SUFRAGIO

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SUFRAGIO Alumna : GARTNER ADRIANA SOLEDAD. Materia: Derecho Político. Universidad Católica de Salta. 1 Año de Abogacía. Delegación Puiggari Tutoría 015. 1

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SUFRAGIO

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SUFRAGIO

Alumna: GARTNER ADRIANA SOLEDAD.Materia: Derecho Poltico.

Universidad Catlica de Salta.

1 Ao de Abogaca. Delegacin Puiggari Tutora 015.

30 de 0ctubre de 2009INTRODUCCIONPor medio del presente trabajo, intentare comprender y ampliar mis conocimientos sobre la concepcin que tenemos sobre el trmino Sufragio. La caracterstica principal de un Estado que aspira a ser democrtico y liberal, es la libertad de sus ciudadanos de competir por el poder mediante elecciones abiertas, que se realizarn con cierta periodicidad en un clima de paz y democracia. Si bien ste es el encargado por medio de sus organismos de administrar las leyes, nosotros como pueblo somos quienes por medio de la funcin electoral del sufragio elegimos los que conformarn el aparato poltico, por este motivo para ejercer con discernimiento este derecho y obligacin que tenemos, es esencial la asimilacin de los que nos brinda nuestra legislacin.DESARROLLO.

La democracia poltica y el sufragio en nuestro pas La evolucin del sistema electoral argentino, hasta llegar al actualmente vigente es el resultado de numerosos hechos histricos, que marcaron nuestra legislacin.Antecedentes histricos:

La primera eleccin realizada en el pas tuvo lugar entre el 1 y el 3 de abril de 1812. Era de segundo grado y en ellas se eligieron los 8 electores que a su vez designaron los diputados a la Asamblea Provisional de las Provincias Unidas del Ro de la Plata. El voto era secreto y el sistema de mayora simple.

Los diputados de la Asamblea General del ao 18 (decreto del segundo Triunvirato de 24 de octubre de 1812) fueron elegidos en eleccin de segundo grado y la eleccin primaria tambin segn el sistema de mayora simple.

Los diputados que declararon la independencia en el Congreso de Tucumn fueron elegidos de acuerdo a lo dispuesto en la seccin quinta del Reglamento Provisional de 5 de mayo en elecciones de segundo grado. En cada una de las provincias los ciudadanos votaban por un elector cada 5.000 habitantes y los electores reunidos en colegios electorales procedan a elegir diputados en proporcin de uno por cada 15.000 habitantes.

El 11 de agosto de 1821, la Junta de Representantes, bajo la inspiracin de Rivadavia, sanciono la ley electoral estableciendo el sufragio universal por primera vez en America del Sur. El elector deba tener 20 aos, el representante deba tener 25 y tener propiedad inmueble; la eleccin era directa y el sistema de mayora relativa. Se aplico en Buenos Aires para la eleccin de los diputados el de mayora relativa, por eleccin directa, en proporcin de un diputado por cada 15.000 habitantes o fraccin de 8.000.

Como novedad, la Constitucin del ao 1826 estableca un referendum constitucional.

Al sancionarse la Constitucin Nacional en 1853, entraron en vigencia diversas leyes electorales, que establecan el voto cantado, facultativo y especficamente masculino.La emisin del voto a viva voz, poda provocarle graves inconvenientes al votante, los estancieros y caudillos locales obligaban a sus peones y clientes a votar a los candidatos que ellos elegan, bajo esta circunstancia podan perder sus empleos o hasta sus vidas, si su voto no coincida con el del caudillo que dominaba su circuito electoral. Los resultados eran manipulados en cada mesa a punta de pistola, y la corrupcin caracterizaba a los jueces electorales.El pas estaba dividido en 15 distritos electorales, en los que se votaba por una lista completa, la mas votada obtena todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposicin se quedaba prcticamente si representacin poltica.La lucha por la poltica en Argentina, no se relaciono tanto con el sufragio universal, sino ms con el voto secreto, en un cuarto oscuro que independizara la voluntad del votante de toda presin externa.

En 1902, el territorio nacional de dividi en tantos distritos como diputados a elegir, as cada elector, votaba por un solo candidato.

