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c; c; .!.:

Asociacion de Productores Agropecuarios / "Santa Rosa de Mantacra" ,Q2)

Pampas - Tayacaja f57 ° Huancavelica f¿r2L'i

Constituido el 30/08/2012 Partida Registral N° 11173280 RUC: N° 20568604955

Huancayo, 20de mayo de 2015

›. ›.

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Carta Nº 026-2015-APA.SRM-CD-P

Señor

WUILLIAM MONTEROLA ABREGÚ Presidente

Comisión Agraria del Congreso

Lima.-

C-n co

rn r-,) c› :..» r\)

Att.: Juan D. Cáceres Olazo Jara

Asunto : Opinión solicitada el 28/04/2015

Ref. : a) Proyecto de Ley N2 3981/2014 y 4014-CR, Seguridad Alimentaria y Nutricional

b) Proyecto de Ley N9 3803/2014 y otros, Promoción de la Agricultura Familiar.

De mi mayor consideración:

Con el debido respeto' (considerando que el respeto es el principio fundamental de la democracia),

se supone, con reciprocidad entre el ciudadano mandante y el mandatario, porque la Nación

prevalece sobre el Estado, me dirijo Ud. con la finalidad de analizar los "Proyectos de Ley" de la

referencia, y proponer con criterio de responsabilidad por la VERDADERA Y EFECTIVA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, la formulación de una ley trascendente y coherente con la realidad

nacional, sustentada en el principio científico de causa-efecto, es decir, conocimiento (diagnóstico)

de la problemática rural, tal como es, y el requerimiento de transformación social: espiritual, moral, educacional, cultural, económica y material de la población rural, miembros de las

Comunidades Campesinas y Nativas que representan más del 90% del Sector Productor

Agropecuario del Perú, dedicadas a la producción de alimentos de origen vegetal y animal de auto

consumo con escaso nivel de productividad, que requiere mejorar el nivel de producción-productividad mediante la ejecución del Plan de Desarrollo Rural Integral Sostenible (PLAN DRIS),

a través de sus Programas en orden de prioridades de corto, mediano y largo plazos, alternativa a

priori, elaborado de manera sencilla como guía para el común y corriente dirigente campesino, cuya

implementación exige de ineludible responsabilidad compartida entre las Comunidades

Campesinas y el Estado-Ministerio de Agricultura y Riego, en mérito de las siguientes razones:

RESPETO: "1. Acatamiento que se hace a alguien. SIN. Obediencia, reverencia. 2. Miramiento, atención que se tiene con alguien. SIN. Consideración, deferencia. 3. Cosa de prevención o repuesto. 4. Fig, Miedo ante algo o alguien. SIN. Temor, reparo. (...), 7. Expresión de acatamiento que se hace por cortesía. 8. Respeto humano. Miramiento excesivo hacia la opinión de las personas, contrario a los dictados de la moral estricta." (DICCIONARIO EVEREST DE LA LENGUA ESPAÑOLA).

Dirección Fiscal: Km. 35.600 Carretera Pampas - Mantacra Dirreción Postal: Calle Pichcus N' 897 Huancayo

Telefax: 064-504599

Parcela San Andrés - Predio Santa Rosa

Celular: 964012062

1.- Ante todo y sobre todo, si no es considerada la trascendental importancia de la soberanía'

alimentaria, que debe ser de carácter ineludible, no será posible garantizar la seguridad'

alimentaria, por los siguientes fundamentos insoslayables:

a) El Perú, con una superficie territorial de 1'235,215 km2 tiene una gravísima escasez de

tierras de aptitud agrícola por la accidentada topografía, por causa de la Cordillera de los

Andes, verdad real que es de público conocimiento, se supone, que ningún ciudadano

peruano consciente de su misión en la historia puede ignorar;

b) Los pocos e importantes valles de la costa, sierra y selva, de elevada aptitud agrícola,

principalmente, de la costa y la sierra, han sido invadidas por el crecimiento horizontal

urbano, que han disminuido y siguen disminuyendo la frontera agrícola, que de hecho

atentan contra la soberanía y seguridad alimentaria; y,

c) El abandono y olvido del Estado a la pequeña y micro actividad productiva agropecuaria, en

poder de los campesinos, miembros de las Comunidades Campesinas, que conforman el

90% del Sector Productor Agropecuario del Perú, ha dado lugar al fenómeno de la migración

incontenible a las ciudades, que conlleva a la superpoblación urbana, que refleja menor población productora de alimentos de origen vegetal y animal, y mayor población

consumidora.

