Sub Asta
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En el Municipio de Flores, del Departamento de Petén, siendo las diez horas en
punto del día veinte de febrero del año dos mil quince. Yo; ERICK MIGUEL
REINOSO FRANCO, Notario constituida en mi oficina profesional, ubicada en la
catorce calle Cero guión catorce de la Zona Uno, Flores, Petén, a requerimiento del
señor MIGUEL EDUARDO RAMIREZ LOPEZ , de treinta y seis años de edad,
soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con
su Documento Personal de Identificación (DPI) con el código único de
identificación (CUI) dos mil doscientos cincuenta y cuatro (2254), cuarenta y
cinco mil ciento treinta y uno (45131), un mil setecientos once (1711), extendida
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Manifiesta
que el objeto de su rogación es para iniciar las diligencias de SUBASTA
VOLUNTARIA EN LA VIA NOTARIAL, procediéndose de la siguiente manera:
PRIMERO: Expresa el requirente que es propietario de la Finca Urbana inscrita
en el Registro Nacional de la Propiedad de la Zona Central al numero quinientos
setenta y cinco (575), folio doscientos tres (203) del Libro seiscientos guion B
(600-B) del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de
un nivel que se encuentra ubicada en la cuarta avenida, tres guion veintiocho de
la zona dos de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en
su inscripción registral, haciendo constar expresamente que no existe
gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar el derecho de otras
personas. SEGUNDO: Declara el requirente que es su deseo poner en subasta
voluntaria el bien inmueble urbano indicado en el punto anterior por lo cual
establece las siguientes condiciones para aceptar las propuestas de los postores:
a) PRECIO: Establece un precio base para la subasta del bien inmueble de
QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500, 000.00); b) FORMA DE PAGO: El pago
podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuera la de realizar el pago
a plazos, este deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente
al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido
proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al
veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE
HIPOTECA: Si la compraventa se realizare a plazos, el Comprador-deudor deberá
constituir expresamente hipoteca a favor del Vendedor-acreedor a efecto de
garantizar el cumplimiento de la obligación; d) DERECHO DE PARTICIPACION
EN LA SUBASTA: Los interesados en la subasta para tener derecho a participar
en la misma deberán, como requisito previo e indispensable. Depositar con ocho
días de antelación al evento la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10, 000.00), en
efectivo o mediante cheque de cuenta personal de depósitos monetarios, cantidad
que será entregada a la infrascrita Notaria, quien extenderá recibo en el que se
acredite haber cumplido con este requisito. Una vez concluido el evento de
subasta, el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la
adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir, mediante la
devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En
el caso de la persona que fuere favorecido con la subasta para adquirir el bien, el
depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble
debe realizar. TERCERO: El requirente manifiesta que sobre las ofertas que se
reciban en la puja, se reserva el derecho de poder rechazar varias o todas las que
se hagan, atendiendo a consideraciones de tipo personal que sobre el uso que
pudiera dársele al inmueble le resulten inaceptables, ya que el inmueble posee un
valor arquitectónico importante y significativo, por lo que es de su interés que no
sea demolido ni alterado en su disposición y condiciones originales. CUARTO: El
requirente expone que, a efecto, de hacer del conocimiento la subasta, pide que se
les notifique en su domicilio sobre la realización del evento a los señores José
Francisco Batres Gálvez y Marco Aurelio Buonafina Delgado, en la cuarta calle dos
guion sesenta de la zona diez y en la segunda avenida trece guion cuarenta de la
zona nueve, respectivamente, ambas ubicadas en esta ciudad, en vista de que
dichas personas han manifestado reiteradamente interés en comprar el
mencionado inmueble. Por aparte, expresa que es su deseo que, a efecto de dar a
conocer la noticia del evento de subasta, solicita que se publique en un único
