiriendo

mayor credibilidad a la versión de María Jesús, siendo condenada Iluminada por un

delito de lesiones con utilización de objeto concretamente peligroso para la salud

(artículos 147 y 148.1 del código penal); e imponiéndole las penas de dos años de

prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, y la

obligación de indemnizar al hospital y a su hermana, así como la de pagar la mitad de las

costas.

Para el Tribunal el razonamiento empleado por el órgano de apelación para acreditar la

comisión por Iluminada del delito descansa en una nueva valoración de las pruebas

personales, que es radicalmente distinta a la del órgano de instancia, utilizando, para ello,

indirectamente, los datos objetivos mencionados en instancia y la prueba documental

sobre las lesiones. Esta nueva valoración se efectuó sin la concurrencia de las necesarias

garantías de inmediación, publicidad y contradicción, por lo que ha de estimarse

vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE). Por otro

lado, la prueba documental (informe médico) no puede considerarse por sí misma

suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia; pues acredita la

naturaleza de las lesiones pero no proporciona evidencia alguna de su autoria, ni de la

forma en que se causaron (SSTC 94/2004; y 64/2008). Se estima vulnerado, también, el

derecho de la recurrente en amparo a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE).

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

203

Esta sentencia aplicó la doctrina consolidada del Tribunal sobre el derecho a un proceso

con todas las garantías, y los requisitos para validar una condena en apelación; entre

otras: SSTC 167/2002, 18 de septiembre (sentencia de cabecera); 28/2008; 64/2008; y

115/2008.

Sala Primera. Sentencia 181/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 8581-2006. Promovido por don Eduardo de la Rosa Cabrera

respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias que desestimó su demanda contra la Consejería

de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias sobre sanción por infracción

grave de intrusismo profesional al ejercer la especialidad médica de cirugía

plástica.

Vulneración del derecho a la legalidad penal: integración de norma

sancionadora en blanco mediante remisión normativa en cadena (STC

283/2006).

Sala Primera. Sentencia 182/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 10105-2006. Promovido por Difusió Digital Societat de

Telecomunicacions, S.A., frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía y a los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Sevilla que inadmitieron su demanda contra el Ayuntamiento de Sevilla sobre

orden de demolición de una estación base de telecomunicaciones.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por no haber presentado, o

hacerlo de manera incompleta o defectuosa, los estatutos o la escritura de

constitución de la entidad que la promueve, traducidos a una lengua española

que sea oficial en la sede del órgano judicial.

Frente a una reclamación en vía contencioso-administrativa sobre una decisión del

Ayuntamiento de Sevilla en materia de urbanismo (orden de derribo de una antena de

comunicaciones), el Juzgado consideró de oficio que el poder para pleitos aportado por

el Procurador era incompleto, porque no acreditaba los poderes del representante legal de

la sociedad reclamante. Requerida la subsanación de dos defectos, mediante: 1) la

aportación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos

estatutarios para el otorgamiento de poderes de representación, y 2) la traducción al

castellano del escrito de constitución de la sociedad y de sus estatutos, cuyos originales

habían sido aportados en catalán. Dentro del plazo de diez días la sociedad aportó copia

de la escritura pública de apoderamiento de su representante y fotocopia de la traducción

jurada al castellano de la escritura de constitución de la sociedad, si bien sólo de sus

páginas impares. El recurso fue inadmitido, lo que resultó confirmado en apelación.

El Tribunal constata que la Sentencia de apelación consideró que los documentos

presentados eran suficientes para acreditar la representación legal, en cumplimiento de

los requisitos del articulo 45.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa; en

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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cuanto a la exigencia de traducción completa al castellano del escrito de constitución de

la sociedad y de sus estatutos, razonó que era innecesaria para determinar la admisión o

no del recurso. Los órganos judiciales incurrieron en una interpretación rígida y

formalista del precepto legal y por tanto contraria al principio pro actione.

Esta sentencia aborda una cuestión novedosa, acerca de la traducción de documentos

judiciales escritos en lenguas cooficiales, hasta ahora solo abordada en abstracto en

resoluciones de Pleno. Aplica la doctrina general del Tribunal sobre el derecho a la tutela

judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia (SSTC 311/200; 124/ 2002; y

327/2005), en particular con la relacionada con la institución de la representación legal

(SSTC 206/1987; 205/2001; y 243/2006; y ATC 206/1987).

Sala Primera. Sentencia 183/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3319-2007. Promovido por don B.E. frente a la Sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del

Gobierno en Madrid sobre su repatriación a Marruecos.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia):

inadmisión de demanda contencioso-administrativa por falta de capacidad de un

menor de edad, y denegación de un defensor judicial por contradicción de

intereses con la Administración de tutela, que impiden que sea oído en la

adopción de medidas que afectan a su esfera personal (STC 221/2002).

El Delegado del Gobierno acordó la repatriación de un menor extranjero no acompañado,

cuya tutela ostentaba la Comunidad de Madrid. Contra su resolución, el menor y la

asociación Coordinadora de Barrios interpusieron recurso contencioso-administrativo,

adjuntando escrito en el que el menor designaba al abogado de la Coordinadora para su

representación. El Juzgado incoó procedimiento especial de protección de derechos

fundamentales. Al apreciarse existencia de un conflicto de intereses entre la

Administración de tutela y el menor, el juez nombró como defensor judicial al abogado

que le representaba. Posteriormente, se declaró mediante sentencia la nulidad de la

resolución impugnada. El Tribunal Superior de Justicia, en apelación, declaró sin

embargo que concurría la causa de inadmisión de falta de representación y capacidad

procesal del menor extranjero y falta de legitimación activa de la asociación. También

indicaba que el Juzgado de instancia carecía de competencia para suplir la falta de

capacidad del menor a través del nombramiento de un defensor judicial. Este supuesto ha

dado lugar a las Sentencias 183/2008 y 184/2008.

La decisión impugnada contraviene el derecho del menor a la tutela judicial efectiva en

su vertiente de acceso a la justicia. Ha quedado acreditado que el menor, nacido en 1989,

habiendo ya cumplido 17 años en el momento de los hechos en 2006, impugnó

judicialmente la decisión a través de su abogado, ratificando en presencia judicial su

voluntad tanto de oponerse a la resolución como la de ser representado por dicho

abogado. La negativa judicial de reconocerle capacidad procesal, interpretando de forma

rigorista el artículo 18 LJCA, e imposibilitar además que supliera ese defecto mediante el

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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nombramiento de un defensor judicial, le han impedido de manera definitiva instar el

control judicial de una decisión administrativa que afectaba de modo directo a su vida y

esfera personal.

El hecho de que el entonces menor haya alcanzado la mayoría de edad no implica la

pérdida sobrevenida del objeto del amparo, ya que no se ha puesto de manifiesto la

existencia de ninguna actuación posterior a la interposición de la demanda a partir de la

cual pueda sostenerse que se ha producido una reparación del derecho que se alega

vulnerado. El Tribunal otorga el amparo, declarando la nulidad de la Sentencia del

Tribunal Superior de Justicia y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de

dictarse sentencia.

El Tribunal no se había pronunciado sobre la capacidad procesal de los menores de edad

para impugnar judicialmente decisiones que afecten a su esfera personal pero había

estimado (SSTC 221/2002, de 25 de noviembre y 17/2006, de 30 de enero), la

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los menores en supuestos de

procesos judiciales en los que no habían sido oídos o explorados por el órgano judicial en

la adopción de medidas que afectaban a su esfera personal. Tal y como se indicó en el

ATC 372/2007, de 17 de septiembre, la repatriación de un menor es uno de los supuestos

en los que queda afectada la esfera personal y familiar de éste.

Sala Primera. Sentencia 184/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 3321-2007. Promovido por la asociación Coordinadora de

barrios para el seguimiento de menores y jóvenes frente a la Sentencia de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

que, en grado de apelación, inadmitió su demanda contra el Delegado del

Gobierno en Madrid sobre la repatriación de un menor a Marruecos (STC

183/2008).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta

de legitimación activa de una asociación apreciada ignorando su legítimo

interés, y que impide obtener un pronunciamiento judicial sobre las

vulneraciones aducidas a los derechos fundamentales de un menor de edad.

Los hechos son los mismos que en la Sentencia 183/2008, de 22 de diciembre.

Queda acreditado que entre los fines estatutarios de la asociación está el ejercicio de las

acciones oportunas para la tutela de los derechos fundamentales de las personas con

problemas de marginación social, especialmente menores. Tanto durante la vía

administrativa como la posterior judicial, existió una implicación muy directa de la

asociación con el menor extranjero, así que concluir que la intervención de esta responde

únicamente a una intención de mera defensa de la legalidad resulta en exceso rigorista.

El hecho de haber negado igualmente la capacidad procesal al menor y la competencia

del Juzgado para nombrar defensor judicial, impide que se pueda obtener un

pronunciamiento sobre el fondo de las vulneraciones de derechos fundamentales que se

alegan. Por todo ello, el Tribunal otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela

judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, anulando la Sentencia del

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Tribunal Superior de Justicia y retrotrayendo las actuaciones.

Ya desde la STC 252/2000, de 30 de octubre, la conclusión de que una asociación carece

de interés legítimo cuando queda probado que entre sus fines estatutarios está la defensa

de los derechos que se entienden vulnerados, supone una aplicación en exceso rigorista

de las leyes procesales (también, STC 282/2006, de 9 de octubre, FJ 3).

