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2006 SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA A EMPRESAS PRIVADAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. PERCEPTORES DEL SEGMENTO 0,3 A 0,6 M2005

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2006

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍAA EMPRESAS PRIVADAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN

FINES DE LUCRO. PERCEPTORES DEL SEGMENTO 0,3 A 0,6 M€

2005

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA AEMPRESAS PRIVADAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO. PERCEPTORES DEL SEGMENTO 0,3 A 0,6 M€Ejercicio 2005

(JA 06/2006)

SEVILLA, DICIEMBRE 2009

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA A EMPRESAS PRIVADAS Y A FAMILIASE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. PERCEPTORES DEL SEGMENTO 0,3 A 0,6 M€. 2005

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SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA AEMPRESAS PRIVADAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE

LUCRO. PERCEPTORES DEL SEGMENTO 0,3 A 0,6 M€Ejercicio 2005

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 16 dediciembre de 2009, con la asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar porunanimidad el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por la Junta deAndalucía a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro. Perceptoresdel segmento 0,3 a 0,6 M€.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN 1

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA 3

II.1. OBJETIVOS 3II.2. ALCANCE Y METODOLOGÍA 4

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 5

III.1. EJERCICIO CORRIENTE 5III.2. REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 6

IV. BENEFICIARIOS FISCALIZADOS 6

IV.1. ASOCIACIÓN ALMERIENSE PARA EL SÍNDROME DE DOWN(ASALSIDO) 6

IV.2. ASOCIACION CARDIJN 8IV.3. ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES PARA LA IGUALDAD

DE LA MUJER (AESIM) 12IV.4. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN

SOCIAL (ADIS MERIDIANOS) 15IV.5. COOPERATIVA DEL VALLE DE LOS PEDROCHES (COVAP) 16IV.6. FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO 19IV.7. FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOPERATIVAS

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (FEDECCON) 22IV.8. FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOSTELERÍA 26IV.9. FEDERACIÓN ANDALUZA DE NATACIÓN 31IV.10. FITOPLANCTON MARINO, S.L. 32IV.11. FORMA ANIMADA, S.L. 34IV.12. FUNDACIÓN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

DE ANDALUCÍA (ANDANATURA) 36IV.13. FUNDACIÓN GERON 39

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IV.14. HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE 44IV.15. HOTEL SALOBREÑA. 46IV.16. HYNERGREEN TECHNOLOGIES, S.A. 47IV.17. HYTASAL. 48IV.18. JOFRANMAR, C.B. 50IV.19. METRÓPOLIS INMOBILIARIA ANDALUZA 52IV.20. PLEAMAR FROST, S.A. 54IV.21. SEMILLEROS SANTIAGO, S.L. 57IV.22. UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE) 57IV.23. VORSEVI, S.A. 66IV.24. VOX BAHÍA, S.L. 67

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES 68

VI. ANEXOS 74

VII. ALEGACIONES 84

VII.1. ASOCIACION CARDIJNVII.2. ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES PARA LA IGUALDAD

DE LA MUJER (AESIM)VII.3 FEDERACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS COOPERATIVAS

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (FEDECCON)VII.4. FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOSTELERÍAVII.5. FUNDACIÓN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

DE ANDALUCÍA (ANDANATURA)VII.6. FUNDACIÓN GERONVII.7. HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTEVII.8. HYTASALVII.9. METRÓPOLIS INMOBILIARIA ANDALUZAVII.10. UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE)VII.11. VORSEVI, S.A.VII.12. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCAVII.13. CONSEJERÍA DE EMPLEOVII.14. CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN

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ABREVIATURAS

A Autorización de crédito.AD Autorización y Disposición de crédito.BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.CAA Comunidad Autónoma de Andalucía.CAP Consejería de Agricultura y Pesca.CC Consejería de Cultura.CCLL Corporaciones Locales.CE Comunidad Europea.CEDT Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.CIF Código de Identificación Fiscal.COPT Consejería de Obras Públicas y Transportes.CP Consejería de la Presidencia.CTD Consejería de Turismo y Deporte.D Disposición de crédito.DDPP Delegaciones Provinciales.DG Dirección General.DP Delegación Provincial.€ Euros.EELL Entidades Locales.EEPP Empresas Públicas.FAB Federación Andaluza de Baloncesto.FAGA Fondo Andaluz de Garantía Agraria.FAN Federación Andaluza de Natación.FEDER Fondos de Desarrollo Regional.FPO Formación Profesional Ocupacional.IFA Instituto de Fomento de AndalucíaIFOP Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.IGJA Intervención General de la Junta de Andalucía.J Justificación.JS Jefatura de Servicio.LGHP Ley General de Hacienda Pública de la CCA.LPAC Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.MP Millones de Pesetas.M€ Millones de Euros.m€ Miles de Euros.NIF Número de Identificación Fiscal.O Obligaciones reconocidas.OP Obligaciones reconocidas y propuesta de pago.OOAA Organismos Autónomos.PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares.p.e. Por ejemploPP Propuesta de Pago.PG Presupuesto de Gasto.PM Pagos Materializados o RealizadoRGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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RJAP-PAC Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

ss Siguientes.SSCC Servicios Centrales.TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.TSJA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.UCA-UCE Unión de Consumidores de AndalucíaUE Unión Europea.VºBº Visto Bueno.

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I. INTRODUCCIÓN

1. El Pleno de la Cámara de Cuentasde Andalucía aprobó el Plan Anual deActuaciones para el año 2006, en el quefigura la fiscalización de las subvencio-nes concedidas por la Junta de Andalu-cía a empresas privadas y a familias einstituciones sin fines de lucro, cuyosperceptores se encuentren entre 300.000y 600.000 euros.

La selección de perceptores a fiscalizarse ha obtenido del Mayor de Gastos dela Junta de Andalucía del ejercicio 2005.

2. Se entiende por subvención o ayudapública toda disposición gratuita defondos públicos realizada por las admi-nistraciones públicas, a favor de perso-nas o entidades públicas o privadas,para fomentar una actividad de utilidado interés social o para promover la con-secución de un fin público, así comocualquier tipo de ayuda que se otorguecon cargo al presupuesto de la CAA.

Las normas contenidas en el Título VIIIde la LGHP de la Comunidad Autóno-ma de Andalucía regulan las subvencio-nes y ayudas públicas que se otorguen yconcedan con cargo al presupuesto de laComunidad. Con carácter general, paratodas las Administraciones Públicas,esta materia es regulada por la Ley38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones. Por último, el Decre-to 254/2001, de 20 de noviembre,aprueba el Reglamento que regula losprocedimientos para la concesión desubvenciones y ayudas públicas, por laAdministración de la JA y sus OOAA,así como su régimen jurídico.

3. Las bases reguladoras de la conce-sión contendrán, como mínimo, losextremos exigidos por los artículos 108y 110 de la LGHP, además de los reco-gidos en la sección primera del Regla-mento por el que se regulan los proce-dimientos para la concesión de subven-ciones y ayudas públicas por la Admi-nistración de la JA y sus OOAA.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en elTítulo VIII de la LGHP, en las seccio-nes segunda y tercera del Reglamento seestablece un procedimiento genéricocomún para la concesión de subvencio-nes y ayudas públicas, independiente-mente de las especialidades concretas encada caso, con el fin de lograr una ma-yor celeridad, transparencia y coordina-ción en beneficio tanto del ciudadano,que ve satisfecha más rápidamente susaspiraciones, como de la Administra-ción, que obtiene un instrumento eficazpara la agilización y coordinación de suactividad de control de las distintas sub-venciones y ayudas que concede.

Este Reglamento clasifica las subven-ciones en:

- Regladas.- Destinadas a una pluralidadde beneficiarios y otorgadas, conformeal Título VIII de la LGHP, al CapítuloII de dicho Reglamento, a las bases re-guladoras de concesión y a la normativaque resulte de aplicación, con arreglo aprincipios de publicidad, libre concu-rrencia y objetividad.

-Excepcionales.- Se conceden con ca-rácter excepcional y en supuestos espe-ciales, de acuerdo con el artículo 107 dela LGHP y en el citado Reglamento, porrazones de finalidad pública o interéssocial o económico. Estas subvenciones

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podrán concederse al margen del pro-cedimiento ordinario, sin promover laconcurrencia. Al contrario que las sub-venciones regladas, las excepcionales notienen una normativa reguladora, ya queno se han desarrollado reglamentaria-mente las circunstancias que deben re-vestir el otorgamiento de este tipo desubvención.

-Nominativas.- Aquellas cuyos benefi-ciarios figuran nominativamente en laley de presupuesto de la CAA (créditosiniciales) u otra norma de rango legal.

5. El procedimiento de concesión delas subvenciones y ayudas públicas po-drá efectuarse en régimen de concu-rrencia competitiva o no competitiva.

El primero requiere, de acuerdo con loscriterios establecidos en la norma regu-ladora, la comparación de una plurali-dad de solicitudes, a fin de resolver laconcesión y de establecer la cuantía.

El segundo, se inicia a instancia o solici-tud de interesado, tramitándose y resol-viéndose de forma independiente, sincomparación con otras solicitudes.

Mientras para las subvenciones de ca-rácter regladas son de aplicación ambosprocedimientos, para las excepcionalessólo le es de aplicación el procedimientode concurrencia no competitiva.

6. Son órganos competentes para con-ceder subvenciones, previa consigna-ción presupuestaria para este fin, lostitulares de las consejerías y los presi-dentes o directores de los organismosautónomos, en sus respectivos ámbitos.

Todos los acuerdos de concesión desubvenciones deberán ser motivados,razonándose el otorgamiento en fun-ción del mejor cumplimiento de la fina-lidad que lo justifique.

7. Las subvenciones concedidas debe-rán ser publicadas en el BOJA. Las con-sejerías, OOAA y demás entidades pú-blicas concedentes publicarán trimes-tralmente las subvenciones concedidasen cada período.

No es necesaria la publicidad en aque-llas cuya cuantía no supere la cifra queestablezcan las leyes de presupuestosanuales, así como las que afecten a ungran número de beneficiarios.

8. Tendrá la consideración de benefi-ciario de las subvenciones y ayudas, eldestinatario de los fondos públicos quehaya de realizar la actividad que funda-mentó su otorgamiento o que se en-cuentre en la situación que legitima suconcesión.

9. Las subvenciones y ayudas públicasse abonarán a los beneficiarios una vezque acrediten la realización de la activi-dad para la que fueron concedidas, oprevia justificación de haber adoptado laconducta de interés público o social quemotivó su concesión. No obstante, po-drán fijarse formas de pago anticipadas,de conformidad con la norma vigente.

El beneficiario deberá presentar en elplazo establecido en las bases regulado-ras o en la resolución de concesión losdocumentos que justifiquen el cumpli-miento de la finalidad para la que se leconcedió la ayuda, así como del gastototal de la actividad subvencionada.

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El importe de las subvenciones o ayu-das en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aisladamente, o en concu-rrencia con las de otras administracionespúblicas, o de otros entes públicos oprivados, supere el coste de la actividada desarrollar por el beneficiario.

10. Las consejerías y organismos autó-nomos realizarán el seguimiento de lassubvenciones que hayan concedido.Con independencia del control que co-rresponda a otros órganos en el ejerci-cio de sus competencias, el control fi-nanciero de las subvenciones y ayudaspúblicas se ejercerá por la IGJA de con-formidad con lo establecido en el artícu-lo 85 bis de la LGHP.

La Orden de 25 de febrero de 2002,crea y regula la base de datos de sub-venciones y ayudas públicas de la CAA.

En este sentido, de acuerdo con lo esta-blecido en la mencionada orden (Dispo-sición adicional, apartado 2) se emitió laInstrucción 5/2002, de 10 de junio de laIGJA, sobre procedimientos específicosde fiscalización derivados de la implan-tación de la base de datos de subven-ciones y ayudas públicas de la CAA(modificada por la Instrucción 4/2005de la IGJA).

La base de datos de subvenciones yayudas públicas de la CAA es un subsis-tema del Sistema Júpiter gestionado porla IGJA (Intervención delegada para elcontrol de subvenciones).

11.El órgano competente para el otor-gamiento de la subvención lo es tam-bién para la tramitación y resolución, ensu caso, del correspondiente expedientede reintegro, si concurriesen algunos de

los supuestos determinados en el artícu-lo 112 de la LGHP.

El procedimiento de reintegro de sub-venciones y ayudas públicas se regula,en el Título VIII de la LGHP y en elcapítulo 7 del Reglamento ya citado.

12. De forma resumida, el desglose delos perceptores de las transferenciascorrientes y de capital en el Presupuestode 2005 es el siguiente:

m€Ejercicio 2005

Artículo O PM PM/OA OO.AA. 7.878.285 7.129.084 90%A CC.LL. 2.718.270 2.420.334 89%A EE.PP. 1.520.366 1.058.893 70%A Universidades 991.883 868.583 88%A otros Entes Públicos 92.711 56.391 61%A otras Administracs. 42.813 22.277 52%A Empresas Privadas 364.627 179.387 49%FAGA 1.634.199 1.634.120 100%A Fam. I. sin fin lucro 1.101.873 892.700 81%Pensiones Asistencias. 66.639 66.639 100%TOTAL 16.411.666 14.328.408 87%

FUENTE: Mayor de gastos de la IGJA. Cuadro nº 1

13. La última columna muestra el gradode cumplimiento o de pagos realizadossobre el conjunto de obligaciones reco-nocidas durante el ejercicio 2005. Comose puede observar en todos los artículosdel presupuesto se sitúa por encima del50% salvo en el caso de aquellos fondosque son destinados a empresas privadas.

II. OBJETIVOS, ALCANCE YMETODOLOGÍA

II.1. OBJETIVOS

14. El objetivo principal de este infor-me es fiscalizar las subvenciones conce-didas por la Junta de Andalucía a losperceptores de subvenciones que figu-ren en el Mayor de Gastos de 2005 en elsegmento entre 300.000 y 600.000 eu-ros, para el sector de empresas privadasy familias e instituciones sin fines de

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lucro, así como verificar si los procedi-mientos seguidos en la práctica en cuan-to a la concesión, tramitación de lassubvenciones, justificación y pagos rea-lizados están de acuerdo con los esta-blecidos en la normativa aplicable. Esteobjetivo se concreta en:

Evaluar los procedimientos y siste-mas de gestión económico-financieray de control interno aplicados y suadecuado reflejo en el sistema conta-ble de la Junta de Andalucía deacuerdo con los principios y criteriosaplicables.

Determinar el grado de cumplimien-to de la legalidad aplicable en la ges-tión de los fondos públicos.

Verificar si se han llevado a cabo ac-tuaciones como consecuencia de lasinspecciones efectuadas tanto por laIntervención delegada de subvencio-nes de la IGJA como por el Tribunalde Cuentas y el Tribunal de CuentasEuropeo.

Verificar in situ la realidad del hechosubvencionado en aquellos casos enlos que fuese posible y se estime ne-cesario.

II.2. ALCANCE Y METODOLOGÍA

15. Los trabajos para la fiscalización deestos perceptores de subvenciones de laJunta de Andalucía se han desarrolladoen visitas a las sedes de las consejeríasotorgantes de las subvenciones y a losbeneficiarios seleccionados, cuando seha considerado necesario.

16. El trabajo de campo se ha realizadocon la documentación que ha sido pues-ta a disposición de la Cámara de Cuen-tas por las distintas consejerías encarga-das de la gestión y concesión de los

expedientes seleccionados en la mues-tra.

17. La totalidad de las obligaciones re-conocidas en el ejercicio 2005 a favor deempresas privadas (artículos 47 y 77) yde familias e instituciones sin fines delucro (artículos 48 y 78) asciende a untotal de 3.167.338,84 m€ según el si-guiente detalle:

Subvenciones a empresas privadas yfamilias e instituciones sin fines de lucro

Ejercicio 2005m€

Conceptos OTransf.ctes. y de capital a emps. privadas 364.627,32Transf.ctes. y de capital a fam. e instts. s. f. l. 1.101.873,33FAGA 1.634.199,47Pensiones asistenciales 66.638,72

Total 3.167.338,84

FUENTE: Mayor de Gastos de la IGJA Cuadro nº 2

18. En el Anexo I se recoge la metodo-logía seguida para delimitar a la pobla-ción objeto de análisis, detallando loselementos integrantes de la misma, esdecir, los 56 perceptores de subvencio-nes correspondientes a empresas priva-das y a familias e instituciones sin finesde lucro.

19. Para la selección de los elementosintegrantes de la muestra a fiscalizar sehan aplicado técnicas de muestreo esta-dístico basadas en el muestreo aleatoriosimple sin reposición.

En el Anexo II de este informe se indi-ca el procedimiento seguido para obte-ner la muestra de 24 perceptores desubvenciones y se incluye la relación delos preceptores seleccionados.

20. A lo largo del informe se recoge elresultado del examen pormenorizado dela documentación que se ha facilitadode cada perceptor seleccionado, para

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concluir, en términos generales porconsejería, en el correspondiente epígra-fe al final del informe.

La actuación se ha desarrollado de con-formidad con principios y normas deauditoría del sector público, habiéndoserealizado cuantas pruebas y obtenidocuantos datos han resultado necesarios.

21. La adecuada comprensión de esteinforme requiere que se tenga en cuentael contexto global del mismo. Cualquierconclusión sobre un párrafo, cuadro oanexo determinado, pudiera no tenersentido aisladamente considerada.

Los trabajos de campo sobre los expe-dientes de subvenciones se dieron porfinalizados en julio de 2008.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESU-PUESTO

III.1. EJERCICIO CORRIENTE

22. La liquidación del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía delejercicio 2005, según la clasificación eco-nómica del gasto, en relación con lastransferencias corrientes (capítulo 4) y decapital (capítulo 7) realizadas por las con-sejerías a empresas privadas (artículos 47y 77) y a familias e instituciones sin finesde lucro (artículos 48 y 78), por seccio-nes presupuestarias, es la siguiente:

M€Obligaciones reconocidas (O) Pagos materializados (PM)

Sección presupuestaria Corrientes Capital Total Corrientes Capital Total01.- C. de Presidencia 8,10 2,02 10,12 6,79 1,05 7,8502.- Parlamento de Andalucía 9,89 0,00 9,89 9,89 0,00 9,8904.- Cámara de Cuentas de Andalucía 0,01 0,00 0,01 0,00 0,00 0,0009.- C. de Gobernación 13,53 1,59 15,13 10,76 0,61 11,3710.- C. de Economía y Hacienda 4,18 2,55 6,74 1,71 1,92 3,6311.- C. de Justicia y Admón. Pública 50,59 0,00 50,59 36,56 0,00 36,5612.- C. de Innovac., Ciencia y Emp. 24,84 92,62 117,46 14,22 33,13 47,3513.- C. de Obras Públicas y Trasportes 0,50 68,93 69,43 0,25 36,76 37,0114.- C. de Empleo y Desrllo. Tecnológ. 11,87 2,29 14,15 8,25 0,35 8,6015.- C. de Turismo y Deporte 10,85 30,14 40,99 6,76 17,73 24,4916.- C. de Agricultura y Pesca 11,25 348,41 359,65 10,08 188,84 198,9217.- C. de Salud 5,00 0,01 5,01 0,15 0,00 0,1518.- C. de Educación y Ciencia 590,18 0,03 590,22 555,12 0,02 555,1319.- C. para la Igualdad y Bienestar Soc. 136,02 11,18 147,20 106,67 3,43 110,1020.- C. de Cultura 13,86 8,24 22,11 10,40 5,80 16,2021.- C. de Medio Ambiente 1,31 6,48 7,80 0,61 3,89 4,49

Total sin FAGA y PA 892,00 574,50 1.466,50 778,22 293,52 1.071,7433.- Fondo And. Gtía. Agraria (FAGA) 1.634,20 0,00 1.634,20 1.634,12 0,00 1.634,1234.- Pensiones Asistenciales (PA) 66,64 0,00 66,64 66,64 0,00 66,64

Total 2.592,84 574,50 3.167,34 2.478,98 293,52 2.772,50

FUENTE: Mayor de Gastos de la IGJA Cuadro nº 3

Obligaciones reconocidas

23. Las obligaciones reconocidas corres-pondientes a subvenciones a empresasprivadas y a familias e instituciones sinfines de lucro ascienden a 3.167,34 M€,de los que 2.592,84 M€ corresponden atransferencias corrientes y 574,50 M€ atransferencias de capital.

Las secciones presupuestarias 33.-FondoAndaluz de Garantía Agraria (FAGA) y 34.-Pensiones Asistenciales (PA) representan el54% de las mencionadas transferencias.Excluyendo a estas secciones, el importede las obligaciones reconocidas asciende a1.466,50 M€, del que 574,50 M€ corres-ponden a transferencias de capital y891,99 M€ a transferencias corrientes.

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Las consejerías, a las que porcentualmen-te les corresponde un mayor importe enobligaciones reconocidas son las de“Educación y Ciencia”, con el 19%, y“Agricultura y Pesca”, con un 11%.

III.2. REMANENTES DE EJERCI-CIOS ANTERIORES

24. Con cargo a obligaciones reconoci-das correspondientes a remanentes decrédito de ejercicios anteriores incorpo-rados al ejercicio, se han materializadosen el ejercicio 2005 los siguientes pagos:

m€

TransferenciasCapítulo/Artículo

Remanentes (PM)

Corriente 4/7 172,65De capital 7/7 62.946,60

A empresas privadas 63.119,25

Corriente 4/8 395,89De capital 7/8 21.361,87

A familias e institucs. sin fin lucro 21.757,76Total transferencias corrientes 568,54Total transferencias de capital 84.308,47

TOTAL 84.877,01

FUENTE: Mayor de Gastos de la IGJA Cuadro nº 4

IV. BENEFICIARIOS FISCALIZA-DOS

IV.1. ASOCIACIÓN ALMERIENSEPARA EL SÍNDROME DE DOWN(ASALSIDO)

25. Se trata de una organización no gu-bernamental, sin ánimo de lucro, decla-rada de utilidad pública, con el fin denormalizar y mejorar la calidad de vidade las personas con síndrome de Down.

26. En el ejercicio 2005, se han recono-cido obligaciones a favor de ASALSIDOpor 465,44 m€, correspondiente a lossiguientes expedientes por consejería:

1.a) Consejería de Igualdad y BienestarSocial (463,44 m€):

- 1.a.1) Construcción de un centro inte-gral de atención a personas con síndro-me de Down (302,44 m€).

- 1.a.2) Equipamiento de dicho centro(100,00 m€).

- 1.a.3) Mantenimiento de sedes (36,00m€).

- 1.a.4) Programas destinados a la reali-zación de actividades (26,00 m€).

27. Los dos últimos expedientes nohan podido ser analizados, ya que ladocumentación remitida por la conseje-ría a la Cámara de Cuentas correspon-día, por error, a otros expedientes.

Esta limitación no ha tenido influenciasignificativa sobre las conclusiones deeste informe, ya que la cuantía globalde ambos expedientes es de 61,00 m€,equivalente a tan solo un 0,6% sobre eltotal de la muestra.

1.b) Consejería de Gobernación (2,00m€):

- 1.b.1) Curso de formación de volunta-riado (2,00 m€).

1.a) Expedientes de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social.

28. Los dos expedientes examinados sesometen a la Orden de 1 de febrero de2005, que regula las bases y la convoca-toria para la concesión de subvencionespara el año 2005, en el ámbito de estaconsejería. Al estar ambas ayudas regu-ladas por la misma normativa, se proce-de a su análisis conjunto, haciendo ex-cepción de los aspectos significativosque sea necesario exponer de formaindividualizada.

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29. Las subvenciones reguladas en estaorden se destinan a la atención de diver-sos sectores menos favorecidos de lapoblación andaluza. En el caso deASALSIDO, se refieren a “programaspara personas con discapacidad”. Laconcesión se rige por el procedimientode concurrencia competitiva.

30. Ambos casos tratan de subvencio-nes institucionales, ya que tienen comobeneficiario a una entidad privada, cuyoobjeto social cumple los requisitos soli-citados de realización de actuaciones deatención a los sectores menos favoreci-dos, previstos en la orden.

31. No constan en los expedientes lasactas de las comisiones de evaluación,que tienen como función la instrucción,examen y valoración de las solicitudespresentadas, lo que impide conocer silos criterios de valoración se ajustan a loestablecido en la orden.

1.a.1) Construcción de un centro integral deatención a personas con síndrome de Down.(302,44 m€).

32. Aun cuando la asociación solicitóuna subvención de 360,61 m€, para laconstrucción de un centro ocupacionalde rehabilitación, el importe concedidofue de 302,44 m€, con cargo al capítuloIV de transferencias corrientes.

33. La resolución fue notificada al bene-ficiario fuera del plazo establecido en laorden reguladora.

34. En relación con la justificación, elimporte acreditado corresponde al im-porte de la subvención, quedando pen-diente de justificar la obra financiadacon los fondos propios del beneficiario.

Sobre la liquidación final de la obra, seprodujeron una serie de diferencias en-tre el beneficiario y el constructor queimpidieron la justificación en plazo.

35. El 17 de noviembre de 2006, la jus-tificación quedó completada, acreditán-dose la aplicación de la subvención a lafinalidad para la que fue concedida.

1.a.2) Equipamiento para el centro integral deatención a personas con síndrome de Down(100,00 m€).

36. El objeto de la subvención era dotarde equipamiento al centro integral deatención a personas con síndrome deDown en construcción, subvencionadotambién en este mismo ejercicio.

37. El beneficiario solicitó la subven-ción en plazo, el 18 de marzo de 2005.

38. La resolución de concesión se hizocon posterioridad al plazo máximo dis-puesto de seis meses, contados desde lafinalización del plazo para la presenta-ción de solicitudes.

39. En relación con la justificación, laentidad hubo de solicitar un aplaza-miento debido al retraso en la construc-ción del edificio a equipar, que imposi-bilitó la compra de los equipamientosen la fecha prevista.

40. La justificación se presenta por elimporte correspondiente al total adjudi-cado de la subvención, con las facturasy comprobantes del gasto compulsadosde acuerdo con la orden.

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1.b) Expedientes de la Consejería deGobernación.

1.b.1) Curso de formación del voluntariado enpersonas con discapacidad intelectual. (2,00m€).

41. Con cargo al presupuesto de laConsejería de Gobernación, se recono-cieron obligaciones a favor de este be-neficiario por importe de 2,00 m€, co-rrespondientes a una subvención enmateria de voluntariado.

Esta línea de subvenciones está reguladapor la Orden de 15 de febrero de 2005,de la Consejería de Gobernación, por laque se establecen las bases para la con-cesión de subvenciones en materia devoluntariado a entidades sin ánimo delucro y universidades públicas, en régi-men de concurrencia competitiva.

El beneficiario solicitó la subvención,dentro del plazo establecido, para larealización de cursos de formación devoluntariado en personas con discapaci-dad intelectual.

42. El importe asignado a este proyectofue inferior al que había sido solicitado,por lo que se instó al beneficiario a lareformulación de la solicitud para ajus-tar los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable.

Entre estas condiciones se citaba expre-samente que “como mínimo, la aportación dela entidad debe realizarse por el porcentaje quecorresponde a la entidad, del presupuesto acep-tado”.

En cambio, en la reformulación plan-teada por ASALSIDO se modificó elporcentaje de autofinanciación de la

actividad, al rebajarlo desde el 23% al9%. A pesar de ello, la tramitación con-tinuó sin que existiera objeción al nuevopresupuesto reformulado por la entidadbeneficiaria.

43. En cuanto al proceso de justifica-ción, la documentación aportada parajustificar gastos de personal incumple elart. 15 2.c) de la orden, ya que no seaportan las nóminas y los TCs del pe-riodo de celebración de la actividad.

Igualmente se constata que algunosdocumentos aportados están datadoscon posterioridad a la celebración delcurso subvencionado.

44. La Consejería de Gobernación de-berá revisar la documentación justifica-tiva aportada por el beneficiario, verifi-car la efectividad de los pagos, así comola naturaleza, fecha de los documentosjustificativos y si ellos tienen relacióndirecta con la actividad subvencionada,por si de ello se pudiera derivar la re-ducción proporcional del importe de lasubvención concedida.

IV.2. ASOCIACION CARDIJN

45. La Asociación Cardijn es una enti-dad sin ánimo de lucro constituida enCádiz, cuyo fin es el de trabajar por lossectores mas desfavorecidos, especial-mente los jóvenes procedentes de am-bientes obreros, populares y del mundode la inmigración.

46. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se reconocen obliga-ciones a favor de esta asociación por unimporte total de 382,58 m€, correspon-diente a los siguientes expedientes porconsejería:

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2.a) Expedientes de la Consejería deGobernación (112,30 m€):

- 2.a.1) Centro integral de atención ysensibilización con mujeres inmigrantes(26,00 m€).

- 2.a.2) Creación de puntos y redes deinformación entre Cádiz y la región deTánger-Tetuán, inserto en el proyectoOMEPEI de la iniciativa comunitariaINTERREG III (86,30 m€).

2.b) Expediente de la Consejería deJusticia y Administración Pública(133,08 m€):

- 2.b.1) Desarrollo de programas y re-cursos en apoyo a la ejecución de medi-das judiciales alternativas a las privativasde libertad sobre menores infractores(133,08 m€).

2.c) Expedientes de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social (137,20 m€):

- 2.c.1) Atención a personas inmigrantes(120,20 m€).

- 2.c.2) Intervención en zonas con nece-sidades de transformación social (17,00m€).

2.a) Expedientes de la Consejería deGobernación.

2.a.1) Centro integral de atención y sensibili-zación con mujeres inmigrantes (26,00 m€).

2.a.2) Creación de puntos y redes de informaciónentre Cádiz y la región de Tánger-Tetuán, inser-to en el proyecto OMEPEI de la iniciativacomunitaria INTERREG III (86,30 m€).

47. Ambas subvenciones se conceden alamparo de la Orden de 17 de febrero de2005, que aprueba las bases reguladorasde subvenciones, para “Programas einfraestructuras destinados al arraigo, lainserción y la promoción social de per-sonas inmigrantes”, en el ámbito de lascompetencias de la DG de Coordina-ción de Políticas Migratorias y que con-templa la convocatoria para el año 2005.

Esta Dirección General se encuentraintegrada actualmente en la estructuraorgánica de la Consejería de Empleo, envirtud del Decreto 170/2009, de 19 demayo, por el que se aprueba la estructu-ra orgánica de la Consejería de Empleoy del Servicio Andaluz de Empleo.

48. El procedimiento de concesión deestas subvenciones se desarrolla en ré-gimen de concurrencia no competitiva.1

49. 2

2.b) Expedientes de la Consejería deJusticia y Administración pública

2.b.1) Desarrollo de programas y recursos enapoyo a la ejecución de medidas judiciales alter-nativas a las privativas de libertad sobre meno-res infractores (133,08 m€).

50. La Consejería de Asuntos Sociales,que tenía asignadas estas funciones,luego transferidas a la Consejería deJusticia y Administración Pública, cuen-ta con la cooperación de entidades pri-vadas para la atención de menores in-fractores sujetos a medidas judiciales.

En este ámbito, la orden de 16 de octu-bre de 2002, de la Consejería de Asun-tos Sociales, tiene por objeto la regula-

1 Punto modificado por la alegación presentada.2 Punto suprimido por alegación presentada.

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ción de los convenios de colaboraciónentre esta consejería y las instituciones yentidades privadas sin ánimo de lucro,para el desarrollo de programas y recur-sos en la ejecución de medidas judicialesalternativas a las privativas de libertadpara menores infractores, dictadas porlos Jueces de Menores.

51. El objeto de los convenios es eldesarrollo de programas o recursos enapoyo a la ejecución de medidas judicia-les sobre menores o jóvenes infractores,según diversas modalidades.

52. En este caso, el convenio original,es el formalizado en diciembre de 2002,para el desarrollo de centros de día ytalleres socioeducativos, así como paracomplemento de cualquiera de las op-ciones en la que pudiera verse benefi-ciado el menor o el joven, de entre lasactividades que se desarrollan en el cen-tro de día “Tartessos” de la provincia deCádiz.

El convenio ha sido prorrogado en losejercicios posteriores, por lo que lasobligaciones reconocidas que son objetodel alcance de este informe se corres-ponden con la prórroga firmada en di-ciembre de 2005. Se trata por tanto desubvenciones otorgadas por el proce-dimiento de concesión directa.

53. Los procesos de solicitud, valora-ción, pago y justificación son conformescon lo establecido en el convenio y lanormativa.

54. Se ha verificado también la docu-mentación derivada de las actuacionesde seguimiento, inspección y controlestablecidas en los convenios, así comootros procedimientos llevados a cabo

por la administración derivados de lasprescripciones normativas que les afec-tan y que igualmente complementan elseguimiento de estos convenios, resul-tando de conformidad.

2.c) Expedientes de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social

2.c.1) Atención a personas inmigrantes(120,20 m€).

55. Durante 2005 se reconocieronobligaciones a favor de la asociación porimporte de 120,20 m€, correspondientea un expediente plurianual de subven-ción para la atención a personas inmi-grantes.

56. Concedida la subvención al amparode la Orden de 2 de enero de 2002, de laConsejería de Asuntos Sociales, queregula y convoca las subvenciones en elámbito de dicha consejería para el año2002, se rige por el procedimiento deconcurrencia competitiva.

57. El beneficiario presentó la solicitudde subvención, dentro del plazo esta-blecido, para la realización de variosprogramas en diferentes provincias parala atención a inmigrantes, actividades deinserción social, atención humanitaria yred de defensa jurídica a inmigrantes ensituación de extrema vulnerabilidad.

58. El expediente carece de documen-tación relativa a la constitución de lacomisión de evaluación (art. 10.1), suactividad (art. 10.2) o de la valoraciónrealizada conforme a los criterios degenerales que la orden establece concarácter general (art.11.1) o los específi-cos relacionados en el capítulo X de laorden reguladora.

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59. El artículo 15.1 de la orden posibili-ta la concesión de la subvención me-diante la celebración de un conveniocon los solicitantes a instancia del órga-no competente para resolver, con laobligación de respetar en todo caso elobjeto, condiciones y finalidad de lassubvenciones, así como los criterios devaloración establecidos para las mismas.

En virtud de ello, el convenio fue fir-mado con fecha 20 de septiembre de2002, concediendo una subvención plu-rianual durante 4 años por un total de480,81 m€, correspondiendo a cadaejercicio una parte alícuota de 120,20m€.

60. 3

2.c.2) Intervención en zonas con necesidades detransformación social (17,00 m€)

61.La concesión de esta subvención serige por el procedimiento de concurren-cia competitiva y está regulada por laOrden de 1 de febrero de 2005, de laConsejería de Igualdad y Bienestar So-cial.

62. El beneficiario solicitó la subven-ción en plazo para la realización de unprograma de intervención socio-laboralcon jóvenes en barrios populares.

63. No consta en el expediente docu-mentación alguna relativa a la constitu-ción de la comisión de evaluación (art.11.1), instrucción, valoración y examende las solicitudes presentadas (art.11.2),o valoración conforme a los criterios delanexo 9 de la orden (art.12.1). Tampocoobra en el expediente la copia de la re-solución de concesión.

3 Punto suprimido por la alegación presentada.

64. La ejecución de estas actuacionessubvencionadas está sometida al con-trol, comprobación, seguimiento, ins-pección y evaluación de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social. En relacióncon la justificación, es preciso reseñarque el expediente puesto a disposiciónde la Cámara de Cuentas carece de di-versos documentos que dificultan lavaloración del cumplimiento de las obli-gaciones de la entidad beneficiaria4:

1º) En las copias de los justificantes queobran en el expediente, no consta evi-dencia de haber sido compulsados conlos documentos originales, ni de la es-tampación del sello correspondiente asu aplicación como justificantes de lasubvención concedida, tal y como seestablece en el artículo 25.2 de la ordenreguladora.

2º) Tampoco consta en el expediente, elcertificado de registro en la contabilidaddel beneficiario del ingreso de la sub-vención percibida con expresión delasiento contable realizado.

3ª) No puede conocerse la fecha depresentación de los justificantes, ya queno consta el registro de entrada estam-pado en los documentos contenidos enel expediente, lo que impediría verificarel cumplimiento del plazo para la justifi-cación establecido por la orden.

65. 5

66. La documentación justificativaaportada por este beneficiario para losexpedientes de ayuda concedidos por lasConsejerías de Gobernación e Igualdady Bienestar Social, presenta deficiencias

4 Punto modificado por la alegación presentada.5 Punto suprimido por la alegación presentada.

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y carencias significativas que denotan undébil control interno, e impiden llevar acabo adecuadamente las labores de con-trol, comprobación, seguimiento, ins-pección y evaluación de la subvención,que compete a estas consejerías

IV.3. ASOCIACIÓN DE ESTUDIOSSOCIALES PARA LA IGUALDADDE LA MUJER (AESIM).

67. Esta asociación es una entidad sinánimo de lucro, de ámbito nacional, quenace en el año 1986 con el objeto deestudiar la realidad de la marginaciónsocial, económica y cultural de la mujery los factores y condiciones que generaneste fenómeno social. Promueve actua-ciones para erradicar esta situación yfavorecer iniciativas públicas y privadasdirigidas a la integración y ejercicio delos derechos de la mujer.

68. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor de AE-SIM por un importe de 416,51 m€, co-rrespondientes a los siguientes expe-dientes por consejería:

3.a) Consejería de Justicia y Administra-ción Pública (331,80 m€):

- 3.a.1) Para el desarrollo de programasy recursos en apoyo a la ejecución demedidas judiciales alternativas a las pri-vativas de libertad sobre menores in-fractores. Sevilla (290,88 m€).

- 3.a.2) Para el desarrollo de programasy recursos en apoyo a la ejecución demedidas judiciales alternativas a las pri-vativas de libertad sobre menores in-fractores. Huelva (40,92 m€)

3.b) Consejería de Igualdad y BienestarSocial (84,71 m€).

- 3.b.1) Para zonas con necesidades detransformación social (80,66 m€).

- 3.b.2) Actuaciones de voluntariadosocial (2,90 m€).

- 3.b.3) Otras actuaciones en zonas connecesidades de transformación social(1,15 m€)

3.a) Expedientes de la Consejería deJusticia y Administración Pública:

3.a.1) Para el desarrollo de programas y recur-sos en apoyo a la ejecución de medidas judicialesalternativas a las privativas de libertad sobremenores infractores (290,88 m€).

3.a.2) Para el desarrollo de programas y recur-sos en apoyo a la ejecución de medidas judicialesalternativas a las privativas de libertad sobremenores infractores (40,92 m€).

69. La Consejería de Asuntos Sociales,que tenía asignadas estas funciones,luego transferidas a la Consejería deJusticia y Administración Pública, cuen-ta con la cooperación de entidades pri-vadas para la atención de menores in-fractores sujetos a medidas judiciales.

En este ámbito, la orden de 16 de octu-bre de 2002, de la Consejería de AsuntosSociales, tiene por objeto la regulación delos convenios de colaboración entre laConsejería de Asuntos Sociales y las ins-tituciones y entidades privadas sin ánimode lucro para el desarrollo de programasy recursos en la ejecución de medidasjudiciales alternativas a las privativas delibertad para menores infractores dicta-das por los Jueces de Menores.

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70. El objeto de los convenios es eldesarrollo de programas o recursos enapoyo a la ejecución de medidas judicia-les sobre menores o jóvenes infractores,según diversas modalidades. La resolu-ción de concesión y, en su caso, losconvenios a través de los cuales se cana-licen estas subvenciones se rigen por loprevisto en el procedimiento de conce-sión directa.

71. Las dos solicitudes se presentan enla modalidad de “pisos para el acogi-miento con grupo educativo” y, en con-creto, para reserva y ocupación de pla-zas en centros residencia para acogi-miento de menores infractores en eje-cución de la medida judicial de convi-vencia con grupo educativo, en las pro-vincias de Sevilla y Huelva.

72. Al estar las dos ayudas de este bene-ficiario reguladas por la misma normativay vinculadas al mismo programa, se pro-cede a su análisis conjunto, haciendoexcepción de los aspectos significativosque sean necesarios poner de manifiestocon carácter individualizado.

73. Los procesos de solicitud, valora-ción de los programas presentados, yprocedencia de la suscripción de losconvenios se han llevado a cabo de con-formidad con la norma.

74. La justificación y pago de las cuan-tías correspondientes a las reservas yestancias atendidas se realiza de con-formidad con lo establecido en el con-venio y la normativa, habiéndose revi-sado las facturas correspondientes alperiodo completo y las relaciones demenores atendidos.

75. Se ha comprobado la documenta-ción derivada de las actuaciones de se-guimiento, inspección y control estable-cidas en los convenios, así como otrosprocedimientos adicionales llevados acabo por la administración derivadas delas diferentes prescripciones normativasque afectan a la administración fiscali-zada y que igualmente complementan elseguimiento de estos convenios, nodetectándose ninguna irregularidad.

3.b) Expedientes de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social.

76. Las tres subvenciones se concedie-ron en virtud de la Orden de 1 de febre-ro de 2005 de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social, que regula yconvoca subvenciones en el ámbito deesta consejería para el año 2005. Laconcesión de estas subvenciones se rigepor el procedimiento de concurrenciacompetitiva.

77.Las subvenciones reguladas en estaorden se destinan a la atención de diver-sos sectores menos favorecidos de lapoblación andaluza. En el caso concretode AESIM, el objeto se vincula a pro-gramas de voluntariado social y zonascon necesidades de transformación so-cial.

78.Al ser tres ayudas reguladas por lamisma normativa y vinculadas al mismoprograma, se procede a su análisis conjun-to, con excepción de los aspectos signifi-cativos que sean necesarios poner de ma-nifiesto con carácter individualizado.

79. No consta en los expedientes, do-cumentación relativa a la constituciónde la comisión de evaluación, que tienecomo función la instrucción, el examen

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y valoración de las solicitudes presenta-das.

Sin embargo, las propuestas de resolu-ción sí hacen mención a la instrucción,valoración y examen de las solicitudespresentadas (art.11.2) y contienen tam-bién la valoración individual y asigna-ción de puntuación conforme a los cri-terios del anexo 9 de la Orden (art.12.1).

80. En los tres expedientes, las resolu-ciones de concesión se realizaron fueradel plazo previsto.

3.b.1) Para zonas con necesidades de trans-formación social (80,66 m€)

81.Por este expediente, cuyo objeto esla inserción sociolaboral de personasbeneficiarias del salario social, se reco-nocieron en primera instancia obliga-ciones a favor del beneficiario por im-porte de 50,00 m€.

Con posterioridad, y tras producirse unincremento del presupuesto destinado aesta modalidad de subvenciones, seresolvió conceder una subvención com-plementaria, por importe de 30,66 m€,que fue aceptado por la entidad, con loque la cuantía final concedida asciende a80,66 m€.

En relación con la justificación, el pro-ceso es correcto salvo por las deficien-cias diversas que presenta la memoriaexplicativa de la realización de la actua-ción subvencionada, ya que:

1) no contiene un resumen económicocon un nivel de detalle que permita po-nerlo en relación con los presupuestospresentados en la solicitud de subven-ción.

2) no se contemplan las desviacionesrespecto a los objetivos previstos ycuantificados, ni contiene conclusiones.

3.b.2) Para actuaciones de voluntariado social(2,90 m€)

82. Se trata de un expediente cuyo ob-jeto de la actividad subvencionada es elacceso a determinadas actividades desdelas unidades de estancia diurna a travésde la acción del voluntariado.

83. La subvención fue concedida porun importe inferior al solicitado. Laentidad beneficiaria aceptó la nuevacuantía y procedió a elaborar una nuevamemoria y presupuesto para adaptarlosal importe concedido, si bien el análisisde dicha adaptación de la memoria ypresupuestos denota que su contenidoes manifiestamente insuficiente.

