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17 de julio de 2020 N.º 137 SUMARIO ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA Cooperación Económica Local e Infraestructuras – Bases reguladoras de la convocatoria 2020 para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación de obras de bajo coste económico destinadas al abastecimiento de agua para municipios de menos de 10.000 habitantes .................................. 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BECEDAS – Aprobación inicial Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales .............................................................................................. 4 AYUNTAMIENTO DE CASASOLA Aprobación inicial Modificación de la Tasa por la prestación de servicios de cementerio............................................................................ 5 AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE CONTRERAS Aprobación Expediente de Modificación de Crédito núm. 01/2020, para la aplicación del superávit presupuestario a política social para hacer frente al Covid-19 ............................................ 6 Notificación colectiva de liquidación de cobro periódico y anuncio de cobranza del padrón de la tasa de abastecimiento de agua y alcantarillado, segundo trimestre del año 2020 ....................... 8 AYUNTAMIENTO DE EL BARRACO Exposición pública de Padrones Fiscales de Tasa por Suministro de Agua, Tasa por Saneamiento y Mediombiental Primer Semestre 2020 y Tasa por Recogida de Basura año 2020 ................................................................................................ 10

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17 de julio de 2020 N.º 137

S U M A R I O

A D M I N I S T R A C I Ó N P R O V I N C I A L

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

Cooperación Económica Local e Infraestructuras

– Bases reguladoras de la convocatoria 2020 para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la financiación de obras de bajo coste económico destinadas al abastecimiento de agua para municipios de menos de 10.000 habitantes .................................. 3

A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

AYUNTAMIENTO DE BECEDAS

– Aprobación inicial Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales .............................................................................................. 4

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA

– Aprobación inicial Modificación de la Tasa por la prestación de servicios de cementerio............................................................................ 5

AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE CONTRERAS

– Aprobación Expediente de Modificación de Crédito núm. 01/2020, para la aplicación del superávit presupuestario a política social para hacer frente al Covid-19 ............................................ 6

– Notificación colectiva de liquidación de cobro periódico y anuncio de cobranza del padrón de la tasa de abastecimiento de agua y alcantarillado, segundo trimestre del año 2020 ....................... 8

AYUNTAMIENTO DE EL BARRACO

– Exposición pública de Padrones Fiscales de Tasa por Suministro de Agua, Tasa por Saneamiento y Mediombiental Primer Semestre 2020 y Tasa por Recogida de Basura año 2020 ................................................................................................ 10

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AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SÁUZ

– Aprobación definitiva Expediente Modificación de Créditos n.º 1/2020 ............................................................................................... 11

AYUNTAMIENTO DE FLORES DE ÁVILA

– Aprobación inicial Modificación de la Ordenanza del servicio domiciliario de agua potable año 2020................................................... 12

AYUNTAMIENTO DE LANZAHÍTA

– Solicitud licencia ambiental para ampliación de perreras en núcleo zoológico..................................................................................... 13

AYUNTAMIENTO DE MAMBLAS

– Convocatoria nombramiento para la renovación del cargo de Juez de Paz sustituto ............................................................................. 14

AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN

– Aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria n.º 03/2020, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con remanente líquido de Tesorería ..................................... 15

– Aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria n.º 04/2020, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con remanente líquido de Tesorería ..................................... 17

AYUNTAMIENTO DE NARRILLOS DEL REBOLLAR

– Exposición pública Cuenta General ejercicio 2019 ................................ 19– Convocatoria nombramiento al cargo de Juez de Paz titular ................. 20

AYUNTAMIENTO DE PEDRO RODRÍGUEZ

– Aprobación definitiva Expediente de imposición de la Tasa por utilización del columbario en el cementerio municipal ........................... 21

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ADAJA

– Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio 2020 ......................... 24

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ADMIN ISTRACIÓN PROVINCIAL

Número 1382/20

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

Cooperación Económica Local e Infraestructuras

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2020 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE BAJO COSTE ECONÓMICO DESTINADAS A GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE LA PROVINCIA PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES (EJERCICIO 2019).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515911)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila, en sesión celebrada el 6 de julio de 2020, se han aprobado las Bases Reguladoras de la Convocatoria 2020 para la concesión de Subvenciones a las Entidades Locales de la Provincia de Ávila para la financiación de obras de bajo coste económico destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en los núcleos de población de la Provincia para municipios de menos de 10.000 habitantes (ejercicio 2019).