En 1912, es electo Presidente de la Republica, Roque Senz Pea, miembro delala modernistadel gobernantePartido Autonomista Nacional y en un encuentro privado con el lider de la oposicin Hiplito Irigoyen, el presidente se compromete a sancionar una ley de sufragio libre. Enva un proyecto de ley al Congreso, estableciendo el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones, que fue sancionada el 10 de febrero en el Senado de la Nacin, por 10 votos contra 8. La ley N 8871 conocida como la ley Senz Pea. Con ella se realiz una profunda reforma del rgimen electoral, tendiente a asegurar lalibertady la pureza del sufragio, a travs de una serie de leyes de gran trascendencia. Estas normas fueron las siguientes:

Se estableci el enrolamiento obligatorio y se elabor el padrn electoral (lista de ciudadanos habilitados para votar), sobre la base del empadronamiento militar.

Se le atribuy a los Jueces electorales la facultad de formar y controlar el padrn electoral.

Se estableci el sufragio universal (masculino) a partir de lo dispuesto por las otras leyes, y se otorg el carcter de secreto y obligatorio. Se establecieron normas precisas para la emisin del voto y el escrutinio, y se impuso el rgimen de lista incompleta. La aplicacin de esta reforma electoral permiti la vigencia del rgimen democrtico en el pas, mediante un sistema electoral que puso fin al fraude, y otorg reales derechos polticos a los ciudadanos. Sin embargo, un sector importante de lapoblacinargentina, estaba excluido del ejercicio de estos derechos: las mujeres, que sufrieron durante largotiempouna injusta postergacin en el ejercicio de los derechos cvicos.Estos son algunos de los artculos ms importantes de la ley N 8.871:Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho aos cumplidos de edad.

Art. 2. Estn excluidos los dementes declarados en juicio. Por razn de su estado y condicin: los eclesisticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejrcito permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estn recluidos en asilos pblicos. Por razn de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco aos despus de la sentencia.

Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporacin, ni partido o agrupacin poltica puede obligar al elector a votar en grupos

Art. 7. Quedan exentos de esta obligacin (de votar) los electores mayores de 70 aos.

Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregar al elector un sobre abierto y vaco, firmado en el acto por l de su puo y letra, y lo invitar a pasar a una habitacin contigua a encerrar su voto en dicho sobre.

Art. 41. La habitacin donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener ms que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estar iluminada artificialmente en caso necesario...

La ley significaba un gran avance, aunque no eran pocos los excluidos por ella. Las mujeres (casi la mitad del padrn), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocas personas, que no podan elegir autoridades municipales, y quienes en los municipios en los que se poda elegir slo podan votar como sus autoridades locales a los propietarios contribuyentes. Los objetivos de la nueva legislacin eran claros: con el fn

de promover la participacin, el voto se haca obligatorio; y para reducir al mnimo las acciones delictivas, se determinaba que el ejrcito se hara cargo de la custodia de las elecciones. Los mtodos para hacer campaa electoral se modificaron espectacularmente, y los peores tipos de engaos polticos y fraudes electorales fueron desterrados.

