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Jueves 15 de enero de 2015 544743 Año XXXII - Nº 13120 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0015-2015-MINAGRI.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 544745 AMBIENTE D.S. N° 003-2015-MINAM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 544746 R.M. N° 003-2015-MINAM.- Aprueban creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde y el “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” 544748 R.M. N° 005-2015-MINAM.- Designan representantes titular y alterna del SERNANP ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal 544748 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 004-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Salud 544749 Fe de Erratas D.S. N° 376-2014-EF.- . 544751 EDUCACION R.M. N° 024-2015-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014” y el Anexo de la R.M. N° 426-2014-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público 544752 INTERIOR Fe de Erratas R.M. N° 008-2015-IN 544753 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0006-2015-JUS.- Delegan diversas facultades en los Viceministros de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 544753 R.M. N° 0009-2015-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2015 544756 PRODUCE R.M. N° 011-2015-PRODUCE.- Delegan diversas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” 544757 R.M. N° 012-2015-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 544758 R.J. N° 013-2015-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 544760 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 002-2015-RE.- Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China 544760 SALUD R.M. N° 1020-2014/MINSA.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2014 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2014 544760 R.M. N° 019-2015/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014- 2015 544761 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 452-2014-MTC/02.- Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 544762 RR.VMS. N°s. 800, 803 y 804-2014-MTC/03.- Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas mediante R.VM. N° 302-98- MTC/15.03, R.M. N° 684-96-MTC/15.17 y R.M. N° 663- 96-MTC/15.17 544763 R.VM. N° 801-2014-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco 544766 RR.VMS. N°s. 805, 807 y 808-2014-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno y Apurímac 544767 R.VM. N° 806-2014-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Yauca, departamento de Arequipa, para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF 544772 Sumario

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Jueves 15 de enero de 2015

544743Año XXXII - Nº 13120

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0015-2015-MINAGRI.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural - AGRO RURAL 544745

AMBIENTE

D.S. N° 003-2015-MINAM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

- SENACE 544746R.M. N° 003-2015-MINAM.- Aprueban creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde y el “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales

CVerde” 544748R.M. N° 005-2015-MINAM.- Designan representantes titular y alterna del SERNANP ante la Comisión

Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal 544748

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 004-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Salud 544749Fe de Erratas D.S. N° 376-2014-EF.- . 544751

EDUCACION

R.M. N° 024-2015-MINEDU.- Modifi can la Norma Técnica “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014” y el Anexo de la R.M. N° 426-2014-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público 544752

INTERIOR

Fe de Erratas R.M. N° 008-2015-IN 544753

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0006-2015-JUS.- Delegan diversas facultades en los Viceministros de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Secretario General y en el Jefe de

la Ofi cina General de Administración del Ministerio 544753R.M. N° 0009-2015-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos

para el año 2015 544756

PRODUCE

R.M. N° 011-2015-PRODUCE.- Delegan diversas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento

al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” 544757R.M. N° 012-2015-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión

de servicios 544758R.J. N° 013-2015-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional

de Desarrollo Pesquero 544760

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 002-2015-RE.- Ratifi can Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del

Perú y el Gobierno de la República Popular China 544760

SALUD

R.M. N° 1020-2014/MINSA.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio

de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2014 544760R.M. N° 019-2015/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas

en Salud 2014- 2015 544761

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 452-2014-MTC/02.- Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 544762RR.VMS. N°s. 800, 803 y 804-2014-MTC/03.- Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas mediante R.VM. N° 302-98-MTC/15.03, R.M. N° 684-96-MTC/15.17 y R.M. N° 663-

96-MTC/15.17 544763R.VM. N° 801-2014-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la

localidad de Calca, departamento de Cusco 544766RR.VMS. N°s. 805, 807 y 808-2014-MTC/03.- Otorgan

autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los

departamentos de Puno y Apurímac 544767R.VM. N° 806-2014-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Yauca, departamento de Arequipa, para prestar servicio de radiodifusión educativa

por televisión en VHF 544772

Sumario

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544744

R.VM. N° 001-2015-MTC/02.- Designan Jefe de la Unidad Zonal Ancash del Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 544774

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

RR.JJ. N°s. 0011 y 0016-2015-ONAGI-J.- Dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones y encargatura, y designan Gobernadores Provinciales y Distritales en el

departamento de Huánuco 544775

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 002-2015/SBN.- Designan Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales 544776

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 02-2015-CONCYTEC-P.- Designan Subdirector de

Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC 544777

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

R.D. N° 001-2015-INGEMMET/SG-OAJ.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2014

544777

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 001-2015-OTASS/DE.- Designan responsables titular y alterno de brindar información de acceso público

correspondiente al OTASS 544778

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 008-2015/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y encargaturas, y designan y encargan

cargos de confi anza en la SUNAT 544778

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 431-2014-CE-PJ.- Ratifi can Res. Adm. N° 388-2014-CE-PJ, que declaró fundada solicitud de traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de

Lima Este 544779

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 012-2015-P-CSJLE/PJ.- Ofi cializan acuerdo que aprueba propuesta de conformación de las Unidades Contraloras de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia

de Lima Este 544780Res. Adm. N° 013-2015-P-CSJLE/PJ.- Disponen mantener conformación de la Comisión de implementación y ejecución del programa social “Justicia en tu Comunidad”

para el año judicial 2015 544781

Res. Adm. N° 015-2015-P-CSJLE/PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 401-2014-P-CSJLE/PJ y disponen que magistrado asuma competencia como Juez Penal Unipersonal para conformar el Juzgado Penal Colegiado, con los otros dos Juzgados Unipersonales de la Corte

Superior de Justicia de Lima Este 544782Res. N° 01-2015-P-CSJLN/PJ.- Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,

para el año judicial 2015 544782Res. N° 02-2015-P-CSJLN/PJ.- Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,

para el año judicial 2015 544783Res. N° 03-2015-P-CSJLN/PJ.- Establecen conformación de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior

de Justicia de Lima Norte 544784Res. Adm. N° 002-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ.- Resuelven realizar en forma inopinada Visitas Judiciales Extraordinarias al Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, como control preventivo, a fi n de verifi car el cumplimiento de la Convención de los Derechos

del Niño y normas nacionales que correspondan 544786

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 070-2015-MP-FN.- Delegan facultades a Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: Gerencias Administrativas de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, durante el Ejercicio

Fiscal 2015 544788RR. N°s. 075, 076, 077, 078, 079 y 080-2015-MP-FN.- Dejan sin efecto y dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fi scales en diversos

Distritos Judiciales 544789

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 009-2015-J/ONPE.- Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015

- 2020 544791

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 214-2015.- Autorizan viaje del Superintendente

de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios 544793

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 184-MDSL.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó benefi cios para el pago de deudas

tributarias y no tributarias en el distrito 544793

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Acuerdo N° 001-2015/MDCLR.- Declaran en emergencia económica, fi nanciera, técnica, administrativa y sanitaria al Concejo Municipal de Carmen de la Legua - Reynoso

544794

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544745

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0015-2015-MINAGRI

Lima, 13 de enero de 2015

VISTOS:

El Ofi cio N° 2099-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE remitido por el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, alcanzando la propuesta de Manual de Operaciones del citado Programa, con la documentación técnico-legal sustentatoria; el Memorándum Nº 011-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 001-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0023-2015-MINAGRI-SG-OGGRH emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0024-2015-MINAGRI-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que es el que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, se creó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura y Riego;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de Agricultura y Riego dispone, entre otros, la adecuación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con arreglo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de

manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que dichos documentos de gestión institucional serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL ha propuesto la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, al cual se adjunta el Informe Técnico N° 80-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OPLAN/UPPM y el Informe Legal N° 559-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAJ;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, indicando que cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente, recomendando continuar con su trámite respectivo;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe N°0023-2015-MINAGRI-SG-OGGRH, considera viable la propuesta del acotado Manual, en la medida que permite el funcionamiento de la Entidad conforme a su organización, funciones y responsabilidades que han sido defi nidas en el Manual de Operaciones; indicando además, que respecto a la relación de puestos de AGRO RURAL, esta toma en cuenta la nueva estructura orgánica con sus órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados, que guarda concordancia con la defi nición de la estructura orgánica que deben tener las entidades públicas, que se desarrolla el inciso b) del artículo 12° y el inciso a) del artículo 36° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Decreto Supremo N°043-2006-PCM, que se aplica para la elaboración del Manual de Operaciones de los programas y proyectos;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 0024-2015-MINAGRI-OGAJ opina que resulta viable la expedición del acto administrativo que aprueba la propuesta de Manual de Operaciones, teniendo en consideración los informes técnicos y legal de viabilidad emitidos por órganos competentes del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; indicando además, que debe derogarse la Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG del 23 de diciembre de 2008;

Que, el Manual de Operaciones permitirá al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, contar con el documento técnico normativo de gestión que establezca dependencias, funciones, objetivos, estructura orgánica, y principales procesos; orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y garantizar el cumplimiento de sus objetivos, destinados a promover el desarrollo agrario rural de las familias y productores rurales en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544746

Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el mismo que consta de cinco (05) Títulos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG del 23 de diciembre de 2008.

Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, recursos humanos y otras vigentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha publicar conjuntamente en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo, que forman parte de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

1187920-1

AMBIENTE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

DECRETO SUPREMON° 003-2015-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE, habiéndose previsto en la Segunda Etapa de dicho cronograma la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENACE;

Que, el SENACE ha propuesto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, a partir del

cual se establece su estructura organizacional sobre la base de los servicios que presta en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante el Informe N° 060-2014-PCM/SGP.RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;

De conformidad con el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) organigrama de la estructura organizacional, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el diario

ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado en el artículo precedente es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del ROFFacúltese al Servicio Nacional de Certifi cación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE para aprobar las normas complementarias necesarias en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- FinanciamientoLa aplicación del Reglamento de Organización

y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

1188589-1

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544747

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544748

Aprueban creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde y el “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 003-2015-MINAM

Lima, 12 de enero de 2015

Visto; el Informe N° 074-2014-MINAM/VMGA/DGECCA, del 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; el Informe N° 091-2014-MINAM/SG/OPP/RAC, del 22 de diciembre de 2014, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional y el Especialista en Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 929-2014-MINAM/SG/OPP, del 22 de diciembre de 2014, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda;

Que, el Eje de Política 3: Gobernanza Ambiental, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como Lineamientos de Política, en su numeral 1: Institucionalidad, literal h) Promover acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión, fi scalización y otorgamiento de incentivos, que coadyuven al cumplimiento de la normativa y objetivos de la gestión ambiental; y en su numeral 2: Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental, literal b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoefi ciencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente nuestro patrimonio natural;

Que, el Lineamiento de Política 4.7: Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental, numeral 4, de la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, establece que es necesario desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, propone la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismo de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; y remite el “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde”, para su aprobación;

Que, mediante los documentos del visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable del “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde”;

Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas

Ambientales CVerde, como un mecanismo de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad, y del documento “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; la Secretaría General; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismo de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad.

Artículo 2.- Aprobar el “Instructivo para la implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, para su conocimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

1188070-1

Designan representantes titular y alterna del SERNANP ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 005-2015-MINAM

Lima, 13 de enero de 2015

Visto, el Ofi cio Nº 001-2015-SERNANP-J de 07 de enero de 2015, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaró de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”, elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI, conformada por representantes de los diferentes sectores involucrados en la lucha contra la tala ilegal, la cual tiene como propósito, entre otros aspectos, el de diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público y entre éste y la Sociedad Civil, destinadas a promover la lucha contra la tala ilegal; planifi car, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal; establecer los lineamientos de política para la lucha contra la tala ilegal a largo plazo; generar y organizar un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544749

ilegal y difundir la información a nivel nacional; promover y difundir las acciones realizadas contra la tala ilegal y para la protección del patrimonio forestal y la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales en esta materia; promover el manejo forestal sostenible, la declaración de cuencas libres de tala ilegal y la certifi cación forestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM se adecúa la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, estará conformada entre otros, por un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a los representantes, titular y alterno, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente, ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las representantes titular y alterna del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente - MINAM, ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, creada mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, según detalle:

- Señora Cecilia Emilia Cabello Mejía, Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP, representante titular.

- Señora Gloria del Carmen Rojas Ríos, Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales, representante alterno.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, así como al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

1188070-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMONº 004-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre

otros, el presupuesto institucional del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, mediante el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 779 000,00), a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud, para fi nanciar las actividades referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1161 corresponden al Ministerio de Salud; para tal fi n, el numeral 30.4 del mismo artículo establece que la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último;

Que, en virtud de lo antes expuesto, el Ministerio de Salud, mediante Ofi cio Nº 017-2015-SG/MINSA, propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar las actividades referidas a la regulación, supervisión, inspección, y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud, que corresponde al Decreto Legislativo Nº 1161, en atención a lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 779 000,00), por toda fuente de fi nanciamiento; remitiendo para tal efecto el Informe Nº 001-2015-OPP-UP/IGSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el que presenta el desagregado de los recursos a ser transferidos por dicho pliego, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, y el Informe Nº 002-2015-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud que valida el referido desagregado de los recursos a ser transferidos;

Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 779 000,00), con cargo al presupuesto aprobado del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el fi nanciamiento de las actividades referidas a la regulación, supervisión, inspección, y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud, que corresponden al Ministerio de Salud, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1161;

De conformidad con lo establecido en los numerales 30.3 y 30.4 del artículo 30 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 779 000,00), del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, destinada a fi nanciar el cumplimiento del numeral 30.3 de la Ley Nº 30281, Ley de

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544750

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de

Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración IGSS

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 842 891,002.3. Bienes y Servicios 1 270 888,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno NeonatalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 198 156,002.3. Bienes y Servicios 349 348,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 451 129,002.3. Bienes y Servicios 526 850,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 442 071,002.3. Bienes y Servicios 393 658,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0018 : Enfermedades No TransmisiblesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 4 074 129,002.3. Bienes y Servicios 824 727,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 176 089,002.3. Bienes y Servicios 357 520,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 74 952,002.3. Bienes y Servicios 248 328,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 83 727,002.3. Bienes y Servicios 301 695,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0129 : Prevención y Manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapacidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 32 936,00

ACCIONES CENTRALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 10 493 637,002.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 440 641,002.3. Bienes y Servicios 3 074 309,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 770 467,002.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 10 593 783,002.3. Bienes y Servicios 2 559 069,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 3 198 000,00

---------------------TOTAL EGRESOS 44 779 000,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 842 891,002.3. Bienes y Servicios 1 270 888,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno NeonatalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 198 156,002.3. Bienes y Servicios 349 348,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 451 129,002.3. Bienes y Servicios 526 850,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 442 071,002.3. Bienes y Servicios 393 658,00PROGRAMA PRESUPUESTAL 0018 : Enfermedades No TransmisiblesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 4 074 129,002.3. Bienes y Servicios 824 727,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 176 089,002.3. Bienes y Servicios 357 520,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 74 952,002.3. Bienes y Servicios 248 328,00

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544751

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 83 727,002.3. Bienes y Servicios 301 695,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0129 : Prevención y Manejo de condiciones secundarias de salud en personas con discapacidad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 32 936,00

ACCIONES CENTRALESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 10 493 637,002.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 440 641,002.3. Bienes y Servicios 3 074 309,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 770 467,002.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 10 593 783,002.3. Bienes y Servicios 2 559 069,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 3 198 000,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 44 779 000,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en los Anexos Nºs 1 y 1A: “Transferencia de partidas al Ministerio de Salud”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicarán en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano..

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos Nºs. 2 y 2A: “Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Ministerio de Salud” que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dichos Anexos se publican en el portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.pe) y del

Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1188589-2

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 376-2014-EF

Mediante Ofi cio Nº 028-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 376-2014-EF, publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2014.

DICE:

Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofi nanciadas

(...)

27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente:

(...)

b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa.

(...)

DEBE DECIR:

Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privativas cofi nanciadas

(...)

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544752

27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente:

(...)

b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa.

(...)

1188590-1

EDUCACION

Modifican la Norma Técnica “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014” y el Anexo de la R.M. N° 426-2014-MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2015-MINEDU

Lima, 14 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley, son cargos del Área de Gestión Institucional, los cargos directivos de institución educativa, a los cuales accede el profesor por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU de fecha 09 de setiembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;

Que, con Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, de fecha 10 de setiembre de 2014, se convoca al concurso público de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014; asimismo, se aprueba el cronograma correspondiente del referido concurso, el cual, como Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, siendo posteriormente modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 462-2014-MINEDU y Resolución Ministerial N° 519-2014-MINEDU;

Que, conforme a lo previsto en el referido cronograma, la califi cación y verifi cación de la documentación que sustenta el Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los profesores que superaron el puntaje mínimo de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo se realiza del 23 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015;

Que, a través del Ofi cio Nº 080-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 006-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modifi car el numeral 6.10.9 de la Norma Técnica que regula el concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas 2014, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU; así como el cronograma del citado concurso, a fi n de ampliar la fecha de califi cación y verifi cación de la documentación que sustenta el Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los profesores que superaron el puntaje mínimo de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo, y demás actividades del concurso, debido al retraso en el desarrollo de las funciones de los Comités de Evaluación de las UGEL y la califi cación de la documentación precitada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; y la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 6.10.9 de la Norma Técnica denominada “Normas para el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 1551-2014-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“6.10.9 Emisión de resoluciones de designación. Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emiten las respectivas resoluciones de designación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el acto de adjudicación. Excepcionalmente las resoluciones de designación podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de efi cacia.”

Artículo 2.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 462-2014-MINEDU y Resolución Ministerial N°519-2014-MINEDU que contiene el cronograma del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO

CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 2014

Actividades Inicio Fin(…)10 Califi cación y verifi cación de la documentación

que sustenta el Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los profesores que superaron el puntaje mínimo de la Prueba de

Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo

23/12/2014 22/01/2015

11 Evaluación de Dominio Oral de la Lengua Originaria 05/01/2015 22/01/2015

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544753

Actividades Inicio Fin12 Publicación de resultados fi nales del concurso 23/01/2015 23/01/201513 Presentación de reclamos a la UGEL, de los

resultados de la califi cación del Registro de Trayectoria Profesional y la Evaluación del

Dominio Oral de la Lengua Originaria 26/01/2015 30/01/2015

14 Resolución de reclamos de los resultados de la califi cación del Registro de Trayectoria

Profesional y la Evaluación del Dominio Oral de la Lengua Originaria

27/01/2015 13/02/2015

15 Publicación de los resultados y cuadros de mérito defi nitivos 16/02/2015 16/02/2015

16 Remisión al MINEDU de la relación defi nitiva de profesores que superaron la evaluación 17/02/2015 19/02/2015

17 Adjudicación de plazas directivas 20/02/2015 21/02/201518 Publicación de plazas adjudicadas 23/02/2015 23/02/201519 Remisión al MINEDU de plazas adjudicadas 24/02/2015 26/02/201520 Emisión de resoluciones de designación 20/02/2015 06/03/2015

Artículo 3.- Exhortar a las Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, a que brinden a los Comités de Evaluación los recursos y medios que les permitan culminar, en el plazo previsto en el cronograma del concurso, las etapas y/o actividades a su cargo.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1188582-1

INTERIORFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2015-IN

Mediante Ofi cio Nº 000104-2015/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2015-IN, publicada en la edición del día 10 de enero de 2015.

En el Primer Considerando:

DICE:

(...)Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2014-IN,

de fecha 24 de enero de 2014, se designó a la Ingeniera Enith Consuelo Fernández Dávila en el cargo público de confi anza, Nivel F-3, (...)

DEBE DECIR:

(...)Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2014-IN,

de fecha 24 de enero de 2014, se designó a la Ingeniera Enith Consuelo Fernández Reina en el cargo público de confi anza, Nivel F-3, (...)

En el Artículo Único:

DICE:

(...)Aceptar la renuncia presentada por la Ingeniera Enith

Consuelo Fernández Dávila al cargo público de confi anza, Nivel F-3, (...)

DEBE DECIR:

(...)Aceptar la renuncia presentada por la Ingeniera Enith

Consuelo Fernández Reina al cargo público de confi anza, Nivel F-3, (...)

1188577-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Delegan diversas facultades en los Viceministros de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0006-2015-JUS

Lima, 14 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido resulta necesario delegar facultades en el (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración en materia presupuestal e inversiones, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad, así como corresponde delegar en el (la) Viceministro(a) de Justicia y en el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544754

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el (la) Viceministro(a) de Justicia y en el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades:

1.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que sea de confi anza relativa al encargo de funciones y de puestos del Nivel F-5, hasta por el periodo de treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de cada Viceministro.

b) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.

Artículo 2º.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1. EN MATERIA NORMATIVA

Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como sus modifi catorias.

b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, así como las Bases Administrativas derivadas de las exoneraciones de los procesos de selección indicados.

c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales ad hoc, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público que convoque la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos.

d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales para el caso de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.

e) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto.

f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, derivados de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados; así como las contrataciones complementarias de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, hasta por los montos máximos previstos en la normativa de contratación pública vigente.

g) Autorizar los procesos de estandarización.

h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.

i) Determinar si la elaboración del Expediente Técnico de la prestación adicional de obras menores al 15%, estará a cargo de la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un consultor externo o del contratista ejecutor de la obra principal, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente.

2.3. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa.

b) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones ofi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.

c) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las comunicaciones ofi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las contrataciones del Personal Altamente Califi cado del Sector, al amparo de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y demás normas complementarias.

d) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F – conformidad del servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.

g) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, o la norma que la sustituya, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que sea de confi anza relativa al encargo de funciones y de puestos de Nivel F-5, hasta por el periodo de treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General.

i) Aprobar las solicitudes para atención de Asesoría y Defensa al amparo de la Ley N° 30057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, o las normas que la sustituyan.

2.4. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y DE INVERSIÓN PÚBLICA

a) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, aprobada por Resolución

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544755

Directoral N° 010-2014-EF.51.01, o las normas que la sustituyan.

b) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal que corresponde al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.

c) Aprobar la formalización de Notas para Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático.

d) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que corresponde al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.

f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro(a) de Estado.

g) Aprobar Directivas en materia presupuestal.h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o

estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

Artículo 3º.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

3.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar los Expedientes de Contratación de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de las declaratorias de desierto de los procesos antes indicados para la contratación de bienes, servicios y/u obras, que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

b) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.

c) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como las Bases Administrativas derivadas de las exoneraciones de los procesos de selección mencionados.

d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales ad hoc y Comités Especiales Permanentes, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, que convoque la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales, para el caso de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

f) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación

de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.

h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo solicitadas por los contratistas, para el caso de bienes, servicios, consultorías de obra y obras, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, derivados de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados; así como las contrataciones complementarias de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía y de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, hasta por los montos máximos previstos en la normativa de contratación pública vigente.

j) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra de la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

k) Pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el Comité de Recepción de Obra y el Contratista que se presenten a la la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

l) Aprobar, suscribir u observar la liquidación de los contratos de obra que se presenten a la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como, aprobar las liquidaciones de obra que ésta última elabore en defecto del contratista.

m) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.

3.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4.

b) Representar a la Unidad Ejecutora 015 - Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe(a) de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración.

c) Aprobar los actos administrativos y suscribir los correspondientes contratos administrativos de disposición de bienes inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544756

d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes muebles o inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

e) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, no eximiendo de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5º.- El (la) Viceministro(a) de Justicia, el (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración deberán comunicar al Despacho Ministerial las Resoluciones que emitan como consecuencia de la presente delegación de funciones.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0150-2011-JUS, N° 0131-2012-JUS, Nº 002-2014-JUS, N° 0121-2014-JUS, N° 206-2014-JUS y N° 00249-2014-JUS.

Artículo 8º.- Todas las delegaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial quedan vigentes, siempre que no se opongan o sean incompatibles a las delegaciones conferidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1188035-1

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2015-JUS

Lima, 14 de enero de 2015

VISTOS, el Informe Nº 008-2015-JUS/OGPP-OP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 018-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y en la relación del Estado con entidades confesionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 3 de la norma acotada precedentemente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM, se aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM-SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”;

Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2015, los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

Que, la aprobación de las referidas Metas e Indicadores de Desempeño, permitirá la evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el acotado Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la mencionada Directiva Nº 003-2009-PCM-SC;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el seguimiento y evaluación de la implementación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2015, para cuyo efecto los organismos públicos adscritos y los órganos del Ministerio, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1188586-1

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544757

PRODUCE

Delegan diversas facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”

RESOLUCION MINISTERIALNº 011-2015-PRODUCE

Lima, 12 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y es quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante Ley N° 30281 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 y su modifi catoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que una unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se crea en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 141-2013-PRODUCE se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento

al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 038 Ministerio de la Producción:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003 y sus modifi caciones, previo informe presupuestal favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

b) Aprobar los expedientes de contratación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora 003, así como también las bases provenientes de exoneraciones.

d) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modifi catoria.

e) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso, podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.

g) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su Reglamento.

h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

i) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

j) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544758

ejecución de obras, con excepción de las provenientes de exoneraciones.

k) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto a los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 003, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente.

l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.

1.2 En materia de Gestión Administrativa:

a) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por la Unidad Ejecutora 003 y suscribir los contratos correspondientes.

b) Suscribir convenios de cooperación en el marco de sus competencias con los Gobiernos Locales, Regionales y otras entidades públicas.

1.3 En materia de Tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado”.

Artículo 2.- Observancia de los requisitos legalesLa presente delegación de facultades, comprende las

atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- VigenciaLas delegaciones autorizadas mediante la presente

Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015.

Artículo 4.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Diario

Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

1187525-1

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2015-PRODUCE

Lima, 14 de enero de 2015

VISTOS: El Memorando N° 5556-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando N° 00014-2015-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 2409-2014-PRODUCE/OGA y N° 2451-2014-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 06-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/A28 de fecha 06 de noviembre de 2014 la Dirección de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción que la Secretaría Ejecutiva de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) ha establecido que la Tercera Reunión de la Comisión del citado Organismo Internacional se llevará a cabo del 2 al 6 de febrero de 2015, conjuntamente con la reunión del Comité Sub-Regional del Este y de Finanzas y Administración, la que estará precedida por la reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento se realizará del 30 de enero al 01 de febrero de 2015, en la ciudad Auckland, Nueva Zelanda;

Que, el Estado Peruano como parte cooperante no contratante de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) está ligado a una coordinación de políticas y lineamientos para el uso sostenible de los recursos pesqueros en la Alta Mar del Océano Pacífi co Sur y a la protección de los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Asimismo la citada Organización Internacional otorga las cuotas de pesca a cada país para determinadas especies, entre estas el Jurel;

Que, el Informe N° 124-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería señala que la Tercera Reunión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifi co Sur permitirá participar en las decisiones que se adopten para el manejo y conservación de los recursos transzonales en el área de la Alta Mar, como las cuotas de pesca a asignarse a los países miembros y Estados cooperantes no contratantes, las obligaciones de recolección de información de captura y transbordo, así como discutir el presupuesto y fi nanciamiento de la organización;

Que, asimismo, el Estado Peruano viene participando activamente como parte cooperante no contratante de la Organización Internacional OROP-PS, para regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de la Alta Mar del Pacífi co Sur con miras a garantizar el desarrollo de la pesquería peruana en dicha área, en concordancia con la medidas internas adoptadas;

Que, el artículo el 12 del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales en la Alta Mar, dispone que el Estado Peruano podrá, dentro del marco regulatorio de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur - OROP, asignar a las embarcaciones pesqueras que desarrollen actividades extractivas de los recursos transzonales en la zona de la Alta Mar, la cuota que se genere por las capturas que las mismas originen;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, los temas a tratarse en la Tercera Reunión de la Comisión del Organismo Internacional son de importancia nacional debido a la magnitud de los intereses y temas en materia pesquera que se discutirán en dicho foro, por tanto es de interés del Ministerio de la Producción participar en las citadas reuniones, constituyendo una acción de promoción y posicionamiento del Perú en el contexto pesquero internacional a través de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS);

Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al extranjero de los funcionarios y servidores públicos, siendo entre otros, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544759

Que, la fi nalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerado precedente, conforme al análisis técnico efectuado por la Ofi cina de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe N° 156-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE, y el Informe N° 124-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, estando al itinerario remitido corresponde autorizar el viaje del señor Juan Carlos Requejo Aleman Viceministro de Pesquería del 27 de enero al 06 de febrero de 2015; de los señores Jesús Eloy Barrientos Ruiz y Christian Leonardo Díaz Ruiz del 27 de enero al 03 de febrero de 2015;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad Auckland, Nueva Zelanda, para que participe en la Tercera Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS), en la reunión del Comité Sub-Regional del Este y de Finanzas y Administración, asimismo en la Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento, del 27 de enero al 06 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JESÚS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería y CHRISTIAN LEONARDO DÍAZ RUIZ profesional de la Dirección General de Políticas

y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad Auckland, Nueva Zelanda para que participen en la reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento, del 27 de enero al 03 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle:

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Pasajes aéreos $ 6,227.00Viáticos US $ 385.00x 8 días : $ 3,080.00Un día de Instalación : $ 385.00 ------------- $ 9,692.00

JESÚS ELOY BARRIENTOS RUIZ

Pasajes aéreos $ 6,227.36Viáticos US $ 385.00 x 3 días : $ 1,155.00Un día de Instalación : $ 385.00 ------------- $ 7,767.36CHRISTIAN LEONARDO DÍAZ RUIZ

Pasajes aéreos $ 6,227.00Viáticos US $ 385.00 x 3 días : $ 1,155.00Un día de Instalación : $ 385.00 ------------- $ 7,767.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios comisionados deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍSMinistro de la Producción

