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Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 17 RAP 110 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Página 1/12 SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Sección: 110.1 Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para la aceptación, manipulación, almacenaje, control y el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, que rigen a todo explotador aéreo, operador de aeropuerto, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea a nivel nacional e internacional; asimismo la Sub Parte H de la presente Parte norma el transporte de animales vivos por vía aérea. 110.3 Definiciones (a) Accidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad. (b) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (c) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. (d) Bidones. Embalajes cilíndricos de fondo plano o convexo hechos de metal, cartón prensado, plástico, madera contrachapada u otro material adecuado. En esta definición se incluyen también los embalajes de otras formas. Por ejemplo, embalajes redondos achatados en la tapa o embalajes en forma de balde o cubo. En esta definición no están incluidos los jerricanes. (e) Bulto. El producto final de la operación de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idónea para el transporte. Regresar...

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SUB PARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES

Sección:

110.1 Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)dispone las reglas de seguridad para la aceptación, manipulación,almacenaje, control y el transporte de mercancías peligrosas por víaaérea, que rigen a todo explotador aéreo, operador de aeropuerto, agenteacreditado, servicio especializado aeroportuario, proveedores deembalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportarmercancías peligrosas por vía aérea a nivel nacional e internacional;asimismo la Sub Parte H de la presente Parte norma el transporte deanimales vivos por vía aérea.

110.3 Definiciones

(a) Accidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrenciaatribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas yrelacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves aalguna persona o daños de consideración a la propiedad.

(b) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, quetransporta mercancías o bienes tangibles.

(c) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas,que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotadorque vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados delas autoridades nacionales competentes o acompañantes de algúnenvío u otra carga.

(d) Bidones. Embalajes cilíndricos de fondo plano o convexo hechosde metal, cartón prensado, plástico, madera contrachapada u otromaterial adecuado. En esta definición se incluyen también losembalajes de otras formas. Por ejemplo, embalajes redondosachatados en la tapa o embalajes en forma de balde o cubo. En estadefinición no están incluidos los jerricanes.

(e) Bulto. El producto final de la operación de empaquetado, quecomprende el embalaje en si y su contenido, preparado en formaidónea para el transporte.

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(f) Cajas. Embalajes de paredes rectangulares o poligonales enteras,de metal, madera natural, madera contrachapada, maderareconstituida, cartón prensado, plástico u otro material adecuado.Es estos embalajes se permiten pequeñas perforaciones destinadasa facilitar la manipulación o apertura, o para satisfacer requisitosde clasificación en tanto no se comprometa la integridad de losmismos durante el transporte.

(g) Cantidad neta. La masa o volumen de mercancías peligrosascontenidas en un bulto sin incluir la masa o volumen del materialde embalaje, salvo en el caso de aquellos artículos explosivos ycerillas en los que la masa neta sea la masa del articulo acabado,sin incluir embalaje.

(h) Capacidad máxima. Volumen interior máximo de los recipientes odel embalaje, expresado en litros.

(i) Cierre. Dispositivos empleados para cerrar las aberturas de losrecipientes.

(j) Cisterna. Un contenedor cisterna, un deposito portátil, un camióno vagón cisterna o recipiente con una capacidad no inferior a 450litros si se destina a contener líquidos, materiales pulverulentos,gránulos, lechadas o sólidos que han sido cargados en formagaseosa o liquida y que luego se han solidificado, y no inferior a1000 litros. Un contenedor cisterna deberá poder transportarse porvía terrestre o marítima y ser cargado y descargado sin necesidadde desmontar sus elementos estructurales, deberá poseerelementos de estabilización y dispositivo de fijación externos alrecipiente, y deberá poderse izar cuando este lleno.

(k) Dispensa. Toda autorización de la autoridad nacional quecorresponda que exima de lo previsto en las instrucciones.

(l) Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor decarga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paletade aeronave con red sobre iglú.

(m) Embalaje. Los recipientes y demás componentes o materialesnecesarios para que el recipiente sea idóneo a su función decontención.