84. En relación con la justificación, seha verificado que la documentaciónaportada para justificar los gastos reali-zados en la ejecución de la actuaciónsubvencionada no se adecua a lo previs-to a tal fin en el artículo 25 de la Orden,ya que parte del gasto (de cuantía nomaterial) no se corresponde con la na-turaleza del gasto previsto en el presu-puesto y memoria adaptados tras la re-formulación.

85. Por otra parte, la memoria de eje-cución no recoge el contenido mínimoregulado por la orden en el artículo 26,ya que carece de un resumen económicocon el nivel de detalle que permita po-nerlo en relación con los presupuestospresentados en la solicitud de subven-ción. Tampoco se contemplan las des-viaciones respecto a los objetivos pre-

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vistos y cuantificados, ni contiene con-clusiones.

3.b.3) Otras actuaciones en zonas con necesi-dades de transformación social (1,15 m€)

86. El objeto de la actividad subven-cionada es la adquisición de equipa-mientos para zonas con necesidades detransformación social.

87. No presenta otros hechos significa-tivos de relevancia ni materialidad, almargen de los ya mencionados con an-terioridad de forma general para los tresexpedientes concedidos a AESIM por laConsejería de Igualdad y Bienestar So-cial.

88. A la vista de las deficiencias quepresentan las memorias explicativaspresentadas por este beneficiario, laConsejería de Igualdad y Bienestar So-cial deberá llevar a efecto un control yevaluación más riguroso de la documen-tación acreditativa de la ejecución de lasactividades subvencionadas, tal que lepermitan cumplir adecuadamente conlas labores de control, comprobación,seguimiento, inspección y evaluación dela subvención que tiene asignadas.

En este sentido, la consejería ha de revi-sar los documentos justificativos delexpediente cuyo objeto son “actuacio-nes de voluntariado social”, por si pu-diera haberse incurrido en el incumpli-miento de la obligación de justificar ono haberse justificado en los términosestablecidos en el artículo 25 de la ordenreguladora. En tal caso, deberá iniciar elpertinente procedimiento para el reinte-gro de las cantidades no justificadascorrectamente, de acuerdo a lo dispues-to al respecto en la LGHP y en el De-

creto 254/2001, de 20 de noviembre,que aprueba el Reglamento regulador delos procedimientos para la concesión desubvenciones y ayudas públicas.

IV.4. ASOCIACION PARA EL DE-SARROLLO Y LA INTEGRACIONSOCIAL (ADIS MERIDIANOS).

89. Adis Meridianos es una entidad sinanimo de lucro, que desarrolla actuacio-nes preventivas y de intervención paracolectivos de jóvenes en general, y espe-cialmente para los que se encuentran enriesgo de exclusión o en conflicto social,mediante programas de formación edu-cativa, laboral, social, y medidas de em-pleo e inserción.

90. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se han reconocidoobligaciones a favor del beneficiario porimporte de 308,26 m€, correspondientea los siguientes expedientes de:

4.a) Consejería de Justicia y Administra-ción Pública.

- 4.a.1) Convenio piso acogida menoresinfractores. Córdoba (185,53 m€).

- 4.a.2) Convenio Asoc. Meridianos.Almería (40,09m€).

- 4.a.3) Convenio Asoc. MeridianosGranada (40,09 m€).

- 4.a.4) Convenio Asoc. Meridianos.Málaga (42,55 m€)

4.a) Expedientes de la Consejería deJusticia y Administración Pública:

91. La Consejería de Justicia y Adminis-tración Pública, que recibió estas fun-

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ciones de la Consejería de Asuntos So-ciales, cuenta con la cooperación deentidades privadas para la atención demenores infractores sujetos a medidasjudiciales.

92. Estas subvenciones se articulanmediante convenios de colaboraciónentre esta consejería y las instituciones yentidades privadas sin ánimo de lucro,regulados por la orden de 16 de octu-bre de 2002, de la Consejería de Asun-tos Sociales.

93. El objeto de los convenios es eldesarrollo de programas y recursos en laejecución de medidas judiciales, alterna-tivas a las privativas de libertad paramenores infractores, dictadas por losJueces de Menores.

94. Las solicitudes presentadas, quedan lugar a los cuatro expedientes, esta-ban orientadas a pisos para el acogi-miento con grupo educativo, concreta-mente para “Reserva y ocupación deplazas en centros residencia para acogi-miento de menores infractores, en eje-cución de la medida judicial de convi-vencia con grupo educativo, en las pro-vincias de Almería, Córdoba, Granada yMálaga”.

95. Al estar todas las ayudas de estebeneficiario reguladas por la mismanormativa y vinculadas al mismo pro-grama, se procede a su análisis en con-junto. La resolución de concesión y, ensu caso, los convenios a través de loscuales se canalicen estas subvencionesse rigen por lo previsto en el procedi-miento de concesión directa de la Ley38/2003, General de Subvenciones.

96. La revisión de la documentaciónaportada por el beneficiario denota unadecuado cumplimiento de los requisi-tos exigidos por la normativa reguladoraen cuanto a suscripción y vigencia de losconvenios, así como en los procesos depago y justificación.

97. Se ha comprobado la documenta-ción derivada de las actuaciones de se-guimiento, inspección y control estable-cidas en los convenios, así como otrosprocedimientos adicionales llevados acabo por la administración derivadas delas diferentes prescripciones normativasque afectan a la administración fiscali-zada y que igualmente complementan elseguimiento de estos convenios, verifi-cándose igualmente su conformidad conla normativa establecida.

IV.5. COOPERATIVA DEL VALLEDE LOS PEDROCHES (COVAP)

98. Esta cooperativa es una entidaddedicada a la realización de las activida-des necesarias para un mejor desarrollode la ganadería, en el ámbito de la pro-ducción, selección, industrialización ycomercio, de los productos derivadosde las explotaciones ganaderas de sussocios.

99. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor deCOVAP por importe de 329,12 m€correspondiente a los siguientes expe-dientes por consejería:

5.a) Consejería de Innovación, Ciencia yEmpresa (6,88 m€):

- 5.a.1) Validación de técnicas no cruen-tas de inseminación artificial en ovino.(6,88 m€).

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5.b) Consejería de Agricultura y Pesca(322,25 m€):

Para realización de programas que ten-gan como finalidad mejorar el cumpli-miento de las exigencias establecidas enel Anexo A del RD 1679/1994, de 22de julio. Los beneficiarios de estas ayu-das podrán ser productores de leche devaca, cabra y oveja. En el caso de Co-vap, obtuvo subvenciones por las tresmodalidades, según el siguiente detalle

-5.b.1) Programa de vacuno (282,76m€).

-5.b.2) Programa de caprino (22,88 m€).

-5.b.3) Programa de ovino (16,61m€).

5.a) Expediente de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa

5.a.1) Mejora de las explotaciones del ovino deleche en COVAP: aplicación de las técnicas deinseminación artificial

100. Con cargo al Presupuesto de laCAA de 2005, se reconocieron obliga-ciones por 6,88 m€ a favor de la empre-sa COVAP dentro de las ayudas para elfomento de la investigación, el desarro-llo tecnológico y la innovación empresa-rial, reguladas por la Orden de 23 demayo de 2003, de la Consejería de Em-pleo y Desarrollo Tecnológico.

101. Se trata de una subvención en ré-gimen de concurrencia no competitiva,cuyo objetivo es la validación de técni-cas no cruentas de inseminación artifi-cial en ovino con semen congelado,desarrollados en un proyecto “eureka”(iniciativa de apoyo a la I+D cooperati-va en el ámbito europeo).

102. El procedimiento de concesión seestablece en dos fases; una primera deselección de proyectos que cumplen losrequisitos para ser objeto de la subven-ción, y una segunda fase de valoraciónde las ayudas previstas en función de ladocumentación adicional presentada.

La solicitud fue presentada en plazo yacompañada de la memoria correspon-diente.

103. La resolución de concesión se efec-tuó con una demora de más de un añosobre el plazo establecido. El importeconcedido fue de 65,90 m€, sobre unainversión aprobada de 270,01 m€, loque significa el 24,41% del importe totalde la inversión.

104. La resolución de concesión estable-ce un calendario plurianual de ejecucióndel proyecto, marcando unos hitos enfunción de los cuales se efectúa el pagode las cantidades efectivamente justifi-cadas.

105. Han sido objeto de la fiscalización lascantidades correspondientes al ejercicio2005 (primer y segundo hito del calenda-rio de ejecución del proyecto), habiéndosecomprobado el correcto cumplimiento dela normativa reguladora.

5.b) Expedientes de la Consejería deAgricultura y Pesca

5.b.1) Programa de vacuno (282,76 m€)5.b.2) Programa de caprino (22,88 m€).5.b.3) Programa de ovino (16,61m€).

106. El Real Decreto 1679/1994, de 22de julio, incorporó a nuestro ordena-miento la Directiva 92/46/CEE, delConsejo, de 16 de junio, por la que se

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establecen las normas sanitarias aplica-bles a la producción y comercializaciónde la leche cruda, leche tratada térmi-camente y productos lácteos.

Siendo el beneficiario de las ayudas elproductor de leche, se encomendó lagestión a los compradores autorizados oa los centros de recogida, de tratamientoo de transformación autorizados, asícomo a las agrupaciones de producto-res.

107. La normativa reguladora de estassubvenciones es de carácter estatal,concretamente el R.D. 460/2002, de 24de mayo, que establece las ayudas a lafinanciación de acciones de asesora-miento para la mejora de la calidad de laleche producida y recogida en las explo-taciones. No se ha producido desarrollonormativo autonómico.

El objeto de la subvención, de acuerdocon el RD 460/2002 que establece lasbases reguladoras, es la realización deprogramas que tengan como finalidadmejorar el cumplimiento de las exigen-cias establecidas en el Anexo A del RD1679/1994, de 22 de julio. Los benefi-ciarios de las ayudas podrán ser produc-tores de leche de vaca, cabra y oveja quecumplan los requisitos de los artículos 2y 3.

108. En el caso que ha sido objeto deexamen, el beneficiario solicitó ayudaspor los tres programas. Al estar todas lasayudas reguladas por la misma normativay vinculadas al mismo programa, se haprocedido a su análisis en conjunto.

109. El beneficiario presentó las solici-tudes de ayuda de manera separada paracada tipo de leche (vaca, cabra y oveja),

dentro del plazo establecido para ellopor el art. 4.1 del R.D.

Por tratarse de una cooperativa conexplotaciones en varias comunidadesautónomas, presentan un presupuestototal nacional para el programa de mejo-ra de calidad de leche de vacuno, al quese le aplica el porcentaje de explotacio-nes en Andalucía, para calcular la cuan-tía que corresponde solicitar (artículo4.2).

110. Las cantidades solicitadas fueron de363,00 m€ para el programa de vacuno,36,40 m€ para el programa de caprino y26,25 m€ para el programa de ovino. Entodos los casos, dicho importes se co-rresponden con el 50% del coste totaldel programa, que es el límite máximosubvencionable (Art. 7).

El 3 de diciembre de 2004, se dictan lasresoluciones de concesión por la DG dela Producción Agraria, que concedió el50% de los presupuestos aprobados, esdecir, un total de 328,15 m€ para elprograma de vacuno, 26,84 m€ para elprograma de caprino y 19,44 m€ para elprograma de ovino. Estas cuantías soninferiores a las solicitadas por COVAP,ya que los presupuestos aprobados paracada programa minoran los presentadospor el beneficiario, al no aceptarse de-terminadas partidas de gastos.

111. La justificación del cumplimientode la finalidad y de los gastos se extien-de hasta el 1 de febrero del año 2005(artículo 9.1), y había de efectuarse deconformidad a lo establecido en el RD460/2002, mediante la acreditación de lacomunicación de finalización del pro-grama al órgano competente de la Co-munidad Autónoma, adjuntando la jus-

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tificación necesaria para que pudieraprocederse al pago de la ayuda y, enparticular, los justificantes de inversióny gasto, así como la memoria explicativasobre la realización del mismo y losresultados de la evaluación en cada unade las explotaciones acogidas al pro-grama.

112. Posteriormente, a la vista de losimportes que habían sido justificados deconformidad, la DG de ProducciónAgraria, mediante sendas resolucionesde 27 de abril de 2005, minoró los im-portes concedidos hasta el 50% de lacantidad justificada, en virtud de lo es-tablecido en el art. 110 de la LGHP, queautoriza la modificación de las resolu-ciones de concesión cuando se hayaproducido una alteración de las condi-ciones tenidas en cuenta para la conce-sión de la subvención. De esta manera,los importes quedaron definitivamentecifrados en 282,76 m€, 22,88 m€ y 16,61m€ para los respectivos programas deactuaciones de bovino, caprino y ovino.

113. La revisión de la documentaciónjustificativa aportada por el beneficiariodenota un adecuado cumplimiento delos requisitos exigidos por la normareguladora. Tan solo cabe reseñar algu-nas deficiencias de escasa materialidaden la justificación de partidas de mate-rial fungible, gastos de personal y gastosde desplazamiento, que fueron detecta-das y corregidas consecuentemente porel control interno de la consejería.

IV.6. FEDERACIÓN ANDALUZADE BALONCESTO (FAB)

114. La Federación Andaluza de Balon-cesto fue creada en 1983 como entidaddeportiva de carácter privado y natura-

leza asociativa, sin ánimo de lucro, conpersonalidad jurídica propia y plenacapacidad de obrar. Son sus fines lapromoción, práctica y desarrollo delbaloncesto, en el ámbito territorial de lacomunidad andaluza. Está integrada enla Federación Española, a la que repre-senta en el territorio andaluz.

115. Con cargo al Presupuesto de laConsejería de Turismo y Deportes para2005, se conceden tres subvencionespor un total de 362,52 m€ para la finan-ciación de los siguientes tipos de gastos:

- 6.a.1) Actividades deportivas ordina-rias, tecnificación, gestión y funciona-miento correspondiente al ejercicio2005 (334,39 m€).

- 6.a.2) Material y equipamiento depor-tivo: (20,63 m€).

- 6.a.3) Baloncesto escolar 3x3 (7,50m€).

6.a) Expedientes de la Consejería deTurismo, Comercio y Deportes

6.a.1) Subvención para actividades deportivasordinarias, tecnificación, gestión y funciona-miento correspondiente al ejercicio 2005.

116. Esta ayuda se regula específicamen-te por la Orden de 21 de enero de 2005,de la consejería. En dicha orden se esta-blecen las bases reguladoras de la con-cesión de subvenciones para el fomentodel deporte federado y universitario enAndalucía y se convocan las correspon-dientes para el año 2005. El procedi-miento de concesión de estas subven-ciones de realiza en régimen de concu-rrencia no competitiva.

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Mediante estas subvenciones, las admi-nistraciones colaboran con las federa-ciones deportivas, tanto en el desarrollode programas de tecnificación, como enla organización, promoción y desarrollode actividades deportivas ordinarias yformaciones deportivas, así como en lagestión y funcionamiento de la estructu-ra federativa.

117. La federación presentó en plazo lasolicitud de una subvención para el ejer-cicio 2005, por importe de 334,39 m€, alobjeto de financiar actividades deporti-vas ordinarias así como de tecnificacióny gastos de gestión y funcionamiento dela federación.

118. El 19 de abril de 2005 se emiteresolución de la DG de Actividades yPromoción Deportiva de la Consejería,que le concede la subvención a la FABpor el importe solicitado, con cargo alcapítulo IV del Presupuesto de la CAA.

119. De conformidad con lo establecidoen la Orden reguladora, el abono de laayuda se efectuó una vez justificada larealización de las acciones subvenciona-das y el gasto total de las mismas, en elplazo y en los términos fijados en laresolución de concesión, con el siguien-te detalle por documentos contables:

1er. Pago 75%250,79 m€

2º pago 25%83,60 m€

-Doc. AD 18/04/05 18/04/05

-Doc. OP 27/04/05 08/08/05

-Pago 13/06/05 13/10/05

FUENTE: Expediente del beneficiario. Cuadro nº 5

120. La resolución de concesión es pu-blicada en BOJA de conformidad con loestablecido en la LGHP (artículo 109),aunque con posterioridad al plazo esta-blecido.

121. La cuenta justificativa del gasto escompleta, se presenta de forma agrupa-da por programa subvencionado, lo queposibilita su comparación con el detallepor programas recogido en la resoluciónde concesión, y se soporta en facturasoriginales troqueladas por la consejería,por lo que se concluye que la justifica-ción cumple las condiciones impuestas.

122. El 27 de julio de 2005, la consejeríacertifica que el beneficiario ha acredita-do que la subvención ha sido aplicada ala finalidad para la que se concedió.

6.a.2) Subvención para material y equipamien-to deportivo (20,63 m€)

123. Esta línea de ayudas está reguladapor la Orden de 26 de mayo de 2003,que establece el procedimiento generalde concesión de subvenciones para laadquisición de equipamientos deporti-vos en la comunidad autónoma de An-dalucía.

124. La solicitud de la ayuda fue presen-tada en plazo y la documentación reque-rida, exceptuando leves defectos forma-les, se aportó de acuerdo a los requeri-mientos establecidos por la norma.

125. La concesión de la subvención serealiza en régimen de concurrencia nocompetitiva y de acuerdo con los crite-rios establecidos en el art. 8 de la orden.Sin embargo, su resolución se hace fue-ra del plazo otorgado de seis meses des-de la fecha de presentación de solicitu-des (art. 11).

126. Al beneficiario se le concede unasubvención por importe de 30,79 m€,con cargo al capítulo VII, transferenciasde capital, distribuido en dos anualida-

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des, una de 10,16 m€ (en 2004) y otrade 20,63 m€ (en 2005), en concepto dematerial para equipamiento deportivodescrito en la solicitud.

Además del suministro de material de-portivo específico (5 juegos de canastasabatibles), la solicitud incluye también 8ordenadores portátiles, que fueron ad-mitidos en calidad de “otro materialdeportivo no consumible”, dada la im-portancia de las estadísticas y anotacio-nes en las competiciones de baloncesto.Esta particularidad, estaba contempladatanto en la orden reguladora de las ayu-das (disposición adicional segunda),como en la resolución que convoca lasayudas.

127. El proceso de justificación se ajustaa lo previsto por la orden reguladora encuanto a la documentación aportada,justificantes, acta de recepción, registroen contabilidad, etc., por lo que el órga-no concedente certifica que la subven-ción ha sido aplicada a su finalidad.

6.a.3) Baloncesto escolar 3x3 (7,50 m€).

128. La concesión de la subvención serealiza en régimen de concurrencia nocompetitiva.

La FAB se encuentra entre las entidadesconsideradas beneficiarias por la orden,por ser una “federación deportiva anda-luza, inscrita en el Registro Andaluz deEntidades Deportivas” (art. 2.a).

129. Esta subvención se concede aten-diendo a la resolución de 2 de diciembrede 2003, de la DG de Actividades yPromoción Deportiva, en la que seconvoca la concesión de subvenciones alas federaciones deportivas de Andalu-

cía. El objeto son las actividades inclui-das en los planes o programas ordina-rios de las federaciones, a realizar en elaño 2004, y con las finalidades previstasen el artículo 3.1 de la Orden de la Con-sejería de Turismo y Deporte, de 8 deenero de 2003, que establece las basesreguladoras de la concesión de subven-ciones para el fomento del deporte enAndalucía.

130. El beneficiario solicita en plazo unaayuda para 2004, por importe de 40,00m€ para el “material deportivo para larealización de la actividad de baloncestoescolar 3 x 3”, cuyo presupuesto totalasciende a 63,80 m€.

Esta subvención fue resuelta fuera delplazo de tres meses desde la fecha depresentación de solicitudes, reseñado enel art. 6 de la orden, concediéndose unaayuda por importe de 30,00 m€, concargo al capítulo IV, transferencias co-rrientes.

131. En cuanto a la forma y secuenciadel pago, hay que destacar que se efec-tuó un pago del 75% (22,50 m€), concargo al presupuesto de 2004 a la firmade la resolución de concesión y el 25%restante (7,50 m€) con cargo al presu-puesto de 2005, una vez aportados losdocumentos justificativos de los gastoscorrespondientes al 75% del presupues-to subvencionado. Este último pago de7,5 m€ es el que se incluye en el alcancede este informe.

132. El beneficiario justificó la totalidaddel presupuesto subvencionado, una vezefectuado el abono del 75% inicial.

La cuenta justificativa del gasto cumplelo establecido en el art. 8 de la orden

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reguladora, en cuanto a plazo, memoriadetallada de las actividades realizadas,certificación del importe total del gastocontraído por las actividades objeto desubvención y relación de todos los gas-tos correspondientes al presupuesto dela actividad subvencionada acompañadode las facturas y demás documentosjustificativos originales.

Es de reseñar que la naturaleza de losgastos justificados difiere en algunosconceptos del “material deportivo”, queera el objeto de la subvención según laresolución de concesión, aunque seconsidera razonable según la memoriade actividades presentada y teniendo encuenta que la disposición adicional se-gunda autoriza la imputación de gastosde funcionamiento y gestión de la Fede-ración, hasta el 30% como máximo, enlos casos de ayudas para actividadesincluidas en sus planes y programasordinarios.

El órgano concedente de la subvención,la DG de Tecnología e InfraestructuraDeportiva, con fecha 18 de febrero de2005, certificó que la subvención habíasido aplicada a la finalidad para la que seconcedió.

133. De la documentación que obra enlos expedientes se acredita el adecuadocumplimiento de los requisitos exigidospor la norma reguladora, así como laaplicación de los fondos a la realizaciónde la actividad objeto de la ayuda.

IV.7. FEDERACIÓN ANDALUZADE EMPRESAS COOPERATIVASDE CONSUMIDORES Y USUARIOS(FEDECCON)

134. La Federación Andaluza de Em-presas Cooperativas de Consumidores yUsuarios (FEDECCON) es una organi-zación sin ánimo de lucro, de ámbitoregional, que agrupa a empresas coope-rativas de consumo, principalmente enlos sectores de planificación y distribu-ción alimentaria. Desarrolla su actividaden una doble vertiente caracterizada poruna parte por la consideración de lascooperativas de consumo como empre-sas de economía social, y por otra parte,como asociaciones de consumidores yusuarios.

135. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor deFEDECCON por importe de 581,37m€, correspondientes a los siguientesexpedientes de ayudas de la Consejeríade Empleo y Desarrollo Tecnológico(CEDT):

- 7.a.1) Para un Plan de FormaciónProfesional (349,53 m€).

- 7.a.2) Para estudio y difusión de laeconomía social (103,84 m€).

- 7.a.3) Para asociacionismo (101,00m€).

- 7.a.4) Para estudio y difusión de laeconomía social (27,00 m€).

Estas competencias están asumidas ac-tualmente por la Consejería de Innova-ción, Ciencia y Empresa (CICyE)

7.a) Expedientes de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa

136. Las cuatro subvenciones se conce-dieron al amparo de la orden de 29 demarzo de 2001, que regula el Programa

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Andaluz para el Fomento de la Econo-mía Social. Esta orden fue posterior-mente modificada por las de 12 de mar-zo de 2002 y 1 de septiembre de 2003.

Al estar todas las ayudas de este benefi-ciario reguladas por la misma normativay vinculadas al mismo programa, seprocede a su análisis conjunto, haciendoexcepción de los aspectos significativosque sean necesarios poner de manifiestocon carácter individualizado.

137. FEDECCON efectuó con fechas28 y 29 de octubre de 2004, cuatro soli-citudes de subvención.

138. Por tratarse de una organizaciónrepresentativa de la economía social,junto a la solicitud debía acreditarse larepresentatividad mediante certificaciónde cada una de las entidades asociadas aellas, expedida por el secretario con elvisto bueno del presidente.

No consta en los expedientes la referidadocumentación. En su lugar, se adjuntaun certificado de FEDECCON acom-pañado de una relación de cooperativas,con indicación del nombre de la coope-rativa, localidad, provincia y número desocios.

La falta de cumplimentación de esterequisito toma su importancia en elhecho de que el art. 17.4 de la propiaorden, prevé que el importe de la sub-vención tendrá relación con la represen-tatividad que ostenten estas organiza-ciones.

139. Las resoluciones de concesión delas subvenciones se efectuaron fuera delplazo establecido por la orden y fueronconcedidas, en tres de los casos, por

importes inferiores a los solicitados. Losdatos, en detalle, quedan reflejados en elsiguiente cuadro:

Subvenciones a FEDECCON.Diferencias entre solicitado y concedido

m€

Objeto Solicitado Concedido %Plan de Form. Profes. 848,38 349,13 41,2Estudio econ. social 180,00 103,84 57,7Asociacionismo 400,00 101,00 25,3Estudio econ. social 27,00 27,00 100,0

FUENTE: Expediente del beneficiario. Cuadro nº 6

140. El abono de estas subvenciones sematerializa mediante dos órdenes depago, por importes equivalentes al 25%y 75% respectivamente del total conce-dido.

Para que se produjera el segundo pago,era necesario que previamente se apor-tasen documentos que acreditasen laejecución y el pago por importe igual osuperior al 25% adelantado.

Sobre el cumplimiento en este proceso,cabe destacar que los documentos apor-tados para la justificación tanto del 25%de anticipo, como del 75% restante,presentan defectos formales y materialesque son detallados específicamente paracada uno de los expedientes:

7.a.1) Subvención para programas de forma-ción profesional, con el objetivo de facilitar lainserción laboral de desempleados en empresasde economía social (349,53 m€)

141. La Orden de 12 de marzo de 2002establece y desarrolla una serie de medi-das, las cuales se clasifican, en funcióndel procedimiento de concesión de lasmismas. Por tratarse de un proyecto deformación profesional, el sistema deconcesión previsto en la normativa re-guladora es el de concurrencia competi-tiva.

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142. En el caso de estas acciones estánfinanciadas al 100%, con cargo en un70% al Fondo Social Europeo.

El importe aprobado supone un por-centaje del 41,2% del inicialmente solici-tado y se imputan con cargo al capítuloVII de transferencias de capital.

143. Para la ejecución del objeto de estasubvención, se firmó un convenio decolaboración entre la Consejería de In-novación y FEDECCON.

La firma del convenio se motiva en elPacto por la Economía Social de 8 deoctubre de 2002, suscrito entre la Juntade Andalucía y la Confederación deEntidades para la Economía Social(CEPES), en la que está integrada FE-DECCON junto a la Unión General deTrabajadores (UGT) y ComisionesObreras (CC.OO.)

El convenio tiene como objeto facilitarla inserción laboral de desempleados enempresas de economía social, y fija lascondiciones para la concesión, justifica-ción y pago de la subvención.

144. Por lo que respecta a la ejecucióndel expediente, se detectan incumpli-mientos de las obligaciones asumidaspor el beneficiario, que son detallados acontinuación:

1º) 6

2º) En varias de las jornadas formativas,la pertinente comunicación a la DG dela celebración de las mismas no se reali-zó con la antelación prevista.

6 Punto suprimido por la alegación presentada.

3º) No consta en el expediente unejemplar de la documentación entregadaa los participantes, así como una rela-ción de los mismos, cuando dichos re-quisitos eran preceptivos a los diez díascomo máximo tras la finalización de lasjornadas.

4º) 7

145. La cuenta justificativa del gastoincluye como justificantes del coste decoordinación y profesorado, tanto fac-turas de proveedores como nóminas delpropio personal de FEDECCON.

En el caso de las facturas, éstas no estánnumeradas, y en ellas no se desglosanlas retenciones por el IRPF.8

146. Entre los justificantes de gasto parados acciones formativas, se detectan lassiguientes incidencias:

- 9

- En dos casos el importe imputado poralquiler del aula supera el 25% permiti-do del total de asignación para el módu-lo B, por un importe de 0,5 m€.

- Se ha detectado una factura, por im-porte de 4,9 m€ que ha sido imputadapor duplicado a dos cursos distintos.

- Las nóminas del personal se imputanen partes porcentuales a distintos cur-sos. Se han detectado dos casos en quelos porcentajes consignados superan elimporte total de la nómina por una de-masía de 3,0 m€.

7 Punto suprimido por la alegación presentada.8 Punto modificado por la alegación presentada.9 Punto suprimido por la alegación presentada.

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147. La falta de acreditación del cum-plimiento de los requisitos y condicio-nes impuestas al beneficiario, junto a losdefectos formales y materiales eviden-ciados en el proceso de justificación deeste expediente son causas previstas enla orden reguladora para proceder alreintegro total o parcial de las subven-ciones concedidas

Sin embargo, la DG certificó que resulta-ba acreditado que la subvención habíasido aplicada a la finalidad para la que fueconcedida, sin poner de manifiesto in-cumplimiento alguno en cuanto a lascondiciones impuestas al beneficiario conmotivo de la concesión de la subvención.

7.a.2) Subvención para “estudio sobre el soft-ware libre en las cooperativas de consumo anda-luzas”(103,84 m€)

148. Por estar encuadrado el objeto deesta subvención dentro del área de es-tudios y difusión social, la Orden prevéque el régimen de concesión de la mis-ma se rija por el sistema de concurren-cia no competitiva.

149. El importe concedido para estaayuda supone el 57,7% de la cuantíasolicitada. Se imputa a transferenciascorrientes, con cargo al capítulo IV delpresupuesto de gastos.

150. En cuanto a la justificación, unaparte de las facturas presentadas, signi-ficativas del 56,08 % del importe a justi-ficar, es del mes de diciembre de 2005, ypor tanto, fuera del plazo límite de pre-sentación de la justificación. Tampocoqueda acreditado en el expediente elpago de las mismas.

151. Se ha detectado igualmente unafactura aportada, que está fechada conposterioridad a la fecha límite de justifi-cación e incluso a la propia fecha deregistro de entrada de los justificantesen la Consejería.

7.a.3) Subvención para “financiar el 100% delos gastos que se originen como consecuencia delejercicio de su labor representativa durante2005”(101,00 m€)

152. Según la orden reguladora, el obje-to de esta subvención se encuadra en elapartado “Asociacionismo”, por lo queel sistema de concesión de la misma fueel de concurrencia competitiva.

153. El importe concedido supera lige-ramente el 25% de la cantidad que habíasido solicitada y se imputa al capítulo IVde Transferencias corrientes.

154. Se aportan como justificantes, lasnóminas que comprenden el salariobruto del trabajador, pero no se acreditaen el expediente las liquidaciones a laTesorería de la Seguridad Social corres-pondiente a los seguros sociales (cuotasobrera y patronal).

7.a.4) Subvención para estudio y difusión de laeconomía social (27,00 m)

155. Esta subvención se encuentra en-cuadrada en el apartado de “estudios ydifusión de la economía social” dentrode la clasificación establecida por lanormativa reguladora. Para esos casos,el sistema de concesión previsto es el deconcurrencia no competitiva.

156. Con cargo al capítulo IV, se conce-de por igual importe a la cantidad solici-tada.

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157. El objeto es el desarrollo de 5 jor-nadas de formación de consejos recto-res (7,5 m€) y 13 jornadas de análisis desituación de la tecnología empresarialdel sector panadero: (19,5 m€).

158. Este expediente no presenta otroshechos significativos de relevancia nimaterialidad, aparte de los que ya hansido reflejados anteriormente con carác-ter general.

159. Con carácter general, la diversidadde incidencias detectadas en los proce-sos de aceptación de solicitudes y en lascuentas justificativas del gasto, denotanun deficiente desempeño en las laboresde control de estas subvenciones efec-tuadas por la consejería.

IV.8. FEDERACION ANDALUZADE HOSTELERÍA (FAH)

160. Esta entidad es una organizaciónempresarial con sede en Granada, sinánimo de lucro, cuyo principal objetivoes la representatividad y defensa de losintereses de los empresarios de hostele-ría de Andalucía. Inició su actividad en1983, y está compuesta por once aso-ciaciones empresariales sectoriales.

161. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se conceden subven-ciones a esta federación, por tres expe-dientes de la Consejería de Turismo,Comercio y Deportes, por importe totalde 332,94 m€ para la financiación de lossiguientes tipos de gastos:

- 8.a.1) Para el fortalecimiento del tejidoempresarial turístico andaluz (229,68 m€).

- 8.a.2) Premios a la Calidad Hotelera yGastronómica (26,00 m€).

- 8.a.3) Formación en materia turística(77,26 m€).

8.a) Expedientes de la Consejería deTurismo, Comercio y Deportes.

8.a.1) Para el fortalecimiento del tejido empre-sarial turístico andaluz (229,68 m€).

162. Está específicamente sujeta a laOrden de 25 de febrero de 2005 de laconsejería, en la cual se establecen lasbases reguladoras de la concesión desubvenciones para asociaciones turísti-cas que contribuyan al fortalecimientodel tejido empresarial turístico andaluz.El procedimiento de concesión de estassubvenciones se realiza en régimen deconcurrencia competitiva.

163. El 13 de abril de 2005, el beneficia-rio solicita la concesión de una subven-ción por importe de 1.113,06 m€ condestino al fortalecimiento del tejidoempresarial turístico andaluz. Tras lasubsanación de incidencias detectadaspor el órgano gestor en la documenta-ción que acompaña a la solicitud, elpresupuesto de la inversión a realizarqueda reducido a 510,39 m€.

164. El 17 de octubre de 2006, se emiteresolución de la consejería por la quefinalmente se concede una subvenciónde 306,23 m€ a la federación con cargoal capítulo VII, para financiar el 60% decada una de las partidas del presupuestoanterior, según el siguiente detalle:

Conceptos m€Dotación sedes (eq. ofimáticos y mobiliario) 74,36Contratación equipo directivo 84,00Contratación personal administrativo 39,22Contratación asistencias técnicas 108,65

Total 306,23

FUENTE: Mayor de Gastos de la IGJA Cuadro nº 7

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165. La notificación de la resolución alinteresado supera el plazo máximo esta-blecido en la orden reguladora para re-solver y notificar la resolución al benefi-ciario (6 meses desde fecha de solici-tud).

166. La forma y secuencia del pago, asícomo la documentación justificativa seajusta a lo establecido en la resoluciónde concesión y en la normativa regula-dora.

8.a.2) Premios a la Calidad Hotelera y Gas-tronómica (26,00 m€)

167. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se concedió una sub-vención a la citada federación por unimporte de 26,00 m€ para la financiaciónde los “Primeros premios a la calidadhotelera y gastronómica”, con cargo alcapítulo VII, de transferencias de capital.

168. La Orden de 2 de marzo de 2005,de la Consejería de Turismo, Comercioy Deportes establece las bases regulado-ras para la concesión de estas subven-ciones cuyo objeto es el desarrollo deacciones de sensibilización y concien-ciación de la cultura de la calidad turísti-ca andaluza, de aplicación para las con-vocatorias del año 2005. El procedi-miento de concesión de estas subven-ciones se realiza en régimen de concu-rrencia competitiva.

169. Tanto el proceso de evaluación yselección, como la resolución de conce-sión y la aceptación de la subvenciónpor parte del beneficiario se efectuaronfuera de los plazos establecidos paradichos trámites en el artículo 10 de laorden.

170. En cuanto al proceso de justifica-ción, no consta en el expediente lacuenta justificativa del gasto realizado,en la que se declaren las actividadesrealizadas que han sido financiadas conla subvención y su coste, con el desglosede cada uno de los gastos incurridos yde los ingresos obtenidos para el desa-rrollo de la actividad.

Así, la documentación justificativa selimita a una copia compulsada de unafactura sin fechar en la que no se especi-fica la fecha de celebración del acto, nitampoco el desglose del coste para cadauno de los conceptos detallados en lamemoria económica presentada a lasolicitud de la subvención.

171. Tampoco queda constancia en elexpediente de que se haya dado cum-plimiento a la obligatoriedad de hacerconstar en toda información o publici-dad que se efectúe de la actividad objetode la subvención, de que la misma estásubvencionada por la Junta de Andalu-cía. (art.11.h de la orden reguladora)

8.a.3) Formación en materia turística (77,26m€).

172. Se trata de una subvención conce-dida al amparo de la Orden de 20 dejunio de 2005 de la Consejería de Tu-rismo, Comercio y Deporte, por la quese establecen las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones para la for-mación en materia turística y se efectúasu convocatoria para 2005. El procedi-miento de concesión de estas subven-ciones se realiza en régimen de concu-rrencia competitiva.

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Las subvenciones objeto de esta ordenestán dirigidas a financiar los gastosasociados a la realización de actuacionestales como organización de conferen-cias, congresos, cursos, seminarios, jor-nadas y otras actividades de carácteresencialmente formativo y divulgativodirigida a los trabajadores del sectorturístico.

173. En el expediente no consta solici-tud de la subvención ni la documenta-ción que debe acompañar a ésta. Estehecho impide verificar si la documenta-ción general, así como la memoria des-criptiva de la actividad y el presupuestodetallado de gastos relativos al proyectose ajusta a lo requerido por el art. 7 de laOrden reguladora.

Según la propuesta de reconfiguraciónde las acciones formativas para ajustarlos compromisos y condiciones a lasubvención otorgable, el proyecto sub-vencionado consta de 8 acciones forma-tivas, en un total de 34 ediciones, conun presupuesto de 158,49 m€.

174. La resolución de concesión, de laDG de Calidad, Innovación y Prospec-tiva Turística de fecha 16 de diciembre,se dicta en plazo, de acuerdo con el art.10.4 de la orden. Al beneficiario se leconcede una subvención por importe de103,02 m€, el 65% del presupuestoaceptado, con cargo al capítulo IV detransferencias corrientes.

El abono de la subvención (art. 13 de laorden y punto 4º de la resolución) seprevé en dos pagos: el 75% a la firma dela resolución de concesión y el 25%restante una vez finalizadas las activida-des, previa presentación por el benefi-ciario de los documentos justificativos

de la realización de la actividad y sucomprobación técnica y documental.

El 75% inicial, por un total de 77,26 m€reconocidos en el ejercicio 2005, es elimporte incluido en el alcance de esteinforme.

175. En cuanto a la ejecución de la acti-vidad y documentación justificativa dela misma, cabe señalar que la memoriatécnica aportada por la FAH describelas acciones formativas realizadas condetalle, pero no describe los costes ygastos incurridos, ya que las facturas sepresentan por un concepto global deorganización de los cursos o seminarios.

El siguiente cuadro muestra las diferen-cias entre el presupuesto y la documen-tación justificativa de las acciones for-mativas de la FAH:

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ACCIONES FORMATIVAS DE LA FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA

FACTURAS

nº nº alumn. Alumnos Alumnos Alquiler Mater.acción tipo

edic. x edición previstos asistentes (1)Presup. Organiz. Impart.

Aulas Didáct.Total

Creación de cartas y menús Curso on line 1 50 50 36 55.200,00 15.042,00 27.600,00 42.642,00

Conceptualización y Diseño de SPAs Jornada 2 20 40 20 13.200,00 56.505,00

Integración del concepto "Wellness" en el SPA Seminario 2 20 40 25 3.300,00 0,00

Definic. estrategia precios competitiva en establec. hoteleros Seminario 8 20 160 95 13.200,00 0,00

Análisis de armonías entre vinos y preparacs. gastronómicas Jornada 7 20 140 58 23.100,00

33.000,00 17.985,00

0,00

Los mercados emisores europeos Curso presencial 1 20 20 18 20.790,00 10.162,01 10.162,01

Web Marketing Jornada 5 20 100 72 16.500,00 0,00

Principios de la distribución electrónica Seminario 8 20 160 13.200,00

5.520,00

0,00

Sin detallar acción/s formativa/s 18.645,00 14.264,00 32.909,00

total acciones formativas 34 190 710 376 158.490,00 58.204,01 64.230,00 5.520,00 14.264,00 142.218,01(1) Datos según memoria de actividades.Cuadro nº 8

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176. No queda acreditado el importe,procedencia y aplicación de los fondospropios u otros recursos a las activida-des subvencionadas (art. 14.3.a de laOrden reguladora), ni se ha estampadoel sello en las facturas originales o com-pulsadas acreditativas de los gastos efec-tuados, para que quede constancia deque han servido de justificación de lasubvención concedida. (art. 14.3.b).

177. Al tratarse esta actividad de cursos,seminarios y similares, con matricula-ción e inscripción previa del alumnado,era preceptiva la presentación de la rela-ción de los asistentes, con indicación delDNI de los mismos, matrículas cobra-das y becas concedidas.

Sin embargo, la FAH sólo presenta unarelación de los asistentes, que en algu-nos casos no vienen acompañadas delcorrespondiente documento de identi-dad.

Este incumplimiento entraña una mayorrelevancia cuando del análisis de los lis-tados de asistentes se desprende que elnúmero de asistentes tan solo alcanza el53% de los previstos, o que en algunoscasos, la asistencia fuera escasa (2, 3 ó 5alumnos en algunas acciones formativas).

178. A la vista de estas incidencias, y enaplicación del art. 15 de la orden regula-dora que prevé que toda alteración delas condiciones tenidas en cuenta para laconcesión de una subvención podrá darlugar a la modificación de la resoluciónde concesión, la DG de Calidad, Inno-vación y Prospectiva Turística por reso-lución de 3 de mayo de 2006, modificóla resolución de concesión, al estimarque de la documentación aportada sólojustificaba gastos por importe de 142,22

m€ y minorando en consecuencia elimporte de la subvención en 10,78 m€,desde los 103,02 m€ inicialmente con-cedidos hasta 92,44 m€, manteniendo elmismo porcentaje del 65% sobre el totalque fue otorgado en la primera resolu-ción de concesión.

179. En el expediente de “Premios a lacalidad hotelera y gastronómica” noconsta la solicitud de la subvención, nila documentación que debe acompañara ésta. Este hecho impide verificar si ladocumentación general, así como lamemoria descriptiva de la actividad y elpresupuesto detallado de gastos relati-vos al proyecto se ajusta a lo requeridopor el art. 7 de la Orden reguladora.

La documentación justificativa de esteexpediente no se detalla suficientemen-te, lo que no permite verificar el correc-to empleo de los fondos, y no quedaconstancia del cumplimiento de deter-minadas obligaciones del beneficiario.

180. Las debilidades detectadas en elproceso de justificación del expedientede subvención para “Formación en ma-teria turística” suponen el incumpli-miento de las obligaciones impuestaspor la Administración al beneficiario, yaque pudieran haber afectado al cumpli-miento total o parcial de la actividadsubvencionada.

A la vista de que esta es una de las cau-sas de reintegro previstas en el art.16.1de la orden reguladora, se recomienda ala consejería a que proceda a la revisióníntegra del proceso de justificación deeste expediente, para que compruebe siel beneficiario ha incurrido en causasuficiente para considerar que el objetode la subvención se ha incumplido total

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o parcialmente, y se proceda en conse-cuencia a la solicitud de cantidades areintegrar o si por el contrario, conside-ra suficiente con la minoración del im-porte concedido ya efectuada en la reso-lución de 3 de mayo de 2006.

IV.9. FEDERACION ANDALUZADE NATACIÓN (FAN)

181. Entidad deportiva privada de natu-raleza asociativa, sin ánimo de lucro,con personalidad jurídica propia y plenacapacidad de obrar. Tiene como objetola promoción, gestión, y la coordinaciónen todo el territorio andaluz del deportede la natación, en cualquiera de sus ma-nifestaciones y variantes, de acuerdocon las disposiciones legales. Su estruc-tura administrativa comprende ochodelegaciones territoriales provinciales.

182. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se otorgaron dos sub-venciones a la FAN por dos expedien-tes de la Consejería de Turismo, Co-mercio y Deportes por un importe totalde 397,28 m€, para la financiación delos siguientes tipos de gastos:

- 9.a.1) Tecnificación, organización deactividades deportivas ordinarias, ges-tión y funcionamiento correspondienteal ejercicio 2005 (370,46 m€).

- 9.a.2) Material de equipamiento de-portivo (26,82 m€).

