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Impuesto a la Renta Módulo I Renta Global e Ingresos Exentos

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Impuesto a la Renta

Módulo IRenta Global e Ingresos

Exentos

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OBJETO DEL IMPUESTO

• Según la Ley de Régimen Tributario Interno, este impuesto recae sobre la renta que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.

• Para este efecto la renta puede consistir en ingresos de fuente ecuatoriana o en ingresos obtenidos en el exterior.

• Por lo tanto, el presupuesto legal para la configuración de este impuesto, o hecho generador del mismo, es la obtención de una renta, dentro de las regulaciones y limitaciones establecidas en la propia Ley y su Reglamento.

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CLASE DE IMPUESTO

a) Impuesto a la renta global: es aplicable a los ingresos no sujetos a impuesto único de las personas naturales, de las empresas del sector público gravadas con este impuesto y de las sociedades, incluidos los rendimientos financieros y las ganancias habituales obtenidas por venta de acciones o participaciones; y,

b) Impuesto único a la renta: es aplicable a los ingresos provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares; a los ingresos por herencias, legados o donaciones; y a los relacionados con pagos o créditos en cuenta hechos a favor de personas naturales no residentes en el país o a sociedades constituidas en el exterior.

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INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

En términos generales se consideran renta de fuente ecuatoriana los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios .

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INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

También se consideran renta, para efectos de este impuesto, los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país, o por sociedades ecuatorianas. En estos casos, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales que el país haya firmado al respecto, los contribuyentes tienen crédito tributario por el impuesto pagado en el exterior, es decir, tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que dicho crédito no sea superior al impuesto debido en nuestro país.

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SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta, es decir son contribuyentes que están obligados a pagarlo, quienes obtienen ingresos gravados.

Los sujetos pasivos pueden ser:-las personas naturales;-las sucesiones indivisas;-los fideicomisos y los fondos de inversión;-las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos;-las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Ecuador;-las sucursales y establecimientos permanentes (lugar fijo donde una empresa efectúa todas o parte de sus actividades) de sociedades extranjeras que obtengan ingresos gravados; y, -los consorcios o asociaciones de empresas.

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SOCIEDADES

• la persona jurídica;• la sociedad de hecho;• el fideicomiso mercantil y los patrimonios

independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;

• el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; y,

• el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

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SOCIEDADES

FILIALES O SUBSIDIARIASSon filiales o subsidiarias aquellas sociedades cuyas decisiones se encuentran sometidas al control y ratificación de otra sociedad que constituye la matriz.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS EXTRANJERASEs el lugar fijo en el que una empresa extranjera efectúa todas o parte de sus actividades.

a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económicab) Tenga una oficinac) Cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica.

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SUJETO ACTIVO

SUJETO ACTIVO

El sujeto activo de este impuesto, o ente acreedor del mismo, es el Estado.

ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO

La responsabilidad de la administración del impuesto radica en el Servicio de Rentas Internas.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Reglamentaria: capacidad para dictar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la Ley, que los dictará sólo el Presidente de la República; y para expedir las circulares o disposiciones generales, que lo harán el Director General del Servicio de Rentas Internas.

Determinadora: atribución para establecer en cada caso la existencia de una renta susceptible de ser gravada con el impuesto (hecho generador), del sujeto obligado, la base imponible y la cuantía.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Resolutiva: facultad y obligación de expedir resoluciones motivadas respecto a las consultas, reclamos o recursos que se le presenten.

Sancionadora: potestad de imponer sanciones.

Recaudadora: derecho de recaudar el impuesto en la forma y con los sistemas establecidos legal y reglamentariamente.

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EJERCICIO IMPOSITIVO

El ejercicio impositivo, para el caso del impuesto a la renta, es anual y comprende el lapso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Inclusive en el caso de que la actividad generadora de la renta (trabajo, actividad comercial o industrial, etc.) haya comenzado en fecha posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se cerrará el 31 de diciembre.

