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Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta INFORME DE GESTION 2006

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Subsecretaría deActividades Pesqueras y Desarrollo del Delta

INFORME DE GESTION

2006

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GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

Y DESARROLLO DEL DELTA

Ing. Felipe SOLA

Ing. Raúl RIVARA

Sr. Oscar Angel FORTUNATO

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Indice

Acciones de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras yDesarrollo del DeltaGestión 2006

Temas relevantes presentados o planteados en el ámbito del ConsejoFederal Pesquero

Temas relevantes de administración, desarrollo y conservación de losrecursos pesqueros de nuestra provincia

NORMATIVA SSPA 2006

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Acciones de la Subsecretaría de ActividadesPesqueras y Desarrollo del DeltaGestión 2006

La Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires es el organismoejecutor de las políticas en materia pesquera del Poder Ejecutivo Provincial y desarrolla ésta acción en los siguientesámbitos:

En la administración, desarrollo y conservación de los recursos pesqueros de nuestraProvincia.

En la representación de los intereses pesqueros provinciales ante otros Organismos yAutoridades relacionadas con laActividad Pesquera y su Industria

En el Consejo Federal Pesquero (CFP), donde forma parte del nivel de decisión de laspolíticas de investigación y administración pesquera nacional.

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Temas relevantes presentados o planteados en elámbito del Consejo Federal Pesquero

Calamar.-

Pesca Ilegal.-

Proyecto (GEF 28385-AR) “Prevención de la Contaminación Costera y GestiónSustentable de la Diversidad Biológica Marina”.-

SENASA. Trámites administrativos para la certificación de calidad de aguas y zona deproducción.-

En oportunidad que el CFP dió tratamiento a la continuidad de la política sobre el recursocalamar ya iniciada en el año 2000, la Representación de la Provincia de Buenos Airesexpresó que ésta ha apoyado dicha política, pero se manifestó que hay que estudiar lasituación en que se encuentran los buques poteros de bandera argentina que tienen limitaciónde áreas para su operación.-

Asimismo, se consideró necesario que el Cuerpo se aboque al estudio y probables solucionesa las limitaciones que establece la legislación vigente respecto de la condición de antigüedadde los buques poteros para incorporarse a la matrícula nacional.

Atento la captura de buques de bandera extranjera por parte de la Prefectura NavalArgentina(P.N.A.) y de la Armada Argentina (A.R.A.) por pesca ilegal en aguas de jurisdicciónnacional, la Representación de la Provincia de Buenos Aires hizo entrega de documentaciónal Consejo Federal Pesquero a fin que la misma sea aportada a las actuaciones pertinentesllevadas por la P.N.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto, y laAutoridad deAplicación de la Ley Nº 24.922.-

Asimismo se ratificó nuevamente que debe aplicarse totalmente, tanto a los casos aludidoscomo a cualquier otro con las mismas características, la Resolución CFP Nº 10/05 de fecha06/12/05 y por efecto de ésta, las demás normas vigentes que sean aplicables.

La Representación de la Provincia de Buenos Aires solicitó a la SAyDS que se informe alCFP y particularmente a la Provincia de Buenos Aires, si se habían iniciado las gestionesentre esa Secretaría y el BIRF para incluir el área costera marina patagónica de la Provinciade BuenosAires en el Proyecto a ejecutarse y los resultados a los que se había arribado.-

Atento que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a dicha solicitud, se reiteró elrequerimiento efectuado en el Acta mencionada, solicitando que se dé al mismo carácter deurgente despacho.

Los representantes de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Río Negrorecordaron que en el punto 4.3.1. delActa CFPNº 37/05, se había solicitado a laAutoridad deAplicación de la Ley N° 24922 que intercediera ante el SENASA para la culminación de lostrámites administrativos para la certificación de calidad de aguas y zona de producción.-

También se informó que pese a las gestiones efectuadas por la Autoridad de Aplicación,dicha aprobación todavía no se había concretado. La Provincia de Buenos Aires ademásagregó que esa demora estaba afectando directamente a las economías regionales de las

(Acta CFP Nº 5/06. Pto.1.1).-

(Acta CFP Nº07/06. Pto. 1.2).-

(Acta CFPNº 07/06. Pto. 5.3.1).-

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provincias. Por todo lo expuesto el CFP decidió por unanimidad reiterar el requerimientoefectuado a la esaAutoridad deAplicación en el punto 4.3.1 delActa CFP Nº 37/05, para queen forma urgente y por las vías que correspondan se finalicen los trámites pendientes para lacertificación de calidad de aguas y zona de producción.

En el Acta CFP Nº 31/05 el Representante de la Autoridad de Aplicación entregó losproyectos de convenios de cobranzas entre las Provincias y la Autoridad de Aplicación,solicitados por el CFPen diversas oportunidades.-

El Representante de la Provincia de Buenos Aires presentó una nota solicitando al CFP se dépor cumplido por parte de esta provincia lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CFPNº 5/04 que establece lo siguiente:

.-

La Provincia de Buenos Aires informó que atento no cobrar derecho de extracción en elámbito de su jurisdicción, resulta innecesario realizar dicho convenio. Asimismo se informóque este hecho responde a dos situaciones bien definidas: a) una de las flotas que operandentro de las 12 millas provinciales es artesanal y está excluida del pago del derecho deextracción; y b) otra de las flotas que operan en jurisdicción provincial es la comercial queactúa como buques costeros cercanos o lejanos en zona provincial y nacional en la mismamarea, cuyos derechos de extracción entiende que han ingresado al FO.NA.PE. y han sidodistribuidos, como lo establecen los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 24.922 respectivamente.

Continuando con la política allí establecida de La Provincia de Buenos aires, larepresentación en el Consejo Federal Pesquero solicito crear una reserva de administraciónde las especies que conforman el conjunto denominado “variado costero”, definido en elartículo 3º de la Resolución CFP Nº 07/05 para atender cuestiones de máximo interés social,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.-

Es entonces que el CFP dicto la Resolución Nº 02/06, creando dicha reserva. En el marco dela norma aludida, la Provincia de Buenos Aires dio cumplimiento a lo establecido en elartículo 2º, informando en tiempo y forma la nómina de buques y la cantidad del volumenglobal de las especies que componen el conjunto denominado “variado costero”.-

(Acta CFPNº 07/06. Pto. 5.3.2).-

(Acta CFPNº 11/06. Pto. 4.3.1).-

Asimismo la Provincia de Buenos Aires informó que en esa primera asignación erannecesarias 1.750 TN para atender a cuestiones de máximo interés social, volumen quese encuentra comprendido dentro de la reserva de administración establecida por elCFPen la norma citada. (Acta CFPNº 12/06. Pto. 3.3.1).-

En virtud de la Revolución CFP Nº 02/06 la nomina de Buques que a solicitud de laRepresentación de la Provincia de Buenos Aires cuentan con autorización paracapturar variado costero de la reserva de administración creada por dicha norma es de8 (ocho) buques.

Derecho único de extracción normado por la Ley Nº 24922 .-

Variado Costero. Res. CFPNº 02/06.-

Proyecto “Prevención de la Contaminación Costera y Gestión Sustentable de la DiversidadBiológica Marina Patagónica Componente: Fortalecimiento de la Gestión de Pesquerías”.

“La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922suscribirá convenios específicos con las Provincias alcanzadas por el Régimen establecidopor la citada ley con el objeto de optimizar la percepción de los derechos de extracciónestablecidos por este Consejo, así como su distribución en el marco establecido por dichanorma legal. Con tal fin las jurisdicciones provinciales deberán adecuar la percepción delos derechos de extracción por las capturas realizadas en sus respectivas jurisdicciones apartir de los acuerdos que las mismas celebren con la Autoridad de Aplicación.”

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En oportunidad del tratamiento del Proyecto aludido, la Representación de la Provincia deBuenos Aires expresó que no está en contra de las decisiones que se adopten en el CFP enrelación con el Proyecto de referencia, pero formalizó un reclamo ya que no se participó en sudiscusión y elaboración.-

En ese sentido, se reiteró su petición para que la SAyDS informe cuáles fueron las gestionesrealizadas ante el Banco Mundial para la inclusión de la Provincia de Buenos Aires en elProyecto PNUD ARG 02/018 Don. BIRF 28385, a partir del requerimiento efectuado en elActa CFPNº 38/02.-

A partir de lo expuesto, se solicitó se defina claramente la participación formal de laProvincia en el Proyecto, cuyo reclamo ha sido aceptado por las autoridades de la SAyDS.-

Como resultado de la petición, el Representante de la SAyDS informó que en su momento serealizaron gestiones ante el Banco Mundial para incorporar en el Proyecto GEF 28385-AR ala Provincia de BuenosAires.Asimismo, manifestó que, de acuerdo a lo expresado por el Sr.Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y RelacionesInstitucionales, Dr. Homero M. Bibiloni, la Secretaría se encuentra trabajando en unaagenda común sobre temas ambientales para una próxima reunión con el Sr. Jefe de Gabinetedel Gobierno de la Provincia de BuenosAires y que el presente tema sería incorporado con ladebida prioridad. (Acta CFPNº 18/06. Pto. 7.2).-

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Temas relevantes de administración, desarrolloy conservación de los recursos pesqueros denuestra provincia

La Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de BuenosAires, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, continúa con su trabajo de políticasactivas para cumplir con los objetivos establecidos.

Todas las decisiones políticas, de gestión y de administración de la Subsecretaría apuntan auna tarea prioritaria, que es la de proteger los recursos pesqueros, sin afectar o tratar que sealo menor posible, a los pescadores. Por ello, todos los caminos adoptados en las diferentesáreas de ejecución, tienen este mismo destino. Es importante señalar que el trabajoadministrativo y técnico desarrollado por la Autoridad de Aplicación, debe ser consideradocomo un conjunto único y no debiera ser analizado en forma independiente o individual. Sudivisión es simplemente una forma ordenada de trabajo. Es una simplificación para mejorarla comprensión, el control y el seguimiento.

La calidad en el trabajo tiene tres soportes, la capacitación, la seguridad y la tecnologíaapropiada, estas mismas características pueden aplicarse a la calidad de la gestión de unaadministración.-

El contar con personal idóneo, que se capacite permanentemente en cada una de las áreas ytareas, que sea estimulado en el cumplimiento de su labor y pueda desarrollar una carreracontando con los elementos, medios, instrumentos y tecnología para ejecutar sus funciones,redundara en beneficio de la administración.

Lo anterior se enmarca en un contexto técnico que excede muchas veces los propósitos de losfuncionarios.-

Consiste en la capacitación del sector pesquero, asociaciones intermedias y Municipios, yasea costeros o de aguas interiores, en las diferentes temáticas pesqueras, tales comodeterminación de las especies ícticas, descripción de las diferentes artes de pesca, tecnologíay métodos de producción, control para lograr seguridad y características especificas decalidad en las producciones pesqueras promoviendo el desarrollo de las actividades dentrode un marco legal.

-Capacitación a los pobladores Villa de la laguna La Brava, partido de Balcarce, para la“Planificación Estratégica: Hacia la construcción de un modelo de Desarrollo Sustentable”

-Capacitación técnica a los profesionales mexicanos Gerardo Murillo(Centro Regional de Investigación Pesquera, Pátzcuaro) y DemetrioMorales (Comisión de Pesca del Estado de Michaoacán) en “Técnicas deacuicultura de pejerrey ) y su posibleadaptación al cultivo del pez blanco de Pátzcuaro (

)”. El entrenamiento se realizó en forma conjunta entreProfesionales de la EHCh y del IIB-Intech.

-El Lic. Gustavo Berasain participó como Miembro de la Misión deCapacitación, enviada por la Agencia de Cooperación Internacional delJapón (JICA) al Estado de Michoacán, Estados Unidos Mexicanos,Durante el 12 de Marzo al 1° de Abril de 2006. El Proyecto deCooperación Técnica Pez Blanco de Pátzcuaro ( ) /Pejerrey bonaerense ( ).

� Capacitación.-

-Capacitación externa

(Odontesthes bonariensisChirostoma estor

estor

Chirostoma estor estorOdontesthes bonariensis

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-Capacitación Técnica en la Estación Hidrobiológica de Chascomús a TécnicosBolivianos, sobre “Cultivo del pejerrey bonaerense, ( )”.

- “Introducción al Cultivo del Pejerrey Bonaerense” en la EstaciónHidrobiológica de Chascomús. Personal de la Subsecretaría que participo del dictado delcurso: Lic. Gustavo Berasain, Lic. Marcela Velasco, Lic. Mauricio Remes Lenicov y Lic.FedericoArgemi; invitados: Dr. Romano y Dr. Gustavo Somoza). Participaron 30 técnicos yprofesionales de 18 Municipios de la Provincia de BuenosAires.

Consiste en la capacitación del personal Profesional y Técnico-administrativo de estarepartición, a través de cursos que se dictan en el ámbito de la administración pública,universidades y organismos de investigación.

-Los agentes de la Subsecretaría han asistido a cursos que brinda el IPAP sobre Gestión yadministración en laActividad Pública.

-Personal de esta Subsecretaria ha asistido al Curso de Postgrado “Sistemas Geográficosaplicados al Control Satelital”.-

La capacitación tanto externa como interna se realiza en interacción con InstitucionesProvinciales, Nacionales e Internacionales, entre ellas IPAP, INIDEP, UniversidadesNacionales, SENASA, IADO, INTI, FAO, entre otros.

En el cumplimiento de los objetivos perseguidos por los proyectos, estos requieren,necesariamente que sus alcances y resultados lleguen a los distintos sectores con interésdirecto o indirecto en la materia, por lo que la difusión de aquellos se convierte en unaherramienta de vital relevancia para el conocimiento general sobre aspectos ligados a laadministración pesquera en el ámbito de la provincia de BuenosAires.

-Conferencia “La Política Pesquera en la Provincia de Buenos Aires”, en el marco delciclo de exposiciones organizadas por la Universidad FASTA en la ciudad de Mar delPlata. Por el Sr. Subsecretario.

-Participación en la FEBAT (Feria Turismo Buenos Aires), con standpropio en la Rural de Palermo. En el marco de la feria se iniciooficialmente “El Relevamiento de la Pesca Deportiva 2007”.

- Cuadernillo de “Relevamiento de Pesca Deportiva 2007”, para entregaral pescador con su pertinente licencia de pesca a los fines de brindarinformación de utilidad: el reglamento actualizado para el corriente año;todo lo relacionado con las licencias de pesca; información sobre tipos decarnada según la especie; un mapa con la ubicación de los principalescentros pesqueros en la Provincia de Buenos Aires; comentarios sobre laactividad que se efectúa en la Estación Hidrobiológica de Chascomús enrelación con esta actividad.

