SRE-PSD-288/2015 PROMOVENTE: PARTIDO … · No existen elementos de los que se pueda desprender que...
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SRE-PSD-288/2015
PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PARTES SEÑALADAS: ARLETTE IVETTE MUÑOZ CERVANTES Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.
I N D I C E
I. A N T E C E D E N T E S 1. Presentación de la queja 2 2. Radicación, 2 3. Diligencia de inspección 2 4. Admisión y emplazamiento 2 5. Audiencia 3 6. Remisión del expediente a la Sala Especializada 3 7. Trámite ante Sala Regional Especializada 3
C O N S I D E R A C I O N E S
II. Competencia 3 III. Estudio de fondo 4
1. Planteamiento de la controversia 4 2. Acreditación de los hechos denunciados 5 3. Marco normativo .14 4. Caso concreto 16
R E S O L U T I V O
ÚNICO. 25
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ción con lo dispuesto en el numeral 242, párrafo 5 de la Ley Electoral y de
acuerdo a los criterios de competencia establecidos por la Sala Superior, es
posible considerar la incompetencia para conocer de un caso, remitiendo el
expediente a la autoridad electoral o administrativa local respectiva, quienes
pueden tener atribuciones para conocer de infracciones relacionadas con la
presunta difusión de propaganda personalizada.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, en su artículo 73, párrafo tercero, regula lo concerniente a la
difusión de propaganda gubernamental, así como la prohibición de incluir
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público, en términos similares a lo
dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.
En tanto que la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco,
en artículo 193, párrafo quinto, prevé las reglas aplicables a la rendición de
informes de labores de los servidores públicos
A N T E C E D E N T E S
ESTUDIO DE FONDO
ÚNICO. Se declara la inexistencia de la realización de actos anticipados de campaña por parte del PAN y de su candidata a diputada federal en el 02 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, Arlette Ivette Muñoz Cervantes.
SE RESUELVE:
1. Presentación de la queja. El 16 de mayo del dos mil quince, el PRI presentó escrito de queja contra Arlette Ivette Muñoz Cervantes, y el PAN. 2. Radicación. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JD/PE/PVEM/JD02/AGSPEF/2/2015, y ordenó una inspección en los lugares indicados por el promovente, a fin de corroborar su existencia. Diligencia de Inspección. El 19 de mayo tuvo verificativo la diligencia referida en el punto anterior. 3. Admisión y emplazamiento. El mismo diecinueve de mayo del año que transcurre, la autoridad instructora admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos 4. Audiencia. El veinte de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
Conducta Señalada: Actos anticipados de campaña por la candidata a diputado federal por el PAN, en el 02 Distrito Electoral Federal en Aguascalientes, Aguascalientes.
Acreditación de los hechos denunciados: Esta Sala Especializada, de un análisis del caudal probatorio existente en autos, advierte que se transmitieron 2 promocionales del PAN, en el mes de enero del presente año, con ciento treinta y cuatro impactos en radio y otros tantos en televisión, y que las frases “¿A poco no?” y “Cambiemos el rumbo”, son utilizadas en la propaganda de campaña de la candidata Arlette Ivette Muñoz Cervantes. Pruebas: Documentales Públicas Copia certificada del oficio INE/CL/CP/0272/2015, de 16 de abril del presente año, en el que se aprecia que los promocionales denominados “Gobiernos del PAN 7” y “Gobiernos del PAN 7 V2”, fueron pautados por el PAN y transmitido del 10 al 22 de enero, con 134 impactos en radio y la misma cantidad en televisión. Acta Circunstanciada de 18 de mayo de 2015, para verificar si se encuentra fijada la publicidad señalada por el promovente. Escritura Pública. fe de hechos levantada e27 de abril de 2015, ante la fe del Notario Público Número 56 del estado de Aguascalientes, mediante escritura pública número 6192, volumen 295, junto con las fotografías que constan en su apéndice. Escritura Pública, fe de hechos levantada el 6 de mayo de 2015, ante la fe del Notario Público Número 56 del estado de Aguascalientes, mediante escritura pública número 6193, volumen 295, junto con las fotografías que constan en su apéndice. Documentales Privadas. Tríptico de papel, impreso a cuatro caras que contiene propaganda de campaña de la candidata y el PAN (tres impresos con las mismas características): Volantes promocionales del PAN y la candidata (diez impresos con las mismas características). Naturaleza de la propaganda. No existen elementos de los que se pueda desprender que a partir de la frase “Cambiemos el rumbo” y “¿A poco no?”, haya un posicionamiento del nombre, imagen, candidatura, plataforma electoral, propuestas de campaña o un vínculo directo con Arlette Ivette Muñoz Cervantes, se concluye que no es posible tener por acreditado el elemento subjetivo indispensable para configurar los actos anticipados de campaña denunciados. En autos no existen medios probatorios adicionales que robustezcan las pretensiones del PRI, ni elementos si quiera de tipo indiciarios que den cuenta de tal situación. Acreditación de la infracción. Esta Sala Especializada concluye que la propaganda denunciada en los promocionales transmitidos por radio y televisión en enero, en relación con la propaganda desplegada a partir del 5 abril del año en curso, consistente en espectaculares, lonas, vallas, pinta de bardas, trípticos y volantes, no configuran actos anticipados de campaña del PAN y de su candidata
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-288/2015 PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PARTE SEÑALADAS: ARLETTE IVETTE MUÑOZ CERVANTES Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO.
