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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Miércoles, 26 de noviembre de 2003 Núm. 274 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 23 de octubre de 2003, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se falla el premio de textos tea- trales “Alejandro Casona”...................................... 14786 Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y desestiman sub- venciones a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio 2003 .......................................................... 14786 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.274/1998, interpuesto por don Constantino Fernández García, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias ................................................. 14789 Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.189 acumula- do al 2.651 de 1998, interpuesto por Sogepsa con- tra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. 14789 Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 993/1998, interpuesto por Colectivo Montañero para la Defensa de los Picos de Europa, contra la Consejería de Fomento............................................ 14789 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resoluciones de 20 de octubre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan .............................................................. 14790 Resolución de 22 de octubre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita ....................................................................... 14790 Resoluciones de 27 de octubre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan .............................................................. 14791 • ANUNCIOS CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Notificación a don Ramón Jiménez Gómez ............. 14792 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública de expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan........ 14792 Información pública de evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto que se cita ............ 14793 Información pública de la autorización de sustitu- ción y segregación de la concesión de servicio público regular y permanente de transporte de via- jeros por carretera de uso general V-1617, entre Oviedo y La Foz de Caso, con hijuelas, titularidad de Alcotán, S.C.L., PAR-131 Villa-Laviana ............. 14793 Información pública de la autorización de sustitu- ción y segregación de la concesión de servicio Págs. Págs.

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Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 26 de noviembre de 2003 Núm. 274

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

Resolución de 23 de octubre de 2003, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se falla el premio de textos tea-trales “Alejandro Casona”...................................... 14786

Resolución de 21 de noviembre de 2003, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se conceden y desestiman sub-venciones a clubes deportivos para la participaciónen competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio 2003 .......................................................... 14786

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se disponela ejecución de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo número 2.274/1998,interpuesto por don Constantino Fernández García,contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias ................................................. 14789

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se disponela ejecución de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo número 2.189 acumula-do al 2.651 de 1998, interpuesto por Sogepsa con-tra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. 14789

Resolución de 7 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se disponela ejecución de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo número 993/1998,

interpuesto por Colectivo Montañero para laDefensa de los Picos de Europa, contra la Consejería de Fomento............................................ 14789

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resoluciones de 20 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que seautorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan .............................................................. 14790

Resolución de 22 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que seautoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita ....................................................................... 14790

Resoluciones de 27 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que seautorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan .............................................................. 14791

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Notificación a don Ramón Jiménez Gómez............. 14792

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública de expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan........ 14792

Información pública de evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto que se cita ............ 14793

Información pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de serviciopúblico regular y permanente de transporte de via-jeros por carretera de uso general V-1617, entreOviedo y La Foz de Caso, con hijuelas, titularidad de Alcotán, S.C.L., PAR-131 Villa-Laviana............. 14793

Información pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de servicio

Págs. Págs.

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público regular y permanente de transporte de via-jeros por carretera de uso general PA-76, entre SanJulián de Bimenes y Villa-Riaño, por El Entrego yLa Oscura, con hijuelas a Sotrondio y Rozadas. PAR-129 Sama-El Entrego-Bimenes........................ 14794

Información pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de serviciopúblico regular y permanente de transporte de via-jeros por carretera de uso general PA-76, entre SanJulián de Bimenes y Villa-Riaño, por El Entrego yLa Oscura, con hijuelas a Sotrondio y Rozadas, titu-laridad de Autobuses de Langreo, S.L., PAR-130 Villa-Laviana ........................................................... 14795

III. Administración del Estado....................... 14797

IV. Administración Local.................................. 14829

V. Administración de Justicia ......................... 14839

14786 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Págs. Págs.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

RESOLUCION de 23 de octubre de 2003, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,por la que se falla el premio de textos teatrales“Alejandro Casona”.

Por Resolución de 7 de febrero de 2003 fue convocada la IVEdición del Premio de Textos Teatrales “Alejandro Casona”(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 17 de febrero de2003), para obras originales e inéditas no estrenadas y que nohayan sido premiadas en cualquier otro concurso, escritas en cas-tellano o asturiano.

Reunido el pasado 15 de octubre en Oviedo, el jurado desig-nado por resolución de 16 de septiembre de 2003, deciden propo-ner la concesión del Premio de Textos Teatrales “AlejandroCasona” en su cuarta edición a don Francisco Romero Fernándezcon la obra “Terapia”, dotado con 6.000 euros.

Por todo ello, y considerando las facultades que me confierenel Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 2/1995 de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias.

R E S U E LV O

Primero.— Conceder a don Francisco Romero Fernández elPremio de Textos Teatrales “Alejandro Casona” en su cuarta edi-ción por la obra “Terapia”, dotado con 6.000 euros.

Segundo.— Disponer crédito y reconocer la subsiguiente obli-gación, por el importe referido en el dispositivo anterior, concargo al concepto 15.02.455C.227.06, a favor de la Caja Pagadorade la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo parasu libramiento como fondos a justificar.

En Oviedo, a 23 de octubre de 2003.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—16.894.

— • —

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2003, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo,por la que se conceden y desestiman subvenciones a clu-bes deportivos para la participación en competicionesoficiales de alto nivel durante el ejercicio 2003.

A la vista de los informes que presenta la Comisión deValoración sobre las solicitudes de subvención de clubes deporti-vos con destino a la participación en competiciones oficiales dealto nivel, conforme a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.— Por Resolución de 9 de octubre de 2003, de laIlma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismose convocaron subvenciones a clubes deportivos para la partici-pación en competiciones oficiales de alto nivel para el ejerciciode 2003.

Segundo.— Con fecha 21 de octubre de 2003 se dictóResolución designando a la Comisión Técnica encargada de eva-luar las solicitudes presentadas, la cual, reunida el día 17 denoviembre, tras el estudio de las instancias presentadas y aplican-do los criterios establecidos en las bases de la convocatoria elevainforme-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.

Tercero.— En el concepto 15-05-457A-482.36 de losPresupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejerci-cio 2003 existe consignación presupuestaria para hacer frente alpago de dichas subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.— El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el quese regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones,

I. Principado de Asturias

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modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Resoluciónde 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la quese regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado desubvenciones; Resolución de 9 de octubre de 2003, de laConsejería de Cultura Comunicación Social y Turismo, por la quese convocan subvenciones para clubes deportivos, con destino ala participación en competiciones oficiales de alto nivel.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los funda-mentos legales de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.— Conceder subvenciones con cargo al conceptopresupuestario 15-05-457A-482.36 a los clubes deportivos que serelacionan y en la cuantía que se indica en el anexo I, el cual cons-ta de 2 hojas y comienza en el Club “AD Medina Gijón” y finali-za en Universidad de Oviedo.

Segundo.— Desestimar las solicitudes de subvención de losClubes que se expresan en el anexo II por no ajustarse a las basesde la convocatoria, constando dicho anexo de 1 hoja y comen-zando en “Avilés Hollywood Fútbol Sala” y finalizando en“Unión Deportiva San Claudio”.

Tercero.— El abono de las subvenciones concedidas se reali-zará de la forma siguiente:

a) A la firma de la presente resolución, las subvenciones cuyacuantía no exceda de seis mil diez euros (6.010 €).

b) Con posterioridad a la acreditación de la celebración de lasactividades, y previa justificación del gasto efectuado,cuando la cuantía de la subvención exceda de seis mil diezeuros (6.010 €).

Cuarto.— El plazo para la justificación de las subvencionesconcedidas, ante la Dirección General de Deportes, finalizará el 1de diciembre de 2003, y a tal efecto deberán presentar:

a) Memoria de la competición, recogiendo todos los resulta-dos, a la que se acompañará toda la documentación gráficay escrita que se tenga de la misma.

b) Certificación expedida por el Secretario del Club con el VºBº del Presidente, relacionando los pagos efectuados concargo a la subvención y justificantes originales de los mis-mos.

Quinto.— Contra la presente resolución cabe interponer recur-so de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquierotro que estime más conveniente a los derechos e intereses legíti-mos de los interesados.

En Oviedo, a 21 de noviembre de 2003.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—17.369.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14787

Anexo I: Propuestas de concesión de subvenciones

Nº EXPTE. SOLICITANTE N.I.F./C.I.F. PROG./PROY. IMP. CONCEDIDO

2003/029714 AD MEDINA GIJON G33633926 DIVISION HONOR (SUPERLIGA FEMENINA VOLEIBOL) 21.036,00

2003/029770 ADSAN JUAN -LA CARISA G33405036 1ª NACIONAL - FUTBOL FEMENINO 6.010,00

2003/029708 AGRUPACION DEPORTIVA BALONCESTO-AVILES G33115908 LIGA FEMENINA 2 - BALONCESTO 12.020,00

2003/029687 AGRUPACION DEPORTIVA GIJON ATLETISMO G33631607 LIGA NACIONAL 1ª DIVISION MASCULINA Y FEMENINA - CTOS. ESPAÑA 6.010,00

2003/030088 AGRUPACION DEPORTIVA GIMNASTICA GIJON G33634718 1ª CATEGORÍA 601,00

2003/029693 AGRUPACION DEPORTIVA LA CURTIDORA G33330820 LIGA F.E.V. VOLEIBOL FEMENINO 12.621,00

2003/029771 AGRUPACION DEPORTIVA LOS CAMPOS G33304023 LIGA NACIONAL PRIMERA DIVISION FEMENINA DE VOLEIBOL 3.005,00

2003/029766 ARCOASTUR G33585175 LIGA NACIONAL FITA Y CAMPEONATO ESPAÑA CLUBES 601,00

2003/029690 ASOCIACION ATLETICA AVILESINA G33073917 BMANO: 1ª NAL. MASC. - PIRAG: LIGA NAL. HERNANDOCALLEJA - BCESTO: LIGA EBA - 12.020,00

2003/029681 ASOCIACION DEPORTIVA ASTUR PATIN G33634296 LIGA NACIONAL CLUBS 2ª DIVISIÓN - PATINAJE VELOCIDAD 601,00

2003/029873 BELENOS RUGBY CLUB G33545807 LIGA NACIONAL 1ª DIVISIÓN RUGBY - GRUPO A 3.005,00

2003/029710 CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO G33015066 LIGA AUTONOMICA 2ª DIVISION Y 1ª DIVISION NACIONALHOCKEY PATINES (1 AL 12 / 03) 3.005,00

2003/029698 CLUB ARKEROS CORVERA DE TIRO CON ARCO G33259755 LIGA NACIONAL FITA - CTO. ESPAÑA CLUBES - COPASS.M. REY Y REINA 601,00

2003/029674 CLUB AVILES TENIS DE MESA G33514456 LIGA NACIONAL PRIMERA, MASCULINA Y FEMENINA.SEGUNDA MASCULINA 1.803,00

2003/029874 CLUB BALONCESTO VETUSTA OVIEDO G33482068 LIGA E.B.A - BALONCESTO 6.010,00

2003/029772 CLUB BALONMANO GIJON G33649948 PRIMERA DIVISION ESTATAL - BALONMANO FEMENINO 12.621,00

2003/029676 CLUB BALONMANO LA CALZADA G33816083 1ª DIVISIÓN ESTATAL FEMENINA 12.621,00

2003/029616 CLUB BEISBOL Y SOFBOL SAN LAZARO G33082256 LIGA NACIONAL 1ª DIV. BEISBOL - CAMPEONATO ESPAÑA 1ª DIV. SOFBOL 3.005,00

2003/029703 CLUB DE MAR CASTROPOL G33082017 CIRCUITO HISPANO LUSO DE REMO 1.202,00

2003/029773 CLUB DEPORTIVO BASICO NARANCO OVIEDO G33060112 DIV. HONOR "B" MASCULINA - 2ª ESTATAL MASC. 15.025,00

2003/029716 CLUB DEPORTIVO BASICO OVIEDO G33091125 1ª DIVISION ESTATAL FEMENINA GRUPO "A" 12.621,00BALONMANO FEMENINO

2003/029689 CLUB DEPORTIVO BASICO OVIEDO KAYAK G33528688 XI COPA DE ESPAÑA DE PISTA 1.202,00ESCUELA OVETENSE DE PIRAGÜISMO

2003/029692 CLUB DEPORTIVO BASICO V SPORT G33580374 LIGA NACIONAL DE JUDO Y LIGA INTERAUTONOMICA 1.202,00

2003/029685 CLUB DEPORTIVO COSA NUESA G74044991 1ª DIV. LIGA NAL. BCESTO. SILLA RUEDAS - COPA ESPAÑATENIS SILLA RUEDAS 3.005,00

2003/029696 CLUB DEPORTIVO EL LLANO G33747213 LIGA NACIONAL DE BEISBOL DIVISION HONOR 15.025,00

2003/029688 CLUB DEPORTIVO RAICES G33385972 PRIMERA NACIONAL DE FUTBOL FEMENINO 6.010,00

2003/029774 CLUB GIMNASTICO VERSALLES G33279092 TORNEOS NACIONALES DE 1ª CATEGORIA 601,00

2003/029776 CLUB KAYAK SIERO G33502394 II LIGA NAL. DE PIRAGÜISMO "HERNANDO CALLEJA" 1.202,00

2003/029679 CLUB LOS RAPIDOS DE ARRIONDAS G33084187 II LINA NACIONAL DE PIRAGÜISMO HERNANDO CALLEJA 1.202,00

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14788 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Nº EXPTE. SOLICITANTE N.I.F./C.I.F. PROG./PROY. IMP. CONCEDIDO

2003/029718 CLUB NATACION CIUDAD DE GIJON G33760208 LIGA NACIONAL CLUBS TRIATLON - 2ª DIVISION 601,00

2003/029715 CLUB NATACION SANTA OLAYA G33619214 COPA ESPAÑA CLUBES 1ª DIVISION 6.010,00

2003/029695 CLUB PATIN ARECES G33087404 LIGA NACIONAL DE PRIMERA DIVISION DE HOCKEY PATINES 15.025,00

2003/029704 CLUB PATIN CALZADA-TEJANORT G33742362 LIGA NACIONAL PATINAJE VELOCIDAD - 1ª MASC. Y 2ª FEMEN. 1.202,00

2003/029706 CLUB PATIN CIBELES OVIEDO SANTO DOMINGO G33084781 LIGA NACIONAL "OK LIGA" DE HOCKEY SOBRE PATINES(ANTES DIVISIÓN DE HONOR) 15.025,00

2003/030137 CLUB PATIN ENOL G33766353 LIGA NACIONAL MASCULINA 2ª DIVISION 601,00

2003/030139 CLUB PATIN GIJON SOLIMAR G33811340 LIGA NORTE FEMENINA HOCKEY PATINES Y CAMPEONATO ESPAÑA 3.005,00

2003/029678 CLUB PATIN MIERES G33090804 LIGA NACIONAL 1ª DIVISIÓN 15.025,00

2003/029743 CLUB PIRAGUAS LOS GORILAS DE CANDAS G33611559 LIGA NACIONAL DE PIRAGÜISMO 1.202,00

2003/029705 CLUB PIRAGUAS VILLAVICIOSA G33083973 LIGA NACIONAL DE PIRAGÜISMO HERNANDO CALLEJA 1.202,00

2003/029680 CLUB TENIS DE MESA MARCOS DEL TORNIELLO G33593211 LIGA 1ª DIVISION NAL. MASCULINA 601,00

2003/029701 CLUB VOLEIBOL EMI GIJON G33633918 SUPERLIGA MASCULINA (LIGA ACEVOL) 21.036,00

2003/029702 CLUB VOLEIBOL JOVELLANOS G33648841 LIGA FEV MASCULINA Y LIGA NAL. 1ª FEMENINA 12.020,00

2003/029683 CLUB VOLEIBOL LA CALZADA G33653171 SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL 21.038,00

2003/029769 CLUB VOLEIBOL OVIEDO G33341678 LIGA FEV MASCULINA Y 1ª DIV. FEMENINA 12.020,00

2003/029721 GIJON FUTBOL FEMENINO G33867680 LIGA NACIONAL FEMENINA 6.010,00

2003/029697 LOS CUERVOS G33017146 LIGA NACIONAL - CTOS. ESPAÑA, COMPET. INTERNALES. Y CTOS. DEL MUNDO 1.202,00

2003/029699 OVIEDO ATLETISMO G33083932 LIGA NACIONAL CLUBES DIVISIÓN DE HONOR "B" 15.025,00

2003/029677 OVIEDO MADRID TENIS DE MESA G33470774 LIGA NACIONAL DIVISIÓN HONOR MASCULINA - 1ª DIV.FEMENINA - 3ª MASC. 4.207,00

2003/029675 OVIEDO MODERNO CF G33365198 SUPERLIGA NACIONAL FEMENINA 18.031,00

2003/029768 OVIEDO RUGBY CLUB G33085333 DIVISION HONOR "B" DE RUGBY 15.025,00

2003/029717 PATIN COSTA VERDE DE GIJON G33634122 LIGA NACIONAL CLUBES PATINAJE VELOCIDAD - 1ª DIV. MASCULINAY 1ª DIV. FEMENINA 2.404,00

2003/029682 REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA G33608373 BAMNO: D.H. "B" - HOCKEY: LIGA NAL. 1ª DIV. MASCULINA YFEMENINA - PELOTA: CTO. ESP. 1ª DIV. - VOLEI: LIGA FEV - TENIS: CTO. ESPAÑA CLUBES 18.031,00

2003/029700 SOCIEDAD CULTURAL CASINO DE MIERES G33063850 XVIII LIGA NACIONAL DE BILLAR A TRES BANDAS 601,00

2003/029684 UNIVERSIDAD DE OVIEDO Q3318001I ATMO: DIV. HONOR MASC. Y 2ª FEM. - BCESTO: LIGA FEM 2 Y 1ª NAL.MASC. - RUGBY: 1ª DIV. NAL. 9.016,00

TOTAL: 390.658,00

Nº EXPTE. SOLICITANTE N.I.F./C.I.F. PROG./PROY. CAUSA DE NO CONCESIÓN

2003/029777 AVILES HOLLYWOOD FUTBOL SALA G33454471 1º NACIONAL A Y 1ª -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidadNACIONAL B - FÚTBOL de la convocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria SALA dedicada a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda

de todos los presentados

2003/029876 BALONCESTO IMCO GIJON G33870445 PRIMERA DIVISION -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de laNACIONAL DE convocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria dedicada a BALONCESTO este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda de todos los presentados

2003/029709 CAUDAL DEPORTIVO DE MIERES G33110164 LIGA NACIONAL 2ª -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de laDIVISIÓN "B" - LIGA convocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria NAL. JUVENIL dedicada a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda

de todos los presentados

2003/029775 CLUB DEPORTIVO BASICO AVILES SUR G33414996 LIGA NACIONAL -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de laBALONCESTO PRIMERA convocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria dedicada(2003 - 2004) a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda de todos los

presentados

2003/029713 CLUB DEPORTIVO COLEGIO G33556499 LIGA NACIONAL PRIMERA -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de laPAULA FRASSINETTI BALONCESTO FEMENINO convocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria dedicada

a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda detodos los presentados

2003/029877 CLUB DEPORTIVO GIMNASIA LENA G33493289 CTO. ESPAÑA INDIV. - -No tratarse de una actuación prioritaria a los efectos de la ConvocatoriaCTO. ESPAÑA CLUBES YFEDERAC. AUTONOMICAS - CTO. ESPAÑA DE CONJUNTOS

2003/029767 CLUB DEPORTIVO LA BRAÑA G33723651 -No tratarse de una actuación prioritaria a los efectos de la Convocatoria

2003/029711 CLUB DEPORTIVO ROCES G33782038 LIGA NACIONAL -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de laconvocatoria, debido a la limitación de la partida presupuestaria dedicada

a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda detodos los presentados

2003/029720 CLUB RITMICA GALAICA DE ASTURIAS G33744129 CAMPEONATO ESPAÑA NAL. -No tratarse de una actuación prioritaria a los efectos de la ConvocatoriaINDIVIDUAL Y CLUBES YAUTONOMIAS (1ª CTA.) -TORNEOS NALES. 2ª CAT.

Anexo II: Propuestas de no concesión de subvenciones

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se dispone la eje-cución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.274/1998, interpuesto por donConstantino Fernández García, contra el JuradoProvincial de Expropiación Forzosa de Asturias.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 5 dejunio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número 2.274/1998, inter-puesto por don Constantino Fernández García contra el JuradoProvincial de Expropiación Forzosa de Asturias, actuando comoparte codemandada la Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial versando el recurso sobre justiprecio de finca expro-piada.

R E S U E LV O

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo por larepresentación legal de don Constantino Fernández García, con-tra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa enAsturias de fecha 9 de julio de 1998, número 717/1998, en el queintervinieron el Abogado del Estado y el Principado de Asturiasque actuó a través de su representación legal, acuerdo que anulay deja sin efecto por no ser en todo conforme a derecho, en el solosentido se fija en concepto de demérito del resto del suelo noexpropiado la cantidad de 58.800 pesetas, 353,40 euros, mante-niendo el resto y devengándose los intereses legales desde elveintidós de octubre de 1993. Sin costas.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de noviembre de 2003.—El Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—16.902.

— • —

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se dispone la eje-cución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.189 acumulado al 2.651 de1998, interpuesto por Sogepsa contra el JuradoProvincial de Expropiación Forzosa.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 4 dejunio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número 2.189, acumuladocon el 2.651, ambos de 1998, interpuesto por la Sociedad Mixtade Gestión y Promoción del Suelo, contra el Jurado Provincial deExpropiación Forzosa de Asturias, versando el recurso sobre jus-tiprecio de finca expropiada.

R E S U E LV O

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Desestimar los recursos contencioso-administrativos inter-puestos por las representaciones legales de Sogepsa y de doñaRufina Rodríguez García, contra el acuerdo del Jurado Provincialde Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 25 de junio de1998, número 659/1998, en el que intervino el Abogado delEstado, acuerdo que se mantiene por se conforme a derecho, ydevengándose los intereses legales desde el día 19 de enero de1997. Sin hacer expresa condena en costas.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de noviembre de 2003.—El Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—16.901.

— • —

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2003, de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, por la que se dispone la eje-cución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 993/1998, interpuesto porColectivo Montañero para la Defensa de los Picos deEuropa, contra la Consejería de Fomento.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 5 dejunio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número 993/1998, inter-puesto por el Colectivo Montañero de los Picos de Europa, con-tra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, actuan-do como parte codemandada el Ayuntamiento de Cabrales.

R E S U E LV O

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad delpresente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por elColectivo Montañero para la Defensa de los Picos de Europa,representado por el Procurador, don José Iglesias Castañón, con-tra acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,de fecha 12 de marzo de 1998, representado y dirigido por elLetrado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autónoma,siendo parte interesada el Ayuntamiento de Cabrales, representa-do por la Procuradora, doña Margarita Riestra Barquín, sin hacerdeclaración de las costas procesales.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2003.—El Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—16.900.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14789

Nº EXPTE. SOLICITANTE N.I.F./C.I.F. PROG./PROY. CAUSA DE NO CONCESIÓN

2003/030796 ECOLE SA A33035338 1ª DIVISION NACIONAL -Haber presentado la solicitud fuera de plazoMASCULINA (CONFERENCIA NORTE)

2003/029742 UNION DEPORTIVA SAN CLAUDIO G33675059 LIGA NACIONAL JUVENIL -No tratarse de una actuación prioritaria a los efectos de la Convocatoria

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCIONES de 20 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7310, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de alta tensión 20 kv, doblecircuito, de 640 metros de longitud, con conductor HEPRZ112/20 kv 1x240 k Al+H16, con origen en el C.T. “Moda”,entrada y salida en los C.T. “Hiper Eroski” y “Media Markt”y final en el C.T. “P.P.2” (Parque Principado).

Emplazamiento: Parque Principado en Paredes, concejo deSiero.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de la nuevaactuación urbanística en Parque Principado.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de octubre de 2003.—El Consejero deIndustria y Empleo. (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industriay Energía.—16.903.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7319, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de alta tensión 20 kv, simplecircuito, con 102 metros de longitud y conductor HEPRZ112/20 kv 1x240 K Al+H16, para conexión del Centro deTransformación Particular “Palacio de Congresos” con la redde distribución.

Emplazamiento: Calle Guillermo Estrada de Oviedo, conce-jo de Oviedo.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica al Palaciode Congresos.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de octubre de 2003.—El Consejero deIndustria y Empleo. (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industriay Energía.—16.904.

— • —

RESOLUCION de 22 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que se autorizay se aprueba proyecto de alta tensión que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7339, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-

14790 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica que se cita:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Centro de Transformación “Urbanización LaEstrada”, tipo interior en edificio prefabricado, en el que seinstalará un transformador de 630 kva de potencia asignadacon relación de transformación 22 kv/B2.

Línea subterránea de alta tensión 20 kv de tensión nominalcon 776 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kv1x240 K Al+H16, para conexión del Centro deTransformación “Urbanización La Estrada” con la red dedistribución.

Emplazamiento: Avenida Principado, calle Peñarroyo ynueva Urbanización La Estrada en Los campos, concejo deCorvera.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica a nuevasedificaciones del Plan de Desarrollo SAPU VIII.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condiciones téc-nicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdic-ción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido pues-tas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de octubre de 2003.—El Consejero deIndustria y Empleo. (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industriay Energía.—16.905.

— • —

RESOLUCIONES de 27 de octubre de 2003, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7343, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de doble circuito de alta ten-sión 20 kv de tensión nominal con 30 metros de longitud yconductor HEPRZ1 12/20 kv 1x240 k Al+H16, para cone-xión del centro de transformación particular “Consum-Corredoria” con la red de distribución.

Emplazamiento: Calle Manolo Ponteo de la Corredoria, con-cejo de Oviedo.

Objeto: Atender la solicitud de suministro para supermerca-do Consum.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de octubre de 2003.—El Consejero deIndustria y Empleo. (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industriay Energía.—16.906.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7346, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14791

Page 8: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Reforma del centro de transformación, tipo sub-terráneo, denominado “Ciriaco Miguel Vigil”, en su interiorse instalará un transformador de 1.000 kva de potencia, ten-sión nominal 20 kv y relación de transformación 22kv/B2,además se dotará de los equipos necesarios para la adapta-ción de la instalación al telemando.

Emplazamiento: Calle Ciriaco Miguel Vigil, 1 de Oviedo,concejo de Oviedo.

Objeto: Mejorar el equipamiento de la instalación paraaumentar la calidad del servicio eléctrico.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de octubre de 2003.—El Consejero deIndustria y Empleo. (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industriay Energía.—16.907.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

NOTIFICACION a don Ramón Jiménez Gómez.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado, de 27 de noviembre), se noti-fica a don Ramón Jiménez Gómez cuyo domicilio se ignora, la

decisión de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha16 de septiembre de 2003, que afecta a sus derechos y cuyo textono se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 61de la Ley 30/1992 citada.