1188585-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544760

Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 013-2015-FONDEPES/J

Lima, 13 de enero de 2015

Visto, la carta de renuncia de fecha 06 de enero de 2015, presentada por la abogada Milagros Leonor Rodríguez Osorio, Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 197-2014-FONDEPES/J, se designó a la señora Milagros Leonor Rodríguez Osorio, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, resultando necesario aceptar dicha renuncia y designar a la persona que desempeñará el referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el ejercicio de las funciones establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MILAGROS LEONOR RODRÍGUEZ OSORIO, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERREROJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1187549-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China

DECRETO SUPREMONº 002-2015-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y

el Gobierno de la República Popular China fue suscrito el 12 de noviembre de 2014, en la ciudad de Beijing, República Popular China;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China,suscrito el 12 de noviembre de 2014, en la ciudad de Beijing, República Popular China.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

GONZALO GUTIÉRREZ REINELMinistro de Relaciones Exteriores

1188589-3

SALUD

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal Modificado 2014 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1020-2014/MINSA

Lima, 31 de diciembre del 2014

Visto, el Expediente N° 14-136945-001, que contiene el Memorándum N° 2959-2014-OGGRH/MINSA y el Informe N° 488-2014-EPP-OARH-OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe Nº 366-2014-OGPP-OP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2013-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, siendo que por Resolución Ministerial N° 430-2014/MINSA se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el citado instrumento de gestión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2014/MINSA se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de Apertura de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud correspondiente al Año Fiscal 2014;

Que, con Resolución Ministerial N° 1019-2014/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, el cual contiene 2,144 cargos clasifi cados comprendidos en las Unidades Ejecutoras

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544761

001: Administración Central, 022: Dirección de Salud II Lima Sur, y 015: Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modifi caciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;

Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, con Memorándum N° 2959-2014-OGGRH/MINSA, a través del cual se adjunta el Informe N° 488-2014-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014;

Que, mediante Informe Nº 366-2014-OGPP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2014, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este aprobarán, mediante Resolución Directoral, su Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1019-2014/MINSA.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifi que a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer que el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2014, aprobado con la presente Resolución Ministerial, así como el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado de la Dirección de Salud II Lima Sur y de la Dirección de Salud IV Lima Este sean publicados en el Portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1187695-1

Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014- 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 019-2015/MINSA

Lima, 12 de enero de 2015

Visto el Expediente Nº 14-061101-001, que contiene el Informe Técnico N° 29-2014-NCNC/OPDN-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544762

y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;

Que, en ese contexto, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, en colaboración con las instancias del Ministerio de Salud (MINSA), ha elaborado la propuesta de Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015, el cual defi ne y establece las actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir y reducir el riesgo en salud de la población, frente a los efectos de las bajas temperaturas, teniendo como objetivo específi co, evaluar los riesgos de desastres en salud, prevenir los casos de IRAs y Neumonías en menores de cinco años, reducir la mortalidad por neumonía en menores de cinco (5) años y fomentar la institucionalización de una cultura en salud de prevención y reducción del riesgo de desastres frente a temporadas de bajas temperaturas;

Que, la citada Ofi cina General mediante documento del visto ha sustentado la necesidad de aprobar el referido Plan de Prevención con efi cacia anticipada al 2 de junio de 2014, en consideración a las actividades que se han venido ejecutando; por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, con Informe N° 133-2014-OGPP-OPGI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014-2015;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar con efi cacia anticipada al 2 de junio de 2014, el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres frente a los efectos de las Bajas Temperaturas en Salud 2014- 2015, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que las direcciones generales, ofi cinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Institucionales, las actividades contenidas en el precitado Plan de Prevención.

Artículo 3º.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan de Prevención se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4°.- La Ofi cina General de Defensa Nacional es la responsable de la difusión del citado Documento Técnico.

Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación de la presente

Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

1187695-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Jefe de la Unidad Zonal Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 452-2014-MTC/02

Lima, 24 de diciembre de 2014

VISTA:

La Nota de Elevación N° 394-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, aprobado con Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02, las Unidades Zonales son responsables de ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades y acciones que desarrolla dicho Proyecto en un área geográfi ca determinada, en la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional. De igual modo, dicho artículo establece que cada Unidad Zonal se encuentra a cargo de un Jefe Zonal que es designado por el Viceministro de Transportes; señalándose además que dicho Jefe depende administrativa y jerárquicamente de la Unidad Gerencial de Conservación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2013-MTC/20, se aprobó el Clasifi cador de Cargos y Perfi les de PROVÍAS NACIONAL, en el cual se señala que el cargo correspondiente a Jefe Zonal se encuentra catalogado como “Empleado de Confi anza”;

Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Puno de PROVIAS NACIONAL, el cual es considerado de confi anza, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Que, mediante documento del Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL propone realizar acciones de personal con relación a la jefatura mencionada en el considerando precedente, la cual resulta pertinente de aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 29370 y 29158, así como en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; en congruencia con la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor José Waldir Mercado Parra, como Jefe de la Unidad Zonal Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor José Waldir Mercado Parra, así como a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades Gerenciales y a las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544763

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRRY ZAIRA ROJASViceministro de Transporte

1187708-1

Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas mediante R.VM. N° 302-98-MTC/15.03, R.M. N° 684-96-MTC/15.17 y R.M. N° 663-96-MTC/15.17

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 800-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el escrito de registro N° 2004-012116 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 del 03.11.1998, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, mediante escrito de registro N° 2004-012116 del 07.07.2004, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 a la empresa RADIOMAR S.A.C., a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivada de dicha autorización, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03, con plazo de vigencia hasta el 08.11.2018;

Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Viceministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y, ii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Informes Nº 2360-2012-MTC/28 y N° 2262-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Viceministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544764

MTC/03, así como modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Viceministerial N° 302-98-MTC/15.03, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187699-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 803-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el escrito de registro N° 2004-012111 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 del 19.12.1996, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización;

Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 23.12.2016;

Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa

RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y, ii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Informes Nº 0633-2013-MTC/28 y N° 2261-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial Nº 684-96-MTC/15.17 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 684-96-MTC/15.17, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544765

S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187701-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 804-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el escrito de registro N° 2004-012128 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 del 16.12.1996, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;

Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización;

Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 18.12.2016;

Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada

automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y, ii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Informes Nº 0590-2013-MTC/28 y N° 2156-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial Nº 663-96-MTC/15.17 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 663-96-MTC/15.17, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544766

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187702-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 089-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 801-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el escrito de registro P/D Nº 136496 del 12 de noviembre de 2012, presentado por el señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 089-2003-MTC/03, del 27 de febrero de 2003, se otorgó al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de mayo de 2013;

Que, con escrito de Visto, el señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03;

Que, el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los Artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el Artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del Artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro P/D Nº 136496, quedó aprobada al 15 de noviembre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 3757-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de setiembre de 2013, según Acta de Inspección Técnica N° 092-2013, a la estación de radiodifusión autorizada al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, señalando que se encuentra prestando el servicio con las características técnicas autorizadas, y de acuerdo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, contando con equipos homologados; por lo que el resultado de la inspección es favorable; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 333-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, que comprende al distrito de Calca, lugar donde se encuentra ubicada la estación materia de renovación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2371-2014-MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, por Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, en aplicación del silencio administrativo positivo, emitiéndose la resolución correspondiente; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de noviembre de 2013, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 089-2003-MTC/03, a favor del señor GOYO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO VENERO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544767

Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187700-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno y Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 805-2014-MTC/03

Lima, 26 de Diciembre del 2014

VISTO, el Expediente Nº 2012-009017 presentado por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lampa, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla.

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Lampa, se encuentra califi cada como lugar de preferente

interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Lampa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2361-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NESTOR BARRANTES SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lampa, departamento de Puno, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NESTORBARRANTES SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lampa, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 101.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCE-7EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 550 W.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544768

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Alfonso Ugarte N° 597,

distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:70º 22’ 08.24’’ Latitud Sur :15º 21’ 48.98’’

Planta Transmisora : Cerro Calvario, distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:70º 22’ 10.83’’ Latitud Sur :15º 21’ 28.35’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 68° y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187703-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 807-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el Expediente Nº 2014-37535 presentado por el señor EDGAR SAMUEL PACCO MALLCO, sobre

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544769

otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambobamba, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Tambobamba se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Tambobamba, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 163-2008-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDGAR SAMUEL PACCO MALLCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2225-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDGAR SAMUEL PACCO MALLCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambobamba, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tambobamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 163-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDGAR SAMUEL PACCO MALLCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambobamba, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ–5TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. José Carlos Mariátegui s/n, Barrio San Martín, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 10’ 30.03” Latitud Sur : 13º 56’ 37.99”Planta Transmisora : Cerro Sillapo Porqa, Barrio San Martín, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 10’ 20.23” Latitud Sur : 13º 56’ 20.20”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544770

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 68° y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187705-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 808-2014-MTC/03

Lima, 26 de diciembre del 2014

VISTO, el Expediente Nº 2014-028114 presentado por el señor FELICIANO SERNA SALAZAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nueva Esperanza, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544771

documentación que en dicho artículo se detalla;Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y

Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Nueva Esperanza se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Nueva Esperanza, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 217-2014-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FELICIANO SERNA SALAZAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2288-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELICIANO SERNA SALAZAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nueva Esperanza, departamento de Apurímac, en el marco del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nueva Esperanza, departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación

de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELICIANO SERNA SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nueva Esperanza, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ–5DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Descripción del sistema irradiante : 2 DIPOLOS 0° NPatrón de Radiación : OMNIDIRECCIONALGanancia del Sistema Irradiante : 0 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIAAltura del Centro de Radiación sobre el nivel del piso : 30 m.

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Jr. Leoncio Prado s/n, CP de Nueva Esperanza, CC de Chichucancha, distrito de Santa Maria de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 31’ 57.22” Latitud Sur : 13º 39’ 06.09”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses, previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544772

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 68° y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187706-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Yauca, departamento de Arequipa, para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 806-2014-MTC/03

Lima, 26 de Diciembre del 2014

VISTO, el Expediente Nº 2014-003940, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga al Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga al Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, del 28 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, listado que será publicado en la página web del Ministerio. De acuerdo al listado publicado en la página web del Ministerio, que se encuentra actualizado al 24 de noviembre de 2014, se comprende a la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, como área rural;

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544773

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03 y sus modifi catorias que aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Yauca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de VHF, para la localidad de Yauca, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 1 Kw. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones Clase D, considerados de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 2342-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para la localidad Yauca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA, por el plazo de

diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Yauca, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN EN VHFCanal : 9 BANDA : III VIDEO : 187.25 MHz. AUDIO : 191.75 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OCP-6IEmisión : VIDEO:5M45C3F AUDIO : 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO:50 W. AUDIO : 5 W.Clasifi cación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Sector El Mirador, distrito de

Yauca, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:74º 31’ 47.65’’ Latitud Sur:15º 39’ 39.72’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el Artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015

una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los Artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1187704-1

Designan Jefe de la Unidad Zonal Ancash del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 001-2015-MTC/02

Lima, 6 de enero de 2015

VISTA:

La Nota de Elevación N° 450-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, aprobado con Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02, las Unidades Zonales son responsables de ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades y acciones que desarrolla dicho Proyecto en un área geográfi ca determinada, en la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional. De igual modo, dicho artículo establece que cada Unidad Zonal se encuentra a cargo de un Jefe Zonal que es designado por el Viceministro de Transportes; señalándose además que dicho Jefe depende administrativa y jerárquicamente de la Unidad Gerencial de Conservación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2013-MTC/20, se aprobó el Clasifi cador de Cargos y Perfi les de PROVÍAS NACIONAL, en el cual se señala que el cargo correspondiente a Jefe Zonal se encuentra catalogado como “Empleado de Confi anza”;

Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Ancash de PROVÍAS NACIONAL, el cual es considerado de confi anza, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Que, mediante documento del Visto, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL propone realizar acciones de personal con relación a la jefatura mencionada en el considerando precedente, la cual resulta pertinente de aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29370 y 29158, así como en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; en congruencia con la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo 1- Designar a la señorita Ariela Ylsinda Trevejo Soto, como Jefe de la Unidad Zonal Ancash del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades Gerenciales y a las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, así como a la funcionaria comprendida en ella.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRRY ZAIRA ROJASViceministro de Transporte

1187707-1

544774

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Dan por concluidas designaciones, dejan sin efecto encargatura, y designan Gobernadores Provinciales y Distritales en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0011-2015-ONAGI-J

Lima, 14 de enero de 2015

VISTOS:

Los informes N° 010-2015-ONAGI-DGAP, N° 011-2015-ONAGI-DGAP, N° 013-2015-ONAGI-DGAP, N° 015-2015-ONAGI-DGAP, N° 016-2015-ONAGI-DGAP, N° 017-2015-ONAGI-DGAP, emitidos por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, de acuerdo a las propuestas realizadas por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior sobre conclusión y designación de Gobernadores Provinciales y Distritales, contenidas en los informes de vistos;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 RUBEN ALBUJAR MELGAREJO HUACAYBAMBA HUÁNUCO2 ALEJANDRO FELIX CORZO MARAÑÓN HUÁNUCO

Artículo 2.- DESIGNAR a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 RENATO GEREMIAS MELGAREJO CARRANZA HUACAYBAMBA HUÁNUCO

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

2 WILFREDO SALDAÑA SANTISTEBAN MARAÑÓN HUÁNUCO

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura de las funciones de Gobernador Provincial de la siguiente persona:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 MIGUEL ANGEL DEBERNARDI ARIMUYA PUERTO INCA HUÁNUCO

Artículo 4.- DESIGNAR a la siguiente persona en el cargo de Gobernador Provincial y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 SIXTO ABSALON QUEVEDO SALAZAR PUERTO INCA HUÁNUCO

Artículo 5.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital:

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

1 GRIMALDO ZAVALA INOCENTE PINRA HUACAYBAMBA HUÁNUCO

2 AVAD ABDIAS AMBROSIO GUERRA JIVIA LAURICOCHA HUÁNUCO

3 MARIO SOLIS CALIXTO PAMPAMARCA YAROWILCA HUÁNUCO

Artículo 6.- DESIGNAR a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación:

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

1 NELY ANANIAS ESPINOZA BUENO PINRA HUACAYBAMBA HUÁNUCO

2WENCESLAOBERNARDOAMBROSIO

JIVIA LAURICOCHA HUÁNUCO

3 PAULINO ALFONSO LUJAN PILCO PAMPAMARCA YAROWILCA HUÁNUCO

Artículo 7.- Los Gobernadores designados mediante la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes.

