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Número: 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE BERJA 001564-18 APROBACION PADRON PRIMER TRIMESTRE 2018 DE AGUA, BASURA Y SANEAMIENTO 3 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA 001562-18 CONVOCATORIA UNA PLAZA CUERPO SUPERIOR ARQUITECTO/A SUPERIOR 4 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 001182-18 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR PROMOCIONES URBANÍSTICAS LA LOMA BLANCA, SL PARA LA ORDENACIÓN DE VOLÚMENES EN LA MANZANA NÚM. 4 DEL AMPUR-4-SD. 16 001573-18 ANUNCIO RELATIVO A ANUNCIO LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CONTRATACIÓN SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Y SUS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES 17 AYUNTAMIENTO DE FONDON 001571-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017. 20 AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA 001565-18 APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2018 21 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 001350-18 ANUNCIO FORMALIZACIÓN CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN QUIOSCO DESTINADO A CAFÉ-BAR EN PLAZA DEL GOBERNADOR. 25 AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA HIDRALIA, S.A. 001572-18 PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE LA MOJONERA PERIODO 1/2018 26 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 001356-18 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE APARCAMIENTO DE SERVICIO DE CEMENTERIO EN LA VILLA DE NIJAR. 27 001357-18 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MIRADOR Y ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO DEL ENTORNO TORRE DE LA ATALAYA. 28 AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO 001361-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE. 29 AYUNTAMIENTO DE TIJOLA 001360-18 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE DECLARACIÓN DE RUINA ORDINARIA EN LA CALLE MATAS. 40 AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO 001559-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE. 41 AYUNTAMIENTO DE VIATOR 001372-18 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE LA BARRIADA SANTIAGO. 42 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX FCC AQUALIA, S.A. 001458-18 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2T/18 ZONA 1. 43 PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA 001563-18 ANUNCIO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE MEJORA DEL CESPED DEL CAMPO DE FÚTBOL JUAN ROJAS 44 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 000875-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA LAT/6763 45 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 001351-18 INFORMACIÓN PUBLICA EXPEDIENTE NI/4958-9308 46 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 001352-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NI/4958-2455 (1) 47 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 001353-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NI/4958-9306. 48 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: OGzgajAoxyhe2_QPCn16pw==.

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Número: 71 Viernes, 13 de abril de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE BERJA

001564-18 APROBACION PADRON PRIMER TRIMESTRE 2018 DE AGUA, BASURA Y SANEAMIENTO 3

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA

001562-18 CONVOCATORIA UNA PLAZA CUERPO SUPERIOR ARQUITECTO/A SUPERIOR 4

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

001182-18 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR PROMOCIONES URBANÍSTICAS LA LOMA BLANCA, SL PARA LA ORDENACIÓN DEVOLÚMENES EN LA MANZANA NÚM. 4 DEL AMPUR-4-SD. 16

001573-18 ANUNCIO RELATIVO A ANUNCIO LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CONTRATACIÓN SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE ELEJIDO Y SUS ORGANISMOS AUTONÓMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES 17

AYUNTAMIENTO DE FONDON

001571-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017. 20

AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

001565-18 APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2018 21

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

001350-18 ANUNCIO FORMALIZACIÓN CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN QUIOSCO DESTINADO A CAFÉ-BAR EN PLAZA DEL GOBERNADOR. 25

AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA

HIDRALIA, S.A.

001572-18 PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE LA MOJONERA PERIODO 1/2018 26

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

001356-18 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE APARCAMIENTO DE SERVICIO DE CEMENTERIO EN LA VILLA DE NIJAR. 27

001357-18 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MIRADOR Y ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO DEL ENTORNO TORRE DE LA ATALAYA. 28

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

001361-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE. 29

AYUNTAMIENTO DE TIJOLA

001360-18 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE DECLARACIÓN DE RUINA ORDINARIA EN LA CALLE MATAS. 40

AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO

001559-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE. 41

AYUNTAMIENTO DE VIATOR

001372-18 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE LA BARRIADA SANTIAGO. 42

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX

FCC AQUALIA, S.A.

001458-18 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2T/18 ZONA 1. 43

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

001563-18 ANUNCIO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE MEJORA DEL CESPED DEL CAMPO DE FÚTBOL JUAN ROJAS 44

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

000875-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA LAT/6763 45

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

001351-18 INFORMACIÓN PUBLICA EXPEDIENTE NI/4958-9308 46

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

001352-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NI/4958-2455 (1) 47

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

001353-18 RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA NI/4958-9306. 48

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

001370-18 CITACIÓN PARA EL 02.07.18 EN PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 6/2017 A JORGE VERA BECERRA Y OTRO 49

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR

001354-18 PROCEDIMIENTO FAMILIA DIVORCIO CONTENCIOSO 938/2015 A INSTANCIA DE ANASTASIA MELIKHOVA CONTRA ALVYDAS CIVILKA. 50

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERIA

001303-18 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501/2011 A CARLOS JAVIER MALPICA GARCÍA 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID

001363-18 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO 413/2017 A INSTANCIA DE ELENA OLGA SABOYA FERNÁNDEZ CONTRA A PRODUCTOS SPAIN IBERIA 2013 SLY OTRO. 52

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

001355-18 PROCEDIMIENTO FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO NO MATRIMONIAL Y RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS 523/2017 A INSTANCIA DE ENCARNACIÓNRODRÍGUEZ ROSARCHILLA CONTRA LUIS CARLOS ARNAU NSANG. 53

001364-18 PROCEDIMIENTO FAMILIA , MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 830/2014 A INSTANCIA DE VERONICA RODRÍGUEZ GARCÍA 54

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BERJA

001365-18 SENTENCIA NÚM. 172 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 900/2009 A INSTANCIA DE OLGA IZBITSKAIA FRENTE A TRINIDAD BONILLA ESPINOSA. 55

001373-18 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA 10/2018 EN PROCEDIMIENTO FAMILIA GUARDA/CUSTOD/ALIM.MENOR NO MATR.CONSENS. 544/2015. 56

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

001367-18 CONVOCATORIA DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE GADOR (ALMERÍA) 57

SECRETARÍA DE GOBIERNO

001368-18 CONVOCATORIA DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE FIÑANA (ALMERÍA) 58

SECRETARÍA DE GOBIERNO

001369-18 NOMBRAMIENTO A Dª ENCARNACIÓN DOMENE ENCINAS COMO JUEZ DE PAZ SUSTITUTA DE ARMUÑA DE ALMANZORA (ALMERÍA) 59

Pág. 2 Número 71 - Viernes, 13 de abril de 2018 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Aprobados los padrones y listas cobratorias de "AGUA, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN, CANON AUTONÓMICO Y

BASURA", correspondientes al primer trimestre de dos mil dieciocho, por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIÚN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, I.V.A incluido (439.021,38 €), se expone al público durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a cuyo efecto queda de manifiesto el mencionado padrón en las Oficinas Municipales de Aqualia, sitas en Carrera de Granada, nº 12 de Berja.

El periodo de cobro será de 01 de abril de 2018 al 01 de junio de 2018, en las citadas oficinas y en la entidad bancaria Banesto. Los interesados podrán interponer, en su caso, recurso de reposición (artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del citado periodo de exposición, las deudas no satisfechas en periodo voluntaria se exigirán por la vía de apremio con los recargos, intereses de demora y costas, que en su caso proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Berja, a 26 de marzo de 2018. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Jesús Manuel Ruiz Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1564/18

AYUNTAMIENTO DE BERJA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Antonio Fernández Liria Alcalde Presidente del Iltmo. Ayto. de Cuevas del Almanzora, en virtud de las competencias y

Potestades Públicas Superiores, atribuidas en el art. 4 y 21 Ley 7/85 2 abril, modificado por Ley 27/13 27 diciembre , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 CE y en garantía del principio de publicidad y transparencia ORDENO mediante el presente acto, la publicación de ACUERDO DECRETO de esta Alcaldía de fecha de NUEVE DE ABRIL DE 2018 que literalmente dispone , y se ordena la publicación a fin de garantizar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto publicado:

RESUELVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 LRBRL en virtud de la OFERTA DE EMPLEO PUBLICO aprobado y vigente en PRESUPUESTO GENERAL 2018 (BOP 47 de 08 marzo de 2018 y rectificación de errores a fecha de 16 de marzo de 2018) en virtud de PUBLICACIÓN de ANEXO DE PERSONAL según lo dispuesto en el artículo 169 TRLRHL y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 128 RDLg 781/86 18 abril; BOP de dieciséis de marzo de 2018 en el que se rectifica la publicación anterior de Presupuesto General dando cumplimiento a la aprobación inicial en sesión de uno de febrero de 2018 por el que se aprueba inicialmente el PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE SISTEMA GENERAL DE ACCESO

LIBRE, MEDIANTE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN; ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL; SUBESCALA DE CUERPO SUPERIOR DE ARQUITECTO/A (A-1 /20 EXCEPCIONALIDAD), según PUBLICACIÓN de BOP Nº 47 08/03/2018 y BOP de 16/03/2018.

CONVOCATORIA UNA PLAZA CUERPO SUPERIOR ARQUITECTO/A SUPERIOR

Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, con la consideración de FUNCIONARIO DE CARRERA, de

la propia administración, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA DE CUERPO SUPERIOR DE ARQUITECTO/A en analogía con la convocatoria de la A.G.E, GRUPO A-1 NIVEL 20 según consta en PUBLICACIÓN de ANEXO DE PERSONAL, OEP de BOP Nº 47 de ocho de marzo de 2018 y rectificación de errores de quince de marzo de 2018.

Tipología establecida en el artículo 170 y ss RDLg 781/86 18 abril. Dispone expresamente el artículo 172.3 TRRL que el ingreso en la Subescala de Servicios Especiales se hará por oposición, concurso o concurso-oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva. Reiterando el ejercicio de funciones específica que constituyen objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.

Personal funcionario de carrera, de la propia administración según establece el artículo 100 LRBRL y artículo 9 TR Estatuto Básico del Empleado Público RDLg 5/2015 30 octubre.

La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, según lo adoptado por el Pleno de la Corporación del ILTMO. AYTO. DE CUEVAS DEL ALMANZORA en sesión de uno de febrero de 2018, publicado íntegramente según el artículo 169.1 TRLRHL en BOP de ocho de marzo de 2018 y de quince de marzo de 2018

Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A-1, Nivel 20, según retribución básica y complementaria que corresponda a la plaza y puesto de trabajo según la Plantilla de Personal vigente.

Las presentes bases han de regir para la provisión, con carácter definitivo, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de CUEVAS DEL ALMANZORA, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, CUERPO SUPERIOR, ARQUITECTO/A SUPERIOR, encuadrados en el Grupo A1, (adscrita al Área de Urbanismo y Secretaría) y de conformidad con el Temario que se relaciona en los Anexos I, todo ello conforme al artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público según el artículo e incluida en la oferta de empleo público de 2016 de este Ayuntamiento y dotada de los haberes correspondientes, mediante el sistema general de acceso libre, mediante sistema de OPOSICIÓN en garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia, no discriminación, transparencia y publicidad.