Para el conocimiento íntegro del texto mencionado y la cons-tancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia, sito en la calle General Elorza, 35, Oviedo, en elplazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de esteanuncio.

En Oviedo, a 4 de noviembre de 2003.—La Directora delInstituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia.—16.893.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública de expedientes sancionadoresen materia de espacios naturales que se citan.

Intentada la notificación a don Jesús Cardoin Fernández delpliego de cargos en relación con el expediente sancionador núme-ro N-2003/023176 tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2003.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—16.891 (1).

— • —

Intentada la notificación a don Juan Marcos Castro del pliegode cargos en relación con el expediente sancionador número N-2003/023176 tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de espa-cios naturales, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2003.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—16.891 (2).

— • —

Intentada la notificación a don Ramón Suárez Fernández delpliego de cargos en relación con el expediente sancionador núme-ro N-2003/023176 tramitado en esta Consejería de Medio

14792 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Page 9: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2003.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—16.891 (3).

— • —

Intentada la notificación a doña María Nieves IniestaSantervas del pliego de cargos en relación con el expediente san-cionador número N-2003/025546 tramitado en esta Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras enmateria de espacios naturales, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2003.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—16.891 (4).

— • —

Intentada la notificación a don Alberto Fraile Galán del plie-go de cargos en relación con el expediente sancionador númeroN-2003/025692 tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de espa-cios naturales, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 10 de noviembre de 2003.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—16.891 (5).

— • —

INFORMACION pública de evaluación preliminar deimpacto ambiental del proyecto que se cita.

De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobadopor el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (BOLETIN OFICIAL del

Principado de Asturias de 2 de julio de 1994), se somete a infor-mación pública el estudio preliminar de impacto ambiental delsiguiente proyecto:

• Proyecto Senda Verde “La Bobia-La Colladiella” en el tér-mino municipal de San Martín del Rey Aurelio.

A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento, en hora-rio de oficina (de lunes a viernes de 9 a 14 horas) en las depen-dencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, DirecciónGeneral de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental, sito en la 1ªplanta, sector central derecho, del Edifico Administrativo deServicios Múltiples del Principado de Asturias, calle CoronelAranda, nº 2 de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma pre-vista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas,durante un plazo de 15 días naturales, a contar desde la publica-ción del presente anuncio.

En Oviedo, a 11 de noviembre de 2003.—El Director Generalde Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, P.A.—16.892.

— • —

INFORMACION pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de servicio públicoregular y permanente de transporte de viajeros por carre-tera de uso general V-1617, entre Oviedo y La Foz deCaso, con hijuelas, titularidad de Alcotán, S.C.L., PAR-131 Villa-Laviana.

El Director General de Transportes, mediante Resolución de25 de agosto de 2003, ha resuelto autorizar la sustitución y segre-gación de la concesión de servicio público regular y permanentede transporte de viajeros por carretera de uso general V-1617,entre Oviedo y La Foz de Caso, con hijuelas, titularidad deAlcotán, S.C.L., PAR-131 Villa-Laviana, con arreglo, entre otras,a las siguientes condiciones particulares:

Itinerario: Villa (Riaño), Barros, La Felguera, Sama, Ciaño, ElEntrego, Sotrondio, Blimea, Barredos, Pola de Laviana,

Prohibiciones de tráfico: No tiene.

Expediciones y calendario: Las empresas Alcotán S.C.L. yAutobuses de Langreo S.L., conjuntamente, en sus concesionesPAR-131 y PAR-130, garantizarán la prestación de las expedicio-nes mínimas que se señalan en el siguiente calendario:

Salidas de Villa:

• Lunes a viernes laborables, excepto julio y agosto: Setenta yuna (71) expediciones sencillas.

• Lunes a viernes laborables, durante julio y agosto: Sesenta ytres (63) expediciones sencillas.

• Sábados, todo el año: Sesenta y tres (63) expediciones senci-llas.

• Domingos y festivos, todo el año: Cuarenta y siete (47) expe-diciones sencillas.

Salidas de Pola de Laviana:

• Lunes a viernes laborables, excepto julio y agosto: Setenta yuna (71) expediciones sencillas.

• Lunes a viernes laborables, durante julio y agosto: Sesenta ycuatro (64) expediciones sencillas.

• Sábados, todo el año: Sesenta y cuatro (64) expedicionessencillas.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14793

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• Domingos y festivos, todo el año: Cuarenta y ocho (48) expe-diciones sencillas.

Tarifa máxima ordinaria: Las tarifas autorizadas al concesio-nario, que tendrán en todo caso la condición de máximas, quedanestablecidas de la siguiente forma:

• Billete individual ordinario:

Billete individual mínimo ................................ 0,80 euros

Billete individual medio .................................. 0,95 euros

Billete individual máximo ................................ 1,25 euros

• Bonos de billetes conjuntos para días laborables (10 y 50 via-jes):

Bono recorrido mínimo (10 viajes) .................. 6,50 euros

Bono recorrido mínimo (50 viajes) ................ 30,00 euros

Bono recorrido medio (10 viajes) .................... 8,00 euros

Bono recorrido medio (50 viajes) .................. 37,50 euros

Bono recorrido máximo (10 viajes) ................ 11,00 euros

Bono recorrido máximo (50 viajes) ................ 52,50 euros

• Bonos especiales para días laborables (10 y 50 viajes):

Bono pensionistas(todos los recorridos) * (50 viajes) ................ 20,00 euros

Bono estudiantes(todos los recorridos) ** (50 viajes) .............. 25,00 euros

- Mayores de 65 años, perceptores de pensión o jubilación,que no trabajen y con ingresos familiares inferiores al sala-rio mínimo interprofesional, provistos del documento acre-ditativo expedido por la empresa.

- ** Estudiantes de edad comprendida entre 12 y 26 años,que cursen estudios oficiales, provistos del documentoacreditativo expedido por el ayuntamiento de su residencia.

El ámbito de aplicación de cada tipo de billete en función delrecorrido permitido a cada uno es el que se recoge en la siguien-te matriz:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido enla Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/1987, de 30 dejulio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31)y en el artículo 74.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de sep-tiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deOrdenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 28 de octu-bre).

El concesionario tiene un plazo de tres meses, desde la publi-cación de este anuncio, para proceder a la inauguración del servi-cio.

Contra la resolución de sustitución de la concesión puede serinterpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias dentro del plazo de un mes, computadodesde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de acuer-do con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, deRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), enrelación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de27 de noviembre).

En Oviedo, a 27 de agosto de 2003.—La Jefa del Servicio deTransportes.—16.897.

INFORMACION pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de servicio públicoregular y permanente de transporte de viajeros por carre-tera de uso general PA-76, entre San Julián de Bimenes yVilla-Riaño, por El Entrego y La Oscura, con hijuelas aSotrondio y Rozadas. PAR-129 Sama-El Entrego-Bimenes.

El Director General de Transportes, mediante resolución de 25de agosto de 2003, ha resuelto autorizar la sustitución y segrega-ción de la concesión de servicio público regular y permanente detransporte de viajeros por carretera de uso general PA-76, entreSan Julián de Bimenes y Villa-Riaño, por El Entrego y La Oscura,con hijuelas a Sotrondio y Rozadas., titularidad de Autobuses deLangreo, S.L., PAR-129 Sama-El Entrego-Bimenes, con arreglo,entre otras, a las siguientes condiciones particulares:

Itinerario:

• Línea 1.— Sama-El Entrego-San Julián de Bimenes, porRozadas.

Sama, Ciaño, El Entrego, Perlada, La Llaniella, Carrocera,La Llave, Casanueva, La Hueria, La Huerta, La Encarnada,El Cubo, El Corvero, Debajo La Vara, Campa San Juan,Taballes, Rozadas, Martimporra, San Julián de Bimenes.

• Línea 2.— El Entrego-San Julián de Bimenes, por LaCamperona.

14794 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Villa Barros Felguera Sama Ciaño Entrego Sotrondio Blimea Barredos Laviana

Villa Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Máximo Máximo

Barros Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Máximo Máximo

Felguera Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Medio

Sama Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio

Ciaño Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio

Entrego Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Sotrondio Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Blimea Medio Medio Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Barredos Máximo Máximo Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Laviana Máximo Máximo Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

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El Entrego, Perlada, La Llaniella, Carrocera, La Llave,Casanueva, La Hueria, El Polledo, Las Felechosas, ElCandanal, La Camperona, El Plano, Castañera, Texuca,Suares, Baragaña, San Julián de Bimenes.

• Línea 3.— Sama-El Entrego-Acebal-Texuca.

Sama, Ciaño, El Entrego, Lantero, La Acebal, LaMagdalena, Cocaño, Cocañín, El Polledo, Las Felechosas, ElCandanal, La Camperona, El Plano, Castañera, Texuca.

• Línea 4.— La Acebal-La Felguera.

La Acebal, Venta del Aire, Campo de La Carrera, El Respiñu,La Felguera.

Prohibiciones de tráfico:

2.3.1. Línea 1.— Sama-El Entrego-San Julián de Bimenes,por Rozadas.

• De y entre Sama y El Entrego y viceversa.

• De y entre Rozadas y San Julián de Bimenes, y viceversa.

2.3.2. Línea 2.— El Entrego-San Julián de Bimenes, por LaCamperona

• De y entre Suares y San Julián de Bimenes, y viceversa.

2.3.3. Línea 3.— Sama-El Entrego-Acebal-La Texuca.

• De y entre Sama y el Entrego, y viceversa.

Expediciones y calendario.

Línea 1.— Sama-El Entrego-San Julián de Bimenes, porRozadas.

• Salidas de El Entrego hasta San Julián de Bimenes:

- Una (1) expedición sencilla diaria de lunes a viernes.

• Salidas de San Julián de Bimenes hasta El Entrego:

- Dos (2) expediciones sencillas diarias de lunes a viernes.

• Salidas de El Entrego hasta El Corvero:

- Doce (12) expediciones sencillas diarias de lunes a viernes.

- Nueve (9) expediciones sencillas diarias los sábados.

- Seis (6) expediciones sencillas diarias los domingos y fes-tivos.

• Salidas de El Corvero hasta El Entrego:

- Doce (12) expediciones sencillas diarias de lunes a viernes.

- Seis (6) expediciones sencillas diarias los sábados, domin-gos y festivos.

• Salidas de El Corvero hasta Sama:

- Tres (3) expediciones sencillas diarias los sábados.

Línea 2.— El Entrego-San Julián de Bimenes, por LaCamperona.

• Salidas de El Entrego hasta San Julián de Bimenes:

- Una (1) expedición sencilla diaria de lunes a viernes.

• Salidas de El Entrego hasta El Plano:

- Una (1) expedición sencilla diaria los martes, jueves y vier-nes.

Línea 3.— Sama-El Entrego-Acebal-La Texuca.

• Salidas de La Texuca hasta Sama:

- Una (1) expedición sencilla diaria los lunes.

• Salidas de La Camperona hasta El Entrego:

- Una (1) expedición sencilla diaria los miércoles.

• Salidas de El Entrego hasta El Plano:

- Una (1) expedición sencilla diaria los lunes y miércoles.

• Salidas de El Entrego hasta La Acebal:

- Dos (2) expediciones sencillas diarias los sábados.

• Salidas de La Acebal hasta El Entrego:

- Dos (2) expediciones sencillas diarias los sábados.

Línea 4.— La Acebal-La Felguera.

• Salidas de La Acebal hasta La Felguera:

- Dos (2) expediciones sencillas diarias los miércoles y sába-dos.

• Salidas de La Felguera hasta La Acebal:

- Dos (2) expediciones sencillas diarias los miércoles y sába-dos.

Tarifa máxima ordinaria: Las tarifas autorizadas al concesio-nario, que tendrán en todo caso la condición de máximas, quedanestablecidas de la siguiente forma:

• Partícipe empresa .................... 0,056882 euros/viajero/km.

• I.V.A. (7%) .............................. 0,003982 euros/viajero/km.

• Tarifa partícipe usuario .......... 0,060864 euros/viajero/km.

• Mínimo de percepción .......................... 0,90 euros/viajero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido enla disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 dejulio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31)y en el artículo 74.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de sep-tiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deOrdenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 28 de octu-bre).

El concesionario tiene un plazo de tres meses, desde la publi-cación de este anuncio, para proceder a la inauguración del servi-cio.

Contra la resolución de sustitución de la concesión puede serinterpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias dentro del plazo de un mes, computadodesde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de acuer-do con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, deRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), enrelación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de27 de noviembre).

En Oviedo, a 27 de agosto de 2003.—La Jefa del Servicio deTransportes.—16.898.

— • —

INFORMACION pública de la autorización de sustitu-ción y segregación de la concesión de servicio públicoregular y permanente de transporte de viajeros por carre-tera de uso general PA-76, entre San Julián de Bimenes yVilla-Riaño, por El Entrego y La Oscura, con hijuelas aSotrondio y Rozadas, titularidad de Autobuses deLangreo, S.L., PAR-130 Villa-Laviana.

El Director General de Transportes, mediante resolución de 25de agosto de 2003, ha resuelto autorizar la sustitución y segrega-ción de la concesión de servicio público regular y permanente detransporte de viajeros por carretera de uso general PA-76, entreSan Julián de Bimenes y Villa-Riaño, por El Entrego y La Oscura,con hijuelas a Sotrondio y Rozadas, titularidad de Autobuses de

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14795

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Langreo, S.L., PAR-130 Villa-Laviana, con arreglo, entre otras, alas siguientes condiciones particulares:

Itinerario: Villa (Riaño), Barros, La Felguera, Sama, Ciaño, ElEntrego, Sotrondio, Blimea, Barredos, Pola de Laviana,

Prohibiciones de tráfico: No tiene.

Expediciones y calendario: Las empresas Alcotán, S.C.L. yAutobuses de Langreo, S.L., conjuntamente, en sus concesionesPAR-131 y PAR-130, garantizarán la prestación de las expedicio-nes mínimas que se señalan en el siguiente calendario:

Salidas de Villa:

• Lunes a viernes laborables, excepto julio y agosto: Setenta yuna (71) expediciones sencillas.

• Lunes a viernes laborables, durante julio y agosto: Sesenta ytres (63) expediciones sencillas.

• Sábados, todo el año: Sesenta y tres (63) expediciones senci-llas.

• Domingos y festivos, todo el año: Cuarenta y siete (47) expe-diciones sencillas.

Salidas de Pola de Laviana:

• Lunes a viernes laborables, excepto julio y agosto: Setenta yuna (71) expediciones sencillas.

• Lunes a viernes laborables, durante julio y agosto: Sesenta ycuatro (64) expediciones sencillas.

• Sábados, todo el año: Sesenta y cuatro (64) expedicionessencillas.

• Domingos y festivos, todo el año: Cuarenta y ocho (48) expe-diciones sencillas.

Tarifa máxima ordinaria: Las tarifas autorizadas al concesio-nario, que tendrán en todo caso la condición de máximas, quedanestablecidas de la siguiente forma:

• Billete individual ordinario:

Billete individual mínimo ................................ 0,80 euros

Billete individual medio.................................... 0,95 euros

Billete individual máximo ................................ 1,25 euros

• Bonos de billetes conjuntos para días laborables (10 y 50 via-jes):

Bono recorrido mínimo (10 viajes) .................. 6,50 euros

Bono recorrido mínimo (50 viajes) ................ 30,00 euros

Bono recorrido medio (10 viajes) .................... 8,00 euros

Bono recorrido medio (50 viajes) .................. 37,50 euros

Bono recorrido máximo (10 viajes) ................ 11,00 euros

Bono recorrido máximo (50 viajes) ................ 52,50 euros

• Bonos especiales para días laborables (10 y 50 viajes):

Bono pensionistas(todos los recorridos) * (50 viajes) ................ 20,00 euros

Bono estudiantes(todos los recorridos) ** (50 viajes) .............. 25,00 euros

- Mayores de 65 años, perceptores de pensión o jubilación,que no trabajen y con ingresos familiares inferiores al sala-rio mínimo interprofesional, provistos del documento acre-ditativo expedido por la empresa.

- ** Estudiantes de edad comprendida entre 12 y 26 años,que cursen estudios oficiales, provistos del documentoacreditativo expedido por el ayuntamiento de su residencia.

El ámbito de aplicación de cada tipo de billete en función delrecorrido permitido a cada uno es el que se recoge en la siguien-te matriz:

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en ladisposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31) y en elartículo 74.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación delos Transportes Terrestres (B.O.E. de 28 de octubre).

El concesionario tiene un plazo de tres meses, desde la publi-cación de este anuncio, para proceder a la inauguración del servi-cio.

Contra la resolución de sustitución de la concesión puede serinterpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del

Principado de Asturias dentro del plazo de un mes, computadodesde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de acuer-do con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, deRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), enrelación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de27 de noviembre).

En Oviedo, a 27 de agosto de 2003.—La Jefa del Servicio deTransportes.—16.899.

14796 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Villa Barros Felguera Sama Ciaño Entrego Sotrondio Blimea Barredos Laviana

Villa Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Máximo Máximo

Barros Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Máximo Máximo

Felguera Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio Medio

Sama Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio

Ciaño Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Medio Medio Medio

Entrego Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Sotrondio Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Blimea Medio Medio Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Barredos Máximo Máximo Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

Laviana Máximo Máximo Medio Medio Medio Mínimo Mínimo Mínimo Mínimo

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JEFATURA PROVINCIALDE TRAFICO DE ASTURIAS

Notificaciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61,de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Oviedo, a 24 de octubre de 2003.—La Delegada delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—16.050.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14797

III. Administración del Estado

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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14798 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 15: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14799

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 16: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de la iniciación de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial deTráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continua-ción se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación enel último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-

men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2003.—La Delegada delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—16.568.

14800 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 17: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14801

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 18: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

14802 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 19: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14803

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 20: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

14804 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se

hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expe-dientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridadcompetente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

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Administración General del Estado, a las personas o entidadesque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podi-do practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación delpresente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias odiario oficial correspondiente, ante el Director General deTráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferiora 60,10 euros, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomasque comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposi-ción será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procede-rá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargodel 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 24 de octubre de 2003.—La Delegada delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.—16.051.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14805

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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14806 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expe-dientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridadcompetente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, a las personas o entidadesque a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podi-do practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación delpresente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias odiario oficial correspondiente, ante el Director General de

Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferiora 60,10 euros, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomasque comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposi-ción será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procede-rá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargodel 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2003.—La Delegada delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.—16.569.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14807

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14809

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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14810 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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AGENCIA ESTATALDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación de Gijón

Dependencia de Recaudación

Notificaciones

El Jefe de Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Hace saber: Que por resultar imposible la notificación inten-tada en el último domicilio conocido de los deudores que se rela-cionan en el anexo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 6°del artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redaccióndada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, por el presente, quetambién será expuesto en el tablón de anuncios de la Delegacióno Administración de la Agencia Tributaria, perteneciente al últi-mo domicilio conocido del deudor, se les requiere para que en elplazo máximo de diez días comparezca en esta Dependencia deRecaudación (calle Anselmo Cifuentes, 13, planta baja, Gijón), alobjeto de recibir las notificaciones de las diligencias de embargode devoluciones que se relacionan.

Diligencia.— Transcurrido el plazo de ingreso señalado enel artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, sin quese haya atendido la notificación y requerimiento al pago que seformuló, y en ejecución de providencia de apremio dictada porel Jefe de la Dependencia de Recaudación, se acordó providen-cia de embargo de los bienes y derechos propiedad del deudoren cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargode apremio, intereses y costas del procedimiento, por lo que encumplimiento de las mismas, y estimándose preciso dar aplica-ción a lo establecido en el artículo 119 del citado Reglamento,se han embargado las devoluciones que se relacionan en elanexo.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Organo responsable de la tramitación: Dependencia deRecaudación.

En Gijón, a 31 de octubre de 2003.—El Jefe de Servicio deRecaudación.—16.470.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14811

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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Anexo

Compensaciones

CONTRIBUYENTE N.I.F. Nº COMPENSACION IMPORTENº LIQUIDACION

14812 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14813

CONTRIBUYENTE N.I.F. Nº COMPENSACION IMPORTENº LIQUIDACION

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14814 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

CONTRIBUYENTE N.I.F. Nº COMPENSACION IMPORTENº LIQUIDACION

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Administración de Avilés

Sección de Notificaciones

Notificaciones

A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado la noti-ficación de los actos administrativos que se relacionan a conti-nuación, notificación que no ha podido realizarse después dehaberse intentado por dos veces.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley GeneralTributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los inte-resados o a sus representantes legales para que comparezcan, enel plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación

de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, al objeto de poderse realizar la notificación.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la noti-ficación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para com-parecer.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en el tablón de notificaciones de laDelegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria que a continuación se indica, lugardonde pueden comparecer para ser notificados:

Administración de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria de Avilés. Calle Cámara, 73, 33400 Avilés.

En Avilés, a 29 de octubre de 2003.—El Administrador de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.—16.241.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14815

CONTRIBUYENTE N.I.F. Nº COMPENSACION IMPORTENº LIQUIDACION

Anexo

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TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06 de Oviedo

Edicto de notificación de requerimiento de bienes y derechos

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la SeguridadSocial número 33/06 de Oviedo.

Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apre-mio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación contra losdeudores relacionados en anexo por deudas al Sistema deSeguridad Social, habiendo resultado negativas las notificacionesintentadas en los últimos domicilios conocidos, por medio delpresente edicto, que se publicará en el tablón de edictos delAyuntamiento del último domicilio conocido y en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, se les notifica conforme alo previsto en el artículo 109 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.del día 24), que en los respectivos expedientes se ha dictado elsiguiente,

Requerimiento de bienes

En los expedientes administrativos de apremio que se instru-yen en esta Unidad de Recaudación 33/06 de Oviedo, contra losdeudores relacionados en el anexo, con las cuantías que se expre-san, una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso volun-tario sin haberse verificado el ingreso de las mismas, se ha pro-cedido a dictar las correspondientes providencias de embargo porlas que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad sufi-ciente para cubrir el importe del crédito, el recargo, intereses ensu caso y costas que legalmente le sean exigibles.

A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 116 del Reglamento General de Recaudación de los

Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24), se lesrequiere para que efectúen manifestación sobre sus bienes y dere-chos, con la precisión necesaria para garantizar sus respectivasresponsabilidades. Deberán indicar las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y de estarsujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremosde éste que puedan interesar al procedimiento administrativo deembargo. En el caso que los bienes estuviesen gravados con car-gas reales, estarán obligados a manifestar el importe del créditogarantizado y en su caso la parte pendiente de pago en esa fecha.

Asimismo, se les informa que si incumplen con el deber demanifestación de sus bienes a que se refiere el artículo 118 delcitado Reglamento, no podrá estimarse como causa de impugna-ción del procedimiento de apremio, la preterición o alteración delorden de prelación a observar en el embargo de los mismos.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa,podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, a contar desde la recepción de la notificación por el intere-sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Generalde Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dadaal mimo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social y en los artículos 182y 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto1.637/1995, de 6 de octubre, significándose que el procedimientode apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspen-derá previa aportación de garantías para el pago de la deuda, enlos términos y condiciones señalados en el artículo 184 del citadoReglamento.

En Oviedo, a 2 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.345.

14816 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Anexo

EXPTE. R. SOCIAL DNI/CIF DOMICILI LOCALITATC POSTALPROCEDIMIENTO UNIDAD

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Edicto de notificación a deudores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14), que modifica la anterior,y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose inten-tado la notificación al interesado o su representante por dos veces,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifies-to, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes denotificar los actos cuyo interesado, número de expediente y pro-cedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes

debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicacióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los men-cionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9a 14 horas, de lunes de viernes, excepto festivos en la localidad.En el anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidadasignada a dichos actos administrativos y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compare-cer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento delplazo señalado para comparecer.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.344.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14817

EXPTE. R. SOCIAL DNI/CIF DOMICILI LOCALITATC POSTALPROCEDIMIENTO UNIDAD

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Notificaciones de embargo de bienes inmueblesa través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06 deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio, número 33 06 0200117130, que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor doña María José Herena Rosa, conN.I.F. número 32845092L, por deudas a la Seguridad Social, se

procedió con fecha 28 de julio de 2003, a la notificación deembargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompañacopia adjunta al presente edicto.

Por la presente se notifica al deudor y a su cónyuge donAvelino Pelayo Garcóa Pérez, siendo el último domicilio conoci-do de ambos en Langreo, Molín del Sutu, 1ª travesía, 15.

Al propio tiempo, se requieren al deudor y otros titulares paraque en el plazo de ocho días, comparezcan, por sí o por medio de

14818 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Anexo

EXPTE. R. SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD C P PROCEDIMIENTO UNIDAD FECHA EMB

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representante en el expediente de apremio, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse los interesados, se les tendrápor notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que fina-lice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetidoReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social.

En Oviedo, a 10 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.—15.643.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor doña María José Herena Rosa, conD.N.I./N.I.F./C.I.F. número 032875092L, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle:

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 02 011325468 04 2001/12 2001 0111

33 12 012922736 07 2000/12 2000 0521

33 02 012922837 01 2001/12 2001 0521

33 02 013976804 01 2002/02 2002 0521

33 01 010279307 10 2000/10 2000 0111

33 01 011074000 11 2000/11 2000 0111

33 01 012104624 12 2000/12 2000 0111

33 01 012420276 01 2001/01 2001 0111

33 01 013138985 02 2001/02 2001 0111

33 01 013861031 03 2001/03 2001 0111

33 02 005059369 04 2002/04 2002 0111

33 02 014843336 03 2002/03 2002 0521

33 02 015667735 04 2002/04 2002 0521

33 02 014105429 05 2002/05 2002 0111

33 02 017105860 05 2002/06 2002 0521

33 03 010645033 01 2002/09 2002 0111

33 02 017507907 07 2002/07 2002 0521

33 03 010206412 08 2002/08 2002 0521

33 03 010877429 09 2002/09 2002 0521

Importe del principal .......................... 18.908,26 euros

Recargos de apremio.............................. 6.370,39 euros

Costas devengadas ........................................ 3,49 euros

Costas presupuestas .................................. 758,46 euros

Total débitos ........................................ 26.040,60 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114, del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34, del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), signifi-cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin laprevia aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a), del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14819

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En Oviedo, a 28 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

“Descripción de la finca embargada

Deudor: Herena Rosa, María José.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Casa en La Felguera, con terreno.

Tipo vía: Lg.

Nombre vía: Molinos de Lico, Felguera.

• Datos Registro:

Nº tomo: 1.402; Nº libro: 678; Nº folio: 14; Nº finca: 60.783.

• Descripción ampliada:

Casa habitación en Paraje de Molino de Lico, La Felguera.Tiene una superficie de ocho metros de línea, por diezmetros de fondo, en total ochenta metros cuadrados, con untrozo de terreno a su espalda destinado a patio, de treinta yseis metros cuadrados.

100% del pleno dominio por título de compraventa concarácter ganancial.

En Oviedo, a 28 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

— • —

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06 deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio, número 33 06 0200125214, que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor don José Manuel Alea Vaquera, conN.I.F. número 52612513J, por deudas a la Seguridad Social, seprocedió con fecha 29 de agosto de 2003, a la notificación deembargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompañacopia adjunta al presente edicto.

Por la presente se notifica al deudor y a su cónyuge doñaMaría Rocío Martínez Martínez, siendo el último domicilio cono-cido de ambos en Siero, Avenida de Oviedo, 25-4º A, El Berrón.

Al propio tiempo, se requieren al deudor y otros titulares paraque en el plazo de ocho días, comparezcan, por sí o por medio derepresentante en el expediente de apremio, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse los interesados, se les tendrápor notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que fina-lice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetidoReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.644.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor don José Manuel Alea Vaquera, conD.N.I./N.I.F./C.I.F. número 052612513J, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle:

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 02 013769161 01 2002/02 2002 0521

33 02 014833131 03 2002/03 2002 0521

33 02 015658136 04 2002/04 2002 0521

33 02 017095352 05 2002/06 2002 0521

33 02 017496587 07 2002/07 2002 0521

33 03 010195500 08 2002/08 2002 0521

33 03 010866113 09 2002/09 2002 0521

33 03 011547335 10 2002/10 2002 0521

Importe del principal ............................ 2.049,22 euros

Recargos de apremio ................................ 719,40 euros

Costas devengadas ........................................ 0,53 euros

Costas presupuestas .................................... 83,07 euros

Total débitos .......................................... 2.852,22 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114, del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-

14820 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34, del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), signifi-cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin laprevia aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a), del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 29 de agosto de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

“Descripción de la finca embargada

Deudor: Alea Vaquera, José Manuel.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Vivienda en El Berrón, Siero, con anejos.

Tipo vía: Av.

Nombre vía: Oviedo.

Nº vía: 25; Piso: 4º; Código postal: 33186.

• Datos Registro:

Nº tomo: 898; Nº libro: 768; Nº folio: 192; Nº finca: 91.661.

• Descripción ampliada:

Superficie útil: Ochenta y nueve metros, cuarenta y sietedecímetros cuadrados.

Superficie construida: Noventa y nueve metros y treinta ytres decímetros cuadrados.

Tiene como anejo inseparable un trastero sito en la plantabaja cubierta, señalado con los mismos datos de la vivienda.

Tiene una cuota de participación en relación al valor total delinmueble de cuatro enteros y setenta centésimas por ciento.Calificada de VPO.

100% del pleno dominio con carácter privativo.

En Oviedo, a 29 de agosto de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06 deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio, número 33 06 9411201055, que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor doña María Raquel Sánchez Gutiérrez,con N.I.F. número 11055358V, por deudas a la Seguridad Social,se procedió con fecha 15 de septiembre de 2003, a la notificaciónde embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompañacopia adjunta al presente edicto.

Por la presente se notifica al deudor y a su cónyuge don JoséAntonio Martínez Suárez, siendo el último domicilio conocido deambos en Siero, Avenida de Gijón, 32-4º A, Lugones.

Al propio tiempo, se requieren al deudor y otros titulares paraque en el plazo de ocho días, comparezcan, por sí o por medio derepresentante en el expediente de apremio, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse los interesados, se les tendrápor notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que fina-lice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetidoReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.647.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor doña María Raquel Sánchez Gutiérrez,con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 011055358V, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle:

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 96 012429618 01 1995/01 1995 0521

33 96 011977859 03 1995/03 1995 0521

33 95 013990430 02 1994/02 1994 0521

33 95 014308712 09 1994/10 1994 0521

33 94 006659425 09 1994/09 1994 0111

33 96 010488305 10 1995/10 1995 0111

33 96 010210338 09 1995/09 1995 0111

33 95 010924422 12 1994/12 1994 0111

33 95 014279309 05 1994/05 1994 0521

33 99 010729021 06 1998/06 1998 0521

33 99 010615045 02 1998/06 1998 0521

33 99 012655479 07 1998/10 1998 0521

33 99 015794542 01 1999/04 1999 0521

33 00 012493958 08 1999/09 1999 0521

33 00 011734631 05 1999/06 1999 0521

33 00 012745552 07 1999/07 1999 0521

33 03 010999384 09 2002/09 2002 0521

33 03 011674041 10 2002/10 2002 0521

Importe del principal ............................ 7.120,75 euros

Recargos de apremio.............................. 1.700,67 euros

Costas devengadas ........................................ 6,37 euros

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14821

Page 38: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

Costas presupuestas .................................. 264,86 euros

Total débitos .......................................... 9.092,65 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114, del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 34, del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), signifi-cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin laprevia aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a), del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 15 de septiembre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

“Descripción de la finca embargada

Deudor: Sánchez Gutiérrez, Raquel.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Vivienda en Lugones, Siero.

Tipo vía: Av.

Nombre vía: Gijón.

Nº vía: 32; Piso: 4º; Puerta: A; Código postal: 33420;Código municipio: 33066.

• Datos Registro:

Nº tomo: 883; Nº libro: 755; Nº folio: 14; Nº finca: 49.992.

• Descripción ampliada:

Superficie útil: Ochenta metros, cincuenta y ocho decíme-tros cuadrados.

Superficie construida: Noventa y siete metros, veintisietedecímetros cuadrados.

Cuota de participación: Un entero, treinta y seis centésimaspor ciento.

Referencia catastral 2900005T0120S0018FG.

50% del pleno dominio con carácter privativo por título decompraventa.

En Oviedo, a 15 de septiembre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

— • —

Notificaciones de embargo de bienes inmueblesa través de anuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06, deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio número 33 06 0100051425 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor don Pedro Gutiérrez Herrera, por deu-das a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fueen Oviedo, calle Las Flores, 2, bajo, de Colloto, se procedió confecha 28 de julio de 2003 al embargo de bienes inmuebles, decuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por

14822 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Page 39: SUMARIO - Asturias · segunda masculina 1.803,00 2003/029874 club baloncesto vetusta oviedo g33482068 liga e.b.a - baloncesto 6.010,00 2003/029772 club balonmano gijon g33649948 primera

notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109, 120.1.a), del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.646.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor don Pedro Gutiérrez Herrera, conD.N.I./N.I.F./C.I.F. número 010801319J, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 99 012344978 12 1998/12 1998 0521

33 99 015505562 01 1999/01 1999 0521

33 00 015944734 04 2000/06 2000 0521

33 01 013575889 11 2000/12 2000 0521

33 01 014648549 02 2001/03 2001 0521

33 01 014830829 01 2001/01 2001 0521

33 01 015645326 04 2001/04 2001 0521

33 01 016691916 05 2001/05 2001 0521

33 01 017654640 06 2001/06 2001 0521

33 01 018568359 07 2001/07 2001 0521

33 02 010526836 01 2001/10 2001 0111

33 02 011064679 08 2001/10 2001 0521

33 02 010744074 11 2001/11 2001 0111

33 02 011633242 12 2001/12 2001 0111

33 02 011834114 11 2001/11 2001 0521

33 02 012428844 12 2001/12 2001 0521

33 02 012197458 01 2002/01 2002 0111

33 02 012833517 02 2002/02 2002 0111

33 02 013756027 01 2002/01 2002 0521

33 02 013135429 03 2002/03 2002 0111

33 01 012647117 12 2000/12 2000 0111

33 01 013868408 02 2001/02 2001 0111

33 01 012647016 12 2000/12 2000 0111

33 02 016381996 04 2002/05 2002 0111

Importe del principal ................................ 8.069,99 euros

Recargo de apremio .................................. 2.304,77 euros

Costas devengadas ........................................ 13,92 euros

Costas presupuestas...................................... 311,66 euros

Total débitos............................................ 10.700,34 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114, del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34, del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), signifi-cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin laprevia aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a), del Reglamento General de Recaudación de los

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14823

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Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 28 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

“Descripción de la finca embargada

Deudor: Gutiérrez Herrera, Pedro.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Casa en Colloto, con terreno.

Tipo vía: Bo.

Nombre vía: Moreo, Colloto, Oviedo.

Nº vía: 22.

• Datos Registro:

Nº tomo: 3.156; Nº libro: 2.342; Nº folio: 133; Nº finca:17.100.

• Descripción ampliada:

Vivienda unifamiliar, con terreno anejo de diez metros ycuatro decímetros cuadrados.

Pleno dominio de una mitad indivisa.

En Oviedo, a 28 de julio de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.”

— • —

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06, deAsturias.

En el expediente administrativo de apremio número 33 06 0000075343 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor doña María Carmen Fernández Prieto,por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio cono-cido fue en calle Estación de Viella, 7, bajo, 33429 Siero, se pro-cedió con fecha 26 de agosto de 2003 al embargo de bienesinmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al pre-sente edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109, 120.1.a), del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—15.648.

Anexo

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor doña María Carmen Fernández Prieto,con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 009371486K, por deudas a laSeguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de P. Apremio Periodo Régimen

33 00 013871661 03 2000/03 2000 0111

33 00 014143665 04 2000/04 2000 0111

33 00 014410720 05 2000/05 2000 0111

33 00 314951492 06 2000/06 2000 0111

33 00 015656966 01 2000/06 2000 0521

33 00 016449740 08 2000/08 2000 0111

33 00 015275434 07 2000/07 2000 0111

33 00 016706384 09 2000/09 2000 0111

33 00 010233534 10 2000/10 2000 0111

33 01 011031156 11 2000/11 2000 0111

33 01 012061174 12 2000/12 2000 0111

33 01 013094327 02 2001/02 2001 0111

33 01 013819706 03 2001/03 2001 0111

33 01 014400692 04 2001/04 2001 0111

33 01 015487702 01 2001/01 2001 0111

33 01 015365440 05 2001/05 2001 0111

33 01 015879136 06 2001/06 2001 0111

33 01 018008082 08 2001/08 2001 0111

33 02 010185720 09 2001/09 2001 0111

33 02 010428321 10 2001/10 2001 0111

33 02 010705476 11 2001/11 2001 0111

33 02 014225566 12 2001/12 2001 0111

33 02 014225667 01 2002/01 2002 0111

Importe del principal .............................. 10.174,44 euros

Recargo de apremio .................................. 2.493,19 euros

Costas devengadas ........................................ 27,59 euros

Costas presupuestas .................................... 380,86 euros

Total débitos............................................ 13.076,08 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114, del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), decla-ro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se des-criben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargoa las responsabilidades del deudor en el presente expediente, queal día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipoteca-rios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que seindican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de laposible venta en pública subasta de los mismos, en caso de noatender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de sali-da, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desdeel día siguiente al de la notificación de la valoración inicial reali-zada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaránlas siguientes reglas:

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- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración porperito adecuado, y su valoración de los bienes embargados,que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será ladefinitivamente aplicable y servirá como tipo para la ventapública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139, delReglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden deDesarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E.del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General dela Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figurensobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes yla remisión, en su momento, de este expediente a la DirecciónProvincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos depropiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término detres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad dondetiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en elcaso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán supli-dos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, confor-me a lo dispuesto en el artículo 34, del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aprobada por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), signifi-cándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sinla previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.1.a), del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunicaa efectos de lo establecido en el artículo 42.4, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 26 de agosto de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—P.D. La Jefa de Negociado.”

“Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Fernández Prieto, María Carmen.

Finca número: 01.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Vivienda en Cambre, La Coruña, conplaza de garaje y trastero.

Tipo vía: Cl.

Nombre vía: Río Valiña.

• Datos Registro:

Nº tomo: 2.629; Nº libro: 278; Nº folio: 168; Nº finca:25.264.

• Descripción ampliada:

Urbana. Número cuarenta y uno. Piso bajo cubierta centroderecha del bloque número once del edificio número dos dela calle Río Valiña, en la parcela 1.2, manzana M.1, delPolígono La Barcala, municipio de Cambre. Su superficieútil aproximada es de noventa metros cuadrados. Le corres-ponde como propiedad vinculada una plaza de garaje y untrastero.

Cuota de participación, un entero, setecientas noventa milé-simas.

100% del pleno dominio por título de adjudicación por liqui-dación de la sociedad conyugal con carácter privativo.

Finca número: 02.

• Datos finca urbana:

Descripción finca: Plaza de garaje y trastero.

Tipo vía: Pg.

Nombre vía: La Barcala.

• Datos Registro:

Nº tomo: 2.711; Nº libro: 297; Nº folio: 225; Nº finca: 2.397.

• Descripción ampliada:

Finca 23.937 “G11TC”. Plaza de garaje y trastero, rotuladosambos como “B11-TC”, representativos de la participaciónindivisa de 16,25407035/3234,56 avas partes de la fincanúmero uno.

En Oviedo, a 26 de agosto de 2003.—El RecaudadorEjecutivo.—P.D. La Jefa de Negociado.”

INSPECCION PROVINCIALDE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sanciones y Liquidaciones

Edictos

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social ypara los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones enel plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al denotificación de la presente acta, acompañado de la prueba queestime pertinente ante el órgano competente para resolver elexpediente:

Sra. Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y SeguridadSocial de Asturias (calle Ildefonso Sánchez del Río, 1,Oviedo), de conformidad con el artículo 17 y la DisposiciónAdicional Unica del Real Decreto 928/1998, antes citado, y elartículo 53.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero(B.O.E. del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—15.915 (1).

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14825

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Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre Procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo dequince días hábiles contados desde el siguiente al de su notifica-ción, acompañado de la prueba que estime pertinente ante el órga-no competente para resolver el expediente:

Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo delPrincipado de Asturias (calle Uría, 10, entlo. 33003 Oviedo),de conformidad con el artículo 52, Ley 31/1995, artículo 4 delReal Decreto 928/1998, antes citado, y Decreto 9/2000, de 3de febrero (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 14 de febrero de 2000).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva.

14826 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Anexo

Actas (Infracción)

Nº ACTA NOMBRE SUJETO RESPONSABLE Nº Patr/S.S. NIF/DNI DOMICILIO MUNICIPIO IMPORTE MATERIA

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En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—15.915 (2).

Anexo

Actas (Infracción)

• Número acta: I-1306/03.

Nombre sujeto responsable: Vías y Const., S.A.

Nº Patr./S.S.: 33/105100896.

N.I.F./D.N.I.: B-33225095.

Domicilio: Joaquín Alonso Bonet, 14.

Municipio: Gijón.

Importe: 0,00 euros.

Materia: Prevención de riesgos.

— • —

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artí-

culo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social ypara los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo(B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones enel plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al denotificación de la presente acta, acompañado de la prueba queestime pertinente ante el órgano competente para resolver elexpediente:

Sr. Jefe de la Unidad Especializada en el área de SeguridadSocial. Dicho escrito se presentará en la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias (CalleIldefonso Sánchez del Río,1, Oviedo).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se enten-derá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución nosean tenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en elacta.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—15.915 (3).

Las presentes actas tienen el carácter de liquidación provisio-nal, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundido de laSeguridad Social. Se hace expresa advertencia de que, en el plazode quince días hábiles a contar desde su fecha de notificación,podrá formularse escrito de alegaciones ante el Sr. Jefe de laUnidad Especializada en el Area de Seguridad Social. Dichoescrito se presentará en la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, calle Ildefonso Sánchez del Río, 1, Oviedo, conforme a lodispuesto en el precepto citado y en el artículo 33.1 delReglamento General sobre Procedimientos para la Imposición deSanciones por Infracciones en el Orden Social y para los

Expedientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad Social, apro-bado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3de junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—15.915 (4).

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14827

Anexo

Actas (Infracción)

Anexo

Actas (Liquidación)

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INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL DE LEON

Notificación

Don Javier Lobato Encinas, Jefe Accidental de la InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social de León.

Hago saber: Que agotado sin resultado el trámite usual denotificaciones de los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), (en redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero —B.O.E. de 14 de enero de1999—), y utilizando el procedimiento previsto en el número 4del citado artículo 59, se comunica que por esta InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social se ha dictado resoluciónen el procedimiento sancionador correspondiente al acta deinfracción:

• Número: 411/2003.

Empresa: Seryca Convención, S.L.

Domicilio: Urbanización Parque Viesques, 3, de Gijón(Asturias).

Por incurrir en la infracción en materia social que en el textode la resolución se especifica, en la que se acuerda la imposiciónde una sanción de mil euros (1.000 euros).

Haciéndole saber el derecho que le asiste de formular recurso

de alzada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguienteal de esta notificación, ante el órgano superior competente pararesolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de laLey 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social (B.O.E. de 15 de abril de 1988), y artículo 23 delReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio de1998).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las sanciones podrán serabonadas en periodo voluntario, dentro del plazo legalmente esta-blecido, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo seprocederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, incremen-tado con el recargo del 20% de su importe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá, en el plazo dediez días a partir de la publicación de este anuncio, comparecer enlas oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y SeguridadSocial (Gran Vía de San Marcos, n° 27, de León), al objeto de quele sea notificado el texto íntegro de la resolución.

Para que sirva de notificación en forma a la empresa SerycaConvención, S.L.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, expido el presente.

En León, a 22 de julio de 2003.—El Jefe Accidental de laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.—15.915(6).

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para laImposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y paralos Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo dequince días hábiles contados desde el siguiente al de notificaciónde la presente acta, acompañado de la prueba que estime perti-nente ante el órgano competente para resolver el expediente:

Sra. Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de laInspección de Trabajo de A Coruña (calle Menéndez Pelayo,20-1º A, de A Coruña), de conformidad con el artículo 17 y la

Disposición Adicional Unica del Real Decreto 928/1998,antes citado, y el artículo 53.2 del Real Decreto 138/2000, de4 de febrero (B.O.E. del 16).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, latramitación del procedimiento continuará hasta su resolucióndefinitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entende-rá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no seantenidos en cuenta hechos distintos a los reseñados en el acta. Enel caso de formular alegaciones tendrá derecho a vista y audien-cia por plazo de 10 días. El plazo para resolver el expediente esde 6 meses.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—La DirectoraTerritorial, Jefa de la Inspección de Trabajo.—15.915 (5).

14828 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

Anexo

Actas (Liquidación)

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AYUNTAMIENTOS

DE CARREÑO

Edicto

Expediente número: 7.343/2003.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Emilio IvánGonzález García, en representación de Costas Asturianas, S.L.,licencia para la adecuación de local para actividad de guardería devehículos, en edificio situado en la Avenida Constitución, n° 5,Candás (entrada por calle de nueva apertura), cumpliendo lo dis-puesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante elmismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de lainserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias— pueda examinarse el expediente en laSecretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

En Candás, a 5 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.869.

DE CORVERA

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laPolicía Local, a las personas o entidades denunciadas que en elanexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 29 de agosto de 2003.—El Alcalde.—16.872.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000557.

Fecha: 2 de octubre de 2003.

Denunciado: Don Pedro Luis Córdoba Medina.

D.N.I.: 11391500-Z.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 39-2-f. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas porla autoridad competente, según el artículo 15, del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personaso entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 8 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.871.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000347.

Fecha: 29 de mayo de 2003.

Denunciada: Doña Noemí Palenque Llamosas.

D.N.I.: 72092841-P.

Localidad: Guriezo.

Precepto: 39-2-r. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 90,15 euros.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14829

IV. Administración Local

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas porla autoridad competente, según el artículo 15, del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personaso entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 4 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.873.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000473.

Fecha: 30 de agosto de 2003.

Denunciada: Doña Ana María Morán Viñuela.

D.N.I.: 11424972-K.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 39-2-m. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas porla autoridad competente, según el artículo 15, del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personaso entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este

derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 4 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.874.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000461.

Fecha: 28 de agosto de 2003.

Denunciado: Don Isaac Villanueva Fontalbán.

D.N.I.: 71888654-S.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 9-2-02-G. Grave. Ordenanza de Circulación.BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 demayo de 1991.

Importe: 150,25 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas porla autoridad competente, según el artículo 15, del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personaso entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 4 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.875.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000417.

Fecha: 4 de julio de 2003.

Denunciado: Don Julio Luis Garrido Alvarez.

D.N.I.: 11388899-N.

Localidad: Avilés.

14830 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Precepto: 39-2-r. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laPolicía Local, a las personas o entidades denunciadas que en elanexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 12 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.059.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000572.

Fecha: 11 de octubre de 2003.

Denunciado: Don Manuel Angel Viña Fernández.

D.N.I.: 11443984-N.

Localidad: Avilés

Precepto: 39-2-a1. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laPolicía Local, a las personas o entidades denunciadas que en elanexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 12 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.060.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000565.

Fecha: 9 de octubre de 2003.

Denunciado: Don Andrés Alonso Prieto.

D.N.I.: 9610525-K.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 53-1-02-L. Leve. Ordenanza de Circulación.BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 demayo de 1991.

Importe: 30,05 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laPolicía Local, a las personas o entidades denunciadas que en elanexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 12 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.061.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000576.

Fecha: 24 de octubre de 2003.

Denunciado: Tegola Pizarras del Bierzo, S.L.

D.N.I.: B3342698-2.

Localidad: Oviedo.

Precepto: 53-1-04-L. Leve. Ordenanza de Circulación.BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 demayo de 1991.

Importe: 30,05 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14831

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Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expe-dientes sancionadores que se indican, instruidos por la PolicíaLocal, a las personas o entidades denunciadas que en el anexoadjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 12 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.062.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000548.

Fecha: 8 de octubre de 2003.

Denunciado: Central Lechera del Cantábrico, S.L.

D.N.I.: B8141900-4.

Localidad: Boadilla del Monte.

Precepto: 72-3-01-G. Grave. Ordenanza de Circulación.BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 demayo de 1991.

Importe: 300,51 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expe-dientes sancionadores que se indican, instruidos por la PolicíaLocal, a las personas o entidades denunciadas que en el anexoadjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado dePolicía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportacióno proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro delplazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 12 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.063.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000574.

Fecha: 11 de octubre de 2003.

Denunciada: Doña Silvia Suárez Valdés.

D.N.I.: 71886739-D.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 39-2-a1. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas porla autoridad competente, según el artículo 15, del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en materia de tráfico, a las personaso entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo Provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes ala firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederáa su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En Corvera, a 11 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.058.

Anexo

• Expediente: TRAF2003000125.

Fecha: 20 de febrero de 2003.

Denunciado: Don José Pablo Casariego Rodil.

D.N.I.: 11424491-T.

Localidad: Corvera de Asturias.

Precepto: 39-2-m. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de1991.

Importe: 60,10 euros.

— • —

Anuncio

Solicitado por Constructora Tecnológica del Naranco, S.A,licencia de actividad para instalación de guardería de vehículos,automóviles y trasteros (parcela número 20 - Plan Especial deEntrevías), en calle Hulton, s/n - Los Campos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

14832 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se hace público para oirreclamaciones por el plazo de 10 días, a contar desde la publica-ción de éste, permaneciendo el expediente a efectos de informa-ción en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Corvera, a 4 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.008.

DE EL FRANCO

Edictos

Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebra-da el día 28 de octubre de 2003, con carácter inicial, la modifica-ción puntual urbanística a instancia de doña Genoveva LópezCalvo en su nombre y en el de su hermana, como propietaria dela parcela 3, sita en la U.E. 5, en el sentido de que en dicha par-cela (calificada como V.U.I.) se permita la edificación en B.A.con una edificabilidad de 1 m2 x 1 m2, y la edificabilidad acumu-lada de las parcelas 2 y 3 con un total de 3.241 m2, que quedasometido a información pública por plazo de un mes, a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durante cuyoplazo las personas interesadas podrán examinar su contenido per-sonándose en las oficinas municipales sitas en la CasaConsistorial de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de España, s/n,de La Caridad.

En La Caridad, a 10 de noviembre de 2003.—La Alcaldesa-Presidenta.—17.013.

— • —

En virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de estaCorporación Municipal en sesión celebrada el día 29 de marzo de2001, se acordó por unanimidad y mayoría absoluta legal, en sucaso, la cesión de la finca conocida como “Porticel”, propiedad deeste Ayuntamiento, sita en La Barqueira, Viavélez, de unos 3.600m2, sita al Este de la escuela de niñas de Viavélez, para su cesiónal Principado de Asturias con destino a la construcción de alma-cenes para artes de pesca de los pescadores de Viavélez, lo que, alamparo de lo establecido en el artículo 110.1.f), del Real Decreto1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamentode Bienes de las Entidades Locales, se expone al público porplazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente de lapublicación del presente en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a los efectos de examen, reclamaciones oalegaciones.

En La Caridad, a 12 de noviembre de 2003.—La Alcaldesa-Presidenta.—17.010.

DE GIJON

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Referencia: 009591/2003.

La Comisión de Gobierno de fecha siete de noviembre de dosmil tres, acordó aprobar inicialmente el proyecto de urbanizaciónde la UE 22 A, promovido por Inmobiliaria Playa de Gijón, S.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de laLey 3/2002, de 19 de abril, Ley del Principado de Asturias, deRégimen del Suelo y Ordenación Urbanística, el expediente derazón se somete a información pública por plazo de veinte días, acontar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedandoel expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano de esteAyuntamiento, en horario de lunes a viernes, de 9 a 17 y sábados,de 9 a 13 horas, para que durante el expresado plazo, cualquier

persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presen-tar por escrito las alegaciones que estime pertinente.

En Gijón, a 7 de noviembre de 2003.—La Alcaldesa.—17.044.

DE LENA

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Por esta Alcaldía con fecha 11 de noviembre de 2003, se hadictado Decreto de nombramiento de nuevo miembro de laComisión de Gobierno y Teniente de Alcalde, cuyo tenor literal esel siguiente:

“Con motivo de la renuncia de la concejala del PSOE de esteAyuntamiento, doña Noelia García Argüelles, de la que se tomóconocimiento en sesión plenaria de 10 de noviembre de 2003, yteniendo en cuenta que la misma era además 2ª Teniente deAlcalde.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 21.2de la Ley 7/1985 y 52 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,resuelvo:

1. Nombrar miembro de la Comisión de Gobierno y segundaTeniente de Alcalde de este Ayuntamiento, en sustituciónde la concejala dimisionaria anteriormente citada, a doñaMonserrat Alvarez Areces.

2. Que se notifique este nombramiento a la designada,debiendo publicarse igualmente el correspondiente anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yen el tablón municipal de anuncios.

3. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de laCorporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

4. El nombramiento efectuado será efectivo desde el díasiguiente a la fecha del presente Decreto.”

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 delReal Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se hace públicopara general conocimiento y efectos.

En Pola de Lena, a 11 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.965.

— • —

Edicto

Expediente: 574/2003.

Por don Luis Fernando Fernández Montero, se ha solicitadolegalización de sidrería sita en calle Vital Aza, 12, de Pola deLena.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado enel artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, afin de que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad de referencia, puedan formular por escrito, que presen-tarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones perti-nentes, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir delsiguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Pola de Lena, 7 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.012.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14833

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DE LLANES

Anuncios

Por doña María Covadonga Plaza Secades, se solicita licenciade apertura para apartamento turístico de la vivienda rural en tér-minos de Barrio Sandinez, Lledias, destinada a alojamiento turís-tico.

Conforme al Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete el expediente a infor-mación pública para que en el plazo de diez días, a contar de lapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, se presenten las reclamaciones o alega-ciones que se estimen oportunas.

En Llanes, a 29 de octubre de 2003.—El Alcalde.—17.002.

— • —

Por doña María Covadonga Plaza Secades, se solicita licenciade apertura para apartamento turístico de la vivienda rural en tér-minos de Pueblo Bajo, Lledias, destinada a alojamiento turístico.

Conforme al Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete el expediente a infor-mación pública para que en el plazo de diez días, a contar de lapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, se presenten las reclamaciones o alega-ciones que se estimen oportunas.

En Llanes, a 29 de octubre de 2003.—El Alcalde.—17.003.

DE MIERES

Edictos

Expediente: 4.805/2003.

Por La Tasquina, C.B (representante doña Montserrat SuárezFernández), con domicilio en calle Ramón y Cajal, nº 30-32, 1°E, de Mieres, se solicita licencia para apertura de cafetería, sinmúsica amplificada, a instalar en calle Luis Fernández Cabeza, nº5, de Mieres.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30,apartado 2-a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sehace público para que los que pudieran resultar afectados por talactividad puedan formular las observaciones pertinentes en elplazo de diez días hábiles a contar de la inserción del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 16 de octubre de 2003.—El Alcalde.—16.870.

— • —

Expediente: 4.833/2003.

Por Grupo el Arbol, Distribución y Supermercados, S.A.U(representante don José María Amez Fernández), con domicilioen carretera de Tiñana, km. 1 (Granda-Siero), se solicita licenciapara apertura de supermercado, a instalar en calle RodríguezVigil, nº 5, de Ujo-Mieres.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30,apartado 2-a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sehace público para que los que pudieran resultar afectados por talactividad puedan formular las observaciones pertinentes en elplazo de diez días hábiles a contar de la inserción del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 22 de octubre de 2003.—El Alcalde.—17.057.

DE NAVA

Edictos

Asignación de Concejal a la Comisión de Gobierno

Por esta Alcaldía, mediante Resolución de 4 de noviembre de2003, he nombrado a doña María Isabel Calleja Huerta comomiembro de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que determinael artículo 52.4 en relación con el 46.1, del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

En Nava, a 10 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.005(1).

— • —

Nombramiento de Tenientes de Alcalde

Por esta Alcaldía, mediante Resolución de 4 de noviembre de2003, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artí-culo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembrede 1986, he nombrado a los siguientes Tenientes de Alcalde:

- Segundo Teniente de Alcalde: Doña Carmen PalacioCasquero.

- Tercer Teniente de Alcalde: Don Benjamín FernándezQueipo.

- Cuarto Teniente de Alcalde: Doña María Isabel CallejaHuerta.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que determinael artículo 46.1 del citado Reglamento.

En Nava, a 10 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.005(2).

DE PARRES

Edictos

El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión de fecha 30 deoctubre de 2003, aprobó con carácter inicial el expediente demodificación de créditos, mediante transferencia de la partida440.620.00 a la partida 222.623.00, la suma de 7.300,00 euros,para completar la consignación presupuestaria precisa para laadquisición de un vehículo y otros equipamientos para la PolicíaLocal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 158, en rela-ción con el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su exposiciónpública por término de quince días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, durante cuyo plazo los intere-sados podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, lasreclamaciones que estimen pertinentes, ante el Pleno de laCorporación.

El expediente se considerará definitivamente aprobado sidurante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

En Arriondas, a 5 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.878.

— • —

El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión de fecha 28 deoctubre de 2003, aprobó el “Convenio de delegación de la gestión

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y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho públicono tributarios”, a suscribir entre el Ayuntamiento de Parres y elPrincipado de Asturias, y la aceptación, en el sentido de enco-mendar al Principado de Asturias dicha gestión en los términoscontemplados en el convenio.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, se procede a su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias

En Arriondas, a 5 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.881.

Anexo

CONVENIO DE DELEGACION DE LA GESTION Y RECAUDACION

DE TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO

NO TRIBUTARIOS

En ............................., a ...................................... de 2 ..........

Reunidos:

De una parte el Ilmo. Sr. D. ...................................., AlcaldePresidente del Ayuntamiento de ........................, facultado paraeste acto por acuerdo plenario de fecha ...............................

De otra, el Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero deHacienda del Principado de Asturias, facultado mediante acuerdode Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 2 dediciembre de 1999.

Manifiestan:

La voluntad del Principado de ofrecer a los Ayuntamientos unservicio de administración tributaria completa, rigurosa y eficien-te, superando las limitaciones de una actuación a escala local yaprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicasque un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidostanto el propio municipio como los contribuyentes, receptoresúltimos del servicio. Y la aceptación del Ayuntamiento en el sen-tido de encomendar al Principado de Asturias dicha gestión en lostérminos contemplados en el presente Convenio.

Convienen:

El Ayuntamiento de Parres delega en el Principado deAsturias, con efectividad a partir del día siguiente a su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, atenor de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artí-culos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 50/1998,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y deOrden Social, las funciones expresadas en los apartados que acontinuación se indican con una cruz, con un alcance y contenidoplenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones quemás adelante se establecen:

X A. Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobreBienes Inmuebles.

X B. Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobreActividades Económicas.

X C. Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

X D. Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación delImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana.

X E. Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demásingresos de derecho público no tributario.

Esta delegación se concreta, entre otras, en las siguientesfacultades:

A. Gestión tributaria:

1) Actos administrativos de gestión y liquidación del tributo,incluso de los intereses de demora, y realización de lasnotificaciones que de ellos se deriven.

2) Confección y aprobación de los listados de liquidación.

3) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

4) Actuaciones administrativas de comprobación, con califi-cación de infracciones en su caso, e imposición de sancio-nes.

5) Resolución de los recursos que se interpongan contra actospropios de la gestión tributaria.

6) Adopción del régimen de autoliquidación cuando legal-mente proceda.

7) Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.

8) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

9) Aceptación de las delegaciones de la AdministraciónTributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas decolaboración previstas en la legislación vigente sobreHaciendas Locales.

No se delega la aprobación de la ordenanza fiscal, la cual seráaprobada por el órgano competente de la entidad local utilizandosiempre que sea posible criterios de homogeneidad con respectoa otras entidades locales que asimismo tengan delegada la gestióntributaria en el Principado de Asturias. No se entenderá extensivoel principio de homogeneidad a la cuantificación de valoraciones,calificaciones, índices correctores, coeficientes, tarifas, tipos orecargos municipales que incidan en el resultado final de la cuotatributaria.

Igualmente, y respecto a la tasa por suministro de agua, no sedelegan las labores de medición del consumo, sin perjuicio de lasformas de colaboración en la gestión que puedan arbitrarse.

B. Gestión recaudatoria:

1) Emisión de instrumentos cobratorios, derivados de lasliquidaciones, notificación de las mismas cuando regla-mentariamente proceda, y su recaudación en periodovoluntario. Ello incluso en caso de autoliquidación o liqui-dación por contraído previo.

2) Determinación de periodos de cobranza voluntaria en elcaso de tributos de cobro periódico y notificación colecti-va.

3) Expedición de certificaciones de descubierto, individualeso colectivas, excepto en los casos del apartado F relativo aotros tributos e ingresos de derecho público en los quecorresponderá al órgano competente de la entidad local.

4) Dictado de la providencia de apremio.

5) Recaudación en vía de apremio de los tributos e ingresosde derecho público, ejerciendo todas las facultades inhe-rentes a dicha vía y en particular dictando las providenciasde embargo.

6) Liquidación y recaudación de recargos, costas e interesesde demora. Cálculo de intereses de demora cuando elPrincipado de Asturias acuerde que el mismo se realice enel momento del pago de la deuda, y su recaudación.

7) Resolución de expedientes de devolución de ingresosindebidos y realización material de las devoluciones.

8) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

9) Resolución de recursos contra la providencia de apremio ydemás actos administrativos del procedimiento recaudato-rio.

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10)Aprobación de expedientes de incobrables o insolventes yde cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de unimporte mínimo para la data y baja contable.

La delegación de competencias no se entenderá extensiva alos actos de liquidación cuyo devengo se haya producido con másde un año de antigüedad con respecto a la entrada en vigor delpresente acuerdo ni a actos de recaudación con más de dos añosdesde la liquidación.

La delegación, así como la revocación, en su caso, por partede la entidad local de la delegación conferida al Principado deAsturias, se refiere expresamente a todas y cada una de las facul-tades de gestión tributaria, inspección y recaudación, según lo quese encomiende en cada caso, y a todos los contribuyentes de unmismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial;la revocación, que deberá realizarse mediante comunicación feha-ciente con al menos tres meses de antelación a la fecha que fina-lice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios,y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al dela comunicación.

El Principado de Asturias podrá rechazar aquellas liquidacio-nes o certificaciones de descubierto que no reúnan los requisitoslegalmente exigibles, así como establecer un importe mínimopara su aceptación.

La delegación conferida estará condicionada al cumplimientode las siguientes bases y condiciones:

Bases económicas:

a) En compensación por los gastos de gestión, elAyuntamiento asumirá como coste unos determinados por-centajes sobre el principal recaudado en vía voluntaria yejecutiva, sin perjuicio de lo que posteriormente se esta-blece respecto a las costas.

Dichos porcentajes se establecerán por la Consejería deHacienda a la vista de los resultados económicos de laAdministración Tributaria en cada ejercicio, con efectospara el siguiente, y será comunicado a la entidad local; nopudiendo superar en ningún caso los que a continuación sedeterminan:

A) Gestión y recaudación del Impuesto sobre BienesInmuebles: 4,75%

B) Gestión y recaudación del Impuesto sobre ActividadesEconómicas: 4,75%

C) Gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica: 4,75%

D) Gestión, inspección y recaudación del Impuesto SobreIncremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana: 4,75%

En vía ejecutiva, tanto respecto a los apartados A, B, C yD como al E, (recaudación ejecutiva de otros tributos eingresos de derecho público no tributarios) la compensa-ción equivaldrá al importe de recargo de apremio.

El Principado de Asturias aplicará el porcentaje sólo a laparte del principal destinada al Ayuntamiento, es decir,excluido cualquier concepto integrante del principal que lecorresponda, como el recargo provincial sobre el Impuestode Actividades Económicas, todo ello sin perjuicio de laobligación por ambas partes de respetar los principioslegales y técnicos en materia contable y presupuestaria. Sila recaudación de los citados conceptos correspondientesal Principado de Asturias conllevase el derecho a la per-cepción de comisiones o premios de cobranza, dichas per-cepciones serán a favor del Principado de Asturias

No se incluirá en el coste la carga derivada de la operaciónfinanciera.

Las costas devengadas y recaudadas como consecuenciade la ejecución del procedimiento de apremio se aplicaránal Principado de Asturias, que a su vez será quien incurraen los correspondientes costes de recaudación. Los recar-gos y los intereses de demora corresponderán a la entidadlocal, si bien podrá ser objeto de aplicación de las comi-siones previstas para la liquidación y recaudación, inclusocuando se acumulen a la deuda en ejecutiva.

b) Para la fijación de los porcentajes el Principado de Asturiasse compromete a respetar el criterio de neutralidad econó-mica y carencia de ánimo de lucro, de tal modo que losingresos derivados de convenios con Ayuntamientos uotras entidades sean destinados directamente a la cobertu-ra de costes de los órganos o entidades que específicamen-te realizan la administración tributaria, justificándose laexistencia de beneficios únicamente en previsión de futu-ras inversiones, y reduciéndose en caso de exceso los por-centajes aplicables. Para el adecuado funcionamiento dedichos órganos o entidades el Principado de Asturias secompromete igualmente al abono de comisiones al menossimilares por la gestión, inspección y recaudación de suspropios tributos o ingresos.

c) La liquidación anual se practicará en el mes de marzo delejercicio siguiente.

d) Se reintegrará, mediante la liquidación anual, el anticipofinanciero efectuado.

e) En el caso de devolución de ingresos indebidos su importeserá compensado preferentemente de la liquidación anualy, en otro caso, de las entregas mensuales, mediante un cál-culo de signo opuesto al que procedería practicar si se tra-tase de valores recaudados en el ejercicio en el que hayatenido lugar la devolución. Si la devolución estuviese oca-sionada por defectos de la ordenanza reguladora advertidospreviamente por el Principado de Asturias al Ayuntamientoy no subsanados por éste, el Principado de Asturias queda-rá liberado de la retrocesión de comisiones, y podrá asi-mismo reembolsarse del coste de las garantías aportadaspor el contribuyente para suspender la ejecución de ladeuda que se haya visto obligado a sufragar por declara-ción de improcedencia de la misma.

f) En el caso de liquidaciones finales negativas, el saldo afavor del Principado de Asturias podrá deducirse de poste-riores liquidaciones o de las entregas financieras mensua-les.

Bases financieras:

Con anterioridad a la liquidación anual, el Ayuntamiento per-cibirá, en la cuenta que designe, los siguientes anticipos, calcula-dos sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida ésta, tantoa la vía voluntaria, incluyendo liquidaciones de ingreso directo,como al periodo ejecutivo.

• I.B.I. e I.A.E.:

- Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noven-ta y cinco por ciento (95%) de la recaudación del ejercicioanterior.

- Entrega del cinco por ciento (5%) restante en el mes dediciembre.

• I.V.T.M.:

- Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero ymarzo equivalente, respectivamente al veinte (20%), treinta(30%) y cincuenta (50%) por ciento de la recaudación delejercicio anterior.

14836 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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• Otros:

- Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochen-ta por cien (80%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Las entregas mencionadas se realizarán durante la segundaquincena de cada mes. Los anticipos correspondientes a los tresprimeros meses de cada año se podrán realizar por una cantidadidéntica a la de una mensualidad de anticipo del ejercicio anterior.Una vez conocida la liquidación anual del ejercicio de referencia(anterior al corriente), se adaptarán las posteriores entregas al cri-terio establecido, regularizándose los anticipos provisionales rea-lizados en los meses precedentes.

Bases operativas:

a) Cuando en el término municipal no exista oficina recauda-toria permanente, el Ayuntamiento procurará facilitar alPrincipado de Asturias, en caso de necesidad y durante elperiodo de cobranza en vía voluntaria de los tributos decobro periódico y notificación colectiva, un local con lassuficientes condiciones de uso y seguridad.

b) Cuando así se solicite por el Principado de Asturias, elAyuntamiento procurará prestar su colaboración medianteagentes de la Policía Local y en su caso a través de sus ser-vicios de grúa y depósito de vehículos, para la realizaciónde embargos, precintajes, y para la retirada de bienesembargados.

c) El Ayuntamiento colaborará con el Principado de Asturiasy comunicará a éste, con o sin requerimiento previo, cual-quier información o elemento con trascendencia para laefectividad de la gestión encomendada del cual tengaconocimiento.

Rendición de cuentas:

La Consejería de Hacienda quedará obligada a dar trasladoanualmente al Ayuntamiento, junto con la liquidación anual, delestado de cuentas de la gestión efectuada, debidamente aprobadoy fiscalizado.

Por el Principado de Asturias, el Consejero de Hacienda.—Por el Ayuntamiento de Parres, el Alcalde-Presidente.

— • —

Por don Guillermo Bernardo Vázquez, se solicita licenciamunicipal para la implantación de la actividad de “depósitoG.L.P.”, en Villar de la Peña de Abajo, de este municipio.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hacepúblico, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar, pue-dan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diezdías, a contar desde la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, suple a la notificación en el supuesto deque ésta no pudiera practicarse personalmente a los interesados.

En Arriondas, a 10 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.879.

— • —

Anuncios

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de noviem-bre de 2003, acordó crear el Registro Municipal de Uniones deHecho y aprobar las normas de funcionamiento recogidas en elReglamento regulador del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodode información pública y de audiencia a los interesados por plazode treinta días, a contar desde el primer día hábil siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que puedan presentarse reclamacio-nes y sugerencias durante el plazo de exposición, que seránresueltas por el Pleno de la Corporación.

Se deja constancia que, de no presentarse reclamaciones osugerencias durante el plazo de exposición, se entenderá elevadoa definitivo el acuerdo inicial.

En Arriondas, a 13 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.123.

— • —

El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión de fecha 6 denoviembre de 2003, acordó aprobar inicialmente el ReglamentoEspecial de las Distinciones Honoríficas y del ProtocoloCeremonial del Ayuntamiento de Parres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodode información pública y de audiencia a los interesados por plazode treinta días, a contar desde el primer día hábil siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que puedan presentarse reclamacio-nes y sugerencias durante el plazo de exposición, que seránresueltas por el Pleno de la Corporación.

Se deja constancia que, de no presentarse reclamaciones osugerencias durante el plazo de exposición, se entenderá elevadoa definitivo el acuerdo inicial.

En Arriondas, a 13 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.124.

— • —

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de noviem-bre de 2003, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Generaldel Régimen de Funcionamiento del Servicio de Ayuda aDomicilio del Ayuntamiento de Parres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un periodode información pública y de audiencia a los interesados por plazode treinta días, a contar desde el primer día hábil siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para que puedan presentarse reclamacio-nes y sugerencias durante el plazo de exposición, que seránresueltas por el Pleno de la Corporación.

Se deja constancia que, de no presentarse reclamaciones osugerencias durante el plazo de exposición, se entenderá elevadoa definitivo el acuerdo inicial.

En Arriondas, a 13 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—17.126.

DE RIBADEDEVA

Edicto

Por doña Ana Luisa Díaz Sobrino, se solicita licencia paraadecuación de local para peluquería en la calle Pío Noriega, s/n,en Colombres.

De conformidad con lo previsto en el apartado a), de número2, del artículo 30, del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14837

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somete a información pública, por periodo de diez días hábiles, afin de que durante el mismo, que empezará contarse desde el díasiguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, pueda examinarse el expe-diente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas quede algún modo se consideren afectadas por la actividad que sepretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones yobservaciones que se estimen oportunas.

En Colombres, a 11 de octubre de 2003.—El Alcalde.—17.009.

DE SIERO

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Por Vifan Astur, S.L. (241M202D), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de restaurante en Bobes.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión,para que puedan formular por escrito, sus reclamaciones dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 7 de noviembre de 2003.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—16.876.

— • —

Por Inmobiliaria Ovidio Moro, S.A., se solicita la recepciónprovisional de las obras de urbanización de la calle FacundoCabeza, de Pola de Siero (expediente: 242N102E).

Se abre información pública por plazo de 15 días, a contardesde el día siguiente al de publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos deposibles reclamaciones, encontrándose el expediente a disposi-ción de los interesados en el Negociado de Urbanismo, de lunes aviernes, en horas de 9 a 14.

En Pola de Siero, a 6 de noviembre de 2003.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—16.877.

DE VALDES

Anuncio

En sesión celebrada por la Comisión de Gobierno el día 28 deoctubre de 2003 (por delegación de la Alcaldía, Resolución515/2003 de 3 de julio), se aprueba inicialmente el proyecto deurbanización de la 2ª fase del plan parcial del Polígono IndustrialAlmuña-Barcia, presentado por S.O.G.E.P.S.A.; en los términos ycondiciones que figuran en el citado acuerdo.

Presupuesto: 390.291,71 euros.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 106 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, del Principado deAsturias, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística; porplazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a lainserción del presente anuncio.

De no presentarse reclamaciones, se entenderá el proyectodefinitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, siem-pre y cuando se apruebe definitivamente, con carácter previo, lamodificación del plan parcial a que se refiere (la cual se encuen-tra en trámite, aprobada provisionalmente en sesión plenaria defecha 25 de septiembre de 2003), y ésta no implique modificaciónalguna en el citado proyecto.

En Luarca, a 10 de noviembre de 2003.—El Alcalde-Presidente.—16.880.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD DE LOS CONCEJOSDEL ORIENTE DE ASTURIAS

Decreto de la Presidencia

Don Angel García García, Presidente de la Mancomunidad de losConcejos del Oriente de Asturias.

En uso de las facultades que me otorga el artículo 21.3 de laLey 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, desarro-lladas en los artículos 41 a 45 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

Resuelvo

Primero.— Otorgar delegación genérica para las áreas y losvocales que se relacionan, con las facultades de gestión y direc-ción de servicios y resolución de los actos administrativos queafecten a terceros:

• Area de Turismo y Comunicación:

Don Ramón Canal Tirador.

En caso de ausencia de los vocales delegados y por necesida-des del servicio, se entenderá producida avocación automática delas delegaciones a favor del Presidente delegante, a fin de poderresolver cualquier cuestión urgente hasta la asistencia del delega-do.

Segundo.— Dar cuenta a la Junta Plenaria de laMancomunidad en la primera sesión que se celebre.

Tercero.— Disponer su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Cangas de Onís, a 29 de octubre de 2003.—El Presidente,ante mí, la Secretaria.—16.882.

14838 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

SECCION PRIMERA

Edictos

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientorecurso de suplicación número 112/2003en materia de viudedaz recayó laResolución de fecha seis de noviembre dedos mil tres cuyo Fallo copiado literal-mente dice:

“La Sala acuerda: Que no admitimospor razón de la cuantía el recurso de supli-cación interpuesto por doña María PilarMuñiz García contra la Sentencia delJuzgado de Social número tres de Gijón,de fecha uno de octubre de dos mil dos,siendo demandante doña María PilarMuñiz García y demandado InstitutoNacional de la Seguridad Social, doñaMaría Rosa Riesgo Acuña y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

Líbrese para su unión al rollo de surazón certificación de esta resolución,incorporándose su original al correspon-diente Libro de Autos.

Notifíquese a las partes y una vez firmedevuélvanse los autos originales alJuzgado de lo Social de procedencia concertificación de la presente.

Así, por este nuestro Auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que se sirva de notificaciónen forma a doña María Rosa RiesgoAcuña, en ignorado paradero, expido lapresente que firmo y sello.

En Oviedo, a 6 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.806.

— • —

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimiento

recurso de suplicación número3.402/2002 en materia de incapacidadpermanente, recayó la Resolución defecha siete de noviembre de dos mil trescuyo Fallo copiado literalmente dice:

“Fallamos

Que desestimando el recurso de supli-cación interpuesto por doña ArgimiraLópez Fernández frente a la sentenciadictada por el Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón de fecha treinta y uno dejulio de dos mil dos en los autos seguidosa su instancia contra el Instituto Nacionalde la Seguridad Social, la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, donMiguel A. Iglesias López y la empresaDroperdes, S.L. sobre invalidez perma-nente absoluta, confirmamos la sentenciade instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra estasentencia cabe recurso de casación para launificación de doctrina ante la Sala de loSocial del Tribunal Supremo en el plazode diez días.

Incorpórese el original al correspon-diente libro de sentencias. Líbrese certifi-cación para su unión al rollo de su razón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalíadel Tribunal Superior de Justicia y unavez firme, devuélvanse los autos origina-les al Juzgado de lo Social de proceden-cia, con certificación de la presente”.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que se sirva de notificaciónen forma a don Miguel A. Iglesias Lópezy empresa Droperdes, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente que firmo ysello.

En Oviedo, a 7 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.807.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE OVIEDO

SECCION TERCERA

Edicto

Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria dela Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Oviedo,

Hago saber: Que en el Rollo deApelación número 152/2003, dimanante

de juicio oral 170/2003, procedente delJuzgado de lo Penal de Avilés, se ha acor-dado notificar al apelante don EduardoPereira Rilo, en ignorado paradero, lasentencia de fecha veintiuno de octubrede dos mil tres, dictada en dicho rollo ycuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Fallo

Que, desestimando el recurso de apela-ción interpuesto por la representaciónprocesal de don Eduardo Pereira Rilocontra la sentencia de fecha dieciocho dejulio de dos mil tres, dictada por elJuzgado de lo Penal de Avilés, en Autosde Juicio Oral número 170/2003 de que elpresente rollo dimana, debemos confir-mar y confirmamos dicha sentencia,imponiendo al apelante las costas de estaalzada”.

Y para que sirva de notificación enlegal forma a don Eduardo Pereira Rilo,que se encuentra en ignorado paradero,haciéndole saber que la misma es firme,expido el presente para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 30 de octubre de 2003.—La Secretaria.—16.554.

SECCION CUARTA

Edicto

Acordado en el rollo de apelación civilnúmero 0000157/2003 dimanante de losautos de menor cuantía 0000087/1999 delJuzgado de Primera Instancia número 1de Oviedo, se dictó sentencia con elnúmero 448/2003, con fecha cuatro denoviembre de dos mil tres, cuya parte dis-positiva es la siguiente:

“Fallo

Estimar el recurso de apelación inter-puesto por la Comunidad de Propietariosdel edificio número 12 de la calleMarqués de Teverga, de esta capital, con-tra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra.Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Oviedo con fechaveintiséis de abril de dos mil dos, resolu-ción que revocamos.

Y previa desestimación de las excep-ciones de falta de legitimación activa,defecto de litisconsorcio pasivo necesa-rio, defecto legal en el modo de proponerla demanda y prescripción de la acciónopuestas por los demandados, debemos

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14839

V. Administración de Justicia

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estimar y estimamos la demanda formula-da por la Comunidad de Propietarios deledificio número 12 de la calle Marqués deTeverga de esta capital contra don JoséMenéndez Cabeza y los restantes code-mandados indicados en el encabezamien-to de esta resolución, y en consecuenciadeclaramos:

1. La nulidad de los supuestos Estatutosde dicha Comunidad de Propietarios plas-mados en ejemplar impreso acompañadocon la demanda bajo el número 23.

2. Que todos y cada uno de los code-mandados están obligados a contribuir alos gastos generales para el adecuado sos-tenimiento del inmueble, sus servicios,tributos, cargas y responsabilidades queno sean susceptibles de individualizacióncon arreglo a las cuotas de participaciónde cada departamento fijadas en el títuloconstitutivo, con exclusión de participaren los gastos ocasionados por la luz deportal y escaleras, conservación y repara-ción de estos elementos comunes, asícomo de los relativos al mantenimientode las instalaciones de calefacción, aguacaliente y ascensor y gastos ocasionadospor el funcionamiento de dichos servi-cios.

Y asimismo condenamos a cada uno delos codemandados que se dirán a que abo-nen a la Comunidad de Propietariosdemandante las cantidades siguientes:

1. Don José Menéndez Cabeza, doñaMaría Cruz Canga González, don LuisFernández Rodríguez y doña EulaliaFernández Sánchez, en su condición dedueños del bajo izquierda, la suma de unmillón trescientas cincuenta y cinco miltrescientas setenta y dos pesetas, equiva-lente a 8.145,95 euros.