Artículo 8.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Provinciales y Regionales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución, según corresponda, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBEJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e)

1188494-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0016-2015-ONAGI-J

Lima, 14 de enero de 2015

544775

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544776

VISTOS:

Los informes N° 023-2015-ONAGI-DGAP, N° 024-2015-ONAGI-DGAP, N° 025-2015-ONAGI-DGAP, N° 027-2015-ONAGI-DGAP, N° 028-2015-ONAGI-DGAP, N° 029-2015-ONAGI-DGAP, N° 030-2015-ONAGI-DGAP, N° 031-2015-ONAGI-DGAP, N° 032-2015-ONAGI-DGAP, N° 033-2015-ONAGI-DGAP, N° 034-2015-ONAGI-DGAP, N° 026-2015-ONAGI-DGAP emitidos por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales;

Que, de acuerdo a las propuestas realizadas por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior sobre conclusión y designación de Gobernadores Provinciales y Distritales, contenidas en los informes de vistos;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 NAJABETH KATTERIN BARDON ARAMBURU DOS DE MAYO HUANUCO

2 GOMER ARTICO COZ ALVARADO LAURICOCHA HUANUCO

3 CHARLES ORLANDO ORNETA LEIVA PACHITEA HUANUCO

Artículo 2.- DESIGNAR a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Provincial y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación:

N° NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 MIGUEL ANGEL ALBORNOZ TIBURCIO DOS DE MAYO HUANUCO

2 NOEL GONZALES SARMIENTO LAURICOCHA HUANUCO

3 VICTOR VILLANUEVA ORDOÑEZ PACHITEA HUANUCO

Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital:

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

1 NISELA MARIA VIDIOS PARAVE CONCHAMARCA AMBO HUANUCO2 SENDI MATOS ZEVALLOS HUACAR AMBO HUANUCO

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

3 FLAVIO PEREZ SALAS CHUQUIS DOS DE MAYO HUANUCO4 SAUL MIRAVAL ALBORNOZ SHUNQUI DOS DE MAYO HUANUCO

5 BERNARDO MELECIO BERROSPI FLORES YANAS DOS DE MAYO HUANUCO

6 RAFAEL DOLORES PINEDO CANCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO7 SOTIL SIFUENTES ASENCIOS COCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO

8 BETSABET LUSMILA CELESTINO MIRANDA MIRAFLORES HUAMALIES HUANUCO

Artículo 4.- DESIGNAR a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación:

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO

1 YANINA FABIAN PONCE CONCHAMARCA AMBO HUANUCO2 MARIA LUZ MONGE ROMAN HUACAR AMBO HUANUCO3 RAFAEL FACUNDO TIMOTEO CHUQUIS DOS DE MAYO HUANUCO

4 ALEX GROBER VELASQUEZ FABIAN SHUNQUI DOS DE MAYO HUANUCO

5 BERNARDO DAMASO LOPEZ YANAS DOS DE MAYO HUANUCO

6 CLAVER SIFUENTES ASENCIOS CANCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO

7 RUFET SILVA VEGA COCHABAMBA HUACAYBAMBA HUANUCO8 EDWIN SANTOS CRIOLLO MIRAFLORES HUAMALIES HUANUCO9 MAXIMO REYES ALBINO CHAVINILLO YAROWILCA HUANUCO

Artículo 5.- Los Gobernadores designados mediante la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes.

Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Provinciales y Regionales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, según corresponda, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBEJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e)

1188591-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 002-2015/SBN

San Isidro, 13 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante la Resolución Nº 083-2014/SBN, de fecha 28 de noviembre de 2014, se encargó al señor Fredheryck Vergara Marro, las funciones de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura dispuesta por la Resolución N° 083-2014/SBN; y a su vez, designar al profesional que

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544777

ocupará el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida a partir del 14 de enero de 2015, la encargatura de las funciones de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conferida al señor Fredheryck Vergara Marro.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 14 de enero de 2015, al señor Fredheryck Vergara Marro en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente

1188083-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 02-2015-CONCYTEC-P

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO:

La Carta de fecha 9 de enero de! 2015, presentada por el señor Javier Blas Verástegui Lazo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N°s. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 136-2014-CONCYTEC-P, de fecha 21 de julio del 2014, entre otros, se designó al señor Javier Blas Verástegui Lazo en el cargo de Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC;

Que, a través del documento del visto, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando, por motivos particulares, la misma que resulta pertinente aceptar, así como designar al Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC;

Con el visto de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas en Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, del Jefe de la Ofi cina General de

Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 15 de enero del 2015, la renuncia formulada por el señor Javier Blas Verástegui Lazo, al cargo de Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir del 15 de enero del 2015, al señor Antonio Manuel Morán Cárdenas, en el cargo de Subdirector de Ciencia, Tecnología y Talentos del Consejo Nacional de Ciencia. Tecnología e Innovación Tecnológica,

Artículo 3°.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1188102-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2015-INGEMMET/SG-OAJ

Lima, 12 de enero de 2015

VISTO, el Memorando N° 017-2015-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de E

enero de 2015 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero del año 2015.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108-2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544778

Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

V. MAURICIO MARIN APONTEDirectorOfi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET

1187524-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan responsables titular y alterno de brindar información de acceso público correspondiente al OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2015-OTASS/DE

Lima, 14 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;

Que, con el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específi cas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada norma, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la entidad pública, mediante Resolución de su máxima autoridad, designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario designar al responsable titular y alterno de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en virtud a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento que crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

Con el visado de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y al Jefe de la Ofi cina de Administración, como responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información de acceso público correspondiente al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el link del OTASS del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS CADILLO LA TORREDirectora Ejecutiva

1188082-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y encargaturas, y designan y encargan cargos de confianza en la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 008-2015/SUNAT

Lima, 14 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 005-2012/SUNAT se designó al señor Ricardo Arturo Toma Oyama en el cargo de Intendente Regional Lima, actualmente Intendente Lima;

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544779

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 381-2013/SUNAT se designó al señor Omar Iván Dávila Perales en el cargo de Gerente de Cobranza de la Intendencia Lima;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2014/SUNAT se designó y/o encargó a los señores Ruth Carolina Salcedo Grijalva, Juan Manuel Flores Saona, Roxana María Risco Gonzales Vigil y Ángel Wadilmer Noriega Mendoza en los cargos de Gerente de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas, Gerente de Cumplimiento de Entidades sin Fines de Lucro y de Entidades del Estado, Asesor I de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y Gerente de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, respectivamente;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 251-2014/SUNAT se designó a la señora Patricia Mariela Pow Sang Tejada en el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 288-2014/SUNAT se encargó al señor Colón Haraldo Cruz Negrón en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 306-2014/SUNAT se encargó al señor Roberto Shimabukuro Morikone en el cargo de Intendente Nacional de Recursos Humanos;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargaturas a que se refi eren los considerandos precedentes y proceder a designar y/o encargar en diversos cargos de confi anza de la Entidad, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 15 de enero de 2015, la designación y encargatura en los cargos de confi anza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e)

COLON HARALDO CRUZ NEGRON

Intendente Lima RICARDO ARTURO TOMA OYAMA

Artículo 2°.- Designar, a partir del 15 de enero de 2015, en los cargos de confi anza que se indican a continuación:

Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

RICARDO ARTURO TOMA OYAMA

Intendente Lima COLON HARALDO CRUZ NEGRON

Artículo 3°.-Dejar sin efecto, a partir del 16 de enero de 2015, la designación y/o encargatura en los cargos de confi anza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

- Gerente de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas (e)

RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVA- Gerente de Cumplimiento de Entidades sin Fines de

Lucro y de Entidades del Estado JUAN MANUEL FLORES SAONA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

- Asesor III

PATRICIA MARIELA POW SANG TEJADA- Asesor I ROXANA MARIA RISCO GONZALES VIGIL

INTENDENCIA LIMA

- Gerente de Cobranza OMAR IVAN DAVILA PERALES

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

- Intendente Nacional de Recursos Humanos (e) ROBERTO SHIMABUKURO MORIKONE- Gerente de Desarrollo de Personas ANGEL WADILMER NORIEGA MENDOZA

Artículo 4°.- Designar o encargar, según corresponda, a partir del 16 de enero de 2015, en los cargos de confi anza que se indican a continuación:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

- Gerente de Cumplimiento de Personas Naturales y Microempresas

RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVA- Gerente de Cumplimiento de Entidades sin Fines de

Lucro y de Entidades del Estado (e) RUTH CAROLINA SALCEDO GRIJALVA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

- Asesor III (e) OMAR IVAN DAVILA PERALES- Asesor II FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

- Intendente Nacional de Recursos Humanos (e) JUAN MANUEL FLORES SAONA- Gerente de Desarrollo de Personas JUAN MANUEL FLORES SAONA

Artículo 5°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT de los señores Roxana María Risco Gonzales Vigil, Ángel Wadilmer Noriega Mendoza y Patricia Mariela Pow Sang Tejada, a partir del 16 de enero de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

1188588-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Ratifican Res. Adm. N° 388-2014-CE-PJ, que declaró fundada solicitud de traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima Este

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 431-2014-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2014

VISTO:

El Ofi cio N° 2162-2014-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por el cual remite el informe médico expedido por el Ministerio

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544780

de Salud para su evaluación, en atención a la Resolución Administrativa N° 388-2014-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 388-2014-CE-PJ. del 19 de noviembre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por razones de salud.

Segundo. Que, al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 2162-2014-P-CNM, pone a consideración de este Órgano de Gobierno fotocopia del informe médico expedido por el Ministerio de Salud, remitido al citado órgano constitucional autónomo por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, a efectos de que se emita pronunciamiento sobre el cumplimiento de este requisito establecido por:el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. El mencionado informe establece que de acuerdo al examen médico realizado, la paciente Polonia Marina Fernández Concha presenta clínicamente pápulas eritematosas, hiperpigmentaeión, acompañado con prurigo intenso; además, presenta lesiones en zonas fotoexpuestas como la cara, los brazos y a nivel ocular con fotofobia y lagrimeo profuso debido al aumento de la exposición solar y a factores geográfi cos y climatológicos que comprometen la piel y zonas fotoexpuestas, así como también la mucosa labial y conjuntiva ocular, diagnosticándole un cuadro de prurigo aclínico y fotodermatosis infrecuente, afectando profundamente su calidad de vida; por lo que requiere tratamiento dermatológico constantemente y evitar la exposición solar; por lo que se sugiere evitar totalmente la exposición al sol y cambiar de medio ambiente favorable para su salud y su mejoría clínica, ya que la ciudad de Sullana es una zona de intenso sol y calor. Agrega, que las enfermedades dermatológicas generalmente tienen impacto fuerte en las actividades y relaciones sociales, además, en lo psicológico, disminuyendo su calidad de vida y difi cultad para realizar actividades.

Tercero. Que sin menoscabo de los fundamentos que generaron convicción y sustentaron la decisión de este Órgano de Gobierno de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 388-2014-CE-P.T, que dispuso el traslado de la doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana. a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este por razones de salud; es del caso señalar, que con el informe médico remitido por el Ministerio de Salud, resulta evidente que se entienden satisfechas las acotaciones formuladas sobre el particular por el Consejo Nacional de la Magistratura. En consecuencia, corresponde ratifi car el traslado dispuesto por la citada resolución administrativa.

Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82°. inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1054-2014 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratifi car la Resolución Administrativa N° 388-2014-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 19 de noviembre del año en curso, que declaró fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por razones de salud.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial; y a la jueza trasladada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese y cúmplase

S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZPresidente

1188467-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo que aprueba propuesta de conformación de las Unidades Contraloras de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 012 -2015-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 13 de enero de 2014

VISTOS:

El acta de sesión de Sala Plena del día 09 de enero del año 2015; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), modifi cado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ señala que son funciones del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) proponer a la Sala Plena la nómina de Magistrados que integraran los órganos de línea a fi n de que se proceda a su designación,

Segundo.- Que al respecto la Cuarta Disposición Final de la Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ, establece que en los Distritos Judiciales donde no se haya constituido Consejo Ejecutivo Distrital, los órganos de línea, como la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas deberán de operar de manera fusionada.

Tercero.- Que mediante ofi cio Nro. 002-2015-JGR-ODECMA-CSJLE/PJ el doctor JIMMY GARCIA RUIZ, Jefe de la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura-ODECMA-LIMA ESTE, presentó la propuesta de conformación de las Unidades Contraloras (Unidad de Quejas, Investigación y Visitas y la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial) de la Ofi cina a su cargo, proponiendo a los Magistrados Contralores en adición a sus funciones jurisdiccionales en anexo adjunto para su aprobación en Sesión de Sala Plena, la misma que ha sido aprobada en la sesión de Sala Plena de vista.

Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3°, 6° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 09 de enero del año 2015, que aprueba la propuesta de conformación de las Unidades Contraloras de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este con Magistrados Titulares y Provisionales, en adición de sus funciones jurisdiccionales, conforme al cuadro que se indica:

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544781

UNIDADDESCONCENTRADA

DE DEFENSORÍA DEL USUARIO

JUDICIAL

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACIONES

Y VISITAS

JEFES Dra. CARMEN LEONOR BARRERA UTANO..Juez Superior Provisional de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate

Dr. JOSÉ MANUEL QUISPE MOROTE

Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones.

MAGISTRADOSINTEGRANTES

Dra. LUZ MARLENE M O N T E R O ÑAVINCOPAJuez Titular del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.Dra. GLORIA VIRGINIA ROSAS LIMAJuez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo.Dra. SILVIA JENIFER HERENCIA ESPINOZAJuez Provisional del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla

Dra. LUCÍA ROSA YON LIJuez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones.

Dr. ALBERTO ELEODORO GONZÁLES HERRERA.Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones.Dra. GRACIELA ESTHER LLANOS CHÁVEZJuez Superior Provisional de la Sala Civil Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho.Dr. VÍCTOR MANUEL TOHALINO ALEMÁNJuez Superior Provisional de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate.Dr. CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMARJuez Superior Provisional de la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de LuriganchoDr. JOSÉ MANUEL ROMERO VIENAJuez Superior Provisional de la Sala Penal Descentralizada Permanente de AteDra. ANITA SUSANA CHÁVEZ BUSTAMANTEJuez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.Dra. ROSA ELVIRA SOTO GUEVARAJuez Titular del Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho.Dr. JAVIER EDUARDO JIMÉNEZ VIVASJuez Titular del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho.Dra. PILAR NOEMÍ AGUINAGA LÓPEZJuez Titular del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de El Agustino.Dra. PATRICIA ELIZABETH NAKANO LAVAJuez Titular del Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho.Dra. MYRIAM ELBA JAQUI MENDOZAJuez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de LuriganchoDra. MARILIN DORIS GÁSPAR CALLEJuez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate.Dr. HEWARD LAYME ZAPATAJuez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de LuriganchoDra. CAROL DEL ROSARIO TORRES SIGÜEÑASJuez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla

Artículo Segundo: Se precisa que los Jueces Superiores designados como Responsables de Unidad, también asumirán la sustanciación de los procesos disciplinarios, así también harán las veces de Jefe de ODECMA en casos de impedimentos, abstenciones de sus pares u otras circunstancias que el caso amerite, siguiendo el orden de prelación.