(n) Embalaje combinados. Toda combinación de embalajes para finesde transporte, que consta de uno o mas embalajes interiores bienafianzados en un embalaje exterior, de conformidad con loprevisto en las disposiciones pertinentes de la parte 4 del Doc.9284 de la OACI “Instrucciones Técnicas para el Transporte sinRiesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.

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(o) Embalajes compuestos. Embalajes que constan de un embalajeexterior y de un recipiente interior construido de modo que elrecipiente interior y el embalaje exterior formen un embalajeintegral. Una vez montada, dicho embalaje constituye una solaunidad integrada, que se llena, almacena, transporta y vacía comotal.

(p) Embalajes de recuperación. Embalajes especiales en los cuales seacomodan bultos que contienen mercancías peligrosas quepresentan deterioro, defectos o fugas, o mercancías peligrosas quese han derramado o filtrado, para su transporte por vía aérea confines de recuperación o eliminación.

(q) Embalajes exteriores. La parte protectora exterior de losembalajes compuestos o combinados, junto con los materialesabsorbentes, amortiguadores y todos los otros elementosnecesarios para contener y proteger los recipientes interiores o losembalajes interiores.

(r) Embalajes interiores. Embalajes que, para su transporte,requieren otro embalaje exterior.

(s) Embalajes intermedios. Embalajes que van entre los embalajesexteriores y los embalajes interiores.

(t) Embalajes no tamizantes. Embalajes que no dejan pasarsustancias secas comprendidas las materias sólidas finas que seproducen durante el transporte.

(u) Embalajes reacondicionados. Son bidones de metal, plásticos yjerricanes que se limpian, restauran e inspeccionan.

(v) Embalajes transformados. . Son bidones de metal y plásticos queson transformados de un tipo de la ONU o han sufrido elreemplazo de elementos que forman parte de su estructura.

(w) Embalajes únicos. Embalajes que no requieren ningún embalajeinterior para llevar a cabo la función de contención durante eltransporte.

(x) Envío. Uno o más bultos de mercancías peligrosas que unexplotador acepta de una sola vez ves de una sola vez Recibidosen un lote y despachados a un mismo consignatario y dirección.

(y) Excepción. Toda disposición de las instrucciones técnicas por laque se excluye determinado articulo considerado mercancíapeligrosa de las condiciones normalmente aplicables a tal articulo.

(z) Incidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrenciaatribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas yrelacionada con el, que no constituye un “accidente imputablemercancías peligrosas” y que no tiene que producirse

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necesariamente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesiones aalguna persona daños a la propiedad, incendio, ruptura,derramamiento, fugas de fluidos, radiación, o cualquier otramanifestación de que se ha vulnerado la integridad de algúnembalaje. También se considera “incidentalmente imputable amercancías peligrosas”, toda ocurrencia relacionada con eltransporte de mercancías peligrosas que puede haber puesto enpeligro la aeronave o sus ocupantes.

(aa) Incompatible. Se describen así aquellas mercancías peligrosas que,de mezclarse, podrían generar peligrosamente calor o gases , oproducir alguna sustancia corrosiva.

(bb) Jerricanes. Son aquellos embalajes de metal o de plástico, desección rectangular o poligonal.

(cc) Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia capaz deconstituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o lapropiedad cuando se transporta por vía aérea y que este clasificadoconforme a las instrucciones técnicas.

(dd) Mercancías peligrosas liquidas. A menos que se disponga de otromodo en las instrucciones técnicas, se consideraran sustanciasliquidas las mercancías peligrosas cuyo punto de fusión sea de20°C o inferior a una presión de 101.3 Kpa. Las sustanciasviscosas para las cuales no pueda medirse un punto de fusiónespecifico se consideraran líquidas si así se determina alsometerlas a la prueba ASTM D 4359-90, o bien a la verificaciónde la fluidez (prueba de penetrómetro) que se prescribe en elapéndice A.3 de la publicación de las Naciones UnidasECE/TRANS/100 (vol. 1)(ADR).