La sancin de la Ley Senz Pea, produjo cambios importantes en el funcionamiento del rgimen poltico.Los conservadores no lograron consolidar un partido poltico con apoyo popular. El Radicalismo se convirti en el movimiento poltico ms poderoso y popular del pas y gan por amplio margen las primeras elecciones presidenciales donde se aplic la Ley Senz Pea, las de1916, con lo que result electoHiplito Yrigoyen, dando fin a una seguidilla de ms de 35 aos de gobiernos del Partido Autonomista Nacional electos mediante elfraude electoraly a espaldas de la voluntad popular.EL VOTO FEMENINO. A comienzos del siglo XX, el modelo femenino en la Argentina estaba cambiando. Para la legislacin de esos aos, las mujeres no tenan presencia cvica, pasaban a depender de su padre o de su esposo.A partir del ao 1919, distintos diputados comenzaron a presentar proyectos de ley para establecer el voto femenino obligatorio. Pero todos estos chocaban constantemente contra los mismos prejuicios, que colocaban a la mujer en una situacin de reiterada duda con respecto a su capacidad y madurez para hacer uso de ese derecho.En el ao 1927, en la provincia de San Juan, el entonces gobernador Federico Cantoni sancion la nueva carta orgnica de la provincia, que, entre otros hechos, extenda el voto a las mujeres.Segn el nuevo texto, las mujeres no slo tenan derecho a votar, podan ser elegidas para desempear cargos pblicos. En abril de 1928, tuvieron ocasin de estrenar sus libretas cvicas y dieron una sorpresa: vot el 97 por ciento de las inscriptas, frente al 90 por ciento de los varones. Adems, una mujer -Emilia Collado, fue elegida intendente y otra diputada.Pero en diciembre de ese ao, el Gobernador fue depuesto, la ley derogada y las mujeres eliminadas del padrn electoral.En el ao 1945, desde la Secretara de Trabajo y Previsin, el coronel Pern encar una poltica dirigida a las mujeres. En ese sentido, cre la Divisin de Trabajo y Asistencia a la Mujer.Se reflot la cuestin del sufragio femenino. El 26 de julio de 1945, en un acto celebrado en el Congreso, Pern explicit su apoyo a la iniciativa. Se form entonces la Comisin Pro Sufragio Femenino.En 1946, Eva Pern pas a presidir esta Comisin, y comenz a presionar para que se sancione la ley, y emprendi una campaa para cumplimentar el objetivo, con los legisladores, con las delegaciones que la visitaban, con las mujeres nucleadas en los centros cvicos, a travs de la radio y de la prensa. Su mensaje iba dirigido a un conglomerado femenino amplio y las mujeres pasaron a desempear un papel activo.Se publicaron manifiestos y grupos de obreras salieron a las calles a pegar carteles reclamando la aprobacin de la ley. Centros e instituciones femeninas emitieron declaraciones de adhesin. Evita fue reconocida por las mujeres como su portavoz natural.El 9 de setiembre de 1947, con los palcos del Congreso repletos de mujeres, se logr la sancin de la Ley N 13.010, que se promulg el 23 de setiembre del mismo ao. El 11 de noviembre de 1951, las mujeres argentinas emitieron por primera vez su voto. Votaron 3.816.654 mujeres. El 63,9% lo hizo por el Partido Peronista, el 30,8% por la Unin Cvica Radical. A su vez, el Partido Peronista fue el nico de ambos que llev mujeres a sus listas. En 1952, 23 diputadas y 6 senadoras ocuparon sus bancas.LA NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO

Hay diferentes concepciones jurdicas del sufragio. El autor Snchez Agesta, citado por C. Fayt en su obra enumera las siguientes:

Segn la concepcin histrica o medievalista: era un privilegio personal de ciertas clases sociales.

Para la concepcin clsica: es un derecho de la ciudadana. Desde la concepcin jurdica: es la funcin que cumple el electorado de elegir a sus representantes.

La concepcin personalista: expresa que es un derecho individual, personal que nos habilita para ser odos y participar en las decisiones polticas. Para Xifra Heras, tambin citado en la misma obra, las concepciones se clasifican en:

Doctrina clsica grecorromana: para los que era una cualidad, un privilegio de la ciudadana, teniendo presente que la ciudadana era privilegio de unos pocos.

Doctrina medieval: para sta tambin era un privilegio de cierta clase, ms concreta a los seores feudales, dueos de las tierras o pertenecientes a una clase social determinada.

Doctrina iusnaturalista: da por sentado que es un derecho natural del individuo.

Doctrina de la soberana nacional: es un derecho de los ciudadanos, y la ciudadana una investidura otorgada en funcin de la Nacin, soberana absoluta.

Doctrina del positivismo jurdico: es el reconocimiento que el estado le confiere a cada uno de sus ciudadanos, en calidad de electores, siendo el sufragio un derecho individual.

Doctrina de la contraprestacin: el una contrapartida de deberes pblicos como lo es el pago de impuestos y en algn tiempo lo fue el servicio militar.

Doctrina funcionalista: tiene un carcter funcional en dos variantes

a) como derecho

b) funcin pblica no estatal

Normativa.

El sufragio o voto es una expresinpolticade la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participacin del ciudadano en la designacin de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios pblicos, o la aprobacin o rechazo de ciertos actos degobierno. El trmino sufragio deriva del latn suffragium, que significa ayuda o auxilio. Entonces podemos decir que cuando participamos en los sufragios para eleccin de autoridades, estamos co ayudando como integrantes de la comunidad de un Estado, a la organizacin del aparato poltico estatal. Esto lo hacemos ejerciendo nuestro derecho reconocido en la constitucin nacional, en su Art.37 que dicta lo siguiente:

Esta Constitucin garantiza el pleno ejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio de la soberana popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizar por acciones positivas en la regulacin de los partidos polticos. Tambin se cita ste derecho en la Constitucin de la provincia de Entre Ros, en la Seccin III Rgimen Electoral, Art. 47 inciso 1 El sufragio electoral ser universal, secreto y obligatorio Es decir que al momento del sufragar, no slo estaremos eligiendo a quienes nos han de dirigir, sino a quienes dictarn leyes y/o normas para hacerlo. Estos debern tener la suficiente objetividad para no favorecerse a s mismos con dichas normas. En unademocraciarepresentativa como la nuestra, la existencia y vigencia delsistemaelectoral es una pieza fundamental, es en la eleccin de esos representantes por medio del voto de laciudadana, donde se encuentra uno de los elementos principales delsistemademocrtico. Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones: Universal:El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carctergeneral. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido:Slo se permite votar a quienes poseen determinada posicin econmica o cierto grado de instruccin.

Secreto:El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano.

Pblico;Al votar, el votante evidencia pblicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado).

Obligatorio;Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sancin en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Es importante aclarar que el sufragio deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas.

Facultativo:Votar es slo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. Directo:Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.

Indirecto:Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la eleccin final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.

Laorganizacindel sufragio, en lo que hace a ladistribucinterritorial de los cargos electivos, tambin da lugar a distintas formas:

De colegios, distritos o circunscripciones uninominales:El territorio se divide en pequeos distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un representante. De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales;El territorio se divide en grandes distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un cierto nmero de candidatos (en el caso de los diputados nacionales, ese nmero cambia segn el nmero de habitantes de cada distrito). El ciudadano de cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para esa regin. Es el sistema predominante. De colegio o distrito nacional nico:En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa cubrir existen en todo elpas.

Tambin el sistema de representacin da lugar a diferentes formas electorales: Mayoritario:En cada distrito electoral slo son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayora; las minoras quedan sin representacin en ese distrito. Minoritario:En cada distrito son elegidos representantes de las mayoras y tambin de las minoras, segn distintosprocedimientos: Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota por un nmero de candidatos inferior al total de cargos a ocupar. Los cargos restantes son asignados a las minoras. Voto acumulado: Se permite a cada votante emitir un sufragio por cada cargo a cubrir; le est tambin permitido concentrar su voto en uno o varios candidatos. Del mnimo electoral: Un candidato puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido sumando todos los sufragios que obtenga, an cuando no logre mayora en ningn distrito en particular Proporcionales: Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una mayor precisin en la representacin de mayoras y minoras. Sistema D'Hont: es el que se aplica usualmente en nuestro pas:

Se divide el nmero total de votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3...hasta completar el nmero de candidatos a elegir.

Se ordenan numricamente los cocientes de estasoperaciones, de mayor a menor, hasta una cifra igual al numero de representantes a elegir. El menor de esos cocientes se usa como divisor comn.

Se divide el nmero de votos obtenidos por cada partido por ese divisor comn y el resultado es el nmero de representantes que corresponde a cada partido.

Sistema Have Sistema Hagenbach. El sistema electoral se rige principalmente por:

- Constitucin Nacional.

- Cdigo Electoral Nacional (Ley N 19.945 y modificatorias).

- Ley Orgnica de los Partidos Polticos (Ley N 23.298).

- Ley de Financiamiento de los Partidos Polticos (Ley N 25.600).

Los temas electorales de la Constitucin Nacional Luego de adoptar como forma de gobierno la republicana representativa, y establecer que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, determina que la Cmara de Diputados se compondr de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la capital, que se consideran a ese fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad se sufragios. El nmero de representantes ser de uno por cada 33.500 habitantes o fraccin que no baje de 16.500. Despus de la realizacin de cada censo, el Congreso fijara la representacin con arreglo al mismo. En 1919, el Congreso, por ley 10.834, fijo la representacin en 49.000 habitantes o fraccin que no baje de 16.500; en 1951, por ley 14.038. el 10.000 habitantes o fraccin que no baje de 50.000; y el gobierno surgido de la revolucin de 1955, por decreto de 15 de noviembre de 1957, estableci como base de la representacin la cantidad de 85.000 de habitantes o fraccin que no baje de 42.500. Esta proporcin es la actualmente vigente.

Del conjunto de disposiciones constitucionales resulta que nicamente los diputados al Congreso, los electores de presidente y vicepresidente y los electores de senadores por la Capital Federal son elegidos directamente por el pueblo.