9.a) Expedientes de la Consejería deTurismo, Comercio y Deporte

9.a.1) Subvención para tecnificación, organiza-ción de actividades deportivas ordinarias, ges-tión y funcionamiento correspondiente al ejerci-cio 2005 (370,46 m€)

183. Esta ayuda está específicamentesometida a la Orden de 21 de enero de2005 de la consejería, por la que se esta-blecen las bases reguladoras de la con-cesión de subvenciones para el fomentodel deporte federado y universitario enAndalucía, convocándose las corres-pondientes para el año 2005. El proce-dimiento de concesión de estas subven-ciones se realiza en régimen de concu-rrencia competitiva.

184. El 1 de marzo de 2005, la FANpresenta en la consejería (dentro delplazo establecido) la documentaciónrelativa a la solicitud de concesión deuna subvención de 388,46 m€ para elejercicio 2005, al objeto de financiaractividades deportivas ordinarias asícomo de tecnificación y gastos de ges-tión y funcionamiento de la federación.

185. El 7 de junio de 2005 se emiteresolución de la DG de Actividades yPromoción Deportiva de la consejeríapor la que se concede una subvención ala FAN de 370,46 m€, con cargo al capí-tulo IV del Presupuesto de la CAA. Laresolución es notificada al beneficiariofuera del plazo establecido en la ordenreguladora.

186. De conformidad con lo establecidoen la Orden de 21 de enero de 2005, elabono de la ayuda se efectuó con elsiguiente calendario:

a) Un primer pago de 277,85 m€ (75%),a la firma de la resolución y tras lapresentación de determinada docu-mentación.

b) Un segundo pago de 92,61 m€(25%), una vez justificado el pagoanterior.

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187. Los documentos justificativos deltotal de gastos realizados con cargo a lacuantía concedida se presentan en pla-zo, en su totalidad y se soportan en fac-turas originales troqueladas por la con-sejería.

La relación de facturas incluida en elexpediente se presenta de forma agru-pada por programa subvencionado, loque ha posibilitado su comparación conel detalle por programas recogido en laResolución de concesión de la ayuda.

188. De conformidad con lo establecidoen el artículo 109 de la LGHP, la reso-lución de concesión de la subvención sepublica en BOJA, si bien posteriormen-te al plazo establecido en el mencionadoartículo.

9.a.2) Material de equipamiento deportivo(26,82 m€).

189. Esta subvención es concedida alamparo de la Orden de 26 de mayo de2003, de la consejería, reguladora delprocedimiento general de concesión deayudas para la adquisición de equipa-mientos deportivos, en régimen de con-currencia no competitiva.

190. El beneficiario solicita una subven-ción por importe de 40,03 m€ paraequipamiento deportivo (marcador elec-trónico waterpolo, equipos ares y placasde toque), dentro del plazo establecidoen la Resolución de 23 de diciembre de2003, por la que se convoca la conce-sión de ayudas para 2004.

191. Al beneficiario se le concede unasubvención por el importe solicitado(40,03 m€), con cargo al capítulo VII,distribuida en dos anualidades: 13,21 m€

en 2004 y el resto 26,82 m€ en 2005, enconcepto del material para equipamien-to deportivo descrito en la solicitud.

Esta última cuantía es la que se corres-ponde con el alcance de este informe.

192. No se encuentran debilidades odeficiencias relevantes en estos expe-dientes por lo que respecta a los proce-sos de solicitud, pago, contabilización yjustificación de esta subvención, enconsonancia con lo considerado por laDG de Tecnología e InfraestructuraDeportiva que emitió certificado acredi-tativo de que la subvención había sidoaplicada a la finalidad para la que fueconcedida.

IV.10. FITOPLANCTON MARINO,S.L.

193. Fitoplancton Marino, S.L. es unaempresa con domicilio en el Puerto deSanta María (Cádiz) cuyo objeto sociales la actividad de cultivos marinos, coninclusión de acciones y labores apropia-das para la reproducción o crecimientode algunas o varias especies de fauna yflora marinas o asociadas a ellas.

194. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se han reconocido obli-gaciones a favor del beneficiario porimporte de 562,71 m€, correspondientea los siguientes expedientes de subven-ciones de la Consejería de Agricultura yPesca:

- 10.a.1) Ayuda directa a la construc-ción y equipamiento de una instalaciónacuícola para la producción de microal-gas marinas por medio de fotobiorreac-tores en la zona portuaria del Puerto deSanta María, Cádiz (468,93 m€).

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- 10.a.2) Ayuda indirecta al proyectoanterior en concepto de bonificaciónde intereses (93,78 m€).

10.a) Expedientes de la Consejeríade Agricultura y Pesca

195. La tramitación y resolución de con-cesión de las ayudas se efectúan en ré-gimen de concurrencia no competitiva,es decir, de forma independiente y sincomparación con otras solicitudes.

196. Esta ayuda ha sido publicada en elBOJA por la Consejería en noviembrede 2008, mediante una resolución gené-rica, y por tanto con un retraso de va-rios años desde la resolución de conce-sión, lo que incumple los plazos estable-cidos en el artículo 109 de la LGHP, yno garantiza el principio de publicidadque debe regir en la concesión de sub-venciones.10

10.a.1) Línea de ayuda directa a la construc-ción y equipamiento de una instalación acuícola(468,93 m€)

197. El beneficiario presenta con fecha16 de enero de 2004 en la DP de Cádizuna solicitud de ayuda para financiar unproyecto de instalaciones acuícolas parala producción de microalgas de confor-midad con lo establecido en la Orden de26 de julio de 2000.

198. La DP de la consejería en Cádizacredita, mediante certificado, que no seha iniciado la inversión prevista en elproyecto antes de la solicitud de la ayu-da y concede Por Resolución de 24 demayo de 2004 se concede una ayudadirecta al beneficiario por importe de480,72 m€.

10 Punto modificado por la alegación presentada.

La fuente de financiación de la ayudadirecta concedida supone el 50% de lainversión total presupuestada (961,44m€):

Fuentes de financiación m€ %Inst. Fincro. de Orientac.Pesca (IFOP) 336,50 35,0

Min. Agric. Pesca y Aliment. (MAPA) 72,11 7,5

Consej. de Agricultura y Pesca (CAP) 72,11 7,5

Total ayuda directa (*) 480,72 50,0

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 9(*): Minorada posteriormente por la CAP en 11,79 m€, trasla justificación, consecuencia de la menor cuantía justificadadel proyecto subvencionado.

199. Por Resolución de 25 de enero de2005 se concedió una ampliación delplazo de ejecución de las inversionespor 6 meses, hasta el 30 de junio de2005. La inversión se concluye dentrodel nuevo plazo establecido según elacta de comprobación de finalización deinversiones efectuada por miembros dela DP de la consejería en visita efectua-da el 30 de marzo de 2005.

200.La empresa acreditó que se habíallevado a cabo la construcción y equi-pamiento de la instalación acuícola pre-sentando la documentación requerida, sibien el importe se vio minorado en11,79 m€, hasta los 468,93 m€, debido auna menor cuantía justificada del pro-yecto subvencionado.

201. Este importe se materializó en unasolo pago, con fecha 4 de agosto de 2005,tras la comprobación de la ejecución ma-terial del proyecto por la citada DP.

10.1.b) Línea de ayuda indirecta en conceptode bonificación de intereses (93,78 m€)

202.Los niveles de participación finan-ciera de la CE en esta línea de subven-ciones se incrementan con las llamadas“ayudas indirectas”, hasta el límite del10% de la inversión subvencionable.

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203. El beneficiario solicita el 10 dediciembre de 2004 la concesión de ayu-das indirectas, por el 10% del gastomáximo subvencionable, para el abonode intereses del préstamo hipotecariopréstamo formalizado con anterioridadpor un importe de 700,00 m€.

Con la solicitud se informa sobre lacuantía del préstamo pero no se aportala escritura de préstamo, ni la tabla deamortización e intereses.

204. Por Resolución de 27 de abril de2005, se modifica la de 24 de mayo de2004 aprobando una ayuda indirecta de96,14 m€ correspondiente al 10% de lainversión subvencionada. Esta cuantíaes minorada posteriormente por la con-sejería en 2,36 m€ (tras la justificación)como consecuencia de la menor cuantíaaceptada de la inversión.

205.El beneficiario cumple con los re-quisitos exigidos por las resolucionespara el pago de la deuda.

206.Tras la realización del trabajo decampo efectuado por funcionarios de laCCA, la entidad financiera prestamistacertifica que cobró la mencionada cuan-tía y que se destinó, exclusivamente, a labonificación de intereses del préstamo.

Este certificado, de fecha 13 de junio de2007, se realiza fuera del plazo estable-cido en la Resolución.

207. Del análisis de la documentaciónque obra en los expedientes, se acreditala aplicación de los fondos en la formaestablecida, sin que se detecten, a ex-cepción de leves defectos formales,incidencias relevantes por incumpli-

miento de realización de la actividadobjeto de la ayuda.

IV.11. FORMA ANIMADA, S.L.

208. Esta entidad tiene por objeto laprestación de servicios especializados enartes gráficas, publicidad, realización dematerial audiovisual, animación y diseñopor ordenador, comercialización deartículos publicitarios, etc.

209. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor de estebeneficiario por importe de 365,96 m€.

11.a) Expediente de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa:

11.a.1) “Proyectos de innovación y desarrollotecnológico para la producción y postproducciónaudiovisual en soportes digitales” (365,96 m€).

210. La solicitud fue presentada en pla-zo, al amparo de la Orden de 23 de ma-yo de 2003, de la entonces denominadaConsejería de Empleo y DesarrolloTecnológico. Dicha orden establece lasbases reguladoras y convoca ayudas parala renovación tecnológica del sectoraudiovisual y para el desarrollo de pro-yectos de innovación tecnológica en loscampos de la producción y postproduc-ción audiovisual. Esta subvención seconcedió en régimen de concurrenciano competitiva. (art.8.2 de la orden)

211. El beneficiario cumple con losrequisitos establecidos en cuanto a suactividad, radicación en Andalucía, tra-yectoria profesional mínima de dos añose inscripción en el Registro Administra-tivo de Empresas Cinematográficas yAudiovisuales del ICCA.

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212. El importe solicitado fue de 417,33m€, equivalente al 50% sobre la inver-sión total prevista en el proyecto(834,65 m€).

Sin embargo, la comisión de seguimien-to y valoración consideró en su pro-puesta de subvención que una parte dela inversión no debía ser consideradacomo subvencionable, por lo que final-mente, la subvención concedida fue de365,96 m€, el 50% del importe de lainversión que sí era susceptible de sersubvencionada, cifrada en 731,91 m€.

213. Los conceptos subvencionablesestán limitados por la normativa regula-dora (Orden 23 de mayo de 2003 y D.224/2001) a la adquisición de equiposde rodaje, así como a la adquisición,diseño y desarrollo de software y hard-ware especializado.

En cambio, en este expediente se inclu-ye y acepta como elemento subvencio-nable parte de la mano de obra necesa-ria para ejecutar el proyecto.

214. En cuanto a los requisitos del bene-ficiario, su aportación mínima debe serdel 25% del coste objeto de la ayuda delproyecto, libre de toda ayuda.

La aportación por autofinanciación paraeste proyecto asciende a 187,80 m€, loque supone sólo el 22,18% del importeconsignado en la solicitud como costetotal de la inversión (846,62 m€).

215. No constan en la propuesta devaloración, ni tampoco en el acta de lacomisión, los criterios de valoración alos que hacen referencia los arts. 12 y 13de la orden reguladora.

La resolución de concesión incumple elplazo de 3 meses desde la presentaciónde la solicitud, establecido en el art. 14.3de la orden.

216. Respecto al cumplimiento de otrasobligaciones del beneficiario, no quedaevidenciado en el expediente, si se estádando cumplimiento a la obligación deque en cualquier información o publici-dad que se efectúe de las actividadesobjeto de la subvención quede acredita-do que están subvencionadas por laJunta de Andalucía.

Tampoco consta la forma en la que va aser acreditado el compromiso exigidopor la normativa de que las inversionesefectuadas permanezcan en la empresaal menos durante cinco años.

217. En el proceso de justificación de larealización de la actividad objeto de laayuda (art. 16), han sido presentadosjustificantes por un importe total de856,37 m€, un 2,6% más del importe dela inversión total. Del análisis de estadocumentación justificativa se despren-den las siguientes incidencias:

1º) los justificantes correspondientes a laejecución del primer hito no están com-pulsados, ni tienen fecha de registro deentrada en el órgano gestor.

2º) los gastos por seguros sociales delpersonal, están justificados por un pe-riodo de tiempo inferior a la duraciónde la ejecución del proyecto.

3º) el proyecto, según las previsionesque figuran en la solicitud, prevé unaplantilla de dieciocho trabajadores. Encambio solo se presentan como justifi-cante, los importes de las nóminas de

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catorce trabajadores, además de otrostres que presentan facturas por la pres-tación de sus servicios.

218. El análisis de este expediente pre-senta debilidades en cuanto a financia-ción de conceptos no subvencionables,requisitos del proyecto objeto de la ayu-da, incidencias en cuanto a plazos exce-didos o falta de acreditación del cum-plimiento de determinadas obligacionesdel beneficiario.

Estas carencias podrían suponer el in-cumplimiento total o parcial de los re-quisitos y otras condiciones que debencumplir los beneficiarios y las inversio-nes objeto de las ayudas.

219. A la fecha de ejecución de los tra-bajos de campo para este expediente(julio de 2007), la delegación provincialaún no había emitido certificado acredi-tativo de que el proyecto había sidoejecutado, justificado y de que se hubie-ran cumplido las condiciones estableci-das en la resolución de concesión, porlo que no se pueden extraer conclusio-nes en cuanto al seguimiento y controlde la justificación.

IV.12. FUNDACIÓN ESPACIOSNATURALES PROTEGIDOS DEANDALUCÍA (ANDANATURA)

220.Andanatura es una entidad privadasin ánimo de lucro, constituida en 1994,con el objetivo de conservar, divulgar ypromocionar la red de espacios natura-les protegidos de Andalucía. Su órganode gestión y administración es el patro-nato, compuesto por entidades públicasy privadas, principalmente andaluzas.

221. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se han reconocido obli-gaciones a favor del beneficiario porimporte de 402,61 m€, correspondientesa los siguientes expedientes de subven-ciones de la Consejería de Medio Am-biente:

- 12.a.1) Consolidación y difusión de lamarca Parque Natural de Andalucía(390,14 m€).

- 12.a.2) Estudio previo para la creaciónde una red de custodia del Territorio deAndalucía” (10,10 m€).

- 12.a.3) Ayuda excepcional para el“Hermanamiento del P.N. Sierra deHuétor-Llorenç del Mint i Lobac” (2,37m€).

12.a) Expedientes de la Consejeríade Medio Ambiente

12.a.1) Subvención para “consolidación ydifusión de la marca Parque Natural de An-dalucía” (390,14 m€).

222. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se reconocieron obliga-ciones a favor del beneficiario por im-porte de 390,14 m€, correspondiente auna subvención nominativa (art. 108LGHP) incluida en la programaciónanual del ejercicio presupuestario fisca-lizado. Su objetivo general es el fomen-to del desarrollo sostenible en los espa-cios naturales protegidos de Andalucía.

223. De acuerdo con el proyecto pre-sentado por la fundación, el 11 de abrilde 2005 se elabora la memoria justifica-tiva para la concesión de una subven-ción de la Dirección General de laRENPA y Servicios Ambientales. Esta

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memoria recoge el presupuesto paracada una de las actividades, con un totalde 90,14 m€ con cargo al capítulo IV y300 m€ con cargo al capítulo VII.. Sinembargo, el escaso desarrollo del presu-puesto reflejado en la memoria no per-mite distinguir cuáles son los gastos delas actividades que serán imputados acada capítulo presupuestario.

Además, es de reseñar, que entre losgastos presupuestados se incluye unapartida para el pago de gastos pendien-tes del ejercicio anterior (II Feria de laMarca - 2004).

224. El 1 de junio de 2005 se resuelve laejecución de la concesión de la subven-ción, que establece la creación de unacomisión de seguimiento para las activi-dades relacionadas con la marca y cuyaopinión será necesaria antes de cualquieractuación, compuesta por un miembrode cada entidad -consejería, Andanaturay Asepan. Sin embargo, no consta en elexpediente información alguna sobre lacreación de esta comisión de seguimien-to ni del nombramiento de las personasque la componen.

225. En cuanto a la justificación, la re-solución establece que deberá hacersemediante la presentación de una memo-ria explicativa por actividad, facturasoriginales ordenadas según la relaciónde actuaciones del anexo y certificadosacreditativos del registro en la contabili-dad consignando el asiento contablerealizado.

226. En general, la documentaciónjustificativa contiene facturas con unadescripción genérica de los productos oservicios prestados, que dificulta la iden-tificación de la relación que tienen los

gastos con las actividades que son obje-to de subvención.

Existen facturas cuyo importe total seimputa parcialmente a distintas activi-dades. Sin embargo, no quedan acredi-tados los criterios seguidos para dichaimputación.

Se incluyen facturas correspondientes agastos del ejercicio anterior y que no secorresponden a la actividad subvencio-nada, ni tampoco con la “II feria de laMarca” que según el proyecto manteníagastos pendientes de pago.11

12.a.2) Subvención para el estudio previo parala creación de una red de custodia del Territoriode Andalucía” (10,10m€)

12.a.3) Ayuda excepcional para el “Herma-namiento del P.N. Sierra de Huétor – Llo-renç del Mint i Lobac” (2,37 m€)

227. Al estar ambos expedientes ampa-rados por la Orden de 26 de noviembrede 2002, de la consejería, que establecelas bases reguladoras para la concesiónde subvenciones y ayudas públicas, losaspectos significativos más relevantes deellas se reflejan a continuación de mane-ra conjunta. El procedimiento de con-cesión previsto es el de concurrencia nocompetitiva.

228. El beneficiario presentó sendassolicitudes de subvención el 29 de octu-bre de 2004 para el desarrollo de dosproyectos denominados “Hermanamien-to del P.N. Sierra de Huétor -Llorenç delMint i Lobac” y “Red de custodia delterritorio de Andalucía”.

11 Punto modificado por la alegación presentada.

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Ambas solicitudes fueron objeto dereparo por la intervención delegada.12

229. En el caso del expediente de“hermanamiento” argumentando que:

- dada la naturaleza de los gastos objetode subvención, estos deberían ser finan-ciados con cargo a transferencias co-rrientes y no a transferencias de capital.

- el presupuesto aportado contenía con-ceptos no subvencionables, ya que in-cluye costes indirectos. Igualmente con-sidera que debería concretarse el ámbitogeográfico de la actividad y los lugaresde destino de los viajes que se subven-cionan.13

Hay que hacer constar, que según figuraen la memoria anual de 2005 del propiobeneficiario, la realización del plan deactuaciones para el hermanamiento delos Parques Naturales fue un encargo dela propia Consejería de Medio Ambien-te, que es uno de los patronos de estafundación.14

La subvención fue concedida por unimporte total de 9,50 m€, de los cuales,2,37 m€ corresponden a la anualidad de2005, objeto de este informe.

230. En el caso del expediente de “es-tudio previo para creación de una red decustodia”, la nota de reparo con efectossuspensivos argumentaba que:

- el presupuesto contenía conceptos nosubvencionables tales como costes indi-rectos e IVA y que

12 Punto modificado por la alegación presentada.13 Punto modificado por la alegación presentada.14 Punto modificado por la alegación presentada.

- del contenido del expediente parececolegirse que más que de una subven-ción se trata de un encargo.

Sobre este asunto, cabe reseñar que lamemoria del ejercicio 2005 de la funda-ción Andanatura recoge que la realiza-ción del estudio de viabilidad de la acti-vidad de custodia del territorio de An-dalucía fue auspiciada por la Consejeríade Medio Ambiente.

En el mismo sentido, la memoria justifi-cativa elaborada por la DG RENPAindica que Andanatura es la entidadidónea para el desarrollo del proyecto yque lo llevará a cabo mediante una sub-vención.

En atención a lo manifestado por laintervención, el presupuesto presentadoinicialmente fue modificado para excluirlas partidas de costes indirectos e IVA.No consta en el expediente, en cambio,la subsanación del reparo respecto al“encargo de trabajo”.

Finalmente, la subvención fue concedi-da por un importe total de 40,39 m€, delos cuales, 10,10 m€ corresponden a laanualidad de 2005.

231. La justificación de estas subven-ciones está regulada por la propia reso-lución de concesión, en consonanciacon la Orden de 26 de noviembre de2002, la LGHP y el Reglamento de In-tervención.

En cuanto a su cumplimiento hay quehacer constar que de la documentaciónaportada se desprenden los siguienteshechos significativos que son comunesa ambos expedientes:

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1º) La memoria a la que hace referenciael apartado c) de la documentación jus-tificativa exigida en la resolución deconcesión de la subvención, en general,presenta las actividades realizadas demanera vaga e imprecisa y poco ajustadaal proyecto presentado a la solicitud dela subvención.

2º) El resumen económico de los gastosefectivamente realizados no se ajusta enlos conceptos y cuantías a los presu-puestados.

3º) El beneficiario no ha aportado larelación justificada de los participantes,como documento justificativo de larealización de la actividad.

4º) En el caso del expediente de Her-manamiento de los Parques Naturalesde Sierra de Huétor (Granada) y SanLlorenc de Munt y l’Obac (Barcelona),los justificantes se aportaron fuera deplazo.15

232. Otras incidencias a reseñar en elproceso de justificación han sido lassiguientes:

5º) En el caso del expediente de “her-manamiento”, aparte de los justificantesde gasto no consta en dicho expediente,documentación adicional tales comotrípticos, actas de reuniones, publicidadde actividades, etc., que demuestren elcumplimiento de la actividad subven-cionada.16

6º) En el caso del expediente de “estu-dio previo”, entre los justificantes figu-ran facturas de gastos de fechas anterio-res a la de la propia solicitud de la sub-

15 Punto modificado por la alegación presentada.16 Punto modificado por la alegación presentada.

vención y también otras de fecha poste-rior a la finalización del plazo de ejecu-ción de la actividad subvencionada, porun importe de al menos 9,70 miles deeuros.

233. Sin que en el expediente constedocumento alguno en el que se hagamención a las debilidades anteriormentedescritas, con fecha 10 de noviembre y13 de diciembre de 2005, respectiva-mente, la DG RENPA certificó que“resulta acreditado que la subvención habíasido aplicada a la finalidad para la que seconcedió, constando por tanto su cumplimientoasí como el correspondiente gasto total de laactividad subvencionada.”

234. La Consejería de Medio Ambientees uno de los patronos de la FundaciónAndanatura, y encarga tareas a esta fun-dación para realizar su labor de divulga-ción y promoción de los espacios natu-rales de Andalucía.

Para la financiación de estas tareas seestá utilizando la figura de la subven-ción, con importantes incumplimientosde la normativa reguladora de las sub-venciones.

IV.13. FUNDACIÓN GERON

La Fundación Gerón fue constituida en2004. Tiene como objetivo la realiza-ción de trabajos para la creación de unaconciencia social más favorable y com-prometida con la problemática de laspersonas mayores y de los colectivos depersonas excluidas o en riesgo de exclu-sión social, para los que desarrolla pro-gramas de apoyo, formación e informa-ción profesional, en colaboración coninstituciones de carácter público y pri-vado.

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235.Con cargo al Presupuesto de laCAA para el ejercicio 2005, se han re-conocido obligaciones a favor de laFundación Gerón por un importe glo-bal de 483,06 m€.

De ellos, 450,97 m€ (significativos del93,4%), corresponden a transferenciascorrientes procedentes del capítulo IVde la clasificación económica del presu-puesto, mientras que los 32,09 m€ res-tantes (6,6%), son transferencias decapital del capítulo VII.

El desglose del total de obligacionesreconocidas se concreta en ocho expe-dientes de subvención procedentes ensu totalidad de programas de la Conse-jería para la Igualdad y Bienestar Social,según el siguiente detalle:

- 13.a.1) Mantenimiento de plazas resi-denciales (Residencia de Tocina) por unimporte de 222,50 m€.

- 13.a.2) Servicio de apoyo y respiro alas familias de mayores dependientespara envejecer en casa (88,64 m€).

- 13.a.3) Realización de actividades(programa Incorporate) en zonas connecesidades de transformación social,por un importe global de 80,66 m€(50,00 m€ concedidos inicialmente, quese incrementaron en 30,66 m€ por unamayor dotación presupuestaria para esteprograma).

- 13.a.4) Adquisición de equipamientopara el centro ocupacional “GermánGómez Medina”, incluido en el pro-grama “personas con discapacidad”, porun importe de 30,69 m€.

- 13.a.5) Mantenimiento de sedes, enla modalidad “Personas mayores” porimporte de 30,00 m€.

- 13.a.6) Programa “Voluntariado socialintergeneracional”, por un total de20,00 m€.

- 13.a.7) Realización de actividades conpersonas mayores, enmarcadas en elprograma “Talleres de entrenamiento yapoyo para familiares cuidadores demayores dependientes”, por importe de9,17 m€.

- 13.a.8) Adquisición de equipamientoen el programa “Equipamiento en zonasde transformación social” por importede 1,4 m€.

13.a) Expedientes de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social

236. Para el análisis detallado de estassubvenciones se ha distinguido entre laprimera de las subvenciones reseñadas,por tratarse de una subvención excep-cional, y las restantes subvenciones con-cedidas a este beneficiario, reguladastodas ellas por una misma norma.

13.a.1) Subvención excepcional para mante-nimiento de plazas residenciales (222,50 m€)

237. La subvención excepcional paramantenimiento de plazas residencialesfue concedida en virtud del convenio decolaboración entre la AdministraciónGeneral del Estado y la ComunidadAutónoma de Andalucía, para la realiza-ción de programas del “Plan de acciónde personas mayores”.

El convenio fue suscrito entre las dosadministraciones en 1997, y anualmente

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se firma un protocolo adicional quecontempla los proyectos a realizar y lasaportaciones económicas de cada unode los firmantes. En este caso, el proto-colo fue suscrito el 30 de diciembre de2004.

Entre los proyectos aprobados en dichoprotocolo para el mantenimiento deplazas residenciales, se encuentra la Re-sidencia de Tocina, con una aportaciónglobal de 445,01 m€, financiada al 50%(222,50 m€) por cada administración.

Este proyecto ya estaba contemplado enel convenio firmado en 1997 y se ha idorenovando anualmente su financiación.Se trata por tanto de una subvención decarácter recurrente.

En el ejercicio objeto de la fiscalización,la resolución de concesión, de 21 denoviembre de 2005, acuerda la conce-sión de la subvención excepcional a laFundación Gerón para mantenimientode plazas en la Residencia de Tocina,por importe de 222,50 m€, con cargo alCapítulo IV, y corresponde al 100% delpresupuesto estimado por la entidadpara la realización de la actividad sub-vencionada.

238. Para la justificación de esta sub-vención se requieren facturas y docu-mentación justificativa por el importetotal de la subvención, donde se inclu-yan los gastos de personal y otros gastoscorrientes de mantenimiento, así comoel envío mensual del certificado relativoa los meses correspondientes al períodode ejecución, emitido por el director delcentro residencial, en el que conste larelación de plazas ocupadas y vacantes,con expresión de sus causas.

El importe de las facturas de gasto co-rriente remitidas (4,68 m€) más los cos-tes certificados de las plazas ocupadas(217,87 m€) suman el importe total dela subvención, aunque en el caso de lascertificaciones no se acompañan de losjustificantes de gasto (de personal ocorriente), tal y como requería la resolu-ción de concesión.

13.a.2) a 13.a.8) Subvenciones al amparo dela orden de 1 de febrero de 2005 de la Conseje-ría para la Igualdad y Bienestar Social

239. Las siete subvenciones restantesa la Fundación Gerón en el ejercicio2005 fueron concedidas en virtud de lamisma orden de convocatoria de sub-venciones de la CIBS, y por tanto, estánsometidas a la misma normativa, por loque los aspectos significativos más rele-vantes de ellas se reflejan a continuaciónde una manera conjunta.

La concesión de estas subvenciones serige por el procedimiento de concurren-cia competitiva.

240. Las subvenciones reguladas enesta orden se destinan a la atención dediversos sectores menos favorecidos dela población andaluza. En el caso con-creto de la Fundación Gerón, el objetode las subvenciones concedidas se vin-cula a programas de voluntariado social,personas mayores, personas con disca-pacidad y zonas con necesidades detransformación social.

241. 17

242. La orden prevé igualmente que encada uno de los centros directivos y

17 Punto suprimido por la alegación presentada.

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delegaciones provinciales de la Conseje-ría para la Igualdad y Bienestar Social, seconstituya una comisión de evaluación,que tiene como función la instrucción,el examen y valoración de las solicitudespresentadas.

En los casos de cinco de las subvencio-nes otorgadas a este beneficiario, noconstan en los expedientes las actas dedichas comisiones, lo que impide cono-cer si los criterios de valoración se ajus-tan a lo establecido en la orden.

243. De igual forma, se constata paraestos mismos cinco expedientes, que laresolución de concesión se hizo conposterioridad al plazo máximo dispues-to, que era de seis meses contados des-de la finalización del plazo para la pre-sentación de solicitudes.

244. En seis de los expedientes analiza-dos de este beneficiario, una vez quefueron valoradas las solicitudes por lacomisión de evaluación y resultandofavorable la valoración, se propuso laconcesión de la subvención por importeinferior al solicitado.

Como caso particular, en el expedienteque tiene como objeto la realización deactividades (programa “Incorporate”)en zonas con necesidades de transfor-mación social, inicialmente le fue con-cedida una subvención por importe de50,00 m€, que con posterioridad, y trasproducirse un incremento del presu-puesto destinado a esta modalidad desubvenciones, se resolvió conceder unasubvención complementaria, por impor-te de 30,66 m€, lo que dio origen a unsegundo expediente con el mismo obje-to.

245. En líneas generales se cumplen losplazos establecidos para ejecución de laactividad, pago y justificación de lassubvenciones.

246. En cuanto al proceso de justifica-ción, es de reseñar que en cinco de losexpedientes no queda constancia, me-diante la estampación del sello corres-pondiente en el original de los docu-mentos justificativos, de que han servi-do de justificación de la subvenciónconcedida. (art. 25.2)

En el caso particular del expediente so-bre realización de actividades (programa“Incorporate”), por un importe global de80,66 m€, cabe señalar que en la imputa-ción parcial de algunos documentos jus-tificativos de seguridad social e IRPF,estos comprobantes, en algunos casos,tenían estampados sellos de haber sidopresentados como justificantes para otrassubvenciones de la propia Consejería ode otras entidades públicas pero sinhacer constar el porcentaje o cantidadque ya había sido imputado, por lo queno es posible determinar si son justifi-cantes válidos para esta subvención.

La ausencia de esta práctica, requeridapor la orden reguladora, dificulta laslabores de control para evitar que estoscomprobantes puedan ser utilizados enposteriores justificaciones de gasto antela administración.

247. La memoria presentada no cubrelos requisitos mínimos establecidos enel art. 26 de la orden, al no detallar lasactividades realizadas, ni cuantificar losobjetivos logrados, lo que dificulta elcontrol, comprobación, seguimiento,inspección y evaluación de las activida-des subvencionadas.

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Incidencias particulares en el proce-so de justificación.

13.a.3) Programa Incorporate

En el expediente de realización de acti-vidades (programa Incorporate) en zo-nas con necesidades de transformaciónsocial, por un importe total de 80,66m€, no se presenta memoria de las acti-vidades realizadas, sino que se adjunta lamemoria del ejercicio anterior junto alos justificantes de gastos.

248. La normativa estipula que solodeben considerarse como gastos sub-vencionables a “aquellos de maneraindubitada respondan a la naturaleza dela actividad subvencionada” (art.28.1),lo que ofrece dudas razonables a la vistade las diferencias que se registran eneste expediente tanto en contenido,como en medios y personal dispuestos.

En el siguiente cuadro, se muestran losgastos presupuestados y justificados porconceptos:

Gastos presupuestados y justificadosm€

Concepto Presup. Justific.

Presupuesto Inicial 50,00 50,00Mantenimto. (Teléfs, comun, etc.) 3,20 1,25Becas y Taller Prelaboral (1) 46,80 48,82

++ Personal (5 Monitores) 23,67++ Materiales y medios (2) 13,38++ Otros (luz, alquiler local) 11,77

Presupuesto Complementario 30,66 30,66* Personal (1 Monitor) 22,25 22,25* Becas 8,40 8,40

Cuadro nº 10(1) El presupuesto inicial no desglosa esta partida. Se han pagadogastos de personal a 6 monitores, cuando tanto en la memoria inicialcomo en la adaptada tras la reformulación, solo se preveía el pagopara un monitor.(2) Del total de alquileres, 7,00 m€ corresponden a alquiler deequipos informáticos, sin que se especifique cual ha sido su fin. Laempresa arrendataria tiene la misma dirección que la Fundación.

13.a.2) “Servicio de apoyo y respiro alas familias de mayores dependien-tes para envejecer en casa”

249.La empresa arrendataria por alqui-ler de inmuebles tiene el mismo domici-lio que la propia Fundación beneficiariade la ayuda, de lo que podrían colegirseindicios de vinculación entre arrendata-ria y arrendador, que diera lugar a auto-facturación o supuestos análogos.

13.a.6) “Voluntariado social interge-neracional”

250.La memoria presentada para estasubvención no detalla la actividad des-arrollada, ni menciona si se han logradolos objetivos previstos. Tampoco hacemención a otros elementos como inter-vención social y seguimiento.

Además, entre los justificantes de gastosaportados por prestación de servicios,se encuentran dietas por desplazamien-tos y actividades lúdicas, que origina-riamente no se hallaban contempladosen la propuesta de resolución de conce-sión.

13.a.7) “Talleres de entrenamiento yapoyo para familiares cuidadores demayores dependientes”

251. La actividad a desarrollar com-prendía la realización de cinco talleresen diversas localidades de la provinciade Sevilla, aunque de lo expuesto en lamemoria se desprende que solo se hanrealizado cuatro de ellos.

En principio, estaban presupuestadosgastos de personal para un solo moni-tor, mientras que la justificación incluyegastos de hasta siete monitores, algunos

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de ellos que han prestado servicio entalleres desarrollados en otras provinciaspero que quedan fuera del objeto deesta subvención.

252.La documentación justificativa delos expedientes 13.a.1) y 13.a.2) de estebeneficiario presenta indicios de que sepudieran haber producido supuestos deautofacturación.

Por ello, se recomienda a la consejería a quecompruebe si existe vínculo societario, de parti-cipación o de cualquier otra índole entre provee-dores y beneficiario, para que en el caso que severifique, se determine si los gastos justificadosson razonables tanto por su naturaleza, comoporque en ningún caso el coste de adquisición delos gastos subvencionables supere a su valor demercado.

253.Existe incertidumbre sobre el cum-plimiento de los objetivos previstos enlos expedientes 13.a.6) y 13.a.7), debidoa las incidencias detectadas en las me-morias de actividades y en la documen-tación justificativa de dichas subvencio-nes, ya que los gastos justificados no secorresponden en su totalidad y de unamanera indubitada con la naturaleza dela actividad subvencionada.

254.Se recomienda a la CIBS a que re-vise la memoria y justificantes presenta-dos para estos expedientes, con el fin deque efectúe una valoración acerca de laaplicación de los fondos y del cumpli-miento de los objetivos.

IV.14. HIJAS DE LA CARIDAD DESAN VICENTE

255. La congregación religiosa Hijas dela Caridad de San Vicente de Paúl fuefundada en el siglo XVII, aunque en

España no se estableció hasta finales delXVIII. Actualmente está presente enmás de 90 países. Presta servicios en elcampo de la sanidad, educación, obrasocial, atención a ancianos y hogaresinfantiles. Para ello, gestiona residenciasde mayores, comedores sociales, casasde acogida para mujeres maltratadas ytranseúntes y centros de formación yeducación.

256. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor delbeneficiario por importe de 308,19 m€correspondiente a los siguientes expe-dientes de ayudas:

14.a) Expedientes de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social:

- 14.a.1) Construcción de residenciapara mayores (187,34 m€).

- 14.a.2) Comedor benéfico San Vicentede Paúl (57,95 m€).

- 14.a.3) Mantenimiento de la cocinaeconómica (47,95 m€).

- 14.a.4) Acción con los sin techo (14,95m€).

257. Las cuatro subvenciones fueronconcedidas al amparo de la orden de 1de febrero de 2005, de la CIBS, por laque se regulan y convocan subvencionesen su ámbito para el ejercicio 2005, conel objeto de poner a disposición de laspersonas y de los grupos en que éstas seintegran recursos, acciones y prestacio-nes para el logro de su pleno desarrolloy la prevención de la marginación.

258.Al estar todas las ayudas reguladaspor la misma normativa y vinculadas al

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mismo programa, se ha procedido a suanálisis conjunto. La concesión de estassubvenciones se rige por el procedi-miento de concurrencia competitiva.

259.Respecto al proceso de solicitud,las cuatro subvenciones fueron presen-tadas entre los días 16 y 18 de marzo. 18

La memoria que acompaña a la solicituddel expediente de “construcción de re-sidencia” informa de la necesidad de lasobras pero no incluye, sin embargo,información respecto a la relación decapítulos de gasto a subvencionar y sucuantificación, por orden de preferen-cia, fuentes de financiación y calendarioprevisto de las obras, tal como es pre-ceptivo, según el art. 6 de la orden.

260. Los importes solicitados para loscuatro expedientes, tras la baremaciónpor la comisión de evaluación, fueronobjeto de reformulación del presupues-to presentado. En todos los casos, elbeneficiario aceptó el importe concedi-do y procedió a modificar el presupues-to total de la actividad.

El siguiente cuadro refleja los importessolicitados y los finalmente concedidospara cada una de estas subvenciones:

m€

ExpedienteImportesolicitud

Importeconcedido

Difer.

Contr. Residencia 559,33 187,34 371,99Comedor benef. 92,83 57,95 34,88Cocina económica 92,20 47,95 44,25Acc. sin techo 56,80 14,95 41,85

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 11

261. El expediente denominado “Cons-trucción de residencia” se realiza concargo al capítulo VII de transferenciasde capital, mientras que los otros tres

18 Punto modificado por la alegación presentada.

son financiados con fondos del capítuloIV de transferencias corrientes.

262. Para todos los casos, las resolu-ciones de concesión se dictaron fuera deplazo, es decir, con posterioridad alplazo de seis meses desde la finalizaciónde presentación de solicitudes, estable-cido por el art. 15 de la orden.

Para el cómputo de estas demoras hayque considerar que en el caso del expe-diente de “Construcción de Residencia”se produjeron retrasos por parte delbeneficiario en la entrega de algunosdocumentos que debían ser aportadosjunto a la solicitud de subvención y quehasta que no fueron acreditados no fueposible resolver la concesión de la sub-vención.

263. En cuanto al desarrollo de la acti-vidad, los plazos se ajustaron en generala lo previsto en las resoluciones y en laorden reguladora. 19

264. Por lo que respecta al expedientede “Construcción de la Residencia”, seaportan como justificantes dos certifica-ciones de obra por importes que totali-zan los 289,12 m€ del presupuesto totalde la actividad subvencionada. 20

265. Los documentos justificativospresentados son adecuados a la actua-ción subvencionada.21

266. En cuanto al control de los justifi-cantes, los expedientes carecen de de-terminados documentos que deberíanhaber sido aportados por el beneficiario,tales como la acreditación del importe,

19 Punto modificado por la alegación presentada.20 Punto suprimido por la alegación presentada.21 Punto modificado por la alegación presentada.

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procedencia y aplicación de los fondosdistintos a la subvención que financianla actividad.

No consta tampoco documentaciónalguna por la que se pueda verificar elcumplimiento de que en toda informa-ción o publicidad que se efectúe de lasactividades que son objeto de subven-ción, se haga mención de que la mismaestá subvencionada por la Junta de An-dalucía.

Tampoco consta la fecha de entrada enel órgano concedente de los documen-tos justificativos, por lo que no es posi-ble comprobar si la justificación se hapresentado en el plazo que exige la reso-lución.22

267. 23

IV.15. HOTEL SALOBREÑA, S.A.

268.El Hotel Salobreña, S.A. es unaentidad dedicada al servicio de hostele-ría y hospedaje. Nace en 1965 comoiniciativa del sector privado. La empresaexplota un hotel de tres estrellas.

269. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor de laempresa Hotel Salobreña, S.A. por unimporte de 511,20 m€ , correspondientea dos expedientes de subvención para lacreación de un centro de convenciones,seminarios y congresos mediante la cons-trucción de un edificio anexo al hotel,según el siguiente detalle:

15.a) Expedientes de la Consejeríade Turismo, Comercio y Deportes:

22 Punto modificado por la alegación presentada.23 Punto suprimido por la alegación presentada.

15.a.1) Subvención para la financiación dedeterminadas partidas de obra (saneamiento,estructura y cimientos) (121,20 m€)

15.a.2) Subvención para la financiación deotras partidas de obra (albañilería, cubiertas yrevestimientos) (390,00 m€)

270.Al tratarse de dos subvencionescon el mismo objeto, se procede a suanálisis de forma conjunta.

El primer expediente está regulado por laorden de 28 de enero de 2004, de laCTD, por la que se regula el procedi-miento general para la concesión de sub-venciones en materia de infraestructuraturística, mientras que el segundo expe-diente corresponde a la posterior convo-catoria de subvenciones, la del ejercicio2005 (orden de 8 de marzo de 2005). Enambos casos, las normas reguladorasestablecen el régimen de concurrenciacompetitiva como procedimiento deconcesión de estas subvenciones.

271. El beneficiario presenta, dentro delos plazos establecidos y acompañada dela documentación requerida, dos solici-tudes de ayuda; una para el ejercicio2004 y otra para el de 2005:

Fechas de m€Solicitud Resolución Invers. Subv. %

14/03/2004 26/11/2004 606,03 121,21 2014/04/2005 15/12/2005 1.500,00 390,00 26

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 12

La cuantía de ambas ayudas no supera elporcentaje establecido del presupuestodel proyecto de la inversión aceptada.

272.De conformidad con lo establecidoen el artículo 109 de la LGHP, las reso-luciones de concesión de ambas sub-venciones se publican en BOJA por laCTD el 10 y 23 de diciembre de 2005

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respectivamente. Sin embargo, la fechade la primera de las publicaciones esposterior al plazo trimestral establecidoen el mencionado artículo.

273.El abono de estas ayudas se haefectuado en un solo pago, una vez jus-tificada la total ejecución del proyectosubvencionado, de conformidad con loestablecido en ambas órdenes y resolu-ciones reguladoras.

274. El beneficiario presenta la docu-mentación justificativa del gasto total dela actividad subvencionada dentro de lostres meses desde la finalización del plazode ejecución, de conformidad con loestablecido en las respectivas órdenesreguladoras (artículos 13.2 y 15.2).

275.Con anterioridad al pago de lasayudas, tras sendas visitas de inspecciónrealizadas por funcionarios de la DP dela Consejería a fin de comprobar la eje-cución de la inversión, se constata quela misma se ha ejecutado según la me-moria presentada en su día.

276.A excepción de leves defectos for-males, el análisis del proceso de solici-tud, concesión, pago y justificación deeste expediente denota un adecuadocumplimiento de los requisitos exigidospor la normativa reguladora.

IV.16. HYNERGREEN TECHNO-LOGIES, S.A.

277. Hynergreen Technologies, S.A. esuna empresa dedicada a la organizacióny desarrollo de actividades y proyectosrelacionados con la producción de elec-tricidad mediante pilas de combustiblebasadas en diferentes tecnologías, asícomo la producción de hidrógeno desde

fuentes renovables, y su uso limpio yeficiente.

278. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor de lasociedad por importe de 319,10 m€correspondiente a los siguientes:

16.a) Expedientes de la Consejeríade Innovación, Ciencia y Empresa:

- 16.a.1) Homecell: Diseño y desarrollode un sistema generador de energía eléc-trica basado en pilas de combustible de2 kilovatios de potencia para el mercadodoméstico (159,28 m€).

- 16.a.2) Microcell: Diseño y desarrollode un sistema generador de energía eléc-trica basado en una pila de combustiblepolimérica de 50 vatios de potencia parael mercado doméstico (159,82 m€).

Se trata de dos subvenciones, en la mo-dalidad de concurrencia no competitiva,concedidas al amparo de la Orden de 23de mayo de 2003, por la que se estable-cen las bases reguladoras y se convocanayudas para el fomento de la investiga-ción, el desarrollo tecnológico y la inno-vación empresarial.

279. El procedimiento de concesión seestablece en dos fases: una primera, deselección de proyectos que cumplen losrequisitos para ser subvencionados, yotra segunda, de valoración de las ayu-das previstas en función de la documen-tación adicional presentada.

Ambas solicitudes (Homecell y Micro-cell) se presentan dentro del plazo esta-blecido y con la documentación quesegún la Orden es requerida para la 1ªfase.

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En relación con la documentación queha de acompañarse para la 2ª fase decada proyecto, no contiene de formaadecuada las facturas pro-forma de lasinversiones en bienes de equipo a reali-zar, el presupuesto de los trabajos ex-ternos u otra documentación que puedaacreditar el total de las inversiones ygastos a realizar, tal como estipula el art.10.1.c de la orden.

280. La comisión de seguimiento y va-loración de proyectos, se constituye deacuerdo con lo previsto, y elabora laspropuestas de resolución de ambos pro-yectos, si bien las fechas de emisión deambas resoluciones incumplen el plazode tres meses para resolver, sobre lafecha de entrada de la solicitud.

281. Los importes concedidos son de224,63 m€ (Homecell) y 224,88 m€ (Mi-crocell) con una inversión aprobada de613,20 m€ y 611,00 m€ respectivamen-te, lo que supone el 36,6% y el 36,8%sobre el total de las inversiones respec-tivas.

282. La resolución establece un calen-dario plurianual de ejecución del pro-yecto, marcando cinco hitos en funciónde los cuales se efectúa el pago de lascantidades efectivamente justificadas.

La subvención alcanza al 38,1% de lainversión de los hitos 1 a 4 y el 29,2%del hito 5 de ambos proyectos. La eje-cución del proyecto y los pagos parcia-les de la subvención se programan deforma plurianual.

Son objeto de la fiscalización de esteinforme las cantidades correspondientesa las obligaciones reconocidas en elejercicio 2005 para ambos proyectos, es

decir, (159,28 y 159,82 m€, respectiva-mente para los proyectos Homecell yMicrocell). Estas cantidades se corres-ponden concretamente con la cumpli-mentación de los hitos 3, 4 y 5 de cadauno de los proyectos.

283. Para ambos proyectos, durante2005, fueron reconocidas obligacionespor la totalidad del importe asignadopara la anualidad aunque a la fecha defiscalización, solo habían sido materiali-zados 61,3 m€ y 74,9 m€ correspon-dientes en su totalidad al hito 3.

284.Se ha aceptado una solicitud delinteresado de ampliación de plazo paraejecución del hito nº 1 de ambos pro-yectos, aunque no se verá afectado elplazo final previsto para su finalizacióntotal, por lo que fueron modificadasambas resoluciones de concesión.

285.En lo que respecta a la contabiliza-ción y justificación, las cantidades queaparecen en los documentos contablesson las correctas, así como los justifi-cantes presentados.

286. Del análisis de la documentaciónque obra en los expedientes, se acreditala aplicación de los fondos en la formaestablecida, sin que se detecten inciden-cias relevantes por incumplimiento derealización de la actividad objeto de laayuda.

IV.17. HYTASAL

287. Hilaturas y Tejidos Andaluces,Sociedad Anónima Laboral (HYTA-SAL), ubicada en Sevilla, es una empre-sa del sector textil, dedicada a la fabrica-ción de tejidos y acabados.

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Con cargo al presupuesto de la CAA para2005 se han reconocido obligaciones afavor del beneficiario por importe de432,00 m€, correspondiente a un expe-diente de subvención tramitado ante laConsejería de Empleo y Desarrollo Tec-nológico, enmarcada en el Programa An-daluz para el Fomento de la EconomíaSocial. Posteriormente, estas funcionesfueron asignadas a la Consejería de Inno-vación, Ciencia y Empresa.

17.a) Expediente de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa.

- 17.a.1) “Inversión en maquinaria, ins-talaciones y utillaje”.

La subvención fue concedida al amparode la Orden de 29 de marzo de 2001, dela CEDT, que regula el Programa Anda-luz para el Fomento de la EconomíaSocial. Esta orden fue posteriormentemodificada por la de 12 de marzo de2002, con el fin principal de adaptar elcitado programa al decreto 254/2001,por el que se aprueba el reglamento porel que se regulan los procedimientos parala concesión de subvenciones y ayudaspúblicas por la administración de la Juntade Andalucía.

El proyecto presentado se correspondecon la categoría “desarrollo de empre-sas” según la clasificación prevista en laorden. Para esta modalidad, el procedi-miento de concesión se efectúa en régi-men de concurrencia no competitiva.

288. HYTASAL presentó la solicitud deayudas por un importe de 540,42 m€,equivalentes al 50% de la inversión totala realizar en maquinaria, instalaciones yutillaje por un valor de 1.080,85 m€.

289. La resolución de concesión se dictófuera del plazo establecido por la orden(máximo 6 meses desde la solicitud).

En esta resolución se le concede unimporte de 432,00 m€, con cargo alcapítulo VII de transferencias de capital,equivalentes al 39,97% de la inversióntotal, y por tanto, dentro del límite del40%, máximo previsto como subven-cionable por el art. 8.4.a de la ordenreguladora.

290. La inversión aprobada se estructu-ró mediante la clasificación de los gastossegún su naturaleza, admitiéndose unaoscilación de hasta el 10% entre con-ceptos subvencionados.

En el siguiente cuadro se detalla elcumplimiento según los gastos justifica-dos. Los márgenes son respetados, aexcepción del incremento registrado enel presupuesto final de instalaciones,soportado por otras fuentes de financia-ción ajenas a la subvención.

Justificación de la Inversión/facturasm€

Concepto Subvenc. Justificado Difer. Dif. %

Maquinaria 327,69 312,45 -15,24 -4,65Mater. prima 312,00 336,23 24,23 7,76Utillaje 237,99 223,59 -14,39 -6,05Instalaciones 203,17 330,37 127,19 62,60

Total 1.080,85 1.202,64 121,78 11,27

Cuadro nº 13

291. La resolución de concesión obli-gaba al beneficiario a no modificar lapersonalidad jurídica durante un perío-do mínimo de 5 años, ni disminuir elnúmero de puestos de trabajo, en unperíodo de tres años.

Sin embargo, esta obligación del benefi-ciario fue modificada con fecha 22 denoviembre de 2004, por sendas resolu-

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ciones de la Delegación Provincial de laConsejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de Sevilla, que considera-ron justificada la disminución del núme-ro de puestos de trabajo.

292. 24

293. Aparte de algunos defectos forma-les, en el análisis de este expediente nose detectan hechos significativos quehayan afectado a la inversión que fun-damenta la concesión de esta subven-ción. Tampoco se desprenden debilida-des de importancia en cuanto a justifi-cación de la inversión, así como al cum-plimiento de los requisitos y condicio-nes determinados por la normativa apli-cable y la propia resolución de conce-sión.

IV.18. JOFRANMAR, C.B.

294. Jofranmar, C.B, es una comunidadde bienes constituida el 6 de octubre de1999 con domicilio en Garrucha (Alme-ría) destinada a la actividad empresarialde pesca y a la explotación de buques depesca.

295.Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se han reconocido obli-gaciones a favor del beneficiario porimporte de 339,13 m€, con el siguientedetalle:

18.a) Expedientes de la Consejeríade Agricultura y Pesca:

- 18.a.1) Ayuda directa a la construccióndel buque de pesca de arrastre denomi-nados “Jofranmar” (356,98 m€).

24 Punto suprimido por la alegación presentada.

- 18.a.2) Ayuda indirecta en concepto debonificación de intereses (89,24 m€).

296. La empresa Jofranmar, C.B pre-senta el 1 de febrero de 2002 la solicitudpara la construcción del buque “Jo-franmar”.

Con base en la Resolución de la DG dePesca y Acuicultura de la CAP de 26 dejulio de 2000, se conceden al beneficia-rio con fecha 31 de diciembre de 2002 ycon cargo al capítulo VII (transferenciasde capital), servicio 12 (fondos IFOP)del Presupuesto de la CAA, ayudas (di-recta e indirecta) para la construccióndel buque de pesca “Jofranmar”.

297. Esta ayuda ha sido publicada enel BOJA por la Consejería en noviem-bre de 2008, mediante una resolucióngenérica, y por tanto con un retraso devarios años desde la resolución de con-cesión, lo que incumple los plazos esta-blecidos en el artículo 109 de la LGHP,y no garantiza el principio de publicidadque debe regir en la concesión de sub-venciones.25

18.a.1) Línea de ayuda directa para la cons-trucción de buques de pesca (356,98 m€)

298. Tras visita efectuada a los astille-ros de Almería, la DP certifica el 5 defebrero de 2002 que no se ha iniciado laconstrucción del buque. Esta condiciónes previa, ya que no pueden subvencio-narse buques cuya construcción estéiniciada antes de la solicitud de la ayudaa través del IFOP.

299.El 11 de septiembre de 2002 seemite Resolución de la DG de Pesca y

25 Punto modificado por la alegación presentada.

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Acuicultura que aprueba los expedientesde construcción del buque, tras la apor-tación de la baja de otro buque de arras-tre de la beneficiaria, y la emisión, porparte de la DG de Estructuras y Merca-dos Pesqueros del MAPA, de informefavorable a la construcción del buque“Jofranmar”.

Se ha verificado, mediante consultaefectuada al Censo de la Flota PesqueraOperativa a través de la web del MAPA,el estado del buque que fue dado debaja por JOFRANMAR, resultando queefectivamente está desguazado.

300.El plazo establecido para resolverlas solicitudes y notificación de las Re-soluciones a los interesados (6 meses)no se cumple, ya que entre la fecha deentrega de la solicitud por el beneficia-rio (1 de febrero de 2002) y la de emi-sión de la Resolución de la DG transcu-rren 11 meses.

301. La cuantía total subvencionadaasciende al 45% de la inversión presu-puestada para la construcción del buque(992,43 m€), según el siguiente detalle:

Aportación de fondos m€ %Empresa 66,21 7,0Entidad financiera (préstamo) 480,00 48,0CAP ayuda directa (356,98) pasddayuda indirecta (89,24)

446,22 45,0

Total 992,43 100,0

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 14

La fuente de financiación de la ayudadirecta a la construcción de cada buque,que supone el 40% de la inversión totalpresupuestada, ha sido la siguiente:

Fuente de financiación m€ %Inst. Fincro. de Orientac. Pesca (IFOP) 312,36 35,0

Min. Agric. Pesca y Aliment. (MAPA) 22,31 2,5

Consej. de Agricultura y Pesca (CAP) 22,31 2,5

Total ayuda directa 356,98 40,0

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 15

302.Por su parte, le secuencia del pagoha tenido el siguiente desarrollo:

m€ % Doc. AD Doc. OP Pago356,98 100 31/12/02 - -107,09 30 - 14/07/04 S/d107,09 30 - 25/07/05 12/09/05142,80 40 - 15/12/05 16/01/06

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 16S/d.: Sin datos en el expediente (solicitado y no aportado).

303. El nuevo buque es botado el 2 dediciembre de 2004 y el acta de entregade la nave por el astillero constructor aJofranmar, C.B es de fecha 31 de mayode 2005.

304.Se comprueba, a través de la páginaweb del MAPA, que la embarcación seencuentra dada de alta en el Censo de laFlota Pesquera Operativa, con fecha deentrada en servicio de 30 de mayo de2005.

18.a.2) Línea de ayuda indirecta en conceptode bonificación de intereses (89,24 m€)

305. Con las ayudas indirectas, los nivelesde participación financiera de la CE en larenovación de la flota pesquera se in-crementan con el límite del 10% del cos-te subvencionable. Como la cuantía totalde la inversión presupuestada asciende a992,43 m€, la ayuda indirecta máxima aconceder ascendería al 10% de dichoimporte, es decir, a 99,24 m€.

Con la solicitud se aporta informaciónsobre cuantía y condiciones de conce-sión y amortización del préstamo.

306. De conformidad con la legalidadvigente, las resoluciones de la DG dePesca de la CAP acuerdan la concesiónde una ayuda indirecta para la bonifica-ción de los intereses de préstamo (porimporte de 89,24 m€). El pago material

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de esta ayuda se produce el 16 de enerode 2006.

El certificado de la entidad bancaria, defecha de 4 de junio de 2007 (posterior alplazo establecido), aportado a los fun-cionarios de la CCA tras la revisión delexpediente, acredita que solo se ha des-tinado una pequeña parte de la ayuda(17,83 m€) a la finalidad prevista (boni-ficación de intereses) y el resto (71,41m€) a la amortización del capital delpréstamo.26

IV.19. METRÓPOLIS INMOBILIA-RIA ANDALUZA, S.L.

307.Metrópolis Inmobiliaria Andaluza,S.L. es una sociedad limitada radicadaen Sevilla y dedicada a la compraventade bienes inmuebles, la promoción yconstrucción de edificios y la urbaniza-ción de terrenos.

308. Con cargo al ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones por un total de575,73 m€ en favor de este beneficiario,como producto de seis expedientes desubvención, según el siguiente detalle:

19.a) Expedientes de la Consejeríade Obras Públicas y Transportes

Las competencias en materia de territo-rio, urbanismo, arquitectura y viviendafueron asumidas posteriormente por laConsejería de Vivienda y Ordenacióndel Territorio en virtud del Decreto delPresidente 10/2008, de 19 de abril.

- 19.a.1) Subvención promotor ventaD.166/99 (98,53 m€).

26 Punto modificado por la alegación presentada.

- 19.a.2) Subvención promotor privado(89,99 m€).

- 19.a.3) Subvención promotor vivienda(100,56 m€).

- 19.a.4) Subvención promotor vivienda(145,19 m€).

- 19.a.5) Subvención PERI Huerta de laFuente (74,45 m€).

- 19.a.6) Subvención PERI Huerta de laFuente (67,01 m€).

19.a.1) a 19.a.4) Subvenciones a promocionesde régimen especial

309.Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se reconocieron obliga-ciones a favor del beneficiario por im-porte de 434,27 m€, correspondiente a 4expedientes de subvenciones a promo-ciones de régimen especial (artículo 117del D. 166/1999, de 27 de julio, modifi-cado por el D. 127/2002 por el que semodifica la normativa del III Plan An-daluz de Vivienda y Suelo 1.999-2.002 yse establecen medidas específicas enrelación con los programas regulados enel mismo).

De acuerdo con el artículo 177, la Con-sejería de Obras Públicas y Transportes,dentro de sus disponibilidades presu-puestarias, podrá conceder al promotorde actuaciones en régimen especial quese desarrollen en municipio no declara-dos singulares, una subvención por unacuantía del 5% del precio de venta delas viviendas cuya superficie no superelos 70 metros cuadrados, o los 90 me-tros cuadrados cuado se destinen a fa-milias numerosas.

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310. El beneficiario solicitó las subven-ciones en plazo y acompañadas de todala documentación que se menciona en lanormativa.

En ella sólo se hace mención expresa ala obtención de la correspondiente cali-ficación definitiva como condición parael abono de la subvención, por lo quepuede concluirse que carecen de defec-tos documentales.

311. No se detectaron problemas en eltrámite, actividad y pago de estos expe-dientes.

19.a.5) y 19.a.6) Ayudas a la actuación enmateria de suelo del sector protegido, modalidadurbanización de suelo, en el PERI de la uni-dad residencial “Huerta de la fuente” Manza-nas 2 y 3 de Gibraleón (Huelva)

312. Se entiende por área de urbaniza-ción prioritaria del suelo aquellas defini-das mediante acuerdo o convenio entrela Consejería de Obras Públicas yTransportes y el Ayuntamiento corres-pondiente, en las que se cumpla con loestablecido en el art. 38.3 del RD1/2002:

- que el 75% de la edificabilidad se des-tine a promoción inmediata de vivien-das sujetas a regímenes de protecciónpública acogidas al ámbito de los planesestatales de vivienda.

- que al menos el 25% de la edificabili-dad resultante se destine a la promociónde viviendas protegidas en alquiler y/ode Régimen Especial.

313. La entidad presenta, con fecha 19de julio de 2002, la solicitud de Califica-ción Provisional de la actuación en ma-

teria de suelo del sector protegido, mo-dalidad urbanización de suelo, en elPERI “Huerta de la Fuente”, manzanas2 y 3, de la localidad de Gibraleón(Huelva).

314. De la revisión documental delexpediente se concluye que, si bien secompleta la documentación requeridade acuerdo con la orden, fueron necesa-rios dos requerimientos previos de laConsejería, así como varias solicitudesde aclaraciones y documentos adiciona-les, lo que dilató el proceso de solicitudhasta octubre de 2003.

315. El 18 de diciembre de 2003 seotorga mediante resolución, la Cédulade Calificación Provisional de actuaciónprotegida en materia de suelo para laconstrucción de 186 VPO, y se proponela concesión de subvención por los si-guientes conceptos e importes:

- Por la ayuda estatal, según RD 1/2002(equivale al 20% del presupuesto prote-gible): 118,18 m€.

- Por la ayuda complementaria de laComunidad Autónoma prevista en elDecreto 149/2003 (18% del presupues-to protegible): 106,36 m€.

316. En función de la programacióneconómica y de ejecución del presu-puesto protegible, el importe que secorresponde con el ejercicio 2005, es del63% del importe global concedido, loque cifra los importes de 74,45 m€ y67,01 m€, correspondientes al alcanceincluido en este informe.

317. El 8 de abril de 2005 recae resolu-ción de concesión de las subvencionesanteriores.

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318. En relación con la justificación dela ejecución de la actividad objeto de laactuación, se pusieron de manifiesto lossiguientes hechos significativos:

La DP de Huelva de la COPT, comoórgano competente, con fecha 10 dejulio de 2007, determinó la iniciación deun procedimiento de declaración deincumplimiento y reintegro de las ayu-das recibidas, ante “la presunción de laexistencia de incumplimiento del objetivo de laayuda recibida, la posible injustificación de laaplicación de la misma, así como la no adop-ción de las medidas de difusión de la concesiónde la subvención legalmente previstas”.

Este acuerdo de inicio del procedimien-to de reintegro fue notificado en tiempoy forma al beneficiario de la ayuda, pre-sentando éste alegaciones al mismo, quefueron desestimadas.

319. Posteriormente, la Consejería deObras Públicas y Transportes procedióa declarar el reintegro de la totalidad defondos otorgados más los correspon-dientes intereses de demora, medianteresolución definitiva de 28 de marzo de2008, al considerar que, “... si bien se haalcanzado el objetivo final perseguido, no se hajustificado debidamente el total de la actividadsubvencionada, por lo que procede declarar elreintegro de la cantidad de 224,55 m€, conadición de 26,73 m€ en concepto de intereses dedemora devengados desde la fecha del pago de lasubvención...”.

320. .Según refleja la resolución, esta seefectuó“a la vista del expediente administra-tivo de concesión de ayudas” y “del informe deControl Financiero de 23 de junio de 2007, dela IGJA, emitido en el ejercicio de las compe-tencias de control atribuidas por el art. 85 bisde la LGHP”, si bien, es de reseñar, que

este informe al que hace referencia, noconsta en la documentación del expe-diente del beneficiario.

321. En dicha resolución, y en relacióncon la justificación de la ejecución de laactividad objeto de la actuación, sehacen constar los siguientes hechos:

- facturas que no coincidían con losimportes de las certificaciones visadaspor la dirección técnica de la obra.- facturas de honorarios profesionalesque incluyen conceptos distintos a ladirección técnica.- facturas y resúmenes de certificaciónsin el debido visado técnico.- no consta en el expediente la finaliza-ción de las obras de urbanización, ni elacta de recepción de las obras por partedel Ayuntamiento de Gibraleón.- tampoco queda constancia de la acre-ditación del cumplimiento de la obliga-ción de difusión y publicidad de que laactuación estaba enmarcada en el IIIPlan Andaluz de Vivienda y Suelo.

IV.20. PLEAMAR FROST, S.A.

322. Pleamar Frost, S.A. es el nombreque adopta en 1999 la empresa mercan-til Industrias Gaditanas de Frío Indus-trial, S.A. (IGFISA) constituida en Cá-diz en 1949.

Está dedicada, fundamentalmente, aactividades inmobiliarias y a la adquisi-ción, fabricación, almacenamiento yconservación de toda clase de mercancí-as congeladas en instalaciones frigorífi-cas industriales, enclavadas en la pro-vincia de Cádiz y en la zona portuaria desu capital.

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323. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se han reconocido obli-gaciones a favor del beneficiario porimporte de 527,77 m€, correspondientesa:

20.a) Expediente de la Consejería deAgricultura y Pesca:

- 20.a.1) “Instalaciones de almacén fri-gorífico de pescado”.

324.Estas ayudas se encuadran dentrodel programa presupuestario “comercia-lización y transformación de los produc-tos de la pesca y de la acuicultura”, co-financiadas con fondos IFOP.

La orden de 22 de mayo de 2002 de laconsejería de Agricultura y Pesca esta-blece las normas de desarrollo para laconcesión y abono de ayudas a las in-fraestructuras agrarias establecidas en elD. 280/2001, de 26 de diciembre. Laconcesión de estas ayudas se efectúamediante el régimen de concurrencia nocompetitiva.

325.El 22 de septiembre de 2000, laempresa Pleamar Frost, S.A. solicita unaayuda para la ejecución del proyectodenominado “instalaciones de almacénfrigorífico de pescado” que consiste enla construcción de nave frigorífica y salade elaboración de productos de la pescaen el término municipal de Alcalá deGuadaira (Sevilla).

326.La documentación que acompaña ala solicitud de subvención presentadapor Pleamar Frost, S.A. se adecua a loestablecido en normativa vigente en elmomento de su presentación, salvoporque:

a) No se acredita la suficiente garantíatécnica y financiera de la empresa, ne-cesaria para poder acceder a la sub-vención.

Para cubrir esta garantía, de conformi-dad con lo establecido en la orden, laempresa debería contar con un capitalsocial escriturado de, al menos, el 25%de la inversión para la que se solicita laayuda. Sin embargo, se desconoce si elcapital social escriturado alcanza o noel 25% de la totalidad de la inversión,ya que no se incluye en el expedienteinformación al respecto.

b) El proyecto subvencionado es de-nominado “instalaciones de almacén frigorí-fico de pescado en el término municipal deAlcalá de Guadaira (Sevilla)”.

Sin embargo, el objeto social de la enti-dad que se desprende de sus Estatutos(artículo 1) hace referencia a “... instala-ciones frigoríficas industriales, enclava-das en la provincia de Cádiz y en la zonaportuaria de su capital”. Es decir, segúnlos Estatutos, el ámbito territorial de laentidad para realizar actividades de estanaturaleza se limita a la provincia de Cá-diz, si bien la instalación está prevista enla provincia de Sevilla.

No consta en el expediente que estainformación y/o documentación hayasido tratada y/o solicitada desde la Con-sejería y subsanada por el interesado. Apesar de ello, la subvención fue conce-dida a la empresa.

327. El 8 de abril de 2003, la DG dePesca y Acuicultura emite resoluciónaprobando el inicio del expediente deayuda, sin que quede evidencia de losmotivos que justifican el tiempo trans-

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currido entre la fecha de la solicitud y lade resolución de inicio del expediente(más de dos años y medio).

328. El 12 de junio de 2003, se emiteResolución de la DG de Pesca y Acui-cultura, por la que se concede una sub-vención reglada, con cargo al capítuloVII del Presupuesto de la CAA para laejecución del mencionado proyectoantes del 31/03/2004, por importe de538,79 m€, cifra que corresponde al30% de la totalidad de la inversión acep-tada por la DG y que se distribuye de lasiguiente forma:

Origen de los fondos m€ %Inst. Fincro. de Orientac.Pesca (IFOP) 359,19 66,6

Min. Agric. Pesca y Aliment. (MAPA) 89,80 16,6

Consej. de Agricultura y Pesca (CAP) 89,80 16,6

Total 538,79 100,0

FUENTE: Expediente del beneficiario Cuadro nº 17

329. La orden (artículo 19.3) disponíaun plazo de seis meses desde la presen-tación de la solicitud por el beneficiariopara emitir la resolución de la conce-sión. Este plazo es ampliamente sobre-pasado, ya se considere desde la presen-tación de la solicitud (22/09/00) o en sucaso, desde la entrada en vigor de laorden (05/06/02).

A petición del beneficiario, el plazoprevisto para la ejecución del proyectoes prorrogado hasta el 31/10/2005 porresolución de 4 de septiembre de 2004.

330. No consta en el expediente lanotificación de la resolución de conce-sión a Pleamar Frost, S.A., aunque si suaceptación expresa, fuera del plazo es-tablecido en el artículo 19.4.

331. Esta ayuda ha sido publicada en elBOJA por la Consejería en noviembre

de 2008, mediante una resolución gené-rica, y por tanto con un retraso de va-rios años desde la resolución de conce-sión, lo que incumple los plazos estable-cidos en el artículo 109 de la LGHP, yno garantiza el principio de publicidadque debe regir en la concesión de sub-venciones.27

332. El 26 de septiembre de 2005, laDP de Sevilla emite informe en el quemanifiesta que procede el pago de lasubvención correspondiente ya que lasobras se encuentran ejecutadas y paga-das la totalidad de las inversiones.

Por Resolución de la DG de Pesca yAcuicultura de la CAP de 4 de octubrede 2005, se disminuye en 11,02 m€ lasubvención concedida inicialmente(538,79 m€), correspondiente al 30% dela inversión aceptada y no realizada(36,75 m€).

El 4 de octubre de 2005 la DG de Pescay Acuicultura certifica que el beneficia-rio ha acreditado que el importe de527,77 m€ de subvención ha sido apli-cado a la finalidad prevista.

333. El hecho de que no haya quedadoacreditada, con carácter previo a la con-cesión, la suficiente garantía técnica yfinanciera del beneficiario, junto a queel proyecto subvencionado queda fueradel ámbito territorial de su objeto socialde la entidad solicitante sin que se hayarequerido aclaración adicional sobre esteparticular, son muestras de un inade-cuado funcionamiento del control in-terno de la CAP en la gestión de estasubvención.

27 Punto modificado por la alegación presentada.

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HECHOS POSTERIORES: La Con-sejería ha acreditado en el trámite dealegaciones el certificado de la garantíatécnica y financiera, así como que losestatutos de la sociedad beneficiariafueron modificados para que su objetosocial diese cabida al proyecto subven-cionado.28

334. No se han detectado otras inci-dencias relevantes por incumplimientode realización de la actividad objeto dela ayuda, con excepción de la demorageneral en la tramitación del expediente,que se ha prolongado por más de 5 añosdesde que se produjo la solicitud hastala certificación de que la subvención hasido aplicada a su finalidad, y que haafectado al incumplimiento generalizadode los plazos previstos en las normasreguladoras.

IV.21 SEMILLEROS SANTIAGO, S.L.

335. Semilleros Santiago, S.L. es unaentidad que se constituye en 1996, cuyoobjeto es la producción y comercializa-ción de plantas en general, comercio decereales, semillas, abonos, fertilizantes,plaguicidas y fitosanitarios, así como laexplotación agrícola de fincas tanto pro-pias como en régimen de arrendamiento.Su domicilio social se encuentra en LosPalacios y Villafranca (Sevilla).

336. Durante el ejercicio 2005 se hanreconocido obligaciones a favor delbeneficiario por importe de 392,11 m€,por la siguiente subvención:

28 Punto modificado por la alegación presentada.

21.a) Expediente de la Consejería deAgricultura y Pesca:

- 21.a.1) “Mejora de la producción y lacalidad de las plántulas y plantas de vi-veros”.

337. El beneficiario presenta el 29 deenero de 2004 en la DP de Sevilla de laCAP, dentro del plazo establecido, unasolicitud de ayuda por importe de428,98 m€ para la mejora de la produc-ción y la calidad de las plántulas y plan-tas de viveros. Se aporta la documenta-ción requerida.

338. Se acredita mediante certificadode la DP de Sevilla de 10 de febrero de2004, que las obras especificadas en lasolicitud no han sido iniciadas, ya queno pueden subvencionarse construccio-nes que se inicien antes de la solicitudde la ayuda.

339. Los plazos establecidos para reso-lución de las solicitudes y notificación alos interesados no se cumplen.

340. Se acredita que la subvención hasido aplicada a la finalidad para la que seconcedió.

341. A excepción de la demora en elplazo para resolver y notificar la sub-vención, no se han detectado otras inci-dencias relevantes en la concesión ytramitación de esta ayuda.

IV.22. UNIÓN DE CONSUMIDO-RES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE)

342. La Unión de Consumidores deAndalucía (UCA-UCE) es una asocia-ción sin ánimo de lucro, creada en 1985,cuyos fines son la mejora de la calidad

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de vida de los ciudadanos como consu-midores y usuarios, la representación ydefensa de sus intereses (individuales ycolectivos) y el desarrollo de su partici-pación en la vida social.

343. Durante el ejercicio 2005, se hanreconocido obligaciones a favor de laUCA-UCE por importe de 421,78 m€correspondiente a los siguientes nueveexpedientes de ayudas, clasificados porlas Consejerías a las que corresponde suconcesión:

22.a) Consejería de Gobernación(354,95 m€):

- 22.a.1) Para la realización de activida-des en materia de consumo en el ámbitoterritorial de Andalucía (339,08 m€).

- 22.a.2) Ayuda excepcional para el pro-grama de actividades dirigido a la cele-bración del XX Aniversario de la UCA-UCE (12,00 m€).

- 22.a.3) En materia de voluntariadopara la formación, promoción, sensibili-zación e investigación (2,55 m€).

- 22.a.4) En materia de voluntariadopara la adaptación a las nuevas tecnolo-gías mediante la adquisición de equiposinformáticos (1,32 m€).

22.b) Consejería de Obras Públicas yTransportes (30,08 m€):

- 22.b.1) Subvención para la promoción,divulgación y desarrollo de programas deinformación dirigidos a los consumido-res, en materia de transportes, vivienda yurbanismo (por un total de 25,00 m€, delos que 6,25 m€ corresponden al ejerci-cio de fiscalización).

- 22.b.2) Subvención para la realización deactividades en materia de transportes,vivienda y urbanismo, (por un total de29,36 m€, fraccionado en tres anualida-des, de las que los importes consignadospara 2004 y 2005 por 16,47 m€ y 7,36 m€respectivamente, fueron materializadosdurante el ejercicio fiscalizado).

22.c) Consejería de Salud (21,00 m€):

- 22.c.1) Para formación e informaciónsobre tabaquismo. (3,00 m€).

- 22.c.2) Para financiación de proyectosen materia de promoción de la salud.(18,00 m€)

22.d) Consejería de Medio Ambiente(15,75 m€):

- 22.d.1) Subvención en materia de edu-cación ambiental (15,75 m€).

22.a) Expedientes de la Consejeríade Gobernación

22.a.1) En materia de consumo (339,08 m€)

344. La Orden de 22 de marzo de2005, establece las bases reguladoras y elprocedimiento para la concesión desubvenciones, en materia de consumo, alas federaciones de asociaciones de con-sumidores y usuarios de Andalucía. Laconcesión se efectúa en régimen deconcurrencia competitiva.

Amparadas en esta línea de subvención,se reconocieron obligaciones a favor dela UCA-UCE por 339,08 m€, para larealización de actividades en materia deconsumo en el ámbito territorial deAndalucía.

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345. Tras el examen de la solicitud ydocumentación anexa, se ha constatadoque concurren los requisitos de admisi-bilidad exigidos por la Orden reguladora(artículo 4) y que fue presentada dentrode plazo.

En cuanto a la documentación exigidaaneja a la solicitud, se han detectado lossiguientes defectos:

- Las cuentas anuales remitidas se en-cuentran pendientes de aprobación,sin que conste en el expediente laaportación de las cuentas aprobadasdentro de los cinco días siguientes asu aprobación, tal como prevé la or-den reguladora.

- No se distingue entre el personal delas oficinas territoriales de atención alos consumidores y de los gabinetestécnicos y jurídicos.

- No se mencionan a las personas res-ponsables que atienden los gabinetestécnicos y jurídicos ni el horario deatención al público.

346. Por lo que respecta a la documen-tación a presentar relativa a los progra-mas y actividades, cabe reseñar que:

- no se detallan las localidades en lasque se van a desarrollar las activida-des.

- no se detallan, con el desglose exigi-do, los presupuestos de cada una delas acciones programadas.

- no queda constancia en el expedienteque fue puesto a nuestra disposición:- en relación a los recursos humanos,

si se trata de personal propio, ni sediferencia el vinculado laboralmentepor contrato indefinido, del de du-ración determinada.

- la necesaria mención a los recursospropios de la entidad que se destina-rán a la ejecución de las actividades.

- los indicadores que permitan efec-tuar un seguimiento del cumpli-miento de los objetivos previstos yde la eficiencia del gasto, y

- se desconoce como se estima el cos-te medio por beneficiario, directo oindirecto, de las acciones previstas,hecho este que afecta al grado deconfianza que se pueda otorgar alcoste medio calculado por benefi-ciario.29

347. A efectos de concesión de la sub-vención y determinación de su importe,la orden reguladora establece criteriosde valoración de las solicitudes (art. 8).En relación con ellos, se observa que:

la información aportada no permitedistinguir entre oficinas territoriales ygabinetes técnicos y jurídicos,

se aportan los convenios de colabo-ración firmados en el ejercicio ante-rior, pero no su aplicación práctica,

las memorias de las actividades sonimprecisas en algunos aspectos, talescomo los destinatarios a los que sedirigen las actuaciones o el cálculodel coste medio y

no queda evidencia en el expedientede que se hayan aportado investiga-ciones y estudios sobre temas deconsumo, realizados en años anterio-res, que no hayan sido objeto de sub-vención.30

La resolución de concesión, por impor-te de 339,08 m€, incluye la financiaciónde diversas actividades en materia de

29 Punto modificado por la alegación presentada.30 Punto modificado por la alegación presentada.

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consumo, que se detallan a continua-ción:

para el funcionamiento de gabinetestécnicos y jurídicos especializados enmateria de consumo (117,03 m€),

para el funcionamiento de oficinasterritoriales de información al consu-midor (7,23 m€),

para proyectos destinados a facilitar elacceso de los consumidores y usua-rios a la justicia (9,69 m€).

actividades formativas e informativas(programas, actuaciones, publicacio-nes, etc.) destinadas a amplios colecti-vos de consumidores (205,13 m€).

348. De conformidad con lo estableci-do en la Orden reguladora (art. 13), elbeneficiario presenta numerosa docu-mentación justificativa por el total de lasubvención concedida, cuya cuantíacoincide con la del presupuesto acepta-do por la Consejería. Del análisis de ladocumentación justificativa se deducenlas siguientes incidencias:

Las copias de los justificantes corres-pondientes al 2º pago de la subven-ción (25%) no se compulsan.

No se acredita la contratación de per-sonal por periodos mayores a seis me-ses, ni se detalla el personal directivoincluido en nómina.

Se incluyen nóminas de personal di-rectivo como justificantes de gastosde personal, sin que se hayan identifi-cado las tareas profesionales que danlugar al devengo del salario (artículo3.5).

Se incluyen facturas de arrendamientode servicios (abogados, asesorías yservicios profesionales) como justifi-cantes de gastos de personal y gastosgenerales. Estos gastos, de acuerdo

con la Orden reguladora, sólo podríancontemplarse como gastos específicosde la actividad y, además, requierenuna justificación previa motivada (ar-tículo 3.7) que no se produce.

Existen facturas correspondientes agastos en bienes inventariables, cuan-do este tipo de bienes queda expre-samente fuera de los gastos subven-cionables (artículo 3.8).

No consta en el expediente la relaciónde los gastos de viaje correspondien-tes a cada proyecto, ni si su importese ajusta a las cuantías establecidas pa-ra el Grupo II del Decreto 54/1989,de 21 de marzo (artículo 3.8).31

Se incluyen justificantes que no co-rresponden al tipo de gasto al que de-berían adscribirse (taxis, gastos edito-riales o mensajería) o bien se imputana programas distintos a los que co-rresponderían (impresión de revista,correos o diseño de página web).

Se incluyen justificantes de gastosfinancieros y amortizaciones de crédi-tos suscritos por el beneficiario enejercicios anteriores. La orden nocontempla este tipo de gasto comosubvencionable.

22.a.2) Ayuda excepcional para el programade actividades dirigido a la celebración del XXAniversario de la UCA-UCE (12,00 m€).

349. La UCA-UCE solicita el 3 dejunio de 2005, le sea concedida unasubvención por la Consejería de Go-bernación de 12 m€ para financiar partede la ejecución del programa de actua-ciones del XX aniversario de su consti-tución que asciende a 17 m€.

De conformidad con lo dispuesto en laLGHP (art. 109), el 4 de agosto de 2005

31 Punto modificado por la alegación presentada.

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se publica en BOJA la concesión de lasubvención excepcional a la UCA-UCE,por interés social, con base en un con-venio de colaboración suscrito entre laConsejería y la UCA-UCE.

Al ser una subvención de carácter ex-cepcional, no tiene una norma específi-ca reguladora. Sólo se somete al conve-nio de colaboración específico suscritoentre ambas partes.

350. En cuanto al cumplimiento de lascondiciones previstas en dicho conve-nio de colaboración, cabe señalar queno queda evidencia en el expediente deque:32

- en la memoria no se especifican lasactividades realizadas,

- no queda acreditado en la publicidaddel acto, que estaba subvencionadopor la Consejería de Gobernación, talcomo establece la cláusula 10 del Con-venio.

351. Los justificantes se presentan yrelacionan, sin que hayan sido imputadosseparadamente en función de las activi-dades a subvencionar previstas en elprograma de actuaciones, lo que dificultaconocer si el gasto incurrido en cadaactividad se ha ajustado a la cuantía con-cedida para cada una de ellas.

Tampoco es posible determinar, por lacarencia de dicha información en elexpediente, si el beneficiario ha cumpli-do con su compromiso de financiar elresto del presupuesto para la actividadsubvencionada con cargo a fondos pro-pios.33

32 Punto modificado por la alegación presentada.33 Punto modificado por la alegación presentada.

352. Del análisis de la documentaciónjustificativa se deduce que, entre losjustificantes del gasto total de la activi-dad subvencionada, figuran facturas degasto cuya naturaleza no se correspondecon lo previsto en el anexo del conve-nio, ya que incluyen gastos que no tie-nen relación directa con la celebracióndel aniversario, tales como cuotas deseguridad social de toda la plantilla depersonal, suministro e instalación dematerial informático y otros serviciosafectos a actividades que ya son subven-cionadas en otras líneas por un importeglobal de al menos 7,34 m€.

A pesar de ello, en el expediente constala certificación de la Consejería de quetras el análisis de los justificantes apor-tados por el beneficiario, resulta acredi-tado que la subvención ha sido aplicadaa la finalidad para la que se concedió.

22.a.3) En materia de voluntariado, en el áreade formación y promoción, sensibilización einvestigación sobre voluntariado ( 2,55 m€).

353. La Orden de 15 de febrero de2005 establece las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones enmateria de voluntariado a entidades sinánimo de lucro y universidades PúblicasAndaluzas, en régimen de concurrenciacompetitiva.

Con cargo a la misma se reconocieronobligaciones a favor de este beneficiariopor importe de 2,55 m€, correspondien-tes a una subvención englobada en elárea de formación y promoción, sensibi-lización e investigación sobre volunta-riado.

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No se certifica la aplicación de la sub-vención a los gastos en los términosestablecidos por la orden reguladora,que requiere la mención expresa a la noaplicación de las facturas como justifi-cantes de otra ayuda o subvención.34

En cuanto a la justificación, no se puedededucir de la mayor parte de los justifi-cantes presentados, que la naturaleza deestos gastos guarde una relación directacon la aplicación a la finalidad pretendi-da en la subvención.

22.a.4) En materia de voluntariado, paraadaptación a las nuevas tecnologías (1,32 m€)

354. Con cargo a la misma orden regu-ladora de subvenciones en materia devoluntariado y, por tanto, en régimen deconcurrencia competitiva, se reconocie-ron también obligaciones a favor de estebeneficiario por importe de 1,32 m€, eneste caso en concepto de subvenciónpara la adaptación a las nuevas tecnolo-gías, concretamente para la adquisiciónde equipos informáticos.

355. Por lo que hace a la justificación,no se acompaña la declaración respon-sable del representante legal de la enti-dad en los términos establecidos en elart.15.e de la mencionada Orden, quehace referencia a la obligatoriedad deque se haga constar que las facturasjustificativas corresponden efectivamen-te a pagos realizados y derivados de lafinalidad para la que fue concedida lasubvención, y que éstas no han sidopresentadas ante otras Administracionescomo justificativas de ayudas concedi-das por aquellas.35

34 Punto modificado por la alegación presentada.35 Punto modificado por la alegación presentada.

22.b) Expedientes de la Consejería deObras Públicas.

22.b.1) Promoción, divulgación y desarrollo deprogramas de información dirigidos a los con-sumidores, en materia de transportes, vivienday urbanismo (6,25 m€).

22.b.2) Subvención para la realización deactividades en materia de transportes, vivienday urbanismo (16,47 m€ y 7,36 m€)

Las competencias en materia de territo-rio, urbanismo, arquitectura y viviendafueron asumidas posteriormente por laConsejería de Vivienda y Ordenacióndel Territorio en virtud del Decreto delPresidente 10/2008, de 19 de abril.

356. Se trata de dos expedientes cuyosobjetos están vinculados a la promo-ción, divulgación y desarrollo de pro-gramas de información dirigidos a losconsumidores, en materia de transpor-tes, vivienda y urbanismo.

357. Ambas subvenciones fueron con-cedidas al amparo de convenios suscri-tos con fecha 16 de diciembre de 2003 y21 de diciembre de 2004, entre la Con-sejería de Obras Públicas y la UCA-UCE, cuyo objeto es la promoción,divulgación y desarrollo de programasde información dirigidos a los consumi-dores, en materia de transportes, vi-vienda y urbanismo.

De su estudio se derivan aspectos signi-ficativos muy similares, por lo que seprocede al análisis de ambos expedien-tes de forma continua.

358. Para el cumplimiento de estas acti-vidades la Consejería de Obras Públicasy Transportes, participa con la aporta-

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ción de 25,00 m€ en una de las subven-ciones y de 29,36 m€ en la otra (en am-bos casos, el 100% del coste de la activi-dad a subvencionar), mientras que laUCA/UCE aporta los medios técnicos yhumanos precisos de su organización.

Estos importes se distribuyeron enanualidades, correspondiendo 6,25 m€(1ª subvención) y 16,47 m€ y 7,36 m€(2ª subvención) a los pagos de dichasanualidades que fueron materializadosen el ejercicio 2005.

359. En cuanto a la ejecución y justifi-cación, es de reseñar que las memoriasde actividades no están fechadas y queno se relacionan los gastos que se impu-tan a cada una de las actividades realiza-das, de acuerdo con el presupuesto pre-sentado a la firma de los convenios.

Para una parte de los justificantes degastos aportados no ha quedado evi-denciada la relación directa o indirectacon los gastos originados por las activi-dades subvencionadas, ya que entreellos se encuentran gastos de períodosanteriores a la firma del convenio,amortización de préstamos, segurossociales de todo la plantilla de personalde la UCA/UCE, material informáticoinventariable, etc.

No obstante, la Secretaría General Téc-nica de la Consejería expidió los certifi-cados de acreditación de que las sub-venciones habían sido aplicadas a sufinalidad.

22.c) Expedientes de la Consejería deSalud

22.c.1) Para formación e información sobretabaquismo. (3,00 m€).