2.- La desproporción de la población rural-urbana, menos productores en vergonzosa situación de

ignorancia, pobreza y extrema pobreza, que trabajan la chacra por simple costumbre, sin idea de

empresa sobre su actividad productiva familiar, no saben si ganan o pierden y qué deben hacer, y

más consumidores, complicada por la disminución de la frontera agrícola por el crecimiento

horizontal de las ciudades, constituye, desde todo punto de vista, la peligrosa vulneración de la

soberanía y seguridad alimentaria de funestas consecuencias para el futuro.

3.- Para la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria, es importante entender con criterio

de la subsidiaridad, en la responsabilidad de la modernización de la administración comunal y el

financiamiento respecyivo, declarando de interés nacional y necesidad pública el Plan de

2 SOBERANÍA ALIMENTARIA: "La soberanía alimentaria es la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y

alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico

contra los productos excedentes que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por

debajo de los costos de producción). Es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la

Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas y financieros puesta en

práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la

soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que

tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales" (Wikipedia, enciclopedia libre).

3 SEGURIDAD ALIMENTARIA: "Seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las personas a ellos

y el aprovechamiento biológico de los mismos. Se considera que un hogar está en una situación de seguridad alimentaria cuando sus

miembros disponen de manera sostenida alimentos suficientes en cantidad y calidad según las necesidades biológicas. Dos definiciones

de seguridad alimentaria utilizadas de modo habitual son las ofrecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y

la Alimentación, conocida por sus siglas en inglés -FAO-, la que facilita el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por

sus siglas en inglés):

• La Seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen acceso en todo momento (ya sea físico, social y económico)

a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferencias culturales para una

vida sana y activa.

• La seguridad alimentaria de un hogar significa que todos sus miembros tienen acceso en todo momento a suficientes

alimentos para una vida activa y saludable. La seguridad alimentaria incluye al menos: 1) la inmediata disponibilidad de

alimentos nutritivamente adecuados y seguros, y 2) la habilidad asegurada para disponer de dichos alimentos en una forma

sostenida y de manera socialmente aceptable (esto es, sin necesidad de depender de suministros alimenticios de emergencia,

hurgando en la basura, robando o utilizando otras estrategias de afrontamiento). (Wikipedia, la enciclopedia libre).

Desarrollo Rural Integral Sostenible (PLAN DRIS), con una nueva Ley General de Comunidades

Campesinas, tendente a convertir a las familias campesinas, productoras agropecuarios, en

actoras de su propia transformación social, y liberarlos de los terribles estragos del

asistencialismo, que no hace otra cosa que seguir manteniéndolos en los vergonzosos "mendigos

sentados en banco de oro" o estiradores de la mano de los programas asistencialistas.

4.- Señor Presidente, es ineludible analizar la problemática rural con sentido común, perspicacia',

elevada capacidad de discernimiento' y noción del principio científico: "NO HAY EFECTO SIN

CAUSA", porque asumiendo el deber de analizar el pasado: oprobiosa invasión o "conquista"

española de 289 años hasta el 28 de julio de 1821, y los abusos de poder y del derecho perpetrados,

in primis, contra la población rural de 194 años de vida republicana a la fecha: CAUSA,

aprenderemos las lecciones del presente: lamentable y triste realidad de injusticia social, desde el

Estado contra el Pueblo del Perú "profundo" (atrasado), del campo y la ciudad (migrantes) en

vergonzosa situación de ignorancia, pobreza y extrema pobreza: EFECTO, que nos permitirá hacer

la exploración prospectiva del futuro para promover el verdadero y efectivo proceso de

DESARROLLO RURAL INTEGRAL SOSTENIBLE, SUPREMO INTERÉS NACIONAL (Art. 382 de la

Constitución).