Beneficiarios: municipios de la provincia menores de 10.000 habitantes, así como las Entidades Locales Menores, que lo soliciten y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Objeto: financiar la realización de diversas obras con notable impacto en el ámbito provincial o comarcal y mejorar, acondicionar o modernizar instalaciones, equipos o infraestructuras destinadas a mejorar el consumo humano de agua potable ejecutadas en 2019.

Cuantía: 50.000,00 € (Partida presupuestaria 4520/762.00)

Plazo de presentación: dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.

Documentos: Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.

Ávila, 8 de julio de 2020.El Presidente, Carlos García González.

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ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1316/20

AYUNTAMIENTO DE BECEDAS

A n u n c i oEl Pleno de éste Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio

de 2020, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

De conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases de Régimen Local y 56 TRRL, dicha ordenanza se expone al público durante treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Becedas, 1 de julio de 2020.El Alcalde, Salvador Sánchez Majadas.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1326/20

AYUNTAMIENTO DE CASASOLA

A n u n c i oEl Pleno del Ayuntamiento de Casasola, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de

junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación de Servicios de Cementerio.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Casasola, 9 de julio de 2020.El Alcalde, Carlos San Segundo Martín.

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ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1344/20

AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE CONTRERAS

A n u n c i oEl Pleno del Ayuntamiento de Collado de Contreras, de fecha 19 de junio de 2020, en el

segundo punto del orden del día denominado “Convalidación, en su caso, de la Resolución de Alcaldía de fecha veinte de marzo de 2020, por la que se aprobó el expediente de modificación de créditos núm. 1/2020, para la aplicación del superávit presupuestario, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”, acordó la convalidación de la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2020 precitada, y cuyo resumen es el siguiente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 20/03/2020 donde se incoó expediente para aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 correspondiente con la cantidad de 1.405,87 €, se aprueba la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario.

Visto que con fecha 20/03/2020 se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que con fecha 20/03/2020 se emitieron los informes de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y los importes correspondientes; la modificación de crédito requerida; y por último, la evaluación de la estabilidad presupuestaria.

Visto que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la corporación, emitió memoria de Alcaldía indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar mediante el remanente de tesorería para gastos generales.

A la vista del informe-propuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con el 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 1/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para a la aplicación del superávit, cuyo detalle es el siguiente:

En base al Informe de Intervención, los importes aplicados son:

1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de “Acreedores por operaciones devengadas”, o equivalentes, por la cantidad de 1.374,47 €.

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2.º Financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 1.405,87 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Financiación

Aplicación Descripción Créditos

iniciales Modificaciones

de crédito

Créditos

finales Progr. Económica

23 22106

Productos farmacéuticos y

material sanitario

0 € 1.405,87 € 1.405,87 €

TOTAL 0 € 1.405,87 € 1.405,87 €

Aplicación Descripción Euros

Capit. Art.

8 870 Remanente de Tesorería para gastos generales 1.405,87 €

TOTAL 1.405,87 €

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre para su convalidación exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple, artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

TERCERO. Una vez convalidado se someterá a la publicidad correspondiente en el Boletín oficial.”

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Collado de Contreras, 10 de julio de 2020.El Alcalde, César Martín Ávalos.

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ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1345/20

AYUNTAMIENTO DE COLLADO DE CONTRERAS

A n u n c i o

NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIÓN DE COBRO PERIÓDICO Y ANUNCIO DE COBRANZA DEL PADRÓN DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2020.