22.c.2) Para financiación de proyectos en ma-teria de promoción de la salud. (18,00 m€)

360. Se trata de expedientes cuyos obje-tos están vinculados a la formación,promoción e información en materia desalud, por lo que se procede a su análisisde forma conjunta. Estas subvencionesestán reguladas por la Orden de 31 dejulio de 2002, que establece las basesreguladoras de la concesión de subven-ciones y ayudas de la Consejería de Sa-lud. La concesión de estas subvencionesse realiza por le procedimiento de con-currencia no competitiva.

361. Con cargo al presupuesto de laConsejería de Salud para 2005, se reco-nocieron de una parte, obligaciones afavor del beneficiario por importe de3,00 m€, correspondiente a un expedien-te de subvención para “formación e in-formación en materia de salud: taba-quismo”.

La subvención se concede por un im-porte total de 9,00 m€ para la realiza-ción de actividades, de los cuales, 6,00m€ corresponden al ejercicio 2004 y3,00 m€ al de 2005.

362. De otra parte, se reconocieronobligaciones a favor del beneficiario porimporte de 18,00 m€, correspondientes aun expediente de subvención para finan-ciación de proyectos para promoción desalud, al amparo de la Orden de 15 dejunio de 2005, de la Consejería de Salud,que establece las bases reguladoras parala concesión de subvenciones de promo-ción de la salud y su convocatoria.

363. Ambas solicitudes fueron presen-tadas en plazo y acompañadas de ladocumentación exigida en las órdenes

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reguladoras. A pesar de ello, se ha de-tectado una insuficiencia de contenidoen algunos documentos, que afectan alos siguientes documentos:

Memoria: No contienen la descrip-ción pormenorizada de las accionesque se proyecta realizar y los efectosque de ellas derivarían en beneficio dela Comunidad Autónoma (art. 6.2.ade ambas órdenes).

Presupuesto: en ambas órdenes seestablece que la justificación de la sub-vención debe ser acorde con las parti-das detalladas en el presupuesto pre-sentado. En cambio, en ninguno de losdos casos se relaciona en detalle la can-tidad presupuestada para cada acción(art. 6.2.b de ambas órdenes), lo queimpide conocer qué cantidad de eseimporte total se dedicará a cada uno delos conceptos de gasto y por ende, ve-rificar que los gastos son ajustados a loprevisto.

364. En cuanto a la resolución, en am-bos casos fue sobrepasado el plazo pre-visto en las órdenes reguladoras paradictar resolución. Asimismo, es de rese-ñar que ambas resoluciones carecen demotivación en relación con los criteriosgenerales de concesión, tal y como exi-gen las respectivas órdenes reguladoras.

365. Respecto a los requisitos exigidos albeneficiario, no queda acreditado en elexpediente de qué forma se va a garanti-zar que en toda información o publicidadque se efectúe quedará constancia de quela actividad está subvencionada por laConsejería de Salud de la Junta de Anda-lucía. (arts. 10.g y 12.h, respectivamente,de las ordenes reguladoras).

366. Por lo que respecta a la justifica-ción, las principales debilidades regis-tradas en el expediente de “formación einformación en materia de tabaquismo”han sido las siguientes:

- No se cumple el requisito de pre-sentación de una relación numeradade facturas, acorde con las partidasdetalladas en el presupuesto de gas-tos presentado (art. 11.2).

- Falta certificación haciendo constarque las facturas justificativas corres-ponden efectivamente a pagos reali-zados y derivados de la finalidad pa-ra la que fue concedida la subven-ción, y que éstas no han sido pre-sentadas ante otras entidades (art.12.4).

- Del total de justificantes presenta-dos, la mayor parte de los mismostiene fecha anterior a la de solicitudde la subvención (gastos de perso-nal, gastos de desplazamiento, telé-fono, etc.).

- Existen justificantes sin relaciónclara con la actividad subvenciona-da, mientras que no se aportan justi-ficantes de gasto que puedan ser cla-ramente identificados como relacio-nados con algunas actividades que siestaban previstas en las solicitudes.

367. En el caso de la subvención parafinanciación de proyectos en materia depromoción de la salud, su justificaciónpresenta los siguientes incumplimientos:

- No queda constancia de la estampa-ción del sello correspondiente deque han servido de justificación dela subvención concedida (art.14.1).

- No se cumple satisfactoriamentecon las exigencias del art. 14.3, al nopresentarse declaración de las acti-

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vidades realizadas que han sido fi-nanciadas con la subvención. Ni si-quiera puede extraerse esta informa-ción de los propios justificantes degasto presentados.

Además se incumple el artículo 14.7 alno haberse justificado debidamente elobjetivo o finalidad perseguida a la vistadel contenido del expediente, ya que:

1º) Existe poca concreción en los justi-ficantes, que no permiten comprobar silas facturas justificativas correspondenefectivamente a pagos realizados para lafinalidad para la que fue concedida lasubvención.

2º) Se presentan justificantes con fechasde gasto anterior a la solicitud a la cele-bración de las actividades, e incluso a lasolicitud de la subvención.

3º) Existen justificantes no imputables alas actividades subvencionadas.

4º) No existen documentos que permi-tan concluir la realización efectiva dedeterminadas actividades.

22.d) Expedientes de la Consejería deMedio Ambiente.

22.d.1) Subvención en materia de educaciónambiental (15,75 m€).

368. La Orden de 1 de abril de 2005,de la Consejería de Medio Ambiente,establece las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones en materiade educación ambiental. El procedi-miento de concesión se tramita en ré-gimen de concurrencia competitiva.

Al amparo de esta línea de subvención,se reconocieron obligaciones a favor dela UCA-UCE por 15,75 m€.

369. La documentación presentadajunto a la solicitud cumple en generallos requisitos establecidos, si bien lospresupuestos de las actividades nocumplen con las características exigidas,al no desglosar los importes de cadauno de los conceptos de gasto de cadaproyecto en plazo. (art. 5.2.f)

370. En cuanto a la instrucción delprocedimiento y la resolución de conce-sión, es de señalar que no se acredita lavaloración conforme al sistema estable-cido de criterios objetivos por puntos yque se incumple el plazo máximo deresolución definitiva, al evacuarse conposterioridad a la fecha límite.

371. Respecto a la justificación de lasubvención, cabe señalar que:

- Las copias de las facturas presenta-das no se encuentran autenticadas,tal como establece el art. 11.5.b) dela Orden reguladora.

- Se presenta un detalle de gastos asig-nados a cada actividad, del que nopuede extraerse su relación real concada una de ellas.Esta debilidad es una consecuenciade los defectos en la elaboración delos presupuestos, ya que su falta dedesglose no permite realizar adecua-das comprobaciones sobre los im-portes, al no existir una correlaciónevidente entre importes presupues-tados y justificantes presentados.

- El importe de estos justificantes degastos que por su naturaleza, (nó-minas, préstamos, imprenta, via-jes...) no tienen una relación directa

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con las previsiones recogidas en lospresupuestos iniciales de cada unade las actividades, asciende al menosa 11,85 m€.36

372. En general, se evidencia un grannúmero de incidencias en la prácticatotalidad de los procesos de gestión delas subvenciones otorgadas a la Uniónde Consumidores de Andalucía.

Son especialmente significativos losrelativos a los procesos de justificación,en los que se admiten imputaciones degastos expresamente no subvenciona-bles, así como otros, cuya naturaleza noguarda una relación directa con la apli-cación a la finalidad pretendida en lasubvención, lo que podría ser causa deinicio de expedientes de reintegro.

La debilidad del control interno paracon este beneficiario se entiende comoun inadecuado uso de la figura de lasubvención como instrumento paraatender a la financiación de estas enti-dades, en aras del compromiso de fo-mento que con estas organizaciones yasociaciones tiene la administraciónautónoma.

IV.23. VORSEVI, S.A.

373. Vorsevi, S.A. es una sociedadanónima con domicilio en Camas (Sevi-lla) que se dedica a la realización de tra-bajos de ingeniería y control de calidad,proyectos y direcciones de obras detoda clase, estudios, asesoramiento einformes de obras en general, análisis,control y ensayos de materiales.

36 Punto modificado por la alegación presentada.

374. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005, se reconocen obliga-ciones por importe de 439,38 m€ a fa-vor del beneficiario, dentro de las ayu-das reguladas por la orden de 10 demayo de 2001, sobre ayudas a la locali-zación de entidades y empresas en elParque Científico y Tecnológico Cartuja93 (Sevilla).

23.a) Expediente de la Consejería deInnovación, Ciencia y Empresa

- 23.a.1) Subvención para localización deempresas en el Parque científico y tecnológico delProyecto Cartuja 93. (439,38 m€)

375. La ayuda está destinada a la cons-trucción de nuevos establecimientos opara la ampliación, traslado o moderni-zación de los ya existentes, y podrá al-canzar hasta el 50% de la inversión sub-vencionable.

376. La solicitud de ayuda tuvo entradaen plazo, el 20 de noviembre de 2003.

377. La DP de Sevilla es la encargada decomprobar que las solicitudes presenta-das reúnen los requisitos y vayanacompañadas de los documentos pre-ceptivos, así como de solicitar informede viabilidad técnica, económica y fi-nanciera a la gerencia provincial delInstituto de Fomento de Andalucía y uninforme sobre el grado de tecnología delproyecto a los servicios técnicos de laSociedad Estatal de Cartuja 93, ademásde incorporar también un informe de lapropia delegación, sobre el grado deinterés que conlleva el proyecto deacuerdo con los criterios establecidos enla orden.

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El oficio de remisión del expedientedesde la DP a la DG está registrado el 4de noviembre de 2004, casi un año des-pués de la presentación de la solicitud.

Además, de esta fecha se deduce que elexpediente fue remitido de forma in-completa, ya que en él figuran variosdocumentos, incluido el informe deviabilidad del IFA, que están fechadoscon posterioridad a la fecha de entradadel expediente en la DG.

378. La comisión de valoración propu-so una subvención del 14% (585,84 m€)de la inversión aprobada (4.184,55 m€),vinculada al mantenimiento de 78 em-pleos y la creación de otros 10.

379. La resolución, emitida fuera delplazo establecido, establece una serie decondiciones particulares al beneficiarioen consonancia con lo estipulado en lanormativa reguladora, entre las que seencuentran la obligación de permanen-cia en el patrimonio de los activos sub-vencionados durante al menos 5 años,así como el calendario de pagos y losplazos de ejecución y justificación.

380. A la fecha de realización del traba-jo de campo (julio de 2007), había expi-rado el plazo de vigencia y se había so-brepasado el plazo máximo de justifica-ción, sin que constase en el expedientedocumentación acreditativa alguna de lafinalización de la inversión.37

381. Posteriormente, el beneficiario haacreditado ante la Cámara de Cuentasque con fecha 2 de mayo de 2007 le fueconcedida prórroga con nuevo plazo devigencia hasta el 30 de septiembre de

37 Punto modificado por la alegación presentada.

2008, que la justificación se efectuó enplazo y en consecuencia, la Consejeríade Innovación, Ciencia y Empresa diocumplimiento de condiciones al expe-diente y procedió al abono del 25%restante de la ayuda.38

IV.24. VOX BAHIA, S.L.

382. La empresa Vox Bahía S.L. es unasociedad limitada que se constituye el 30de octubre de 2000, y tiene por objeto lacaptura, pesca y cultivo de especies ma-rinas de toda naturaleza, mediante bu-ques, parques y viveros. La entidad seencuentra domiciliada en El Bosque(Cádiz).

383. Con cargo al Presupuesto de laCAA para 2005 se han reconocido obli-gaciones a favor del beneficiario porimporte de 308,88 m€, correspondientea:

24.a) Expediente de la Consejería deAgricultura y Pesca

- 24.a.1) “Ayuda indirecta a la bonificaciónde intereses de préstamo para la construcción deun buque de pesca con puerto base en Algeciras(Cádiz) y destino en el caladero Índico-Pacífico” (308,88 m€)

384. El beneficiario solicitó el 10 defebrero de 2003 la concesión de unaayuda indirecta, para la bonificación deintereses de préstamos como conse-cuencia de la construcción del buque depesca “Vox Bahía”.

385. Al ser la inversión presupuestadapara la construcción del buque de3.088,80 m€, la ayuda indirecta a conce-der para la bonificación de intereses no

38 Punto modificado por la alegación presentada.

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podría superar el 10% del gasto máximosubvencionable (308,88 m€).

El beneficiario aporta información delpréstamo solicitado con garantía hipote-caria concedido el 14 de abril de 2003,por importe de 2.162,16 m€.

El buque, que se encuentran dado dealta en el Censo de la Flota PesqueraOperativa, fue botado el 22 de noviem-bre de 2003.

386. Por Resolución de 11 de agostode 2004 de la DG de Pesca de la CAPse acuerda la concesión de la ayuda indi-recta en concepto de bonificación deintereses por importe de 308,88 m€.

Entre la presentación de la solicitud y lanotificación de la resolución de conce-sión al beneficiario transcurre un plazode año y medio. De conformidad con loestablecido en la Orden reguladora, esteperiodo de tiempo debió ser inferior aseis meses.

El pago material de la ayuda, que seconcede con cargo al capítulo 7 (trans-ferencias de capital), servicio 12 (fondosIFOP) del Presupuesto de la CAA, serealiza el 7 de noviembre de 2005.

387.Tras la realización del trabajo decampo, la entidad financiera prestatariacertifica que cobró la mencionada cuan-tía y que se destinó, exclusivamente, a labonificación de intereses del préstamo.

Este certificado se realiza fuera del pla-zo establecido en la Resolución (antesdel 31/12/2004).

388.La subvención concedida a estebeneficiario ha sido publicada por la

CAP en el BOJA (artículo 109 de laLGHP).

389. A excepción de la demora en latramitación del expediente desde la soli-citud hasta la certificación de que lasubvención ha sido aplicada a la finali-dad prevista, no se han detectado inci-dencias relevantes por incumplimientode realización de la actividad objeto dela ayuda.

V. CONCLUSIONES Y RECO-MENDACIONES GENERALES

Consejería de Gobernación.39

390. Se detectan incidencias en los pro-cesos de admisión de solicitudes y justi-ficación de algunos expedientes, quedenotan incumplimientos de las obliga-ciones asumidas por los beneficiarios,sin que hayan sido corregidos por elcontrol interno de la Consejería. (§42-43)40

Se recomienda a la Consejería de Gobernacióna que exija el cumplimiento de las obligacionesasumidas por los beneficiarios de subvenciones.Igualmente, se recomienda a la Consejería aque en aras de verificar el correcto empleo dadoa los fondos transferidos, cumpla con rigor losprocedimientos formales establecidos en el trá-mite de examen de justificantes aportados, demanera que quede constancia en los mismos desu empleo para la justificación de la ayuda.

Unión de Consumidores de Andalucía

391. Se evidencia un gran número deincidencias en los procesos de gestión

39 Las competencias en materia de coordinación delas políticas migratorias corresponden en la actualidada la Consejería de Empleo.40 Punto modificado por la alegación presentada..

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de las subvenciones otorgadas por laConsejería de Gobernación a la Uniónde Consumidores de Andalucía.

Son especialmente significativos losrelativos a los procesos de justificación,en los que se admiten imputaciones degastos expresamente no subvenciona-bles, así como otros, cuya naturaleza noguarda una relación directa con la apli-cación a la finalidad pretendida en lasubvención, lo que podría ser causa deinicio de expedientes de reintegro.(§345-348 §351-352 §353 §355)

392. La debilidad del control internorespecto a este beneficiario se entiendecomo un inadecuado uso de la figura dela subvención como instrumento paraatender a la financiación de estas organi-zaciones y asociaciones, en aras del com-promiso de fomento que con estas orga-nizaciones y asociaciones tiene la admi-nistración autónoma. (§372)

Se recomienda a la Junta de Andalucía a quearticule un sistema de financiación más acorde,para cumplir con el cometido que tiene asignadolegalmente de fomento de las organizaciones oasociaciones representativas de los consumidores.

Consejería de Justicia y Administra-ción Pública

393. La totalidad de expedientes revisa-dos para esta Consejería corresponden asubvenciones vinculadas a los conve-nios de colaboración entre la Consejeríade Asuntos Sociales y las instituciones yentidades privadas sin ánimo de lucro,para el desarrollo de programas y recur-sos en la ejecución de medidas judicialesalternativas a las privativas de libertadpara menores infractores dictadas porlos Jueces de Menores.

La revisión de la documentación denotaun buen funcionamiento del controlinterno de esta Consejería para esteprograma, lo que redunda en un ade-cuado cumplimiento de los requisitosexigidos por la normativa reguladora encuanto a suscripción y vigencia de losconvenios, así como en los procesos depago y justificación. (§53-54 §74-75§96-97)

Consejería de Innovación, Ciencia yEmpresa

394. Con carácter general, se observaun deficiente comportamiento de estaConsejería en el cumplimiento de losplazos previstos en la normativa regula-dora para dictar y notificar las resolu-ciones expresas de concesión de lassubvenciones. (§103 §139 §215 §280§289)41

395. Se recomienda a la Consejería de Innova-ción, Ciencia y Empresa que lleve a cabo condiligencia su labor de gestión y con ello cumplalos plazos previstos en las órdenes reguladoras.

Fedeccon

396. La falta de acreditación del cum-plimiento de los requisitos y condicio-nes impuestas al beneficiario, junto a losdefectos formales y materiales en elproceso de justificación de determina-das acciones formativas subvencionadasa este beneficiario, son causas previstasen la orden reguladora para proceder alreintegro total o parcial de las subven-ciones concedidas.(§144-146§147)

41 Punto modificado por la alegación presentada.

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Sin embargo, la DG certificó que resul-taba acreditado que la subvención habíasido aplicada a la finalidad para la quefue concedida, sin poner de manifiestoincumplimiento alguno en cuanto a lascondiciones impuestas al beneficiariocon motivo de la concesión de la sub-vención. (§147)

Se recomienda a la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa a que realice un informe devaloración acerca del funcionamiento de losservicios de control interno y de los resultadosobtenidos en relación con los objetivos de losprogramas subvencionados a este beneficiario,de forma que sus conclusiones sean tenidas encuenta para futuras convocatorias.

Forma Animada

397. El análisis de este expediente de-nota un débil control interno por partede la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa en la gestión de esta subven-ción, que podría suponer el incumpli-miento total o parcial de los requisitos yotras condiciones que han de cumplirlos beneficiarios y las inversiones objetode las ayudas concedidas. (§216-218)

Se recomienda a la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa que realice con diligencia yrigor las comprobaciones necesarias respecto alcumplimiento de los requisitos de los beneficia-rios y los proyectos objetos de subvención, demanera que se garantice el adecuado destino yaplicación de las ayudas concedidas.

Consejería de Obras Públicas yTransportes.42

Metrópolis Inmobiliaria Andaluza S.L.

398.La Consejería de Obras Públicas yTransportes procedió a declarar el rein-tegro de la totalidad de fondos otorga-dos más los correspondientes interesesde demora, mediante resolución defini-tiva, en los expedientes de subvencióndel Plan Especial de Reforma Interior“Huerta de la Fuente”, manzanas 2 y 3,de la localidad de Gibraleón (Huelva), alconsiderar que, si bien se ha alcanzadoel objetivo o finalidad perseguido por lasubvención, no se ha justificado debi-damente el total de la actividad subven-cionada. (§319-320)

Unión de Consumidores de Andalucía

399. Para una parte de los justificantesde gastos aportados no ha quedadoevidenciada la relación directa o indire-cta con los gastos originados por lasactividades subvencionadas. No obstan-te, la Secretaría General Técnica de laConsejería expidió los certificados deacreditación de que las subvencioneshabían sido aplicadas a su finalidad.(§359)

Consejería de Turismo, Comercio yDeporte

400. Con carácter general, se observaun laxo comportamiento de esta Conse-jería en el cumplimiento de los plazosprevistos en la normativa reguladora,especialmente en lo que respecta a losplazos para dictar y notificar las resolu-

42 Las competencias en materia de vivienda corres-ponden en la actualidad a la Consejería de Vivienda yOrdenación del Territorio.

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ciones expresas de concesión de lassubvenciones. (§125, 130, 165, 169, 188)

Se recomienda a la Consejería de Turismo,Comercio y Deportes a que lleve a cabo condiligencia su labor de gestión y con ello cumplanlos plazos previstos en las órdenes reguladoras.

Federación Andaluza de Hostelería

401. La Consejería de Turismo, Comer-cio y Deporte modificó a la baja la reso-lución de concesión a la FederaciónAndaluza de Hostelería para el expe-diente de subvención “Formación enmateria turística”, al estimar que la do-cumentación justificativa aportada noalcanzaba el total del importe que fueconcedido. (§178)

A la vista de la diversidad de las debilida-des detectadas en el proceso de justifica-ción, cabe cuestionar si dichos incum-plimientos han ido más allá de la insufi-ciente justificación, habiendo afectado alcumplimiento del objetivo del proyectosubvencionado. (§175 §177)

Se recomienda a la Consejería de Turismo,Comercio y Deportes que proceda a la revisióníntegra del proceso de justificación de este expe-diente, de modo que se compruebe si el beneficia-rio ha incurrido en causa suficiente para conside-rar que el objeto de la subvención se ha incum-plido total o parcialmente, en cuyo caso, deberáprocederse a la solicitud de nuevas cantidades areintegrar. (Art. 16 Orden 20-06-2005)

Consejería de Agricultura y Pesca

402. La gestión de las subvenciones dela CAP presenta carencias tales comograndes retrasos en la publicación enBOJA de algunas subvenciones (artículo109 de la LGHP) que dificultan el cum-

plimiento del principio de publicidad,así como de los plazos previstos en lasnormas reguladoras para la resoluciónde los expedientes. (§196 §297 §300§306 §327 §329 §331 §339 §386 §387)43

Jofranmar

403. 44

Pleamar

404. En el proceso de solicitud de estebeneficiario no quedó acreditado concarácter previo a la concesión la sufi-ciente garantía técnica y financiera queexige a los beneficiarios la normativareguladora (art.17.2.n de la O. 22 demayo de 2002). (§326)

El emplazamiento previsto para el pro-yecto subvencionado queda fuera de lazona de implantación de la empresa quefigura en el objeto social de los estatutosde la entidad solicitante. (§326 §333).

Se recomienda a la CAP que establezca medi-das correctoras en el control interno de la ges-tión de subvenciones, para que se verifique condiligencia que la documentación aportada estácompleta y correcta, y que los solicitantes reúnenlos requisitos exigidos por la normativa paraser beneficiarios de la ayuda.

HECHOS POSTERIORES: La Con-sejería ha acreditado con posterioridadel certificado de la garantía técnica yfinanciera, así como que los estatutos dela sociedad beneficiaria fueron modifi-cados para que su objeto social diesecabida al proyecto subvencionado.45

43 Punto modificado por la alegación presentada.44 Punto suprimido por la alegación presentada.45 Punto modificado por la alegación presentada.

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Consejería de Salud

UCA-UCE

405. Los dos expedientes de subven-ción fiscalizados pertenecientes a laConsejería de Salud presentan numero-sas debilidades en los procesos de pre-sentación, resolución y justificación, quedenotan, de una parte, un débil controlinterno por parte de la Consejería y deotra, el incumplimiento de las obliga-ciones contraídas por el beneficiario delas ayudas. (§363-367)

A resultas de las incidencias detectadas, serequiere a la Consejería de Salud para querealice un informe de valoración acerca de losresultados obtenidos en relación con los objetivosde los programas subvencionados a este benefi-ciario, de forma que sus conclusiones sean teni-das en cuenta para la concesión o denegación desubvenciones que solicite en convocatorias poste-riores, y para que en el caso de que así proceda,se solicite el reintegro de la totalidad o parte delas cantidades percibidas más los correspondien-tes intereses de demora.

Consejería de Igualdad y BienestarSocial

406. Los expedientes carecen de docu-mentación relativa a la constitución dela comisión de evaluación, su actividado de la valoración realizada conforme alos criterios de generales que la ordenestablece con carácter general o los es-pecíficos relacionados en la orden regu-ladora. (§58 §63 §79 §242)

407.Con carácter general, se observa undeficiente comportamiento de los órga-nos competentes de esta Consejería enel cumplimiento del plazo previsto en lanormativa reguladora para dictar y noti-

ficar las resoluciones expresas de conce-sión de las subvenciones. (§38 §80 §243§262)46

408. En numerosas ocasiones, las me-morias explicativas de la realización decada actuación subvencionada que hanpresentado las entidades beneficiariasno contemplan todos los extremos exi-gidos por la norma, lo que dificulta eladecuado control y evaluación de lasactuaciones subvencionadas.(§66 §81§85 §247 §259)47

409.En las copias de los justificantes noqueda constancia de haber sido compul-sados con los documentos originales, nide la estampación del sello correspon-diente a su aplicación como justificantesde la subvención concedida. (§64 §246§266)

Se recomienda a la Consejería de Igualdad yBienestar Social a que cumpla con diligencialas labores de control que tiene asignadas comoórgano competente que concede esta subvención,en aras de posibilitar el adecuado control, com-probación, seguimiento, inspección y evaluaciónde las subvenciones que otorga.

Fundación Gerón

410. El análisis de las memorias de acti-vidades y documentos justificativosaportados por este beneficiario paravarios de sus expedientes de subven-ción, denota que los gastos justificadosno se corresponden en su totalidad y deuna manera indubitada con la naturalezade la actividad subvencionada. Estehecho supone una incertidumbre sobreel cumplimiento de los objetivos previs-

46 Punto modificado por la alegación presentada.47 Punto modificado por la alegación presentada.

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tos para la concesión de estas subven-ciones. (§248-252)

Se recomienda a la Consejería de Igualdad yBienestar Social a que efectúe una revisiónexhaustiva de las memorias de actividades ydocumentación justificativa aportada por laFundación Gerón, que posibilite una valora-ción acerca de los resultados obtenidos en rela-ción con los objetivos del programa subvencio-nado, y si procede, incoe el correspondienteexpediente de reintegro por el importe de losgastos que no se correspondan con las previsio-nes, o con la naturaleza de la actividad subven-cionada.

Hijas de la Caridad de San Vicente dePaúl

411. 48

Consejería de Medio Ambiente

Andanatura

412. La Consejería de Medio Ambientees uno de los patronos de la FundaciónAndanatura, y encarga tareas a esta fun-dación para realizar la labor de divulga-ción y promoción de los espacios natu-rales de Andalucía. Para la financiaciónde estas tareas se está utilizando la figu-ra de la subvención, con diversos in-cumplimientos de las normas de aplica-ción.(§234)

48 Punto suprimido por la alegación presentada.

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VI. ANEXOSANEXO I

TAMAÑO POBLACIONAL

Al objeto de determinar e identificarperceptores de subvenciones integrantesde la población objeto de análisis, grupode “empresas, familias e institucionessin fines de lucro”, se ha partido de lainformación que suministra el listadoMayor de Gastos de la JA del ejercicio2005.

Dichas información se ha tratado y de-purado excluyendo determinados pro-gramas presupuestarios y perceptores desubvenciones, por los motivos que seindican:

1. Programas presupuestarios ya fisca-lizados en otras actuaciones realiza-das por la Cámara de Cuentas deAndalucía.

2. Programas presupuestarios incluidosen la planificación de trabajos de fis-calización a realizar próximamente.

3. Perceptores fiscalizados en otrasactuaciones realizadas por la Cámarade Cuentas de Andalucía.

4. Asignaciones a grupos parlamenta-rios, por no estar la concesión de laayuda sometida en su integridad a laregulación del Título VIII de laLGHP.

Exceptuados los programas y beneficia-rios anteriores, se obtiene una primerapoblación de 92 códigos de terceros(DNI, NIF o CIF), con una cuantía deobligaciones reconocidas para cada unoentre 0,3 y 0,6 M€.

Sobre esta población, se aplica un se-gundo condicionante, para excluir aaquellos perceptores en los que:

a.- el total de pagos materializados en elejercicio 2005 es de escasa cuantía (in-ferior a 35.000 euros), lo que limitaríael alcance de la fiscalización.

b.- los códigos de terceros no identifi-can a personas físicas o jurídicas, sino acolectivos de personas físicas y/o jurí-dicas

Finalmente, tras las delimitaciones reali-zadas sobre la población, son 56 losperceptores cuya cuantía de las obliga-ciones reconocidas en 2005 entre 0,3 y0,6 M€ por tercero, según la siguienterelación:

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€uros

Nº DNI/NIF/CIFTamaño Poblacional

(preceptores de subvenciones)Obligac. Pago Mat.

1 2A28526275 00 ACISA 318.168,53 271.426,82

2 2A78276821 00 ARIDAN, S.A. 552.137,04 55.392,37

3 2A29124278 01 ÁRIDOS Y REFORESTACIÓN, S.A. 430.269,63 239.705,28

4 2G04130217 00 ASOC. ALMERIENSE PARA EL SÍNDROME DE DOWN (ASALSIDO) 465.440,00 365.440,00

5 2G11319548 00 ASOC. CARDIJN 382.575,06 86.295,77

6 2G21219944 00 ASOC. DE CITRICULTORES DE HUELVA 549.446,64 333.044,89

7 2G41183567 00 ASOC. DE ESTUDS. SOCS. PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER (AESIM) 416.505,76 240.779,59

8 2G04304523 00 ASOC. DE PADRES Y F. DE MINUSV. PSÍQ. Z. NORTE DE ALMERÍA 593.464,00 168.464,00

9 2G41743063 00 ASOC. DESARROLLO S. G. SIERRA NORTE 546.392,54 546.392,54

10 2G14445241 00 ASOC. EDUCATIVA ENCUENTRO EN LA CALLE 435.615,53 386.089,00

11 2G11666864 00 ASOC. FRISONA ANDALUZA 514.231,32 470.036,5412 2G18518183 00 ASOC. P/INTERV. CON MENORES EN RIESGO (IMERIS) 535.837,17 281.778,00

13 2G41843582 00 ASOC. PARA EL DES.. Y LA INTEGR.. SOCIAL (ADIS MERIDIANOS) 308.281,48 135.185,15

14 2Q2100329H 00 CÁRITAS DIOCESANA DE HUELVA 322.020,54 130.752,19

15 2G41218819 00 CONFED. AND. DE ASOCIACIONES DE VECINOS (CAVA) 330.903,48 76.612,62

16 2F14014245 00 COOPERATIVA DEL VALLE DE LOS PEDROCHES (COVAP) 329.120,52 322.244,32

17 2F43393065 00 CRISOL DE FRUTOS, SAT 448.471,25 448.471,25

18 2A28120368 00 DAMAS, S.A. 475.020,00 475.020,00

19 2G14522171 00 ET SOLIDARIDAD JOVEN DE CÓRDOBA 562.886,89 276.439,76

20 2Q6855015A 00 FEDER. AND. DE ATLETISMO 494.758,98 374.634,58

21 2G14085674 00 FEDER. AND. DE BALONCESTO 362.516,64 362.516,64

22 2G41144684 00 FEDER. AND. DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (FACUA) 358.819,00 250.142,50

23 2G41288531 00 FEDER. AND. DE EMPR. COOPS. DE CONS. Y USUAS. (FEDECCON) 581.365,50 101.000,00

24 2G41725243 00 FEDER. AND. DE HOSTELERÍA 332.939,62 229.675,74

25 2G41201609 00 FEDER. AND. DE MOTOCICLISMO 390.797,02 295.942,74

26 2G41195363 00 FEDER. AND. DE NATACIÓN 397.279,75 304.664,0027 2G14038491 00 FEDER. DE CONSUMIDORES AL-ANDALUS 330.242,90 226.460,43

28 2B11543667 00 FITOPLANCTON MARINO, S.L. 562.712,14 562.712,14

29 2B91137042 00 FORMA ANIMADA, S.L. 365.957,00 304.963,00

30 2G41681248 00 FUNDAC. ESPACIOS NAT. PROTEGIDOS DE AND. (ANDANATURA) 402.607,40 305.073,40

31 2G92307750 00 FUNDAC. FULGENCIO BENÍTEZ 519.526,15 502.526,15

32 2G41656109 03 FUNDAC. GERON 483.061,94 170.035,00

33 2A11072303 00 HARINAS DE ANDALUCÍA, S.A. 535.194,82 535.194,82

34 2Q4100019A 00 HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE 308.185,58 120.850,0035 2A18006957 00 HOTEL SALOBREÑA 511.198,52 121.198,52

36 2A91272682 00 HYNERGREEN TECHNOLOGIES, S.A. 319.100,00 136.230,00

37 2A41881541 00 HYTASAL. 432.000,00 432.000,00

38 2A41212572 00 INERCO 466.483,70 313.927,40

39 2E04339974 00 JOFRANMAR, C.B. 339.130,24 107.093,76

40 2B41929233 00 METROPOLIS INMOBILIARIA ANDALU 575.731,67 412.592,32

41 2A91360487 00 NAZAPET, S.A. 300.784,90 265.000,00

42 2B04301586 00 PISCIFACTORIA AGUADULCE, S.L. 364.880,21 364.880,21

43 2A11001310 01 PLEAMAR FROST, S.A. 527.765,17 527.765,1744 140510393X 00 POMARES NADAL, JOSÉ 434.920,80 434.920,80

45 2A18538454 00 QUÍMICAS NEVADA, S.A. 309.924,45 309.924,45

46 2B92439181 00 RAVENPACK INTERNATIONAL, S.L. 428.817,64 428.817,64

47 2E21337613 00 RODRÍGUEZ PESCA, CB 311.059,84 311.059,84

48 127516930Y 00 RUIZ SAEZ, ANTONIO 382.697,20 382.697,20

49 2B41808569 00 SEMILLEROS SANTIAGO, S.L. 392.107,67 392.107,67

50 2A28114981 01 TELVENT ENERGÍA Y M. AMBIENTE, S. A. 353.112,79 46.061,88

51 2G41155151 00 UNION DE CONSUMIDORES DE ANDALUCIA (UCA-UCE) 421.786,80 288.718,2752 2B04260501 00 VELA BLANCA, S.L. 317.196,80 317.196,80

53 2B41118217 00 VÍDEO PLANING, S.L. 300.000,00 300.000,00

54 2A41010521 00 VORSEVI, S.A. 439.377,28 439.377,28

55 2B11502820 00 VOX BAHIA, S.L. 308.880,00 308.880,00

56 2A41242967 00 ZZJ, S.A. 342.427,45 342.427,45

TOTAL 23.522.134,95 16.938.837,89

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ANEXO IIPROCEDIMIENTO DE MUESTREO

Diseño muestral.-

Por tratarse de una población integradapor elementos homogéneos, el diseñomuestral elegido, por su simplicidad yposterior tratamiento estadístico de losresultados, ha sido el muestreo aleatoriosimple sin reposición, en el que la gene-ración de la muestra se basa en la orde-nación aleatoria de los elementos de lapoblación.

Tamaño muestral.-

Para determinar el tamaño muestral, seaplica un criterio objetivo mediantefórmulas estadísticas. En estas circuns-tancias, la medida del error (ε) y el ta-maño muestral (n) se obtendrían con lasiguiente fórmula:

)1()1(

)11

(2/1 PPN

N

NnZ

despejando, se obtiene el tamaño mues-tral (n) para un (ε) fijo:

NZPP

N

N

n

22/1

2

)1(

)1(1

1

Donde:

- N.- Población- n.- Tamaño muestral.- (α).- Nivel de significación.- Su valor

habitual es α=0,05, lo que implicaque el 5% de los estudios realizadosdarían resultados inválidos.

- Z1- α/2.- Cuantil 1-α/2 de la normalestándar. Es un parámetro que se ob-tiene mediante la función de ExcelDISTR. NORM. ESTAMD. INV.(1-0,05/2), su valor es aproximada-mente 1,96.

- (ε).- Error muestral.- El conjunto dela muestra es representativo con unerror a priori del 9%.

- (P).-Nivel de riesgo.- Un nivel de ries-go medio, es decir, P=0,10.

Con estos datos, se obtiene que el ta-maño muestral ha de ser de n=24 ele-mentos.

Generación de la muestra.-

Para seleccionar los 24 elementos de lamuestra, se generaron tantos númerosaleatorios en el intervalo (0,1) comoelementos de la población. Para poderreproducir la relación de números alea-torios con idéntico resultado se utilizó lasiguiente semilla: 8892.

Tras los trabajos realizados, se seleccio-nan para la muestra los siguientes 24primeros elementos que han surgido alser ordenados de forma aleatoria. Seclasifican por orden alfabético de larazón social de los beneficiarios:

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Perceptores seleccionados Total Expedientes por perceptor

NºNº deOrden

Denominación m€ Nº m€ Consejería

1 31 Asociación Almeriense para el Síndrome de Down 465,44 2005/254184 36,00 Igualdad y B. Social

(ASALSIDO) 2005/254622 25,00 Igualdad y B. Social

2005/315394 302,44 Igualdad y B. Social

2005/440927 100,00 Igualdad y B. Social

2005/347048 2,00 Gobernación

2 33 Asociación Cardijn 382,58 2005/362612 26,00 Gobernación

2005/335977 86,30 Gobernación

2005/426654 133,08 Justicia y Adm. Pbca.

2005/043116 120,20 Igualdad y B. Social

2005/296532 17,00 Igualdad y B. Social

3 43 Asociación de Estudios Sociales para la Igualdad de la 416,51 2005/057409 290,88 Justicia y Adm. Pbca.

Mujer (AESIM) 2005/383226 40,92 Justicia y Adm. Pbca.

2005/283525 50,00 Igualdad y B. Social

2005/354887 2,90 Igualdad y B. Social

2005/444209 30,66 Igualdad y B. Social

2005/329269 1,15 Igualdad y B. Social

4 52 Asociación para el Desarrollo y la Integración Social 308,26 2005/167421 185,53 Justicia y Adm. Pbca.

(ADIS MERIDIANOS) 2005/379629 40,09 Justicia y Adm. Pbca.

2005/379636 40,09 Justicia y Adm. Pbca.

2005/383184 42,55 Justicia y Adm. Pbca.

5 29 Cooperativa del Valle de Los Pedroches (COVAP) 329,12 2004/351090 16,61 Agricultura y Pesca

2004/351109 22,88 Agricultura y Pesca

2004/351191 282,76 Agricultura y Pesca

2005/092420 6,87 Innovac., Cien., Emp.

6 36 Federación Andaluza de Baloncesto 362,52 2004/317563 7,50 Turis., Com. y Dep.

2005/090023 334,39 Turis., Com. y Dep.

2005/048070 20,63 Turis., Com. y Dep.

7 47 Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de 581,37 2005/260827 27,00 Innovac., Cien., Emp

Consumidores y Usuarios (FEDECCON) 2005/260872 103,84 Innovac., Cien., Emp

2005/104001 101,00 Innovac., Cien., Emp

2005/079458 349,53 Innovac., Cien., Emp

8 50 Federación Andaluza de Hostelería 332,94 2005/412424 77,26 Turis., Com. y Dep.

2005/283253 26,00 Turis., Com. y Dep.

2005/266575 229,68 Turis., Com. y Dep.

9 44 Federación Andaluza de Natación 397,28 2005/165337 370,46 Turis., Com. y Dep.

2005/048082 26,82 Turis., Com. y Dep.

10 21 Fitoplancton Marino, S.L. 562,71 2004/140396 562,71 Agricultura y Pesca

11 25 Forma Animada, S.L. 365,96 2005/091737 365,96 Innovac., Cien., Emp

12 49 Fundación Espacios Naturales Protegidos de 402,61 2004/360034 2,37 Medio Ambiente

Andalucía (ANDANATURA) 2004/360188 10,10 Medio Ambiente

205/171726 300,00 Medio Ambiente

2005/171728 90,14 Medio Ambiente

13 48 Fundación Gerón 483,06 2005/258785 30,00 Igualdad y B. Social

2005/259623 88,64 Igualdad y B. Social

2005/283624 50,00 Igualdad y B. Social

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2005/329845 1,40 Igualdad y B. Social

2005/336462 20,00 Igualdad y B. Social

2005/343402 222,50 Igualdad y B. Social

2005/345386 9,17 Igualdad y B. Social

2005/363102 30,69 Igualdad y B. Social

2005/444101 30,66 Igualdad y B. Social

14 55 Hijas de la Caridad de San Vicente 308,19 2005/281527 14,95 Igualdad y B. Social

2005/276690 57,95 Igualdad y B. Social

2005/281515 47,95 Igualdad y B. Social

2005/454824 187,34 Igualdad y B. Social

15 5 Hotel Salobreña, S.A. 511,20 2004/354078 121,20 Turis., Com. y Dep.

2005/419551 390,00 Turis., Com. y Dep.

16 16 Hynergreen Technologies, S.A. 319,10 2005/092397 159,82 Innovac., Cien., Emp

2005/158956 159,28 Innovac., Cien., Emp

17 14 Hytasal 432,00 2005/117656 432,00 Innovac., Cien., Emp

18 27 Jofranmar, C.B. 339,13 2002/294316 339,13 Agricultura y Pesca

19 24 Metrópolis Inmobiliaria Andaluza, S.L. 575,73 2005/087684 74,45 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/087742 67,01 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/146166 98,53 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/199731 89,99 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/278354 100,56 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/482291 145,19 Obras Pbcas. y Tptes.

20 3 Pleamar Frost, S.A. 527,77 2003/115063 527,77 Agricultura y Pesca

21 23 Semilleros Santiago, S.L. 392,11 2004/338112 392,11 Agricultura y Pesca

22 42 Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) 421,78 2005/234485 12,00 Gobernación

2005/275990 1,32 Gobernación

2005/346740 2,55 Gobernación

2005/359190 339,08 Gobernación

2003/329002 6,25 Obras Pbcas. y Tptes.

2004/385773 16,47 Obras Pbcas. y Tptes.

2005/035942 7,36 Obras Pbcas. y Tptes.