México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince.
Sentencia que establece la inexistencia de las conductas consistentes
en actos anticipados de campaña atribuidos a Arlette Ivette Muñoz
Cervantes, así como la falta del deber de cuidado del Partido Acción
Nacional, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado
ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave
JD/PE/PRI/JD02/AGS/PEF/2/2015.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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PAN Partido Acción Nacional
Partes señaladas: Arlette Ivette Muñoz Cervantes PAN
Promovente y/o PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
I. ANTECEDENTES.
1. Presentación de la queja. El dieciséis de mayo de dos mil quince, el
PRI, por conducto de su representante suplente, Jaime Mercado Ravell,
presentó escrito de queja contra Arlette Ivette Muñoz Cervantes, candidata
a la diputación federal por el PAN, y el partido político indicado.
2. Acuerdo de Radicación. En esa misma fecha, la autoridad instructora
radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente
JD/PE/PVEM/JD02/AGSPEF/2/2015, y ordenó una inspección en los
lugares indicados por el promovente, a fin de corroborar su existencia.
3. Diligencia de Inspección. En acta circunstanciada de diecinueve de
mayo, tuvo verificativo la diligencia referida en el punto anterior.
4 Acuerdo de admisión y emplazamiento. El mismo diecinueve de mayo
del año que transcurre, la autoridad instructora admitió la queja y emplazó
a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
5. Audiencia. El veinte de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
6. Remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas
y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió
el expediente a la Sala Especializada.
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El expediente se recibió el veintiocho de mayo del año en curso.
7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma
fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la
Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales
Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a
cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
8. Trámite ante Sala Regional Especializada.
El veintiocho del mes y año que transcurre, el Magistrado Presidente
ordenó integrar el expediente SRE-PSD-288/2015 y turnarlo a la Ponencia
del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; lo que se cumplimentó en misma
fecha, mediante oficio del Secretario General de Acuerdos de esta Sala
Especializada.
Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración
del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró
el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento
especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, con
fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX,
de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último
párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, inciso c) y 475 de la Ley
Electoral.
Lo anterior, porque en el presente procedimiento especial sancionador se
alega la realización de actos anticipados de campaña por la candidata a
diputado federal por el PAN, en el 02 Distrito Electoral Federal en
Aguascalientes, Aguascalientes.
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III. CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
Las partes señaladas refieren que se les deja en estado de indefensión,
porque durante la audiencia de pruebas y alegatos no se desahogaron los
videos que contienen los promocionales ofrecidos por el promovente como
pruebas, ambos pautados por el PAN y transmitidos del diez al veintidós
de enero del presente año.
Al respecto, esta Sala Especializada considera que debe desestimarse tal
señalamiento de las partes responsables, ya que en autos consta que se
les emplazó con copia del escrito de queja, así como de los elementos
aportados por el promovente y, si bien, se afirma que respecto a los
videos sólo les hicieron llegar copia fotostática del disco compacto, en el
escrito de demanda se identifica con precisión los promocionales que se
ofrecen, así como el número de pauta que les correspondió y la
transcripción del contenido de los mismos.
Por lo anterior, aunque los mismos no se desahogaron en la audiencia
correspondiente, las partes señaladas no se encuentran en estado de
indefensión respecto del contenido de los mismos, en atención a que fue
el PAN quien los elaboró y pautó, por lo que no puede afirmarse que se
desconoce su contenido, debiendo estarse a lo que respecto de los
mismos aparece transcrito en el escrito de queja, respecto de lo que sí
tuvieron oportunidad de defenderse las partes señaladas.
Por lo anterior, se desestima lo referido por las partes señaladas.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
En su escrito de queja, el promovente hizo valer hechos que constituyen la
materia de controversia, como a continuación se indican:
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CONDUCTA SEÑALADA PARTE SEÑALADA HIPÓTESIS JURÍDICA Utilización de propuestas y frases utilizadas desde enero por el PAN ya que por un lapso más prolongado la frase “¿A poco no?” y “Cambiemos el rumbo”. Produce un mayor impacto o influencia en el ánimo de los votantes, en detrimento de los demás participantes. Incumplimiento al deber de garante o cuidado que tiene un partido político respecto de sus militantes.
Arlette Ivette Muñoz Cervantes, candidata a Diputada Federal.
PAN
A. Actos anticipados de campaña; artículo 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral. B. Ajustar las conductas de sus militantes dentro de los cauces legales, artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si con la utilización de las
frases referidas, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, candidata a Diputada
Federal por el PAN, incurrió en actos anticipados de campaña; así como la
omisión del PAN a su deber de garante respecto a la conducta de la
mencionada candidata.
