Sucesiones testamentarias derecho internacional

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB-INTESTATO Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Karla Sequera Abg. Emily Ramírez SAIA «C» Barquisimeto, Febrero 2015

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB-INTESTATO

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Karla Sequera

Abg. Emily Ramírez

SAIA «C»

Barquisimeto, Febrero 2015

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LAS SUCESIONES

TESTAMENTARIAS

Es aquella que se origina cuando el causante, en

previsión de su muerte próxima o remota, dispone

voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en

que forma deben transferirse

AB-INTESTATO

Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.

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En materia sucesoral está regulada en Venezuela en el

título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley

de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás

Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de

1999, GO 5.39).

En el caso especifico y expuesto en el artículo 34 de la Ley

de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se

regulan por el principio del domicilio del causante, lo que

permite la aplicación del derecho extranjero a bienes

ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho

venezolano a bienes ubicados en el exterior.

Se toma el último domicilio del causante en.

El Código Civil dispone a venezolanos o extranjeros a la

posibilidad de otorgar testamentos en el extranjero, válidos

y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan

determinadas formalidades.

Regulación en Material

Sucesoral en Venezuela

En la LDIP

Código Civil Vigente

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El Derecho Internacional Privado en lo concerniente a las

Sucesiones, en Venezuela está establecido en La Ley del

Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante.

Código Civil

Derecho Hereditario Título II « De las Sucesiones "Artículos 807 al 1132.

Del Código Civil Vigente.

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos .

Ley del derecho Internacional Privados

Del Domicilio arts. 11 al 15

Sucesiones: 34 al 36.

Código Bustamante:

Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo

VII. Arts. 144 y 145

Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163

Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo

VII. Arts. 144 y 145

Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163

Clasificación de las

sucesiones

a) Sucesiones a Título

Particular y

b) Sucesiones a Título

Universal

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Derechos de Sucesiones en la

Ley de Derecho Internacional

Privado Son las que Permite la Aplicaciónextraterritorial del derecho extranjero a losbienes ubicados en Venezuela y del derechoVenezolano a los bienes situados en el Exterior.

Normas para las cuales se

rige la Sucesión

Internacional

Las normas de conflicto, también denominadas de colisión, de conexión

o de Derecho Internacional Privado, se encuentran principalmente en

los tratados de derecho internacional aplicables al caso concreto, de

haberlos, y en su defecto, en la Ley del Derecho Internacional Privado

La Persona a quien sucede se denomina Causante, se le conoce

con el término DE CUJUS, La persona que sucede se denomina

Causahabiente: Sucesor: Persona llamada a la Sucesión

Universal

Heredero: persona llamada Sucesión Universal que ya la ha

aceptado

Legatario: Se refiere al beneficiario de una Sucesión a Título

Particular.

Denominaciones al Causante

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Las Sucesiones

Testamentarias en el

DIP

La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo

hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del

testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad. La Exclusión

La capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir por

herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma del

testamento que se rige por el Artículo 37. LDIP.

La Institución de la Legítima en el

LDIP

Se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de

pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por

consiguiente, no puede disponer el causante por

testamento.

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La Institución La Bona Vacantia Esta se da en el caso de que los bienes de la sucesión

correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignorenlos herederos, los bienes situados en la República pasaránal patrimonio de la Nación venezolana; esta disposiciónrefleja la tradición de la legislación patria.

La Sucesión Testamentaria

En la Ley del D.I.P.

Art.34

Las Sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante .

En cuanto a los bienes que conforman la masa hereditaria, interesa su

ubicación, la Ley acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que

permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes

ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en

el exterior.

Derecho Procesal

Civil InternacionalSe regula en los Capítulos 9, 10 y 11 Arts. 39,52, 53 al 55, y 56 al 62 de la Ley

del derecho Internacional Privado.

Determinan las reglas sobre:

Jurisdicción, Competencia y Eficacia de las Sentencias Extranjera.

La forma de los actos procesales, la Cooperación Judicial Internacional, la

aplicación del Derecho Extranjero y los Recursos Procesales

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LAS JURISDICCIÓN EL DIPLa Jurisdicción el D.I.P. tiene como fin crear derecho con valor

internacional concentrado en la competencia Legislativas, en la Judicial y

en la Competencia Ejecutiva de un Estado cuando un Tribunal debe resolver

un proceso que pertenece al ámbito del derecho Internacional

DE LAS SITUACIONES

JURÍDICAS Cuestiones procesal

Cuestión del derecho Aplicada:

(En ambos casos se deben resolver en idénticas sucesión.)

En otros casos: LEX FORI art. 56 LDIP: para la regulación de lo relativo

a la competencia y al procedimiento, y aún cuando no lo expresa también

abarca la jurisdicción

Se encuentra delimitada por la legislación a que

pertenece, la cual determina su alcance , y puede

prohibir el conocimiento de los litigios que

surjan en el extranjero, provocando lo que se

designa conflicto de competencia negativa

Delimitación de la jurisdicción del DIP La Competencia Internacional de los

Tribunales

Es el Derecho que tiene un Juez o un Tribunal

para conocer de un determinado asunto

atribuido por el derecho Internacional de un

Estado. Para el caso especifico de la Sucesión lo

determina el domicilio del causante.

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Establecidos en los artículos 39 al 42

Adicionalmente se establece los criterios de

1) Acciones patrimoniales,

2) Acciones relativas a universalidades y

3) Acciones en materia de estado civil y relaciones familiares, a fin de

determinar la Jurisdicción .

Criterios

Atributivos para

Jurisdicción LDIP

EL ARBITRAJE

COMERCIAL

INTERNACIONALEl arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos

por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para

la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo

idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades

se deriven.”

ÁMBITO DE

APLICACIÓN

El arbitraje comercial es aplicable a los conflictos que se generan

en el cumplimiento de los contratos de carácter comercial, siempre y

cuando la naturaleza del mismo no vaya en contra del orden público

(artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial).

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Relación de Venezuela con

Organizaciones Internacionales

En cuanto al Arbitraje Comercial Internacional en Venezuela, ,

este se encuentra vinculado con algunas organizaciones

mundiales y regionales que regulan ésta materia, tales como:

Organización Mundial para la Protección Intelectual (OMPI) ,

Organización Mundial de Comercio (OMC) y MERCOUR.

Objeto de Arbitraje

Las materias que pueden ser objeto de arbitraje, son todas las

controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles

de transacción, siempre y cuando surjan entre personas capaces

de transigir, en otras palabras, estén dadas de manera

acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece, que

el objeto sea idóneo para una transacción y que los contrincantes

sean capaces de transigir.