2004/343740 3,00 Salud

2005/426913 18,00 Salud

2005/427114 15,75 Medio Ambiente

23 11 Vorsevi, S.A. 439,38 2005/191232 439,38 Innovac., Cien., Emp

24 20 Vox Bahia, S.L. 308,88 2002/152957 308,88 Agricultura y Pesca

Total 9.965,63

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ANEXO III

TRANSFERENCIAS CORRIENTES (Capítulo IV) Y DE CAPITAL (Capítulo VII) DEL PRESUPUESTO DE GASTOSOBLIGACIONES RECONOCIDAS (OR). EJERCICIO 2005

M€

Capítulo IV Capítulo VII Total transferencias

1.- A OOAA (Artícs. 41 y 71) 6.862,33 1.015,95 7.878,28

2.- A CCLL (Artícs. 46 y 76) 2.239,42 478,85 2.718,27

3.- A EEPP (Conceptos. 440 y 740) 735,23 785,14 1.520,37

4.- A Universidades (Conceptos 441 y 771) 867,76 124,12 991,88

5.- A otros Entes Públicos (Créditos restantes de los artícs. 44 y 74) 35,10 57,61 92,71

6.- A otras Administraciones (Artíc. 40 a Admón. Estatal, artíc. 42 a Seg. Soc., artíc. 49 al Exterior y artícs. 70 y 79) 6,02 36,79 42,81

7.- A Empresas Privadas (Artícs. 47 y 77 excepto el importe del artíc. 47 correspondiente a Sección 33) 4,48 360,15 364,63

8.- FAGA (Parte del artíc. 47 correspondiente a la Sección 33) 1.634,20 - 1.634,20

9.- A Familia e Inst. sin fines de lucro (Artícs. 48 y 78 excepto el importe del artíc. 48 correspondiente a la Sección 34) 887,52 214,36 1.101,88

10.- Pensiones Asistenciales (Parte del artíc. 48 correspondiente a la Sección 34) 66,64 - 66,64

TOTAL CAPÍTULOS 13.338,70 3.072,97 16.411,67

TOTAL PPTO. DE GASTOS DE LA JA (1) 24.410,29

% CAPÍTULOS IV y VII/TOTAL PPTO. DE GASTOS DE LA JA 67,23%

Fuente de información: Mayor de gastos de la IGJA. Consulta de la agrupación presupuestaria 01 “Presupuesto Ordinario”.(1).- El “Total Presupuesto de Gasto” incluye tanto la agrupación presupuestaria 01 “ Presupuesto Ordinario” como la aplicación presupuestaria 11 ”Remanente”. Además, provenientes de la operación desaneamiento del SAS, considera la aplicación de 64,78 M€ al Presupuesto de 2005

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ANEXO IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES (Artículo 41) Y DE CAPITAL (Artículo 71) PARA ORGANISMOS AUTÓNOMOSEJERCICIO CORRIENTE (Agrupación 01)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

M€

ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2005- Servicio Andaluz de Salud (SAS) 6.914,05- Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) 60,52- Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) 31,67- Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) 32,21- Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) 9,34- Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) 4,13- Patronato de la Alhambra y Generalife (PAG) 0,02- Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) 8,89- Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) 0,00- Servicio Andaluz de Empleo (SAE) 722,06- Inst. And. Invest. y Formación. Agraria y Pesquera Prod. Ecológ. (IFAPA) 51,25- Agencia A. de Evaluación de la Calidad Universitaria (AAECU) 0,30- Agencia Andaluza del Agua (AAA) 43,84- Varios 0,00

TOTAL 7.878,28Fuente de información: Mayor de gastos de la IGJA

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ANEXO V

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL PARA CORPORACIONES LOCALESEJERCICIO CORRIENTE (Agrupación 01)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

M€

CORPORACIONES LOCALES 2005PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ESTADO:

AYUNTAMIENTOS 1.257,79

DIPUTACIONES PROVINCIALES 782,18PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 678,30TOTAL 2.718,27

Fuente de información: Mayor de gastos de la IGJA

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ANEXO VITRANSFERENCIAS CORRIENTES (Concepto 440) Y DE CAPITAL (Concepto 740) PARA

EMPRESAS PÚBLICAS Y FUNDACIONESEJERCICIO CORRIENTE (Agrupación 01)

OBLIGACIONES RECONOCIDASM€

EMPRESAS PÚBLICAS Y FUNDACIÓNES 2005

- AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA, antes IFA) 307,95- E. P. DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCÍA (RTVA) 186,97- TURISMO ANDALUZ, S.A. (TURASA) 66,96- E. P. DE EMERGENCIAS SANITARIAS (EPES) 65,34- E. DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) 81,49- E. P. HOSPITAL DE LA COSTA DEL SOL 80,42- E. P. PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCÍA, S.A. (DAP) 59,71- E. P. HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA 62,07- FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES (FASS) 124,78- E. P. DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES 37,74- E. P. DE SUELOS DE ANDALUCÍA (EPSA) 107,89- E. P. HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR 50,95- E. P. DE DEPORTES DE ANDALUCÍA, S.A. 23,22- EXTENDA, AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A. (antes CDA) 21,07- GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA, S.A. (GIASA) 12,83- E. P. DE PUERTOS DE ANDALUCÍA 27,33- FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM) 17,16- ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA, S.A. (EASP) 9,15- E. ANDALUZA DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL, S.A. (INTURJOVEN) 0,00- ENTE PÚBLICO DE GESTIÓN DE FERROCARRILES (EPGF) 85,88- AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA (AAE) 42,78- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (ISE) 48,66- VARIOS 0,00TOTAL 1.520,37

Fuente de información: Mayores de gastos de la IGJA.

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ANEXO VII

TRANSFERENCIAS CORRIENTES (Artículos 47 y 48) Y DE CAPITAL (Artículos 77 y 78) POR SECCIONES PRESUPUESTARIASEJERCICIO CORRIENTE 2005 (Agrupación presupuestaria 01)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS (OR)M€

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Nº Sección PresupuestariaA Emprs. Privs.

(Artículo 47)

A Familias e Insts.sin fines de lucro

(Artículo 48) TotalA Emprs. Privs.

(Artículo 77)

A Familias e Insts.sin fines de lucro

(Artículo 78) Total

Total

01.-Consejería de Presidencia 0,69 7,44 8,13 2,02 2,02 10,1502.-Parlamento de Andalucía 9,89 9,89 0,00 9,8904.-Cámara de Cuentas 0,01 0,01 0,00 0,0109.-Consejería de Gobernación 0,01 13,52 13,53 1,59 1,59 15,1210.-Consejería de Economía y Hacienda 4,18 4,18 2,55 0,00 2,55 6,7311.-Consejería de Justicia y Admón. Pública 50,59 50,59 0,00 0,00 50,5912.-Consejería de Innovación 2,80 22,04 24,84 61,26 31,36 92,62 117,4613.-Consejería de Obras Públicas y Transportes 0,01 0,49 0,50 14,71 54,22 68,93 69,4314.-Consejería de Empleo 0,11 11,76 11,87 2,29 2,29 14,1615.-Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 0,45 10,40 10,85 22,80 7,34 30,14 40,9916.-Consejería de Agricultura y Pesca 11,25 11,25 251,62 96,79 348,41 359,6617.-Consejería de Salud 5,00 5,00 0,01 0,01 5,0118.-Consejería de Educación 0,35 589,84 590,19 0,03 0,03 590,2219.-Consejería para la Igualdad 136,02 136,02 0,48 10,70 11,18 147,2020.-Consejería de Cultura 0,07 13,80 13,87 1,46 6,79 8,25 22,1221.-Consejería de Medio Ambiente 0,02 1,29 1,31 2,99 3,50 6,49 7,8033.-Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) 1.634,20 1.634,20 0,00 1.634,2034.-Pensiones Asistenciales (PA) 66,64 66,64 0,00 66,64

Total 1.638,71 954,16 2.592,87 360,16 214,35 574,51 (1) 3.167,38

Total sin FAGA y PA 4,51 887,52 892,03 360,16 214,35 574,51 1.466,54Fuente de datos: Mayor de Gastos 2005. IGJA.- A Empresas Privadas y a Familias e instituciones sin Fines de Lucro, incluido FAGA y Pensiones Asistenciales..

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VII. ALEGACIONES

VII.1. ASOCIACIÓN CARDIJN

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 49:

ALEGACIÓN 1/4:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 60:

ALEGACIÓN 2/4:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 64:

En relación con la justificación, es pre-ciso reseñar los siguientes hechos:

1º) No queda constancia en las copiasde los justificantes de haber sido com-pulsados con los documentos originales,ni de la estampación del sello corres-pondiente a su aplicación como justifi-cantes de la subvención concedida, tal ycomo se establece en el artículo 25.2 dela orden reguladora.

2º) No se aporta certificado de registroen la contabilidad del beneficiario delingreso de la subvención percibida conexpresión del asiento contable realizado,de acuerdo con el artículo 25.3 de laorden.

3º) No puede conocerse la fecha depresentación de los justificantes, ya queno se presenta el registro de entradaestampado en los documentos conteni-dos en el expediente, por lo que nopuede verificarse el cumplimiento delplazo para la justificación establecidopor la orden.

ALEGACIÓN 3/4:

3.-) En el punto 64 y en su apartado1ª) del informe provisional recibidoque dice: “No queda constancia enlas copias de los justificantes dehaber sido compulsados con los do-cumentos originales, ni de la estam-pación del sello correspondiente a suaplicación como justificante de lasubvención concedida, tal y como seestablece en el art. 25.2 de la ordenreguladora”.

En este punto hay que manifestar losiguiente:

1. En el procedimiento para la presen-tación de la justificación económicade esta subvención es por indica-ción del funcionario correspondien-te- la de depositar en las dependen-cias de la Delegación Provincial deCádiz de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social los ori-ginales al día siguiente. Esta enti-dad es reacia a la forma de realizareste procedimiento, ya que los ori-ginales pueden sufrir perdida.

Esta entidad carece de informaciónacerca de cuál es el proceso querealizan posteriormente con las co-pias de dicha justificación y queconservan para la justificación de lasubvención.

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2. En cuanto a la estampación delsello correspondiente a su aplica-ción como justificantes de la sub-vención concedida, se realiza unavez devueltos los originales yaceptadas la justificación. Se efec-túa de esta manera para evitar in-utilizar facturas antes de su com-probación por parte de la adminis-tración.

A tal efecto, se acompaña fotoco-pia compulsada de todos los justi-ficantes de gastos de la presentesubvención, donde figura en cadauna de ellas el sello con la convo-catoria/expediente, programa alque va asignado y cuantía aplica-da.

4.-) En el punto 64 y en su apartado2º) del Informe provisional recibido,sobre la intervención en Zonas conNecesidades de Transformación So-cial, dependiente de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social, que dicelo siguiente: “No se aporta certifica-do de registro en la contabilidad delbeneficiario del ingreso de la subven-ción percibida con expresión delasiento contable realizado, de acuer-do con el artículo 25.3 de la orden.”

Hay que manifestar lo siguiente:

El día 16 de Agosto del año 2006, sepresentó en plazo y forma, en la De-legación Provincial de Cádiz de laConsejería para la Igualdad y Bienes-tar Social, instancia fechada, firmaday sellada, donde se adjuntaba el Cer-tificado acreditativo de haber sidoregistrado en la contabilidad el ingre-so de la subvención concedida, conexpresión del asiento contable practi-

cado del proyecto “Intervención So-cio Laboral con jóvenes en zona connecesidades de transformación Social-ZNTS-“, correspondiente a los años2005/2006.

Se acompaña fotocopia de dicha ins-tancia, así como fotocopia del Certi-ficado objeto de intervención presen-tado.

El original de ambos obra en poderde la entidad.

También se acompaña un extractodel libro Diario de la Contabilidad dela Asociación con la descripción delasiento referenciado.

5.-) En el punto 64 y en su apartado3º) del informe provisional recibido,sobre la intervención en Zonas conNecesidades de Transformación So-cial, dependiente de la Consejería deIgualdad y Bienestar Social, que dicelo siguiente: “No puede conocerse lafecha de presentación de los justifi-cantes, ya que no se presenta el regis-tro de entrada estampado en los do-cumentos contenidos en el expedien-tes, por lo que no puede verificarse elcumplimiento del plazo para la justi-ficación establecido por la orden”.

Hay que manifestar lo siguiente:

El día 16 de Agosto del año 2006, sepresentó en plazo y forma, en la De-legación Provincial de Cádiz de laConsejería para la Igualdad y Bienes-tar Social. Instancia fechada, firmaday sellada, donde se adjuntaban lasfacturas y documentos acreditativosdel gasto.

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Es la misma instancia que se presen-tó para justificar la presentación delos certificados acreditativos de habersido registrados en la contabilidad eingreso de la subvención concedida,alusivos en el punto anterior.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 65

ALEGACIÓN 4/4:

ALEGACIÓN ADMITIDA

VII.2. ASOCIACIÓN DE ESTUDIOSSOCIALES PARA LA IGUALDADDE LA MUJER (AESIM)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 75:

ALEGACIÓN 1/2:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 81 A88:

3.b.1) Para zonas con necesidades de trans-formación social (80,66 m€)

Por este expediente, cuyo objeto es lainserción sociolaboral de personas be-neficiarias del salario social, se recono-cieron en primera instancia obligaciones

a favor del beneficiario por importe de50,00 m€.

Con posterioridad, y tras producirse unincremento del presupuesto destinado aesta modalidad de subvenciones, seresolvió conceder una subvención com-plementaria, por importe de 30,66 m€,que fue aceptado por la entidad, con loque la cuantía final concedida asciende a80,66 m€.

En relación con la justificación, el pro-ceso es correcto salvo por las deficien-cias diversas que presenta la memoriaexplicativa de la realización de la actua-ción subvencionada, ya que:

3) no contiene un resumen económicocon un nivel de detalle que permita po-nerlo en relación con los presupuestospresentados en la solicitud de subven-ción.

4) no se contemplan las desviacionesrespecto a los objetivos previstos ycuantificados, ni contiene conclusiones.

3.b.2) Para actuaciones de voluntariado social(2,90 m€)

Se trata de un expediente cuyo objetode la actividad subvencionada es el ac-ceso a determinadas actividades desdelas unidades de estancia diurna a travésde la acción del voluntariado.

La subvención fue concedida por unimporte inferior al solicitado. La entidadbeneficiaria aceptó la nueva cuantía yprocedió a elaborar una nueva memoriay presupuesto para adaptarlos al impor-te concedido, si bien el análisis de dichaadaptación de la memoria y presupues-

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tos denota que su contenido es mani-fiestamente insuficiente.

En relación con la justificación, se haverificado que la documentación apor-tada para justificar los gastos realizadosen la ejecución de la actuación subven-cionada no se adecua a lo previsto a talfin en el artículo 25 de la Orden, ya queparte del gasto (de cuantía no material)no se corresponde con la naturaleza delgasto previsto en el presupuesto y me-moria adaptados tras la reformulación.

Por otra parte, la memoria de ejecuciónno recoge el contenido mínimo regula-do por la orden en el artículo 26, ya quecarece de un resumen económico con elnivel de detalle que permita ponerlo enrelación con los presupuestos presenta-dos en la solicitud de subvención. Tam-poco se contemplan las desviacionesrespecto a los objetivos previstos ycuantificados, ni contiene conclusiones.

3.b.3) Otras actuaciones en zonas con necesi-dades de transformación social (1,15 m€)

El objeto de la actividad subvencionadaes la adquisición de equipamientos parazonas con necesidades de transforma-ción social.

No presenta otros hechos significativosde relevancia ni materialidad, al margende los ya mencionados con anterioridadde forma general para los tres expedien-tes concedidos a AESIM por la Conse-jería de Igualdad y Bienestar Social.

A la vista de las deficiencias que presen-tan las memorias explicativas presenta-das por este beneficiario, la Consejeríade Igualdad y Bienestar Social deberállevar a efecto un control y evaluación

más riguroso de la documentación acre-ditativa de la ejecución de las activida-des subvencionadas, tal que le permitancumplir adecuadamente con las laboresde control, comprobación, seguimiento,inspección y evaluación de la subven-ción que tiene asignadas.

En este sentido, la consejería ha de revi-sar los documentos justificativos delexpediente cuyo objeto son “actuacio-nes de voluntariado social”, por si pu-diera haberse incurrido en el incumpli-miento de la obligación de justificar ono haberse justificado en los términosestablecidos en el artículo 25 de la ordenreguladora. En tal caso, deberá iniciar elpertinente procedimiento para el reinte-gro de las cantidades no justificadascorrectamente, de acuerdo a lo dispues-to al respecto en la LGHP y en el De-creto 254/2001, de 20 de noviembre,que aprueba el Reglamento regulador delos procedimientos para la concesión desubvenciones y ayudas públicas.

ALEGACIÓN 2/2:

Segunda.- No se aprecia lo mismo dela fiscalización realizada en las sub-venciones recibidas por la Consejeríade Igualdad y Bienestar Social duran-te el referido año.

Efectivamente se concedieron tressubvenciones en virtud de la Orden 1de Febrero de 2005: Para zonas connecesidades de transformación so-cial, para actuaciones de voluntariadosocial y equipamientos para zonascon necesidades de transformaciónsocial.

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En la justificación de las tres subven-ciones se detectan una serie de “defi-ciencias” relativas al nivel de detalledel resumen económico así como enlas memorias explicativas en cuanto ala insuficiencia del contenido y a lafalta de conclusiones.

A este respecto hemos de manifestarque la Asociación se ajustó a lo esta-blecido en los artículos 23, 24, 25 y 26de la Orden de 1 de Febrero de 2005(Boja 33 de 16 de Febrero de 2005).

De no haber sido así y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 27de la misma Orden, la Consejería deIgualdad y Bienestar Social, nohabría concedido ninguna subven-ción con posterioridad al año 2005.

En conclusión, respectando el crite-rio de la Cámara en cuanto a lo queentiende por “contenido manifiesta-mente insuficiente” o “nivel de deta-lle” de un resumen económico, locierto es que desde el mismo orga-nismo que otorgó la subvención, lasconsideró perfectamente ejecutadas ypor supuesto, justificadas, de acuerdocon la normativa aplicable.

La Asociación que represento ha par-ticipado en numerosísimos proyectossociales a través de las subvencionesconcedidas por la Junta de Andalu-cía, promoviendo la integración einserción de personas socialmentedesfavorecidas y ha cumplido con lasobligaciones que establece la Ley38/2003 de 17 de Noviembre, Generalde Subvenciones y de la normativaespecífica.

En cualquier caso, con la finalidadsiempre de mejorar, se tendrán encuenta para sucesivas actuaciones,las “recomendaciones” que señala elinforme provisional en cuanto al nivelde detalle que se considera adecuadoen las memorias justificativas, asícomo de contenido de las mismas,quedando a disposición de la Cámarapara cualquier duda o aclaración.

VII.3. FEDERACIÓN ANDALUZADE EMPRESAS COOPERATIVASDE CONSUMIDORES Y USUARIOS(FEDECCON)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 138:

Por tratarse de una organización repre-sentativa de la economía social, junto ala solicitud debía acreditarse la represen-tatividad mediante certificación de cadauna de las entidades asociadas a ellas,expedida por el secretario con el vistobueno del presidente.

No consta en los expedientes la referidadocumentación. En su lugar, se adjuntaun certificado de FEDECCON acom-pañado de una relación de cooperativas,con indicación del nombre de la coope-rativa, localidad, provincia y número desocios.

La falta de cumplimentación de esterequisito toma su importancia en elhecho de que el art. 17.4 de la propiaorden, prevé que el importe de la sub-vención tendrá relación con la represen-tatividad que ostenten estas organiza-ciones.

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ALEGACIÓN 1/8:

El Certificado que se presenta porFEDECCON de nuestra Cooperati-vas es aceptado tradicionalmente porla Dirección General. Nuestra Fede-ración tiene una antigüedad de casi20 años y somos la única FederaciónAndaluza representativa de las Co-operativas de Consumo.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 144:

Por lo que respecta a la ejecución delexpediente, se detectan incumplimientosde las obligaciones asumidas por el be-neficiario, que son detallados a conti-nuación:

5º) No consta el certificado de habersido registrada en su contabilidad lasubvención total obtenida.

6º) En varias de las jornadas formativas,la pertinente comunicación a la DG dela celebración de las mismas no se reali-zó con la antelación prevista.

7º) No consta en el expediente unejemplar de la documentación entregadaa los participantes, así como una rela-ción de los mismos, cuando dichos re-quisitos eran preceptivos a los diez díascomo máximo tras la finalización de lasjornadas.

8º) No queda reflejo en el expedientede si se ha dado cumplimiento a la obli-gación de que en toda información opublicidad que se efectúe de las activi-dades objeto de la subvención figureque las mismas están subvencionadaspor la Junta de Andalucía.

ALEGACIÓN 2/8:

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

2. En algunas ocasiones, nos es im-posible realizar las comunicacionesde las jornadas formativas con la an-telación prevista, ya que nuestrasacciones mayoritariamente es en zo-nas rurales y hay que comenzarlascuando se hallan completado el por-centaje mínimo exigido. Estas cir-cunstancias las conoce y autoriza deDirección General de Cooperativas.

3. A los participantes se le entrega unfolleto donde se recogen los derechosy deberes de los alumnos, un ejem-plar del Manual de la especialidad aimpartir, una mochila, carpeta, cua-derno, bolígrafos. (Se adjunta base dedatos alumnos y monitores).

CUENTIÓN OBSERVADA Nº 145:

La cuenta justificativa del gasto incluyecomo justificantes del coste de coordi-nación y profesorado, tanto facturas deproveedores como nóminas del propiopersonal de FEDECCON.

En el caso de las facturas, éstas no estánnumeradas, y en ellas no se desglosanlas retenciones por el IRPF.

En cuanto a las nóminas, no quedaacreditado en el expediente que hayansido satisfechas las liquidaciones a laTesorería de la Seguridad Social por losseguros sociales imputados (cuotasobrera y patronal).

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ALEGACIÓN 3/8:

Párrafo 2. Las facturas están enume-radas, no entendemos a que tipo denumeración se refieren. En algunasde ellas (FITECSA) no aparece des-glosado el IRPF ya que actúan comoagente externo y es centro homolo-gado de formación.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 146:

Entre los justificantes de gasto para dosacciones formativas, se detectan las si-guientes incidencias:

- Figuran nóminas de un mes que esposterior a la finalización de la activi-dad, e incluso, a la fecha de registro deentrada de la documentación justificati-va, coincidente con el fin del plazootorgado para justificar.

- En dos casos el importe imputado poralquiler del aula supera el 25% permiti-do del total de asignación para el módu-lo B, por un importe de 0,5 m€.

- Se ha detectado una factura, por im-porte de 4,9 m€ que ha sido imputadapor duplicado a dos cursos distintos.

- Las nóminas del personal se imputanen partes porcentuales a distintos cur-sos. Se han detectado dos casos en quelos porcentajes consignados superan elimporte total de la nómina por una de-masía de 3,0 m€.

ALEGACIÓN 4/8:

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

2. Admitimos que el importe del al-quiler del aula supera el 25% permi-tido, pero era la única aula que te-níamos a disposición y condiciónpara la impartición de los cursos. (Seadjunta formato PDF ANEXO 6).

3. Admitimos un error de cambio defactura de un curso en otro, para locual adjuntamos las dos facturas, consus correspondientes anexos de justi-ficación y además aportamos extrac-to de la cuenta en el cual se com-prueba la existencia de las dos factu-ras contabilizadas. (Se adjunta for-mato PDF. ANEXO 7).

4. Admitimos un error que fue recti-ficado tanto los anexo como el cam-bio de nominas en la Dirección gene-ral de Cooperativas. Adjuntamos losanexos correctos y las nominas quefueron imputadas para esos cursos.(Se adjunta formatos PDF ANEXO8)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 147:

La falta de acreditación del cumplimien-to de los requisitos y condiciones im-puestas al beneficiario, junto a los de-fectos formales y materiales evidencia-dos en el proceso de justificación deeste expediente son causas previstas enla orden reguladora para proceder alreintegro total o parcial de las subven-ciones concedidas

Sin embargo, la DG certificó que resul-taba acreditado que la subvención había

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sido aplicada a la finalidad para la quefue concedida, sin poner de manifiestoincumplimiento alguno en cuanto a lascondiciones impuestas al beneficiariocon motivo de la concesión de la sub-vención.

ALEGACIÓN 5/8:

Se adjunta devolución de un curso dela subvención y devolución de otrocurso de un alumno de la parte B.

(Se adjunta formatos PDF ANEXO 9)

En el párrafo 2 se hace consta la certi-ficación favorable de la Dirección Ge-neral por el cumplimiento de la Sub-vención por parte de FEDECCON.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 150:

En cuanto a la justificación, una partede las facturas presentadas, significati-vas del 56,08 % del importe a justificar,es del mes de diciembre de 2005, y portanto, fuera del plazo límite de presen-tación de la justificación. Tampocoqueda acreditado en el expediente elpago de las mismas.

ALEGACIÓN 6/8:

El importe de la subvención conce-dida fue de 103.840,00 €, el 7 de Oc-tubre 2005 se presenta certificado deaceptación de la resolución por partedel Consejo Rector y autorizaciónpara la cesión de de informaciónrelativa a obligaciones con la conta-bilidad autónoma andaluza en pro-cedimiento de subvenciones y ayu-das publicas.

Al superar la cantidad de 30.000 eu-ros, a contratar con un tercero, sedebe presentar tres ofertas. Una vezaceptada la subvención, el contratocon la adjudicataria no se formalizóhasta el 19 de Diciembre, no presen-tando la justificación del 25% hastael 20 de Diciembre, siendo aceptadapor la Dirección General dicho re-traso.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 151:

Se ha detectado igualmente una facturaaportada, que está fechada con posterio-ridad a la fecha límite de justificación eincluso a la propia fecha de registro deentrada de los justificantes en la Conse-jería.

ALEGACIÓN 7/8:

Según el punto 4 de la Resolución elplazo máximo de ejecución es hastael 31 de Marzo de 2006 y se concedeun mes mas para su justificación quees el 30 de Abril 2006. Por lo tanto noestán fuera de plazo las facturas en-tregadas.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 154:

Se aportan como justificantes, las nómi-nas que comprenden el salario bruto deltrabajador, pero no se acredita en elexpediente las liquidaciones a la Tesore-ría de la Seguridad Social correspon-diente a los seguros sociales (cuotasobrera y patronal).

ALEGACIÓN 8/8:

Se Adjunta TC1 y TC2.

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(Se adjunta formatos PDF ANEXO 3Y 4)

SOLICITAMOS:

Sean tenidas en cuenta todas nues-tras alegaciones y presentación dedocumentación, corrigiendo los erro-res detectados.

VII.4. FEDERACIÓN ANDALUZADE HOSTELERÍA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 160 a180:

Esta entidad es una organización em-presarial con sede en Granada, sin áni-mo de lucro, cuyo principal objetivo esla representatividad y defensa de losintereses de los empresarios de hostele-ría de Andalucía. Inició su actividad en1983, y está compuesta por once aso-ciaciones empresariales sectoriales.

Con cargo al Presupuesto de la CAApara 2005, se conceden subvenciones aesta federación, por tres expedientes dela Consejería de Turismo, Comercio yDeportes, por importe total de 332,94m€ para la financiación de los siguientestipos de gastos:

- 8.a.1) Para el fortalecimiento del tejidoempresarial turístico andaluz (229,68m€).

- 8.a.2) Premios a la Calidad Hotelera yGastronómica (26,00 m€).

- 8.a.3) Formación en materia turística(77,26 m€).

8.a) Expedientes de la Consejería deTurismo, Comercio y Deportes.

8.a.1) Para el fortalecimiento del tejido empre-sarial turístico andaluz (229,68 m€).

Está específicamente sujeta a la Ordende 25 de febrero de 2005 de la conseje-ría, en la cual se establecen las basesreguladoras de la concesión de subven-ciones para asociaciones turísticas quecontribuyan al fortalecimiento del tejidoempresarial turístico andaluz. El proce-dimiento de concesión de estas subven-ciones se realiza en régimen de concu-rrencia competitiva.

El 13 de abril de 2005, el beneficiariosolicita la concesión de una subvenciónpor importe de 1.113,06 m€ con destinoal fortalecimiento del tejido empresarialturístico andaluz. Tras la subsanación deincidencias detectadas por el órganogestor en la documentación que acom-paña a la solicitud, el presupuesto de lainversión a realizar queda reducido a510,39 m€.

El 17 de octubre de 2006, se emite reso-lución de la consejería por la que final-mente se concede una subvención de306,23 m€ a la federación con cargo alcapítulo VII, para financiar el 60% decada una de las partidas del presupuestoanterior, según el siguiente detalle:

Conceptos m€Dotación sedes (eq. ofimáticos y mobiliario) 74,36Contratación equipo directivo 84,00Contratación personal administrativo 39,22Contratación asistencias técnicas 108,65

Total 306,23

FUENTE: Mayor de Gastos de la IGJA Cuadro nº 7

La notificación de la resolución al inte-resado supera el plazo máximo estable-cido en la orden reguladora para resol-

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ver y notificar la resolución al beneficia-rio (6 meses desde fecha de solicitud).

La forma y secuencia del pago, así comola documentación justificativa se ajusta alo establecido en la resolución de con-cesión y en la normativa reguladora.

8.a.2) Premios a la Calidad Hotelera y Gas-tronómica (26,00 m€)

Con cargo al Presupuesto de la CAApara 2005, se concedió una subvención ala citada federación por un importe de26,00 m€ para la financiación de los“Primeros premios a la calidad hotelera ygastronómica”, con cargo al capítulo VII,de transferencias de capital.

La Orden de 2 de marzo de 2005, de laConsejería de Turismo, Comercio yDeportes establece las bases reguladoraspara la concesión de estas subvencionescuyo objeto es el desarrollo de accionesde sensibilización y concienciación de lacultura de la calidad turística andaluza,de aplicación para las convocatorias delaño 2005. El procedimiento de conce-sión de estas subvenciones se realiza enrégimen de concurrencia competitiva.

Tanto el proceso de evaluación y selec-ción, como la resolución de concesión yla aceptación de la subvención por partedel beneficiario se efectuaron fuera delos plazos establecidos para dichos trá-mites en el artículo 10 de la orden.

En cuanto al proceso de justificación,no consta en el expediente la cuentajustificativa del gasto realizado, en laque se declaren las actividades realizadasque han sido financiadas con la subven-ción y su coste, con el desglose de cadauno de los gastos incurridos y de los

ingresos obtenidos para el desarrollo dela actividad.

Así, la documentación justificativa selimita a una copia compulsada de unafactura sin fechar en la que no se especi-fica la fecha de celebración del acto, nitampoco el desglose del coste para cadauno de los conceptos detallados en lamemoria económica presentada a lasolicitud de la subvención.

Tampoco queda constancia en el expe-diente de que se haya dado cumplimien-to a la obligatoriedad de hacer constaren toda información o publicidad que seefectúe de la actividad objeto de la sub-vención, de que la misma está subven-cionada por la Junta de Andalucía.(art.11.h de la orden reguladora)

8.a.3) Formación en materia turística (77,26m€).Se trata de una subvención concedida alamparo de la Orden de 20 de junio de2005 de la Consejería de Turismo, Co-mercio y Deporte, por la que se estable-cen las bases reguladoras de la conce-sión de subvenciones para la formaciónen materia turística y se efectúa su con-vocatoria para 2005. El procedimientode concesión de estas subvenciones serealiza en régimen de concurrenciacompetitiva.

Las subvenciones objeto de esta ordenestán dirigidas a financiar los gastosasociados a la realización de actuacionestales como organización de conferen-cias, congresos, cursos, seminarios, jor-nadas y otras actividades de carácteresencialmente formativo y divulgativodirigida a los trabajadores del sectorturístico.

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En el expediente no consta solicitud dela subvención ni la documentación quedebe acompañar a ésta. Este hecho im-pide verificar si la documentación gene-ral, así como la memoria descriptiva dela actividad y el presupuesto detalladode gastos relativos al proyecto se ajustaa lo requerido por el art. 7 de la Ordenreguladora.

Según la propuesta de reconfiguraciónde las acciones formativas para ajustarlos compromisos y condiciones a lasubvención otorgable, el proyecto sub-vencionado consta de 8 acciones forma-tivas, en un total de 34 ediciones, conun presupuesto de 158,49 m€.

La resolución de concesión, de la DGde Calidad, Innovación y ProspectivaTurística de fecha 16 de diciembre, sedicta en plazo, de acuerdo con el art.10.4 de la orden. Al beneficiario se leconcede una subvención por importe de103,02 m€, el 65% del presupuestoaceptado, con cargo al capítulo IV detransferencias corrientes.

El abono de la subvención (art. 13 de laorden y punto 4º de la resolución) seprevé en dos pagos: el 75% a la firma dela resolución de concesión y el 25%restante una vez finalizadas las activida-des, previa presentación por el benefi-ciario de los documentos justificativosde la realización de la actividad y sucomprobación técnica y documental.

El 75% inicial, por un total de 77,26 m€reconocidos en el ejercicio 2005, es elimporte incluido en el alcance de esteinforme.

En cuanto a la ejecución de la actividady documentación justificativa de lamisma, cabe señalar que la memoriatécnica aportada por la FAH describelas acciones formativas realizadas condetalle, pero no describe los costes ygastos incurridos, ya que las facturas sepresentan por un concepto global deorganización de los cursos o seminarios.

El siguiente cuadro muestra las diferen-cias entre el presupuesto y la documen-tación justificativa de las acciones for-mativas de la FAH:

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ACCIONES FORMATIVAS DE LA FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA

FACTURAS

nº nº alumn. Alumnos Alumnos Alquiler Mater.acción tipo

edic. x edición previstos asistentes (1)Presup. Organiz. Impart.

Aulas Didáct.Total

Creación de cartas y menús Curso on line 1 50 50 36 55.200,00 15.042,00 27.600,00 42.642,00

Conceptualización y Diseño de SPAs Jornada 2 20 40 20 13.200,00 56.505,00

Integración del concepto "Wellness" en el SPA Seminario 2 20 40 25 3.300,00 0,00

Definic. estrategia precios competitiva en establec. hoteleros Seminario 8 20 160 95 13.200,00 0,00

Análisis de armonías entre vinos y preparacs. gastronómicas Jornada 7 20 140 58 23.100,00

33.000,00 17.985,00

0,00

Los mercados emisores europeos Curso presencial 1 20 20 18 20.790,00 10.162,01 10.162,01

Web Marketing Jornada 5 20 100 72 16.500,00 0,00

Principios de la distribución electrónica Seminario 8 20 160 13.200,00

5.520,00

0,00

Sin detallar acción/s formativa/s 18.645,00 14.264,00 32.909,00

total acciones formativas 34 190 710 376 158.490,00 58.204,01 64.230,00 5.520,00 14.264,00 142.218,01

(1) Datos según memoria de actividades. Cuadro nº 8

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No queda acreditado el importe, proce-dencia y aplicación de los fondos pro-pios u otros recursos a las actividadessubvencionadas (art. 14.3.a de la Ordenreguladora), ni se ha estampado el selloen las facturas originales o compulsadasacreditativas de los gastos efectuados,para que quede constancia de que hanservido de justificación de la subvenciónconcedida. (art. 14.3.b).

Al tratarse esta actividad de cursos, se-minarios y similares, con matriculacióne inscripción previa del alumnado, erapreceptiva la presentación de la relaciónde los asistentes, con indicación delDNI de los mismos, matrículas cobra-das y becas concedidas.

Sin embargo, la FAH sólo presenta unarelación de los asistentes, que en algu-nos casos no vienen acompañadas delcorrespondiente documento de identi-dad.

Este incumplimiento entraña una mayorrelevancia cuando del análisis de loslistados de asistentes se desprende queel número de asistentes tan solo alcanzael 53% de los previstos, o que en algu-nos casos, la asistencia fuera escasa (2, 3ó 5 alumnos en algunas acciones forma-tivas).

A la vista de estas incidencias, y en apli-cación del art. 15 de la orden reguladoraque prevé que toda alteración de lascondiciones tenidas en cuenta para laconcesión de una subvención podrá darlugar a la modificación de la resoluciónde concesión, la DG de Calidad, Inno-vación y Prospectiva Turística por reso-lución de 3 de mayo de 2006, modificóla resolución de concesión, al estimarque de la documentación aportada sólo

justificaba gastos por importe de 142,22m€ y minorando en consecuencia elimporte de la subvención en 10,78 m€,desde los 103,02 m€ inicialmente con-cedidos hasta 92,44 m€, manteniendo elmismo porcentaje del 65% sobre el totalque fue otorgado en la primera resolu-ción de concesión.

En el expediente de “Premios a la cali-dad hotelera y gastronómica” no constala solicitud de la subvención, ni la do-cumentación que debe acompañar aésta. Este hecho impide verificar si ladocumentación general, así como lamemoria descriptiva de la actividad y elpresupuesto detallado de gastos relati-vos al proyecto se ajusta a lo requeridopor el art. 7 de la Orden reguladora.

La documentación justificativa de esteexpediente no se detalla suficientemen-te, lo que no permite verificar el correc-to empleo de los fondos, y no quedaconstancia del cumplimiento de deter-minadas obligaciones del beneficiario.

Las debilidades detectadas en el procesode justificación del expediente de sub-vención para “Formación en materiaturística” suponen el incumplimiento delas obligaciones impuestas por la Admi-nistración al beneficiario, ya que pudie-ran haber afectado al cumplimientototal o parcial de la actividad subven-cionada.

A la vista de que esta es una de las cau-sas de reintegro previstas en el art.16.1de la orden reguladora, se recomienda ala consejería a que proceda a la revisióníntegra del proceso de justificación deeste expediente, para que compruebe siel beneficiario ha incurrido en causasuficiente para considerar que el objeto

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de la subvención se ha incumplido totalo parcialmente, y se proceda en conse-cuencia a la solicitud de cantidades areintegrar o si por el contrario, conside-ra suficiente con la minoración del im-porte concedido ya efectuada en la reso-lución de 3 de mayo de 2006.

ALEGACIÓN 1/5:

1.- En los tres expedientes de los queresulta beneficiaria la FAH, es decir“para el fortalecimiento del tejidoempresarial turístico andaluz (229,68m€), Premios a la calidad Hotelera yGastronómica (26,00 m€) y Forma-ción en materia turística (77,26 m€),esta parte entiende respetuosamente,que se han cumplido las prescripcio-nes de la normativa que regula losseñalados expedientes, según Ordende 25 de febrero de 2005, Orden de 2de marzo de 2005 y Orden de 20 dejunio de 2005, respectivamente, ex-cepción hecha de aquellos extremosque advertidos por el organismo fis-calizador, fuera objeto de aminora-ción de la cantidad inicialmente con-cedida, circunstancia a la que seaquietó la Federación que represento,y que, como es obvio, se reconocie-ron en todo el trámite de justificaciónde coste.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 165 a169:

La notificación de la resolución al inte-resado supera el plazo máximo estable-cido en la orden reguladora para resol-ver y notificar la resolución al beneficia-rio (6 meses desde fecha de solicitud).

La forma y secuencia del pago, así comola documentación justificativa se ajusta alo establecido en la resolución de con-cesión y en la normativa reguladora.

8.a.2) Premios a la Calidad Hotelera y Gas-tronómica (26,00 m€)

Con cargo al Presupuesto de la CAApara 2005, se concedió una subvención ala citada federación por un importe de26,00 m€ para la financiación de los“Primeros premios a la calidad hotelera ygastronómica”, con cargo al capítulo VII,de transferencias de capital.

La Orden de 2 de marzo de 2005, de laConsejería de Turismo, Comercio yDeportes establece las bases reguladoraspara la concesión de estas subvencionescuyo objeto es el desarrollo de accionesde sensibilización y concienciación de lacultura de la calidad turística andaluza,de aplicación para las convocatorias delaño 2005. El procedimiento de conce-sión de estas subvenciones se realiza enrégimen de concurrencia competitiva.

Tanto el proceso de evaluación y selec-ción, como la resolución de concesión yla aceptación de la subvención por partedel beneficiario se efectuaron fuera delos plazos establecidos para dichos trá-mites en el artículo 10 de la orden.

ALEGACIÓN 2/5:

2.- Esta parte quiere hacer constarque desconoce el alcance de la mani-festación realizada por el informeprovisional de esta Cámara de Cuen-tas, en el sentido de que la acepta-ción de la subvención y posterior de-sarrollo ha resultado extemporánea.Ello es así pero, como señala el pro-

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pio informe, el reconocimiento de lassubvenciones solicitadas, se producetranscurrido ya el tiempo que la nor-mativa mencionada fija para ello, loque necesariamente determina laextemporaneidad de todos los trámi-tes posteriores a tal reconocimiento.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 170:

En cuanto al proceso de justificación,no consta en el expediente la cuentajustificativa del gasto realizado, en laque se declaren las actividades realizadasque han sido financiadas con la subven-ción y su coste, con el desglose de cadauno de los gastos incurridos y de losingresos obtenidos para el desarrollo dela actividad.

Así, la documentación justificativa selimita a una copia compulsada de unafactura sin fechar en la que no se especi-fica la fecha de celebración del acto, nitampoco el desglose del coste para cadauno de los conceptos detallados en lamemoria económica presentada a lasolicitud de la subvención.

ALEGACIÓN 3/5:

3.- Se disiente así mismo del conteni-do del epígrafe, señalado como 170,por el que se mantiene que en la do-cumentación justificativa no se pro-duce el desglose de cada uno de losgastos incurridos para cada uno delos conceptos detallados en la memo-ria económica. El examen de la fac-tura evidencia que se puntualizan ypormenorizan los conceptos y losgastos, esto es, se significa el desglo-se de gastos e ingresos obtenidospara el desarrollo de la actividad.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 171:

Tampoco queda constancia en el expe-diente de que se haya dado cumplimien-to a la obligatoriedad de hacer constaren toda información o publicidad que seefectúe de la actividad objeto de la sub-vención, de que la misma está subven-cionada por la Junta de Andalucía.(art.11.h de la orden reguladora)

ALEGACIÓN 4/5:

4.- En idéntico sentido, hemos depronunciarnos sobre el contenido delepígrafe 171 del informe provisionalen el sentido de que no se ha dadocumplimiento a la obligatoriedad dehacer constar en toda la informacióno publicidad que se efectúe de la ac-tividad, objeto de la subvención. Enla convocatoria de los actos y en larealización de los mismos, se hahecho constar que dicha actividad haestado subvencionada por la Junta deAndalucía, recogiendo el logotipo y laimagen corporativa de la Junta deAndalucía lo que debe determinar elcumplimiento de la obligación co-rrespondiente al mencionado epígra-fe, máxime si se tiene en cuenta queen la normativa no existe descripciónalguna sobre el alcance o extensiónde la publicidad que debe realizarse.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 180:

Las debilidades detectadas en el procesode justificación del expediente de sub-vención para “Formación en materiaturística” suponen el incumplimiento delas obligaciones impuestas por la Admi-nistración al beneficiario, ya que pudie-ran haber afectado al cumplimiento

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total o parcial de la actividad subven-cionada.

A la vista de que esta es una de las cau-sas de reintegro previstas en el art.16.1de la orden reguladora, se recomienda ala consejería a que proceda a la revisióníntegra del proceso de justificación deeste expediente, para que compruebe siel beneficiario ha incurrido en causasuficiente para considerar que el objetode la subvención se ha incumplido totalo parcialmente, y se proceda en conse-cuencia a la solicitud de cantidades areintegrar o si por el contrario, conside-ra suficiente con la minoración del im-porte concedido ya efectuada en la reso-lución de 3 de mayo de 2006.

ALEGACIÓN 5/5:

5.- No se comparte el criterio del in-forme provisional contenido en elepígrafe 180, en el que se mantieneque “las debilidades detectadas en elproceso de justificación del expedien-te de subvención para la Formaciónen materia turística supongan el in-cumplimiento de las obligacionesimpuestas por la Administración albeneficiario. Aunque se admitan le-ves y puntuales incumplimientos enel proceso de justificación del expe-diente de subvención, tales incum-plimientos detectados y verificadospor el funcionario responsable de lafiscalización dieron lugar en su día ala referida aminoración de la canti-dad subvencionada, inicialmenteconcedida, sin que se estime necesa-ria la apertura de un nuevo procesode justificación de costes. Ello noobstante, la Federación que presido,se somete gustosamente al superiorcriterio de la Consejería correspon-

diente, brindándose, en todo caso, aprofundizar en dicha justificación decostes, y sometiéndose, como siem-pre lo hizo, al criterio administrativoque prevalezca.

VII. FUNDACIÓN ESPACIOS NA-TURALES PROTEGIDOS DE AN-DALUCÍA (ANDANATURA)

CUESTIÓN OBSERVADA IN-TRODUCCIÓN:

ALEGACIÓN 1/13:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 222:

ALEGACIÓN 2/13:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 223:

De acuerdo con el proyecto presentadopor la fundación, el 11 de abril de 2005se elabora la memoria justificativa parala concesión de una subvención de laDirección General de la RENPA y Ser-vicios Ambientales. Esta memoria reco-ge el presupuesto para cada una de lasactividades, con un total de 90,14 m€con cargo al capítulo IV y 300 m€ concargo al capítulo VII.. Sin embargo, elescaso desarrollo del presupuesto refle-jado en la memoria no permite distin-guir cuáles son los gastos de las activi-

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dades que serán imputados a cada capí-tulo presupuestario.

Además, es de reseñar, que entre losgastos presupuestados se incluye unapartida para el pago de gastos pendien-tes del ejercicio anterior (II Feria de laMarca - 2004).

ALEGACIÓN 3/13:

Aunque en la memoria de solicitud,la Fundación presentó el presupuestode forma agrupada, sin distinguirentre capítulos para cada acción, enla posterior justificación (75% y 25%si realizó tal distinción.

