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DEPARTAMENTO JURIDICO SRM/CGMJJCKINIL N'384 '-r\ RESUELVE SUMARIO SANITARIO ROL N° 59/2013 (PUNTA ARENAS) EN CONTRA DE Y DE RESOLUCiÓN EXENTA N0 '1/", ¡.. ~' ,<,J u .. F~ PUNTA ARENAS, 1 2 JUL 2013 VISTOS: Los antecedentes del Sumario Sanitario N° 59/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, instruido en contra de Rut: , domiciliado en N C , Punta Arenas y de don . Rut: , domiciliado en Manzana 20, Zona Franca, Punta Arenas; Memorándum N° 212, je, 2013, de la Jefa del Departamento de Acción Sanitaria, rolante a fojas 1 y siguiente; Acta de inspección de 21 de marzo de 2013, rolante a fojas 5 y siguiente; resolución exenta N0 1190, de 9 de abril de 2013, agregada a fojas 7 y siguientes; Descargos de fojas 16, de don Prem. K. Mayani Dayanani y documento adjunto de fojas 17; y Descargos de don Gerónimo Robinson Contreras Vargas, de fojas 18 y fotografías adjuntas, de fojas 19. CONSIDERANDO: a) Que, a fojas 1, rola Memorándum N° 212, de 3 de abril de 2013, de la Jefa del Departamento de Acción Sanitaria, mediante el cual informa que, con fecha 20 de marzo de 2013, el trabajador' I Rut: , sufrió un accidente del trabajo grave -caída de altura-, mientras efectuaba limpieza de canaletas sobre la techumbre de la sala de ventas de la empresa New Ark Ltda., ubicada en la manzana 11, sitio 27, de la Zona Franca, Punta Arenas, trabajo cuya ejecución fue contratada por don . . Rut: , a la empresa contratista , Rut: ¡ empleadora del accidentado. Comunica, además, que se inició la pertinente investigación del accidente, mediante acta folios N°s. 5335-5336, de 21 de marzo de 2013, requiriéndose del empleador la documentación de rigor, cuyo análisis determinó solicitar el inicio de un sumario sanitario por las siguientes causales: Haber omitido instalar señaléticas de seguridad en la techumbre, advirtiendo la existencia de planchas de policarbonato (planchas transparentes) lo que infringe los artículos 3° y 37 del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El trabajador no usaba arnés de seguridad ni cuerda de vida para desarrollar faenas en altura, vulnerando el artículo 53 del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. BALMACEDA 661 - TELEFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-Mail Contacto: [email protected] Web: http://seremimagallanes.redsalud.gov.CI

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N'384 '-r\RESUELVE SUMARIO SANITARIO ROL N°59/2013 (PUNTA ARENAS) EN CONTRA DE

Y DE

RESOLUCiÓN EXENTA N0 '1/", ¡.. ~',<,J u ..F~

PUNTA ARENAS, 1 2 JUL 2013VISTOS: Los antecedentes del Sumario

Sanitario N° 59/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta SecretaríaRegional Ministerial de Salud, instruido en contra de

Rut: , domiciliado en NC , PuntaArenas y de don . Rut: , domiciliado enManzana 20, Zona Franca, Punta Arenas; Memorándum N° 212, je, 2013, de la Jefadel Departamento de Acción Sanitaria, rolante a fojas 1 y siguiente; Acta deinspección de 21 de marzo de 2013, rolante a fojas 5 y siguiente; resolución exenta N01190, de 9 de abril de 2013, agregada a fojas 7 y siguientes; Descargos de fojas 16,de don Prem. K. Mayani Dayanani y documento adjunto de fojas 17; y Descargos dedon Gerónimo Robinson Contreras Vargas, de fojas 18 y fotografías adjuntas, defojas 19.