5.- Por el supremo mandato de la madurez de conciencia nacional, entiendo, dando lugar a la razón,

que ningún ciudadano consciente de su misión en la historia puede ser capaz de CERRAR SUS OJOS

ante la dualidad nacional: Un Perú moderno de ricos y otro Perú atrasado, pintorescamente

llamado "Perú profundo", en vergonzosa situación de ignorancia, pobreza y extrema pobreza del

campo y la ciudad (migrantes-lumperizados); y, TAPAR SUS OÍDOS frente al silencioso clamor de

JUSTICIA SOCIAL, del hombre para el hombre, en este caso del Estado para el Pueblo.

6.- Indudablemente, todos los ciudadanos peruanos con noción de patriotismo que tenemos el

deber de conocer, por lo menos, las diferentes "Políticas Agrarias" de los gobiernos de turno, por

su puesto, elaborados por los tecnócratas ajenos a la realidad nacional, son intrascendentes e

incoherentes por sus propios contenidos, precisamente, a la intrínseca realidad rural, por cuya

razón son inaplicables o inservibles, que adornan los anaqueles oficiales, mientras el asistencialismo

les sigue manteniendo en el vergonzoso status de "mendigo sentado en banco de oro", por arte y

magia del sistema neoliberal, en el marco de la "globalización económica" o neo colonialismo,

sentenciando a las generaciones campesinas futuras a sufrir los terribles estragos de la escasez de

tierras y de agua, que repercutirán en la miseria y el hambre.

7.- Renunciar por renunciar la SOBERANÍA ALIMENTARIA, dizque, porque:

"Considerar la mención a la expresión SOBERANÍA ALIMENTARIA, tanto del título como de los artículos respectivos, por cuanto el término 'soberanía alimentaria' aún no ha sido definido a nivel internacional, por cuanto mal se haría en incorporarlo en nuestra legislación por cuanto no está considerado en los acuerdos y tratados que nuestro país ha suscrito y ratificado, igualmente indica que nuestra Constitución reconoce la Economía Social de Mercado como modelo económico la cual tiene como principio el respeto a las libertades económicas". Pág. 18 del DICTAMEN 05 aprobado por la Comisión Agraria del Congreso:

4 PERSPICACIA: "1. Agudeza y penetración de la vista. 2. Fig. Penetración de ingenio y de entendimiento. SIN. Sutilidad, sutiliza,

sagacidad. ANT. Tontería, necedad" (DICCIONARIO EVEREST DE LA LENGUA ESPAÑOLA).

s DISCERNIR: "1. Percibir la diferencia existente entre las cosas, distinguir una cosa de otra por un acto especial de los sentidos o de la

inteligencia. SIN. Distinguir, discriminar, diferenciar, apreciar. ANT. Confundir. 2. Der. Encarga a alguien el juez la tutela de un menor u

otro cargo" DICCIONARIO EVEREST DE LA LENGUA ESPAÑOLA).

Período Anual de Sesiones 2014-2015 sobre la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional de fecha 25 de noviembre de 2014.

Desde el punto de vista ético-político, es una ignominia incalificable que, ipso facto e ipso jure, vulnera la dignidad y derechos fundamentales de todos los peruanos establecidos en los Artículos 12 y 22 de la Constitución, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás normas internacionales en materia de derechos humanos, increíblemente, transgrediendo "los principios de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho" (Art. 32 de la Constitución), incumpliendo temerariamente lo prescrito en los Artículos 442 primera parte, 512, 559 concordante con la Cuarta Disposición final y transitoria, 882 primera parte y 1032 última parte de la Constitución vigente, porque los DERECHOS HUMANOS DE LOS CAMPESINOS, también, son de validez universal, anteriores y superiores al Estado.