Se presenta cuadro comparativo delas acciones y subacciones desarro-lladas con el presupuesto aprobado.En el se aprecia que el presupuestoaprobado es de 390.136,00 €(300.000,00 Cap. VII y 90.136,00€ Cap.IV). Andanatura justifica en total409.529,66€, 19.393,66€ mas de lo pre-supuestado.

Destacara así mismo, que bajo elepígrafe de III Feria de la marcaPNA se integran los gastos relacio-nados con la II y III Feria, a fin defacilitar el seguimiento de las accio-nes.

75% 25%Acción Subacción GTOS RRHH Total general GTOS RRHH Total general

Realizado/Justificado

Presupuestado Desviación

Apert. y Gest. expendientes 947,55 947,55 4.676,93 4.676,93 5.624,48auditorias certificación 22.476,26 22.476,26 10.108,85 10.108,85 32.585,11RRHH de ent. cert. 36.169,02 36.169,02 5.206,53 21.049,07 26.255,60 62.424,62Formación auditores 533,91 533,91 441,54 441,54 975,45

Entidad decertificación

Mant. Sist. Gest. Calidad 4.837,20 4.837,20 4.837,20Total entidad de certificación 28.74,91 36.169,02 64.963,93 20.433,85 21.049,07 41.482,92 106.446,85 96.676,95 9.769,90

Asepan 8.556,09 3.681,61 12.237,70 5.170,85 5.170,85 17.408,55 13.000,00 4.408,55Gtos. Grales. de estructura 6.116,98 12.904,80 19.021,78 3.355,84 6.967,12 10.332,96 29.344,74 28.116,79 1.227,95III feria 110.303,97 6.538,95 116.842,92 116.842,92 121.300,39 4.457,47Asistencia y Organización Ferias 163.596,21 162.417,18 1.179,03Catálogo digital DVD 56.019,52 2.704,33 58.723,85 58.723,85 41.993,98 16.729,87Catálogos impresos 12.182,07 12.182,07 11.948,15 1.908,29 13.856,44 26.038,51 25.700,00 338,51Publicidad 27.057,52 27.057,52 12.634,15 12.634,15 39.691,67 23.000,00 16.691,67Boletines 353,49 353,49 353,49 353,49

Promoción marca PNA

Difusión marca parque natural 124.807,52 90.693,98 34.113,54Galardón Galardón al des sost. 7.731,35 6.947,73 14.679,08 14.679,08 40.347,89 25.668,81Total promoción marca PNA 220.236,15 25.829,69 246.065,84 41.193,83 15.823,14 57.016,97 303.082,81 293.459,05 9.623,76Total General 249.031,06 61.998,71 311.029,77 61.627,68 36.872,21 98.499,89 409.529,66 390.136,00 19.393,66

Andanatura soportó algunas desvia-ciones presupuestarias que en nin-gún caso supusieron la no realizaciónde alguna acción. Tan solo generóajustes en lo presupuestos aproba-dos. Andanatura asume el exceso degasto soportado.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 224:

El 1 de junio de 2005 se resuelve la eje-cución de la concesión de la subven-ción, que establece la creación de unacomisión de seguimiento para las activi-dades relacionadas con la marca y cuya

opinión será necesaria antes de cual-quier actuación, compuesta por unmiembro de cada entidad consejería,Andanatura y Asepan. Sin embargo, noconsta en el expediente informaciónalguna sobre la creación de esta comi-sión de seguimiento ni del nombramien-to de las personas que la componen.

ALEGACIÓN 4/13:

La Fundación Andanatura mantieneen todo momento con la DirecciónGeneral de la Consejería de MedioAmbiente un fluido contacto a fin decoordinar e informar conveniente-

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mente sobre las acciones desarrolla-das relacionadas con el expediente dela subvención nominativa.

Para ello, realiza periódicamente reu-niones formales e informales quecumplen con lo expresado en la reso-lución. Así existe el denominado“Comité de Certificación”, órgano deseguimiento para la marca ParqueNatural de Andalucía, en las que seresulten cuestiones relacionadas conla certificación y otras cuestiones,como material divulgativo y actos depromoción. (Ver acta del día 25/02/2005).

Además en 2005 se produjeron otrasreuniones de seguimiento en las queAndanatura informa y es informadade las acciones del expediente y de suseguimiento, utilizando para ello porlos mecanismos habituales (reunio-nes periódicas, correos electrónicos,llamadas de teléfono..), necesariospara la correcta ejecución de las ac-ciones. En estas reuniones periódicasse establecían criterios y se consen-suaban acuerdos.

Consecuencia de todo ello, entre lasacciones ejecutadas, Andanatura ac-tualizó satisfactoriamente una nuevaedición de material divulgativo y or-ganización con éxito las ferias temá-ticas de la marca Parque Natural deAndalucía. Ambas acciones requirie-ron un especial esfuerzo de coordina-ción entre Andanatura, la Consejeríay los empresarios presentes en la fe-ria, miembros de la asociación Ase-pan y protagonista del evento.

Destacar así mismo que las ferias dela marca tuvieron una gran acogida ycumplieron con éxito los objetivosiniciales.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 225 y226:

En cuanto a la justificación, la resolu-ción establece que deberá hacerse me-diante la presentación de una memoriaexplicativa por actividad, facturas origi-nales ordenadas según la relación deactuaciones del anexo y certificadosacreditativos del registro en la contabili-dad consignando el asiento contablerealizado.

En general, la documentación justifica-tiva contiene facturas con una descrip-ción genérica de los productos o servi-cios prestados, que dificulta la identifi-cación de la relación que tienen los gas-tos con las actividades que son objetode subvención.

Existen facturas cuyo importe total seimputa parcialmente a distintas activi-dades. Sin embargo, no quedan acredi-tados seguidos para dicha imputación.

Se incluyen facturas correspondientes agastos del ejercicio anterior y que no secorresponden a la actividad subvencio-nada, ni tampoco con la “II feria de laMarca” que según el proyecto manteníagastos pendientes de pago.

También es de reseñar que existen li-quidaciones de gastos de viajes y dietasen las que no se acompañan los justifi-cantes del gasto realizado.

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ALEGACIÓN 5/13:

Andanatura presento en el registro deentrada de la CMA las memorias jus-tificativas del 75% (fecha de entrada13/010/2005) y del 25% (fecha deentrada 17/05/2006).

El documento entregado se compo-nía:

Memoria justificativa explicativa,organizadas por las actividades.

Memoria de gastos soportados.

Copia de documentos acreditati-vos de la inversión realizada (fac-turas y otros documentos de valorequivalente).

Copia del asiento contable en elque se registra el ingreso recibido.

Certificado del gerente en el quese reconoce el ingreso recibido enlas cuentas de la fundación.

Entendemos por tanto que Andana-tura ha cumplido con lo establecidoen la resolución, salvo en la ordena-ción de la documentación que, bus-cando un mejor seguimiento, enten-dimos que la ordenación presentadaposibilitaba el seguimiento de lasacciones, y así fue aceptado por laConsejería de Medio Ambiente.

- Andanatura procura que la docu-mentación justificativa contenga lainformación suficiente para su poste-rior seguimiento en relación con lasacciones desarrolladas. Existen, noobstante, facturas en las que no esposible conseguir un mayor desglose(teléfono, alquiler...) ya que se emitenpor empresas que no prestan esteservicio personalizado (Telefónica,Endesa...)

- Para la realización de los proyectos,Andanatura mantiene una contabili-dad analítica por proyectos. Cadaacción de cada proyecto que ejecutase identifica con los denominadoscentros de coste, que son codifica-ciones numéricas internas que refe-rencia y asigna cada gasto contabili-zado. Así, en la mecanización conta-ble, cada gasto queda asociado alproyecto que lo generó.

Andanatura realiza auditorías de suscuentas anuales por entidades inde-pendientes de reconocido prestigio.En ellas se verifica la realidad delgasto soportado y el procedimientode imputación.

Igualmente, señalar que existen dostipologías de gastos soportados a lahora de ejecutar un proyecto:

Costes o gastos directos: Sonaquellos que se generan con oca-sión de la realización de una ac-ción y que en caso de no realizar-se dicha acción, dicho gasto no seproduciría.

Costes o gastos indirectos: Sonaquellos gastos que se incorporancomo coste de la acción a travésde un criterio de reparto ya que, sibien no cabe duda de que son ne-cesarios para la realización de laacción, no es posible un controlexhaustivo del mismo relacionadocon cada acción. (Ejemplo: con-sumo de luz: no podemos saberqué cantidad de luz se consumepara una acción concreta, por ellola imputación se realiza conformea un criterio basado en una ecua-ción lógica).

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- La imputación del gasto del ejerci-cio precedente (año 2004) fue con-sensuada con la Consejería, debido aque durante el año 2004, en contrade lo previsto, se realizaron dos fe-rias de la marca Parque Natural deAndalucía, en febrero y en diciem-bre.

Los gastos asociados a la realizaciónde la segunda feria (organización delevento, infraestructura y materialpromocional) se repercutieron enparte en el año 2005, ya que se care-cía de presupuesto en 2004.

No obstante, dada la idoneidad decelebrar esta segunda feria en di-ciembre de 2004, a fin de favorecer lapublicidad del sello de calidad mar-ca Parque Natural de Andalucía, yuna vez despejada la fórmula en laque se financiaría, Andanatura ace-leró la actualización de materialpromocional (DVD con las empresascon licencia), para su distribucióngratuita en la feria, y organizó la in-fraestructura necesaria para posibili-tar su celebración.

En el anexo se detalla las fórmulasmediante las cuales se realizan lasimputaciones de gastos de recursoshumanos y demás gastos.

Se presenta un informe explicando elgasto, su porcentaje imputado en lajustificación y criterio utilizado.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 227:

ALEGACIÓN 6/13:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 228:

ALEGACIÓN 7/13:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 229:

En el caso del expediente de “herma-namiento” argumentando que:

- dada la naturaleza de los gastos objetode subvención, estos deberían ser finan-ciados con cargo a transferencias co-rrientes y no a transferencias de capital.

- el presupuesto aportado contenía con-ceptos no subvencionables, como cos-tes indirectos e IVA y que debería con-cretarse el ámbito geográfico de la acti-vidad y los lugares de destino de losviajes que se subvencionan.

Hay que hacer constar, que según figuraen la memoria anual de 2005 del propiobeneficiario, la realización del plan deactuaciones para el hermanamiento delos Parques Naturales fue un encargo dela propia Consejería de Medio Ambien-te, que es uno de los patronos de estafundación.

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No consta en el expediente la subsana-ción de los reparos de la intervención.Incluso, la resolución de concesión deesta subvención por parte de la DGRENPA, de 20 de diciembre de 2004, seefectúa por idéntico importe al que re-gistraba el presupuesto que acompañabaa la solicitud, lo que parece estar encontraposición a lo manifestado por laintervención delegada, en su nota dereparo, en cuanto a la naturaleza de losgastos subvencionables y a la no acepta-ción de determinadas partidas incluidasen el presupuesto adjunto a la solicitudde subvención.

La subvención fue concedida por unimporte total de 9,50 m€, de los cuales,2,37 m€ corresponden a la anualidad de2005, objeto de este informe.

ALEGACIÓN 8/13:

Los capítulos presupuestarios deaplicación escapan al control y cono-cimiento de la Fundación Andanatu-ra, y su actuación se limita a la pre-sentación y realización, en caso deconcesión, de las acciones objeto desubvención. Andanatura no controlala naturaleza o consideración internade “transferencias corrientes” o“transferencias de capital”.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

La redacción de la “Memoria Anualde 2005” en el que se cita el párrafo(...) “por encargo de la Consejería deMedio Ambiente (...), se debe a unaredacción errónea. La consideraciónde “encargo” para acción subvencio-nada no es compartida por la Funda-ción Andanatura, ya que la acción vaen la línea de la actividad y de los ob-

jetivos de la Fundación y responde auna continua petición por parte denuestra entidad para obtener su finan-ciación. El proyecto favorece el inter-cambio de experiencias con los gesto-res de espacios naturales protegidosde otros ámbitos geográficos. La cali-ficación de “encargo por parte de laConsejería de Medio Ambiente” debeentenderse como “potenciación porparte de la Consejería de Medio Am-biente” de esta línea de trabajo. Elreferido documento, la “MemoriaAnual de 2005, no es un documentotécnico y está redactado con un len-guaje asequible, sin precisiones en ladescripción de los actos administrati-vos.

Como se ha dicho, la Consejería deMedio Ambiente posee representan-tes en el Patronato de esta Funda-ción. No obstante, no debe obviarseque la composición de Patronato seextiende a ocho representantes dediversas entidades, públicas y priva-das, y que, como órgano de gobiernode la fundación, decide por mayoría.

Por tanto, Andanatura potencia laslíneas de actividad que su Patronatodecide por mayoría. En dicho órganode gobierno, cada Patrono es libre depresentar las iniciativas que estimepuedan favorecer el desarrollo de losobjetivos de la Fundación. No debeconsiderarse por tanto las expresio-nes recogidas en la memoria en elsentido estricto de la frase, las cualescalificamos de “imprecisas” en suredacción o “no suficientemente des-arrollada” en la medida que enten-demos pueda llevar a confusión. Es-peramos que esta aclaración despejeesas dudas.

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Además, las líneas de trabajo de laFundación Andanatura y de la Con-sejería de Medio Ambiente son com-plementarias, consecuencia lógica sise tiene en cuenta que la Andanaturadirige su actividad principal a lapromoción y difusión de los espaciosnaturales de Andalucía, tal y como serecoge en sus estatutos.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 230:

En el caso del expediente de “estudioprevio para creación de una red de cus-todia”, la nota de reparo con efectossuspensivos argumentaba que:

- el presupuesto contenía conceptos nosubvencionables tales como costes indi-rectos e IVA y que

- del contenido del expediente parececolegirse que más que de una subven-ción se trata de un encargo.

Sobre este asunto, cabe reseñar que lamemoria del ejercicio 2005 de la funda-ción Andanatura recoge que la realiza-ción del estudio de viabilidad de la acti-vidad de custodia del territorio de An-dalucía fue auspiciada por la Consejeríade Medio Ambiente.

En el mismo sentido, la memoria justifi-cativa elaborada por la DG RENPAindica que Andanatura es la entidadidónea para el desarrollo del proyecto yque lo llevará a cabo mediante una sub-vención.

En atención a lo manifestado por laintervención, el presupuesto presentadoinicialmente fue modificado para excluirlas partidas de costes indirectos e IVA.

No consta en el expediente, en cambio,la subsanación del reparo respecto al“encargo de trabajo”.

Finalmente, la subvención fue concedi-da por un importe total de 40,39 m€, delos cuales, 10,10 m€ corresponden a laanualidad de 2005.

ALEGACIÓN 9/13:

El proyecto descrito es una iniciativaque venía perfilándose desde muchotiempo atrás, ya que entre los objeti-vos de la Fundación se encuentran lacooperación con entidades privadaspara conseguir su implicación en lagestión responsable de sus propieda-des. Por tanto, entendemos que lainiciativa responde a la continua de-manda de la Fundación para desarro-llar esta línea de trabajo recogida ennuestros objetivos. No compartimospor tanto la calificación de “encar-go”. La descripción contenida en la“Memoria Anual de 2005” debe en-tenderse como imprecisiones en suredacción, no al hecho de que se re-cibe un encargo. Es Andanatura laque promueve y persigue la puesta enmarcha de proyecto, para lo que bus-ca el apoyo de la Consejería de Me-dio Ambiente. La consecuencia másimportante que se deriva de este pri-mer estudio es que en la actualidades la entidad andaluza que ha creadoy consolidado la “Res Andaluza deCustodia del Territorio”, que actual-mente actúa promoviendo acuerdosde custodia en todo el territorio anda-luz y gracias a la cual se ha conse-guido la incorporación de doce orga-nismos privados. De esta forma, An-dalucía se ha situado entre los territo-rios pioneros en implantar iniciativasde custodia.

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En cuanto a la nota referente al IVA,como gasto no subvencionable, re-cordar que como saben, las Funda-ciones disponen de la denominada“exención rogada del IVA”, dada suconsideración de “establecimientosde carácter social”.

Por tanto, y en base a dicha exención,el IVA se incorpora como un mayorgasto para nuestra entidad, no te-niendo Andanatura derecho de “so-portar” o “repercutir” IVA en aque-llos gastos realizados en acciones quesuponen un desarrollo de nuestrosfines fundacionales u objeto social.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 231:

La justificación de estas subvencionesestá regulada por la propia resolución deconcesión, en consonancia con la Or-den de 26 de noviembre de 2002, laLGHP y el Reglamento de Interven-ción.

En cuanto a su cumplimiento hay quehacer constar que de la documentaciónaportada se desprenden los siguienteshechos significativos que son comunesa ambos expedientes:

7º) La memoria a la que hace referenciael apartado c) de la documentación jus-tificativa exigida en la resolución deconcesión de la subvención, en general,presenta las actividades realizadas demanera vaga e imprecisa y poco ajustadaal proyecto presentado a la solicitud dela subvención.

8º) El resumen económico de los gastosefectivamente realizados no se ajusta enlos conceptos y cuantías a los presu-puestados.

9º) El beneficiario no ha aportado larelación justificada de los participantes,como documento justificativo de larealización de la actividad.

10º) Los justificantes se aportaron fuerade plazo.

ALEGACIÓN 10/13:

Alegación nota 1: La experienciaacumulada en la actualidad enten-demos contribuye a mejorar los pro-cedimientos de justificación. La con-sideración de “escasa” puede subsa-narse a requerimientos de los orga-nismos que lo soliciten. Andanaturaaportará aquella documentación quemejore las comprobaciones y fiscali-zaciones de los organismos compe-tentes. En nuestras instalaciones seencuentran la documentación origi-nal, convenientemente archivada yque está a disposición de su orga-nismo para cualquier requerimientoadicional Señalar que la dirección delexpediente en la Dirección General,consideró suficiente la documenta-ción aportada conocedor de la activi-dad desarrollada.

Alegación nota 2: En la ejecución delas acciones pueden producirse des-viaciones presupuestarias que, en posde una adecuada ejecución entende-mos pueden asumirse siempre queno perjudique, sino que mejore oadecue, la realización de la acción.La acción de presupuestar puede enocasiones se imprecisa en sus valora-ciones o en la previsión de asignaciónde recursos, hechos que intenta co-rregirse durante la ejecución. Una vezmás la experiencia acumulada añosatrás permite actualmente una mayor

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precisión en los presupuestos presen-tados. No obstante, señalamos quelas desviaciones experimentadas nomenoscabaron la realización de laacción subvencionada, valorándosemuy positivamente los resultadosconseguidos.

Alegación nota 3: Fue presentada ensu día en la justificación.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 232:

Otras incidencias a reseñar en el proce-so de justificación han sido las siguien-tes:

11º) En el caso del expediente de“hermanamiento”, aparte de los justifi-cantes de gasto no consta documenta-ción adicional tales como trípticos, actasde reuniones, publicidad de actividades,etc., que demuestren el cumplimientode la actividad subvencionada.

12º) En el caso del expediente de“estudio previo”, entre los justificantesfiguran facturas de gastos de fechasanteriores a la de la propia solicitud dela subvención y también otras de fechaposterior a la finalización del plazo deejecución de la actividad subvencionada,por un importe de al menos 9,70 milesde euros.

ALEGACIÓN 11/13:

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

Alegación nota 6: Atendiendo a lasecuencia de los hechos:

a) Conforme a su solicitud, Andana-tura recibe la resolución favorableen al concesión de la subvención el20 de diciembre de 2004.

b) Con fecha 22 de diciembre la Fun-dación solicita la ampliación delplazo de ejecución previsto en sumemoria de solicitud.

c) Con fecha 18 de febrero de 2005,Andanatura recibe la aceptación dela solicitud de la ampliación delplazo.

d) Con fecha 20 de abril de 2005 reci-be el ingreso del primer 75% de lasubvención concedida.

e) Con fecha 7 de junio de 2005, laFundación justifica el 100% delproyecto desarrollado.

Por la secuencia descrita, Andanaturaejecuta el proyecto con un calendariomodificado respecto al inicial, hechoque puede llevar a confusión en losplazos fijado. No obstante, los traba-jos se realizaron conforme a la planifi-cación final aprobada, entendiendoque si bien los trámites formales en laconcesión y posterior modificación delas resoluciones pueden retrasarseconsiderablemente, el calendario pre-visto se ajustó a los plazos fijados.

En cuanto a la aportación de facturascon fecha posterior, indicar que en sujustificación Andanatura aporta el100% de los justificantes relacionadoscon el proyecto en el plazo en el quetan solo se le exigía la justificación del75% ingresado.

Como se ha comentado, Andanaturamantiene una contabilidad analítica

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por proyectos y acciones, que codifi-can e imputan los gastos soportadosen cada uno de los centros de costehabilitados en la contabilidad para elcontrol de las ejecuciones.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 233:

ALEGACIÓN 12/13:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 234:

La Consejería de Medio Ambiente esuno de los patronos de la FundaciónAndanatura, y encarga tareas a esta fun-dación para realizar su labor de divulga-ción y promoción de los espacios natu-rales de Andalucía.

Para la financiación de estas tareas seestá utilizando la figura de la subven-ción, con importantes incumplimientosde la normativa reguladora de las sub-venciones.

ALEGACIÓN 13/13:

Andanatura tiene como objetivoprincipal la conservación, promocióny divulgación de la Red de EspaciosProtegidos de Andalucía (ENPA)(Estatutos. Artículo 6).

Como es sabido, en la Comunidadautónoma de Andalucía es la Conse-jería de Medio Ambiente quien reúnelas competencias en relación a la ges-tión y promoción de los espacios na-

turales protegidos. (artículo 1, DE-CRETO 194/2008, de 6 de mayo, porel que se regula la Estructura Orgá-nica e la Consejería de Medio Am-biente).

Por tanto, la actividad de Andanaturava en la línea de la Consejería de Me-dio Ambiente, consecuencia lógica aser Andanatura una fundación me-dioambiental.

Para el desarrollo de su actividad, laFundación Andanatura cuenta contres instrumentos básicos:

- Estatutos: Establece los objeti-vos fundacionales y marca lasgrandes líneas de trabajo.

- Patronato: Órgano de gobiernode la Fundación, que prioriza yautoriza las actuaciones a des-arrollar. Se compone por ochorepresentantes de entidades pú-blicas y privadas, que decidenpor mayoría.

- Plan Estratégico: Documentoelaborado y aprobado por el Pa-tronato de la fundación que defi-ne de forma pormenorizada laestrategia a seguir en un períododefinido para alcanzar los objeti-vos.

Conforme a las estrategias y objetivosmarcados por el órgano de gobierno,Andanatura concurre a numerosassubvenciones y ayudas convocadaspor diversos organismos y entidades,públicos y privados. Para ello, Anda-natura se diñe de forma estricta a losprocedimientos establecidos en lasbases reguladoras de cada una de lasayudas y subvenciones a las que acu-de.

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La consideración de la Consejería deMedio Ambiente como Patrono (po-see dos representantes en el Patrona-to) debe valorarse conjuntamente conel resto de componentes del Patrona-to, como órgano de gobierno. El ci-tado Patronato de compone de ochorepresentantes de entidades públicasy privadas y sus decisiones son to-madas por mayoría. Por tanto, laConsejería no decide en solitario,sino que cuenta con la aprobación delos demás componentes del Patrona-to.

No compartimos la valoración queafirma que Andanatura “sustituye” ala Consejería valiéndose de la figurade la Subvención. Entendemos que lainterpretación correcta es que tanto laConsejería de Medio Ambiente comola Fundación Andanatura persiguenfines coincidentes. Como consecuen-cia lógica de lo expuesto, la Conseje-ría de medio Ambiente es el orga-nismos público al que entidades co-mo la nuestra, que trabajan en el áreadel medio ambiente deben dirigirsepara la obtención de fondos con el finde desarrollar los objetivos fundacio-nales. Hacemos valer la legitimidadde dichas solicitudes de colaboracióny valoramos nuestra aportación como“muy positiva” para los intereses denuestra comunidad autónoma y delos espacios naturales protegidos deAndalucía. Andanatura aspira a serun referente en este ámbito de actua-ción y trabaja para consolidarse comofundación, entendiendo que esto re-dundará en beneficio de nuestro pa-trimonio natural.

VII.6. FUNDACIÓN GERÓN

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 238:

Para la justificación de esta subvenciónse requieren facturas y documentaciónjustificativa por el importe total de lasubvención, donde se incluyan los gas-tos de personal y otros gastos corrientesde mantenimiento, así como el envíomensual del certificado relativo a losmeses correspondientes al período deejecución, emitido por el director delcentro residencial, en el que conste larelación de plazas ocupadas y vacantes,con expresión de sus causas.

El importe de las facturas de gasto co-rriente remitidas (4,68 m€) más los cos-tes certificados de las plazas ocupadas(217,87 m€) suman el importe total dela subvención, aunque en el caso de lascertificaciones no se acompañan de losjustificantes de gasto (de personal ocorriente), tal y como requería la resolu-ción de concesión.

ALEGACIÓN 1/13:

En el momento que la Entidad Fun-dación Gerón, realizó la justificacióneconómica del proyecto, se presenta-ron además del asiento contabledonde se certificaba el ingreso encontabilidad del ingreso de la sub-vención, todos los documentos justi-ficativos del importe subvencionadoen su totalidad, es decir alcanzado el100% del coste de la subvención

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 241:

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ALEGACIÓN 2/13:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 242:

ALEGACIÓN 3/13:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 243:

ALEGACIÓN 4/13:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 244:

ALEGACIÓN 5/13:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 246:

ALEGACIÓN 6/13:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 247:

En algunos casos, la memoria presenta-da no cubre los requisitos mínimos es-tablecidos en el art. 26 de la orden, al nodetallar las actividades realizadas, nicuantificar los objetivos logrados, loque dificulta el control, comprobación,seguimiento, inspección y evaluación delas actividades subvencionadas.

ALEGACIÓN 7/13:

No se nos indica en la incidencia quememoria en concreto es la que nocubre los requisitos mínimos, aún asílas memorias de actividades se reali-zan intentando ser lo más explícitosposibles en el desarrollo de la activi-dad subvencionada. Cuando presen-tamos la misma a la Consejería, que-damos a la disposición de la mismapara la corrección de cualquier erroru omisión de pueda existir.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 248:

La normativa estipula que solo debenconsiderarse como gastos subvenciona-bles a “aquellos de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividadsubvencionada” (art.28.1), lo que ofrecedudas razonables a la vista de las dife-rencias que se registran en este expe-diente tanto en contenido, como enmedios y personal dispuestos.

ALEGACIÓN 8/13:

Cualquier modificación de distribu-ción presupuestaria es comunicadapor escrito al técnico de seguimientodel proyecto y aprobada por el mis-mo.

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CUESTIÓN OBSERVADA Nº 249:

La empresa arrendataria por alquiler deinmuebles tiene el mismo domicilio quela propia Fundación beneficiaria de laayuda, de lo que podrían colegirse indi-cios de vinculación entre arrendataria yarrendador, que diera lugar a autofactu-ración o supuestos análogos.

ALEGACIÓN 9/13:

La empresa arrendataria de bienesinmuebles tiene el mismo domicilioque la Fundación Gerón, sin embar-go las actividades desarrolladlas porambas son totalmente distintas.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 250:

La memoria presentada para esta sub-vención no detalla la actividad desarro-llada, ni menciona si se han logrado losobjetivos previstos. Tampoco hacemención a otros elementos como inter-vención social y seguimiento.

Además, entre los justificantes de gastosaportados por prestación de servicios,se encuentran dietas por desplazamien-tos y actividades lúdicas, que origina-riamente no se hallaban contempladosen la propuesta de resolución de conce-sión.

ALEGACIÓN 10/13:

Nos remitimos a las alegaciones delpunto 247 y 248

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 251:

La actividad a desarrollar comprendía larealización de cinco talleres en diversaslocalidades de la provincia de Sevilla,aunque de lo expuesto en la memoria sedesprende que solo se han realizadocuatro de ellos.

En principio, estaban presupuestadosgastos de personal para un solo moni-tor, mientras que la justificación incluyegastos de hasta siete monitores, algunosde ellos que han prestado servicio entalleres desarrollados en otras provinciaspero que quedan fuera del objeto deesta subvención.

ALEGACIÓN 11/13:

Nos remitimos a las alegaciones delos puntos 247 y 248

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 252:

ALEGACIÓN 12/13:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 253:

Existe incertidumbre sobre el cumpli-miento de los objetivos previstos en losexpedientes 13.a.6) y 13.a.7), debido alas incidencias detectadas en las memo-rias de actividades y en la documenta-ción justificativa de dichas subvencio-nes, ya que los gastos justificados no secorresponden en su totalidad y de unamanera indubitada con la naturaleza dela actividad subvencionada.

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ALEGACIÓN 13/13:

Nos remitimos a las alegaciones delos puntos 247 y 248.

VII.7. HIJAS DE LA CARIDAD DESAN VICENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº259.1:

ALEGACIÓN 1/10:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº259.2:

ALEGACIÓN 2/10:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 260:

ALEGACIÓN 3/10:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 261:

ALEGACIÓN 4/10:

(…)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 262:

Para todos los casos, las resoluciones deconcesión se dictaron fuera de plazo, esdecir, con posterioridad al plazo de seismeses desde la finalización de presenta-ción de solicitudes, establecido por elart. 15 de la orden.

Para el cómputo de estas demoras hayque considerar que en el caso del expe-diente de “Construcción de Residencia”se produjeron retrasos por parte delbeneficiario en la entrega de algunosdocumentos que debían ser aportadosjunto a la solicitud de subvención y quehasta que no fueron acreditados no fueposible resolver la concesión de la sub-vención.

ALEGACIÓN 5/10:

- Desconocemos los motivos porlos que la resoluciones de con-cesión se dictaron con posterio-ridad al plazo establecido

- En el caso del expediente que seseñala, “Construcción de Resi-dencia”, manifestar que los do-cumentos que se solicitarondesde la Consejería de Igualdady Bienestar Social para comple-tar la solicitud de subvenciónfueron presentados en fecha de-ntro de los márgenes concedidosen el requerimiento de subsana-ción.

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CUESTIÓN OBSERVADA Nº 263:

ALEGACIÓN 6/10:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 264:

ALEGACIÓN 7/10:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 265:

ALEGACIÓN 8/10:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 266:

En cuanto al control de los justificantes,los expedientes carecen de determina-dos documentos que deberían habersido aportados por el beneficiario, talescomo la acreditación del importe, pro-cedencia y aplicación de los fondos dis-tintos a la subvención que financian laactividad.

No consta tampoco documentaciónalguna por la que se pueda verificar elcumplimiento de que en toda informa-ción o publicidad que se efectúe de lasactividades que son objeto de subven-ción, se haga mención de que la mismaestá subvencionada por la Junta de An-dalucía.

Además de estas carencias, no ha sidoposible verificar el cumplimiento del art.25.2 de la Orden, que establece que sedebe dejar constancia en el original delos documentos justificativos, mediantela estampación del sello correspondien-te, de que han servido de justificaciónde la subvención concedida, ya que lascopias que obran en los expedientes notienen estampado sello alguno ni estáncompulsadas. Tampoco consta la fechade entrada en el órgano concedente delos documentos justificativos, por loque no es posible comprobar si la justi-ficación se ha presentado en el plazoque exige la resolución.

ALEGACIÓN 9/10:

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

- Disponemos de justificantes delas diferentes fuentes de finan-ciación de la obra referida.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 267:

ALEGACIÓN 10/10:

ALEGACIÓN ADMITIDA

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VII.8. HYTASAL

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 292:

ALEGACIÓN 1/1:

ALEGACIÓN ADMITIDA

VII.9. METROPOLIS INMOBILIA-RIA ANDALUZA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 314 yss.:

De la revisión documental del expedien-te se concluye que, si bien se completala documentación requerida de acuerdocon la orden, fueron necesarios dosrequerimientos previos de la Consejería,así como varias solicitudes de aclaracio-nes y documentos adicionales, lo quedilató el proceso de solicitud hasta oc-tubre de 2003.

El 18 de diciembre de 2003 se otorgamediante resolución, la Cédula de Cali-ficación Provisional de actuación prote-gida en materia de suelo para la cons-trucción de 186 VPO, y se propone laconcesión de subvención por los si-guientes conceptos e importes:

- Por la ayuda estatal, según RD 1/2002(equivale al 20% del presupuesto prote-gible): 118,18 m€.

- Por la ayuda complementaria de laComunidad Autónoma prevista en elDecreto 149/2003 (18% del presupues-to protegible): 106,36 m€.

En función de la programación econó-mica y de ejecución del presupuestoprotegible, el importe que se corres-ponde con el ejercicio 2005, es del 63%del importe global concedido, lo quecifra los importes de 74,45 m€ y 67,01m€, correspondientes al alcance incluidoen este informe.

El 8 de abril de 2005 recae resoluciónde concesión de las subvenciones ante-riores.

En relación con la justificación de laejecución de la actividad objeto de laactuación, se pusieron de manifiesto lossiguientes hechos significativos:

La DP de Huelva de la COPT, comoórgano competente, con fecha 10 dejulio de 2007, determinó la iniciación deun procedimiento de declaración deincumplimiento y reintegro de las ayu-das recibidas, ante “la presunción de laexistencia de incumplimiento del objetivo de laayuda recibida, la posible injustificación de laaplicación de la misma, así como la no adop-ción de las medidas de difusión de la concesiónde la subvención legalmente previstas”.

Este acuerdo de inicio del procedimien-to de reintegro fue notificado en tiempoy forma al beneficiario de la ayuda, pre-sentando éste alegaciones al mismo, quefueron desestimadas.

Posteriormente, la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes procedió a de-clarar el reintegro de la totalidad defondos otorgados más los correspon-dientes intereses de demora, medianteresolución definitiva de 28 de marzo de2008, al considerar que, “... si bien se haalcanzado el objetivo final perseguido, no se hajustificado debidamente el total de la actividad

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subvencionada, por lo que procede declarar elreintegro de la cantidad de 224,55 m€, conadición de 26,73 m€ en concepto de intereses dedemora devengados desde la fecha del pago de lasubvención...”.

Según refleja la resolución, esta se efec-tuó“a la vista del expediente administrativo deconcesión de ayudas” y “del informe de ControlFinanciero de 23 de junio de 2007, de la IG-JA, emitido en el ejercicio de las competenciasde control atribuidas por el art. 85 bis de laLGHP”, si bien, es de reseñar, que esteinforme al que hace referencia, no cons-ta en la documentación del expedientedel beneficiario.

En dicha resolución, y en relación conla justificación de la ejecución de la acti-vidad objeto de la actuación, se hacenconstar los siguientes hechos:

- facturas que no coincidían con losimportes de las certificaciones visadaspor la dirección técnica de la obra.

- facturas de honorarios profesionalesque incluyen conceptos distintos a ladirección técnica.

- facturas y resúmenes de certificaciónsin el debido visado técnico.

- no consta en el expediente la finaliza-ción de las obras de urbanización, ni elacta de recepción de las obras por partedel Ayuntamiento de Gibraleón.

- tampoco queda constancia de la acre-ditación del cumplimiento de la obliga-ción de difusión y publicidad de que laactuación estaba enmarcada en el IIIPlan Andaluz de Vivienda y Suelo.

ALEGACIÓN 1/1:

DON EDUARDO CRUZ DELGA-DO, mayor de edad, con DNI nº28.381.326-Q, en nombre y represen-tación de la Entidad METRÓPOLISINMOBILIARIA ANDALUZA, S.L.,con C.I.F. nº B-41.929.233, y con do-micilio a estos efectos en la calleMuñoz Olivé, 1, portal 2, 1º C de Sevi-lla, en virtud de su nombramientocomo Administrador Único, como asíconsta en el expediente de referencia,compadezco ante este Organismo ycomo mejor proceda en derecho,DIGO:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de2002 se presenta ante la DelegaciónProvincial de Huelva solicitud deCalificación Provisional en materiade suelo del sector protegido, moda-lidad urbanización de suelo, en elP.E.R.I. de la Unidad Residencial“Huerta de la Fuente”, manzanas 2 y3 de Gibraleón, Huelva, al amparo delo previsto en el III Plan Andaluz deVivienda y Suelo 1999-2002.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de di-ciembre 2003 se dictó resolución poresta Delegación Provincial por la quese otorgaba Cédula de CalificaciónProvisional en materia de suelo.

No es de aplicación el Decreto166/1999, de 27 de julio por el que seregulan las actuaciones contenidasen el III Plan Andaluz de Vivienda ySuelo 1999-2002, modificado por De-creto 127/2002, de 17 de abril, debidoa que la Calificación Provisional de laactuación de la urbanización de suelo

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que nos ocupa, fue obtenida el 18 dediciembre de 2003, y la financiaciónfue concedida el 8 de abril de 2005,conforme a la Disposición Transito-ria Sexta del Decreto 149/2003, de 10de junio que dispone,

“Las actuaciones protegidas de suelode los Planes anteriores que a la en-trada en vigor del presente Decretopendientes de Calificación Provisio-nal, así como aquellas calificadaspendientes de financiación de con-formidad con el Real Decreto 1/2002,de 11 de enero, podrán acogerse a loestablecido en este Decreto.”

TERCERO.- El 8 de abril de 2005 sedicta resolución por la DelegaciónProvincial de Huelva por la que seconcede a METRÓPOLIS INMO-BILIARIA ANDALUZA, S.L., lasubvención estatal de 118.181,85 € ylas ayudas complementarias de laJunta de Andalucía por un importe de106.363,67 €.

CUARTO.- EL 4 de junio de 2007 sepresenta solicitud de CalificaciónDefinitiva en materia de suelo ante laDelegación Provincial de Huelva,acompañando a dicha solicitud,además de los certificados de final deobra de la urbanización expedidospor el director técnico de las mismas,escrito presentado ante el Excmo.Ayuntamiento de Gibraleón de lamisma fecha, en el que se solicitasean recepcionadas las obras de ur-banización del P.E.R.I. “Huerta de laFuente” manzana 2 y 3.

QUINTO.- Con fecha 25 de julio de2007 nos notifican acuerdo, de fecha10 de julio de 2007, de la Delegación

Provincial de Huelva por la que de-terminan el inicio de procedimientode reintegro de las ayudas a la urba-nización de suelo en el P.E.R.I.“Huerta de la Fuente”, manzanas 2 y3 de Gibraleón (Huelva), al conside-rar que se justifica la presunción de laexistencia de incumplimiento delobjetivo de la ayuda recibida, la posi-ble insuficiente justificación de laaplicación de la misma, así como lano adopción de las medidas de difu-sión de la concesión de la subvenciónlegalmente previstas, en base a;

-Haberse observado determinadasirregularidades en las facturas apor-tadas por esta Entidad Promotora, alno coincidir los importes de las mis-mas con las correspondientes a losvisados de la dirección facultativa,faltando éste en algunas de ellas.

- No haber acreditado la recepciónde las obras por parte del Ayunta-miento de Gibraleón, al haber apor-tado sólo escrito de fecha 04.06.2007,por la que solicitamos la mencionadarecepción, sin que conste que se hayaproducido.

- No constar en la documentaciónaportada por esta Promotora la acre-ditación del cumplimiento de lasobligaciones de difusión y publicidady en los carteles de obras que la men-cionada actuación se encuentra en-marcada en el III Plan Andaluz deVivienda y Suelo 1999-2002, de con-formidad con lo exigido en la Dispo-sición Adicional Novena del Decreto166/1999, de 27 de junio.

SEXTO.- Conforme a los argumentospor los que esa Administración con-

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sidera justificado el inicio del proce-dimiento de declaración de incum-plimiento y reintegro de las ayudasrecibidas, esta Entidad Promotoraformula las siguientes ALEGACIO-NES:

PRIMERO.- Irregularidades en lasfacturas obrantes en el expediente:Tal y como se puso de manifiesto enuna reunión mantenida con la Dele-gación Provincial de Obras públicas yTransportes, las presuntas irregulari-dades que se detectan en el facturasreferenciadas (documento que cum-ple las obligaciones derivadas de lanormativa tributaria) respecto a lasCertificaciones de Obra (acreditativade la ejecución real de las obras) visa-das por la Dirección Técnica de laobra, son debidas al uso extendido enel sector de la promoción y construc-ción inmobiliaria de establecer en

contrato privado entre constructora ypromotora la imposición de una re-tención del 5% de los trabajos ejecu-tados en garantía de buena ejecuciónde las obras a favor de la promotora,ya que una vez recepcionadas lasobras por el Excmo. Ayuntamiento deGibraleón, se inicia el cómputo de unaño de garantía de buena ejecución delas obras de urbanización de acuerdoal art. 154.2 de la Ley 7/2.002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía, del cual debe hacerfrente la promotora.

En este sentido, en las mismas factu-ras detalladas por las contratistasaparece esa reducción del 5% quecoincide exactamente con las dife-rencias de cuantías que recoge laresolución del Expediente de reinte-gro, y que a continuación se descri-ben:

FACTURA Fctra. cuantía Cert. obra Dif. entre Fctra.Y Cert. obra

5% retenc de B. I.

M. C. 03/2004 8.577, 50 8.207,78 369,72 369,72M. C. 12/2004 58.825,87 56.209,27 2.535,60 2.535,60M. C. 17/2004 44.238,87 42.332,02 1.906,85 1.906,85M. C. 22/2004 7.828,85 7.491,40 337,45 337,45M. C. 2/2005 100.289,68 95.966,85 4.322,83 4.322,83M. C. 5/2005 54.890,27 52.524,32 2.365,96 2.365,96M. C. 6/2005 16.102,81 15.408,72 694,09 694,09I y C 3/2005 43.854,62 43.854,62 1.890,29 1.890,29I y C 7/2005 15.091,97 14.441,45 650,52 650,52I y C 9/2005 5.148,78 4.926,84 221,93 221,93

Por lo que respecta a las facturas deDolmen Consulting Inmobiliario, S.L. las mismas contienen más concep-tos porque la relación entre las mer-cantiles es más amplia que la solaDirección Técnica de las obras deurbanización, es por ello que apare-cen otras cuantías en la factura, peroque en ningún caso suponen un in-cremento de los honorarios facultati-vos, ya que en las mismas están cla-ramente desglosados los conceptos.

Por otro lado, por lo que se refiere adefectos de formas en las facturas ycertificaciones de obras aportadas,esta Entidad sólo tiene constancia dehaberlas aportado correctamente locual es ratificado con la propia actua-ción de la Junta de Andalucía, comose ha expuesto con anterioridad, yaque las mismas fueron fiscalizadastanto por la Delegación Provincial deHuelva en su Servicio de Urbanismo,como por el Organismo de Interven-

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ción de la Delegación de Huelva de laConsejería de Economía y Hacienda.

En ningún momento anterior al ini-cio del Expediente de reintegro noshicieron requerimiento alguno o ma-nifestación en la que nos hiciesensaber que habían observado irregula-ridades en las facturas y visados.

SEGUNDO.- No consta en el Expe-diente finalización de las obras deurbanización ni acta de recepción delas obras de urbanización.

Conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 154 de la Ley 7/2002, Ley de Orde-nación Urbanística de Andalucía, quedispone

“1. La recepción de las obras de ur-banización corresponderá siempre almunicipio, de oficio o a instancia dela persona responsable de la ejecu-ción, conservación y entrega de di-chas obras.”,

“5. Las personas a que se refiere elapartado anterior podrán solicitar delmunicipio la recepción de las obrasde urbanización desde el momentoen que éstas hayan quedado total-mente terminadas, acompañando a lasolicitud el certificado final de lasobras emitido por el director de éstaso por técnico legalmente competentepara ello. El acto de recepción deberáproducirse dentro de los cuatro me-ses siguientes a la presentación de lasolicitud, salvo que el municipioacuerde, dentro de los dos primerosmeses del mismo, prorrogarlo en dosmeses más. El acuerdo de prórrogadeberá motivarse en el número desolicitudes pendientes o en la entidad

o complejidad de las obras a recibir.Transcurrido el plazo máximo para larecepción de las obras sin que estehaya tenido lugar, se entenderá pro-ducida por ministerio de la Ley, que-dando relevado el solicitante de sudeber de conservación y comenzandoa partir de dicho momento el cómpu-to del año de garantía a que se refiereel apartado 2.”