En elecciones directas de diputados la eleccin ser a simple pluralidad de sufragio, es decir, que se excluye el requisito de mayora absoluta, dividiendo el Estado en 23 distritos electorales, toda vez que la Capital Federal y cada una de las provincias constituyen distritos electorales de un solo Estado, eligindose un diputado por cada 85.000 habitantes o fraccin que no baje de 42.500.

En nuestro pas, la universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el secreto de las bases jurdicas del sufragio. Son electores los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de 18 aos que estn inscriptos en el Registro electoral y por tanto no se encuentran privados de su voto, reuniendo condiciones mnimas de inteligencia, independencia y dignidad. El Registro electoral comprende al 50% de la poblacin y el titulo habilitante para votar es la libreta cvica.

LEY ELECTORAL NACIONAL:Reglamentacin: Deben votar: Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opcin y naturalizados, desde los dieciocho aos cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia ms adelante.Todo elector tiene el deber de votar en la eleccin nacional que se realice en su distrito. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusin en el registro electoral.Los procesados que se encuentren cumpliendo prisin preventiva tendrn derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. La Cmara Nacional Electoral confeccionar el Registro de Electores Privados de Libertad. Argentinos en el exterior: La Ley 24.007 establece el derecho a votar en elecciones nacionales de los argentinos que viven en el exterior, para lo cual es necesario que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los interesados deben dirigirse a la oficina consular que les corresponda para actualizar su domicilio en el DNI/ LE/ LC y llenar el formulario de solicitud de inscripcin al padrn electoral en el exterior. Con la recepcin de estos formularios, la Cmara Nacional Electoral confecciona los padrones que se actualizan dos veces por ao, cerrando las nuevas inscripciones el 30 de junio y el 31 de diciembre. Se recuerda que el voto en el exterior no es obligatorio.En el exterior se vota para Presidente, Vicepresidente y legisladores al Honorable Congreso Nacional, conforme al ltimo domicilio que el votante haya tenido en la Argentina.El voto es personal y presencial y tiene lugar el mismo da en que se realizan las elecciones en la Argentina desde las 8 hasta las 18 hs. Para su emisin, hay que figurar en el padrn y concurrir el da del comicio al lugar en donde se realizar el acto con el DNI/ LE/ LC. La organizacin del comicio es efectuada por la oficina consular con jurisdiccin donde viva el votante en el exterior. No obstante, razones de espacio pueden determinar que el comicio se verifique en un local distinto al de la oficina consular, por lo que se recomienda informarse en el consulado que le corresponda.

Justificacin del No Voto: Aquellos compatriotas en el exterior que no han actualizado su domicilio en el DNI/ LE/ LC y an conservan domicilio en la Argentina deben justificar la no emisin del voto. Las oficinas consulares proceden a la justificacin de todos quienes se presenten el da de la eleccin. Justificaciones posteriores requerirn la comprobacin de que el solicitante se hallaba en la jurisdiccin consular el da del comicio. sta resulta suficientemente acreditada cuando, por el sello de salida de la Repblica y el de reingreso en el pasaporte, surge que el titular ha permanecido en el extranjero durante la fecha de la eleccin. En estos dos ltimos casos, no resulta necesario ningn otro justificativo.

Documentacin para votar: Los documentos habilitantes son: Libreta de enrolamiento (Ley N 11386), Libreta cvica (Ley N 13010), y Documento Nacional de Identidad (Ley N 17.671) Emisin del voto: Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarn ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cvico.El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.Los electores podrn votar nicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cvico habilitante.

No ser admitido el voto en los siguientes casos: El elector exhibiera un documento cvico anterior al que consta en el padrn; Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cvica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocar en el sobre su boleta de sufragio y volver a la mesa, donde depositar el sobre cerrado en la urna.En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizar un solo sobre para depositar todas las boletas.Los no videntes podrn estar acompaados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarn cuando el ciudadano haya comprobado la ubicacin de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la eleccin de la suya.Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar sern acompaados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborar con los pasos necesarios hasta la introduccin del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. Caractersticas de la votacin Es individual:nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podr solicitar amparo por s, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado ms prximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarn obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector tambin puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cvico retenido indebidamente por un tercero.

Es secreta:el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Exentos de la obligacin de votar:

Los mayores de setenta aos;

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

Los que el da de la eleccin se encuentren a ms de quinientos kilmetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Debern presentarse el da de la eleccin a la autoridad policial ms prxima para que extienda una certificacin escrita;

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales debern ser justificadas en primer trmino por mdicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por mdicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de stos por mdicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarn obligados a responder, el da del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;

El personal de organismos y empresas de servicios pblicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarn al Ministerio del Interior la nmina con diez das de anticipacin a la fecha de la eleccin, expidiendo, por separado, la pertinente certificacin.La falsedad en las certificaciones har pasible de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones son de carcter optativo para el elector.