(ee) Número de las Naciones Unidas. Número de cuatro dígitosasignado por el grupo de expertos de las Naciones Unidas enTransporte de Mercancías Peligrosas, que sirve para reconocer lasdiversas sustancias o determinado grupo de ellas.

(ff) Número ID. Número de identificación provisional para lasentradas de la tabla 3-1 – Lista de mercancías Peligrosas- de lasinstrucciones técnicas, a las que no se ha asignado un númeroONU.

(gg) Servicios especializados aeroportuarios. Servicios prestados enplataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionalese internacionales vinculados directamente a aeronaves, cuandopara su ejecución se utilizan equipos terrestres y vehículosmotorizados que se desplazan por la plataforma aeroportuaria.

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(hh) Sobre-embalaje. Embalaje utilizado por un expedidor único quecontenga uno o mas bultos y constituya una unidad para facilitar sumanipulación y estiba.

(ii) Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias)sólida o liquida que de manera espontánea, por reacción química,puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a unavelocidad tales que causen daños en torno a ella; en esta definiciónentran las sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendasgases. No se incluyen aquellas sustancias que de sí no sonexplosivas pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva degas, vapor o polvo.

(jj) Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido areacciones químicas exotérmicas no detonantes en s y autónomas,esta concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo oalguna combinación de estos.

(kk) Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA). Latemperatura mínima a la cual puede producirse descomposiciónautoacelerada con una sustancia en el embalaje que se utiliza parael transporte.

(ll) Temperatura en regulación. La temperatura máxima a la cual lasustancia puede transportarse de manera segura. Se supone quedurante el transporte la temperatura en la proximidad del bulto noexcede de 55°C y alcanza este valor durante un periodorelativamente breve solo cada 24 horas.

110.5 Condiciones y reglas generales

(a) Existen mercancías peligrosas que se pueden transportar por víaaérea cumpliendo ciertas normas técnicas, pero también existenmercancías peligrosas que no se pueden transportar por vía aérea.Sin embargo la amenaza fundamental contra la aviación civil sonlas mercancías peligrosas no declaradas (ocultas) o declaradasfalsamente.

(b) Con excepción en lo previsto en el Doc. OACI 9284“Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo deMercancías Peligrosas por Vía Aérea” o en la reglamentaciónsobre mercancías peligrosas de IATA, nadie puede entregar niaceptar mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea amenos que se encuentren debidamente clasificadas, documentadas,

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certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas y encondiciones apropiadas, tal como se describe en los documentosmencionados.

(c) Ninguna empresa o persona puede transportar mercancíaspeligrosas por vía aérea a menos que estas hayan sido aceptadas,manipuladas y transportadas de acuerdo a en el Doc. OACI 9284“Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo deMercancías Peligrosas por Vía Aérea” o en la reglamentaciónsobre mercancías peligrosas de IATA.

(d) Ninguna empresa o persona puede certificar o entregar unembalaje alegando que reúne las condiciones prescritas en el Doc.OACI 9284 “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgode Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” o en la reglamentaciónde mercancías peligrosas de la IATA Anexo A sobre mercancíaspeligrosas, a menos que haya sido fabricado, armado, marcado,mantenido, reacondicionado o reparado conforme lo prescrito enlos documentos mencionados.

(e) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicioespecializado aeroportuario, agente acreditado o empresa a la cuales aplicable la presente Parte y cualquier otra relacionada con elmanipuleo de mercancías peligrosas deberá indicar en su manualde mercancías peligrosas con que norma técnica trabajará, es decircon el Doc. OACI 9284 “Instrucciones Técnicas para el Transportesin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” o lareglamentación IATA.

(f) Nadie puede transportar mercancías peligrosas a bordo deaeronaves, tanto en equipaje facturado, equipaje de mano oconsigo, salvo lo señalado en el Apéndice A de esta Parte.