-Participación en el Workshop Internacional “Producción de larvas depeces: Innovación y avances en nutrición para contribuir almejoramiento y escalamiento de los cultivos”. Organizado por la Escuelade Acuicultura de la universidad Católica de Temuco, Chile. Asistió LaLic. ClaudiaAlejandra Marcela Velasco

-Participación en el II Seminario Internacional de Acuicultura Continental, “Especies deAgua Templado-Cálidas, Claves para el Fortalecimiento de la Acuicultura Continental

Odontesthes bonariensis

Dictado del Curso:

-Capacitación interna

� Difusión.-

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Argentina”. Organizado por el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provinciade Misiones.Asistió la Lic. ClaudiaAlejandra Marcela Velasco,

-Conferencia “Técnicas de Cría Intensiva del Pejerrey ”, en laUniversidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. Lic. Gustavo Berasain

-Participación en la 1ª Jornada de Medioambiente y Patrimonio Cultural de la Región delSalado. Realizada en el IIB-Intech y organizada por la Municipalidad de Chascomús. Temapresentado “Peces de las lagunas de la Región de la Cuenca Baja del Río Salado”. Lic.Gustavo Berasain

-Conferencia “Las Poblaciones de Peces de las Lagunas Pampásicas”, en la cátedra deBiología General, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad Nacional de LaPlata. Lic. Gustavo Berasain

-“Cultivo y Propagación del Pejerrey en la provincia de BuenosAires”, Participación la ExpoVeterinaria 2006, Exposición Internacional de Productos, Servicios e Insumos para laVeterinaria, organizado por la empresa Shulet, Centro Costa Salguero, BuenosAires.

-Participación en el II Simposio de Ictiología Argentina: La perspectiva Neotropical. Museode La Plata. Presentación del trabajo “PISCICULTURA DEL PEJERREY EN LAPROVINCIADE BUENOSAIRES”. Berasain G.; Velasco C. y Remes Lenicov. M.

-Participación en el IV Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas AcuáticosPampeanos, EMEAP4, Organizado por IIB-Intech, Chascomús.Presentación del trabajo: “CRÍA INTENSIVA DE JUVENILES DE PEJERREY( ) EN ESTANQUES”. Berasain, G., Velasco, C. y Remes Lenicov,M. Velasco, C., Berasain, G., y Ohashi M.

-Participación en el IV Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas AcuáticosPampeanos, EMEAP 4, Organizado por IIB-Intech, Chascomús Presentación del trabajo“EVALUACION DE LAS EXPERIENCIAS REALIZADAS BAJO DIFERENTESSISTEMAS DE CRIADE PEJERREY( )”.Argemi F., Berasain, G.,Velasco, C., Padín D., Remes Lenicov, M., Mir, F., Díaz, M. y Calvo, S.

-Participación en el IV Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas AcuáticosPampeanos, EMEAP 4, Organizado por IIB-Intech, Chascomús. Presentación del trabajo“PRODUCCION DE OVAS EMBRIONADAS DE PEJERREY ( )A PARTIR DE STOCK DE REPRODUCTORES DE CRIADERO”. Berasain, G., Velasco,Mir, F. y Padín D.

-Berasain G. E., D. C. Colautti, M. Remes Lenicov y C. A. Velasco. VARIACIONESESTACIONALES E HISTÓRICAS DE LAS ESPECIES ÍCTICAS DE LA LAGUNACHASCOMÚS. Trabajo publicado para la divulgación en la revista BiologíaAcuática Nº 22,2005: 47-58.

-Colautti, D.C., Remes Lenicov, M. y Berasain G. A STANDARD WEIGHT EQUATIONTO ASSESS THE BODY CONDITION OF PEJERREY .Trabajo publicado para la divulgación en la revista Biocel 2006, 30(1): 131-135.

-Miranda L. A., G. E. Berasain, C. A. Velasco, Y. Shirojo and G. M. Somoza. NATURALSPAWNING AND INTENSIVE CULTURE OF PEJERREY

JUVENILES. Trabajo publicado para la divulgación en la revista Biocel2006, 30(1): 157-162.

Odontesthes bonariensis

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ODONTESTHES BONARIENSIS

ODONTESTHESBONARIENSIS

Trabajos de divulgación y científicos realizados

� Participaciones especiales en talleres y jornadas.-

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- Comisión dePesca Continental yAcuicultura

Grupo Multidisciplinario

, ;; ; ; ,

; y ,

Participación de personal Jerárquico y Técnico de esta Subsecretaria en laen el Consejo FederalAgropecuario (C.F.A.).

- Participación de personal Jerárquico en el creado por laComisión Técnica Mixta del Frente Marítimo para la discusión de políticas globales demanejo de los recursos pesqueros en aguas comunes de pesca.

Este Programa, considerado de Interés Provincial mediante ResoluciónMinisterial Nº127/06.

Se ha trabajado en colaboración con la Secretaría de Turismo y Deportede la Provincia.

Tiene como objetivos principales:

-Explorar el universo de pescadores deportivos que existe en la Provincia de BuenosAires, ytratar de construir un perfil socio-económico de los mismos.

-Conocer la importancia económica de la actividad que genera este deporte, a nivel local,regional y provincial.

-Saber cuales son las necesidades que tienen los pescadores con relación a infraestructuras,servicios, vías de comunicación, información general, etc., que requieren para realizar estaactividad.

Toda esta información servirá para que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras yDesarrollo del Delta pueda adoptar medidas de gestión que favorezcan la práctica de la pescadeportiva sin que se vea afectado el recurso.

Asimismo permitirá contribuir a la difusión de las actividades que realiza el Ministerio deAsuntos Agrarios en materia de pesca deportiva, los programas de trabajo de la EstaciónHidrobiológica de Chascomús.

Se ha trabajado exhaustivamente remitiendo folletería y encuestas a todos los Municipiospara poner en conocimiento el Programa de Relevamiento. Con aquellas Intendencias queestuvieron interesadas pidieron reuniones en el lugar, participando de las mismas personaltécnico y funcionarios de la Subsecretaria, pescadores deportivos, representantes de losclubes de pesca locales; guías de pesca; responsables de los pesqueros; casas de venta deartículos deportivos; servicio de alojamiento, medios de prensa locales y todos aquellos quetienen alguna relación con esta actividad .

Los Municipios con los cuales se puso en marcha dicho programa son: Campana; Lobos;Guaminí; Gral. Alvarado, Bolívar; Olavaria; Vicente López; Junín Saladillo Carhué;General Pinto, Dairaux Necochea Lobería; Monte Hermoso Coronel Pringues VillaGesell Pigüé Tres Arroyos, Castelli, Dolores y Villarino Bahía Blanca .

También hubo reuniones informativas con la Cooperadora de la Laguna Chasicó; laAsociación Argentina de Pesca y con la Federación Metropolitana de Pesca, que reúne anumerosos Clubes de pesca.

Cabe destacar que hubo una muy buena respuesta a este programa, sobre todo de lospescadores deportivos, que se manifiesto en la amplia colaboración en difundir elRelevamiento y la participación en el llenado de las encuestas, ya sea por Internet o

� Proyectos.-

- Relevamiento Provincial de Pesca Deportiva

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directamente en el formulario impreso”.

Durante el año 2006 se entregaron un total de entre ovas,alevinos y juveniles) a diferentes Municipios, Clubes de Pesca yproductores agropecuarios, para ser sembrados en diferentes cuerpos deagua de la provincia de BuenosAires.

Se realizaron experiencias de cría intensiva y semi-intensiva de alevinosy juveniles de pejerrey a diferentes de densidades y con distintos tipos dealimentos vivos y balanceados, en estanques rectangulares, circulares yjaulas flotantes, bajo diferentes condiciones ambientales.

Se marcaron 2000 juveniles de pejerrey de 17 cm. de longitud total.Luego de constatar el éxito del marcado al no producirse mortandades,los juveniles fueron sembrados en la laguna Hinojal (partido deChascomús) donde posteriormente se realizarán estudios ictiológicostendientes a la evaluación de las siembras con juveniles.

Se realizaron estudios del estado sanitario de los reproductores de pejerrey que se encuentranen la Estación Hidrobiológica con el Ictiopatólogo Dr. Luis Romano.

A través de este Sistema el administrado podrá acceder a la informaciónque dispone la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo delDelta con respecto a la embarcación: datos personales del armador;características del barco; historial de los permisos de pesca; capturastotales discriminadas por especies; infracciones y la latitud y longitud dela posición del barco en tiempo real, actualizada cada media hora. Laposición geográfica podrá ser visualizada en el . Deesta forma, podremos interactuar de manera sencilla y fluida,disminuyendo las demoras por consultas. Además se podrá efectuar

.

Se modernizó y amplió la información en la página Web que tiene la Subsecretaría enInternet Además de todas las normativaslegales vigentes y numerosa información, se acaba de publicar un sitio que permite seguir unexpediente presentado (SIPEP).. De esta forma se sabe dónde y quién tiene la presentaciónrealizada. Además se pueden realizar pagos de Tasas y adquirir las licencias de pescadeportiva. Esto permite un intercambio de información y comunicación que facilite alarmador o al empresario relacionado con la actividad pesquera, mantenerse informado entiempo real, sobre los temas que le afectan directamente, facilitar trámites y transparentar lasgestiones inherentes a la actividad.

Se continuo con los trabajos para la determinación de los niveles de contaminación deespecie sábalo ( ), actualmente con prohibición de captura ycomercialización. Este seguimiento que se viene desarrollando desde años anteriores ypermite evaluar la situación de un recurso, de gran importancia en la cuenca.Se incorporo a dicho proyecto estudios similares en la especie carpa ( ), porser un recurso alternativo de gran potencial productivo-económico.

Repoblamiento de Lagunas de la Provincia de BuenosAires

Sistema Informativo Provincial de Embarcaciones Pesqueras (SIPEP

Pagina WEB

Evaluación de la calidad sanitaria del Recursos Pesqueros en la zona costera Paraná-Platense (San Nicolás-Berisso).

18.025.577 (

un

)

Prochilodus lineatus

Cyprinus carpio

MAPA GENERAL

SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES

http://www.maa.gba.gov.ar/pesca/index.php

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Con el objeto de evaluar el nivel de contaminación en las especies mencionadas se monitoreoen forma exhaustiva la zona costera Paraná-Platense, recolectando muestras de músculo deejemplares de distintas tallas en las localidades de San Nicolás, Ramallo, Tigre, San Isidro yPunta Lara .Dichas muestras fueron remitidas al Laboratorio de Química Ambiental yBiogeoquímica (LAQAB) de la Universidad Nacional de la Plata donde fueron procesadaspara la determinación del contenido de compuestos orgánicos e inorgánicos como serbifenilos policlorados (PCBs), hidrocarburos alifáticos (ALI), alquil bencenos lineales(LABs precursores de detergentes), plaguicidas organoclorados (POCL) y metales pesados.

Los resultados obtenidos justifican la veda oportunamente impuesta para la especie sábalo yla continuación de las campañas de muestreo y evaluación de los recursos pesquerosfluviales.

La corvina rubia ( ) es la especie de mayor importancia pesqueracomercial del denominado “variado costero” de la Provincia de Buenos Aires, es por ello lanecesidad de efectuar estudios biológicos pesqueros tendientes a el manejo sustentable dedicho recurso.La zafra de esta especie se extiende entre los meses de junio a septiembre. A lo largo de latemporada de pesca de Corvina rubia 2006, se realizaron un total de 58 muestreos de tallas dedesembarque en los que se revisó a un total de 185 embarcaciones habiéndose medido untotal de 65.180 ejemplares de corvina rubia.A partir de los datos provenientes de estas campañas se proceso la información obtenidadurante el periodo temporal, efectuando una evaluación del estado poblacional del recurso enla zona donde se realizaron los lances de pesca. Esto permitió adoptar medidas de manejocomo la instalación de vedas o zonas de uso restringido con el fin de proteger las áreas dereproducción y reclutamiento, favoreciendo la disminución de reproductores y/o juvenilescapturados.

Durante el año 2006, se continuó el desarrollo del este Programa, el cual tiene comoobjetivo el de promover el desarrollo de actividades de aprovechamiento de los bancosnaturales de Ostra del Pacífico ( ) en la zona de Bahía Anegada, partido dePatagones, por parte de productores interesados en llevar a cabo dicha actividad,favoreciendo de ese modo la posibilidad de desarrollo regional, así como la creación defuentes de ocupación laboral.

Los destinatarios son los pobladores locales, residentes en el partido de Patagones yproductores que cuentan con antecedentes en el desarrollo del cultivo de la Ostra delPacífico en la zona.

El Programa de referencia ha sido creado mediante Disposición 208/02 de la ex-DirecciónProvincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera, a partir de la presentación deSolicitudes para realizar actividades de aprovechamiento de la Ostra del Pacífico en elpartido de Patagones, interpuestas ante la Subsecretaría de Actividades Pesqueras por partede productores locales que contaban con el aval de la Intendencia del citado partido yratificadas en reunión celebrada entre el entonces Ministro de Agricultura, Ganadería yPesca, Autoridades de la Subsecretaría, de Actividades Pesqueras, representantes de laIntendencia de Patagones y productores interesados.El Programa contempla dos aspectos principales. El primero de ellos es la extraccióncontrolada de ejemplares adultos de Ostra para su comercialización directa. Esta extraccióntiene como una de sus finalidades, además del ingreso económico, que los beneficiarioscuenten con medios para afrontar los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento delas estructuras y equipamiento que requiere el desarrollo de los emprendimientos. Para lacumplimentación de esta fase, la Autoridad Provincial establece anualmente las zonas de

Evaluación del recurso corvina en puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires

Programa de Aprovechamiento Productivo de la ostra del pacífico enel Partido de Patagones

Micropogonias furnieri

(Crassostrea gigas)

Crassostrea gigas

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extracción, los cupos por beneficiario y el tamaño mínimo de adulto a extraer.

El Segundo aspecto que contempla el Programa es la deOstra. También en estos casos la Autoridad Provincial establece anualmente las zonas deextracción, los cupos por beneficiario y el tamaño mínimo de adulto a extraer.

Asimismo, la Autoridad Provincial establece un parcelamiento de las zonas destinadas aldesarrollo de prácticas de engorde y una adjudicación de las parcelas a los beneficiarios. Lasparcelas son establecidas adecuándolas a las necesidades que imponen losemprendimientos, su accesibilidad y factibilidad técnica, y la no interferencia con otrasactividades que pudieran desarrollarse en la zona.

El programa incluye también el establecimiento de (subáreas de accesorestringido) donde no se permite ninguna acción de carácter extractivo y en las que serealizan estudios y relevamientos técnicos a fin de evaluar el impacto de la actividad sobrelos bancos naturales de Ostra

Además de la Expedición de los correspondientes Permisos, esta etapa del Programaabarcará asimismo aspectos tales como la coordinación con los Municipios a fin degarantizar la colaboración del actor local en el desarrollo del programa, la Fiscalizacióntécnica (control y seguimiento de la explotación del recurso) e inspección de ostrasengordadas en los parques de cultivo, la fiscalización sanitaria (aseguramiento de sanidad ytrazabilidad del producto según normas nacionales e internacionales), la inspección,registro y habilitación de transportes, la confección de guías de tránsito para el transporte deostras y la elaboración de Informes técnicos sobre la salubridad de moluscos y condicionesoceanográficas para validarlos

Gracias a un programa de monitoreo sanitario continuo, se logro que el Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) mediante la Resolución N° 121reconozca a la zona de producción de moluscos bivalvos denominada “Bahía Anegada” conla nomenclaturaAR-BA001 y clasifique sanitariamente a dicha zona como “claseA”Se creó el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos,dirigido a quienes realizan todo tipo de actividad o tareas a desarrollarse en cualquiera de lasetapas que conforman la cadena extractiva, productiva y de comercialización de la especieCrassostrea gigas, el cual fue aprobado por Resolución N° 179/06 y publicado en boletínoficial N° 25.446 el 7 de Julio de 2006.Actualmente se continúa con el monitoreo sanitario intensivo sobre la zonaAR-BA001 parasu mantenimiento como “clase A”, evaluando la calidad microbiológica, los niveles detoxinas marinas, calidad de agua, metales, sustancias órgano-halogenadas disueltas y lacuantificación y caracterización del fitoplancton de la zona.Los trabajos realizados sobre la zona tienen como objetivo abrir el mercado para laexportación, apuntando en este momento a las exigencias sanitarias de la Unión Europea.