Sección Tercera. Sentencia 185/2008, de 22 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 4263-2007. Promovido por Inversiones y Promociones

Inmobiliarias RB, S.L., contra los Autos de aclaración y de nulidad de la

Audiencia Provincial de Málaga dictados en juicio de interdicto de obra nueva.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad):

aclaración de sentencia civil que modifica el fallo en materia de costas

procesales.

En un juicio de interdicto de obra nueva el Juzgado estimó la demanda promovida por

una comunidad de propietarios y se impusieron costas a la contraria. En apelación se

revocó el fallo y se condenó a la comunidad de propietarios al pago de las costas de

primera instancia. Al resolver un recurso de aclaración la Sala reconoció no haber

motivado el pronunciamiento que condenó al pago de costas, por lo que corrigió este

aspecto y modificó la condena. Posteriormente, desestimó la solicitud de nulidad de

actuaciones afirmando que: a) la ley permite rectificar cualquier error material de las

resoluciones; y b) la condena al pago de costas no carecía de motivación y

fundamentación, sino que era incongruente y contradictoria con dicha fundamentación.

Se vulnera el derecho fundamental porque la modificación de la resolución de apelación

se realizó al margen del sistema de recursos y remedios procesales establecido. No se

trata de un supuesto de error material, manifiesto y aritmético. Además, resulta imposible

que la Sentencia contuviera una incongruencia entre fundamentación y fallo, ya que el

pronunciamiento carecía de motivación.

Sección Primera. Sentencia 186/2008, de 26 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 6717-2005. Promovido por don Antonio Bautista Gallardo

respecto a las providencias de un Juzgado de Primera Instancia de Blanes en

incidente de ejecución de sentencia de juicio verbal por reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal):

inadmisión de recurso de reposición por no citar el precepto infringido que

incurre en error patente.

En un procedimiento de ejecución de sentencia de juicio verbal por reclamación de

cantidad, el Juzgado de Primera Instancia inadmitió el recurso de reposición presentado

contra la providencia de denegación de costas. Entendía el Juzgado que no se había

expresado en el escrito de interposición del recurso la infracción supuestamente

cometida, por lo que sólo cabía su inadmisión.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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La providencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso

al recurso legal, ya que el Juzgado incurrió en un error patente, por apreciar

indebidamente incumplido el requisito de explicitar el precepto que se considera

infringido. Del contenido y términos del recurso interpuesto podía deducirse el precepto

recurrido, ya que se invoca en el texto de la misma y se reitera en el suplico. Así pues, se

puso fin indebidamente al recurso de reposición del ejecutante. Se concede el amparo,

declarando la nulidad de la providencia desestimatoria y de las actuaciones posteriores,

retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que fuese dictada.

Sección Primera. Sentencia 187/2008, de 30 de diciembre de 2008

Recurso de amparo 4417-2006. Promovido por Cantera Sánchez Domínguez,

S.A., respecto a la Sentencia y al Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su

recurso de apelación en litigio sobre clausura de cuatro canteras.

Vulneración del derecho a la prueba: falta de agotamiento de la vía judicial por

no haber interpuesto recurso de súplica contra el Auto del Juzgado que elevó las

actuaciones a la Sala de apelación tras la práctica de prueba.

La mercantil argumenta haber sufrido indefensión material por la actividad judicial de la

Sala, por no llevar a cabo las fases de proposición, y en su caso práctica de la prueba,

decisivas para su correcta defensa.

El Tribunal recuerda que el recurso de amparo se configura como un medio subsidiario y

final de defensa de la legalidad constitucional, una vez agotados exhaustivamente todos

los recursos existentes en la previa vía judicial ordinaria, ex 44.1 a) de la LOTC. La

sociedad anónima obvió en su momento interponer recurso de súplica frente al Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo, habiendo éste informado por providencia de tal

posibilidad. En consecuencia, apreciando la falta de tal requisito de acceso, la Sección

inadmite directamente el recuso, sin estudiar el fondo del asunto.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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5. Listado de Autos

I. Autos publicados en BOE

Pleno. Auto 306/2008, de 7 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3336-

2008, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora en relación con

el artículo 42.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social, sobre límite temporal al incremento de la

pensión de incapacidad permanente total del régimen especial agrario de la

Seguridad Social

El Juzgado cuestiona la ley porque el precepto legal discrimina a los trabajadores del

régimen especial agrario de la Seguridad Social, que sufren una incapacidad permanente

total, que hubieran sido declarados en esa situación antes del 1 de enero de 2003. Estas

personas no podrían acceder al incremento de la pensión (20 por 100), previsto por la

norma solo para quienes sean declarados en situación de incapacidad después de la

fecha indicada.

El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión por notoriamente infundada. Razona

que la diferencia de trato a los miembros de un mismo colectivo social que hace el

legislador no carece de una justificación razonable, pues la diferencia en razón de la

fecha en que hubiera sido declarada su incapacidad es un paso más del proceso

progresivo y gradual de equiparación de tratamiento en los distintos regímenes de la

seguridad social. El legislador ha hecho uso de la libertad de configuración que tiene,

tomando en cuenta, entre muchos factores, el económico para hacer la diferenciación

impugnada.

II. Autos clasificados por procesos y materias

A) Inconstitucionalidad y conflictos.

2) Inadmisión, extinción y desistimiento.

Pleno. Auto 8/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6897-2007,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en

relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos

radioactivos.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

209

Pleno. Auto 9/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6898-2007,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en

relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos

radioactivos.

Pleno. Auto 10/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 6899-2007,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en

relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas, en lo relativo al impuesto sobre depósito de residuos

radioactivos.

Pleno. Auto 11/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7496-2007,

planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 26.4

de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación

farmacéutica.

Pleno. Auto 12/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7796-2007, planteada por el

Magistrado encargado del Registro Civil de Cieza en relación con el artículo 44, párrafo

2, del Código civil, en la redacción dada por la Ley 13/2005, de 1 de julio. Votos

particulares.

Pleno. Auto 13/2008, de 16 de enero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7945-2007, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo

148.1.4 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 22/2008, de 22 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2250-2007, planteado por

la Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de

promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Pleno. Auto 23/2008, de 22 de enero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6896-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Córdoba en relación con la Ley de

Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en lo

relativo al impuesto sobre depósito de residuos radioactivos.

Pleno. Auto 24/2008, de 22 de enero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7319-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid en relación con el artículo

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

210

16.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación

y coordinación de los transportes urbanos de Madrid.

Pleno. Auto 51/2008, de 12 de febrero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8845-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 52/2008, de 12 de febrero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8975-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 53/2008, de 12 de febrero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9088-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 54/2008, de 13 de febrero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2082-2007, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código

penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 57/2008, de 14 de febrero de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7986-2007, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1 del Código

penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas

de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 71/2008, de 26 de febrero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8638-2006,

planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4.2, letra a) del Real Decreto-ley

16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los juegos de suerte, envite o azar y

apuestas, en la redacción de las Leyes 5/1990, 12/1996 y 65/1997, que fija la cuantía de

la tasa que grava las máquinas tipo “B”. Voto particular.

Pleno. Auto 72/2008, de 26 de febrero de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 10260-2006,

planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en relación con el artículo

365, párrafo segundo, de la Ley de enjuiciamiento criminal, añadido por la disposición

final primera de la Ley Orgánica 15/2003, de 24 de noviembre, que rige la valoración

penal de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

211

Pleno. Auto 79/2008, de 11 de marzo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2313-2007, planteado por

el Parlamento de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de

promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Pleno. Auto 119/2008, de 6 de mayo de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7122-2006,

planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación con

el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Pleno. Auto 120/2008, de 6 de mayo de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9545-2006,

planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4.2, letra a) del Real Decreto-ley

16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los juegos de suerte, envite o azar y

apuestas, en la redacción de las Leyes 5/1990, 12/1996 y 65/1997, que fija la cuantía de

la tasa que grava las máquinas tipo "B".

Pleno. Auto 121/2008, de 6 de mayo de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5616-2007, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código

penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas

de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 127/2008, de 22 de mayo de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 663-2008, planteada por la

Audiencia Provincial de Cádiz en relación con el artículo 57.2 del Código penal.

Pleno. Auto 128/2008, de 22 de mayo de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 993-2008, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 179/2008, de 24 de junio de 2008

Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 7144-2003, planteada por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que

regula la Comisión Arbitral.

Pleno. Auto 180/2008, de 24 de junio de 2008

Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3068-2004, planteada por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

en relación con el artículo 68.1 de Ley del Parlamento Vasco 13/1994, de 30 junio, que

regula la Comisión Arbitral.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

212

Pleno. Auto 184/2008, de 24 de junio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 931-2008, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el

artículo 31 c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.

Pleno. Auto 185/2008, de 24 de junio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 932-2008, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el

artículo 31 c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio.

Pleno. Auto 193/2008, de 1 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8974-2007,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 195/2008, de 1 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2313-2008, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con diversos

artículos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 196/2008, de 1 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2314-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 197/2008, de 1 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 201/2008, de 3 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8383-2007,

planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huesca en relación con

el artículo 22.2 e) de la Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre, de

presupuestos, sobre retribuciones del personal interino. Voto particular.

