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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en los institutos de educación secundaria Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar Málaga, diciembre de 2010

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Orientaciones para la elaboración

del Plan de Centro en los

institutos de educación secundaria

Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar

Málaga, diciembre de 2010

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 2

Índice

Introducción 4

Aspectos a tener en cuenta en la elaboración del plan de centro 5

Documentos planificadores en la LOE, la LEA y el Decreto 327/2010 7

PROYECTO EDUCATIVO 15

Sugerencias para la elaboración del proyecto educativo 16

Índice auxiliar del proyecto educativo 18

Análisis del contexto. 19

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. 21

b) Líneas generales de actuación pedagógica. 23

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. 30

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones. 43

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado. 46

f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. 50

g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. 50

h) El plan de orientación y acción tutorial. 53

i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. 55

j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. 56

k) El plan de formación del profesorado. 62

l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 64

m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. 66

n) Los procedimientos de evaluación interna. 69

ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 72

o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. 74

p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan. 66

q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas. 77

r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. 80

Asignación de enseñanzas y criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado. 81

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 87

Sugerencias para la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento 88

Índice auxiliar del reglamento de organización y funcionamiento 89

La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC. 90

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. 100

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 106

Normas de funcionamiento. 109

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 112

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 114

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 116

f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan. 118

g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5. 119

h) El plan de autoprotección del instituto. 120

i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. 123

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 125

PROYECTO DE GESTIÓN 127

Sugerencias para la elaboración del proyecto de gestión 128

Índice auxiliar del proyecto de gestión 128

Introducción: Situación de partida 129

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. 130

b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. 133

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. 134

d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares (ello sin perjuicio de que reciba de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos). 135

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. 136

f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. 137

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 4

Introducción El contenido de este documento es orientativo, no tiene carácter prescriptivo ni exhaustivo, y su objetivo es servir de guía en el proceso de elaboración del plan de centro. Las referencias a la norma que se incluyen en cada punto tienen por objeto orientar y facilitar el trabajo de elaboración de los distintos apartados, lo cual no debería traducirse en que éstos se limiten a reproducir normativa. Se trata de ofrecer una base que sirva de punto de partida para la reflexión y el debate, y que permita asimismo tener en consideración aspectos que son prescriptivos. Determinados apartados que conforman el plan de centro ya estarán elaborados y únicamente habrá que proceder a su incorporación, en algunos casos requerirán algunas modificaciones o adaptaciones derivadas de cambios legislativos. Otros apartados necesariamente deberán ser elaborados, tarea que la norma asigna al equipo directivo, lo que debe propiciar la visión general y la coherencia de todo el plan de centro, pero que no puede entenderse sin la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, conforme a las directrices que a tal efecto se establecen en el Decreto 327/2010.

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Aspectos a tener en cuenta en la elaboración del plan de centro en los IES

Proyecto educativo

Elaboración:

Corresponde al equipo directivo, que requerirá la colaboración e implicación del ETCP y de otros órganos de coordinación docente.

El ETCP tiene entre sus competencias: - Asesorar al equipo directivo en la elaboración del proyecto educativo. - Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. - Establecer las directrices para la elaboración de los aspectos educativos, es decir, de los

apartados b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p), q). - Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las

enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica: apartado q). - Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los PDC y los PCPI: apartado f). - Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia: parte del

apartado j).

Los departamentos de coordinación didáctica tienen entre sus competencias: - Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos, es decir, de los

apartados b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p), q).

El departamento de orientación tiene entre sus competencias: - Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del POAT y del plan de convivencia, es decir,

en los apartados h) y j).

El Claustro de Profesorado tiene entre sus competencias: - Formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto

educativo. - Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado: parte del apartado h).

En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el PAS y el PAEC, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

Aprobación:

Corresponden al Claustro de Profesorado: aspectos educativos, es decir, apartados b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p), q).

Corresponden al Consejo Escolar: apartados a), h), i), j), l), n), r).

Reglamento de organización y funcionamiento

Elaboración:

Corresponde al equipo directivo, que requerirá la colaboración e implicación del ETCP y de otros órganos de coordinación docente.

El ETCP tiene entre sus competencias asesorar al equipo directivo en la elaboración del ROF.

El Claustro de Profesorado tiene entre sus competencias formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del ROF.

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En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el PAS y el PAEC, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

Aprobación:

Corresponde al Consejo Escolar.

El Claustro de Profesorado informará el ROF con carácter previo a su aprobación por el Consejo Escolar.

Proyecto de gestión

Elaboración:

Corresponde al equipo directivo, que requerirá la colaboración e implicación del ETCP y de otros órganos de coordinación docente.

El ETCP tiene entre sus competencias asesorar al equipo directivo en la elaboración del proyecto de gestión.

El Claustro de Profesorado tiene entre sus competencias formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto de gestión.

Aprobación:

Corresponde al Consejo Escolar.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 7

Documentos planificadores en la LOE, la LEA y el Decreto 327/2010

(Los artículos de la LOE que figuran en cursiva no son norma básica)

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

--------- Artículo 126. El Plan de Centro. Artículo 22. El Plan de Centro.

1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el marco

general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su Plan de Centro, que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.

3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.

2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.

3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), m), ñ), o), p) y q) del artículo 23.3.

4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la

ciudadanía en general.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 8

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 121. Proyecto educativo. Artículo 127. El proyecto educativo. Artículo 23. El proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

2. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la

continuidad del alumnado en el sistema educativo. a) Líneas generales de actuación pedagógica. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el

tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

c) Forma de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de

conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían.

g) El plan de formación del profesorado. h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los

objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el instituto de educación

secundaria se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.

3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos: a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado

en el sistema educativo. b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento

transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias

pendientes de evaluación positiva. h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias,

de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24.

k) El plan de formación del profesorado. l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y

programas de intervención en el tiempo extraescolar. m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 9

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración

educativa. 3. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo

posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.

n) Los procedimientos de evaluación interna. ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las

tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior.

p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.

q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación. 4. En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el

profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

5. Los institutos de educación secundaria de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto educativo conjunto entre sí o con los centros de educación primaria de la misma zona, con objeto de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros.

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LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

Artículo 129. El proyecto de gestión. Artículo 27. El proyecto de gestión.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y sumi-nistros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capaci-tación profesional respecto de determina-dos puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establez-can las Administraciones educativas.

4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

1. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley.

3. Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.

4. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación

determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

5. La aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el apartado anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

1. El proyecto de gestión de los institutos de educación secundaria recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de

los ingresos entre las distintas partidas de gasto. b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento

escolar. d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de

los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que

genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los institutos de educación secundaria han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los institutos de educación secundaria para

cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

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LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 128. El reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento.

1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la

transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.

e) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración

educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa.

1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características

propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos

los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.

g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5.

h) El plan de autoprotección del instituto. i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones al mismo el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados y delegadas del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 12

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 125. Programación general anual.

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Artículo 28. Autoevaluación.

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) .

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los

indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 13

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 29. Las programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación,

posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.

b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

c) En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.

d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. e) La metodología que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en

consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso

del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se

proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica. 3. En educación secundaria obligatoria las programaciones didácticas de todas las materias y, en

su caso, ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

6. Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa.

7. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 14

LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) LEY 17/2007 (LEA) DECRETO 327/2010 (Reglamento Orgánico IES)

Artículo 24. El plan de convivencia.

1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad

detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir. b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los

distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.

c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se

refiere el artículo 25. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos

que pudieran plantearse. f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la

resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Artículo 25. Aula de convivencia.

1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

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Orientaciones para la elaboración

del Proyecto Educativo en los

institutos de educación secundaria

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 16

Sugerencias para la elaboración del proyecto educativo en IES

El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado (art. 23.1 del Decreto 327/2010).

El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el instituto de educación secundaria se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo (art. 23.2 del Decreto 327/2010).

Además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 327/2010, debe recoger el proyecto educativo, se sugiere la inclusión de dos apartados más, referidos a:

El análisis del contexto:

Dado que el art. 23.2 del Decreto 327/2010 establece que “el proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad”, parece conveniente comenzar con el estudio del contexto, es decir, describiendo su ubicación, antigüedad, características del entorno social y cultural del centro, y aquellos aspectos más significativos que sitúen a cualquier persona que lea el documento.

Se sugiere que este apartado se incluya como introducción al proyecto educativo, antes de desarrollar los aspectos prescriptivos del mismo.

La asignación de enseñanzas y los criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado.

- Asignación de enseñanzas:

El procedimiento a seguir para la asignación de enseñanzas está fijado en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Por tanto, para llevar a cabo la asignación de enseñanzas solo es necesario proceder tal y como establece el artículo citado, sin necesidad de que el centro defina un procedimiento, puesto que el mismo viene dado en la norma. En cualquier caso, si el centro lo estima conveniente, puede incluir un apartado en el proyecto educativo que recoja de forma expresa la asignación de enseñanzas, respetando estrictamente lo regulado en la Orden.

No hay que olvidar que todas aquellas decisiones relacionadas con la asignación de enseñanzas ya están previamente contempladas dentro de los apartados que debe incluir el proyecto educativo y para ellas está prevista en la norma su aprobación por el Claustro de Profesorado, por tratarse de aspectos educativos. Estos apartados ya contemplados son: el apartado ñ), referido a los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías; el apartado f), sobre la forma de atención a la diversidad del alumnado, o el apartado d), sobre los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

- Criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado:

La citada Orden de 20 de agosto de 2010, en su artículo 10, establece que la jefatura de estudios elaborará el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del

Miguel
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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 17

profesorado, de acuerdo con lo establecido en esa Orden y con los criterios incluidos en el proyecto educativo.

Los criterios para la elaboración del horario general del instituto se fijan en el apartado l) del proyecto educativo, dedicado a “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”.

Por esa razón, se sugiere que en este apartado se establezcan los criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado, que por tratarse de un aspecto educativo, será aprobado por el Claustro de Profesorado.

En el índice del proyecto educativo que se ofrece a continuación, estos apartados añadidos se han incluido al principio y final de los aspectos mínimos que para el proyecto educativo establece el Decreto 327/2010, los cuales se mantienen con las letras con las que aparecen en la citada norma.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 18

Proyecto educativo Índice auxiliar

Análisis del contexto. 19

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. 21

b) Líneas generales de actuación pedagógica. 23

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. 30

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones. 43

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado. 46

f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. 50

g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. 50

h) El plan de orientación y acción tutorial. 53

i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. 55

j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. 56

k) El plan de formación del profesorado. 62

l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. 64

m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. 66

n) Los procedimientos de evaluación interna. 69

ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. 72

o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. 74

p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan. 66

q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas. 77

r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. 80

s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Asignación de enseñanzas y criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado. 81

Miguel
Resaltado
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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 19

Proyecto educativo Introducción Análisis del contexto

Elementos

En el análisis deben abordarse las características del alumnado, del profesorado, de las relaciones con las familias, de las edificaciones e instalaciones del centro, así como todos aquellos aspectos que se crea que pueden ser determinantes en ese contexto concreto.

Se puede incluir una introducción sobre la ubicación del centro en la localidad y una breve historia de sus años de funcionamiento, refiriéndose a aquellos aspectos que puedan ser relevantes para entender algunas de sus características actuales.

Como posibles elementos a considerar en el análisis del contexto se sugieren:

Realidad socio-económica y cultural del entorno: • Indicadores socioeconómicos: población, vivienda, nivel de empleo, inserción social … • Expectativas culturales y de promoción social. • Servicios: culturales, sociales, deportivos, ocio …

Perfil del alumnado: • Procedencia: inmigrante, extranjero … • Casuística educativa: convivencia, diversidad, absentismo, ratio, … • Niveles de competencia detectados en las pruebas de diagnóstico. • Motivación, intereses, esfuerzo, hábitos de estudio, expectativas…

Perfil del profesorado: • Situación administrativa (estabilidad, especialidades). • Capacidad, motivación, compromiso, hábitos de trabajo en equipo… • Formación e innovación: concepciones, intereses, prácticas… • Relaciones interpersonales…

Perfil de las familias: • Nivel socioeconómico y cultural: clima familiar. • Grado de implicación con la educación de sus hijos e hijas: respuesta a compromisos… • Grado de participación con el centro: AMPA, escuela de madres y padres,…

Otras características del centro que se valoren relevantes para el análisis: • Edificaciones e instalaciones del centro. • Centros adscritos.

En el estudio del contexto puede utilizarse como dato el índice socioeconómico y cultural (ISC) del centro, dato suministrado por la Consejería en las pruebas de evaluación de diagnóstico del curso 2008-2009 (se obtiene en Séneca – Documentos – Centro – Prueba de evaluación de diagnóstico – Índice Socioeconómico y Cultural – Año académico 2008-09 – validar – se genera el documento – última página del documento).

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cuáles son las características del alumnado de este centro y cómo inciden éstas en su progreso educativo?

• ¿Qué otros elementos del contexto (profesorado, instalaciones y espacios, nº de alumnos/as, otros recursos, etc) deben considerarse para la adecuada organización y funcionamiento del centro?

Page 20: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 20

Referentes normativos

Art. 121.2 de la LOE. Proyecto educativo. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Art. 127.1 de la LEA. El proyecto educativo. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. […]

Art. 23.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El proyecto educativo. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el instituto de educación secundaria se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 21

Proyecto educativo Apartado a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Objetivos.

- Al redactarlos se recomienda que se tenga en cuenta el cumplimiento de algunos requisitos, tales como que dichos objetivos sean:

Concretos: a mayor grado de generalidad en su formulación, mayor dificultad para su evaluación.

Evaluables: que se pueda valorar su grado de consecución en un periodo de tiempo determinado (corto o medio plazo).

Realistas y factibles: susceptibles de ser alcanzados en un periodo de tiempo determinado.

Consensuados: acordados y generados a partir de procesos participativos.

Comprensibles: claros, que no admitan varias interpretaciones.

Coherentes con el anterior estudio del contexto.

- Pueden estar estructurados en relación con diferentes ámbitos de actuación:

Objetivos para la mejora del rendimiento educativo (mejora del currículum, de la práctica docente, de la metodología para la adquisición de las competencias, del desarrollo de la atención a la diversidad, del tratamiento del absentismo escolar, etc).

Objetivos para la mejora de la convivencia y la consecución de un adecuado clima escolar para el desarrollo de la actividad lectiva.

Objetivos referidos a la participación e implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos/as.

Objetivos referidos a la organización y funcionamiento del centro: trabajo colaborativo del profesorado a través de los órganos de coordinación docente (equipos docentes, departamentos, etc), optimización de los recursos humanos y materiales del centro, etc.

Objetivos referidos a la formación del profesorado.

- Pueden considerarse en su redacción y posteriores actualizaciones/modificaciones:

Los objetivos marcados como propuestas de mejora tras la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico.

Los objetivos establecidos tras los procesos de autoevaluación que realice el centro, conforme establece el art. 28 del Decreto 327/2010.

Los objetivos seleccionados en el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares, en el caso de centros acogidos al mismo.

- Es conveniente atender a los planes y programas que se desarrollen en el centro (bilingüismo, Escuela TIC 2.0, entre otros).

Prioridades de actuación.

Es importante no reducir la determinación de los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar a una mera relación enumerada de los mismos. Conviene una valoración y priorización de aquéllos atendiendo a las necesidades detectadas en el análisis de contexto, en los procesos de autoevaluación,... En definitiva, se trata de expresar y otorgar a cada objetivo una relevancia concreta que orientará la prioridad de las actuaciones a llevar a cabo.

Page 22: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 22

Algunas cuestiones para reflexionar

¿Qué dificultades valoramos como más relevantes y de qué modo se puede abordar su mejora?

¿Qué aspectos organizativos y de funcionamiento pueden ser mejorados, teniendo como referente favorecer el éxito escolar del alumnado, y de qué modo?

¿Cómo se puede promover el acercamiento entre el ámbito escolar y familiar?

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 23

Proyecto educativo Apartado b) Líneas generales de actuación pedagógica.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Las líneas de actuación pedagógica constituyen el referente que orientará las decisiones del centro, y por tanto estarán encaminadas a la consecución del éxito escolar del alumnado, a proporcionar la mejor atención educativa y a velar por el interés general.

Al definir las líneas de actuación pedagógica conviene tener presente:

a) Los valores y principios constitucionales. b) Los principios y fines de la educación definidos en la LOE. c) Los principios pedagógicos establecidos en la correspondiente regulación normativa de las enseñanzas

que imparta el centro. d) Los objetivos propios del centro y el modelo de organización que se pretende. e) Las líneas de actuación relacionadas con los planes y proyectos que tiene el centro.

Las líneas de actuación pedagógica estarán sustentadas necesariamente en los valores y principios que preconiza la Constitución Española y que se desarrollan en la LOE y en la LEA. Por ello, procede realizar una breve referencia y concreción de tales valores y principios y el sentido en el que los mismos impregnarán e inspirarán toda la actividad pedagógica del centro, orientada al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado (formación integral), en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, de manera que le faculte para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. Entre ellos:

Principio de libertad: - Exigencia de neutralidad ideológica. - Respeto a la libertad de conciencia. - Límites a libertad de cátedra.

Principio de igualdad: - Equidad = igualdad de oportunidades. - Inclusión educativa. - No discriminación. - Igualdad efectiva hombre/mujer.

Principio de dignidad: - Respeto de derechos del alumnado. - Desarrollo de capacidades. - Respeto a la diversidad.

Principio de participación: - Funcionamiento democrático. - Autonomía pedagógica y de gestión.

Otros valores, que sustentan la convivencia democrática y que son exigencia de una enseñanza de calidad:

- Responsabilidad. - Respeto al otro. - Respeto al medio. - Tolerancia. - Cultura de paz. - Solidaridad.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 24

- Compromiso. - Ciudadanía democrática.

En la formulación de las líneas de actuación pedagógica también se tendrán en cuenta los principios metodológicos generales establecidos en la normativa de las distintas enseñanzas que imparta el centro y se procurará la coherencia con los objetivos definidos en el apartado a) del proyecto educativo.

Por otro lado, es importante tener presente que, tal y como establece el Decreto 327/2010, hay aspectos del proyecto educativo que necesariamente tienen que asentarse en estas líneas de actuación pedagógica: el establecimiento de los agrupamientos del alumnado, la asignación de tutorías, la determinación del horario de dedicación de los responsables de los órganos de coordinación docente, el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente, etc.

En este sentido, se sugiere incluir también:

La consecución del éxito escolar del alumnado, que es el principio que inspirará los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, no habiendo lugar a que el ejercicio de la autonomía pueda residenciar en intereses individuales.

El trabajo en equipo, que es el principio que sustentará la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

La atención a la diversidad.

La colaboración con las familias. Además, hay otros aspectos contemplados en la normativa y que también pueden ser considerados en el momento de formular las líneas de actuación pedagógica. Entre ellos:

El principio del esfuerzo, indispensable para lograr una educación de calidad, y que debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa, al alumnado como principal actor del proceso de enseñanza aprendizaje, a las familias en su colaboración con el profesorado y compromiso en el trabajo cotidiano de sus hijos, al centro y al profesorado en la construcción de entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes.

La metodología abierta y flexible, centrada en el alumnado.

El aprendizaje significativo, que se ajuste al nivel de desarrollo de cada caso concreto. Los contenidos educativos y las actividades de enseñanza deben estar planificados, relacionados con las experiencias y conocimientos que ya posea el alumnado y orientados a la consecución de aprendizajes relevantes.

El clima de respeto y convivencia, que facilite el trabajo del alumnado y del profesorado, y que es imprescindible para desarrollar la tarea educativa.

La participación en planes y programas que mejoren la labor educativa y aporten calidad a la enseñanza que ofrece el centro.

El desarrollo de la autonomía que permite el marco normativo, entendida bajo los principios de participación, responsabilidad y rendición de cuentas.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cómo vamos concretar en nuestro Plan de centro los principios y valores preconizados en nuestra Constitución?

• ¿Qué importancia otorgamos a esos dictados constitucionales?

• ¿En qué medida consideramos que el modelo de organización y funcionamiento que deseamos para nuestro centro debe estar más o menos inspirado por aquellos principios y valores?

• ¿Qué líneas generales de actuación pedagógica podemos acordar en el centro atendiendo a los principios metodológicos de las distintas enseñanzas y teniendo en cuenta el entorno social y cultural del centro y las características del alumnado?

Page 25: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 25

Referentes normativos

Con carácter general.

Las referencias normativas de los principios enunciados son las siguientes: Principio de libertad (art. 1 CE):

o Exigencia de neutralidad ideológica (art. 16 CE , art. 18.1 LODE y art 4.2 LEA) o Respeto a la libertad de conciencia (art. 16 CE y art. 6.3.e LODE). o Límites a libertad de cátedra (art. 20 CE, STC 5/1981, art. 3 LODE).