2. Don Antonio Vega Fernández, dueñodel bajo derecha, la cantidad de cientosesenta y nueve mil treinta y ocho pese-tas, equivalente a 1.009,93 euros.

3. Don Ramón Asensio Monge y doñaIsabel Fuertes Suárez, dueños de la plazade garaje número uno, la cantidad deciento veintitrés mil trescientas cincopesetas, equivalente a 741,08 euros.

4. Don José Menéndez Cabeza y doñaMaría Cruz Canga González, dueños delas plazas de garaje números dos y seis, lacantidad de doscientas ocho mil cientoveintiuna pesetas, equivalente a 1.250,83euros.

5. Don Jaime López Acha y doñaCristina Eugenia Zueras Beltrán, dueñosde la plaza de garaje número tres, la can-tidad de ciento veintitrés mil trescientascinco pesetas, equivalente a 741,08 euros.

6. Don Luis Fernández-Vega Sanz ydoña Victoria Cueto Felgueroso Botas,dueños de las plazas de garaje númeroscuatro y cinco, la cantidad de doscientas

diecinueve mil doscientas cincuenta pese-tas, equivalente a 1.317,72 euros.

7. Doña María Elvira Benito Argüelles,dueña de la plaza de garaje número siete,la cantidad de noventa y cuatro mil qui-nientas ochenta y cinco pesetas equiva-lente a 568,47 euros.

8. Don Carlos Moreno García, dueñode la plaza de garaje número ocho, la can-tidad de noventa y cuatro mil quinientasochenta y cinco pesetas, equivalente a568,47 euros.

9. Don Javier Alvarez Rodríguez ydoña Lucía Rodríguez Santiago, dueñosde la plaza de garaje número nueve, lacantidad de ciento tres mil ciento sesentapesetas, equivalente a 620 euros.

10. Don Guillermo y doña María PazMenéndez Escandón, dueños de la plazade garaje número diez, la cantidad deciento tres mil ciento sesenta pesetas,equivalente a 620 euros.

11. Don Manuel Víctor BousoñoGonzález y doña Matilde Serrano Guerra,dueña de la plaza de garaje número once,la cantidad de ciento ocho mil doscientassesenta y ocho pesetas, equivalente a650,70 euros.

12. Doña Ana María Pichel Ibáñez ydon Servando Pedro Olay González, due-ños de la plaza de garaje número doce, lacantidad de ciento dos mil doscientassesenta y una pesetas, equivalente a614,60 euros.

13. Don Elvira García Morán Bezares,dueña de la plaza de garaje número trece,la cantidad de ciento quince mil cientoochenta y ocho pesetas, equivalente a692,29 euros.

14. Doña María Beatriz BezaresPertica, dueña de la plaza de garaje núme-ro catorce, la cantidad de ciento ocho milquinientas sesenta y ocho pesetas, equiva-lente a 652,51 euros.

Las sumas precedentemente indicadasdevengarán los intereses previstos en elartículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil desde la fecha de esta sentencia.

No se hace expresa imposición de lascostas procesales en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pro-nunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que conste y se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, y sirva de notificación a donJavier Alvarez Rodríguez, doña LucíaRodríguez Santiago, don GuillermoMenéndez Escandón y doña María PazMenéndez Escandón, se expide y firma elpresente.

En Oviedo, a 7 de noviembre de2003.—El Secretario.—16.805.

SECCION SEXTA

Cédula de notificación

En virtud de lo acordado en resoluciónde esta fecha, dictada en el rollo de apela-ción número 312/2003, dimanante de losautos de juicio civil E.T.N.J. procedentesdel Juzgado de Primera Instancia número5 de Oviedo, siendo apelante Bankinter,S.A., demandante en primera instancia,asistido por el Letrado don Víctor TartiereG.; y como parte apelada doña ElenaOcchi Ortega, demandada, conProcurador Sr. Lobo Fernández, y“Rapress Publicidad, S.L.”; don OscarJorge Suárez García; don Carlos A. OcchiOrtea y doña Mª Angeles del CantoLópez, demandados en dicha instancia,(que no se muestran parte); se ha dictadola siguiente resolución:

En atención a lo expuesto la Sala dijo:

Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto contra la resolución dictadaen autos de juicio civil ejecución de títu-los no judiciales, seguidos ante el Juzgadode Primera Instancia número 5 de Oviedo.Auto que se confirma con expresa impo-sición de las costas del recurso a la parteapelante, Bankinter, S.A.

Así, por este nuestro auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación enlegal forma se notifica la presente resolu-ción a las partes incomparecidas en estainstancia, don Carlos Occhi, doña MaríaAngeles del Canto y Rapress Publicidad,S.L., expidiendo la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de noviembre de2003.—El Secretario de la Sección.—16.808.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 2

Edicto

Don Arturo Merino Gutiérrez,Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Gijón,

Hago saber: Que en la pieza separadade declaración de herederos abintestatodimanante del procedimiento de preven-ción de abintestado de oficio seguido eneste Juzgado al número 1.221/2003 por elfallecimiento sin testar de doña FaustinaCórdoba Lozana, natural de Infiesto(Piloña), fallecida en Gijón, promovidopor don José María Córdoba Lozana, her-mano de la causante, en solicitud de sernombrado su heredero, se ha acordadopor resolución de esta fecha llamar a losque se crean con derecho a su herencia

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para que comparezcan en el Juzgado areclamarla dentro de treinta días a contardesde la publicación de este edicto, acre-ditando su grado de parentesco con elcausante, bajo apercibimiento que de noverificarlo les parará el perjuicio a quehaya lugar en derecho.

En Gijón, a 17 de octubre de 2003.—ElMagistrado-Juez.—El Secretario.—16.666.

DE GIJON NUMERO 4

Cédula de notificación

En el procedimiento de menor cuantíanúmero 989/2000 se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón a uno de septiembre de dosmil tres.

El Ilmo. Sr. don Luis Roda García,Magistrado-Juez titular del Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Gijón, havisto las presentes actuaciones, registra-das bajo el número 989/2000, iniciadaspor el Procurador don José RamónFernández de la Vega Nosti, en nombre yrepresentación de doña María AntoniaJosefa Gómez García, dirigida técnica-mente por el Letrado don José ManuelSimón Yanes, contra Caja de Ahorros deAsturias, representada por el Procuradordon Abel Celemín Viñuela y dirigida téc-nicamente por el Letrado don IsmaelAlvarez Vallina, y contra don José LuisBlanco Fernández, rebelde, sobre nulidadde actuaciones.

Fallo

Que rechazando las excepciones invo-cadas por la parte demandada y entrandoen el fondo del caso controvertido, debodesestimar y desestimo la demanda inter-puesta por el Procurador don José RamónFernández de la Vega Nosti, en nombre yrepresentación de doña María AntoniaJosefa Gómez García, contra “Caja deAhorros de Asturias”, que fue representa-da por el Procurador don Abel CelemínViñuela, y contra don José Luis BlancoFernández, rebelde, y, en consecuenciaacuerdo lo siguiente:

1.— Se deniega la declaración de nuli-dad interesada por la demandante.

2.— Se absuelve a la entidad demanda-da y a don José Luis de la totalidad de laspretensiones de la actora.

3.— Se impone a doña María AntoniaJosefa el pago del total de las costas cau-sadas.

Así por esta mi sentencia que, porrebeldía de un demandado, le será notifi-cada en la forma prevista en el artículo497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Contra esta resolución, cabe interponerrecurso de apelación en el término decinco días, contados desde el siguientehábil a la fecha de su notificación.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don José Luis BlancoFernández, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 22 de octubre de 2003.—La Secretaria.—16.467.

DE GIJON NUMERO 6

Cédula de notificación

En el Juzgado de Primera Instancianúmero 6 de Gijón se siguen autos deexpediente de dominio para la reanuda-ción del tracto sucesivo interrumpido ainstancias de don Ramón, don Dionisio ydoña María Dolores Suárez Cuervo, queha sido registrado con el número de pro-cedimiento 814/2003 y en el cual se hadictado la resolución del tenor literalsiguiente:

Providencia del Magistrado-Juez donPablo Martínez-Hombre Guillén.

En Gijón, a tres de noviembre dos miltres.

Dada cuenta; recibido el presente escri-to del Procurador Francisco RobledoTrabanco únase a los autos de su razón yen su vista, junto con la demanda y docu-mentos presentados en su día, dése trasla-do al Ministerio Fiscal y cítese a donRamón Suárez Cuervo como titular catas-tral, a fin de que dentro del término dediez días las puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga, citándose igualmente a losherederos de doña Cándida Díaz Canejacuyo domicilio se desconoce por mediode edictos que se fijarán en el tablón deanuncios del Juzgado y se publicarán enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada por medio de edictos que sefijarán en los tablones de anuncios delAyuntamiento de Gijón y del Juzgado y sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias para que dentrodel término de diez días puedan compare-cer en expediente a los efectos expresa-dos.

En cuanto al otrosí primero, se tienepor hechas las manifestaciones.

En cuanto al otrosí segundo, en sumomento se acordará.

Lo que así se acuerda y firma, doy fe.El Magistrado-Juez.—El Secretario.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de los herederos de doñaCándida Díaz Caneja y demás interesadosa quienes pudiera perjudicar la inscrip-ción solicitada, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—El Secretario.—16.727.

DE GIJON NUMERO 7

Edicto

En el procedimiento juicio deshaucionúmero 436/2003 se ha dictado la senten-cia siguiente:

Vistos por el Sr. don Rafael ClimentDurán, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 7 de Gijón, losautos de juicio verbal civil de desahuciode finca urbana por falta de pago de lasrentas estipuladas o cantidades debidaspor el arrendatario, seguidos con el núme-ro 436/2003, siendo demandante doñaRegina Vaquero Rodríguez, representadapor el Procurador don Javier CastroEduarte y dirigida por el Letrado donFernando Alvarez García, y siendodemandado don Gonzalo LastraRendueles.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador donJavier Castro Eduarte en representaciónde doña Regina Vaquero Rodríguez, debodeclarar y declaro resuelto el contrato dearrendamiento que sobre la vivienda sitaen el piso séptimo, letra b), del inmueblenº 1 de la calle de Juanín de Mieres deGijón, así como la plaza de garaje núme-ro 56 de dicho inmueble, existía entre laactora y el demandado don GonzaloLastra Rendueles, por falta de pago de lasrentas estipuladas, y en consecuencia,debo declarar y declaro haber lugar aldesahucio del demandado de la expresadafinca, con apercibimiento de lanzamientosi no la desaloja, dejándola libre, vacua,expedita y a la entera disposición de lademandante dentro del término legalmen-te establecido, condenando al demandadoal pago de las costas causadas en el pre-sente procedimiento.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don Gonzalo LastraRendueles, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 29 de octubre de 2003.—ElSecretario.—16.547.

DE OVIEDO NUMERO 4

Cédula de notificación

En el procedimiento de juicio cambia-rio número 673/2002 se ha dictado laresolución del tenor literal siguiente:

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14841

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Auto

Juez que lo dicta: Don Javier AntónGuijarro.

Lugar: Oviedo.

Fecha: Trece de septiembre de dos mildos.

Por presentado el anterior escrito concopia del poder, documentos y copiasacompañadas, se tiene por parte laProcuradora doña Pilar Oria en la repre-sentación que acredita.

Antecedentes de hecho

Unico.— Por la Procuradora Sra. Oriaen nombre y representación de FinancieraOviedo, S.A, Establecimiento Financierode Crédito, se ha presentado demanda dejuicio cambiario frente a don JoséAntonio Fernández González con domici-lio en Avenida del Cristo, nº 9, 2º, escale-ra derecha, Oviedo, para la ejecución deletras de cambio en reclamación de575,04 euros de principal más un 30% enconcepto de gastos, intereses y costas.

En el título figuran el actor como acre-edor y el demandado como deudor, ycomo fecha de vencimiento las que cons-tan en la demanda

Fundamentos de derecho

Primero.— Examinada la anteriordemanda se estima a la vista de los datosy documentos aportados, que la partedemandante reúne los requisitos de capa-cidad, representación y postulación pro-cesales, necesarios para comparecer enjuicio, conforme a lo determinado en losartículos 6, 7, 23, y 31 de la Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.— Asimismo, vistas las pre-tensiones formuladas en la demanda, esteJuzgado tiene jurisdicción y competenciaobjetiva para conocer de las mismas,según los artículos 36, 45 y 820 de la cita-da ley procesal, siendo igualmente com-petente territorialmente por aplicación delartículo últimamente mencionado.

Tercero.— El título presentado reúnelos requisitos exigidos por la Ley19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y delCheque para el ejercicio de las accionespor falta de pago, por lo que procedeacordar las medidas previstas en el artícu-lo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Parte dispositiva

1.— Se acuerda incoar, a instancia de laProcuradora Sra. Oria en nombre y repre-sentación de Financiera Oviedo, S.A,Establecimiento Financiero de Créditojuicio cambiario, frente a don JoséAntonio Fernández González para la eje-cución del título reseñado en los antece-dentes de esta resolución cuyo juicio sesustanciará conforme a lo previsto en los

artículos 821 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

2.— En cumplimiento de lo ordenadoen el artículo 821.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, se acuerdan lassiguientes medidas:

1. Requerir al deudor para que en elplazo de diez días pague al acreedor lacantidad de 575,04 euros de principal.

2. El inmediato embargo preventivo delos bienes del deudor, por la cantidad de575,04 euros de principal, más la del 30%de dicha suma que asciende a 172,512euros calculados para intereses de demo-ra, gastos y costas, sin perjuicio, de ulte-rior liquidación.

A tal fin, expídase mandamiento alagente judicial de este Juzgado o, en sucaso, del Servicio Común deNotificaciones y Embargos, para que asis-tido del Secretario u oficial habilitado quele sustituya lo practiquen en legal forma.

3.— Adviértase al deudor en el acto delrequerimiento que, si dentro del plazo dediez días ni paga ni se opone al juicio, enla forma que luego se dirá, se despacharáejecución contra sus bienes para hacerpago al acreedor de las cantidades recla-madas.

Contra este auto no cabe recurso, perola parte demandada puede, dentro de losdiez días del requerimiento de pago, pre-sentar demanda de oposición al juiciocambiario por las causas o motivos pre-vistos en el artículo 67 de la LeyCambiaria y del Cheque. Pero por el sim-ple hecho de la oposición no se dejará sinefecto el embargo preventivo acordado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. ElJuez.—El Secretario.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don José Antonio FernándezGonzález (D.N.I. número 9421102-A), seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—El Secretario.—16.804.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 1

Edictos

Don José Luis Gamonal Alvarez,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 417/2003 se ha dictadola presente,

Sentencia

En Gijón, a treinta de julio de dos miltres.

Visto por mí, don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Gijón, los pre-sentes autos de juicio de faltas número417/2003 y como implicados comodenunciante don Hipólito García López ycomo denunciada doña Marta ElenaAlvarez Blanco.

Fallo

Absuelvo a doña Marta Elena AlvarezBlanco de la falta por la que se ha segui-do este juicio, declarando las costas deoficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella cabe interponerrecurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, en el plazo decinco días siguientes al de su notifica-ción, que se formalizará por escrito y sepresentará ante este Juzgado, en el quese expondrán ordenadamente las alega-ciones a que se refiere el artículo 795.2de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,pudiendo en el mismo solicitarse por elrecurrente la práctica de las diligenciasde prueba a que se refiere el número 3del artículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Hipólito GarcíaLópez, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido y firmo la presente.

En Gijón, a 31 de octubre de 2003.—ElSecretario.—16.551.

— • —

Don José Luis Gamonal Alvarez,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 392/2003 se ha dictadola presente,

Sentencia

En Gijón a trece de septiembre de dosmil tres.

Visto por mí, don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Gijón, los pre-sentes autos de juicio de faltas número392/2003 y como denunciado don MiguelAlonso Fernández.

Fallo

Que debo condenar y condeno aldenunciado don Miguel AlonsoFernández como autor responsable de lafalta contra el orden público descrita, a lapena de dos meses de multa, señalandouna cuota diaria de doce euros, con la res-ponsabilidad personal subsidiaria en casode impago prevista en el artículo 53 del

14842 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Código Penal y al pago de las costas delprocedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella cabe interponerrecurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, en el plazo de cincodías siguientes al de su notificación, quese formalizará por escrito y se presentaráante este Juzgado, en el que se expondránordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo en elmismo solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Miguel AlonsoFernández, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasexpido y firmo la presente.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—El Secretario.—16.799.

— • —

Don José Luis Gamonal Alvarez,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 236/2002 se ha dictadola presente,

Sentencia

En Gijón a tres de septiembre de dosmil dos.

Visto por mí, don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Gijón, los pre-sentes autos de juicio de faltas número236/2002 y como implicados donCándido Curto Ciudad, como denuncian-te, y don Wladimir González Alcalde,como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno aldenunciado don Wladimir GonzálezAlcalde, como autor de la falta definida, ala pena de un mes de multa, señalandouna cuota diaria de tres euros, con la res-ponsabilidad personal subsidiaria previstaen el artículo 53.1 del Código Penal,determinándose en fase de ejecución desentencia la cuantía de la responsabilidadcivil dimanante del hecho punible objetode juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella cabe interponerrecurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, en el plazo de cincodías siguientes al de su notificación, quese formalizará por escrito y se presentaráante este Juzgado, en el que se expondrán

ordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo en elmismo solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don WladimirGonzález Alcalde, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias expido y firmo la presente.

En Gijón, a 31 de octubre 2003.—ElSecretario.—16.800.

— • —

Don José Luis Gamonal Alvarez,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 225/2003 se ha dictadola presente,

Sentencia

En Gijón, a dieciocho de junio de dosmil tres.

Visto por mí, don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Gijón, los pre-sentes autos de juicio de faltas número225/2003 y como implicados doña GloriaEludina García Lancara, como denun-ciante, y doña Mª Gloria Velasco Mallada,como denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a ladenunciada doña Mª Gloria VelascoMallada, como autora de la falta definida,a la pena de quince días de multa, seña-lando una cuota diaria de 1,20 euros, conla responsabilidad personal subsidiariaprevista en el artículo 53.1 del CódigoPenal.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella cabe interponerrecurso de apelación para ante laAudiencia Provincial, en el plazo de cincodías siguientes al de su notificación, quese formalizará por escrito y se presentaráante este Juzgado, en el que se expondránordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo en elmismo solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Mª GloriaVelasco Mallada, actualmente en parade-ro desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias expido y firmo la presente.

En Gijón, a 4 de noviembre de 2003.—El Secretario.—16.801.

DE GIJON NUMERO 2

Edicto

Doña María de los Angeles Lago Alonso,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 98/2003 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. doña Soledad OrtegaFrancisco, Magistrada-Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondienteJuicio Oral y Público en nombre de S.M.el Rey, dicta la presente sentencia en basea los siguientes antecedentes.

Fallo

Absuelvo a don Juan Carlos CasiellesValdés y a doña Leonor Jiménez Salgadode las faltas por las que se ha seguido estejuicio, con declaración de oficio de lascostas.

Conforme con lo dispuesto en el artí-culo 976 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, contra la presente sentenciacabe interponer recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al desu notificación, que se formalizarámediante escrito que se presentará anteeste Juzgado en el que se expondránordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiéndose enel mismo escrito formalizador del recur-so, solicitarse por el recurrente la prácti-ca de las diligencias de prueba a que serefiere el número 3 del artículo antescitado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Juan CarlosCasielles Valdés y a doña Leonor JiménezSalgado, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturiasexpido y firmo la presente.

En Gijón, a 4 de noviembre de 2003.—La Secretaria.—16.729.

DE GIJON NUMERO 3

Edictos

Doña María Teresa José Escandón López,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 607/2002 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14843

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Fallo

Que debo declarar y declaro la libreabsolución de don José RamónMendiburu Menéndez sobre los hechosenjuiciados en las presentes actuaciones,declarando de oficio las costas.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don José RamónMendiburu Menéndez, actualmente enparadero desconocido, y su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias expido y firmo la presente.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria.—16.723.

— • —

Doña María Teresa José Escandón López,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 694/2002 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Gijón, a once de abril de dos miltres.

Vistos por mí, don Jesús Pino Paredes,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de Gijón, los pre-sentes autos de juicio de faltas número694/2002 en los que han sido partes el Sr.Fiscal y como parte denunciada donVíctor Zambrano Avellano.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donVíctor Zambrano Avellano, como autorresponsable de una falta de carencia deseguro obligatorio prevista y penada en elartículo 636 del Código Penal, a la penade multa de 30 días, con cuota diaria de 3euros y al pago de las costas del juicio.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Víctor ZambranoAvellano, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturiasexpido la presente.

En Gijón, a 7 de noviembre de 2003.—La Secretaria.—16.798.

DE GIJON NUMERO 4

Edictos

Doña Cecilia Suárez García, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 4 deGijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 211/2001 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

“En Gijón a veintidós de octubre de dosmil uno.

Vistos en juicio oral y publico por mí,don Julio Fuentes Vázquez, Magistrado-Juez Accdtal. del Juzgado de Instrucciónnúmero 4 de Gijón los autos de juicio defaltas número 211/2001 sobre falta deestafa, en el que fueron parte, junto alMinisterio Fiscal, como denunciante donJosé Manuel Valiente Blanco y comodenunciado don Angel CañibanoFernández.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donAngel Cañibano Fernández como autorde la falta definida, a la pena de multa deun mes con una cuota diaria de 1.000pesetas, con la responsabilidad personalsubsidiaria del artículo 53 del CódigoPenal, así como al abono de las costas delprocedimiento debiendo indemnizar aPrendes Oil, S.L. en la cantidad de 3.180pesetas (19,11 euros).

Así por esta mi sentencia, lo pronunciomando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella cabe interponerrecurso de apelación para ante laAudiencia Provincial en el plazo de cincodías siguientes al de su notificación, quese formalizará por escrito y se presentaráante este Juzgado en el que se expondránordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo en elmismo solicitarse por el recurrente lapractica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 de artículo citado.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Angel CañibanoFernández, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasexpido la presente.

En Gijón, a 21 de octubre de 2003.—La Secretaria.—16.552.

— • —

Doña Cecilia Suárez García, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 4 deGijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 803/2001 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

“En Gijón a siete de junio de dos mildos.

Don Emilio Vega González,Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 4 de esta ciudad y supartido, habiendo visto y oído el presentejuicio de faltas número 803/2001, en elque aparecen como perjudicado donCarlos Ochoa Arias, y como denunciadosdoña Montserrat Sierra García y don Juan

Manuel García Naveda, con la interven-ción del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doñaMontserrat Sierra García y don JuanManuel García Naveda como criminal-mente responsables en concepto de autorde una falta de hurto del artículo 623 delCódigo Penal a la pena, a cada uno deellos de arresto de tres fines de semana acumplir en establecimiento penitenciario,así como a las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la quecabe recurso de apelación ante laAudiencia Provincial de Oviedo, a inter-poner mediante escrito en el plazo decinco días desde su notificación, lo pro-nuncio, mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Juan ManuelGarcía Naveda, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias expido la presente.

En Gijón, a 23 de octubre de 2003.—La Secretaria.—16.553.

DE OVIEDO NUMERO 1

Edictos

Doña María del Pilar del Campo García,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 303/2003 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Oviedo, a veinticuatro de octubre dedos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Sr. don FranciscoJavier Rodríguez Luengos, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio verbal de faltas, seguidoentre partes, de una el Fiscal de esteJuzgado en representación de la acciónpública, como denunciante el PolicíaLocal número 226 y como denunciadodon José Manuel Monteiro Conçeiçao.

Parte dispositiva

Que debo condenar y condeno a donJosé Manuel Monteiro Conçeiçao, comoautor criminalmente responsable de unafalta tipificada en el artículo 636 delCódigo Penal, a la pena de 2 meses multa,a razón de 6 euros/día, con un total de 360euros, 30 días o 15 fines de semana dearresto sustitutorio en caso de impago, undía de arresto sustitutorio por cada doscuotas diarias no satisfechas, así como alpago de las costas judiciales que la trami-tación de este juicio hubiere causado.

14844 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de cincodías, desde su notificación, en esteJuzgado para ante la Ilma. AudienciaProvincial, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 795 y 796 de laLey de Enjuiciamiento Criminal a travésde escrito razonado y fundamentado.

Así por esta mi sentencia, juzgado defi-nitivamente en primera instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don José ManuelMonteiro Conçeiçao, actualmente enparadero desconocido, y su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias expido la presente.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.654.

— • —

Doña María del Pilar del Campo García,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 332/2003 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

“Sentencia

En Oviedo, a veinticuatro de octubre dedos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Sr. don FranciscoJavier Rodríguez Luengos, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio verbal de faltas, seguidoentre partes, de una el Fiscal de esteJuzgado en representación de la acciónpública, como denunciante doña MaríaBegoña López García y como denunciadodon Emanuel López García.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre-mente con todos los pronunciamientosfavorables a don Emanuel López Garcíade la falta que se le imputaba en este jui-cio, cuyas costas judiciales se declaran deoficio.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de cincodías, desde su notificación, en esteJuzgado para ante la Ilma. AudienciaProvincial, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 795 y 796 de laLey de Enjuiciamiento Criminal a travésde escrito razonado y fundamentado.

Así por esta mi sentencia, juzgado defi-nitivamente en primera instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Emanuel LópezGarcía, actualmente en paradero descono-

cido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturiasexpido la presente.

En Oviedo, a 4 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.655.

— • —

Doña María del Pilar del Campo García,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 428/2003 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Oviedo, a nueve de octubre de dosmil tres.

Doña Carmen Márquez Jiménez, Juezsustituta del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de esta villa y su partido, havisto en juicio oral y público de faltasseguido en este Juzgado con el número428/2003 por una falta de malos tratos(artículo 617 del Código Penal), contradoña Rosario Varela y don AlfonsoAlvarez Clemente y representando alMinisterio Fiscal doña Belén del ValleDíaz.

Que debo condenar y condeno a doñaRosario Varela Fernández y don AlfonsoAlvarez Clemente, como autores de sen-das faltas de injurias del artículo 620.2 delCódigo Penal a la pena de multa de 15días a razón de 3 euros/día y de daños delartículo 625 del Código Penal a la pena demulta de 10 días a razón de 3 euros/díacon la responsabilidad subsidiaria de undía de privación de libertad por cada doscuotas personales impagadas, así comolas costas judiciales.

Del mismo modo se acuerda la medidacautelar de alejamiento y prohibición deacercarse el uno al otro a una distanciainferior a los 200 metros por un periodode seis meses.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Rosario VarelaFernández, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasexpido la presente.

En Oviedo, a 10 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.803.

