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SPI-ISS-09-07 Centro de Documentación, Información y Análisis PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Estudio de Derecho Comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 Constitucionales de las legislaturas LIX y LX. (Actualización) Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigador Mayo, 2007 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Política Interior _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969 Tel: 5628-1300 exts. 4804 y 4803; Fax: 4726 e-mail: [email protected]

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Centro de Documentación,

Información y Análisis

PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Estudio de Derecho Comparado y de las propuestas de reforma

a los artículos 65 y 66 Constitucionales de las legislaturas LIX y LX.

(Actualización)

Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria

Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigador

Mayo, 2007

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_________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque;

México, DF; C.P. 15969 Tel: 5628-1300 exts. 4804 y 4803; Fax: 4726 e-mail: [email protected]

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PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Estudio de Derecho Comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 Constitucionales de las legislaturas LIX y LX.

(Actualización)

I N D I C E Pag.

Resumen Ejecutivo Introducción 1. Marco Teórico – Conceptual 2. Antecedentes Constitucionales.

• Gráfica 1. 2.1. Datos Relevantes 3. Argumentación y motivación de los de los Diputados de la LIX

Legislatura en materia de periodos de sesiones. 4. Argumentación y motivación de los Diputados de la LX Legislatura en

materia de periodos de sesiones. 5. Cuadro comparativo de las Iniciativas presentadas en la LIX y LX

Legislatura de la Cámara de Diputados. 5.1. Datos relevantes de las iniciativas presentadas. 6. Derecho Comparado

Cuadro 1. PAISES CON SISTEMA PARLAMENTARIO Cuadro 2. PAISES CON SISTEMA PRESIDENCIAL

6.1. Datos relevantes de los cuadros comparativos:

• Gráfica 2.

Cuadro 3. Comparativo de la regulación Constitucional del periodo de sesiones en las entidades federativas de México.

6.2. Datos Relevantes del cuadro comparativo

• Gráfica 3. 7. Reforma del Estado y Opiniones Especializadas Fuentes de Información

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Resumen Ejecutivo. En el desarrollo del presente trabajo se muestran los siguientes apartados: Se tiene en primer lugar un Marco Teórico – Conceptual, en el cual se encuentran los términos básicos empleados, así como un listado de principios sobre el tema, a nivel doctrinal. Se cuenta también con los Antecedentes Constitucionales, así como una gráfica que esquematiza los mismos. En el apartado de las iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislatura, se exponen a través de la siguiente forma:

• Argumentos y motivos de las iniciativas presentadas. • Cuadros comparativos de los artículos 65 y 66 Constitucionales vigentes y

los textos de las iniciativas. En el estudio de Derecho comparado, que también se realizó a través de cuadros comparativos, se muestra tanto en el ámbito internacional como interno, la regulación a nivel Constitucional que tiene el periodo de sesiones en diversos países, como se señala:

Ámbito internacional:

• Países con sistema Parlamentario (5 países) • Países con sistema Presidencial (10 países) • Datos relevantes de los cuadros comparativos y Gráfica

Ámbito interno: En diversas entidades federativas de México. (los 31 estados y el Distrito Federal)

• Datos relevantes del cuadro comparativo y Gráfica Por último se mencionan algunas consideraciones dentro del marco de la Reforma del Estado, así como opiniones especializadas.

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Introducción.

Dentro del marco del Fortalecimiento al Poder Legislativo que la

Reforma del Estado plantea, se encuentra la ampliación del tiempo de

duración del periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos.

Si bien hace apenas 2 años (02-08-04), se reformó la Constitución

para agregar un mes al segundo periodo de sesiones del Congreso, se

considera desde esa fecha hasta nuestros días, que esto ha ayudado a

avanzar en el trabajo legislativo rezagado, aunque no es suficiente, por lo

que se sigue teniendo la genuina inquietud de seguir aumentando los días

que abarquen cualquiera de los dos periodos se sesiones.

Este trabajo pretende mostrar de manera sucinta el interés sobre este

tema que refleja el legislador al respecto, señalando como ejemplo de ello la

presentación de diversas iniciativas en el tema, presentadas durante la LIX

y lo que va de esta LX Legislatura a cargo de los Diputados de diversos

Grupos Parlamentarios.

De igual forma en el desarrollo de esta investigación pueden

apreciarse diversas estudios (antecedentes, derecho comparado, opiniones,

etc.) sobre la posibilidad de ampliar el tiempo en que las Cámaras puedan

estar reunidas para sesionar en Pleno.

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1. Marco Teórico-conceptual. Sesiones. Definición. En su obra Derecho Constitucional, el Dr. Elisur Arteaga, señala que: “Una sesión es la reunión de los integrantes de cualquiera de las cámaras, de la comisión permanente, o del congreso de la unión cuando actúa única, contando con la asistencia del quórum de ley, en el domicilio legal, con el fin de estudiar, discutir y votar los asuntos incluidos en el orden del día, bajo la presidencia de la directiva legalmente electa. En un periodo ordinario o extraordinario de sesiones puede haber una más sesiones que pueden ser de diferente especie.”1 El mismo autor también señala que “el artículo 27 del reglamento dispone que puede haber sesiones ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes; en otras disposiciones se alude a especies diversas: conjuntas, inaugurales y solemnes”. Periodo de Sesiones Ordinarias. El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios establece respecto a la definición o concepto de periodo de sesiones ordinarias lo siguiente2: “ a) (Vid. supra, periodo de sesiones extraordinarias). Por lo que se refiere al

término ordinarias, éste deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente.

b) Los términos anteriores, es decir, periodo de sesiones ordinarias, se refieren

al tiempo fijado por la Constitución Política, por Ley Orgánica y por los Reglamentos del Parlamento, del Congreso, de la Dieta o de la Asamblea, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Para Susana Thalía Pedroza de la Llave, los periodos de sesiones ordinarios constituyen, a grandes rasgos: “los espacios de tiempo hábil en los que el Congreso de la Unión o sus Cámaras pueden reunirse para realizar sus funciones. Se entienden, así como sesiones ordinarias las que se realicen durante los días hábiles de los dos periodos señalados en la Constitución.”3 1 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Edit. Oxford. México. 1999. pag. 165. 2 Diccionario universal de Términos Parlamentarios. Volumen I. Tomo I. Serie II. Cámara de Diputados. LVI Legislatura. México 1997. pag.173. 3 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. México, 1997. P. 69 y 70.

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Con relación al periodo ordinario de sesiones y con asuntos que coexisten con el mismo, el Dr. Elisur Arteaga menciona los siguientes: “Principios Generales El Constituyente mexicano, de la experiencia y de la doctrina, ha deducido lo siguiente:

• El Congreso de la Unión, por disposición constitucional, en forma ordinaria, debe reunirse dos veces al año.

• Debe hacerlo precisamente en las fechas determinadas y en los lapsos fijados. • El Congreso de la Unión solo debe reunirse en las fechas y durante el tiempo que

marca la Constitución, salvo convocatoria de la comisión permanente. • El Congreso de la Unión para reunirse y sesionar en las fechas fijadas no requiere

convocatoria por parte del presidente de la república, de la comisión permanente o de otro poder.

• El Presidente de la República carece de facultad para convocar directamente al Congreso de la Unión o a alguna de las cámaras.

• Es función de la Constitución y no de las leyes secundarias fijar las fechas de reunión del Congreso de la Unión y determinar la duración de los periodos ordinarios de sesiones.

• Para los efectos de que el Congreso de la Unión o las cámaras que lo integran puedan reunirse fuera de las fechas señaladas por la ley, se requiere que exista materia que sean convocados por la comisión permanente por sí o a instancia del Presidente de la República, para lo cual se requiere del voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes asistentes a la sesión.

• Los integrantes del Congreso por sí carecen de la facultad de convocatoria. ... • El Congreso por sí no puede aumentar el tiempo de duración de los periodos

ordinarios de sesiones; sí puede desminuirlo. (art. 66) • El Congreso de la Unión y las cámaras que lo componen sólo pueden

sesionar válidamente en sus recintos parlamentarios, no es dable a sus presidentes variarlos de manera temporal o definitiva.”4

2. Antecedentes Constitucionales. A continuación se expone la regulación a nivel Constitucional que han tenido los Periodos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión a partir de la Constitución de 1824. En la actualidad los artículos 65 y 66 disponen lo siguiente:

Artículo 65 Artículo 66 “El congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a

“Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior,

4 Arteaga Nava. Elisur. Ob. Cit. 162 y 163.

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partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica”.

el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. el segundo periodo no podrá prolongarse mas allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República”.

Como es de verse estas disposiciones determinan las fechas de inicio de

los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, y las fechas de terminación de los mismos. Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la Comisión Permanente (artículo 78) o, si fuera necesario, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones (artículos 67 y 78 fracción IV).

En su mayoría las primeras Constituciones se inclinaron por establecer dos periodos de sesiones del Congreso General. Sin embargo, otras señalaron un sólo periodo; por ejemplo: • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, (artículos

67 y 71) estableció que el Congreso sesionaría del 1 de enero al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta días útiles, esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso general o a petición del presidente de la Federación, es decir, sesionaría durante tres, meses y medio, pero con la prórroga podría sesionar hasta cinco meses.

Las Constituciones que establecieron dos periodos de sesiones fueron las

siguientes: 1 La Constitución de 1836. En su Tercera Ley art. 14, estipulaba que el primer

periodo ordinario de sesiones iba del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio hasta que se hubiesen agotado todos los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública. De tal forma, no se podía determinar el número total de meses en que sesionaría el Congreso.

