Sri Multas
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Departamento de Auditora Tributaria DIRECCIN REGIONAL NORTE
Por qu glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho
OMISIN DE INGRESOS
Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por sociedades nacionales
Art s. 8 al 23, Captulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros ingresos gravados. Exenciones
OMISION DE INGRESOS BASE LEGAL
DOBLE FACTURACINOPERACIN DE COMPRAVENTA O DE PRESTACIN DE SERVICIOS
UN COMPROBANTE DE VENTA
VENTAS
VENTAS CONTRIBUYENTE GLOSA POR DOBLE FACTURACINUNA SEGUNDA FACTURA EN UN DESTINATARIO DIFERENTE
OMISIN DE INGRESOS ANLISIS
REVISIN DE COMPRASHECHOCOSTOS Y GASTOS INGRESO PARTICULAR RELACIONADOS A UN
COMPRAS NO REGISTRADASBASE DE DATOS SRI DEV. Y DSCTOS MARGEN UTILIDAD INFORM. DEL MERCADO
VENTAS
OMISIN DE INGRESOS ANLISIS
INGRESOS SUBVALUADOSReglamento de Comprobantes de Venta y Retencin
BASE LEGAL
Art. 14: Notas de crdito Art. 49.- Anulacin de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin
INFORMACIN
FACTURAS NOTAS DE CRDITO
SRI CONTRIBUYENT E CLIENTES
REVISIN
N/C FACTURAS ANULADAS DIFERENCIA EN VALORES GLOSA INGRESOS SUBVALUADOS
OMISIN DE INGRESOS ANLISIS
REGISTRO DE INGRESOS POR MQUINAS REGISTRADORASREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIN
BASE LEGAL
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Mquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Mquinas Registradoras
REVISIN DE LA CINTA AUDITORA ALTERACIN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIN, ELIMINACIN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES OMISIN DE INGRESOS
OMISIN DE INGRESOS ANLISIS
REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORESREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIN
BASE LEGAL
Art. 4. Autorizacin de impresin de los comprobantes de venta y retencin.
SISTEMA INFORMTICO - BASE DE DATOS Mdulo de Auditora No manipulable prdida de informacin Integrado a inventarios Integrado a contabilidad
OMISIN DE INGRESOS ANLISIS
HECHO ECONMICO
Que se haya efectuado el gasto (hecho econmico) Que el gasto sea necesario para generar la renta gravada con impuesto a la renta Que existan documentos vlidos segn la legislacin tributaria que respalden el gastoSON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS No bastan los documentos para justificar el gasto
GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BSICOS
Aspectos mnimos del PROVEEDOR: Ubicable (direccin): Si no se puede ubicar, ......... Realice una actividad econmica regular
Presente estados financierosRealice declaraciones Presente anexos Se encuentre con autorizacin de facturacin.
HECHO ECONMICO PROVEEDORES
Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
Artculo 10: En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos
HECHO ECONMICO BASE LEGAL
Recurso de Casacin No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice: () en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los nicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a ms de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurdicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. () HECHO ECONMICO SENTENCIA
GASTOS SIN SUSTENTO
Art. 10 LORTI: Para determinar la base imponible se deducirn los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estn exentos- Gasto efectuado - Gasto imputable a los ingresos gravados
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin Art. 1 Art. 8 Art. 13 Primera Disposicin General
Requisitos Impresos Requisitos de llenado
GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL
Falta de presentacin de documentos sustento de gastos Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales
del RCV y R
Otras circunstancias
Gastos que no corresponden al ejercicio auditadoComprobantes que no consta el nombre del contribuyente
GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS
Corte Suprema Justicia 30 Agosto 2000 (...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades, sino requisitos fundamentalsimos ().
Corte Suprema de Justicia 11 de octubre de 2004 (...) Los artculos 15 y 16 del Reglamento sealan los requisitos preimpresos y no impresos que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)
Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnacin No. 93-93. () no significa que el contribuyente que lleva contabilidad ste exonerado de demostrar la existencia de soportes contables; () est en el deber de presentar los comprobantes o soportes respectivos.
GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS
REMUNERACIONES
NORMATIVA TRIBUTARIAArtculo 10, numeral 9 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Artculo 25 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario
NORMATIVA LABORAL
Artculo 95 del Cdigo de TrabajoArtculo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social Artculo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS
GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL
La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentacin de la declaracin del impuesto a la renta.Segn el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relacin de dependencia comprender: Sueldo bsico mensual Horas extraordinarias y suplementarias, Comisiones Sobresueldos Gratificaciones Participacin en beneficios Honorarios ; y, Cualquier otra remuneracin.
GASTOS REMUNERACIONES
Segn el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros :
1.- Los gastos de alimentacin 2.- El pago por atencin mdica u odontolgica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisin de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegioLa suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrn superar el lmite del 20% del total de los ingresos gravados.
GASTOS REMUNERACIONES
CUNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE? Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS. Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportacin al IESS. Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportacin al IESS. No presentacin del Clculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilacin patronal. Exceso del gasto provisin por beneficios sociales en relacin al pago efectivo de dichos valores Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y dems beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS.
DEPRECIACIONES
NORMATIVA LEGAL:Numeral 7 del artculo 10 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Numeral 6 del artculo 25 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario
Artculo 96 del Cdigo TributarioArtculos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retencin Cdigo de Comercio GASTO DEPRECIACIN BASE LEGAL
Es deducible de IR la depreciacin de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til, a la correccin monetaria, y la tcnica contable.
Inmuebles (Excepto Terrenos) Instalaciones Vehculos Equipos de cmputo y software
5% anual 10% anual 20% anual 33% anual
En casos de revaluacin de activos nicamente es deducible la depreciacin calculada en relacin al valor histrico.
GASTO DEPRECIACIN VIDA TIL Y PORCENTAJES MXIMOS
Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podr: Cargar directamente al gasto Depreciar en funcin a la vida til restante (mnimo 5 aos) Para el cambio de sistema previa autorizacin del Director Regional del SRI
GASTO DEPRECIACIN CONTABILIZACIN DE REPUESTOS
Los bienes ingresados al pas bajo rgimen de internacin temporal, deben cumplir las siguientes condiciones: Sean de propiedad del contribuyente Deben formar parte de sus activos fijos No deben ser arrendados desde el exterior Cumplir la normativa legal tributaria La depreciacin ser deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente. En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida til probable para depreciarlo.
GASTO DEPRECIACIN INTERNACIN TEMPORAL
CUNDO EL GASTO DEPRECIACIN ES NO DEDUCIBLE? Gasto depreciacin en funcin de porcentajes mayores a los establecidos en la normativa legal
Revaluacin de activos fijosCosto de activos no justificados con documentos Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto segn cuadros de depreciacin presentados por el contribuyente El Activo no se usa para generar renta
GASTOS DEPRECIACIN
PROVISIN CUENTAS INCOBRABLES
NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno La normativa tributaria considera deducible las provisiones para crditos incobrables cundo: Corresponde al 1% sobre crditos pendientes de cobro al cierre del perodo No exceda la provisin acumulada el 10% de la cartera total.
No se reconoce el carcter de crditos incobrables a los crditos concedidos a: Los socios Cnyuges Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) Sociedades relacionadas.
GASTO PROVISIN INCOBRABLES Normativa Tributaria
La eliminacin definitiva de los crditos incobrables se realizar con cargo a la provisin y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisin. Condiciones: Constar durante 5 aos o ms en la contabilidad; Ms de cinco aos desde la fecha de vencimiento original del crdito; Prescripcin para el cobro del crdito; En caso de quiebra o insolvencia del deudor; En una sociedad, cuando sta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operacin.
GASTO PROVISIN INCOBRABLES Baja de Cartera
CUNDO LA PROVISIN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE? Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio. Exceso del 1% de Provisin respecto a las cuentas por cobrar pendientes de cobro al final del periodo. Provisin sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas. Provisin acumulada exceda del 10% de la cartera total. Baja de cartera con afectacin a resultados a pesar de haber constituido una provisin.
