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SUBPROCURADURÍA DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL

Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras

Julio, 2009

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Residuo

Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra enestado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes odepósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse atratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en los ordenamientoslegales aplicables.

Residuo Peligroso

Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que lesconfieran peligrosidad.

Envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando setransfieran a otro sitio.

Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como talespor su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa.

¿Qué es un RESIDUO?

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Artículo 2. 3, Convenio de Basilea.

Por "movimiento transfronterizo" se entiende todo movimiento de desechos

peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción

nacional de un Estado y destinado a una zona sometida la jurisdicción nacional de

otro Estado.

Siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Movimiento Transfronterizo

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Convenio de Basilea sobre el Control de losMovimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Estados signatarios: 172,Firmado el 22 de marzo de 1989,Fecha de entrada en vigor el 5 de mayo de 1992.

Principales disposiciones:

a) Minimizar la generación de residuos peligrosos, tanto en cantidad como enpeligrosidad;

b) Establece el principio del consentimiento previo informado;

c) El manejo de los residuos peligrosos se realice de manera ambientalmente racional

INTERNACIONAL

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Decisión C(2001)107/Final de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Obligatoria para los países miembros de la OCDE,Antecedente: Decision C(92)39/FINAL del 30 de marzo de 1992,De fecha 14 de junio de 2001, adoptada por el Consejo de la OCDE el 25 de febrero de 2002.

Principales disposiciones:

a) Dispone condicionantes específicas para los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación.

b) Establece como procedimientos de control el verde y el ámbar.

c) Similitud con algunos residuos listados en Basilea y otros agregados por los países OCDE.

d) Documento de Notificación y documento del Movimiento.

INTERNACIONAL

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Convenio Entre México y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambienteen la Zona Fronteriza

ACUERDO DE LA PAZ, firmado el 14 de agosto de 1983, La Paz, BC.

ANEXO III “Movimientos transfronterizos de desechos y sustancias peligrosas”, 12 de noviembre de 1986.

Principales disposiciones:

a) Que los movimientos transfronterizos se realicen de manera que se reduzcan los riesgos ala salud pública, las propiedades y la calidad del ambiente, cooperación efectiva.

b) Establece la obligación de notificar del Estado exportador y el consentimientoprevio del Estado importador.

c) Contempla los retornos de residuos peligrosos entre México y Estados Unidos.

d) No cuenta con listados de los residuos peligrosos sujetos a control.

INTERNACIONAL

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Última reforma publicada el 16 de mayo de 2008, DOF.

Art. 5º fracción VI. Son facultades de la Federación:

“La regulación y el control de las actividades consideradas como altamenteriesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales yresiduos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para lapreservación de los recursos naturales (…)”

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrososcorresponde a quien los genera.

En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final delos residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuossean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operacionesserá de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso,tenga quien los generó.

NACIONAL

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Artículo 153

La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a lasrestricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Leyde Comercio Exterior.

I. Corresponderá a la Secretaría el control y la vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan (…)

II. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso,

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional (…)

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos (…)

NACIONAL

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V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor

VI. Los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo:

No mayor a 180 días naturales a partir de su generación,

Aviso de retorno 10 días de validez desde su presentación a SEMARNAT

VII. El otorgamiento de autorizaciones queda sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de la Ley, la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero; y

VIII. Podrán revocarse las autorizaciones para la importación o exportación de materiales y residuos peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda (…)

NACIONAL

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Última reforma publicada el 19 de junio de 2007, DOF.

Establece las bases para:

“Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores,

comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de

los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;”

“Regular la importación y exportación de residuos; (…)”

En la generación y manejo de residuos se observarán los PRINCIPIOS:

Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las

modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional

sustentable;

NACIONAL

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La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores,comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de lasautoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integralde los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamentefactible.

La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividadesProductivas.

Artículos 41 y 42

Obligación de los generadores y gestores de residuos peligrosos de manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada.

La responsabilidad de las empresas de servicios de manejo de residuos peligrosos es independiente de la responsabilidad que tiene el generador de los residuos.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

NACIONAL

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“Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:

X. La importación y exportación de residuos peligrosos (…)”

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Principales disposiciones:

Sólo permite la importación de residuos peligrosos con el fin de reutilizar o reciclar los

residuos.

Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando se

cuente con el consentimiento previo del país importador y/o los estados de tránsito.

Se requiere contar con una póliza de seguro o garantía, a fin de tener los recursos

económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de

daños y perjuicios.

NACIONAL

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El principio de responsabilidad compartida aplica a las empresas que importen y/oexporten residuos peligrosos cuando se ocasionen daños a las salud y al ambiente (…)

Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origenen un plazo no mayor a sesenta días, a costo del importador.

Retorno de residuos peligrosos

Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquierotro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generenresiduos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al paísde origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importacióntemporal.

Si no son reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría,mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde segeneran o a través de empresas de servicios autorizadas por la Secretaría.

NACIONAL

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Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Publicado el 30 de noviembre de 2006, DOF.

TÍTULO QUINTO

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

“La Secretaría está facultada para intervenir, en coordinación con las

autoridades aduaneras, en los recintos fiscales y fiscalizados, puertos

marítimos y aéreos, terminales ferroviarias y, en general, en cualquier parte

del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos

importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de

seguridad que correspondan, tendientes a evitar la contaminación del

ambiente y el deterioro de los ecosistemas”

NACIONAL

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Se considera que un residuo peligroso ha ingresado ilegalmente al país cuando el generador, prestador de servicio de manejo o poseedor no cuente conla documentación que acredite el origen del mismo y el permiso de entrada alpaís o cuando cualquier autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, realiceactos de inspección o verificación en aeropuertos, puertos y fronteras ydetecte esta circunstancia, Artículo 118.

En caso de que una empresa de servicio efectúe el retorno de residuospeligrosos generados por diferentes empresas, ésta deberá presentar losdocumentos correspondientes para cada uno de los residuos de cadaempresa, especificando los datos de la empresa generadora.

Una vez presentado de retorno el aviso a la Secretaría, se deberárealizar el retorno de los residuos peligrosos dentro de los 10 días hábilessiguientes a su presentación.

NACIONAL

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Normas Oficiales Mexicanas

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento

de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, DOF 23 de

junio de 2006.

NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la

prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo

peligroso por su toxicidad al ambiente, DOF 22 de octubre de 1993.

NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la

incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la

Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL1993, DOF 22 de octubre de 1993.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental – Residuos

peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. DOF 17 de

febrero de 2003.

NACIONAL

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MANUAL

Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Publicado en el DOF 29 de enero de 2004.

Capítulo VII. Procedimiento para la inspeccion y vigilancia de la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos.

Artículos 25 al 30

Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con los procedimientos de importación, exportación y retorno de residuos peligrosos.

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Baja California: Mexicali y Tijuana.

Chihuahua: Ciudad Juárez y Ojinaga

Coahuila: Ciudad Acuña y Piedras Negras.

Colima: Manzanillo.

Distrito Federal: Aduana de México, Pantaco.

Michoacán: Lázaro Cárdenas.

Nuevo León: Colombia.

Oaxaca: Salina Cruz.

Sonora: Nogales y San Luis Río Colorado.

Tamaulipas: Nuevo Laredo, Matamoros, Puerto de Altamira, Puerto de Tampico y Reynosa.

Veracruz: Puerto de Veracruz.

Yucatán: Progreso.

“Sin perjuicio de la atribución de la PROFEPA para inspeccionar otros puntos”

Inspectorías habilitadas para RP’s

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Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Publicado en el DOF el 30 de junio de 2007

¿Cuáles residuos peligrosos?

Artículo 6º

Listado de fracciones arancelarias de los Residuos Peligrosos, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a:

1.- Presentación de Autorización de Importación/Exportación,

2.- Entrega de un Aviso de Retorno ante la SEMARNAT y,

3.-Someterse al procedimiento de inspección por PROFEPA, de conformidad con lo que establecen los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo.