2 Las Bases Orgánicas de 1843 mencionaron en su artículo 47 que el Congreso

mexicano sesionaría en dos periodos, el primero, del 1 de enero al 31 de marzo, asignándole facultades para que al inicio de este periodo distribuyera la renta pública y, el segundo, del 1 de julio al 1 de octubre, en el cual, además de conocerse los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública, se conocería de la Ley de Ingresos. De tal forma, el Congreso sesionaba ordinariamente durante seis meses en total.

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3 La Constitución Política de 5 de febrero de 1857 estableció también en su

artículo 62, dos periodos de sesiones del Congreso, el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre y, el segundo, del 1 de abril al 31 de mayo. En este último periodo, se conocerían los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos, a la Cuenta Pública, así como la Ley de Ingresos. En total, el Congreso sesionaba ordinariamente durante cinco meses.

En 1874, cuando se restableció nuevamente el bicameralismo, fue modificado

el artículo 62 constitucional, que actualmente es el 65, en el sentido de que el primer periodo comprenderá del 16 de septiembre al 15 de diciembre, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta días útiles, y el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo, con la posibilidad de prorrogarse por otros quince días. De tal forma, durante esta época, el Congreso podía sesionar durante seis meses y medio en total.

4 La Constitución de 1917 en su texto original no contempló dos periodos

ordinarios de sesiones, sino que estableció sólo uno: del 1 de septiembre, sin prolongarse más allá del 31 de diciembre; es decir, el Congreso sesionaría escasamente durante cuatro meses.

En 1977 se da la primera modificación al artículos 65 constitucional, la que consistió en asignar una competencia genérica al congreso, en lugar de una detallada, la duración del periodo ordinario de sesiones seguía siendo la misma. En 1986, como resultado de la idea de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria, se estableció nuevamente un doble periodo de sesiones, el primero, del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo, del 15 de abril al 15 de julio. Por lo que, se aumentó a cinco meses el tiempo en el que podía estar reunido el Congreso. Lo anterior se mantuvo hasta 1994, ya que, el 3 de septiembre de 1993, se reforman nuevamente los artículos en comento, con lo cual, a partir de 1995, el Congreso sesionó ordinariamente, en su primer periodo, del 1 de septiembre sin prolongarse hasta el 15 de diciembre -tres meses y medio-, excepto cuando el presidente de la República iniciara su encargo, ya que este periodo podía extenderse hasta el 31 de diciembre -cuatro meses- y, su segundo periodo comprendía del 15 de marzo y no más allá del 30 de abril -un mes y medio-. Dicha modificación tuvo como propósito otorgar más tiempo al Congreso, pero sólo para que conociera las iniciativas sometidas a su consideración durante el primer periodo de sesiones ordinarias, por ejemplo, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el tiempo para el segundo periodo de sesiones ordinarias disminuyó en un 50%, con lo cual el Congreso en total sesionaba, igualmente, durante cinco meses, excepto cuando el Presidente iniciara su encargo, pues sesionaba durante cinco

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meses y dieciséis días. Al respecto, se observa que no hubo modificación alguna en el sentido de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones. Durante la LVIII Legislatura, en el 2002 fue sometido al Pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación la última reforma al primer párrafo del artículo 65 Constitucional, a través de la cual se amplia el segundo periodo de sesiones ordinarias, destacando los siguientes argumentos: “La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir con los objetivos del Congreso, ya que los periodos legislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.”5

El 2 de agosto de 2004 dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma consistió en ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias para celebrarse a partir del 1º de febrero de cada año, y sin prolongarse más allá del 30 de abril como ya se venía contemplando. El resultado fue un segundo periodo con duración de tres meses y un total de seis meses y medio para que el Congreso sesione.

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Duración del Periodo de Sesiones

1824 1836 1843 1857 1917 1986 1993 2004

Grafica. No. 1. Duración del Periodo de Sesiones Ordinarias en las Constituciones de México y sus reformas.

Meses

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2.1. Datos Relevantes: Fechas de los periodos de sesiones en las Constituciones de México a partir de 1824.y reformas constitucionales a la de 1917.

• 1824, 1 de enero al 15 de abril (tres meses y medio con prórroga hasta de cinco meses).

• 1836, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio hasta agotar asuntos (tres meses más prórroga.

• 1843, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 1 de octubre (seis meses).

• 1857, 16 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de abril al 31 de mayo (cinco meses).

• 1917, 1 de septiembre al 31 de diciembre (cuatro meses). • 1986, 1 de noviembre al 31 de diciembre y del 15 de abril al 15 de julio

(cinco meses). • 1993, 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril

(cinco meses). • 2004, 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril

(seis meces y medio) 3. Argumentación y motivación de los de los Diputados de la LIX Legislatura

en materia de periodos de sesiones.

Algunos de los argumentos que contienen las exposiciones de motivos de las iniciativas presentadas en la LIX Legislatura en materia de periodos de sesiones ordinarias, son los siguientes: El Dip. Juan José García Ochoa del PRD apunta: “Nuestro Congreso dispone de menos tiempo para legislar que la mayor parte de sus pares en el continente. ... ... ... la obligación histórica más importante que en este momento tiene el Congreso Mexicano es la de llevar a cabo una de las reformas estructurales más importantes dentro de la Reforma del Estado, que es la reforma del Congreso y dentro de esta la ampliación de su tiempo legislativo para deliberar y decidir.” Los Diputados Jorge A. Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del PVEM, entre los argumentos que exponen destacan:

“La función legislativa del Congreso ha estado directamente relacionada, entre otras, con los insuficientes periodos de sesiones a los que por ley está sujeta la Cámara. Los tiempos han

5 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1151, viernes 13 de diciembre de 2002.

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avanzado, el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y para los cuales los periodos previstos en la Constitución resultan evidentemente insuficientes.

... La justificación del aumento de los periodos de sesiones, atiende a la cantidad de asuntos que se quedan sin dictaminar Legislatura tras Legislatura. Tan sólo de las últimas dos Legislaturas, el número de asuntos pendientes asciende a 1357 iniciativas que no han sido dictaminadas y que se turnaron a la LIX Legislatura para su discusión y aprobación. La falta de dictaminación de iniciativas dificulta el cumplimiento de una de las principales funciones del Congreso de la Unión que es la función legislativa”

El Dip. Gonzalo Guízar Valladares del PRI, propone que el inicio del primer periodo de sesiones sea el primer domingo de septiembre de cada año en razón del siguiente argumento:

“ ...se ha convertido en tradición que el jefe de las instituciones federales rinda informe de actividades ante el inicio del primer periodo de sesiones, rinda informe de actividades ante el Poder Legislativo de nuestra nación. [Se propone] reformar el artículo 65 constitucional, a efecto de que el inicio del primer periodo de sesiones se realice el primer domingo de septiembre de cada año, en lugar del primero de septiembre, [...] por lo tanto el informe de gobierno se efectuaría en esta fecha. ..., el día del informe presidencial se consideraba como inhábil en el calendario cívico y escolar, esto es, gran parte de la población no tenía la necesidad de salir de sus hogares. Actualmente, el día del informe, cuando cae en día hábil, ocasiona graves problemas viales en esta gran Ciudad de México, que sin duda, afecta su productividad. Los primeros de septiembre, la capital del país se colapsa. [...] es decir, la población que tiene necesidad de llegar a sus trabajos, escuelas y a sus propias casas son víctima de un trastorno severo en sus actividades, en virtud de que es un día hábil como cualquier otro. Esta situación puede ser solucionada, logrando atenuar la problemática sin necesidad de mermar el desarrollo productivo, escolar y laboral de la Ciudad de México; o sea, sin necesidad de declarar inhábil el primero de septiembre como en antaño, el informe se puede realizar el primer domingo de septiembre de cada año, para que el inicio del primer periodo de sesiones se ese día.”

El Diputado Ramón Galindo Noriega del PAN, argumenta que:

“ Observando las fechas en que se celebran las sesiones ordinarias que van del 1 de septiembre al 15 de diciembre con la excepción de que no sea el año en que tome su encargo el ciudadano presidente de la República porque sabemos que podría extenderse hasta el 31 de diciembre, el segundo periodo de sesiones que abarca del 1 de febrero sin que pueda prolongarse más allá del 30 de abril y las fechas y las fechas de los periodos de receso donde el primero es del 1º de mayo hasta el 31 de agosto y del segundo es del 15 de diciembre al 31 de enero con excepción como ya dijimos que no sea el año en que el ciudadano presidente tome posesión de su encargo, porque entonces este periodo de receso únicamente abarcaría del 1 al 31 de enero. Observando lo anterior, vemos que el actual calendario de sesiones del Congreso de la Unión permite un largo periodo de receso entre los meses de mayo a agosto y un corto periodo de receso de mes y medio, entre los meses de diciembre y enero, provocando que éste último periodo de receso sea insuficiente para que los legisladores realicen todos los trabajos y actividades que a un periodo de receso competen. Dejando poco tiempo para la organización y planeación para el siguiente periodo de sesiones ordinarias; escasos días para poder acercarse con la gente que representa y recoger sus demandas; insuficiente

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espacio para comparar el derecho nacional con el de otros Estados nacionales, el tiempo para la creación de nuevos proyectos e ideas para la creación de iniciativas y puntos de acuerdo [...]. el tiempo para el trabajo al interior de las Comisiones es mínimo para la elaboración de los dictámenes correspondientes, en resumen, este intervalo de tiempo entre un periodo ordinario y otro es insuficiente para la realización de todas nuestras actividades generales y complementarias que como legisladores tenemos. Con nuestra propuesta equilibraremos el calendario para que existan equitativamente periodos de recesos de dos meses y medio entre cada periodo de sesiones ordinarias, de esta forma otorgaremos a los ciudadanos diputados periodos de recesos equilibrados para que tengan tiempo suficiente de recoger las demandas de la sociedad que representan.”

El Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, del PRI señala que: “... los periodos ordinarios de este Poder Legislativo deben ser modificados a efecto de otorgar más tiempo a los legisladores para ocuparse de los asuntos de interés general. Esto, debido a que los actuales periodos nos llevan a la pérdida de cinco meses efectivos de trabajo en sesiones ordinarias. Lo que definitivamente se ve reflejado en el trabajo legislativo.

..., no podemos ignorar que la sociedad mexicana requiere de un Congreso de tiempo completo que trabaje a favor de ella y que esté en posibilidad de desahogar los temas importantes de la agenda legislativa que en ocasiones deben suspenderse por falta de tiempo necesario para su estudio y aprobación definitiva.”

Respecto de la ampliación de los periodos de sesiones el Dip. Jorge Triana Tena, del PAN expone que:

“... a partir de que los órganos de dirección al interior de las cámaras se fueron democratizando (LVII Legislatura en la Cámara de Diputados, y LVIII Legislatura en cámara de Senadores), la conformación de los temas a tratar en el pleno de cada una de estas cámaras, la cantidad y calidad de asuntos, se incrementó exponencialmente. La única manera de desahogar todos los temas del orden del día de las sesiones en el Congreso, es incrementando el número de sesiones, y para incrementar[los], es indispensable incrementar el tiempo de duración de alguno de los dos periodos. La necesidad de incrementar el periodo de sesiones del Congreso, parte de la premisa siguiente: a mayor número de sesiones en el Congreso, mayor eficiencia en los trabajos legislativos. Esto no es en automático, sino producto de una variable: el incremento en la productividad de las comisiones, [pues] a más duración del periodo de sesiones del pleno de las cámaras, más número de sesiones de comisiones realizadas, y consecuentemente, mayor productividad en ambos órganos. Se trata, [...] de un circulo virtuoso: a más sesiones en el pleno, más desahogo de asuntos turnados por las comisiones, más presentación de asuntos turnados a las comisiones, y más proyectos de dictamen elaborados por las comisiones.”

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El Dip. David Hernández Pérez, del PRI argumenta: “Los tiempos han avanzado y en la actualidad que vivimos es evidente que el número de asuntos que debe atender el Congreso son cada vez mayores, por lo que los periodos previstos en la Constitución resultan insuficientes, por lo que se requiere mayor tiempo de actividad legislativa continua para que las Cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que les competen, como marca la propia Constitución. El propósito [...] es mejorar ”el desempeño de la función legislativa equilibrando el tiempo efectivo de trabajo continuo para que, [...] las comisiones de las Cámaras y los legisladores que las integran dispongan de más tiempo de actividad para realizar su trabajo de estudio y dictamen.” 4. Argumentación y motivación de los Diputados de la LX Legislatura en

materia de periodos de sesiones. Los motivos presentados por los legisladores de la LX Legislatura siguen en la misma línea como a continuación se observa: El Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo de Alternativa, expone: “...si queremos que el [...] Poder Legislativo mexicano tenga legitimidad funcional que le exige la circunstancia actual, entonces deberá ser capaz de armonizar la pluralidad política y social del México actual. Estamos convencidos que uno de los primeros pasos que debemos dar para lograr lo anterior será privilegiar la duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso. ... ... proponemos llevar a cabo una reforma amplia profunda, que a primera vista parecerá simple: la ampliación, al máximo, de los periodos ordinarios de sesiones, para que el Congreso disponga del tiempo necesario para planear, programar y ejecutar su programa legislativo o su agenda legislativa anualizada. ... la nación demanda un Congreso de tiempo completo, pero trabajando todo el año, y la única solución es la ampliación de los dos periodos ordinarios de sesiones [...] sólo así el Congreso asumirá de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso permanente frente a la sociedad.” Por su parte la Dip. Mónica Fernández Balboa del PRD, señala que: “ [Ante] la necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo se plantea que en la actualidad el Congreso asume un papel mucho más activo en la vida nacional, que representa a una sociedad incomparablemente más compleja y que ejerce una función legislativa mucho más diversificada y tecnificada, mediante procedimientos de estudio, consulta y debates democráticos y pluralistas, pero observa que se ve notablemente limitado para cumplir con sus obligaciones por el poco tiempo disponible para legislar. La presente iniciativa propone la extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión ello haría que los calendarios se recorrieran por tiempos más largos, [...] lo que permitiría un mejor análisis de las iniciativas que su colegisladora planteara; así como las del Poder Ejecutivo. Para el Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias del PAN, la ampliación de los periodos de sesiones son necesarios por los siguientes argumentos:

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“ en la actualidad resulta insuficiente el tiempo que sesiona el Congreso de la Unión –seis meses y medio o, excepcionalmente, siete meses- para dar trámite a la innumerable cantidad de asuntos en cartera que requieren ser discutidos ante el pleno de cada una de las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión. ... las causas por las cuales los actuales periodos ordinarios de sesiones resultan insuficientes para atender todo el trabajo legislativo son muchas; podríamos señalar el aumento de la participación ciudadana en las decisiones políticas del país; la nueva dinámica mundial que exige respuesta inmediata a cualquier acontecimiento de carácter económico, político o social; la integración plural de ambas cámaras, las cuales requieren de mayor tiempo para el consenso de las reformas, etcétera. Hoy [...] contamos con un Congreso independiente, crítico, comprometido con las demandas ciudadanas y con una composición plural, pretender aprobar las reformas estructurales que el país necesita en seis meses y medio de sesiones ordinarias resulta indeseable cuando no imposible; si, en verdad queremos atender de mejor manera las necesidades ciudadanas debemos empezar por crear medios más adecuados y eficaces que nos permitan desarrollar nuestra labor legislativa de mejor manera. Uno de ellos es el de ampliar el segundo periodo de sesiones, lo que serviría para atender el rezago legislativo que actualmente padecen nuestras dos Cámaras.”

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5. Cuadro comparativo de las Iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

INICIATIVAS DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES PRESENTADAS ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA LIX LEGISLATURA

Disposiciones Constitucionales (Texto vigente)

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo de los Dip. Jorge A. Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del PVEM.6

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. Ramón Galindo Noriega, del PAN.7

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones ordinarias el Congreso... En ambos periodos de sesiones... Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Artículo 65. E Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, y finalmente un tercer periodo de sesiones ordinarias que iniciará el 1 de junio de cada año. En los tres periodos de sesiones el Congreso... Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. El tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. ... Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

6 Publicada en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Año VIII, número 1685, viernes 4 de febrero de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 7 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1866-I, jueves 20 de octubre de 2005, en: en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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Disposiciones Constitucionales

(Texto vigente)

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, del PRI.8

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones Constitucionales ... a cargo del Dip. Jorge Triana Tena, del PAN.9

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones ordinarias el Congreso... Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Art. 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de agosto de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Art. 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

Art. 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar el Periodo de Sesiones Ordinarias En el Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativa de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En el Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Art. 66 El Periodo de sesiones Ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del siguiente año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República.

Disposiciones Constitucionales

(Texto vigente) Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. David Hernández Pérez, del PRI.10

Iniciativa que reforma el artículo 65 Constitucional... , a cargo del Dip. Gonzalo Guisar Valladares, del PRI.11

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del Art. 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir

8 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1903-V, martes 13 de diciembre de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 9 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1939-I, jueves 2 de febrero de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 10 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1948-I, jueves 16 de febrero de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 11 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1856-IV, jueves 6 de octubre de 2005. en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones ordinarias el Congreso... Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones. Art. 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El Segundo periodo deberá terminar el 31 de mayo del mismo año. ...

del primer domingo de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Disposiciones Constitucionales (Texto vigente)

Iniciativa que reforma el primer ... párrafos Constitucionales a cargo del Dip. Juan José García Ochoa, del PRD.12

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones Constitucionales, a cargo del Dip. José González Morfín, en nombre propio y del Dip. Álvaro Elías Loredo, del PAN.13

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del

Art. 66. Pero tratándose del proceso legislativo de una iniciativa de ley o decreto de carácter preferente, los periodos de sesiones ordinarias deberán extenderse hasta que concluya el trámite respectivo.

12 Publicada en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I jueves 15 de abril de 2004, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 13 Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1814, lunes 8 de agosto de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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30 de abril del mismo año. mismo año.

INICIATIVAS DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES PRESENTADAS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LX LEGISLATURA

Disposiciones Constitucionales (Texto vigente)

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales a cargo del Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, de Alternativa.14

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo de la Dip. Mónica Fernández Balboa, del PRD. 15

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica del Congreso..., a cargo del Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del PAN.16

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones ordinarias el Congreso... Artículo 66. ... El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. ...

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. ... ... Artículo 66.-... El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año. ...

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. … … Artículo 66. ... El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año. …

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. ... ... Artículo 66. ... El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año. ...