- Convenio Municipalidad de Junín a los fines de ceder un espacio para la instalación de unaDelegación de la Subsecretaría para atención de tramites relacionados con la actividadpesquera.

- Convenio de Cooperación con la Secretaria de Turismo y Deporte a los fines de desarrollaruna base de datos “Relevamiento de Pesca Deportiva”-- Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Nacional de Mar del Plata los fines derealizar tareas de capacitación, investigación y extensión.

- A la Sociedad de Patrones Pescadores la suma de $15.000 para solventar los gastos de laFiesta Nacional XXIV de los Pescadores

extracción controlada de semillas

áreas testigo

Convenios.-

Subsidios.-

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-Al Hospital Tetamanti la suma de $100.000.

A la Municipalidad de Junín la suma de $150.000 para la construcción y puesta enfuncionamiento de una Estación Hidrobiológica y Cría de Pejerrey

A la municipalidad de Guamini la suma de $20.000 para la compra de un motor para laembarcación que utiliza dicho municipio.

A la Asociación Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media N° 16 ALFAR de laLocalidad de Mar del Plata la suma de $34.396 para Construcción y equipamiento dellaboratorio, fortalecimiento de la biblioteca escolar y compra de insumos didácticos yequipos

A la Cooperativa de Provisión y Servicios Públicos para Productores Forestales LTDA lasuma de $ 10000 para reparación de una balsa.

Se finalizo con el nuevo edificio de 340 metros cuadrados, los cualesserán destinados a: laboratorio para la elaboración de alimentobalanceado, sala de Auditórium, para las capacitaciones y visitasturísticas y escolares o de investigación. Dicho edificio, al ser un centrode investigación aplicado al desarrollo, cuenta con alojamiento parahospedar a eventuales funcionarios y científicos nacionales einternacionales

Es decisión política incrementar el trabajo de esta Estación en su acción de siembra en laslagunas de la provincia y además apoyar el trabajo de Científicos y técnicos en lo que serefiere al cultivo de pejerrey y otras especies de interés comercial y deportivo.

El Sistema de Posicionamiento Satelital, de uso obligatorio para las embarcaciones quetienen Permisos de Pesca Provincial Comercial Marítimo y Fluvial, permite mantenercontrolada a la flota que opera en aguas de administración provincial para evitar que ingresenen zonas prohibidas o vedadas. Según los técnicos desde el punto de vista de la seguridad a lanavegación, es una ayuda sumamente valiosa para la Prefectura NavalArgentina

Se ha trabajado en este sistema publicando en la página WEB institucional, un mapa endonde se puede observar la posición de las embarcaciones pesqueras que poseen elequipamiento de monitoreo satelital , hasta el momento se contaba con unaimagen congelada. Diariamente la página publica unafoto de la situación de la flota, actualizándose cada 30 minutos la situación de todos losbarcos pesqueros con permisos de pesca provincial. El sistema permite además, poderseñalar un área marítima y ampliarla. Es importante señalar que la provincia de BuenosAires, se convierte en la primera provincia con litoral marítimo en ofrecer este servicio a susadministrados. Esta presentación, es el resultado de un trabajo de equipo conformado portécnicos, pertenecientes a la propia Subsecretaría y al Ministerio deAsuntosAgrarios.

En la localidad de Junín, la Municipalidad a través de un Convenio, cedió un espacio para lainstalación de una Delegación de la Subsecretaría Actividades Pesqueras y Desarrollo delDelta, perteneciente al Ministerio de Asuntos Agrarios para atención de trámitesrelacionados con la actividad pesquera.

� Otras acciones de relevancia.-

Construcción de un Nuevo Edificio en Estación Hidrobiológica deChascomús

Control Satelital

Nuevas Delegaciones

, en tiempo realhttp://www.maa.gba.gov.ar/pesca

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En el mismo sentido en Quequén, Necochea se inauguro una nueva delegación de laSubsecretaría, la cual comparte el mismo edificio con otras oficinas administrativas de laProvincia de BuenosAires.

Estas nuevas delegaciones se incorporan a las que actualmente funcionan en otras ciudadesprovinciales como: Punta Alta, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Trenque Lauquen, LasFlores, Chascomús (Estación Hidrobiológica), Casa de la Provincia (Ciudad AutónomaBuenosAires) y Mar del Plata (Dirección deActividades Pesqueras).

El cambio de estructura del Ministerio de Asuntos Agrarios, permite que la Subsecretaría deActividades Pesqueras y Desarrollo del Delta tenga una nueva Dirección Provincial,denominada Dirección Provincial de Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, que tendráuna importante presencia en todo lo que tenga ingerencia con Estudios PesquerosAplicados.Asimismo, a través de esta nueva dirección se pretende vincular a la Subsecretaria con todaslas Instituciones Científico-Técnicas respecto a las cuestiones de su incumbencia quetrabajan en el país y en el exterior.

La creación de esta nueva Dirección refleja claramente la línea de trabajo hacia el futuro.

Toda esta tarea sería imposible llevar adelante sin herramientas y lugares adecuados detrabajo. Por ello

Se equiparon a las diferentes dependencias y áreas con computadoras, fotocopiadoras yequipos modernos de trabajo.

Se adquirieron vehículos, ropa de trabajo y los elementos necesarios para trabajar encampañas bajo cualquier condición climática.

La Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo de Delta, del MAA, impulsó lapropuesta tendiendo a la remodelación y a la preservación del Patrimonio Histórico de lacomunidad de Chascomús. Por lo tanto prevé mantener la arquitectura de una construcciónque data de 1940 adecuando las instalaciones interiores a los requerimientos actuales, dondefunciona la Estación de piscicultura.

En esta Segunda etapa del Plan de Ampliación y Remodelación de la EstaciónHidrobiológica de Chascomús, se invertirán $ 250.000 que se destinarán a la restauración yreciclado de los espacios interiores para nuevas oficinas administrativas.Al mismo tiempo seacondicionarán los ambientes destinados a la investigación de las ovas para la cría intensivade pejerrey.

Se realizó la apertura de sobres para remodelación y puesta en valor de la delegación quetiene la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta en la ciudad de Mardel Plata

Dicho proyecto prevé una ampliación de las actuales oficinas, manteniendo la actual fachadadel edificio. Esto forma parte de un Plan integral de trabajos de los edificios de laSubsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, a los fines de poder contarcon instalaciones adecuadas para el trabajo administrativo y técnico.

Equipamiento

Remodelación del edificio donde funciona la Estación Hidrobiológica de Chascomús

Puesta en Valor de la Dirección de Actividades Pesqueras.

Delegación de Mar del Plata.

.

Nueva Dirección Provincial.

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NORMATIVA SSPA2006

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LA PLATA, 4 de Enero de 2006

Visto la Resolución de la SAGPyA Nº 90/05, de fecha 27 de diciembrede 2005; y las Resoluciones Nros. 1143/2001, 1/2002, 47/2002, 4/2003, 5/2003, 261/2004, 384/2004, 530/04 y02/05 todas de esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, y

Que el Art. Nº 31 de la Resolución de la SAGPyA Nº 90/05 establece:

;

Que esta asignación de cuota a partir de la entrada en vigencia de lapresente y hasta el día 31 de diciembre de 2006, será para repartir entre los buques que tengan asiento en puertos de laProvincia de Buenos Aires que integran el listado del Anexo que forma parte integral de esta y hasta el límite de lacaptura máxima individual asignada en dichoAnexo, ajustándose a la distribución establecida en cada trimestre;

Que esta asignación de cuotas tiene por fin morigerar aspectos socio-económicos derivados de la cupificación establecida por la Resolución SAGPyA N° 90/05 citada y de situacionesanteriormente reconocidas en la “Convocatoria de la SAGPyA para conservación de la Merluza Hubbsi“, y en laResolución SAGPyA Nº 662/97 originada en aquella y que a este momento aún no han sido conjurados en formadefinitiva;

Que asimismo existe un reconocimiento explícito en diversasResoluciones de esta Subsecretaría deActividades Pesqueras y de la ex Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturalesde la Provincia de BuenosAires, en las cuales se le han asignado a distintos barcos con permisos “inadecuados” parael recurso Merluza hubbsi y en distintas cantidades, una cuota parte de la asignación de ese recurso que ha otorgadoen sucesivas oportunidades la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura de la Nación a esta Provincia;

Que el cumplimiento de las Resoluciones citadas en el VISTO por partede los agentes receptores han transformado este devenir en una práctica normal y habitual, lo que para el derecho setransforma en una de sus fuentes como son los usos y costumbres;

Que para confeccionar el listado delAnexo que forma parte integrante dela presente se han tomado en consideración los buques que integraban los Anexos y listados de las ResolucionesSSAP Nros. 261/04, 384/04, 530/04 y 02/05, y que al día de la fecha de la presente norma, no forman parte de losAnexos I y II de la Resolución de la SAGPyANº 90/05 citada en el Visto;

Que para asignar la cuota parte correspondiente a cada embarcaciónincluida en elAnexo de la presente, se ha tomado como base de cálculo los metros cúbicos de bodega de cada unidady ponderados de acuerdo a la totalidad de los metros cúbicos de cada uno de los buques, método que por otra parte yase ha utilizado en las Resoluciones aludidas en el considerando anterior

Que esta SSAP sigue entendiendo que esta práctica no es la solución totaly más adecuada para brindar un trabajo estable, pleno y rentable a las unidades involucradas en Resolucionesanteriores y/o en ésta;

Que por ya lo dicho, estaAutoridad deAplicación Provincial mantiene elcompromiso de continuar las gestiones ante las Autoridades Nacionales para la mejor y más apta solución para lasituación de los permisos de pesca de las embarcaciones que figuran en el listado delAnexo de esta Resolución, y queasí corresponda hacerlo de acuerdo a sus antecedentes particulares;

Que se advierte que el cupo asignado a esta Provincia no es el que hubieracorrespondido si se hubiese asignado en función de la cantidad y capacidad de las embarcaciones involucradas y laimportancia de su industria pesquera;

Que por lo antes expuesto esta Autoridad Provincial continuará yaumentará sus gestiones ante los Organismos Nacionales, en especial la SAGPyA, para mejorar la participaciónrelativa a la captura de la especie Merluza hubbsi para los buques incluidos en elAnexo de la presente en particular y

CONSIDERANDO

“Asígnese a la Provincia de BUENOS AIRES, a titulo precario, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 dediciembre de 2006, un total de TRECE MIL TONELADAS (13.000 t.) de la especie merluza común (Merlucciushubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante de la presenteresolución, para ser distribuido entre los buques pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectossocio-económicos que pudieran originarse”

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de toda la industria pesquera radicada en la Provincia de BuenosAires;

Que respecto al uso de los cupos que aquí se asignan a las embarcacionesdel Anexo de esta norma, debe interpretarse para toda acción posterior que esta Autoridad de Aplicación losconsiderará como captura legal;

Que la descarga del total de la captura originada en la actividad pesquerarealizada explotando las cuotas que aquí se distribuyen, deberá hacerse en forma indefectible y sin excepción algunaen los puertos de la Provincia de BuenosAires;

Que a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los cupos asignados, lostitulares o armadores de buques pesqueros que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma no seencuentren en condiciones de explotarlos en todo o parte, deberán comunicar esta circunstancia en la forma y plazoestablecidos, a fin que dicho cupo pueda ser redistribuido por esta Autoridad de Aplicación, entre aquellos buquesque efectivamente estén en condiciones de explotarlo;

Que por otra parte, y dado que las cuotas de Merluza Hubbsi que por lapresente se distribuyen son similares en cuanto a los fines y características del Ajuste No Transferible (ATN)otorgado por la Resolución de la SAGPyA Nº 90/05, las cuotas asignadas en el Anexo de la presente tienen el mismocarácter, por lo que son intransferibles;

Que por lo dispuesto en losArts. Nros. 31 y 36 de la Resolución SAGPyANº 90/05, el origen de la presente norma y de los cupos de Merluza Hubbsi que se distribuyen en suAnexo se originanen aquella Resolución, debe concluirse que los buques que integran el Anexo de la presente en los fines y dentro delámbito de aplicación de esta Resolución, tienen los mismos derechos y obligaciones que los que integran losAnexosde la primera;

Que en otro orden resulta necesario continuar con la adopción demedidas tendientes a la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41 de la Constitución Nacional), el interés general yel bien común, como la prevista en el Capítulo III de la Resolución SAGPyA Nº 90/05 titulado: “PARADASSEMESTRALES OBLIGATORIAS”, por lo que estaAutoridad acepta la invitación cursada en el artículo Nº 10 de lanorma citada;

Que asimismo debe adoptarse una metodología similar respecto a laobligación de los particulares de suministrar la información a estaAutoridad la fecha en que éstos cumplirán con esasparadas biológicas efectivas en puerto, mecanismo que, por otra parte, esta Autoridad ya había establecido ennormativas similares a la presente;

Que con el fin del efectivo cumplimiento de la legislación vigenteaplicable a la especie y en particular de esta Resolución, debe continuarse con el sistema de contralor del que forman,como parte controlada, los armadores pesqueros involucrados en la presente norma;

Que en esa inteligencia deberá informarse cada entrada del buque apuerto y entregarse el parte de pesca correspondiente en la Subsecretaría de Actividades Pesqueras -Dirección deFiscalización Pesquera-, con domicilio sito en calle Mitre 2853 de la ciudad de Mar del Plata, con una anticipaciónmínima necesaria, a fin que pueda efectivizarse en forma adecuada la fiscalización pertinente;

Que en otro orden y conforme lo dispuesto en el Artículo 36 de laResolución SAGPyA Nº 90/05, esta Autoridad debe remitir dentro del plazo previsto, el listado de buques entre losque se ha efectuado la distribución como condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la captura de losvolúmenes fijados;

Que el incumplimiento de las obligaciones que se establecen respecto aldeber de informar la fecha y hora de arribo a puerto, así como de la entrega de los partes de pesca en la forma ycondiciones detalladas, y las demás obligaciones impuestas con el objeto de posibilitar el contralor y fiscalizacióncorrespondiente por parte de laAutoridad deAplicación, deben ser sancionadas con la severidad que tales conductasmerecen;

Que la infracción a las obligaciones impuestas en la presente Resolucióndebe considerarse falta grave, y hará aplicable lo normado en el Capítulo 11, Título Primero de la Ley Nº 11.477, y suDecreto Reglamentario Nº 3237/95, y se comunicará a los Organismos que correspondan para que obren enconsecuencia;

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Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nº11.477 y el Dto. Nº 3237/95,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE:

Se distribuyen TRECE MILTONELADAS(13. 000 TN) de Merluza hubbsien forma de cuota, del cupo otorgado a la Provincia de Buenos Aires por el

artículo 31 de la Resolución SAGPyANº 90/05 de fecha 27 de diciembre de 2005, entre los buques comprendidos enelAnexo que forma parte integral de la presente y en las cantidades que en el mismo se consignan, debiéndose ajustara la distribución establecida para cada trimestre, a partir del día de entrada en vigencia de esta norma hasta el día 31de diciembre de 2006.-