Excluidos del padrn electoral: Losdementesdeclarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos pblicos;

Lossordomudosque no sepan hacerse entender por escrito;

Loscondenadospor delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el trmino de la condena;

Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el trmino de tres aos; en el caso de reincidencia, por seis;

Lossancionadospor la infraccin de desercin calificada, por el doble trmino de la duracin de la sancin;

Los declaradosrebeldes en causa penal, hasta que cese la rebelda o se opere la prescripcin:

Losinhabilitadossegn disposiciones de la Ley Orgnica de los Partidos Polticos;

Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos polticos.

La ley no impide que los dementes no declarados ni recluidos emitan su voto: de este modo por evidente que fuera su inhabilidad, no proceder ninguna impugnacin. Garantas de los electores el da del sufragio:

El elector tiene accin de amparo si se ve privado del derecho de votar o afectado en sus libertades, o si le es retenido su documento.

Ningn elector puede ser detenido desde 24 horas antes de la eleccin hasta la clausura del comicio (salvo flagrante delito u orden emanada del juez competente), tampoco puede ser molestado en su transito al lugar del sufragio ni molestado en esas funciones. A ningn elector se le puede retener su documento cvico.

GLOSARIO ELECTORAL

En tiempos de elecciones, es recurrente leer o escuchar sobre los diferentes votos que se emiten y como se los diferencia en el momento del recuento, para que podamos expresarnos correctamente, este glosario nos ayudara a comprender sus diferencias.

Voto en Blanco

Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vaco o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consigui ms votos.

Voto Nulo

Es aquel voto que haya sido emitido: mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imgenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Tambin es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o ms boletas de distinto partido para la misma categora de candidatos; cuando el sobre contenga una boleta oficializada que por destruccin parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categora de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraos a ella.

Voto Impugnado

Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnacin se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carcter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deber informar acerca de la identidad del votante.

Voto Recurrido

En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresin concreta de las causas, que quedarn asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotar como "voto recurrido" y ser analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carcter transitorio.

Voto Cantado

Es aquel que pierde su condicin de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido poltico o si manifiesta su predileccin por tal o cual candidato. Para estos casos, el Cdigo Electoral prev sanciones que van de 1 a 18 meses de prisin.CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE ROS