14 Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2102-I, viernes 29 de septiembre de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 15 Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ 16 Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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5.1. Datos relevantes de las iniciativas presentadas. Durante la LVIII Legislatura y antes de la reforma de 2004 en la que se amplía en un mes el segundo periodo de sesiones ordinarias, el Congreso sesionaba durante 5 meses y medio. Desde entonces surgió la inquietud y necesidad por parte de los legisladores de proponer la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones, a través del ejercicio del derecho de iniciativa. Entre las propuestas que se hicieron se encuentran las siguientes: - Las actividades que concretamente deben realizar Diputados y Senadores en

los periodos de recesos y los informes que deben rendir sobre éstas actividades.

- Ampliar los periodos de sesiones en función de la presentación de informes de gobierno dos veces al año.

1. Ampliar el periodo de sesiones como parte del fortalecimiento del Poder Legislativo.

2. Ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, en función de la materia económica, para que este periodo se aboque a desahogar el paquete económico, específicamente la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la revisión de la cuenta pública.

3. Como consecuencia de tales reformas algunas iniciativas incluyen reformar al artículo 4 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dichas iniciativas proponían sesionar durante:

6 meses y 15 días 7 meses y 15 días 6 meses 23 días Todo el año Primer periodo: - Del 1º de

septiembre al 15 de diciembre salvo los casos que señala el artículo 83 constitucional.

Segundo Periodo: - Del 1º de marzo al

31 de mayo. - Del 15 de marzo

al 15 de junio.

Primer Periodo: - Del 1º de

septiembre al 15 de diciembre, salvo el caso que señala el artículo 83 constitucional.

Segundo Periodo: - 1º de febrero al 31

de mayo. - 1º de marzo al 30

de junio.

Primer Periodo. - Del 1 de septiembre

al 23 de diciembre, salvo el caso que señala el artículo 83.

Segundo Periodo: - Del 1º de marzo al 30 de mayo.

5. Se reunirán cuando menos tres veces al mes.

En la LIX Legislatura, el interés por parte de los legisladores no quedó de lado, por lo que las propuestas que se encontraron en la materia son las siguientes:

• El Dip. Gonzalo Guisar Valladares, propone llevar a cabo el inicio del primer periodo de sesiones en función de la presentación de informes de gobierno, recorriéndolo al primer domingo de septiembre.

• En razón de que se pretende crear la figura de la iniciativa con carácter preferente, los Dip. José González Morfín y Álvaro Elías Loredo, proponen la extensión de los periodos hasta que concluya el trámite de alguna iniciativa con este carácter.

• El Dip. David Hernández Pérez, propone que se recorra el segundo periodo de sesiones para que inicie el 1 de marzo y concluya el 31 de mayo. Con

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esta propuesta se sigue manteniendo la duración total de los periodos de sesiones en 6 meses y medio, lo que se pretende es que se cuenten con periodos de receso de igual duración.

• El Dip. Jorge Triana Tena propone un único periodo con duración de 9 meses, que inicie el 1 de septiembre de cada año y concluya el 31 de mayo del siguiente año, mismo que no podrá prolongarse más allá de esa fecha.

• Se observan tres iniciativas que pretenden ampliar los periodos de sesiones con el objeto de que el Congreso sesione por un total de 8 meses y medio con las siguientes modalidades: La iniciativa del Dip. Juan José García Ochoa, propone la ampliación del

segundo periodo de sesiones, para iniciar el 1 de febrero y concluir el 30 de junio; El Dip. Jorge Kahwagi Macari, propone tres periodos de sesiones: el

primer periodo duraría del 1 de Septiembre al 15 de diciembre; el segundo periodo abarcaría del 1 de febrero al 30 de abril y el tercer periodo de sesiones iniciaría el 1 de junio y terminaría el 31 de julio. En su iniciativa el Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal propone la

ampliación de los dos periodos de sesiones: el primero duraría del 1 de agosto al 15 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 31 de mayo.

• La iniciativa del Dip. Ramón Galindo Noriega propone la ampliación del segundo periodo de sesiones cuya duración será del 1 de marzo al 15 de junio. Esta ampliación permitiría que el Congreso sesionara durante 7 meses.

En el siguiente cuadro se muestran las fechas de inicio de los periodos de sesiones que se amplían o se incorporan:

9 meses 8 meses y medio 7 meses

Propuesta de Triana Tena: - Un único periodo: Inicia: 1 de Septiembre Concluye: 31 de Mayo.

* Propuesta de García Ochoa: - Ampliación de segundo periodo: Inicia: 1 de febrero Concluye: 30 de junio.

* Propuesta de Galindo Noriega: - Ampliación de segundo periodo: Inicia: 1 de marzo Concluye: 15 de junio.

* Propuesta de Kahwagi Macari: - Incluir un tercer periodo: Inicia: 1 de junio Concluye: 31 de julio.

* Propuesta de Bravo Carbajal: - Amplia los dos periodos de

sesiones:

Primer periodo: Inicia: 1 de agosto Concluye: 15 de diciembre

Segundo periodo: Inicia: 1 de febrero Concluye: 31 de mayo.

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Durante el primer año de ejercicio de la LX Legislatura los Diputados han presentado ante la Cámara de Diputados 3 iniciativas en materia de periodo de sesiones, cuyas propuestas destacan:

• Las iniciativas de los Diputados Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo y Mónica Fernández Balboa coinciden en extender el segundo periodo de sesiones a modo de que el Congreso sesione un total de 10 meses, proponiendo la ampliación de dicho periodo de sesiones, para iniciar el 15 de enero, sin poder prolongarlo más allá del 31 de julio. El primer periodo se mantiene como lo señala la Constitución.

• El Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias, propone la ampliación del segundo periodo de sesiones, para que se celebre a partir del 1 de marzo y sin poder prolongarlo más allá del 30 de junio. Lo anterior llevaría al Congreso a sesionar un total de 7 meses y medio.

10 meses 7 meses y medio

* Propuestas de Torre Jaramillo y Fernández Balboa: - Ampliación de segundo periodo: Inicia: 15 de enero Concluye: 31 de julio.

* Propuesta de Ramos Covarrubias: - Ampliación de segundo periodo: Inicia: 1 de marzo Concluye: 30 de junio.

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6. Derecho Comparado. A continuación se presentan cuadros comparativos respecto de los periodos ordinarios de sesiones que se manejan en cinco países de régimen parlamentario y diez países de régimen presidencial. • Cuadro 1.

PAISES CON SISTEMA PARLAMENTARIO INGLATERRA ITALIA ALEMANIA ESPAÑA FRANCIA17

• El parlamento sesiona en

el trascurso del año un promedio de 160 días, generalmente en las tardes de lunes a jueves de 2:30 a 22:30 cuando menos, y los viernes por la mañana.

• Los Lores acuden a

sesionar 150 días al año, en promedio.

• Trabaja la mayor parte del

año, de 8 a 9 meses.

Bundestag: • calendario flexible. • No sesiona

constantemente, lo hace por una o dos semanas y alternan con 2 semanas con sesión parlamentaria.

Sesiones públicas

Dos periodos de sesiones anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. • Sesiones extraordinarias a petición del gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas.

• Sesiones plenarias, en las que se lleva a cabo la actividad semanal, normalmente dos días, martes por la tarde a jueves a mediodía.

• Trabaja del primer día

laborable de octubre al último de junio (9 meses).

• Periodo extraordinario a

petición del primer ministro o mayoría de la Asamblea Nacional, abiertos o clausurados por decreto presidencial.

Sesiones públicas

17 Constitución del 4 de octubre de 1958, en: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp#TÍTULO%20IV

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• Cuadro 2.

PAISES CON SISTEMA PRESIDENCIAL E.U.A. MEXICO18 COSTA RICA19 ARGENTINA20 BRASIL21

Las actividades del Congreso son anuales. 22 • . El Congreso se reunirá,

cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del 3 de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.23

• Habrá dos periodos de sesiones ordinarias:

- Del 1o. de septiembre al 15

de diciembre de cada año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre.

- Y a partir del 1º de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo que no podrá prolongarse más allá del 30 de abril.

• Se reunirá cada año el día primero de mayo, aún cuando no haya sido convocada.

• Sus sesiones ordinarias

durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de septiembre al treinta de noviembre.

• Una legislatura comprende

las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

• Solo hay un periodo ordinario de sesiones al año para ambas cámaras.

• Inicia el 1º de marzo y

concluye el último día de noviembre.

• Puede abrirse un periodo

extraordinario convocado por el presidente de la nación.

Hay dos periodos de sesiones:

• Del 15 de febrero al 30 de junio.

• Del 1 de agosto al 15

de diciembre.

18 Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 19 Artículo 115 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en: http://www.racsa.co.cr/asamblea/proyecto/constitu/const9.htm 20 Artículo 63 de la Constitución de la Nación Argentina, en: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.pdf 21 Artículo 57 de la Constituição da República Federativa do Brasil, en: http://www2.camara.gov.br/internet/espanol/numerodeputados.html 22 A pesar de que se entiende que el Congreso Norteamericano sesiona durante todo el año, el Presidente puede sin embargo, fijar la fecha para receso cuando las Cámaras no lleguen a ningún acuerdo sobre ella y convocar a sesiones extraordinarias. 23 Enmienda Veinte (enero 23, 1933), Constitución de 1987, en Political Database of the Americas: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/eeuu1787.html. El fundamento legal de las sesiones del Congreso estadounidense se encuentra en el artículo I, Sección 4, cláusula II, de su Constitución, el cual fue modificado a través de la Enmienda XX la que dispone: “ Enmienda veinte. 1. ... 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente. 3. a 6. ...” El número de días que el Congreso sesiona cada año desde su inicio hasta su terminación (llamada adjourment sine die: Suspensión indefinida) varía de un año a otro. Durante un año pueden hacerse diversas suspensiones. Los procedimientos de suspensión están regulados en la Cámara de Representantes por las Reglas de la Cámara y por la Constitución y son: 1. Suspensiones de tres días o menos, los cuales se harán de acuerdo a una moción. 2. Suspensiones de más de tres días, para las cuales se requiere el consentimiento del Senado. 3. Suspensiones definitivas, a través de las cuales dan por terminada la sesiones de un Congreso y para las cuales se requiere el consentimiento de ambas Cámaras (Cámara de Representantes y Senado). Las suspensiones de más de tres días y las suspensiones indefinidas son tomadas de acuerdo a resoluciones concurrentes. Las suspensiones se distinguen de los

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CHILE24 COLOMBIA25 PARAGUAY PERU26 VENEZUELA27 El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias:

• El día 21 de mayo de cada año.