Pleno. Auto 202/2008, de 3 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9087-2007, planteada por el

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huesca en relación con el artículo 22.2

e) de la Ley de las Cortes de Aragón 18/2006, de 29 de diciembre, de presupuestos,

sobre retribuciones del personal interino. Voto particular.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

213

Pleno. Auto 222/2008, de 16 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3389-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo 153.1 del Código

penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas

de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 223/2008, de 16 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 240/2008, de 22 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8015-2007,

planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con el

artículo 16.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Pleno. Auto 250/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1878-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 241/2008, de 22 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9462-2007,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 242/2008, de 22 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3351-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 243/2008, de 22 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3352-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 244/2008, de 22 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 4919-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Pleno. Auto 249/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 1513-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 251/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2346-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 252/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2671-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 253/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2742-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 254/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2996-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 255/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2997-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 256/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3029-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 257/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3030-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

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Pleno. Auto 258/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3800-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 259/2008, de 24 de julio de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3801-2008, planteada por el

Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del

Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 269/2008, de 11 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción del recurso de inconstitucionalidad 5748-2008, promovido por

Diputados del grupo popular del Congreso respecto a la Ley del Parlamento Vasco

9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular.

Pleno. Auto 279/2008, de 16 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1902-2002,

planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Pleno. Auto 302/2008, de 7 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 9235-2007,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en

relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de

diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 303/2008, de 7 de octubre de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9236-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 304/2008, de 7 de octubre de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9319-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

Pleno. Auto 305/2008, de 7 de octubre de 2008

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 9574-2007, planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en relación con varios

preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, de

medidas fiscales y administrativas.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

216

Pleno. Auto 327/2008, de 21 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5403-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 342/2008, de 28 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 4762-2007,

planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4

del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan aspectos penales,

administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Pleno. Auto 343/2008, de 28 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5754-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 344/2008, de 28 de octubre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5755-2008,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Sala Segunda. Auto 381/2008, de 15 de diciembre de 2008

Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 4764-2001, planteada por la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas

Baleares en relación con el artículo 6.5 de la Ley del Parlamento Balear 5/1996, de 18

de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (STC 110/2004).

Pleno. Auto 389/2008, de 17 de diciembre de 2008

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7701-2007,

planteada por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con la disposición

transitoria de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en

el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

3) Suspensión.

Pleno. Auto 80/2008, de 11 de marzo de 2008

Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 7696-2007,

interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 14.1 de la Ley del

Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y

administrativas. Voto particular.

Pleno. Auto 88/2008, de 2 de abril de 2008

Mantiene la suspensión de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

Voto particular.

Pleno. Auto 156/2008, de 12 de junio de 2008

Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 9888-2007,

interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Comunidad

Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano.

Voto particular concurrente.

Pleno. Auto 157/2008, de 12 de junio de 2008

Acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 572-2008,

interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la diversos artículos de la

Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del patrimonio de Navarra. Voto particular

concurrente.

Sala Primera. Auto 247/2008, de 24 de julio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008,

promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Canarias 13/2007,

de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.

4) Otros.

Pleno. Auto 20/2008, de 22 de enero de 2008

Deniega una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 8638-2006, planteada por

el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4 del Real

Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,

administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Votos

particulares.

Pleno. Auto 21/2008, de 22 de enero de 2008

Deniega una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 9545-2006, planteada por

el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 3.4 del Real

Decreto-ley 16/1997, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales,

administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Votos

particulares.

Pleno. Auto 81/2008, de 12 de marzo de 2008

Acuerda dos recusaciones en el recurso de inconstitucionalidad 6729-2007, promovido

por Diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con el artículo 16.1 de la

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Votos particulares.

Pleno. Auto 181/2008, de 24 de junio de 2008

Acuerda la acumulación de once cuestiones de inconstitucionalidad a la 5983-2005,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia en relación con el artículo 171.4

del Código penal.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Pleno. Auto 182/2008, de 24 de junio de 2008

Acuerda la acumulación de veinte cuestiones de inconstitucionalidad a la 6618-2005,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo

153.1 del Código penal.

Pleno. Auto 189/2008, de 1 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de catorce cuestiones de inconstitucionalidad a la 6660-2005,

planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo en relación con el artículo 153.1

del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 190/2008, de 1 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de treinta y una cuestiones de inconstitucionalidad a la 8202-

2005, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el

artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 191/2008, de 1 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de diecinueve cuestiones de inconstitucionalidad a la 5163-

2006, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el

artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 192/2008, de 1 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de seis cuestiones de inconstitucionalidad a la 8300-2007,

planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 194/2008, de 1 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 2169-2008 a la 1-208,

planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo

153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de

diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Pleno. Auto 199/2008, de 2 de julio de 2008

Acuerda la acumulación de siete cuestiones de inconstitucionalidad a la 9579-2005,

planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en relación con el

artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28

de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Sala Primera. Auto 248/2008, de 24 de julio de 2008

Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008,

promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Canarias 13/2007,

de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Pleno. Auto 263/2008, de 20 de agosto de 2008

Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 5707-2008,

promovido por Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento Vasco

9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular.

Pleno. Auto 264/2008, de 20 de agosto de 2008

Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 5748-2008,

promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación

con la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación

de una consulta popular.

Sala Segunda. Auto 341/2008, de 28 de octubre de 2008

Eleva cuestión interna de inconstitucionalidad en el recurso de amparo 6925-2004,

promovido por don Sebastián Luque Jiménez en contencioso sobre sanción de arresto,

sobre el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen

disciplinario de la Guardia Civil.

Pleno. Auto 351/2008, de 4 de noviembre de 2008

Inadmite una recusación en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José

Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.

Pleno. Auto 377/2008, de 25 de noviembre de 2008

Deniega la solicitud de personación en el conflicto positivo de competencias 7601-

2007, promovido por la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones del

Tribunal de Defensa de la Competencia del Estado sobre la Estación Sur de Autobuses

de Madrid.

B) Recursos de amparo.

1) Aclaración, rectificación y ejecución.

Sección Segunda. Auto 50/2008, de 12 de febrero de 2008

Acuerda la rectificación de la providencia de 21 de mayo de 2007 y confirma la

inadmisión del recurso de amparo 7149-2006, promovido por don Antonio Fernández

Carmona en causa por delito penal.

Sala Segunda. Auto 70/2008, de 26 de febrero de 2008

Deniega la aclaración de la Sentencia 29/2008, de 20 de febrero, en el recurso de

amparo 1907-2003, promovido por don Alberto Cortina de Alcocer y otro.

Sala Segunda. Auto 90/2008, de 14 de abril de 2008

Desestima el incidente de ejecución de la Sentencia 42/2006, de 13 de febrero, en el

recurso de amparo 5062-2003, promovido por doña Francisca Delgado Morales en

pleito por negligencia médica.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Primera. Auto 270/2008, de 15 de septiembre de 2008

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 336/2005, dictada en el recurso de amparo

6346-2002, promovido por don Luis Fernando Rodríguez Cruz en contencioso sobre

prórroga de comisión de servicios de un representante sindical.

Sala Segunda. Auto 319/2008, de 20 de octubre de 2008

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 269/2006 dictada en el recurso de amparo

3035-2005, promovido por don Gerardo Álvarez Reza en contencioso sobre habilitación

procesal como Licenciado en Derecho.

Sala Segunda. Auto 323/2008, de 20 de octubre de 2008

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 38/2008, dictada en el recurso de amparo

10743-2006, promovido por don Gerardo Álvarez Reza en causa penal.

Sala Segunda. Auto 391/2008, de 22 de diciembre de 2008

Estima el incidente de ejecución en relación con la Sentencia 186/2005, de 4 de julio,

dictada en el recurso de amparo 1508-2003, promovido por don Francisco José Senise

Barrios en causa por delito de robo.

2) Inadmisión.

Sección Primera. Auto 4/2008, de 9 de enero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2989-2007, promovido por don Iñaki de Juana

Chaos en causa por delitos de amenazas y enaltecimiento del terrorismo.

Sección Tercera. Auto 27/2008, de 28 de enero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3553-2004, promovido por don Luis Miguel

Suárez Lema y otro en pleito sobre herencia.

Sección Cuarta. Auto 28/2008, de 28 de enero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6328-2004, promovido por doña Concepción

Criado López en contencioso sobre liquidación del impuesto de bienes inmuebles de

naturaleza rústica.

Sección Tercera. Auto 29/2008, de 28 de enero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2216-2005, promovido por la Federación de

Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Madrid en

contencioso sobre solicitud de listado de ocupación de puestos de trabajo en la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Sección Tercera. Auto 30/2008, de 28 de enero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6225-2005, promovido por don José María Vea

Casado en litigio por despido.

Sección Tercera. Auto 41/2008, de 11 de febrero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1090-2006, promovido por Tecomat, S.A., en

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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pleito por quiebra voluntaria.

Sección Segunda. Auto 49/2008, de 12 de febrero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3339-2004, promovido por BMC Maderas,

S.A., en contencioso por reclamación de cantidad por contrato de obras.

Sección Segunda. Auto 61/2008, de 25 de febrero de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7025-2004, promovido por don Pedro Turnes

Duro en contencioso sobre la escolarización de su hija.

Sección Cuarta. Auto 77/2008, de 10 de marzo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3565-2007, promovido por doña Judy Maribel

Reinoso Montalvo en litigio por despido.

Sección Primera. Auto 82/2008, de 13 de marzo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4164-2004, promovido por don Juan María

Altolaguirre y otros.