Los buques a los que se les asigna cupo de Merluzahubbsi en elAnexo de la presente,------------------------------siendo éstos originados en el art. 31 de la Resolución SAGPyANº 90/05, tienen los mismosderechos y obligaciones que los buques que integran elAnexo I de la citada norma.-

D e n t r o d e l o s v e i n t e ( 2 0 ) d í a s c o r r i d o s c o n t a d o s a---------------------------------------partir de la entrada en vigencia de la presente, los titulares o armadores de losbuques pesqueros incluidos en el Anexo, deberán manifestar si utilizarán en forma total o parcial el cupo que por lapresente se asigna. Asimismo deberán comunicar dentro del mismo plazo la fecha y modo en que cumplirán con laobligación establecida en el artículo octavo. Esta información deberá ser presentada por escrito ante la Subsecretaríade Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 12, esquina 51, séptimo piso TorreI, de la ciudad de La Plata, o en la Dirección de Fiscalización Pesquera, con domicilio en calle Mitre 2853 de la ciudadde Mar del Plata.-

La fal ta de presentación de la información requerida en la-----------------------------------forma y plazo establecidos en el artículo tercero, será sancionada conforme lodispuesto en el artículo decimoquinto.-

El incumplimiento en la utilización en parte o el todo del cupo asignado en elAnexo, será----------------------------considerado por estaAutoridad como antecedente a tener en cuenta en futuras distribucionesde cupos de Merluza hubbsi, si es que estas existieran.-

En caso de existir causas de fuerza mayor que impidan la--------------------------------explotación del cupo otorgado en elAnexo, deberá comunicarse por escrito la situación aestaAutoridad, en cualquiera de los domicilios aludidos en el artículo tercero. EstaAutoridad procederá a redistribuirel cupo correspondiente entre los buques pesqueros que integran el listado delAnexo.-

Los buques que forman parte del Anexo que no puedan utilizar la totalidad de ---------------------------------las Cuotas asignadas o cambien por cualquier título su condición jurídica respecto delpermiso de pesca en jurisdicción nacional y reciban asignación de cupos de Merluza hubbsi por esa causa, una vezverificada la misma, esta Autoridad procederá a la redistribución del remanente de cupo que no sea explotado, entrelos buques que no hayan producido variaciones en la condición jurídica aludida y que integran el Anexo de lapresente.-

Los buques que integran el listado del Anexo deberán cumplir indefectiblemente con------------------------------UNA (1) parada efectiva en puerto de VEINTE (20) días por semestre, que podrá dividirseen DOS (2) períodos iguales de DIEZ (10) días, debiendo realizarse la correspondiente al primer semestre entre el díade la entrada en vigencia de la presente y el 30 de junio de 2006, y la correspondiente al segundo semestre entre el 01de julio y el 30 de noviembre de 2006.-

Los titulares o armado de los buques incluidos en elAnexo deberán comunicar con un-------------------------------mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, el día y hora del arribo del buque apuerto. Esa información deberá suministrarse en la delegación de esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras condomicilio en calle Mitre 2853, de la ciudad de Mar del Plata, en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas. En su defectodeberá comunicarse el mismo día del arribo del buque a puerto dentro de las doce (12) horas anteriores a la descarga,dentro del horario mencionado.-

Durante la inspección de descarga del buque o, en su efecto, dentro de las------------------------------Veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, deberá entregarse a los representantes de estaAutoridad de Aplicación o directamente en las oficinas de esta dependencia, una copia del parte de pesca originaldebidamente firmada por el armador o su representante legal. La obligación de entregar el parte de pesca deberá sercumplida cualquiera fuese la pesca objetivo del buque de que se trate.-

A partir de la entrada en vigencia la presente Resolución, la captura obtenida-----------------------------------------por cada buque será considerada captura legal a todos los efectos jurídicos quecorrespondan, siempre que la misma sea realizada de conformidad a lo dispuesto en la presente.-

Será obl iga tor io descargar e l to ta l de la captura

ARTÍCULO PRIMERO

ARTICULO SEGUNDO:

A RT Í C U L O T E R C E R O

ARTÍCULO CUARTO:

ARTÍCULO QUINTO:

ARTÍCULO SEXTO:

ARTICULO SEPTIMO:

ARTÍCULO OCTAVO:

ARTÍCULO NOVENO:

ARTÍCULO DECIMO:

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO:

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO:

:

:

(Merluccius--------------------------------Hubbsi)

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-------------------------------------------- realizada en los puertos de la Provincia de Buenos Aires, conforme las cuotasque por la presente se asignan.-

Es ta p roh ib ido la pesca an t i c ipada a cuen ta de------------------------------------------- asignaciones de trimestres futuros. Si quedara captura trimestral asignada queno se utilice entre el primero y el tercer trimestre, esta se acumulará automáticamente al siguiente período. Lascapturas no utilizadas en el último período no generarán derecho alguno para futuras asignaciones.-

Las cuo tas o to rgadas por la presen te Reso luc ión ,------------------------------------------ son intransferibles teniendo el mismo carácter que tiene el Ajuste NoTransferible (ATN), de la Resolución de la SAGPyANº 90/05.-

L a s i n f r a c c i o n e s a l o d i s p u e s t o e n l a p r e s e n t e----------------------------------------- Resolución se consideran falta grave, y harán aplicable a los efectos quecorrespondan las sanciones previstas en el Capítulo 11 del Título Primero de la Ley Nº 11.477, y su DecretoReglamentario Nº 3237/95, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder.-

La presente entrará en vigencia el mismo día de la---------------------------------------fecha de su firma y comunicación al Órgano Nacional pertinente (Art. 36Resolución SAGPyANº 90/05).-

R e g í s t r e s e , c o m u n í q u e s e , d é s e a c o n o c i m i e n t o--------------------------------------------general a través de su publicación el Boletín Oficial, fecho,Archívese.-

Fdo:

Subsecretario de Actividades PesquerasMinisterio deAsuntosAgrarios

ARTICULO DECIMOTERCERO:

ARTICULO DECIMOCUARTO:

A RT Í C U L O D E C I M O Q U I N TO :

ARTICULO DECIMOSEXTO:

A RT Í C U L O D E C I M O S E P T I M O :

RESOLUCIÓN SSAPNº 1

OscarAngel Fortunato

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ANEXO

BUQUE MATRICULA TRIM I(TN)

TRIM II(TN)

TRIM III(TN)

TRIM IV(TN)

ASIGNACIONTOTAL

(TN)1 .AMBITION 1324 86 73 73 99 3312. BELVEDERE 1398 159 135 135 184 6123. DON CHICHILO 1076 133 113 113 154 5134. DON GAETANO 071 185 157 157 213 7125. DON NICOLA 0893 185 157 157 213 7126. DON RAIMUNDO 1431 168 142 142 194 6457. DON SANTIAGO 1733 146 124 124 169 5638. ESTEFANY 1583 185 157 157 213 7129. GIANFRANCO 1075 163 138 138 189 62910. JUPITER II 0406 185 157 157 213 71211. MELLINO II 1424 155 131 131 179 59612. MERCEA C 0318 191 162 162 220 73513. NUEVO VIENTO 1449 99 84 84 114 38114. RAFFAELA 1401 159 135 135 184 61215. RAQUEL 1074 142 120 120 164 54616. ROCIO DEL MAR 1568 138 116 116 159 53017. SAN PASCUAL 0367 142 120 120 164 54618. SANT` ANTONIO 0974 133 113 113 154 51319. SFIDA 1567 159 135 135 184 61220. TESON 1541 146 124 124 169 56321. TOZUDO 1219 157 133 133 181 60222. VIRGEN MARIAINMACULADA

0369 163 138 138 188 626

3380 2860 2860 3900 13000

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LA PLATA, 5 de Enero de 2006

Visto a Resolución de esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras(SSAP) Nº 01/06 de fecha 04 de enero de 2006 y;

Que se ha advertido un error en la confección de la distribución del cupode Merluza hubbsi, que fuera otorgado en el listado delAnexo de la Resolución citada en el Visto;

Que de los datos obrantes en los registros de esta SSAP, de la informaciónrecibida de la Asociación Empresaria que agrupa a la mayor parte de la flota que integra el listado del Anexo de laResolución SSAP Nº 01/06 y de la información que surge de los partes de descarga en forma histórica, debemerituarse que corresponde redistribuir el cupo oportunamente asignado por la Resolución SSAPNº 01/06;

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe interpretarse que la presentenorma no deroga ninguna de las obligaciones y demás condiciones impuestas por la Resolución SSAPNº 01/06;

Que la infracción a lo dispuesto en la presente norma debe considerarsefalta grave, y hará aplicable lo normado en el Capítulo 11, Título Primero de la Ley Nº 11.477, y su DecretoReglamentario Nº 3237/95, y se comunicará a los Organismos que corresponda para que obren en consecuencia;

Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nº11.477 y el Decreto Nº 3237/95;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE:

Se redistribuyen las TRECE MILTONELADAS (13.000) de Merluza hubbsi,que fueran distribuidas por el Artículo Primero de la Resolución SSAP Nº 01/06 de fecha

04 de enero de 2006, entre los buques comprendidos en el Anexo que forma parte integral de la presente y en lascantidades que en el mismo se consignan, debiéndose ajustar a la distribución establecida para cada trimestre, a partirdel día de entrada en vigencia de la presente norma, hasta el día 31 de diciembre de 2006.-

La presente norma no deroga ninguna de las obligaciones y demás condiciones impuestas en la-------------------Resolución SSAPNº 01/06 de fecha 04 de enero de 2006.

Las infracciones a los dispuesto en la presente Resolución se consideran falta grave y harán------------------- aplicable, a los efectos que correspondan, las sanciones previstas en el Capítulo 11 del TítuloPrimero de la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, sin perjuicio de otras que pudierencorresponder.

La presente entrará en vigencia el mismo día de su firma y comunicación al Órgano Nacional-------------------pertinente (Art. 36 Resolución SAGPyANº 90/05).

Regístrese, comuníquese, dése a conocimiento general a través de su publicación en el Boletín-------------------Oficial, fecho,Archívese.-

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1°:

ARTICULO 2°:

ARTICULO 3°:

ARTICULO 4°

ARTICULO 5°:

(Merluccius---------------------Hubbsi)

:

RESOLUCION Nº 2

Fdo:

Subsecretario de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios

Oscar Angel Fortunato

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ANEXO

BUQUE MATRICULATRIM I(TN)

TRIM II(TN)

TRIM III(TN)

TRIM IV(TN)

ASIGNACIÓNTOTAL(TN)

Ambition 1324 88 75 75 102 340

Belvedere 1398 164 138 138 189 629

Don Chichilo 1076 137 116 116 158 527

Don Gaetano 071 190 161 161 219 731

Don Nicola 0893 190 161 161 219 731

Don Raimundo 1431 172 146 146 199 663

Don Santiago 1733 150 127 127 173 578

Estefany 1583 97 82 82 112 374

Gianfranco 1075 168 142 142 194 646

Jupiter II 0406 190 161 161 219 731

Mellino II 1424 159 135 135 184 612

Mercea C 0318 196 166 166 226 755

Nuevo Viento 1449 102 86 86 117 391

Raffaela 1401 164 138 138 189 629

Raquel 1074 146 123 123 168 561

Rocio del Mar 1568 141 120 120 163 544

San Pascual 0367 146 123 123 168 561

Sant`Antonio 0974 137 116 116 158 527

Sfida 1567 164 138 138 189 629

Teson 1541 150 127 127 173 578

Tozudo 1219 161 136 136 186 619

Virgen MariaInmaculada 0369 167 141 141 193 643

3380 2860 2860 3900 13000

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La Plata, 18 de septiembre de 2006

VISTO la Resolución del Sr. Ministro deAsuntosAgrarios N° 127/06 y laimportancia de la Pesca Deportiva en la provincia de BuenosAires, y

QUE es necesario contar con información fehaciente y actualizada dela actividad de la Pesca Deportiva y Recreativa, que permita tomar decisiones adecuadas para la protección delos recursos y continuar apoyando estas actividades y a quienes las practican;

QUE también es importante conocer la actividad económica directa eindirecta que la actividad genera;

QUE hay que explorar el universo de pescadores deportivos que existe enla Provincia y tratar de construir un perfil socio-económico de los mismos;

QUE es importante difundir las tareas que realiza esta Subsecretaría enapoyo a la pesca deportiva;

QUE esta Subsecretaria resulta competente para el dictado de la presenteResolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA

RESUELVE

- C r e a r e n l a D i r e c c i ó n P r o v i n c i a l d e A c t i v i d a d e s P e s q u e r a s e l-------------------- Programa de Relevamiento de Pesca Deportiva cuya duración será de un año a partir de la fechaque determine esa Dirección Provincial.

- R e g í s t r e s e , c o m u n í q u e s e , d e s e a l B o l e t í n O f i c i a l y a l S I N B A .--------------------- Cumplido, archívese.

CONSIDERANDO

°

RESOLUCION Nº 6

A r t í c u l o 1

A r t í c u l o 2 °

Fdo:

Subsecretario de ActividadesPesqueras y Desarrollo del Delta

Ministerio de Asuntos AgrariosntosAgrarios

OscarAngel Fortunato

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La Plata, 17 de noviembre de 2006

Visto la Resoluciones de la SAGPyA Nº 90/05, de fecha 27 de diciembrede 2005, y la N° 707/06 de fecha 3 de noviembre de 2006; y las Resoluciones N° 1143/01, 01/02, 47/02, 04/03, 05/03,261/04, 384/04, 530/04 , 02/05, 1/06 y 2/06 todas de esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia deBuenosAires, y la necesidad de adherir a la modificación implementada por la Resolución 707/06 de la SAGPyA; y

QUE es objetivo de esta autoridad optimizar la distribución yadministración de la captura de la especie Merluza común (Merluza hubbsi);

QUE, la medida adoptada permitirá el mejor aprovechamiento de lascuotas oportunamente distribuidas;

QUE, el presente acto se dicta considerando el manejo adaptativo de laspesquerías bajo la administración de la Provincia de BuenosAires;

Que en este sentido y atento que las embarcaciones pesqueras tienenparadas ineludibles durante el mes de diciembre en virtud de su operatoria y de las fiestas de fin de año, resultanecesario modificar el régimen de paradas biológicas para lograr su correcta adaptación a la operatoria pesquera;

QUE a todos los efectos jurídicos que correspondan, los buques queintegran elAnexo de la presente norma tienen los mismos derechos y obligaciones que los que integran elAnexo de laResoluciones de esta SSAPNros. N° 01/06 y 02/06;

QUE, estaAutoridad deAplicación se encuentra facultada para el dictadode la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 11.477, y su Dto. Regl. Nº 3237/95;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA

RESUELVE:

Modificar el ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución SSAPN° 01/06 extendiendo la-------------------------------fecha para dar cumplimiento a la parada biológica del segundo semestre hasta las 24.00hs. del día 24 de diciembre de 2006.

Permanecen vigentes en todos sus términos, las Resoluciones 1/06 y 2/06 de la SSAP a--------------------------------excepción de lo modificado en el artículo precedente.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución se consideran falta grave--------------------------------y harán aplicable, a los efectos que correspondan, las sanciones previstas en el Capítulo11 del Título Primero de la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, sin perjuicio de otras quepudieren corresponder.