2. Acreditación de los hechos denunciados.
Esta Sala Especializada, de un análisis del caudal probatorio existente en
autos, advierte que se transmitieron dos promocionales del PAN, en el
mes de enero del presente año, con ciento treinta y cuatro impactos en
radio y otros tantos en televisión, y que las frases “¿A poco no?” y
“Cambiemos el rumbo”, son utilizadas en la propaganda de campaña de la
candidata Arlette Ivette Muñoz Cervantes, como se muestra a
continuación.
a) Se acredita que Arlette Ivette Muñoz Cervantes es candidata a
diputada federal por el PAN, en el X Distrito Electoral Federal, en
Aguascalientes, Aguascalientes, con el escrito rendido por el Presidente
del Comité Directivo de ese Estado, que confirmó la citada candidatura, la
cual no está controvertida.
b) Se acredita el contenido de los promocionales, con la copia
certificada del oficio INE/CL/CP/0272/2015, de dieciséis de abril del
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presente año, signado por el Presidente del Consejo Local del INE en el
estado de Aguascalientes, en el que se aprecia que los promocionales
denominados “Gobiernos del PAN 7” y “Gobiernos del PAN 7 V2”, fueron
pautados por el PAN y transmitido del diez al veintidós de enero, con
ciento treinta y cuatro impactos en radio y la misma cantidad en televisión,
así como de la transcripción del contenido de los mismos, que se aprecia
en el escrito de queja y que no fue controvertido por las partes señaladas.
Además de lo anterior, constituye un hecho público y notorio para este
tribunal el contenido de dichos espectaculares, al haber sido objeto de
impugnación y materia de la resolución SRE-PSC-15/2015, emitida por
esta Sala Especializada.
Folio Contenido
RA01276-14 Comienza con la voz de una persona de sexo masculino diciendo: “México no va por el camino correcto está herido por la violencia, manchado por la corrupción, detenido por la economía, necesitamos cambiar el rumbo con nuevas ideas, aumentamos el salario mínimo es lo justo, metamos a los corruptos a la cárcel con el nuevo sistema anti corrupción, cambiemos el rumbo con nuevas ideas, que nadie nos diga que no se puede ¡Claro que podemos! ¿A poco no?” Finaliza con una voz masculina distinta de la anterior, que dice: Ricardo Anaya Presidente Nacional del PAN
RV00010-15 Comienza con la voz de una persona de sexo masculino diciendo: “México no va por el camino correcto está herido por la violencia, manchado por la corrupción, detenido por la economía, necesitamos cambiar el rumbo con nuevas ideas, aumentamos el salario mínimo es lo justo, metamos a los corruptos a la cárcel con el nuevo sistema anti corrupción, cambiemos el rumbo con nuevas ideas, que nadie nos diga que no se puede ¡Claro que podemos! ¿A poco no?” Finaliza con una voz masculina distinta de la anterior, que dice: Ricardo Anaya Presidente Nacional del PAN
c) Se acredita la existencia de espectaculares, vallas, bardas, en los
siguientes términos:
Instrumento notarial de 27 de abril de 2015
Tipo de propaganda
Ubicación Contenido
Barda Avenida Aguascalientes Sobre un fondo color blanco, se puede
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Tipo de propaganda
Ubicación Contenido
Oriente, a la altura del edificio número cien, de la Unidad Habitacional, Infonavit Morelos
leer en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul y blanco con sus siglas “PAN”.
Barda Avenida Aguascalientes pero a la altura de la calle Bonampak de la Unidad habitacional, Infonavit Morelos
Sobre un fondo color blanco, se puede leer en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul y blanco con sus siglas “PAN”.
Barda Avenida Aguascalientes pero a la altura de la calle Bonampak de la Unidad habitacional, Infonavit Morelos
Sobre un fondo color blanco, se puede leer en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul y blanco con sus siglas “PAN”.
Barda (fachada de casa habitación)
Sobre la misma calle Bonampak, en dicha esquina se encuentra una casa habitación
Fachada pintada en color blanco, y en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul y blanco con sus siglas “PAN”.
4 Bardas Calle Dzibalchen, esquina con calle Uxmal, de la Unidad Habitacional, Infonavit Morelos
Sobre un fondo color blanco, se puede leer en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul y blanco con sus siglas “PAN”.
3 Bardas Avenida Mariano Hidalgo, esquina con avenida Aguascalientes Sur, Unidad Habitacional Infonavit Morelos
Sobre un fondo color blanco, se puede leer en letras de color naranja y azul la frase, “ARLETTE MUÑOZ CANDIDATA DIPUTADA FEDERAL”, y a su costado derecho en letras negras la frase entre signos de interrogación “¿Apoco no?”, y en su extremo derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, en color azul
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Tipo de propaganda
Ubicación Contenido
y blanco con sus siglas “PAN”. Espectacular
Avenida Tecnológico número mil doscientos treinta y tres, en el fraccionamiento Profesor J. Guadalupe Peralta Gámez
En un fondo de color azul una leyenda en letras blancas y naranjas y en mayúsculas: “CAMBIEMOS EL RUMBO ESCUCHANDO A LA GENTE”, y en el extremo derecho se aprecia el logotipo oficial del Partido Acción Nacional, con sus siglas PAN.
Espectacular Fraccionamiento Ojo Caliente III, sobre la Avenida Siglo XXI Oriente, a la altura del número seiscientos dos
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja y en letras color negro “¿A poco no?; y en el extremo superior derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN.