Sección Primera. Auto 83/2008, de 26 de marzo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10057-2006, promovido por don Evaristo

Camacho Cuevas en litigio por despido.

Sección Segunda. Auto 84/2008, de 28 de marzo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2744-2005, promovido por doña María Isabel

Grimaldos García en causa por delito de acoso sexual.

Sección Cuarta. Auto 112/2008, de 14 de abril de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5911-2006, promovido por doña Eumelia de la

Cruz Morales y otro en contencioso sobre reconocimiento de trienios.

Sección Cuarta. Auto 115/2008, de 28 de abril de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3797-2004, promovido por don Manuel de la

Concha López-Isla en causa por delito de falsedad en documento público.

Sección Cuarta. Auto 117/2008, de 28 de abril de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 862-2006, promovido por Obrascón Huarte

Laín, S.A., en contencioso sobre bonificación tributaria por las obras del Teatro Real.

Sección Cuarta. Auto 124/2008, de 12 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4869-2006, promovido por don José Morgado

Ríos en causa por delitos de favorecimiento de la prostitución de menores.

Pleno. Auto 126/2008, de 14 de mayo de 2008

Inadmite a trámite cuatro recusaciones en el recurso de amparo 6775-2007, promovido

por don José Luis Mazón Costa en contencioso sobre acceso a documentación del

Tribunal Constitucional.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sección Cuarta. Auto 130/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6640-2004, promovido por Rioviejo de

Guadiana, S.A., en contencioso por multa sobre protección de cubiertas vegetales

naturales.

Sección Cuarta. Auto 131/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1329-2005, promovido por don Mohamed

Bouras en contencioso por denegación de visado.

Sección Tercera. Auto 133/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5257-2005, promovido por doña Francisca

Tarín Roser y otra en contencioso sobre reclasificación de puestos de trabajo.

Sección Tercera. Auto 134/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6863-2005, promovido por don Guillermo Díaz

Santiago y otra en litigio sobre nulidad de juicio ejecutivo hipotecario.

Sección Cuarta. Auto 135/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 9211-2005, promovido por Porvic, S.L., en

contencioso sobre multa por no comunicar las sospechas de peste porcina en una

explotación agraria.

Sección Cuarta. Auto 136/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4801-2006, promovido por don José Antonio

Reverón González y otro en contencioso contra el Ayuntamiento de Arona por

denegación de fotocopias de resoluciones municipales.

Sección Tercera. Auto 137/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 8649-2006, promovido por doña Pilar

Rodríguez Martínez y otros en incidente de nulidad de un juicio ejecutivo de 1982.

Sección Tercera. Auto 138/2008, de 26 de mayo de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10044-2006, promovido por doña Antonia

María González Dorta en relación con la vía de apremio de un litigio por abono de

servicios de telefonía.

Sección Cuarta. Auto 142/2008, de 9 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4427-2005, promovido por doña Blanca Ferré

Vives en contencioso sobre provisión de plaza de jefe de biblioteca en la Universitat

Rovira i Virgili.

Sección Tercera. Auto 143/2008, de 9 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4433-2005, promovido por don Eduardo Brey

Abalo en contencioso sobre una indemnización por daños y perjuicios sufridos como

consecuencia de una serie de expedientes disciplinarios y diligencias informativas y

previas instruidos por diversas autoridades militares y judiciales.

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Sección Tercera. Auto 144/2008, de 9 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5242-2005, promovido por Gregoria Pacific

SPRL., S. COM., P. A., en contencioso sobre multa por accidente laboral.

Sección Cuarta. Auto 148/2008, de 9 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 343-2007, promovido por Contratas Ancar,

S.L., en contencioso sobre multa por contratar inmigrantes fuera del límite geográfico

de su autorización de trabajo.

Sección Cuarta. Auto 162/2008, de 23 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6714-2005, promovido por don José María

Yangüas de Herrasti en incidente de ejecución provisional de pleito sobre reclamación

de cantidad.

Sección Cuarta. Auto 164/2008, de 23 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7814-2005, promovido por don José Estopiña

Sanchis en relación con embargo y subasta de local comercial.

Sección Tercera. Auto 186/2008, de 25 de junio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3615-2005, promovido por Inmobiliaria

Betancor, S.A., en contencioso sobre liquidación tributaria.

Sala Primera. Auto 188/2008, de 21 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1282-2008, promovido por don Eric Roger

Maurice Langevin frente a un Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que

acordó su ingreso en prisión, con motivo de una orden europea de detención y entrega

emitida por Francia para ser sometido a juicio en causa por delito de estafa.

Sección Segunda. Auto 198/2008, de 2 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3665-2005, promovido por don Antonio Sánz

Cabello contra el Parlamento de Andalucía por admitir a trámite unas enmiendas a la

proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1986, de 20 de enero, electoral de

Andalucía.

Sección Cuarta. Auto 203/2008, de 7 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4388-2005, promovido por don Francisco Ocón

Rubio y otros en pleito civil sobre reembolso de participaciones en la cooperativa

Viñedos de Aldeanueva.

Sección Cuarta. Auto 204/2008, de 7 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7416-2005, promovido por don Joaquín Varela

de Limia, en pleito civil sobre indemnización por daños.

Sección Cuarta. Auto 206/2008, de 7 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 548-2006, promovido por don Carmelo Baez

Domínguez, en contencioso sobre archivo de queja por el Consejo General del Poder

Judicial.

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Sección Cuarta. Auto 211/2008, de 7 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 8554-2006, promovido por don Agustín

Mariscal Espino en pleito sobre protección del derecho al honor por un programa de

televisión.

Sección Tercera. Auto 227/2008, de 21 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2118-2005, promovido por doña María Jesús

Moraleda Iglesias en litigio por despido a miembro del comité de empresa

Sección Tercera. Auto 229/2008, de 21 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7800-2005, promovido por don Santiago López

Ayala en litigio sobre renovación de contrato de profesor de religión.

Sección Tercera. Auto 235/2008, de 21 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1802-2007, promovido por don Gonzalo

Castelo Rey otros en contencioso sobre liquidación del impuesto sobre la renta de las

personas físicas.

Sala Segunda. Auto 260/2008, de 28 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10992-2006, promovido por doña María

Concepción Bilbao Cuevas en causa por delito de desobediencia en el Parlamento

Vasco.

Sala Segunda. Auto 261/2008, de 28 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10993-2006, promovido por don Gorka Knörr

Borras en causa por delito de desobediencia en el Parlamento Vasco.

Sala Segunda. Auto 262/2008, de 28 de julio de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10994-2006, promovido por don Juan María

Atutxa Mendiola en causa por delito de desobediencia en el Parlamento Vasco.

Sección Tercera. Auto 265/2008, de 8 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1688-2007, promovido por don Eladio

Izquierdo Gil en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Sección Tercera. Auto 271/2008, de 15 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2341-2006, promovido por don Héctor León

Medina Tamayo en contencioso sobre denegación de entrada a España como turista.

Sección Cuarta. Auto 272/2008, de 15 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2403-2006, promovido por don Gregorio

Antoranz Hernández en contencioso sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración de Justicia por prisión provisional.

Sección Tercera. Auto 276/2008, de 15 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4257-2007, promovido por doña Josefina

Marina Afonso Martín en contencioso sobre responsabilidad patrimonial por lesiones.

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Sala Segunda. Auto 289/2008, de 22 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5715-2007, promovido por don Emilio Fariña

Bóveda en causa por delito contra la salud pública. Voto particular

Sala Segunda. Auto 290/2008, de 22 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5718-2007, promovido por don Mariano Barrul

Barrul y otro en causa por delito de robo. Voto particular.

Sección Cuarta. Auto 292/2008, de 29 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4744-2005, promovido por doña Eugenia

Pardos Arcos en contencioso por la ocupación municipal de la finca “La Cantera”.

Sección Cuarta. Auto 294/2008, de 29 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6625-2005, promovido por doña Eugenia

Miranda Carús en contencioso sobre procedimiento extraordinario de consolidación y

provisión de plazas de personal médico.

Sección Cuarta. Auto 295/2008, de 29 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5177-2006, promovido por don Emilio Espejo

Torres en causa por delito de detención ilegal.

Sección Cuarta. Auto 296/2008, de 29 de septiembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6795-2006, promovido por don Ernesto Martín

García en contencioso sobre inutilidad para el servicio de la Guardia Civil.

Sección Cuarta. Auto 308/2008, de 13 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 9474-2006, promovido por don Juan Francisco

Pascua Hierro y otro en incidente de ejecución de sentencia sobre reincorporación al

servicio de unos funcionarios.

Sección Tercera. Auto 311/2008, de 13 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10683-2006, promovido por doña María

Antonia Ruiz Murillo en litigio por despido.

Sección Tercera. Auto 312/2008, de 13 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 1392-2007, promovido por don Rafael Paredes

Giraldo en litigio por despido de un interino de Correos.

Sección Cuarta. Auto 331/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 34-2005, promovido por Rioviejo de Guadiana,

S.A, en contencioso sobre infracción de la Ley de evaluación del impacto ambiental.

Sección Tercera. Auto 332/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 8438-2005, promovido por Asfas, S.A, en

contencioso sobre liquidación del impuesto de sociedades.

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Sección Cuarta. Auto 334/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4693-2006, promovido por don José María

Novoa Arroniz, en procedimiento sobre sanción penitenciaria por desobediencia a

órdenes de limpieza.