Por lo tanto la base imponible del impuesto se deberá establecer tomando en consideración los ingresos obtenidos dentro del respectivo ejercicio anual.

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

En forma particular la Ley enumera cuáles son los ingresos de fuente ecuatoriana, aunque no necesariamente todos estos ingresos estén sujetos al pago del impuesto a la renta. En efecto, la propia Ley señala cuáles de ellos están exentos del pago.

1.- Los ingresos que perciben los ecuatorianos y extranjeros por actividades realizadas en el Ecuador, que sean: laborales; profesionales; comerciales; industriales; agropecuarias; mineras; de servicios; otras de carácter económico.

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

2.- Los que perciben los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, cuando han sido pagados, acreditados o entregados por personas naturales, o sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, o por entidades u organismos públicos ecuatorianos.

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación o venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor o de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

5.- Las utilidades que distribuyen, pagan o acreditan las sociedades constituidas o establecidas en el país, en conformidad con las disposiciones especiales establecidas por la Ley para estas utilidades.

6.- Los ingresos provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador; ya sea que lo hagan en forma directa o por intermedio de agentes, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza.

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

7.- Los intereses y rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público.

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares promovidas en el Ecuador.

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador :

- son herencias las asignaciones a título universal, es decir cuando una persona sucede a otra fallecida en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, un tercio o un quinto. Esta sucesión puede ser testamentaria o intestada;

- son legados las asignaciones a título singular, es decir cuando se sucede a una persona fallecida en uno o más bienes concretos, como una casa o una cantidad de dinero. Esta sucesión es siempre testamentaria;

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INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA

- son donaciones entre vivos las transferencias gratuitas e irrevocables que una persona hace a otra de parte de sus bienes; y,

- son hallazgos una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella.

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

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OTROS INGRESOS GRAVADOS

Ingresos de cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera del él, percibidos por personas domiciliadas o residentes en el Ecuador.

Las personas no residentes serán sujetos pasivos del impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país.

Los ingresos provenientes de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente.

Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual.

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INGRESOS QUE NO SON DE FUENTE ECUATORIANA

No son ingresos de fuente ecuatoriana los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales (permanencia inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario) prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.

De la misma manera, no se consideran ingresos de fuente ecuatoriana las remuneraciones u honorarios que estén comprendidos dentro de los pagos efectuados por la ejecución de una obra o prestación de un servicio por una empresa contratista, a los cuales se les haya efectuado la retención en la fuente, correspondiente al ejecutor de la obra o al prestador del servicio.

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CUANTIFICACIÓN DE INGRESOS

Los ingresos de fuente ecuatoriana y los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, serán registrados de acuerdo al precio del bien transferido, del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades.

El valor de los ingresos en especie o servicios se determinará en base al valor de mercado del bien o del servicio recibido.

La Administración Tributaria podrá establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios de precios de transferencia.

Cuando deban computarse ingresos de fuente extranjera, se considerarán los ingresos netos obtenidos, gravados en el Ecuador, a los que se añadirá el Impuesto a la Renta pagado en el país de la fuente.

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INGRESOS EXENTOS

El Código Tributario señala exenciones tributarias que tienen carácter general.

Existen además leyes especiales que exoneran del impuesto a la renta a determinadas personas o actividades.

Es importante destacar que el Código Tributario señala en el Art. 32 que sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias.

Por su parte la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no deben reconocerse exoneraciones de otras leyes generales o especiales, adicionales a las previstas en dicha Ley. En su Art. 9 enumera en forma expresa aquellos ingresos que, integrando la renta de una persona o entidad, están exentos de este impuesto.

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INGRESOS EXENTOS

Los ingresos exentos deberán ser registrados como tales por las sociedades y personas naturales que los percibieren, en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, según el caso.