(g) Toda persona, explotador aéreo o empresa que se encarga deaceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancíaspeligrosas, deberá de tener sus manuales de instrucciones técnicasa la mano en las áreas pertinentes y estas deberán estaractualizadas. Dichos manuales deberán estar disponibles comomínimo en las siguientes áreas:

(1) Donde se recibe la carga.

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(2) Donde se almacena la carga.

(3) Donde se brinda información a los clientes.

(4) Donde el personal tenga contacto con mercancías peligrosas.

(h) Todo transporte de explosivos por vía aérea deberá ser informadopor el explotador aéreo a la DGAC en forma escrita, debiendo deadjuntar la autorización de la DICSCAMEC, de acuerdo a la D.S.019-71/IN o norma vigente.

(i) Se prohibe el transporte de explosivos en aeronaves de pasajeros,salvo aquellos explosivos que se encuentren autorizados por lasinstrucciones técnicas

(j) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicioespecializado aeroportuario, agente acreditado o empresarelacionada con el manipuleo de mercancías peligrosas deberáinformar a la DGAC cualquier accidente o incidente con algunamercancía peligrosa transportada o que pretendía ser transportadapor vía aérea.

(k) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicioespecializado aeroportuario, agente acreditado o empresa quemanipule mercancías peligrosas deberá proporcionar al personalque participa en dicha actividad los equipos e implementos deseguridad necesarios para su protección.

(l) Cuando en la presente regulación se mencione las “InstruccionesTécnicas” nos referimos al Doc. OACI 9284 y a la reglamentaciónsobre mercancías peligrosas de IATA.

(m) Todo explotador aéreo, operador aeroportuario, servicioespecializado aeroportuario, agente acreditado o empresarelacionada con el manipuleo de mercancías peligrosas deberá detener un procedimiento de emergencia en tierra o en el aire comocorresponda, en caso ocurra un accidente o incidente conmercancías peligrosas.

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110.7 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea estapermitido

Se transportarán mercancías peligrosas por vía aérea, siempre y cuandocumplan con lo señalado en la presente Parte y con las especificacionesy procedimientos detallados en las instrucciones técnicas.

110.9 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea estaprohibido, salvo dispensa.

(a) La DGAC, en coordinación con los otros organismos del estadopertinentes, es la única autoridad que puede otorgar una dispensapara el transporte de mercancías peligrosas, por escrito a quien losolicite en casos de extrema urgencia, o cuando las modalidades detransporte no sean apropiadas, o cuando el cumplimiento de todaslas condiciones exigidas sea contrario al interés público.

(b) Las mercancías peligrosas que se describen a continuación estaránprohibidas en las aeronaves, salvo dispensa escrita de la DGAC osalvo disposiciones de las instrucciones técnicas que indique quepueden transportarse con aprobación escrita por la DGAC:

(1) Los artículos y sustancias cuyo transporte figura comoprohibido en las instrucciones Técnicas en circunstanciasnormales; y

(2) Los animales vivos infectados.

110.11 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea estaprohibido en todos los casos.

(a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aéreo,son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producirllamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones degases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en lascondiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningúncaso deberán transportarse en aeronaves.

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(b) Los artículos y sustancias mencionados específicamente por sunombre o mediante una descripción genérica en las instruccionestécnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea lascircunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave.

110.13 Mercancías peligrosas transportadas por el explotadoraéreo. Dispensas y excepciones

Las disposiciones de las presentes instrucciones no se aplican a:

(a) Equipo de la aeronave, Los objetos y sustancias que deberíanclasificarse como mercancías peligrosas, pero que, de conformidadcon los requisitos de aeronavegabilidad y con los reglamentos deoperaciones pertinentes, sea preciso llevar a bordo de lasaeronaves o que estén autorizados por la DGAC para satisfacerrequisitos especiales.

(b) Artículos de consumo, Los aerosoles, las bebidas alcohólicas,perfumes, colonias, fósforos de seguridad y encendedores de gaslicuado, transportados por los explotadores aéreos a bordo de unaaeronave de pasajeros para su consumo venta durante el vuelo oserie de vuelos, salvo los encendedores de gas que no se puedanrellenar y los que puedan sufrir perdida al ser sometidos a unapresión reducida.