Principio de igualdad (arts. 1 y 14 CE): o Equidad = igualdad de oportunidades (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). o Inclusión educativa (art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). o No discriminación (art. 14 CE, art. 1.b LOE y art. 5.c LEA). o Igualdad efectiva hombre/mujer (art. 14 CE y art. 1.l LOE y art. 2.1.b LOE).

Principio de dignidad (arts. 10 CE): o Respeto de derechos del alumnado (art. 27.2 CE y art. 6 LODE). o Desarrollo de capacidades (art.2.1.a LOE y art. 2.1.f LOE). o Respeto a la diversidad (art. 4 LEA).

Principio de participación (art. 27 CE y art. 19 LODE): o Funcionamiento democrático (art. 4.1.h LEA). o Autonomía pedagógica y de gestión (art. 5.m LEA).

Otros valores, que sustentan la convivencia democrática y que son exigencia de una enseñanza de calidad (art. 2 LOE).

Art. 1 de la Constitución Española. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Art. 10 de la Constitución Española. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los

derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España..

Art. 14 de la Constitución Española. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 16 de la Constitución Española. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que

la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y

mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art. 20 de la Constitución Española. 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de

conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier

ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Art. 27 de la Constitución Española. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y

a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con

participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios

constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la

Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Art. 2 de la LODE. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines: a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y

estéticos. d. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica

de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Art. 3 de la LODE. Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

Art. 6.3 de la LODE. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d. A recibir orientación educativa y profesional. e. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f. A la protección contra toda agresión física o moral. g. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y

cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

i. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Art. 18 de la LODE. 1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica

y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución. 2. La administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de Gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización

de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

Art. 19 de la LODE. En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.

Art. 1 de la LOE. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento

compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la

solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 27

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades

que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de

la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el

apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje

como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la

política educativa.

Art. 2.1 de la LOE. Fines. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y

mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la

prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los

pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y

responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Art. 4 de la LEA. Principios del sistema educativo andaluz. 1. El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como por los principios del

sistema educativo español establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se fundamenta en los siguientes principios: a) Formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del

mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. b) Equidad del sistema educativo. c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo

integran. d) Respeto en el trato al alumnado, a su idiosincrasia y a la diversidad de sus capacidades e intereses. e) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. f) Convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y respeto a la

diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

g) Reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social.

h) Autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional, como elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.

Art. 5 de la LEA. Objetivos de la Ley. La presente Ley tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio. b) Garantizar la calidad del sistema educativo de Andalucía.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 28

c) Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

d) Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

e) Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas, y la escolarización en educación infantil y en enseñanzas posobligatorias.

f) Promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

i) Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.

k) Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.

l) Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado. m) Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus

objetivos y el logro de resultados en relación con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de éste en el sistema educativo. n) Estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza. ñ) Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las

necesidades del alumnado, así como la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

o) Favorecer el trabajo en red y la coordinación de los servicios de apoyo a la educación, así como el ejercicio de las funciones de la inspección educativa.

p) Promover la participación del profesorado en el sistema educativo y la de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, así como regular el régimen de funcionamiento de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres del alumnado, y favorecer la colaboración de las asociaciones sin ánimo de lucro, estimulando las actuaciones de voluntariado.

q) Promover la participación activa de los agentes sociales en el sistema educativo, con objeto de acercarlo al mundo productivo. r) Favorecer la cooperación de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administración educativa de la Junta de

Andalucía. s) Promover la relación por medios electrónicos de la Administración educativa con la ciudadanía y los centros docentes y la mejora de la

calidad de los servicios administrativos que se prestan.

Educación secundaria obligatoria.

Art. 26 de la LOE. Principios pedagógicos. 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de

todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

Art. 7. del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-07). Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del

acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo.

2. La metodología didáctica en esta etapa educativa será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

3. Asimismo, se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

4. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada ámbito y materia, así como la adquisición por el alumnado de las competencias básicas.

5. Las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos, incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 29

Art. 4. de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del

acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa educativa se fomentará especialmente una metodología centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, así como las diferentes posibilidades de expresión. Asimismo, se integrarán en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

4. Las tecnologías de la información y de la comunicación formarán parte del uso habitual como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo.

5. En el desarrollo de todas las materias del currículo se fomentarán las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral. 6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares,

proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

Bachillerato.

Art. 35 de la LOE. Principios pedagógicos. 1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y

para aplicar los métodos de investigación apropiados. 2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que

estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

Art. 7 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas para el Bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el

alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados. 2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la

lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 3. Los centros docentes podrán impartir determinadas materias del currículo de Bachillerato en una lengua extranjera, de acuerdo con lo

que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación. 4. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a

cada alumno o alumna. 5. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar

los objetivos previstos en cada una de las materias. 6. Se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza

análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica.

Art. 4 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas para el bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el

alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados. 2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la

lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Asimismo, incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

3. Los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación como centros bilingües podrán impartir en una lengua extranjera determinadas materias del currículo de bachillerato, en las condiciones que se establezca.

4. Los centros docentes garantizarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato.

5. Los centros docentes facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden.

6. Las tecnologías de la información y de la comunicación se utilizarán de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currículo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 30

Proyecto educativo Apartado c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares,

así como el tratamiento transversal en las áreas de la

educación en valores y otras enseñanzas, integrando la

igualdad de género como un objetivo primordial.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Educación secundaria obligatoria.

El art. 6.1 del R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria define que: “Se entiende por currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa”.

En el apartado 4 de este mismo artículo, se prevé que: “Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la educación secundaria obligatoria establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

En línea con lo precedente, el art. 5.1 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, establece: “Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de la educación secundaria obligatoria y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren”.

En consecuencia, el currículo debe ser desarrollado, concretado y adaptado por los centros en su proyecto educativo, atendiendo a lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y en el Anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.

Por ello, a tal efecto, en este apartado se incluirán:

Concreción de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria adaptados a las necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural.

- Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

Contribución de las materias de la etapa al logro de cada una de las competencias básicas. Concreción de los objetivos generales de cada materia adaptados a las necesidades del alumnado y a

las características específicas del entorno social y cultural. Concreción y adaptación de los contenidos de cada materia, reorganizándolos y secuenciándolos en

función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado. - En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en el Real Decreto

1613/2006, de 29 de diciembre, se tendrá en cuenta que la flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones, según establece el art. 2.3 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.

Orientaciones para incorporar la educación en valores y otras enseñanzas de carácter transversal a través de las distintas materias. La selección de éstos será coherente con los principios y valores que se hayan formulado en las líneas generales de actuación pedagógica.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 31

Principios metodológicos generales para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, con especial referencia a:

- Métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado. - Métodos que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en

equipo. - Acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas. - Acuerdos para la realización del tiempo de lectura. - Estrategias o pautas comunes a todas las materias sobre actividades en las que el alumnado

deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. - Acuerdos para la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos

interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

- Cualquier otro acuerdo de carácter metodológico adoptado como propuesta de mejora como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de alumnado.

Además, se incluirá y tendrá en cuenta en el desarrollo anterior:

Para 3º de ESO, la opción que se adopte sobre la materia de Ciencias de la naturaleza, respecto a la posibilidad de que las disciplinas de «Biología y geología» y «Física y química» se impartan simultáneamente a lo largo de todo el curso o cada una de ellas asignada a un cuatrimestre.

Para los programas de diversificación curricular que se impartan en 3º y 4º de ESO, la estructura del programa en cada uno de los cursos:

- ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, - ámbito práctico, en su caso, - materias obligatorias u opcionales, - materias optativas.

En el caso de que en el centro se imparta un programa de cualificación profesional, la estructura del programa para los módulos obligatorios del primer curso y, en su caso, los módulos voluntarios del segundo curso.

Bachillerato.

El art. 9.1 del R.D. 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas define que: “Se entiende por currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas”.

En el apartado 4 de este mismo artículo, se prevé que: “Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del bachillerato establecido por las administraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

En línea con lo precedente, el art. 5.1 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al bachillerato en Andalucía, establece: “Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para desarrollar modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán y concretarán el currículo de bachillerato”.

En consecuencia, el currículo debe ser desarrollado, concretado y adaptado por los centros en su proyecto educativo, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en los Anexos I y II de la de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al bachillerato en Andalucía.

Por ello, a tal efecto, en este apartado se incluirán:

Concreción de los objetivos generales del bachillerato adaptados a las características del alumnado y a su realidad educativa.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 32

- Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

Modalidades y, en su caso, vías, que se impartan en el centro. Concreción de los objetivos generales de cada materia adaptados a las características del alumnado y a

su realidad educativa. Concreción de los contenidos de cada materia, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las

características del alumnado y de su realidad educativa. Orientaciones para incorporar la educación en valores y otras enseñanzas de carácter transversal a

través de las distintas materias. La selección de éstos será coherente con los principios y valores que se hayan formulado en las líneas generales de actuación pedagógica.

Principios metodológicos generales para las enseñanzas de bachillerato, con especial referencia a: - Métodos que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo, promuevan el trabajo en

equipo y la utilización de los métodos de investigación apropiados. - Estrategias o pautas comunes para estimular en el alumnado el interés y el hábito de la lectura

y la capacidad de expresarse correctamente en público, en todas las materias. - Acuerdos para la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación

monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos didácticos.

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de alumnado.

Formación profesional inicial.

Para cada uno de los títulos que se impartan en el centro:

Adecuación de los objetivos generales del título a las características del entorno social y cultural del centro docente, así como a las del alumnado, para alcanzar la adquisición de la competencia general y de las competencias profesionales, personales y sociales del título.

- Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

Módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Contenidos básicos. Orientaciones pedagógicas.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué aspectos del contexto deben ser tenidos en consideración en el desarrollo de los elementos del currículo?

• ¿Qué objetivos generales (diferenciar según las enseñanzas que se impartan en el centro) nos planteamos para el alumnado de este centro?

- Se recuerda, como se ha comentado anteriormente, que los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

• ¿Hay objetivos que, atendiendo a las características del alumnado y del contexto, consideramos necesario priorizar o desarrollar?

• ¿Qué aprendizajes consideramos imprescindibles?

• ¿Qué valores consideramos que deben fomentarse y favorecerse en el alumnado?

• ¿De qué modo se van a trabajar los valores desde el conjunto de las materias?

• ¿Qué acuerdos metodológicos podemos adoptar para promover el desarrollo de competencias y la consecución de objetivos?

• ¿Cómo se pueden organizar los contenidos de modo que contribuyan al desarrollo de competencias básicas?

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• ¿Cómo se puede favorecer la integración en el currículo de aspectos de los planes y proyectos que se desarrollen en el centro, tales como la biblioteca escolar, el uso de las TIC, etc.?

Referentes normativos

Educación secundaria obligatoria.

Art. 23 de la LOE. Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y

la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j. Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y

cultural. k. Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud

corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l. Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Art. 4 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes: a) Adquirir habilidades que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales

con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios. b) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos. c) Comprender los principios y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades democráticas contemporáneas, especialmente los

relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía. d) Comprender los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las

actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de Andalucía como comunidad de

encuentro de culturas.

Art. 5 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Definición y principios para su determinación. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo de la educación secundaria

obligatoria en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de esta etapa educativa, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo de la educación secundaria obligatoria se orientará a: a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado. b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, para actuar en ella y

comprender la evolución de la humanidad a lo largo de la historia. c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, actualizados y relevantes, posibilitados por una visión interdisciplinar de

los contenidos.

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d) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

e) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado.

f) Atender las necesidades educativas especiales y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para el alumnado.

4. Asimismo, el currículo incluirá: a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado

para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, como elementos transversales. b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre las opciones

que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para los demás. d) Aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto al medio ambiente y para la utilización

responsable del tiempo libre y del ocio. e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía para

que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal. f) Formación para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su uso en los procesos de

enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo del alumnado. 5. Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo permitirá apreciar la contribución de ambos

sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

Art. 9 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Organización de los cursos primero y segundo. 1. En cada uno de los dos primeros cursos el alumnado cursará las materias siguientes:

a) Ciencias de la naturaleza. b) Ciencias sociales, geografía e historia. c) Educación física. d) Educación plástica y visual. e) Lengua castellana y literatura. f) Matemáticas. g) Música. h) Primera lengua extranjera.

2. En segundo curso el alumnado cursará la materia Tecnologías. 3. El alumnado cursará una materia optativa. A tal fin, los centros docentes ofertarán obligatoriamente, de conformidad con lo que se

establece en el artículo 12 y con lo que a tal fin disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación, Segunda lengua extranjera, Tecnología aplicada y Cambios sociales y género en primer curso y Segunda lengua extranjera, Métodos de la ciencia y Cambios sociales y género en segundo.

4. Asimismo, los centros ofertarán un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas a todo el alumnado que haya sido evaluado negativamente en Lengua castellana y literatura, Matemáticas o, en su caso, Primera lengua extranjera en el curso anterior, o que lo requiera según el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo que a tales efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13. Dichos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa.

5. Los centros docentes podrán agrupar las materias en ámbitos con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo establecidos en el artículo 5.3. Esta integración es especialmente relevante en el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. La integración de materias en ámbitos tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.

6. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

Art. 10 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Organización del tercer curso. 1. En tercer curso el alumnado cursará las materias siguientes:

a) Ciencias de la naturaleza. b) Ciencias sociales, geografía e historia. c) Educación física. d) Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. e) Lengua castellana y literatura. f) Matemáticas. g) Primera lengua extranjera. h) Tecnologías.

2. La materia de Ciencias de la naturaleza podrá ser desdoblada en las disciplinas «Biología y geología» y «Física y química». Los centros docentes recogerán en su proyecto educativo la posibilidad de impartir las dos disciplinas simultáneamente a lo largo de todo el curso o asignar cada una de ellas a un cuatrimestre. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado.

3. El alumnado cursará una materia optativa. A tal fin, los centros docentes ofertarán, obligatoriamente, Segunda lengua extranjera, Cultura clásica y Cambios sociales y género.

4. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 35

Art. 11 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Organización del cuarto curso. 1. En cuarto curso el alumnado deberá cursar las materias siguientes:

a) Ciencias sociales, geografía e historia. b) Educación ético-cívica. c) Educación física. d) Lengua castellana y literatura. e) Matemáticas. f) Primera lengua extranjera.

2. Además, el alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes: a) Biología y geología. b) Educación plástica y visual. c) Física y química. d) Informática. e) Latín. f) Música. g) Segunda lengua extranjera. h) Tecnología.

3. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

4. Con el fin de orientar la elección del alumnado, los centros docentes podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

5. Los centros docentes informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de las materias a las que se refiere el apartado 2, así como la elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 8, faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

6. Los centros docentes ofertarán la materia de Matemáticas organizada en dos opciones en función del carácter que se le otorgue como materia terminal o preparatoria para estudios posteriores. Las diferencias entre ambas opciones se plasmarán en el currículo, tanto en la selección de los contenidos como en la forma en que habrán de ser tratados.

7. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente del mismo para alguna de ellas, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

8. El alumnado cursará, asimismo, una materia optativa. A tal fin, los centros docentes ofertarán, obligatoriamente, la materia Proyecto integrado de carácter práctico que se orientará a completar la madurez y el desarrollo personal del alumnado a través de actividades de carácter eminentemente prácticas, basadas en la experimentación y el análisis de los resultados y en la búsqueda y tratamiento de la información obtenida desde diversas fuentes.

Art. 6 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Competencias básicas. 1. Se entiende por competencias básicas de la educación secundaria obligatoria el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes

adecuadas al contexto que todo el alumnado que cursa esta etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la integración social y el empleo.

2. El currículo de la educación secundaria obligatoria deberá incluir, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, al menos las siguientes competencias básicas: a) Competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita,

tanto en lengua española como en lengua extranjera. b) Competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y

las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental.

d) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

e) Competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

f) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

g) Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida. h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a

cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.

3. La adquisición de las competencias básicas permitirá al alumnado tener una visión ordenada de los fenómenos naturales, sociales y culturales, así como disponer de los elementos de juicio suficientes para poder argumentar ante situaciones complejas de la realidad.

4. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 36

5. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa.

Art. 4, apartados 5 y 6, de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Orientaciones metodológicas. 5. En el desarrollo de todas las materias del currículo se fomentarán las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral. 6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares,

proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

Art. 2 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Componentes del currículo. 1. Las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria son las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de

diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y en el artículo 6.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación para cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y en el Anexo I de la presente Orden en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

3. En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en el Real Decreto 1613/2006, de 29 de diciembre, se tendrá en cuenta que la flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones.

4. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales, históricos y culturales, así como sobre las contribuciones de carácter social y científico que mejoran la ciudadanía, la dimensión histórica del conocimiento y el progreso humano en el siglo XXI.

Art. 3 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Principios para el desarrollo de los contenidos. Con objeto de impulsar el sentido formativo de estas enseñanzas y su utilización para la comprensión del mundo, así como para favorecer los aprendizajes significativos y afianzar la motivación del alumnado, el desarrollo y la concreción de los contenidos de las materias y, en su caso, ámbitos de esta etapa educativa incorporará los siguientes aspectos: a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron

posibles. b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes materias y la aportación de cada una a la

comprensión global de los fenómenos estudiados. c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y

análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida. d) La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano como un instrumento para relacionar la experiencia del alumno

o alumna con los aprendizajes escolares. e) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento. f) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán

la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones.

g) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.

h) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución al desarrollo de la humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas.

i) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.

Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE 05-01-2007). Contiene los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria, así como la contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas.

Anexo de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Contiene las enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la educación secundaria obligatoria.

Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE 05-01-2007). Desarrolla las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

Art. 21 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Estructura del programa de diversificación curricular.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 37

1. El currículo de los programas de diversificación curricular deberá incluir en su estructura para cada curso académico, los siguientes elementos: a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales,

geografía e historia y Lengua castellana y literatura. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa.

b) Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa.

c) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, de las establecidas para la etapa, entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos anteriores, y que serán cursadas por el alumnado en su grupo ordinario. Entre estas materias se deberá incluir, en todo caso, la Primera lengua extranjera. Asimismo, el alumnado cuyo grupo ordinario sea de tercero cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

d) Tutorías con su grupo clase, desarrolladas por el profesorado tutor, y de carácter específico, desarrolladas por el orientador o la orientadora del centro.

e) Los centros podrán incluir materias optativas de las que componen la oferta de tercero o cuarto curso de la etapa. 2. Asimismo, los centros podrán establecer un ámbito de carácter práctico que incluirá los contenidos correspondientes a Tecnologías, en

cuyo caso esta materia no formará parte de las del ámbito científico-tecnológico.

Art. 10 de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 07-08-2008). Módulos obligatorios. Los módulos obligatorios, que habrán de ser cursados por todo el alumnado, serán los siguientes: a) Módulos específicos, que desarrollarán las competencias del perfil profesional, estarán referidos a las unidades de competencia de nivel

uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales e incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, cuyo objetivo es integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales desarrolladas en el centro educativo y dar a conocer al alumnado el mundo laboral.

b) Módulos de formación general, que tendrán como objetivo desarrollar las competencias básicas a través de metodologías que supongan la participación activa del alumnado en los procesos de aprendizaje, así como favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Los módulos de formación general serán los siguientes: 1.º Módulo de proyecto emprendedor. 2.º Módulo de participación y ciudadanía. 3.º Módulo de libre configuración.

Art. 11 de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 07-08-2008). Módulos voluntarios. 1. Tendrán carácter voluntario para el alumnado los módulos que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria, que se organizan de forma modular en torno a los tres ámbitos establecidos en el artículo 22.7 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. Estos módulos serán los siguientes: a) Módulo de comunicación, que tiene como referente el ámbito de comunicación y que incluye los aspectos básicos del currículo de las

materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera de la educación secundaria obligatoria. b) Módulo social, que tiene como referente el ámbito social y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias

sociales, Geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música de la educación secundaria obligatoria.

c) Módulo científico-tecnológico, que tiene como referente el ámbito científico- tecnológico y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural del currículo de Educación física de la educación secundaria obligatoria.

2. Los centros docentes podrán incorporar a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias de la etapa.

Anexo I de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 07-08-2008). Contiene los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas de los módulos obligatorios de proyecto emprendedor y de participación y ciudadanía.

Anexo II de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 07-08-2008). Contiene los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial.

Bachillerato.