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DIVIDENDOS Y UTILIDADES

Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

Por tanto, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta sobre dichos rubros, de cuya declaración y pago del mencionado impuesto es responsable la sociedad que los distribuyó, sin perjuicio de la obligación de declararlos por parte de los preceptores.

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Dividendos y utilidades distribuídos

Calculados después del pago del impuesto a la

renta

Distribuidos por sociedades nacionales o

extranjeras residentes en el Ecuador

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Dividendos y utilidades distribuídos

BENEFICIARIO:

1. Otras sociedades nacionales

2. Otras sociedades extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor

imposición, o

3. Personas naturales no residentes en el Ecuador

NO PROCEDE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Fracción básica

Exceso hasta

Retención fracción básica

% retención sobre

excedente

0 100,000 0 1%100,000 200,000 1,000 5%200,000 En adelante 6,000 10%

Dividendos y utilidades distribuídosBENEFICIARIO:

Personas naturales residentes en el Ecuador

Ingresos Gravados para quien los percibe

Retención en la fuente por parte de quien los distribuye

Tabla

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Dividendos y utilidades distribuídos

BENEFICIARIO:Sociedades domiciliadas en paraísos fiscales

o jurisdicciones de menor imposición

Retención en la fuente de impuesto a la renta

10%

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Dividendos y utilidades distribuídos

1. Los porcentajes de retención aplicarán también en caso de que, mediante la utilización de fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

2. El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

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Dividendos y utilidades distribuídos

ACCIONISTA LUGAR % DIVIDENDO IR DIVIDENDO FRACCION RETENCIÓN RETENCIÓN DIVIDENDO

   RESIDENCIA   NETO PAGADO BRUTO EXCEDENTE F. EXCEDENTE F. BÁSICA A RECIBIR

SOCIEDAD ECUADOR 45,00 904.462,65 370.474,65

1.274.937,30

-

-

-

904.462,65

PERSONA NATURAL PANAMA 0,50 10.049,59 4.116,39

14.165,97

-

141,66

- 9.907,93

SOCIEDAD BVI 12,50 251.239,63 102.909,63

354.149,25

-

35.414,93

- 215.824,70

PERSONA NATURAL ECUADOR 12,50 251.239,63 102.909,63

354.149,25

200.000,00

15.414,93

6.000,00

229.824,70

PERSONA NATURAL ECUADOR 15,50 311.537,14 127.607,94

439.145,07

200.000,00

23.914,51

6.000,00

281.622,63

PERSONA NATURAL ECUADOR 12,50 251.239,63 102.909,63

354.149,25

200.000,00

15.414,93

6.000,00

229.824,70

SOCIEDAD PANAMA 0,50 10.049,59 4.116,39

14.165,97

-

1.416,60

- 8.632,99

PERSONA NATURAL USA 0,50 10.049,59 4.116,39

14.165,97

-

141,66

- 9.907,93

PERSONA NATURAL ALEMANIA 0,50 10.049,59 4.116,39

14.165,97

-

141,66

- 9.907,93

100,00 2.009.917,00 823.277,00

2.833.194,00

  92.000,86

18.000,00

1.899.916,14

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Retención por utilidades, dividendoso beneficios anticipados

Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta. Esta disposición aplica también para:

1.utilidades, dividendos o beneficios anticipados; 2.los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley.

Nota.- la retención del 25% constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago. 

Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una retención del 10%.

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Retención por dividendos anticipados

Cuando una sociedad distribuya dividendos u otros beneficios con cargo a utilidades a favor de sus socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos.

Retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos

Constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Artículo 15.

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INDEMNIZACIONES POR SEGUROS

• Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los ingresos provenientes del lucro cesante.

• Todas las exoneraciones contempladas no son excluyentes entre sí.

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Enajenaciones ocasionales

Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

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Enajenaciones ocasionales

No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles.

Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.

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Enajenaciones ocasionales

Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realice las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial.

Cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.

Se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.

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Enajenaciones ocasionales

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.

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Rendimientos financieros

Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.