Tres vallas Avenida Siglo XXI Oriente, esquina con Avenida Tecnológico, en el fraccionamiento Ejido Salto de Ojo caliente
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja y en letras color negro “¿A poco no?; y en el extremo superior derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN.
Instrumento notarial de 6 de mayo de 2015
Ubicación Contenido Espectacular Intersección que
forman las avenidas Tecnológico esquina con Avenida paseo de Ojo caliente en el Fraccionamientos Solidaridad I
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas: “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja y en letras color negro “¿A poco no?; y en el extremo superior derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN.
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Ubicación Contenido Espectacular Avenida Siglo XXI a
la altura del número ochocientos veinticinco en el Fraccionamiento Morelos II
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas: “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja y en letras color negro “¿A poco no?; y en el extremo superior derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN.
Dos espectaculares (visibles en ambos sentidos)
Boulevard a Zacatecas esquina con entronque Avenida Héroe de Nacozari, en el Fraccionamiento las Hadas
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas: “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja y en letras color negro “¿A poco no?; y en el extremo superior derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN.
Lona Avenida Adolfo López Mateos Poniente, a la altura del número setecientos doce altos, en el fraccionamiento circunvalación Poniente
Sobre un fondo de color blanco, se aprecia en el lado izquierdo, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha; a su costado derecho se escribe en letras azules y naranjas: “ARLETTE MUÑOZ”, “CANDIDATA”, “DIPUTADA FEDERAL”, seguido de las frases, “POR AGUASCALIENTES ¡TODO! en letras color azul y naranja, seguido del logotipo oficial del Partido Acción Nacional en colores blanco y azul, con sus siglas PAN, en un recuadro color azul, con letras color negro la frase “¿A POCO NO?”.
A manera de ejemplo, se agregan las siguientes imágenes relativas a la
propaganda descrita:
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Lona.
Valla.
Espectacular.
Contenido del tríptico.
Tríptico (Impreso en cuatro caras)
Portada con fondo blanco, en la parte superior las iniciales “AM” escritas con letras color naranja, inferior a las iniciales: Abril-mayo 2015 nueva época distrito 02 Aguascalientes, enseguida del lado izquierdo la frase: “En Aguascalientes Todas y todos debemos ser iguales, por eso hay que mejorar la economía familiar ¡Ya!. En todo el centro de la portada la imagen de la candidata acompañada de la leyenda “Por Aguascalientes” (escrito con letras mayúsculas en color azul) ¡Todo! (escrito en letras mayúsculas en color naranja entre signos de admiración) cuéntame tu historia (escrito en letras minúsculas en color naranja) .
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Tríptico (Impreso en cuatro caras)
Dentro del tríptico un apartado en donde del lado izquierdo aparecen fotos de la candidata y del lado derecho datos en donde se describe lo siguiente.
1. En el primer recuadro informativo como título esto escrito “ALCANZAR NUESTROS SUEÑOS” (en minúsculas color naranja, y con un subrayado del mismo color); inferior a eso se expone: “nací en Aguascalientes hace 30 años, tuve la fortuna de crecer con mis papás María Arcelia Cervantes y Francisco Javier Muñoz y con mis hermanas Cynthia y Fany, de quienes aprendí que la familia es refugio, fuente de empleo y soporte para alcanzar nuestros sueños;
2. En el segundo recuadro informativo como título está escrito “SER MAMÁ, UN GRAN RETO” (en letras minúsculas color naranja, y con un subrayado del mismo color); y de la siguiente manera se expone: “Tuve a mi hijo Diego cuando tenía 16 años, entonces asumí la responsabilidad de su cuidado. No fue fácil cumplir con la maternidad y seguir estudiando, por eso conozco las preocupaciones y la gran entrega que esto representa, lo cierto es que valió la pena y por nada cambiaría el reto que me ha hecho más fuerte y más consciente de desde joven ser mamá.