— • —

Doña María del Pilar del Campo García,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 158/2003 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por el Ilmo. Sr. don FranciscoJavier Rodríguez Luengos, Magistrado-

Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio verbal de faltas, seguidoentre partes, como denunciante doñaMaría José Campal Crespo y comodenunciados don José Luis RamónPeralta y don Ricardo José Ramos García.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre-mente con todos los pronunciamientosfavorables a don José Luis Ramón Peraltay don Ricardo José Ramos García de lafalta que se les imputaba en este juicio,cuyas costas judiciales se declaran de ofi-cio.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de cincodías, desde su notificación, en esteJuzgado para ante la Ilma. AudienciaProvincial, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 795 y 796 de laLey de Enjuiciamiento Criminal, a travésde escrito razonado y fundamentado.

Así por esta mi sentencia, juzgandodefinitivamente en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Ricardo JoséRamos García, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias expido la presente.

En Oviedo, a 23 de octubre de 2003.—La Secretaria.—16.816.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 2

Edicto

Don Víctor Martín García, Secretario delJuzgado de Instrucción número 2 deAvilés,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 596/2002 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y fallo dice:

Sentencia número 217/2002

En Avilés, a veintitrés de diciembre dedos mil dos.

Vistos por don Mariano HebreroMéndez, Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 2 de Avilés, los autoscorrespondientes al juicio de faltas núme-ro 596/2002, seguidos contra don AngelLuis Jiménez Lanzadera, por falta dehurto.

Fallo

Condenar a don Angel Luis JiménezLanzadera como autor de una falta inten-tada de hurto, a una multa de treinta días,

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14845

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a razón de tres euros al día, con la res-ponsabilidad personal subsidiaria para elcaso de que deje de pagar la multa, abonarel centro comercial “Carrefour”, situadoen Parque Astur, la cantidad de cientocuarenta y dos euros y al pago de las cos-tas procesales que pudieran generarsedurante el procedimiento.

Esta sentencia no es firme, contra ellacabe recurso de apelación ante esteJuzgado dentro de los cinco días siguien-tes al de su notificación y será resueltopor la Audiencia Provincial.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Angel LuisJiménez Lanzadera, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias expido la presente.

En Avilés, a 24 de octubre de 2003.—El Secretario.—16.653.

DE AVILES NUMERO 4

Edicto

En el juicio cambiario número327/2001, se ha dictado la resolucióncuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrado-Juez, don ArturoHernández Presas.

En Avilés, a veintiocho de abril de dosmil tres.

Antecedentes de hecho

Primero.— Por el Procurador donRomán Gutiérrez Alonso actuando ennombre y representación de don JoséLado Tajes, con D.N.I. 1137314 y domi-cilio en Avilés, calle Jiménez Díaz se for-muló demanda de juicio cambiarlo frentea Ingeniería Ovetense, S.L., con domici-lio en Avilés, calle Rivero, 58-1°-D, sobrereclamación de 27.045,54 euros de princi-pal, más otros 8.113,66 euros calculadospara intereses y costas.

Segundo.— Por auto de fecha veinti-trés de julio de dos mil dos se admitió atrámite dicha demanda y se acordó reque-rir a la entidad demandada para que en elplazo de diez días pagase al acreedor lasuma reclamada, habiendo acordado endicho auto el embargo preventivo de lafinca número 11.201, inscrita al tomo1.200, folio 125, libro 155, sita enMirada, Avilés, lugar de Cabeza de laMoza, del Registro de la Propiedad núme-ro uno de Avilés, habiendo librado a talfin mandamiento por duplicado a dichoregistro.

Tercero.— Por auto de fecha seis demarzo de dos mil dos se despachó ejecu-ción contra el demandado expresado porlas siguientes las cantidades antes men-cionadas.

Cuarto.— A instancia de la parte ejecu-tante se procedió a la designación judicialde perito para la tasación de la fincaembargada, habiendo designado a donJosé Antonio Fernández Rodríguez, elque mediante informe que, al efecto pre-sentó, valoró la finca en la suma de44.480,88 euros y se sacaron los bienesembargados a pública subasta, anuncián-dose por medio de edictos que se fijaronen el sitio público de costumbre de esteJuzgado y el Ayuntamiento de Avilés,haciéndose constar la situación posesoriade los bienes, así como que la certifica-ción registral estaba de manifiesto en laSecretaría, entendiéndose que todo licita-dor aceptaba como bastante la titulaciónexistente y que las cargas o gravámenesanteriores, al crédito del actor continuarí-an subsistentes, quedando subrogado enla responsabilidad derivada de aquéllos siel remate se adjudicara a su favor.

Quinto.— Con fecha trece de marzo dedos mil tres se celebró la subasta de losbienes expresados, en la que, después dediversas pujas se hizo como mejor postu-ra por don Juan Francisco Suárez Garrudoen representación de Agesa, S.A. la sumade 31.137 euros, habiendo consignadopara tomar parte en la subasta la suma de13.500 euros y concediéndole el plazo deveinte días para consignar la diferenciaentre la cantidad consignada y el preciode adjudicación, lo que se verificó entiempo y forma.

Fundamentos de derecho

Primero.— Habiéndose celebrado lasubasta del bien inmueble embargado conarreglo a los requisitos y condiciones exi-gidas por los artículos 643 y siguientes dela Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo667 y siguientes del mismo texto legal, ysiendo la mejor postura ofrecida la de donJuan Francisco Suárez Garrudo en repre-sentación de Agesa, S.A., que es superioral 70% del avalúo, es procedente de con-formidad con lo establecido en el artículo670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,aprobar el remate a su favor.

Segundo.— Será título bastante para lainscripción el testimonio expedido por elSr. Secretario con el V°B° del Juez.

Parte dispositiva

1.— Se aprueba a favor de Agesa, S.A.por la cantidad de 31.137 euros ofrecidaen la subasta celebrada con fecha trece demarzo de dos mil tres la finca descrita enel hecho primero de la presente resolu-ción, aceptando la subsistencia de las car-gas anteriores y preferentes si las hubierey subrogándose en la obligación de satis-facerlas.

2.— Se ordena la cancelación de lacarga que garantizaba el crédito del actor,y en su caso las inscripciones y anotacio-nes posteriores a la inscripción de aquélla,

incluso las que se hubieren verificadodespués de expedida la certificación decargas, expidiéndose al efecto el oportunomandamiento por duplicado al Registrode la Propiedad número uno de Avilés, enel que se hará constar que se hicieron lasnotificaciones legales, y que quedan en lacuenta de consignaciones del Juzgado4.041,46 euros una vez se entregue elprincipal, a la espera de que la ejecutantepresente la oportuna propuesta de liquida-ción de intereses y tasación de costas.

3.— Expídase testimonio de la presen-te resolución y de las circunstancias a quese refiere el artículo 233 del ReglamentoHipotecario y 674 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, que le servirá detítulo bastante para la inscripción.

Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en elplazo de cinco días a partir del siguienteal de su notificación.

Así lo manda y firma S.Sª.; de lo quedoy fe. El Magistrado-Juez.—LaSecretaria.

En virtud de lo acordado en los autosde referencia, y para que sirva de notifi-cación a Ingeniería Ovetense, S.L.,extiendo y firmo la presente.

En Avilés, a 10 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.550.

DE CANGAS DEL NARCEANUMERO 1

Cédula de notificación yemplazamiento

De: Don Benjamín Lago Villar.

Procurador: Don Jorge Avello Otero.

Contra: Don Diego Rodríguez Amago,don Vicente González Rodríguez.

En autos de menor cuantía 65/2000,seguidos en este Juzgado por las partesarriba referenciadas se ha dictado resolu-ción del día de la fecha por la que se haacordado el emplazamiento por términode veinte días, para comparecer y contes-tar a la demanda de las demandadas doñaMaría González Martínez y doña GloriaGonzález Martínez, como consecuenciadel ignorado paradero de las mismas.

Y para que así conste se extiende lapresente para que sirva de cédula de noti-ficación y emplazamiento.

En Cangas del Narcea, a 30 de octubrede 2003.—El Secretario.—16.722.

DE CANGAS DE ONIS NUMERO 1

Edicto

Doña Belén García Iglesias, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Cangas de Onís,

14846 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio reanudación del tracto número256/2003, a instancia de don Jaime JuncoFuentes, expediente de dominio para lareanudación de las siguientes fincas:

1.— En San Miguel de Ucio(Ribadesella), prado llamado La Huerta,de diecisiete áreas catorce centiáreas.Dentro de dicha finca se hallan enclava-dos los siguientes edificios: Casa habita-ción compuesta de planta baja, un piso ydesván de setenta y cinco metros cuadra-dos; edificio destinado a establo y pajarde treinta y siete metros cuadrados,mitad de un hórreo de treinta metros cua-drados; edificio destinado a fragua deveintisiete metros cuadrados; y una casaen ruinas de cuarenta y cinco metroscuadrados.

Linda todo: Norte, camino; Este, cami-no y don Facundo Costales, hoy sus here-deros; Sur, don Facundo Costales, hoy susherederos y los de don Bernardo Bastián;y Oeste, herederos de don BernardoBastián y camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Cangas de Onís, una mitad indivisa anombre de doña Engracia Junco Blanco altomo 1.252, libro 310, folio 195, finca33.198, inscripción 1ª; y otra mitad indi-visa a nombre de don Jaime JuncoFuentes, al tomo 1.252, libro 310, folio195, finca 33.198, inscripción 2ª.

2.— En San Miguel de Ucio(Ribadesella) y sitio de La Vega, prado detreinta y cinco áreas.

Linda: Norte, don Facundo Costales,hoy sus herederos y los de don BernardoBastián; Sur, río; Este, camino; y Oeste,herederos de don Juan Junco.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Cangas de Onís, una mitad indivisa anombre de doña Engracia Junco Blanco,al tomo 1.252, libro 310, folio 198, finca15.087, inscripción 2ª; y otra mitad indi-visa a nombre de don Jaime JuncoFuentes, al tomo 1.252, libro 310, folio198, finca 15.087, inscripción 3ª.

3.— En términos de Teganzos(Ribadesella), sitio de Ingiesta, roza enabertal, de diecisiete áreas.

Linda: Este, herederos de don JoséAntonio Junco; Sur, los de don JoséGutiérrez; Oeste y Norte, doña MaríaToraño Junco.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Cangas de Onís, una mitad indivisa anombre de doña Engracia Junco Blanco,al tomo 1.252, libro 310, folio 197, finca33.199, inscripción 1ª; y otra mitad indi-visa a nombre de don Jaime JuncoFuentes, al tomo 1.252, libro 310, folio197, finca 33.199, inscripción 2ª.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Cangas de Onís, a 28 de octubre de2003.—La Juez.—El Secretario.—16.545.

DE GRADO NUMERO 2

Edicto

Don Juan Antonio Cruz Rodríguez,Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Grado,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio inmatriculación número171/2003 a instancia de don ManuelAlvarez Suárez, expediente de dominiopara la inmatriculación de las siguientesfincas:

- Finca rústica denominada Prau Veiga,sita en el lugar conocido como La Vega,parroquia de La Mata, términos deLlantrales, concejo de Grado.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Grado, a 11 de noviembre de2003.—El Secretario.—16.466.

DE LANGREO NUMERO 1

Edicto

Doña Montserrat Fernández Blanco,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Langreo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 180/2003 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 231/2003

En Langreo, a nueve de septiembre dedos mil tres.

Vistos por don Sergio García García,Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Langreo, los autos correspondientes aljuicio de faltas número 180/2003, por lapresunta comisión de una falta de veja-ciones, interviniendo como denunciantedoña Elida Fernández López, y, comodenunciante doña Anaid Abadía RosaPontes.

Fallo

Condeno a doña Anaid Abadía RosaPontes, como autora responsable de unafalta de vejaciones, a la pena de multa de10 días, con una cuota diaria de 5 euros,resultando un total de 50 euros.

En caso de impago, quedará sujeto auna responsabilidad personal subsidiariade un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, condeno a doña AnaidAbadía Rosa Pontes a las costas de esteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Anaid AbadíaRosa Pontes, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Langreo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.546.

DE LAVIANA NUMERO 1

Edictos

En Laviana, a tres de noviembre de dosmil tres.

En el procedimiento de separaciónmatrimonial 211/2000 se dictó la senten-cia cuyo encabezamiento y fallo son deltenor literal siguiente:

Sentencia número 54/2003

Vistos y examinados por don JorgeJuan Hoyos Moreno, Juez titular delJuzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Laviana y supartido, los presentes autos de separa-ción matrimonial número 211/2000, pro-movidos por el Procurador don JoséMaría Suárez Miguel, en nombre yrepresentación de doña Gertrudis GarcíaGonzález, asistida del Letrado don JoséMaría Acebal Muñiz, contra don JoséAntonio García Fernández, en situaciónlegal de rebeldía procesal, ha recaído lapresente resolución en virtud de lossiguientes.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta porel Procurador don José María SuárezMiguel, en nombre y representación dedoña Gertrudis García González contradon José Antonio García Fernández, ensituación de rebeldía procesal, deboacordar y acuerdo la separación legal delos expresados con todos los efectosinherentes a dicha declaración, sin hacerespecial pronunciamiento en cuanto a lascostas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, advirtiéndoles quela misma no es firme, sino que es suscep-tible de recurso de apelación ante éste,

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14847

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dentro de los cinco días siguientes a sunotificación y cuyo conocimiento corres-ponde a la Audiencia Provincial deOviedo.

Firme que sea esta sentencia, en sucaso, procédase a su inscripción en elRegistro Civil.

Así por esta mi sentencia de la que seexpedirá testimonio para su unión a lospresentes autos, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que sirva de notificación enforma al demandado don José AntonioGarcía Fernández, en paradero descono-cido, expido y firmo la presente.

En Pola de Laviana, a 3 de noviembrede 2003.—La Secretaria Judicial.—16.549.

— • —

Doña Josefa Fernández Fernández,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Laviana,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 79/2003 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y fallo dice:

En Pola de Laviana, a dos de octubre dedos mil tres.

Vistos por mí, don Jorge Juan HoyosMoreno, Juez titular del Juzgado deInstrucción número 1, los presentes autosde juicio de faltas número 79/2003 segui-dos por la presunta falta de maltrato yamenazas, con la intervención delMinisterio Fiscal (doña CarmenRodríguez Pérez) en representación de laacción pública y como implicados,denunciante: Doña María del CarmenGalán Fernández, denunciado: DonArmando García Galán. Recayendo lapresente resolución.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a donArmando García Galán de la falta de mal-trato y amenazas que se le imputaba enestos autos, declarando de oficio las cos-tas causadas.

Queda sin efecto la prohibiciónimpuesta a don Armando García Galán deaproximarse a su madre doña María delCarmen Galán Fernández y al domiciliode ésta, acordada en el auto de siete dejulio de dos mil tres, dictado por esteJuzgado.

Esta resolución no es firme, sino que lamisma es susceptible de recurso de apela-ción ante este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Armando GarcíaGalán, actualmente paradero desconoci-

do, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Laviana, a 6 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.796.

— • —

Doña Josefa Fernández Fernández,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Laviana,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 47/2003 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

“En Laviana, a diez de julio de dos miltres.

Vistos por mí, don Jorge Juan HoyosMoreno, Juez titular del Juzgado deInstrucción número 1, los presentes autosde juicio de faltas número 47/2003 segui-dos por la presunta falta contra el ordenpúblico y lesiones dolosas, con la inter-vención del Ministerio Fiscal (donFernando Laserna Cocina) en representa-ción de la acción pública y como implica-dos: Denunciante, doña María DoloresMontilla Antuña, doña Ana María GarcíaMartínez, Policía Local de San Martín6.022, Policía Local de San Martín 6.023;denunciados: Doña María DoloresMontilla Antuña, doña Ana María GarcíaMartínez y don Omar Rozada Cepedal.Recayendo la presente resolución.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donOmar Rozada Cepedal como autor res-ponsable de una falta contra el ordenpúblico a la pena de diez días de multacon una cuota diaria de seis euros, conuna responsabilidad personal subsidiariade un día de privación de libertad porcada dos cuotas no satisfechas, y a lascostas causadas en la misma.

Que debo condenar y condeno a doñaMaría Dolores Montilla Antuña comoautora responsable de una falta de lesio-nes a la pena de un mes de multa con unacuota diaria de seis euros, con una res-ponsabilidad personal subsidiaria de undía de privación de libertad por cada doscuotas no satisfechas, y a las costas cau-sadas en la misma.

Que debo absolver y absuelvo a doñaAna María García Martínez de la falta delesiones que se le imputaba en estosautos, declarando de oficio las costas cau-sadas.

Esta resolución no es firme, sino que lamisma es susceptible de recurso de apela-ción ante este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña María Dolores

Montilla Antuña actualmente paraderodesconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Laviana, a 6 noviembre de 2003.—La Secretaria.—16.797.

DE MIERES NUMERO 2

Edictos

Don Isidoro Prieto González, Secretariodel Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de Mieres y su partido judi-cial,

Hago saber: Que en virtud de lo acor-dado por la Sra. Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Mieres ysu partido judicial en juicio universal dequiebra voluntaria de la entidad mercantilMivalsa, S.A., seguida bajo el número310/2002 de este Juzgado por providenciadel día de la fecha se acuerda hacer públi-co que resultaron elegidos y fueron nom-brados en la Junta General de Acreedoreslos Síndicos don Salvador Martínez deSas, don Luis García García y don ArturoMuñoz Acebal, los cuales han aceptadosus cargos ante este Juzgado.

Hágase entrega a los Síndicos nombra-dos de cuanto corresponda al quebrado ya los acreedores personados que no acu-dieron a la Junta que podrán impugnar laelección referida en la forma señalada enel artículo L220 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Para que conste y en cumplimiento delo acordado, expido la presente.

En Mieres, a 31 de octubre de 2003.—El Secretario.—16.724.

— • —

Don Isidoro Prieto González, Secretariodel Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de Mieres y su partido judi-cial,

Certifico: Que en autos de separaciónnúmero 728/2002, se dictó la siguiente:

Sentencia

En Mieres, a treinta de octubre de dosmil tres.

“Vistos por doña María del Pilar deLara Cifuentes, Juez Titular del Juzgadode Primera Instancia e Instrucción núme-ro 2 de Mieres, los presentes autos deproceso especial matrimonial de separa-ción contenciosa, seguidos con el número728/2002, en el que han sido partes, comodemandante don Fernando JavierFernández Gómez, representado por laProcuradora de los Tribunales Sra.Alvarez Posada, bajo la dirección técnicade la Letrado doña Margarita LópezAlvarez y en calidad de demandada doña

14848 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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María Lucía Conceicao Santo, declaradaen situación de rebeldía procesal, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo117 de la Constitución Española, ha pro-nunciado, en nombre de S.M. el Rey lasiguiente: Sentencia número 173/2003 …Siguen antecedentes de hecho y funda-mentos de derecho…

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por la Procuradora de losTribunales, Sra. Alvarez Posada, en nom-bre y representación de don FernandoJavier Fernández Gómez promoviendoproceso especial matrimonial de separa-ción, contra doña María Lucia ConceicaoSanto, declarada en situación de rebeldíaprocesal, debo declarar y declaro la sepa-ración del matrimonio contraído por donFernando Javier Fernández Gómez ydoña María Lucia Conceicao Santo, contodos los efectos legales que conlleva estadeclaración,

Acordando:

1.— La separación definitiva de loscónyuges litigantes.

2.— Por ministerio de la ley, quedanrevocados los consentimientos y poderesque cualquiera de los esposos hubieraotorgado al otro, así como la posibilidadde vincular bienes del otro cónyuge en elejercicio de las potestades domésticas.

No procede efectuar especial pronun-ciamiento sobre las costas procesales quese hubieren causado, de modo que cadauno de los litigantes habrá de satisfacerlas costas causadas a su instancia y lascomunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes, haciéndoles saber que contra lamisma cabe recurso de apelación quepodrá interponerse en el plazo de cincodías ante este Juzgado y del que en sucaso conocerá la Ilma. AudienciaProvincial de Oviedo, habiendo de forma-lizarse en el modo prevenido en la nuevaLey de Enjuiciamiento Civil de siete deenero de dos mil.

Expídase el oportuno despacho alRegistro Civil de Mieres, donde constainscrito el matrimonio para la anotaciónmarginal de la misma en su inscripciónregistral.

Líbrese testimonio de la presente sen-tencia que se unirá a los presente autos,quedando el original en el libro de sen-tencias de este Juzgado.

Así por esta su sentencia, juzgandodefinitivamente en primera instancia lopronuncia, manda y firma, doña María delPilar de Lara Cifuentes, Juez Titular delJuzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de Mieres y su par-tido judicial.”

Para que conste y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que sirva de notificacióna la demandada rebelde doña María LucíaConceicao Santos, en ignorado paradero,expido la presente.

En Mieres, a 5 de noviembre de2003.—La Juez.—El Secretario.—16.725.

— • —

Don Isidoro Prieto González, Secretariodel Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de Mieres y su partido judi-cial,

Certifico: Que en autos de procedi-miento ordinario número 274/2002, sedicto la siguiente:

Sentencia

“En Mieres, a veintisiete de octubre dedos mil tres.

Vistos por doña María del Pilar de LaraCifuentes, Juez Titular del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 2de Mieres, los presentes autos de procesoordinario que se han seguido con elnúmero 274/2002 sobre división de cosacomún en el que han sido partes, comodemandantes don Alfonso CalvoFernández, don Manuel Angel CalvoFernández y don José Daniel CalvoFernández, representados por elProcurador de los Tribunales don TomásGarcía Cosío, y asistidos por el Letradodon Celso Antuña y en calidad de partedemandada doña Ubalda Alvarez Lastra,representada por la Procuradora de losTribunales Sra. Pérez Alonso y asistidapor el Letrado don Juan Jesús MenéndezAlvarez, doña Asunción Alvarez Fidalgo,representada por la Procuradora de losTribunales doña Rosa Pérez Alonso yasistida del Letrado don Salvador Martíny restantes herederos de don UbaldoAlvarez Rodríguez, declarados en situa-ción de rebeldía procesal, de conformidadcon lo previsto en el artículo 117 de laConstitución Española, ha pronunciadoen nombre de S.M. el Rey la siguientesentencia número 168/2003… Siguenantecedentes de hecho y fundamentos dederecho…

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da, interpuesta por el Procurador de losTribunales don Tomás García Cosío, ennombre y representación de don AlfonsoCalvo Fernández, don Manuel AngelCalvo Fernández y don José Daniel CalvoFernández, sobre división de cosa común,frente a doña Ubalda Alvarez Lastra, doñaAsunción Alvarez Fidalgo, representadaspor la Procuradora doña Rosa PérezAlonso, don Plácido Alvarez Fidalgo yresto de herederos desconocidos e incier-

tos de don Ubaldo Alvarez Rodríguez,declarados en situación de rebeldía proce-sal:

1.— Debo declarar y declaro haberlugar a la división de la finca inmatricula-da en el Registro de la Propiedad deMieres al tomo 894, libro 785, folio 94,finca 71.696, sita en el Barrio de Requejode Mieres, Avenida de Sama número 9,aprobando la división de la misma, la cualhabrá de llevarse a cabo en la formaexpuesta en el dictamen pericial emitidopor el Perito Sr. Yepes, con entrega a cadauna de las partes de los que se les hayaadjudicado.

2.— Debo condenar y condeno a losdemandados a estar y pasar por esta reso-lución.

3.— Finalmente, debo declarar y decla-ro que no procede hacer expresa condenaen costas, de modo tal que cada una de laspartes satisfará las costas causadas a suinstancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoseles saber que la misma no esfirme y que contra ella podrá interponerserecurso de apelación que deberá presen-tarse ante notificación y del que conocerála Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,habiendo de prepararse e interponerse enla forma descrita en los artículos 455 ysiguientes de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Dedúzcase testimonio literal de estasentencia que quedará en estas actuacio-nes, con inclusión del original en el librode sentencias de este Juzgado.

Así por esta su sentencia, definitiva-mente juzgando en esta instancia, lo pro-nuncia, manda y firma doña María delPilar de Lar Cifuentes, Juez Titular delJuzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de Mieres y su par-tido judicial. Sigue la firma.”

Para que conste y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que sirva de notificacióna los demandados herederos desconoci-dos e inciertos de don Ubaldo AlvarezRodríguez, expido la presente.

En Mieres, a 4 de noviembre de2003.—El Secretario.—16.802.

DE SIERO NUMERO 1

Edicto

Doña Covadonga Pajín Cillada, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Siero,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio, sobre inmatriculación, número6000042/2003 a instancia de don JoséLuis Rodríguez Blanco, representado por

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14849

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el Procurador de los Tribunales Sr.Junquera Quintana expediente de domi-nio para la inmatriculación de las siguien-tes fincas:

- Finca sita en Rioseco, Muño, concejode Siero, denominada “La Llosa” de unasuperficie de dieciocho mil quinientoscincuenta metros cuadrados, según elcatastro, es la parcela 104 del polígono52.

- Casa con cuadra pegante, sita enRioseco, parroquia de Muño, concejo deSiero, de planta baja; ocupa una superfi-cie la casa de noventa y cinco metros cua-drados.

Linda frente camino; derecha, camino,fondo e izquierda, finca propia de donJosé Luis Rodríguez Blanco. Tiene lareferencia catastral Q23700200-TP81D000100.

De esta finca don José Luis RodríguezBlanco es dueño por haberla adquiridopor escritura de aceptación y adjudica-ción de herencia de sus padres doñaMarina Blanco Blanco, y donConstantino Rodríguez Casielles, firma-da ante el Notario de Siero don ManuelValencia Benítez bajo el número 820 desu protocolo el pasado veinticuatro deabril de dos mil tres, en la cual tras acep-tar la herencia se adjudica a don JoséLuis Rodríguez Blanco la totalidad delas fincas descritas.

Son colindantes de la finca objeto delpresente expediente, Norte y Oeste: DoñaUrbana Rodríguez Rodríguez, doña ClaraJunquera Rodríguez, doña Mª de losAngeles Vigil Blanco, don Leonardo RíosBlanco, don Juan Ramón FernándezMontequín y don Aurelio FernándezMontequín.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiere perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Siero, a 30 de octubre de 2003.—ElSecretario.—16.728.

DE SIERO NUMERO 2

Edicto

Doña Consuelo Carbajo Domingo,Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 2 deSiero,

Certifico: Que en dicho Juzgado se hadictado sentencia cuyo encabezamiento yparte dispositiva son del tenor literal quedice:

Sentencia

En Siero, a treinta de octubre de dosmil tres.

Vistos por don Joaquín Colubi Mier,Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de Siero y su par-tido judicial, los presentes autos de jui-cio ordinario seguidos con el número179/2001 a instancia de UniónFinanciera Asturiana, S.A., representadapor el Procurador don Juan MontesFernández y asistida del Letrado donAlfredo Prieto Valiente, contra don JuanCarlos Velasco González, quien empla-zado por edictos después de ser intenta-do el emplazamiento personal, no com-pareció en las actuaciones, siendo decla-rado en rebeldía procesal, sobre reclama-ción de cantidad por incumplimiento decontratos bancarios.