Aprobada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2020, la liquidación colectiva de la Tasa por Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del segundo trimestre del año 2020, correspondiente al padrón y lista cobratoria colectiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante R.D. 939/2005, de 29 de julio. En las oficinas municipales de este Ayuntamiento de Collado de Contreras, en Calle de la Iglesia s/n de este municipio, será expuesto el padrón cobratorio al público por un plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del recurso de reposición si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

La apertura del periodo de cobranza, en periodo voluntario, se iniciará el día 24 de julio de 2020 hasta el día 24 de septiembre de 2020, y en cualquier caso, en el plazo de dos meses mínimo desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila. Aquellos recibos que estén domiciliados se cargarán en la cuenta facilitada por el contribuyente el día 24 de julio de 2020.

El importe de las cuotas se ingresará en las entidades bancarias indicadas en los recibos confeccionados y que se enviarán a los contribuyentes, si así lo solicitaran. En todo caso, se considera cumplida la notificación del periodo voluntario de cobranza con la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.

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17 de julio de 2020N.º 137

Transcurrido el plazo de periodo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que se publica para general conocimiento.

Collado de Contreras, 10 de julio de 2020.El Alcalde, César Martín Ávalos.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1325/20

AYUNTAMIENTO DE EL BARRACO

A n u n c i oAprobados por Resolución de la Alcaldía, de fecha 7 de de julio de 2020, los padrones

de arbitrios que se relacionan seguidamente, se expondrán al público en las oficinas municipales, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan ser examinados por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones y recursos que estimen oportunos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

– Padrón de la “Tasa por Suministro de Agua”, del primer semestre de 2020.

– Padrón de la “Tasa por Saneamiento y Medioambiental”, del primer semestre de 2020.

– Padrón de la “Recogida de Basura Domiciliaria”, del año 2020.

Igualmente se hace público que, desde el día 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario, en las oficinas municipales, los recibos de los padrones de referencia, en horario de 10 a 13’30 de la mañana de lunes a viernes, para aquellos contribuyentes que no tienen domiciliado el pago de los citados impuestos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del 20 por 100 del importe de la deuda, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El Barraco, 8 de julio de 2020.El Alcalde, José María Manso González.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1330/20

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAÚZ

A n u n c i oEn cumplimiento de lo dispuesto en el art. 179.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, al no haberse presentado reclamación alguna al expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área, tramitado dentro del Presupuesto Municipal de 2020, que fue aprobado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de junio de 2020, se considera aprobado definitivamente el mismo.

En consecuencia, y de acuerdo con la normativa vigente, se establecen las siguientes modificaciones de créditos, del que se detalla el siguiente:

RESUMEN

Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria

Nº Descripción Euros

920/619 1 Otras inversiones de reposición en Infraestructuras y bienes destinados al general

6.850,98

TOTAL GASTOS 6.850,98

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

338/22699 1 Otros gastos diversos 6.850,98

TOTAL GASTOS 6.850,98

RESUMEN

Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria

Nº Descripción Euros

920/619 1 Otras inversiones de reposición en Infraestructuras y bienes destinados al general

6.850,98

TOTAL GASTOS 6.850,98

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

338/22699 1 Otros gastos diversos 6.850,98

TOTAL GASTOS 6.850,98

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y lazos establecidos en los art. 25 a 43 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Fuente el Saúz, 9 de julio de 2020.La Alcaldes, María Jesús Jiménez Maroto.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1332/20

AYUNTAMIENTO DE FLORES DE ÁVILA

A n u n c i oAcuerdo del Pleno del Ayuntamiento de FLORES DE ÁVILA por el que se aprueba

provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25/06/2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://floresdeavila.sedelectronica.es.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Flores de Ávila, 7 de julio de 2020.El Alcalde, Ilegible.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1298/20

AYUNTAMIENTO DE LANZAHÍTAHabiéndose iniciado expediente de otorgamiento de licencia ambiental para ampliación

de perrera, solicitada por:

Para la (actividad/instalación) del establecimiento que sirve de base al ejercicio de la siguiente actividad:

Y que se encuentra situado en el siguiente emplazamiento:

En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir periodo de información pública por término de diez días desde la inserción del presente anuncio en le Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Lanzahíta, 7 de julio de 2020.El Alcalde, Ilegible.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1331/20

AYUNTAMIENTO DE MAMBLAS

E d i c t oA los efectos de dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de este Ayuntamiento a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el nombramiento de vecinos para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto en esta localidad.