3. En el tercer recuadro informativo como título está escrito “NUNCA TE RINDAS” (en letras minúsculas color naranja, y con un subrayado del mismo color); y de la siguiente manera expone “Estudié mercadotecnia gracias a una beca financiera que respaldé con mucha dedicación, para lograr graduarme con honores y posteriormente especializarme en relaciones públicas y comunicación. En la siguiente hoja del tríptico del lado izquierdo está un cuarto recuadro informativo donde se describe los siguiente: “manos a la obra por el bien común” (en letras minúsculas color naranja, y con un subrayado del mismo color); donde se detalla: “creo en que cuando la convicción y el corazón se conjugan, los ideales se pueden alcanzar para generar el bien común, lo viví como coordinadora de la asociación “moviendo Aguascalientes” en la ayuda a jóvenes con problemas de adicciones y violencia. Después de trabajar en la iniciativa privada, me sumé al servicio público, donde he tenido la oportunidad de dar mi energía y atención al apoyo de los Aguascalentenses”, del lado derecho se observa una serie de fotos de la candidata, e inferior a estas fotografías la leyenda “pertenezco a una generación con ideas nuevas, que creció con libertad de expresión, por eso decidí participar para defenderla y no retrocedes, busca oportunidades de desarrollo para todas y todos porque amo a mi tierra y a su gente, los Mexicanos merecemos un futuro mejor (esto escrito en letras minúsculas en color
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Tríptico (Impreso en cuatro caras)
azul, al final de la última palabra se finaliza con tres puntos suspensivos), en la parte inferior del lado izquierdo la fotografía de la candidata seguida de la frase “¿A poco no? (escrita en letras minúsculas en color negro entre signos de interrogación), acompañado de unas fotografías de la candidata conviviendo con los ciudadanos. Del lado reverso del tríptico se encuentra en la parte superior una fotografía de la candidata cargada por su hijo, con la leyenda: “Acompáñame para que juntos escribamos la mejor etapa para México y por supuesto para Aguascalientes” (en minúsculas y color negro). Además el nombre de la candidata “ARLETTE MUÑOZ” escrito con letras mayúsculas utilizando los colores naranja y azul y en la parte inferior de su nombre la leyenda candidata (escrito en letras pequeñas de color azul) diputada federal (escrito en letras color naranja) todo esto acompañado del lado derecho del logo institucional del Partido Acción Nacional. Por último en la parte inferior “te invito a interactuar con migo en redes sociales” e indica sus redes sociales: TWITTER@ARLETTEMUNOZZ FACEBOOK: Arlette Muñoz INSTAGRAM: Arlette_mc10
Contenido del volante.
Volante (impreso en una hoja de papel, por ambas caras)
En uno de sus lados, en un fondo blanco, la imagen de una persona del sexo femenino, extendiendo el pulgar de su mano derecha, sobre la parte inferior de la imagen aparece lo siguiente: ARLETTE MUÑOZ, CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL; en la parte superior de la hoja se lee en color azul y naranja la frase “POR AGUASCALIENTES ¡TODO!, seguido en su inferior por un cuadro color azul, que contiene las frases descritas en letras negras “BAJAR LOS IMPUESTOS”, “ SUBIR LOS SALARIOS”, “SÁBADO EN TU COLONIA”, “EQUIPOS AHORRADORES DE AGUA GRATIS”, por debajo una línea horizontal en color negro, y debajo de ella la frase “¿A POCO NO?”, por último la frase en letras color negro Vota este de junio y a su lado derecho el logotipo oficial del Partido Acción Nacional con sus siglas PAN, y se encuentra cruzado por dos líneas transversales color negro. Por el otro lado, en un fondo color blanco, la imagen de tres personas de sexo femenino, en la parte superior derecha se puede leer la frase ”POR AGUASCALIENTES ¡TODO!”, seguido en su inferior por un recuadro color azul, que contiene en letras color negó lo siguiente, “ADIOS AL CHAPULINISMO”, “NEGOCIO EN TU CASA”, “BAJAR EL SUELDO DE L@A DIPUTAD@S”; en la parte inferior derecha de la hoja se puede leer “ARLETTE MUÑOZ
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CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL”, y el logotipo oficial del Partido Acción Nacional con sus siglas PAN.
Lo anterior, en razón del análisis y valoración de los siguientes elementos
probatorios:
a. Documentales públicas.
1. Copia certificada del oficio INE/CL/CP/0272/2015, de dieciséis de abril
del presente año, signado por el Presidente del Consejo Local del INE
en el estado de Aguascalientes, en el que se aprecia que los
promocionales denominados “Gobiernos del PAN 7” y “Gobiernos del
PAN 7 V2”, fueron pautados por el PAN y transmitido del diez al
veintidós de enero, con ciento treinta y cuatro impactos en radio y la
misma cantidad en televisión.
2. Acta circunstanciada de la autoridad instructora, dieciocho de
mayo de dos mil quince, para verificar si se encuentra fijada la
publicidad señalada por el promovente.
3. .Escritura Pública. fe de hechos levantada el veintisiete de abril de
dos mil quince, ante la fe del Notario Público Número 56 del estado de
Aguascalientes, mediante escritura pública número 6192, volumen
295, junto con las fotografías que constan en su apéndice.
4. Escritura Pública, fe de hechos levantada el seis de mayo de dos mil
quince, ante la fe del Notario Público Número 56 del estado de
Aguascalientes, mediante escritura pública número 6193, volumen
295, junto con las fotografías que constan en su apéndice.
b. Documentales privadas.
1. Tríptico de papel, impreso a cuatro caras que contiene propaganda de
campaña de la candidata y el PAN (tres impresos con las mismas
características):
2. Volantes promocionales del PAN y la candidata (diez impresos con las
mismas características).
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Las citadas documentales públicas tienen valor probatorio pleno respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran,
conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); así como 462, párrafos 1
y 2 de la Ley Electoral; lo anterior, al no haber sido objetadas por las
partes y ser emitida, las dos primeras, por servidores públicos del INE en
ejercicio de sus facultades, y por un fedatario público las dos siguientes.
Por lo que se refiere a las documentales privadas sólo alcanzan valor
probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros
elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y
el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán
convicción sobre la veracidad de lo afirmado.
En ese sentido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b); así
como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, y toda vez que son
concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden
ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse
entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala
Especializada indicios de los hechos ahí vertidos.