• Las cerrará el 18

de septiembre.

El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. • El primer período de

sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre.

• El segundo el 16 de

marzo y concluirá el 20 de junio.

Ambas Cámaras del congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias: • Desde el primero de julio de

cada año hasta el 30 de junio siguiente.

• Con un período de receso

desde el veinte y uno de diciembre al primero de marzo.

Dentro del periodo anual28 de sesiones, habrá dos periodos ordinarios de sesiones o legislaturas: • El primero se inicia el 27

de julio y termina el 15 de diciembre.

• El segundo se inicia el 01

de marzo y termina el 15 de junio.

El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa: • El cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. • El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

recesos. La Cámara puede autorizar un receso. Durante un periodo de receso la Cámara puede continuar abierta para ciertos asuntos. La mayoría de los asuntos son puestos en espera para su tramitación, los informes son enviados a archivo y las iniciativas podrán ser acumuladas para su turno a comisiones. Información proporcionada por: Law Library of Congress, Public Services, Mayo, 2007. 24 Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en: http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/30289.pdf 25 artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, en: http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf 26 Cabe hacer mención que el periodo de sesiones ordinarias podrá prorrogarse por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberá convocarla en el término perentorio de cuarenta y ocho horas. 27 Artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en http://asambleanacional.gov.ve/ns2/PaginasPlanas/constitucion.asp 28 El caso de Perú se puede observar que a nivel Constitucional no se establece disposición alguna respecto de los periodos de sesiones ordinarias, es el Reglamento del Congreso de la República el que regula lo relativo a los periodos de sesiones, estableciéndose en éste que habrá un periodo anual de sesiones dentro del cual se comprenden los dos periodos ordinarios de sesiones, que se comparan. . Artículos 48 y 49 del Reglamento del Congreso de la República de Perú, en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/regla?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=6.1#6.1

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ECUADOR29 PANAMA30 URUGUAY31 EL Congreso sesiona de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de un mes cada uno.

La Asamblea Legislativa se reunirá en sesiones que durarán 8 meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán:

• Del 1 de septiembre al 31 de diciembre. • Del 1 de marzo al 30 de junio.

La Asamblea empezará sus sesiones: * El 1 de marzo al 15 de diciembre.

*Nota: Cuadro elaborado por la Subdirección de Política Interior – Dirección de los Servicios de Investigación y Análisis.

29 El art. 132 de la Constitución de Ecuador señala que el Congreso se instalará sin necesidad de convocatoria el 5 de enero del año en que se posesione el Presidente de la República, en: http://www.congreso.gov.ec/marcoJuridico/constitucion/Leyesconsttit6.aspx 30 Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá, en: http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1980/1983/1983_018_0598.PDF 31 Artículo 104 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, en: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index.htm

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6.1. Datos relevantes de los cuadros comparativos: Del total de los países comparados tanto de régimen parlamentario como de régimen presidencial se encuentra que:

1. Estados Unidos y Venezuela son los países que sesionan más tiempo, 11 y 12 meses respectivamente.

2. Brasil y Ecuador sesionan durante diez meses 3. Uruguay sesiona durante nueve meses y medio. 4. 5 países sesionan durante nueve meses: Italia, España, Francia, Argentina,

y Paraguay.

5. Colombia, Panamá y Perú sesionan durante 8 meses.

6. México sesiona durante seis meses y medio.

7. La duración total de los periodos de sesiones de Inglaterra y Costa Rica es de 6 meses.

8. El país que sesiona menos es Chile con 6 meses,

9. Con relación al caso alemán se observa que cuenta con un sistema o

calendario de sesiones flexible, pues lo hace alternando constantemente sesiones con recesos, no entrando por ello en la gráfica siguiente.

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Grafica. No. 2. Duración del Periodo de Sesiones Ordinarias en diversos países del mundo

Meses

*Fuente: Información tomada de las disposiciones Constitucionales y reglamentarias de los países comparados. Como puede apreciarse en la presente gráfica Estados Unidos junto con Venezuela encabezan los países que cuentan con los periodos ordinarios de sesiones con más duración, y aun cuando Inglaterra, Costa Rica y Chile quedan por debajo de México, éste únicamente se coloca por encima de ellos por medio mes. De lo anterior se infiere que en el Congreso mexicano todavía se cuenta con periodos para cumplir con su labor legislativa y el despacho de los asuntos de su competencia, por debajo de la media que se puede ubicar de acuerdo a los países comparados en 9 meses.

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Cuadro 3. Comparativo de la regulación Constitucional del periodo de sesiones en diversas entidades federativas de México. CUADRO COMPARATIVO DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA QUE REGULAN

EL PERIODO DE SESIONES DE SUS RESPECTIVOS CONGRESOS LOCALES. Constitución de Aguascalientes32 Constitución de Baja California33 Constitución de Baja California Sur34

ARTICULO 24.- El Congreso del Estado tendrá en el año dos períodos ordinarios de sesiones: El primero comenzará el 15 de noviembre y terminará el 15 de marzo, y el segundo comprenderá del 30 de abril al 31 de julio.

ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, dos períodos de sesiones ordinarias que comprenderán del primero de octubre al último día de enero de cada año y del primero de abril al último día de julio; y períodos en los que funcionará la Comisión Permanente, los que abarcarán del primero de febrero al último día de marzo y del primero de agosto al último día de septiembre. En el Primer Período Ordinario, antes de concluir el año, examinará, discutirá y aprobará el Presupuesto del Estado.... En el Segundo Período Ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior,.... En ambos Períodos Ordinarios, La Legislatura del Estado estudiará y votará las iniciativas de Leyes o Decretos que se presenten y resolverá los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución.

Artículo 50.- El Congreso del Estado tendrá, durante el año, dos Períodos Ordinarios de Sesiones; el primero, del 15 de Marzo al 30 de Junio; y el segundo, del 01 de Septiembre al 15 de Diciembre, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año. A convocatoria del Gobernador o de la Diputación Permanente, los Períodos de Sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarse hasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo que precede.

Constitución de Campeche35 Constitución de Chiapas36 Constitución de Chihuahua37 ARTÍCULO 41.- El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el día 1º de Octubre y concluirá el día 20 de Diciembre; el segundo se iniciará el

ARTICULO 22.- El Congreso del Estado deberá quedar instalado el día 16 de noviembre del año de la elección, debiendo iniciar su primer periodo ordinario de sesiones ese mismo día de ese mismo mes, terminando el 15 de febrero y el segundo periodo ordinario iniciara el 15 de

ARTICULO 48. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día del mes de octubre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día

32 Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en: http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/09032006_182806.pdf 33 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en: http://www.congresobc.gob.mx/legislacionEstatal/ 34 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en: http://www.congresobc.gob.mx/legislacionEstatal/ 35 Constitución Política del Estado de Campeche, en: http://congresocam.gob.mx/LIX/index.php?option=com_content&task=view&id=20&Itemid=57 36 Constitución Política del Estado de Chiapas, en: http://www.congresochiapas.gob.mx/goto/sitio/leyes/--/action=despliega/id=129/index.htm 37 37 Constitución Política del Estado de Chihuahua, en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/nueva/enLinea/biblioteca/constitucion/actual.pdf

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día 1º de abril y concluirá el día 30 de Junio. Ambos períodos podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.

mayo, terminando el 15 de agosto, en los cuales se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta de junio. ARTICULO 49. Los períodos ordinarios no podrán prorrogarse sino en el caso previsto en el artículo 59.

Constitución de Coahuila38 Constitución de Colima39 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal40

El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el 1º de marzo y terminará a más tardar el 30 de junio. El segundo iniciará el 1º de octubre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre. Estos períodos serán improrrogables.

Artículo 29.- El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, en los que se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes que se presenten, así como de resolver toda clase de asuntos de su competencia. El primer periodo iniciará precisamente el primero de octubre y concluirá el treinta de enero del año siguiente; y el segundo dará inicio el primero de abril y concluirá el quince de julio del mismo año. Al abrir y cerrar sus periodos de sesiones lo hará por Decreto. No podrá el Congreso abrir sus sesiones sin la concurrencia de la mayoría simple de sus miembros; sesiones que serán públicas a excepción de aquéllas que, por la calidad de los asuntos que deban tratarse, su reglamentación prevenga que sean secretas.