La presente entrará en vigencia el mismo de la fecha de su firma y comunicación al------------------------------Órgano Nacional pertinente ( Art. 36 Resolución SAGPyA N° 90/0

Regístrese, Comuníquese, dé se a conocimiento general a través de su publicación en el------------------------------Boletín oficial y al SINBA, fecho,Archívese.-

CONSIDERANDO:

RESOLUCION SSAPyDD Nº:10

ARTÍCULO PRIMERO:

ARTÍCULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

ARTICULO CUARTO:

ARTICULO QUINTO:

Fdo:

Subsecretario de ActividadesPesqueras y Desarrollo del Delta

Ministerio de Asuntos Agrarios

OscarAngel Fortunato

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LA PLATA, 29 de marzo de 2006.-

VISTO la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y las Resoluciones delConsejo Federal Pesquero (CFP) Nº 07/05 de fecha 29 de septiembre de 2005, y Nº 02/06 de fecha 15 de febrero de2006, y

Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, dispone en su artículo 27°, últimopárrafo que:

;

Que por el art. 1º de la Res. CFPNº 02/06 el Consejo Federal Pesquero, hacreado una reserva de administración de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 TN) de las especies queconforman el conjunto ictícola denominado “variado costero”, que fuera definido en el artículo 3º de la ResoluciónCFPNº 07/05 de fecha 29 de septiembre de 2005, para atender cuestiones de máximo interés social;

Que esa reserva será asignada en forma de volumen global, una vez que elCFP apruebe la emisión de las Autorizaciones de Captura a los buques que integren la nómina que debe elevar estaAutoridad a ese cuerpo, dentro de los TREINTA(30) días contados a partir del día de entrada en vigencia de la normacitada;

Que asimismo, esta Autoridad también debe informar al CFP el volumenglobal necesario para atender las cuestiones de máximo interés social, por lo que según los datos históricos de capturade las embarcaciones del ANEXO que forma parte integral de la presente norma, ese volumen para esta primerasignación, es de UN MIL SETECIENTAS CINCUENTATONELADAS (1.750 TN), del conjunto ictícola “variadocostero”;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el saldo de la reserva de administracióncreada por el art. 1º de la Res. CFP Nº 02/06, podrá ser otorgado por esta Autoridad cuando sea necesario atendercuestiones de máximo interés social;

Que los buques pesqueros que integran el ANEXO son aquellos que notienen permiso de pesca para operar en aguas de jurisdicción nacional, teniendo vigente su permiso de pescaprovincial, y que han mantenido una continuidad operativa en el uso del mismo;

Que dichos buques pesqueros tienen una capacidad potencial de pesca,que representa un porcentaje inferior al seis por ciento (6%) del total de captura de las especies del “variado costero”,tal como se expresa en el Considerando séptimo de la Resolución CFPNº 02/06;

Que además, las embarcaciones que integran el ANEXO no registraninfracciones a la legislación aplicable en la materia, y particularmente por pescar en jurisdicciones para las que notenían la habilitación o permiso de pesca correspondiente;

Que los buques que integran el ANEXO de la presente norma o de la quela reemplace en el futuro y cuenten con laAutorización de Captura aprobada por el CFP en el marco de la ResoluciónCFP Nº 02/06, tendrán acceso al área de jurisdicción nacional y estarán habilitados a pescar las especies que integranel “variado costero”, hasta el límite del volumen global otorgado;

Que dicha normativa impone a los buques pesqueros que recibanAutorización de Captura en el marco de la Resolución CFPNº 02/06, la obligación de contar indefectiblemente con elsistema de posicionamiento satelital en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislaciónvigente y aplicable en la materia;

Que los buques pesqueros que integren el listado del ANEXO de lapresente o de la norma que la reemplace en el futuro, deben tener asiento en puertos de la Provincia de BuenosAires;

Que la descarga total del producido de la actividad realizada enconsecuencia del volumen global asignado, debe hacerse en forma indefectible y sin excepción alguna en puertos dela Provincia de BuenosAires;

Que con el fin del efectivo cumplimiento de la legislación vigenteaplicable a las especies que conforman el conjunto ictícola “variado costero”, debe establecerse un sistema decontralor del que formen como parte controlada, losArmadores Pesqueros involucrados en la presente;

Que por esa razón se debe informar la entrada del buque a puerto yentregándose el parte de pesca correspondiente ante esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras (Dirección de

CONSIDERANDO:

“El Consejo Federal Pesquero podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método deconservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social”

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Fiscalización Pesquera, con asiento en Mar del Plata) con una anticipación necesaria para que pueda efectivizarse enforma adecuada la fiscalización pertinente;

Que los buques pesqueros que reciban Autorización de Captura en elmarco de la Resolución CFP Nº 02/06 y de la presente norma o la que la reemplace en el futuro, deberán contarindefectiblemente con el sistema de posicionamiento satelital en perfecto estado de funcionamiento y deconformidad con la legislación vigente y aplicable;

Que el incumplimiento de la legislación aplicable, y especialmente el deesta Resolución deben ser consideradas como falta grave, con los efectos jurídicos que a tal calificación le otorga lalegislación vigente, siendo causal del retiro de la Autorización de Captura que fuera otorgada, sin perjuicio de haceraplicables al incumplidor las sanciones previstas en la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.477, y suDecreto Reglamentario Nº 3237/95. Dicha circunstancia se comunicará a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dela Nación, a los fines correspondientes;

Que de acuerdo en un todo a lo normado en la Ley Nº 11.477 y el Dto. Nº3237/95,

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERA

RESUELVE:

Determinar la cantidad de un mil setecientas cincuenta toneladas (1.750 TN) del conjunto-------------------------------ictícola “variado costero”, como volumen global necesario a los fines de atendercuestiones de máximo interés social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del ConsejoFederal Pesquero (CFP) Nº 02/06, de fecha 15 de febrero de 2006.-

Las especies que conforman el conjunto ictícola “variado costero”, son las definidas en---------------------------------el artículo 3º de la Resolución del CFPNº 07/05 de fecha 29 de noviembre de 2005.-

Los buques que integren el listado delANEXO, o de la norma que la reemplace en el

---------------------------------futuro, y cuenten con la Autorización de Captura aprobada por el CFP en el marco de laResolución CFPNº 02/06 y de la presente norma, tendrán acceso al área de jurisdicción nacional y estarán habilitadosa pescar las especies que integran el “variado costero”, hasta el límite del volumen global que fuera otorgado.-

Los buques que forman parte delANEXO de la presente resolución o de la que la--------------------------------reemplace en el futuro, serán aquellos que al momento de su dictado, no cuenten en losRegistros de estaAutoridad deAplicación, con infracciones a la normativa vigente por pescar en jurisdicción para lasque no tenían la habilitación o el permiso de pesca correspondiente.-

Los buques pesqueros que integren el listado del ANEXO de la presente o de la ----------------------------------norma que la reemplace en el futuro, deben tener asiento en puertos de la Provincia deBuenosAires.-

Es obligatorio descargar el total de la captura en consecuencia del volumen global-----------------------------asignado por aplicación de la Resolución citada en el artículo primero, en puertos de laprovincia de BuenosAires.-

El titular o armador de los buques incluidos en elANEXO deberán comunicar con un--------------------------------mínimo de veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación, la fecha y horario del arribo delbuque a puerto. Esa información deberá suministrarse en la Delegación de la Subsecretaría deActividades Pesquerascon domicilio en calle Mitre 2853 de la ciudad de Mar del Plata, en el horario de 08:00 a 20:00 horas. En su defectodeberá comunicarse el mismo día del arribo del buque a puerto, dentro de las doce horas (12 hs.) anteriores a ladescarga, en el horario mencionado.-

Durante la inspección de descarga del buque o, en su defecto, dentro de las---------------------------------VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la misma, deberá entregarse a losrepresentantes de esta Autoridad, o directamente en las oficinas de esta dependencia, una copia del parte de pescaoriginal, debidamente firmada por al armador o su representante legal. La obligación de entregar el parte de pesca,deberá ser cumplida cualquiera fuese la pesca objetivo del buque de que se trate.-

ARTICULO PRIMERO

ARTICULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

ARTICULO CUARTO:

ARTICULO QUINTO:

ARTICULO SEXTO:

ARTICULO SEPTIMO:

ARTICULO OCTAVO:

:

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ARTICULO NOVENO:

ARTICULO DECIMO:

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Los buques pesqueros que integran elANEXO de la presente norma o la que la reemplace-------------------------------En el futuro, deberán contar indefectiblemente con el sistema de posicionamiento satelitalen perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente y aplicable, como condiciónineludible para ser despachados a la pesca.-

Elevar al CFPla nómina de los buques pesqueros que figuran en elANEXO que forma--------------------------------parte integral de la presente norma, a los efectos previstos en la norma citada en elARTICULO PRIMERO.-

Las violaciones a lo dispuesto en la presente norma serán consideradas-----------------------------------------------Como falta grave, con los efectos jurídicos que a tal calificación le otorga lalegislación vigente. Asimismo será causal del retiro de la Autorización de Captura que fuera otorgada, sin perjuiciode aplicarse a los responsables las sanciones pertinentes. Dicha circunstancia se comunicará a la Subsecretaría dePesca yAcuicultura de la Nación, a los fines correspondientes.-

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su firma.-

Dése a conocimiento general a través de su publicación en el Boletín Oficial,----------------------------------------------Regístrese, Comuníquese, fecho,Archívese.-

RESOLUCIÓN SSAP Nº 11

Fdo:

Subsecretario de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios

Oscar Angel Fortunato

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LA PLATA, 24 de abril de 2006

VISTO la necesidad de continuar profundizando la reorganización yadministración pesquera en la Provincia de Buenos Aires; y

Que existen trámites administrativos presentados ante esta Autoridad deAplicación, donde los interesados no han cumplimentado la totalidad de requisitos exigidos para el trámite de que setrate, o lo han hecho insuficientemente, realidad que demuestra que es necesaria modificar;

Que resulta imperioso continuar profundizando las medidas que hacen alreordenamiento de la gestión administrativa en materia pesquera;

Que una medida idónea a tales fines, es la creación de un Registro dondelos interesados puedan presentar las distintas solicitudes por ante estaAutoridad deAplicación;

Que una vez efectuadas presentaciones ante este Registro estaAutoridadprocederá al estudio del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de las mismas, a fin de resolver lo quepor derecho corresponda;

Que lo expuesto significa que la presentación que reúna todos losrequisitos que requiere la reglamentación de que se trate, no implica por ese solo hecho el otorgamiento a losparticulares de derecho alguno, ya que esta Autoridad procederá a evaluar la misma en el marco de razones deoportunidad, mérito o conveniencia que se han fijado o se fijen como política de estaAutoridad;

Que como se ha reiterado en numerosas oportunidades, laspresentaciones que omitan los requisitos exigidos respecto de las condiciones de forma y contenido necesarios, yestablecidos por esta Autoridad, su solicitud se entenderá como no presentada y no obliga a esta Provincia a suestudio, quedando desde ya en claro, que su no tratamiento no es silencio de la administración de forma alguna.

Que el solo hecho de presentar la requisitoria para su estudio no generaráa favor del administrado un derecho adquirido que se incorpore a su patrimonio.

Que quedan expresamente prohibidas las solicitudes que tengan porobjeto el estudio de buques que hayan solicitado desafectación voluntaria en los términos del art. 22 de la Ley 11.477o fin de vida útil en lo términos del art. 30 de la Ley 24922. Tampoco serán aceptados nuevos proyectos y en todos loscasos, las embarcaciones que se intenten sustituir existan físicamente, ya que es política sostenida por la Provincia deBuenosAires, el no propiciar el aumento del esfuerzo pesquero.

Asimismo la presentación de las solicitudes, entendido esto en el marcodel art. 7 de las resoluciones SSAP 3/05 y 50/05, implica que los administrados reconocen que no poseen derecho alresultado de la peticiones anteriormente realizadas, atento que las mismas al día de la presentaciones que se realicenen consecuencia de esta resolución han caído en abstracto.

Que estaAutoridad estudiará las solicitudes en el marco de los requisitosformales que se desprendan de losAnexos de la presente resolución, atendiendo y estudiando el fundamento de cadacaso en particular

Que el reordenamiento de la administración y manejo de todas laactividades regladas por la Ley 11.477 y el Decreto 3237/95, tiene por objeto el estudio particular, dentro de un marcogeneral de la política pesquera establecida por esta Autoridad de Aplicación, de cada caso que se presente, pero nosolo de embarcaciones, sino también quedan alcanzadas todas las actividades regladas por la normativa deaplicación.

Que esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras resulta competentepara el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su DecretoReglamentario 3237/95;

CONSIDERANDO:

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Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

Créase en el ámbito de la Dirección Provincial deActividades Pesqueras el Registro de Solicitudes-------------------De peticiones ya efectuadas y no concedidas, para su nuevo estudio y tratamiento en particular enfunción de los nuevos argumentos que se presenten.

Dicho registro quedará conformado por todas las actividades regladas por la Ley 11.477 y su-------------------Decreto reglamentario 3237/95.

El plazo de presentación de solicitudes para este registro será desde la fecha de publicación de la-------------------presente hasta el día 30 de noviembre de 2006.

Se deja establecido que las presentaciones, de no formalizarse con la totalidad de los requisitos que------------------se establecen en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, se considerarán no iniciadasy no serán sometidas a estudio y tratamiento por esta Autoridad de aplicación. Por tal motivo, no generaránobligación de estaAutoridad a dar respuesta a dichas solicitudes.

Las peticiones que no hayan merecido respuesta dentro de los 60 días de presentadas, se entenderán-------------------Denegadas.

Aquellos administrados que no ingresen sus presentaciones ante este nuevo Registro, perderán la-------------------posibilidad de su nuevo estudio por causas particulares y se tendrán por abandonadas las peticionesanteriormente formuladas.

La presente Resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.-

Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Fdo.Subsecretario de Actividades PesquerasMinisterio de Asuntos Agrarios

ARTICULO 1°

ARTICULO 2°

ARTICULO 3°

ARTICULO 4

ARTICULO 5°

ARTICULO 6

ARTICULO 7°

ARTICULO 8°:

:

:

:

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RESOLUCIÓN SSAPNº 13

Oscar Angel Fortunato

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PARTICULARES:

Nombre y Apellido del Titular:

Tipo y N° de Documento

Domicilio:

Teléfono/s:

FIRMAS:

Razón Social:

Nombre y Apellido del Representante Legal:

Tipo y N° de Documento del Representante Legal:

Domicilio:

Teléfonos:

Calle: N°:

Partido: Teléfono:

Datos de ubicación y/o Catastrales (si correspondiere por encontrarse el mismo en zona no urbana):

Instrucciones para el inicio del trá mite de Solicitud de Habilitación:1. Deberá n asignarse TODOS los datos solicitados en la presente solicitud

2. La solicitud deberá Acompañarse con la remisión de la siguiente documentación:

Copia autenticada del titulo de propiedad del inmueble, contrato de locación u otro instrumento Legal

Copia de Certificado de Habilitación Municipal o de Certificación de Habilitación en trá mite

Copia de 1ª y 2º hoja del Documento de Identidad del Titular

Plano a escala del Establecimiento, con ubicación e identificación detallada de las distintas sec ciones

del mismo, peceras u otras instalaciones destinadas al albergue de los ejemplares (con sus correspo ndien-

tes dimensiones y volumenes de agua) y detalle de abastecimiento, circulación y drenaje del agua, todo ello

Acompañado de la correspondiente Memoria Descriptiva

Dispositivos y medidas de seguridad del establecimiento destinados a prevenir la posible fuga de ejempla-

res

Certificados de origen de cada uno de los ejemplares de la fauna acuá tica albergados en el Acuario.