8.- Los DERECHOS, ante todo y sobre todo, de los pequeños y micro productores agropecuarios y su familia (que son tan personas humanas como los ricos) de las Comunidades Campesinas y Nativas

son reales, irrenunciables e inalienables; por lo que, el Estado no puede ni debe anteponer el interés del poder económico nacional e internacional, específicamente, exportadores e importadores de

productos agropecuarios, con abusivo "respeto a las libertades económicas" de los ricos en contra

de la soberanía y seguridad alimentaria del Perú atrasado, que constituye el interés del 90% de la población nacional.

9.- La implementación del Programa Al: ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROPECUARIA del Plan de Desarrollo Rural Integral Sostenible (PLAN DRIS), de hecho, concordante con las definiciones de SOBERANÍA ALIMENTARIA de Bolivia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Brasil, según el

Cuadro N9 5: "LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA", Pág. 13 de DICTAMEN

05 del Período Anual de Sesiones 2014-2015 de fecha 25 de noviembre de 2014, es una necesidad de la población rural, de carácter muy urgente e ineludible.

10.- La propuesta de la Nueva Ley General de Comunidades Campesinas, que se encuentra en la

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso,

derivado por la Comisión Agraria desde el año 2012, es un instrumento legal revolucionario, tendente, en primer lugar, a convertir a la población rural en actora de su propia transformación social: espiritual, moral, educacional, cultural, económica y material, revalorando ineludiblemente su condición de persona humana: máxima expresión de la escala animal o de la creación, dotada

de inteligencia y entendimiento, sujeto de deberes y derechos, como ser bio-psico-espiritual y social con responsabilidad del cuidado y protección de la PACHAMAMA con visión de futuro que corresponde a las generaciones futuras; en segundo lugar, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, de conformidad a las definiciones señaladas, promoviendo6 el principal Programa del PLAN DRIS, con criterio' de responsabilidad compartida entre las Comunidades Campesinas, previamente modernizadas sus administraciones comunales, y el Estado-MINAGRI.

Por lo expuesto, muy resumidamente, sustentado en el conocimiento práctico (experimental) de la

vergonzosa realidad rural, tal como es (ignorancia, pobreza y extrema pobreza de la gran mayoría

de campesinos), lamentablemente, imperceptible para la alta dirección de la función pública, es ineludible la responsabilidad de preguntarnos, el Ministerio de Agricultura desde su creación por

6 PROMOVER: "1. Iniciar o adelantar una cosa procurando su logro. SIN. Suscitar, iniciar, mover, procurar. 2. Elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía. SIN. Ascender. ANT. Degradar, rebajar" (DICCIONARIO EVEREST DE LA LENGUA ESPAÑOLA).

CRITERIO: "1. Norma para conocer la verdad. SIN. Pauta, regla. 2. Juicio o discernimiento. SIN. Sensatez, cordura" (DICCIONARIO EVEREST DE LA LENGUA ESPAÑOLA).

Ley 9711 del 02 de enero de 1943, durante el gobierno de Manuel Prado Ugarteche, más de 72

años a la fecha, ha administrado hasta la Reforma Agraria de Juan Velasco Alvarado, el interés de

la Sociedad Nacional Agraria de los hacendados, contrariamente, el atraso de las Comunidades de

Indígenas; después de la Reforma Agraria, total abandono y olvido de las Comunidades Campesinas

con tendencia de desaparecerlas mediante la parcelación o "desmembramiento" del territorio

comunal, para la titulación individual, debidamente registradas, al amparo de la Ley Nº 26505 para

la "garantía" hipotecaria, orientada al retorno de la gran agricultura, vía "rescate" por la "inversión

privada" del remate en subasta pública por "ejecución de garantías" de las entidades financieras

por la "morosidad" de los créditos agrarios. Este aspecto de la actual realidad rural, es prueba

evidente del abandono y olvido del Estado: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Perjudicial),

que indigna y avergüenza al ciudadano con madurez de conciencia nacional y consciente de su misión en la historia.