Artículo Tercero: PÓNGASE a conocimiento de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Magistrados designados y de la Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATTPresidenta

1188563-1

Disponen mantener conformación de la Comisión de implementación y ejecución del programa social “Justicia en tu Comunidad” para el año judicial 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2015-P-CSJLE/PJ

Lima, 13 de enero de 2015

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, el ofi cio N° 411-2014-CNPJC-CS-PJ remitido por la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Magistrada Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad – Corte Suprema de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió institucionalizar el programa de proyección social “Justicia en tu Comunidad” disponiendo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, sean los responsables de implementar el referido programa social en los distritos judiciales de su respectiva competencia.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 031-2014-P-CSJLE-PJ se conformó la Comisión de implementación y ejecución del programa social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” de esta Corte Superior, presidida por la Magistrada Carmen Leonor Barrera Utano, Comisión que ha venido efectuando una destacada labor por lo cual debe continuar en funciones elaborando y ejecutando el plan de trabajo para el presente año judicial, conforme así se tiene establecido por la Resolución Administrativa ya señalada.

Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3°, 6° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Primero: MANTENER la conformación de la Comisión de implementación y ejecución del programa social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” para el presente año judicial integrada por los siguientes Magistrados:

1. Dra. Carmen Leonor Barrera Utano Presidenta.2. Dr. Armando Eulogio Jáuregui Puma. 3. Dr Miguel Wielis Chávez García. 4. Dr. Martín Jesús Huamán Ramos.

Segundo: Tener como Colaboradores de la referida Comisión a los Servidores:

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544782

1. Amarilis Ariadna Morales Fernández y2. Julio Porras Talavera.

Tercero: La Comisión tendrá la responsabilidad en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución elaborar y ejecutar el plan de trabajo correspondiente al presente año judicial, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, no obstante lo dispuesto, la Comisión podrá planificar y ejecutar tareas y estrategias adicionales que favorezcan el adecuado desarrollo de este programa social.

Cuarto: Se dispone, que la responsable de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la fi nalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución.

Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Magistrada Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad – Corte Suprema de la República Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, la Administración Distrital, la Ofi cina de Personal, e interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATTPresidenta

1188562-1

Modifican la Res. Adm. N° 401-2014-P-CSJLE/PJ y disponen que magistrado asuma competencia como Juez Penal Unipersonal para conformar el Juzgado Penal Colegiado, con los otros dos Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2015-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 14 de enero de 2015

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 265 y 401-2014-P-CSJLE/PJ de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, facultó a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia, para que puedan encargar en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por dicha resolución, el conocimiento de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, y dentro del marco de optimización de recursos.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 401-2014-P-CSJLE/PJ, se establecieron, entre otros, las reglas para completar Salas Penales en caso de discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal.

Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 265-2014-P-CSJLE/PJ, se designó al Órgano Jurisdiccional que en adición a sus funciones conformaría el Juzgado Penal Colegiado con los otros dos Juzgados Penales Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto.- Teniendo en cuenta la ubicación geográfi ca de la Sala Penales de esta Corte Superior de Justicia, y en pro del benefi cio de los justiciables, es necesario modifi car las Resoluciones Administrativas de vistos, en los extremos que correspondan.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo

90°, 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso 1.1) SALAS PENALES del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-2014-P-CSJLE/PJ, de la siguiente manera:

• La Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Transitoria y Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho.

• La Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Superior Especializada en lo Penal Permanente y Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho.

• La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, completará Colegiado con los Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Magistrado del Primer Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en adición a sus funciones, asuma competencia como Juez Penal Unipersonal para conformar el Juzgado Penal Colegiado, con los otros dos Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia, a partir del quince de enero del año en curso.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de éste Distrito Judicial, de las Salas Superiores correspondientes, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y Ofi cina de Administración Distrital de éste Distrito Judicial para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATTPresidenta

1188561-1

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 01-2015-P-CSJLN/PJ

Independencia, cinco de enero del año dos mil quince.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y defi ne los derechos y deberes de los magistrados para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, administración que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes.

Segundo: Que, conforme lo establece el inciso 7 del artículo 90º del Texto citado, concordante con el artículo 91 del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización al inicio de cada Año Judicial.

Tercero: Que, la designación de un juez para que integre una determinada Sala Superior es una atribución y facultad exclusiva (y a la vez excluyente para otro órgano de gobierno) del Presidente de Corte Superior, conforme lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la decisión administrativa de fecha 17 de septiembre del 2012, al resolver el Ofi cio N° 7006-2012-CED-CSJLN/PJ al destacar que dicha prerrogativa es exclusiva del Presidente de Corte Superior, mas no de otro órgano,

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544783

bajo causal de incurrirse en causal de nulidad prevista por el artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Cuarto: Que en dicha orientación, a efectos de realizar la conformación de las Salas Superiores para el año judicial 2015, se debe tener en consideración para promocionar provisionalmente a los Jueces Especializados según lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar, 7° y 35°, incisos 1 y 4, de la Ley de la Carrera Judicial; salvo el caso en donde, el juez se haya desistido de la promoción, por razones estrictamente personales u otro motivo.

Quinto: Empero, la conformación de las Salas Superiores abajo señaladas, pueden ser reajustadas debido a la promoción, cambio de ubicación o traslado del señor Magistrado, lo que será comunicado en la fecha a los señores Magistrados interesados, en la forma de Ley.

Sexto: Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90°, incisos 3, 7 y 9 y 91° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2015.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la norma antes citada, la Presidencia,

RESUELVE

Artículo Primero: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2015 con los siguientes señores magistrados:

PRIMERA SALA CIVILDr. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (T)Dr. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Titular Dra. LEONOR AUGENIA AYALA FLORES Titular

SEGUNDA SALA CIVILDr. EDGARDO TORRES LOPEZ Presidente (T) Dra. CARMEN MARIA LOPEZ VASQUEZ Titular Dr. VICENTE AMADOR PINEDO COA Titular

PRIMERA SALA PENAL REOS EN CARCELDr. SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ Presidente (T) Dr. DANTE TONY TERREL CRISPIN Titular Dr. RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Titular

SEGUNDA SALA PENAL DE REOS EN CARCELDr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Presidente (T)Dr. LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDEN Titular Dra. ROSA MARIA CATACORA VILLASANTE Titular

PRIMERA SALA PENAL DE REOS LIBRES ( EN ADICION A SUS FUNCIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES)

Dra. PORFIRIA EDITA CONDORI FERNANDEZ Presidente (T)Dr. JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEVALLOS Titular Dra. LUZ JANET RUGEL MEDINA Provisional

SEGUNDA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. DAVID VICTOR LECAROS CHAVEZ Presidente (T)Dra. IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS Titular Dra. MARIA ELENA JO LAOS Provisional

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Dr. AGUSTIN RAYMUNDO JORGE Presidente (T)Dra. TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERON Provisional Dra. ANA MARIA PORTILLA RODRIGUEZ Provisional

SALA PENAL DESCENTRALIZADA TRANSITORIA DE PUENTE PIEDRADr. GUILLERMO MARTIN HUAMAN VARGAS Presidente (T)Dra. ANA MARIA REVILLA PALACIOS ProvisionalDra. BELINDA ISABEL MERCADO VILCHEZ Provisional

Artículo Segundo: Que, el señor Juez Superior Titular WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA al ser elegido por la Sala Plena como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial para el periodo 2015-2016 cumplirá sus funciones en esa dependencia.

Artículo Tercero: DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa, por constituir un acto de gestión, se hagan efectivas a partir de la fecha.

Artículo Cuarto: DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de la nueva conformación de las Salas Superiores, establecidas mediante la presente

Resolución no interferirán con la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 31 de diciembre del 2014, las que proseguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de la Ofi cina de Personal y de los interesados para sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZPresidente

1188584-1

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 02-2015-P-CSJLN/PJ.

Independencia, cinco de enero del año dos mil quince.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, en la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2015, se dio lectura a la conformación de Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, las cuales quedaron conformadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 01-2015-P-CSJLN/PJ.

Segundo: Que a la fecha se ha tomado conocimiento de la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-PJ de fecha 05 de enero del 2015, en donde ha sido considerados el señor Juez Superior Titular Carlos Alberto Calderón Puertas como Juez Supremo Provisional de esa instancia judicial.

Tercero: Que en lo que se refi ere a la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, estando a la información trasmitida por el señor Juez Superior Titular Segundo Baltazar Morales Parraguez, en el sentido que ha sido considerado como como Juez Supremo Provisional (Juez Instructor) de esa instancia judicial; y en tanto no se haga cargo de la Presidencia de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, se hace necesario reconformarla.

Cuarto: Que, las señoritas doctoras Juezas Superiores Titulares de ésta Corte Superior de Justicia de Lima Norte Iris Estela Pacheco Huancas y Rosa Maria Catacora Villasante, se mantienen como Juezas Superiores adscritas a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA).

Quinto: Que, la señora Jueza Superior Titular de ésta Corte Superior de Justicia de Lima Porfi ria Edita Condori Fernández, se mantiene como Jueza Superior de la Sala Penal Nacional.

Sexto: Por lo que a fi n de preservar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, debe procederse a la reconformación de las Salas Superiores de este Distrito Judicial.

Que, en la reconformación de Salas se tiene en consideración los criterios de especialización, méritos y antigüedad.

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte Superior en los incisos 3) y 4) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544784

Norte, para el año judicial 2015, quedando integradas de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVILDr. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (T)Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES TitularDr. JORGE LUIS CARRILLO RODRÍGUEZ Provisional

PRIMERA SALA PENAL REOS EN CARCELDr. DANTE TONY TERREL CRISPIN Presidente (T) Dr. RUBÉN ROGER DURAN HUARINGA TitularDr. ELIZABET PILAR HUARICANCHA NATIVIDAD Provisional

SEGUNDA SALA PENAL DE REOS EN CARCELDr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Presidente (T)Dr. LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDEN Titular Dr. WILLIAMS FERNANDO QUIROZ SALAZAR Provisional

PRIMERA SALA PENAL DE REOS LIBRES (EN ADICION A SUS FUNCIONES SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES).

Dr. JORGE GUILLERMO FERNÁNDEZ CEVALLOS Presidente (T)Dra. MARIA ELISA ZAPATA JAEN ProvisionalDra. LUZ JANET RUGEL MEDINA Provisional

SEGUNDA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. DAVID VICTOR LECAROS CHÁVEZ Presidente (T)Dra. MARIA ELENA JO LAOS ProvisionalDra. LOURDES NELLY OCARES OCHOA Provisional

Artículo Segundo: DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha.

Artículo Tercero: DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de la nueva conformación de las Salas Superiores, establecidas mediante la presente Resolución no interferirán la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 31 de diciembre del 2014, las que proseguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha en adición a sus funciones, con la fi nalidad de evitar quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Cuarto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de la Ofi cina de Personal y de los interesados para sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZPresidente

1188584-2

Establecen conformación de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 03-2015-P-CSJLN/PJ

Independencia, cinco de enero Del dos mil quince.-

VISTOS:

La Resolución de Presidencia Nº 01-2015-P-CSJLN/PJ y Resolución de Presidencia Nº 02-2015-P-CSJLN/PJ de la fecha;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme a las resoluciones de vistos se ha establecido la conformación de Salas Superiores Especializadas de este distrito judicial para el año 2015, para lo cual se ha tenido que ratifi car en el cargo,

promover y dejar sin efecto la designación como Juez Superior Provisional a los señores Jueces Especializados Titulares, referidos en dichas resoluciones.

Segundo: Que, atendiendo a ello, corresponde la designación de determinados jueces provisionales y supernumerarios en los despachos de aquellos juzgados de primera instancia y paz letrados que han quedado vacantes, de conformidad con la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, prevista en los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277, siendo de aplicación además los artículos 2, 4 y 8 de la misma ley.

Tercero: Mediante Acuerdo de Sala Plena se acordó aprobar los postulantes a ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial. En tal sentido es menester tomar en cuenta a los señores abogados de dicho Registro para designarlos en los despachos jurisdiccionales que lo requieran. En caso de no existir registro de supernumerarios especializados se designará excepcionalmente, a profesionales que cumplan con los requisitos de ley.

Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados provisionales y supernumerarios.

Quinto: Que, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero: ESTABLECER a partir del cinco de enero del dos mil quince, la conformación de los órganos jurisdiccionales conforme al siguiente detalle:

JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES SEDE CENTRAL:Denominación Magistrado Condición

Primero Alcocer Gallo, Shirley Francis ProvisionalSegundo Campos Flores, Ana Lucia Titular Tercero (1) Cárdenas Portugal, Janideth ProvisionalCuarto Yahuana Vega, Carmen Gliceria Titular Quinto Sánchez-Porturas Ganoza, Gerardo

OctavioTitular

(1) En reemplazo del magistrado JORGE LUIS CARRILLO RODRIGUEZ quien se encuentra promovido como Juez Superior de la Primera Sala Civil de Lima Norte.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS PENALES SEDE CENTRAL:Denominación Magistrado Condición

Primero Fernández López, Graciela Mercedes

Titular

Segundo Talavera Elguera, Charles Titular Tercero (2) Muñoz Rivera, Sara Ana Victoria Supernumerario Cuarto/ 3 JPUnipersonal

Llerena Rodríguez, Catalina Juana Titular

Quinto/ 4JPInvestigaciónPreparatoria

Claros Carrasco, Emma Doris Titular

Sexto (3) Ormeño Chirinos, Beatriz Elena Supernumerario Séptimo/4JPUnipersonal (4)

Ormeño Chirinos, Beatriz Elena Supernumerario

Octavo (5) (Cárcel) Silverio Encarnación, Gloria Ruth Supernumerario Noveno (Cárcel) Mac Pherson Molina, Heydee

YazzminTitular

Décimo (6) Flores Zenteno, Miriam Luz Supernumerario Décimo Primero/ 5JP Unipersonal (7)

Torres Cuadros, Verónica Supernumerario

Décimo Segundo(Cárcel)

Pulido Alvarado, Abel Titular

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544785

Denominación Magistrado CondiciónPrimer Juzgadode InvestigaciónPreparatoria NCPP

Crisóstomo Salvatierra, Oscar Alfredo

Titular

(2) En reemplazo de la magistrada ANA MARIA PORTILLA RODRIGUEZ quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones.

(3) En reemplazo de la magistrada ELIZABETH PILAR HUARICANCHA NATIVIDAD quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel.

(4) Por licencia del magistrado titular ENRIQUE AURELIO PARDO DEL VALLE.

(5) En reemplazo del magistrado GUILLERMO MARTIN HUAMAN VARGAS quien se encuentra promovido como Juez Superior de la Sala Penal Transitoria Descentralizada de Puente Piedra.

(6) En reemplazo de la magistrada BELINDA MERCADO VILCHEZ quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Sala Penal Transitoria Descentralizada de Puente Piedra.