Copia autenticada de instrumentos de constitución (en caso de personas jurídicas)

Copia autenticada de instrumento legal que acredite cará cter de Representante Legal (en caso de perso-

nas jurídicas)

Lugar y fecha: , de de

Partido:

Fax:

Fax:

Ley Provincial de Pesca 11.477 - Decreto Reglamentario 3237/95 - Res 658/00

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ACUARIOS DE EXHIBICIÓN

UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Partido:

Firma del solicitante Tipo y N° de Documento Aclaración

Localidad:

Fax:

Adjuntar documentación, información complementaria y aclarativa en que fundan susargumentos con el fin de cumplimentar lo indicado en el artículo 1º de lapresente Resolución

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HABILITACIÓN Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PESQUEROS

Toda empresa interesada deberá dirigirse a la Dirección de Fiscalización Pesquera para solicitar lahabilitación y cumplimentar los siguientes requisitos:

La documentación solicitada se presentará como fotocopias simples autenticadas ante Registro Público deComercio, Juez de Paz o Escribano Público, o en su defecto se concurrirá a esta dependencia con ladocumentación original y fotocopia de la misma para ser legalizada por autoridad administrativa.

1. Nota solicitud con los siguientes enunciados: nombre de la firma que solicita el pedido,acompañando los datos correspondientes a su identidad y domicilio real, domicilio delestablecimiento, teléfono-mail y actividad o actividades para las que se solicita habilitación, firmadapor el responsable o apoderado.2. En caso de sociedades presentar contrato-estatuto social y acta de asamblea de distribución decargos actualizada. Si es una empresa unipersonal acompañar con 1° y 2° hoja del documento deidentidad.3. Constancia de inscripción de AFIP e Ingresos Brutos.4. Contrato de alquiler sellado y con firmas certificadas y/o título de propiedad.5. Capital en giro con firma del profesional certificada por el Colegio de Ciencias Económicas de laProvincia de Buenos Aires.6. Declaración jurada de volúmenes de producción, depósito y/o elaboración y/o materia prima aintroducir durante un año firmada por el responsable.7. Certificado de aptitud ambiental (Ley 11.459 Radicación Industrial)8. Certificado de habilitación municipal.9. Plano de ubicación de planta escala 1:2000 con el conjunto del terreno, lugar que ocupa elestablecimiento, vía de acceso, cursos de agua próximos, pozos de agua próximos, principalesedificios vecinos, indicando claramente la ubicación geográfica con respecto a puntos fácilmenteidentificables. Firmado por los responsables y visado por el ente de la colegiación correspondiente(Ley 12.490 Artículo 31°)10. Plano de obra en escala 1: 100 de cada uno de los pisos del edificio, con indicación de lasaberturas, comodidades sanitarias para el personal, ubicación de equipos, distribución de losdepartamentos para las distintas operaciones. Estos planos deberán completarse con más detallescuando así se lo solicite. Cuando haya ventiladores y/o iluminación cenitales, se incluirá también unplano de techo de escala 1:100 para la iluminación en los distintos lugares de trabajo, la intensidad dela misma se expresará en unidades Lux Firmado por los responsables y visado por el ente de lacolegiación correspondiente (Ley 12.490 Artículo 31°)11. Plano de corte de la planta en escala 1:100 de cortes transversales del edificio mostrando lascaracterísticas constructivas del piso, paredes y techos, altura libre de los ambientes, ambientes detrabajo y cámaras frigoríficas. Firmado por los responsables y visado por el ente de la colegiacióncorrespondiente (Ley 12.490 Artículo 31°)12. Memoria descriptiva constructiva del establecimiento, de las instalaciones y equipamiento, firmadapor el responsable.13. Memoria descriptiva de las actividades a realizarse por especialidad, de la operatividad delpersonal, movimiento de materia prima, producto y residuos, firmada por el responsable de laexplotación.14. Plano de instalación sanitaria escala 1:100 con ramales principales de evacuación de aguasservidas, instalaciones sanitarias internas y disposiciones previstas para la evacuación final de losefluentes, ubicación y medidas de las tuberías de agua, perfil de los canales principales deevacuación del efluente Firmado por los responsables y visado por el ente de la colegiacióncorrespondiente (Ley 12.490 Artículo 31°)15. Memoria descriptiva del sistema de evacuación de aguas servidas y productos de desecho.16. Certificado de aprobación de sistema de eliminación de aguas servidas. (Permiso de vuelco deefluentes Ley 5965)17. Libro de Inspección (Libro de Actas de 200 folios útiles) para ser rubricado por esta Dirección.18. Inspección previa a la habilitación higiénica sanitaria en la que se procede a categorizar elestablecimiento y se establece el monto de la tasa de habilitación correspondiente.19. Adjuntar documentación, información complementaria y aclarativa en que fundan sus argumentoscon el fin de cumplimentar lo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución

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PARTICULARES:

Nombre y Apellido del Titular:

Tipo y N° de Documento

Domicilio:

Teléfono/s:

FIRMAS:

Razón Social:

Nombre y Apellido del/los Representante/s Legal/es:

Tipo y N° de Documento del/de los Representante/s Legal/es:

Domicilio:

Teléfonos:

Calle: N°:

Partido: Teléfono:

Partida:

En caso que el emprendimiento tenga asiento fuera de las áreas urbanas o suburbanas, especifi-car datos de Ubicación Geográfica:

Circunscripción: Partida: Parcela:

Venta de ejemplares vivos Venta de producto para consumo humano

Venta de ejemplares para fines ornamentales Venta de ejemplares para otros criaderos

Otro/s:

En instalaciones cerradas, piletones, tanques o similares (Régimen Intensivo)

En cuerpos de agua natural u artificial (Régimen semiintensivo o extensivo)

Especificar datos de denominación, ubicación, superficie y tipo de cuerpo de agua:

Lote:Manzana:

OBJETIVOS / DESTINO DE LA CRIA

Localidad:

Fax:

Ley Provincial de Pesca 11.477 - Decreto Reglamentario 3237/95 - Anexo II - Capitulo I

SOLICITUD DE HABILITACION DE EMPRENDIMIENTOS DE CRIA DE ESPECIES DE LA FAUNA ACUATICA

Partido:

Fax:

Fax:

UBICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO

Partido:

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TIPO DE CRIA

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Origen ejemplares:

Estadio/s en que adquieren los ejemplares o con los que se inicia la cría:

Consigne a continuación toda información que considere necesario explicitar:

Lugar y fecha: , de de .-

Instrucciones para el inicio del trámite de habilitación:

1. Deberán asignarse TODOS los datos solicitados en la presente solicitud

2. La solicitud deberáacompaæarse con la remisión de la siguiente documentación:

Plano de la zona asiento del emprendimiento, donde conste la ubicación precisa del mismo.

Plan de manejo, discriminado por etapas.

Anteproyecto con croquis y diseæo de la obra de infraestructura completa, discriminadas por

sectores con sus respectivas dimensiones, incluyendo el sistema de abastecimiento, distribución

drenaje del agua e infraestructura de apoyo, todo ello acompaæado de su correspondiente Memoria

Descriptiva:Copia autenticada del titulo de propiedad del inmueble, contrato de locación u otro instrumento

legal.

Copia del Documento de identidad

Copia autenticada de instrumentos de constitución (en caso de personas jurídicas)

Copia de instrumento legal que acredita carácter de representante legal (en caso de personas

jurídicas)

ESPECIE/S OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE CRIA

Tipo y N° de Documento AclaraciónFirma del solicitante

Nombre común Nombre científico

sus argumentos con el fin de cumplimentar lo indicado en el artículo 1º de lapresente Resolución

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REQUISITOS HABILITACION Y REGISTRO DE VEHICULOS DETRANSPORTE DE PESCADO Y MARISCOS

Ley 11.477 Decreto Reglamentario 3237/95

1. Nota de solicitud con los siguientes enunciados: nombre del solicitante, domicilio real y comercial,dominio del transporte, teléfono/fax, firmada por el interesado o apoderado.

2. En caso de sociedades acompañar con el contrato-estatuto social y acta de asamblea de distribución decargo actualizado. Si es una empresa unipersonal acompañar con 1º y 2º hoja del documento de identidad.

3. Constancia de inscripción deAFIPe Ingresos Brutos4. Documentación del trasporte: Titulo de propiedad, cédula verde, última patente y seguro5. Si el vehículo fuese arrendado acompañar con contrato de alquiler sellado y con firmas certificadas.6. Otras habilitaciones si las hubiera (SENASA, municipal, certificado de revisión técnica, etc.)7. Libre de inspección ( Libro de acta o cuaderno foliado de 100 folios útiles)8. Inspección higiénica sanitaria a realizarse en esta dependencia o en el Centro Integrado de Control

Pesquero calle 1000 esquina F Puerto Mar del Plata.9. Pago de tasas correspondiente. Para la categoría “A” con equipo de frió tasa de habilitación por única vez

$400 y tasa registro anual $20010. Los pagos se efectuaran en Banco Provincia de Buenos Aires mediante deposito en la Cuenta 1299/1

Ministerio de Asuntos Agrarios-Fondo Provincial de Pesca y Acuicultura Ley 11477. Sucursal La Plata2000.

11. Registro anual:Anualmente los transportes habilitados deberán cumplimentar los punto 4,8 y abonar la tazaregistro del correspondiente año.

12. La documentación solicitada se presentara como fotocopias simples autenticadas anta Registro Público deComercio, Juez de Paz o Escribano Público, o en su defecto se concurrirá a esta dependencia con ladocumentación original y fotocopia de la misma para ser legalizada por personal administrativo.

13 Adjuntar documentación, información complementaria y aclarativa en que fundan sus argumentos con elfin de cumplimentar lo indicado en el artículo 1º de la presente Resolución

.

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Adjuntar documentación, información complementaria y aclarativa en que fundansus argumentos con el fin de cumplimentar lo indicado en el artículo 1º de lapresente Resolución

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a. Datos del Pesquero o Coto:

Nombre (si lo tuviese):

Localidad:

Teléfono:

Datos Catastrales: Circunscripción: Sección: Parcela:

Superficie (Hectáreas):

N° de personas que puede albergar por día:

b. Datos de la Laguna:

Denominación:

Superficie de la laguna en Hectáreas:

a. Para el caso en que el Titular es un particular:

Apellido y Nombres:

Documento de Identidad (Tipo y Número):

Domicilio

Partido: Codigo postal:

Teléfono:

b. Para el caso que el Titular sea una Firma, Entidad o Institución.

Denominación:

Domicilio

Partido: Codigo postal:

Teléfono:

Datos del Representante Legal:

Cargo:

Apellido y Nombres:

Domicilio

Partido: Codigo postal:

Teléfono:

PLANILLA DE SOLICITUD DE HABILITACION DE PESQUEROS DEPORTIVOS Y COTOS DE

Fax:

Fax:

I. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Y LA LAGUNA

Partido:

FAX:

Fax:

PESCA DEPORTIVA

Ley Provincial de Pesca 11.477 - Decreto Reglamentario 3237795Resoluciones 30 y 31/98

II. DATOS DEL TITULAR

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DE COSTA: Sí No

EMBARCADO: Sí No

Sí No

Sí No

Sí No

Nota: Las Embarcaciones deberán contar con su correspondiente Matriculación y cumplimentarcon las normas de Seguridad exigidas por la Autoridad Competente en la materia.

Certificado de Habilitación Municipal.

Firmas, Entidades o Instituciones).

LUGAR Y FECHA:

mismo carácter de Declaración Jurada por parte del Solicitante

La Información abajo indicada deberá acompaæar a la presente Planilla de Solicitud de Habilitación:

exacta del Pesquero, con indicación de Datos catastrales correspondientes.

Coto, u otro Instrumento Legal que acredite su legítima tenencia.

Copia de 1º y 2º hoja del Documento de Identidad del Titular (en caso de Particulares) o del

Copia autenticada de Titulo de Propiedad de las tierras en la que se asentaráel Pesquero o

A remo:

Lanchas

Otros

Deberán completarse todos los datos solicitados en el presente Formulario, asumiendo el

Copia autenticada de Instrumento Legal que acredite carácter de Representante (en caso de

Copia autenticada y Actualizada de Instrumentos de Constitución (en caso de Firmas, Entidad-

Plano Catastral de la laguna y tierras linderas donde se indique de modo preciso la ubicación

III. MODALIDAD DE PESCA

Representante (en caso de Firmas, Entidades o Instituciones).

des o Instituciones

IV. EMBARCACIONES

Cantidad:

Cantidad:Con Motor fuera de borda:

FIRMA DEL SOLICITANTE ACLARACION

V. DOCUMENTACION ACOMPAÑANTE

Tipo Cantidad Material Nº de Tripulantes

Botes

Cantidad:

Con Motor interno:

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Adjuntar documentación, información complementaria y aclarativa en quefundan sus argumentos con el fin de cumplimentar lo indicado en elartículo 1º de la presente Resolución

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LA PLATA, 3 de Mayo de 2006

VISTO la necesidad de implementar un procedimiento que permita mejorar el control delas embarcaciones pesqueras de la Provincia de BuenosAires, y

QUE el 2 de diciembre de 1991 se firmó un Convenio con la Prefectura NavalArgentina,aprobada por la Ley Nº 11.449, en donde esta Institución se compromete a prestar toda la colaboración necesaria encarácter de policía auxiliar de pesca,

QUE por Resolución Nº 538/2004 la Provincia de BuenosAires dispuso la utilización deun Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, con excepción de la flota artesanal,

QUE el Consejo Federal Pesquero en la Resolución Nº 1/2002 estableció limitacionespara la navegación, tránsito y operaciones varias a los buques pesqueros en zonas vedadas y prohibidas,

QUE en esa misma Resolución establece una velocidad a partir de la cual se consideraráde pleno derecho que el buque que circule a una velocidad menor a la determinada en dicha norma, se consideraráefectuando tareas de pesca,

QUE es importante establecer normas claras que permitan a los patrones y/o capitanesrealizar su actividad de pesca y por otro lado, facilitar el control, seguimiento que ayuden a tomar medidasexpeditivas a los barcos que se encuentran en infracción,

QUE la pesca es una actividad dinámica, que exige a los que realizan la tarea de control,adoptar decisiones del mismo tenor,

QUE la tecnología actual permite obtener información en tiempo real, por lo que elanálisis sobre conductas que presumiblemente sean infracciones requiere por parte de esta Autoridad de Aplicación,adoptar un Procedimiento de Control de los Buques Pesqueros, que agilice la toma de decisiones,

QUE es importante unificar todas las actividades que se realizan en una Resolución paraque todos los involucrados, administradores y administrados, como así también la Prefectura Naval Argentina,tengan conocimiento fehaciente de los deberes y obligaciones que les compete a cada uno,

QUE esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras resulta competente para el dictado dela presente Resolución, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.477, y su Decreto Reglamentario N°323/95,

Por ello,

Establecer el siguiente Procedimiento de Manejo, Control y Ejecución de la actividad pesquera en--------------------aguas provinciales.

Prohíbese en la totalidad de las zonas y áreas de veda o con impedimento de pesca, la realización de-------------------tareas de captura, trasbordo, limpieza de redes, alije, reparación de aparejos, exploración, fondear opermanecer al garete.