En mérito de la verdad real, la fabricación de normas legales, sin noción del principio científico de

causa-efecto, simplemente, son intrascendentes e incoherentes al interés nacional, considerando,

con justo juicio, que la población rural, repito, en situación de ignorancia carece de idea de empresa

sobre su actividad, trabaja la chacra por simple costumbre, no sabe si gana o pierde y qué debe

hacer; además, no tiene idea sobre obligación de cuidar y proteger el suelo, recurso no renovable,

de la erosión en laderas, así como de la flora y fauna, por esta razón incontrastable, es ineludible la

corresponsabilidad del Estado-MINAGRI con las Comunidades Campesinas, con ineludible

responsabilidad de modernización de la administración Comunal.

PROPUESTA DE CORRESPONSABILIDAD:

I. DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE COMUNIDADES CAMPESINAS

a) Elaboración y aprobación del Estatuto, estableciendo la Ineludible modernización de la administración comunal, requerible para el proceso de Desarrollo Rural, con manejo Gerencia! de carácter imperativo para la consecución de la finalidad y objetivos de la Comunidad Campesina;

b) Elaboración, aprobación e implementación del Plan de Desarrollo Integral Sostenible (PLAN DRIS), con Programas en orden de prioridades de corto, mediano y largo plazos, sustentado en el principio científico de causa-efecto;

c) Emprender, con carácter urgente e ineludible, la ejecución del principal Programa: ACTIVIDAD PRODUCTIVA AGROPECUARIA, considerando, con justo juicio, que es fuente de trabajo e ingresos económicos de los pequeños productores agropecuarios y su familia; máxime, teniendo en cuenta que fue, es y será principal actividad nacional como fuente de la ALIMENTACIÓN, garantía de la SALUD y seguridad del BIENESTAR;

d) Ineludible responsabilidad de organizar el Departamento de EDUCACIÓN, para la promoción de la verdadera "Preparación para la vida" (educación propiamente dicha, deber ineludible de los padres y la Comunidad), con la estrictez de los principios de axiología y deontología, de la niñez y la juventud campesinas, tesoros del porvenir, que permita la coexistencia pacífica, en el marco de los principios de respeto y cooperación mutua, así como de solidaridad y confraternidad, que garantizarán la pervivencia humana;

e) Ineludible responsabilidad de organizar el Departamento Técnico Agropecuario y el Departamento de Comercialización, para la garantía de la inversión en el proceso producción-comercialización organizada y la seguridad de devolución del financiamiento;

f) Justa y necesaria obligatoriedad de enseñanza del quechua a la niñez campesina, como legua materna, así como la revaloración y cultivo de la música y la diversidad de danzas andinas, conservando la originalidad y pureza como identidad étnico-cultural, inclusive, las costumbres tradicionales de importancia histórica;

g) Justo y necesario restablecimiento de las normas morales y el sistema de trabajo colectivo que garanticen el bienestar general;

h) Promover la organización de la Asociación Departamental y la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas del Perú, como ente representativo e interlocutor válido con el Estado para la eficacia y seguridad del Desarrollo Rural, base fundamental del Desarrollo Nacional; y,

i) Promover la organización de la Asociación Latinoamericana de Comunidades Campesinas u Originarias, como verdadero, justo y necesario proceso de integración social, política, cultural, económico-comercial y técnico-científica.

II. DEL ESTADO

a) Ineludible cumplimiento del rol normativo y promotor para el Desarrollo Social: espiritual, moral, educacional, cultural, económico y material de la población rural, en vergonzosa situación de ignorancia, pobreza y extrema pobreza, declarando de necesidad e interés nacional el Plan de Desarrollo Rural Integral Sostenible (PLAN DRIS), incorporando en los Presupuestos Anuales de la República, para la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria;