(7)En reemplazo de la magistrada ANA MARIA REVILLA PALACIOS quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Sala Penal Transitoria Descentralizada de Puente Piedra.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS PENALES NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:

Denominación Magistrado Condición Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP

Lauya Méndez, María del Carmen

Supernumerario

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP

Sierra Asencios, Milko Rubén

Provisional

Primer Juzgado Penal Unipersonal NCPP

Aguirre Núñez, Aroldo Ramiro

Provisional

Segundo Juzgado Penal Unipersonal NCPP

Ramírez Maguiña, Nolberto Felipe

Provisional

JUZGADOS DE TRÁNSITO – SEDE CENTRAL: Denominación Magistrado Condición

Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial

Mosquera Vásquez, Clara Celinda

Provisional

Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial

Rodríguez Chávez, Reyler

Titular

JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA SEDE CENTRAL: Denominación Magistrado Condición

Primero Méndez Ancca de Lombardi, Tania Titular Segundo (08) Quiñones Quiñones, Luis Enrique Supernumerario Tercero Olascoaga Velarde, Fanny Ruth Titular Cuarto Siaden Añi, Cecilia Isabel Titular Quinto (Tutelar) Cueva Solís, Ronald Iván Titular Sexto (09) Vargas Tipula, Filomena Lidia Provisional Séptimo Gutiérrez Villalta, José Milton Titular

(08) En reemplazo de la magistrada MARIA ELENA ZAPATA JAEN quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Reos Libres de ésta Corte Superior.

(09) En reemplazo de la magistrada MARIA ELENA JO LAOS quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de ésta Corte Superior.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS LABORALES NLPT SEDE MACEDO:

Denominación Magistrado Condición1º Juzgado Laboral NLPT Cárdenas Rosas, Magali

MiriamTitular

2º Juzgado Laboral NLPT Espinola Rosario, Edward Alfredo

Titular

Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia NLPT

Granda Patiño, Pedro Dante Supernumerario

JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORALES SEDE MACEDO:Denominación Magistrado Condición

1º Juzgado Paz Letrado Laboral Permanente

Vásquez Rosales, Karol Titular

2º Juzgado Paz Letrado Laboral Permanente

Zapata Paccori, Noelia Lisbet Titular

Denominación Magistrado Condición1º Juzgado Paz Letrado Laboral Transitorio

Santos España, Gimma Supernumerario

2º Juzgado Paz Letrado Laboral Transitorio

Mori Chávez, Jorge Supernumerario

PERIFÉRICOSJUZGADOS DE LA PROVINCIA DE CANTA Denominación Magistrado Condición

Juzgado Especializado Mixto de Canta

Becerra Urbina, Roxana Elizabeth Titular

Juzgado de Paz Letrado de Canta

García Flores, Miguel Supernumerario

JUZGADOS DE CARABAYLLO:Denominación Magistrado Condición

Primer Juzgado Penal (10)

Caro Magni, Raúl Esteban Supernumerario

Segundo Juzgado Penal (11)

Zapata Andia, Leny Supernumerario

Juzgado Civil Campos Murillo, Walter Eduardo Titular Juzgado Civil Transitorio

Huanca Luque, Adolfo Provisional

Primer Juzgado de Paz Letrado

Baldeón Sosa, Teófi lo Antonio Titular

Segundo Juzgado de Paz Letrado (12)

Moreno Dávila, Alexander Rudy Supernumerario

(10) En reemplazo del magistrado WILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR quien se encuentra promovido como Juez Superior de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel.

(11) En reemplazo de la magistrada TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERON quien se encuentra promovida como Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones.

(12) En reemplazo del magistrado ADOLFO HUANCA LUQUE quien se encuentra promovido como Juez Civil Transitorio de Carabayllo.

JUZGADOS DE CONDEVILLA: Denominación Magistrado Condición

Primer Juzgado Penal Ventura López, Juan Donato Titular Segundo Juzgado Penal

Guerra Rengifo, Fabián Supernumerario

Tercer Juzgado Penal Coral Ferreyro, Carlos Alberto Titular Juzgado Penal Transitorio

Mio López, Flor Graciela Supernumerario

Primer Juzgado Civil de San Martin de Porres

Huerta Ríos, Hilda Julia Titular

Segundo Juzgado Civil de San Martin de Porres

Requejo Lázaro, Luis Humberto Titular

Juzgado Especializado de Familia de San Martin de Porres

Arribasplata Cabanillas, Adolfo Gustavo

Titular

Primer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla (13)

Landa Claros, Rafael Antonio Supernumerario

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla

Sánchez Navarro, Marco Antonio Titular

Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla

Solano Castro, Palmira Antonia Titular

Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla

Rodríguez Tafur, Lizandro Titular

(13) En reemplazo de la magistrada JANIDETH VICTORIA CARDENAS PORTUGAL quien se encuentra promovida como Juez del Tercer Juzgado Civil de Lima Norte.

JUZGADOS DE MBJ DE LOS OLIVOS: Denominación Magistrado Condición

Primer Juzgado Penal La Rosa Paredes, Luis Antonio Titular Segundo Juzgado Penal (14)

López Diestra, Teodoro Supernumerario

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544786

Denominación Magistrado CondiciónJuzgado de Familia Aliaga Rengifo, José Ronald Titular Juzgado Civil Bajonero Manrique, María Isabel Titular Primer Juzgado de Paz Letrado (15)

Vivanco Huamán, Gloria Teresa Supernumerario

Segundo Juzgado de Paz Letrado (16)

Castro Rivera, Mercedes Esther Supernumerario

(14) En reemplazo de la magistrada LOURDES NELLY OCARES OCHOA quien se encuentra promovido como Juez Superior de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de ésta Corte Superior.

(15) En reemplazo del magistrado MILKO RUBEN SIERRA ASENCIOS quien se encuentra promovido como Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP de ésta Corte Superior.

(16) En reemplazo del magistrado ATILIO MACHACA GIL quien se encuentra promovido como Juez Civil Transitorio de Puente Piedra.

JUZGADOS DE PUENTE PIEDRA:

Denominación Magistrado Condición

Juzgado Civil Escobar Arquiñigo, Fredy Titular

Juzgado Civil Transitorio Machaca Gil, Atilio Provisional

Primer Juzgado Penal Permanente

Ramírez Cubas, Alcides Titular

Segundo Juzgado Penal Permanente

Córdova Pintado, María Antonieta

Supernumerario

Primer Juzgado Penal Transitorio

Dávila Arquiñigo, Rosario Provisional

Segundo Juzgado Penal Transitorio

Marcelo Reyes, Giovanna del Pilar

Supernumerario

Primer Juzgado de Paz Letrado (17)

Magan Montes, Lucia Gabriela Supernumerario

Segundo Juzgado de Paz Letrado (18)

Campos Flores, Juan Supernumerario

(17) En reemplazo de la magistrada CLARA CELINDA MOSQUERA VASQUEZ quien se encuentra promovida como Juez Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de ésta Corte Superior.

(18) En reemplazo de la magistrada ROSARIO MARLENE DAVILA ARQUIÑIGO quien se encuentra promovida como Juez Especializado de Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra.

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE INDEPENDENCIA: Denominación Magistrado Condición

Primer Juzgado de Paz Letrado de Independencia (19)

Sarmiento Narro, Gina Supernumerario

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia

Chavarría Tena, Lourdes Teresa Titular

Tercer Juzgado de Paz Letrado (Penal) de Independencia

Casas Quispilay, Gloria Amelia Supernumerario

(19) En reemplazo de la magistrada SHIRLEY FRANCIS ALCOCER GALLO quien se encuentra promovida como Juez del Primer Juzgado Civil de ésta Corte Superior.

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE COMAS: Denominación Magistrado Condición

Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas

Canorio Pariona, Elvia Rosario Titular

Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas

Álvarez Torres, Luis Alberto Supernumerario

Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas

Barrón Rodríguez, Inés Mariel Supernumerario

Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Comas

Cadillo Mercado, Ynes Gladys Supernumerario

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE SAN MARTIN DE PORRES:

Denominación Magistrado CondiciónOctavo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres

Carrasco Rojas, Adi Rosario Titular

Noveno Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres (20)

Respaldiza Peralta, Liliana Supernumerario

Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres

Reyes Chávez, Giulianna Elizabeth

Titular

Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres (21)

Álvarez Mesones, Rocío del Pilar

Supernumerario

(20) En reemplazo del magistrado NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA quien se encuentra promovido como Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de ésta Corte Superior.

(21) En reemplazo del magistrado AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ quien se encuentra promovido como Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de ésta Corte Superior.

Artículo Segundo: DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa, por constituir un acto de gestión, se hagan efectivas a partir de la fecha.

Artículo Tercero: Poner en conocimiento de los señores Jueces Supernumerarios, que durante el mes de enero se procederá a efectuar una evaluación de su desempeño funcional, en los órganos jurisdiccionales donde han sido designados para efectos de mantenerse en el cargo en que han sido designados.

Artículo Cuarto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de la Ofi cina de Personal y de los interesados para sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZPresidente

1188584-3

Resuelven realizar en forma inopinada Visitas Judiciales Extraordinarias al Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, como control preventivo, a fin de verificar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y normas nacionales que correspondan

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

Callao, 8 de enero del 2015

VISTOS: La Resolución de Jefatura N° 034-2012-J-OCMA/PJ de fecha 21 de marzo del 2012 y la Resolución de Jefatura N° 008-2013-J-OCMA/PJ de fecha 10 de enero del 2013.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544787

y lucha contra la corrupción, con efi ciencia y efi cacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y les faculta.

Segundo: De conformidad con lo señalado en el artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.

Tercero: Que, la Jefatura Suprema de Control del Poder Judicial, expide la Resolución de Jefatura N° 034-2012-J-OCMA/PJ, de fecha 21 de marzo del 2012, siendo que en su tercer considerando dispone: “Esta Ofi cina de Control, ha tomado conocimiento de las informaciones estadísticas del MIMDES sobre Violencia Familiar, casos de Feminicidio, Infanticidio, situación de los Centros Juveniles y del trámite de los procesos de adolescentes infractores a la ley penal, haciéndose mención que dicha problemática estaría vinculada a supuestos retardos o negligencias de parte de nuestra institución por el hecho que se producen incidentes en momentos que son materia de controversia dentro de un proceso judicial” ordenando que los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAS de las Cortes Superiores de Justicia del país, realicen un control periódico mensual y hasta por tres meses, a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos en materia de familia y aquellos que comprenden a niños, niñas y adolescentes, a efectos de verifi car el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y normas nacionales que correspondan, así como aquellas relativas a adolescentes infractores a la ley penal, debiendo proceder al seguimiento y supervisión de medidas de protección adecuadas, así como de las defi ciencias y sugerencias que puedan haber, informando de ello a la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA sobre dichas acciones de control.

Cuarto: Que, mediante Resolución de Jefatura N° 008-2013-J-OCMA/PJ, de fecha 10 de enero del 2013, suscrito por la señora Jueza Suprema Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura, resolvió disponer que los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, promuevan las visitas judiciales extraordinarias a los Juzgados Especializados en Familia o Mixtos de sus respectivos Distritos Judiciales, con el fi n de evaluar la conducta funcional del Magistrado y Auxiliares Jurisdiccionales en relación al trámite de los procesos judiciales en los cuales se encuentren implicados adolescentes infractores a la ley penal a fi n de determinar si se encuentran aplicando las normas nacionales e internacionales relativas a los mismos y si proceden conforme al debido proceso evitando la dilación en la tramitación de los mismos, dando cumplimiento a los plazos legales establecidos, así como al dictado de medidas socioeducativas de internación (artículo 235° y siguientes del Código del Niño y Adolescentes) que conllevan a su tratamiento y observación ulterior en la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas, con revisión de expedientes, recabando información que resulte necesaria, y demás procedimientos administrativos que considere pertinente.

Quinto: En ese contexto, estando a la disposición de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y en cumplimiento de la normatividad descrita en el segundo y tercer considerando de la presente resolución, corresponde a esta Jefatura PROMOVER las visitas judiciales extraordinarias inopinadas en cada uno de los Juzgados Especializados de Familia Penal de esta Corte Superior de Justicia del Callao.

Asimismo, dentro del Plan de Gestión de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que

tiene como uno de sus objetivos generales combatir con efi ciencia y efi cacia la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos específi cos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se prevee impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del proceso de supervisión permanente del desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, observando los plazos legales para evitar las prescripciones de los procesos penales y los procesos de adolescentes infractores por motivo de morosidad judicial, lo cual genera un mensaje de impunidad y rechazo en la ciudadanía.

Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 90° inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2009; y, estando a las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE:

Primero: REALIZAR EN FORMA INOPINADA las Visitas Judiciales Extraordinarias al Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, como control preventivo, a fi n de verifi car el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y normas nacionales que correspondan, conforme fue dispuesto por la Resolución de Jefatura N° 034-2012-J-OCMA/PJ, de fecha 21 de marzo del 2012 y Resolución de Jefatura N° 008-2013-J-OCMA/PJ, de fecha 10 de enero del 2013; observando la resolución de los casos dentro de los plazos legales que evitarán la prescripción de los procesos de adolescentes infractores, y tomar nota de las defi ciencias adoptadas en la tramitación de dichos expedientes.

Segundo: Requerir INFORME a los citados Órganos Jurisdiccionales de los expedientes en trámite referidos a infracción a la Ley Penal, precisando el número de expedientes, número de las partes, inicio del proceso, estado del proceso, la cual será remitida a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al quinto día de notifi cada la presente Resolución.

Tercero: DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fines del cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar con el apoyo de los asistentes asignados a dicha Unidad, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 .

Cuarto: SOLICITAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponga la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, disponga que la Administración Distrital otorgue el apoyo logístico necesario, para el desarrollo de las Visitas Judiciales Extraordinarias ordenadas.

Quinto: PONER en conocimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y del Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, citados en la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCOJuez Superior TitularJefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao

1188583-1

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544788

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Delegan facultades a Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: Gerencias Administrativas de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, durante el Ejercicio Fiscal 2015

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 070-2015-MP-FN

Lima, 13 de enero de 2015

VISTO:

El Ofi cio Nº 012-2015-MP-FN-GG con el que se solicita la delegación de facultades para las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cuzco, Piura, San Martín y Amazonas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defi ende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho;

Que, en el marco de la política institucional, el Ministerio Público ha iniciado un proceso de desconcentración administrativa, para cuyo efecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2011-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa y 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2012-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 005 Gerencia Administrativa de La Libertad y 006 Gerencia Administrativa de Cusco; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1286-2013-MP-FN, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora: 007 Gerencia Administrativa de Piura; y, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3582-2014-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1485-2011-MP-FN de fecha 5 de agosto de 2011, se incorporó en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, las funciones de la Gerencia Administrativa como Unidad Ejecutora del Ministerio Público, encargándole la conducción e implementación de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal, así como de Planifi cación, Estadística, Informática y de Control Patrimonial, debiendo contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40º, que puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultades que la citada norma le otorga; precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la

declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y control patrimonial;

Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP -FN, modifi cado por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1154-2011-MP-FN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y, 009 Gerencia Administrativa de Amazonas, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades:

1. En materia Presupuestal:

a) Aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2015 y en la presente Resolución.

b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2015, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.

2. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la realización de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de los procesos para las contrataciones y adquisiciones de los bienes y servicios que se señala en el Anexo 01 de la Presente Resolución; los que serán atendidos por la Gerencia General.

b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora y que, de acuerdo a la normativa, no sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego.

d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procesos de selección.

f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuenten con la

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544789

asignación presupuestaria y hasta el límite establecido en la Ley; con excepción de las prestaciones adicionales de obras.

g) Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley.

h) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, en los casos previstos en el contrato y en las normas de contrataciones estatales y por causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procesos o contratos de su competencia.

i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos; salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público.

j) Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en cualquier clase de procesos y procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora.

k) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modifi catorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, de acuerdo al Presupuesto asignado y conforme a la normativa vigente; informando a la Gerencia General del Ministerio Público de las modifi caciones realizadas.