GASTO PROVISIN INCOBRABLES
AMORTIZACIN DE ACTIVOS DIFERIDOS
Normativa para revisinLey Orgnica de Rgimen Tributario InternoArt.12: La amortizacin de inversiones se har en un plazo de cinco aos a razn del veinte por ciento (20%) anual. Intangibles: segn plazos de contratos o en un plazo de veinte aos Numeral 7 del Art.21 Pagos por anticipado de cauerdo con los perodos establecidos en contratos o expiracin de dichos gastos Amortizacin se efectuarn en un perodo no menor de 5 aos a partir de la generacin de ingresos
Reglamento Para la Aplicacin de la LORTI
AMORTIZACIN DE ACTIVOS DIFERIDOS BASE LEGAL
Cundo no es deducible?Cuando el valor en libros no es un activo amortizable Cuando el activo no es de propiedad de la compaa Cuando los activos no fueron utilizados en beneficio de la empresa Cuando la amortizacin de los activos diferidos no fue distribuida de manera sistemtica
AMORTIZACIN DE ACTIVOS DIFERIDOS CRITERIOS
REEMBOLSOS Y GROSS UP
Normativa para revisinLey Orgnica de Rgimen Tributario Interno
Art.13 Pagos al exterior
Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en calidad de dependencia Art. 39 Ingresos remesados del exrerior Art. 48 Retencin en la fuente pagos al exterior
Reglamento Para la Aplicacin de la LORTI
Art. 27 y 28: Deduccin de pagos al exterior. (antesArt. 23 RALRTI) Art 124: Pagos al exterior Art. 127 Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributacin
Convenios para evitar doble tributacin
REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL
El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entender producido cuando:Los gastos reembolsados se originan en una decisin De la empresa madante.
Los importes de los reembolsos de gastos Corresponden a valores previamente establecidos; y,
Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)
REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL
Cundo no es deducible?La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:Los pagos al exterior no constituyen servicios No existan soportes prestados a la documentales de los compaa bienes transferidos o domiciliada en el servicios prestados Ecuador y cuando estos (facturas, informe y/o no tengan relacin con registros tcnicos, hojas la generacin de sus de tiempo), e informes ingresos (Art. 10 de audiotres exernos. LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI)
La retencin sea asumida por el contribuyente en lugar del proveedor del servicio y la factura del servicio prestado corresponda a un valor inferior al registrado contablemente (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI)
REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS
Cundo no es deducible?La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:
La compaa asume la retencin de personal extranjero que presta servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran en relacin de dependencia del contribuyente. (Art. 17 LORTI)
Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead, allocation) sin respaldo de la recepcin del servicio.
REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS
SUBCAPITALIZACIN
Normativa para revisin
Cdigo Tributario
Art.17: Calificacin del hecho generador conforme a su verddera esencia y naturaleza jurdica, cualquiera que sea la forma elegida El criterio para calificarlos tendr en cuenta las situaciones o relaciones econmicas
SUBCAPITALIZACIN BASE LEGAL
En este sentido, la Administracin Tributaria debe dar la adecuada calificacin a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza:Relacin del acreedor y la contribuyente Anlisis del crdito bajo condiciones de un tercero independiente Pagos de capital e intereses Indicadores financieros
SUBCAPITALIZACIN CRITERIOS
Cundo no es deducible?La Administracin Tributaria no reconoce como GD cuando:No se cumplen las condiciones del crdito (pagos de capital e intereses fuera de plazos Acordados, condonacin, no existen garantas, etc). Porque el prstamo est reemplazando la provisin de fondos (patrimonios). (Simulacim/Art. 17 del CT)
El crdito obtenido no fue utilizado para generar, Mantener o mejorar las rentas. (Artculo 10 de LORTI).
El crdito fue otorgado por una compaa relacionada bajo condiciones que un tercero independiente no le hubiera concedido (Simulacin/conjunto econmico, Art 17 del CT). Sin garantas, con tasas de inters mayores a las de mercado (tasa libor/prime)
SUBCAPITALIZACIN CRITERIOS
LEASING ARRENDAMIENTO MERCANTIL
Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo Se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la Arrendamiento operativo es cualquier propiedad del activo acuerdo de alquiler distinto al Se transfiere la propiedad del activo arrendamiento financiero. No se al arrendatario al finalizar el plazo del transfieren los anteriores riesgos y arrendamiento Activos de naturaleza especializada. ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad. Slo ese arrendatario puede usarlos sin realizar modificaciones importantes Se registra como activo y pasivo (Valor actual de las cuotas y la opcin Se registran las cuotas del de compra). Se reconoce el gasto de arrendamiento como gasto depreciacin y el inters.