(c) El hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas ybebidas a bordo de la aeronave.

(d) Sin embargo el explotador de transporte aéreo deberá establecer ensu manual de mercancías peligrosas medidas adecuadas paraminimizar los riesgos de los objetos y sustancias señaladas en lospárrafos anteriores.

(e) Las áreas de mantenimiento de los distintos explotadores aéreosdeberán tener una lista de las mercancías peligrosas que mantienenalmacenadas con sus respectivas fechas de caducidad.

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110.15 Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo.

(a) Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no sonadmisibles como correo aéreo las mercancías peligrosas aexcepción de:

(1) Sustancias infecciosas y dióxido de carbono sólido (hieloseco) cuando se utiliza como refrigerante para sustanciasinfecciosas.

(2) Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décimaparte de los enunciados de la tabla de los valores básicoscorrespondientes a los distintos radionucleidos (ver Doc.OACI 9284-AN/905).

(b) Las autoridades postales nacionales deberían garantizar también elcumplimiento de las disposiciones del Convenio de la UPUrelativas al transporte por vía aérea.

(c) Las empresas de correo y servicio de correo rápido privado(“courier”) deberán cumplir con la presente Parte.

110.17 Embalaje

(a) Las mercancías peligrosas se embalarán de conformidad con loprevisto en las instrucciones técnicas.

(b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancíaspeligrosas por vía aérea serán de muy buena calidad y estaránconstruidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas quepodrían originarse en las condiciones normales del transporte,debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibración.

110.19 Etiquetas y marcas

Todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas apropiadas deconformidad con lo previsto en dichas condiciones y de acuerdo a lasinstrucciones técnicas, según el Doc. OACI 9284, regulaciones IATApara mercancías peligrosas y la norma NFPA 704 para el caso dehidrocarburos. En caso de desprendimiento o deterioro, el explotador de

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transporte aéreo deberá tener etiquetas adecuadas para su reposición,sin embargo si no se tiene la certeza de que etiquetas corresponden, notransportará la mercadería.

110.21 Control y vigilancia

Todo explotador aéreo, expedidor, agente acreditado y almacén de cargaaérea y correo, esta obligado a recibir y proporcionar toda lainformación que solicite la Dirección General de Aeronáutica Civil,quien a través de sus Inspectores plenamente identificados estánfacultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables, del programa deseguridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la seguridad de laaviación y seguridad aérea.

110.23 Notificación de los accidentes o incidentes relacionadoscon mercancías peligrosas

Todo explotador aéreo esta obligado a notificar a la DGAC y aloperador aeroportuario cuando ocurra un accidente o incidenteimputables a mercancías peligrosas dentro de las cuarentiocho (48)horas posteriores al suceso.

110.25 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas odeclaradas falsamente.

Todo explotador aéreo esta obligado a notificar a la DGAC cuando sedescubran mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsamente oque se descubran mercancías peligrosas no permitidas, dentro de los 5días posteriores al suceso.

110.27 Notificación que tiene que proporcionar todo explotadoraéreo en caso de accidente o incidente de aviación.

Todo explotador aéreo esta obligado a notificar lo mas pronto posible alATC y a la DGAC, cuando ocurra un accidente o incidente de aviación,si la aeronave transporta mercancías peligrosas, con la finalidad dealertar al sistema de búsqueda y rescate. Asimismo deberá de informar

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al operador del aeropuerto en caso ocurra el accidente o incidente deaviación dentro de este.

110. 29 Cláusula de incumplimiento

Cualquier explotador aéreo, operador aeroportuario, servicioespecializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado opersona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con lamisma y con alguna otra Parte aplicable o norma relacionado con elmanipuleo y transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o cometacualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación, podrá sersometido a la junta de infracciones de la DGAC sin desmedro de lasacciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar lasuspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por laDGAC.