Substancias Psicotropicas

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SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

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Psicotropicos

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SUSTANCIAS PSICOTRPICAS

SUBSTANCIAS PSICOTRPICAS

Las substancias psicotrpicas incluidas en la fraccin II del artculo 245 de esta Ley, as como las que se prevean en las disposiciones aplicablebles quedarn sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Captulo V (estupefacientes).Las que tienen algn valor teraputico, pero constituyen un problema grave para la salud pblica, y que son: AMOBARBITAL ANFETAMINA BUTORFANOL CICLOBARBITAL DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA) FENETILINA FENCICLIDINA HEPTABARBITAL MECLOCUALONA METACUALONA METANFETAMINA NALBUFINA PENTOBARBITAL SECOBARBITAL.

Las substancias psicotrpicas incluidas en la fraccin III del artculo 245 de esta Ley, as como las que se prevean en las disposiciones aplicables requerirn para su venta o suministro al pblico, receta mdica que contenga el nmero de la cdula profesional del mdico que la expida, la que deber surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretara de Salud.Las que tienen valor teraputico, pero constituyen un problema para la salud pblica, y que son: BENZODIAZEPINAS: ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA) ALPRAZOLAM AMOXAPINA BROMAZEPAM BROTIZOLAM CAMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLORACEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLOTIAZEPAM CLOXAZOLAM

Las substancias psicotrpicas incluidas en la fraccin IV del artculo 245 de esta Ley, as como las que se prevean en las disposiciones aplicables requerirn para su venta o suministro al pblico, receta mdica que contenga el nmero de la cdula profesional del mdico que la expida, la que podr surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedicin y no requerir ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.Las que tienen amplios usos teraputicos y constituyen un problema menor para la salud pblica, y son: GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO) ALOBARBITAL AMITRIPTILINA APROBARBITAL BARBITAL BENZOFETAMINA

La Secretara de Salud determinar, tomando en consideracin el riesgo que representan para la salud pblica por su frecuente uso indebido, cules de las substancias con accin psicotrpica que carezcan de valor teraputico y se utilicen en la industria, artesanas, comercio y otras actividades, deben ser consideradas como peligrosas, y su venta estar sujeta al control de dicha Dependencia.