3. Marco normativo.
El artículo 41 Base IV, de la Constitución Federal establece los plazos
para la realización de campañas electorales, asimismo, señala que la ley
respectiva dispondrá los requisitos y formas para los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular.
Por su parte en el artículo 242 de la Ley Electoral se precisa que la
campaña electoral es el conjunto de actos realizados, entre otros, por los
candidatos registrados para la obtención del voto; que son actos de
campaña en general, aquellas actividades en que los candidatos o
voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover su
candidatura; asimismo que la propaganda electoral es el conjunto de
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escritos, publicaciones, imágenes, etcétera, que durante la campaña
electoral producen y difunden los partidos, candidatos registrados y
simpatizantes para presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
En ese sentido, el artículo 443, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral,
prevé como infracción la realización de actos anticipados de campaña por
parte de un partido político. Del mismo modo, el artículo 445 párrafo 1
inciso a) de la ley citada prevé como infracción de los candidatos a cargos
de elección popular, la realización de actos anticipados de campaña. Al
respecto, el artículo 456, párrafo 1, incisos a) y c), del mencionado
ordenamiento establece las sanciones aplicables para tales sujetos.
De manera que, tratándose de actos anticipados de campaña, debe
tomarse en cuenta la finalidad que persigue la norma y los elementos que
la autoridad debe considerar para concluir que los hechos planteados son
susceptibles de constituir tal infracción.
Asimismo, para determinar si existen conductas susceptibles de constituir
actos anticipados de campaña debe tomarse en cuenta los siguientes
elementos:[1]
- Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son
susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes,
aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera que atiende al sujeto
cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.
- Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad de los actos anticipados de
campaña política, entendida como la presentación de una plataforma
electoral y la promoción de un partido político o posicionamiento de un
[1] Elementos establecidos por la Sala Superior, en la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado, así como SUP-RAP-191/2010 y en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
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ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o cargo de
elección popular.
- Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la
característica primordial para la configuración de una infracción como la
que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el
procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previa al
registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la
candidatura ante el partido político pero antes del registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las
campañas.
Como se advierte, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y
temporal resulta indispensable para que la autoridad jurisdiccional
electoral se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos que son
sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos
anticipados de campaña.
Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior
ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes,
precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o
después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al
registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan
como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la
promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la
Jornada Electoral.
Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-
RAP-66/2007.
4. Caso concreto.
Esta Sala especializada considera inexistentes los actos anticipados de
precampaña o campaña por parte de Arlette Ivette Muñoz Cervantes y el
PAN en el Distrito 02 de Aguascalientes, en atención a lo siguiente:
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El promovente les atribuye a las partes señaladas la realización de actos
anticipados de campaña, en virtud de la colocación de espectaculares,
lonas, vallas, pintas de bardas y la distribución de trípticos y “volantes” con
las leyendas “Cambiemos el rumbo” y “¿A poco no?”, acompañadas del
logotipo del PAN y otras frases más, en diversos domicilios del distrito
electoral 02 del estado de Baja California, a partir del inicio de la etapa
de campañas, pero como las frases fueron incluidas en un promocional
pautado por el PAN y transmitido en radio y televisión, del diez al veintidós
de enero del presente año, en el que no interviene la candidata pero sí
“Ricardo Anaya Presidente Nacional del PAN”.
Como se observa, de los hechos narrados por el promovente, no se
incluye alguno atribuido a Arlette Ivette Muñoz Cervantes antes del cinco
de abril del presente año, sino que se argumenta que como el partido
político utilizó en su propaganda genérica las frases referidas, la inclusión
de las mismas por la candidata en su campaña, implica de su parte, actos
anticipados de precampaña o campaña.
Citado lo anterior, esta Sala Especializada, a partir de los hechos que se
tienen acreditados, se avocará al análisis de los mismos a efecto de
verificar si se actualizan los elementos personal, subjetivo y temporal de
los actos anticipados de campaña que refiere el promovente.
Personal. Como quedó asentado, los actos anticipados de precampaña
y/o campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos,
precandidatos y candidatos en el caso particular, se cumple dicho requisito
dado que los mismos se le imputan al PAN y a su candidata a diputada
federal en el 02 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes,
Arlette Ivette Muñoz Cervantes.
Sin embargo, se debe advertir que no basta la condición de ser un partido
político o candidata para que éste simple elemento se pueda estimar que
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cualquier actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad
federal electoral.
Por cuestión de método, y a efecto de que se analice adecuadamente las
conductas que se le atribuyen en lo particular a las partes señaladas, el
siguiente elemento se estudiará de forma individual, es decir, primero lo
concerniente al PAN y posteriormente por lo que hace a Hugo Alejandro
Galván Araiza.
• Partido Acción Nacional
Subjetivo. Para que se actualice este elemento se requiere que la
finalidad de los actos anticipados de campaña, sea la de presentar su
plataforma electoral o posicionarse a un ciudadano que contienda en un
proceso electivo.
Sin embargo, se debe advertir que no basta la condición de ser partido
político para que con éste simple elemento se pueda estimar que cualquier
actividad o manifestación que realice, vulnere la normatividad federal
electoral.