Sección Cuarta. Auto 335/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5114-2006, promovido por don Jorge González

Endemaño, en procedimiento sobre sanción penitenciaria.

Sección Cuarta. Auto 336/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7339-2006, promovido por doña Sonia Bueno

Plasencia en causa por delito de injurias instada por una funcionaria municipal.

Sección Cuarta. Auto 338/2008, de 27 de octubre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4558-2007, promovido por don Pedro Román

Zurdo en causa por delito contra la ordenación del territorio.

Sección Cuarta. Auto 352/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 680-2003, promovido por don Benito Ortiz

Perea en expediente de refundición de condenas.

Sección Tercera. Auto 353/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6224-2004, promovido por Unidad Editorial,

S.A., y otros en pleito sobre intromisión en el honor.

Sección Cuarta. Auto 354/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7594-2004, promovido por Andalucía

Comercio Electrónico, S.A., en contencioso sobre contrato de compraventa de parcela

en “Cartuja 93”.

Sección Tercera. Auto 357/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5347-2005, promovido por Proinvest del

Mediterráneo, S.L., en incidente de ejecución de un pleito sobre desalojo de finca.

Sección Tercera. Auto 358/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6649-2005, promovido por don Ángel Llamas

Amestoy en contencioso sobre retribución por vacaciones no disfrutadas.

Sección Tercera. Auto 359/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 9271-2005, promovido por Cantera Sánchez

Domínguez, S.A., en contencioso sobre clausura de canteras.

Sección Tercera. Auto 360/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4907-2006, promovido por don Ángel Martínez

Alaña en causa por delito de coacciones.

Sección Tercera. Auto 361/2008, de 10 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 11638-2006, promovido por doña María Jesús

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Buezo Ruiz en contencioso sobre revisión de un informe de vida laboral.

Sala Segunda. Auto 365/2008, de 17 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 7528-2005, promovido por don Driss Zraidi en

causa por delitos de torturas y lesiones.

Sección Tercera. Auto 373/2008, de 24 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 3126-2007, promovido por don Germán Castro

Moreno en causa por delito de agresión sexual.

Sección Cuarta. Auto 375/2008, de 24 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 4285-2007, promovido por don Víctor Manuel

Magne Rodríguez respecto a la ejecución de medidas de divorcio.

Sección Primera. Auto 378/2008, de 26 de noviembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 11629-2006, promovido por don Iulian

Nirieanu en contencioso sobre caducidad de expediente de expulsión del territorio

nacional.

Sección Tercera. Auto 383/2008, de 15 de diciembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 5293-2005, promovido por don Daniel Simón

García en pleito de indemnización por las lesiones provocadas por un tablón.

Sala Segunda. Auto 387/2008, de 15 de diciembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 2538-2007, promovido por don José Ángel

Carrey Torralba en contencioso-administrativo sobre papeletas electorales en braille

para uso de personas ciegas.

Sección Cuarta. Auto 394/2008, de 22 de diciembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 6572-2006, promovido por don Federico Marín

Bueno en contencioso tributario sobre reembolso de los gastos del aval bancario.

Sección Cuarta. Auto 396/2008, de 22 de diciembre de 2008

Inadmite a trámite el recurso de amparo 10184-2006, promovido por doña María

Cristina Rodríguez-Monsalve Garrigos respecto a la ejecución de la STC 96/2005,

dictada en pleito de separación matrimonial.

3) Desistimiento.

Sección Primera. Auto 1/2008, de 9 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5640-2005, promovido por Colegio

Provincial de Abogados de A Coruña.

Sección Primera. Auto 3/2008, de 9 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1729-2006, promovido por Holcim

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Hormigones, S.A.

Sección Primera. Auto 5/2008, de 9 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4310-2007, promovido por don

Stanislaw Tabaczek.

Sección Primera. Auto 6/2008, de 9 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7807-2007, promovido por Comersan,

S.A.

Sección Segunda. Auto 14/2008, de 17 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1379-2007, promovido por don Stefan

Alexandru Robotin.

Sección Segunda. Auto 15/2008, de 17 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1536-2007, promovido por doña

María del Carmen Moreno Ramírez y otro.

Sección Segunda. Auto 26/2008, de 23 de enero de 2008

Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de amparo 1209-2007, promovido por

don Paul Sacolic y otros.

Sección Primera. Auto 34/2008, de 6 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10282-2006, promovido por don Juan

Carlos Yanzapanta Caisa.

Sección Segunda. Auto 55/2008, de 14 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2603-2007, promovido por doña Pilar

Cobos Mate y otros.

Sección Segunda. Auto 56/2008, de 14 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3244-2007, promovido por don

Sebastián Jaramillo López y otra.

Sección Segunda. Auto 60/2008, de 21 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1833-2007, promovido por don

Salvador Oliva Ruiz y otros.

Sección Tercera. Auto 64/2008, de 25 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7636-2006, promovido por don José

Moreno López y otro.

Sección Tercera. Auto 68/2008, de 25 de febrero de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3083-2007, promovido por don Jorge

Chacartegui Cirerol.

Sección Tercera. Auto 69/2008, de 25 de febrero de 2008

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Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6383-2007, promovido por don Jaume

Batlle Busquets.

Sección Segunda. Auto 73/2008, de 4 de marzo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6483-2007, promovido por don

Adolfo Scilingo Manzorro.

Sección Segunda. Auto 74/2008, de 5 de marzo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7835-2006, promovido por doña

María Ana Montijano Rodeles.

Sección Cuarta. Auto 76/2008, de 10 de marzo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 128-2007, promovido por doña

Laudelina González Suárez.

Sección Tercera. Auto 78/2008, de 10 de marzo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9147-2007, promovido por don

Antonio García Moreno.

Sección Segunda. Auto 123/2008, de 8 de mayo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6106-2004, promovido por Granja

Pora, S.A.

Sección Cuarta. Auto 125/2008, de 12 de mayo de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 8248-2007, promovido por el Colegio

Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.

Sección Segunda. Auto 140/2008, de 2 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9519-2005, promovido por don

Antonio Burgos Belinchón.

Sección Tercera. Auto 145/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9703-2005, promovido por doña

Isabel María Cortada Oliver.

Sección Tercera. Auto 146/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 931-2006, promovido por Auxiliar

Naval Gaditana, sociedad anónima laboral.

Sección Cuarta. Auto 147/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10571-2006, promovido por don

Mohammad Nurer Nabi.

Sección Cuarta. Auto 149/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2239-2007, promovido por Ah

Turística Peninsular, S.L.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

230

Sección Tercera. Auto 150/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2572-2007, promovido por doña

Francisca Sánchez Ordóñez y otra.

Sección Cuarta. Auto 151/2008, de 9 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3668-2007, promovido por Ah

Turística Peninsular, S.L.

Sección Primera. Auto 153/2008, de 11 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4197-2007, promovido por don

Tengis Ocroo.

Sección Primera. Auto 154/2008, de 11 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5153-2007, promovido por doña

Florica Tache.

Sección Primera. Auto 155/2008, de 11 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 471-2008, promovido por don Joaquín

Labernia Centelles.

Sección Primera. Auto 158/2008, de 16 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7951-2007, promovido por don

Manuel Ruiz Martínez.

Sección Tercera. Auto 170/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 11268-2006, promovido por don

Leonardo González Vázquez.

Sección Cuarta. Auto 175/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6502-2007, promovido por don

Francisco Javier Martínez Palomo y otra.

Sección Cuarta. Auto 176/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7376-2007, promovido por don Rafael

Otero Novoa.

Sección Tercera. Auto 177/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9605-2007, promovido por don

Francisco Javier Martínez Gómez y otros.

Sección Cuarta. Auto 178/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1593-2008, promovido por don Carlos

Lario Cebrián.

Sección Tercera. Auto 183/2008, de 24 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7326-2007, promovido por

Inversiones y Gestiones Turísticas, S.A.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sección Segunda. Auto 187/2008, de 25 de junio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3919-2007, promovido por Servicios

Semat, S.A.

Sección Primera. Auto 200/2008, de 2 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9636-2006, promovido por don

Alberto García Arribas.

Sección Tercera. Auto 212/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10377-2006, promovido por

Muswellbrook Limited.

Sección Tercera. Auto 214/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5489-2007, promovido por don

Manuel Estevez Cortal y otros.

Sección Tercera. Auto 215/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7927-2007, promovido por don

Antonio Román Carrillo y otros.

Sección Cuarta. Auto 216/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 832-2008, promovido por doña María

Soledad Bajo Garduño y otros.

Sección Segunda. Auto 224/2008, de 17 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3976-2005, promovido por

Conversiones Agrarias Extremeñas, S.A.

Sección Segunda. Auto 225/2008, de 17 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10223-2006, promovido por don

Segundino Limachi Mazi.

Sala Primera. Auto 230/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1187-2006, promovido por doña

María del Mar Velázquez Fernández y otros.

Sección Tercera. Auto 232/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5990-2006, promovido por don

Alberto García Arribas.

Sección Cuarta. Auto 236/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2851-2007, promovido por don Jorge

Alonso Montoya.

Sección Cuarta. Auto 237/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4912-2007, promovido por Lease Plan

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Servicios, S.A.

Sección Cuarta. Auto 238/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7012-2007, promovido por Puchades

Distribución de Alimentación, S.L.

