SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE · 2020. 1. 29. · Garantizar el Pleno Funcionamiento...
Transcript of SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE · 2020. 1. 29. · Garantizar el Pleno Funcionamiento...
AÑO CXLVII - MES IV Caracas, miércoles 15 de enero de 2020 Número 41.800
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ACUERDO CONSTITUYENTE CON OCASIÓN DE CONMEMORARSE EL 15 DE ENERO EL DÍA DEL MAESTRO Y LA MAESTRA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio
de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas,
de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a
la educación como base esencial del desarrollo individual y colectivo de la
sociedad, siendo esta un derecho humano y un deber social fundamental
democrática, gratuita y obligatoria;
CONSIDERANDO
Que cada 15 de enero se conmemora en la República Bolivariana de
Venezuela el día del Maestro y la Maestra en razón de la fundación en la
ciudad de Caracas de la Sociedad de Maestros de Instrucción Primaria, la
cual nació en 1932 para promover los derechos de este gremio;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ACUERDO CONSTITUYENTE CON OCASIÓN DE CONMEMORARSE EL 15 DE ENERO EL DÍA DEL MAESTRO Y LA MAESTRA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio
de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas,
de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a
la educación como base esencial del desarrollo individual y colectivo de la
sociedad, siendo esta un derecho humano y un deber social fundamental
democrática, gratuita y obligatoria;
CONSIDERANDO
Que cada 15 de enero se conmemora en la República Bolivariana de
Venezuela el día del Maestro y la Maestra en razón de la fundación en la
ciudad de Caracas de la Sociedad de Maestros de Instrucción Primaria, la
cual nació en 1932 para promover los derechos de este gremio;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO
Que el sistema político venezolano a la luz de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, impulsada por el Pueblo y el
liderazgo del Comandante HUGO CHÁVEZ contiene como pilar
fundamental a la educación en la visión liberadora y Robinsoniana del
maestro SIMÓN RODRÍGUEZ quien sobre el Maestro afirmó: "El título de
maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a
aprender; no al que manda aprender o indica lo que se ha de aprender, ni al
que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras
instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende
después, porque enseñó a aprender".
CONSIDERANDO
Que la Revolución Bolivariana a partir de 1999 obtuvo grandes logros en la
masificación del acceso a la educación, así como en la creación de escuelas
técnicas, experimentales, y nuevas universidades para consolidar un
proceso de democratización real del acceso a la educación para los
venezolanos y venezolanas;
CONSIDERANDO
Que estos logros, sumado a los nuevos desafíos que el futuro nos enfrenta
para la protección social integral de nuestros maestros y maestras así como
en una educación de calidad y que promueva el desarrollo social; son parte
del desarrollo de la concepción de estado docente esgrimida por el maestro
Luís Beltrán Prieto Figueroa al expresar: "todo Estado responsable y con
autoridad real asume como función suya la orientación general de la
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEAcuerdo Constituyente con ocasión de conmemorarse
el 15 de enero el Día del Maestro y la Maestra en la República Bolivariana de Venezuela.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 4.096, mediante el cual se procede a la
liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) que en él se especifican.-(Se reimprime por fallas en los originales).
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORES
Dirección General de la Oficina de Protocolo
y Ceremonial Diplomático y de EstadoNota Diplomática mediante la cual se recibió en audiencia
solemne de manos del Excelentísimo Señor Yaser Ali Ragab, las Cartas Credenciales que lo acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Árabe de Egipto ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota Diplomática mediante la cual se recibió en audiencia solemne de manos de la Excelentísima Señora Marichu B. Mauro, las Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Filipinas ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 552, de fecha 18 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.785.
Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
INAMUJERProvidencias mediante las cuales se designan a las
ciudadanas que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto.