CONSIDERANDO:

a) Que, a fojas 1, rola Memorándum N° 212,de 3 de abril de 2013, de la Jefa del Departamento de Acción Sanitaria, mediante elcual informa que, con fecha 20 de marzo de 2013, el trabajador' I

Rut: , sufrió un accidente del trabajo grave -caída de altura-, mientrasefectuaba limpieza de canaletas sobre la techumbre de la sala de ventas de laempresa New Ark Ltda., ubicada en la manzana 11, sitio 27, de la Zona Franca, PuntaArenas, trabajo cuya ejecución fue contratada por don . . Rut:

, a la empresa contratista , Rut:¡ empleadora del accidentado.

Comunica, además, que se inició la pertinenteinvestigación del accidente, mediante acta folios N°s. 5335-5336, de 21 de marzo de2013, requiriéndose del empleador la documentación de rigor, cuyo análisis determinósolicitar el inicio de un sumario sanitario por las siguientes causales:

• Haber omitido instalar señaléticas de seguridad en la techumbre, advirtiendo laexistencia de planchas de policarbonato (planchas transparentes) lo queinfringe los artículos 3° y 37 del decreto supremo N° 594, de 1999, delMinisterio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientalesen los Lugares de Trabajo.

• El trabajador no usaba arnés de seguridad ni cuerda de vida para desarrollarfaenas en altura, vulnerando el artículo 53 del decreto supremo N° 594, de1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales en los Lugares de Trabajo.

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• No haber informado al trabajador sobre los riesgos que entrañan sus laborestransgrediendo el artículo 21 del decreto supremo 40, de 1969, del Ministeriodel Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobre Prevenciónde Riesgos Profesionales.

• No contar con procedimiento de trabajo seguro para desarrollar faenas enaltura, infringiendo el artículo 21 del decreto supremc 40, de 1969, delMinisterio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobrePrevención de Riesgos Profesionales.

En el mismo memorándum se solicita iniciarsumario sanitario en contra del mandante, señor don , Rut:

, domiciliado en Manzana 20, Zona Franca, Punta A 'enas, por infracciónal artículo 183 E de la ley N° 20.123, en virtud del cual la empresa principal essolidariamente responsable de las obligaciones de sus contratistas.

b) Que, a fojas 5 y siquiente, rola Acta deinspección de 21 de marzo de 2013, mediante la cual se da inicio a la investigacióndel accidente laboral grave padecido por el trabajador señor , eldía 20 de marzo de 2013, mientras efectuaba limpieza de canaletas sobre latechumbre de la sala de ventas de la empresa New Ark Ltda., cuien cae desde unaaltura de 6, 52 metros, sufriendo múltiples facturas.

c) Que, mediante la resolución exenta N° 1190,de 9 de abril de 2013, agregada a fojas 7 y siguientes se dio inicio al presente sumariosanitario en contra de , Rut:domiciliado en N° , Punta Arenas y de don

. ¡ Rut: . . " domiciliado en Manzana 20, Zona Franca, PuntaArenas, en el primer caso, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3°, 37 Y 53 deldecreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y 21 deldecreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría dePrevisión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y, en elsegundo, por transgresión del artículo 183 E de la ley N° 20.123.

d) Que, el sumariado , ensus descargos de fojas 16, expresa, que contrató los servicios del contratista de obras

, el18 de marzo de 2013, y que en el respectivocontrato se dejó constancia que tanto la seguridad como la previsión social de sustrabajadores era de su exclusiva responsabilidad. Adjunta el contrato, como prueba desus asertos.

Agrega, que al inicio de los trabajos comprobóque se contaba con todas las medidas de seguridad, por lo que autorizó el inicio delas obras. Plantea, que corresponde al contratista fiscalizar el uso de los elementos deseguridad durante la ejecución de los trabajos.

Representa, que tanto funcionarios de esteServicio como de la Inspección del Trabajo le indicaron que no le asistíaresponsabilidad en el accidente de que se trata, por contar con menos de 50trabajadores.