Sección Tercera. Auto 239/2008, de 21 de julio de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2303-2008, promovido por

Federación Nacional de Trabajadores Autónomos.

Sección Segunda. Auto 267/2008, de 11 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 600-2008, promovido por don José

Ignacio Mayo Mozo y otra.

Sección Segunda. Auto 268/2008, de 11 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1169-2008, promovido por don Rafael

Otero Novoa en causa penal.

Sección Tercera. Auto 273/2008, de 15 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3909-2006, promovido por doña Flora

Bertrand Mata y otra.

Sección Cuarta. Auto 277/2008, de 15 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9175-2007, promovido por don

Antonio Guerrero García.

Sección Tercera. Auto 278/2008, de 15 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1257-2008, promovido por don

Samuel Aslanyan.

Sección Segunda. Auto 291/2008, de 23 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3635-2007, promovido por don Jorge

Fernando Espinoza Neira.

Sección Tercera. Auto 297/2008, de 29 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3751-2007, promovido por Auditoría,

S.L.

Sección Tercera. Auto 298/2008, de 29 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6500-2007, promovido por Lease Plan

Servicios, S.A.

Sección Tercera. Auto 299/2008, de 29 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7414-2007, promovido por Lease Plan

Servicios, S.A.

Sección Tercera. Auto 300/2008, de 29 de septiembre de 2008

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 556-2008, promovido por doña

Blanca Adelina Cazar Anchundia.

Sección Primera. Auto 301/2008, de 10 de septiembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6836-2007, promovido por Lease Plan

Servicios, S.A.

Sección Primera. Auto 307/2008, de 8 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5747-2007, promovido por Lease Plan

Servicios, S.A.

Sección Cuarta. Auto 309/2008, de 13 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 10242-2006, promovido por doña

Fátima Soledad Duarte González.

Sección Cuarta. Auto 313/2008, de 13 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 9774-2007, promovido por don Raúl

Alonso García.

Sección Tercera. Auto 314/2008, de 13 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2207-2008, promovido por don

Francisco Iglesias Gallardo y otros.

Sección Tercera. Auto 315/2008, de 13 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5436-2008, promovido por don Juan

Carlos del Río Arosa.

Sección Segunda. Auto 316/2008, de 16 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6179-2007, promovido por Tívoli

Puerto Rico, S.L.

Sección Primera. Auto 328/2008, de 22 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 907-2008, promovido por doña María

Teresa Primo Ramón.

Sección Primera. Auto 329/2008, de 22 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2387-2008, promovido por don Man

Hee Cho.

Sección Primera. Auto 330/2008, de 22 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5097-2008, promovido por don

Mohamed Tissoudall.

Sección Cuarta. Auto 337/2008, de 27 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 8894-2006, promovido por Fundación

Genesian y otros.

Sección Cuarta. Auto 339/2008, de 27 de octubre de 2008

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3839-2008, promovido por don

Victoriano Rodríguez Blanco.

Sección Tercera. Auto 340/2008, de 27 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 4694-2008, promovido por don Salah

El Fetouaki.

Sección Segunda. Auto 345/2008, de 29 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3233-2006, promovido por don

Fernando Sota Virto.

Sección Segunda. Auto 346/2008, de 29 de octubre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 954-2008, promovido por don Manuel

Eugenio Guardado García.

Sección Tercera. Auto 362/2008, de 10 de noviembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5327-2008, promovido por doña

María Pilar Treviño Carrera.

Sección Cuarta. Auto 363/2008, de 10 de noviembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6416-2008, promovido por doña

Isabel Teófila Landa Arrese.

Sección Cuarta. Auto 372/2008, de 17 de noviembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 11418-2006, promovido por don

Jaroslav Slosiar.

Sección Tercera. Auto 376/2008, de 24 de noviembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1186-2008, promovido por don Pishu

Gianchandani Iferam y otro.

Sección Primera. Auto 379/2008, de 26 de noviembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 614-2008, promovido por doña Roser

Martínez Díaz.

Sección Primera. Auto 380/2008, de 3 de diciembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 2023-2008, promovido por doña

María del Mar Ballesteros Herrera.

Sección Tercera. Auto 382/2008, de 15 de diciembre de 2008

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 971-2005, promovido por don Julián

Herreros Gutiérrez y otros.

4) Suspensión.

Sala Primera. Auto 7/2008, de 14 de enero de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 6206-2006, promovido por don

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235

Juan Galisteo Palma en causa por delito contra la salud pública.

Sala Primera. Auto 16/2008, de 21 de enero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 156-2006, promovido por don Luis

Miguel Martins Da Silva Mira Calhanas en causa por delito de lesiones.

Sala Primera. Auto 17/2008, de 21 de enero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10245-2006, promovido por don Ángel

Luis Hermosa Urra en procedimiento de vigilancia penitenciaria sobre licenciamiento

definitivo.

Sala Primera. Auto 18/2008, de 21 de enero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3783-2007, promovido por doña Ana

María García Fuentes en litigio sobre despido.

Sala Segunda. Auto 19/2008, de 22 de enero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7325-2006, promovido por don Juan

Francisco Gómez López en procedimiento de vigilancia penitenciaria sobre

licenciamiento definitivo.

Sala Segunda. Auto 32/2008, de 31 de enero de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8524-2006, interpuesto por don Félix

Redondo Suárez en causa por delito de lesiones en el ámbito doméstico.

Sala Primera. Auto 33/2008, de 31 de enero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2650-2007, promovido por don Miguel

Collado Honrubia en causa por delito de quebrantamiento de condena.

Sala Segunda. Auto 36/2008, de 11 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5077-2005, promovido por don

Emiliano Murciano García en causa penal.

Sala Segunda. Auto 37/2008, de 11 de febrero de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 5417-2005, promovido por don

Andrés Pajares Alonso en causa por delito de lesiones.

Sala Segunda. Auto 39/2008, de 11 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8426-2005, promovido por El

Estanquero, S.L., en pleito sobre suspensión de obra nueva.

Sala Segunda. Auto 40/2008, de 11 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 28-2006, promovido por la sociedad

civil San Fermín en contencioso sobre embargo de bienes inmuebles.

Sala Segunda. Auto 42/2008, de 11 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5094-2006, promovido por doña Ainara

Fresneda Echevarría en pleito por quiebra voluntaria.

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236

Sala Segunda. Auto 43/2008, de 11 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7991-2006, promovido por don Jesús

Bollada Álvarez en procedimiento sobre licenciamiento definitivo.

Sala Segunda. Auto 44/2008, de 11 de febrero de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 9283-2006, promovido por don José

María Bases Sebastián y otros en causa por delito contra la hacienda pública.

Sala Segunda. Auto 45/2008, de 11 de febrero de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 10178-2006, promovido por don Carlos

Holgueras Gimeno en causa por delito de receptación.

Sala Segunda. Auto 59/2008, de 20 de febrero de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 6095-2005, promovido por don

Antonio Gamero San Juan en causa por delito contra la salud pública.

Sala Primera. Auto 65/2008, de 25 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8985-2006, promovido por don Fermín

Martínez Nantón en contencioso por infracción de tráfico.

Sala Primera. Auto 66/2008, de 25 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10640-2006, promovido por Arroyo

Hondo, S.L., en contencioso por impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza

urbana

Sala Primera. Auto 67/2008, de 25 de febrero de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 11709-2006, promovido por don José

Manuel Velasco Lingres en causa por delito contra la seguridad de tráfico.

Sala Segunda. Auto 75/2008, de 10 de marzo de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5799-2005, promovido por la

Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras en

contencioso sobre adjudicación de puestos de trabajo.

Sala Segunda. Auto 109/2008, de 14 de abril de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 6939-2005, promovido por don Amadeo

Azorín Guillermo en causa por delito de falsedad en documento oficial.

Sala Primera. Auto 110/2008, de 14 de abril de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 7083-2005, promovido

por Valentin Patrice en causa por delito de robo con violencia.

Sala Segunda. Auto 111/2008, de 14 de abril de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 8056-2005, promovido por don

Manuel Martos Leal en causa por delito de violencia doméstica.

Sala Segunda. Auto 116/2008, de 28 de abril de 2008

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237

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6988-2004, promovido por don Rafael

Vera Fernández-Huidobro en causa por delito de malversación de caudales públicos.

Sala Primera. Auto 118/2008, de 28 de abril de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3376-2007, promovido por don Javier

Gaya González en pleito sobre indemnización por daños y perjuicios.

Sala Segunda. Auto 132/2008, de 26 de mayo de 2008

Deniega la suspensión y acuerda la extinción parcial del recurso de amparo 4968-2005,

promovido por don Marcos Fernández Vázquez en causa por delito de lesiones.

Sala Segunda. Auto 160/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2120-2005, promovido por doña Juliana

Ecaterina Camaras en causa por delito de lesiones.

Sala Segunda. Auto 161/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 2656-2005, promovido por don

Carmelo Lozano Matute en causa por delito contra la seguridad de tráfico.

Sala Primera. Auto 163/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7509-2005, promovido por don Antonio

Gómez Linares y otros en procedimiento sobre la escolarización de menores de edad.

Sala Primera. Auto 165/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 415-2006, promovido por don Fernando

Emilio Maximino Blat en causa por delito contra la salud pública.

Sala Primera. Auto 167/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 9406-2006, promovido por don

Juan Miguel Gil Gil en causa por delito de lesiones.