449.258 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 15 de enero de 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
educación. Esa orientación expresa su doctrina política y en consecuencia,
conforma la conciencia de los ciudadanos”;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional Constituyente, en el marco de esta
conmemoración, se honra en exaltar los valores más sublimes que expresan
nuestros maestros y maestras en su trabajo diario al servicio de su nación
cumpliendo con la máxima del Padre Libertador SIMÓN BOLÍVAR: "las
naciones marchan hacia el término de su grandeza, con el mismo paso en
que camina la educación”;
CONSIDERANDO
Que en el marco de esta resistencia democrática del Pueblo y las
instituciones de nuestra patria, acompañando la batalla del Presidente de la
República NICOLÁS MADURO MOROS, resulta un compromiso sagrado
para este Poder Constituyente Originario profundizar en los programas de
protección social integral y en la defensa de los derechos de nuestros
maestros y maestras para dar un estímulo material y espiritual suficiente
que permita su desarrollo integral así como la continuidad en su inestimable
servicio por el progreso y desarrollo de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Rendir honores a los maestros y maestras de la República
Bolivariana de Venezuela quienes con su labor diaria y patriótica elevan
hasta lo más alto una de las banderas fundamentales del futuro y desarrollo
nacional, la educación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
SEGUNDO: Desarrollar desde este Poder Constituyente Originario los
esfuerzos conducentes a contribuir en la construcción de soluciones a través
de un amplio diálogo social, antes los desafíos que hoy en el contexto de
una guerra multiforme contra la República Bolivariana de Venezuela, se
nos impone a todos quienes intervenimos en la educación, especialmente a
los maestros y maestras de la patria así como al estado como garante de la
misma.
TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
quince días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO
Que el sistema político venezolano a la luz de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, impulsada por el Pueblo y el
liderazgo del Comandante HUGO CHÁVEZ contiene como pilar
fundamental a la educación en la visión liberadora y Robinsoniana del
maestro SIMÓN RODRÍGUEZ quien sobre el Maestro afirmó: "El título de
maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a
aprender; no al que manda aprender o indica lo que se ha de aprender, ni al
que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras
instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende
después, porque enseñó a aprender".
CONSIDERANDO
Que la Revolución Bolivariana a partir de 1999 obtuvo grandes logros en la
masificación del acceso a la educación, así como en la creación de escuelas
técnicas, experimentales, y nuevas universidades para consolidar un
proceso de democratización real del acceso a la educación para los
venezolanos y venezolanas;
CONSIDERANDO
Que estos logros, sumado a los nuevos desafíos que el futuro nos enfrenta
para la protección social integral de nuestros maestros y maestras así como
en una educación de calidad y que promueva el desarrollo social; son parte
del desarrollo de la concepción de estado docente esgrimida por el maestro
Luís Beltrán Prieto Figueroa al expresar: "todo Estado responsable y con
autoridad real asume como función suya la orientación general de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
SEGUNDO: Desarrollar desde este Poder Constituyente Originario los
esfuerzos conducentes a contribuir en la construcción de soluciones a través
de un amplio diálogo social, antes los desafíos que hoy en el contexto de
una guerra multiforme contra la República Bolivariana de Venezuela, se
nos impone a todos quienes intervenimos en la educación, especialmente a
los maestros y maestras de la patria así como al estado como garante de la
misma.
TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los
quince días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la
Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.096 Pág. 1
Decreto N° 4.096 14 de enero de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem,, concatenado con el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los numerales 7, 12, 13 y 30 del artículo 2° del Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501 Extraordinario, de la misma fecha, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, seguimos en el avance de la Agenda Económica Bolivariana, para el alcance de los objetivos nacionales expresados en el Plan de la Patria Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,
Miércoles 15 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.259 Decreto N° 4.096 Pág. 2
CONSIDERANDO
Que resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos naturales avalado por el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
Que es imperante el fortalecimiento del poderoso ecosistema para el desarrollo del Criptoactivo Soberano Petro (PTR).
DICTO El siguiente, DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA. Artículo 1º. Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), procederá a la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular, avanzar con la venta de un mínimo de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR). Artículo 2º. La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de todo el combustible para aeronaves que se comercializa a través de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y las filiales de ésta que se encuentren debidamente facultadas para dicha comercialización. Artículo 3º. La Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Decreto N° 4.096 Pág. 3
Artículo 4º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, acreedores de pagos en moneda extranjera por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, procederán a la liquidación y cobro de tales obligaciones monetarias en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR). A efectos de lo previsto en el presente artículo, la acreencia por los conceptos indicados debe responder a la exigencia del pago de aquellos en divisas como moneda única de pago, tales como, entre otros, los correspondientes a:
a) Las tasas por servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a las que se refiere el penúltimo aparte del artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.
b) Las tasas administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, pagaderas en divisas por extranjeros por actos o documentos vinculados a migración y extranjería, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 3.090 del 22 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.242 de esa misma fecha.
c) Las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.
d) Las tarifas por servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) a las que se contrae el artículo 7, numeral 1, de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas y para el Transporte Nº 065 del 28 de agosto de 2017,
Decreto N° 4.096 Pág. 4
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.227 del 1º de septiembre de 2017.
e) Las tarifas por servicios prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 033 del 2 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018.
f) Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los
trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), previstos en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 004del 6 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.429 (E) de fecha 8 de febrero de 2019.
g) Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.