ARTICULO 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Constitución de Durango41 Constitución de Guanajuato42 Constitución de Guerrero43 Articulo 39.- El Congreso iniciara sus sesiones, el 1. De septiembre posterior a la elección, sesionara ordinariamente del 1. De

ARTÍCULO 51.- El Congreso del Estado tendrá cada año tres Periodos Ordinarios de Sesiones, el primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre, el segundo comenzará el 15 de febrero y

Articulo: 41 Habrá en cada año tres periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 15 de noviembre y se clausurará el 15 de febrero, el segundo el 1o. de abril y concluirá el

38 38 Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en: http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/leyes/ley01.pdf 39 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en: http://www.congresocol.gob.mx/leyes/Constitucion%20Local.doc 40 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en: http://www.df.gob.mx/leyes/normatividad.html?materia=1&apartado=15&disp=140 41 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en: http://www.congresodurango.gob.mx/ 42 Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en: http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/Constitucion/constitucion.doc 43 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en: http://www.congresoguerrero.gob.mx/0101/arch/docu/cons/esta/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20DE%20GUERRERO,%20%20ULTIMA%20REFORMA%2028%20ABRIL%202006.pdf

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septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 15 de junio de cada año, no pudiendo instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría de los diputados integrantes.

concluirá a mas tardar el 31 de mayo, y el tercero comenzará el 1º de agosto y concluirá a más tardar el 31 de agosto.

15 de junio y el tercero se llevará a cabo del 1 de septiembre al 15 de octubre. Estos periodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde el Congreso y lo requiera la importancia de los asuntos en trámite . En caso de que por alguna circunstancia no pudieran instalarse o clausurarse los periodos de sesiones en los días señalados, éstos actos se verificarán en la forma que acuerde la Legislatura.

Constitución de Hidalgo44 Constitución de Jalisco45 Constitución de México46

Articulo 38.- El congreso tendrá durante el año, dos períodos ordinarios de sesiones, como sigue: El primero se iniciará el primer día de abril y concluirá a más tardar el último de julio. El segundo, comenzará el primer día de septiembre y terminará a más tardar el último de diciembre. Los períodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación.

Artículo 25.- El Congreso sesionará por lo menos dos veces por semana durante los períodos comprendidos del primero de febrero al treinta y uno de marzo y del quince de septiembre al quince de diciembre de cada año, fuera de los cuales sesionará al menos dos veces por mes. Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia de responsabilidad de los servidores públicos, deberá convocarse a la celebración de sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 46.- La Legislatura del Estado se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año. El primer período iniciará el 5 de septiembre y concluirá a más tardar el 30 de diciembre; y el segundo iniciará el 2 de mayo y no podrá prolongarse más allá del 31 de julio.

Constitución de Michoacán47 Constitución de Morelos48 Constitución de Nayarit49 Artículo 31.- El Congreso sesionará por años legislativos, comprendidos del día quince del mes de septiembre al día catorce del mes de septiembre del año siguiente.

ARTÍCULO 32.- El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias, el primero se iniciará el 1 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; el segundo empezará el 1 de febrero y concluirá el 15 de

Art. 36.- La Legislatura del Estado celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones: uno que contará desde el 18 de agosto hasta el 17 de diciembre y, previa aprobación, podrá prorrogarse hasta el día 30

44 Constitución Política del Estado de Hidalgo, en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/leyesestatales.php 45 Constitución Política del Estado de Jalisco, en: http://www.congresojal.gob.mx/Servicios/BibVirtual/busquedasleyes/archivos/Constitución%20Política%20del%20Estado%20de%20Jalisco.pdf 46 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/POLEMEX.HTML 47 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en: http://148.233.116.67/NXT/gateway.dll/Constitución/constitucion_politica_del_estado.htm 48 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en: http://www.congresomorelos.gob.mx/ 49 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en: http://www.nayarit.gob.mx/reforma/docs/constitucion.pdf

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En los meses de septiembre a diciembre, se ocupará de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no sean aprobados por el Congreso, en el nuevo ejercicio fiscal se continuarán aplicando los ordenamientos vigentes en el año inmediato anterior, mientras se lleve a cabo la aprobación respectiva. En los meses de enero a marzo, se ocupará de revisar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y de las haciendas municipales, correspondientes al penúltimo año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y a otras que dispongan de autonomía. La revisión y dictamen de las cuentas públicas se hará con base en el Informe de Resultados que para tal efecto realice la Auditoría Superior de Michoacán, en los términos de ley.

julio. El Congreso se ocupará conforme a sus facultades, del examen, y la revisión de la cuenta pública del Estado que se presentará trimestralmente conforme al avance de gestión financiera, a más tardar el último día hábil del mes siguiente, en concordancia con el avance del Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectorizados y por dependencia u organismo auxiliar, y del programa financiero.

del mismo mes; y otro que comenzará el 18 de febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes. En los recesos del Congreso podrán verificarse períodos extraordinarios de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija la importancia de los asuntos, en los términos de las convocatorias respectivas. Art. 37.- Durante el primer período ordinario de sesiones de cada año la Legislatura se ocupará preferentemente del examen y votación de las leyes de ingresos del Estado y de los Municipios, así como del presupuesto de egresos del Estado que se aplicarán para el año siguiente, decretando las contribuciones para cubrirlos.

Constitución de Nuevo León50 Constitución de Oaxaca51 Constitución de Puebla52

ARTICULO 55.- La Legislatura tendrá cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero se iniciará el día 1º de

Artículo 42.- La Legislatura tendrá períodos ordinarios de sesiones dos veces al año; el primer período de sesiones dará principio el día quince

ARTICULO 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de sesiones, en la forma siguiente: I.- El primero comenzará el día quince de enero, terminará el quince de marzo y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de

50 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en: http://www.congreso-nl.gob.mx/portal/contenido.php?tema=leyes&directo=1&ruta=../contenidos/leyes/Leyes/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.htm&nombre=CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON 51 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en: http://www.congresooaxaca.gob.mx/ 52 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en: http://www.congresopuebla.gob.mx/prensa/tmp/Conspue.pdf

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septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo comenzará el día 30 de marzo y terminará el día 30 de junio; ambos períodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días.

de noviembre y concluirá el treinta y uno de marzo, y el segundo periodo, dará principio el primero de junio y concluirá el quince de agosto. Se reunirá, además, en períodos extraordinarios siempre que sea convocada por la Diputación Permanente o por el Ejecutivo; pero si éste hiciere la convocatoria, no se efectuará antes de diez días de la fecha de la publicación de aquella.

ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. II.- El segundo comenzará el día primero de junio, terminará el treinta y uno de julio en el que además de conocer de los asuntos mencionados en la fracción anterior, examinará, revisará y calificará la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal del año inmediato anterior que será presentada por el Titular del Ejecutivo, antes del inicio de este periodo. En el caso del último año previo al de conclusión de la administración constitucional del ejecutivo del estado, examinará, revisará y calificará la cuanta pública parcial correspondiente a los meses de octubre a diciembre que deberá ser presentada por le Titular del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta y un días del mes de enero. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos aprobados, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. III.- El tercero comenzará el día quince de octubre y terminará el quince de diciembre deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria.

Constitución de Querétaro53 Constitución de Quintana Roo54 Constitución de San Luis Potosí55 ARTÍCULO 30.- La Legislatura del Estado se instalará el 26 de septiembre del año que corresponda y tendrá durante cada año de ejercicio dos períodos ordinarios de sesiones. El primero

ARTÍCULO 61.- La Legislatura tendrá durante el año dos períodos ordinarios de sesiones que comenzarán, el primero, el 26 de marzo y el segundo, el 20 de septiembre. El primero no podrá prolongarse sino hasta el 26 de

ARTÍCULO 52.- El Congreso Estado tendrá anualmente dos períodos ordinarios de sesiones. El primero comenzará el quince de septiembre y concluirá el quince de diciembre; y el segundo, que será improrrogable, comenzará el uno de marzo y concluirá el treinta de junio. El primer período se podrá ampliar hasta por un mes más, si se

53 Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, en: http://www.queretaro.gob.mx/documento.php?clave=2752 54 Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en: http://www.congresoqroo.gob.mx/ 55 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en: http://148.235.65.21/sil/default.html

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se iniciará el 27 de septiembre y concluirá el 31 de diciembre; el segundo se iniciará el día 1o de abril y terminará el día 31 de julio.

junio y el segundo hasta el 15 de diciembre, del mismo año.

considera indispensable, según las necesidades públicas o a petición del Titular del Ejecutivo. Cuando concluido un período ordinario de sesiones el Congreso esté conociendo de un juicio político o una declaración de procedencia, lo prorrogará hasta pronunciar su resolución, sin ocuparse de ningún otro asunto. La Ley Orgánica del Congreso señalará las formalidades con que deban celebrarse la apertura y clausura de las sesiones. ARTÍCULO 53.- En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.