Segunda.- Régimen jurídico aplicable. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

Disposiciones vigentes según DD Única del RDLg 5/2015 de 30 de octubre con relación a la DF 4ª.2 del mismo precepto.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1562/18

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Según dispone el artículo 4º del RD 364/1995 10 marzo, el ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

JUSTIFICACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD: Está afecto al ejercicio de FUNCIONES de ARQUITECTO/A SUPERIOR justificada la EXCEPCIONALIDAD establecida en el

artículo 19 Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 automáticamente prorrogado para el ejercicio 2018 Ley 3/2017, al objeto de realizar funciones de naturaleza técnica en materia de protección de la legalidad urbanística, e implementación del Plan General de Ordenación Urbanística, cuya previsión de aprobación definitiva conforme al artículo 32.4 y 33 de la LOUA se prevé para el presente ejercicio, a la vista de la aprobación de proyecto técnico afecto al levantamiento de la suspensión y rectificación de errores del PGOU PTO 118/07 26/02/2008, BOJA 30/07/2008, al objeto de someterse a la evacuación de informes preceptivos, y vinculantes de naturaleza sectorial emitidos tras la aprobación provisional adoptada en sesión de Corporación de veinte de mayo de 2016. Tras la aprobación del PGOU, expediente PTO 118/07 26/02/2008, en el que se aprobó según el artículo 33.2 LOUA con relación a la propuesta de suelo urbano consolidado y sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial, se ha sometido a la consideración dle Pleno de la Corporación mediante aprobaciones provisionales a fecha de 16/02/2010; 09/09/2013; 23/12/2014; 20/05/2016 y a fecha de catorce de marzo de 2018 con relación al sometimiento de informes preceptivos y vinculantes condicionados o desfavorables tras la aprobación provisional de veinte de mayo de 2016. En el supuesto de proceder a la aprobación definitiva las propuestas de suelo clasificado como urbano no consolidado y urbanizable sectorizado u ordenado implicará el desarrollo de actuaciones en materia de gestión urbanística, sin perjuicio de la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística, restablecimiento del orden jurídico perturbado en materia de disciplina urbanística conforme al artículo 179 y ss LOUA y Decreto 60/2010 Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, que a la vista de la plantilla de personal es del todo insuficiente para que el Área General de Urbanismo bajo la dirección y coordinación de Secretaría General desarrolle las funciones técnicas en materia de gestión urbanística y disciplina, con una única plaza de arquitecto técnico, funcionario de carrera, Grupo A2 vinculada a dicho Área. Supuestos que motivan la plena necesidad para la ejecución del instrumento de planeamiento general, máxime cuando la propuesta de gestión urbanística en el ámbito de los suelos propuestos de clasificación como suelo urbano no consolidado en la delimitación de área de reparto para garantizar la equidistribución tras la declaración de nulidad radical de la disposición de carácter general, Delimitación del Suelo Urbano Consolidado (DSUC) dictada conforme a la DT 1ª de la LOUA le es de aplicación lo dispuesto en SENTENCIA, del TRIBUNAL SUPREMO RECURSO DE CASACIÓN Nº.- 5582/2005, dictado en la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil siete ratificada por SENTENCIA de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO Nº 2462/04, Sentencia 479/2009 de 5 de octubre de 2009, por el que se “Declara Nulo de Pleno Derecho el Acuerdo impugnado y sin ningún valor ni efecto”. En consecuencia el desarrollo de actividades de naturaleza técnica superior en materia de gestión urbanística y disciplina urbanística e implementación de medidas de regeneración y rehabilitación urbana, en un término municipal de 260 km2 donde existe las Zonas de Especial Conservación de Sierra del Alto de Almagro (ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012); con una extensa costa, montes, dispersión de núcleos, río Almanzora cuya gestión y tutela le corresponde a dos organismos de cuenca, justifica plenamente el incremento de la plantilla de funcionarios adscritos al desarrollo de funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística en el Área de Urbanismo, donde únicamente existe una plaza con puesto de trabajo vigente según la plantilla de personal, anexo de personal de 2018, desde el ejercicio 2011.

Tercera. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los

siguientes requisitos, todos ellos deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo; requisitos establecidos en el artículo 56 y 57 RDLg 5/2015 30 octubre TR Ley Estatuto Básico del Empleado Público;

La presente CONVOCATORIA cumple con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos de aplicación análoga en esta Entidad Local y conforme al PLAN DE IGUALDAD DE TRATO DE LA MUJER DEL ILTMO. AYTO. DE CUEVAS DEL ALMANZORA aprobado en sesión del pleno de la Corporación de fecha de catorce de marzo de 2018.

A.- Nacionalidad 1.1- Tener la nacionalidad española. 1.2.-También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos

públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su

nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes de ambos que sean menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según dispone el artículo 45 y ss del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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Los/as aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

B.- Edad Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación, edades ambas referidas a la fecha

en que finalice el plazo de presentación de instancias. C.- Titulación Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto, el título que habilite para el

ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

En todo caso, la homologación y/o la equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.

Véase el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

También podrá aportarse titulación superior. D.- Capacidad Funcional Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas. Las personas con alguna discapacidad deberán acreditar

mediante los certificados expedidos por la autoridad competente la compatibilidad para el desempeño de las tareas. De solicitarlo, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las discapacidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado, así como su capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto al que aspiran, mediante certificación expedida por órgano competente de la CCAA o AGE

E.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los

órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. El modelo de solicitud será facilitada en las Oficinas Municipales y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.

Asimismo, se podrá acceder a ésta, a través de la página web de este Ayuntamiento, www.cuevasdelalmanzora.es; siendo admisible cualquier forma o modelo según lo dispuesto en el artículo 66 Ley 39/2015 1 octubre.

4.2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del ILTMO. AYTO. DE CUEVAS DEL ALMANZORA, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015 1 octubre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.4. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería; se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.8. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 euros), y que deberá

ingresarse en cualquiera de las cuentas municipales abierta por este Ayuntamiento en bancos y cajas de ahorros. CAJAMAR.- IBAN ES8930580023252732000016 - En ningún caso el pago de la cantidad que corresponde en concepto de participación en proceso selectivo supondrá

sustitución del trámite de presentación de la instancia de participación en proceso selectivo en tiempo y forma. - La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/de la aspirante.

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- No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados/as.

- La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen, que no será en ningún caso requisito subsanable.

- Las bases que rigen la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Así como en portal de transparencia de la página web de la Entidad Local.

Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, salvo que todas las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso la lista provisional tendrá carácter de definitiva.

5.2. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos digital de la Corporación; en

este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ochos horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

5.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» o por la letra «O» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («BOE» del 20), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 18 de abril de 2017, aún vigente a fecha de la presente convocatoria y aprobación de bases.

Sexta. Tribunal Calificador. 6.1. El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco y su composición será predominantemente técnica,

debiendo poseer todos sus miembros la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la RDLg 5/2015 30 octubre TR del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Y de conformidad con el artículo 61 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros, determinándose la identificación nominal en Resolución complementaria al presente acto, la cual se publicará en Boletín Oficial de la Provincia

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o el suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal Calificador tendrá la Categoría de Primera según las clasificaciones recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del tribunal, cuantía determinada en las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2016.

6.6. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría; gozando de margen de apreciación y autonomía administrativa en el presente proceso conforme al principio de legalidad.

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6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. El Tribunal Calificador estará constituido por: Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las

plazas convocadas y estará integrado por : PRESIDENTE: (Titular y Suplente) Designado por el Sr. Alcalde. VOCALES: Tres Vocales (titulares y suplentes) designados por el Sr. Alcalde Incluirá a Técnica de Administración General, Grupo A1 Arquitecto Superior Funcionario, Grupo A1 de la Administración General del Estado, Junta de Andalucía o Excma. Diputación

Provincial Arquitecto Superior, Funcionario de Carrera, Grupo A 1 Funcionario de Administración Local. SECRETARIO: Actuará como el funcionario en quien se delegue; con voz y sin voto. DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉ DE EMPRESA serán informados de la totalidad de trámites desarrollados Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal designados mediante Decreto de Alcaldía. Podrán requerir la Asistencia Técnica de empleados cualificados en la materia que se oferta, así como requerir la Asistencia de

Técnicos de Excma. Diputación Provincial, Junta de Andalucía, o AGE Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fin de garantizar asesoramiento técnico, a fin de proceder a la evaluación de los ejercicio de desarrollo de la fase de oposición.

6.9 Actuaciones en el desarrollo del proceso El tribunal calificador queda facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir

respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismo, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los Ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer prueba adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercidos escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en desarrollo de la oposición. Séptima. Admisión de candidatos. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, en un plazo de diez días

se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el documento nacional de identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez más a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo. Procedimiento de selección. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas

selectivas. Este Decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las

pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran detallados como anexo a las presentes bases.

Se declara expresamente que el tribunal no podrá aprobar ni declarar que propone la contratación de un número superior de aspirantes a la única plaza convocada. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial del Estado el edicto de convocatoria efectiva para la presentación de las solicitudes en el plazo de veinte días desde la publicación del referido edicto.

Las presentes Bases se publicarán previamente en Tablón de Edictos Digital y en Boletín Oficial de la Provincia en garantía del principio de publicidad y transparencia según el artículo 97 LRBRL, artículo 55 TREBEP y en ratificación de lo dispuesto en Sentencia del TSJ Castilla La Mancha Sentencia 10130/2013 10 abril. Ordenándose la publicación en página web de la Entidad Local, portal de transparencia.

La plaza a cubrir tiene encomendadas las funciones principales en el marco de personal técnico superior, ARQUITECTO/ A adscrito a Escala de Administración Especial; funciones y prestación de servicios propios de técnico, cuerpo superior en desempeño de funciones propias de la carrera o profesión con especial incidencia a lo expuesto en la motivación y justificación de la convocatoria del presente proceso selectivo.

Novena. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. A) Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición La realización del ejercicio de la oposición se llevará a cabo convocando a los/as aspirantes en llamamiento único y siendo

excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que deberán

acudir provistos del DNI o pasaporte.

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B) Fase oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los

aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido

comience por la letra «Ñ» o por la letra «O» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («BOE» del 20), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 18 de abril de 2017.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan de carácter sancionador.

A) Oposición. Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de veinte

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que figura en el anexo I.1, I.2, I.3 y I.4:

- Derecho Administrativo y Unión Europea (20 temas). - Derecho Civil, Tributario Local (26 temas). - Derecho Administrativo Local y Urbanismo (30 temas) - Técnicos y medio ambiente (32 temas) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de un supuesto práctico sobre

temas incluidos en el Anexo I. Los aspirantes podrán utilizar los textos legales no comentados que estimen oportuno. Tercer ejercicio: este ejercicio se compondrá de dos partes, que versarán ambas sobre las siguientes materias del programa

que figura en el anexo I.2., I.3., I.4 de la convocatoria: - Derecho Administrativo Local y Derecho Urbanístico (30 temas) - Derecho Civil, Tributario Local y Gestión Catastral (26 temas) - Temas de naturaleza técnica y medio ambiente (32) a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el Tribunal. b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal. Dicho ejercicio de forma íntegra deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos

opositores que no se presenten a la lectura. Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización

de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Todos los ejercicios serán eliminatorios en el supuesto que no se supere cada uno de forma individualizada, es decir, el que no supere el primer ejercicio no podrá presentarse al segundo ejercicio, y así sucesivamente.

II. Valoración. A) Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: Primer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al

ejercicio siguiente. Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente. Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 50 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25

puntos. Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 25 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 10 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal expondrá la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación final que hubieran obtenido en cada uno de ellos. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En los ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, o segundo, por este orden.

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Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación

en los lugares de examen y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la relación citada por orden de puntuación en la que propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total para ocupar la plaza convocada.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados y propuesta de candidato, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Cumplido el requisito precedente, el Sr Alcalde Presidente nombrará al aspirante propuesto, que comparecerá para la firma del correspondiente contrato, la cual tendrá lugar dentro del plazo de un mes desde que se le notifique la resolución.

Decimoprimera.- Incompatibilidades. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimosegunda.- Incidencias Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá los interesados ejercitar las acciones que procedan ante la

jurisdicción competente pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo Recurso de Reposición, en virtud de lo dispuesto en el art. 52.1 Ley 7/85 2 Abril y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el art. 123 y art. 124 Ley 39/2015 1 octubre.

Sin perjuicio de la efectividad y ejecutividad del presente acto, de acuerdo con los art. 38, 39 y 98 Ley 39/2015 1 octubre y 51 Ley 7/85 2 abril, cabe la interposición de los siguientes recursos:

- Recurso de Reposición, ante el ALCALDE de la Corporación, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad de pleno derecho o anulabilidad previstos en los art.47 y 48 Ley 39/2015 1 octubre.

- Se interpondrá en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Igualmente puede interponer el interesado, Recurso Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 25 y 46 Ley 29/98 13 julio. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación en el RDLg 5/2015 de 30 de octubre, de Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85 2 abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y demás legislación concordante y las presentes bases.

ANEXO I Programa / Temario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y

los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local que dispone literalmente:

"La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios.

El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados en este artículo será el siguiente: Para el ingreso en la subescala del grupo A: 90 temas....."

Anexo I.1 Derecho Administrativo y Unión Europea . Tema 1. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El proceso

de ampliación. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. Modelo

político de la Unión Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas. Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

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Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 5. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.

Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio. Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.

Tema 9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 12. Contratos del Sector Público: Normativa reguladora. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.

Tema 13. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El Patrimonio Nacional. Propiedad de titularidad privada de interés público.

Tema 14. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 15. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.

Tema 16. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 17. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico. Tema 18. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y

decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Tema 19. Políticas de la Unión Europea: Mercado Interior. Defensa de la Competencia. Ayudas de Estado. Política Económica y Monetaria. Política Agrícola y Pesquera. Otras Políticas comunes.