Art. 33 de la LOE. Objetivos. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de

la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 38

d. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e. Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma. f. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su

evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. j. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma

crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. m. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n. Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Art. 4 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Objetivos. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los siguientes: a) Las habilidades necesarias para contribuir a que se desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los

grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios. b) La capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigualdades existentes e

impulsar la igualdad, en particular, entre hombres y mujeres. c) La capacidad para aplicar técnicas de investigación para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del

currículo. d) El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así como entender la

diversidad lingüística y cultural como un derecho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo actual, cambiante y globalizado. e) El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomentando su

conservación y mejora.

Art. 6 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Definición y principios para su determinación. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo del Bachillerato en Andalucía es la

expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El currículo del Bachillerato se orientará a: a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y las capacidades del alumnado que permitan su integración social como adulto. b) Profundizar en la comprensión por el alumnado de la sociedad en la que vive, para actuar en ella de forma equitativa, justa y

solidaria. c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, actualizados y relevantes, adecuados a la modalidad y especialización

elegidas. d) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consiguen o adquieren en el horario lectivo con los que se puedan conseguir o adquirir

en las actividades extraescolares. e) Atender las necesidades educativas especiales, estableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones

curriculares específicas y exenciones del mismo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

4. Asimismo, el currículo incluirá: a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado

para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática, como elementos transversales. b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir entre las opciones

que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para los demás. d) Aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al

medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio. e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como

el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

f) Formación para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su uso en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo del alumnado.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo contribuirá a la superación de las desigualdades por razón del género, cuando las hubiere y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

6. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección integral contra la violencia de género, el currículo incluirá medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 39

Art. 9 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Estructura. 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes. b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes Plásticas, Diseño e Imagen y la otra a Artes Escénicas, Música y Danza.

3. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, los centros podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias por bloque elegidas de entre las que configuran la modalidad respectiva.

4. Los centros docentes que impartan Bachillerato, con la excepción de las Escuelas de Arte, ofertarán, al menos, dos modalidades del mismo. A estos efectos, ofrecerán la totalidad de las materias, de dichas modalidades y, en su caso, de las vías. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de ellos, según criterios objetivos establecidos para la planificación educativa por la Consejería competente en materia de educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, los alumnos y las alumnas podrán cursar dichas materias mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, en la forma que establezca a tal efecto la Consejería competente en materia de educación.

5. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo previsto en el apartado anterior debe entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

6. El Bachillerato se organizará en materias comunes a todo el alumnado de la etapa; en materias de modalidad, que conforman el núcleo central sobre el que se articulan las enseñanzas; y en materias optativas, que complementan su formación.

7. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad puede pasar al segundo curso en una modalidad distinta.

Art. 10 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Materias comunes. 1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez

intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo. 2. Las materias comunes del Bachillerato son las establecidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. La distribución de estas materias en cada curso será la siguiente:

a) Primer curso: Ciencias para el Mundo Contemporáneo - Educación Física - Filosofía y Ciudadanía - Lengua Castellana y Literatura I - Lengua Extranjera I.

b) Segundo curso: Historia de la Filosofía - Historia de España - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Extranjera II.

Art. 11 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Materias de modalidad. 1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la

modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Las materias de modalidad del Bachillerato son las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. 3. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de

las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. 4. Las materias de modalidad se distribuyen en los dos cursos que componen el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 12

al 14. En todo caso, el alumnado solo podrá cursar en segundo curso una materia de modalidad que requiera conocimientos incluidos en otra de primero, si previamente ha cursado esta última o ha acreditado los conocimientos necesarios.

Art. 12 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Modalidad de Artes. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de las vías y cursos del Bachillerato las siguientes materias:

a) Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen: 1.º Primer curso:

Dibujo Artístico I -- Dibujo Técnico I -- Volumen -- Cultura Audiovisual. 2.º Segundo curso:

Dibujo Artístico II -- Dibujo Técnico II -- Historia del Arte -- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica -- Diseño. b) Vía de Artes Escénicas, Música y Danza:

1.º Primer curso: Análisis Musical I -- Anatomía Aplicada -- Artes Escénicas -- Cultura Audiovisual.

2.º Segundo curso: Análisis Musical II -- Historia de la Música y de la Danza -- Literatura Universal -- Lenguaje y Práctica Musical.

2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en cada una de las vías y cursos. No obstante, en la organización de las vías y cursos, los centros deberán tener en cuenta lo siguiente: a) En la vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen, el alumnado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso, una de las

siguientes materias: Historia del Arte o Dibujo Artístico II. En éste último caso, el alumno o la alumna deberá haber cursado Dibujo Artístico I de primer curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.

b) En la vía de Artes Escénicas, Música y Danza, el alumnado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso, una de las siguientes materias: Historia de la Música y de la Danza o Literatura Universal.

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Art. 13 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Modalidad de Ciencias y Tecnología. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cursos del Bachillerato las siguientes materias:

a) Primer curso: Biología y Geología -- Dibujo Técnico I -- Física y Química -- Matemáticas I -- Tecnología Industrial I.

b) Segundo curso: Biología -- Ciencias de la Tierra y Medioambientales -- Dibujo Técnico II – Electrotecnia – Física -- Matemáticas II – Química -- Tecnología Industrial II.

2. El alumnado cursará tres materias propias de modalidad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán establecer bloques de materias en cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta que, tanto en primero como en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente Matemáticas. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología. En este caso deberá haber cursado, en primer curso, Física y Química o Biología y Geología, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.

Art. 14 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cursos del Bachillerato las siguientes materias:

a) Primer curso. Latín I -- Griego I -- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I – Economía -- Historia del Mundo Contemporáneo.

b) Segundo curso. Historia del Arte -- Latín II -- Griego II -- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II -- Literatura Universal -- Economía de la Empresa -- Geografía.

2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán establecer bloques de materias en cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta que en primer curso el alumnado deberá cursar obligatoriamente Historia del Mundo Contemporáneo. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Historia del Arte, Literatura Universal, Geografía, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el caso de estas dos últimas materias deberá haber cursado, en primer curso, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.

Art. 15 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Materias optativas. 1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la

modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 2. Las materias optativas reforzarán, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología

activa y participativa propia de esta etapa educativa. 3. En el primer curso los centros ofertarán como materia optativa la Segunda Lengua Extranjera, que deberá cursar todo el alumnado. 4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, que tendrá carácter

práctico y completará la formación del alumnado en aspectos científicos relacionados con la modalidad por la que opte. 5. En segundo curso, los centros podrán ofertar una materia optativa de entre las materias propias de la modalidad. Entre estas materias de

modalidad, se ofertará obligatoriamente Historia de la Música y de la Danza en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros incluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.

6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, de iguales características a las descritas en el apartado 4 del presente artículo.

7. Los centros docentes sólo podrán limitar las materias optativas a impartir cuando el número de alumnos y alumnas que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

Art. 2 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Componentes del currículo. 1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias comunes y de modalidad del bachillerato son los

establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 9 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Decreto 416/ 2008, de 22 de julio, y en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma.

2. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales, históricos, culturales, científicos y de investigación a fin de mejorar las competencias ciudadanas del alumnado, su madurez intelectual y humana, y los conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar las funciones sociales precisas para incorporarse a la vida activa y a la educación superior con responsabilidad, competencia y autonomía.

Art. 3 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Principios para el desarrollo de los contenidos. Con objeto de consolidar la madurez personal y social del alumnado y proporcionarle las capacidades necesarias para su posterior incorporación a la educación superior y a la vida laboral, el desarrollo y la concreción de los contenidos de las materias establecidas para las distintas modalidades y, en su caso, vías del bachillerato incorporarán los siguientes aspectos: a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron

posibles. b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes materias y la aportación de cada una a la

comprensión global de los fenómenos estudiados.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 41

c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida.

d) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento. e) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán

la salud, la pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones.

f) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.

g) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas al desarrollo de la humanidad, y adquirir la visión continua y global del desarrollo histórico, especialmente referida a los últimos siglos, posibilitando así una interpretación objetiva del devenir de la humanidad.

h) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.

i) El conocimiento de los procedimientos y de los temas científicos actuales y de las controversias que suscitan, así como la adquisición de actitudes de curiosidad, antidogmatismo y tolerancia y la conciencia de la necesidad de caminar hacia la sostenibilidad del planeta.

j) El desarrollo de los componentes saludables en la vida cotidiana y la adopción de actitudes críticas ante las prácticas que inciden negativamente en la misma, para contribuir al afianzamiento de la personalidad y autonomía del alumnado.

k) La profundización conceptual en las bases que constituyen la sociedad democrática, analizando sus orígenes a lo largo de la historia, su evolución en las sociedades modernas y la fundamentación racional y filosófica de los derechos humanos.

l) El desarrollo de la capacidad comunicativa y discursiva en diferentes ámbitos, tanto en lengua española como extranjera, que permita consolidar los aprendizajes realizados por el alumnado en las etapas educativas anteriores y contribuir a su formación integral a través del respeto, el interés y la comunicación con otros hablantes, desarrollando una conciencia intercultural como vehículo para la comprensión de los problemas del mundo globalizado.

m) El fomento de la actividad investigadora en el aula como fuente de conocimiento, con objeto de armonizar y conjugar los aprendizajes teóricos con los de carácter empírico y práctico.

Art. 4, apartados 2 y 5, de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Orientaciones metodológicas. 2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la

lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Asimismo, incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

5. Los centros docentes facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica, especialmente en las materias optativas a las que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden.

Anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 9 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 06-11-2007). Contiene los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias comunes y de modalidad del bachillerato.

Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Contiene las enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el bachillerato.

Anexo II de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Contiene los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas del bachillerato.

Formación profesional inicial.

Art. 40 de la LOE. Objetivos. La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan: a. Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. b. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción

profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. c. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos

en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. e. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al

cambio social. f. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Art. 3 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Objetivos. 1. La formación profesional inicial tiene por objeto conseguir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción

profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 42

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y

al cambio social. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales. g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualificaciones y de la Formación Profesional. h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas

para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

2. La formación profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

Asimismo, contribuirá a eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres.

Art. 4 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Ordenación de las enseñanzas. Las enseñanzas de formación profesional inicial se ordenan en ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente.

Art. 12 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Enseñanzas. 1. Las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional inicial incluirán los

objetivos generales y los módulos profesionales que las integran. 2. Los objetivos generales de los ciclos formativos expresan los resultados esperados del alumnado como consecuencia del proceso de

enseñanza-aprendizaje. 3. Los módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales,

que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretendan alcanzar.

Art. 14 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Desarrollo curricular. 1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto y en las normas que regulen el currículo de cada título, los centros educativos

dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional del mismo.

2. Los centros docentes concretarán, en el contexto de su proyecto educativo, la organización y el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional inicial. A tales efectos, se incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) Programación de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo. b) Plan de seguimiento y organización de las enseñanzas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. c) Programación y, en su caso, contenidos de las horas de libre configuración. d) Criterios para la evaluación del alumnado. e) Organización de la orientación escolar, profesional y formación para la inserción laboral. f) Necesidades y propuestas de formación del profesorado.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. Artículos referidos a:

- Objetivos generales. - Componentes del currículo. - Desarrollo curricular. - Horas de libre configuración.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. Anexo I, en el que se recoge, para cada módulo profesional, los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas y las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo.

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Proyecto educativo Apartado d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los

órganos de coordinación docente del centro y del horario

de dedicación de las personas responsables de los mismos

para la realización de sus funciones.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro

Se debe determinar cuáles van a ser para ese centro los departamentos de coordinación didáctica, la existencia o no de departamento de actividades complementarias y extraescolares y la posible creación de otros órganos de coordinación docente, siempre con sujeción al máximo que establece el art. 82.1.g del Decreto 327/2010: 11 si en instituto imparte ESO y 15 si imparte bachillerato (en este máximo no se contabilizan: el departamento de orientación; el departamento de formación, evaluación e innovación educativa; los departamentos de familia profesional -en su caso-, ni las áreas de competencias).

Como posibles criterios que se podrán considerar para la determinación de los órganos de coordinación docente se sugieren:

- La asignación de materias, ámbitos o módulos que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica. Además, podrían tenerse en cuenta el número de grupos en los que se imparten dichas materias, ámbitos o módulos.

- El número de profesores y profesoras que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica en función de cuáles se determinaran, teniendo como referente facilitar el trabajo en equipo del profesorado.

- Las necesidades de coordinación entre las diferentes estructuras del centro que se hayan detectado como consecuencia de los procesos de autoevaluación de su propio funcionamiento, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado y de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

- Los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar que se hayan fijado en el apartado a) del proyecto educativo, atendiendo a las prioridades de actuación que se hayan marcado para la consecución del éxito escolar del alumnado.

- Los planes o proyectos que se desarrollen en el centro.

En el supuesto de que el centro decida la creación de otros órganos de coordinación docente, se recogerán las funciones de las personas responsables de estos órganos, tal y como establece el art. 82.2 del Decreto 327/2010.

Igualmente, en el caso de que el centro, conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 327/2010, añadiese nuevas competencias o funciones para el ETCP (art. 89, i), los departamentos de coordinación didáctica (art. 92.2, ñ), las áreas de competencias (art. 84.2, d), el departamento de orientación (art. 85.2, f), el departamento de formación, evaluación e innovación educativa (art. 87.2, ñ), las jefaturas de departamentos (art. 94, h) o el profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa (art. 86, i), éstas podrían recogerse en este apartado para dar cumplimiento a la exigencia normativa de que su atribución se determine en el proyecto educativo.

En ese sentido, este apartado está vinculado al apartado inicial añadido al reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC”.

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Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones

El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación, que establece el art. 15.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, no podrá ser incrementado.

El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación se repartirá, conforme a los criterios pedagógicos que se determinen, entre:

- Las áreas de competencias (mínimo de 2 horas para cada área): Área socio-lingüística. Área científico-tecnológica. Área artística. Área de formación profesional, en su caso.

- El departamento de orientación. - El departamento de formación, evaluación e innovación educativa (mínimo de 2 horas). - Los departamentos de coordinación didáctica que se hayan establecido. - El departamento de actividades complementarias y extraescolares, en su caso. - Otros órganos de coordinación docente que se hayan creado, en su caso. - Los departamentos de familia profesional, en su caso.

Como posibles criterios que se podrán considerar para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente se sugieren:

- El número de materias, ámbitos o módulos que correspondería a cada departamento de coordinación didáctica, el número de cursos en los que se imparte y el alumnado al que atiende.

- El número de profesores y profesoras pertenecientes a cada departamento de coordinación didáctica.

- Los departamentos de coordinación didáctica o de familia profesional, en su caso, que se hayan agrupado en cada área de competencia.

- Los planes o proyectos, u otras líneas de intervención que se estén desarrollando en el centro, por su relación con la carga de trabajo de algún/os órganos/s de coordinación docente.

Referentes normativos

Art. 82 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos de coordinación docente. 1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes. b) Áreas de competencias. c) Departamento de orientación. d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. e) Equipo técnico de coordinación pedagógica. f) Tutoría. g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y

extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96 Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.

3. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

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Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente. 1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de

los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios: a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas. b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas. c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se

añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia. De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

Art. 89, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 92.2, apartado ñ), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamentos de coordinación didáctica. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 84.2, apartado d), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Áreas de competencias. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 85.2, apartado f), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de orientación. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 87.2, apartado del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 94, apartado h), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de las jefaturas de los departamentos. Son competencias de las jefaturas de los departamentos: h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 86, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

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Proyecto educativo Apartado e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción

del alumnado y titulación del alumnado.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

No pueden incluirse criterios que superen o restrinjan el alcance de la norma o que limiten la decisión del equipo docente, órgano competente para realizar el juicio valorativo (caso a caso) respecto del grado de consecución de las competencias básicas y objetivos generales de la etapa.

Aspectos a considerar en la especificación de los criterios comunes de evaluación (propuestas):

Delimitación de los criterios de promoción y titulación del alumnado.

Procedimiento para oír al padre, madre o tutores legales del alumnado previo a la toma de decisión de la promoción o titulación.

Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia.

Instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje: registros de observación directa, listas de control, pruebas ... (Pueden incluirse modelos)

Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial. (Pueden incluirse modelos).

Criterios que orientarán la toma de decisiones respecto del alumnado cuyo proceso de aprendizaje no sea el adecuado, dentro del contexto de las sesiones de evaluación continua.

Decisión respecto del número de sesiones de evaluación que se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas.

Criterios para orientar el procedimiento que los equipos docentes podrán acordar para trasladar la información a las familias sobre los resultados de la evaluación.

Procedimiento por el que los padres, madres o tutores legales del alumnado ejercerán el derecho a solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su aprendizaje.

Otros.

Criterios comunes de evaluación: supuestos improcedentes

No promocionará o titulará el alumnado que tenga calificación negativa en las materias de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Improcedente porque supera el alcance de la norma, ésta no vincula el número de materias no superadas a materias concretas.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 47

Será propuesto para titulación todo aquél que tenga como máximo dos materias no superadas, siempre que éstas no sean Lengua Castellana y Matemáticas; quedando a juicio del equipo docente la decisión de titulación, excepcionalmente, cuando el número de materias calificadas negativamente sea de tres. Improcedente porque supera el alcance de la norma, ésta no vincula el número de materias no superadas a materias concretas. Igualmente improcedente, pues limita la competencia del equipo docente al prefijar su actuación, pues la propuesta de titulación con una, dos o excepcionalmente, tres materias no superadas es decisión del equipo docente.

El alumnado que tenga un 80% de absentismo en una materia o que voluntariamente la abandone, no será propuesto para titulación, aunque dicha materia sea la única no superada en el curso. Improcedente porque supera el alcance de la norma.

Cuando la totalidad de los miembros del equipo educativo considere que el alumno o alumna con una lengua materna distinta al español y cuatro o más materias evaluadas negativamente, ha realizado un esfuerzo extraordinario en el aprendizaje de la lengua española y se encuentra integrado en la vida del centro, se podrá proponer su promoción al curso siguiente. Improcedente porque no pueden obviarse los límites que establece la norma respecto al número de materias no superadas.

En la convocatoria extraordinaria titularán los alumnos y alumnas con una o dos materias con calificación negativa. Improcedente porque limita la decisión del equipo docente al predeterminar su decisión, pues la propuesta de titulación con una, dos o excepcionalmente, tres materias no superadas es decisión de aquél.

En la convocatoria extraordinaria podrán titular los alumnos y alumnas con una o dos materias con calificación negativa. Improcedente porque no puede obviarse uno de los supuestos de decisión del equipo docente, que también puede proponer la titulación, excepcionalmente, para los alumnos y alumnas con tres materias con evaluación negativa.

El alumnado de un PDC obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Improcedente porque supera el alcance de la norma.

BACHILLERATO

Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.

Aspectos a considerar en la especificación de los criterios comunes de evaluación (propuestas):

Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 48

Procedimiento por el cual el profesorado informará al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.

Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial. (Pueden incluirse modelos).

Decisión respecto del número de sesiones de evaluación que se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas.

Instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje: registros de observación directa, listas de control, pruebas... (Pueden incluirse modelos).

Criterios para orientar el procedimiento que los equipos docentes podrán acordar para trasladar la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales.

El sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Procedimiento por el cual los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, sobre la evolución del aprendizaje del alumnado, conforme a los objetivos establecidos en el currículo y los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada una de las materias.

Otros. FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de formación profesional inicial.

Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada uno de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo.

Aspectos a considerar en la especificación de los criterios comunes de evaluación (propuestas):

Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes.

Procedimiento por el cual el profesorado informará al alumnado y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial. (Pueden incluirse modelos).

Decisión respecto del número de sesiones de evaluación que se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas.

Instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje.

Criterios para orientar el procedimiento que los equipos docentes podrán acordar para trasladar la información que, sobre su aprovechamiento académico y sobre la evolución de su proceso de aprendizaje, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de edad, también a sus representantes legales.

Procedimiento por el cual los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, sobre los resultados de aprendizaje y los progresos y dificultades detectados en la consecución de dichos resultados.

El sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

Otros.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 49

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué modelo de evaluación es coherente con los principios metodológicos establecidos por el centro en el apartado c) del proyecto educativo para esas enseñanzas?

• ¿Qué procedimientos facilitan la evaluación del desarrollo de competencias en la educación secundaria obligatoria?

• ¿Qué variedad de procedimientos puedo utilizar en la evaluación?

• ¿Cómo estos procedimientos contribuyen a ofrecer información sobre la progresión del alumnado y a orientar su proceso educativo, teniendo en cuenta el carácter formativo de la evaluación continua?

• ¿Cómo se va a informar al alumnado y a las familias sobre el aprovechamiento académico y la evolución del proceso de aprendizaje?

• ¿Cómo se puede asegurar que tanto el alumnado como sus familias conocen desde el inicio del curso los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia para la evaluación de los aprendizajes?