ACUERDO

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ACUERDOFRACCION DESCRIPCION2524.10.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Únicamente: Residuos2524.90.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Únicamente: Residuos2619.00.99 Los demás. Únicamente: Residuos de hierro.2620.19.99 Los demás. Únicamente: Residuos que contengan cinc.2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. Únicamente: Residuos de cobre.2620.40.01 Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de 65% de aluminio metálico.2620.40.99 Los demás. Únicamente: Residuos de aluminio.2620.91.01 Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre el 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4%, y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.2620.99.01 Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel.2620.99.02 De estaño.2620.99.03 Que contengan principalmente vanadio.2620.99.99 Los demás. Únicamente: Residuos de níquel.2710.91.01 Que contengan difenilos policlorados (PCB’s), terfenilos policlorados (PCT’s) o difenilos polibromados (PBB’s).2710.99.99 Los demás. Únicamente: Aceites lubricantes usados.3804.00.99 Los demás.3825.10.01 Desechos y desperdicios municipales.3825.20.01 Lodos de depuración.

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ACUERDO3825.30.01 Desechos clínicos. Únicamente: De los listados en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.3825.41.01 Halogenados.3825.49.99 Los demás. Únicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM- 052-SEMARNAT-2005. 3825.50.01 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos, y líquidos anticongelantes.3825.61.02 Derivados clorados del difenilo o del trifenilo.3825.61.99 Los demás. Únicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.3825.69.99 Los demás. Únicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02. Únicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.7310.10.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03. Únicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05. Únicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.7802.00.01 Desperdicios y desechos, de plomo.7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc.8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. Únicamente: Acumuladores de plomo ácido, baterías eléctricas a base de mercurio o de Ni-Cd; pilas o baterías Zn-óxido de plata.

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ACUERDO

La inspección se realizará por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos vigente, Art. 8º Acuerdo.

Los importadores y exportadores de estos residuos peligrosos, deberán presentar el Aviso de Retorno cuando así corresponda, para su inspección por el personal de la PROFEPA, cuyo cumplimiento se hará constar por medio del Registro de Verificación. Art. 10º Acuerdo.

El Registro de Verificación sellado y firmado, deberá presentarse a las autoridades aduanales junto con el pedimento aduanal, Art. 10º Acuerdo.

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El importador o exportador se presenta ante la inspectoría de la PROFEPA para obtener el registro de verificación.

El personal oficial verifica la documentación a que se refiere el inciso a) del artículo 29 del Manual de procedimientos de inspección

Deberán de registrarse en el libro de control y presentarse con el personal oficial.

INSPECCIÓN DOCUMENTAL

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Documentación descrita en el inciso a) del artículo 29 del Manual

1) Registro de verificación requisitado.

2) Pedimento aduanal y facturas.

3) Manifiesto de residuos peligrosos del país correspondiente, o su equivalente en caso de no ser considerados peligrosos en el extranjero o, en su caso el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos.

4) Autorización para la importación, exportación de materiales o aviso de retorno de residuos peligrosos.

5) Fianza, depósitos o seguros, tanto nacionales como del extranjero, con la que el promovente obtuvo la autorización para la exportación o importación de materiales y residuos peligrosos.

INSPECCIÓN DOCUMENTAL

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6) Pago de los derechos por la constancia de cumplimiento de restricciones no arancelarias que expedirá la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos).

7) Autorización vigente por parte de la SEMARNAT de la empresa transportista contratada por el agente o apoderado aduanal o interesado, para llevar a cabo la recolección y transporte de materiales y residuos peligrosos .

8) Seguro de responsabilidad civil de la empresa transportista que ampare daños a terceros y al medio ambiente.

9) Autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el vehículo de transporte de materiales y residuos peligrosos.

INSPECCIÓN DOCUMENTAL

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INSPECCIÓN OCULAR

DOCUMENTACIÓN

COMPLETA Y/O

DATOS CORRECTOS

INSPECCIÓN

OCULAR

SI

INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO EL EXPORTADOR NO CUMPLA CON LOS PUNTOS 4, 5, 7 Y 9 DEL INCISO a) DEL MANUAL

NO

1

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TransporteTipo de caja (abierta, cerrada, góndola o cisterna).¿La unidad de transporte es la indicada para transportar los residuos peligrosos?¿La unidad de transporte está contemplada en la Autorización para recolección y transporte de SEMARNAT?¿Cuenta con una placa de metal que identifique la peligrosidad del RP transportado?¿Cuenta con carteles que identifiquen el tipo de RP transportado?