Los interesados en el nombramiento, que reúnan los requisitos legales, deben presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento solicitud por escrito, en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI.

– Certificación literal de nacimiento.

– Certificado de antecedentes penales.

– Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

– Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Quien estuviere interesado en ocupar el referido cargo puede solicitar en la Secretaría de este Ayuntamiento la información que precise al respecto.

Mamblas, 9 de julio de 2020.El Alcalde, Ricardo Martín Hernáez.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1335/20

AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN

A n u n c i oEn cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto

Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de junio de 2020, sobre el expediente de modificación de crédito n.º 03/2020 del Presupuesto en vigor de 2020 en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Crédito extraord.

Créditos finales

Progr. Económica

342 62203 Mejora de instalaciones deportivas. Reposición césped en Piscina Mpal.

0,00 15.500,00 15.500,00

165 63900 Mejora de alumbrado público en varias calles y Campamento Los Sauces

0,00 17.000,00 17.000,00

920 62200 Acondicionamiento planta sótano Casa Consistorial

0,00 10.000,00 10.000,00

TOTAL 0,00 42.500,00 €. 42.500,00 €.

Aplicación: económica Descripción Euros

8 87 870.00 Remanente de Tesorería 42.500,00 €. TOTAL INGRESOS 42.500,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en aplicaciones de gastos

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Crédito extraord.

Créditos finales

Progr. Económica

342 62203 Mejora de instalaciones deportivas. Reposición césped en Piscina Mpal.

0,00 15.500,00 15.500,00

165 63900 Mejora de alumbrado público en varias calles y Campamento Los Sauces

0,00 17.000,00 17.000,00

920 62200 Acondicionamiento planta sótano Casa Consistorial

0,00 10.000,00 10.000,00

TOTAL 0,00 42.500,00 €. 42.500,00 €.

Aplicación: económica Descripción Euros

8 87 870.00 Remanente de Tesorería 42.500,00 €. TOTAL INGRESOS 42.500,00 €

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BOP

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17 de julio de 2020N.º 137

Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los intereses podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 al 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Mombeltrán, 9 de julio de 2020.El Alcalde, Francisco Hernández de la Cruz.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1336/20

AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN

A n u n c i oEn cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto

Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de junio de 2020, sobre el expediente de modificación de crédito n.º 04/2020 del Presupuesto en vigor de 2020 en la modalidad de Suplemento de crédito financiado con remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Suplemento Crédito

Créditos finales

Progr. Económica

241 14300 Otro Personal: Plan Municipal de Empleo 35.000,00 14.000,00 49.000,00

241 16000 Seguridad Social: Planes de Empleo 12.000,00 4.000,00 16.000,00

TOTAL 47.000,00 18.000,00 65.000,00

Aplicación: económica Descripción Euros

8 87 870.00 Remanente de Tesorería 18.000,00 € TOTAL INGRESOS 18.000,00 €

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en aplicaciones de gastos

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Suplemento Crédito

Créditos finales

Progr. Económica

241 14300 Otro Personal: Plan Municipal de Empleo 35.000,00 14.000,00 49.000,00

241 16000 Seguridad Social: Planes de Empleo 12.000,00 4.000,00 16.000,00

TOTAL 47.000,00 18.000,00 65.000,00

Aplicación: económica Descripción Euros

8 87 870.00 Remanente de Tesorería 18.000,00 € TOTAL INGRESOS 18.000,00 €

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17 de julio de 2020N.º 137

Contra el presenta acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los intereses podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 al 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Mombeltrán, 9 de julio de 2020.El Alcalde, Francisco Hernández de la Cruz.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1329/20

AYUNTAMIENTO DE NARRILLOS DEL REBOLLAR

A n u n c i oEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones que tengan por convenientes.