Tema 20. Especial referencia al Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español

Anexo. I. 2 Derecho Civil y Tributario Local y Catastro Tema 1. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones. Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público y

Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 3. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 4. El derecho real de dominio. Concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio.

Tema 5. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Tema 6. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión. Juicios verbales posesorios.

Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie. El derecho de servidumbre.

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Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticresis.

Tema 9. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.

Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 12. La protección del tercero: La fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 13. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples. El delito contra la Hacienda Pública en materia tributaria.

Tema 14. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las tasas catastrales. Los precios públicos. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 15. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 16. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza y hecho imponible. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto. Los beneficios fiscales.

Tema 17. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Recargos. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto. Distribución de competencias.

Tema 18. Marco normativo vigente en el Catastro español. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: antecedentes, justificación y estructura. Ámbito de aplicación de la Ley. Concepto, naturaleza y contenido del Catastro Inmobiliario: Bienes inmuebles a efectos catastrales.

Tema 19. Concepto de titular catastral. Reglas de representación de los titulares catastrales. Derechos y obligaciones del titular catastral. Órganos colegiados en el ámbito catastral: Composición y funciones.

Tema 20. La inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: Clases, documentación y eficacia. Actuaciones de inspección conjunta con EELL. Planes de inspección catastral. Tipificación de las infracciones en materia catastral. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. El procedimiento sancionador: órganos competentes y tramitación.

Tema 21. El valor catastral: Concepto y componentes del valor catastral. Criterios y límites aplicables en su determinación. Tipos de procedimientos que conllevan determinación de valor catastral de los bienes inmuebles.

Tema 22. La actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes. Las ponencias de valores: Naturaleza jurídica, contenido, clases, elaboración, aprobación, efectividad e impugnación. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores.

Tema 23. Valoración catastral (I): Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos: Valores de repercusión y unitarios. Valor del suelo, valor de las construcciones. Coeficientes correctores de aplicación al valor del suelo. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar al valor de las construcciones. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción.

Tema 24. Valoración catastral (II): Bienes inmuebles rústicos. La determinación del valor catastral de los inmuebles rústicos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Bienes inmuebles de características especiales. Normas Técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales.

Tema 25. Valoración catastral (III): La coordinación de valores. Modulo de valor M: Módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Juntas Periciales. Tipos evaluatorios. Procedimiento de coordinación.

Tema 26. La cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial. Sistema cartográfico nacional: objetivos, instrumentos. La estandarización de la información geográfica. El modelo estándar catastral. La Directiva INSPIRE. La infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).

Anexo I.3. Derecho Administrativo Local y Derecho urbanístico Tema 1. El Régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de

Autonomía. El principio de Autonomía Local: Significado, contenido y límites. Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia

de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 4. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La

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participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 5. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos esenciales

Tema 6. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 7. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.

Tema 8. El patrimonio de las entidades locales: Bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 9. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: Facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: Facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.

Tema 10. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: Tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.

Tema 11. La ordenación del territorio. La Carta europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del Territorio y urbanismo: Problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal.

Tema 12. Los instrumentos de planificación territorial en Andalucía. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y los POT de ámbito subregional: Tramitación, contenido y determinaciones. Los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio. Los Planes de Protección del Medio Físico.

Tema 13. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La actividad urbanística y los instrumentos de ordenación urbanística. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y otros instrumentos de ordenación urbanística: Normas Directoras y Ordenanzas Municipales

Tema 14. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. El Plan General de Ordenación Urbanística: Formulación, tramitación y documentación. Los informes sectoriales y la información pública. El informe en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía. Planes de Ordenación intermunicipal y planes de sectorización. Municipios sin ordenación: Proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

Tema 15. El Planeamiento de Desarrollo. Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle: Formulación, tramitación y documentación. Los informes sectoriales y la información pública. Planes de Reforma Interior. El planeamiento especial. Las Ordenanzas urbanísticas.

Tema 16. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes.

Tema 17. Las licencias urbanísticas. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Infracciones urbanísticas y sanciones: procedimiento y reglas. Tipos básicos y específicos de infracciones y sanciones.

Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: Régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: La comunicación previa o la declaración responsable.

Procedimiento para su otorgamiento según LOUA, RDU y Decreto 2/2012 de 10 de enero. Tema 18. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: Elección del sistema.

El principio de equidistribución y sus técnicas: Áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización.

Tema 19. El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación.

Tema 20. Otros sistemas de ejecución urbanística: Ejecución forzosa, agente urbanizador, actuaciones prioritarias y otros sistemas. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: Actuaciones aisladas o asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales. Los convenios urbanísticos: Modalidades y características.

Tema 21. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.

Tema 22. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: Especial referencia al régimen jurídico del Patrimonio Municipal del suelo. El derecho de superficie.

Tema 23. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina. Tema 24. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa

o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 25. Edificaciones Aisladas existentes en suelo no urbanizable. Tema 26. Incorporación al Planeamiento Urbanístico de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable.

Situación legal de fuera de ordenación. Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

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Tema 27. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado.

Tema 28. La valoración del suelo urbano. Influencia del planeamiento urbanístico en la tasación inmobiliaria. Clasificación del suelo en razón a su edificabilidad y condiciones de uso. Método residual de valoración.

Tema 29. Valoración de las construcciones. Valoración analítica y sintética. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas de amortización.

Tema 30. La Ordenación y Protección del Patrimonio Histórico a través de los instrumentos urbanísticos. Bienes Protegibles. Determinaciones del planeamiento general. Los Planes Especiales y Catálogos Urbanísticos.

1.4. Temas Técnicos y medio ambiente Tema 1. El Proyecto de ejecución de obra pública: Contenido, documentación, tramitación administrativa. El Proyecto de

rehabilitación: Contenido, documentación, tramitación administrativa. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.

Tema 2. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. Normativa reguladora. La declaración de la ruina. Supuestos. La ejecución sustitutoria.

Tema 3. Patología de la edificación. Patología de cerramientos y acabados arquitectónicos. Sistemas de apeos en la edificación.

Tema 4. Normativa de la edificación. La ley de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Tema 5. La Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA. Exigencias en edificios de uso público y privado.

Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas. Tema 6. Cimentaciones en el CTE. Características geológico geotécnicas de los diferentes tipos de suelo en el término

municipal de Madrid. Estudios geotécnicos: Reconocimiento del terreno y Contenido. Tipos y soluciones de cimentaciones. Tema 7. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Elementos de

contención. Mejora o refuerzo del terreno. Anclajes al terreno. Tema 8. Estructuras de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y

sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento. Tema 9. Estructuras de hormigón armado y mixto. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Selección de

materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento. Tema 10. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Tema 11. Cubiertas en el CTE. Tipos y soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de

ejecución. Conservación y mantenimiento. Tema 12. Cerramientos de fachada en el CTE. Acabados y carpintería exterior. Tipos y soluciones. Criterios de diseño y

cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento. Tema 13. Ahorro de Energía según CTE - DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de

eficiencia energética y el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril. Tema 14. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja

Tensión. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.

Tema 15. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de Evacuación.

Tema 16. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Tema 17. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 18. Sistemas de representación gráfica: Cartografía, fotogrametría, fotografía aérea y teledetección. Características diferenciales. Aplicaciones a la arquitectura, el medio ambiente y el planeamiento urbanístico. Cartografía catastral.

Tema 19. Aplicaciones informáticas en arquitectura y urbanismo: Programas de diseño asistido. Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto. Aplicaciones. GIS en Andalucía: SINAMBA y otros.

Tema 20. Medio Ambiente. Nuevas tendencias y conceptos. Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible. Declaraciones y documentos internacionales. Programas de la Unión Europea.

Tema 21. Marco general de la legislación medio-ambiental: Normativa comunitaria, estatal y autonómica. Tema 22. Espacios Naturales Protegidos. Figuras legales. Régimen de Protección y Gestión. Ordenación de Recursos

Naturales. Uso y Gestión. Tema 23. Protección Ambiental. Prevención y calidad ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental. Estudio de Impacto

Ambiental. Conceptos y contenido. Tema 24. El Plan de Medio Ambiente de Andalucía. Objetivos generales. Planes y programas sectoriales. Tema 25. Conservación y uso público de los Espacios Naturales Protegidos. Equipamientos ambientales. Implantación de los

edificios e infraestructuras. Normativa autonómica de aplicación. Tema 26. Actuaciones de especial relevancia en espacios públicos en Andalucía desde 1982. Actuaciones promovidas por la

Comunidad Autónoma. Configuración histórica. Programas sobre el espacio público. Programa Ciudad 21: Programa de Sostenibilidad Ambiental.

Tema 27. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Plan de seguridad. Documentación y exigencias. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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Tema 28. Evaluación de los proyectos de intervención pública en edificios de nueva planta, rehabilitación y restauración. Criterios previos a la intervención: Análisis histórico, arqueológico, patológico, urbanístico y otros. Plan Integral de Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía 2020.

Tema 29. Accesibilidad Universal y Diseño para todos. Normativa estatal y autonómica. Tema 30. El control de calidad. Normativa estatal y autonómica. Declaración responsable de laboratorios y entidades de

control. Distintivos de calidad de productos de la construcción. El plan de control de calidad. Tema 31. Actividades sometidas a control medioambiental en relación con las infraestructuras y la edificación. Reglamentos.

Requisitos y correcciones. Tema 32. Estudios de Impacto ambiental. Aplicación a la edificación y el urbanismo. Directrices para la aplicación de las

medidas de prevención ambiental. Fases en la elaboración de un EIA. Procedimiento y contenidos básicos SE ORDENA LA PUBLICACIÓN al objeto de determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto publicado, en virtud y

cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. En Cuevas del Almanzora a nueve de abril de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE, Antonio Fernández Liria.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente el la Modificación nº 1 del Estudio de Detalle promovido por PROMOCIONES URBANÍSTICAS

LA LOMA BLANCA, S. L. que tiene por objeto la ordenación de volúmenes en la manzana nº 4 del AMPUR-4-SD, redactado por el Arquitecto D. José Manuel García Lirola.

Segundo.- Notificar personalmente a los interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, sometiéndose a trámite de información pública el expediente durante veinte días mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, computándose el inicio de este plazo desde la práctica de la notificación personal o publicación, siendo los gastos a cuenta del promotor.

Tercero.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia a los efectos oportunos En El Ejido, a 1 de marzo de 2018. EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Alberto González López.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1182/18

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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A N U N C I O RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

PÚBLICA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN LETRADA AL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y A SUS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Ejido (Almería), Calle Cervantes, nº 132, C.P. 04700, Telef. 950.54.10.02, Fax.

950.48.66.21. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación y P.M. (Área de Hacienda y Contratación). c) Número de Expediente: 67/2018. 2.- Aprobación contratación: Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de el Ejido de fecha 8 de Marzo de 2.018 ha sido aprobada, en

sesión ordinaria, el expediente de contratación para la adjudicación del servicio de dirección letrada al Ayuntamiento de El Ejido, a sus Organismos Autónomos y a sus sociedades mercantiles públicas en procedimientos judiciales, aprobándose así mismo la apertura del procedimiento de adjudicación y el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el cual se expone al público por plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería para que pueda presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia la licitación pública, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas particulares.

3.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Asesoramiento jurídico externo consistente en el desempeño de las funciones de asistencia letrada

en los términos que se concretan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. b) División por lotes y número: No c) Lugar de ejecución: El Ejido. d) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente hábil al de la formalización

del contrato en documento administrativo, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del período inicial, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.