SECCIN IIIRGIMEN ELECTORAL

ARTCULO 87La Legislatura dictar la ley electoral que ser uniforme para toda la Provincia y reconocer por base las prescripciones siguientes:1 El sufragio electoral ser universal, secreto y obligatorio.2 Tendrn voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrn electoral de la Nacin, por el que debern celebrarse las elecciones de la provincia. Cuando dicho padrn no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitucin o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandar confeccionar el registro cvico de Entre Ros, bajo la direccin del Tribunal Electoral.3 Se asegura el pleno ejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio de la soberana popular y las leyes que se dicten en consecuencia.El rgimen electoral, que ser uniforme para toda la Provincia, respetar los derechos establecidos en esta Constitucin y determinar las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio.4: La Provincia constituye un distrito electoral nico y se subdividir en secciones correspondientes a cada departamento y stas en circuitos o mesas en las que se agruparn los electores. Se deber establecer la fecha de las elecciones provinciales. Se considerar que ha habido eleccin vlida en el distrito, seccin o circuito cuando haya sido legal en la mayora de las mesas receptoras de votos.A pedido de cualquiera de los partidos polticos y dentro del plazo que la ley seale, en toda clase de elecciones, se convocar a nueva eleccin en las mesas no constituidas o anuladas cuantas veces sea necesario, hasta que haya una eleccin vlida.5 Ningn ciudadano podr inscribirse sino en el distrito de su domicilio.6: Las elecciones ordinarias se verificarn en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicar con una antelacin no menor a sesenta das. Para las elecciones complementarias ese trmino se reduce a treinta das.7 Las mesas receptoras de votos estarn constituidas por un funcionario denominado presidente del comicio. El Tribunal Electoral insacular tambin dos suplentes que reemplazarn a aqul en los casos que la ley determine.8 Durante las elecciones y en el radio del comicio no habr ms autoridad policial que la del presidente del mismo, cuyas rdenes y resoluciones debern cumplir la fuerza pblica y los ciudadanos.9 Toda eleccin debe durar ocho horas como mnimo y terminar en el da, sin que las autoridades y particulares puedan suspenderlas por motivo alguno.10 Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo sern pblicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la eleccin y consignarse el resultado en la misma acta del comicio firmando el presidente y dems personas que quieran hacerlo, entre ellas, los fiscales de los distintos partidos polticos intervinientes en la eleccin que participen del acto.11 Toda eleccin se har por listas que sern oficializadas por el Tribunal Electoral. Se considerarn una sola lista las que tengan la mayora de los candidatos comunes, aunque difiera el orden de colocacin de los mismos. A los efectos del escrutinio definitivo, el orden de colocacin de los candidatos lo determinar la lista que tenga la mayora de la totalidad de votos, y si ninguna la tuviera, el de la lista oficializada12 Los electores no podrn ser arrestados durante las horas del comicio atribuyndoles la comisin de faltas o contravenciones, ni por la comisin de delitos, salvo supuestos de flagrancia o de medir orden del juez competente.13 Una Junta Electoral Municipal formada por un Juez de Primera Instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Pblico, Fiscal y de la Defensa y en caso de mediar varios de ellos, por los ms antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripcin respectiva, tendrn a su cargo la funcin electoral para los municipios y comunas de su jurisdiccin, oficiando de secretario el del Concejo Deliberante del Municipio de la localidad de asiento de dicha Junta. Sus resoluciones, sern recurribles en los casos que se determinen legalmente.14 Un Tribunal Electoral compuesto del Presidente y un miembro del Superior Tribunal de Justicia, de uno de los jueces de primera instancia de la capital, del Vicepresidente Primero del Senado y del Presidente de la Cmara de Diputados, o sus reemplazantes legales, tendr a su cargo:a) Designar, por sorteo pblico, los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer las medidas conducentes a la organizacin y funcionamiento de los comicios.b) Decidir, en caso de impugnacin, si concurren en los electos los requisitos constitucionales para el desempeo del cargo.c) Practicar los escrutinios definitivos en acto pblico, computando slo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal.d) Calificar las elecciones de gobernador y vicegobernador, de convencionales, de senadores y diputados, juzgando definitivamente y sin recurso alguno, sobre su validez o invalidez y otorgando los ttulos a los que resulten electos.e) Establecer el suplente que entrar en funciones conforme a lo que se establece en los Artculos 90 y 91 debiendo comunicarlo a la Cmara respectiva. Este tribunal proceder como jurado en la apreciacin de los hechos y sentenciar con arreglo a derecho.f) El Tribunal Electoral deber expedirse dentro de los cuarenta y cinco das de sometidos a su consideracin los asuntos de su competencia, bajo pena de destitucin e inhabilitacin por diez aos para desempear empleo o funcin pblica provincial, del miembro o miembros remisos en el desempeo de sus funciones.15 Toda falta grave, acto de fraude, coaccin, soborno, cohecho o intimidacin, ejercido por los empleados o funcionarios pblicos, de cualquier jerarqua, como tambin por cualquier persona contra los electores, antes, durante o despus del acto eleccionario, sern considerados como un atentado contra el derecho y la libertad electoral y sern penados con arreglo a lo que disponga la ley de la materia.16 La accin para acusar por faltas o delitos electorales ser popular y se podr ejercer hasta tres meses despus de cometidos aquellos. La Legislatura no podr dictar leyes de amnista en esta materia y los actos de procedimiento judicial contra el acusado, interrumpirn las prescripciones de la accin y de la pena.17 Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7 precedente y el ejercicio de la funcin de sufragar de los electores constituyen cargas pblicas cuyo incumplimiento ser considerado como una infraccin susceptible de ser sancionada.18 La ley determinar las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio, respetando los principios establecidos en esta Constitucin.

ARTCULO 88El Poder Ejecutivo slo podr suspender la convocatoria a elecciones en caso de conmocin, insurreccin o invasin.

ARTCULO 89El gobernador y vicegobernador sern elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se proceder a nueva eleccin.

ARTCULO 90Los senadores sern elegidos directamente por el pueblo a razn de uno por cada departamento y a simple pluralidad de votos. Se elegirn suplentes por cada partido o agrupacin para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia, o cualquiera otra causa.