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Hace presente, que el contratista está afiliado ala Mutual de Seguridad y que al trabajador afectado se le está prestando la debidaatención de salud.

Finalmente, reitera que el control de la seguridadde los trabajadores corresponde al contratista, al igual que la instalación de laseñalética de seguridad en la techumbre.

En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sinefecto el sumario sanitario que se le instruyó.

e) Que, el infractor Gerónimo RobinsonContreras Vargas, en sus descargos de fojas 18, manifiesta, en síntesis, haberleentregado al trabajador arnés de seguridad, guantes y casco y, que los zapatos erande propiedad de éste.

Agrega, que el afectado en su declaraciónmanifestó que se sacó los elementos de seguridad, por no necesitarlos para caminarsobre el techo, porque era de muy poca pendiente.

f) Que, el artículo 183 A del Código del Trabajo,establece que: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtudde un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominadocontratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, seencarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajosu dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra,empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan losservicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quejarán sujetos a lasnormas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de maneradiscontinua o esporádica".

g) Que, el contrato de ejecución de obraacompañado por el sumariado Prem Mayani Dayanani, que rola a fojas 17, estipulaque por medio de dicho instrumento se contratan los servicios del contratista de obrasseñor Gerónimo Robinson Contreras Vargas, para que ejecute el trabajo de arreglo detecho por filtración de aguas lluvias en Manzana 11, galpón 27 de Zona Franca, ello,de acuerdo a las especificaciones técnicas conocidas y aceptadas por las partescontratantes, estableciendo, además, que el presupuesto será de $ 250.000 con unplazo de entrega de 5 días. En el contrato se establece, además, que serán deresponsabilidad del contratista la seguridad y previsión social de sus trabajadores.

h) Que, del tenor del contrato de ejecución deobra precedentemente citado, aparece que el trabajo encomendado al contratistatiene la calidad de esporádico, -reparación de un techo afectado por filtración deaguas lluvias, en un plazo de 5 días- por lo que la obra de que se trata no está sujetaa las disposiciones que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.

i) Que, así las cosas, no siendo aplicable en laespecie las disposiciones que regulan el trabajo en régimen de subcontratación al

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sumariado , procede absolverlo del cargo que se le formuló enorden a haber infringido lo dispuesto en el artículo 183-E.- del Código del Trabajo, quedispone que la empresa principal debe adoptar las.medidas necesarias para protegereficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra,empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en elartículo 66 bis de la ley N° 16.744 Y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de1999, del Ministerio de Salud.

j) Que, procede acoger las argumentacionesesgrimidas por el sumariado . -.... , en sus descargosde fojas 18, consistentes en haber entregado arnés de seguridad, guantes y casco altrabajador accidentado, toda vez que con el documento que ac mpaña, agregado afojas 31, acredita que efectivamente hizo entrega de tales elementos el 20 de marzode 2013, situación que es corroborada por el trabajador en la declaración prestadaante funcionaria de este Servicio el 21 de marzo de 2013, en la que manifiesta que sujefe el señor Contreras le entregó los elementos de seguridad que señala.

Dado lo expuesto, procede absolver alsumariado Contreras Vargas respecto de este cargo.

k) Que, del mismo modo, deben acogerse lasalegaciones planteadas en el sentido de haber sido el trabajador quien se sacó loselementos de seguridad, por estimar que no eran necesarios pa ra caminar sobre latechumbre, ello, porque tales aseveraciones aparecen reconocidas por el trabajadorafectado en su declaración de fojas 32, en la que, sobre la materia, precisa que utilizóel arnés de seguridad amarrado a la cuerda de vida para subir al andamio y que unavez en el techo se sacó el arnés porque no era necesario utilizarlo debido a que lasuperficie tenía una mínima inclinación y se encontraba cerrada en 4 partes.

1) Que, la señalada conducta, -habersedespojado del arnés por decisión propia-, significa que el trabajador se expusoimprudentemente al riesgo, razón por la cual procede absolver al sumariado enrelación a este cargo.

