SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin...

29
SUCESIONES SUCESIONES Unidad N° 12 Unidad N° 12

Transcript of SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin...

Page 1: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIONESSUCESIONES

Unidad N° 12Unidad N° 12

Page 2: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA

Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283 CC – afectos presuntos)

- Puede coexistir con la sucesión testamentaria

– Cuando no existe testamento o fuese anulado o revocado– Cuando el testamento no instituye herederos– Cuando el testamento contradice derechos de H.F.

Page 3: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

PRINCIPIOS1) Jerarquía de ordenes hereditarios (art. 3545 CC)

2) Proximidad de grado (salvo derecho de representación –art. 3546/9 CC)

3) Indistinción del origen y naturaleza de los bienes (art. 3547 CC)

4) Título universal del llamado ( art. 3263 CC)

Page 4: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Cómputo del Parentesco

B

A

C

E

D

I F

Línea

Grado

Grado

Grado

Ramas

Tronco

H

G

K

J

Page 5: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

1. JERARQUIA DE ÓRDENES HEREDITARIOS

1º Los descendientes (arts 3565-6 CC) 2º Los ascendientes (art. 3567 CC)Herederos 3º Cónyuge supérstite Forzosos (arts. 3570-1-2-6 CC)

4º Parientes colaterales (art. 3585 CC)

CADA ORDEN ES EXCLUYENTE DE LOS DEMÁS

Orden de preferencia: heredero de orden preferente excluye a orden posterior

(Art. 3545 CC)

Page 6: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

ÓRDENES HEREDITARIOS

1º Los descendientes, cónyuge y nueva viuda

2º Los ascendientes, cónyuge y nuera viuda

3º Cónyuge supérstite y nuera viuda

4º Parientes colaterales hasta el cuarto grado y nuera viuda

Page 7: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

2. PROXIMIDAD DE GRADO

Prelación de grados: En c/orden el pariente más cercano excluye al más remoto, salvo el Derecho de Representación (art. 3546)

El llamado en 1er lugar tiene una vocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación)

Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventual

LA PROXIMIDAD DE GRADO OPERA DENTRO DE CADA ORDEN

Page 8: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

3. INDISTINCION DEL ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS BIENES (art. 3547 CC)

No se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (art. 3547)

El patrimonio del causante forma una unidad en la que no se distinguen categorías de bienes para ser asignadas a determinados sucesores

Excepciones: - Derecho hereditario del cónyuge supérstite (art. 3576 CC):

bienes propios y gananciales - Derecho hereditario del adoptante (arts. 333, 3569 bis CC):

bienes a título gratuito

Page 9: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN

• El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación (art. 3546 CC)

1) HEREDEROS POR DERECHO PROPIO (suceden por cabeza)

2) HEREDEROS POR REPRESENTACIÓN (suceden por estirpe – art. 3563 CC)

Page 10: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

• Los “hijos” son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre (3546 - 9 CC)

Efectos• División de la herencia por estirpe (art. 3563)

• El representante ocupa el lugar del representado (art. 3562)

• Obligación de colacionar (art. 3564 CC)

• Tienen en conjunto la legítima que le correspondía al representado

Page 11: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN: SUPUESTOS

Principios generales:

Solo tiene lugar en la línea descendiente sin límite (art. 3557)

En la línea colateral, solo entre los hijos y descendientes de los hermanos para dividir la herencia con los otros hermanos del causante (art. 3561)

No tiene lugar en los ascendientes

Adopción simple

Page 12: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Derecho de representaciónSupuestos:

1) Casos de “premoriencia” (art. 3554 CC)

2) Renuncia (persona viva)

3) Presunción de fallecimiento (art. 3555 CC)

4) Indignidad (art. 3301 CC)

5) Desheredación (art. 3749 CC)

6) Casos de “conmoriencia” (arts. 109 - 3549-3554-3562)

LA REPRESENTACION TIENE LUGAR EN LA SUCESIÓN LEGITIMA

(arts. 3548 - 3743 CC)

Page 13: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

EJEMPLO

ABUELO

HIJO A HIJO B HIJO C

ÑIETA A ÑIETA B ÑIETA C

BIS ÑIETA

BIS ÑIETO

Page 14: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

EJEMPLO 2

HIJO A

H1 H2 H3

N1 N2 N3

B1 B2

PADRE

H1 H2

HIJO B

A

Page 15: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

ÓRDENES SUCESORIOS

Page 16: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión de los descendientes

• Ley 23264 equipara filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva plena (arts. 3565 y 323 CC)

• Son herederos forzosos – llamamiento imperativo

• Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho

Page 17: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión de los descendientesA- Adopción simple• Hijo adoptivo tiene posición del biológico respecto del

adoptante• Representación

– Heredan al ascendiente del adoptante pero no son forzosos– Descendientes del adoptado hereda al adoptante y son forzosos

B- Sucesión de descendientes en generalConcurren con el cónyuge (arts. 3570-6 C.C.)• Legítima 4/5 de la herencia u 80% (art. 3593 C.C.) • Bienes propios (art. 1271 C.C.): como un hijo más• Bienes gananciales: excluyen al cónyuge (arts. 1291 y 1315

C.C.)