EnvasadoTipo de envase,Capacidad del envase, ¿El envase presenta corrosión o deterioro de forma tal que el RP pueda liberarse, fugarse o derramarse?,¿El envase se encuentra cerrado de tal forma que el RP no pueda liberarse?¿La etiqueta señala las características de peligrosidad?

INSPECCIÓN OCULAR

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Tipo de envase:Granel (GR), Contenedor Metálico (CM), Contenedor Plástico (CP), Contenedor Cisterna (CC), Bolsa Plástica (Bp), Contenedor de Cartón (CCa).

Identificación del envase¿Cuenta con las etiquetas correspondientes?,

¿La etiqueta señala el nombre del RP?,

¿La etiqueta señala el nombre del generador?,

¿La etiqueta señala las características de peligrosidad?

Corrosividad (C), Reactividad (R), Explosividad (E),Toxicidad (T), Toxicidad ambiental (Te), Toxicidad aguda (Th), Toxicidad crónica (Tt), Inflamabilidad (I) y Biológico Infeccioso (B),Mezcla (M).

INSPECCIÓN OCULAR

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REGISTRO VERIFICACIÓN

Si en la inspección ocular no se detectan irregularidades, se regresan al interesado sus documentos originales, se sella y firma el Registro de Verificación.

Registro de

Verificacion

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Inspección Ocular

Si se detectan irregularidades respecto al tipo, las cantidades, las condiciones del envasado, o bien, fugas o derrames, se procederá a levantar acta de inspección circunstanciada.

Los residuos peligrosos de que se trate deberán ser almacenados por el responsable conforme a la legislación aplicable.

Si las irregularidades contravienen normas penales, el superior jerárquico del personal oficial dará vista al Ministerio Público Federal a fin de que este último, en su caso, integre la Averiguación Previa correspondiente (artículo 103 LGPGIR).

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INSPECCIÓN OCULAR

IMPORTADOR O EXPORTADOR SE

PRESENTA ANTE LAINSPECTORIA PARA

OBTENER EL REGISTRODE VERIFICACIÓN

SI

NO

EL IMPORTADOR O EXPORTADOR DEBERÁ DE REGISTRARSE EN EL

LIBRO DE CONTROL.

INSPECCIÓN DOCUMENTAL

DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y

DATOS CORRECTOS

NO

RECHAZA MOVIMIENTO E INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.

IRREGULARIDADESNO SELLA Y FIRMA EL

REGISTRO DE VERIFICACIÓN

FORMATO DE SUSPENSIÓN

TEMPORAL DE TRAMITE

CINCO DÍAS HÁBILES PARASUBSANAR LAS DEFICIENCIAS

ACTA DE INSPECCIÓNPOR FALTA DE

AUTORIZACIONES ENVASADO INADECUADO, DERRAMES Y

FUGAS O CANTIDADES INCORRECTAS DE MATERIALES.

SI

REGISTRO VERIFICACIÓN

SE NOTIFICAAL MINISTERIO PÚBLICO

FEDERAL POR CONTRAVENIR NORMAS

PENALES.

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RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS

ADUANAS-PROFEPA “Acuerdo de observancia obligatoria”

Oficio circular No. 800-02-00-00-00-2009-001530 del16 de febrero de2009.Dirigido a Industria IMMEX, para retornos de residuos peligrosos.

EN EL PEDIMENTO ADUANAL:

Fracción arancelaria de la mercancía (materia prima/insumo) importado,respetando el Programa autorizado por SE.

En el campo de “Observaciones”“Observaciones” fracción arancelaria del artículo 6º delAcuerdo y descripción del residuo peligroso que se retorna.

Presentar: RV requisitado + Pago de derechos = INSPECCIÓN PROFEPA

IMPORTANTE: Si el exportador no adjunta al pedimento aduanal, el Avisode Retorno y el Registro de Verificación firmado y sellado por PROFEPA, la Aduana dará vista a la Procuraduría para que proceda conforme aderecho.

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Muchas Gracias

Lic. Paula Pérez Bení[email protected]

Camino al Ajusco No. 200, 6° PisoCol. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan,

México, D. F., C.P. 14210 Tel. 54 49 63 00 Ext. 16476