ARTCULO 91Los diputados sern elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito nico, por un sistema de representacin proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayora absoluta de la representacin. La ley determinar la forma de distribuir el resto de la representacin. Se elegirn tambin lista de suplentes por cada partido o agrupacin para reemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia o cualquiera otra causa. Tratndose de los elegidos por las minoras se incorporarn los candidatos titulares de las listas proclamadas que no hayan resultado electos.

ARTCULO 92El mandato de los funcionarios y representantes a que se refieren los Artculos 89, 90 y 91 ser de cuatro aos. Todos sern elegidos simultneamente en un solo acto electoral.La Reforma Constitucional de Entre Ros, realizada en octubre de 2008, contempla en la tercera seccin al Rgimen Electoral desde el articulo 87 al 92. En sus artculos se basa en la ley electoral nacional, solo con los ajustes necesarios a nuestra provincia que constituye un distrito electoral nico y se subdivide en secciones correspondientes a cada departamento.En el transcurso de este ao, la Legislatura provincial, ha tenido la intencin de dictar una nueva ley electoral que reemplac a la vigente, la idea seria hacer una reforma integral al sistema electoral, para la eliminacin de las listas sabanas, y ponerle un freno a la reeleccin de los legisladores, segn el oficialismo son temas que quedaron pendientes en la ultima reforma.

Desde la oposicin se impulsa la reglamentacin de las campaas electorales, el financiamiento de los partidos polticos y la actualizacin de la cantidad de legisladores, tanbien luchan por el sistema de internas y establecer la equidad de gnero.Algunos diputados se muestran partidarios de terminar con la boleta mltiple, reemplazndola por el voto electrnico, tambin marcan la necesidad de que la convocatoria a elecciones se formalice en septiembre, para evitar la superposicin de funciones, como sucedi con el gobernador Urribarri que estuvo 9 meses electo, antes de asumir el cargo, de esta manera seria menor el tiempo de transicin.CONCLUSION.

Por cuanto he podido definir, la funcin que cumplimos al realizar el acto de sufragar, expresa claramente que no solo estamos cumpliendo con un derecho otorgado por nuestra Constitucin, sino tambin, que al cumplimentar dicho derecho estamos colaborando en la conformacin de los distintos poderes que llevarn adelante la tarea de gobernarnos como Nacin. Del mismo modo que participamos y colaboramos a la conformacin de los diferentes poderes, tenemos el derecho de participar en la toma de decisiones polticas sobre temas que nos afecten como ciudadana. Al ser un derecho poltico, se ejercita en relacin del poder de la comunidad sobre s, tanto en la eleccin de sus autoridades, como en la participacin en los aspectos ms relevantes. Queda expuesta aqu la funcin legal y electoral del sufragio, y el por qu deberamos estar lo suficientemente informados al momento de votar, ya que este es un derecho fundamental, que debe ejercerse en condiciones de libertad, igualdad, transparencia y responsabilidad.Uno de los aspectos mas importantes de toda democracia es la participacin, cada uno como ciudadano debemos darle sentido a nuestro voto, considerando que este premia o castiga a aquellos partidos polticos o a sus candidatos que hayan o no concretado sus promesas, si los electos van a cumplir una labor digna en el mbito tanto provincial como nacional, y si cuentan con la preparacin suficiente para el cargo.El mejor voto es el que emite por conviccin, cumpliendo nuestros deberes y obligaciones, que nos consolidan como una Nacin fuerte y democrtica.BIBLIOGRAFIA.Curso de Derecho Poltico, Patricio Colombo Murua. Editorial Universitaria Virtudes. Salta 2004.Derecho poltico, Carlos S. Fayt. Editorial Abeledo - Perrot. Buenos Aires 1962.Los Mitos de la Historia Argentina III. Felipe Pigna. Editorial Planeta. Buenos Aires 2006.Ley Electoral Argentina. Constitucin Nacional Argentina.

Constitucin de la Provincia de Entre Ros.

www. La gua de la historia.com

www.elhistoriador.com.ar

INDICE.Portada Pg. 1Introduccin ...Pg. 2 Desarrollo Pg. 3 Ley N 8871.Pg. 4 Naturaleza Jurdica del Sufragio..Pg. 5 NormativaPg. 6 Los temas electorales de la Const. NacionalPg. 8 Constitucin de la Prov. De Entre RosPg. 12 Conclusin.Pg. 15 Bibliografa.Pg. 16 ndice.Pg. 17