edicto en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación, que contenga
las bases anteriormente establecidas y se convoque a los posibles interesados a
participar en la fecha del treinta y uno de marzo en la dirección del inmueble,
lugar en el que se llevara a cabo la subasta voluntaria, a las diez horas. QUINTO:
El requirente solicita que se le dé trámite a las diligencias de subasta voluntaria,
para lo cual presenta la siguiente documentación: a) Certificación extendida por
el Registrador General del Registro General de la Propiedad de la Zona Central,
extendida el trece de febrero del presente año; b) Recibo del pago anual del
Impuesto Único Sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año dos mil quince,
extendida por el Departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único
sobre Inmuebles de la municipalidad de San Benito, Peten; c) Se señale día y hora
para llevar a cabo la subasta voluntaria; d) Se proceda a la escrituración, pago al
impuesto al valor agregado, registro y avisos de traspaso, en caso que se finque la
subasta en alguno de los postores; e) En su oportunidad, se remita el expediente
al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente, en el mismo
lugar y fecha, cuarenta minutos después de su inicio, la cual consta en dos hojas
de papel bond, las que numero sello y firmo, y que conforme a la Ley son
habilitadas con un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre
notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente quien bien enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY
FE. -----------------------------------------------------------------------------------------------
f) _________________________________________
Requirente
ANTE MÍ: f)_____________________________________
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO VICTOR MOISES SALAZAR GALVEZ
UBICADA EN LA CATORCE CALLE CERO GUIÓN CATORCE DE LA ZONA UNO,
FLORES, PETÉN. VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE------------------------
I. Con base en el Acta Notarial de Requerimiento que antecede, se tienen por
promovidas LAS DILIGENCIAS DE SUBASTA VOLUNTARIA iniciadas por
MIGUEL EDUARDO RAMIREZ LOPEZ del inmueble de su propiedad inscrita en el
Registro Nacional de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos
setenta y cinco (575), folio doscientos tres (203) del Libro seiscientos guion B
(600-B) del departamento de Guatemala. II. Fórmese expediente respectivo con
los documentos antes indicados. III. Notifíquese a los señores José Francisco
Batres Gálvez y Marco Aurelio Buonafina Delgado en las direcciones indicadas. IV.
Se accede a el anuncio de la subasta en la forma y condiciones propuestas. V.
Publíquese por considerarse necesario un solo edicto en el Diario Oficial y en otro
de mayor circulación para dar a conocer el evento de la subasta. VI. Se señala el
día treinta y uno de marzo de dos mil quince, a las diez horas, para llevar a cabo la
subasta voluntaria en la dirección del inmueble. VII. Téngase presente lo demás
solicitado para su escrituración. (Escrituración, pago impuesto IVA, registro y
avisos de traspaso). ARTICULOS: 66, 71, 77, 128, 402, 447, 448, 449 Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Reguladora
de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77
del Congreso de la República. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------
En el municipio de Flores, Peten, el veinte de febrero de dos mil quince, siendo las
once horas, VICTOR MOISES SALAZAR GALVEZ, Notario, constituida en mi
oficina profesional, ubicada en la catorce calle Cero guión catorce de la Zona Uno,
Flores, Petén, hago constar que en esta fecha notifique a JOSE ESTUARDO
CARDONA PASTOR, la resolución de fecha de hoy, con su respectiva copia,
dentro de las diligencias del procedimiento de SUBASTA VOLUNTARIA que
fueron iniciadas ante mis oficios, quien enterado si firmo. DOY FE.--------------------
Ante mí: f) ________________________________
En el Municipio de Flores, del Departamento de Petén, siendo las diez horas en
punto del día veintiocho de febrero del año dos mil quince. Yo; ERICK MIGUEL
REINOSO FRANCO, Notario constituido en mi oficina profesional, ubicada en la
catorce calle Cero guión catorce de la Zona Uno, Flores, Petén, a requerimiento del
señor MIGUEL EDUARDO RAMIREZ LOPEZ de datos conocidos dentro del
proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en
su calidad de propietario vendedor del inmueble anteriormente identificado.