4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 5.- Presupuesto base de la licitación y criterios de selección para la adjudicación de la asistencia: a) Importe del presupuesto: El presupuesto de licitación para el primer año de los contratos es el que se indica seguidamente: 1.- Para los servicios prestados al Ayuntamiento de El Ejido, sus Organismos Autónomos y la Sociedad Mercantil “Residencia

Geriátrica Ciudad de El Ejido, S.L.”: Precio (IVA excluido): 99.173,55 €, (NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y

CINCO CENTIMOS.) I.V.A.21%: 20.846,55 €, (VENTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS). Total presupuesto de licitación: 120.000,00 €, (CIENTO VEINTE MIL EUROS). 2.- Para los servicios prestados a la Sociedad Mercantil “Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L.”: Precio (IVA excluido): 16.528,93 €, (DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES

CENTIMOS.) I.V.A.21%: 3.471,07 €, (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SIETE CENTIMOS). Total presupuesto de licitación: 20.000,00 €, (VEINTE MIL EUROS). b) Selección del contratista: El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y tramitación ordinaria. c) Criterios de selección: Los criterios para la adjudicación serán:

a) Proposición económica 50 Puntos

Se ponderará asignando 0 a 50 puntos las ofertas presentadas, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Puntos = 50 x ( __ MEJOR PRECIO OFERTADO __ ) PRECIO DE LA OFERTA ANALIZADA

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1573/18

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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b) Propuesta de metodología 30 Puntos

Metodología y organización propuesta para la ejecución del contrato. Se asignarán 30 puntos a la oferta que proponga la mejor metodología y organización propuesta para la ejecución del contrato, y que desarrolle con mayor grado de detalle los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio, atendiendo a los recursos humanos que el licitador se comprometa a adscribir al servicio y las necesidad a satisfacer de acuerdo con el pliego administrativo y el pliego técnico. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. Se asignará la siguiente puntuación: 0; 10; 20; 30

c) Propuesta de Mejoras 20 Puntos

Mejoras ofertadas, de conformidad con la cláusula octava de este pliego, que afecten a la eficacia del servicio y supongan un valor añadido al mismo, sin coste adicional para el Ayuntamiento, y que resulten de interés para éste. Se asignarán 20 puntos a la oferta que proponga mejoras que supongan para el comité de expertos el mayor valor añadido a la prestación del servicio. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. Se asignará la siguiente puntuación: 0; 5; 10; 15 ; 20.

6.- Garantías: a) Provisional: No se requiere. b) Definitiva: 5 % del importe de adjudicación. 7.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de El Ejido. b) Domicilio: C/ Cervantes, nº 132. c) Localidad y código postal: EL EJIDO (Almería) - C.P.: 04700. d) Teléfono: 950.50.10.00 – 950.50.10.02. e) Fax: 950.48.66.21. f) Fecha límite de obtención de documentación y de información: Hasta el día anterior al de la finalización del plazo de

presentación de plicas. 8.- Requisitos específicos del contratista: 1. Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia económica y

financiera: 1.1.- El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con

cobertura de doscientos mil de euros (200.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad.

1.2.- Tener un volumen de negocios correspondiente al objeto del contrato en los tres últimos años superior a 200.000 €. 2. Igualmente, para poder tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia

técnica: 1.- Tener una experiencia de haber prestado servicios de asistencia letrada a entes públicos locales, siendo necesario acreditar

dicha circunstancia mediante certificado expedido por el ente correspondiente o mediante copia autenticada o compulsada de los contratos suscritos.

2.- Disponer de oficina abierta en el territorio de la Provincia de Almería, y que los abogados adscritos a la ejecución del contrato tengan su residencia profesional en la provincia de Almería y trabajen en la oficina de Almería desde la que se prestará el servicio.

3.- Disponer y ofrecer un equipo mínimo de seis abogados que comprendan las especialidades sobre las materias que a continuación se indican (no se exige un letrado especialista en cada una de las materias, pueden haber letrados que tengan dos o mas especialidades, y otros que no tengan ninguna. Lo que se exige es que el equipo posea todas las especialidades que se anuncian):

1.- Derecho Administrativo. 2.- Derecho Financiero y Tributario. 3.- Derecho Urbanístico estatal y andaluz. 4.- Derecho Medioambiental estatal y andaluz. 5.- Derecho Civil. 6.- Derecho Penal.

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7.- Derecho Laboral. a) Identificación nominal (como mínimo, nombres, apellido, DNI) de los abogados que integrarán el equipo. b) Compromiso escrito que todos los integrantes del equipo de abogados ofertado serían adscritos a la prestación directa y

material del contrato. c) Compromiso escrito de los abogados adscritos al servicio por el licitador en su oferta, en que se manifieste de manera

indubitada la aceptación de cada uno de ellos al compromiso de adscripción del licitador. d) Acreditación que los abogados ofertados reúnen en la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Almería,

los siguientes requisitos: c1) Ser abogados colegiados en ejercicio. c2) Tener una antigüedad mínima de 3 años de alta como ejercientes en Colegio Oficial que habilite para el ejercicio de la

profesión de abogado. Los requisitos señalados en los apartados c1 y c2 se acreditaran documentalmente mediante las correspondientes

certificaciones expedidas por los Colegios de Abogados. 9.- Presentación de las ofertas: a) Plazo: Quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de

la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) en C/ Cervantes, nº 132 - EL EJIDO

(Almería), C.P.: 04700, de 9 a 14 h. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) meses. 10.- Apertura de las ofertas: A) Lugar: en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento de el Ejido (Almería). b) Fecha: Al décimo día hábil siguiente al de cumplirse el plazo de presentación de las proposiciones. Si el día hábil para la

apertura de plicas fuera sábado, se trasladará al día hábil siguiente. c) Hora: A las doce horas. 11.- Gastos de anuncios: Será por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios de licitación y adjudicación que, como máximo, ascenderán a la

cantidad de 100,00.- €. 12.- Portal informático o paginas web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden

obtenerse los pliegos: a) Página web del Ayuntamiento de El Ejido: www.elejido.es. En el Ejido, a 4 de abril de 2018 EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN, José Francisco Rivera Callejón.

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A N U N C I O En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Fondón, a 10 de abril de 2018. EL ALCALDE, Francisco Álvarez Aguilera.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1571/18

AYUNTAMIENTO DE FONDON

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E D I C T O Dª María López Cervantes, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayto. de Garrucha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 169

TRLRHL: HACE SABER: En sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, de fecha de veintisiete de febrero de 2018 se aprobó inicialmente el

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018, procediéndose a la publicación en BOP a fecha de BOP Nº 049 de 12/03/2018 sometiéndose a periodo de información pública durante QUINCE DÍAS, durante los cuales los interesados podían interponer reclamaciones y alegaciones ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en el art. 169.1 TRLRHL.

Se ACREDITA y JUSTIFICA que no se han formulado, Observaciones, Reclamaciones, Alegaciones al PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018, en consecuencia de conformidad con el art. 169.1 TRLRHL, "El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones".

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018, al no formularse reclamaciones, ni alegaciones, por los interesados según lo establecido en el art. 170 TRLRHL.

Garantizándose la vigencia, y ejecutividad de PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2018, así como reconocimiento de régimen de retribuciones de cargos electos en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 75 LRBRL entre otras cuestiones en garantía del principio de transparencia y publicidad, aprobado e incorporado al citado expediente. Acreditado el transcurso del plazo de formulación de alegaciones al citado expediente tramitado de forma autónoma y separada.

Determinándose el cumplimiento de los Principios de Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y eficacia y eficiencia en la asignación de recursos, cautela y prudencia financiera, establecido en la LO 2/12 27 abril, reiterándose el cumplimiento expreso y manifiesto en aplicación de los referidos principios en Plan Económico Financiero autorizado el once de mayo de 2015 según el artículo 39 y ss RDLey 17/2014 26 diciembre y en cumplimiento del referido PLAN de REEQUILIBRIO aprobado por Pleno de la Corporación el 25 de marzo de 2015, y autorizado por MHAP en la fecha reseñada, implicando el cumplimiento expreso de DA1ª de la citada Ley Orgánica 2/12 27 abril así como en aplicación de la Resolución de 29 de marzo de 2017 por el que se autoriza la ampliación de periodo de amortización y periodo de carencia del pago de primera cuota de crédito.

De conformidad con lo establecido en el art. 169.3 RDLg 2/04 5 marzo, que dispone que el presupuesto General definitivamente aprobado será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera y resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia.

De conformidad con lo expuesto, se Ordena mediante la presente la Publicación en el BOP, Resumen por Capítulos del Presupuesto de Ingresos y Gastos, Ejercicio 2018 así como Anexo de Personal, de conformidad con lo establecido en el art. 168.1.c) TRLRHL:

PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO 2018

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018

CAPITULO DESCRIPCIÓN PREVISIÓN % 1 IMPUESTOS DIRECTOS .................................................................... 2.955.000,00 38,54% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS........................................................................ 5.000,00 0,07% 3 TASAS Y OTROS INGRESOS ............................................................ 1.074.510,00 14,01% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.................................................... 2.070.320,00 27,00% 5 INGRESOS PATRIMONIALES ............................................................ 1.060.250,00 13,83% TOTAL INGRESOS CORRIENTES..................................................... 7.165.080,00 93,44% 6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES.................................................. 2.000,00 0,026% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL .................................................................... 0,00 0,00% 8 ACTIVOS FINANCIEROS........................................................................... 1.000,00 0,01% 9 PASIVOS FINANCIEROS....................................................................... 500.000,00 6,52% TOTAL INGRESOS DE CAPITAL.......................................................... 503.000,00 6,56% TOTAL PRESUPUESTO ..................................................................... 7.668.080,00 100,00%

PRESUPUESTO DE GASTOS 2018

CAPITULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN % 1 GASTOS DE PERSONAL.................................................................... 3.055.342,51 44,46% 2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ............................... 1.970.761,67 28,68% 3 GASTOS FINANCIEROS.......................................................................... 71.987,81 1,05%

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1565/18

AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

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4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES....................................................... 244.000,00 3,55% 5 FONDO DE CONTINGENCIA................................................................... 29.215,00 0,43% TOTAL GASTOS CORRIENTES ........................................................ 5.371.306,99 78,17% 6 INVERSIONES REALES ........................................................................ 810.000,00 11,79% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ......................................................... 175.000,00 2,55% 8 ACTIVOS FINANCIEROS.................................................................................. 0,00 0,00% 9 PASIVOS FINANCIEROS....................................................................... 515.200,00 7,50% TOTAL GASTOS DE CAPITAL .......................................................... 1.500.200,00 21,83% TOTAL PRESUPUESTO ..................................................................... 6.871.506,99 100,00%

SUPERÁVIT PREVISTO TOTAL 796.573,01

De acuerdo con lo establecido en el art. 168.1.c) TRLRHL, y en aplicación de los establecido en el art. 20.4 RD 500/90 20 abril,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 Ley 30/84 2 agosto, y art. 69 y ss TR RDLg 5/2015 30 octubre TR Estatuto Básico del Empleado Público, se determina como ANEXO PERSONAL ejercicio 2018.-

A) PERSONAL FUNCIONARIO

DENOMINACION PUESTO CL ESC SUB Nº OCU OEP GR NIV

SECRETARIO HN 1 1 0 A1 26

INTERVENTOR HN 1 1 0 A1 26

TESORERO HN 1 0 1 A1 26

GESTION AREA INTERVENCION AG GEST 1 1 0 A2 22

ADMINISTRATIVO TESORERÍA AG ADM 1 0 1 C1 22

ADMINISTRATIVO AG ADM 1 1 0 C1 20

ADMINISTRATIVO AG ADM 3 2 1 C1 16

OFICIAL POLICIA LOCAL JEFATURA AE SE 1 1 0 C1 21

OFICIAL POLICIA LOCAL AE SE 1 0 0 C1 20

AUX ADMINISTRATIVO AG ADM 3 3 0 C2 16

PSICÓLOGO AG TEC 1 1 1 A1 22

POLICIA LOCAL AE SE 12 12 0 C1 16

TOTAL 27 23 4 B) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION PUESTO Nº OCU OEP GR NIV

MONITORES DEPORTIVOS 2 1,5 0 C2 17

GESTION A. GENERAL POLICIA 1 1 0 A2 19

AUX ADMINISTRATIVO SERVICIO DE RECAUDACION 3 0 3 C2 16

DIRECTOR ESCUELA DE MÚSICA 1 1 0 A2 19

JEFE ESTUDIOS ESCUELA DE MÚSICA 1 1 0 C1 18

ADM CULTURAL TURISMO 1 1 0 C1 19

PEON 14 12 2 E 14

JEFATURA PROTECCIÓN CIVIL 1 0 1 C2 16

LIMPIADORA 2 2 0 E 14

CONSERJE 1 1 0 E 14

AGENTE DESARROLLO TURISTICO 1 0,5 0 C2 19

AUXILIAR BIBLIOTECA 1 1 0 C2 19

VIGILANTES 3 3 0 E 14

TOTAL 32 25 6

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2018: Suspensión OEP según art. 3 y DF 23ª RD Ley 20/11 30 Diciembre; Art. 19 Ley 3/17 TASA DE REPOSICIÓN 100% Admo general 50% Admo. Especial (Oy Servicios) Motivación de expedientes de excepcionalidad. Inexistente OEP OEP 2016 que se incorpora: TASA de reposición de Gestión Económica (art.20.2.E y F 100% LPGE16) Jubilación Administrativo (FUNCIONARIO) Escala Administración General Grupo C1-22 TASA de reposición de OBRAS SERV (art.20.3 50% LPGE16) Jubilación tres peones (OEP =2) (LABORAL personal oficios

peón y subalterno ujier) OEP 2017 se incorpora OEP PERSONAL LABORAL EXCEPCIONALIDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS EX NOVO OEP 3 Plazas AUXILIAR ADMINISTRATIVO, servicio excepción AG C2- 16 Jefatura Agrupación Protección Civil Laboral EAE C2-16 Constitución BOLSA EMPLEO personal laboral duración determinada obras servicios ejecución PLAN AJUSTE,