• ¿Qué criterios de promoción o titulación, de acuerdo a la normativa vigente, se establecen en la educación secundaria obligatoria y de qué modo se informará de los mismos al alumnado y a las familias?

Referentes normativos

Educación secundaria obligatoria.

Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-08-2007).

Bachillerato.

Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 05-01-2009).

Formación profesional inicial.

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010).

Otros referentes

Educación secundaria obligatoria.

Guía orientativa para centros educativos sobre determinados aspectos de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga.

Documento sobre la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluye aclaraciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de utilidad para los centros educativos, que se insertan a continuación de los artículos de la Orden a los que se refieren. Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 50

Proyecto educativo Apartado f) Apartado g)

La forma de atención a la diversidad del alumnado. La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Medidas de atención a la diversidad de carácter general: - Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. - Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales. - Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula,

preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos. - Modelo flexible de horario lectivo semanal.

Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria: - Agrupación de diferentes materias en ámbitos. - Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y

segundo. - Oferta de asignaturas optativas propias. - Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.

Programas de refuerzo: - Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas. - Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. - Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

Programas de adaptación curricular: - Adaptaciones curriculares no significativas. - Adaptaciones curriculares significativas. - Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Programas de diversificación curricular.

Programas de cualificación profesional inicial, en su caso.

BACHILLERATO

Programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, para alumnado de 2º con materias pendientes de 1º.

Plan anual de seguimiento de las materias vinculadas a las PAU, para alumnado de 2º con materias de 2º evaluadas positivamente en cursos anteriores, con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad.

Adaptaciones curriculares.

Fraccionamiento del bachillerato.

Exenciones de materias.

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Medidas de adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación para alumnado con algún tipo de discapacidad, sin que ello suponga la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 51

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué medidas de carácter organizativo o curricular son necesarias para favorecer la consecución del éxito escolar de todo el alumnado?

• ¿Cómo se va a realizar el seguimiento de las medidas de atención a la diversidad que se dispongan?

• ¿Cómo se van a coordinar las acciones entre todos los profesionales intervinientes?

Referentes normativos

Educación secundaria obligatoria.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008).

Bachillerato.

Art. 10, apartados 1 y 3, de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Refuerzo y seguimiento del alumnado. 1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso

anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. A tales efectos los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, dicho programa para cada alumno o alumna que lo requiera, a través del cual el alumnado pueda profundizar en el conocimiento de la materia y el profesorado evaluar los conocimientos adquiridos. En el caso de que la materia pendiente tenga igual denominación o incluya conocimientos de la materia de segundo, el seguimiento de dicho plan será responsabilidad del profesor o profesora que imparte la materia en segundo curso en el grupo al que pertenece el alumno o la alumna.

3. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas a dichas pruebas de acceso.

Art. 11 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Adaptaciones curriculares. 1. La adaptación curricular es una medida de atención a la diversidad que implica una actuación sobre los elementos del currículo,

modificándolos, a fin de dar respuestas al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales o por sus altas capacidades intelectuales.

2. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales dispondrán de los medios y de los recursos necesarios que garanticen la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

3. Las adaptaciones curriculares a que se refiere el apartado 1 serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las materias en las que se van a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos y los criterios de evaluación.

4. Los resultados de las evaluaciones se consignarán en el historial académico de este alumnado, donde se especificará con una «x» en la columna «AC» aquellas materias que hayan sido objeto de adaptación curricular. Asimismo, se hará constar esta circunstancia en la relación certificada de alumnos y alumnas que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, que los centros han de enviar a la Universidad, con antelación a la realización de dichas pruebas.

Art. 12 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Fraccionamiento del bachillerato. 1. Cuando se considere que las adaptaciones curriculares no son suficientes para alcanzar los objetivos, el alumnado podrá cursar el

bachillerato fraccionando en dos partes las materias que componen el currículo de cada curso. 2. El fraccionamiento se podrá solicitar mediante la remisión de la solicitud del interesado, acompañada de los informes favorables del

departamento de orientación del centro docente y de la correspondiente delegación provincial, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.

Cuando la resolución sea favorable se hará constar esta circunstancia en el expediente académico y en el historial académico del alumno, al que se adjuntará una copia de dicha resolución.

3. A efectos de fraccionamiento se establecen dos partes en cada curso. Tanto en primero como en segundo curso la parte primera comprenderá las materias comunes y las optativas y la segunda las materias propias de modalidad.

4. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias para su estudio deberá matricularse del curso completo, y cursar las dos partes en que se divide cada curso en años consecutivos. En el primer año cursará las materias correspondientes a la parte primera, y en el siguiente las correspondientes a la parte segunda. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias pendientes de la parte primera, en el año siguiente, este alumnado queda obligados a matricularse de todas las materias que componen la parte segunda y de las que les hubiera quedado pendientes de la parte primera. Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 52

año, caso de ser positiva, se conservarán debidamente registrados, para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursadas ambas partes, la promoción se producirá conforme a lo establecido con carácter general.

5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas si se produce en primer curso y quedan más de dos materias pendientes o no cursadas. En segundo curso, las materias aprobadas no deberán ser cursadas de nuevo, en ningún caso.

6. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias en el bachillerato podrá permanecer un máximo de seis años.

Art. 13 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Exenciones de materias. 1. Cuando se considere que las medidas contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden no sean suficientes para alcanzar los

objetivos del bachillerato se podrá autorizar la exención total o parcial de una materia siempre que tal medida no impida la consecución de los aprendizajes necesarios para obtener la titulación. Las materias objeto de exención serán la educación física y las lenguas extranjeras.

Para la autorización de la exención, los centros remitirán la solicitud del interesado, acompañada de los informes del departamento de orientación del centro educativo, del servicio de inspección educativa de su provincia y el informe médico correspondiente, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que proceda.

2. La exención de la materia correspondiente se hará constar en el expediente académico del alumnado, consignándose la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente y se adjuntará a dicho expediente una copia de la resolución de la citada Dirección General por la que se autoriza la exención. Asimismo, esta circunstancia se hará contar, en los mismos términos, en el historial académico del alumno y en las actas de evaluación, así como en la relación certificada del alumnado que concurre a las pruebas de acceso a la Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará referencia expresa a la fecha de la resolución.

A efectos de determinar la nota media del bachillerato, no se computarán las materias consideradas exentas.

Formación profesional inicial.

Art. 2.5, apartado e), de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010). Normas generales de ordenación de la evaluación. e) La adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a

ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 53

Proyecto educativo Apartado h) El plan de orientación y acción tutorial.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

El Plan de Orientación y Acción Tutorial que tuviera el centro es válido, sin perjuicio de que pueda ser revisado. Aunque la Orden de 27 de julio de 2006 por la que se regulan determinados aspectos referidos al plan de orientación y acción tutorial en los institutos de educación secundaria está derogada por el Decreto 327/2010, su contenido puede continuar siendo referente para la elaboración del POAT.

Como novedad se incorpora la tutoría electrónica, que está pendiente de desarrollo normativo.

Debe recoger un programa de tránsito en coordinación con los centros de educación primaria adscritos al instituto.

Además, en el caso de que el centro, conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 327/2010, añadiese nuevas funciones para los equipos docentes (art. 83.2, i) o las tutorías (art. 91, ñ), éstas podrían recogerse en este apartado para dar cumplimiento a la exigencia normativa de que su atribución se determine en el plan de orientación y acción tutorial.

En ese sentido, este apartado está vinculado al apartado inicial añadido al reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC”.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cómo está prevista la coordinación entre el equipo docente?

• ¿Qué medidas conviene planificar en relación con las familias para potenciar su colaboración e implicación?

• ¿Qué acciones se contemplan para fomentar un adecuado clima escolar que favorezca la acción educativa?

• ¿Se promueve el desarrollo de las habilidades sociales y de la autoestima del alumnado?

• ¿Qué objetivos se contemplan para cada nivel respecto a la orientación educativa y qué actuaciones se van a llevar cabo para su consecución?

Referentes normativos

Art. 91 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones

personales, académicas y profesionales. c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de

la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o

módulos que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes

legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 54

con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Art. 86, apartados f) y g), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las

tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Art. 9.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborará un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.

Art. 83.2, apartado i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

Art. 91, apartado ñ), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 55

Proyecto educativo Apartado i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y

de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se

establezca por Orden de persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Apartado pendiente de desarrollo normativo, por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

En lo que se refiere a los compromisos de convivencia y en tanto no exista la correspondiente regulación, puede considerarse lo que establecía la normativa anterior (art. 10 de la Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, ahora derogada por Decreto 327/2010).

Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que el Decreto 327/2010 recoge para el Consejo Escolar.

Referentes normativos

Art. 31 de la LEA. El compromiso educativo. 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el

centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia. 1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro

docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Art. 51 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer

la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 56

Proyecto educativo Apartado j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la

aparición de conductas contrarias a las normas de

convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro.

Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.

Normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares de cada aula. Sería conveniente describir el procedimiento por el cual, al comienzo de cada curso, el

profesorado daría a conocer al alumnado las normas de convivencia y se confeccionarían las normas propias en cada aula, teniendo como referente las primeras.

Al confeccionar las normas de convivencia hay que tener en cuenta que: - El artículo 34 del Decreto 327/2010 prevé que los centros podrán establecer conductas

contrarias a las normas de convivencia distintas y complementarias de las reseñadas en dicho artículo. Es decir, el Decreto deja un espacio de desarrollo a los centros respecto de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

- El artículo 37 del Decreto 327/2010 dispone cuáles conductas se consideran gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. En este caso, éstas serán las conductas tipificadas y no otras. Es decir, no existe posibilidad ni de ampliar ni de reducir tipos de conductas descritas en ese artículo.

Procedimiento de actuación establecido por el centro en caso de que se detecte el incumplimiento de las normas establecidas, así como el proceso a seguir para la imposición de las correcciones o medidas disciplinarias que correspondan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Título V, Capítulo III del Decreto 327/2010 sobre normas de convivencia. Entre otros aspectos, es preciso delimitar:

El procedimiento para oír al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como el procedimiento para oír a su padre, madre o tutores legales previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 del Decreto 327/2010. (La medida disciplinaria de cambio de centro docente tiene un procedimiento específico, que está regulado en el propio Decreto, arts. 42 a 47).

El procedimiento por el que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a a partir de la fecha de comunicación de la misma.

Modelos y protocolos que van a utilizarse en el desarrollo del procedimiento.

Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.

En su caso, normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro: criterios para que el alumnado sea atendido en dicha aula, actuaciones que se realizarán en la misma, profesorado que atenderá el aula, …

Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado.

Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 57

Todos los apartados que contempla el art. 24 del Decreto 327/2010 sobre aspectos mínimos que debe contener el plan de convivencia ya se contemplaban en los contenidos del plan de convivencia que regulaba el art. 5 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptaban medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos (ahora este artículo esté derogado por el Decreto 327/2010, que deroga los Títulos II y III del Decreto 19/2010).

La composición y funciones de la Comisión de Convivencia se encuentran ahora recogidas en el Decreto 327/2010, sin cambios significativos respecto a lo que el Decreto 19/2007 antes citado y la Orden de 18 de julio de 2007, que regulaba el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia, recogían al respecto.

Por tanto, el Plan de Convivencia que ya tuviera el centro aprobado es válido, sin perjuicio de que pueda ser revisado. Únicamente hay que tener presente que el art. 24.2 del Decreto 327/2010 establece que el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos, aspecto éste que en la normativa anterior era potestativo.

Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con la resolución de conflictos disciplinarios y la convivencia que el Decreto 327/2010 recoge para el Claustro y el Consejo Escolar.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué estrategias pueden favorecer un clima de convivencia adecuado en el aula y en el centro, que favorezca y facilite el aprendizaje del alumnado?

• ¿Qué actuaciones pueden favorecer la prevención de conflictos y problemas de convivencia?

• ¿Qué estrategias se valoran más adecuadas para la resolución de conflictos en función de las distintas casuísticas que pueden presentarse?

• ¿Qué aspectos y estrategias pueden fomentar la colaboración y corresponsabilidad del alumnado en la convivencia del aula y del centro?

Referentes normativos

Art. 24 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). El plan de convivencia. 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.

c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo 25. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que

pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que se incluirá la

de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Art. 25 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Aula de convivencia. 1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la

imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 58

orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

Art. 66, apartados 3 y 4, del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar. 3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o

directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como

promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el

cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la

integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y

medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

Art. 68 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

Art. 51 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Capítulo III del Título V del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas de convivencia.

Sección 1ª.- Disposiciones generales

Art. 30 del Decreto 327/2010. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. 1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de

los institutos, a que se refiere el artículo 23, incluirá normas de convivencia. 2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas. c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.

3. Las normas de convivencia, tanto generales del instituto como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Art. 31 del Decreto 327/2010. Incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener

un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue: a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su

derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o

alumna. c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad

con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 59

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad delalumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Art. 32 del Decreto 327/2010. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. 1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién

incorporado al instituto. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o

religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa. 3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como

conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 33 del Decreto 327/2010. Ámbitos de las conductas a corregir. 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el

alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Sección 2ª.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Art. 34 del Decreto 327/2010. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción. 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa

vigente y, en todo caso, las siguientes: a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo delcurrículo, así como

en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y

compañeras. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma

escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 24.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Art. 35 del Decreto 327/2010. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de

un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que: a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida

adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así

como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 60

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Art. 36 del Decreto 327/2010. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase. 2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto. b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna. c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios. d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

Sección 3ª.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Art. 37 del Decreto 327/2010. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más

compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la

incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente

sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias

de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el

artículo 34. j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido

a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la

fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Art. 38 del Decreto 327/2010. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas

disciplinarias: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a

reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente. 2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de

acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia. 3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su

derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Art. 39 del Decreto 327/2010. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

Sección 4ª.- Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Art. 40 del Decreto 327/2010. Procedimiento general. 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso,

el trámite de audiencia al alumno o alumna.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 61

Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Art. 41 del Decreto 327/2010. Reclamaciones. 1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos díaslectivos, contados a

partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Sección 5ª.- Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro

Art. 42 del Decreto 327/2010. Inicio del expediente. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Art. 43 del Decreto 327/2010. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto designado por el director o directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales en caso de

ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Art. 44 del Decreto 327/2010. Recusación del instructor. El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Art. 45 del Decreto 327/2010. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 46 del Decreto 327/2010. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el

plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Art. 47 del Decreto 327/2010. Recursos. Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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Proyecto educativo Apartado k) El plan de formación del profesorado.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

El plan de formación del profesorado debe estar dirigido a la realización de acciones formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas para mejorar el rendimiento del alumnado, desarrollar planes estratégicos, mejorar la atención a la diversidad u otros aspectos, con independencia de otras acciones formativas que el profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal.

Es decir, el centro debe fijar líneas de intervención para la formación de su profesorado (formación en centros, grupos de trabajo, etc), y no dejar que ésta recaiga únicamente en las actividades formativas que, por iniciativa propia, lleven a cabo los profesores o profesoras. Como aspectos a considerar en el plan de formación del profesorado se sugieren:

Procedimiento para la detección y diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado a nivel de centro. Se atenderá, entre otros aspectos, a las necesidades formativas que pueden ser detectadas como consecuencia de:

- La reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado. - Las propuestas de mejora derivadas de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico u

otras pruebas de evaluación externas que se apliquen en el centro. - Otras propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación para su inclusión en el

Plan de Centro.

Procedimiento para la elaboración del plan de formación de cada curso escolar, recogiendo, entre otros aspectos:

- Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan. - Las actividades formativas que se llevarán a cabo. - Mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades formativas realizadas.

Coordinación con el centro de profesorado para fijar la respuesta a las necesidades formativas detectadas. Es importante que en los procedimientos que se establezcan se fijen responsables y se concreten las acciones.

Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con la formación del profesorado que el Decreto 327/2010 recoge para el Departamento de formación, evaluación e innovación educativa y para el Claustro de Profesorado.

Referentes normativos

Art. 102 de la LOE. Formación permanente. 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones

educativas y de los propios centros.

Art. 19, apartados 1, 2 y 3, de la LEA. Formación permanente del profesorado. 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia

de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.

3. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 63

cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

Art. 26, apartados 2 y 3, del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que

incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros

docentes y en instituciones formativas específicas.

Art. 25, apartados 2 y 3, del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que

incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros

docentes, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

Art. 31, apartados 2 y 3, del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-09-2008). Formación permanente del profesorado. 2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que

incida en la mejora de los rendimientos de los alumnos y las alumnas y en su desarrollo personal y social. 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros

docentes, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

Art. 87.2, apartados del a) al i), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las

evaluaciones internas o externas que se realicen. b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para

su inclusión en el proyecto educativo. c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e

informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y

aplicación. g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en

la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

Art. 68, apartado e), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del

profesorado del centro.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 64

Proyecto educativo Apartado l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar,

así como los objetivos y programas de intervención en el

tiempo extraescolar.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

En este apartado se consideran dos subapartados:

Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.

Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.

Se debe especificar:

El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, distinguiendo:

- Horario lectivo. - Horario extralectivo, anterior y posterior al horario lectivo.

Criterios adoptados para la atención al alumnado en el tiempo extralectivo. Expresamente: - En el tiempo previo al inicio de la jornada lectiva: Por ejemplo, en su caso, atención al alumnado

transportado u otros. - En el tiempo inmediatamente posterior a la finalización de la jornada lectiva.

Otros criterios referidos a la organización del tiempo en que se desarrollarán los distintos planes y programas que tiene el centro, en concreto:

- El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios (aula matinal, comedor y actividades extraescolares).

- El horario y las condiciones en las que se realizarán otros programas en horario extraescolar: acompañamiento, PARCES, atención a alumnado inmigrante, biblioteca escolar, etc.

- El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado las instalaciones del centro para otros usos: deportivos, etc.

Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

Aunque el Plan de Apertura (aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares) se desarrolla en tiempo extraescolar, su contenido se presenta en el apartado o) del proyecto educativo, que corresponde a “Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el centro”, por lo que se obvia su inclusión en este apartado para evitar la duplicidad. Así, se incluyen en este subapartado otros programas ofertados al alumnado en tiempo extraescolar distintos a los planes y programas estratégicos, entre ellos:

Plan de acompañamiento.

PARCES.

Programa de atención lingüística a alumnado inmigrante.

Biblioteca escolar.

Otros: programa El Deporte en la Escuela, etc. En cada caso conviene fijar:

Los objetivos.

Los criterios de participación del alumnado.

Los procedimientos de seguimiento y evaluación de los programas.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 65

Referentes normativos

Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar:

Art. 11 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario general del instituto. 1. El horario general del instituto distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades

complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente: a) El horario y condiciones en las que el instituto permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario

lectivo. b) El horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas que se impartan en el instituto, de conformidad con la normativa vigente. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e

instalaciones del instituto. 2. La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan en el instituto, a fin de que se facilite una mejor

organización de la optatividad, el mayor rendimiento del alumnado, según su edad, y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

Objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar:

Art. 50, apartados 1 y 3, de la LEA. Servicios complementarios de la enseñanza. 1. Los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de educación infantil, educación

primaria y educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 3. Los centros docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria ofrecerán, fuera del horario lectivo, actividades

extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado. Asimismo, fomentarán actuaciones que favorezcan su integración con el entorno donde está ubicado.

Art. 6.4 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

Art. 4.1 de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010). Centros docentes autorizados. Los centros docentes autorizados incluirán en su Plan de Centro todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.

Art. 14, apartados 2 y 4, de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010). Actividades extraescolares. 2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación

integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre. Para ello se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido.

4. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 66

Proyecto educativo Apartado m)

Apartado p)

En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los

criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en

cuenta las características específicas de cada módulo en

cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se

incluirán los criterios para la organización curricular y la

programación de los módulos profesionales de formación

en centros de trabajo y de proyecto.

En el caso de la formación profesional inicial, los criterios

para la organización curricular y la programación de los

módulos profesionales de formación en centros de

trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos

que se impartan.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Los criterios que se establezcan para la elaboración del horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los títulos de formación profesional inicial que se impartan en el centro atenderán a:

Nº de horas semanales de cada módulo profesional, conforme establezca su correspondiente Orden reguladora en su Anexo II.

Espacios y equipamientos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo.

Actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración en el segundo curso , conforme a lo que a tal efecto haya determinado el departamento de la familia profesional correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado.