Sobre el particular, al resolverse el expediente SRE-PSC-15/2015, esta
Sala Especializada determinó que la difusión de los promocionales
intitulados “Gobiernos del PAN 7” y “Gobiernos del PAN 7 V2”, no
constituían actos anticipados de campaña, por lo que respecto de esta
cuestión, opera la eficacia refleja de cosa juzgada.
En efecto, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos de dos
maneras distintas: la primera, que es la más conocida, se denomina
eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y
causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate. La
segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad
jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones
judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre
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un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir
sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o
dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la
inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto
de la contienda, son determinantes para resolver litigios.
En esta modalidad se requiere que las partes del segundo proceso
hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del
primero; que en ésta se haya hecho un pronunciamiento o tomado una
decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación
determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario
para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto,
de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio distinto
respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el
sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y que en
un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea
interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento
sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como elemento igualmente
determinante para el sentido de la resolución del litigio.
Esto ocurre especialmente con relación a la causa de pedir, es decir, a
los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus
acciones o excepciones. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia
12/2003, consultable en la página 215 de la Compilación 1997-2010
Jurisprudencia, Volumen 1, con el rubro: "COSA JUZGADA.
ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA", refiere que los
elementos que deben surtirse para tener por acreditada la cosa juzgada
con eficacia refleja, son:
a) La existencia de un proceso resuelto con sentencia que ha causado
ejecutoria; lo que en la especie se actualiza, ya que el seis de febrero
de dos mil quince, se resolvió el expediente SRE-PSC-15/2015, y el
mismo, al no haber sido impugnado ha causado ejecutoria.
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b) La existencia de otro proceso en trámite; siendo el que actualmente
se resuelve.
c) Que los objetos de los dos procedimientos sean conexos, por estar
estrechamente vinculados o tener relación sustancial de
interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos
contradictorios; pues en ambos asuntos debe dilucidarse si los
promocionales intitulados “Gobiernos del PAN 7” y “Gobiernos del
PAN 7 V2”, difundidos durante el mes de enero del presente año
constituyen actos anticipados de campaña por parte del PAN.
d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la
ejecutoria del primero; al respecto, es evidente que en ambos casos
se encuentran vinculados tanto el PAN como el PRI, pues éste no
podría obtener una decisión diversa a la que ha quedado firme en el
expediente SRE-PSC-15/2015.
e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un
elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de
la decisión del nuevo litigio; en el presente asunto, se debe dilucidar,
como ya se ha hecho al resolver el diverso SRE-PSC-15/2015, si
constituye un acto anticipado de campaña atribuible al PAN, la
difusión de los promocionales identificados como “Gobiernos del PAN
7” y “Gobiernos del PAN 7 V2”.
f) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro
e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico; esto sucede
en estos asuntos, pues al resolverse el expediente SRE-PSC-
15/2015, se señaló:
“…los promocionales denunciados, difundidos en ejercicio de las prerrogativas de acceso a la radio y televisión por parte del PAN, no contienen los elementos necesarios para actualizar actos anticipados de campaña, puesto que no se advierte que se presente alguna candidatura, se realicen propuestas de campaña, se presente la plataforma electoral, o bien, se invite al voto a favor de alguna opción política. … Del análisis a los promocionales denunciados, se advierte que se encuentran en el ámbito de permisibilidad y del libre ejercicio del partido político de utilizar su prerrogativa de
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tiempos en radio y televisión, para difundir ideas y generar el debate político sobre temas de interés general, propio del sistema democrático. … En tales condiciones, esta Sala Especializada estima que no se acredita el elemento subjetivo de actos anticipados de campaña, y por ende, se considera que Ricardo Anaya Cortés y el PAN no son responsables de la comisión de tal infracción.”
g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir también
un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser
indispensable para apoyar lo fallado. Esto también se actualiza, ya
que en el presente asunto se debe determinar si constituye un acto
anticipado de campaña atribuible al PAN, la difusión en el mes de
enero de los promocionales identificados como “Gobiernos del PAN
7” y “Gobiernos del PAN 7 V2”.
Por lo anotado, es inconcuso que opera la eficacia refleja de la cosa
juzgada, con base en la sentencia emitida en el SRE-PSC-15/2015. Sirve
de sustento a lo anterior, lo establecido en la tesis de jurisprudencia
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación e identificada con la calve S3ELJ12/2003, y de rubro “COSA
JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA” 1.
Ahora bien, si el promocional referido de forma aislada no constituye un
acto anticipado de campaña, tampoco lo es al relacionarse con la
propaganda electoral relativa a la campaña de Arlette Ivette Muñoz
Cervantes, pues teniendo por acreditada la existencia de los volantes,
trípticos, espectaculares, vallas, lonas y las pintas en bardas motivo de
inconformidad, en las que se advierte el logotipo del PAN y las frases
“Cambiemos el rumbo” y “¿A poco no?”, dentro del distrito 02 del estado
de Aguascalientes, lo cierto es que ello no es suficiente para determinar
que el contenido de la propaganda tenga la finalidad de posicionar al
partido señalado.