Artículo 5º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, que realicen venta de bienes y servicios al extranjero, deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Decreto N° 4.096 Pág. 3
Artículo 4º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, acreedores de pagos en moneda extranjera por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, procederán a la liquidación y cobro de tales obligaciones monetarias en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR). A efectos de lo previsto en el presente artículo, la acreencia por los conceptos indicados debe responder a la exigencia del pago de aquellos en divisas como moneda única de pago, tales como, entre otros, los correspondientes a:
a) Las tasas por servicios prestados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a las que se refiere el penúltimo aparte del artículo 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.
b) Las tasas administradas por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, pagaderas en divisas por extranjeros por actos o documentos vinculados a migración y extranjería, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 3.090 del 22 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.242 de esa misma fecha.
c) Las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), establecidas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones.
d) Las tarifas por servicios prestados por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.) a las que se contrae el artículo 7, numeral 1, de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas y para el Transporte Nº 065 del 28 de agosto de 2017,
Decreto N° 4.096 Pág. 2
CONSIDERANDO
Que resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos naturales avalado por el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
Que es imperante el fortalecimiento del poderoso ecosistema para el desarrollo del Criptoactivo Soberano Petro (PTR).
DICTO El siguiente, DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA. Artículo 1º. Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), procederá a la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular, avanzar con la venta de un mínimo de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR). Artículo 2º. La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de todo el combustible para aeronaves que se comercializa a través de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y las filiales de ésta que se encuentren debidamente facultadas para dicha comercialización. Artículo 3º. La Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Decreto N° 4.096 Pág. 2
CONSIDERANDO
Que resulta necesario crear un mecanismo que coadyuve con la diversificación económica y a la optimización en la distribución de los recursos; entendiendo que el Petro es el primer criptoactivo soberano respaldado en recursos naturales avalado por el Estado Venezolano,
CONSIDERANDO
Que es imperante el fortalecimiento del poderoso ecosistema para el desarrollo del Criptoactivo Soberano Petro (PTR).
DICTO El siguiente, DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA. Artículo 1º. Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), procederá a la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular, avanzar con la venta de un mínimo de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR). Artículo 2º. La venta en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) de todo el combustible para aeronaves que se comercializa a través de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y las filiales de ésta que se encuentren debidamente facultadas para dicha comercialización. Artículo 3º. La Corporación Venezolana de Guayana procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas de hierro en briquetas en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
Decreto N° 4.096 Pág. 5
Artículo 6º. Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); a las filiales de éstas, distintas a las referidas en el artículo 2º del mismo y a las empresas mixtas del sector de hidrocarburos. Artículo 7º. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, no señaladas en este decreto. Artículo 8º. La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Decreto N° 4.096 Pág. 4
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.227 del 1º de septiembre de 2017.
e) Las tarifas por servicios prestados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) a que se contrae el encabezamiento de la Disposición Final Primera de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 033 del 2 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.389 de fecha 3 de mayo de 2018.
f) Las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los
trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), previstos en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Nº 004del 6 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.429 (E) de fecha 8 de febrero de 2019.
g) Los precios por la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados.
Artículo 5º. A partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, que realicen venta de bienes y servicios al extranjero, deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).
449.260 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 15 de enero de 2020
Decreto N° 4.096 Pág. 6
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Decreto N° 4.096 Pág. 7
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)
GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
Decreto N° 4.096 Pág. 8
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Decreto N° 4.096 Pág. 5
Artículo 6º. Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); a las filiales de éstas, distintas a las referidas en el artículo 2º del mismo y a las empresas mixtas del sector de hidrocarburos. Artículo 7º. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, no señaladas en este decreto. Artículo 8º. La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Decreto N° 4.096 Pág. 5
Artículo 6º. Se excluyen de la aplicación de lo establecido en este Decreto, a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); a las filiales de éstas, distintas a las referidas en el artículo 2º del mismo y a las empresas mixtas del sector de hidrocarburos. Artículo 7º. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República Bolivariana de Venezuela, con o sin fines empresariales, no señaladas en este decreto. Artículo 8º. La Vicepresidencia Sectorial de Economía queda encargada de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