Además en este apartado se deben desarrollar los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan conforme a las titulaciones de formación profesional inicial establecidas en desarrollo de la LOE. Módulo de Formación en centros de trabajo (Títulos de Técnico y Técnico Superior)

Tendrá la duración especificada para el mismo en su correspondiente Orden reguladora. Como criterios para la organización curricular y la programación didáctica del módulo de Formación en centros de trabajo se incluirán: - El plan de seguimiento del módulo. - Las competencias propias de las enseñanzas que se completen o desarrollen en este módulo

profesional. - La relación de centros de trabajo donde se realizará esta formación. - Los resultados de aprendizaje del módulo susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo. - Las actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de

evaluación para cada actividad. - Aquellas actividades que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el

módulo profesional, pueden entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, sea aconsejable realizarlas bajo la supervisión del tutor laboral.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 67

En su elaboración se tomarán como referencia las realizaciones profesionales del perfil, los recursos disponibles y la organización y la naturaleza de los procesos productivos o de servicios del correspondiente centro de trabajo.

Módulo profesional de Proyecto (Títulos de Técnico Superior)

El módulo profesional de Proyecto tiene un carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del Ciclo, razón por la cual es necesaria la implicación y participación de todo el equipo educativo en tareas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de manera coordinada. La Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico Superior de la formación profesional inicial correspondiente, en el artículo referido a los módulos de Formación en centros de trabajo y de Proyecto, recoge una serie de directrices para el profesorado con atribución docente en el módulo profesional de Proyecto, que tienen por objeto facilitar el proceso de organización y coordinación del módulo: - Un periodo de inicio con un mínimo de horas lectivas y presenciales en el centro docente para

profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

- Un periodo de tutorización con un mínimo de horas lectivas semanales y presenciales en el centro docente para profesorado, dedicándose al seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo, que puede contemplar como recurso para el profesorado el uso de aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el centro docente y que considere adecuadas.

- Un periodo de finalización con un mínimo de horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicado a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

Todos los aspectos que se deriven de la organización y coordinación de estos periodos, deberán reflejarse en el diseño curricular del módulo de Proyecto, a través de su correspondiente programación didáctica.

En el caso de que en el centro se impartan ciclos formativos conforme a los títulos derivados de la LOGSE y de la LOCE, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto atenderán a esta circunstancia, lo dispuesto para el módulo profesional de proyecto se entenderá referido al módulo profesional de proyecto integrado y se tendrá también en cuenta en los títulos de Técnico, se deberá concretar la duración de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto integrado atendiendo a la suma total de horas y a los mínimos que permiten los Decretos que regulan los correspondientes títulos, y las menciones a los “resultados de aprendizaje” se entenderán referidas a las “capacidades terminales”.

Referentes normativos

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. Anexo II, que recoge la distribución horaria semanal, por cursos académicos, de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente a ese título de Técnico o Técnico Superior.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. Artículo referido a las horas de libre configuración.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico correspondiente. Artículo referido al módulo de Formación en centros de trabajo.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico correspondiente. Anexo I, en el que se recoge: - Para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo: los resultados de aprendizaje y sus

correspondientes criterios de evaluación. Este módulo profesional contribuye a completar las competencias y objetivos generales propios de este título que se han alcanzado en el centro educativo o a desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 68

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico Superior correspondiente. Artículo referido a los módulos de Formación en centros de trabajo y de Proyecto.

Orden que desarrolle el currículo del título de Técnico Superior correspondiente. Anexo I, en el que se recoge: - Para el módulo profesional de Proyecto: los resultados de aprendizaje y sus correspondientes

criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas y las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo.

- Para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo: los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación. Este módulo profesional contribuye a completar las competencias y objetivos generales propios de este título que se han alcanzado en el centro educativo o a desarrollar competencias características difíciles de conseguir en el mismo.

Orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño. Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del módulo de Formación en centros de trabajo durante el curso 2009-2010 (también de aplicación durante el curso escolar 2010/2011).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 69

Proyecto educativo Apartado n) Los procedimientos de evaluación interna.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

En su determinación se podrían contemplar las siguientes cuestiones:

Los aspectos que serán objeto de autoevaluación.

Los indicadores de calidad para cada uno de los aspectos a evaluar.

Las personas u órganos que deben intervenir en cada caso en la evaluación de los aspectos que se hayan fijado: órganos de coordinación docente o de gobierno, equipo directivo, personas responsables de la coordinación de planes, figuras o estructuras establecidas para la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa (junta de delegados/as de clase, delegados/as de padres y madres, asociaciones de alumnado, asociaciones de padres y madres, etc).

La temporalización de las acciones, que tendrían que tener su reflejo en el horario individual del profesorado interviniente.

Las actuaciones del equipo de evaluación para coordinar el proceso de autoevaluación. - Recuérdese que el equipo de evaluación se encuentra regulado en el art. 28.5 del Decreto

327/2010. - Por otro lado, el procedimiento para la designación de sus miembros deberá estar contenido en el

reglamento de organización y funcionamiento, a cuyo apartado concreto nos remitimos (art. 26.1.g del Decreto 327/2010).

- El equipo de evaluación coordinará y tendrá en cuenta las competencias relacionadas con la evaluación interna que el Decreto 328/2010 atribuye al ETCP, a los equipos de ciclo, al Claustro de Profesorado, al Consejo Escolar y al equipo directivo.

La realización de la memoria de autoevaluación por parte del equipo de evaluación: - Determinación del procedimiento para la elaboración de la memoria. - Fijación de plazos. - Determinación de responsables en el proceso. - Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Entre otros aspectos a considerar en la evaluación interna se sugieren los factores clave para la mejora de los rendimientos escolares contemplados en el modelo de autoevaluación de la actuación prioritaria “La intervención de la inspección en los centros educativos y en las aulas desde factores clave que contribuyen a la mejora de los resultados escolares”, establecida en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa en el curso escolar 2010-2011:

1. La utilización del tiempo para la planificación de la enseñanza y del desarrollo de los aprendizajes en el aula.

1.1. Criterios pedagógicos de asignación de enseñanzas, formación de grupos, tutorías y elaboración de horarios.

1.2. Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro. 1.3. Utilización efectiva del tiempo de aprendizaje en el aula.

2. La concreción del currículum, su adaptación al contexto y la planificación efectiva de la práctica docente. 2.1. Establecimiento de secuencias de contenidos por áreas, materias, ámbitos o módulos en cada curso y

ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículum (proyectos, tareas…), distinguiendo los contenidos que se consideran básicos, esenciales o imprescindibles, de acuerdo con los objetivos y competencias básicas.

2.2. Desarrollo de estrategias metodológicas propias del área, materia o ámbito para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial atención a:

Leer, escribir, hablar y escuchar.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 70

Aprendizaje de las matemáticas ligado a situaciones de la vida cotidiana.

Desarrollo del conocimiento científico.

Utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación. 3. La evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades

de aprendizaje del alumnado. 3.1. Criterios de evaluación y promoción. 3.2. Evaluación del alumnado que realiza el centro y resultados de pruebas externas.

4. La inclusión escolar y la atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.

4.1. Medidas de atención a la diversidad adaptadas a las necesidades especificas del alumnado. 4.2. Programación adaptada a las necesidades del alumnado. 4.3. Tutorización del alumnado, relación con las familias y el entorno.

5. La dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

6. La relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar. 6.1. Clima positivo de convivencia y promoción de valores de relación interpersonal.

La autoevaluación no se agota en las cuestiones antes referidas. Existen otros ámbitos o dimensiones que pueden ser considerados en los procesos de autoevaluación. Entre ellos:

Grado de consecución de los objetivos propios del centro, determinados en el apartado a) del proyecto educativo.

Grado de consecución y desarrollo de las programaciones didácticas.

Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente: - Organización del aula. - Aprovechamiento de los recursos materiales, didácticos, etc del centro. - Clima del aula: carácter de las relaciones entre el profesorado y el alumnado, del profesorado entre

sí y del alumnado entre sí. - Grado de coordinación del equipo docente. - Cumplimiento de los acuerdos metodológicos adoptados para la etapa.

Funcionamiento de los órganos unipersonales.

Funcionamiento de los órganos colegiados.

Funcionamiento de los órganos de coordinación docente: ETCP, departamentos, equipos docentes, tutorías.

Aprovechamiento de los recursos humanos.

Desarrollo del plan de orientación y acción tutorial.

Desarrollo y funcionamiento de los planes estratégicos u otros llevados a cabo en el centro.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué aspectos deben ser objeto de autoevaluación?

• ¿Qué indicadores de resultados deberían considerarse para evaluar los diferentes aspectos?

• ¿Cómo se va a recoger la información a lo largo del proceso de autoevaluación? ¿Quiénes serán los responsables?

• ¿Cómo se van a implementar las mejoras que se propongan como consecuencia de la autoevaluación?

Referentes normativos

Art. 28 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación. 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los

institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 71

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) .

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Art. 87.2, apartados k) al n), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso

de enseñanza. m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico

y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto. n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el

instituto.

Art. 92.2, k), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamentos de coordinación didáctica. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en

el departamento.

Art. 89, apartado h), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

Art. 68, apartados h) y j), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones

internas y externas en las que participe el centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

Art. 51, apartados l) y m), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones

internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y

la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Art. 97, apartados 1 y 2, del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general. 1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los institutos de educación secundaria. A

estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

2. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y el alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Otros referentes

Autoevaluación recogida en el sistema de gestión Séneca (se accede a través del menú izquierdo Centro – Autoevaluación mejora de logros escolares).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 72

Proyecto educativo Apartado ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del

alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con

las líneas generales de actuación pedagógica del centro y

orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

En la educación secundaria obligatoria, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues la configuración de éstos influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc.

Como pauta general, se favorecerá que no se configuren grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar, procurando evitar, por ejemplo, que el alumnado que no promociona de curso se concentre sólo en algún o algunos grupos, o que las materias de elección determinen este tipo de agrupamientos. Como sugerencia, podría procurarse el reparto del alumnado con una misma optativa o con la misma opción respecto a las enseñanzas de religión en diversos grupos y establecer después las conexiones necesarias entre grupos diferentes en las horas que correspondan.

En cualquier caso, las características del centro (nº de líneas o de grupos en cada nivel, alumnado procedente de centros adscritos en el caso de 1º de ESO, etc), la disponibilidad de recursos (de profesorado y de espacios) o los programas de intervención que se lleven a cabo con el alumnado (planes de compensación educativa, adaptaciones curriculares grupales, etc) también pueden ser elementos a considerar en los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado, por lo que cada centro, en el ejercicio de su autonomía, deberá fijar aquellos que entienda que mejor responden a la consecución del éxito escolar de todo su alumnado.

Además, deberá atenderse a lo establecido en la norma para el alumnado que cursa un programa de diversificación curricular (art. 23.2 de la Orden de 25 de julio de 2008) y para el alumnado que cursa un programa bilingüe (art. 3.3 de la Orden de 24 de julio de 2006).

Para la configuración de los grupos de 1º de ESO pueden utilizarse los informes de tránsito de educación primaria y las actas de evaluación final de 6º. Para los demás cursos de ESO, las actas de evaluación final y los informes personales del alumnado del curso anterior. En el bachillerato, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado suelen basarse en la modalidad de bachillerato cursada, las materias de modalidad elegidas y el número de grupos autorizados. En cuanto a los criterios para la asignación de tutorías, deberá tenerse en cuenta que el tutor o tutora imparta una materia a todo el alumnado del grupo. Otros criterios a considerar pueden referirse al número de horas semanales que el tutor o tutora imparta al grupo.

Referentes normativos

Art. 2.5 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Principios generales de atención a la diversidad. Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

Art. 12.3 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Programas de adaptación curricular.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 73

La escolarización del alumnado que sigue programa de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

Art. 14.4 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Adaptaciones curriculares no significativas. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.

Art. 23, apartados 1 y 2, de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Agrupamiento de los alumnos y las alumnas. 1. El alumnado que sigue un programa de diversificación curricular se integrará en grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa,

con el que cursará las tres materias obligatorias u opcionales, las materias optativas que haya elegido y realizará las actividades formativas propias de la tutoría de su grupo de referencia.

2. La inclusión de quienes cursan diversificación curricular en los grupos ordinarios se realizará de forma equilibrada entre todos ellos y procurando que se consiga la mayor integración posible de este alumnado.

Art. 3.3 de la Orden de 24 de julio de 2006, que regula determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros bilingües (BOJA 11-08-2006). Criterios generales de actuación de los centros bilingües.

La Dirección del Centro deberá organizar los cursos que constituyen la sección bilingüe en grupos flexibles de tal manera que permita que el alumnado se encuentre, siempre, agrupado en las áreas lingüísticas y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2. En el resto de las áreas dicho alumnado se integrará en los demás grupos existentes en el Centro.

Instrucción primera de las Instrucciones de 31 de agosto de 2010 conjuntas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación permanente sobre la organización y funcionamiento de la modalidad de enseñanza bilingüe para el curso 2010-2011. Criterios generales. 1. Durante el curso 2010/2011 el alumnado de la modalidad bilingüe, de acuerdo con el Artículo 3.3 de la citada Orden de 24 de julio de

2006, deberá ser organizado en grupos flexibles, de tal manera que se encuentre siempre agrupado en las áreas o materias lingüísticas (Lengua 1, Lengua 2 y, en su caso, Lengua 3) y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2 y, en el caso de la modalidad plurilingüe, en la Lengua 3.

2. Por razones organizativas los centros podrán excepcionalmente ser eximidos de este cumplimiento siempre que existan causas que lo justifiquen relacionadas con aspectos fundamentales del proyecto educativo. Para ello la Dirección del centro deberá elevar una petición razonada al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial correspondiente. Este Servicio solicitará informe a la Inspección, que enviará, junto a la solicitud, a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, que será quien autorice en su caso dicha excepcionalidad.

3. El horario del alumnado de los grupos bilingües será el mismo que el de los grupos no bilingües, con las excepciones que se especifican en estas Instrucciones.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 74

Proyecto educativo Apartado o) Los criterios para determinar la oferta de materias

optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso

del bachillerato, además, los criterios para la organización

de los bloques de materias en cada una de las

modalidades impartidas, considerando su relación con las

universidades y con otros centros que imparten la

educación superior.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Además de las materias optativas de oferta obligatoria, el centro puede determinar una oferta propia de materias optativas de 1º a 4º de ESO.

- Entre los criterios que se establezcan para determinar dicha oferta deberá recogerse que tengan un marcado carácter práctico o aplicado.

Oferta de la optativa de proyecto integrado en 4º de ESO. - Los criterios que se establezcan para determinar dicha oferta atenderán a los principios recogidos para

guiar el desarrollo de un proyecto en el Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO en el apartado referido al proyecto integrado de carácter práctico (aplicación global del conocimiento, integración de conocimientos diversos, conexión con la realidad, etc).

Oferta del centro sobre el horario de libre disposición de 1º y 2º de ESO, con independencia de los programas de refuerzo que se impartan también en ese horario.

- La normativa no establece criterios, aunque apunta como opciones promoción de la lectura, laboratorio, documentación,… por lo que los criterios que se establezcan para determinar dicha oferta podrían recoger también su carácter práctico o aplicado.

Organización de bloques de materias opcionales para el alumnado de 4º de ESO. - Los criterios que se establezcan para determinar la organización de los bloques deberán tener en

cuenta: su carácter orientativo y no prescriptivo y la atención a los diferentes intereses del alumnado tanto para cursar estudios postobligatorios como para incorporarse a la vida laboral.

BACHILLERATO

Además de las materias de oferta obligatoria como optativa I en 2º de bachillerato (a cursar con 4 horas semanales), el centro puede ofertar como optativas materias de modalidad y materias de configuración propia.

- Entre los criterios que se establezcan para determinar la oferta de materias optativas de configuración propia se sugieren: su relación con el currículo del bachillerato, la metodología activa y participativa, etc.

Oferta de la optativa II de proyecto integrado en 1º y 2º de bachillerato. - Los criterios que se establezcan para determinar dicha oferta atenderán a los principios recogidos para

guiar el desarrollo de un proyecto en el Anexo II de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en el apartado referido al proyecto integrado (profundizar en el desarrollo de las competencias básicas, que constituían una referencia central para el currículo de la etapa anterior, conectar con el mundo real los conocimientos adquiridos en el ámbito de las distintas materias del bachillerato, aplicándolos a situaciones concretas y reconociendo su utilidad y las relaciones existentes entre los contenidos de diversas materias, etc).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 75

Organización de bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas. - Los criterios que se establezcan para determinar los bloques deberán tener en cuenta su relación con

las universidades y con otros centros que imparten la educación superior, así como que no queden limitadas las posibilidades del alumnado.

Además, deberá atenderse a las funciones relacionadas con las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado que el Decreto 327/2010 recoge para el departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

Referentes normativos

Art. 87.2, apartado j), del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan

una metodología activa y participativa entre el alumnado.

Educación secundaria obligatoria.

Art. 8, apartados del 1 al 5, de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Materias optativas. 1. De acuerdo con lo recogido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro

cursos de la etapa. A tal efecto, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes: a) En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada. b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia. c) En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica. d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico.

2. Asimismo, los centros docentes podrán incluir en su oferta de optativas, además de las anteriores, otra u otras materias que, relacionadas con las que componen el currículo de la educación secundaria obligatoria, tengan un marcado carácter práctico o aplicado.

3. Para flexibilizar la oferta de materias optativas y acomodarse mejor a los intereses del alumnado, éstas podrán tener una duración diferente a la anual.

4. Los centros docentes impartirán las materias optativas ofertadas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.

5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de oferta obligatoria se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Art. 11.8 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Organización del cuarto curso. […] A tal fin, los centros docentes ofertarán, obligatoriamente, la materia Proyecto integrado de carácter práctico que se orientará a completar la madurez y el desarrollo personal del alumnado a través de actividades de carácter eminentemente prácticas, basadas en la experimentación y el análisis de los resultados y en la búsqueda y tratamiento de la información obtenida desde diversas fuentes.

Anexo II de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de la educación secundaria obligatoria. Proyecto integrado de carácter práctico.

Art. 9.4 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario. En todo caso, de conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquiera otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro.

Art. 7 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Materias opcionales de cuarto curso. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los alumnos y alumnas deberán cursar tres

materias en cuarto curso, a elegir entre las siguientes:

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 76

a) Biología y geología. b) Educación plástica y visual. c) Física y química. d) Informática. e) Latín. f) Música. g) Segunda lengua extranjera. h) Tecnología.

2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y de organización y, dado el carácter orientador del cuarto curso para la toma de decisiones del alumnado, tanto para cursar estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones relacionadas, de forma no prescriptiva, con diferentes modalidades de bachillerato y ciclos formativos de grado medio. La agrupación de materias que se relacione con la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología deberá incluir, al menos, Biología y Geología o Física y Química, la agrupación que se relacione con la modalidad de bachillerato de artes deberá incluir, al menos, Educación plástica y visual o Música y la agrupación que se relacione con el bachillerato de humanidades y ciencias sociales deberá incluir Latín.

3. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias a que se refiere el apartado 1 de este artículo siempre que exista un número mínimo de diez alumnos o alumnas que la soliciten. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.

Bachillerato.

Art. 8, apartados 1 al 3, de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Materias optativas. 1. En primer curso, los centros ofertarán como materias optativas Proyecto integrado I y Segunda lengua extranjera, que serán cursadas por

todo el alumnado. 2. En segundo curso, los centros ofertarán como materia optativa Proyecto integrado II, que será cursado por todo el alumnado. Asimismo

ofertarán de manera obligatoria las materias Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. Además, los centros podrán ofertar como materias optativas las materias propias de modalidad, siempre que la organización académica del centro lo permita y no suponga incremento de la plantilla del profesorado. En todo caso, se ofertará, obligatoriamente, Historia de la música y de la danza en el bachillerato de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales.

Finalmente, los centros, podrán incluir en su oferta otras materias optativas de configuración propia que, relacionadas con las que componen el currículo del bachillerato, refuercen, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia de esta etapa educativa. Estas materias optativas, que incluirán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes, serán elaboradas por los departamentos a los que se asigne su docencia, e incluidas en el proyecto educativo.

3. Los centros docentes impartirán las materias optativas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten, sea, al menos, de quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

Anexo II de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias optativas de bachillerato. Proyecto integrado.

Art. 9.3 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-07-2008). Estructura. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca por orden la Consejería competente en materia de educación, los centros podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias por bloque elegidas de entre las que configuran la modalidad respectiva.

Art. 7.4 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Materias de modalidad. Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán organizar bloques de tres materias de modalidad en cada una de las modalidades y cursos del bachillerato, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Modalidad de Artes.

- En la vía de Artes plásticas, diseño e imagen, en cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia del Arte y Dibujo artístico II.