Fallo

Que debo estimar íntegramente lademanda interpuesta por UniónFinanciera Asturiana, S.A. contra donJuan Carlos Velasco González, por lo que:

Primero.— Debo condenar a la deman-dada a que abone a la actora la cantidadde 4.082,62 euros.

Segundo.— Que impongo a la deman-dada los intereses fijados en el contrato depréstamo.

Tercero.— Se imponen las costas a lademandada.

Contra esta resolución se puede inter-poner recurso de apelación en el plazo decinco días desde la notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 497.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, para que conste ysirva de notificación al demandado rebel-de en paradero desconocido, don JuanCarlos Velasco González, expido y firmoel presente.

En Pola de Siero, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria.—16.665.

DE SIERO NUMERO 3

Edicto

Don Ricardo Badas Cerezo, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 3de Siero,

Hago saber: Que en este Juzgado de micargo se siguen autos de juicio verbal dedesahucio número 314/2003, a instanciade don Ramón Roces González, contradoña María del Carmen GallardoPalacios, se ha dictado sentencia, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

Fallo

Que estimando, íntegramente, lademanda interpuesta, por el procuradorSra. García Bernardo Pendás, en nombrey representación de don Ramón RocesGonzález, debo declarar y declaro resuel-to el contrato de arrendamiento celebradoentre las partes, el día uno de enero de milnovecientos noventa y nueva, con rela-ción al inmueble descrito como “tendejónde planta baja ubicado dentro de la fincadenominada “El Llano” en la localidad deSiero”.

Y en consecuencia, declaro haber lugaral desahucio de la demandada, que debe-rá abandonar dicho inmueble tras la noti-ficación de la presente resolución, bajoapercibimiento que de no hacerlo volun-tariamente se procederá a su lanzamiento,con imposición de las costas, a dichademandada.

Notifíquese esta resolución a las partes,con la indicación de que contra la misma,procede recurso de apelación, en el plazode cinco días.

Así, por esta mi sentencia, de la que setraerá testimonio a los presentes autos,juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a doñaMaría del Carmen Gallardo Palacios,cuyo paradero se ignora, expido el pre-sente.

En Siero, a 29 de octubre de 2003.—ElJuez.—El Secretario.—16.664.

DE VILLAVICIOSA NUMERO 1

Edicto

Doña Eva Aja Lavín, Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 deVillaviciosa,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio, reanudación del tracto, número1.049/2003 a instancia de don AlfonsoMartínez Ruiz expediente de dominiopara la reanudación de las siguientes fin-cas:

Sita en la Parroquia de Fuentes, conce-jo de Villaviciosa, según título, las descri-ben así:

- Rústica sita en la Parroquia deFuentes, concejo de Villaviciosa, llamada“Vega Nozal”, a prado, de dieciochoáreas, que linda: al Este y Sur, donCelestino Fernández; Oeste camino, y,Norte, herederos de don Casimiro Piñeroy camino.

Referencia catastral: Es la parcelacatastral número 102, del polígono 152,del catastro parcelario de Villaviciosa.

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Inscripción: Según certificación expe-dida por el Registro de la Propiedad deVillaviciosa. Inscrita a nombre de donRamón García Huerta, en el tomo 646 delarchivo, libro 414 de Villaviciosa, folio109, finca registral número 43.811, ins-cripción 2ª.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los legítimos here-deros de don Ramón García Huerta paraque dentro del término anteriormenteexpresado pueda comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho con-venga.

En Villaviciosa, a 31 de octubre de2003.—La Juez.—El Secretario.—16.726.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO UNO

Cédula de notificación

Número de Autos: Dem. 1.019/2002.

Doña María Nieves Alvarez Morales,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 175/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Manuel Morán Ledesmacontra la empresa Encarnación LópezCámara, sobre ordinario, se ha dictadoresolución que contiene, entre otros, lossiguientes particulares:

Declarar al ejecutado EncarnaciónLópez Cámara, en situación de insolven-cia total por importe de 294,79 euros,insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco díashábiles ante este Juzgado. Y una vezfirme, hágase entrega de certificación a laparte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Encarnación López Cámara,en ignorado paradero, expido la presente

para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 3 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.465.

DE GIJON NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 478/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María del Pilar MuñizBellido contra la empresa Eltodora Son,S.L., sobre cantidad se ha dictadoResolución de fecha veintidós de octubrede dos mil tres (sentencia) cuya parte dis-positiva, copiada en lo necesario, es deltenor siguiente:

Fallo

“Que estimando por completo lademanda formulada por doña María delPilar Muñiz Bellido contra Eltodora Son,S.L., debo condenar y condeno al deman-dado a abonar a la actora la cantidad totalde 2.837,98 euros (dos mil ochocientostreinta y siete euros con noventa y ochocéntimos), la cual devengará a su favor elinterés legalmente previsto del 10% y ellosin perjuicio de la responsabilidad subsi-diaria del Fondo de Garantía Salarial enlos casos y en los límites legalmente esta-blecidos.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Eltodora Son, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.560.

— • —

Número de Autos: Dem. 1.245/2002.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 379/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Javier Guerra Vale contra laempresa Construcciones Morgalán, S.L.,Grupo Inmobiliario PGS, S.L., sobre can-tidad, se ha dictado Resolución de fechatres de noviembre de dos mil tres, cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del tenor siguiente:

Despachar la ejecución solicitada pordon Javier Guerra Vale, contraConstrucciones Morgalán, S.L., GrupoInmobiliario PGS, S.L., por un importe de2.082,68 euros de principal más 416,53euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Requiérase a la ejecutante para queaporte el número del C.I.F., de la code-mandada Grupo Inmobiliario PGS, S.L.,y una vez verificado procédase a la remi-sión de oficios a registros y organismospúblicos al objeto de averiguación de bie-nes suficientes de la demandada y, cono-cidos, procédase a su embargo, sirviendoesta resolución de mandamiento en formala Comisión Judicial, que practicará ladiligencia de embargo con sujeción alorden y limitaciones legales y depositan-do lo que se embargue con arreglo a dere-cho.

Asimismo, se traba embargo sobre losreintegros pendientes de abono que la eje-cutada tuviera a su favor por devolucio-nes de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otroimpuesto en la Administración Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra lamisma, no cabe recurso.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Morgalán,S.L., Grupo Inmobiliario PGS, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.659.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 202/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Fundación Laboral de laConstrucción contra la empresa Asturianade Talla, S.L., sobre cantidad, se ha dicta-do Resolución de fecha cinco de noviem-bre de dos mil tres (sentencia) cuya partedispositiva, copiada en lo necesario, esdel tenor siguiente:

Fallo

“Que estimando íntegramente lademanda formulada por la FundaciónLaboral de la Construcción delPrincipado de Asturias contra la empresaAsturiana de Talla, S.L., debo condenar ycondeno a la demandada a que abone a la

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14851

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parte actora la cantidad de 4.627,15 euros(cuatro mil seiscientos veintisiete euroscon quince céntimos), correspondiendo3.855,96 euros (tres mil ochocientos cin-cuenta y cinco euros con noventa y seiscéntimos) al principal y 771,19 euros(setecientos setenta y un euros con dieci-nueve céntimos) al recargo del 20%, enconcepto de cuotas debidas en el citadoperiodo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Asturiana de Talla, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.714.

— • —

Número de Autos: Dem. 1.245/2002.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 479/2003, acumulada ala número 379/2003, de este Juzgado delo Social, seguidos a instancias de donAmador Acevo Navas, contra la empresaConstrucciones Morgalán, S.L., GrupoInmobiliario PGS, S.L., sobre cantidad,se ha dictado Resolución de fecha cincode noviembre de dos mil tres cuya partedispositiva, copiada en lo necesario, esdel tenor siguiente:

Despachar la ejecución solicitada pordon Amador Acevo Navas, contraMorgalán Construcciones, S.L., GrupoInmobiliario PGS, S.L., por un importe de1.448,29 euros de principal más 289,64euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Para llevarlo a efecto, tras las oportunasanotaciones en los libros correspondien-tes, con unión de los escritos solicitandoejecución de la sentencia a que se refiere,de los particulares relativos a su firmeza yde esta misma resolución acumúlense a laejecución número 379/2003 que, en esteJuzgado y contra el mismo deudor, seencuentra ya en trámite, prosiguiendo sucurso hasta el cumplido pago de losimportes totales de 3.530,97 euros deprincipal más 706,17 euros de intereses ycostas devengadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra lamisma no cabe recurso.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en los

estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Grupo Inmobiliario PGS,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.715.

— • —

Número de Autos: Dem. 312/2003.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 477/2003 de esteJuzgado Social, seguidos a instancias dedon Iván Fisas López contra la empresaEltodara Son, S.L., sobre despido se hadictado Resolución de fecha tres denoviembre de dos mil tres cuya parte dis-positiva, copiada en lo necesario, es deltenor siguiente:

Declarar extinguida la relación laboralque unía a don Iván Fisas López con laempresa Eltodara Son, S.L., condenandoa ésta a que abone a aquél las cantidadessiguientes:

Nombre trabajador: Don Iván FisasLópez.

Indemnización: 3.942,23 euros.

Salarios: 8.101,80 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Eltodara Son, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.716.

— • —

Número de Autos: Dem. 283/2003.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 393/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Julián López Díez contra laempresa José Ramón Caicoya Castro yotro, José María Fernández García, sobredespido, se ha dictado Resolución de

fecha dos de octubre de dos mil tres cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del tenor siguiente:

Declarar extinguida la relación laboralque unía a don Julián López Díez con laempresa José Ramón Caicoya Castro yotro, José María Fernández García, con-denando a ésta a que abone a aquél lascantidades siguientes:

Nombre trabajador: Don Julián LópezDíez.Indemnización: 5.665,68 euros.Salarios: 7.244,64 euros.Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Ramón Caicoya Castroy otro, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 6 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.717.

— • —

Número de Autos: Dem. 370/2003.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 478/2003 de esteJuzgado lo Social, seguidos a instanciasde doña Beatriz Sandín Espina contra laempresa Eltodora Son, S.L., sobre canti-dad, se ha dictado Resolución de fechacinco de noviembre de dos mil tres cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del tenor siguiente:

“Unico.— Despachar la ejecución soli-citada por doña Beatriz Sandín Espinacontra Eltodora Son, S.L., por un importede 1.102,35 euros de principal más220,47 euros para costas e intereses quese fijan provisionalmente.

Se ordena la remisión de oficios aregistros y organismos públicos al objetode averiguación de bienes suficientes dela demandada y, conocidos, procédase asu embargo, sirviendo esta resolución demandamiento en forma la ComisiónJudicial, que practicará la diligencia deembargo con sujeción al orden y limita-ciones legales y depositando lo que seembargue con arreglo a derecho.

Se traba embargo sobre los reintegrospendientes de abono que la ejecutadatuviera a su favor por devoluciones deI.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuestoen la Administración Tributaria.

14852 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra lamisma, no cabe recurso.

Conforme: El Magistrado-Juez.—LaSecretaria Judicial.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Eltodora Son, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.795.

DE GIJON NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 32/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Luis Mansilla Calvo con-tra Tejasfalt, S.L. y el Fondo de GarantíaSalarial, sobre ordinario, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo

“Que estimando en parte la demandainterpuesta por don José Luis MansillaCalvo contra Tejasfalt, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaroel derecho de aquél a percibir la cantidadde 5.938,72 euros por los conceptos yaindicados, incrementados en un 10% encalidad de mora, condenando a losdemandados a estar y pasar por estadeclaración y a dicha empresa a que leabone el citado importe, absolviéndoledel resto de los pedimentos frente a elladirigidos.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estasentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sunotificación, anunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos de

interposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Tejasfalt, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará deforma gratuita según está previsto en laLey 1/1996, de 10 de enero, de AsistenciaGratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 31 de octubre de 2003.—ElSecretario Judicial.—16.458.

— • —

Número de Autos: Dem. 274/2003.

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 354/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Lorena Armenteros contraEltodora Son, S.L., sobre despido, se hadictado resolución, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación labo-ral que unía a doña Lorena Armenteroscon la empresa Eltodora Son, S.L., con-denando a ésta a que abone a aquélla lascantidades siguientes:

Nombre trabajador: Doña LorenaArmenteros Martínez.

Indemnización: 1.078,30 euros.

Salarios: 4.811,67 euros.

Respecto de los oficios interesados porla parte actora en su escrito de fecha trein-ta de octubre de dos mil tres para averi-guación de bienes de la parte ejecutadaestése a la firmeza de esta resolución y seinste la ejecución de la misma y se acor-dará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 452 de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil).

Así, por este auto, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Eltodora Son, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará deforma gratuita según está previsto en laLey 1/1996, de 10 de enero, de AsistenciaGratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 30 de octubre de 2003.—ElSecretario Judicial.—16.548.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda número 869/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Maximino Llaneza Coya con-tra Aluminios La Calzada, S.L., sobredespido, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo

Que estimando la pretensión deducidaen la demanda interpuesta por donMaximino Llaneza Coya contraAluminios La Calzada, S.L., debo decla-rar y declaro improcedente la decisiónextintiva del nexo laboral aquí enjuicia-da, de la que aquél fue objeto en fechaquince de agosto de dos mil tres, conde-nando a la empresa demandada a que enel plazo de cinco días, contados a partirde la notificación de esta sentencia, optepor readmitir al accionante en su puestode trabajo o por indemnizarle con la can-tidad de 11.459,40 euros, equivalente a45 días de salario por año de servicio,prorrateándose por meses los periodosde tiempo inferiores a un año, debiendoademás abonarle los salarios dejados depercibir desde aquella fecha indicadahasta la de la referida notificación, con laadvertencia de que de no ejercitar lamisma dentro del plazo indicado,mediante escrito o comparecencia eneste Juzgado, se entenderá que procedela readmisión del trabajador.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación para ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia deAsturias dentro de los cinco días siguien-tes a su notificación, anunciándolo anteeste Juzgado.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14853

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Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Aluminios La Calzada, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.711.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 1.129/2002 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Luis Garrido Cano contraMorgalán Construcciones, S.L., sobreordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Que estimando la demanda interpuestapor don Luis Garrido Cano contraMorgalán Construcciones, S.L. y Fondode Garantía Salarial debo declarar ydeclaro el derecho de aquél a percibir lacantidad de 2.435,68 euros por los con-ceptos ya indicados, condenando a losdemandados estar y pasar por esta decla-ración y a dicha empresa que le abone elcitado importe.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estasentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación para ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia deAsturias dentro de los cinco días siguien-

tes a su notificación, anunciándolo anteeste Juzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Morgalán Construcciones,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 4 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.719.

— • —

Número de Autos: Dem. 1.130/2002.

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 356/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Manuel Ramudo Barro contraMorgalán Construcciones, S.L., sobreordinario, se dictado resolución, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Despachar ejecución del título mencio-nado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 2.435,68 eurosmás la cantidad de 182,68 euros en con-cepto de intereses y 243,56 euros en con-cepto de costas provisionales.

Dése audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,advirtiendo que contra la misma no cabeinterponer recurso, sin perjuicio de laoposición que con arreglo a la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil (artículo 556)pueda formular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone elSecretario Judicial de este Juzgado, al

Ilmo. Sr. don Francisco José de PradoFernández, Magistrado-Juez del Juzgadolo Social número dos. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Morgalán Construcciones,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 4 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.720.

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Número de Autos: Dem. 1.099/2002.

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución 355/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséAntonio Prado Prado contra Obra RápidaEdificaciones y Proyectos, S.L., sobreordinario, se ha dictado resolución, cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Despachar la ejecución solicitada pordon José Antonio Prado Prado contraObra Rápida Edificaciones y Proyectos,S.L., por un importe de 852,64 euros deprincipal más 85,26 euros y 63,95 eurospara costas e intereses que se fijan provi-sionalmente.

Líbrese oficio al Sr. RegistradorEncargado del Servicio de Indices de losRegistros de la Propiedad y a la PolicíaLocal de Gijón, a fin de que informensobre la existencia de bienes propiedaddel ejecutado y en caso positivo procéda-se a su embargo (bienes susceptibles deembargo que por su valor puedan sersubastados), sirviendo esta resolución demandamiento en forma a la ComisiónJudicial que practicará la diligencia consujeción al orden y limitaciones legales,depositando lo que se embargue con arre-glo a derecho.

Asimismo líbrese oficio a laDelegación de Hacienda de Gijón a fin deque informe sobre los reintegros pendien-tes de abono que tuviere a su favor elapremiado por devoluciones del I.V.A. ocualquier otro impuesto, cantidades quede existir serán retenidas y puestas a dis-posición de este Juzgado mediante trans-ferencia.

14854 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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Se declaran embargados los saldos quetuviere el citado ejecutado hasta cubrir lacantidad adeudada en las entidades ban-carias siguientes: Cajastur, Caja Rural deGijón, BBVA y BSCH, librándose a tal finlos correspondientes oficios.

Dése audiencia al Fondo de GarantíaSalarial de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes contra la que no cabe recurso algu-no, sin perjuicio de la oposición que conarreglo a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil (artículo 556) pueda formular la eje-cutada.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Obra Rápida Edificacionesy Proyectos, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, que se hará de forma gratuitasegún está previsto en la Ley 1/1996, de10 de enero, de Asistencia Gratuita, artí-culo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 4 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.721.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 907/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Eugenio García Gonzálezcontra Tejados Asturias, S.L. y el Fondode Garantía Salarial, sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

“Que estimando en parte la pretensióndeducida en la demanda interpuesta pordon Eugenio García González contraTejados Asturias, S.L. debo declarar ydeclaro improcedente la decisión extinti-va del nexo laboral aquí enjuiciada, de laque aquél fue objeto en fecha once deagosto de dos mil tres, condenando a laempresa demandada a que en el plazo decinco días, contados a partir de la notifi-cación de esta sentencia, opte por readmi-tir al accionante en su puesto de trabajo opor indemnizarle con la cantidad de2.935,57 euros, equivalente a 45 días desalario por año de servicio, prorrateándo-se por meses los periodos de tiempo infe-riores a un año, debiendo además abonar-le los salarios dejados de percibir desde

aquella fecha indicada hasta la de la refe-rida notificación, con la advertencia deque de no ejercitar la misma dentro delplazo indicado, mediante escrito o com-parecencia en este Juzgado, se entenderáque procede la readmisión del trabajador.

Asimismo debo absolver y absuelvo aaquélla del resto de los pedimentos frentea ella dirigidos.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estasentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación para ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia deAsturias dentro de los cinco días siguien-tes a su notificación, anunciándolo anteeste Juzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Tejados Asturias, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 31 de octubre de 2003.—ElSecretario Judicial.—16.556.

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Número de Autos: Dem. 317/2003.

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución 337/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JorgeEnrique Sánchez Díaz contra Acusticplac,S.L., sobre despido, se ha dictado resolu-

ción, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

El anterior escrito únase. Toda vez quepor la empresa Acusticplac, S.L. no se haprocedido al abono de las cantidades fija-das en el Auto de este Juzgado, de fechaveinticinco de septiembre de dos mil tres,se acuerda la ejecución del mismo, y en suconsecuencia, procédase a embargar bie-nes o derechos de su propiedad, suficien-tes a cubrir con los mismos la cantidad de8.377,99 euros (814,28 euros de indemni-zación y 7.563,71 euros de salarios), quese reclamen en concepto de principal, conmás 628,35 euros, que se calcularon pro-visionalmente para intereses, sin perjuiciode su liquidación definitiva y otras 837,79euros que se calcularon también provisio-nalmente para costas, guardándose en latraba el orden establecido en la Ley deEnjuiciamiento Civil y depositándose loembargado con arreglo a derecho, sirvien-do esta resolución de mandamiento enforma a la Comisión de este Juzgado quepracticará tal diligencia.

Líbrese oficio al Sr RegistradorEncargado del Servicio de Indices de losRegistros de la Propiedad de Madrid y ala Policía Local de Gijón a fin de queinformen sobre la posible existencia debienes propiedad de la ejecutada, asícomo dése audiencia al Fondo deGarantía Salarial de conformidad con loestablecido en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Se decreta el embargo sobre los saldosque a favor de la apremiada puedan exis-tir en Cajastur, Caja Rural de Gijón,BBVA y BSCH, así como las cantidadesque por devolución de I.V.A., I.R.P.F. ocualquier otro impuesto, librándose a talfin los correspondientes despachos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 452 de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Acusticplac, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará deforma gratuita según está previsto en laLey 1/1996, de 10 de enero, de AsistenciaGratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 3 de noviembre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.557.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14855

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DE GIJON NUMERO TRES

Cédulas de notificación

Número de Autos: Dem. 241/2003.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 277/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Darío López Sánchez contrala empresa Batalla Sociedad Cooperativa,sobre ordinario, se ha dictado el siguien-te:

Auto

En Gijón, a treinta y uno de octubre dedos mil tres.

Hechos

Primero.— En el presente procedi-miento seguido entre las partes, de unacomo demandante don Darío LópezSánchez y como demandada BatallaSociedad Cooperativa, C.I.F. F-33864372, consta Sentencia de fechaveinticuatro de junio de dos mil tres cuyocontenido se da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de5.190,25 euros adeuda a la parte actora.

Razonamientos jurídicos

Primero.— Existiendo título condena-torio al pago de una cantidad determinaday líquida, debe procederse, sin necesidadde previo requerimiento personal al con-denado, a la ejecución de dicho título y alembargo de los bienes en cuantía sufi-ciente para cubrir las responsabilidadesderivadas de la presentes actuaciones,debiendo tenerse en cuenta la adecuacióndel mismo al orden legal cuando conste lasuficiente de los bienes embargados, todoello a tenor de lo establecido en los artí-culos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.— De acuerdo con lo dispues-to en el artículo 247 de la L.P.L. adviérta-se al ejecutado, a sus administradores opersonas que legalmente le representen,de la obligación de hacer manifestaciónde sus bienes y derechos con la precisiónnecesaria para garantizar las responsabili-dades derivadas del presente procedi-miento, debiendo indicar las personas queostenten derechos de cualquier naturalezasobre sus bienes y de estar sujetos a otroproceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución.

Y asimismo adviértase de la posibilidadde imponer apremios pecuniarios al eje-cutado que incumpla injustificadamentela condena (artículo 239 de la L.P.L.).

Tercero.— Y para el caso de que se estéen lo previsto y regulado en el artículo 23y 274 de la L.P.L. dése traslado del escri-to y de esta resolución al Fondo deGarantía Salarial.

Cuarto.— El artículo 248-1º de laL.P.L. dispone que “si no se tuviese cono-cimiento de la existencia de bienes sufi-cientes, el órgano judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registrospúblicos a fin de que faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos de deudor,de los que tenga constancia, tras la reali-zación por éstos, si fuere preciso, de lasaveriguaciones legalmente posibles”.

Parte dispositiva

Despachar la ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución solicitada por don Darío LópezSánchez contra Batalla SociedadCooperativa por un importe de 5.190,25euros de principal más 778,50 euros pre-supuestados provisionalmente para inte-reses y costas.

Ordenando la remisión de oficios aRegistros y Organismos Públicos al obje-to de averiguación de los bienes propie-dad de la ejecutada.

Requiriendo a las partes para que en eltérmino de cinco días señalen bienes yderechos susceptibles de ser embargados,o en su caso, ingresen las cantidadesreclamadas en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado abierta enel Banco Español de Crédito (oficinaprincipal), calle Corrida de Gijón,0030.7021.3296.0000.64. número de eje-cución y año.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese este con arre-glo a derecho, o en su caso, continúenselos trámites para declarar la insolvencia.

Dése traslado de esta resolución alFondo de Garantía Salarial conformeestablece el artículo 274 de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Batalla SociedadCooperativa, C.I.F. F-33864372, en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 31 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.555.

— • —

Numero de Autos: Dem. 715/2002.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 279/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Juan Pablo FernándezRodríguez contra la empresa MorgalánConstrucciones, S.L., sobre seguridadsocial, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de auto S.Sª SecretariaJudicial doña María del Pilar PrietoBlanco.

En Gijón, a cinco de noviembre de dosmil tres.

Hechos

Primero.— En el presente procedi-miento seguido entre partes como deman-dante don Juan Pablo FernándezRodríguez y como demandada MorgalánConstrucciones, S.L., C.I.F. B-33868886,consta Sentencia de fecha uno de abril dedos mil tres cuyo contenido se da porreproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de225,65 más costas e intereses solicita laparte ejecutante en escrito de fecha cuatrode noviembre de dos mil tres.

Tercero.— Por este Juzgado de loSocial número tres de Gijón se ha dictadoAuto de Insolvencia de fecha veintidós deenero de dos mil tres respecto del mismodeudor.

Razonamientos jurídicos

Unico.— Dispone el artículo 274.3 dela L.P.L. que declarada judicialmente lainsolvencia de una empresa, ello ser basesuficiente para estimar supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar autode insolvencia sin necesidad de reiterarlas averiguaciones de bienes del artículo248 de esta Ley, debiendo darse audienciaal actor y al Fondo de Garantía Salarialpara que en plazo de quince días señalenla existencia de nuevos bienes en su caso.

Por ello y vista la insolvencia ya dicta-da contra la ejecutada se adopta lasiguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar ejecución del título mencio-nado en los hechos de la presente resolu-ción por un principal de 225,65 euros de

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principal más 40 euros presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas

Dése audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar auto de insolvencia provisio-nal en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la mismacabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo decinco días hábiles siguientes al de su noti-ficación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone laSecretaria Judicial de este Juzgado, alIlmo. Sr. don José Manuel Yeguas García,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres. Doy fe.

Conforme: El Magistrado-Juez.—LaSecretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Morgalán Construcciones,S.L., C.I.F. B-33868886, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 5 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.657.

— • —

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 243/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Juan Carlos Alvarez Garcíacontra Instituto Nacional de la SeguridadSocial y la empresa Control deRevestimientos, S.L., sobre seguridadsocial, se ha dictado sentencia cuyo enca-bezamiento y Fallo son del tenor literalsiguiente:

En la ciudad de Gijón, a veinticuatro deoctubre de dos mil tres.

Doña Catalina Ordóñez Díaz,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Gijón, tras haber visto lospresentes autos sobre prestaciones entrepartes, de una y como demandante donJuan Carlos Alvarez García, representadopor el Graduado Social don Gabino DíazFeito y de otra como demandadosInstituto Nacional de la Seguridad Social,representado por la Letrada doña EvaBurgos Herrera, y la empresa Control de

Revestimientos, S.L., que no compareciópese a haber sido citada en legal forma.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demandaformulada por don Juan Carlos AlvarezGarcía contra el Instituto Nacional de laSeguridad Social y la empresa Control deRevestimientos, S.L., y declaro a dichodemandante en incapacidad permanentetotal para la profesión de inspector deobras de pintura en edificios, derivada deenfermedad común, con derecho a presta-ciones del 55% de una base reguladoraque asciende a 352,94 euros, a razón decatorce mensualidades al año, desde eltres de julio de dos mil dos, condenando alas demandadas a estar y pasar por estadeclaración que el Instituto Nacional de laSeguridad Social deberá hacer efectiva.