EXCEPCIONALIDAD. PROCESO DE FUNCIONARIZACION PROCESO INTERNO DT 2ª RDLg 5/2015 E.B.E.P: EXCEPCIONALIDAD Requerimiento SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA 27/05 y 12/06 2014 1 PLAZA PSICÓLOGO GRUPO A1 NIVEL 22 3 PLAZAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS ADMO. GENERAL C2- NIVEL 16 C) PERSONAL EVENTUAL

DENOMINACIÓN PUESTO Nº OCU OEP GR NIV

LIBRE DESIGNACIÓN 1 0 0 0 0

D) PERSONAL CONTRATOS DURACIÓN DETERMINADA

DENOMINACIÓN PUESTO

Total de personal contratado según art. 15 EETT, 3 Puestos de Trabajo efectivos. Total 9, aplicación del artículo 15.3 EETT contratos en fraude de ley RDLg 2/2015 23 octubre

TOTAL PLANTILLA 59 48 10

SE ORDENA en cumplimiento del principio de publicidad y transparencia, la PUBLICACIÓN del artículo 29.bis Bases de

Ejecución del Presupuesto General 2018, con relación al régimen de retribuciones de CARGOS ELECTOS en el ámbito del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales:

"Artículo 29º BIS: RETRIBUCIONES DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES. En base a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así

como por el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y estudiadas las actuales características de este Ayuntamiento, y en el marco de los límites establecidos en el artículo 75.bis con relación a la cuantía de 45.000 euros anuales, y artículo 75.ter con la limitación del número de cargos con retribución con dedicación exclusiva que no podrá exceder de tres.

Se determina como 912-100.00......... 151.000,00 euros (retribución cargos electos) Coste Previsión de PAGO DE RETRIBUCIÓN DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL, propuesta: Dedicación Exclusiva A) (1 x 14 mes año) = Sueldo Bruto 35.000,00 euros anuales Dedicación Exclusiva B) (2x 14mes año) = Sueldo Bruto 26.000,00 euros anuales X 2 Dedicación Parcial C) (3x 14 mes año) = Sueldo Bruto 17.000,00 euros X 3. Implica un 37,77% del límite de 45.000 euros Dedicación Parcial D) (1 x 14 mes año) = Suelo Bruto 26.000,00 euros. Implica un 57,77% del límite de 45.000 euros Dedicaciones Exclusivas: Sra. ALCALDESA - PRESIDENTA, Dª. MARÍA LÓPEZ CERVANTES Sr. Concejal D. JOSÉ ANTONIO GALLARDO GALLARDO Sra Concejal Dª MARÍA LUISA CAMPOY,

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Desempeñarán sus cargos con dedicación exclusiva, ininterrumpidamente desde su toma de posesión, teniendo el efecto del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el presente SESIÓN DE ORGANIZACIÓN de 29 de junio de 2015; Régimen de Dedicación Exclusiva según el límite establecido en el art. 75. ter LRBRL el cual se determina con el límite de tres.

Dedicaciones Parciales: Sr. Concejal D. JUAN PEDRO MOLINA MORATA, 37,77% del límite total Sr. Concejal D. DIEGO MORALES NÚNEZ, 37,77% del límite total Sr. Concejal D. ANGEL CAPEL FERNÁNDEZ, 37,77% del límite total Sra. Concejala Dª MARIA DEL ROCIO GALINDO MARTÍNEZ, 57,77% del límite total Desempeñarán sus cargos con dedicación parcial tal y como dispone el art. 75.2 LRBRL, ininterrumpidamente desde su toma

de posesión, y las nuevas retribuciones con dedicación parcial desde la Publicación en BOP y con efecto del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la aprobación y publicación íntegra del presente acto mediante comunicación a Servicio común de la Seguridad Social, una vez se publique íntegramente el Presupuesto General 2018

Se ha de proceder al Alta en el Régimen General de la Seguridad Social según Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y de acuerdo con la Ley 37/2006 7 diciembre.

Existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a Partida Presupuestaria Ejercicio 2016; Partida Presupuestaria 912-100.00 y 230-160.00.

Según Tipo de Contrato de Cargo Electo 0-5y 06 La Corporación asumirá el pago de la cuota empresariales a la Seguridad Social que corresponda, siendo el 33% del total

resultante" En aplicación de lo dispuesto en el art. 168.1.d) TRLRHL se determina que el ANEXO DE INVERSIONES para el Ejercicio

2018, lo que determina la suficiencia y sostenibilidad financiera para el cumplimento de la previsión de gastos de la Partida Presupuestaria Capítulo VI de Gastos.

Se informa que las Bases de Ejecución Presupuestaria e Informe de Intervención a presupuesto General 2018 está publicado en tablón de edictos digital en página web de la entidad local, www.garrucha.es a fin de cumplir con los principios de transparencia y publicidad.

SE INCLUYE la totalidad de documentación exigida ex legem según el art. 165 y ss. TRLRHL según el expediente tramitado y aprobado por órgano competente PLENO DE LA CORPORACIÓN en sesión de treinta de mayo de 2018. Estando a disposición de los administrados en el ÁREA DE INTERVENCIÓN del EXCMO. AYTO. DE GARRUCHA.

Expido y Ordeno la PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DE PRESUPUESTO GENERAL 2018, EXCMO. AYTO. DE GARRUCHA de conformidad con el art. 169 TRLRHL, y procédase a la notificación y remisión de copia a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma según el art. 169.4 TRLRHL y art. 20.4 RD 500/90 20 abril.

En Garrucha, a 9 de abril de 2018. LA ALCALDESA PRESIDENTA, María López Cervantes.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 24_______________________________________________________________________________

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ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2018, se adjudicó el contrato de Concesión administrativo de uso privativo de dominio público local de explotación de Quiosco destinado a Café-Bar en Plaza del Gobernador, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Huércal-Overa. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Patrimonio. c) Número de expediente: 2017/053260/001-700/00004. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.huercal-overa.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Concesión administrativa de dominio público. b) Descripción: Concesión administrativa de uso privativo de dominio público local de explotación de Quiosco destinado a Café-

Bar en Plaza del Gobernador. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil de contratante y Boletín Oficial de la Provincia. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.P. nº 1 y B.O.P. nº 13, de fechas 2 y 18 de enero de 2018,

respectivamente y en el Perfil de contratante de fecha 29 de diciembre de 2017. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso. d) Criterios de adjudicación: Según lo indicado en la cláusula 19ª del P.C.A.P. 4. Presupuesto base de licitación: Se señala como tipo de licitación o canon mínimo al alza, la cantidad de 3.240 euros anuales IVA incluido, para las siguientes

anualidades el importe de la explotación se revisará proporcionalmente a la variación del IPC. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 14 de marzo de 2018. b) Fecha de formalización del contrato: 16 de marzo 2018. c) Concesionario: D. Gustavo Marcelo Sánchez Avella. d) Canon de adjudicación: 5.501 euros/anuales. Huércal-Overa, 20/03/2018. EL ALCALDE, Domingo Fernández Zurano.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1350/18

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

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A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A, concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de La Mojonera, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2018. • Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2018. TASA por ALCANTARILLADO: • Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2.018 • Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2.018 TASA por DEPURACIÓN: • Cuota de Servicio del 1º TRIMESTRE DE 2018. • Cuota de Consumo del 1º TRIMESTRE DE 2018. TASA POR DERECHOS CONEXIÓN ALCANTARILLADO. La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la Avda. de Europa, 101 en

La Mojonera y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En La Mojonera, a 10 de abril de 2018. EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Fco. Romero García.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1572/18

AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERAHIDRALIA, S.A.

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E D I C T O

Dª. ESPERANZA PÉREZ FELICES, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR (ALMERÍA), HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16/03/2018,

se ha admitido a trámite el Proyecto de Actuación de Interés Público para la implantación de un aparcamiento de servicio al cementerio de la Villa de Níjar, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable, sitos en Pje. Las Peñicas, Níjar, parcelas catastrales nº. 34 y 35 del polígono 12; proyecto promovido por este Ayuntamiento y redactado por los Servicios Técnicos Municipales (Expte. nº. 1635/2018).

De conformidad con lo establecido en el art. 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente EDICTO en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las alegaciones y sugerencias que estime convenientes.

La consulta del expediente podrá realizarse en las Oficinas de Urbanismo, sitas en el Parque de Juan Aguirre Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes, de 9´00 a 13´30 horas.

En la Villa de Níjar, 21/03/2018. LA ALCALDESA, Esperanza Pérez Felices.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1356/18

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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E D I C T O

Dª. ESPERANZA PÉREZ FELICES, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR (ALMERÍA), HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16/03/2018,

se ha admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la construcción de un mirador y acondicionamiento paisajístico del entorno de la Torre de La Atalaya, de la Villa de Níjar, de este T.M. de Níjar, finca con identificación catastral de polígono 10 parcelas 123, 124 y 135, con identificación registral sólo la parcela 124 con nº. 12.207 y proyecto redactado por el Jefe del Servicio de Planificación, Servicios Públicos, Obras y Catastro de este Ayuntamiento (Expte. nº 2555/17).

De conformidad con lo establecido en el art. 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública, por plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente EDICTO en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y formular las alegaciones y sugerencias que estime convenientes.

La consulta del expediente podrá realizarse en la Oficina de Urbanismo, sita en el Parque de Juan Aguirre Hernández, 1, de esta Villa, en horario de Lunes a Viernes, de 9´00 a 13´30 horas.

En la Villa de Níjar, 21/03/2018. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1357/18

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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E D I C T O

DON ANTONIO MARTÍNEZ PASCUAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO (ALMERÍA) HACE SABER: Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en su sesión de 19 octubre de 2017, punto 8º, aprobó

definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Olula del Río; estimándose las alegaciones de los interesados.

Previamente el expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios tradicional y en el de la Web municipal www.oluladelrio.es, desde el 31 de mayo 2017 hasta el transcurso del plazo legal de 30 días hábiles. Se ha notificado personalmente y mediante correo certificado a todos los interesados incluso, procediendo a realizarla mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Durante la información pública se presentaron escritos de reclamaciones y alegaciones, analizadas y estudiadas todas las alegaciones, y ponderando todos los intereses en juego, se consideró más conveniente al interés general no modificar el día de la semana del mercado semanal, ni la ubicación principal del mismo.

Por todo ello, en los términos de ese acuerdo se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Olula del Río cuyo texto definitivo se une como anexo a este acuerdo, que entrará en vigor una vez transcurridos veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia del texto íntegro y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Olula del Río, 20 marzo de 2018. EL ALCALDE, Antonio Martínez Pascual.

El texto de la Ordenanza es el que se dice a continuación

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLULA DEL RÍO (ALMERÍA)

TÍTULO I DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1. Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de

Olula del Río (Almería) de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Olula del Río, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2

del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada,

en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza. b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos

aislados desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida. c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la

presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil. Artículo 3. Actividades excluidas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la

consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes: a) Comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el

tiempo de celebración de los mismos. b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los

apartados anteriores. c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad

Autónoma. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22

de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1361/18

AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al Ayuntamiento de Olula del Río (Almería) la fijación del emplazamiento, la determinación del número y

superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por

menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán

cumplir las siguientes obligaciones: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos

destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, las placas identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán

finales y completas (impuestos incluidos). c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo

reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones. e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante. g) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición

o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente. h) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de

evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante. i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de

cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) El arrendamiento o cesión en cualquier forma, de la autorización. b) El ejercicio de actividades distintas a las autorizadas, la venta de productos prohibidos y, en cualquiera de los casos, la

venta de productos sin el sometimiento a la normativa vigente o que puedan comportar riesgo para la salud o a la dignidad de las personas a juicio de la autoridad municipal.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada o en terreno distinto al indicado en la autorización o por los Agentes de la Autoridad, Técnicos Municipales o Inspectores.

d) La colocación de mamparas, expositores, macetas o cualquier otro elemento fuera del terreno objeto del aprovechamiento. e) La utilización de megafonía u otros medios acústicos y la realización de actividades molestas, nocivas, insalubres o

peligrosas que atenten contra el orden público, el libre comercio o las buenas costumbres. f) La colocación de los géneros a la venta en el suelo, aunque sea encima de una tabla, tapiz o similar. g) Los vehículos que estacionen indebidamente en zonas no autorizadas por Agentes de la Policía Local serán sancionados

conforme a las Ordenanzas de Tráfico del Ayuntamiento. Artículo 7. Régimen Económico El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público

en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Pleno de modificación de la ordenanza fiscal. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Artículo 8. Autorización Municipal. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las

modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

2. La duración de la citada autorización será por un periodo de 15 años prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero.