- En la vía de Artes escénicas, música y danza, en cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia de la música y de la danza y Literatura universal.

b) Modalidad de Ciencias y Tecnología. En cualquiera de los bloques que se establezcan, tanto en primero como en segundo curso, se incluirá Matemáticas, y, además, en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología.

c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. En cualquiera de los bloques que se establezcan, se incluirá en el primer curso Historia del mundo contemporáneo, y, además, en el segundo curso, al menos, una de las siguientes materias: Historia del arte, Literatura universal, Geografía, Latín II o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 77

Proyecto educativo Apartado q) Los criterios generales para la elaboración de las

programaciones didácticas de las enseñanzas.

Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas deben asentarse en los acuerdos previos sobre los elementos del currículo que se han desarrollado en anteriores apartados del proyecto educativo. Las programaciones didácticas de los departamentos recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento.

Los miembros del departamento, con indicación de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos, que imparten, y el grupo correspondiente.

En su caso, las materias, módulos y ámbitos pertenecientes al departamento, que son impartidas por profesorado de otros departamentos, así como los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de dicho profesorado con el departamento en razón de las enseñanzas que imparte.

Los objetivos, la concreción, secuenciación y distribución temporal de los contenidos (atendiendo a los cursos en los que se imparta) y los criterios de evaluación para cada una de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento, conforme a lo que se haya determinado en el apartado c) del proyecto educativo.

En el caso de la educación secundaria obligatoria, la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo, conforme a las orientaciones que se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y, en el caso de la educación secundaria obligatoria, a los acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas, conforme a los criterios que se hayan fijado en el apartado c) del proyecto educativo.

Las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a lo dispuesto para la atención a la diversidad y la organización de las actividades de refuerzo y recuperación en los apartados f) y g) del proyecto educativo, en función a lo que sea de aplicación conforme al tipo de enseñanzas.

Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para cada materia, módulo o ámbito que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas y con los procedimientos y criterios comunes de evaluación que se hayan dispuesto en el apartado e) del proyecto educativo. (Es importante que los criterios de evaluación y de calificación se definan de manera precisa para garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, concretándose los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia, módulo o ámbito, y para facilitar la toma de decisiones en posibles procesos de reclamación sobre la evaluación).

Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, con indicación del profesorado responsable de su realización. A tal efecto, pueden establecerse criterios para la realización de actividades complementarias, atendiendo a aspectos generales, como pueden ser: distribución de las actividades a

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 78

lo largo del curso escolar, jornadas en cada trimestre que pueden ser dedicadas a actividades complementarias fuera del centro, etc.

En la educación secundaria obligatoria, se incluirá además: - La especificidad del tiempo dedicado a la lectura en todas las materias y, en su caso, ámbitos. - Las actividades previstas en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma

oral, en todas las materias y, en su caso, ámbitos, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- La realización por parte del alumnado de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- Las acciones acordadas como propuestas de mejora, referidas al currículo y a la práctica docente, como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.

En el bachillerato, se incluirá además: - Las actividades previstas que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y la

capacidad de expresarse correctamente en público, en todas las materias, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

- La realización por parte del alumnado de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en el apartado c) del proyecto educativo.

En el caso de la formación profesional inicial, se incluirá además: - Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. - La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias. - Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración.

Los procedimientos previstos para el seguimiento de las programaciones didácticas.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué criterios se pueden considerar para que las actividades complementarias y extraescolares favorezcan el desarrollo de competencias y la consecución de objetivos?

Referentes normativos

Art. 29 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Las programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su

caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación

de contenidos a las características del centro y su entorno. b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las

competencias básicas. c) En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de

adquirirse. d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. e) La metodología que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas

establecidas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de

coordinación didáctica.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 79

3. En educación secundaria obligatoria las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

6. Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa.

7. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

Art. 2.5 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010). Normas generales de ordenación de la evaluación. El departamento de familia profesional, a través del equipo educativo de cada uno de los ciclos formativos, desarrollará el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos profesionales. Su elaboración se realizará siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a: a) Los procedimientos y criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de formación profesional inicial reflejados en el proyecto

educativo del centro. b) Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en cuya definición el

profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título.

c) La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

d) Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que estén destinadas. La finalidad de dichas horas debe proponerse, para la oferta completa, en la sesión de evaluación final del primer curso. Para ello, en

dicha sesión de evaluación el equipo educativo emitirá un informe en el que se reflejarán las posibles necesidades y/o posibilidades de mejora con respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje proponiendo el uso de las horas de libre configuración para favorecer la adquisición de la competencia general del título o implementar formación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación y/o los idiomas. Este informe se anexará al acta de la sesión de evaluación final y deberá ser tenido en cuenta por el departamento de familia profesional correspondiente para la determinación del objeto de dichas horas en el curso académico siguiente.

En la oferta parcial será el departamento de familia profesional el que decida sobre la finalidad y vinculación de las horas de libre configuración.

e) La adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

Art. 6.4 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 80

Proyecto educativo Apartado r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en

el instituto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, tienen la consideración de planes y programas (proyectos) estratégicos los siguientes:

a. Plan Escuela TIC 2.0. b. Plan de apertura de centros docentes, que comprende los centros que ofrecen servicios

complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. c. Plan de centros docentes bilingües. d. Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad.

Para cada uno de los planes que se desarrollen en el centro se deberían incorporar al proyecto educativo:

Horario de dedicación de la persona responsable de la coordinación del plan.

Profesorado participante. - En el caso de los programas bilingües, la coordinación entre el profesorado que imparte las

áreas lingüísticas y no lingüísticas.

Alumnado al que se dirige.

Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.

Acciones previstas.

Recursos disponibles para el desarrollo del plan.

Indicadores de valoración de la consecución de los objetivos.

Seguimiento y evaluación interna del plan.

Necesidades formativas del profesorado referidas al plan. En el caso de los programas bilingües, se establecerán criterios para la dedicación horaria y grupos asignados para el lector o lectora, auxiliar de conversación.

En el caso del plan de apertura de centros docentes, al intervenir también personal diferente del propio profesorado, PAS y PAEC del centro, puede ser conveniente incluir las acciones precisas para la correcta organización y funcionamiento del servicio, los responsables de las mismas, los procedimientos de actuación en caso de producirse incidencias, etc.

Referentes normativos

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA 16-09-2010).

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Orden de 24 de julio de 2006 por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros bilingües (BOJA 11-08-2006).

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Proyecto educativo Asignación de enseñanzas y criterios de elaboración del

horario lectivo del alumnado y del horario individual del

profesorado.

La aprobación de los criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado corresponde al Claustro de Profesorado.

Elementos

Asignación de enseñanzas.

El procedimiento a seguir para la asignación de enseñanzas está fijado en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Las decisiones relacionadas con la asignación de enseñanzas que deben ser incluidas en el proyecto educativo y aprobadas por el Claustro de Profesorado, por tratarse de aspectos educativos, ya se habrán recogido en sus correspondientes apartados: los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías (apartado ñ), la forma de atención a la diversidad del alumnado (apartado f), los criterios para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente (apartado d), o los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar (apartado l), entre otros.

Solamente restará, pues, proceder a la asignación de enseñanzas tal y como establece el referido artículo, aunque en orden a clarificar y orientar el citado procedimiento, el centro puede estimar conveniente recogerlo de forma expresa.

1º. Los departamentos de coordinación didáctica y de familia profesional propondrán a la dirección del instituto la distribución de las materias, módulos y ámbitos asignados al departamento, procurando el acuerdo de todo el profesorado del departamento, conforme a:

El horario establecido para las diferentes enseñanzas en la normativa que las regula.

La atribución de docencia, que en cualquier caso será conforme a normativa.

La asignación de tutorías, en su caso, que haya realizado la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios.

La designación, en su caso, que haya realizado la dirección del centro, del profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

La designación, en su caso, por parte de la dirección del centro, del profesorado que impartirá las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

La designación, en su caso, que haya realizado la dirección del centro, del profesorado responsable de impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

Las directrices que establezca el equipo directivo, que pueden estar referidas, entre otras, a aspectos técnicos como:

- Materias que no puedan ser elegidas por un mismo profesor/a por impartirse simultáneamente.

- Materias que no pueden ser coincidentes por los espacios o instalaciones que requieren. - Etc.

2º. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 82

Criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado.

El horario lectivo del alumnado para cada una de las enseñanzas deberá ser conforme a la normativa que las regula. Se contemplará para cada una de las enseñanzas que imparta el centro.

Horario lectivo semanal en la educación secundaria obligatoria: formas de organización del horario escolar en base a la reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado.

Horario lectivo semanal en los programas de diversificación curricular, conforme a la estructura que se haya adoptado.

Horario lectivo semanal en los programas de cualificación profesional inicial. Horario lectivo semanal en el bachillerato. Horario lectivo semanal en las enseñanzas de formación profesional (ver apartado m) del proyecto

educativo, sobre “En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, …” ).

Además, el centro puede establecer criterios para la elaboración del horario lectivo del alumnado, por ejemplo:

Criterios para realizar o no agrupaciones horarias en el mismo día en módulos o ámbitos cuando éstos se imparten con un número de horas semanales superior a 5.

Posibilidad de impartir más de una hora de una materia en un día en materias que así lo precisen por razones debidamente justificadas conforme a las líneas de actuación pedagógica del centro.

Materias que no deben impartirse siempre en la última hora de la jornada.

Materias que conviene que se impartan en días no consecutivos.

El horario individual del profesorado deberá ser conforme a los aspectos recogidos en la norma. Además, se pueden establecer criterios para la elaboración del horario regular no lectivo y del horario irregular del profesorado, sobre aspectos como:

- Guardias (nº de ellas en función de las necesidades del centro y de otras responsabilidades del docente).

- Guardias de recreo (idem). - Reuniones de órganos de coordinación docente. - Reuniones de coordinación de tutores y tutoras con el orientador u orientadora del instituto. - etc.

También se recogerán, en su caso, aquellas actividades que determine el centro y que se computarán como parte no lectiva del horario regular, además de las establecidas en el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010.

Referentes normativos

Asignación de enseñanzas.

Art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Criterios para la asignación de enseñanzas. 1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias,

módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 83

obligatoria deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento esté cubierto.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28-11-2008).

Criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado.

Art. 10 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Elaboración de los horarios. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la jefatura de

estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.h) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.

3. El director o directora del instituto aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 12 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario lectivo del alumnado. 1. El horario lectivo semanal para la educación secundaria obligatoria es el establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007,

por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. 2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de bachillerato, así como la distribución por materias, es el establecido en el Anexo III

de la Orden de 5 de agosto de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. 3. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos de formación profesional inicial, así como la distribución por módulos,

será establecido teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponden a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.

4. Los institutos establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.

5. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado. 1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario

individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días. 2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de

veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. 3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del

instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de

los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. 4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 84

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u

organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. 7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes,

tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

Art. 9, apartados 1 al 5, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Organización de la tutoría. 1. El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el

centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

3. En las enseñanzas posobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

4. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.

5. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

Art. 16 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario del profesorado que comparte centros. 1. El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo

de las jefaturas de estudios de los centros afectados. 2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno

de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.

Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.

3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.4.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.

4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 18.3.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 85

Art. 17.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Horario lectivo semanal en educación secundaria obligatoria.

Art. 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario. 1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de 30 horas, con la distribución por

materias que se recoge en el Anexo III de la presente Orden. 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además,

podrán ampliar el mismo para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad a las que se refiere el artículo 19.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

3. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III.

4. En todo caso, de conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquiera otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro.

Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Horario lectivo semanal de la educación secundaria obligatoria.

Art. 5.7 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Autonomía de los centros. En orden a facilitar un planteamiento integrado, interdisciplinar, significativo y relevante del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado, las materias que componen el currículo de la educación secundaria obligatoria se podrán agrupar en ámbitos. Esta integración es especialmente relevante en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria para favorecer la transición entre las dos etapas educativas.

Art. 7, apartado a), de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, además de las medidas recogidas en el artículo anterior, las siguientes: a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación

secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.

Art. 47.1 de la LEA. Áreas o materias instrumentales. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido, en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.

Horario lectivo semanal en los programas de diversificación curricular.

Art. 22 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular. El horario lectivo semanal del alumnado que sigue un programa de diversificación curricular será de treinta horas. La distribución de estas horas entre los diferentes elementos que forman el programa será realizada por el centro de acuerdo con los siguientes criterios:

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 86

a) Los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico tendrán quince horas semanales. En cualquier caso, se deberá procurar que exista el mayor equilibrio posible entre el número de horas semanales dedicadas a cada uno de ellos. Aquellos centros que incorporen el ámbito práctico dedicarán al mismo, adicionalmente a las establecidas para los otros dos ámbitos, hasta un máximo de tres horas semanales.

b) Las tres materias obligatorias u opcionales tendrán entre siete y diez horas semanales, en función de las horas semanales asignadas a las materias que elija el alumnado y que figuran en el Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación secundaria obligatoria.

c) Las actividades de tutoría tendrán hasta tres horas semanales, de las que una corresponderá a la de tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del centro al grupo que sigue el programa de diversificación curricular.

d) Las materias optativas tendrán hasta un máximo de cinco horas.

Horario lectivo semanal en los programas de cualificación profesional inicial.

Art. 13 de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 07-08-2008). Duración del programa y horario. 1. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración mínima de 1.800 horas, distribuidas en dos cursos académicos,

que dispondrán como mínimo de 900 horas cada uno. 2. Durante el primer curso del programa el alumnado cursará los módulos de carácter obligatorio. 3. El horario lectivo semanal, previo a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Módulos específicos: 18 horas. b) Módulo de proyecto emprendedor: 5 horas. c) Módulo de participación y ciudadanía: 4 horas. d) Módulo de libre configuración: 2 horas. e) Tutoría lectiva: 1 hora.

4. El módulo de formación en centros de trabajo tendrá una duración mínima de 100 horas. 5. En el segundo curso del programa se realizarán los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria, con el siguiente horario semanal: a) Módulo de comunicación: 10 horas. b) Módulo social: 5 horas. c) Módulo científico-tecnológico: 14 horas, de las cuales 4 se destinarán al proyecto técnico. d) Tutoría lectiva: 1 hora.

6. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar programas de cualificación profesional inicial en los que se impartan de forma simultánea los módulos obligatorios y voluntarios a lo largo de los dos cursos académicos de duración del programa.

7. El calendario escolar de los programas de cualificación profesional inicial será el establecido con carácter general para la educación secundaria obligatoria.

Horario lectivo semanal en bachillerato.

Art. 14 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Horario. 1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del bachillerato será de treinta horas, con la distribución por materias que se recoge

en el Anexo III de la presente Orden. 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además,

podrán ampliar el horario escolar para contribuir al desarrollo de las medidas refuerzo y seguimiento a las que hace referencia el articulo 10 de la presente Orden, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares.

3. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III.

Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Horario lectivo semanal de bachillerato.

Page 87: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

Orientaciones para la elaboración

del Reglamento de Organización

y Funcionamiento en los

institutos de educación secundaria

Page 88: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 88

Sugerencias para la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento en IES

El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Tendrá en cuenta las características propias del centro.

Como sugerencia, se incluyen dos apartados además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 327/2010, debe recoger el ROF. Estos apartados se referirían a: - La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo (composición, funciones y

competencias de cada componente), órganos de coordinación docente (composición y funciones), profesorado (funciones).

- Las normas de funcionamiento del centro.

Los aspectos mínimos del reglamento de organización y funcionamiento que establece el Decreto 327/2010 se mantienen en este índice con las letras con las que aparecen en la citada norma. Los dos apartados añadidos se han incorporado en un caso al principio y en el otro con anterioridad al punto c), por entenderse que de este modo es más próximo su desarrollo a contenidos relacionados de otros puntos.

En cualquier caso, los diferentes apartados que se incluyan y su secuenciación deberán facilitar su comprensión y uso por todos los sectores de la comunidad educativa, y permitir al profesorado y alumnado de nueva incorporación al centro el conocimiento de aquellos aspectos de su organización y funcionamiento que le son propios. En este documento orientativo no se han introducido más modificaciones en la propuesta de contenidos a fin de no generar confusión. Sin embargo, se sugiere un tratamiento por bloques: - La organización del centro y los cauces de participación: equipo directivo, órganos de coordinación

docente, órganos colegiados de gobierno, profesorado, alumnado, PAS y PAEC, padres y madres. Podría incluir el primer apartado añadido y los apartados a), b), e) y g).

- Las normas de funcionamiento. Podría incluir el segundo apartado añadido y los apartados c), d), f) e i). - La autoprotección del centro y la salud laboral. Apartados h) y j).

Page 89: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 89

Reglamento de organización y funcionamiento Índice auxiliar

La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC. 90

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. 100

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 106

Normas de funcionamiento. 109

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 112

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 114

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 116

f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan. 118

g) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5. 119

h) El plan de autoprotección del instituto. 120

i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. 123

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 125

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

Page 90: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 90

Reglamento de

organización y

funcionamiento

La estructura de organización y funcionamiento del

centro: equipo directivo, órganos de coordinación

docente, profesorado, alumnado, PAS y PAEC

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Se puede introducir este apartado, con objeto de reflejar la estructura organizativa del centro, especificando las funciones, en cada caso, de las distintas instancias (salvo los órganos colegiados, que se recogen en al apartado a) del reglamento de organización y funcionamiento, referido a “Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro”).

A tal fin se pueden utilizar dos procedimientos: Primero:

Relacionar los distintos órganos remitiendo la atribución de competencias y/o funciones al articulado de la norma correspondiente.

Especificar aquellas otras que pudieran definirse conforme a lo dispuesto en el Decreto 327/2010. Segundo:

Relacionar los distintos órganos especificando la atribución de competencias y/o funciones que vienen recogidas en el Decreto 327/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010.

Concretar aquellas competencias y/o funciones que se considere oportuno. Ejemplo: Es competencia de la dirección del centro: “Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro…”. Respecto de esta competencia podríamos:

- Enunciarla tal como viene en el Decreto. - Incorporar el procedimiento de convocatoria de los órganos colegiados, respetando lo

establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 al 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Incorporar el procedimiento para que los órganos de coordinación docente puedan sugerir materias a incluir en el orden del día del órgano colegiado que corresponda, siempre que sean competencia de éste.

- Incorporar el procedimiento básico para regular los debates y el procedimiento para la toma de acuerdos dentro del órgano que corresponda.

Especificar aquellas otras que pudieran definirse conforme a lo dispuesto en el Decreto 327/2010.

En relación con aquellas otras competencias y/o funciones que pueden ser determinadas por el centro de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Decreto 327/2010, como más adelante se especifica, debe observarse que:

En unos casos se remite tal previsión a su inclusión en el plan de centro: - Vicedirección: art. 75, j). - Jefatura de estudios: art. 76, ñ). - Secretaría: art. 77, k).

En otros, se remite al proyecto educativo: - ETCP: art. 89, i). - Departamentos de coordinación didáctica: art. 92.2, ñ). - Áreas de competencias: art. 84.2, d). - Departamento de orientación: art. 85.2, f). - Departamento de formación, evaluación e innovación educativa: art. 87.2, ñ).

Page 91: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 91

- Jefaturas de departamentos: art. 94, h). - Profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa: art. 86, i).

Finalmente, en algún caso, se remite al plan de orientación y acción tutorial del proyecto educativo. - Equipos docentes: art. 83.2, i). - Tutorías: art. 91, ñ).

Ante esta diversidad de remisiones a distintos elementos del Plan de Centro, parece conveniente establecer en qué apartados se incluirían las nuevas competencias o funciones. A tal efecto, se sugiere que:

- En los casos en los que se remite al plan de centro, podrían incluirse directamente en este mismo apartado del ROF.

- En los casos en los que se remite al proyecto educativo, podrían incluirse en el apartado d) del mismo, por referirse a los órganos de coordinación docente, y posteriormente enumerarlas en este apartado del ROF que nos ocupa, para que queden recogidas junto a las dispuestas en el Decreto.

- En los casos en que se remite al POAT se incluirán en el apartado h) del proyecto educativo, que está referido a aquél, y posteriormente enumerarlas en este apartado del ROF que nos ocupa, para que queden recogidas junto a las dispuestas en el Decreto.

Seguidamente se relacionan las instancias de la estructura de organización y funcionamiento del centro sobre las que procedería desarrollar el contenido, conforme al procedimiento que el centro haya decidido:

Equipo directivo

Composición y funciones.

Régimen de suplencias del equipo directivo.

Competencias de la dirección.

Competencias de la vicedirección. A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina.

Competencias de la jefatura de estudios. A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina.

Competencias de la secretaría. A las establecidas en la norma se podrán añadir otras si así se determina.

Competencias de cada una de las jefaturas de estudios adjuntas, en su caso.

Competencias de la jefatura de estudios adjunta para las enseñanzas de educación permanente para personas adultas, en su caso.