Las restricciones establecidas en el artículo anterior, también son válidos para los barcos que---------------------Tengan prohibido el ingreso para realizar actividades de pesca a determinadas áreas, debido acaracterísticas de construcción limitantes, establecidas por la legislación vigente.

Los buques indicados en los Artículos 2º y 3º, sólo podrán navegar para trasladarse de un lugar aotro,

CONSIDERANDO

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERASRESUELVE

ARTÍCULO 1º:

ARTÍCULO 2º:

ARTÍCULO 3º:

ARTÍCULO 4º:

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-------------------Sin desarrollar actividades extractivas de pesca a una velocidad crucero no menor a los CINCO (5)nudos, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque.

Se reputará de pleno derecho que el buque que navegue a una velocidad inferior a CINCO (5) nudos-------------------se encuentra realizando tareas de pesca. En este caso, la PREFECTURANAVALARGENTINAdarála orden al buque infractor de retornar a puerto en forma inmediata. En tales condiciones, se considerará la infraccióncomo grave, con todos los efectos jurídicos que a tal calificación le otorga la legislación vigente.

La no recepción de la señal satelital durante DOS (2) horas consecutivas, podrá implicar el retorno--------------------inmediato de la embarcación a puerto. La PREFECTURA NAVALARGENTINA, previa consultacon la Dirección de Actividades Pesqueras y evaluando las últimas posiciones emitidas, adoptará la medida quecorresponda para cada caso en particular.

La falla del equipo emisor de la señal satelital que se encuentra a bordo, no será excusa para que el-

barco permanezca en zona de pesca.

La Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, a través de la Dirección de Fiscalización,--------------------establecerá guardias permanentes durante las horas no laborables, días festivos o feriados, quepermitan recibir llamados telefónicos, faxes y/o cualquier otro tipo de comunicación que emita la PREFECTURANAVAL ARGENTINA con relación a la comisión de una presunta infracción de una embarcación, dentro de lasaguas de jurisdicción de la Provincia de BuenosAires.

Todas nuevas Disposiciones, Resoluciones o marco legal que involucre zonas de vedas,---------------------Prohibiciones de pesca, equipamientos, permisos de pesca o cualquier información que estédirectamente relacionado con el control, deberá ser enviado por Fax al Departamento Policía Auxiliar Pesqueraubicado en el Edificio Guardacostas. Luego se continuará con los trámites administrativos de rutina para este tipo deinformación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

ARTÍCULO 5º:

ARTÍCULO 6º:

ARTÍCULO 7º:

ARTICULO 8º:

ARTÍCULO 9º:

ARTÍCULO 10º:

ARTICULO 11º:

RESOLUCIÓN SSAPNº 15

Fdo.Subsecretario de Actividades PesquerasMinisterio de Asuntos Agrarios

Oscar Angel Fortunato

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LA PLATA, 10 de mayo de 2006

VISTO la necesidad de continuar con la reorganización de la actividadpesquera en jurisdicción provincial, atendiendo a la sustentabilidad de los recursos ictícolas, a su adecuadaexplotación y al desarrollo regional y la Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Maritima Nº 10 defecha 13 de Diciembre de 2000, y

Que la tutela de los recursos ictícolas en áreas de jurisdicción provinciales uno de los deberes de esta Autoridad de Aplicación, por lo que deben adoptarse las medidas que aseguren lasustentabilidad de los recursos pesqueros;

Que en miras a asegurar la sustentabilidad de esas especies que habitanen aguas de la provincia de Buenos Aires y considerando el resultado favorable de anteriores medidas de manejocreadas e implementadas por esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras (SSAP), resulta conveniente tomarademás medidas complementarias;

Que es necesario establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5millas náuticas del área marítima provincial comprendida entre Punta Rasa y el 37° latitud Sur a todas lasembarcaciones de pesca artesanal que usen artes de pesca pasivas (por ejemplo: red de fondeo, enmalle, trampas,línea, cerco, espinel u otras), debiéndose prohibir dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo;

Que otra de las medidas complementarias debe ser la creación de unaZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), la que debe tener carácter temporal, precautorio y adaptativo,debiendo estar delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37ºLATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia;

Que si del resultado del monitoreo permanente que efectúa estaAutoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas,pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, debe producirse el cierre inmediato de la ZEC;

Que es necesario fijar las condiciones para que los mismos efectúentareas de pesca dentro de dicha zona, a fin que estaAutoridad tenga un control riguroso de la operatoria que se realizaen el área geográfica mencionada;

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente norma debe hacerpasible al responsable de las sanciones que establece la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95, sinperjuicio que debe considerarse falta grave en los términos y con los efectos que la legislación vigente impone;

Que en mérito de lo expuesto y a los fines de un mejor ordenamientonormativo, resulta pertinente proceder a la derogación de la Resolución Nº 504/00 del Registro de esta Subsecretaríade fecha 25 de agosto de 2000;

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades que otorga la LeyN° 11.477, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE:

Establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial---------------------comprendido entre Punta Rasa y el 37° LATITUD SUR, para toda embarcación de pesca artesanallas que deberán usar artes de pesca pasivas (por ejemplo red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel uotras). Queda prohibido dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo.-

Crear una ZONADE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), con carácter temporal, precautorio y

CONSIDERANDO

ARTICULO 1º:

ARTICULO 2º:

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--------------------Adaptativo. La misma está delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre:Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicciónde esta provincia. Si del resultado del monitoreo permanente que efectúa estaAutoridad en esa zona, y/o de los datosque aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzopesquero, se producirá el cierre inmediato de la ZEC.-

Son condiciones para efectuar tareas de pesca dentro de la ZEC, que los buques tengan una eslora---------------------no mayor a VEINTIOCHO (28) metros, y que cuenten con el sistema de posicionamiento satelitalinstalado, en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente en la materia

.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución hará pasible al responsable de las----------------------sanciones que establece la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95, sin perjuiciode que se considerará falta grave en los términos y con los efectos que la legislación vigente establece

Derogar la Resolución Nº 504/00 del Registro de esta Subsecretaría de fecha 25 de agosto de 2000

La presente Resolución entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Boletín---------------------Oficial.-

Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al SINBA. CumplidoArchívese.-

Fdo:

Subsecretaria de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios

ARTICULO 3º:

ARTICULO 4º:

ARTICULO 5º:

ARTICULO 6º:

ARTICULO 7º:

RESOLUCION N° 18

Oscar A. Fortunato

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LA PLATA, 16 de mayo de 2006

VISTO la necesidad de establecer las pautas funcionales para eldesarrollo de la actividad de Pesca fluvial para la zafra de la especie Corvina Rubia ( ) y lasespecies acompañantes del variado costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de la Plata interiorcorrespondientes al año 2006, Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario Nro. 3237/95; y

QUE resulta necesario propender al ordenamiento administrativo para elotorgamiento de los Permisos y Autorizaciones Fluviales de pesca correspondientes al año 2006 para la zafra de laespecie Corvina Rubia ( ) y las especies acompañantes del variado costero;

QUE es menester regular la emisión de los Permisos yAutorizaciones dePesca a los fines de no incrementar los niveles de extracción pesquera, con el objeto de tender a la sustentabilidad delos recursos pesqueros y evitar la sobrepesca en aguas de Jurisdicción Provincial;

QUE a ello se suma la necesidad de una inmediata continuación en laadopción de medidas de protección de los recursos pesqueros bajo Jurisdicción de la Provincia de BuenosAires, cuyatutela compete a la Subsecretaría de Actividades Pesqueras, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;

QUE la documentación e información que se requiere será uninstrumento útil para la adecuada administración de la actividad, la que tendrá carácter de declaración jurada, con laque se podrá realizar las tareas de contralor a los agentes involucrados, su actividad y sus domicilios constituidos atodos los efecto legales y así realizar una rápida y eficaz tutela de los recursos,

QUE en dicho marco debe incluirse la adopción de medidas que tiendan ano incorporar un número excesivo de embarcaciones que operen sobre los recursos costeros que constituyen elconjunto variado costero, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Administrativo 527/04, con las excepcionesque dicha Resolución establece y las que en forma fundada pudiere establecer laAutoridad deAplicación;

QUE para la emisión de los permisos o autorizaciones de pesca, estaAutoridad deAplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente por parte de propietarios,armadores y patrones de la embarcación, sus antecedentes en la actividad de la zafra de Corvina Rubia, lasinfracciones que pudieran tener y en los casos que corresponda la existencia del sistema de posicionamiento satelitalen perfecto estado de uso y funcionamiento,

QUE la presente Resolución tiene por única finalidad la apertura delregistro de los permisos antes mencionados, ya que la definición de las condiciones de la flota que operará sobredicho recurso, el lugar de operaciones y cantidad de embarcaciones a operar, se definirá posteriormente por estaAutoridad de aplicación y se expresara en forma fehaciente en el permiso que eventualmente pueda concederse,teniendo en miras los antecedentes de esta actividad de pesca en la zona, y la capacidad de captura que permita elrecurso.

Que para el análisis y mérito de las presentaciones efectuadas, laDirección Provincial de Actividades Pesqueras de esta Subsecretaria tomara como base los informes técnicosemanados del INIDEP y los propios de esta Autoridad de Aplicación que recomiendan un mayor cuidado del lugar ylos recursos.Además de las características propias de cada solicitante, y la aptitud de los recursos para determinar sucaptura

Que el hecho de la sola presentación de solicitudes no implica que estaAutoridad otorgará en forma favorable cada solicitud, ya que dicha concesión estará sujeta al merito y condicionesantes mencionadas, mas las infracciones que posea cada solicitante.

Que acompaña el argumento antes mencionado, que cada solicitante queno presente en tiempo y forma la totalidad de los requisitos que por la presente y su Anexo se establecen, dichaspresentaciones se entenderán como no efectuadas y autoriza a estaAutoridad a su no tratamiento.

QUE conforme a lo estipulado por la Ley 11.477 y su Decreto

Micropogonias furnieri

Micropogonias furnieri

CONSIDERANDO:

.

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Reglamentario 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente ActoAdministrativo;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

Aprobar la Solicitud de Inscripción 2006 correspondientes a los permisos y autorizaciones --------------------------fluviales para la zafra de la especie Corvina Rubia ( ) y las especiesacompañantes del variado costero, con el objeto de ejercer la actividad de Pesca en aguas de Jurisdicción Provincial,cuyo modelo pasa a conformar parte del presenteActo comoAnexo.

Establecer la apertura del Registro para el ingreso de las Solicitudes correspondientes a los---------------------Permisos y Autorizaciones Fluviales para la zafra de la especie Corvina Rubia (

) y las especies acompañantes del variado costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de La Platainterior, a partir de la fecha de firma de la presente Resolución y hasta el 30 de mayo de 2006. Transcurrido dichoperíodo de inscripción, la Solicitud sólo y como excepción podrá ser recibida bajo causas fundadas, las cuales seránanalizadas por estaAutoridad deAplicación, a los efectos de determinar su viabilidad.

El Registro mencionado en el Artículo precedente podrá ser reabierto,------------------------ siempre que la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente, en función de la situación de losrecursos pesqueros.

Establecer el carácter de para las Solicitud de------------------------- Inscripción y su Anexo, correspondiente al año 2006, la que debe ser presentada por elinteresado en duplicado.

La documentación referida en los artículos 1º y 4º de la presente contendrá un-----------------------domicilio legal constituido que lo será a todos los efectos legales, donde serán validas todas lasnotificaciones, por mas que no se encuentren sus moradores en él y subsistirá mientras el solicitante no constituyaotro por medio fehaciente.

Los solicitantes deberán cumplimentar en legal tiempo y forma con los requisitos establecidos por--------------------esta Autoridad de Aplicación a los fines de considerar iniciado el trámite para el otorgamiento delPermiso o Autorización de Pesca en aguas de Jurisdicción Provincial, los que pasan a formar parte del presente Actocomo Anexo de la presente. Aquellos que no lo hicieren se consideraran como no presentados y autoriza a estaAutoridad a su no tratamiento.

En aquellos casos en que se considere necesario la Autoridad de Aplicación----------------------- podrá solicitar documentación o información a los Permisionarios no explicitadas en el Anexodel presente Acto, como así también a los Organismos Nacionales o Provinciales que estime conveniente, para elanálisis de la emisión de los Permisos oAutorizaciones de Pesca.

Será requisito insalvable para la presentación de la Solicitud prevista en el------------------------- Artículo 2° del presente Acto, el haber retirado en fecha anterior a la de esta Resolución, elPermiso y/oAutorización de Pesca correspondiente al año 2005.

Se producirá la caducidad automática de los Permisos o Autorizaciones de------------------------ Pesca emitidos para el año 2005 cuando estos no hayan sido retirados, o que siendo retirados lospermisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho Permiso oAutorización de Pesca.

Queda suspendido e l o torgamiento de nuevos Permisos de Pesca---------------------------- Provinciales, excepto cuando el mismo se otorgue con causa en una transferencia de Permisode Pesca por embarcaciones de similares características que no produzcan un aumento del esfuerzo pesquero, oaquellos Proyectos que cuenten con aprobación por parte de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras de

ARTICULO 1°

ARTICULO 2°

ARTICULO 3°

ARTICULO 4°

ARTICULO 5°

ARTICULO 6°

ARTICULO 7°:

ARTICULO 8º :

ARTICULO 9°

ARTICULO 10°:

:

:

:

: Declaración Jurada

:

:

,

:

Micropogonias furnieri

Micropogoniasfurnieri

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acuerdo con las prescripciones establecidas en la Resolución SSAP Nro. 527/04 y Artículo 22° de la Ley Provincialde Pesca Nro. 11.477.

La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las Solicitudes, atendiendo a------------------------ regular los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes o medidas deprotección de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros en aguas deJurisdicción Provincial.

Para la evaluación de la Solicitud será tenida en cuenta la condición del------------------------- buque en el Registro de Buques Pesqueros (Res. SSAP 547/04), cuyo informe será incluido enel tramite de cada solicitud y en caso de corresponder una eventual concesión favorable del Permiso o Autorizaciónde Pesca, será requisito que se regularicen en forma previa a dicho Acto Administrativo de la totalidad de lasinfracciones que registre el solicitante en el pertinente registro. Asimismo deberá contar con la pertinentecertificación de instalación, perfecto uso y funcionamiento del sistema de posicionamiento satelital, conformeResolución SSAPNº 538/04.

Estando vigente la Resolución SSAPNº 34/05 y en aquellos casos en que se hayan producido ---------------------------cambios en periodo de no vigencia de la mencionada Resolución y estos cambios involucrenmodificaciones de las características de arqueo de los buques pesqueros, su capacidad de pesca y/o de otrascaracterísticas utilizadas en políticas de manejo de flota respecto del recurso pesquero, deberán cumplimentar losrequisitos establecidos en la presente Resolución y en base a ello esta Autoridad de Aplicación podrá definir sicorresponde la emisión del permiso de pesca y en su caso las características del mismo.

El no cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, dará lugar------------------------- a la baja del correspondiente permiso o autorización

La presente resolución entrara en vigencia a partir de su firma.-

Regístrese, Comuníquese a la Prefectura NavalArgentina, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al---------------------SINBA. Cumplido archívese.

Fdo:

Subsecretario de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios

ARTICULO 11°:

ARTICULO 12°

ARTICULO 13°

ARTICULO 14°:

ARTICULO 15º

ARTICULO 16º

:

:

:

:

RESOLUCIÓN Nº 20

Oscar A. Fortunato

.