Narrillos del Rebollar, 25 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, Óscar Jiménez Jiménez.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1333/20

AYUNTAMIENTO DE NARRILLOS DEL REBOLLAR

A n u n c i oDando cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este Municipio, que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de este Ayuntamiento a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el nombramiento de un vecino de esta Municipio para ocupar el cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR.

Los interesados en este nombramiento deberán presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOP, acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Certificado de nacimiento.

3. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Narrillos del Rebollar, 9 de julio de 2020.El Alcalde-Presidente, Óscar Jiménez Jiménez.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1356/20

AYUNTAMIENTO DE PEDRO RODRÍGUEZ

A n u n c i o

APROBACIÓN DEFINITIVA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Y LA ORDENANZA REGULADORA DEL MISMO.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pedro-Rodríguez adoptado en fecha 26 de mayo de 2020, sobre imposición de la Tasa por la utilización del Columbario en el Cementerio Municipal y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de un marco de regulación del funcionamiento del Columbario Municipal de Pedro-Rodríguez (Ávila).

Artículo 2. Concepto de Columbario.

Se denomina Columbario al conjunto de nichos en que se colocan las urnas cinerarias, a los fines de esta ordenanza el Columbario sito en el interior del Cementerio Municipal, o cualquier otro, mueble o inmueble de iguales o similares características, o no, pero cuya finalidad sea la de colocar urnas cinerarias.

Artículo 3. Dirección y organización de los servicios.

En la actualidad la dirección, organización y gestión del Columbario se realizará de forma directa por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio que pueda posteriormente gestionar dicho servicio a través de concesión administrativa.

Artículo 4. Documentos que se han de presentar para solicitar una unidad del Columbario.

Los interesados en el uso del Columbario deben aportar la siguiente documentación en el Ayuntamiento de Pedro-Rodríguez:

1.º Solicitud de utilización del Columbario suscrita por un familiar, que deberá ir acompañada del carnet de identidad del solicitante (original y fotocopia).

2.º Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

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17 de julio de 2020N.º 137

3.º Carta de pago, o documento que le sustituya, de haber abonado los derechos de uso del Columbario.

Artículo 5. Requisitos de uso del Columbario.

Las placas de identificación deberán de ser de acero inoxidable, con las siguientes dimensiones:

– Largo: igual o inferior a 1250 mm.

– Alto: igual o superior a 750 mm.

– Grueso: 1,5 o 2 mm.

El sistema de adherencia será mediante pegado y el método de texto grabación.

Artículo 6. Traslados de cenizas.

Los traslados de cenizas se rigen en la actualidad por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (B.O.E. n.º 197 del 17 de agosto de 1974). Artículo 53, Párrafo cuarto que dice: “El transporte del estuche de cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a ninguna exigencia sanitaria”.

Artículo 7. Horario de apertura.

El horario de apertura será el mismo que en cada momento se le atribuya al Cementerio Municipal.

Artículo 8. Tarifa.

Los derechos de uso del Columbario serán de 200,00 € por unidad, deberán ser satisfechos por el familiar que firme la solicitud a que se refiere el artículo 4, punto 1.

Articulo 9. Plazo.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de Columbario será la misma que en cada momento se otorgue a sepulturas o nichos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de Mayo de 2020, entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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17 de julio de 2020N.º 137

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pedro-Rodríguez, 10 de julio de 2020.El Alcalde, Sofio Canora Jiménez.

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17 de julio de 2020N.º 137

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 1327/20

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ADAJA

E d i c t oLa Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de

julio de 2020, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General de la Mancomunidad Ribera del Adaja para el ejercicio 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante la Asamblea General.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L. el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Mingorría, 4 de julio de 2020.El Presidente, Juán Antonio Rivero Villaverde.