Órganos de coordinación docente (este aspecto debe estar vinculado al apartado d) del proyecto educativo, sobre “Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones” y con el apartado h) del proyecto educativo, sobre “El plan de orientación y acción tutorial”):

ETCP: composición y competencias. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido al ETCP en el proyecto educativo.

Departamentos de coordinación didáctica: profesorado integrante y competencias. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a estos departamentos en el proyecto educativo.

- Mecanismos previstos para garantizar la coordinación con el departamento del profesorado que imparte materias del mismo y está adscrito a otro.

Departamentos de familia profesional, en su caso: profesorado integrante y competencias. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a estos departamentos en el proyecto educativo.

Áreas de competencias: departamentos que se agrupan en cada área y funciones. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a dichas áreas en el proyecto educativo.

Page 92: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 92

Departamento de orientación: profesorado integrante y funciones. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este departamento en el proyecto educativo.

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa: profesorado integrante y funciones. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este departamento en el proyecto educativo.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares, en su caso.

Otros órganos de coordinación docente que se hayan establecido: profesorado integrante y funciones, conforme se hayan establecido en el proyecto educativo.

Competencias de las jefaturas de los departamentos. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a sus responsables en el proyecto educativo.

Equipos docentes: composición y funciones. A las establecidas en la norma se añadirán, en su caso, otras funciones que se hayan determinado en el POAT.

Tutorías: designación y funciones. A las establecidas en la norma se añadirán, en su caso, otras funciones que se hayan atribuido en el POAT al profesorado que ejerza la tutoría.

Profesorado:

Funciones.

Funciones del profesorado de guardia.

Funciones del profesorado de guardia de recreo.

Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. A las establecidas en la norma añadirán, en su caso, otras competencias que se hayan atribuido a este profesorado en el proyecto educativo.

Funciones específicas del profesorado especializado para la atención del alumnado con n.e.e..

Alumnado:

Procedimiento de elección de los delegados/as de clase.

Funciones de los delegados/as de clase.

Funciones de la Junta de Delegados.

PAS y PAEC:

Funciones del personal administrativo.

Funciones de los ordenanzas.

Funciones del PAEC.

Referentes normativos

Equipo directivo.

Art. 71 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del equipo directivo. 1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. b) En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vicedirección. c) En los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta. d) Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria,

bachillerato y formación profesional inicial, serán dos las jefaturas de estudios adjuntas. e) En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formación

profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. 2. Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer la composición del equipo directivo, se tendrá en cuenta el número total de estas. 3. Los institutos autorizados a impartir una oferta específica de enseñanzas de educación permanente para personas adultas contarán con

una jefatura de estudios específica de estas enseñanzas. Asimismo, existirán jefaturas de estudios adjuntas en función del número de unidades y enseñanzas autorizadas, de acuerdo con lo que se recoge en las letras c), d) y e) del apartado 1.

4. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 70 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del equipo directivo. 1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

Page 93: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 93

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no

docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de

Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5. e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros

de educación primaria adscritos al mismo. f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente

de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se

establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de

educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 80 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere. De no

existir ésta, la suplencia corresponderá a la jefatura de estudios. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe

la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en una de las jefaturas de estudios adjuntas en aquellos institutos que dispongan de estos órganos directivos.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

Art. 72 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la dirección. 1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias

que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los

acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y

ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de

acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro,

de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Page 94: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar

Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 94

2. En los institutos donde no exista la vicedirección, la dirección asumirá las competencias recogidas en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 75.

3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Art. 75 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la vicedirección. Son competencias de la vicedirección: a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios

educativos de la zona. e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los

departamentos de coordinación didáctica. g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa. h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las

distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 76 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la jefatura de estudios. Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y

controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación

primaria que tenga adscritos el instituto. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del

alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto. i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias. j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento. k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. l) Organizar los actos académicos. m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas. n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a

la diversidad. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación.

Art. 77 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la secretaría. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta

de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos

los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k).

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas

ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación.

Page 95: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Área estructural de Ordenación Educativa y Organización Escolar

Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 95

Art. 81 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de la jefatura de estudios adjunta. Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.

Órganos de coordinación docente.

Art. 88 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

Art. 89 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a

los departamentos de coordinación didáctica. e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en

competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 92 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamentos de coordinación didáctica. 1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden

al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al

departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para

estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos

profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación. 3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y

cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 96

Art. 84.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Áreas de competencias. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los

departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 85 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de orientación. 1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación

curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su

inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 87 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. 1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento. b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las

mismas. c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de

las evaluaciones internas o externas que se realicen. b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado,

para su inclusión en el proyecto educativo. c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e

informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su

conocimiento y aplicación. g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas

en la educación secundaria obligatoria. h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares. j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y

sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su

seguimiento. l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el

proceso de enseñanza. m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de

diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 97

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 93 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá

disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

Art. 94 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias de las jefaturas de los departamentos. Son competencias de las jefaturas de los departamentos: a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán

en el departamento. d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al

departamento y velar por su mantenimiento. e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración

educativa. g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con

las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 83 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y

alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las

competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes

legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el

asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de

orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Art. 90 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la

jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 98

Art. 91 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones

personales, académicas y profesionales. c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de

la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o

módulos que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes

legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Profesorado.

Art. 9 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones y deberes del profesorado. 1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las

familias. d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o

los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas

por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad

para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su

cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la

autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el

aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el

personal docente y el de atención educativa complementaria.

Art. 86 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del

alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el

ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,

especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las

tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 99

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 17.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo

dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros

profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado de guardia. 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros

cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea

necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el

equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo. 3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la

actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.

Alumnado.

Art. 6 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un

delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

Art. 7 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Junta de delegados y delegadas del alumnado. 1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los

representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. 2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o

delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.

PAS y PAEC.

Art. 15.1 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 100

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la

comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en

el Plan de Centro.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro.

Se sugiere recoger para cada uno de ellos:

Composición.

Competencias. - Concretar aquéllas que se considere oportuno.

Régimen de funcionamiento. - Delimitar su régimen de funcionamiento conforme a lo establecido en los artículos 49, 52 y 69

del Decreto 327/2010. - Concretar aquellos aspectos del régimen de funcionamiento no contemplados en el articulado

anterior.

Comisiones, en el caso del Consejo Escolar. - Composición. - Funciones o actuaciones. Se sugiere:

Recoger aquellas funciones o actuaciones predeterminadas, incluyendo en éstas las que establece la norma y aquéllas otras que le encomiende el Consejo Escolar con carácter permanente; por ejemplo, actuaciones de control de la gestión económica asignadas a la comisión permanente.

Establecer un procedimiento para asignar actuaciones que pudieran surgir en un momento concreto. Ejemplo: petición de informe a la comisión de convivencia sobre un determinado conflicto acontecido en el centro y que ha afectado el clima general del mismo.

- Régimen de funcionamiento: convocatorias, orden del día, temporalización de sesiones de trabajo, adopción de acuerdos (en su caso), procedimiento de información al Consejo Escolar, etc.

Existen, por otro lado, otros órganos del centro que interrelacionan entre sí y, a su vez, con los órganos colegiados. Convendría, por ello, disponer de un procedimiento, que permitiera y garantizara la comunicación y el tránsito de la información entre tales instancias a los efectos de fomentar y favorecer la participación en todos los ámbitos organizativos del centro.

Por ejemplo: procedería determinar el procedimiento por el que se vertebraría y canalizaría la información ascendente/descendente entre tutorías – equipos docentes – departamentos – áreas de competencias – ETCP – Claustro – Consejo Escolar. Se sugiere, además, recoger los diferentes canales de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del centro:

La participación del alumnado se lleva a cabo a través de:

Los delegados y delegadas de clase.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado.

Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

Las asociaciones del alumnado, en su caso.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 101

Se pueden fijar procedimientos para potenciar la participación del alumnado, estableciendo, por ejemplo, reuniones previas de la Junta de delegados y delegadas con los representantes del alumnado en el Consejo Escolar cuando en éste vayan a abordarse determinadas cuestiones de su interés. Una posibilidad es fijar este protocolo al menos con carácter previo a las sesiones trimestrales de seguimiento y revisión del Plan de Centro y en el proceso de autoevaluación a final de curso. Para ello el equipo directivo orientará sobre los aspectos a tratar: convivencia, normas, etc.

La participación de las familias se lleva a cabo a través de:

Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo.

Las asociaciones de padres y madres, en su caso.

Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar. Se pueden pautar reuniones periódicas del equipo directivo con los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo y/o con las asociaciones de padres y madres, a través de la persona que presida éstas últimas o su junta directiva, por ejemplo, con carácter previo a las sesiones trimestrales de seguimiento y revisión del Plan de Centro y en el proceso de autoevaluación a final de curso.

La participación del PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de:

Los representantes del PAS y del PAEC en el Consejo Escolar.

La participación del profesorado se lleva a cabo a través de:

El Claustro de Profesorado.

Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

Los diferentes órganos de coordinación docente del centro.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cómo podemos mejorar la participación de la comunidad educativa en la vida del centro?

• ¿Qué medidas podemos adoptar para garantizar la implicación de los interesados?

Referentes normativos

Participación del alumnado.

Art. 7.2, apartados l, de la LEA. Derechos del alumnado. También son derechos del alumnado: l) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del

mismo.

Art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. Deberes del alumnado. También son deberes del alumnado: c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine. f) La participación en la vida del centro.

Art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado. 1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su edad, de acuerdo con la normativa vigente. 2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones del alumnado tendrán las

finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros. b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 102

Art. 11 de la LEA. Inscripción y registro. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

Art. 6 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase. 1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un

delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.

Art. 7 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Junta de delegados y delegadas del alumnado. 1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los

representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro. 2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o

delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.

Art. 8 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones del alumnado. 1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al

menos, las siguientes: a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto. b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

Participación de las familias.

Art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. 2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la

obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica. 3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se

establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

Art. 30.2 de la LEA. Participación en la vida de los centros. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Art. 31 de la LEA. El compromiso educativo. 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el

centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia. 1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro

docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 103

Art. 33 de la LEA. Comunicación electrónica y otras formas de relación. 1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias,

favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos. 2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad

educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

Art. 34 de la LEA. Creación de las asociaciones. 1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres

del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Art. 35 de la LEA. Inscripción y registro. Las asociaciones de padres y madres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.

Art. 14 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrán asociarse, de

acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se

considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o

menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del instituto. c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Participación del PAS y del PAEC.

Art. 27.3 de la LEA. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

Art. 15.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

Consejo Escolar.

Art. 48.2 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

Art. 50 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Consejo Escolar.

Instrucción 8ª de las Instrucciones de 7 de octubre de 2010 de la DGPIE sobre el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docente públicos, privados y concertados, escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas y de los universitarios. En el caso de los institutos de educación secundaria en los que se imparte la modalidad de educación de personas adultas, también formará parte del Consejo Escolar el jefe o la jefa de estudios con que cuentan los mismos por impartir esta modalidad.

Art. 52 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 104

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

Art. 49 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Para lo no previsto en los artículos 52 y 69, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Art. 51 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y

c) en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser

informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Art. 66, puntos 1 al 3, del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un

profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Punto 3 de las Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. De conformidad con el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, las únicas comisiones del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia. Quedan, por tanto, sin efecto las restantes comisiones que se hayan podido crear por Órdenes o Decretos anteriores a dicho Reglamento.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 105

Claustro de Profesorado.

Art. 48.3 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Órganos colegiados. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3.

Art. 67 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Claustro de Profesorado. 1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que

preste servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto. 3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro

donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Art. 68 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3. c) Aprobar las programaciones didácticas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del

profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos

en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones

internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

Art. 69 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus

miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Art. 49 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. Para lo no previsto en los artículos 52 y 69, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 106

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la

transparencia en la toma de decisiones por los distintos

órganos de gobierno y de coordinación docente,

especialmente en los procesos relacionados con la

escolarización y la evaluación del alumnado.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Una vez definidos en su contexto los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa (apartado anterior del ROF), deben reflejarse criterios orientativos que puedan valorar los órganos decisorios (de gobierno o de coordinación docente) y que permitan dar a conocer la forma en que se adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan al colectivo de familias y alumnado.

Hay aspectos o procesos en los que se establece la participación del alumnado y de las familias y donde es especialmente relevante la transparencia en la toma de decisiones. Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados del proyecto educativo. Sin embargo, procede disponer los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos. En este sentido, podrían incluirse aquí como sigue:

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, materias o módulos, así como sobre los criterios de promoción y de titulación.

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos:

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la toma de decisión de la promoción o titulación.

- En primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de exención de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, con objeto de seguir un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas.

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a un programa de diversificación curricular.

- En el caso de alumnado que ha cursado un programa de diversificación curricular en tercer curso de educación secundaria obligatoria y reúne los requisitos establecidos en el art. 9.9 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la ESO, respecto a la decisión de que el alumno o alumna se incorpore a cuarto curso en régimen ordinario.

- En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

En las enseñanzas postobligatorias, el procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción o titulación.

La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.

La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan:

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 107

- La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

- La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010. (No se recoge aquí la medida disciplinaria de cambio de centro docente, que tiene un procedimiento específico).

- La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.

En este sentido, este apartado del ROF estaría vinculado con: - El apartado e) del proyecto educativo, referido a “Los procedimientos y criterios de evaluación,

promoción del alumnado y titulación del alumnado”. - El apartado f) del proyecto educativo, referido a “La forma de atención a la diversidad del alumnado”. - El apartado h) del proyecto educativo, referido a “El plan de orientación y acción tutorial”. - El apartado i) del proyecto educativo, referido a “El procedimiento para suscribir compromisos

educativos y de convivencia con las familias”. - El apartado j) del proyecto educativo, referido a “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la

aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”.

En lo que se refiere al proceso de escolarización del alumnado, debería preverse los momentos y los medios utilizados para dar publicidad de las vacantes existentes, de los criterios de admisión, los procedimientos y fechas para reclamaciones, etc. Con ello se facilitaría que todas las familias pudiesen hacer valer sus derechos en tiempo y forma, al tener la información suficiente para poder actuar en defensa de los mismos. Respecto al funcionamiento de los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, procede explicitar procedimientos que garanticen la transparencia y la información de las decisiones tomadas. Así, se pueden considerar:

La constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, mediante su reflejo en acta (puede valorarse en este sentido la posibilidad de elaborar modelos de actas de cada órgano o indicaciones sobre aspectos a tener en cuenta en su redacción).

Los procedimientos de información de las decisiones adoptadas por el equipo directivo, en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias.

Finalmente, respecto a las decisiones tomadas, se pueden recoger los procedimientos que se arbitrarán para que éstas sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda. Por ejemplo, si el Claustro o Consejo Escolar toma una decisión que pudiera afectar al alumnado, el modo en que se hace llegar esa información (a través de las tutorías, delegados/as de clase, comunicados escritos,…).

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué decisiones adoptadas por los órganos de gobierno o de coordinación docente son susceptibles de afectar a derechos de los miembros de la comunidad educativa?

• ¿Qué procedimientos regulan los trámites de audiencia de los afectados?

• ¿De qué manera puede llegar la información necesaria en su momento y con indicaciones de los pasos a seguir en caso de desacuerdo?

• ¿Qué actuaciones se pueden llevar a cabo para que la comunidad educativa conozca los trámites de cada uno de los procedimientos que le afecten?

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 108

Referentes normativos

Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-08-2007).

Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 05-01-2009).

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010).

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008).

Sección 4ª del capítulo III del Título V del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Procedimiento para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias.

Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA 23-02-2007).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 109

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Normas de funcionamiento.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Se sugiere introducir este apartado en el ROF, por entender que el mismo facilita el conocimiento de aquellos aspectos de funcionamiento propios del centro, y facilita su cumplimiento. Se proponen una serie de aspectos, que cada centro tendría que adaptar a sus características propias, sin perjuicio de añadir otros no incluidos aquí y que se consideren relevantes: Acceso y salida del alumnado en horario lectivo. Pueden incluirse aspectos como los siguientes:

- Horario de entrada y salida, cierre de puertas exteriores, acceso al centro, acceso a las aulas.

- Acceso al centro durante el horario lectivo en horario diferente del de entrada.

- Procedimiento que se seguirá para el alumnado que llega tarde al centro. Debe tenerse en cuenta que el alumnado puede acceder cuando llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro, aunque puede disponerse que espere para incorporarse a su grupo en un momento que no perturbe la marcha de la clase que se esté impartiendo, y con independencia de la adopción de las correcciones o medidas disciplinarias que el centro disponga en sus normas de convivencia para casos no justificados.

- Procedimiento que se seguirá para el alumnado que tenga que salir del centro por motivos justificados en horario lectivo. En el mismo, el alumnado menor de edad sólo debe salir del centro con autorización expresa de sus padres o tutores, no siendo posibles las autorizaciones genéricas.

- Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. Se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente procedimiento.

- Medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial por tener superados determinados módulos. Se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales. En ese caso, debería contemplarse el correspondiente procedimiento. (Estos dos últimos puntos estarían vinculados con el apartado f) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “En los institutos con enseñanzas de personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado y de las enseñanzas que cursan”. La vinculación es obvia, pues las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo y los procedimientos a seguir se entiende que serían comunes, aunque el apartado f) se refiere únicamente a unas modalidades de enseñanza concretas).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 110

Permanencia del alumnado en determinadas zonas o espacios del centro. Pueden incluirse aspectos como los siguientes:

- Normas para los cambios de clase. - Permanencia en pasillos u otros espacios del centro en horas de clase. - Uso de los aseos. - Uso de la cafetería por el alumnado. - Consumo de bebidas o alimentos en las dependencias y espacios comunes del centro fuera del

periodo de recreo. - Normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las dependencias y espacios comunes

del centro. Normas específicas para el periodo de recreo. Pueden incluirse aspectos como los siguientes:

- Actuaciones específicas del profesorado que imparta clase antes o después del periodo de recreo: cierre y apertura de aulas, etc.

- Dependencias o espacios a utilizar por el alumnado en el periodo de recreo. Particularidades propias de los días de lluvia.

- Normas específicas para el periodo de recreo: uso de balones, juegos no permitidos, uso de los espacios de recreo, etc.

- Permanencia en aulas, pasillos u otros espacios del centro periodo de recreo. - Uso de los aseos. - Uso de la cafetería por el alumnado. - Consumo de bebidas o alimentos. - Normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las dependencias o espacios utilizados

en el recreo.

Normas de funcionamiento en el aula. Pueden incluirse aspectos como los siguientes: - Apertura y cierre de aulas. - Normas propias de aulas específicas. - Normas a seguir por el alumnado en los cambios de clase. - Normas a seguir por el alumnado en espera del profesor/a o al comenzar la hora de clase. - Consumo de bebidas o alimentos en clase. - Normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las aulas. - Procedimiento a seguir en el caso de alumnado enfermo. - Procedimiento a seguir por el alumnado en caso de ausencia de su profesor o profesora. - Actuaciones específicas del profesorado que imparta clase en la última hora de la jornada: cierre de

aulas, disposición del aula para facilitar su limpieza, etc.

Procedimiento a seguir por el alumnado o las familias para la justificación de las ausencias al profesorado y al tutor o tutora.

Normas de uso de equipos informáticos en aulas ordinarias o específicas, incluyendo las referidas a la utilización de equipos portátiles. (Este punto estaría vinculado con el apartado i) del reglamento de organización y funcionamiento, en lo referente a “[…] el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad”, o puede contemplarse la opción de unificar ambos).

Normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos. Este apartado está contemplado de manera específica en el Decreto 327/2010 en el apartado i) del reglamento de organización y funcionamiento, pudiendo ser abordado aquí o como apartado independiente.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 111

Normas de funcionamiento de los servicios complementarios (comedor y actividades extraescolares) y

otras actividades ofertadas al alumnado en tiempo extraescolar, especificando los tiempos y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del instituto.

Normas sobre la utilización del transporte escolar.

Acceso al centro de las familias del alumnado, en horario lectivo, en horario de servicios complementarios, para la asistencia a tutorías, etc.

Este apartado del ROF estaría vinculado con el apartado j) del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, ya que el plan de convivencia recogerá en sus normas muchas de estas cuestiones, pero este apartado del ROF puede concretar aspectos de funcionamiento que no tienen por qué estar incluidos en las normas de convivencia.

También estaría vinculado con el apartado l) del proyecto educativo, sobre “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”, en los aspectos referidos a los servicios complementarios y otras actividades ofertadas al alumnado en tiempo extraescolar.

Referentes normativos

Art. 11.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario general del instituto. El horario general del instituto distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente: a) El horario y condiciones en las que el instituto permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) El horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas que se impartan en el instituto, de conformidad con la normativa vigente. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e

instalaciones del instituto.