Sala Primera. Auto 168/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 9432-2006, promovido por Aqua

Medicina y Cirugía Estética, S.L., en contencioso por multa en materia de

medicamentos.

Sala Primera. Auto 169/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10247-2006, promovido por don

Anastasio Egido Lorenzo en causa por delito de lesiones.

Sala Primera. Auto 171/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 11611-2006, promovido por don

Vicente Fernández Vega en contencioso sobre sanción por suministro de tabaco.

Sala Segunda. Auto 172/2008, de 23 de junio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 3768-2007, promovido por don

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Juan José Fernández Antolínez en causa por delitos contra la hacienda pública.

Sala Primera. Auto 173/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 3915-2007, promovido por don José

Luis Domínguez Martínez en juicio de faltas por imprudencia leve con resultado de

muerte.

Sala Segunda. Auto 174/2008, de 23 de junio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4709-2007, promovido por don Jesús

García Ordás en causa por delito contra la salud pública.

Sala Primera. Auto 208/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 4239-2006, promovido por H.F.

Revistas, S.A., en pleito sobre publicación de una fotografía.

Sala Primera. Auto 209/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 4417-2006, promovido por Cantera

Sánchez Domínguez, S.A., en contencioso sobre clausura de canteras.

Sala Primera. Auto 210/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 8505-2006, promovido por don

Pedro J. Ramírez Codina en pleito sobre rectificación.

Sala Primera. Auto 213/2008, de 7 de julio de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3724-2007, promovido por don Manuel

José Galán Cordero en causa por delito de detención ilegal.

Sala Segunda. Auto 217/2008, de 14 de julio de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5787-2006, promovido

por don Fernando González López en causa por un delito de malos tratos.

Sala Segunda. Auto 218/2008, de 14 de julio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7509-2006, promovido por don Hassan

Al Hussein en causa por delito de pertenencia a organización terrorista.

Sala Segunda. Auto 219/2008, de 14 de julio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7925-2006, promovido por don Luis

Rodríguez Rodríguez en causa por delito.

Sala Segunda. Auto 220/2008, de 14 de julio de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 11131-2006, promovido por don

Fernando García Toribio en pleito de reclamación de cantidad.

Sala Segunda. Auto 221/2008, de 14 de julio de 2008

Suspende la ejecución de la Sentencia solicitada en el recurso de amparo 1233-2007,

promovido por don José Antonio Hurtado García en causa sobre delitos contra la

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239

hacienda pública.

Sala Primera. Auto 231/2008, de 21 de julio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2711-2006, promovido por don Jaime

Allende Vida-Abarca en contencioso sobre multa por infracción urbanística.

Sala Primera. Auto 233/2008, de 21 de julio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6905-2006, promovido por don Cesáreo

Alierta Izuel en causa por delito de uso de información privilegiada Voto particular.

Sala Primera. Auto 234/2008, de 21 de julio de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 7048-2006, promovido por don Luis

Javier Placer Mendoza en causa por delito de uso de información privilegiada. Voto

particular.

Sala Primera. Auto 266/2008, de 11 de septiembre de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 431-2007, promovido por don Juan

Carlos Costa Torres y otro en causa por delito contra la salud pública.

Sala Primera. Auto 274/2008, de 15 de septiembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8487-2006, promovido por Ercros, S.A,

en pleito civil.

Sala Primera. Auto 275/2008, de 15 de septiembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 2781-2007, promovido por don Juan

Felipe G. O. en causa de menores por delito de asesinato.

Sala Segunda. Auto 280/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 3476-2005, promovido por don

Julio Jiménez Jiménez en causa por delito de robo.

Sala Segunda. Auto 282/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 9469-2005, promovido por don

Juan Buch Vila en causa por delito de conducción bajo la influencia de bebidas

alcohólicas.

Sala Segunda. Auto 286/2008, de 22 de septiembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 379-2007, promovido por doña Irene

Cortés Lucas en causa por delito contra la salud pública.

Sala Segunda. Auto 288/2008, de 22 de septiembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4188-2007, promovido por don Manuel

Carballo García, en causa por falta de apropiación indebida.

Sala Primera. Auto 293/2008, de 29 de septiembre de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 5760-2005, promovido por don José

Jané Solá en causa por delito contra la hacienda pública.

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Sala Primera. Auto 310/2008, de 13 de octubre de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 10382-2006, promovido por don

Manuel Torres García en causa por delito contra la salud pública.

Sala Segunda. Auto 317/2008, de 20 de octubre de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5001-2004, promovido

por don Carlos Llamas Gavilanes y otros en pleito por intromisión en el derecho al

honor.

Sala Primera. Auto 318/2008, de 20 de octubre de 2008

Acuerda la suspensión de la ejecución en el recurso de amparo 2517-2005, promovido

por don César Álvaro Fernández Brañas en causa por falta de lesiones.

Sala Segunda. Auto 320/2008, de 20 de octubre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4708-2005, promovido por doña María

del Sol Pérez-Jiménez Chalbaud y otras en pleito sobre impugnación de filiación.

Sala Segunda. Auto 321/2008, de 20 de octubre de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 4726-2005, promovido por don Ernesto

Ekaier Wolochiwianski y otros en pleito que dio lugar a la inserción de un fallo en un

periódico.

Sala Segunda. Auto 325/2008, de 20 de octubre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 273-2008, promovido por doña Cristina

Soto Pedroso y otro en pleito sobre régimen de visitas concedido al padre biológico.

Sala Primera. Auto 356/2008, de 10 de noviembre de 2008

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3520-2005, promovido por don Kleber

Reinerio Zaruma Narvaez en contencioso sobre expulsión del territorio español.

Sala Segunda. Auto 364/2008, de 17 de noviembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 6315-2005, promovido por don José

Alfredo Fernández Rodajo en juicio por falta de lesiones.

Sala Segunda. Auto 366/2008, de 17 de noviembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4757-2006, promovido por Alfonso

Gallardo Ferro Mallas, S.A., en contencioso sobre liquidación tributaria del IVA.

Sala Segunda. Auto 367/2008, de 17 de noviembre de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 8556-2006, promovido

por don Jesús Fernández Castillo en causa sobre delitos de atentado a la autoridad y

lesiones.

Sala Segunda. Auto 369/2008, de 17 de noviembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 11604-2006, promovido por don José

Luis Garabal Vázquez en causa por delito contra la propiedad intelectual.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Sala Segunda. Auto 370/2008, de 17 de noviembre de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 910-2007, promovido

por don Manuel Tena Gallench en causa penal.

Sala Segunda. Auto 371/2008, de 17 de noviembre de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4249-2007, promovido

por don Francisco Figueroa Alcarazo y otra en causa por delito de atentado.

Sala Segunda. Auto 384/2008, de 15 de diciembre de 2008

Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 2315-2006, promovido

por don Luis García Gómez y otra en causa por delito de insolvencia.

Sala Segunda. Auto 385/2008, de 15 de diciembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8312-2006, promovido por don Javier

Moreno Moraga en causa por falta de lesiones.

Sala Segunda. Auto 386/2008, de 15 de diciembre de 2008

Acuerda la suspensión parcial en el recurso de amparo 148-2007, promovido por don

Joaquín Ordóñez Carrillo en causa sobre delito contra la ordenación del territorio.

Sala Primera. Auto 388/2008, de 15 de diciembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4574-2007, promovido por Hoteles

Anar, S.L., en contencioso-administrativo sobre sanción por empleo de extranjeros sin

permiso de trabajo.

Sala Segunda. Auto 392/2008, de 22 de diciembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 4971-2004, promovido por don Antonio

Pintor López en causa por delitos de calumnias.

Sala Segunda. Auto 393/2008, de 22 de diciembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 5187-2006, promovido por doña Dolores

Asunción Guerra Guerra y otro.

Sala Segunda. Auto 395/2008, de 22 de diciembre de 2008

Acuerda la suspensión de la ejecución en el recurso de amparo 8764-2006, promovido

por doña Brígida García Pérez en causa por delito de falsedad en documento público.

Sala Segunda. Auto 398/2008, de 22 de diciembre de 2008

Deniega la suspensión en el recurso de amparo 8424-2008, promovido por Eusko

Abertzale Ekintza/Acción Nacionalista Vasca (EAE/ANV) en proceso sobre

ilegalización de partido político.

5) Abstención y recusación.

Sección Segunda. Auto 25/2008, de 23 de enero de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7647-2005, promovido por doña Josefa

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

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Rodríguez Prada.

Sección Primera. Auto 113/2008, de 23 de abril de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 3934-2005, promovido por Pelayo

Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.

Sala Primera. Auto 114/2008, de 28 de abril de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 3013-2004, promovido por Pelayo

Mutua de seguros y reaseguros a prima fija.

Sección Primera. Auto 141/2008, de 5 de junio de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 8103-2005, promovido por don Braulio

Manuel Torres González contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Sala Segunda. Auto 324/2008, de 20 de octubre de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7859-2007, promovido por don Alberto

Rigal Escayola.

Sala Segunda. Auto 326/2008, de 20 de octubre de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2542-2008, promovido por don José

Antonio Heras Mateo.

Pleno. Auto 349/2008, de 4 de noviembre de 2008

Acepta una abstención en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José

Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.

Pleno. Auto 350/2008, de 4 de noviembre de 2008

Extinción de un incidente de abstención y denegación de una abstención en el recurso

de amparo 9591-2007, promovido por José Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión

de una querella.

