ssf.gob.sv · Web viewLos documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus...

3
1 Sujetos a quienes aplica el trámite específico: Emisores de Valores registrados que soliciten la autorización de colocación de tramos de las emisiones de valores registradas para ser negociados en el mercado de valores. Base Legal: - - Ley del Mercado de Valores - - NRP-10 Normas Técnicas para la Autorización y Registro de Emisores y Emisiones de Valores de Oferta Pública (en adelante norma NRP-10) A. CONSIDERACIONES GENERALES 1. 1. En toda la documentación que sea presentada a la Superintendencia, deben evitarse errores ortográficos y gramaticales. 2. 2. La documentación presentada ante la Superintendencia, deberá estar conforme a las formalidades legales correspondientes, especialmente lo referido a: a) a) Las fotocopias presentadas deberán ser legibles y certificadas por notario salvadoreño; y b) b) Las firmas que calcen en todo tipo de documentación, deberán estar legalizadas por un notario salvadoreño. c) c) Los documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus fotocopias deben cumplir lo establecido en el Artículo 334 del C6digo Procesal Civil y Mercantil o el trámite de apostille, en el caso de los países signatarios del "Convenio de la Haya sobre Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros", ratificado por Decreto Trámite No. 19: Trámite No. 19: AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TRAMOS DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TRAMOS DE EMISIONES DE VALORES EMISIONES DE VALORES Subsistemas a que aplica: Mercado de Valores Fecha de creación: 11/10/2016 Fecha de última modificación: 11/10/2016

Transcript of ssf.gob.sv · Web viewLos documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus...

Page 1: ssf.gob.sv · Web viewLos documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus fotocopias deben cumplir lo establecido en el Artículo 334 del C6digo Procesal Civil

1

Sujetos a quienes aplica el trámite específico:Emisores de Valores registrados que soliciten la autorización de colocación de tramos de las emisiones de valores registradas para ser negociados en el mercado de valores.

Base Legal: -- Ley del Mercado de Valores

-- NRP-10 Normas Técnicas para la Autorización y Registro de Emisores y Emisiones de Valores de Oferta Pública (en adelante norma NRP-10)

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. En toda la documentación que sea presentada a la Superintendencia, deben evitarse errores ortográficos y gramaticales.

2.2. La documentación presentada ante la Superintendencia, deberá estar conforme a las formalidades legales correspondientes, especialmente lo referido a:

a)a) Las fotocopias presentadas deberán ser legibles y certificadas por notario salvadoreño; y

b)b) Las firmas que calcen en todo tipo de documentación, deberán estar legalizadas por un notario salvadoreño.

c)c) Los documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus fotocopias deben cumplir lo establecido en el Artículo 334 del C6digo Procesal Civil y Mercantil o el trámite de apostille, en el caso de los países signatarios del "Convenio de la Haya sobre Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros", ratificado por Decreto Legislativo No, 811, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No, 333, del 16 de octubre de ese mismo año.

d)d) Las nóminas de accionistas a directores, que se presenten, deberán estar debidamente suscritas par una persona facultada para ello.

B. REQUISITOS PARA COLOCACIÓN DE TRAMOS DE EMISIONES.

1.1. La autoridad competente del emisor de conformidad a lo establecido en la escritura de emisión, deberá determinar las series o tramos de las emisiones, con posterioridad al

Trámite No. 19: Trámite No. 19: AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TRAMOS DE EMISIONES DEAUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TRAMOS DE EMISIONES DE VALORESVALORES

Subsistemas a que aplica: Mercado de ValoresFecha de creación: 11/10/2016

Fecha de última modificación: 11/10/2016

Page 2: ssf.gob.sv · Web viewLos documentos públicos o auténticos emanados de país extranjero, y sus fotocopias deben cumplir lo establecido en el Artículo 334 del C6digo Procesal Civil

2

otorgamiento del asiento registral por la Superintendencia y previa a su colocación en una Bolsa. Para efecto de la colocación de series o tramos de una emisión, la Casa deberá comunicar por escrito a la Superintendencia, la fecha prevista de colocación, en un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a la fecha prevista para la colocación de la serie o tramo, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a)a) Copia del acuerdo o resolución que al respecto haya adoptado la autoridad competente del emisor; y

b)b) Prospecto de emisión, cuya información deberá estar actualizada en forma anual, para reflejar la situación jurídica, económica y financiera del emisor de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y el Instructivo de Información Bursátil de la Bolsa de Valores. Corresponderá a la bolsa de valores y casas de corredores de bolsa establecer los mecanismos para su divulgación. En este sentido, la exigencia es que cuando las colocaciones sobrepasen el año de autorización de asiento registral, se debe presentar el prospecto actualizado.

2.2. Además, cuando las series o tramos se encuentren garantizadas, deberán presentar con ocho días hables previos a la fecha de colocación prevista:

a)a) Documento legal de otorgamiento de la garantía, que corresponda; y

b)b) Testimonio de escritura de otorgamiento de la garantía, cuando ésta se encuentre constituida por cartera de créditos, así como la certificación del auditor externo respecto de la cartera que conforma la garantía que incluya el listado de los créditos conforme lo requerido por normas aplicables y detalle de los mismos en forma impresa y en formato de hoja de cálculo electrónica, que contenga la información que se establece en la característica de garantía

3.3. Para el caso de los emisores a los cuales les aplica la Ley de Bancos, deberán contar previamente con la comunicación de no objeción emitida por la Superintendencia, respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Bancos.