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FLUVIAL Zona de Pesca:

Lugar de Desembarque:

Tuvo y retiro permiso o autorizacion para el 2005:

PARTICULAR Nombre y Apellido:

Documento de Identidad (Tipo y n° ):

Domicilio particular: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Domicilio legal: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Nombre y Apellido:

Documento de Identidad (Tipo y n° ):

Domicilio particular: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Domicilio legal: CP:

Partido: Teléfono: ( )

FIRMA DATOS DE LA FIRMA

Nombre:

Domicilio particular: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Domicilio legal: CP:

Partido: Teléfono: ( )

DATOS DEL REPESENTANTE LEGAL

Nombre y Apellido:

Documento de Identidad (Tipo y n° ):

Domicilio particular: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Domicilio legal: CP:

Partido: Teléfono: ( )

Nombre de la Embarcación: Matrícula:

Cubierta SI NO Descubierta SI NO

Capacidad Bodega en M3

Cajones Eslora HP

Posee sistema de posicionamiento satelital:

LUGAR Y FECHA DE RECEPCION DE LA SOLICITUD:

La solicitud deberá ser completada en su totalidad en caso contrario no será recibida por lasReparticiones y Delegaciones correpondientes.

FIRMA SOLICITANTE ACLARACION

TIPO DE PERMISO QUE DESEA OBTENER

DATOS DEL SOLICITANTE

DATOS DE LA EMBARCACION

Esta solicitud presenta carácter de Declaración Jurada.

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La Plata, 7 de Junio de 2006

la necesidad de establecer medidas de manejo y ordenamientopesquero para la especie Corvina rubia en el área comprendida por el estuario del Ríode la Plata para el presente año; y

QUE obra en poder de esta Subsecretaría el Informe Nº 002 de fecha 20de febrero de 2006 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP Campaña Global deEvaluación de Especies Demersales Costeras y los Informes técnicos producidos por la Dirección Provincial deActividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires relacionados con las especies que componen el llamadoVariado Costero, en especial la Corvina rubia ;

QUE los citados Informes provienen de estudios y análisis dirigidos aevaluar el estado de los diferentes recursos pesqueros del Variado Costero, en especial la Corvina rubia

;QUE si tomamos en cuenta la talla de primera madurez en 32 cm, el

porcentaje de juveniles (individuos) registrado en esta campaña para la Corvina rubia fuedel 61,66%;

QUE en los últimos años se evidenció un incremento de ejemplaresjuveniles en los desembarques correspondientes a la zafra de esta especie;

QUE la zona sometida a la mayor presión pesquera fue la BahíaSamborombón y sus zonas adyacentes;

QUE de acuerdo con los estudios realizados por el INIDEP, lareproducción de la Corvina rubia ocurre desde octubre hasta fines de marzo, dentro de unárea de desove que se ubica en la zona interna del estuario del Río de La Plata, cuyo eje podría definirse como la líneaimaginaria que une Punta Piedras (Argentina) con Montevideo (Uruguay);

QUE otros estudios desplazan la línea externa hacia el sur, recorriendo lazona costera de la Bahía de Samborombón hasta el Cabo San Antonio, donde también fueron registradas áreas dedesove.

QUE también se hallaron importantes desplazamientos de ejemplares dedesove hacia la parte interna del Río de la Plata, hasta el eje PuntaAtalaya (Argentina)-Punta Jesús María (Uruguay);

QUE dentro de la zona comprendida entre Punta Rasa (Argentina)-Puntadel Este (Uruguay) hasta Punta Piedras-Montevideo se encuentra una gran proporción de individuos en maduración,completando la misma y desovando.

QUE la captura de corvina en la zona norte de la Provincia de BuenosAires se desarrolla con mayor actividad desde el mes de junio hasta el mes de octubre, dependiendo de la situacióndel recurso;

QUE los administrados y la Prefectura Naval Argentina, como PolicíaAuxiliar Pesquera, deben conocer con anterioridad al inicio de la campaña, cuales serán las políticas de manejo ycontrol para la presente temporada.

QUE en vista de lo expuesto, deviene necesario el establecimiento demedidas tendientes al manejo y ordenamiento pesquero del conjunto denominado Variado Costero, es especial laCorvina rubia , en el área comprendida por el estuario del Río de la Plata, para el presenteaño;

QUE esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras resulta competentepara el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su DecretoReglamentario 3237/95;

VISTO

CONSIDERANDO:

(Micropogonias furnieri)

(Micropogonias furnieri)

(Micropogonias furnieri)

(Micropogonias furnieri)

(Micropogonias furnieri)

(Micropogonias furnieri)

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Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

Extender entre los puntos 35º 27´ Latitud Sur y los 35º 31´ Latitud Sur y con---------------------- un alejamiento hacia el este de 4 (CUATRO) millas náuticas al rectángulo circundante a PuntaPiedra la prohibición de ejercer la pesca de arrastre. Esta veda será de carácter permanente.

Extender entre los puntos 35º 46´ Latitud Sur y los 35º 51´ Latitud Sur hasta---------------------- una distancia de alejamiento de la costa de 4 (CUATRO) millas náuticas la prohibición de ejercerla pesca de arrastre. Esta veda será de carácter temporal y móvil, en función de los porcentajes de Corvina rubia

con tallas inferiores a 32 centímetros que se encuentren y a los informes técnicos que seproduzcan.

Todas las distancias medidas desde la costa, serán consideradas a partir de la---------------------- línea de base establecida en la Ley Nº 23.968

Todas las embarcaciones con permiso de pesca artesanal deberán ofrecer----------------------- facilidades para poder embarcar un observador del INIDEP o de la Subsecretaría deActividadesPesqueras de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo será determinar el carácter de la actividad que se realiza.Este análisis, con fines técnico/científico y no punitivos, servirá para evaluar la situación del recurso y poder adoptarmedidas de administración.

Las descargas de las especies capturadas, sólo se realizarán en los puertos o---------------------- lugares autorizados por esta Subsecretaría, que para tal fin, se determine en el permiso de pescade la respectiva embarcación. La Prefectura Naval Argentina deberá retener a cualquier embarcación que no cumplacon esta directiva, informando inmediatamente a la Dirección de Fiscalización Pesquera, independientemente de lasmedidas administrativas adoptadas.

En todos los casos, los patrones o los responsables de la operación de pesca,---------------------- deberán entregar el parte de pesca de cada marea, el que deberá ser remitido por la PrefecturaNaval Argentina cuando corresponda, a esta Subsecretaría para su análisis, dentro de las 48 hs de haber arribado. LaPrefectura Naval Argentina, no autorizará el nuevo despacho a aquellas embarcaciones que no hayan presentado elparte de pesca de la marea anterior.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

Regístrese, Comuníquese a la Prefectura Naval Argentina, Publíquese, Dése------------------------ al Boletín Oficial y al SINBA. CumplidoArchívese.

Fdo:

Subsecretario de Actividades Pesqueras

Ministerio de Asuntos Agrarios

ARTICULO 1°:

ARTICULO 2°:

ARTICULO 3:

ARTICULO 4°:

ARTICULO 5°

ARTICULO 6º:

ARTICULO 7º:

ARTICULO 8º:

:

RESOLUCIÓN SSAPNº 23

Oscar A. Fortunato

(Micropogonias furnieri)

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La Plata, 8 de junio de 2006.-

la necesidad de continuar con el establecimiento de medidas demanejo y ordenamiento pesquero para el conjunto de las especies denominado Variado Costero en la zona marítima

QUE existen áreas cercanas a la costa que pueden ser utilizadas, por unamayor cantidad de embarcaciones pesqueras entre los meses de abril y octubre;

QUE de los análisis de los partes de pesca, surge que la apertura de dichaszonas durante ese período no afectaría el recurso;

QUE el Sistema de Control Satelital, permite el seguimiento en tiemporeal de la pesca comercial, pudiendo fijar claramente las posiciones en donde se encuentran las embarcacionespescando;

QUE el Decreto Nº 1.366 modifica el artículo 21 del DecretoReglamentario de la Ley Provincial de Pesca Nº 3.235/95, permite la utilización de la red de arrastre de fondo dentrode las tres millas con determinadas condiciones, que en este caso particular se cumplen;

QUE la Resolución Nº 694/01 de esta Subsecretaría autoriza el uso deartes de pesca de arrastre de fondo, en embarcaciones artesanales, para la captura de langostino y camarón;

QUE para mantener la política de manejo precautorio de las especies, enfunción de la cantidad de juveniles que se encuentren o cualquier otra información de carácter técnico que sedisponga que impliquen un cambio a esta Resolución, se adoptarán nuevas medidas de cierre o modificaciones en laszonas fijadas;

QUE esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras resulta competentepara el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su DecretoReglamentario 3237/95;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

Permitir la pesca de arrastre para el conjunto de las especies denominado Variado Costero, entre el--------------------1º de abril y el 31 de octubre de cada año en la zona limitada por los puntos 37º 17´ Latitud Sur hastael 37º 42,5´ Latitud Sur y desde el 37º 46´ Latitud Sur hasta el 38º 18´ de Latitud Sur. Dentro de esta área podránoperar embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora.

La presente no afecta la Resolución Nº 694/01 que se mantiene vigente.Estas áreas serán monitoreadas y analizadas en forma permanente a través de los partes de pesca y

--------------------de las inspecciones realizadas en las descargas. En este trabajo se pondrá especial énfasis en lacomposición de las capturas así como en la distribución de juveniles. Del resultado de dichos estudios se adoptarannuevas medidas de manejo que podrán implicar el desplazamiento, reducción o cierre de las zonas en cuestión.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.Regístrese, Comuníquese a la Prefectura NavalArgentina, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y al

-------------------SINBA. CumplidoArchívese.

Fdo.Subsecretario deActividades PesquerasMinisterio deAsuntosAgrarios

VISTO

CONSIDERANDO:

:

RESOLUCION SSAPNº 24

OscarA: Fortunato

ARTÍCULO 1º:

ARTÍCULO 2ºARTÍCULO 3º:

ARTICULO 4º:ARTICULO 5º:

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La Plata, 9 de junio de 2006

VISTO la necesidad de modificar la Resolución Nº 24/06 de estaSubsecretaría.

QUE es necesario desplazar hacia el sur la posición 37º 17´ de Latitud Surseñalados en la Resolución mencionada por razones de operatividad pesquera;

QUE esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras resulta competentepara el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su DecretoReglamentario 3237/95;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERASRESUELVE

Modificar el artículo primero de la Resolución Nº 24/06 por el siguiente:“Permitir la pesca de--------------------arrastre de la denominada Variada Costera, entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año en lazona limitada por los puntos 37º 20´ Latitud Sur hasta el 37º 42,5´ Latitud Sur y desde el 37º 46´ Latitud Sur hasta el38º 18´ de Latitud Sur. Dentro de esta área podrán operar embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora.”

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su firma.

Regístrese, Comuníquese a la Prefectura NavalArgentina, Publíquese. Dése al Boletín Oficial y al--------------------SINBA. CumplidoArchívese

Fdo:

Subsecretario deActividades Pesqueras

Ministerio deAsuntosAgrarios

CONSIDERANDO

:

RESOLUCION SSAPNº 32

OscarA. Fortunato

ARTÍCULO 1º:

ARTÍCULO 2º :

ARTICULO 3º

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LA PLATA, 10 de agosto 2006

VISTO el expediente 2590-4508/06 y la necesidad de continuar con el

ordenamiento pesquero y la conservación del recurso denominado Variado Costero en el área fluvial, y

Que obran antecedentes para el presente año sobre medidas de manejo

emanadas por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta en el área de referencia; Resolución

SSAPN° 23/06 de fecha 7 de junio del corriente año;

Que esta repartición viene desarrollando el proyecto sobre muestreos de

desembarque de la especie corvina rubia y acompañantes en los puertos de zona norte de la

Provincia de BuenosAires;

Que del análisis de los muestreos surgen parámetros indicativos del

estado de la pesquería;

Que las capturas llevadas a puerto y analizadas estuvieron compuestas en

un porcentaje mayor al 95% por corvina rubia

Que los datos obtenidos de las tallas en los desembarques totales están

evidenciando un alto porcentaje de juveniles (tallas totales menores a 32 cm.) de corvina rubia;

Que de los análisis de los muestreos de desembarque, los partes de pesca

y la información procedente del Monitoreo Satelital se confirma la existencia de dos zonas bien diferenciadas en

donde se encuentran operando las embarcaciones artesanales y comerciales: al norte y al sur del Faro Punta Piedras

respectivamente;

Que los cardúmenes están compuestos por ejemplares de diferentes

tallas, mezclados en toda la zona de pesca. No obstante se vislumbra un patrón de distribución muy marcado con un

gradiente en el eje norte-sur;

Que los porcentajes de juveniles desembarcados provenientes de la zona

sur del Faro Punta Piedras se encuentran dentro de los valores aceptables para este tipo de capturas;

Que los porcentajes de juveniles desembarcados provenientes de la zona

norte de Faro Punta Piedras, oscilan en el 50%, cuya área de mayor densidad tiene como centro la zona ubicada a

SEIS (6) millas náuticas frente a la costa de Punta Indio;

Que de acuerdo a los estudios realizados en años precedentes la

CONSIDERANDO:

(Micropogonias furnieri)

;

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representación de ejemplares juveniles en las capturas correspondientes al mes de agosto resultaron máximas con

respecto al resto de los meses que abarca la zafra de Corvina rubia en zona norte;

Que se requiere adoptar una medida de manejo en forma inmediata para

proteger la especie, con carácter adaptativo;

Que este MINISTERIO tiene las facultades, para el dictado del presente

ActoAdministrativo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

R E S U E L V E

Establecer una zona de veda transitoria para el arrastre de la pesca de corvina rubia

delimitada por los puntos costeros, al norte 35° 00´ S 57° 35´ W y al sur 35° 15´ S y 57° 14´

W con alejamiento hacia el este hasta el límite jurisdiccional de la administración de la provincia de BuenosAires.

Todas las distancias medidas desde la costa, serán consideradas a partir de la línea de base

-------------------establecida en la Ley N° 23.968.

La veda será temporal, con inicio a la fecha de emisión de la presente Resolución hasta el 1° de

--------------------septiembre del corriente año.

Continuar con el trabajo de muestreos de desembarques de la especie Corvina rubia y el Control -

---------------------Satelital de la flota, con el objeto monitorear el desarrollo de la pesquería y el estado del recurso

pesquero.

Remitir copia de la presente a los Señores Presidentes de la Comisión Técnica Mixta del Frente

---------------------Marítimo y de la Comisión Administradora del Río de la Plata, solicitando que acompañen esta

Resolución ampliando la zona hacia el este hasta alcanzar el meridiano 57° W.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

Regístrese, comuníquese a la Prefectura NavalArgentina, a losAdministrados, publíquese, dése al

--------------------Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Ministerio de Asuntos AgrariosProvincia de Buenos Aires

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1°.

ARTICULO 2°.

ARTICULO 3°.

ARTICULO 4°.

ARTICULO 5°.

ARTICULO 6°.

ARTICULO 7°.

(Micropogonias

--------------------furnieri)

RESOLUCION N° 250

Ing. Agr. RAUL RIVARAMINISTRO

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Zona de veda temporal correspondiente a Resolución N° 250/06