Sufragio

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Sufragio El sufragio es un deber y un derecho que todos los ciudadanos deben cumplir y para ello deben tomar en cuenta lo siguiente: Según el Articulo 2 ; Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de 18 años. unos de los deberes de los guatemaltecos son: *inscribirse en el registro ciudadano y obtener el documento de identificación personal *elegir y ser electo *ejercer el sufragio * optar a cargos públicos Según el artículo 13. Libertad de voto Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, obligarlos a votar. Para darse el sufragio tiene que hacer una serie de pasos para tener una elección justa los cuales resumimos en los siguientes pasos: Con los ciudadanos residentes en cada municipio que se hallan inscrito en el registro de ciudadanos se elabora un padrón electoral municipal. Cada padrón se identificara con el código del departamento, del municipio y del núcleo poblacional correspondiente. Un mes antes de la fecha fijada para la celebración del sufragio, el tribunal supremo electoral determinará la cantidad necesaria de juntas receptoras de votos para cada municipio y lo comunicara inmediatamente a las juntas

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SufragioEl sufragio es un deber y un derecho que todos los ciudadanos deben cumplir y para ello deben tomar en cuenta lo siguiente: Segn el Articulo 2 ;Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de 18 aos. unos de los deberes de los guatemaltecos son:*inscribirse en el registro ciudadano y obtener el documento de identificacin personal*elegir y ser electo *ejercer el sufragio* optar a cargos pblicosSegn el artculo 13. Libertad de voto Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podr, obligarlos a votar.Para darse el sufragio tiene que hacer una serie de pasos para tener una eleccin justa los cuales resumimos en los siguientes pasos:Con los ciudadanos residentes en cada municipio que se hallan inscrito en el registro de ciudadanos se elabora un padrn electoral municipal. Cada padrn se identificara con el cdigo del departamento, del municipio y del ncleo poblacional correspondiente.Un mes antes de la fecha fijada para la celebracin del sufragio, el tribunal supremo electoral determinar la cantidad necesaria de juntas receptoras de votos para cada municipio y lo comunicara inmediatamente a las juntas electorales departamentales y municipales, para que estas procedan a la instalacin de las mismas.El tribunal supremo electoral y las juntas electorales municipales estn obligados a dictar las disposiciones y tomar las medidas que garanticen secretividad del voto, la comodidad del votante y que las juntas receptoras de votos no sean perturbadas en el ejercicio de las funciones

Anexos: