SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA 10/12/2018 · 2019-05-27 · 1 SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA...

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1 SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA 10/12/2018 Hora convocatoria: 08.30 hs. Inicia a la hora: 9,10 Lugar: Salón Libertador La Señora Presidente Miriam Edith Ferrari invita a Izar la Bandera Nacional al Sr. Concejal Sergio Fulco, lo cual así se hace, da inicio a la hora: 9,10, en el Salón Libertador “Gral. José de San Martín” a la séptima sesión extraordinaria del presente año, con la presencia de los concejales que figuran en el párrafo siguiente: CONCEJALES PRESENTES :-BENITO GRACIELA.- BURGOS CRISTIAN.- DE BAJENETA MARTÍN.- DOMÍNGUEZ PAOLA.- FERNANDEZ SEBASTIAN.- FERRARI MIRIAM.- FULCO SERGIO.- GIARDINI CINTIA.- ILARREGUI GUILLERMINA.- ISASI ADRIANA.- OLAETA CLAUDIA.- SANABRÍA SIXTO.- VOLONTÉ EDUARDO. CONCEJALES AUSENTES: IMAZ MARIO.- Lectura Orden del Día: DECRETO H.C.D 43/2018 CONVOCANDO A SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA.- Ayacucho, 07 de diciembre de 2018. Sr. Intendente Municipal Lic. Emilio Cordonnier. Su Despacho. VISTO, Que a través de nota de Concejales del Acuerdo Cívico se solicita la convocatoria a Sesión Extraordinaria para el día lunes 10 de diciembre de 2018 a las 8.30 hs. Que dicha solicitud se ajusta a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Presidente del H. Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de DECRETO 43 / 2018 Artículo 1º: Convocase al Honorable Concejo Deliberante a la Séptima Sesión Extraordinaria del año 2018 para el día lunes 10 de Diciembre del corriente año, a la hora 8.30 a fin de tratar el siguiente Orden del Día: Consideración de Actas de Sesiones Correspondencia recibida Departamento Ejecutivo Peticiones particulares Despachos de Comisiones Expte. HCD 275/18- Ordenanza creando en el ámbito del municipio de Ayacucho el “Programa de Concientización y prevención sobre las problemáticas de Grooming y CiberBullying”. - Expte. HCD 282/18- Ordenanza Código Tributario. Expte. HCD 283/18- Ordenanza, Tarifaria Preparatoria. Artículo 2º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo del presente Decreto. Artículo 3º: De forma.- VOLONTÉ.- Pido la palabra. Creo que corresponde declarar de interés la sesión extraordinaria La Presidencia pone a consideración del Cuerpo la Declaración de Urgencia y de Interés Público, la que resulta aprobada por unanimidad SOLICITUD DE LICENCIA 296/18; Intendente Municipal solicita licencia. VOLONTÉ.- Pido la palabra.: solicitamos el tratamiento sobre tablas y lectura Por secretaria se da lectura: Ayacucho, 07 de Diciembre de 2018.- Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los restantes ediles que conforman el Honorable cuerpo, a efectos de solicitar licencia por motivos personales. La misma se encuadra en lo normado .por el artículo 108 inc. 13 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y se extenderá por un periodo de nueve (09) días comenzando a contabilizarse desde el día 17 de Diciembre de 2018 hasta el 25 de Diciembre inclusive. Sin otro particular, y agradeciendo desde ya su inestimable apoyo, saludo a Ud. con mi mayor consideración y estima.- La Presidencia pone a consideración del Cuerpo el tratamiento sobre tablas, siendo aprobado el mismo por unanimidad DECRETO 44 /18: Otorgando licencia al Intendente Municipal, Emilio Cordonnier. Ayacucho, 10 de diciembre de 2018 VISTO, el expediente HCD 281/2018, mediante el cual el Intendente Municipal Emilio Cordonnier, solicita licencia desde el 17 de diciembre hasta el 25 de diciembre de 2018 inclusive, y CONSIDERANDO QUE es atribución del H. Concejo Deliberante “considerar las peticiones de licencia del Intendente” [Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 63, inciso 2] El H. Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de DECRETO 44 /2018 Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Sr. Intendente Municipal, Emilio Cordonnier a hacer uso de licencia desde el 17 de diciembre hasta el 25 de diciembre inclusive de 2018. Artículo 2º: De forma.- La Presidencia pone a consideración del Cuerpo, la licencia del Sr. Intendente, siendo la misma

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SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA 10/12/2018Hora convocatoria: 08.30 hs. Inicia a la hora: 9,10 Lugar: Salón LibertadorLa Señora Presidente Miriam Edith Ferrari invita a Izar la Bandera Nacional al Sr. Concejal SergioFulco, lo cual así se hace, da inicio a la hora: 9,10, en el Salón Libertador “Gral. José de SanMartín” a la séptima sesión extraordinaria del presente año, con la presencia de los concejales quefiguran en el párrafo siguiente:CONCEJALES PRESENTES:-BENITO GRACIELA.- BURGOS CRISTIAN.- DEBAJENETA MARTÍN.- DOMÍNGUEZ PAOLA.- FERNANDEZ SEBASTIAN.- FERRARIMIRIAM.- FULCO SERGIO.- GIARDINI CINTIA.- ILARREGUI GUILLERMINA.- ISASIADRIANA.- OLAETA CLAUDIA.- SANABRÍA SIXTO.- VOLONTÉ EDUARDO.CONCEJALES AUSENTES: IMAZ MARIO.-Lectura Orden del Día:DECRETO H.C.D 43/2018 – CONVOCANDO A SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA.-Ayacucho, 07 de diciembre de 2018. Sr. Intendente Municipal Lic. Emilio Cordonnier. SuDespacho. VISTO, Que a través de nota de Concejales del Acuerdo Cívico se solicita laconvocatoria a Sesión Extraordinaria para el día lunes 10 de diciembre de 2018 a las 8.30 hs. Quedicha solicitud se ajusta a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Presidentedel H. Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza deDECRETO 43 / 2018 Artículo 1º: Convocase al Honorable Concejo Deliberante a la SéptimaSesión Extraordinaria del año 2018 para el día lunes 10 de Diciembre del corriente año, a la hora8.30 a fin de tratar el siguiente Orden del Día: Consideración de Actas de Sesiones Correspondenciarecibida Departamento Ejecutivo Peticiones particulares Despachos de Comisiones Expte. HCD275/18- Ordenanza creando en el ámbito del municipio de Ayacucho el “Programa deConcientización y prevención sobre las problemáticas de Grooming y CiberBullying”.- Expte. HCD282/18- Ordenanza Código Tributario. Expte. HCD 283/18- Ordenanza, Tarifaria Preparatoria.Artículo 2º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo del presente Decreto. Artículo 3º: De forma.-VOLONTÉ.- Pido la palabra. Creo que corresponde declarar de interés la sesión extraordinariaLa Presidencia pone a consideración del Cuerpo la Declaración de Urgencia y de Interés Público, laque resulta aprobada por unanimidadSOLICITUD DE LICENCIA296/18; Intendente Municipal solicita licencia.VOLONTÉ.- Pido la palabra.: solicitamos el tratamiento sobre tablas y lecturaPor secretaria se da lectura:Ayacucho, 07 de Diciembre de 2018.- Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a Ud.,y por su intermedio a los restantes ediles que conforman el Honorable cuerpo, a efectos de solicitarlicencia por motivos personales. La misma se encuadra en lo normado .por el artículo 108 inc. 13del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y se extenderá por un periodo denueve (09) días comenzando a contabilizarse desde el día 17 de Diciembre de 2018 hasta el 25 deDiciembre inclusive. Sin otro particular, y agradeciendo desde ya su inestimable apoyo, saludo aUd. con mi mayor consideración y estima.-La Presidencia pone a consideración del Cuerpo el tratamiento sobre tablas, siendo aprobado elmismo por unanimidadDECRETO 44 /18: Otorgando licencia al Intendente Municipal, Emilio Cordonnier. Ayacucho, 10de diciembre de 2018 VISTO, el expediente HCD 281/2018, mediante el cual el IntendenteMunicipal Emilio Cordonnier, solicita licencia desde el 17 de diciembre hasta el 25 de diciembre de2018 inclusive, y CONSIDERANDO QUE es atribución del H. Concejo Deliberante “considerar laspeticiones de licencia del Intendente” [Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 63, inciso 2]El H. Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza deDECRETO 44 /2018 Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Sr. IntendenteMunicipal, Emilio Cordonnier a hacer uso de licencia desde el 17 de diciembre hasta el 25 dediciembre inclusive de 2018. Artículo 2º: De forma.-La Presidencia pone a consideración del Cuerpo, la licencia del Sr. Intendente, siendo la misma

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aprobada por unanimidadAPROBACIÓN ACTAS ANTERIORES:La Presidencia pone a consideración del Cuerpo Acta del 22.11.18; Décima Sexta Sesión Ordinaria;la que resulta aprobada por unanimidadLa Presidencia pone a consideración del Cuerpo Acta del 30.11.18; Sexta Sesión Extraordinaria; Laque resulta aprobada por unanimidad.CORRESPONDENCIA RECIBIDA281/18; U.P.C.N; Eleva copia de nota remitida al Departamento Ejecutivo, referida a solicitudesque se pretenden consensuar para incorporar al Presupuesto 2019.Por secretaria se da lectura:AYACUCHO, 29/11/18 .A la Presidente del HCD. Sra. Miriam Ferrari. S/D. Desde U.P.C.Ndelegación Ayacucho, nos dirigimos a Ud. para informar al honorable cuerpo que preside, mediantecopia de nota remitida al departamento ejecutivo, sobre las solicitudes que se pretenden consensuar,para incorporar al presupuesto 2019, atte.Por la presente le solicitamos se conforme la Mesa paritaria para consensuar diferentes temáticasreferidas al presupuesto 201 el cual se encuentra en elaboración: Algunos de los temas a tratar,serían: Aumento salarial del 36% acumulativo. Fijar una bonificación por antigüedad para elPersonal contratado de la Municipalidad de Ayacucho y del Organismo Descentralizado HospitalMunicipal "Dr. Pedro Solanet" en la forma establecida por la legislación provincial o municipal,similar a la del personal sin estabilidad que ocupan cargos Superiores y Jerárquicos. Creación ypuesta en funcionamiento del agrupamiento Obrero Calificado. Reconocimiento económico alpersonal del Hogar de Ancianos. Entrega de elementos de protección personal, ropa y calzado deseguridad. Incorporación al básico del concepto "Remplazo." Incorporación al básico del concepto"Garantía Salarial". Elaboración de plan anual de capacitación .Actualizar conceptoscompensaciones por viatico y movilidad. Pago de horas suplementarias según arto 74 ley 14.656.Efectivizar, a quien corresponda, transformación de categoría a la superior inmediata, segúnescalafón. Se solicita monitorear en forma conjunta la evolución del incremento del nivel generaldel índice de precios al consumidor (I.P.C) deI INDEC. Si al finalizar el mes en el que se completeel pago del porcentaje del aumento salarial otorgado, se acuerde la inmediata reapertura de oficio dela negociación paritaria a efectos de analizar y acordar la compensación de la diferencia. Sinperjuicio a lo solicitado por otras instituciones y esperando poder resolver estos requerimientos através del diálogo y consenso, lo saludan atte;La Presidencia indica que queda en SecretariaDEPARTAMENTO EJECUTIVO:1827min; Eleva respuesta a Minuta de Comunicación 27/2018.Por secretaría se da lectura:Ayacucho, 22 de Noviembre de 2018.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio alos restantes edil es que conforman el Honorable cuerpo, a efectos de adjuntar respuesta a la Minutade Comunicación N° 27/2018. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarla muy atte.Sr. Intendente municipal Lic. Emilio Cordonnier. Por medio de la presente, le elevo lacorrespondiente respuesta a la Minuta de Comunicación 27/2018. Sin más, saludo a usted atte.MINUTA DE Comunicación 27/2018. a.- El procedimiento que se lleva a cabo a través del área decompetencia, para intimar a los propietarios de terrenos baldíos abandonados a que pongan losmismos en condiciones de limpieza aptos. Desde la Subsecretaria de Servicios Urbanos, y porintermedio de la labor realizada por los dos agentes municipales designados por concurso paracumplir tareas de inspección exclusivamente vinculadas al mantenimiento de terrenos, veredas y alcumplimiento de lo dispuestos sobre la disposición inicial de RSU y voluminosos, se procede aactuar mediante dos formas: Recepción de denuncia/reclamo de vecinos: se reciben en la oficina deatención el público, el reclamo de vecinos ante la presencia de pastizales en veredas o terrenosbaldíos sin cercar, registrándose 58 en el primer año de funcionamiento de la Oficina, que tambiénestán integrados por infracciones a la higiene urbana. Intimación/infracción según relevamiento: serealizó un relevamiento por sectores de la ciudad y en base a ese listado, anualmente se procede a

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enviar una intimación en fechas anteriores al crecimiento del pasto, con el fin de solicitar el cortepreventivo y la colaboración de los propietarios para mantener en estado esos terrenos y/o veredas.Se establece un plazo de 15 días para el cumplimiento de lo intimado, en caso contrario se labra lainfracción, contemplándose las distintas situaciones y eventualidades para determinar una prórroga.- b.- Si como resultado de dichos procedimientos se labran actas de apercibimiento a los titularesdominiales. Si, son labradas actas de intimación y de infracción cuando sea necesario para que lospropietarios cumplan con lo dispuesto por la legislación municipal. Las mismas, se encuentran adisposición en la Oficina de atención al público. - c.- Si ante la falta de respuesta de lospropietarios; es el Municipio quien procede a la limpieza y a quien se imputan los gastos de dichoproceder. No se procede al corte de pasto en terrenos, ya que se utilizan los mecanismos dispuestosen la legislación para el cumplimiento del mantenimiento. La posibilidad de realizar la tarea y elposterior cobro, no puede ser cubierta por el servicio operativo de espacio público, que si procede alcorte de cunetas y veredas cuando la obstrucción a la circulación es evidente, y algunasintervenciones específicas en espacios que no está determinada la propiedad, ya que determinada lapropiedad y posesión del inmueble, el ingreso de personal municipal únicamente puede serautorizado y ordenado por la autoridad competente. - d.- Si se han aplicado multas por falta decumplimiento de las intimaciones o actas de inspección labradas. Si, son labradas de infracción queluego son enviadas al Juzgado de Faltas para continuar con el procedimiento establecido. - e.- Si sehan labrado actas de inspección en domicilios particulares en los cuales se ha advertido ydenunciado el uso de productos químicos que evitan el crecimiento de pastizales, pero son nocivospara la salud de los vecinos. Si, se han labrado actas, sobre terrenos baldíos abiertos y veredas. Enparticular sobre esta problemática, no contamos con legislación de aplicación directa para elpersonal municipal, los procedimientos deben elevarse a fiscalización, que es quien terminarealizando la infracción. -La Presidencia indica que se adjunta al expediente de origen.286/18; Proyecto de Ordenanza solicitando otorgar derecho de habitación por tiempo indefinido,sobre vivienda ubicada en calle Newbery.La Presidencia indica que se gira a la comisión de Legislación.289/18; Proyecto de Ordenanza solicitando la convalidación del Convenio Específico deCooperación entre la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior.La Presidencia indica que se gira a la comisión de Legislación291/18; Proyecto de Ordenanza solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 4783/13, en elapartado “Adjudicatarios de la Mza. 11-G, Parcela 8”.-La Presidencia indica que se gira a la comisión de LegislaciónPETICIONES PARTICULARES:288/18; Héctor D. Mutti; Solicita sea denominado con el nombre de Pastor Ramón tormo, elespacio ubicado en la intersección de calle Somigliana y Avda. Newbery.La Presidencia indica que se gira a la comisión de Legislación.290/18; Asociación Folclórica La Media Caña; Solicita sea declarado de Interés Legislativo yCultural la participación de Segundo Lamenza Etcheverry en el Festival Nacional de Laborde 2019,como representante de la Pcia. de Buenos Aires.VOLONTÉ.- Pido la palabra.: solicitamos tratamiento sobre tablas y lecturaPor secretaria se da lectura:Ayacucho, 29 de diciembre de 2018. Sra: Presidente H.C.D Miriam Ferrari. S/D De nuestra mayorconsideración: Tenemos el agrado de dirigimos a usted, y a través de su intermedio a la comisiónque corresponda, con el motivo de solicitar se declare de interés legislativo y cultural laparticipación de Segundo Lamenza Etcheverry en el Festival Nacional de Laborde 2019, comorepresentante de Pcia. de Buenos Aires; quién fue ganador del selectivo provincial en el mes deoctubre pasado. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.DECLARACIÓN HCD 20/2018: Declarando de Interés Legislativo y Cultural la participación deSegundo Lamenza Etcheverry, en el 52º Festival Nacional de Malambo a efectuarse en Laborde(Pcia. De Córdoba) desde el 6 al 12 de enero de 2019. VISTO, el expediente HCD 290/18 iniciado

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por la Asociación Civil Folklórica “La Media Caña”, y CONSIDERANDO QUE por el mismo sesolicita se declare de interés legislativo y cultural la participación de su integrante SegundoLamenza Etcheverry, en el 52º Festival Nacional de Malambo a efectuarse en Laborde (Pcia. DeCórdoba) desde el 6 al 12 de enero de 2019. QUE en 1947 un grupo de muchachos integrantes delCentro Católico San Martín, decidió formar una institución paralela: la Asociación Amigos delArte. QUE años después esta Asociación impulsó la realización del Primer Festival Nacional delMalambo los días 12 y 13 de noviembre de 1966. QUE desde aquella primera edición el Festivalfue ganando en popularidad y reconocimiento. QUE por sus escenarios pasaron entre muchos otrosartistas, los Chalchaleros, Los Fronterizos, Hernán Figueroa Reyes, Mercedes Sosa, El Ballet delChúcaro y Norma Viola y más recientemente Jairo, Víctor Heredia, El Chaqueño Palavecino,Peteco Carabajal y El Dúo Coplanacu entre otros. QUE en 1974 la institución organizadora adquirióun predio para contar con sus propias instalaciones, las que en la actualidad permiten recibir a 5.000espectadores. QUE en 1999 viajó una delegación del Festival de Laborde a Italia para participar enel Festival Delle Tri Torri en Castel Forte. Actualmente, desde y hacia Laborde, el intercambiocultural es mutuo con festivales de Chile, Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia. Desde enero del2004, participan en el Festival las 23 provincias, un logro que demuestra la importancia que fueadquiriendo a través de sus ediciones. QUE durante los días en que se desarrolla el festival serealizan distintas actividades dedicadas a acercar el mayor conocimiento de las costumbres queidentifican a cada una de las provincias las mismas consisten en: Talleres, Conferencias, Peñas,Feria de Artesanías, etc. QUE en simultáneo se organiza una feria de artesanías que tiene comoobjetivos promover expresiones con calidad artesanal, posibilitando el contacto directo del públicocon auténticos artesanos del país y del extranjero, a la vez de contribuir a la protección y difusión deun patrimonio cultural de calidad, originalidad y características propias. QUE en forma previa alFestival, cada provincia realiza su Pre Festival, de donde surgen los ganadores provinciales quecompetirán en Laborde. QUE la provincia de Buenos Aires efectuó su preselección el 20 de octubreen la ciudad de Tandil. QUE en esa oportunidad resultó ganador, coronándose como CampeónProvincial de Malambo, el joven Segundo Lamenza Etcheverry, integrante de la Asociación CivilFolklórica “La Media Caña”. QUE a pesar de su juventud Segundo Lamenza acredita una largatrayectoria como ejecutante de malambo en sus distintas versiones. QUE ha participado dereconocidos certámenes provinciales y nacionales, destacándose entre ellos el que se efectúa enCosquín, y últimamente Certamen Nacional Carmen Viglietti, efectuado en el marco de la FiestaNacional del Potrillo, donde resultara triunfador en el rubro malambo solista sureño. QUE estaparticipación en Laborde 2019, reafirma no solo las cualidades artísticas de Segundo Lamenza,sino también el esmero y dedicación con que la Media Caña lleva adelante sus participaciones ysus enseñanzas a lo largo del año. El H. Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de lasatribuciones que la confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguienteDECLARACIÓN 20/2018 Artículo 1º: Declarase de Interés Legislativo y Cultural la participaciónde Segundo Lamenza Etcheverry, en el 52º Festival Nacional de Malambo a efectuarse en Laborde(Pcia. de Córdoba) desde el 6 al 12 de enero de 2019. Artículo 2º: Envíese copia a la instituciónsolicitante. Artículo 3º:- De forma.-La Presidencia pone a consideración del Cuerpo el tratamiento sobre tablas, siendo aprobado elmismo por unanimidad.La Presidencia pone a consideración del Cuerpo el borrador, siendo aprobado el mismo porunanimidad.292/18; González María Teresa; Solicita condonación intereses de deuda de inmueble del PlanFO.MU.VI cuenta Nº 890-9.La Presidencia indica que se gira a la comisión de Hac. y Presupuesto y Legislación293/18; Arca Daiana; Solicita escrituración de Interés Social de inmueble, identificado como Circ.I- Secc. B- Quinta 10- Mza. 10 B- Parc. 05 correspondiente al plan “Familia propietaria”.La Presidencia indica que se gira a la comisión de Legislación.294/18; Almirón Jimena; Solicita condonación intereses de deuda de inmueble del Plan FO.MU.VIcuenta Nº 13211-0.

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La Presidencia indica que se gira a la comisión de Hac. y Presupuesto y Legislación.DESPACHOS DE COMISIONES:275/18; Comisiones de Salud y Legislación; Proyecto de Ordenanza creando en el ámbito delmunicipio de Ayacucho el “Programa de Concientización y prevención sobre las problemáticas deGrooming y CiberBullying”.Por Secretaria se da lectura:VISTO, el expediente Nº 275/18 y CONSIDERANDO QUE, el “Grooming” o engaño pederasta sedefine como el proceso donde un adulto emprende una serie de conductas y acciones deliberadas através de las cuales gana la confianza de niñas, niños o adolescentes, creando una conexiónemocional, utilizando como medio Internet (redes sociales, salas de Chat, Messenger, juegos enlínea, entre otros), siendo su objetivo el acoso sexual infantil para quebrantar moral ypsicológicamente al niño con el fin ultimo de abusarlo sexualmente en un posible encuentro,obtener material de contenido sexual en fotos y/o videos para su distribución o posterior venta y enalgunos casos, se puede buscar introducir al menor en la prostitucion infantil. QUE, también existeel “Ciberbullying”, y se define como la practica de amenaza, humillación, hostigamiento o insultosde un niño, niña o adolescente a otro, a través de redes sociales, mensajería móvil, videojuegosonline entre otros. QUE, en el año 2013, se sanciono la ley 26904 mediante la cual se incorpora alcódigo penal argentino el Articulo 131, el cual establece que “Será penado con prisión de seis (6)meses a cuatro (4) años, el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones ocualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a otra persona menor de edad, con elpropósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. QUE, según unaencuesta de la ONG Grooming Argentina, 7 de cada 10 argentinos no saben lo que es el Grooming.QUE, de acuerdo a las estadísticas difundidas por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) enargentina el 51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red. El 60% de los padresconoce la existencia de filtros para que sus hijos menores de edad no accedan a sitios Web nodeseados, pero tan solo el 25% realizo la instalación de estos filtros. Y el 31% no conoce el apodoque utilizan sus hijos en Internet. QUE, por lo antes mencionado, es imperioso conocer y reconoceresta problemática. Siendo necesario que la comunidad se informe sobre los riesgos a los cualespueden enfrentarse los menores de edad en las redes. Como así también, adquirir herramientas queles permitan resguardar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. El Honorable ConcejoDeliberante de Ayacucho en uso de las facultades que le atribuye la L.O.M. sanciona con fuerza de:ORDENANZA 5324/2018 Artículo 1º: Crease en el ámbito del Municipio de Ayacucho el“Programa de Concientización y Prevención sobre las problemáticas de Grooming yCiberbullying”. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, determina el área de aplicacióndel Programa mencionado en el Artículo 1º, que tiene por objetivo: Realizar una amplia “Campañade Concientización y Prevención sobre los riesgos del Grooming y el Ciberbullying”, en los mediosde comunicación y en actividades culturales y deportivas municipales destinadas a niñas, niños yadolescentes. Socializar en la comunidad el significado de Grooming y Ciberbullying para instalarsu concepto, sus peligros y las diferentes formas de prevenirlo y combatirlo. Realizar conferenciasinterdisciplinarias para el tratamiento integral de la problemática mencionada y la deteccióntemprana de este tipo de conductas perjudiciales para la integridad sexual y psicológica de las niñas,niños y adolescentes. Artículo 3º: De forma.La Presidencia pone a consideración del Cuerpo siendo aprobada la misma por unanimidad282/18; Comisiones de Hacienda y Legislación (en mayoría); Proyecto de Ordenanza CódigoTributario.La Presidencia indica que se puede hacer la exposición en forma conjunta y al momento de votar lo

hacemos de forma individual, si les parece?, conjuntamente con el 282/18 vamos a tratar el 283/18que corresponde a la Ordenanza Tarifaria preparatoria283/18; Comisiones de Hacienda y Legislación (en mayoría); Proyecto de Ordenanza TarifariaPreparatoria.-;GIARDINI.- Pido la palabra: va a estar tratando hoy, el Código Tributario para el año 2019, conlas modificaciones planteadas, las modificaciones no han sido muchas, en este caso, en el del

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Código Tributario, se modifica el art. 51º que es el que habla de las infracciones a lasobligaciones y deberes fiscales, que la modificación que sucede es el aumento de las multas paracuando no se presentan las Declaraciones Juradas Correspondientes, cuando corresponda, queaumentan de $50 a $200 en una parte y las multas que antes tenían un valor de $100 a $400, meparece que la modificación más importante en cuanto al Código Tributario, se encuentran en elTitulo XXIII que es el que se agrega por la tasa por servicio de guardería, que quizás lo voy adesarrollar un poco más adelante ahora en el contexto de la preparatoria de la Tarifaria, laordenanza tarifaria que vamos a tratar para el año 2019 es la que regula como sabemos la materiaimpositiva para el Municipio, es decir los valores que los contribuyentes abonan por los diferentesservicios que el Municipio ofrece, desde nuestro bloque acompañamos estas modificaciones en latarifaria y desde nuestro punto de vista responden a criterios lógicos y los valores tambiénconsideramos que son razonables, por supuesto y demás está decir que a nadie le gusta tener quetrabajar en un aumento de tasas, calculo que ni al DE, obviamente que a nosotros tampoco, peroesto es necesario, por el marco inflacionario que vivimos en el país, los servicios que el municipiopresta, tienen un valor y es necesario actualizarlos, tratando de aumentar lo menos posible, peroaumentarlos para garantizar que estos servicios pueden ser llevados adelante con total normalidad,el aumento promedio que prevé está tarifaria es de un 40 % y los valores que fija la OrdenanzaTarifaria, significan el 30 % del presupuesto total que se va a ejecutar en el año 2019, estamoshablando de $236.000.000 sobre un presupuesto total de $800.000.000 estos datos fueron tomadosdel proyecto de presupuesto que ya tenemos en tratamiento acá en el concejo, el 55 % de losrecursos, los que se van a recaudar a través de la tarifaria, provienen de la tasa de la red vial, la tasapor conservación, reparado y mejorado de la red vial, es decir que para el 2019, se estima que seva a recaudar alrededor de $130.000.000 con la tasa vial, luego le sigue la tasa SIC, la tasa demarcas y señales, la tasa a la actividad económica y el resto de las tasas que componen estaordenanza tarifaria, el incremento a la tasa vial va a ser de un 35 %, que significa si tomamos dosejemplos concretos extremos, en los productores rurales que poseen hasta 100 hectáreas, va aaumentar $32,36 mensuales por hectárea, por mes y si nos vamos al otro extremo en el caso de losproductores que poseen más de 2000 hectáreas, aumento que es el máximo, aumenta $87,90 porhectárea, por mes, la mayoría de los contribuyentes locales están encuadrados en la categoría dehasta 500 hectáreas, en este caso van a tener un incremento de $ 51,46 por hectárea por mes,respecto de la tasa SIC, que es la tasa de servicios integrales al ciudadano, el aumento programadopara el 2019 es de un 40 % , tomando nuevamente ejemplos en una casa céntrica, en la categoríamáxima, con 10 metros de frente que tiene todos los servicios, el incremento le va a significar$115,60 por mes y en el caso de una casa que se encuentra más alejada, que aún no cuenta conasfalto, con cordón cuneta que es la categoría que menos abona, el aumento le va a significar $46,24 por mes, es bueno también recordar que a través de esta tasa se atienden varios servicios,tenemos la recolección de residuos y próximamente el tratamiento de los mismos que ya estáfinalizando por suerte la planta de tratamiento de residuos, se atiende la forestación, el barrido, elmantenimiento de plazas y paseos, el hospital y las salas de salud, no solo las que se encuentran enla localidad, en los barrios, sino también aquellas que se encuentran en la zona rural, se atiende elhogar de ancianos, en la seguridad se hace un aporte al combustible que recibe la policía porquelos fondos que se envían de Pcia. sabemos que nunca alcanzan, es el Municipio quien contribuyecompletando los montos necesarios para que la policía cuente con el combustible necesario, esuna tasa que atiende muchos servicios de los que brinda el Municipio, entonces no es justificar,pero si para tomar en cuenta, lo que abarca, puede que el 40 % parezca excesivo, pero también estála posibilidad de pedir la eximición previo informe social a los casos que corresponda, que nopuedan abonarla, también existen bonificaciones, estas que se mantienen, la bonificación por buencontribuyente, que son aquellos que partir de esta ordenanza, a partir del 30 de noviembre de cadaaño no registren deuda y está también la bonificación por el pago anual y lo que creemosimportante también, que atendiendo la solicitud de contribuyentes que se acercaron acá tanto alHCD que hemos atendido algunos, usted también Sra. Pte. ha atendido, calculo que el bloque PJtambién ha atendido contribuyentes solicitando que se modificara, la fecha que operaba para el

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vencimiento de las tasas, el vencimiento de las tasas siempre operaba el 15 de cada mes y loscontribuyentes solicitaban que operar al 30, entonces con buen criterio el DE decidió realizar estamodificación que para la tasa SIC se encuentra en el art. 3º, y para la tasa vial es el art. 30º ,entonces a partir del 2019 los vencimientos van a operar el último día hábil del mes, siguiendo elorden de aporte en porcentaje de recaudación está la tasa por marcas y señales que también tieneun incremento del 40 % y luego viene la tasa por la actividad económica, que es la ex tasa deseguridad e higiene, tiene un incremento del 20 % esta tasa, creo que acá también se está aplicandoun criterio justo, teniendo en cuenta que el comercio ha sido uno de los sectores más castigados enel último tiempo a raíz de la situación económica y necesita un acompañamiento, creemos que esnecesario que se lo acompañe como también será acompañado la tasa por alumbrado público, yaque el DE ha decidido eximir al comercio durante el año 2019 el alumbrado público, ya desdehace unos meses venia tomando esta decisión acompañado también por la voluntad de este Cuerpoque también estaba de acuerdo y voto que esta eximición se llevar adelante y entonces buenocreemos que son dos, si bien hubiera sido mejor no aumentarles nada, pero es necesario el aumentoy es una de las áreas que menos modificaciones tiene porque el aumento significa el 20 %, encuanto al alumbrado público también aparece una novedad en esta tarifaria, es que los terrenosbaldíos van a abonar $150 fijos mensuales por el alumbrado público, que se va a estar cobrandosumado a la boleta de la tasa SIC, que también es una de las modificaciones del Código Tributarioen el inc. F) , el art. 91º, también aparece como novedad tanto en el Código Tributario como en laTarifaria, la tasa por los servicios de guardería, el servicios de guardería que se presta en losjardines maternales, el valor de esta tasa es de $500 mensuales y aquellas familias que tengan másde una criatura en las guarderías a partir del segundo van a abonar $250 mensuales, también seestablece que en el Código Tributario se le va a dar prioridad y van a quedar eximidos de estatasa, los hijos de los empleados Municipales y los hijos de aquellas familias que no sumen dosingresos mínimos, a partir de ahí luego el cupo restante para el resto de los inscriptos, para que sehaga efectiva esta tasa como decía recién las familias para ingresar a los niños tienen que tenermás de dos ingresos mínimos, en todo caso si no es así está garantizado el ingreso de las criaturasal jardín maternal y no tienen que abonar, también vemos dentro de los derechos de enseñanza enel titulo XVI que por la realización de un profesorado se abonan $200 mensuales, 200 módulos,un módulo equivale a $1, en las carreras de posgrado $600 mensuales, los talleres respecto demúsica, arte, estamos hablando de enseñanza artística EMEAI, un taller de música o de arte,idioma inglés, tienen un valor mensual de $120, yo puedo dar el caso concreto de lo que significaen valores el curso de inglés, porque tengo mi hija que asiste, ingles son dos días a la semana, unahora y media de duración cada clase, es decir que al mes son 12 horas, y al mes significa que cadaclase tiene un valor de $10 la hora, entonces no parecen valores que sean exorbitantes, yo diría quemas sumas simbólicas para cubrir la enseñanza o el derecho que se otorga dentro de todas lasposibilidades que tienen los chicos adolescentes y adultos en nuestra localidad, en el servicio quebrinda la EMEAI y teniendo en cuenta también que quien no está en condiciones de abonarlo,tampoco lo abona, haciendo un recorrido ya un poco más rápido en el resto de las tasas, podemosdecir que patentes y rodados, tasa por habilitación de comercio, los derechos por publicidad ypropaganda, los derechos de oficina, los derechos de espectáculos públicos, los derechos decementerio, estas tasas también se incrementan en un 40 %, en cuanto a los ingresos por la actividadcultural, no han tendido modificaciones, queda igual, para ir terminando quiero repetir, lo dijecuando comencé el aumento de las tasas no es agradable, pero es necesario y si comparamos conlos aumentos de otros municipios, tomando como ejemplo las dos tasas principales, que son la tasaSIC o urbana para otros municipios y tomamos la tasa vial podemos ver que en localidades comoPellegrini se aumento un 59 % la tasa urbana o se va a aumentar mejor dicho, Balcarce el 50 %,Lobería un 45 %, Madariaga es el inicio que esta como nosotros con un 40 % y por debajo el únicomunicipio que puede encontrar es el municipio de Rauch que tiene un aumento del 34 % yrespecto de la tasa vial, en municipios como Pellegrini y Balcarce se aumenta un 60 %, Lobería un55 %, Saliquelo un 50 %, Guido, Lamadrid, Suipacha un 38 %, un 37 % Madariaga, un 35 %nuestro Municipio y el único que queda por debajo como ya dije es Rauch, haciendo un promedio

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entre los municipios que acabo de mencionar la tasa vial tiene un aumento promedio de un 44,5 % ,acá en Ayacucho el estimado es del 35 %, respecto de la tasa SIC o tasa urbana como la denominanen otro municipio, el promedio es del 44 % y en Ayacucho el incremento es del 40 %, esto dejareflejado que existe un esfuerzo que ha hecho el Municipio para intentar aumentar lo menosposible las tasas y por supuesto queda acá también reflejado el esfuerzo que va a hacer elcontribuyente para pagar los distintos servicios, acá se ve plasmado el esfuerzo de todas las partesy también va a venir a completar todo esto el esfuerzo del empleado municipal que es quien trabajapara brindar todos estos servicios, es por eso Sra. Pte., que adelanto el acompañamiento de nuestrobloque, porque consideramos que esta tarifaria es razonable y es necesaria para el funcionamientodel Municipio, nada más, gracias.BURGOS.- Pido la palabra: nosotros antes de entrara a las cuestiones técnicas creo que se hahecho un repaso de todas las tasas que se pagan en Ayacucho el aumento que van a tener, porquetienen los votos y siempre lo logran, creo que la ciudadanía de Ayacucho tiene que empezar avalorar otras cosas, siempre digo si no quiere acompañar al PJ que no lo haga, pero que le de laalternativa y la fuerza a otros partido políticos, para poder lograr un HCD por lo menos másrepresentativo y que realmente pueda tener la fuerza que tiene que tener un HCD, en lo personal yopienso que un HCD para que pueda cumplir su verdadera función, tiene que tener no una mayoríaautomática como tiene hoy el oficialismo tiene que poder tener diferentes agrupaciones políticas yque realmente no salga todo lo que el oficialismo quiere que se apruebe, porque sucede esto, amodo de ejemplo hay una ordenanza para crear un plan para empleados municipales y estádurmiendo en comisión y va a dormir seguramente porque ahora dice el Intendente que va aentregar terrenos a los empleados Municipales, cuando la ordenanza habla de otras cuestiones,pero bueno creo que es lo que sucede y uno se tiene que acostumbrar, por eso creo que laciudadanía tiene que evaluar esto y además tiene que evaluar que de 14 concejales somos 5 y nopodemos hacer mucho, lo que se puede hacer, expresarnos y lo que corresponde no, la escuchaba alfinal a la concejal Giardini hablando y comparando otros municipios, el aumento de tasas que van atener esos municipios con respecto al año 2018 comparados con el 2019, pero creo que no hay queconfundirse, son Municipios que la mayoría de los que nombro la coparticipación que recibe esmucho menor a la de nuestra ciudad, en el cual los servicios que brindan esos municipios son losmismos que brinda nuestro pueblo, pero recibe mucho menos dinero de coparticipación,evidentemente sino la invito a ver la pagina de coparticipación de la Pcia. de Bs. As., delMinisterio de economía y seguramente ahí va a poder observar la diferencia que tenemos con esosmunicipios, segundo que muchos de esos municipios no han aumentado las tasas en grandesincrementos en estos años, pero esta gestión de gobierno si, ha aumentado enormemente las tasassiendo la gestión de gobierno que más ha aumentado las tasas en la historia de Ayacucho, noexiste otra, ahora voy a hacer referencia lo que han sido los incrementos todos esto años, tambiénhablaba de acompañamiento al comercio, que clase de acompañamiento se le da al comercio si sele aumenta un 20 % en la actividad económica?, cuando uno evalúa y habla con los comerciantes,nos pasa a todos, nos dicen el alumbrado público no significa tanto para nosotros, lo que si significala tasa de actividad económica, porque a medida que más recaudamos, con la inflación, que sube lamateria prima, la mercadería, seguramente tenemos más ingresos, esos ingreso que se van endiferentes impuestos provinciales, nacionales, también el Municipio nos mete la mano y nos sacadinero que lo necesitamos y la situación del comercio no es la adecuada, todos los sabemos, lasituación del país repercute en nuestra ciudad y por eso estos comerciantes plantean que es enormeel esfuerzo que tienen que realizar, sobreviven día a día, hacen un esfuerzo con la luz, el gas, ahoracon las tasas, son aumentos y aumentos y se hace imposible por eso no sé de qué acompañamientohabla la concejal, porque con esto no se acompaña al comerciante, se les pone la pata en la cabeza,después hablo de esfuerzos de empleados Municipales, hablo de un proceso inflacionario, unainflación que parece que es para la gestión nada más, porque aumentan un 40 % las tasasMunicipales y le aumentan un 25 % a los empleados municipales en 4 partes, o la inflación es parael DE y para los trabajadores municipales no, hablo de esfuerzo de los empleados municipales, amodo de ejemplo un obrero 5, hoy está cobrando de básico, no de bolsillo, $11.459, a final de

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setiembre con el aumento del 25 % va a cobrar $14.592, de básico, no hay $14. 000 en el cajero,hay mucho menos plata, en este esfuerzo que hablaba y un enorme esfuerzo que tiene que hacer, sies empleado municipal tiene como daba los ejemplos de un terreno de 10 metros de frente, tantoacá dentro de las 4 avenidas o en cualquiera de los barrios, va a pagar un anual de $4.116, y va arecibir de aumento en el básico $3133, o sea lo que recibe de aumento no le va alcanzar para pagarla tasa SIC, le va a terminar debiendo al estado casi $1000, yo pensaba muchos de los empleados ylos concejales lo hacen, que hacen que le descuenten automáticamente las tasas en el municipio, aesas personas se le va a estar debiendo $1000, el trabajador municipal le va a deber $1000, por esmás el aumento y lo que tiene que pagar en el año de tasa SIC que lo que recibe de aumento comoempleado municipal, $3.133 en obrero 5, servicios 2 y administrativo 3, …FIN CINTAGRABACIÓN… el DE con los votos del oficialismo manda un aumento de tasas nuevamentecomo todos los años y este año tuvo más de 40 millones de pesos, lo tiene ahora, 40 millones en unfondo común de inversiones, después lo escuchamos al Intendente y a los funcionarios y a losconcejales, algunos, no a todos, porque algunos tienen un criterio más de analizar y no ponerse uncasette de lo que le dice el DE repitiendo como si fuera un monologo, pero realmente sucede esto,40 millones en un fondo común de inversiones, todavía decimos del DE no tenemos deuda, comovan a tener deuda con un presupuesto monstruoso, compárenlo con cualquier municipio, van a verlo que es por persona, es impresionante 555 millones eran de este año, y dijo el Intendente fueficticio, lo dijo días pasados, el ejecutado va a ser de 700 millones, para poder ejecutar los 700millones tienen que mandar mucha plata de Pcia., se la mandaron, el otro día la concejal Giardinidijo algo, en comisión, por ejemplo los 14 millones que mandaron en enero, siempre hay unaexcusa, la excusa siempre es queremos tener nuestros recursos propios, los recursos siguen siendoel 30 % del presupuesto, la inflación, los puestos son más, siempre hay una excusa, pero siguenaumentando, aumentando, a modo de ejemplo en todos estos años el aumento a la tasa SIC fue de455 %, acumulado, 2000 % , esta gestión, para darle un ejemplo de esta gestión porque sinovolvemos para atrás cuando no se aumentaba 245 pagaba anualmente la tasa SIC en el primer añode esta gestión, ahora van a pagar 4116 pesos a la misma categoría, daba un ejemplo de $51 ybueno hay que preguntarle a los productores si esos $51 por hectárea, si tiene 200, 300 hectáreasmás sumado a todo lo demás le significa o no le significa, pero la red vial en todo estos añosaumento 230 % acumulado 720 % , un productor que por ejemplo pagaba en un año pagaba$1745, en el 2012, ahora va a pagar $12.565, un productor de 100 hectáreas, lo mismo sucedecon cementerio, no quiero entrar en lo que es la coparticipación, mucha plata, pero por ejemplo enred vial se recaudaba en un año en el 2012 alrededor de 12 millones de pesos, en el 2011 fue de 9millones de pesos y el año que viene se van a recaudar entre red vial del ejercicio y los anterioresejercicios al 2019 se van a recaudar unos 140 millones de pesos, hablaban también y lo escuchabaen conferencia de prensa de los productores, de que es $31 más por hectárea a los de 100 hectáreaspor año, saben cuánto es el aumento a los empleados municipales, hicimos un promedio, si lovamos sacando por mes, es mucho menos, un promedio en el año por día de $5, del básico, si nosvamos al bolsillo mucho menos, que compras con $18, $19 no sé el cuanto esta el kilo de pan, nocomo pan, 18, $19 el aumento por día al empleado Municipal, yo creo que por eso voy a laciudadanía, es la que tiene que evaluar, yo creo que los justificativos ya se han terminado, siemprelo mismo, dicen lo mismo, y siguen haciendo lo mismo, cuando se habla de la deuda, uno tambiéntiene que evaluar todo, la deuda que tienen con los contribuyentes, aumentaron las tasas porbarrido, limpieza, por la seguridad, por el transito, que le prestan un servicio, el pueblo está llenode mugre, basura por todos lados, pastos por todos lados, el transito, un desastre, inseguridad,ningún vecino quiere dejar la casa sola porque lo roban, los empleados municipales, les falta ropa,no le alcanza para comer, lejos del sueldo mínimo vital y móvil, no quiero entrar en cuestionespresupuestarias porque estamos en una tarifaría, realmente siguen aumentando, por eso que digan,no tenemos deuda, igual hay que evaluar todo, porque ya voy a hablar en el presupuesto de lo quees la deuda, porque hay que recordar todo el camino y lo que ha sucedido, porque decir no tenemosdeuda, con 850 millones de pesos que van a tener el año que viene y ejecutado van a llegar a losmil, como van a decir no tenemos deuda, más vale que no van a tener deuda, si es fortuna lo que

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tienen comparado con cualquier otro municipio, decir no tenemos deuda y la deuda que tenemoscon los vecinos, se están cayendo a pedazos y son los mismos servicios, yo creo que acá lo quetiene que evaluar y sigo insistiendo es la comunidad, la gente, sino esto va a seguir sucediendo ypasan las cosas como si no hubiera pasado nada, creo que hay más cosas para decir, que uno puedeseguir analizando lo nacional seguramente algunos de mis compañeros va a hablar de se tema, perocreo que esto es …. Muchas veces cuesta entender estas cosas, cuando hay muchas cosas parareclamar, en el presupuesto se están creando nuevas vacantes, cuando en realidad tienen casi 100personas para pasar a planta y lo único que pasaron a planta es una concejal, después no pasaron anadie más, hace dos años que no pasan nadie a planta y siguen creando vacantes, aumentando unpresupuesto con vacantes que después no las usan, el año que viene si las van a usar, porque esaño eleccionario, porque conviene pasar a planta, porque a la gente le gusta saber que se va aquedar de por vida en un trabajo, pero son las cosas que uno tiene que analizar, yo creo que muchasveces los quiero entender y sé que ser concejal oficialista no es fácil, pero también hay que tenerun poco de autocritica y decirle al DE que evalué otras cosas porque sino agachamos la cabeza yeta todo bien y no está todo bien, es lo que sucede, pero bueno, yo creo que los vecinos van arecibir otra vez otro aumento en sus tasas, nada más.FERNÁNDEZ.- Pido la palabra: algunas cuestiones que tienen que ver con el análisis que haciaaquí el compañero Burgos, algunas justificaciones, lo único que queda claro de esta exposición deloficialismo, simplemente es justificar, nada más que justificar el aumento, yo pensaba laexplicación más concreta es la cuestión de la inflación, bueno lamentablemente la inflación esresponsabilidad también del oficialismo, a otro nivel pero los responsables son también es elgobierno de no poder controlar la inflación, cuando dijo que era una pavada controlar la inflación,entonces el Intendente se escuda, hay inflación, tenemos que aumentar, bueno, los de tu partido ylos de tu espacio político y los responsables de tu gobierno también son ineptos y no puedencontrolar la inflación, entonces el Intendente tiene que subir las tasas, porque el Pte. y su equipoeconómico no pueden desarrollar un plan económico como corresponde y tenemos una inflacióndel 40 %, entonces el Intendente tiene que subir las tasas el 40 %, lo dice y hay que subirla por lainflación, también es responsabilidad del espacio que está gobernando, entonces digo no alcanzacon decir y es por la inflación, si la inflación que generan y no pueden controlar ustedes mismos asíque en ese punto no es válida la justificación, lo único que queda claro de esta tarifaria es que seaumenta para mantener lo que esta, esta mentira de decir que se aumenta por nuevos servicios, seva a hacer la planta de reciclado, bueno es higiene, barrido, es limpieza, que encima es un serviciototalmente deficitario sabemos lo que es la limpieza en este pueblo, sabemos lo que es la seguridad,sabemos lo que es el transito, entonces nos justifican de cómo va a haber más servicios, por esovamos a aumentar las tasas y la verdad que los servicios no se ve reflejado en la calidad delservicio, la calidad de los servicios que brinda este municipio, es pésima, después un punto que mellamo un poco la atención en cuanto a este impuesto a los comerciantes que se llama actividadeconómica, y que acá decía la concejal, ya de por sí, me suena raro, un impuesto a la actividadeconómica, ya el nombre es un poco contradictorio, porque si por un lado queremos, impulsar laactividad económica y queremos impulsar el desarrollo y le ponemos un impuesto a la actividadeconómica es bastante contradictorio de movida, después dice que reemplaza a seguridad e higiene,si reemplaza a esa tasa, y nosotros tenemos el SIC, es también doblemente contradictorio, no?, perobueno digo esta cuestión de llamar actividad económica a una tasa bueno, después lo que más mepreocupa, que a veces se naturaliza y es por ahí en el área que seguramente en el año vamos a estartrabajando, es la cuestión de la educación, esta cuestión de naturalizar de que se cobre una clasede ingles, yo esto me hace acordar a las discusiones que tenía yo en la facultad cuando se hablabade arancelar a la facultad, por definición está claro que la educación y más desde el estado tieneque ser pública y gratuita, acá no se puede cobrar ni 10 ni 15 ni 20, la educación no se puedenaturalizar, por eso también yo voy a analizar a lo largo del año que viene la legalidad de este tipode cosas, por más que sea un taller o lo que sea, si es un escuela pública tiene que ser pública ygratuita, cualquier padre que lleve su hijo a la escuela, cualquier escuela de acá del distrito, no lecobran, podrá tal vez colaborar con una cooperadora, una cosa es pagar una cuota de cooperadora,

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otra es naturalizar un arancel que el estado no puede cobrar, la educación tiene que ser gratuita, asíme digan $10 la clase, o que sea, no se puede cobrar, la educación pública tiene que ser gratuita,digo la escuela de música es una escuela pública a nivel municipal, entonces yo obviamente quevoy a hacer el año que viene seguramente, si es legal cobrar, más allá de que no estoy de acuerdocon el concepto, porque yo creo que no se tiene que cobra nada, puede ser que se cobre unacooperadora, sin obligación, porque eso digamos que históricamente la escuela música lo ha hecho,pero yo no comparto el concepto, porque para mí la escuela tiene que ser pública y gratuita siabonamos esa idea no podemos cobrar ningún tipo de tasas ni de tarifas.GIARDINI.- Pido la palabra: para aclarar algunos conceptos vertidos por concejales de laoposición, estaba escuchando hace un ratito que el concejal Burgos, hablaba de lo que le significabaal empleado municipal el pago de las tasas o el aumento de las tasas, según el concejal Burgos, loque se le va aumentar de sueldo no le va a alcanzar a un empleado municipal para hacer el pagode el aumento de las tasas, yo me permito recordarle que los empleados municipales primero tienenel 50 % de bonificación en lo que se refiere a las tasas municipales, segundo que está diciendoque al empleado municipal una de las categorías que tomo como ejemplo, por la cuenta que hizo leva a significar $3000 aproximadamente más a un empleado municipal el aumento, como explicabayo al principio, el aumento de la tasa es en la categoría máxima $115 a 10 meses son $1150, o seacreo que le va a alcanzar, obviamente que como dije al principio nadie quiere aumentar las tasas yeso era que nadie tenga que pagar un valor mayor, pero no confundamos, no digamos que no le vaalcanzar al empleado Municipal para pagar el aumento, por otro lado hablaba también de que nohay deuda en el municipio que eso también lo vamos a tratar cuando venga el momento delpresupuesto, pero no lo quiero dejar pasar, sino siempre se deja pasar todo y queda como que elcalla otorga, siempre el municipio de Ayacucho tuvo un presupuesto alto, cuando éramos oposicióntambién lo marcábamos, lo que marcábamos que era alto, pero lo que no coincidíamos en esemomento era como se utilizaba, que eso era por ahí lo que nos enfrentaba, el tema de cómo seusaba el presupuesto en la época en que éramos oposición, siempre fue un presupuesto alto, si malno recuerdo en el año 2011 cuando empezó esta gestión la deuda del municipio hoy es del 0,8 %,en ese momento era el 15 % del presupuesto, entonces siempre tuvimos un presupuesto alto, eltema es como lo utilizábamos, como generábamos deuda y si se utilizaba como se debía utilizar,estos son puntos de vistas, discrepo cuando el concejal Burgos dice nos ponemos el casette, paradefender, y yo lamento que él no respecte nuestra opinión, porque por más que el no opine comonosotros, tiene que aceptar que son opiniones diferentes que tenemos todo el derecho a coincidircon el DE, como en su momento han coincidido ellos cuando eran gobierno también, tenemos todoel derecho del mundo a ser coincidentes y eso no significa que somos …. Porque en más de unaoportunidad hemos sido críticos, acá también, hemos sido críticos con el gobierno local, provincial,nacional, lo saben y les consta porque han hecho declaraciones, resoluciones en distintos temas quehemos acompañado, siempre lo hemos acompañado en estos temas, después el concejal Fernándezdecía que justificamos el aumento, no es justificarlo, es entenderlo, simplemente eso, nosotrosentendemos el motivo, repito no nos gusta el aumento, pero lo entendemos, y no le sacamos elcuerpo a que pertenecemos a la misma fuerza política, lo que analizamos es el contexto económicodel país, pero no le sacamos para nada el Cuerpo a esta situación, después dice también el concejalFernández que se aumenta para mantener lo que esta, le parece que en 7 años tenemos lo mismoque había cuando llegamos?, creemos que el municipio ha crecido mucho, no solo en sus serviciosy entiendo que deuda respecto a limpieza, coincido, es necesario que se mejore todo lo que es elbarrido, entiendo que hay deuda en cuanto a residuos, se lo han marcado muchas veces y hemosacompañado incluso los pedido de informes y demás que esperemos se solucione con la aperturade la planta, reconocemos los errores y entendemos que hay cosas para modificar, pero no nospueden decir que no se ha crecido, si miramos solamente un poquito el parque automotor devialidad, lo que había cuando este gobierno llego y lo que hay hoy, el funcionario del área, el otrodía nos dijo, tenemos medio parque automotor nuevo, y medio parque automotor del más viejo,pero todo reparado, todo funcionando, una sola maquinaria para reparar, dos motineveladoras sepiensan comprar con lo que se va a recaudar también durante este año y un tractor o sea no solo se

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invierte en servicios, sino también se invierte en bienes que son de todos los ciudadanos deAyacucho, por eso no coincido con el concejal Fernández cuando dice se aumenta para mantenerlo que esta, no para mantener lo que esta y para seguir creciendo e invirtiendo en bienes que nospertenecen, a todos los contribuyentes de Ayacucho, con respecto a la tasa a la actividadeconómica, lo que yo hice referencia es a una tasa que siempre existió, toda la vida existióseguridad e higiene, lo que vario después en el tiempo es el nombre, por eso hice referencia paraquien nos pueda escuchar o leer el acta, de que es la tasa que antiguamente se llamaba seguridad ehigiene y se cambio el nombre a tasa de actividad económica, pero se cobro toda la vida, lo mismoque se cobro toda la vida la cuota de la escuela de música, hace muchos años cuando yo era chica eiba a francés, yo ya pagaba la cuota mensual para asistir a la escuela de música a recibir clases defrancés, toda la vida es una suma simbólica y repitiendo aquellos que no lo pueden pagar, no lopagan y tienen el mismo derecho a recibir la enseñanza que cualquier chico de Ayacucho ocualquier persona que quiere un taller de cerámica, un taller de música o hacer los profesorados quese dictan en la escuela, entiendo como dice el concejal que la educación es pública y gratuita, peroen la escuela de música se pago siempre, toda la vida se pago, por el momento nada más Sra. Pte.BURGOS.- Pido la palabra: es cierto, no es el mismo municipio, porque hubo un municipio quetiene más de 100 funcionarios cuando tenía 30, no es el mismo municipio porque tiene más de 600empleados desde aquel 2011, habla del parque vial, donde está el parque vial entonces, porque silas calles están todas destruidas, todo el pueblo mugriento, todo sucio porque no lo usan a eseparque vial, donde esta?, esta todo mejor?, donde esta todo eso?, porque no arreglan los caminos?,si tienen todas las cosas nuevas y todo funciona, donde esta?, recorro las calles todo los días, de losbarrios, llena de pozos, una mugre terrible, usted tiene tapado los ojos que eso no lo ve, dice que norespectamos las cosas, sabe qué concejal, desde su bloque, no puedo decir de todos los concejales,de algunos de sus compañeros a mi me han insultado en este Cuerpo, insultado, eso es faltar elrespecto, eso es no respetar la palabra del otro, insultado y háganse cargo porque es un bloque, 15% de deuda, le voy a aclarar algo, por eso digo que se ponen los casette, no todos, hay que explicaralgunas cosas, 15 5 de deuda por supuesto, si tenía el último presupuesto aprobado del 2009, elúltimo aumento de tasas había sido en el 2009, obviamente que va a tener deuda, quiere que le hagamás historia, pero le voy a hacer historia de su gestión, cuando se fue Jimena Medina que era laSubsecretaria de Hacienda y el secretario de Gobierno, hoy Intendente Municipal, ocupo los doscargos, llego a tener casi 40 millones de pesos este municipio de deuda, representaba casi ese 15 %fue en el 2014, 2015, no manejaban el gobierno los peronistas, el pueblo se caía a pedazos, yo creoque hay que ver todo, no es cuestión de quedarse con la última palabra, porque yo digo que se hatomado la costumbre de siempre querer quedarse con la última palabra y a mí en lo personal conlos años que tengo acá adentro y cada uno evalúa, yo creo que la que tiene que evaluar es la gente ydespués quedarse con la última palabra no quiere decir que uno tenga la razón, yo he dicho cosasque me he equivocado y lo he dicho en innumerables cantidad de veces, cuando iba a partido quebien lo que dijiste y les pasara cuando van al comité que bien lo que dijiste, que bien como debatís,como trabajaste, te dicen en el partido, queda ahí, seguramente le estamos errando, podemos estardiciendo cualquier cosa, podemos hacer una valoración de un funcionario que seguramente hayque ver todo si nos estamos equivocando, a mi me ha pasado cuando estaba en desarrollo Localcuando estaba el Dr, De bajeneta, y después me di cuenta cómo iban a hacer con el 2 % delpresupuesto lo que tenían que hacer, era imposible, que la gente que trabajaba en gestiónambiental, que trabajaba en industria, de la generación de empleo, que iban a generar, que iban ahacer con el 2 % del presupuesto, no existe, por eso reiteradas veces he dicho me equivoque, lo digohoy de nuevo, me equivoque, el que me vio en aquel momento diría que bien Burgos, se quedo conla última palabra, tenía razón, iba al partido y me decían que bien estuviste y no sirvió de nadaporque realmente estaba haciendo un análisis equivocado de la situación, con los años uno se dacuenta que cuando vos no tenes presupuesto, no tenes fondos y por más que gestione, pero a veceshasta te falta la nafta para poder gestionar, porque hay autos para que vaya el ex Intendente aBragado a un partido del juvenil, pero después cuando la gente necesita los autos para salud o algúnfuncionario tiene que viajar y le dan mil vueltas, pero si el ex Intendente con plata de todos nosotros

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va a un partido a Bragado en un auto de la gestión Municipal, y están bien esas cosas?, por esocreo que hay que analizar todo y si yo me he equivocado, he sido respetuoso y recibiendo insultos,pero bueno como yo dije no es fácil ser oficialista, siempre lo digo, yo si tuviera que estar de eselado, hoy caso esto es indefendible, porque teniendo 40 millones de pesos en un fondo común deinversiones es indefendible, porque en vez de tener la plata haciendo la bicicleta financiera, latendrían que usar para arreglar las calles y no lo usan, para arreglar el transito, la seguridad, nopuede ser que para la fábrica de helados no le podían comprar un transformador de $400.000,después nos llevan a la fabrica a mostrarnos que no en tres o cuatro meses va a estar funcionando,estuvimos todos los concejales, la planta de reciclado, pero cuantas veces nos han prometido laplanta de reciclado, el plan de reciclado lo presentaron un año antes de las elecciones, entro acá alconcejo el plan de reciclado, pasan las cosas, el mismo Subsecretario de servicios urbanos no sabíaque había una partida presupuestaria en gestión ambiental en su propia área creando gestiónambiental, en una partida en la Secretaria de Gabinete de Gestión Ambiental $1.200.000 no losabía, estábamos todos presentes, o no lo sabía o no se lo habían dicho, cual es la coordinación, unSubsecretario, no estoy hablando de un Jefe del área, un Subsecretario no sabía que en otra áreaque no era la que a él le corresponde había una partida de gestión ambiental que obviamente es unaexpectativa para su área, el estaba improvisando con un empleado municipal que va a hacer latarea, que debería ser otra área que está en otra parte del organigrama, dependiendo de otrofuncionario, como va a pasar eso?, van a crear un área dos veces en el presupuesto, cada veztenemos más eximiciones, más pedidos de condonaciones, se piensan que están bien, el cementeriopor ejemplo le aumentan el 40 % se está cayendo a pedazos, yo he reclamado un montón de vecesy pueden da fe de eso, por más que se enojen con lo que le digo, cada vez que viene el Intendente ledigo, no pueden gestionar y yo sé que no es fácil, pero gestiones que al cementerio hay quearreglarlo, se llueve, está feo, para mucha geste es importante eso, están acostumbrados a quecuando uno habla bien y le dice que está todo perfecto o que está bien esto, cuando uno dice lo quepiensa o tiene que decir nosotros somos oposición tenemos que …FIN CINTA GRABACIÓN…entonces yo se que molesta cuando decimos estas cosas, pero bueno esto es así, que no somosrespetuosos, me extraña que digan eso, se puedan ofender, a mi me han ofendido muchas cosas ysobre todo cuando hacen valoraciones y dicen cuestiones de nosotros que tal vez no las dijimos, diun ejemplo del empleado municipal que es lo que dije, que un empleado municipal con elaumento que tienen en el 2019 no van a poder pagar la tasa SIC, eso fue lo que dije, sino miren elacta, nada más.FERNÁNDEZ.- Pido la palabra: una cuestión que tiene que ver con lo que la concejal decía laantigua tasa de seguridad e higiene, perfecto es la de actividad económica, pero cuando existíaseguridad e higiene no existía la SIC, pero es contradictorio, porque se le cambio el nombreGIARDINI.- Siempre existió la tasa, solo fue el cambio de nombre, la tasa urbana o tasa SIC, laurbana o ruralFERNÁNDEZ.- Otra cosa que quiero decir, esto de que existió toda la vida, porque existió toda lavida me parece que no es una justificación, con relación a la escuela de música, si se pago, vuelvo ainsistir una cosa es pagarlo como una cooperadora y otra es una casa, pero lo que tenemos queentender en la justificación que porque existió toda la vida, en este caso yo creo que no, enrelación a la Escuela de Música concretamente, acá tenemos que hablar que tiene que haber uncambió y ya hace 7 años que están y el cambio no lo veo más allá de que tenga que ver con pagar ono pagar, tiene que ver con el acceso a la docencia, al ejercicio de la profesión que tiene que haberen una escuela pública, si eso estaba mal y se comprometieron a cambiarlo porque realmenteustedes eran el cambio, hace 7 años que sigue igual, el acceso de los docentes, a la Escuela deMúsica, es a dedo, ahora sí, se hizo toda la vida, ustedes lo iban a cambiar y no lo cambiaron, ha side sencillo, entonces si estamos hablando de una escuela pública y se comprometieron que iba agarantizarse el acceso de todos los docentes, para que todos puedan dar clases en la Escuela deMúsica, bueno hace 7 años que esto no pasa, por más que se hiciera siempre había que cambiarlo,ustedes hace 7 años que no lo cambian, así de sencillo, lo mismo lo relaciono con los pagos de lascuotas, si eran el cambio, no alcanza con decir, hay que cambiarlo

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La Presidencia va a poner a votación en primer lugar el Expte. 282 el Código Tributario, el queresulta con 8 votos positivos (A.C.) y 5 votos negativos (PJ/FPV) aprobado por mayoríaVISTO, el expediente HCD 282/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO,QUE por el mismo se realizan modificaciones y la introducción de un nuevo Título XXIII a laOrdenanza 4696/12, Código Tributario Municipal. QUE esta modificación se suma a las realizadasmediante Ordenanzas 4804/13, 4914/14, 4999/15, 5117/16, 5226/17 y 5255/18. QUE atento a lasnumerosas reformas introducidas y en función de una mejor claridad legislativa para quienesdeberán proceder a la aplicación de esta norma y de los contribuyentes en general, se reemplaza porla presente en su totalidad el texto de la Ordenanza 4696/12 y sus modificaciones. El HonorableConcejo Deliberante de Ayacucho en uso de las facultades que le atribuye la L.O.M. sanciona confuerza de: “Año del Centenario de la Reforma Universitaria” ORDENANZA 5325/2018CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERALTITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: Este Código regirá respecto de ladeterminación, fiscalización, percepción de todos los Tributos Municipales y la aplicación desanciones que se impongan de acuerdo a las facultades que le otorga la ConstituciónProvincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y las Leyes especiales.- Artículo 2º: Ladenominación de “Tributos Municipales” es genérica y comprende todas las tasas,contribuciones, derechos, aranceles, retribuciones de servicios, y demás obligaciones decarácter tributario que imponga la Municipalidad por el presente Código y demás OrdenanzasTributarias especiales.- Artículo 3º: La determinación de las obligaciones tributarias seefectuará sobre la base que en cada caso se determina en el Libro II de este Código o en lasOrdenanzas Tributarias que se dicten, y el monto de los mismos será establecido de acuerdocon las alícuotas y aforos que fije anualmente la respectiva Ordenanza Tarifaria anual.-Artículo 4º: Para todos los plazos establecidos en días en el presente Código y toda norma querija la materia a la cual este sea aplicable, se computarán únicamente los días hábilesadministrativos, salvo que de ella surja lo contrario. Cuando un trámite administrativo serelacione con actuaciones ante organismos judiciales, se considerarán hábiles los días que seantales para estos.- TITULO II DE LA INTEPRETACION DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Artículo 5º: En la interpretación de las disposiciones de este Código y de laOrdenanza Tarifaria, así como también de las demás normas sujetas al régimen de aquellas, seatenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Solo cuando no sea posible fijarpor la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de lasdisposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas jurídico financieras que rigen elderecho tributario, y supletoriamente a las del derecho común.- Artículo 6º: Para determinar laverdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones económicas queefectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando estos sometan esosactos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente lasque el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intencióneconómica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hechoimponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situacióneconómica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado lesaplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicarcomo las más adecuadas a la intención real de los mismos.- TITULO III DE LASATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Artículo 7º: Son atribucionesdel Departamento Ejecutivo dictar normas y disposiciones tendientes a precisar, percibir,aplicar, fiscalizar, y devolver cuando corresponda, los tributos municipales. En especial podrádictar normas que sirvan de base para la determinación de oficio de la materia imponible, sobreinscripción de responsables, sobre agentes de retención, sobre la forma y plazo para lapresentación de las declaraciones juradas, forma y plazo de pago a cuenta de tributos yaccesorios, sobre aplicación y percepción de las multas a las que den lugar eventualesincumplimientos y toda otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación yfiscalización de las obligaciones tributarias.- Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo tendrá la

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función de interpretar las disposiciones de este Código y demás Ordenanzas Tributariasdictadas o a dictarse, cuando lo estime necesario o lo soliciten los contribuyentes oresponsables de los distintos tributos.- TITULO IV DE LOS SUJETOS PASIVOS Artículo9º: Están obligados a pagar los tributos municipales en la forma establecida el presente Códigou Ordenanzas que se dicten, personalmente o por medio de sus representantes legales, loscontribuyentes, sus herederos y sucesores, según las disposiciones del Código Civil, en tanto severifique a su respecto el hecho imponible que las distintas Ordenanzas prevean para que surjala obligación tributaria: a) las personas de existencia visibles, capaces o incapaces según elderecho común. b) las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones yentidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho. c) Lassociedades, asociaciones, entidades y empresas, que no tengan las calidades previstas en elinciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado cuando unas y otros seanconsiderados por las Ordenanzas tributarias como unidades económicas para la atribución delhecho imponible. d) las sucesiones indivisas, cuando las Ordenanzas tributarias las considerencomo sujeto para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en laOrdenanza respectiva.- Artículo 10º: Están asimismo obligados al pago de los gravámenes,recargos e intereses, con los recursos que administran, perciben o que disponen comoresponsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes,acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación en la forma y oportunidadque se establezca para aquéllos: a) los que administren o dispongan de los bienes de loscontribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional, b) los síndicos yliquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, losadministradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos el cónyuge supérstite ylos herederos. c) los integrantes de los órganos de administración, o quienes seanrepresentantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales, asociaciones, entidades yempresas, con o sin personería jurídica; como así mismo los de patrimonios destinados a un findeterminado, cuando unas y otros sean considerados por Ordenanzas tributarias como unidadeseconómicas para la atribución del hecho imponible. d) los que participen por sus funcionespúblicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situacionesgravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en esteCódigo Tributario. e) Los agentes de percepción y los agentes de retención de lostributos municipales.- Artículo 11º: Los responsables a que se refiere el artículo anteriordeberán efectuar el pago de los tributos y accesorios con los fondos y/o bienes de loscontribuyentes que administren o dispongan, y responderán solidariamente con todos susbienes por el pago de los tributos y accesorios adeudados por el contribuyente, salvo quedemuestren que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta ytempestivamente con sus obligaciones. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de lassanciones que se establezcan a todos aquellos que, intencionalmente o por su culpa, auncuando no tuviesen deberes tributarios a su cargo, facilitaren u ocasionaren el incumplimientode la obligación tributaria del contribuyente o demás responsables. Los contribuyentes yresponsables de acuerdo a las disposiciones del presente Código, lo son también por lasconsecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes.- Artículo 12º: Apartir del momento en que se dicten declaratoria de herederos, o sea declarado válido eltestamento que cumpla la misma finalidad, se considerara dividida la obligación tributaria entrelos herederos o sucesores en la proporción que les corresponda en la respectiva herencia otestamento.- Artículo 13º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado o este en relacióncon dos o más personas, todos se consideraran contribuyentes por igual y estaránsolidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de laMunicipalidad a dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos. Si alguno de losmencionados contribuyentes estuviera exento del pago del tributo, la obligación tributaria seconsiderara en este caso divisible y solamente será exigible la parte que recaiga sobre el o loscontribuyentes no exentos.- Artículo 14º: Los sucesores a título singular del contribuyente y

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los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, bienes oactos gravados, responden solidariamente con el contribuyente y demás responsables por lostributos y accesorios que afecten a los bienes, actos o actividades transmitidos, excepto cuandola deuda, o que, ante un pedido que la requiera, no se hubiese otorgado dentro del término quefije la reglamentación.- TITULO V DEL DOMICILIO FISCAL Artículo 15°: El domiciliode los responsables en el concepto de esta Ordenanza y de las demás Ordenanzas tributarias, esel real, o en su caso el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo queestablece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. En el caso de las personasde existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada ladirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domiciliofiscal. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones yentidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho y lospatrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades yempresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección oadministración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Cuando elcontribuyente o responsable se domicilie fuera del Partido de Ayacucho y no tenga en elmismo ningún representante o no se pueda establecer el domicilio del mismo, se consideraracomo domicilio fiscal el lugar del partido en que el contribuyente o responsable tengainmuebles o negocio, o ejerza su explotación o actividad y, subsidiariamente, al lugar de suúltima residencia. Cuando el contribuyente o responsable se domicilien en el extranjero y notengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerarácomo domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan suprincipal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar desu última residencia. Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y el Municipioconociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez atodos sus efectos legales. Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previstoen la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o sealterare o suprimiere su numeración, y el Municipio conociere el lugar de su asiento, podrádeclararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. Sólo se considerará que existe cambiode domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también,si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con loprevisto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración juradau otra comunicación al Municipio está obligado a denunciar cualquier cambio de domiciliodentro de los 10 (diez) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones deesta Ordenanza. Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en elámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido. Si no tuvieradomicilio declarado o fuera imposible su determinación, las citaciones y/o notificaciones alcontribuyente se harán por medio de edictos o avisos en un periódico de la ciudad deAyacucho, durante tres (3) publicaciones sucesivas, y en forma que fije el DepartamentoEjecutivo.- TITULO VI DE LOS DEBERES FORMALES DE LOSCONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Artículo 16º: Los contribuyentesy demás responsables están obligados a cumplir los deberes fiscales que este Código yOrdenanzas tributarias establezcan con el fin de permitir o facilitar la determinación,verificación, fiscalización y ejecución de los tributos municipales.- Artículo 17º: Sin perjuiciode lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables quedan obligadosa: a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos, salvo cuandose disponga expresamente otra forma de liquidación. b) Comunicar a la Municipalidad, dentrode los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen anuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes. c) Conservar y exhibir arequerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que de algún modo serefiera a las operaciones, actos o situaciones que constituyan los hechos imponibles y/o sirvancomo comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas. d)