NIC 17 ARRENDAMIENTOS
LORTI
Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida til del activo.
Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibl Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opcin de compra RALORTI mayor o igual al valor pendiente de depreciacin en funcin del tiempo que resta de su vida til LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptacin
Resoluci n RO No. 273 9-sep-99. Adopcin de las NEC de la 1 a la 15 No. 140 NEC Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC RALORTI NIC17
Diferenciacin entre arrendamiento mercantil financiero y operativ Contabilizacin
BASE LEGAL
BASE LEGAL
Ley sobre Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento arrendamient Mercantil de bienes inmuebles, no podr ser inferior a 5 aos. o En los dems bienes coincide con su lapso de vida til. mercantil Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrn deducir la depreciacin de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opcin de compra.CONCLUSION
RALORTI
Se reconoce como gasto deducible la depreciacin con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por inters. La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE
BAJA DE INVENTARIOS
BASE LEGAL:Art. 25 numeral 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES:
Las prdidas por baja de inventarios con declaracin juramentada (ante notario o juez) En caso de desaparicin por delito, deber haberse efectuado la respectiva denuncia.NIC 2 SON INVENTARIOS Los posedos para ser vendidos en el curso normal de la operacin En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestacin de servicios.
BAJA DE INVENTARIOS ANLISIS
BAJA DE ACTIVOS FIJOS
BASE LEGAL:Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES:
La destruccin, daos, desaparicin y otros eventos, hayan afectado econmicamente. Hayan sido utilizados en la generacin de renta y, Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos.NIC 2 SON INVENTARIOS Son mantenidos para el uso en la produccin o el suministro de bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines administrativos. Se espera utilizar ms de un perodo.
BAJA DE ACTIVOS FIJOS ANLISIS
CONCILIACIN TRIBUTARIA
CMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE? 1. (-) Participacin Trabajadores (Cdigo del Trabajo) 2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o (-) Ingresos Exentos 3. (+) Gastos No Deducibles 4. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos 5. (+) Participacin Laboral ingresos exentos 6. (-) Amortizacin Prdidas Tributarias 7. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley) 8. (+) Ajuste Precio de Transferencia 9. (-) Incremento Neto de Empleos 10. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%) 11. (-) Gastos Personales (personas naturales) CONCILIACIN TRIBUTARIA
PARTICPACION TRABAJADORES El valor a considerar ser el 15% de la Utilidad Contable (Art. 97 Cdigo Trabajo)INGRESOS EXENTOS Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde con el Artculo 9 de la LORTI. AMORTIZACIN PRDIDAS TRIBUTARIAS Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortizacin Art. 25, numeral 8, literal c. OTRAS DEDUCCIONES Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho el contribuyente. Art. 26 RLORTI
CONCILIACIN TRIBUTARIA RIESGOS DETECTADOS
REINVERSIN DE UTILIDADESDebern efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas.
La inscripcin en el Registro Mercantil es un requisito indispensableEl valor de la reinversin deber destinarse exclusivamente a la adquisicin de maquinaria o equipo nuevo que se relacione directamente con su actividad econmica. Las sociedades para obtener el valor mximo a reinvertir debern acogerse a la frmula mencionada en el Art. 47 del RLORTI. CONCILIACIN TRIBUTARIA
AREA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL
CONCEPTO Principio de plena competenciaLRTI Innumerado agregado a partir del artculo 15
Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se
entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razn de la aplicacin de esas condiciones no fueron obtenidas, sern sometidas a imposicin.