La Entidad METRÓPOLIS INMO-BILIARIA ANDALUZA, S.L., solici-tó la recepción de las obras de urba-nización el pasado 4 de junio de 2007,acompañándole certificado del direc-tor técnico de la urbanización de lafinalización de las mismas (cuya co-pia obra en el expediente).

Así mismo, esta Entidad se ha puestoreiteradamente en contacto telefónicocon el Excmo. Ayuntamiento de Gi-braleón, Sección de Urbanismo, don-de nos informaron que el técnico delAyuntamiento encargado de la recep-ción de las obras de urbanización delP.E.R.I. “Huerta de la Fuente” man-zana 2 y 3, es Don Borja Ruiz, al quele reiteramos nuestra solicitud y dis-posición para que la urbanizaciónfuese recepcionada lo antes posible.

Por lo tanto esta Entidad ha cumpli-do con las disposiciones legales queestablecen la recepción de las obrasde la urbanización, al haber requeri-do que dichas obras fuesen decep-cionadas. A día de hoy, el ExcmoAyuntamiento de Gibraleón no hacomunicado el inicio de acto algunodel procedimiento de recepción delas obras ni ha emitido a esta Entidadacuerdo de prórroga, no obstante, lasobras se encuentran recepcionadas

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por ministerio de la ley desde el pa-sado día 4 de octubre de 2.007.

TERCERO.- Acreditación del cum-plimiento de difusión y publicidad, yen los carteles de obras que la men-cionada actuación está enmarcada enel III Plan Andaluz de Vivienda ySuelo 1999-2002, de conformidad conla Disposición Adicional Novena delDecreto 166/1999, de 27 de junio.

En el acuerdo de inicio del procedi-miento de reintegro, se nos imputano hacer constar en la documenta-ción aportada por la Promotora laacreditación del cumplimiento porparte de la misma de la difusión ypublicidad y en los carteles de lasobras que la mencionada actuaciónse encuentra enmarcada en el IIIPlan Andaluz de Vivienda y Suelo1999-2002, de conformidad con loexigido en la Disposición AdicionalNovena del Decreto 166/1999, de 27de julio.

En primer lugar, esta Entidad en-tiende que a esta actuación no le esde aplicación el Decreto 166/1999,que se menciona y describe en el pá-rrafo anterior, sino el Decreto149/2003, de 10 de junio, al ser másespecífico en la materia que el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, de 18 de fe-brero. La Disposición Adicional Sex-ta del Decreto 149/2003 dispone,

“ En todas las actuaciones contem-pladas en el presente Decreto, losactos de difusión y publicidad y loscarteles de obra deberán recoger ex-presamente la inclusión de las co-rrespondientes promociones en elpresente Plan, de acuerdo con lo es-

tablecido a tal efecto por la Conseje-ría de Obras Públicas y Transportes.”

Conforme a lo expuesto anteriormen-te, esta Entidad Promotora no haincumplido la anterior Disposicióndebido a que METRÓPOLIS IN-MOBILIARIA ANDALUZA, S.L. noefectuó ningún acto de difusión opublicidad o cartel de obra de lapromoción por ello no aportó para suunión al expediente acreditación dedicha publicidad institucional.

Pero el hecho de no efectuase acto dedifusión alguno conforme a la Dispo-sición anteriormente descrita, no escausa de incumplimiento de tal pre-cepto, ya que en ningún momento sedescribe que estos actos sean obliga-torios y condicionantes para la per-cepción de las ayudas que recoge elPlan, pues de la Disposición Adicio-nal Sexta sólo se desprende que en elcaso de efectuarse acto de difusión,publicidad o cartel de obra, se deberárecoger su inclusión el Plan de Vi-vienda y Suelo 2003-2007.

En virtud de lo expuesto,

No se justifica que por parte de ME-TRÓPOLIS INMOBILIARIA AN-DALUZA, S.L., exista incumplimien-to del objetivo de la ayuda recibida ola posible insuficiente justificación dela aplicación de la misma, así comoque la no adopción de las medidas dedifusión de la de la concesión de lasubvención legalmente previstas, seacausa que justifique la obligación dereintegro de la subvención concedidaen su día.

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VII.10. UNIÓN DE CONSUMIDO-RES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE)

CUESTIÓN OBSERVADA Siglas:

ALEGACIÓN 1/20:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 15:

Los trabajos para la fiscalización deestos perceptores de subvenciones de laJunta de Andalucía se han desarrolladoen visitas a las sedes de las consejeríasotorgantes de las subvenciones y a losbeneficiarios seleccionados, cuando seha considerado necesario.

ALEGACIÓN 2/20:

Desafortunadamente, esta entidad noha sido objeto de visita fiscalizadoraen la medida en que la ausencia dedeterminada documentación en losexpedientes administrativo por razo-nes que se nos escapan, hubiera sidosuplida por la constancia en las co-pias propias de que la misma forma-ba parte del expediente completopresentado. Asimismo la ausencia deeste contacto directo nos ha privadode un necesario intercambio de in-formación que hubiera matizado al-gunas de las conclusiones, a nuestroentender excesivas, que se derivan dela auditoría.

CUESTIONES OBSERVADAS Nº16, 344, 347 párrafo 10, 349 párrafo 3,354, 356, 357 párrafo 2, 358 párrafo 2,360, 361 párrafo 2, 362, 364, 365, 368párrafo 2 y 370:

ALEGACIÓN 3/20:

(...)

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 342:

La Unión de Consumidores de Andalu-cía (UCA) es una asociación sin ánimode lucro, creada en 1985, cuyos finesson la mejora de la calidad de vida delos ciudadanos como consumidores yusuarios, la representación y defensa desus intereses (individuales y colectivos)y el desarrollo de su participación en lavida social.

ALEGACIÓN 4/20:

Consideramos necesario abundarmás allá en la medida en que las aso-ciaciones de consumidores usuariosasientan sus bases en nuestra propiaConstitución, siendo objeto de unmarco regulador propio conforme alR.D.I. 1/2007 por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Generalde Defensa de los Consumidores yotras Leyes Complementarias, y laLey 13/2003 de Defensa y Protecciónde los Consumidores y Usuarios deAndalucía, reuniendo el carácter deagente económico y social que de-termina una estrecha colaboracióncon las administraciones públicas enla consecución de sus fines.

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CUESTIÓN OBSERVADA Nº 345:

Tras el examen de la solicitud y docu-mentación anexa, se ha constatado queconcurren los requisitos de admisibili-dad exigidos por la Orden reguladora(artículo 4) y que fue presentada dentrode plazo.

En cuanto a la documentación exigidaaneja a la solicitud, se han detectado lossiguientes defectos:

- Las cuentas anuales remitidas seencuentran pendientes de aproba-ción, sin que conste en el expedientela aportación de las cuentas aproba-das dentro de los cinco días siguien-tes a su aprobación, tal como prevéla orden reguladora.

- No se distingue entre el personal delas oficinas territoriales de atencióna los consumidores y de los gabine-tes técnicos y jurídicos.

- No se mencionan a las personasresponsables que atienden los gabi-netes técnicos y jurídicos ni el hora-rio de atención al público.

ALEGACIÓN 5/20:

Consta a esta parte que las cuentaspresentadas fueron objeto de aproba-ción conforme a los estatutos vigen-tes de la entidad, posterior a la trami-tación de la subvención, con fecha de23 de junio de 2006, lo que hacía im-posible su entrega verificadas por losórganos de gobierno de la UCA/UCE en el plazo de la convocatoria.Dichas cuentas debidamente apro-badas están a disposición de esa Cá-mara.

El Gabinete Técnico-Jurídico de lafederación conforma una unidad ope-rativa y de actuación con los gabine-tes técnico-jurídicos territoriales, ra-zón por la cual no se estimaba nece-saria tal diferenciación

Desconocemos los motivos de la au-sencia de tal documentación que,según nos consta, se incorporaba alexpediente conforme preceptivamen-te se exigía, no habiendo sido objetode requerimiento de subsanación. Encualquier caso, queda copia obranteen nuestro poder a disposición de eseorganismo.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 346:

Por lo que respecta a la documentacióna presentar relativa a los programas yactividades, cabe reseñar que:

- no se detallan las localidades en lasque se van a desarrollar las activida-des,

- con relación a los recursos huma-nos, no se indica si se trata de per-sonal propio, ni se diferencia el vin-culado laboralmente por contratoindefinido, del de duración determi-nada,

- no se mencionan los recursos pro-pios de la entidad que se destinarána la ejecución de las actividades,

- no se detallan, con el desglose exigi-do, los presupuestos de cada una delas acciones programadas,

- no se establecen indicadores quepermitan efectuar un seguimientodel cumplimiento de los objetivosprevistos y de la eficiencia del gastoy

- se desconoce como se estima elcoste medio por beneficiario, direc-

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to o indirecto, de las acciones pre-vistas, hecho este que afecta al gra-do de confianza que se pueda otor-gar al coste medio calculado por be-neficiario.

ALEGACIÓN 6/20:

En la solicitud de subvención se ex-presa que las actividades se desarro-llaran dentro del ámbito territorial dela Comunidad Autónoma Andaluza,si bien es cierto que la concreciónprecisa de las localidades donde seejecutarán las actividades se realiza aposteriori en función de los criteriosde idoneidad, oportunidad, disponi-bilidad, eficacia y eficiencia que difí-cilmente puede preverse a la presen-tación de la solicitud. No obstante,en la memoria justificativa se encuen-tran los datos que identifican la ubi-cación de las diferentes actividadespara su cotejo.

Con el debido respeto, a la actuaciónfiscalizadora, entendemos esta valo-ración como subjetiva, ya que, entodo caso, los presupuestos se pre-sentan con el grado de detalle y des-glose exigido por la administraciónconcedente, sin que se produzcanobjeciones al respecto y teniendo encuenta que el carácter finalista de lasubvención garantiza l aplicación dela misma a los fines determinadospor la convocatoria, dentro de la mí-nima flexibilidad necesaria para unagestión eficiente de los recursos.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 347:

A efectos de concesión de la subven-ción y determinación de su importe, laorden reguladora establece criterios devaloración de las solicitudes (art. 8). Enrelación con ellos, se observa que:

la información aportada no permitedistinguir entre oficinas territoriales ygabinetes técnicos y jurídicos,

se aportan los convenios de colabo-ración firmados en el ejercicio ante-rior, pero no su aplicación práctica,

las memorias de las actividades sonimprecisas en algunos aspectos, talescomo los destinatarios a los que sedirigen las actuaciones o el cálculodel coste medio y

no aportan datos sobre investigacio-nes y estudios sobre temas de con-sumo, realizados en años anteriores,que no hayan sido objeto de subven-ción.

ALEGACIÓN 7/20:

Esto se debe a que los gabinetes jurí-dicos territoriales forman una unidadoperativa con el de la Federación

No existe en la orden de convocatorianinguna exigencia expresa a tal res-pecto, que necesitaríamos que se nosaclarara en mayor medida en su con-cepto y alcance, teniendo en cuentaque tales convenios, siempre dirigi-dos a la mejor protección de los con-sumidores, implican a agentes priva-dos externos, ajenos a la relación desubvención entre la Administración yUCA/UCE.

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Con independencia de una ciertasubjetividad inherente a la aprecia-ción efectuada, hay que decir que laorden de convocatoria no exige laincorporación de los indicadores a lamemoria justificativa, sino a la solici-tud de subvención, razón por la cualno se entendía preceptiva su inclu-sión.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 348:

De conformidad con lo establecido enla Orden reguladora (art. 13), el benefi-ciario presenta numerosa documenta-ción justificativa por el total de la sub-vención concedida, cuya cuantía coinci-de con la del presupuesto aceptado porla Consejería. Del análisis de la docu-mentación justificativa se deducen lassiguientes incidencias:

Las copias de los justificantes co-rrespondientes al 2º pago de la sub-vención (25%) no se compulsan.

No se acredita la contratación depersonal por periodos mayores aseis meses, ni se detalla el personaldirectivo incluido en nómina.

Se incluyen nóminas de personaldirectivo como justificantes de gas-tos de personal, sin que se hayanidentificado las tareas profesionalesque dan lugar al devengo del salario(artículo 3.5).

Se incluyen facturas de arrenda-miento de servicios (abogados, ase-sorías y servicios profesionales) co-mo justificantes de gastos de perso-nal y gastos generales. Estos gastos,de acuerdo con la Orden reguladora,

sólo podrían contemplarse comogastos específicos de la actividad y,además, requieren una justificaciónprevia motivada (artículo 3.7) queno se produce.

Existen facturas correspondientes agastos en bienes inventariables,cuando este tipo de bienes quedaexpresamente fuera de los gastossubvencionables (artículo 3.8).

No se acreditan adecuadamente losgastos de viaje correspondientes acada proyecto, ni su ajuste a lascuantías establecidas para el GrupoII del Decreto 54/1989, de 21 demarzo (artículo 3.8).

Se incluyen justificantes que no co-rresponden al tipo de gasto al quedeberían adscribirse (taxis, gastoseditoriales o mensajería) o bien seimputan a programas distintos a losque corresponderían (impresión derevista, correos o diseño de páginaweb).

Se incluyen justificantes de gastosfinancieros y amortizaciones de cré-ditos suscritos por el beneficiario enejercicios anteriores. La orden nocontempla este tipo de gasto comosubvencionable.

ALEGACIÓN 8/20:

Las copias mencionadas fueron de-positadas junto con los originales enla Administración competente parasu autenticación por la misma, sien-do reintegrados los originales a peti-ción de UCA/ UCE sin que se nosobjetara al respecto sobre las copiasfinalmente obrantes en el expedienteuna vez cotejada. Quedan los origina-les obrantes en nuestro poder a dis-posición de la Cámara.

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La orden no establece una obligaciónexpresa de aportar la documentacióncontractual, debiendo considerarsedebidamente acreditada la existenciade la relación laboral y la aplicacióndel gasto con las nóminas aportadasy los pagos de los seguros sociales, alos efectos oportunos. El detalle delpersonal directivo se realiza en larelación de los gabinetes técnicos yjurídicos, así como en la relación delas oficinas territoriales.

El personal directivo no recibe remu-neración alguna por el desempeño desus funciones orgánicas, sino por laslabores profesionales que vienen des-arrollando desde el inicio de la rela-ción laboral por las que se establecenlas respectivos conceptos en nómina.A mayor abundamiento se puedecorroborar que las percepciones sala-riales se corresponden con las previs-tas a efectos de convenio laboral parasu categoría profesional, no viéndoseafectadas por su desempeño directi-vo.

Al no contener el informe una identi-ficación precisa de las factura objetode comentario, no podemos haceruna valoración adecuada de las razo-nes determinantes de esa decisión degestión, que, sin duda respondería auna posibilidad prevista en el marcoregulatorio.

No nos consta este extremo, si bienpudiera existir facturas por comprasde productos informáticos que consi-derables como consumibles al tratar-se de dispositivos de almacenamien-to, repuestos etc. Si bien al no identi-ficarse no podemos precisar más.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

Al no identificarse los gastos concre-tos sobre los que se efectúa el reparo,nos vemos imposibilitados de hacerun análisis concreto de cada circuns-tancia. Los criterios de imputaciónde los gastos se han ceñido en todocaso a la logística propia de ejecuciónde los mismos y sería necesaria suprecisión para profundizar en cadasupuesto.

Estos instrumentos financieros sonlos que posibilitan la ejecución de losprogramas en su ejercicio presupues-tario, por lo que los gastos que de-vengan sólo pueden imputarse almismo, constituyendo este reparo unobstáculo para un desarrollo necesa-rio de nuestra actividad que facilita lalabor administrativa.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 350:

ALEGACIÓN 9/20:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 351:

Los justificantes se presentan y relacio-nan, sin que hayan sido imputados sepa-radamente en función de las actividadesa subvencionar previstas en el programade actuaciones, lo que dificulta conocersi el gasto incurrido en cada actividad seha ajustado a la cuantía concedida paracada una de ellas.

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Tampoco es posible determinar si elbeneficiario ha cumplido con su com-promiso de financiar el resto del presu-puesto para la actividad subvencionadacon cargo a fondos propios.

ALEGACIÓN 10/20:

Tenemos que considerar que la ac-tuación desarrollada en el marco deesta actividad tiene carácter único eintegral, al que debe imputarse elconjunto del gasto.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 352:

Del análisis de la documentación justifi-cativa se deduce que, entre los justifi-cantes del gasto total de la actividadsubvencionada, figuran facturas de gas-to cuya naturaleza no se correspondecon lo previsto en el anexo del conve-nio, ya que incluyen gastos que no tie-nen relación directa con la celebracióndel aniversario, tales como cuotas deseguridad social de toda la plantilla depersonal, suministro e instalación dematerial informático y otros serviciosafectos a actividades que ya son subven-cionadas en otras líneas por un importeglobal de al menos 7,34 m€.

A pesar de ello, en el expediente constala certificación de la Consejería de quetras el análisis de los justificantes apor-tados por el beneficiario, resulta acredi-tado que la subvención ha sido aplicadaa la finalidad para la que se concedió.

ALEGACIÓN 11/20:

Entendemos que la certificación de laConsejería acredita la corresponden-cia de los gastos con la actividadsubvencionada y las funciones auxi-liares necesarias para su buen fin,que no pueden circunscribirse a lamera logística de la celebración elacto.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 353:

La Orden de 15 de febrero de 2005establece las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones en materiade voluntariado a entidades sin ánimode lucro y universidades Públicas Anda-luzas, en régimen de concurrencia com-petitiva.

Con cargo a la misma se reconocieronobligaciones a favor de este beneficiariopor importe de 2,55 m€, correspondien-tes a una subvención englobada en elárea de formación y promoción, sensibi-lización e investigación sobre volunta-riado.

En el expediente no consta la memoriatécnica exigida, ni tampoco se certificala aplicación de la subvención a los gas-tos en los términos establecidos por laorden reguladora, que requiere la men-ción expresa a la no aplicación de lasfacturas como justificantes de otra ayu-da o subvención.

En cuanto a la justificación, no se puedededucir de la mayor parte de los justifi-cantes presentados, que la naturaleza deestos gastos guarde una relación directacon la aplicación a la finalidad pretendi-da en la subvención.

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ALEGACIÓN 12/20:

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

Efectuada la oportuna comprobaciónconstatamos que las facturas impu-tadas responden a gastos propios delprograma, por lo que, salvo que sehaga una objeción concreta y com-probable no podemos precisar enmayor medida.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 355:

Por lo que hace a la justificación, ésta seprodujo con retraso respecto al plazofijado por la Orden. La copia de la fac-tura no se encuentra compulsada y nose acompaña la declaración responsabledel representante legal de la entidad enlos términos establecidos en el art.15.ede la mencionada Orden, que hace refe-rencia a la obligatoriedad de que se hagaconstar que las facturas justificativascorresponden efectivamente a pagosrealizados y derivados de la finalidadpara la que fue concedida la subvención,y que éstas no han sido presentadas anteotras Administraciones como justificati-vas de ayudas concedidas por aquellas.

ALEGACIÓN 13/20:

Por lo que hemos de concluir la ade-cuada actuación de UCA/UCE a talrespecto, ciñéndonos a lo previsto enla resolución de concesión.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 359:

En cuanto a la ejecución y justificación,es de reseñar que las memorias de acti-vidades no están fechadas y que no serelacionan los gastos que se imputan acada una de las actividades realizadas, deacuerdo con el presupuesto presentadoa la firma de los convenios.

Para una parte de los justificantes degastos aportados no ha quedado evi-denciada la relación directa o indirectacon los gastos originados por las activi-dades subvencionadas, ya que entreellos se encuentran gastos de períodosanteriores a la firma del convenio,amortización de préstamos, segurossociales de todo la plantilla de personalde la UNCA/UCE, material informáti-co inventariable, etc.

No obstante, la Secretaría General Téc-nica de la Consejería expidió los certifi-cados de acreditación de que las sub-venciones habían sido aplicadas a sufinalidad.

ALEGACIÓN 14/20:

Ignoramos si la memoria citada es lade presentación o la memoria técnicajustificativa, en cuyo caso tendríamosque decir que corresponde al períodode ejecución del convenio y se ade-cua al cronograma previsto, salvo quehubiera existido imposibilidad quehubiera determinado la correspon-diente corrección previa comunica-ción a la propia Consejería. La cele-bración de las Jornadas está debida-mente identificada y fechada en losmateriales justificativos, al igual quelas publicaciones efectuadas, mien-tras que otras actividades de desarro-

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llo continuo se extendieron durante elperíodo de vigencia del convenio.

Los gastos anteriores al ejercicio ana-lizado se corresponden con activida-des desarrolladas en el marco y vi-gencia de un convenio bianual conindependencia del ejercicio, presu-puestario afectado, que en este casoserían dos.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 363:

Ambas solicitudes fueron presentadasen plazo y acompañadas de la documen-tación exigida en las órdenes regulado-ras. A pesar de ello, se ha detectado unainsuficiencia de contenido en algunosdocumentos, que afectan a los siguien-tes documentos:

Memoria: No contienen la descrip-ción pormenorizada de las accionesque se proyecta realizar y los efectosque de ellas derivarían en beneficiode la Comunidad Autónoma (art.6.2.a de ambas órdenes).

Presupuesto: en ambas órdenes seestablece que la justificación de lasubvención debe ser acorde con laspartidas detalladas en el presupuestopresentado. En cambio, en ningunode los dos casos se relaciona en deta-lle la cantidad presupuestada para ca-da acción (art. 6.2.b de ambas órde-nes), lo que impide conocer qué can-tidad de ese importe total se dedicaráa cada uno de los conceptos de gastoy por ende, verificar que los gastosson ajustados a lo previsto.

ALEGACIÓN 15/20:

Las acciones proyectadas se corres-ponden íntegramente con las exigen-cias de la Consejería de Salud a lahora de determinar los objetivos aperseguir y las actuaciones a realizar,La memoria concreta una introduc-ción, unos objetivos y unas activida-des a desarrollar con expresión de losbeneficiaria de las mismas en funciónde los intereses de la propia Conseje-ría, de lo que cabe deducir que susresultados redundan necesariamenteen beneficio de la Comunidad Autó-noma, salvo que se quiera cuestionareste extremo.

La aplicación de esta subvención sedesarrolla bajo estricta dirección de laConsejería de Salud, que determina eldesarrollo de las actividades concretasdirigidas al cumplimiento de los obje-tivos previstos. A mayor abundamien-to, buena parte de la actividad vincu-lada a la misma se desarrolla de formaconjunta y coordinada con las federa-ciones FACUA Y AL-ANDALUS, loque debe tenerse en cuenta a efectosde su mayor precisión.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 366:

Por lo que respecta a la justificación, lasprincipales debilidades registradas en elexpediente de “formación e informa-ción en materia de tabaquismo” hansido las siguientes:

- No se cumple el requisito de pre-sentación de una relación numeradade facturas, acorde con las partidasdetalladas en el presupuesto de gas-tos presentado (art. 11.2).

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- Falta certificación haciendo constarque las facturas justificativas corres-ponden efectivamente a pagos reali-zados y derivados de la finalidad pa-ra la que fue concedida la subven-ción, y que éstas no han sido pre-sentadas ante otras entidades (art.12.4).

- Del total de justificantes presenta-dos, la mayor parte de los mismostiene fecha anterior a la de solicitudde la subvención (gastos de perso-nal, gastos de desplazamiento, telé-fono, etc.).

- Existen justificantes sin relaciónclara con la actividad subvenciona-da, mientras que no se aportan justi-ficantes de gasto que puedan ser cla-ramente identificados como relacio-nados con algunas actividades que siestaban previstas en las solicitudes.

ALEGACIÓN 16/20:

Es práctica habitual de esta Federa-ción la presentación de tales relacio-nes numeradas, tal y como se puedecotejar del resto de subvenciones, porlo que hemos de manifestar nuestraextrañeza al respecto, por lo que es-tamos a disposición de ese organis-mo para acreditar documentalmenteeste extremo.

Consta a esta parte la presentacióndel citado documento, sin que po-damos constatar las razones de laausencia del mismo, que en su casohubiera sido objeto de requerimientode subsanación, En cualquier caso,queda copia obrante en nuestro po-der a disposición de ese organismo.

Como se ha indicado anteriormente,al tratarse de subvenciones derivadas

de convenios que abarcan dos ejerci-cios presupuestarios diferentes esinevitable la presencia de gastos co-rrespondientes al primero de los ejer-cicios afectados (2004) no auditadoen esta actuación.

Al no identificarse los justificantescuestionados, no podemos reforzar lavinculación de los mismos con lasactividades subvencionadas, que encualquier caso fueron debidamentecotejados y considerados válidos porla Administración concedente.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 367:

En el caso de la subvención para finan-ciación de proyectos en materia de pro-moción de la salud, su justificación pre-senta los siguientes incumplimientos:

- No queda constancia de la estampa-ción del sello correspondiente deque han servido de justificación dela subvención concedida (art.14.1).

- No se cumple satisfactoriamentecon las exigencias del art. 14.3, al nopresentarse declaración de las acti-vidades realizadas que han sido fi-nanciadas con la subvención. Ni si-quiera puede extraerse esta informa-ción de los propios justificantes degasto presentados.

Además Se incumple el artículo 14.7 alno haberse justificado debidamente elobjetivo o finalidad perseguida a la vistadel contenido del expediente, ya que:

5º) Existe poca concreción en los justi-ficantes, que no permiten comprobar silas facturas justificativas corresponden

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efectivamente a pagos realizados para lafinalidad para la que fue concedida lasubvención.

6º) Se presentan justificantes con fechasde gasto anterior a la solicitud a la cele-bración de las actividades, e incluso a lasolicitud de la subvención.

7º) Existen justificantes no imputables alas actividades subvencionadas.

8º) No existen documentos que permi-tan concluir la realización efectiva dedeterminadas actividades.

ALEGACIÓN 17/20:

Por esta Federación se aporta la do-cumentación requerida, no teniendoconstancia alguna de la actuaciónadministrativa al respecto.

Al no identificarse los justificantescuestionados, no podemos reforzar lavinculación de los mismos con lasactividades subvencionadas, que encualquier caso fueron debidamentecortejadas y consideradas válidas porla Administración concedente.

Como se ha indicado anteriormente,al tratarse de subvenciones derivadasde convenios que abarcan dos ejerci-cios presupuestarios diferentes, esinevitable la presencia de gastos co-rrespondientes al primero de los ejer-cicios afectados auditado en esta ac-tuación.

Al no identificarse los justificantescuestionados, no podemos reforzar lavinculación de los mismos con lasactividades subvencionadas, que en

cualquier caso fueron debidamentecotejados y considerados válidos porla Administración concedente.

La factura es un documento en el quese detalla el concepto por la que seexpide por el proveedor, y que ob-viamente está aplicada a la actividadsubvencionada y realizada en su con-junto como puede corroborarse delanálisis de la memoria de actuacio-nes presentada, por lo que de no exis-tir una mayor concreción al respecto,no podríamos argumentar de contra-rio. En cuanto a las facturas del ejer-cicio anterior vuelve a tener su moti-vación en el carácter bianual de lasubvención anteriormente referido.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 369:

La documentación presentada junto a lasolicitud cumple en general los requisi-tos establecidos, si bien los presupues-tos de las actividades no cumplen conlas características exigidas, al no desglo-sar los importes de cada uno de losconceptos de gasto de cada proyecto enplazo. (art. 5.2.f)

ALEGACIÓN 18/20:

El desglose presupuestario se efectúade conformidad con el grado de deta-lle exigido por la Consejería de Me-dio Ambiente, sin que podamos pro-nunciarnos en otro sentido, al consi-derarlo adecuado para garantizar laaplicación finalista de los recursospúblicos en los fines comprometidos.

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CUESTIÓN OBSERVADA Nº 371:

Respecto a la justificación de la subven-ción, cabe señalar que:

- las copias de las facturas presentadasno se encuentran autenticadas, talcomo establece el art. 11.5.b) de laOrden reguladora.

- se presenta un detalle de gastos asig-nados a cada actividad, del que nopuede extraerse su relación real concada una de ellas.Esta debilidad es una consecuenciade los defectos en la elaboración delos presupuestos, ya que su falta dedesglose no permite realizar adecua-das comprobaciones sobre los im-portes, al no existir una correlaciónevidente entre importes presupues-tados y justificantes presentados.

- El importe de estos justificantes degastos, que no tienen relación directacon las previsiones recogidas en lospresupuestos iniciales de cada una delas actividades, asciende al menos a11,85 m€.

ALEGACIÓN 19/20:

Las facturas originales son presenta-das junto con las copias para su au-tenticación, por lo que, una vez rein-tegradas debemos considerar que laAdministración competente habráactuado de conformidad con el previocotejo de las mismas.

Al tratarse de una subvención en ré-gimen de concurrencia competitiva,desde UCA/UCE sólo podemos con-siderar como válido el presupuestoadmitido a todos los efectos por laAdministración concedente, ciñén-donos a los mismos.

No se identifican los justificantescuestionados, por lo que nos vemosimposibilitados de acreditar la co-rrecta actuación de esta parte, que entodo momento ha actuado aplicandolos gastos efectivamente imputablesa las actividades subvencionadas.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 372:

En general, se evidencia un gran núme-ro de incidencias en la práctica totalidadde los procesos de gestión de las sub-venciones otorgadas a la Unión de Con-sumidores de Andalucía.

Son especialmente significativos losrelativos a los procesos de justificación,en los que se admiten imputaciones degastos expresamente no subvenciona-bles, así como otros, cuya naturaleza noguarda una relación directa con la apli-cación a la finalidad pretendida en lasubvención, lo que podría ser causa deinicio de expedientes de reintegro.

La debilidad del control interno paracon este beneficiario se entiende comoun inadecuado uso de la figura de lasubvención como instrumento paraatender a la financiación de estas enti-dades, en aras del compromiso de fo-mento que con estas organizaciones yasociaciones tiene la administraciónautónoma.

ALEGACIÓN 20/20:

Consideramos las conclusiones des-proporcionadas y excesivamente ge-néricas, teniendo en consideraciónque no contamos con una concreción

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de los gastos y justificantes cuestio-nados, cuya vinculación con las acti-vidades subvencionadas sería acredi-table con absoluta seguridad, Asi-mismo, consideramos que el esfuerzode gestión, administración y justifi-cación efectuado desde esta entidadpara la adecuada aplicación de losrecursos públicos a la protección delos intereses generales, no merece eljuicio final expresado, si bien pode-mos coincidir en el carácter inade-cuado de las subvenciones finalistapara el desarrollo de una actividad deinterés general constitucionalmentereconocida que requeriría de mayoresrecursos en el marco de acuerdos deconcertación mucho más amplios,evitando el recurso sistemático aconvenios ad hoc, subvenciones re-gladas o en concurrencia competitivay similares que dificultan y condicio-nan el desarrollo de un conjunto deactividades demandas por nuestromarco constitucional vigente.

VII.11. VORSEVI, S.A.

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 380 y381:

ALEGACIÓN 1/1:

ALEGACIÓN ADMITIDA

VII.12 CONSEJERÍA DE AGRICUL-TURA Y PESCA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº402.1:

ALEGACIÓN 1/4:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº402.2:

La gestión de las subvenciones de laCAP presenta carencias tales como lafalta de publicación en BOJA de algunassubvenciones (artículo 109 de la LGHP)e incumplimientos en los plazos previs-tos en las normas reguladoras para laresolución de los expedientes.

ALEGACIÓN 2/4:

La solicitud de ayuda de la empresaPleamar Frost, S.A. (329) tuvo entra-da en la Dirección General de Pesca yAcuicultura el 24/03/03 (cuando es-tuvo completo el expediente) y fueresulta el 12/06/03.

Con respecto al expediente relativo ala empresa Jofranma, C.B (297), lasolicitud fue presentada en el Regis-tro General de la Delegación Provin-cial de la Consejería de Agricultura yPesca en Almería el 01/02/2002, tuvoentrada en la Dirección General dePesca y Acuicultura el 06/05/2002.Con fecha 24/06/2002 se solicita a laSecretaria General de Pesca Marítimadel Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación el Informe preceptivo yvinculante a que hace referencia elartículo 16.2d del Real Decreto798/1995, de 19 de mayo, por el quese define los criterios y condicionesde las intervenciones con finalidadestructural en el sector de la pesca, dela acuicultura y de la comercializa-ción, la transformación y la promo-

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ción de sus productos. Con fecha27/08/2002 tiene entrada en la Direc-ción General de Pesca y Acuiculturael citado informe. El 31/12/2002 sedicta Resolución por la DirecciónGeneral de Pesca y Acuicultura por laque se aprueban ayudas directas eindirectas a la construcción del Bu-que pesquero antes citado (cuya co-pia se adjunta). (300).

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 403:

ALEGACIÓN 3/4:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 404:

En el proceso de solicitud de este bene-ficiario no quedó acreditado con carác-ter previo a la concesión la suficientegarantía técnica y financiera que exige alos beneficiarios la normativa reguladora(art.17.2.n de la O. 22 de mayo de2002).

El emplazamiento previsto para el pro-yecto subvencionado queda fuera de lazona de implantación de la empresa quefigura en el objeto social de los estatutosde la entidad solicitante.

Se recomienda a la CAP a que establezcamedidas correctoras en el control interno de lagestión de subvenciones, para que se verifiquecon diligencia que la documentación aportadaestá completa y correcta, y que los solicitantesreúnen los requisitos exigidos por la normativapara ser beneficiarios de la ayuda.

ALEGACIÓN 4/4:

A) Acreditación garantía técnica yfinanciera: Se adjunta certifica-ción del Registro Mercantil de laprovincial de Cádiz, donde apa-rece como capital social el impor-te de 3.455.819,60 euros, por loque cumple el requisito de teneral menos el 25% de la totalidadde la inversión. (326)

B) Ámbito territorial. Se aportó me-diante escritura de cambio de ob-jeto social nº 4112 que se adjunta.(333)

Por último, le comunicamos que seatiende la recomendación. La Direc-ción General de Pesca y Acuiculturaestá llevando a cabo una revisión delManual de Procedimientos de Ges-tión de Ayudas que va a tener encuenta dichas recomendaciones.

Dirección General de ProducciónAgrícola y Ganadera sobre los expe-dientes de la Cooperativa del Valle deLos Pedroches y Semilleros SantiagoS.L.

Se manifiesta que se tomarán las me-didas oportunas en la gestión de losexpedientes, para que no haya demo-ras en los plazos de resolución y noti-ficación de las subvenciones.

El presente oficio así como la docu-mentación que se refiere, se remitenigualmente en soporte electrónicoque se adjunta.

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VII.13. CONSEJERÍA DE EMPLEO

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 48:

ALEGACIÓN 1/3:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 49:

ALEGACIÓN 2/3:

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 390:

Se detectan incidencias en los procesosde admisión de solicitudes y justifica-ción de algunos expedientes, que deno-tan incumplimientos de las obligacionesasumidas por los beneficiarios, sin quehayan sido corregidos por el controlinterno de la Consejería.

Se recomienda a la Consejería de Gobernacióna que exija el cumplimiento de las obligacionesasumidas por los beneficiarios de subvenciones.Igualmente, se recomienda a la Consejería aque en aras de verificar el correcto empleo dadoa los fondos transferidos, cumpla con rigor losprocedimientos formales establecidos en el trá-mite de examen de justificantes aportados, demanera que quede constancia en los mismos desu empleo para la justificación de la ayuda.

ALEGACIÓN 3/3:

Consideramos que no es exigible queen los justificantes de estas subven-ciones quede constancia de su em-pleo para la justificación, ni en quéimporte, ya que el estampillado dejustificantes, y los datos que debenfigurar en él, fueron establecidos enel artículo 73 del Reglamento de laLey General de Subvenciones (RD887/2006, de 21 de julio), aprobadoen fecha posterior a las bases regula-doras de convocatoria y justificaciónde esta subvención, y sólo para elcaso de que las bases reguladoras asílo establezcan. La Orden de 17 defebrero de 2005, que aprueba las ba-ses reguladoras de estas subvencio-nes, no estableció el estampillado delos justificantes.

No obstante, atendiendo a las reco-mendaciones recogidas en este In-forme Provisional, y aunque dichoartículo 73 del RD 887/2006, de 21 dejulio, no constituye normativa básicadel Estado, de conformidad con lorecogido en la Disposición FinalPrimera de dicha norma, les infor-mamos que la Consejería de Empleoincluirá, en próximas convocatorias,el estampillado de los justificantes enlas bases reguladoras de este tipo desubvenciones.

VII.14 CONSEJERÍA DE GOBER-NACIÓN

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 42 y43:

El importe asignado a este proyecto fueinferior al que había sido solicitado, porlo que se instó al beneficiario a la re-

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formulación de la solicitud para ajustarlos compromisos y condiciones a lasubvención otorgable.

Entre estas condiciones se citaba expre-samente que “como mínimo, la aportación dela entidad debe realizarse por el porcentaje quecorresponde a la entidad, del presupuesto acep-tado”.

En cambio, en la reformulación plan-teada por ASALSIDO se modificó elporcentaje de autofinanciación de laactividad, al rebajarlo desde el 23% al9%. A pesar de ello, la tramitación con-tinuó sin que existiera objeción al nuevopresupuesto reformulado por la entidadbeneficiaria.

En cuanto al proceso de justificación, ladocumentación aportada para justificargastos de personal incumple el art. 152.c) de la orden, ya que no se aportanlas nóminas y los TCs del periodo decelebración de la actividad.

Igualmente se constata que algunosdocumentos aportados están datadoscon posterioridad a la celebración delcurso subvencionado.

ALEGACIÓN 1/2:

El extracto del informe emitido por laCámara de Cuentas y relativo a laAgencia Andaluza del Voluntariadode la Consejería de Gobernación hacereferencia a dos Entidades subven-cionadas al amparo de la Orden de 15de febrero de 2005, por la que se con-cedieron subvenciones en materia devoluntariado a entidades sin ánimode lucro y universidades públicasandaluzas y se efectuó su convocato-ria para el año 2005.

En concreto, el expediente de la Aso-ciación almeriense para el síndromede down (ASALSIDO), se encuentraarchivado en la Delegación de Go-bierno de la Junta de Andalucía enAlmería, al ser la competente pararesolver la convocatoria de proyectospresentados para ser realizados endicha provincia.

Dicho expediente presenta las si-guientes observaciones:

a) El peticionario en su reformula-ción, modificó el porcentaje deautofinanciación de la actividad,rebajándolo desde el 23% al 9%,sin que se hiciera objeción alnuevo presupuesto reformulado.

b) No se aportan las nóminas y losTCs del período de celebraciónde la actividad, para justificar losgastos de personal.

c) Algunos documentos aportadostienen fecha posterior a la cele-bración de la actividad.

Habiéndose recibido, a petición deeste Centro directivo, y procedente dela Delegación del Gobierno de la Jun-ta de Andalucía en Almería, el expe-diente de referencia, se constata que:

a) La citada entidad efectivamentemodificó en el trámite de reformu-lación su aportación a la actividadsubvencionada en un 9%, sin queconste en el expediente que serealizará alguna objeción por partede la Delegación del Gobierno dela Junta de Andalucía en Almería.Sería conveniente que este dato setuviera en cuenta para futurasconvocatorias.

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b) La nómina y TCs aportados por laentidad para la justificación de losgastos de personal correspondenal mes de diciembre de 2005. Sibien no son de la misma fecha dela celebración de la actividad sub-vencionada, que se realizó del 28al 30 de noviembre de 2005, si seconstata que se encuentran dentrodel plazo de ejecución de la citadaactividad, que abarca todos losgastos relativos a la preparación,ejecución, cierre y evaluación delcurso subvencionado, (doc nº 1).

c) La entidad presenta dos facturasde fecha 29 y 31 de diciembre de2005 correspondientes a materialfungible y al alquiler de un proyec-to. Son de fechas posteriores a lafecha de celebración del curso, pe-ro se encuentran dentro del plazode ejecución del mismo. Ademásdebemos tener en cuenta que a laEntidad se le materializó el pagode dicha subvención el día 19 dediciembre de 2005, por lo que seentiende que la misma aplazará elpago de los gastos derivados de laactividad hasta que cobrara el im-porte subvencionado (doc nº 2 y 3).

CUESTIÓN OBSERVADA Nº 353 y355:

La Orden de 15 de febrero de 2005establece las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones en materiade voluntariado a entidades sin ánimode lucro y universidades Públicas Anda-luzas, en régimen de concurrencia com-petitiva.

Con cargo a la misma se reconocieronobligaciones a favor de este beneficiario

por importe de 2,55 m€, correspondien-tes a una subvención englobada en elárea de formación y promoción, sensibi-lización e investigación sobre voluntaria-do.

En el expediente no consta la memoriatécnica exigida, ni tampoco se certificala aplicación de la subvención a los gas-tos en los términos establecidos por laorden reguladora, que requiere la men-ción expresa a la no aplicación de lasfacturas como justificantes de otra ayu-da o subvención.

En cuanto a la justificación, no se puedededucir de la mayor parte de los justifi-cantes presentados, que la naturaleza deestos gastos guarde una relación directacon la aplicación a la finalidad pretendi-da en la subvención.

Por lo que hace a la justificación, ésta seprodujo con retraso respecto al plazofijado por la Orden. La copia de la fac-tura no se encuentra compulsada y nose acompaña la declaración responsabledel representante legal de la entidad enlos términos establecidos en el art.15.ede la mencionada Orden, que hace refe-rencia a la obligatoriedad de que se hagaconstar que las facturas justificativascorresponden efectivamente a pagosrealizados y derivados de la finalidadpara la que fue concedida la subvención,y que éstas no han sido presentadas anteotras Administraciones como justificati-vas de ayudas concedidas por aquellas.

ALEGACIÓN 2/2:

Los expedientes correspondientes ala Unión de Consumidores y Usua-rios de Andalucía son dos:

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- P-32/AN/05: Programa de pro-moción y formalización del volun-tariado de la Unión de Consumi-dores de Andalucía, subvencio-nado por un importe de 2.548,00euros.

- El -13/AN/05: Adquisición deequipamiento informático, sub-vencionado por un importe de1.321,70 euros.

El expediente P-32/AN/05, presentados observaciones de la Cámara deCuentas:

- No consta la memoria técnicaexigida.

- Los justificantes presentados noguardan relación con la finalidadde la subvención.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

En relación a los justificantes presen-tados por la cantidad, se observa que,aunque efectivamente la mayoría delos mismos están dedicados a lacampaña de promoción del volunta-riado, así como a los gastos del per-sonal que se encargaron de llevar acabo la actividad subvencionada,existen otros gastos que no guardanrelación directa con dicha actividad,correspondiendo a gastos de mobilia-rio en la sede de la entidad, así comogastos de suscripción a la “RevistaSucede”, dándose como válido parala justificación de la actividad sub-vencionada por guardar relación conel movimiento de voluntariado.

El expediente El-13/AN/05, presentaigualmente dos comentarios.

1º.- Justificación fuera de plazo.2º.- Copia de la factura no compulsa-da y no están las declaraciones res-ponsables del beneficiario.

ALEGACIÓN ADMITIDAPARCIALMENTE

Por último, en lo que respecta a lasCertificaciones exigidas en la Ordende convocatoria, se adjunta copia delcertificado (doc. nº 9) que se nos re-mitió por el responsable de la Enti-dad, donde hace constar el registrodel importe de la subvención en sucontabilidad, no detallando en dichoescrito la finalidad asignada a dichasubvención., por lo que en un futurose revisará con más rigor los proce-dimientos establecidos en el trámitede examen de los justificantes apor-tados por las Entidades de volunta-riado subvencionadas.