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Contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaracionesjuradas, o, en general, a las operaciones que, a juicio de la Municipalidad, puedan constituirhechos imponibles. e) Acreditar la personería cuando correspondiese. f) Presentar,al solicitar inscripción o cuando lo requiera la Municipalidad, certificado de habilitaciónmunicipal de los locales destinados a la industria y/o comercio. g) Presentar cuando lorequiera el Municipio, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales oprovinciales cuando correspondiere. h) Facilitar a los funcionarios o inspectoresdebidamente autorizados al acceso al lugar donde se desarrollen las actividades queconstituyen el hecho imponible, y contribuir con las tareas de verificación, fiscalización ydeterminación tributaria que dichos funcionarios efectúen.- Artículo 18º: La Municipalidadpodrá imponer con carácter general a categorías de contribuyentes y demás responsables –tengan o no contabilidad rubricada – el deber de llevar regularmente uno o más libros oregistros especiales en los que se anoten las operaciones y actos relevantes a los fines de ladeterminación y fiscalización de las obligaciones tributarias.- Artículo 19º: La Municipalidadpodrá requerir a terceros, y estos estarán obligados a suministrarle, todos los informes que serefieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales y/o profesionales, hayancontribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyen o modifiquen hechosimponibles según las disposiciones de este Código u Ordenanzas que se dicten, salvo en el casoen que normas jurídicas establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.-Artículo 20º: En los casos de transferencia de una actividad, bienes muebles e inmuebles,hechos u objetos imponibles, la autorización pertinente solo se otorgará previo pago de lostributos y accesorios que correspondan.- Cuando una actividad, hecho u objeto imponiblerequiera habilitación o permiso, este se otorgará previo pago del gravamen correspondiente. Lainiciación del trámite y el pago del derecho respectivo, no autoriza el funcionamiento.-Artículo 21º: Ningún escribano o funcionario público y ninguna oficina pública dependientedel Municipio realizaran y/o autorizarán tramitación alguna con respecto a transferencias debienes, negocios, derechos o cualquier acto relacionado con obligaciones de carácter tributariocuyo cumplimiento no se compruebe con un certificado de libre deuda extendido por laMunicipalidad. Los escribanos públicos revisten el carácter de agentes de retención ypercepción y deberán ingresar los importes retenidos en tales conceptos, actualizados segúnOrdenanza Tarifaria anual, dentro de los treinta días corridos a la fecha de la correspondienteescritura pública. La falta de cumplimiento de esta obligación hará inexcusable laresponsabilidad emergente mencionada en los artículos 9° y 10º del presente Código. Ademáslos escribanos deberán comunicar en la forma que la Municipalidad reglamente – el número yfecha de la escritura correspondiente, nombre y apellido o razón social del nuevo titular y sudomicilio.- Artículo 22º: No se dará curso a ninguna gestión administrativa, solicitud depresentación de un servicio o similares, si el solicitante no demuestre previamente habercumplido correcta y oportunamente con la/s obligación/es tributaria/s respectiva/s. Laresponsabilidad y obligación respecto del gravamen procede igualmente con sus multas,recargos y demás accesorios.- Artículo 23º: Los contribuyentes registrados en el año anterior,responden por los tributos correspondientes al siguiente, siempre que hasta el último día hábildel mes de enero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro de la actividad, acto uobjeto que constituye el hecho imponible, salvo excepciones expresamente indicadas. Si lacomunicación se efectuara posteriormente el contribuyente seguirá siendo responsable, amenos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado conposterioridad al 1 de enero. Salvo disposición expresa en contrario, cuando el cese del hechoimponible se produzca en el transcurso del año, los tributos serán percibidos o reintegrados ensu caso, efectuándose la liquidación en forma proporcional a los meses transcurridos hasta elmomento de producirse el mencionado cese, computándose como enteras todas las fraccionesdel mes.- Artículo 24º: En los casos de tributos cuya liquidación administrativa se efectúesobre la base de padrones o archivos de datos fijos, toda modificación de dichos datos queincida en la mencionada determinación deberá informarse a la Municipalidad antes de los

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treinta (30) días de la fecha de vencimiento general fijada para los respectivos tributos. Lasdeudas que surjan por altas deberán ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de lafecha de notificación.- Artículo 25º: Los funcionarios municipales están obligados asuministrar los informes o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento que puedanconstituir o modificar hechos imponibles, dentro de los diez (10) días de conocido el hecho,salvo cuando disposiciones expresas lo prohíban.- TITULO VII DE LA DETERMINACIONY FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 26º: Ladeterminación de los tributos que rigen por el presente Código se hará: a) Sobre la base dedeclaraciones juradas que los contribuyentes, demás responsables o terceros están obligados apresentar ante la Municipalidad en la forma y tiempo que establezca el DepartamentoEjecutivo.- b) Sobre la base de datos que la Municipalidad posea y que utilice para efectuar ladeterminación o liquidación administrativa, en la forma, modo, y oportunidad prevista en elLibro II de este Código para los tributos allí contemplados.- Tanto la declaración jurada comola información exigida con carácter general por la Municipalidad deberá contener todos loselementos y datos necesarios para conocer el hecho imponible, determinar o liquidar laobligación tributaria, debiendo asimismo el contribuyente o responsable suministrar toda lainformación complementaria que al efecto se recabe.- La Municipalidad podrá solicitarinformes u otros elementos de juicio a las reparticiones nacionales, provinciales o municipalesacerca de los hechos que lleguen a su conocimiento. El Departamento Ejecutivo podrádisponer, con carácter general y por tiempo determinado, procesos de fiscalización por zonasgeográficas, y/o por tasas, y/o por monto gravado. Artículo 27º: En los casos en que se exijapresentación de declaración jurada, esta se encuentra sujeta a verificación administrativahaciendo responsable al declarante por el gravamen que en ella resulte, cuyo monto no podráreducir por declaraciones posteriores, salvo error de cálculo cometidos en la mismadeclaración. El declarante será responsable en cuanto a veracidad de los datos que ellascontengan, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sean requeridas, hagadesaparecer dicha responsabilidad.- Artículo 28º: Cuando el contribuyente o responsable nohubiere presentado declaraciones juradas o las mismas resulten inexactas por falsedad o erroren los datos o por errónea aplicación de las normas tributarias, o cuando no se requiera ladeclaración jurada como base de determinación, el Departamento Ejecutivo determinara deoficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.- Artículo 29: La determinaciónsobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre a laMunicipalidad los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyenhechos imponibles, salvo que dichos elementos fueren fundadamente impugnados, o cuandoeste Código u otras Ordenanzas y la Ordenanza Tarifaria, establezcan taxativamente los hechosy las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinaciónadministrativa.- Artículo 30º: La determinación de oficio sobre base presunta, se fundará enhechos y circunstancias conocidas que, por su vinculación o conexión con las que lasOrdenanzas respectivas prevén como hecho imponible, permitan cuantificar en cada caso laexistencia del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: - Las declaracionesjuradas de los impuestos nacionales y provinciales. - Las declaraciones de otros gravámenesmunicipales cualquiera sea la jurisdicción a que correspondan. Las declaraciones juradaspresentadas ante los sistemas de previsión social, obras sociales, etcétera. El capital invertidoen la explotación. Las fluctuaciones patrimoniales. La rotación de los inventarios. Lacuantificación de las transacciones de otros períodos y coeficientes de utilidad normales en laexplotación. Los montos de compras o ventas efectuadas. La existencia de mercadería. Losseguros contratados. - Los rendimientos de explotaciones similares. Los coeficientesque la Municipalidad puede establecer para los distintos ramos. Los sueldos abonados. Losgastos generales de alquileres pagados por los contribuyentes. - Los depósitos bancarios.El nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obre en poderde la Municipalidad o que deberán proporcionarle los agentes de retención, Cámaras deComercio o Industria, Asociaciones Gremiales, Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra

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persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente que resultevinculada con la verificación de los hechos imponibles.- Artículo 31º: La liquidación de oficiopracticada por la Municipalidad podrá modificarse, en más o en menos, cuando surjanelementos probatorios que determinen dicha modificación. Si la estimación realizada esinferior a la realidad, subsiste la obligación del contribuyente o responsable de asídeterminarlo.- Artículo 32°: Con el fin de verificar las declaraciones juradas de loscontribuyentes y/o responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y susdeberes formales, la Municipalidad podrá, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 17º, porintermedio de las dependencias o funcionarios competentes: a) Enviar inspecciones a loslugares y establecimientos donde se realicen actos o ejerzan actividades sujetas a obligacionestributarias, o se encuentren bienes que constituyan materia imponible. La inspección a la que sealude podrá efectuarse aun concomitantemente con la realización o ejecución de los actos yoperaciones que interesen a la fiscalización. Cuando se responda verbalmente a losrequerimientos de los funcionarios, o cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejaraconstancia en actas de la existencia o individualización de los elementos exhibidos, así comode las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, sean o no firmadas por elinteresado servirán como prueba en los procedimientos para la determinación de oficio de lasobligaciones tributarias, para la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones deeste Código u Ordenanzas tributarias y de la Ordenanza Tarifaria, y en los recursos y/o juiciosrespectivos. b) Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad a los contribuyenteso responsables, o a cualquier tercero que a su juicio tenga conocimiento de las negociaciones yoperaciones de aquellos, para contestar e informar, verbalmente o por escrito todas laspreguntas y requerimientos que se les hagan sobre las circunstancias, actos, actividades yoperaciones que estén vinculados directa o indirectamente al hecho imponible previsto en esteCódigo u Ordenanzas que se dicten. c)Solicitar el auxilio de la fuerza pública, y orden deallanamiento y de secuestro de documentación de la autoridad judicial competente, cuando loscontribuyentes y responsables se opongan u obstaculicen la realización o cuando dicho auxiliofuera menester para hacer comparecer a los contribuyentes, responsables, y terceros, o cuandofuere necesario para la ejecución de la orden de allanamiento.- Artículo 33°: En ladeterminación de oficio de las obligaciones tributarias, se dará vista de las actuaciones a loscontribuyentes o responsables por el término de diez (10) días, para que formulen susdescargos y produzcan y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho. El funcionariocompetente substanciara las pruebas ofrecidas que considere conducente y dictará resolucióndeterminando el gravamen y sus accesorios. La resolución deberá contener la indicación dellugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente y/o responsable, la indicacióndel período a que se refiere la base imponible, las disposiciones legales que se apliquen, loshechos que la sustentan, examen de las pruebas producidas y, en su caso, las razones delrechazo de pruebas ofrecidas, gravamen y accesorios adeudados, y la firma del Funcionariocompetente. La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en defectode la misma, quedara firme a los diez (10) días, de notificada al contribuyente o responsable,salvo que los mismos interpongan, dentro de dicho término, recurso de reconsideracióntranscurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada, laMunicipalidad no podrá modificarla, excepto en el caso en que se descubra error, omisión odolo por parte del contribuyente, responsable o terceros, en la exhibición y/o comunicación dedatos y elementos que hayan servido de base para la determinación No será necesario dictar laresolución determinando tributos y accesorios cuando el contribuyente o responsable, dentrodel plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo optará por aceptar los ajustes,imputaciones, o cargos formulados por la inspección, procediendo al pago de los gravámenes yaccesorios determinados, sin prejuicio de la aplicación, de multas u otras sanciones, cuandocorrespondiese.- La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidosque, por su vinculación o conexión normal con las ordenanzas respectivas que prevén comohecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo.