Art. 12.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Horario lectivo del alumnado. Los institutos establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.

Punto 25 de las Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. […] En este sentido, el reglamento de organización y funcionamiento podría contemplar, para el alumnado que esté repitiendo 2º de programas de cualificación profesional inicial y tenga aprobados algunos módulos, una organización de su atención educativa en la que se contemplase la salida del alumnado del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, en las mismas condiciones que el alumnado de bachillerato y formación profesional.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 112

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos

materiales del centro, con especial referencia al uso de la

biblioteca escolar, así como las normas para su uso

correcto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

En este apartado debe tenerse siempre presente que la finalidad de todos los centros docentes es la mejora del rendimiento académico del alumnado, logrando en la medida de lo posible una formación integral del individuo.

La organización de los espacios comunes, para evitar conflictos de intereses, debe ser consecuente con el logro de los objetivos previstos por el centro en su proyecto educativo. Estos objetivos son los que marcarán prioridades de uso y facilidades de acceso a los sectores que más relación directa puedan guardar con el logro de tales objetivos.

Los centros deberían regular las normas de organización y de uso entre otros de los patios de recreo, del gimnasio o pistas deportivas, del salón de usos múltiples, de las aulas específicas, y muy especialmente, de la biblioteca escolar.

La utilización de espacios y equipamientos debe guardar relación con las programaciones didácticas y con el plan de convivencia.

Para cada espacio debe delimitarse claramente los momentos de uso así como las normas básicas y responsables.

En cuanto a la utilización de equipamiento (ordenadores, pizarra digital, equipo de proyección, fotocopiadora, etc.), debe establecerse las prioridades de uso por personas o grupos, así como la comunicación al responsable de cualquier anomalía, para que dichos elementos estén en correcto estado de uso.

También pueden recogerse en este apartado otros aspectos como el funcionamiento de la secretaría del centro, del servicio de reprografía, etc.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué espacios o equipamientos del centro han generado en anteriores cursos problemas de uso o conflictos de intereses?

• ¿Qué prioridades de uso deben tener los posibles interesados en caso de coincidencia temporal para su utilización?

• ¿Qué relación guardan las actividades previstas con el logro de los objetivos establecidos o con el cumplimiento de las programaciones didácticas?

Referentes normativos

Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación (BOJA 16-09-2010).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 113

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007).

Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009).

Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria.

Orden de 6 de abril de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa «El Deporte en la Escuela» (BOJA 05-05-2006).

Instrucciones de 15 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el programa "Escuelas Deportivas" para el curso escolar 2010/2011.

Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 114

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos

de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

En este apartado se debe establecer las normas de organización de la entrada y salida del centro, con especial atención al alumnado menor de edad: hora de apertura del centro, espacios de espera hasta la entrada en la clase, responsables de la atención del alumnado, autorizaciones para salida del centro por alumnado dentro del horario lectivo.

Se debe hacer especial hincapié en los centros con rutas de transporte, de manera que haya una adecuación en el inicio y fin de la jornada escolar y la llegada o salida de los vehículos de transporte escolar. Se establecerán las medidas oportunas para atender al alumnado que deba permanecer en el centro antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva, previendo la atención suficiente en función de la edad del menor.

En cuanto a la vigilancia de los recreos, se establecerá como mínimo la proporción regulada en la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento, distribuyéndose el personal de vigilancia por los espacios utilizados, y con especial atención en relación al alumnado de nuevo ingreso o en caso de sospecha de acoso escolar.

Igualmente, podrá organizarse la vigilancia del tiempo que transcurra en los intercambios de clase, dentro de la jornada lectiva, para garantizar el funcionamiento adecuado del centro.

Algunas cuestiones para reflexionar

¿Qué situaciones de riesgo pueden darse con referencia al alumnado menor de edad en los momentos en que dicho alumnado está bajo la custodia del centro?

¿Qué procedimiento tiene previsto el centro para la especial vigilancia del recreo o a la entrada y salida del centro en posibles supuestos de acoso escolar?

¿Qué procedimiento tiene el centro establecido en caso de que las familias no acudan a recoger al alumnado de corta edad a la finalización de su estancia en el centro?

Referentes normativos

Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Profesorado de guardia. 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros

cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea

necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el

equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 115

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Art. 11 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009). Horarios. 1. Los Centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación

del transporte escolar en la zona. 2. Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de transporte escolar serán únicas para cada ruta. El

reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva.

Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA 20-07-2009).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 116

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la

gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

La colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto, a partir de la experiencia de cursos anteriores, se ve muy necesaria al tener una elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la educación en valores, la solidaridad con los compañeros, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio ambiente.

Se recomienda establecer los momentos y las tareas que deberán desarrollar, así como el tiempo de dedicación que esta labor conlleva.

Sería conveniente además que, desde la tutoría, se establecieran cauces de participación de otros miembros de la comunidad educativa (a través del AMPA o del delegado/a de padres y madres del alumnado).

Algunas cuestiones para reflexionar

¿Cómo puede organizarse el centro para la gestión más eficaz del programa de gratuidad de libros de textos?

¿Qué miembros de la comunidad educativa pueden colaborar en esta labor?

Referentes normativos

Art. 91, letra n), del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto.

Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05-2005). Reposición de los libros de texto. 1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización.

Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

2. Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.

3. Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

4. La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión "Séneca" las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.

5. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del centro.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 117

6. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependa el centro, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

7. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer.

Instrucción decimocuarta de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2010/2011. Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 118

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado f) En los institutos con enseñanzas para personas adultas o

formación profesional de grado superior, la adecuación de

las normas organizativas y funcionales a las características

de este alumnado y de las enseñanzas que cursan.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado estaría vinculado con el apartado del ROF que se ha referido a las normas de funcionamiento del centro, en el cual se ha sugerido que se recojan las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En este caso se podía disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pudiera salir del centro en las horas lectivas en las que no tuviera la obligación de asistir a clase.

Asimismo, pueden disponerse otras medidas organizativas y funcionales para este alumnado, que pueden referirse, por ejemplo, al uso de espacios para el estudio cuando no deben asistir a clase.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 119

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado g) El procedimiento para la designación de los miembros del

equipo de evaluación a que se refiere el artículo 28.5.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado n) del proyecto educativo, sobre “Los procedimientos de evaluación interna”.

El centro tiene que fijar en este apartado la composición de su equipo de evaluación. Éste deberá estar formado al menos por:

- El equipo directivo. - La jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa. - Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el

Consejo Escolar de entre sus miembros. El centro podrá añadir otros componentes del equipo de evaluación, en función del desempeño de determinadas responsabilidades en el centro u otros criterios, lo cual quedará recogido en este apartado del ROF.

También se determinará el modo en que se llevará a cabo la elección del representante de cada uno de los sectores del Consejo Escolar en el equipo de evaluación.

Referentes normativos

Art. 28 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación. 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los

institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k) .

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 120

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado h) El plan de autoprotección del instituto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado j) del ROF, sobre “Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales”. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas adoptadas por el centro, con sus propios medios y recursos, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, y dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de las ayudas externas. Debe servir para prevenir riesgos y organizar las actuaciones más adecuadas que garanticen la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente.

En el caso de centros docentes públicos, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta (art. 4.2 de la Orden de 16 de abril de 2008).

El Plan de Autoprotección debe estar registrado en la aplicación informática Séneca. Sus datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa, en cuyo caso ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

Una copia se dispondrá a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida. Asimismo, deberán notificarlo enviando otra copia del Plan al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo.

El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro.

En este apartado del ROF, deberá recogerse el procedimiento establecido por la dirección del centro para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Igualmente se recogerá la realización de simulacros de evacuación de emergencia, al menos una vez en cada curso escolar, conforme establece el art. 11 de la Orden de 16 de abril de 2008.

La persona titular de la dirección designará, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, cuyas funciones serán las recogidas en el art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 121

Al profesorado que ejerza la función coordinadora en el instituto se le asignará, en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia en el centro, tres horas de dedicación a esta actividad, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas al plan de autoprotección del instituto son:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del Consejo Escolar.

Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la autoprotección son:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 122

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.

Referentes normativos

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 123

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos

móviles y otros aparatos electrónicos, así como el

procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet

del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen

medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la

seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la

información y la comunicación (TIC) por parte de las

personas menores de edad.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.

El procedimiento que el centro determine contendrá, al menos, los siguientes aspectos, que tienen carácter prescriptivo, conforme establece el art. 17 del Decreto 25/2007.

Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

- Tiempos de utilización. - Páginas que no se deben visitar. - Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones

perjudiciales.

En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 124

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos.

Se harán constar las normas que establezca el centro a tal efecto, como pudieran ser su prohibición durante la jornada escolar, lo que considere procedente para actividades extraescolares, etc. Conviene tener presente que los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos tienen otros usos (fotografía, vídeo, grabación de voz,…) cuyo uso puede atentar contra los derechos de los menores y del personal del centro.

Este apartado del ROF debe estar vinculado con el apartado j) del proyecto educativo, sobre “El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar”, en el punto referido a las normas de convivencia y a las correcciones o medidas disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento.

Referentes normativos

Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad (BOJA 22-02-2007).

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 125

Reglamento de

organización y

funcionamiento

Apartado j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de

riesgos laborales.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado h) del ROF, sobre “El plan de autoprotección del instituto”. Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son: d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al

profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que

puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el

seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la

Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las

medidas preventivas prescritas. d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la

implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del Consejo Escolar. Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz

de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios,

promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan

Page 126: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 126

de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión permanente, si así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo sobre el trabajo desarrollado.

Referentes normativos

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008).

Page 127: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

Orientaciones para la elaboración

del Proyecto de Gestión en los

institutos de educación secundaria

Page 128: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 128

Sugerencias para la elaboración del proyecto de gestión en IES

El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Como sugerencia, se incluyen un apartado introductorio, además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 327/2010, debe recoger el proyecto de gestión, y que se mantienen en este índice con las letras con las que aparecen en la citada norma.

Proyecto de gestión Índice auxiliar

Introducción: Situación de partida 129

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. 130

b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. 133

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. 134

d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares (ello sin perjuicio de que reciba de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos). 135

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. 136

f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. 137

g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

Page 129: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 129

Proyecto de gestión Introducción Situación de partida.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Breve planteamiento de la situación del centro respecto a los recursos materiales existentes y las principales necesidades.

El artículo 123 de la LOE contempla el proyecto de gestión de los centros públicos, añadiendo que estos centros expresarán la ordenación y utilización de sus recursos materiales y humanos mediante el proyecto de gestión, como marco de la autonomía de gestión económica que la legislación otorga a los centros públicos.

El artículo 126.1 de la LEA recoge que el proyecto de gestión es uno de los componentes del Plan de Centro.

Parece adecuado realizar un diagnóstico inicial de los recursos materiales de que disponga el centro, señalando las principales necesidades que el desarrollo del proyecto educativo a lo largo de los años demanda. Cabe entender que los recursos humanos en los centros públicos estarán asociados a las características del centro y a los planes y programas estratégicos que desarrolle, por lo que resultaría conveniente destacar aquellos recursos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto educativo, priorizando de alguna manera los recursos imprescindibles desde un primer momento y analizando aquellos otros recursos añadidos que la cooperación con otras entidades sociales pueda aportar al centro (personal y espacios que puedan facilitar otras instituciones, donaciones y subvenciones económicas, etc.).

Algunas cuestiones para reflexionar

• Teniendo presentes los objetivos propios del proyecto educativo para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, ¿cuáles son los recursos materiales necesarios y cómo puede organizarse el profesorado y demás personal del centro?

• ¿Qué recursos (materiales y humanos) del entorno pueden servir al centro para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto educativo?

Page 130: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 130

Proyecto de gestión Apartado a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del

centro y para la distribución de los ingresos entre las

distintas partidas de gasto.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de ingresos y gastos conforme a la Orden de 10 de mayo de 2006 (ver ANEXO III de dicha Orden):

INGRESOS: - Propios. - Procedentes de la Consejería de Educación: * Gastos de funcionamiento * Inversiones - Fondos procedentes de otras personas y entidades.

GASTOS: - Bienes corrientes y servicios: * Arrendamientos * Reparación y conservación * Material no inventariable * Suministros * Comunicaciones * Transportes * Gastos diversos * Trabajos realizados por otras empresas - Adquisiciones de material inventariable: * Uso general del centro * Departamentos u otras unidades - Inversiones: * Obras de reparación, mejora o adecuación de espacios e instalaciones * Equipamiento

Se establecerá la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto a partir del análisis de ingresos y gastos de los últimos cursos.

Algunas cuestiones para reflexionar

¿Las partidas de gasto están equilibradas y directamente enfocadas a lograr el correcto funcionamiento del centro, con vistas a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado?

¿Se tienen en cuenta las sugerencias formuladas por los distintos órganos de coordinación docente?

Referentes normativos

Art. 1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes

Page 131: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 131

públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estructura del presupuesto. El presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos, con la estructura que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de ingresos. 1. El estado de ingresos de cada centro docente estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por

otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.

2. Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.

Con anterioridad al pago de liquidación del curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará la cantidad asignada definitivamente a cada centro.

3. Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.

4. El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, separando las partidas en tres columnas: a) La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios. b) La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería de Educación, subdividiéndose a su vez en

dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento y otra para anotar, en su caso, los ingresos para inversiones.

c) Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades. La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos.

Art. 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de gastos. 1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la

Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

2. Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro. b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con

cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro. 3. La confección del estado de gastos, con cargo a recursos procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para inversiones, se

efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, ajustándose a los fondos disponibles, a la finalidad para la que han sido librados tales fondos y a su distribución entre las cuentas de gastos que sean necesarias para su mejor control, según la estructura que figura como Anexo III de esta Orden.

Art. 4 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Elaboración y aprobación del presupuesto. 1. El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente de acuerdo con lo establecido en los artículos

2 y 3 de esta Orden. 2. El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el

mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.

3. Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.

Page 132: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 132

La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.

4. La aprobación del presupuesto en los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar corresponderá a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, debiendo efectuarse ésta en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.

Art. 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Vinculación. El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan. No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo de la presente Orden.

Art. 2 de la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5-2006). Aplicación de los fondos. 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato,

Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y en la legislación básica estatal, que atribuye competencias a la Dirección de los centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, podrán recibir fondos para gestionar inversiones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.

3. Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguientes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a tales fondos: - Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas. - Pintura y rotulación. - Obras para la adecuación de espacios. - Elementos de climatización de los edificios. - Adecuación de las instalaciones eléctricas. - Adecuación de instalaciones de comunicaciones. - Adecuación de instalaciones sanitarias. - Instalación o adecuación de medidas de seguridad. - Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento del centro. - Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento docente. - Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.

Page 133: Sugerencias Plan de Centro - Malaga - Ies

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Orientaciones para la elaboración del Plan de Centro en IES 133

Proyecto de gestión Apartado b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las

ausencias del profesorado.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Es conveniente definir con claridad la organización de las guardias, especificando el modo en que deben llevarse a cabo, de manera que exista un protocolo que establezca: - Cómo se coordina el inicio de la hora de guardia: distribución física del profesorado en las distintas zonas

que deben ser revisadas y asignación de profesorado a los grupos en los que falte un profesor/a. - Pautas comunes a seguir con el alumnado durante la hora de guardia: realización de tareas, actividades de

refuerzo o ampliación preparadas previamente por los departamentos, etc. - Criterios para asegurar el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por el equipo docente

para un grupo cuando éste es atendido en una hora de guardia por un profesor/a que no pertenece al mismo, así como para la gestión de las ausencias del alumnado en esa hora.

- Criterios para la cumplimentación del parte de guardia. Es importante que se fijen criterios que sean aplicados de manera uniforme por todo el profesorado y que eviten que el alumnado permanezca ocioso en esos periodos. Este apartado puede ir vinculado con el apartado g) del proyecto educativo, referido a “La organización de las actividades de refuerzo y recuperación” y con las programaciones didácticas de los departamentos, de manera que el alumnado de cada grupo disponga de tareas educativas o actividades que puedan desarrollar en ausencia del profesorado de la materia y bajo la supervisión del profesorado o de guardia. También debe establecerse el modo de actuación cuando el número de grupos sin profesor/a sea superior al de profesorado de guardia en esa hora.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿El centro está organizado para dar respuesta educativa al alumnado afectado por la ausencia de su profesor/a?

• ¿Se fomenta el aprovechamiento por parte del alumnado de los espacios horarios en los que se ve afectado por la ausencia de su profesor/a?

Referentes normativos

Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 17-09-2010).

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Proyecto de gestión Apartado c) Medidas para la conservación y renovación de las

instalaciones y del equipamiento escolar.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

De acuerdo con las partidas de gasto fijadas y con los porcentajes asignados a cada partida de gasto, se detallará qué tipo de medidas prioriza el centro para conservar, en primer lugar, y renovar cuando proceda los equipamientos o las instalaciones del centro.

Debería relacionarse sucintamente las medidas previstas.

Este apartado debe estar vinculado con el apartado l) del proyecto educativo, referido a “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”, y con el apartado c) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto”.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Cuáles son los equipamientos básicos que deben estar siempre en correcto estado de funcionamiento?

• ¿Qué medidas organizativas establecidas por el centro facilitarían el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del centro?

Referentes normativos

Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006).

Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5-2006).

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Proyecto de gestión Apartado d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la

prestación de servicios distintos de los gravados por tasas,

así como otros fondos procedentes de entes públicos,

privados o particulares (ello sin perjuicio de que reciba de

la Administración los recursos económicos para el

cumplimiento de sus objetivos).

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Se pueden reflejar qué servicios puede prestar el centro, así como la previsión de recursos que la prestación de dichos servicios podría generar al mismo. Igualmente, se pueden reflejar las personas o instituciones (públicas o privadas) que podrían colaborar con el centro, realizando aportaciones económicas. En relación con lo anterior, concretar los supuestos y razones por los que a determinadas personas o instituciones podría eximírseles del pago de una contraprestación por el uso de las instalaciones del centro.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Se pueden formalizar convenios de colaboración con instituciones de la localidad que supondrían ingresos añadidos, como por ejemplo mediante la cesión de espacios en periodos fuera del horario lectivo y extraescolar?

Referentes normativos

Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006).

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997).

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Proyecto de gestión Apartado e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual

general del centro.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Es conveniente fijar las líneas planificadoras que permitan disponer de un inventario del material y equipamiento existente así como su actualización durante el curso. Dentro del material inventariable debe contemplarse el material de uso general del centro, el de uso preferente de los departamentos y equipos de ciclo, el destinado a determinados espacios comunes (gimnasio, biblioteca, laboratorio, etc.), así como los medios informáticos. Se recogerá no solamente la incorporación del material nuevo sino también las bajas de dicho material, ya sea por deterioro o extravío. Se utilizará preferentemente el programa de gestión Séneca, así como otros programas informáticos que permitan tener un conocimiento preciso de la situación actual de todos los materiales del centro. Se fijarán los responsables de la actualización del inventario (secretario/a, coordinador/a de planes, jefaturas de departamentos, etc.) así como los momentos en que se debe proceder a su actualización. Este apartado debe estar vinculado con el apartado c) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto”, y también con el apartado e) del mismo reglamento, referido a “La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto”.

Referentes normativos

Art. 12 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Registro de inventario. 1. El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las

bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.

2. El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable. b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro. c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro. d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja. e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas. f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate. g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate. h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate. i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.

3. Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen.

Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.

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Proyecto de gestión Apartado f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del

centro y de los residuos que genere que, en todo caso,

será eficiente y compatible con la conservación del medio

ambiente.

Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

Elementos

Dado que en el proyecto educativo debe contemplarse el tratamiento transversal de la educación en valores en las distintas áreas del currículo, conviene establecer los criterios que permitan la gestión sostenible de los recursos del centro, así como la gestión de los residuos que se generen como consecuencia de las distintas actividades que se realicen en el mismo. Se tratará de conseguir, vinculado al desarrollo del proyecto educativo, que la educación ambiental se visualice en las distintas actividades que se planifiquen, dirigidas tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa, mediante iniciativas que propicien un sistema de valores sociales y culturales acordes con la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales. Igualmente, conviene prever acciones de sensibilización en materia de medio ambiente a la comunidad educativa, tratando de implantar buenas prácticas ambientales. Este apartado está vinculado con el apartado c) del proyecto educativo, sobre “Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial”.

Algunas cuestiones para reflexionar

• ¿Qué aspectos deben priorizarse en la organización y funcionamiento del centro para gestionar adecuadamente los recursos del centro, evitando el gasto innecesario de materiales?

• ¿Qué medidas deberían adoptarse para gestionar debidamente los residuos generados en el centro?

Referentes normativos

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 20-07-2007).