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3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipuladoras de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 9. Contenido de la autorización. 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a

efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización. c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios

permitidos. 2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida

a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 10. Revocación de la autorización. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o

muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Artículo 11. Extinción de la autorización. Las autorizaciones se extinguirán por: a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b.- Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización. d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o

ejercer la actividad. e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes. f.- Por revocación. g. Por cualquier otra causa prevista legalmente. h.- La falta de asistencia injustificada de más de cuatro semanas consecutivas u ocho alternas a lo largo del año.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 12. Garantías del procedimiento. 1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la

concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

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2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales o personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza,

habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentario.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 8 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones. En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios,

el Ayuntamiento, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, cuyos valores intermedios se especificarán motivadamente o a través de las correspondientes bases que al objeto se aprueben, con las puntuaciones otorgadas a dada uno de los apartados del baremo sobre un total de 100 puntos, teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de los comerciantes:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. (Máximo 5 puntos).

b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. (Máximo 20 puntos).

c) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. (Máximo 5 puntos).

d) La consideración de factores de política social como: (Máximo 5 puntos). - Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes. - Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes. e) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. (Máximo 20 puntos). f) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio

ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. (Máximo 5 puntos).

g) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante. (Máximo 5 puntos).

h) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. (Máximo 15 puntos).

i) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carnet profesional), de cualquier Estado miembro. (Máximo 20 puntos).

Artículo 15. Resolución. 1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término

del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

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2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

CAPITULO I DEL COMERCIO EN MERCADILLOS

Artículo 16. Ubicación 1. El mercadillo del término municipal de Olula del Río se ubica en calle Ramón y Cajal, calle Mercado y calle la Hoya; y

además en las siguientes calles: la comprendida entre la Iglesia Nueva (Nuestra Señora de la Asunción) y la Plaza la Paloma, calle Miguel Ángel Blanco e Ignacio Echeverría y la Plaza la Paloma.

En la calle Ramón y Cajal se cumplirá lo siguiente: Desde la esquina de la calle Mercado hasta la calle Servilla en la parte izquierda de la calle Ramón y Cajal estará ocupado por el mercadillo semanal respetándose las salidas de la calle San Francisco y toda la fachada del CEIP Antonio Relaño, (para el cumplimiento del plan de evacuación del colegio). Los puestos de la parte derecha de la calle Ramón y Cajal se reubicarán en otro sitio apropiado.

2. El Ayuntamiento a través de la Junta de Gobierno, podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

3. Los puestos de venta no podrán situarse de forma que impidan el acceso a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales y sus escaparates. Asimismo quedará libre la acera en toda su longitud salvo en sitios concretos donde esto sea irrealizable.

Artículo 17. Fecha de celebración y horario. 1. El mercadillo se celebrará todos los jueves del año, (excepto los festivos que podrá trasladarse al miércoles anterior) y el

horario del mismo será desde las 8 horas hasta las 14 horas, no permitiéndose el acceso al recinto antes de las 7 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo o en el lugar que tengan autorizado salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. A esta hora comienza el horario de atención al público. La descarga del puesto y sus mercancías se realizaran con el suficiente silencio como para no molestar a los vecinos que estén descansando a esas horas.

3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo, los puestos del mercado deberán estar desmontados, los vehículos y los puestos deben haber dejado libre y expedita la vía pública y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Por tanto, a las 14 horas, termina el horario de atención al público. La basura, desperdicios y restos serán acumulados en bolsas de basura.

Artículo 18. Puestos. 1. El mercadillo constará de 135 puestos, instalados conforme a la localización que del plano que se adjunta a la Ordenanza. El

plano identificará los puestos enumerados, coincidiendo con el número de puestos que se especifiquen en el presente artículo y conforme a los productos).

2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre media parcela, una parcela y un máximo de dos parcelas (cada parcela tendrá 20 metros cuadrados).

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

CAPITULO II

DEL COMERCIO ITINERANTE Artículo 19. Itinerarios Para el ejercicio del comercio Itinerante se habilitan las siguientes calles: Miguel Ángel Blanco, calle Ignacio Echeverría, Plaza

la Paloma. Podrá ejercerse los sábados desde las 9 hasta las 14 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 20. Vehículos. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de

Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

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CAPITULO III DEL COMERCIO CALLEJERO

Artículo 21. UBICACIÓN 1. Para el ejercicio del comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Plaza la Paloma, Avenida Ver de Olula y Plaza

España. 2. El comercio callejero podrá ejercerse en las fechas indicadas por la Junta de Gobierno Local, que podrán ser periódicas o

no, así como el horario del mismo. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios,

comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

TITULO V

RÉGIMEN DE POLICÍA ADMINISTRATIVA, FUNCIONES DE POLICÍA LOCAL E INSPECCIÓN DE SANIDAD Artículo 22. De la Policía Local. 1. El mercadillo semanal, contara con un Policía Local adscrito al mismo, que contara con un horario especial que le permita

prestar servicio durante las horas de venta, este Policía Local podrá ir acompañado por otro Agente del turno de mañana asignado por Jefatura.

2. Los Agentes de la Policía Local que presten servicio en el mercadillo semanal, tendrán las siguientes funciones: a) Control de asistencia semanal de los comerciantes ambulantes al mercadillo. b) Control de acceso al recinto en que se emplace el mercadillo, no permitiendo la instalación de puesto alguno sin la

correspondiente autorización municipal. c) Control del cumplimiento de lo dispuesto en estas Ordenanzas. d) Cuidar del mantenimiento del orden público en los lugares de venta. e) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico de vehículos y personas, en especial en caso de emergencia o cuando la misma forme

parte de un dispositivo especial. f) Desalojar el recinto en que se emplace el mercadillo o reducir su horario, cuando por razones de interés público así se

determinara, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a los comerciantes. Artículo 23. Servicio de Inspección de Salud. 1. Por el Servicio de Inspección de Salud, se llevará a cabo la vigilancia necesaria en orden al obligado cumplimiento de las

normas sanitarias por los titulares de las licencias de comercio ambulante, mediante la realización de inspecciones y controles sanitarios en la distribución, el transporte y el suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humano.

2. Las condiciones higiénico-sanitarias son las siguientes: a) La venta de variantes deberá realizarse debidamente envasada. b) La expedición de caramelos, dulces y similares, será premisa la dispensación con pinzas. c) Para la envoltura de alimentos solo se podrá emplear papel o bolsa de plástico destinada a uso alimentario y que no haya

sido utilizada previamente según determine la normativa aplicable. d) Queda prohibido terminantemente que los productos alimenticios estén en contacto con el suelo. e) Los utensilios que se utilicen para la dispensación de productos alimenticios sin envasar, así como los mostradores, deberán

estar en prefectas condiciones higiénico-sanitarias. f) Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando los de frutas y verduras deberán estar

debidamente protegidos del contacto del público mediante la instalación de vitrinas. g) Todos aquellos comerciantes que dispensen al público productos alimenticios de cualquier índole, deberán estar en

posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos en período de vigencia, expedido por instituciones públicas habilitadas para ello, según las disposiciones vigentes.

h) Todas las cuestiones relativas a la exposición de productos, precios y etiquetados deberán estar expuestos al público en lugar perfectamente visible.

i) Los puestos que expendan artículos susceptibles de peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos homologados sean necesarios para pesar o medir productos debidamente verificados, circunstancia que podrá ser contrastada con el peso municipal.

TITULO VI

COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE Artículo 24. Comisión Municipal de Comercio Ambulante. 1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída

preceptivamente, en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza y en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

4. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de las asociaciones de comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores y la representación de la Corporación proporcionalmente de los Grupos Políticos Municipales siendo el Presidente de esta comisión el Alcalde o Concejal en quien delegue.

TITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora. 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las

actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda, si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 26. Medidas provisionales 1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo

competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 27. Infracciones. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio

Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1) Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de

comercio. c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel

informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del

Comercio Ambulante, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

f) Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuerdo a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).

2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de

una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el

comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el

cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar

autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

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f) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

3) Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más

de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento

de su misión. Artículo 28. Sanciones. 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o

calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar

con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

Artículo 29. Prescripción. 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde

aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a

partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones municipales en la materia que se

opongan a la misma. DISPOSICIÓN FINAL 1. Esta ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 25 mayo 2017. Se sometió a

información pública por plazo de 30 días hábiles mediante edictos publicados en el tablón de anuncios tradicional del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la Web municipal www.oluladelrio.es, desde el 31 de mayo 2017 y en el Boletín Oficial de la provincia de Almería número 107, de 7 de junio 2017. Además se notificó personalmente a todos los interesados, y a los que no se pudo notificar personalmente (cuatro personas) se hizo mediante anuncio en el BOE de 21 julio 2017.

2. Entrará en vigor una vez transcurridos veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia del texto íntegro y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Frente a esta ordenanza se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 b) de la Ley 29/1998, LJCA, relacionado con el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y 52 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Aprobada definitivamente en Pleno de 19 octubre 2017

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ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

Registro de Entrada: Fecha:

Sr./a Alcalde/sa Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de …....................................

PERSONA SOLICITANTE

Nombre/Razón social: Apellidos:

D.N.I./C.I.F.: Teléfonos: Fax:

REPRESENTADA POR:

Nombre: Apellidos:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Domicilio (Calle, Plaza,...) Número y Planta:

Municipio: Provincia: Código Postal:

Correo Electrónico: Teléfonos: Fax:

DATOS DE LA OCUPACIÓN Y VENTA

Lugar de la Venta:

Tipo de Comercio: A Mercadillo B Callejero C Itinerante

Objeto de la Venta: Metros Solicitados:

DOCUMENTACIÓN (compulsada) QUE SE ACOMPAÑA

Si la persona solicitante es persona física:

Justificante de estar dada de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas, ó, en su caso encontrarse en algunos de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

Justificante de estar dada de alta en S.S. y al corriente de pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Justificante de tener concertado seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios.

Fotocopia del D.N.I.

Justificante de pago de fianza conforme a la vigente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de _______________________________________

2 Fotografías tamaño carnet del titular y suplente.

Otros documentos justificativos para los criterios de selección: (a especificar por el Ayuntamiento) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Si la persona solicitante es persona jurídica: ( a especificar por el Ayuntamiento) _____________________________

_____________________________________________________________

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LUGAR Y FORMA DE PAGO

Mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento ____________, en la cuenta ______________________, habiendo tenido que recoger previamente carta de pago del Ayuntamiento. Mediante domiciliación bancaria. (Aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria).

Opciones de Pago: Semanalmente Trimestre Mensualmente Semestre Bimensual Otra opción...............

La persona que suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente autorización en las condiciones establecidas, declarando ser cierto todos los datos consignados en la presente solicitud.

En , a de de

Firma de la Persona Solicitante

Fdo.: ____________________________________

N.º Registro Entidad Local ____________ C.I.F. ________________ C/ ó Plaza _______________________________________ C.P. ____________ Teléfono ____________ Fax _____________________ e-mail ________________ www________________ De conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual sin notificarse lo efectos del silencio serán desestimatorios. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Ayuntamiento de Olula del Río (Almería). 04680.-

ANEXO II

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO

DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RÍO

(Artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria) D/Dª……………………………………………………… con DNI/NIE/NIF……………………….. actuando en representación de ………………………………………….. con NIE ………………….. Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de _______________, por medio del presente documento formula

DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre el cumplimiento:

PROPIO _____ (marque con una X, en su caso) DE LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTO _____(marque con una X, en su caso)

de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización:

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- Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de __________ para la regulación del comercio ambulante. - Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, debiendo aportarla cuando fuera requerido por la Administración. - Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización. En su virtud, DECLARO EXPRESAMENTE QUE CUMPLO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. e) Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.