Sala Segunda. Auto 397/2008, de 22 de diciembre de 2008

Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 6775-2007, promovido por don José

Luis Mazón Costa en contencioso sobre acceso a documentación del Tribunal

Constitucional.

6) Acumulación.

Sala Primera. Auto 35/2008, de 11 de febrero de 2008

Acuerda la acumulación de cuatro recursos de amparo al 5177-2003, promovidos por

don Ali Mohamed y otros en procedimientos de habeas corpus.

7) Resolución recursos de súplica.

Sección Tercera. Auto 2/2008, de 9 de enero de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7240-2005,

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promovido por Pronovias, S.A., en litigio por despido.

Sala Segunda. Auto 31/2008, de 31 de enero de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre suspensión en el recurso de amparo 6097-2005,

promovido por don José Rodríguez Pichaco en causa por delito contra la salud pública.

Sección Tercera. Auto 38/2008, de 11 de febrero de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 8070-2005,

promovido por don Julián Tortosa Rodríguez en pleito por liquidación de gananciales.

Sección Cuarta. Auto 46/2008, de 11 de febrero de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 92-2007, promovido por don Luis Terol Gómez y otra en

contencioso sobre ruina de inmueble.

Sección Cuarta. Auto 47/2008, de 11 de febrero de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 2211-2007, promovido por doña Misericordia Domingo Roig en

pleito civil.

Sección Tercera. Auto 48/2008, de 11 de febrero de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 2524-2007, promovido por don Isidoro Álvarez Álvarez en

contencioso sobre liquidación tributaria.

Sección Tercera. Auto 58/2008, de 18 de febrero de 2008

Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1051-2005,

promovido por doña María Eugenia Tuesta Pérez en pleito civil.

Sección Tercera. Auto 62/2008, de 25 de febrero de 2008

Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3099-2005,

promovido por don Eduardo Gómez Puértolas en contencioso disciplinario militar.

Sección Cuarta. Auto 63/2008, de 25 de febrero de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7960-2005,

promovido por doña María Dolores Menéndez Prieto en contencioso sobre

nombramiento provisional en el complejo hospitalario de Santiago de Compostela.

Sección Cuarta. Auto 85/2008, de 31 de marzo de 2008

Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 4999-2005,

promovido por don Andrés Rivera Ocaña en contencioso por responsabilidad

patrimonial de la Administración sanitaria.

Sección Primera. Auto 86/2008, de 2 de abril de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 7326-2004, promovido por doña María Isabel Zambrana

Valencia en incidente de ejecución de contencioso sobre horas extraordinarias.

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Sección Primera. Auto 122/2008, de 7 de mayo de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 7201-2006, promovido por don José María Arbez Miró y otros en

incidente de tasación de costas de litigio sobre disolución de sociedad de gananciales.

Sección Segunda. Auto 152/2008, de 11 de junio de 2008

Inadmite recurso de súplica contra diligencia de ordenación en el recurso de amparo

223-2005, promovido por don Mohamed Jabri y otro en causa por delito de robo

Sección Cuarta. Auto 159/2008, de 19 de junio de 2008

Inadmite el recurso de súplica contra la admisión a trámite del recurso de amparo 1091-

2004, promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otros respecto a

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil de

Magistrados.

Sala Segunda. Auto 166/2008, de 23 de junio de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre suspensión en el recurso de amparo 9283-2006,

promovido por don José María Bases Sebastián y otros en causa por delito contra la

hacienda pública.

Sección Cuarta. Auto 205/2008, de 7 de julio de 2008

Desestima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre inadmisión

del recurso de amparo 8160-2005, promovido por don Jorge Alcaraz Cavielles en

contencioso sobre cese en destino como guardia civil.

Sección Tercera. Auto 207/2008, de 7 de julio de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3124-2006,

promovido por don Miguel Ángel Burgoa Azpillaga en causa por delito de estafa.

Pleno. Auto 226/2008, de 17 de julio de 2008

Desestima el recurso de súplica en incidente de recusación del recurso de amparo 6775-

2007, promovido por don José Luis Mazón Costa.

Sección Cuarta. Auto 228/2008, de 21 de julio de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 6103-2005,

promovido por don Jorge Ortiz Sánchez en causa por delitos de robo con intimidación.

Sección Primera. Auto 245/2008, de 23 de julio de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1347-2007,

promovido por don Jorge Martínez Fincias en causa por delito de expendición de

moneda falsa.

Sala Segunda. Auto 322/2008, de 20 de octubre de 2008

Desestima el recurso de súplica contra el ATC 139/2008, de 26 de mayo, que declaró

extinguido el recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina M. M. y

otras en pleito sobre guarda y custodia de menores.

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

245

Sección Cuarta. Auto 333/2008, de 27 de octubre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 9367-2005,

promovido por doña Rocío Borrego Cobacho en causa por desaparición de familiar en

1936.

Sección Primera. Auto 347/2008, de 31 de octubre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 9668-2006,

promovido por doña Elena Cantó de Gregorio y otro en pleito sobre modificación de

medidas definitivas de divorcio.

Sección Primera. Auto 348/2008, de 31 de octubre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 172-2007,

promovido por la Asociación de profesores de enseñanza secundaria de Castilla y León

en contencioso sobre concurso de provisión de plazas.

Sección Segunda. Auto 355/2008, de 10 de noviembre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 2827-2005,

promovido por Construcciones en Comunidad, S.L., en contencioso sobre liquidación

del impuesto de sociedades.

Sección Cuarta. Auto 374/2008, de 24 de noviembre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3894-2007,

promovido por don José Vázquez González y otros en causa por delito de alzamiento de

bienes.

Sección Segunda. Auto 390/2008, de 18 de diciembre de 2008

Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 7680-2007,

promovido por don Murat Ajmedovich Gasayev en procedimiento de extradición a la

Federación rusa.

8) Otros.

Sección Primera. Auto 87/2008, de 2 de abril de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 2442-2006, promovido por don Gerardo

Álvarez Reza, como consecuencia de la STC 269/2006, de 11 de septiembre.

Sala Segunda. Auto 89/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 4167-2003, promovido por don Yelli Camara en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 91/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5178-2003, promovido por don Abulay Idrisso en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 92/2008, de 14 de abril de 2008

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

246

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5182-2003, promovido por don Abderraman Meiga en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 93/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5184-2003, promovido por don Suma Kane en procedimiento de habeas corpus.

Voto particular.

Sala Segunda. Auto 94/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5186-2003, promovido por don Ibrahim Kone en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 95/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5550-2003, promovido por don Alou Camara en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 96/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5570-2003, promovido por don Bala Keita en procedimiento de habeas corpus.

Voto particular.

Sala Segunda. Auto 97/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5572-2003, promovido por don Toure Modibo en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 98/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5574-2003, promovido por don Coulibaly Bou en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 99/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5576-2003, promovido por don Stanley Enoak en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 100/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5578-2003, promovido por don Madi Tunkara en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 101/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5619-2003, promovido por don Banioko Diawara en procedimiento de habeas

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

247

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 102/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5623-2003, promovido por don Moussa Ould Mahmaoud en procedimiento de

habeas corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 103/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5625-2003, promovido por don Mustapha Camara en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 104/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5633-2003, promovido por don Bassirou Seydi en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 105/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5637-2003, promovido por don Kaliluo Diarrasouba en procedimiento de

habeas corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 106/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5639-2003, promovido por don Woyo Kante en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 107/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5691-2003, promovido por don Mama Tankara en procedimiento de habeas

corpus. Voto particular.

Sala Segunda. Auto 108/2008, de 14 de abril de 2008

Archiva por incumplimiento sobrevenido del requisito de postulación el recurso de

amparo 5695-2003, promovido por don Souleymane Coulibaly en procedimiento de

habeas corpus. Voto particular.

Sección Tercera. Auto 129/2008, de 26 de mayo de 2008

Desestima la solicitud de nulidad del ATC 220/2001, de 18 de julio, solicitada en el

recurso de amparo 5267-1999, promovido por don Jorge Puig Panella.

Sala Segunda. Auto 139/2008, de 26 de mayo de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 10383-2006, promovido por doña Cristina

M. M. y otras en pleito sobre guarda y custodia de menores tras divorcio.

Sala Segunda. Auto 281/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 4211-2005, promovido por don Joan

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Boletín de jurisprudencia constitucional 2008

248

Carreras Almirall en contencioso sobre retribuciones de un juez de paz

Sala Segunda. Auto 283/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 7911-2006, promovido por don Leonard

Jhon Prior y otra en contencioso sobre licencia de obras.

Sala Segunda. Auto 284/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 10846-2006, promovido por doña María

Mihaela Doran en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del

territorio español.

Sala Segunda. Auto 285/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción del recurso de amparo 11574-2006, promovido por doña Tatsiana

Klimko en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del territorio

español.

Sala Segunda. Auto 287/2008, de 22 de septiembre de 2008

Acuerda la extinción por pérdida de objeto del recurso de amparo 2745-2007,

promovido por don Teodor Dinu en contencioso sobre caducidad de procedimiento de

expulsión del territorio español.

Sala Segunda. Auto 368/2008, de 17 de noviembre de 2008

Deniega el recibimiento a prueba del recurso de amparo 10178-2006, promovido por

don Carlos Holgueras Gimeno en causa sobre delito de receptación.