11) Que, la declaración del afectado sirveademás, para tener por acreditado que el empleador le informó al trabajador sobre lo~riesgos que entrañaban sus labores, ya que como aparece del atestado de fojas 32, elpropio accidentado manifiesta que su empleador le explicó como realizar el trabajo enaltura antes de comenzar la faena, circunstancia que hace procedente la absolucióndel sumariado en esta materia.

m) Que, por el contrario, las alegaciones delinfractor , resultan inidóneas para liberarlo de la responsabilidad quese le atribuye en relación con carecer de procedimiento de trabajo seguro paradesarrollar faenas en altura, y con haber omitido instalar señaléticas de seguridad enla techumbre, hechos que infringen los artículos 21 del decreto supremo 40, de 1969,del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobrePrevención de Riesgos Profesionales y 3° Y 37 del decreto supremo N° 594 de 1999del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambi~ntales e~los Lugares de Trabajo, respectivamente.

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n) Que, para determinar la entidad de la sanciónaplicable al sumariado . ,se tendrá en consideración que no ha sidosometido a sumario sanitario con antelación.

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en elCódigo Sanitario; en los decretos supremos N°s 594, de 1999, del Ministerio deSalud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambienta es Básicas en losLugares de Trabajo y 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría dePrevisión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; y, en elCódigo del Trabajo; las facultades que me confiere el Decreto con fuerza de ley N° 1,de 2005 del mismo Ministerio; y, el Decreto Exento N° 942 de 08 de Julio de 2009, delMinisterio de Salud.

SENTENCIA 184 I

1.- ABSUELVASE a don. Rut: , domiciliado en , Punta Arenas,

del cargo de haber infringido el artículo 183 E del Código del Trabajo.

2.- ABSUELVASE a don, Rut: , domiciliado en María Asunción Requena N0

01294, Punta Arenas, de haber infringido los artículos 53 del decreto supremo N° 594,de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo y 21 del decreto supremo 40, de1969, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobrePrevención de Riesgos Profesionales.

3.- APLlQUESE al sumariado individualizadoprecedentemente, la sanción de MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIASMENUALES, que deberá ser cancelada dentro del plazo de cinco días hábilescontados desde la notificación de la presente resolución, en las oficinas de estaSecretaría Regional Ministerial de Salud, calle Balmaceda N° 661. Punta Arenas, porhaber infringido los artículos 3° y 37 del decreto supremo N° 594, de 1999, delMinisterio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicasen los Lugares de Trabajo y 21 del decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio delTrabajo, Subsecretaría de Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de RiesgosProfesionales.

4.- ADVIERTAS E al su nartado ContrerasVargas que deberá dar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, enespecial lo establecido en los Reglamentos señalados precedentemente.

5.- NOTIFíQUESE LA PRESENTERESOLUCiÓN A LOS SUMARIADOS POR CARTA CERTIFICADA OPERSONALMENTE, por funcionarios de esta Secretaria Regional Ministerial deSalud.

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6.- INFORMASE, que de conformidad con elartículo 171 del Código Sanitario, tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar de lapresente resolución ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o solicitarreconsideración administrativa dentro del mismo plazo de conformidad con losartículos 59 de la Ley 19.880 y 100 de la Ley 18.575.

ANOTESE, NOTIFíQU~ y CÚMPLASE.,.~""--~--._~~_ .._~-........•.•

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'---"--~R. S{R~O R~IZ ~ELLASECRETARIO REGIONAL MII<US1ERIAL DE SALUD (S)

MAGALLANES ~ 4NTARTICA CHILENA\

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DISTRIBUCiÓN:- Original expediente

D. ,Dir.:D. , Dir.:Departamento Acción Sanitaria (2)Departamento Administración y FinanzasCajaOficina de Partes

- Punta ArenasN° - Punta Arenas

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