DEBERES FORMALES Anexo de precios de transferenciaArt. 80 RALORTI Resolucin N NAC-DGERCGC09-00286
Junio 2006
Los contribuyentes que realicen operaciones relacionadas acumuladas por ms de tres millones.
con
partes
Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres millones; esto represente el 50% ingresos o ms. Fechas Contenido principal
DEBERES FORMALES Informe de precios de transferenciaArt. 80 RALORTI Resolucin N NAC-DGERCGC09-00286Los contribuyentes que realicen operaciones relacionadas acumuladas por ms de cinco millones. Fechas Contenido principal con partes
Junio 2006
ELEMENTOS PRINCIPALES(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guas de la OCDE)
Junio 2006
1. Existencia de vinculacin
2. Seleccin del mtodo CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Mrgenes transaccionales. (Prelacin)
3. Descripcin funcional del contribuyente
ELEMENTOS PRINCIPALES(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guas de la OCDE)
Junio 2006
4. Seleccin de comparables
5. Ajustes de comparabilidad
6. Registros contables de las operaciones
VINCULACIN CASO GP Art. Innumerado agregado a partir del artculo 4 Tomar en cuenta todas las definiciones de partes relacionadas para el anlisis.Transacciones
Junio 2006
2%
90%* Part. Relac. por % Transacc.
Anlisis inicial de Pr. Tr. * Part. Relac. por Adm.
Anlisis adecuado de Pr. Tr.
CAMBIO DE MTODO CASO FC
Junio 2006
Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados por la compaa, comparables inapropiados. Bolsas de Valores. Bases de datos pblicas. (USDA)CUP (Comparable Uncontrolled Price Method)
Administracin Tributaria
MNTU (Margen Neto Transaccional de Utilidad de Operacin)
DESCRIPCIN FUNIONAL CASO HSIPT Auditora VS. Riesgos Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -xxxxxx
Es una empresa maquiladora Existencia de contrato
Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx
Rentabilidad
Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de productos, riesgo de inventarios.
SELECCIN COMPARABLES CASO CT Comparables seleccionadas Se incluyen empresas con mrgenes negativos extremos que permiten a la compaas analizada entrar en el rango de plena competencia.
Tienen circunstancias particulares de difcil defensa.RsNuevo rango
Analizada
Rs Ri
C1
C2
C3
C4
RiEliminacin
xFuera del Rango
AJUSTES DE COMPARABILIDAD CASO PX Ajustes por normativa ecuatoriana. La normativa no afecta la fijacin de precios. Afecta realmente el control de precios?Ctrl. Pr. NO Afecta Ctrl. Pr. Si Afecta
Junio 2006
CLASIFICACIONES CONTABLES CASO IT Contabilidad Registro devoluciones como disminucin de ingresos IPT Registro devoluciones como gasto Vara margen bruto y el ajuste por PTIngresos (-) CMV ------------------Utilidad Bruta (-) Gto. Op. -----------------------Utilidad OperativaAfecta
Junio 2006
UB M.B. = ----YNO Afecta
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Cdigo Tributario
Art. 92: - Tendr lugar la determinacin presuntiva, cuando no sea posible la determinacin directa. En tales casos, la determinacin se fundar en los hechos, indicios, circunstancias y dems elementos ciertos que permitan establecer la configuracin del hecho generador y la cuanta del tributo causado Art. 23: La administracin realizar la determinacin presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaracin y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinacin directa.
Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaracin de impuestos, o cuando habindola presentado en su totalidad con valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaracin.
Reglamento para la Aplicacin de la LORTI
Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni informacin que respalden su declaracin.
Cuando no entregare la informacin solicitada dentro de los 30 das siguientes a la notificacin del ltimo requerimiento.
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Presentacin Decl. IR?
Valores declarados?
Registros contables?
Documentos respaldo?
Presentacin informacin ?
No presenta declaracin
SRI verifica valores diferentes
No mantiene registros
No mantiene documentos
No presenta informacin
DETERMINACIN PRESUNTIVACONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE S
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entender que constituyen la base imponible y no estarn, por tanto, sujetas a ninguna deduccin.
Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido; utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las ventas en un ao; gastos generales del sujeto pasivo; volumen de importaciones y compras locales; y, cualquier otro elemento de juicio. Art. 25.- Coeficientes de determinacin presuntiva: A travs de resoluciones emitidas por el Director General del SRI.
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno
Art. 28: Ingresos de las empresas de construccin.() En los contratos de construccin a precios fijos, unitarios o globales, se presumir que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.(). Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanizacin, lotizacin y otras similares.- () se presumir que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. ().
DETERMINACIN PRESUNTIVA
Personas no inscritas en el RUC
Contribuyentes omisos en Declaracin de Impuesto a la Renta Inconsistencias en valores declarados
DETERMINACIN PRESUNTIVA