También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO
ROLANDO ESTEVEZ GARCIA de cuarenta años de edad, Abogado y Notario,
casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal
de Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación número un mil
ochocientos cincuenta y siete (1857), cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete
(45407), un mil setecientos tres (1703), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, quien actúa en representación de la
entidad INMOBILIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que
acredita con el mandato general con representación y con clausulas especiales
otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el
testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario
Miguel Yerena Pérez, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se
encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General
de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al número un mil (1000),
de fecha quince de marzo del año en curso e inscrito en el Registro Mercantil
General de la República al número cien folio doscientos, del libro trescientos de
mandatos. Como Notaria hago constar que tengo a la vista dicho documento
fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y
a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores:
José Francisco Batres Gálvez, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco,
Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación
número un mil doscientos trece (1213), veinticinco mil cuatrocientos siete
(25407), dos mil cien (2100), extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, y el señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, de
cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, Abogado y Notario, casado, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI)
con el Código Único de Identificación número un mil quinientos cincuenta y siete
(1557), treinta y dos mil ciento diez (32110), un mil cuatrocientos ocho (1408),
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se
encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del
bien inmueble antes indicado, por lo cual se procede de la siguiente manera:
PRIMERO: La infrascrita Notaria hace saber a los presentes que se pone en
Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro Nacional de la
Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio
doscientos tres (203) del Libro seiscientos guion B (600-B) del departamento de
Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivel que se encuentra
ubicada en la cuarta avenida, tres guion veintiocho de la zona dos de esta ciudad,
para lo cual se ha establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establece un
precio base para la subasta del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES
(Q.500,000.00); b) FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a
plazos. Si la modalidad fuera la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse
bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del
precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce
meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual
sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA: Si la
compraventa se realizare a plazos, se procederá inmediatamente a la constitución
expresa de la garantía hipotecaria a favor del VENDEDOR sobre el saldo insoluto
mas los correspondientes intereses; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA
SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las
bases para participar en esta subasta. Una vez concluido este evento, el depósito
será devuelto a quienes no salieron favorecidos con la adjudicación, en la misma
forma como hicieron el depósito, es decir, mediante la devolución del efectivo o
del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona que
fuere favorecido con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será
acreditada como parte del pago que sobre el inmueble debe realizar. SEGUNDO:
La Notaria solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por
lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito
para tener derecho a participar en este acto, correspondiendo al señor José
Francisco Batres Gálvez, presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de
quinientos cincuenta mil quetzales (Q.550,000.00), los que ofrece pagar al
contado dentro del plazo de una semana con posterioridad al otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio; el señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, por
su parte ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales (Q570,000.00). los
cuales pagara dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio; y el señor Mario Rolando Estévez García, en la
cantidad con que actúa, ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales
(Q.540,000.00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana.
TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a
manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor MIGUEL EDUARDO
RAMIREZ LOPEZ, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el
señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, por lo que expresamente la acepta, y
solicita a la infrascrita Notaria que así conste en la presente acta a efecto de que
oportunamente se otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio, en
la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor
Marco Aurelio Buonafina Delgado, por su parte, manifiesta que acepta la venta
que se le hará, en los términos relacionados. Y los demás comparecientes
manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se
realizo el evento de la subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su
agradecimiento a todos los presentes por haber concurrido a la invitación a
participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el
mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas
de papel bond, misma que numero, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firman. DOY FE. ----------------------------------------------------------
F____________________ f)___________________ f)___________________ f)___________________
Ante mí: f)________________________________________
NUMERO NOVENTA Y CINCO (95) En el municipio de Flores, departamento de
Petén, el cuatro de marzo del año dos mil quince, ANTE MI: ERICK MIGUEL
REINOSO FRANCO, Notario, comparecen el señor MIGUEL EDUARDO RAMIREZ
LOPEZ de treinta y seis años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de
este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación
(DPI) con el código único de identificación (CUI) dos mil doscientos cincuenta y
cuatro (2254), cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno (45131), un mil
setecientos once (1711), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala; y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO,
de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, Abogado y Notario, casado, de
este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
(DPI) con el Código Único de Identificación número un mil quinientos cincuenta y
siete (1557), treinta y dos mil ciento diez (32110), un mil cuatrocientos ocho
(1408), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR
ADJUDICACION EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, conforme a las
siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE
ESTUARDO CARDONA PASTOR, a quien en el presente instrumento se le podrá
denominar indistintamente como EL VENDEDOR, quien es propietario de la finca
urbana inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad de la Zona Central al
número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos tres (203) del Libro
seiscientos guion B (600-B) del departamento de Guatemala, el cual consiste en
casa de habitación, de un nivel que se encuentra ubicada en la cuarta avenida, tres
guion veintiocho de la zona dos de esta ciudad, conforme área, medidas y
colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL
VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano
que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto
estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; la Notaria advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA:
Declara EL VENDEDOR, que dicho bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA
NOTARIAL la cual se llevo a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil quince ante
los oficios de la infrascrita Notaria, y que como resultado de la misma se adjudico
el bien al señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, lo cual consta en acta
notarial que a continuación transcribo: “En el Municipio de Flores, del
Departamento de Petén, siendo las diez horas en punto del día treinta y uno de
marzo del año dos mil quince. Yo; ERICK MIGUEL REINOSO FRANCO, Notario
constituida en mi oficina profesional, ubicada en la catorce calle Cero guión
catorce de la Zona Uno, Flores, Petén, a requerimiento del señor MIGUEL
EDUARDO RAMIREZ LOPEZ de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA
VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de
propietario vendedor del inmueble anteriormente identificado. También se
encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO
ESTEVEZ GARCIA de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado,
guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de
Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación número un mil
ochocientos cincuenta y siete (1857), cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete
(45407), un mil setecientos tres (1703), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, quien actúa en representación de la
entidad INMOBILIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que
acredita con el mandato general con representación y con clausulas especiales
otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el
testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario
Miguel Yerena Pérez, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se
encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General
de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al número un mil (1000),
de fecha quince de marzo del año en curso e inscrito en el Registro Mercantil
General de la República al número cien folio doscientos, del libro trescientos de
mandatos. Como Notaria hago constar que tengo a la vista dicho documento
fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y
a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores:
José Francisco Batres Gálvez, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco,
Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI) con el Código Único de Identificación
número un mil doscientos trece (1213), veinticinco mil cuatrocientos siete
(25407), dos mil cien (2100), extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, y el señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, de
cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, Abogado y Notario, casado, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI)
con el Código Único de Identificación número un mil quinientos cincuenta y siete
(1557), treinta y dos mil ciento diez (32110), un mil cuatrocientos ocho (1408),
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se
encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del
bien inmueble antes indicado, por lo cual se procede de la siguiente manera:
PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presentes que se pone en
Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro Nacional de la
Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio
doscientos tres (203) del Libro seiscientos guion B (600-B) del departamento de
Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivel que se encuentra
ubicada en la cuarta avenida, tres guion veintiocho de la zona dos de esta ciudad,
para lo cual se ha establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establece un
precio base para la subasta del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES
(Q.500,000.00); b) FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a
plazos. Si la modalidad fuera la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse
bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del
precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce
meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual
sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA: Si la
compraventa se realizare a plazos, se procederá inmediatamente a la constitución
expresa de la garantía hipotecaria a favor del VENDEDOR sobre el saldo insoluto
mas los correspondientes intereses; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA
SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las
bases para participar en esta subasta. Una vez concluido este evento, el depósito
será devuelto a quienes no salieron favorecidos con la adjudicación, en la misma
forma como hicieron el depósito, es decir, mediante la devolución del efectivo o
del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona que
fuere favorecido con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será
acreditada como parte del pago que sobre el inmueble debe realizar. SEGUNDO:
El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo
que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito
para tener derecho a participar en este acto, correspondiendo al señor José
Francisco Batres Gálvez, presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de
quinientos cincuenta mil quetzales (Q.550,000.00), los que ofrece pagar al
contado dentro del plazo de una semana con posterioridad al otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio; el señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, por
su parte ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales (Q570,000.00). los
cuales pagara dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio; y el señor Mario Rolando Estévez García, en la
cantidad con que actúa, ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales
(Q.540,000.00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana.
TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a
manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor MIGUEL EDUARDO
RAMIREZ LOPEZ, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el
señor Marco Aurelio Buonafina Delgado, por lo que expresamente la acepta, y
solicita a la infrascrita Notaria que así conste en la presente acta a efecto de que
oportunamente se otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio, en
la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor
Marco Aurelio Buonafina Delgado, por su parte, manifiesta que acepta la venta
que se le hará, en los términos relacionados. Y los demás comparecientes
manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se
realizo el evento de la subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su
agradecimiento a todos los presentes por haber concurrido a la invitación a
participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el
mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas
de papel bond, misma que numero, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí:
firma y sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de
QUINIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (Q.570,000.00), que tiene por
recibidos hoy a su entera satisfacción del comprador, vende el inmueble urbano
relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo.
QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que se
le hace a su favor. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, y de su
contenido; b) Que tuve a la vista los Documentos de identificación personal
relacionados, y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acredito
su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta
voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de
satisfacer el Impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta
escritura matriz y avisos de traspaso. Leo lo escrito a los interesados, enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman con el Notario que autoriza.------------------------------------------------------------
f)____________________________________ f)__________________________________
Ante mí: f)_________________________________________