b) Asistencia financiera con tasas de interés promocional y preferencial en las líneas de crédito de sostenimiento, comercialización y capitalización de corto, mediano y largo plazos con mínimo de dos años de gracia, considerando que la Actividad Productiva Agropecuaria fue, es y será principal actividad nacional, como fuente de la alimentación, garantía de la salud y seguridad del bienestar general;

c) Asumir la responsabilidad de hacer el seguimiento y fiscalización del proceso de Desarrollo Rural, mediante el Ministerio de Agricultura y Riego, creándose el Viceministerio de Comunidades Campesinas y Nativas y Desarrollo Rural, en la ejecución del Plan de Desarrollo Rural Integral Sostenible, concordante con el interés nacional y con los retos del Siglo XXI; y,

d) Irrestricto respeto de la dignidad y los derechos fundamentales y constitucionales de la población rural, dedicada a la patriótica tarea de la producción de alimentos de origen vegetal y animal, soportando riesgos climáticos y de precios.

En consecuencia:

1.- La responsabilidad para emprender el proceso de Desarrollo Rural, se sustenta en 4 pilares

elementales e indispensables, de carácter ineludible.

2.- Se debe desterrar las retrógradas "estricteces técnico-legalistas" en las entidades públicas, en

primer lugar, del Ministerio de Agricultura y Riego, aparentemente "descentralizado" y, sus

diversos organismos (Programas Especiales) burocratizados, siendo recomendable, en

concordancia con el interés nacional, simplificar el engorroso y vergonzoso trámite burocrático, que

permitirá emprender el verdadero y efectivo proceso de Desarrollo Rural, en segundo lugar, en los

gobiernos locales.

3.- Considerando que, "Eludir responsabilidades -bajo cualesquier pretextos que nunca faltan- es

fácil, lo difícil -o imposible- es eludir las consecuencias de haberlas eludido" (Lord Stamp), es

ineludible la responsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, modificar la Ley General de

Comunidades Campesinas, en base a la propuesta alcanzada al Congreso y al Ministerio de

Agricultura en el año 2012, que plantea los siguientes aspectos de vital importancia:

a) Modernización de la administración comunal, requerible para el proceso de Desarrollo

Rural; b) Convertir a los pequeños productores agropecuarios (campesinos) en actores de su

propia transformación social: espiritual, moral, educacional, cultural, económica y

material; y,

c) Liberar a la población rural en vergonzosa situación de ignorancia, pobreza y extrema pobreza, de las funestas consecuencias del asistencialismo, que tiene por objetivo seguir

manteniéndolos en los vergonzosos "mendigos sentados en banco de oro", cantando "Largo tiempo el peruano oprimido...", arrastrando "democráticamente" las ominosas

cadenas de la ignorancia, pobreza y extrema pobreza.

Indudablemente, la presente se convertirá en fiel testimonio de la contradicción entre los puntos

de vista del ciudadano con madurez de conciencia nacional (tesis) y de los funcionarios mandatarios

y los de confianza (antítesis) con súper poder de decisión, que debe obligarnos a la discusión, se

entiende, bajo los principios de equidad y de autoridad moral, permitiendo, dando lugar a la razón, arribar a una conclusión (síntesis) en aras de emprender el proceso de DESARROLLO NACIONAL, como la materialización de la JUSTICIA SOCIAL, del hombre para el hombre, supongo, como reto con el Bicentenario de la "Independencia" del Perú.

En verdad, nos encontramos, "sin querer queriendo", bajo la disyuntiva de esclarecer quiénes

somos, de dónde venimos y a dónde vamos, según la sabia enseñanza del Hombre más grande

todos los tiempos cuando decía: "Por sus frutos los conoceréis".

Creyendo cumplir mi deber de ciudadano indígena de HUANCHOS, y esperando la consideración

del caso, me suscribo de Ud. muy,

Atentamente.

Asociación de Productores Agropecuario, "SANTA ROSA DE MAN TACRA"

r /

‘j.rb

S am rlisirldez Gómez PR BIDENTE

ONSE./0 DIRECTIVO

c.c.:

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso

Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso

Defensoría del Pueblo

Medios de comunicación

Archivo.