3. En materia de Tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas.

4. En materia de Personal:

Convocar y realizar los procesos de selección, suscribir los contratos, renovaciones y conclusiones de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en sus respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a las normas legales que lo regulan y a las disposiciones que, sobre el particular, dicte SERVIR; siempre que cuente con la opinión técnica favorable de la Gerencia Central de Potencial Humano y con la previa aprobación de la Gerencia General del Ministerio Público; de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria.

La Gerencia Central de Potencial Humano emitirá las normas correspondientes para las convocatorias, procesos de selección, suscripción de contratos y demás acciones que sean necesarias, pudiendo modifi carlas de acuerdo a las necesidades de servicio.

5. En materia Normativa:

Aprobar directivas, reglamentos y manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales; salvo las directivas o manuales que sean dictadas por la Fiscalía de la Nación o la Gerencia General y que sean de alcance nacional.

6. En materia de Control Patrimonial:

a) Aprobar los actos de administración de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Gerencia de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.

b) Aprobar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles y demás actos administrativos de adquisición, administración y disposición que deriven de éstos; debiendo contarse en todos los casos con la previa opinión favorable de la Gerencia de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.

c) Realizar el inventario físico anual del patrimonio mobiliario, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades de Ley, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Gerencia de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su comunicación

consolidada a nivel pliego a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

d) Efectuar la depreciación contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo fi jo de la entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los correspondientes informes situacionales a la Gerencia de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su incorporación en el Sistema de Control de Activos Fijos - SCAF.

e) Mantener y consolidar el Registro de Bienes Incautados y su acervo documentario, así como el portafolio inmobiliario correspondiente a su jurisdicción.

Artículo Segundo.- Las Divisiones Médico Legales de las Unidades Ejecutoras se sujetarán a lo dispuesto en la presente Resolución para la contratación de bienes y servicios, así como en materia de personal, presupuestal, normativa y de control patrimonial.

Artículo Tercero.- PRECISAR que las facultades delegadas en la presente Resolución no incluyen las que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego o que, con mandato legal, sean indelegables.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia General a modifi car, ampliar o reducir, los bienes y servicios señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo Quinto.- La Gerencia General podrá autorizar, excepcional y temporalmente, a las Unidades Ejecutoras, la contratación de bienes y servicios señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución.

Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, a la Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-1

Dejan sin efecto y dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 075-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 01 de diciembre del 2014, el doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Castilla, Distrito Judicial de Piura, formula declinación a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4851-2014-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2014, por motivos personales.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y décimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4851-2014-MP-FN, de fecha 19 de noviembre

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544790

del 2014, por los cuales se concluía la designación del doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Castilla, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, y lo designaban en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 076-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 01-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero del 2015, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Jorge Enrique Sanz Quiróz, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quincuagésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con efectividad al 07 de enero del 2015.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Enrique Sanz Quiróz, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 095-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007, con efectividad al 07 de enero del 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 077-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N°02-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero del 2015, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de José Leonardo Ortíz, Distrito Judicial de Lambayeque, por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, con efectividad al 18 de diciembre del 2014.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de José Leonardo Ortíz, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2337-2011-MP-FN, de fecha 23 de noviembre del 2011, con efectividad al 18 de diciembre del 2014.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 078-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 286-2014-CNM, de fecha 23 de octubre de 2014 y el Ofi cio Nº 320-2014-AMAG/DG, de fecha 10 de diciembre de 2014, remitido por la Academia de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la convocatoria Nº 001-2013-SN/CNM, se nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, en el Distrito Judicial de Lima.

Que, mediante el ofi cio Nº 320-2014-AMAG/DG, de fecha 10 de diciembre de 2014, el Director General de la Academia de la Magistratura, comunica quienes de los magistrados mencionados en la parte resolutiva de la citada resolución han aprobado el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) o el curso de habilitación para el ascenso.

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los Fiscales Titulares en el respectivo Despacho Fiscal.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor GALY MIGUEL SULCA TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Lima (Competencia a Nivel Nacional), en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1000-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GALY MIGUEL SULCA TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-5

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544791

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 079-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Dorlan Nilton Gamarra Poma, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con competencia a Nivel Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Bagua, Distrito Judicial de Amazonas; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1000-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ingrid Vanessa Saavedra Valdivieso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº4661-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2014.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Augusto Palacios Poma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº171-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Eduardo Quiñones Chillcce, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con competencia a Nivel Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº5122-2014-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2014.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wualter Eduardo Wurttele Verde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº008-2013-MP-FN, de fecha 03 de enero del 2013.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Susan Bonnie Landauro Arce, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº2474-2014-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2014.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Dorlan Nilton Gamarra Poma, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con competencia a Nivel Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura, Distrito Judicial de Piura.

Artículo Octavo.- Designar al doctor Carlos Eduardo Quiñones Chillcce, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con competencia a Nivel Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Ingrid Vanessa Saavedra Valdivieso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Piura.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Wualter Eduardo Wurttele Verde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tingo María.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Huánuco, Lima y Piura, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Domino, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 080-2015-MP-FN

Lima, 14 de enero de 2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Giannino Enmanuel Bendezú Tudela, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3305-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto del 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alex Mauricio Apaza Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2833-2012-MP-FN, de fecha 24 de octubre del 2012.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Giannino Enmanuel Bendezú Tudela, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (i)

1188493-7

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015 - 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE

Lima, 14 de enero de 2015

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544792

VISTOS: El Memorando N° 000100-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000072-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000073-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, así como el Informe N° 000009-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020 - Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, para el día 12 de abril de 2015;

Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, conforme al cronograma electoral de las resoluciones jefaturales señaladas en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección;

Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante los informes de vistos, manifi esta que un total de treinta (30) Colegios de Abogados presentaron su lista de miembros activos. De estas listas, luego de la contrastación efectuada con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, actualizado al 10 de diciembre de 2014, la totalidad de las listas remitidas presentaron inconsistencias, por lo que se les requirió para que presenten las subsanaciones del caso;

Que, ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de catorce (14) colegios han subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicación;

Que, asimismo, se ha considerado la información de tres (3) Colegios de Abogados que si bien no lograron una subsanación con su segundo escrito presentado, reportaron una cantidad de miembros activos considerados válidos en su primera remisión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la presente publicación se considera la información de diecisiete (17) Colegios de Abogados, lo cual representa el 77.46% del total de electores;

Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organización de un proceso electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un proceso electoral;

Que, la publicación del mínimo de adherentes es información que resulta de suma importancia para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitirá tener un conocimiento previo de la cantidad de fi rmas que deben recoger, lo cual favorece la participación de los agremiados del colegio profesional en la referida elección;

Que, cabe precisar, que la publicación del mínimo de adherentes no implica que dicha etapa haya concluido respecto a los Colegios de Abogados que se encuentran subsanando su lista de miembros activos;

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020”, respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZAJefe

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE

COLEGIO PROFESIONAL

N° de Miembros Activos Cálculo

del 5%

NúmeroMínimo de

Adherentes**

(Lista Depurada) *

1 COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH 1,520 76 100

2 COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO 1,400 70 100

3 COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA 1,617 80.85 100

4 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANUCO 1,838 91.9 100

5 COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA 530 26.5 100

6 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 1,965 98.25 100

7 COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE 4,487 224.35 224

8 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 57,847 2,892.35 2892

9 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR 187 9.35 100

10 COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO 606 30.3 100

11 COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRE DE DIOS 189 9.45 100

12 COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA 1,324 66.2 100

13 COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO 2,375 118.45 118

14 COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO 5,449 272.45 272

15 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE 1,595 79.75 100

16 COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA 585 29.15 100

17 COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO 4,106 205.3 205

1188587-1

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544793

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje del Superintendente de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 214-2015

Lima, 14 de enero de 2015

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la IAIS Executive Committee Meeting, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de enero de 2015, en la ciudad de Santa Mónica, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América;

La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Public Private Dialogue on Financial Inclusion “AFI’s Global PPD: DAVOS Leaders Dialogue”, que se llevará a cabo el 21 de enero de 2015, en la ciudad de Davos, Confederación Suiza;

La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Private Session on Financial Inclusion - Collaborating to Create Access, en el marco del World Economic Forum Annual Meeting 2015, que se llevará a cabo el 23 de enero de 2015, en la ciudad de Davos, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada;

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países;

Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es Presidente del Comité Ejecutivo de AFI;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del señor Superintendente en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos

obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y la Directiva SBS sobre Gastos de Atención a Terceros N° SBS-DIR-ADM-029-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 15 al 19 de enero de 2015 a la ciudad de Santa Mónica, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y del 20 al 24 de enero de 2015 a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos parcialmente por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), vía reembolso, así como los gastos por concepto de alojamiento en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos (parcialmente), viáticos en la ciudad de Santa Mónica, Estados Unidos de América, viáticos complementarios en la ciudad de Davos, Confederación Suiza y gastos de representación serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 5 154,74Viáticos US$ 1 968,00Gastos de representación US$ 1 000,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1188579-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA N° 184-MDSL

San Luis, 6 de enero de 2015

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha la propuesta de prórroga del benefi cio tributario y no tributario en el distrito de San Luis aprobado con ordenanza Nº180-2014//MDSL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N°180 – 2014-MDSL publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544794

de 2014, el Concejo Municipal estableció benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis, teniendo sus correspondientes ampliaciones.

Que, es política de la actual Gestión apoyar a los contribuyentes y administrados para cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, lo cual, además, ayudaría en asegurar el nivel de recaudación, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la ordenanza N°180-2014-MDSL;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza N°180-2014-MDSL que Aprueba Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Luis, hasta el 31 de Enero de 2015

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas y a la Subgerencia Imagen y Participación Vecinal su difusión.

Artículo Tercero.- CUMPLIR la presente ordenanza que rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano conforme a ley.

Artículo Cuarto.-FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1188006-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Declaran en emergencia económica, financiera, técnica, administrativa y sanitaria al Concejo Municipal de Carmen de la Legua - Reynoso

ACUERDO DE CONCEJON° 001-2015-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 1 de Enero del 2015

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrado en la fecha, los Informes N° 001-2015-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, y Nº 001-2015-GAL-MDCLR de la Gerencia de Asesoría Legal, de fecha 01 de enero de 2015, respectivamente, en relación al estado situacional de la corporación municipal, declaración de emergencia, corte de gestión y ejecución de examen de auditoría, a fi n de determinar las responsabilidades.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley N° 27972.

Que, la Gerencia Municipal presenta al Despacho de Alcaldía el Informe N° 001-2015/GM-MDCLR, sobre estado situacional de la corporación municipal, declaración de emergencia, corte de gestión y ejecución de examen de

auditoría, a fi n de poder determinar las responsabilidades del caso, señalando lo siguiente:

1. Conforme se advierte del Informe s/n de la Comisión de Transferencia, de fecha 30 de diciembre del 2014, sustentado en el informe de rendición de cuentas presentado por el ex alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, en las actas de validación de información adicional suscrita por ella, y en los informes presentados por la citada Comisión, se tiene una apreciación inicial sobre el estado de los recursos y servicios municipales.

2. Enriquece la apreciación situacional, los informes de las respectivas áreas competentes y que acompañan al presente documento, destacando –por su gravedad- siete áreas que constituyen la piedra angular de los servicios municipales, a saber:

a) Gerencia de Desarrollo Urbano

• Los libros de registro de documentos no se encuentran actualizados, solo registraban documentos hasta el mes de agosto del 2014, asimismo no señalan cuáles fueron los resultados de los mismos.

• El libro de resoluciones de la gerencia no guarda correlación respectiva y tiene muchos espacios en blanco, que en muchos casos ocupan páginas enteras. Esta situación hace imposible constatar qué expedientes cuentan con resolución y cuáles han sido atendidos con código de SNIP.

• Se desconoce la cantidad y contenido de los expedientes técnicos y estudios técnicos de pre inversión elaborados.

• Se desconoce las obras y servicios ejecutados en los ejercicios anteriores.

• De la inspección realizada al proyecto “Programa Mejoramiento Integral de Barrios” – Mejoramiento de la infraestructura vial en 10 calles de los sectores de Reynoso, Carmen de la Legua, Nuevo Reynoso y Mirones Bajo / Carmen de la Legua Reynoso Callao, distrito de Carmen de la Legua Reynoso – Callao – SNIP N° 247784 se constató falta de continuidad en la ejecución de las obras, las cuales se encuentran en estado de abandono, atentando contra la seguridad peatonal de los habitantes de los sectores del distrito.

b) Gerencia de Seguridad Ciudadana

• Para la operatividad del servicio de seguridad ciudadana se necesita mínimamente de 168 serenos, habiéndose encontrado solamente 31 serenos.

• La cobertura del servicio demanda de 69 efectivos policiales, no existiendo a la fecha ninguno.

• No existe ninguna unidad móvil operativa.• El sistema de video vigilancia se encuentra inoperativo

por obsolescencia del hardware y software instalado.• El sistema de comunicaciones es insufi ciente

y obsoleto, necesitándose unidades modernas y operativas.

• Respecto al apoyo logístico, no se cuenta con uniformes ni material de ofi cina.

• Se ha detectado la ocupación de vías públicas por el incremento del comercio informal ambulatorio, estimado en 50 %, lo que pone en peligro la salud pública y las vías de evacuación en caso de siniestro.

• Por otra parte, el incremento del servicio de vehículos menores informales acrecienta la inseguridad en el distrito.

c) Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad

• El promedio de residuos sólidos de origen doméstico que se genera en el distrito es de 35 toneladas diarias; esto supone tener que contar con tres (03) unidades compactadoras de 10 m3, un (01) cargador frontal, un (01) volquete y 40 trabajadores; sin embargo, efectuada la constatación in situ advertimos que no se cuenta con la maquinaria indispensable, los recursos humanos idóneos, ya que si bien la planilla de trabajadores aparece ostensiblemente incrementada, en realidad son trabajadores administrativos que han sido incorporados en esta planilla con fi nes eminentemente políticos.

• Se ha tomado conocimiento de la existencia de un contrato con la empresa Representaciones del

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544795

sur, por la cual dicha empresa se habría encargado del recojo de los residuos sólidos de origen doméstico hasta el 31 de diciembre del 2014; sin embargo, como es de público conocimiento a través de los medios de comunicación masiva, la ciudad ha estado completamente sucia, haciéndose evidente que no hubo servicio de recojo de residuos sólidos, por lo menos en los últimos 30 días.

• Se ha podido evidenciar graves defi ciencias en el estado actual del recojo de residuos sólidos en el distrito, toda vez que la anterior gestión edil abandonó su obligación del recojo y manejo de residuos sólidos.