Constitución de Sinaloa56 Constitución de Sonora57 Constitución de Tabasco58

Artículo 36. El Congreso tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fuere necesario; el primero comenzará el día primero de diciembre y terminará el día primero de abril siguiente, y el segundo principiará el día primero de junio y concluirá el día primero de agosto inmediato. Artículo 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de discutir y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, [...]. De igual manera, en este primer período revisará y aprobará en su caso, el primer semestre de la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a

ARTICULO 41.- El Congreso tendrá durante el año dos periodos de sesiones ordinarias y dos periodos de sesiones extraordinarias. Los periodos de sesiones ordinarias serán: el primero desde el 16 de septiembre hasta el 15 de diciembre y el segundo desde el 1o. de abril hasta el día último de junio. Ambos periodos podrán prorrogarse. Los periodos de sesiones extraordinarias serán: el primero desde la terminación del primer periodo de sesiones ordinarias hasta el día último de marzo y el

Artículo 23º.- El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el primero, del uno de febrero al treinta de abril, y el segundo del primero de octubre al quince de Diciembre del mismo año, excepto en los casos a que se refieren los Artículos 19 y 45 primer párrafo de esta Constitución que iniciarán el primero de enero del año respectivo. Durante el receso funcionará una Comisión Permanente... ARTICULO 25.- En los periodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, así

56 Constitución Política del Estado de Sinaloa, en: http://www.congresosinaloa.gob.mx/leyes/compila.php 57 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en: http://www.congresosinaloa.gob.mx/leyes/compila.php 58 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en: http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/marco/constitucion_tabasco.pdf

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los meses de enero a junio, la cual deberá ser presentada al Congreso, a más tardar quince días antes de su apertura. Asimismo, en este período revisará y aprobará en su caso, el primer semestre de la cuenta pública de los municipios que presenten los Ayuntamientos, correspondientes a los meses de enero a junio. En el segundo período ordinario de sesiones revisará y aprobará en su caso, el segundo semestre de la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior, que deberá ser presentada al Congreso, a más tardar quince días antes de su apertura. También en este período, revisará y aprobará en su caso, el segundo semestre de la cuenta pública de los municipios, que presenten los Ayuntamientos, correspondiente a los meses de julio a diciembre, del ejercicio fiscal del año inmediato anterior.

segundo desde la terminación del segundo periodo de sesiones ordinarias hasta el 15 de septiembre. ARTICULO 42.- Sin perjuicio de su función legislativa ordinaria, en el primer periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de modo preferente de discutir y aprobar las leyes y presupuestos de ingresos y egresos para el año siguiente. En las mismas condiciones, el segundo período se destinará, preferentemente, a examinar las cuentas públicas del año anterior y a calificarlas dentro de los cinco meses siguientes a partir de la fecha límite de su presentación ante el Congreso.

como revisar y calificar la cuenta pública. … ARTÍCULO 27.- Durante el segundo periodo ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar y calificar la cuenta pública, así como estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que corresponda.

Constitución de Tamaulipas59 Constitución de Tlaxcala60 Constitución de Veracruz61 ARTÍCULO 44. El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año: El primero, improrrogable, iniciará el uno de marzo y terminará el día treinta y uno de mayo, excepto al instalarse cada Legislatura, en cuyo caso será del uno de enero al treinta y uno de marzo; el segundo dará principio el uno de septiembre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día

ARTICULO 42. El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La ley establecerá los tiempos y demás modalidades. Además de las sesiones en los períodos ordinarios, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparán únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria.

Artículo 25. El Congreso se reunirá a partir del 5 de noviembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, el cual concluirá el día último del mes de enero del año siguiente; a y a partir del 2 de mayo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias que terminará, el día último del mes de julio. Las sesiones del Congreso y de sus comisiones serán públicas; pero cuando se

59 Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en: http://www.congresotamaulipas.gob.mx/html/legisla/constitucion/constam.pdf 60 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA: en: http://www.congresotlaxcala.gob.mx/pagina/index.php?cual=legislacion 61 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio Llave, en: http://www.legisver.gob.mx/CMarcoJuridico.htm

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quince de diciembre, exceptuándose el último año de la Legislatura, cuando podrá prorrogarse por los días de diciembre que sean necesarios.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.62 Artículo 4. Cada año legislativo del Congreso del Estado se contará del catorce de enero al trece de enero del año siguiente; habrá dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciará el catorce de enero y concluirá el quince de mayo, y el segundo, comenzará el primero de agosto y terminará el quince de diciembre.

trate de asuntos que exijan reserva, serán privadas, de conformidad con lo establecido por su normatividad interior.

Constitución de Yucatán63 Constitución de Zacatecas64

Artículo 27.- El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que se le presenten, tendrá cada año tres períodos ordinarios de sesiones. El primero, del 1 de septiembre al 15 de diciembre, el segundo, del 16 de enero al 15 de abril y el tercero del 16 de mayo al 15 de julio. El tercer período podrá ampliarse hasta el 31 de agosto, del año en que el Congreso concluye su gestión. En los períodos ordinarios, se ocupará del estudio, discusión, dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 57. La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta del mismo mes; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de junio.

62 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, en: http://www.congresotlaxcala.gob.mx/pagina/leyes/ley/l-podleg.doc 63 Constitución Política del Estado de Yucatán, en: http://www.congresoyucatan.gob.mx/pdf/CONSTITUCION.pdf 64 Constitución Política del Estado de Zacatecas, en: http://www.congresozac.gob.mx/Templates/Principal/Templete.htm

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6.2. Datos Relevantes del cuadro comparativo: De las quince Entidades Federativas Comparadas se encuentra que: 1. Con excepción del Estado de Puebla y Yucatán donde sus Congresos

tienen tres periodos de sesiones al año, los otros catorce Estados cuentan con dos periodos de sesiones.

2. Los Estados que cuentan con los periodos de sesiones más amplios son:

Tlaxcala con 9 meses y medio, seguido por Morelos con 9 meses y Yucatán con 8 meses y medio.

3. Baja California, Hidalgo, Puebla y Sinaloa cuentan con periodos de sesiones cuya duración es de 8 meses.

4. El Distrito Federal y Jalisco son las Entidades que tienen los periodos de sesiones más cortos. Sesionan durante 5 meses, sin embargo, para el caso del Distrito Federal cabría la posibilidad de justificar la duración de los periodos de sesiones en razón de territorio, necesidades y en razón de su competencia.

5. Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Guerrero, México,

Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, sesionan durante 7 meses, y quedan por encima de ellos Nuevo León con 7 meses y 20 días, colima con 7 meses y medio y Zacatecas con 7 meses y 7 días.

6. Tamaulipas y Durango igualan a los periodos de sesiones del Congreso con 6

meses y medio y sólo por 5 días los rebasa Guanajuato, es decir, sesiona durante 6 meses con 20 días.

7. Chiapas, Quintana Roo y Sonora, sesionan por 6 meses. 8. Quedan por debajo del Congreso de la Unión pero por encima del Distrito

Federal y de Jalisco, Campeche con 5 meses y 20 días, Veracruz con 5 meses y 25 días y Tabasco con 5 meses y medio.

9. Destaca que el Congreso de Baja California Sur podrá iniciar sus sesiones

hasta 15 días antes de las fechas que se señalan para su inicio. 10. Para el caso de San Luis Potosí se observa que si el Congreso esta

conociendo de un juicio político o una declaración de procedencia al momento de que concluya un periodo de sesiones ordinarias, este se prorrogará hasta que haya una resolución.

11. Se observa que Baja California, Michoacán, Nayarit, Puebla, San Luis

Potosí, Sinaloa, Sonora y Tabasco, especifican las materias o asuntos que serán tratados en cada uno de sus periodos de sesiones, así pues:

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Baja California Michoacán Nayarit Puebla

Primer Periodo: • Presupuesto del Estado • Iniciativas de Leyes o

Decretos que se presenten y resolverá los demás asuntos que le correspondan.

Primer Periodo: • Presupuesto de Egresos y Ley de

Ingresos. • Estudiar, discutir y votar las

iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le correspondan.

Primer Periodo: • Leyes de Ingresos del Estado

y de los Municipios. • Presupuesto de Egresos del

Estado

Primer Periodo: • Estudiar, discutir y votar las

iniciativas de ley que se presenten y los demás asuntos que le correspondan.

Segundo Periodo: • Cuentas Públicas del año

anterior. • Iniciativas de Leyes o

Decretos que se presenten y resolverá los demás asuntos que le correspondan.

Segundo Periodo: • Revisar y determinar la Cuenta

Pública de la Hacienda Estatal. • Estudiar, discutir y votar las

iniciativas de leyes y decretos que se presenten durante este periodo, y resolver los demás asuntos que le correspondan

Segundo Periodo: • Lo que se señala para su

primer periodo, así como examinar y calificar la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal.

Tercer Periodo: • Estudiar, discutir y decretar

los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Estado y los Municipios.

San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco

Primer Periodo: • Leyes de Ingresos del Estado

y de los Municipios. • Presupuesto de Egresos.

Primer Periodo: • Leyes de Ingresos del Estado

y de los Municipios. • Presupuesto de Egresos del

Estado. • Aprobar el primer semestre

de la Cuenta Pública del Estado.

Primer Periodo: • Leyes y Presupuestos de

Ingresos y Egresos del Estado.

Primer Periodo: • Expedir, reformar y derogar leyes

y decretos con relación a la Administración del Estado, y revisar y calificar la Cuenta Pública del año anterior.

Segundo Periodo: • Aprobar el segundo semestre

de la Cuenta Pública del Estado. • Revisar y aprobar Cuenta

Pública de los Municipios.

Segundo Periodo: • Examinar y calificar las

Cuentas Públicas del año anterior.

Segundo Periodo: • Estudiar, discutir y votar las leyes

de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Presupuesto de Egresos.

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Grafica. No. 3. Duración de Periodo Ordinario de Sesiones de los Congresos Estatales en México

Meses

*Fuente: Información tomada de las disposiciones Constitucionales de las Entidades Federativas comparadas. De acuerdo a la gráfica anterior puede observarse que sólo los periodos de sesiones del Distrito Federal y de Jalisco tienen menos duración (5 meses) que el Congreso de la Unión, mientras que los Estados de Tlaxcala, Morelos y Yucatán son de los que más tiempo dedican a sus sesiones ordinarias.