En…………………….…….. a …… de ……………. de 201…

Firmado: ……………………………………………………………….… La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo ______ (marque con una X, en su caso), en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.

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ANUNCIO DE APERTURA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Admitido a trámite el expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria del edificio con referencia catastral 9734805WG4393S0001AS, y situado en c/ Matas, n.º 3, de esta localidad, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Almería.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 08.00 a 14.00 horas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.tijola.es.

Tíjola, 21/03/2018. EL ALCALDE, Mario Padilla Maldonado.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1360/18

AYUNTAMIENTO DE TIJOLA

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A N U N C I O D. Antonio Cabrera Gea, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Blanco. HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria fecha 10 de abril de 2.018, ha aprobado INICIALMENTE la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Vélez Blanco.

El expediente completo se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días, contando a partir de la inserción del presente Anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento , durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el mismo órgano.

De no formularse reclamación o sugerencia alguna durante el tiempo de exposición, dicha ordenanza quedará elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En Vélez Blanco, a 10 de abril de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Cabrera Gea.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1559/18

AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO

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A N U N C I O

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de marzo de 2018, se adjudicó el contrato de obra de "Renovación de la red de abastecimiento de la barriada Santiago T-M- Viator", publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: la Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 760/2017 d) Dirección de internet del perfil de contratante: www.ayuntamientoviator.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción: Ejecución de la obra titulada "Renovación de la red de abastecimiento de la barriada Santiago T-M- Viator" c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000 d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia n.º 210 de 2 de noviembre de 2017 y Perfil del

Contratante. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 02/11/2017. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 247.933,88 euros. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 247.933,88 euros. Importe total 300.000,00 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 05/03/2018. b) Fecha de formalización del contrato: 16/03/2018. c) Contratista: AGUAEMA S.L. d) Importe de adjudicación. Importe neto 172.115,70 euros. Importe total 208.260,00 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: El precio más bajo. Ha justificado suficientemente su oferta anormalmente baja. En Viator, 22/03/2018. EL ALCALDE, Manuel Jesús Flores Malpica.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1372/18

AYUNTAMIENTO DE VIATOR

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A N U N C I O

Daniel J. Sánchez Romero, Gerente de (FCC Aqualia, S.A.), concesionaria del Servicio de Agua, Alcantarillado y Depuración

de la Mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, hace saber que se exponen al público los censos de ingresos por recibo siguientes:

A) Tasa por Suministro de Agua Potable: - Cuota de Servicio y Consumo. Segundo Trimestre de 2018. B) Tasa por Alcantarillado: - Cuota de Servicio y Consumo. Segundo Trimestre de 2018. C) Canon Autonómico: - Cuota de Servicio y Consumo. Segundo Trimestre de 2018 Zona 1: Esta zona comprende los municipios de Benahadux y Huércal de Almería (300-315). La exposición pública será por plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la aparición de este anuncio. Durante dicho

plazo los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, sitas en C/Arcilla, 3B en Huércal de Almería, y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.

Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo de pago en voluntaria serán exigidas conforme a la legislación vigente. Huércal de Almería, a 3 de abril de dos mil dieciocho. EL GERENTE, Daniel J. Sánchez Romero.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1458/18

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAXFCC AQUALIA, S.A.

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A N U N C I O RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

ALMERÍA POR EL QUE SE ANUNCIA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL JUAN ROJAS.

1º) Entidad adjudicadora: a) Organismo: Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración c) Expte. Núm. CON-26/16 d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: www.aytoalmeria.es 2º) Objeto del contrato: a) Tipo de Contrato: Obras. b) Descripción: “MEJORA DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL JUAN ROJAS”. c) Lote: No se contempla. d) CPV: 45200000 - “Trabajos Generales de Construcción de Inmuebles de Ingeniería Civil”. e) Acuerdo Marco: No procede. f) Sistema dinámica de adquisiciones: No procede. g) Medio de Publicación del Anuncio de Licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Almería. h) Fecha de publicación del Anuncio de Licitación: 4 de agosto de 2.017. 3º) Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4º) Valor estimado del contrato: 135.191,71 euros. 5º) Presupuesto base de licitación. Importe neto: 163.581,97 euros. Importe bruto: 163.581,97 euros. 6º) Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 14 de marzo de 2.018. b) Fecha de formalización del contrato: 2 de abril de 2.018. c) Contratista: FACTO, ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., con C.I.F. Núm. A-04322681. d) Importe de adjudicación: Importe neto: 151.210,61 euros. Importe bruto: 124.967,45 euros. e) Ventajas de la oferta: Las que se han determinado en la adjudicación del contrato y que se encuentran recogidas en la

Resolución de Adjudicación adoptada por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, con fecha 14 de marzo de 2.018. En Almería, 5 de abril de 2018. EL PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1563/18

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.

Visto el expediente incoado a petición de ARTHUR DAVID COLMAN con Ref.: LAT/6763, solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los tramites reglamentarios ordenados en el Capitulo II del titulo VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 23 de Febrero de 2005 de ia Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59, de 28 de Marzo), ha resuelto otorgar:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A: ARTHUR DAVID COLMAN para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se citan a continuación así como AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN del proyecto presentado, para la ejecución del mismo en un plazo de DOCE MESES.

OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DIEZ VIVIENDAS SITAS EN PARAJE LA HOYA DEL T.M. DE CANTORIA (ALMERÍA).

LÍNEA DE ALTA TENSIÓN: Origen: Apoyo N.° 1 existente, perteneciente a la LAMT existente en la zona procedente de la subestación "Fines". Final: apoyo proyectado n.° 3. Término municipal afectado: Cantoria. Tipo: Aérea, simple circuito. Tensión: 25 kV. Longitud (m): 230 mts. Conductores: LA 56 (47-AL1/8-ST1A). Aislamiento: 36 kV. Apoyos: Metílicos galvanizados. Aparellaje: Apoyo 2: 3 cut-out Apoyo 3: Centro Transformación de intemperie (ver aptdo. 4.2) CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE: Emplazamiento: Paraje La Hoya de Cantoria. Tipo: Intemperie. Potencia total en KVA.: 160 Relación de Transformación: 25 kV. /400-230 V. Media en: B.T. Entronque: Apoyo n.° 1 Aparellaje: tres cut-out y tres autotálvulas. LÍNEA AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN: Origen: C.T.I. proyectado. Final: Caja General de Protección y Media de cada vivienda. Términos municipales afectados: Cantoria. Tipo: Aérea sobre apoyo de hormigón y subterránea bajo tubo. Tensión de servicio en Volt.: 400-230 V. Longitud total en m.: 586 m. (513 m. de línea aérea y 73 m. de subterránea) Conductores: Trenzado 3x150+1x80 Al/Alm y unipolar 3x150+1x95 Al. Aislamiento: RV 0,6/1 kV. PRESUPUESTO: 51.948,93€ Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Antes de la autorización de puesta en servicio de la instalación, ésta deberá ser cedida a una Empresa distribuidora. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabaos de conexión serán realizado por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada bien ante esta Delegación, o bien ante el Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 23/02/2018. EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA875/18

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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INFORMACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia NI/4958-9308 con objeto de resolver:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación eléctrica siguiente:

TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. DOMICILIO: Paraje La Cepa, 10 (Rotonda) Huércal de Almería (ALMERÍA) OBJETO: NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA ENTRE SUBESTACIÓN COSARIO Y APOYO A189150. SITO CAMINO LA

CIMILLA, PARAJE COSARIO SUR. T.M. DE VICAR (ALMERIA). PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED. Expte. Autorizado anterior NI/4958-8907(Reg).

EMPLAZAMIENTO Emplazamiento: Camino la Cimilla, Paraje "Cosario Sur" T.M. de Vícar (Almería) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Tipo: Línea Subterránea de Media Tensión simple circuito (LSMT) Longitud en Km: 0,70 Km Conductores: RH5Z1 18/30 KV 3x1x240 K Al + H16 Tramo Canalización Existente en todo su recorrido. Origen: Subestación "COSARIO" Final: Apoyo A189150 PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA: Presupuesto Total: 20.346,21 € Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada bien en esta Delegación Territorial, sita

en C/ Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos, o bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Almería, 21/03/2018. EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Albino García Seco.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA1351/18

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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RESOLUCIÓN DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.

Visto el expediente incoado a petición de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. Ref.: NI/4958-2455(1) solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 51, de 16 de Marzo), ha resuelto otorgar:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se citan a continuación, así como AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN del proyecto presentado, para la ejecución del mismo en un plazo de DOCE MESES.

FINALIDAD: PROYECTO AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN CD 33997 "CJO.CORTEZONES", SITO DS JABONEROS, POL 30, PCL 24, T.M. DE NIJAR (ALMERIA) Expte. Autorizado anterior NI/4958-8888(Reg).

EMPLAZAMIENTO Emplazamiento: Ds Jaboneros, Pol 30, Pcl 24, T.M. de Nijar (Almería) Coordenadas UTM ED-50 HUSO 30: CD 33997 "CJO.CORTEZONES" X-571135 Y-4084724 CARACTERISTICAS PRINCIPALES Tipo: Centro Distribución, caseta aislada de obra civil. Tensión de servicio: 20 KV CD: N.° 33997 "CJO.CORTEZONES" Instalación anterior: TR1 160 KVA B2 Instalación nueva: Nuevo TR1 250 KVA B2 PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA: Presupuesto Total: 4.925,48 € Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Notifíquese esta Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada bien ante esta Delegación, o bien ante el Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 20/03/2018. DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA1352/18

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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INFORMACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia NI/4958-9306 con objeto de resolver:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación eléctrica siguiente:

TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L DOMICILIO: Paraje La Cepa, 10 (Rotonda) Huércal de Almería (ALMERÍA) OBJETO: PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE POTENCIA CTI 35579 "H.ANDALUCIA", SITO PARAJE SANTA

BARBARA, POL 29 PCL 92 T.M. DE HUERCAL OVERA, (ALMERIA) Expte. Autorizado anterior NI/4958-8987(Reg). EMPLAZAMIENTO Emplazamiento: Paraje Santa Bárbara, Pol 29 Pcl 92 T.M. de Huércal Overa, Almería. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES CENTRO DE TRANSFORMACION Tipo: Centro Distribución, Intemperie Existente Tensión de servicio: 25 KV CTI: 35579 "H.ANDALUCIA" Relación de Transformación: 25 KV/400 V Adecuación sobra apoyo existente: Instalación anterior: TR 50 KVA Instalación nueva: Nuevo TR 100 KVA+Normalización según EDE+Nuevos Cut-Outs PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA: Presupuesto Total: 6.882,79 € Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada bien en esta Delegación Territorial, sita

en C/ Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos, o bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Almería, 20/03/2018. EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Albino García Seco.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA1353/18

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 0410043P20160001995 N° Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2017 Asunto: 300222/2017 Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2016 (D. Previas 491/2016) Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO N° 3 DE VERA Negociado: G1 Contra: EVELIO ALFREDO CALLE AVILA Procurador: MARIA MERCEDES VILLENA TOUS Abogado: ANTONIO JESUS RUBIO GOMEZ

E D I C T O

DON ERNESTO VILA MONTES, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCION TERCERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA. HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo

Sumarial 6/2017 dimanante del Sumario N° 2/2016 del Juzgado mixto n° 3 de Vera, por delitos de lesiones graves o asesinato en grado de tentativa, seguido contra Evelio Alfredo Calle Ávila, que se cite por medio del presente a los testigos JORGE VERA BECERRA y MICHELL ELVIRA MERA ANCHUNDIA, a fin de asistir a Juicio Oral el próximo día 2 de JULIO de 2018 a las 10.00 horas, haciéndole saber expresamente que su asistencia es obligatoria, que los ciudadanos tienen la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, tal como establece el art. 118 de la Constitución. Incluso, de no comparecer, su inasistencia sería sancionable conforme al art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la imposición de multa de 200 a 5000 euros, y la posibilidad de ser conducido a este Tribunal por los Agentes de la Autoridad y, si persistiera en la incomparecencia, procesado por obstrucción a la justicia.