Page 18: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión de los ascendientes

• A falta de descendientes heredan los ascendientes (3567 CC)

• Son herederos forzosos con legítima de 2/3

• Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho

• No hay derecho de representación

Page 19: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión de los ascendientes

Adopción simple (muere adoptado)• Adoptante hereda como forzoso y excluye al

biológico• Bienes gratuitos

Concurren con el cónyuge• Bienes propios: heredan el 50 %• Bienes gananciales: heredan el 50% de lo que le

corresponde de la SC

Page 20: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión del cónyuge

• Concurren con descendientes, ascendientes y nuera viuda, y a falta de éstos el cónyuge excluye a los colaterales (art. 3572 CC)

• Es herederos forzoso con legítima de ½ o 50%

• Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho

• Derecho real de habitación (art. 3573 bis CC)

Page 21: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

Sucesión del cónyuge

• Matrimonio “in extremis” (art. 3573 CC)

Separación Personal (art. 3574 CC)

Conserva la vocación• Cónyuge inocente (art. 202 CC) (se pierde concubinato

o injurias graves)• Cónyuge enfermo (art. 203 CC)

No conserva vocación• Causal objetiva (art. 204 CC)• Presentación conjunta (art. 205 CC)

Page 22: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DEL CÓNYUGEDivorcio Vincular (art. 3574 CC)

• En todos los casos cesa la vocación hereditaria

• Conversión: Alimentos p/ cyge. enfermo con carga a la sucesión (arts. 203/8 CC)

Separación de Hecho (art. 3575 CC)

• Cesa la vocación hereditaria • Salvo que el supérstite alegue y pruebe la culpabilidad

del causante

Page 23: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DE LOS COLATERALES • La ley llama a los colaterales hasta el 4° grado

• Son llamados en forma supletoria: no son forzosos

• Excluidos por los herederos testamentarios

• No gozan de posesión hereditaria sino que deben requerirla judicialmente

• Más próximos excluyen al más lejano salvo representación de sobrinos en sucesión del tío

Page 24: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

Medios hermanos• Si concurren con hermanos de doble vínculo: heredan la

mitad (3586 CC)

• Si no hay hermanos de doble vínculo: suceden al 100% (3587 CC)

Primos hermanos• Los primos que descienden de hermanos de vínculo simple

reciben la misma porción, determinada en razón de su origen (Se aplican arts. 3587 y 3586 CC)

Page 25: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DE LA NUERA VIUDA

• Recibe el 25% o 1/4 de la hijuela del esposo

• Caracteres del derecho:– Es sucesora universal: recibe una parte alícuota

(3263)– NO es heredera:

– No goza de la posesión hereditaria– ¿Tiene derecho a acrecer? – Si se acepta el derecho de acrecer, excluye al fisco– No está obligada a colacionar (3476 CC)– No excluye a ningún Orden, pudiendo concurrir con todos ellos

• Su cuota es una carga para la sucesión

Page 26: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DE LA NUERA VIUDA

Requisitos:• Permanecer en estado de viudez• No tuviera hijos o que estos no sobrevivan al

suegro/aExcepciones (siempre en relación al marido

prefallecido):• Matrimonio in extremis (3573 CC)• Culpable – Concubinato – Divorcio (3574 CC)• Separación de hecho (3575 CC)

Page 27: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DEL FISCO

• Cuando no sobreviven sucesores legítimos o testamentarios (3588)

• No es heredero ni sucesor universal, sino que los adquiere por la soberanía del Estado

Page 28: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

SUCESIÓN DEL FISCOProceso de Vacancia de la Herencia:

1- Reputación de Vacancia (3539 CC)• Permite al Estado promover el proceso sucesorio como

legitimado activo

• Se designa un curador de los bienes relictos (3540) quien hace un inventario

2- Declaración de Vacancia (3544)• La declara el juez. Liquidados los bienes, y previo pago a los

acreedores, se entregan los depósitos al gobierno nacional o provincial

• Estado responde hasta los bienes que reciba (Responsabilidad “intra vires”)

Page 29: SUCESIONES Unidad N° 12. SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283.

¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!!!