1 Compilación de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Páginas 67 a 69.
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En ese sentido, para la composición de un acto de campaña electoral,
exige la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos
básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que hubiesen
registrado, es decir, para considerar un acto como de campaña electoral
se requiere que tenga la finalidad primordial de difundir las plataformas
electorales de los partidos políticos participantes en una elección y la
consecuente obtención del voto.
En efecto, del análisis a los elementos que convergen en la propaganda
bajo análisis (frases y logotipo del PAN), no se advierte la presentación de
una plataforma electoral, de Arlette Ivette Muñoz Cervantes como
candidata, ni de otros candidatos registrados para el presente proceso
electoral federal, tampoco hace un llamamiento al voto para la próxima
jornada electoral.
Al respecto, para considerar que determinados actos son anticipados de
campaña, basta con acreditar que tuvieron por finalidad promover el voto
antes de la fecha de inicio de las campañas o que se emitieron con el
propósito de posicionar a un partido en las preferencias de los
ciudadanos, en su caso perjudicar a otro partido en ese aspecto, sin que
resulte necesario demostrar, que la propaganda cuestionada contenga, en
forma expresa, la propuesta de una plataforma, la promoción de un
candidato o la petición del voto, no obstante lo cual, esto no se actualiza
en el presente caso.
En todo caso, podría tratarse de frases encaminadas a simpatizar con el
partido político en general, observar o sumarse a una postura política, sin
que ello implique una acción que busque promover el voto en su favor.
En este orden de ideas, además de los efectos reflejos de la cosa juzgada
en el expediente SRE-PSC-15/2015, se concluye que del análisis
individual y el que se ha realizado conjuntamente a los elementos que
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obran en el presente asunto, relativos a los elementos de campaña del
PAN y Arlette Ivette Muñoz Cervantes, no es posible tener por acreditado
el elemento subjetivo indispensable para configurar los actos anticipados
de campaña denunciados por el PRI.
• Arlette Ivette Muñoz Cervantes.
Sobre el particular, no se actualiza dicho elemento, pues la propaganda
bajo estudio no contiene elementos de los cuales se permitan evidenciar
ni la participación, imagen, nombre, voz o alguna alusión a Arlette Ivette
Muñoz Cervantes, por lo que tampoco existe un posicionamiento
anticipado, pues no se expone su candidatura a diputada federal,
propuestas de campaña o plataforma electoral.
El contenido de la propaganda transmitida en enero, no hace un llamado
al voto en su favor, ni hacia el partido político que lo postula, o en su caso,
a otro candidato o fuerza política contendiente en el presente proceso
electoral federal.
No pasa inadvertido para esta Sala Regional, que el promovente
manifestó que las frases “Cambiemos el rumbo” y “¿A poco no?”,
corresponde a frases utilizadas por dicha candidata en su propaganda de
campaña, por lo que tal circunstancia, al ser utilizada, implicaría un
posicionamiento indebido respecto de sus adversarios, pues se estaría
publicitando un elemento que se vincula con el candidato.
Sin embargo, las frases referidas así como el logotipo del PAN, obedecen
en primer término, a la calidad que ostenta como candidata a diputada
federal, y en segundo término, ambas frases corresponden a expresiones
institucionales del citado instituto político, cuyo uso no le es exclusivo,
sino que se está utilizando en diversa propaganda.
Por lo tanto, dado que no hay elementos de los que se pueda desprender
que a partir de la frase “Cambiemos el rumbo” y “¿A poco no?”, haya un
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posicionamiento del nombre, imagen, candidatura, plataforma electoral,
propuestas de campaña o un vínculo directo con Arlette Ivette Muñoz
Cervantes, se concluye que no es posible tener por acreditado el elemento
subjetivo indispensable para configurar los actos anticipados de campaña
denunciados.
Dado que no se actualizó el elemento subjetivo en las conductas
denunciadas sobre supuestos actos anticipados de campaña, resulta
irrelevante analizar el elemento temporal.
Finalmente, en autos no existen medios probatorios adicionales que
robustezcan las pretensiones del PRI, ni elementos si quiera de tipo
indiciarios que den cuenta de tal situación. No pasa inadvertido para esta
Sala Especializada, que si bien la autoridad instructora cuenta con las
facultades para investigar aquellos hechos que le son denunciados, lo
cierto es que al tratarse de un procedimiento de carácter dispositivo, el
quejoso es quien tiene la obligación de acompañar los elementos
probatorios que considere para acreditar las afirmaciones en torno a los
hechos que denuncia.[1]
Por la anteriores consideraciones, esta Sala Especializada concluye que la
propaganda denunciada en los promocionales transmitidos por radio y
televisión en enero, en relación con la propaganda desplegada a partir del
cinco de abril del año en curso, consistente en espectaculares, lonas,
vallas, pinta de bardas, trípticos y volantes, no configuran actos
anticipados de campaña del PAN y de su candidata a diputada federal en
el 02 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, Arlette Ivette
Muñoz Cervantes.
En razón de lo anterior se emite el siguiente:
[1] Véase la Jurisprudencia 12/2010 de rubro “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”
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RESOLUTIVO
ÚNICO. Se declara la inexistencia de la realización de actos anticipados
de campaña por parte del PAN y de su candidata a diputada federal en el
02 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, Arlette Ivette
Muñoz Cervantes.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto
concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que
corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los
Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