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7. Reforma del Estado y Opiniones Especializadas. Algunos autores dan sus opiniones acerca de los tiempos con que cuenta el Congreso de la Unión para sesionar ordinariamente:

Susana Thalía Pedroza de la Llave señala que: "Las consecuencias de periodos tan reducidos son, por un lado, la ineficacia y, por otro, la

antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado", asimismo establece las razones de su señalamiento y que a continuación se apuntan:

“Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo el 6% de seiscientos veintiocho parlamentarios en total; Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias; Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73 en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;

Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y

Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o,

en lenguaje coloquial, "al vapor".65 Asimismo la autora en mención afirma que: "esta situación en México ha perdurado durante muchos años, mientras que, en otros

países, el Legislativo sesiona permanentemente, concluyendo: De tal manera, es necesario ampliar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso; sería conveniente reformar los artículos 65 y 66 constitucionales, en el sentido de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones, por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de junio -tres meses-, incluso, hasta por cuatro meses, sin modificar el primer periodo -1 de septiembre al 15 de diciembre-, con lo cual el Congreso sesionaría siete meses y medio.

“En los dos periodos de sesiones ordinarias podrán tratarse tanto el estudio, la discusión

como la votación de las iniciativas de ley que se presenten. Asimismo, se resolverán los demás asuntos que le correspondan de acuerdo con la Constitución, entre estos, los relativos a la presentación del informe presidencial; a la designación del presidente de la República a falta del titular; al envío de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos; así como de la Cuenta Pública.”66

Por otro lado Miguel Carbonell antes de la reforma del 2004, señalaba:

65 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, op. cit., nota 1, pp. 73-74 66 Idem.

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"El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.

Estos periodos tan reducidos quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado,

cuando los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el estado precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso, reflexión que hace citando a Diego Valadés quien en su obra El control del Poder, nos recuerda que: en 1857 algunos diputados constituyentes no estuvieron de acuerdo en que el primer periodo de sesiones del Congreso iniciara en septiembre porque, se dijo entonces, "es cuando más llueve y los caminos están intransitables"; pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

Ese mismo hecho rompe la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio

detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el Poder ejecutivo que son parte esencial del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las Cámaras apenas cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un déficit importante para el equilibrio que debe haber entre los poderes.67 Por otro lado el 21 de Agosto de 2001 se instaló la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, la agenda se dividió en seis grandes temas que se trataron a través de VI Mesas de trabajo. En la mesa IV llamada Forma de Gobierno y Organización de los Poderes Públicos se hicieron propuestas de gran relevancia, entre las cuales está la de Abelardo Perales Meléndez quien respecto a la ampliación de los periodos ordinarios de sesiones apunta: “Diagnóstico: La duración de los actuales periodos de sesiones del Congreso de la Unión, resulta insuficiente para el buen desempeño de las funciones de ambas Cámaras. Esto provoca, entre otras cosas, un rezago legislativo difícil de recuperar. Debate: Se estableció la necesidad de que los periodos de sesiones duren lo necesario para que los legisladores dispongan del tiempo que requieren para cumplir con las tareas de representación en sus distritos. Propuesta: Se aprobó por consenso reformar el artículo 65 constitucional para ampliar a siete meses los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.”68 De las opiniones vertidas, incluyendo las de los legisladores que sirven de motivos para la presentación de sus iniciativas, sigue aplicando pues aún se considera como pudo observarse insuficientes y por lo tanto de resultado ineficaz los periodos de sesiones que únicamente aumentaron un mes y medio. 67 Carbonell, Miguel. Reforma del Estado y Cambio Constitucional en México. Documento de Trabajo. No. 2. Segunda versión. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, mayo, 2000. pp. 5-6. 68 Muñoz Ledo, Porfirio Coord. Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y Propuestas. UNAM. México, 2001. pp. 197-198.

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Fuentes de Información Bibliografía: Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Editorial Oxford. Colección de Textos Jurídicos Univesitarios. 1999. Carbonell Miguel. Reforma del estado y cambio constitucional en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 2000. Diccionario universal de Términos Parlamentarios. Volumen I. Tomo I. Serie II. Cámara de Diputados. LVI Legislatura. México 1997. González Chávez, Jorge. El Sistema Parlamentario en cinco Países de Europa. Estudio comparativo: Reino Unido, Italia, Alemania, España y Francia. SIID. Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior. Cámara de Diputados. LVII Legislatura. DPI- 12- JUNIO, 2000. González Chávez, Jorge. El Sistema Presidencial en cinco Países de América. Estudio comparativo: Estados Unidos, ;México, costa Rica, Argentina y Brasil. SIID. Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior. Cámara de Diputados. LVII Legislatura. DPI- 13- Septiembre, 2000. Muñoz Ledo, Porfirio Coordinación. Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y Propuestas. UNAM. México, 2001. Pedroza de la Llave, Susana Thalía. El Congreso de la Unión. Integración y regulación. UNAM. 1997. 270 pp. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México. 1808-1985. Editorial Porrúa, S.A. México, 1985. 1050 pp. Medios Electrónicos: Constitución de Ecuador en: http://www.congreso.gov.ec/marcoJuridico/constitucion/Leyesconsttit6.aspx Constitución de Francia del 4 de octubre de 1958, en: http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp#TÍTULO%20IV

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Constitución de la Nación Argentina, en: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.pdf Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en http://asambleanacional.gov.ve/ns2/PaginasPlanas/constitucion.asp Constitución de la República Oriental del Uruguay, en: http://www.parlamento.gub.uy/palacio3/index.htm Constitución Política de Colombia, en: http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20050708/asocfile/reformas_constitucion_politica_de_colombia_1.pdf Constitución Política de la República de Costa Rica, en: http://www.racsa.co.cr/asamblea/proyecto/constitu/const9.htm Constitución Política de la República de Panamá, en: http://www.asamblea.gob.pa/NORMAS/1980/1983/1983_018_0598.PDF Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en: http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/09032006_182806.pdf Constitución Política del Estado de Campeche: http://congresocam.gob.mx/LIX/index.php?option=com_content&task=view&id=20&Itemid=57 Constitución Política del Estado de Hidalgo, en: http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/leyesestatales.php Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en: http://www.congresotamaulipas.gob.mx/html/legisla/constitucion/constam.pdf Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio Llave, en: http://www.legisver.gob.mx/CMarcoJuridico.htm Constitución Política del Estado de Zacatecas, en: http://www.congresozac.gob.mx/Templates/Principal/Templete.htm Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en: http://www.congresobc.gob.mx/legislacionEstatal/ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en: http://www.congresodurango.gob.mx/

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en: http://www.congresoguerrero.gob.mx/0101/arch/docu/cons/esta/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20DE%20GUERRERO,%20%20ULTIMA%20REFORMA%2028%20ABRIL%202006.pdf Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en: http://148.233.116.67/NXT/gateway.dll/Constitución/constitucion_politica_del_estado.htm Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en: http://www.congresooaxaca.gob.mx/ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en: http://www.congresopuebla.gob.mx/prensa/tmp/Conspue.pdf Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en: http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/marco/constitucion_tabasco.pdf Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en: http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/Constitucion/constitucion.doc Constituição da República Federativa do Brasil, en: http://www2.camara.gov.br/internet/espanol/numerodeputados.html Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1151, viernes 13 de diciembre de 2002, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Enmienda Veinte (enero 23, 1933), Constitución de 1987, en Political Database of the Americas: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/eeuu1787.html Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en: http://www.df.gob.mx/leyes/normatividad.html?materia=1&apartado=15&disp=140 Iniciativa que reforma el artículo 65 Constitucional., a cargo del Dip. Gonzalo Guisar Valladares, del PRI, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1856-IV, jueves 6 de octubre de 2005. en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma el primer ... párrafos Constitucionales a cargo del Dip. Juan José García Ochoa, del PRD, Publicada en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I jueves 15 de abril de 2004, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales a cargo del Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, de Alternativa, Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2102-I, viernes 29 de septiembre de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1866-I, jueves 20 de octubre de 2005, en: en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo de los Dip. Jorge A. Kahwagi Macari y Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista Mexivano, Publicada en: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Año VIII, número 1685, viernes 4 de febrero de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, del PRI, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1903-V, martes 13 de diciembre de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo del Dip. David Hernández Pérez, del PRI, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1948-I, jueves 16 de febrero de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 Constitucionales, a cargo de la Dip. Mónica Fernández Balboa, del PRD, Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones Constitucionales ... a cargo del Dip. Jorge Triana Tena, del PAN, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1939-I, jueves 2 de febrero de 2006, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones Constitucionales, a cargo del Dip. José González Morfín, en nombre propio y del Dip. Álvaro Elías Loredo, del PAN, Publicada en: Gaceta Parlamentaria , Cámara de Diputados, número 1814, lunes 8 de agosto de 2005, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones constitucionales y de la Ley Orgánica del Congreso..., a cargo del Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del PAN, Publicada en: Gaceta Parlamentaria, número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en: http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/30289.pdf

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Reglamento del Congreso de la República de Perú, en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/regla?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=6.1#6.1

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COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Dip. María del Carmen Pinete Vargas Presidente

Dip. Ma. Elena de las Nieves Blanco Virgil Secretario

Dip. Daniel Torres García Secretario

SECRETARÍA GENERAL

Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez Secretario General

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Lic. Emilio Suárez Licona Interino

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Francisco Luna Kan Director General

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Jorge González Chávez Director

SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INTERIOR

Mtra. Claudia Gamboa Montejano Subdirectora

Lic. Sandra Valdés Robledo

Lic. Arturo Ayala Cordero Asistentes

Lic. María de la Luz García San Vicente

C. Miriam Gutiérrez Sánchez Auxiliares