Y para que pueda hacerse dicha citación expido ia presente en Almería, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Ernesto Vila Montes. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 49_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1370/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍASECCIÓN TERCERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 0407942C20150005003 Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 938/2015. Negociado: C3 Sobre: De: D/ña. ANASTASIA MELIKHOVA Procurador/a Sr./a.: AURORA MONTES CLAVERO Letrado/a Sr./a.: Contra D/ña.: ALVYDAS CIVILKA Procurador/a Sr/a.: Letrado/a Sr./a.:

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 938/2015 seguido a instancia de ANASTASIA MELIKHOVA frente

a ALVYDAS CIVILKA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente: SENTENCIA Nº 174/2017 En Roquetas de Mar, a 10 de noviembre de 2017 ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- La Procuradora, doña Auora Montes Clavero, en nombre y representación de doña ANASTASIA MELIKHOVA,

interpuso demanda de divorcio contencioso contra don ALVYDAS CIVILKA, suplicando se dictase una sentencia en la se declare la disolución del matrimonio por divorcio, sin ninguna otra medida al no existir hijos en común, ni régimen patrimonial de sociedad de gananciales entre los cónyuges.

SEGUNDO.- Admitida demanda se acordó dar traslado al demandado emplazándolo para contestar la demanda en el plazo de 20 días. Mediante Diligencia se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal

TERCERO.- Los autos quedaron vistos para sentencia CUARTO.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales FALLO QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora, doña Auora Montes Clavero, en nombre y

representación de doña ANASTASIA MELIKHOVA contra don ALVYDAS CIVILKA QUE DEBO DECRETAR Y DECRETO la disolución del matrimonio contraído entre los expresados el día 20 de febrero de 2010

con todos los efectos legales y sin ninguna otra medida al no existir hijos en común, ni régimen patrimonial de sociedad de gananciales

Esta resolución no es firme, contra ella solo cabe recurso de apelación en los términos establecidos en el art. 455 de la LEC Una vez firme esta sentencia diríjase oficio al Registro Civil Así, por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo. Mª Elena Rivas Lucena. Esta resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación en los términos establecidos en la LEC Y encontrándose dicho demandado, ALVYDAS CIVILKA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de

notificación en forma al mismo. En Roquetas de Mar, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Héctor Medina Molina. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 50_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1354/18

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 0401342M20110000518 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 501/2011. Negociado: CR Sobre: RECLAM. CANTIDAD De: D/ña. CARLOS JAVIER MALPICA GARCIA Procurador/a Sr./a.: MARIA ROSA VICENTE ZAPATA Letrado/a Sr./a.: Contra D/ña.: MIGUEL HERRERA FERNANDEZ Procurador/a Sr/a.: Letrado/a Sr/a.:

E D I C T O En el presente procedimiento ordinario N° 501/11, seguido en este Juzgado a instancia de CARLOS JAVIER MALPICA

GARCIA, frente a MIGUEL HERRERA FERNANDEZ se ha dictado sentencia en fecha 07/03/2018. Y encontrándose el demandado MIGUEL HERRERA FERNANDEZ en paradero desconocido, se expide el presente a fin de

que sirva de notificación en forma a los mismos, quedando a su disposición en este Oficina judicial copia integra de la citada resolución.

En Almería, a 9 de marzo de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, María Angeles Bossini Ruiz. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 51_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1303/18

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 28.079.00.4-2017/0016200 Procedimiento Despidos / Ceses en general 413/2017 Materia: Despido DEMANDANTE: D./Dña. ELENA OLGA SABOYA FERNANDEZ DEMANDADO: PRODUCTOS SPAIN IBERIA 2013 SL y FOGASA

EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 29 de

Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 413/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA OLGA SABOYA

FERNANDEZ frente a PRODUCTOS SPAIN IBERIA 2013 SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO Que estimando la demanda formulada por Dña. ELENA OLGA SABOYA FERNANDEZ contra PRODUCTOS SPAIN IBERIA

2013 S.L. PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo

inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada que le abone una indemnización por no readmisión de 1104,11 € así como la cantidad de 10.339,58 € por los salarios devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral

SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 787,30 € en concepto de salarios de 14 días de febrero, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art. 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa n° 3 1o planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 2506-0000-60-0413-17, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRODUCTOS SPAIN IBERIA 2013 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, Elena Mónica de Celda Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 52_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1363/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 0407942C20170002666 Procedimiento: Familia,Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 523/2017. Negociado: JM Sobre: Regulación de relaciones paterno-filiales de hijos no matrimoniales. De: D/ña. ENCARNACION RODRIGUEZ ROSARCHILLA Procurador/a Sr./a.: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ MANZANO Letrado/a Sr./a.: MARIA FELICITAS RICALDE MANCHACO Contra D/ña.: LUIS CARLOS ARNAU NSANG y MINISTERIO FISCAL

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 523/2017 seguido a instancia de

ENCARNACION RODRIGUEZ ROSARCHILLA frente a LUIS CARLOS ARNAU NSANG se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 29/2018 En Roquetas de Mar, a 13 de marzo de 2018. Vistos y examinados los presentes autos n° 523/2017, de procedimiento sobre guardia y custodia de hijo no matrimonial y

reclamación de alimentos por D. Fco-José Domínguez Ureña, Magistrado-Juez JAT del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla; seguidos a instancia de Da Encarnación Rodríguez Rosarchilla, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Manzano, contra D. Luis Carlos Arnau Nsang, en situación procesal de rebeldía;

FALLO Que estimando parcialmente la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los

fundamentos jurídicos respecto del hijo común de los litigantes, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Se hace saber a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer por ante este Juzgado en

el plazo de 20 días para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, LUIS CARLOS ARNAU NSANG, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que

sirva de notificación en forma al mismo. En Roquetas de Mar, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Carmen Ayala González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 53_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1355/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NIG: 0407942C20140004877 Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 830/2014. Negociado: JM Sobre: Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia dictada en Divorcio de Mutuo Acuerdo 282/2008. De: D/ña. VERONICA GONZALEZ GARCIA Procurador/a Sr/a.: INMACULADA VILLANUEVA JIMENEZ Letrado/a Sr./a.: GUADALUPE TERESA TERRIZA RIPOLL Contra D/ña.: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 830/2014 seguido a instancia de

VERONICA GONZALEZ GARCIA frente a JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 30/2018 En Roquetas de Mar, a 13 de marzo de 2018. Vistos y examinados los presentes autos n° 830/2014, de procedimiento sobre modificación de medidas de la sentencia dictada

por este Tribunal en autos de divorcio de mutuo acuerdo 282/2008 por D. Francisco-José Domínguez Ureña, Magistrado-Juez JAT del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla; seguidos a instancia de Da Verónica González García, representada por la Procuradora Sra. Villanueva Jiménez, contra D. Juan Antonio Rodríguez García, en situación procesal de rebeldía;

PARTE DISPOSITIVA Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora Sra. Vilianueva Jiménez en nombre y representación de

Dª Verónica González García, no haciendo especial declaración en materia de costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en

el plazo de 20 días por ante este Juzgado para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería. Así por este auto lo acuerda, manda y firma D. Fco-José Domínguez Ureña, Magistrado-Juez JAT del TSJ de Andalucía, Ceuta

y Melilla; doy fe. E/ Ante mí. Y encontrándose dicho demandado, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente

a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Roquetas de Mar, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Carmen Ayala González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 54_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1364/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 900/2009 seguido a instancia de OLGA IZBITSKAIA frente a TRINIDAD BONILLA ESPINOSA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"SENTENCIA Nº 172 En Berja, a 11 de noviembre de dos mil trece. Vistos en Nombre de SM El Rey, por D. Jesús Martínez Torrente, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 1 de Berja, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 900/2009 seguidos a instancia de OLGA IZBITSKAIA, representada por la Procuradora Dña. Rosalía Ruiz Fórmeles y asistida por la Letrada Sra. Fernández Donaire, contra TRINIDAD BONILLA ESPINOSA, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda deducida por el Procurador, Dña. Rosalía Ruiz Fornieles, en

nombre y representación de OLGA IZBITSKAIA y condenar a TRINIDAD BONILLA ESPINOSA al pago de la suma principal de 3.150,78 euros, más los intereses reseñados.

Con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE

APELACIÓN directamente ante este órgano judicial en el término de VEINTE DÍAS desde su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, ex artículo 455 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.” Y encontrándose dicho demandado, TRINIDAD BONILLA ESPINOSA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin

que sirva de notificación en forma al mismo. En Berja, a ocho de junio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Jesús Martín-Prieto Ruiz.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 55_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1365/18

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BERJA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0402942C20150000780 Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 544/2015. Negociado: De: ANDREAA MARINA TOMA Procurador/a: Sr/a. MARIA ISABEL LEAL CALZADILLA Letrado: Sr/a. NOELIA RODRIGUEZ GONZALEZ Contra: MARIUS SARIU y MINISTERIO FISCAL

EDICTO CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: SENTENCIA Nº 10/2018 En Berja, a ocho de febrero de dos mil dieciocho. Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Andreaa Marina Toma frente a Marius Sariu, con el

establecimiento de las siguientes medidas: 1. La patria potestad, de titularidad conjunta, será ejercida por ambos progenitores de forma compartida sobre sus hijos

menores de edad, la guarda y custodia se atribuye a la madre. 2. El establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre (progenitor no custodio) de fines de semana alternos desde el

viernes a las 17.00 horas hasta las 17.00 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno; los puentes y festivos corresponderán a aquel progenitor con el que los hijos menores se encuentren en cumplimiento del antedicho régimen de visitas; las navidades se dividen por mitades, desde el 24 hasta el 31 de diciembre a las 10 horas, y hasta el 7 de enero a las 10 horas, correspondiendo la elección de los períodos los años pares a la madre y los años impares al padre; en verano, por mitades conforme al período vacacional de cada progenitor, y si ambos coincidieran se dividirá el período coincidente por mitad, en caso de discrepancia, la madre elegirá os años pares y el padre los impares, la semana santa le corresponderá completamente a unos de los progenitores, a la madre los años impares y al padre los pares.

3. Establecer una pensión de alimentos de 300 euros al mes, que deberá abonarse de forma anticipada y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora, y que se revisará conforme a las variaciones que experimente el i.p.c. publicado por el i.n.e. u organismo que lo sustituya.

4. El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo menor, entendiendo por tales aquellos que excedan de los normales de la vida cotidiana, como son, los de carácter educativo de carácter inexcusable (matrículas, libros, material escolar y uniformes al inicio del curso académico), y para los demás gastos que pueda necesitar su hijo para el adecuado rendimiento escolar, derivados de actividades extraescolares, clases de apoyo, viajes fin de curso o estancias en el extranjero, será preciso que antes de su realización se comuniquen al otro progenitor, que sean decididos de común acuerdo, previamente a su devengo y, los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no tengan un carácter habitual (gastos de dentista, ortopédicos, intervenciones quirúrgicas, gastos farmacéuticos de larga duración, etc..), que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, si hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Urko Liendo Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Berja." Y encontrándose dicho demandado, Marius Sariu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de

notificación en forma al mismo. En Berja, a uno de marzo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Jesús Martín-Prieto Ruiz.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 56_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1373/18

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BERJA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 06/03/2018, se acuerda conceder un plazo de QUINCE DIAS, para que los interesados en cubrir la plaza de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE GADOR (ALMERIA), Partido de ALMERIA, puedan presentar su solicitud ante este Tribunal Superior de Justicia, debiendo hacerse constar en la misma, sus datos de identificación completos, (en especial la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, y el n° D.N.I.) así como declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad, pudiendo acompañar documentación acreditativa de méritos.

Publíquese el presente Edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y fíjese en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, así como en los de los Juzgados de 1a Instancia y de Paz y Ayuntamiento correspondientes.

Granada, a 12 de marzo del 2018. EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Diego Medina García.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 57_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1367/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 06/03/2018, se acuerda conceder un plazo de QUINCE DIAS: para que los interesados en cubrir la plaza de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE FIÑANA (ALMERIA), Partido de ALMERIA, puedan presentar su solicitud ante este Tribunal Superior de Justicia, debiendo hacerse constar en la misma, sus datos de identificación completos, (en especial la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, y el n° D.N.I.) así como declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad, pudiendo acompañar documentación acreditativa de méritos.

Publíquese el presente Edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y fíjese en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, así como en los de los Juzgados de 1a Instancia y de Paz y Ayuntamiento correspondientes.

Granada, a 13 de marzo del 2018. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES, Daniel de la Rubia.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 58_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1368/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 06/03/2018, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE PURCHENA.- D./Da. ENCARNACIÓN DOMENE ENCINAS, Juez de Paz SUSTITUTA de ARMUÑA DE ALMANZORA (ALMERÍA).- Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un

mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Granada, a 15 de marzo del 2018. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES, Daniel de la Rubia.

B.O.P. de Almería - Número 71 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 59_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1369/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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