Incorpórese la presente sentencia allibro correspondiente, expídase testimo-nio de la misma para su constancia en losautos de referencia y notifíquese a las par-tes con la indicación de que no es firme,ya que cabe interponer contra la mismarecurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia de Asturias, dentro delos cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Control de Revestimientos,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 30 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.794.

— • —

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 750/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María del Rosario CastañoLaviana contra la empresa Pronorsa, S.L.,Finangroup Hispania Century, sobre des-pido, se ha dictado auto de aclaración deltenor literal siguiente:

Auto

En Gijón, a veinticuatro de octubre dedos mil tres.

La Ilma. Sra. doña Catalina OrdóñezDíaz, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número tres de los de Gijón, en losautos de referencia dicta el presente Autocon base en los siguientes:

Hechos

Primero.— Con fecha catorce de loscorrientes se dictó sentencia por la queestimando la demanda se declaraba el

despido improcedente, en cuyo fallo encuanto a los salarios de tramitación sedevengaban desde el once de junio de dosmil dos.

Segundo.— Por la Letrada de doñaNatividad Hernández Campillo se presen-tó escrito con fecha veintidós de loscorrientes solicitando aclaración al existirerror en el devengo de los salarios de tra-mitación que lo fija a once de junio de dosmil tres y no once de junio de dos mil doscomo se recogía en el fallo.

Razonamientos jurídicos

Unico.— Conforme se establece en elartículo 267 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, los errores materiales manifies-tos y los errores aritméticos de las senten-cias y autos definitivos podrán ser rectifi-cados en cualquier momento, y en el pre-sente caso procede subsanar el error cons-tatado en el fallo de la sentencia en el sen-tido de fijar como fecha de devengo de lossalarios de tramitación desde el once dejunio de dos mil tres.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general y pertinente aplicación,

Dispongo: Aclarar el fallo de la senten-cia en el sentido de fijar como fecha dedevengo de los salarios de tramitación aonce de junio de dos mil tres, permane-ciendo invariables el resto de los pronun-ciamientos.

Así, por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo.

La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Pronorsa, S.L., con domici-lio en Gijon calle Agua, nº 2, 10º izquier-da, y Finangroup Hispania Century, condomicilio en Oviedo, calle Fray Ceferino,actualmente ambas en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 27 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.793.

DE LEON NUMERO UNO

Cédula de notificación

Número de Autos: Dem. 422/2003.

Doña Carmen Ruiz Mantecón, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de León,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 161/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-

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cias de don Luis Miguel Pascual Guerrerocontra la empresa J.M. MoreirasConstrucciones, Interiorismo y Reformas,S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Luis Miguel PascualGuerrero contra J.M. MoreirasConstrucciones, Interiorismo y Reformas,S.L. por un importe de 800,30 euros deprincipal más 80 euros para costas e inte-reses que se fijan provisionalmente.

Segundo.— Ofíciese al Registro de laPropiedad, Ayuntamiento, Catastro yAgencia Tributaria del domicilio del eje-cutante, declarándose embargadas lasposibles devoluciones que pudiera perci-bir de la Agencia Tributaria.

Tercero.— Advertir y requerir al ejecu-tado de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos 4º y 5° de esta resolución y delas consecuencias de su incumplimientoque se detallan en el razonamiento 6° yque podrán dar lugar a la imposición deapremios pecuniarios en cuantía de hasta100.000 pesetas por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral y 451 y siguientesde la L.E.C.).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a J.M. MoreirasConstrucciones, Interiorismo y Reformas,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En León, a 4 de noviembre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.663.

DE MIERES NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número de Autos: Dem. 650/2003.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 511/2003 de este

Juzgado de lo Social, seguidos a instanciade doña María del Pilar Cañamero Pintocontra la empresa Fundación FamiliaOcio Natura, sobre ordinario, se ha dicta-do auto cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente

Dispongo

“Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por doña María del PilarCañamero Pinto contra FundaciónFamilia Ocio Natura por un importe de830,14 euros de principal más 134,89euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, y desconociéndose bienes concretos,procédase a la averiguación de los mis-mos y a tal fin, expídanse los correspon-dientes oficios y mandamientos al Dr.Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo Alcalde,Servicio de Indices del Registro de laPropiedad, Gerencia del Centro deGestión Catastral y también al Sr.Director de la Agencia Tributaria, a fin deque comunique a este Juzgado si por partede la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad al ejecutado por el concepto dedevolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuestosobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en elplazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechosdel deudor de que tenga constancia.Advirtiéndose a las autoridades y funcio-narios requeridos de las responsabilidadesderivadas del incumplimiento injustifica-do de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, así como de cualquier valor mobilia-rio titularidad de la apremiada, en los quela correspondiente entidad financieraactuará como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calcula-dos, pudiendo disponer el ejecutado libre-mente de lo que exceda de ese límite(artículo 588 de la L.E.C.).

Líbrese las oportunas comunicacionesa las entidades financieras, para la reten-ción y transferencia de los saldos resul-tantes hasta el límite de la cantidad obje-to de apremio, y advirtiéndoles de las res-ponsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artí-culos 519 y siguientes del C.P. y 893 delCódigo de Comercio), e indicándoseleque debe contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles a

contar desde su notificación, bajo losapercibimientos derivados de lo estableci-do en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L.

Tercero.— Advertir y requerir al ejecu-tado de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos cuarto y quinto de esta resolu-ción y de las consecuencias de su incum-plimiento que se detallan en el razona-miento sexto y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601,01 euros por cada díade retraso.

Cuarto.— Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito interesando la ejecuciónal Fondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el razonamiento jurídicoséptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado-Juez.—ElSecretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Fundación Familia OcioNatura, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Mieres, a 29 de octubre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.455.

— • —

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 939/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Gema Valdés Barbao contrala empresa Asturbombón, S.L., Fondo deGarantía Salarial, sobre ordinario, se hadictado la siguiente sentencia, cuyo enca-bezamiento y parte dispositiva son lassiguientes:

“En la ciudad de Mieres, a cuatro denoviembre de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social de Mieres.

Habiendo visto los presentes autossobre salarios y liquidación instruidosentre partes: de una y como demandantedoña Gema Valdés Barbao, contra empre-sa Asturbombón, S.L., y Fondo deGarantía Salarial.

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En nombre del Rey, ha dictado lasiguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda deducidapor doña Gema Valdés Barbao contraempresa Asturbombón, S.L., y Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declarohaber lugar a ella, condenando, en conse-cuencia, a la empresa interpelada a abonara la actora la cantidad bruta de 4.504,84euros, sin perjuicio de la responsabilidadreglamentaria del Fondo de GarantíaSalarial.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrenteque si no fuera trabajador o beneficiariodel Régimen Público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratui-ta, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros, en la cuenta abierta en elBanco Banesto de Mieres a nombre deeste Juzgado con el número 3339, clave65 acreditando mediante la presentacióndel justificante de ingreso en el periodocomprendido hasta la formalización delrecurso así como, en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de algunacantidad, consignar en la cuenta de depó-sitos y consignaciones abierta en elmismo banco a nombre de este Juzgado,con el número 3339, clave 65, la cantidadobjeto de condena, o formalizar aval ban-cario por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgadocon el anuncio de recurso. En todo caso,el recurrente deberá designar letrado parala tramitación del recurso, al momento desu presentación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Publicación.— La anterior sentenciafue leída y publicada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez que la suscribe, estandocelebrando audiencia pública el mismodía de de su fecha; doy fe. Firmado: DonJoaquín Palacios Fernández.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Asturbombón,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 4 de noviembre de2003.—El Secretario Judicial.—16.718.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número de Autos: Dem. 408/2002.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 59/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción contra la empresa JoséAngel Rosete Martínez, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución cuyaparte dispositiva copiada a su tenor literaldice:

“a) Declarar al ejecutado José AngelRosete Martínez en situación de insolven-cia total por importe de 844,54 euros,insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la mismacabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo decinco días hábiles siguientes al de su noti-ficación.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Angel RoseteMartínez, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Mieres, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.456.

— • —

Número de Autos: Dem. 749/2003.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución 171/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de donIgnacio Valdés Alvarez, doña PatriciaMaroto Laviada y doña MargaritaAlvarez Martín contra la empresa GrupoZapico Ediciones 2000, S.L., Fondo deGarantía Salarial, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución cuya partedispositiva copiada a su tenor literal dice:

Por todo lo cual, dispongo:

Se declara extinguida la relación labo-ral que unía a don Ignacio Valdés Alvarez,doña Patricia Maroto Laviada y doñaMargarita Alvarez Martín con la empresaGrupo Zapico Ediciones 2000, S.L., con-denando a ésta a que abone a aquéllos lacantidad de 957,80 euros de indemniza-ción a cada uno de ellos, más los salariosde tramitación desde la fecha de notifica-ción de la sentencia hasta la fecha de lapresente resolución.

No ha lugar a la indemnización adicio-nal solicitada y hágase saber a la parteactora que, una vez firme el auto de extin-ción, deberá solicitar la ejecución dinera-ria en caso de no ser abonadas las canti-dades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a laempresa demandada a medio de edictosen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y en el tablón de anuncios deeste Juzgado.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

La Ilma. Sra. doña Paloma GutiérrezCampos, Magistrada-Juez del Juzgado delo Social número uno de los de Oviedo,así lo manda y firma. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Grupo Zapico Ediciones2000, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.457.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edictos

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 916/2003, a instancia de doñaMaría Eugenia Cordero Maldonado con-tra la empresa Guindillas, S.L., sobre can-tidad, se ha dictado resolución cuyo falloes del tenor literal siguiente:

“Estimando la demanda formulada pordoña María Eugenia Cordero Maldonadocontra la empresa Guindillas, S.L., y con-denando a la empresa demandada a abo-

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14859

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nar a la actora la cantidad de 1.305,54euros (mil trescientos cinco euros y cua-tro céntimos de euro) por los conceptos yperiodos reclamados, sin perjuicio de lasdeducciones que correspondan de natura-leza fiscal o de seguridad social, cantidadque se incrementará con el 10% por mora.

Incorpórese esta sentencia al corres-pondiente libro, expídase certificaciónliteral de la misma para su constancia enlos autos de referencia y notifíquese a laspartes advirtiendo que la misma es firmepor no caber contra ella recurso alguno.”

Y para que sirva de notificación a laempresa Guindillas, S.L., en ignoradoparadero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—El Secretario Judicial.—16.660.

— • —

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 860/2003, a instancia de doñaMarta María Yáñez Redondo contra laempresa Flamiastur, S.L. y el Fondo deGarantía Salarial, sobre cantidad, se hadictado resolución cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

“Estimando parcialmente la demandaformulada por doña Marta María YáñezRedondo contra la empresa Flamiastur,S.L., debo condenar y condeno a la citadademandada a abonar a la actora la sumade tres mil cuatrocientos un euros conveinticuatro céntimos (3.401,24 euros),cantidad que se incrementará en el interéslegal y sin perjuicio de las deduccionesque por razones fiscales o de la seguridadsocial pudieran corresponder.

El Fondo de Garantía Salarial, en sucaso, responderá en los supuestos legal-mente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que la misma no es firme porcaber contra ella recurso de suplicación,ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, previodepósito del importe de la condena en lacuenta de depósitos y consignacionesjudiciales del Banco Español de Crédito,con clave de entidad número 0030, y deoficina 7008, sucursal de la calle Marquésde Santa Cruz, nº 5 de esta capital, con-signando en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes autos yel número del órgano judicial 3360 y delespecial de 150,25 euros en la mismacuenta antes mencionada e igual entidad

bancaria, ingresando por separado ambosconceptos.”

Y para que sirva de notificación a laempresa Flamiastur, S.L., en ignoradoparadero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 22 de octubre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.661.

— • —

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 903-904/2003, a instancia dedon Ramón Prida Sampedro y donSeverino Villanueva Fernández contra laempresa Sidrería Cantábrico, S.C., donJosé Luis Valencia Fernández, don AngelGarcía Suárez y el Fondo de GarantíaSalarial, sobre cantidad, se ha dictadoresolución cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

“Estimando en parte la demanda for-mulada por don Ramón Prida Sampedro ydon Severino Villanueva Fernández con-tra la empresa Sidrería Cantábrico, S.C.,don José Luis Valencia Fernández, donAngel García Suárez, y el Fondo deGarantía Salarial, y condenando a laempresa Sidrería Cantábrico, S.C. a abo-nar a cada uno de los actores las siguien-tes cantidades:

- 13.241,13 euros (trece mil doscientoscuarenta y un euros con trece céntimos deeuro) a don Ramón Prida Sampedro; y

- 15.243,67 (quince mil doscientos cua-renta y tres euros con sesenta céntimos deeuro) a don Severino VillanuevaFernández.

Por los conceptos y periodos reclama-dos, sin perjuicio de las deducciones quecorrespondan de naturaleza fiscal o deseguridad social, absolviendo a don JoséLuis Valencia Fernández de las pretensio-nes frente al mismo deducidas.

En cuanto al Fondo de GarantíaSalarial, este organismo estará a la res-ponsabilidad legalmente establecida parael mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que la misma no es firme porcaber contra ella recurso de suplicación,ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, previodepósito del importe de la condena en lacuenta de depósitos y consignacionesjudiciales del Banco Español de Crédito,con clave de entidad número 0030, y deoficina 7008, sucursal de la calle Marqués

de Santa Cruz, nº 5 de esta capital, con-signando en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes autos yel número del órgano judicial 3360 y delespecial de 150,25 euros en la mismacuenta antes mencionada e igual entidadbancaria, ingresando por separado ambosconceptos.”

Y para que sirva de notificación a laempresa Sidrería Cantábrico, S.C., enignorado paradero, se expide el presentepara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, asícomo para su fijación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y firmoel presente.

En Oviedo, a 29 de octubre de 2003.—El Secretario Judicial.—16.662.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Cédula de notificación

Número de Autos: Dem. 416/2002.

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 82/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción contra la empresaConstrucciones Trecha, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

“En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutadoConstrucciones Trecha, S.L., en situaciónde insolvencia total con carácter provisio-nal por importe de 345,19 euros.Insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partesadvirtiéndoles que frente a la misma caberecurso de reposición en el plazo de cincodías hábiles ante este Juzgado.

Lo que propongo a S.S.ª Ilma. para suconformidad.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Trecha,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

14860 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.658.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

Cédulas de notificación

Número autos: Dem. 870/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 75/2002 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Nieves Llavona Hevia contrala empresa Turonsa, S.A., sobre ordina-rio, se ha dictado la siguiente:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse parcial-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adicho/s acreedor/es de la/s cantidad/esque se recogen en la columna “abonoFGS”:

Acreedora: Doña Nieves LlavonaHevia.

Principal pendiente: 15.787,20 euros.

Abono FGS: 3.609,60 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacer pagoa los trabajadores de los salarios e indem-nizaciones que éstos tengan pendientes deabono por sus empresarios, cuando éstosson declarados insolventes en el pago deesa deuda o con carácter general (artículo33-1º y 2° del Estatuto de losTrabajadores), así como de satisfacer lasindemnizaciones derivadas de la extin-ción del contrato de trabajo que obedezcaa razones de fuerza mayor, cuando así lodeclara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que,con su cumplimiento, nazca su derecho aresarcirse frente al empresario deudor,para lo que la Ley (número 4 del primerode esos preceptos), establece que sesubrogará en los derechos y acciones que,frente a éste, tuviera el trabajador y es porlo que en el presente caso, dado los extre-mos que han quedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienesse menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono FGS”, cuyoimporte total asciende a 3.609,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

La Magistrada-Juez, doña María VidauArgüelles.—La Secretaria Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 L.P.L. doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Empresa Turonsa, S.A., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.291.

— • —

Número de Autos: Dem. 1.343/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 85/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Fernando Martínez Sierracontra la empresa entidad mercantilJoseme Construcciones, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a los ejecutados Fondo deGarantía Salarial (FOGASA), entidadmercantil Joseme Construcciones, S.L.,en situación de insolvencia total porimporte de 1.092,04 euros, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiéndose que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante estejuzgado dentro del plazo de cinco díashábiles a contar desde su notificación. Yuna vez firme, hágase entrega de certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

La Magistrada-Juez, doña María VidauArgüelles.—La Secretaria Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a entidad mercantil JosemeConstrucciones, S.L., en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 30 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.387.

— • —

Número de Autos: Dem. 859/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 51/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Hernández Castelocontra la empresa Eguibar C.B., S.L.,sobre ordinario se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada Eguibar C.B.,S.L., en situación de insolvencia total porimporte de 2.584,35 euros, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiéndose que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante estejuzgado dentro del plazo de cinco díashábiles a contar desde su notificación. Yuna vez firme, hágase entrega de certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

La Magistrada-Juez, doña María VidauArgüelles.—La Secretaria Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 L.P.L., doy fe.

26-XI-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14861

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Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Eguibar C.B., S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.405.

— • —

Número de Autos: Dem. 889/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 70/2002 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Lara María Areces Marcoscontra la empresa Estudio de Interiorismoy Construcción Ambito, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse total-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adicho acreedor de la cantidad que se reco-ge en la columna “Abono F.G.S.”:

Acreedor: Doña Lara María ArecesMarcos.

Principal pendiente: 1.115,07 euros.

Abono F.G.S.: 1.115,07 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacerpago a los trabajadores de los salarios eindemnizaciones que éstos tengan pen-dientes de abono por sus empresarios,cuando éstos son declarados insolventesen el pago de esa deuda o con caráctergeneral (artículos 33-1º y 2º del Estatutode los Trabajadores), así como de satis-facer las indemnizaciones derivadas dela extinción del contrato de trabajo queobedezca a razones de fuerza mayor,cuando así lo declara la AutoridadLaboral (artículo 51-12 de dicha norma),lleva consigo que, con su cumplimiento,nazca su derecho a resarcirse frente alempresario deudor, para lo que la Ley(número 4 del primero de esos precep-tos) establece que se subrogará en losderechos y acciones que, frente a éste,tuviera el trabajador y es por lo que en elpresente caso, dado los extremos que hanquedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienes

se menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono F.G.S.”, cuyoimporte total asciende a 1.115,07 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. La Magistrada-Juez, doñaMaría Vidau Argüelles.—La SecretariaJudicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 de la L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Estudio de Interiorismo yConstrucción Ambito, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.459.

— • —

Número de Autos: Dem. 142/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 15/2002 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Roberto Oliveira Suárez con-tra la empresa Constructora Española deSeguridad en Agua y Gas, S.L., sobre des-pido, se ha dictado la siguiente:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse parcial-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adichos acreedores de las cantidades quese recogen en la columna “AbonoF.G.S.”:

Acreedor: Doña Cecilia BlázquezAlvarez.

Principal pendiente: 12.381,91 euros.

Abono F.G.S.: 5.099,18 euros.

Acreedor: Don Roberto OliveiraSuárez.

Principal pendiente:15.408,75 euros.

Abono F.G.S.: 5.099,18 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacerpago a los trabajadores de los salarios eindemnizaciones que éstos tengan pen-dientes de abono por sus empresarios,cuando éstos son declarados insolventesen el pago de esa deuda o con caráctergeneral (artículos 33-1º y 2º del Estatutode los Trabajadores), así como de satis-facer las indemnizaciones derivadas dela extinción del contrato de trabajo queobedezca a razones de fuerza mayor,cuando así lo declara la AutoridadLaboral (artículo 51-12 de dicha norma),lleva consigo que, con su cumplimiento,nazca su derecho a resarcirse frente alempresario deudor, para lo que la Ley(número 4 del primero de esos precep-tos) establece que se subrogará en losderechos y acciones que, frente a éste,tuviera el trabajador y es por lo que en elpresente caso, dado los extremos que hanquedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienesse menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono F.G.S.”, cuyoimporte total asciende a 10.198,36 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. La Magistrada-Juez, doñaMaría Vidau Argüelles.—La SecretariaJudicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 de la L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Constructora Española deSeguridad en Agua y Gas, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.460.

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Número de Autos: Dem. 928/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 7/2003 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias dedoña María del Carmen Jurado Larioscontra la empresa M & V PrincipadoHostelería, S.L., sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse parcial-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adicho acreedor de la cantidad que se reco-ge en la columna “Abono F.G.S.”:

Acreedor: Doña Mª del CarmenJurando Larios.

Principal pendiente: 4.083,98 euros.

Abono F.G.S.: 3.609,60 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacer pagoa los trabajadores de los salarios e indem-nizaciones que éstos tengan pendientes deabono por sus empresarios, cuando éstosson declarados insolventes en el pago deesa deuda o con carácter general (artícu-los 33-1º y 2º del Estatuto de losTrabajadores), así como de satisfacer lasindemnizaciones derivadas de la extin-ción del contrato de trabajo que obedezcaa razones de fuerza mayor, cuando así lodeclara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que,con su cumplimiento, nazca su derecho aresarcirse frente al empresario deudor,para lo que la Ley (número 4 del primerode esos preceptos) establece que se subro-gará en los derechos y acciones que, fren-te a éste, tuviera el trabajador y es por loque en el presente caso, dado los extre-mos que han quedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienesse menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono F.G.S.”, cuyoimporte total asciende a 3.609,60 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. La Magistrada-Juez, doñaMaría Vidau Argüelles.—La SecretariaJudicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo

acordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 de la L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a M & V PrincipadoHostelería, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.461.

— • —

Número de Autos: Dem. 890/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 71/2002 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Fernando Pequeño Barquíncontra la empresa Servibuenos Días, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguien-te:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse total-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adicho acreedor de la cantidad que se reco-ge en la columna “Abono F.G.S.”:

Acreedor: Don Fernando PequeñoBarquín.

Principal pendiente: 1.926,12 euros.

Abono F.G.S.: 1.926,12 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacer pagoa los trabajadores de los salarios e indem-nizaciones que éstos tengan pendientes deabono por sus empresarios, cuando éstosson declarados insolventes en el pago deesa deuda o con carácter general (artícu-los 33-1º y 2º del Estatuto de losTrabajadores), así como de satisfacer lasindemnizaciones derivadas de la extin-ción del contrato de trabajo que obedezcaa razones de fuerza mayor, cuando así lodeclara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que,con su cumplimiento, nazca su derecho aresarcirse frente al empresario deudor,para lo que la Ley (número 4 del primerode esos preceptos) establece que se subro-gará en los derechos y acciones que, fren-te a éste, tuviera el trabajador y es por loque en el presente caso, dado los extre-mos que han quedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienesse menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono F.G.S.”, cuyoimporte total asciende a 1.926,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. La Magistrada-Juez, doñaMaría Vidau Argüelles.—La SecretariaJudicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 de la L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Servibuenos Días, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.462.

— • —

Número de Autos: Dem. 750/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución número 6/2003 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de donOlegario Alvarez Velilla contra la empre-sa Nicasio Sanguino Fernández, sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Segundo.— El Fondo de GarantíaSalarial ha solicitado subrogarse parcial-mente en ese crédito, aportando justifica-ción suficiente que acredita el pago adicho acreedor de la cantidad que se reco-ge en la columna “Abono F.G.S.”:

Acreedor: Don Olegario AlvarezMelilla.

Principal pendiente: 1.511,61 euros.

Abono F.G.S.: 1.263,36 euros.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La obligación que tiene elFondo de Garantía Salarial de hacer pagoa los trabajadores de los salarios e indem-

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nizaciones que éstos tengan pendientes deabono por sus empresarios, cuando éstosson declarados insolventes en el pago deesa deuda o con carácter general (artícu-los 33-1º y 2º del Estatuto de losTrabajadores), así como de satisfacer lasindemnizaciones derivadas de la extin-ción del contrato de trabajo que obedezcaa razones de fuerza mayor, cuando así lodeclara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que,con su cumplimiento, nazca su derecho aresarcirse frente al empresario deudor,para lo que la Ley (número 4 del primerode esos preceptos) establece que se subro-gará en los derechos y acciones que, fren-te a éste, tuviera el trabajador y es por loque en el presente caso, dado los extre-mos que han quedado acreditados,

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo deGarantía Salarial en el crédito de quienesse menciona en el hecho segundo de estaresolución y por la cuantía que se reflejabajo la columna “Abono F.G.S.”, cuyoimporte total asciende a 1.263,36 euros.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. La Magistrada-Juez, doñaMaría Vidau Argüelles.—La SecretariaJudicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los artículos 55a 60 de la L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en

legal forma a la empresa NicasioSanguino Fernández, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 3 de noviembre de2003.—La Secretaria Judicial.—16.463.

— • —

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 523/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Asepeyo contra el InstitutoNacional de la Seguridad Social, laTesorería General de la Seguridad Social,la empresa Lorejial, S.L., don José ElíasMenéndez Rodríguez, la empresaSaprogal, S.A., sobre I.P. absoluta, se hadictado la sentencia cuyo encabezamientoy parte dispositiva son del siguiente tenorliteral:

“En la ciudad de Oviedo, a veintitrés deoctubre de dos mil tres.

Doña María Vidau Argüelles,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero cinco de Oviedo tras haber vistolos presentes Autos número 507/2003sobre I.P. absoluta: Impugnación de gradoentre partes, de una y como demandantela mutua patronal Asepeyo, que compare-ce representado por la Letrada doñaJimena Sánchez-Friera Coma y de otracomo demandados el Instituto Nacionalde la Seguridad Social y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social que com-parecen representados por el Letrado donIgnacio Pastor Merino, la empresaLorejial, S.L. y la empresa Saprogal, S.A.que no comparecen pese a estar citados enlegal forma, don José Elías MenéndezRodríguez, que comparece representadopor el Letrado don Carlos Meana Suárez.

En nombre del Rey, ha dictado lasiguiente sentencia.

Fallo

Que desestimo la demanda formuladapor la Mutua Patronal Asepeyo frente alInstituto Nacional de la Seguridad Social,la Tesorería General de la SeguridadSocial, don José Elías MenéndezRodríguez, la empresa Lorejial, S.L. y laempresa Saprogal, S.A., a todos los cua-les absuelvo de los pedimentos de lademanda.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

Adviértase al recurrente que fuese enti-dad gestora y hubiere sido condenada alabono de una prestación de seguridadsocial de pago periódico, que al anunciarel recurso deberá acompañar certificaciónacreditativa de que comienza el abono dela misma y que lo proseguirá puntual-mente mientras dure su tramitación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación.— Leída y publicada fue laanterior sentencia en el día de su fecha,por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que lasuscribe, en la Sala de Audiencias de esteJuzgado. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa Lorejial, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2003.—La Secretaria Judicial.—16.464.

14864 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26-XI-2003

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