• Mediante Informe N° 156-2014-GRC/DIRESA/DESA/DSBHAZ/RSM/FCR, del 03 de diciembre del 2014, se recomienda a la Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso tomar las medidas necesarias a la brevedad posible, a fi n de reactivar el servicio de recolección y transporte de los residuos municipales de origen domiciliario, de acuerdo a sus responsabilidades derivadas de la normativa vigente. Asimismo, contar con equipos de protección para todo el personal operativo, en especial los que se encuentren en contacto con los residuos sólidos, además de contar con las vacunas contra el tétano y hepatitis B.

• Mediante ofi cio N° 2343-2014-GRC/DE-HSJ, la directora ejecutiva del Hospital San José señala que habiendo agotado las acciones de coordinación directa para que el municipio cumpla con sus obligaciones de recoger la cantidad de residuos sólidos acumulados, sin que hasta la fecha se haya resuelto este grave problema, ante las evidencias de posible contaminación del medio ambiente y el incumplimiento de funciones al constituir los hechos expuestos un posible delito contra la ecología, en la modalidad de contaminación del medio ambiente, decidió hacer de conocimiento del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

• Mediante fi cha de inspección técnica de piscina, del 30 de diciembre del 2014, realizada por personal de la Dirección Regional de Salud, se realizó la inspección

de la piscina ubicada en el complejo deportivo Héctor Chumpitaz, administrada por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, verifi cando que el equipo de recirculación de los estanques de agua de la piscina grande y de los niños no se encuentran funcionando, no cumpliendo con lo establecido en el Capítulo X del Reglamento Sanitario de Piscinas y que no cuenta con registro de mediciones de la calidad del agua, no cuenta con personal salvavidas, no cuenta con boyas y fl otadores visibles.

• Se evidenció que las instalaciones del palacio municipal se encuentran plagadas de palomas, las mismas que han anidado y se evidencia la presencia de excremento y polvo que comprometen la salud del personal que labora en dicho inmueble.

• Se advierte que existen residuos sólidos de origen domiciliario dispersos por el distrito, los mismos que no han sido recogidos por la autoridad edil saliente, comprometiendo la salud pública, situación que merece una acción inmediata, circunstancia que se encuentra acreditada con las fotografías anexas al presente acuerdo.

• Los referidos residuos de origen municipal son en su mayoría orgánicos, que se descomponen con el pasar de las horas, generando malos olores, lo cual atrae moscas, vectores y roedores.

• En lo que respecta a la ribera del río Rímac, se ha detectado que se encuentra contaminada por desechos de residuos sólidos, lo que supone fueron arrojados por los pobladores del distrito o carretilleros, debido a que la gestión edil anterior ya no efectuaba el recojo de estos residuos, originando con ello una afectación al medio ambiente, por la situación de insalubridad que se encuentra el distrito.

• A la fecha, no se tiene acceso a las instalaciones de la gerencia de saneamiento ambiental y sanidad, debido a la negativa injustificada de los dirigentes de la Asociación de Pobladores “El Carmen de la Legua – Callao”.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015544796

d) Sub Gerencia de Defensa Civil

• Se ha verifi cado que las pistas y veredas del distrito se encuentran, en muchos casos, obstruidas por encontrarse con huecos y/o rotas, para ser rehabilitadas; sin embargo, los trabajos se encuentran paralizados, lo que ha ocasionado presencia de desmonte, basura y residuos orgánicos, creando focos infecciosos de moscas, roedores, palomas, entre otros.

• Algunos semáforos de control vehicular se encuentran descompuestos (riesgo de accidentes y atropellos), farolas, postes y luminarias quemadas, quedando sectores del distrito en tinieblas (riesgo de asaltos y robos), afectando la seguridad de los pobladores del distrito.

• El Palacio Municipal, la Casa de la Cultura y la Juventud, y el complejo deportivo “Héctor Chumpitaz” se encuentran en condiciones inadecuadas de seguridad y presentan un alto riesgo a que están expuestos los trabajadores, visitantes y/o usuarios, más aún al no contar con el certifi cado de seguridad que garantice el buen estado de las estructuras, distribución de mobiliario, equipos de emergencia, etcétera.

• Para subsanar los riesgos a que están expuestos los trabajadores, visitantes y usuarios de las instalaciones a cargo del gobierno municipal es necesario realizar las reparaciones, modifi caciones y adquisiciones necesarias para obtener las condiciones mínimas de seguridad que exige el reglamento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil.

e) Sub Gerencia de Personal

• No se han encontrado las planillas de pago, de algunos meses, correspondiente a los distintos regímenes laborales.

• No se ha encontrado la planilla de pago de operativos (Decreto Legislativo N° 728) del mes de diciembre del 2014, ni el informe respectivo de su aprobación.

• Los legajos de personal no se encuentran actualizados, no guardando las condiciones de reserva y seguridad para su custodia.

• Algunos legajos de personal carecen de las copias de los contratos fi rmados por los trabajadores, o en su defecto no tienen contrato que acredite su condición de trabajador, lo que impide el análisis inmediato de la situación laboral de cada trabajador.

• Durante la gestión municipal anterior, el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 no fi rmó contrato de trabajo a plazo determinado.

• Se encontró que los contratos de algunos trabajadores contienen vicios en su procedimiento, tanto en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, como en el Decreto Legislativo N° 276 al haberse efectuado un concurso para ocupar una plaza de cirujano dentista cuando ya se encontraba en vigencia la Ley N° 30057, y su reglamento, que lo prohíben.

• No se encontró el reloj digital marcador de asistencia del personal; asimismo, no se encontró el archivo de los reportes de ingreso de asistencia de ingreso y salida de los trabajadores que sirve como sustento para la elaboración de las planillas mensuales de pago.

• No se han encontrado los usuarios ni claves de acceso al AFPNET y PLAME que en este caso son prioritarios para proceder al llenado y declaración de las planillas de pago, dentro de los plazos por las AFP´s y la SUNAT y no ser sancionados con multas o pasibles de intereses moratorios.

f) Sub Gerencia de Contabilidad

• Faltan comprobantes de pago que sustentes la ejecución de gasto y los registros contables.

• Omisión en la presentación de los estados fi nancieros y presupuestarios al cierre del tercer trimestre del 2014.

• Faltan informes de auditoría interna y externa de la información fi nanciera y examen especial de estados fi nancieros y presupuestarios de los ejercicios 2012 y 2013.

• Falta análisis de las cuentas por cada concepto del estado de situación fi nanciera presentado a la DGCP.

• Falta análisis de las cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar pendientes y estimación de cuentas de cobranza dudosa, del 2011 al 2014.

• Falta información de las conciliaciones bancarias, para poder determinar los saldos de las cuentas corrientes de las fuentes de fi nanciamiento 08 y 09.

• Falta conciliación de saldos contables contrastados con los inventarios valorados del almacén.

• Falta relación de construcciones en curso, indicando la fecha de inicio del proyecto.

• Falta de información sobre cuentas por pagar a la SUNAT, Essalud, ONP, AFP, indicando los años a los que corresponden.

• Falta información sobre contingencias: sobre demandas iniciadas, sentencias en primera, segunda y tercera instancia, y las sentencias en calidad de cosa juzgada, multas, intereses, costos, laudos arbitrales y otros, para su respectivo registro contable.

• Falta información sobre el cálculo y registro contable de la compensación por tiempo de servicios y relación del personal de la entidad.

• Falta de información de saldos en las cuentas de edifi cios residenciales, no residenciales y/o estructuras, concluidas, por reclasificar, indicando las acciones desarrollas para su regularización y traslado a la cuenta defi nitiva.

• Falta conciliación de saldos contables de propiedad, planta y equipo, con la sub gerencia de logística y control patrimonial, sobre los inventarios físicos valorados y sus depreciaciones, incluyendo bienes no depreciables.

• Falta información de saneamiento contable, indicando el grado de avance, las acciones administrativas y contables realizadas con sus respectivas resoluciones de aprobación del informe del comité, con su respectivo cronograma sobre las acciones pendientes a desarrollar para concluir el proceso de saneamiento, indicando las cuentas y saldos comprometidos, así como la resolución de aprobación de haber concluido el proceso de saneamiento contable.

• Se tiene registrada, en el sistema SIAF-GL, al 31-12-2014, una deuda por el importe total de S/. 35´568,170.00 nuevos soles, distribuidos de la siguiente manera: Impuestos, contribuciones y otros: S/. 12´130.959.15; remuneraciones, pensiones y benefi cios por pagar: S/. 2´112,909.81; y cuentas por pagar: S/. 21´324,301.47.

g) Sub Gerencia de Tesorería

• No constan los Libros Bancos, correspondientes al año 2014.

• No constan las Conciliaciones Bancarias, correspondiente al año 2014.

• No se proporcionaron las claves bancarias de acceso.

• No se proporcionaron las claves de acceso al SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera).

• No se proporcionaron las claves de acceso al CUT (Cuenta Única de Tesoro).

• Se ha evidenciado irregularidades en los comprobante de pago, los cuales carecen de sustento, se encuentran en blanco, además que no están fi rmados por los funcionarios encargados.

• En algunos casos, se cuenta con las órdenes de giro, servicio y compra, pero sin las fi rmas correspondientes, quedando pendientes de regularización a la fecha.

• En los talonarios de chequeras del 2013 y 2014, en algunos casos, se han dejado de consignar datos respectivos de control y registro.

• Existen comprobantes de pago del 2013 y 2014, que no han sido remitidos a la sub gerencia de contabilidad.

• No se cuenta con archivo alguno de cuentas de abono del personal.

3. Ante la grave situación descrita, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 001-2015-GM/MDCLR, solicita al pleno del Concejo municipal acuerde lo siguiente:

a. Declarar al Concejo Municipal de Carmen de la Legua – Reynoso en emergencia económica, fi nanciera, técnica, administrativa y sanitaria. por el plazo de 90 días.

b. Disponer la reestructuración económica, fi nanciera, técnica y administrativa de la corporación edil, por el plazo de 90 días.

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El PeruanoJueves 15 de enero de 2015 544797

c. Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza pública (recojo de residuos sólidos de origen doméstico) y vaso de leche, por el plazo antes señalado.

d. Disponer que la Gerencia Municipal realice el corte administrativo al 31 de diciembre del 2014, en cuya virtud deberá remitir el presente acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de solicitar se efectúe una Auditoria de la Gestión 2011-2014.

e. Autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes, contra los servidores y funcionarios de la gestión anterior que resulten responsables.

Que, en mérito al Informe Nº 156-2014-GCR/DIRESA/DESA/DSBHAZ/ RSM/FCR, parte integrante del presente acuerdo, donde se concluye entre otros que, en diversas zonas del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso se ha verifi cado la acumulación de residuos sólidos del ámbito municipal de origen domiciliario, lo cual evidencia la falencia en las actividades de recolección por parte de la municipalidad, siendo que la acumulación de residuos orgánicos se descomponen con el pasar de las horas generando malos olores lo cual atrae moscas, vectores y roedores con lo que se origina un potencial riesgo para la salud de la población; recomendando a esta corporación municipal tomar las medidas necesarias a la brevedad posible, a fi n de reactivar el servicio de recolección y transporte de los residuos municipales de origen domiciliario; así como las graves defi ciencias señaladas por la gerencia de saneamiento ambiental y sanidad.

Que, conforme al Informe Legal N° 001-2015-GAL/MDCLR que opina en sentido favorable para que por un plazo de 90 días se declare al Concejo Municipal de Carmen de la Legua – Reynoso en emergencia económica, fi nanciera, técnica, administrativa y sanitaria, y, por igual plazo, se disponga la reestructuración económica, fi nanciera, técnica y administrativa de la corporación edil, a fi n de optimizar la prestación de los servicios municipales que, por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades, estamos obligados a brindar.

Que, la sustentación del pedido formulado por la Gerencia Municipal, está amparado en los informes de la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub. Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Contabilidad así como las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, respectivamente.

Que, corresponde considerar lo establecido en el informe legal de la Gerencia de Asesoría Legal, el cual evalúa el informe situacional de la Gerencia Municipal y sus conclusiones, recomendaciones y sobre la base de lo establecido en el artículo 9°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y artículo 35° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y en atención al espíritu normativo contenido en el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008/EF, debiendo entenderse supletoriamente como situación de emergencia la expuesta en los considerandos mencionados, corresponde al Concejo de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua - Reynoso, adoptar acciones inmediatas para realizar las acciones normativas, presupuestarias, fi nancieras, técnicas y administrativas urgentes para resolver la crisis expuesta, para cuyo mérito se hace viable la declaración de estado de emergencia económica y reestructuración administrativa organizacional, debiendo asimismo conforme lo establece el Art. 127° y siguientes del Decreto Supremo N° 184-2008/EF, aprobar la exoneración de los procesos de selección que correspondan.

Que, reunidos con fecha 01 de enero del 2015, en sesión extraordinaria, el pleno de Concejo Municipal, procedió a la evaluación y discusión de los informes del exordio del presente Acuerdo de Concejo, y luego del debate correspondiente acordaron por UNANIMIDAD:

1. Aprobar el Informe N° 001-2015-GM/MDCLR, de fecha 01 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal N° 001-2015-GAL/MDCLR, de fecha 01 de enero del 2015, de la Gerencia de Asesoría Legal.

2. Declarar al Concejo Municipal de Carmen de la Legua – Reynoso en emergencia económica, fi nanciera, técnica, administrativa y sanitaria, por el plazo de 90 días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

3. Disponer la reestructuración económica, fi nanciera, técnica y administrativa de la corporación edil, por el plazo de 90 días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

4. Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza pública (recojo de residuos sólidos de origen doméstico) y vaso de leche, por el plazo antes señalado.

5. Disponer que la Gerencia Municipal realice el corte administrativo al 31 de diciembre del 2014, en cuya virtud deberá remitir el presente acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de solicitar se efectúe una Auditoria de la Gestión 2011-2014.

6. Autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes, contra los servidores y funcionarios de la gestión anterior que resulten responsables.

7. Dispensar de lectura y aprobación del acta de la presente sesión.

Estando a lo acordado por UNINAMIDAD por el Concejo municipal, en la sesión extraordinaria, de fecha 01 de enero de 2015 y la dispensa de la lectura y aprobación del acta y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,

SE ACORDO:

Artículo Primero.- DECLARAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO EN EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y SANITARIA, por el periodo de 90 días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- DISPONER LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO, por el periodo de 90 días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÙBLICA (RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO) Y VASO DE LECHE, por el plazo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal realice el corte administrativo al 31 de diciembre del 2014, en cuya virtud deberá remitir el presente acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de solicitar se efectúe una Auditoria de la Gestión 2011-2014.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub – Gerencia correspondiente ingrese el presente acuerdo al SEACE, así como ofi ciar a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes, contra los servidores y funcionarios de la gestión anterior que resulten responsables, dando cuenta al Concejo municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las gerencias correspondientes de esta corporación edil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de Concejo, debiendo la Gerencia de Secretaria General publicar el presente acuerdo de Concejo en el diario ofi cial “El Peruano” y los Portales Electrónicos que por ley correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

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