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Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, lasfluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodosfiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, elrendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales deaquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida delcontribuyente, servicios pagados (energía eléctrica, gas, teléfono fijo, teléfonos celulares,Internet, seguridad privada, y otros que determine la autoridad de aplicación) inherentes ovinculados a la actividad, personas asentadas en los registros de pasajeros en hoteles, casas dehospedaje y establecimientos afines; automotores asentados en los registros de vehículoscuando se trate de concesionarias de automóviles usados u otras actividades con obligación dellevar registro de ingresos de vehículos, y cualesquiera otros elementos de juicio que obren enpoder de la Autoridad de Aplicación o aquellos proporcionados por los agentes de retención,cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas oprivadas, o cualquier otra persona, entidad u organismo. La determinación de oficio sobre basepresunta, también se efectuará, cuando de hechos conocidos se presuma que hubiera habidohechos imponibles y su posible magnitud por los cuales se hubiere omitido el pago de lostributos. En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generalesque a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación o de la Agencia de Recaudación de laProvincia de Buenos Aires (ARBA) con relación a explotaciones de un mismo género.TITULO VIII DEL PAGO Artículo 34°: El pago de las tasas, derechos, aranceles,contribuciones, retribuciones, de servicios y demás obligaciones tributarias establecidas en esteCódigo y Ordenanzas que se dicten deberán ser efectuados por los contribuyentes oresponsables en la forma y dentro de un plazo que establezca la Ordenanza Tarifaría anual. ElDepartamento Ejecutivo fijará, de acuerdo a lo que se especifique en la Ordenanza Tarifariaanual, las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias establecidas en este Código uOrdenanzas que se dicten. Sin perjuicio de disposiciones especiales, cuando no este fijado elplazo para el pago de los tributos municipales, o cuando se trate de tributos que no exijanestablecer un plazo general para el vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarsedentro de los quince (15) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.- Artículo35°: Facúltase el Departamento Ejecutivo a cobrar anticipos de las obligaciones tributarias queestablece el presente Código. Dichos anticipos serán tomados como pago a cuenta de losimportes que en definitiva resulten por aplicación de las disposiciones de la OrdenanzaTarifaria anual, si estos resultasen menores que aquellos, el Departamento Ejecutivo procederáde inmediato a la devolución de la diferencia entre dichos valores, de acuerdo a lo establecidoen el Titulo XI del Libro Primero del presente Código.- Artículo 36°: El pago de los tributos,sus accesorios, y multas deberá efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas o en laoficina de Tesorería de la Municipalidad en efectivo o mediante cheque común, cheque depago diferido. La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando elmonto del gravamen que se abone lo justifique, o cuando no se conozca debidamente lasolvencia del deudor. En todos los casos se tomara como fecha de pago el día en que se efectúael depósito, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por piezacertificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de lapresentación al cobro.- Artículo 37°: El cheque de pago diferido entregado en la oficina deTesorería de la Municipalidad deberá contener el interés resarcitorio previsto en el artículo 50°,hasta su presentación para el cobro.- Artículo 38º: Si el Departamento Ejecutivo consideraraque la aplicación de las disposiciones relativas a la percepción previstas por este Código, noresulten adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrá desistir de ellas,total o parcialmente y disponer otras formas y plazos de ingreso.- Artículo 39º: Los reclamos,aclaraciones e interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de lostributos. Los interesados deben abonarlos, sin perjuicio de la resolución a que se considerencon derecho.- Artículo 40º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en lafuente de los gravámenes regidos por el presente Código, los casos, formas, y condiciones que

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al efecto determine debiendo actuar como agentes de retención los responsables que sedesignen.- Artículo 41º: Cuando el contribuyente o responsable fuese deudor de gravámenes,multas, intereses, y actualización por diferentes períodos fiscales y efectuara un pago sindeterminar su imputación, el mismo podrá aplicarse a la deuda correspondiente al períodofiscal más antiguo y dentro de este primero a las multas y su actualización e intereses, en elorden de su enumeración y el excedente, si lo hubiera, al gravamen y su actualización. En elcaso de deudores de tributos, multas, recargos, intereses y/o actualización por un mismoperíodo fiscal, que efectuaran un depósito sin determinar imputación, se seguirá elprocedimiento indicado en el párrafo anterior. Igual tratamiento que los párrafos anteriores seaplicará a la caducidad de los planes de pagos otorgados. La obligación fiscal solamente seconsiderará cancelada cuando se hubiere ingresado la totalidad de los tributos adeudados conmás la actualización, y/o intereses, y/o multas, y/o los costos devengados en su caso.- Artículo42º: La Municipalidad podrá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes oresponsables, los saldos acreedores de estos con las deudas o saldos deudores que registren,concerniente a períodos no prescriptos, teniendo en cuenta la imputación conceptual quehubieren efectuado los deudores respecto de dicho saldo o en su defecto siguiendo con elcriterio establecido en el artículo anterior. Igual facultad tendrá para compensar multas firmescon impuestos y accesorios, y viceversa.- Artículo 43º: Como consecuencia de lacompensación prevista en el artículo anterior o cuando compruebe la existencia de pagos oingresos en exceso, podrá el Municipio, de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle elremanente respectivo, o si lo estima necesario en atención al monto o a las circunstancias,proceder a la devolución de lo pagado de más, en forma simple y rápida.- Artículo 44º: Todaobligación de plazo vencido, resultante de declaración jurada o liquidación administrativa oque emane de una resolución definitiva que determine la obligación tributaria debidamentenotificada, podrá ser ejecutada por vía de Apremio sin necesidad de intimación previa de pago.El cobro judicial de las mencionadas obligaciones tributarias, sus accesorios y multas serealizara conforme al procedimiento establecido en la Ley Provincial de Apremio.- Artículo45º: El pago total o parcial del gravamen, aun cuando fuera recibido sin efectuar reservaalguna, no constituye presunción de pago de: a) las obligaciones anteriores, relativas al mismoaño fiscal ni a períodos fiscales anteriores. b) los recargos, intereses, multas, actualizacionesy costas causídicas en su caso.- Artículo 46º: En los casos de contribuyentes que no presentendeclaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y el Municipio conozca pordeclaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributargravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de quince (15)días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro dedicho plazo los responsables no regularizan su situación, el Municipio, sin otro trámite, podrárequerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar,de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto acualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron depresentar declaraciones. La Municipalidad queda facultada a actualizar los valores respectivossobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general. Luego deiniciado el juicio de ejecución fiscal, la Municipalidad no estará obligada a considerar lareclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previopago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.- Artículo 47º: ElDepartamento Ejecutivo podrá conceder a contribuyentes facilidades para el pago de lostributos municipales, quedando comprendido dentro de dichas facultades y facilidades, elgravamen, sus accesorios, y multas que se adeudaren a la fecha de presentación de la respectivasolicitud. Los planes de pago serán en cuotas, aplicándose un interés que fijara la OrdenanzaTarifaria vigente, y que no podrá superar al que perciba el Banco de la Provincia de BuenosAires, en sus operaciones de descuentos comerciales. En cada plan se acordarán las garantíasque el Departamento Ejecutivo estime fijar, de acuerdo a las condiciones económicas –financieras de los interesados. Otorgado el plan de pago, será condición indispensable para su

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vigencia, el pago en término de las cuotas que venzan con posterioridad, a las incluidas endicho plan, tomando en cuenta los vencimientos que fije el Departamento Ejecutivo, deacuerdo con la Ordenanza Tarifaria vigente. Verificado el incumplimiento del pago de tres (3)cuotas consecutivas o alternadas del plan de pagos, caducará el mismo como así también losbeneficios concedidos. La solicitud denegada, no suspenderá el curso de los recargos y/ointereses de la deuda que se hubieren producido durante su tramitación. Artículo 48º: Lasexenciones totales o parciales de gravámenes, cuando correspondan, se otorgarán a pedido departe interesada, rigiendo a partir del año en que el sujeto pasivo de la obligación tributariareúna todos los requisitos exigidos en su caso. Tendrá validez mientras no se modifique eldestino, afectación o condiciones en que otorgaren, todo ello sin prejuicio de lascomprobaciones que se efectúen para establecer la veracidad de la situación fiscal de losbeneficiados.- Artículo 49º: Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los plazos,términos, y fecha fijados como vencimiento de las obligaciones tributarias.- TITULO IXINFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES Artículo 50º: Lafalta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demáspagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelaciónalguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijadospor el Departamento Ejecutivo; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de lamayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Los intereses se devengarán sin perjuicio de la actualización que corresponda y de las multasque pudieren corresponder por aplicación de los artículos 51º al 55º inclusive. La obligación deabonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Municipio alpercibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de laprescripción para el cobro de ésta. En caso de cancelarse total o parcialmente la deudaprincipal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado,éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en esteartículo.- Artículo 51º: Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, laomisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca el Municipio, serásancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de DOSCIENTOS PESOS($200,00), la que se elevará a CUATROCIENTOS PESOS ($400,00) si se tratare desociedades, asociaciones o entidades de cualquier naturaleza. El procedimiento de aplicaciónde esta multa podrá iniciarse, a opción del Municipio, con una notificación emitida por elsistema de computación de datos. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de lanotificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración juradaomitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de plenoderecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. Elmismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento generalde la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso deno pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumariocorrespondiente, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.-Artículo 52º: Serán sancionados con multas de CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,00) aMIL QUINIENTOS PESOS ($1.500,00) las violaciones a las disposiciones de esta ley, de lasrespectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios dictados por el Municipio y portoda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento dedeberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar elcumplimiento que de ella hagan los responsables. Estas multas son acumulables con la delartículo anterior. Igual graduación corresponderá cuando se trate de infracciones a las normasreferidas al domicilio fiscal previstas en el artículo 15º de este Código, en el DecretoReglamentario, o en las normas complementarias que dicte el Municipio con relación almismo. En los casos que dichos incumplimientos se refieran a regímenes generales deinformación de terceros establecidos, la multa prevista en el párrafo anterior se graduará entreMIL QUINIENTOS PESOS ($1.500,00) y CINCO MIL PESOS ($5.000,00). Si existiera

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resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del Municipio, lassucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto elmismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, auncuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusiónadministrativa o judicial.- Artículo 53º: El que omitiere el pago de impuestos mediante la faltade presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionadocon una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) delgravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda laaplicación del artículo 54º y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará alos agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. Será sancionado con lamisma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones uotros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera ladeclaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.- Artículo 54º: El quemediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al Municipio conliquidaciones de tasas que no correspondan a la realidad serán reprimidos con multas que serángraduadas por el Departamento Ejecutivo de una (1) hasta diez (10) veces el monto totalconstituido por la suma del tributo en que se defraudo al fisco más los intereses previstos en elartículo 50º. Esto sin prejuicio, cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudieraalcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. Constituyen situaciones particularesque deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradasen evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos,declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros,anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisióndeliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacervaler ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas paraconfigurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada y similares.- Artículo55º: Los agentes de retención o percepción que mantengan en su poder gravámenes retenidosdespués de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, seránreprimidos con multa de dos (2) hasta diez (10) veces el tributo retenido o percibido.- Artículo56º: Antes de aplicar la multa por defraudación que establecen los artículos 54º y 55º, sedispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo paraque en un plazo de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas quehagan a su derecho. Vencido este término podrá disponerse que se practiquen otras diligenciasa prueba, o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el contribuyente o responsable, notificadoen legal forma, no compareciera en el término indicado en el párrafo primero, proseguirá elsumario en rebeldía.- Artículo 57º: Las multas por infracción a los deberes formales y poromisión se impondrán de oficio, sin perjuicio del recurso de reconsideración que podráinterponer posteriormente el sancionado.- Artículo 58º: Las multas deberán ser obladas por elinfractor dentro de los diez (10) días de esta firme resolución respectiva. La resolución por lacual se aplique la multa podrá comprender la intimación de pago de los tributos adeudados yaccesorios que correspondan, si estuvieran determinados, o exigir en término perentorio elcumplimiento de las obligaciones formales omitidas, en su caso, bajo apercibimiento deproceder a una determinación de oficio.- TITULO X DE LA PRESCRIPCION Artículo 59º:Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades de Municipalidad para determinarlas obligaciones fiscales y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en este Código uotras Ordenanzas que se dicten.- Prescribe por el transcurso de cinco (5) años, las acciones ypoderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de tasas y cualquier otra especiede contribuciones adeudadas y sus accesorios. Los plazos indicados comenzarán a correr apartir del primero de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones tributarias y/oinfracciones correspondientes.- Artículo 60º: Se suspenderá por un (1) año el curso de laprescripción de las acciones y poderes fiscales: a) Desde la fecha de intimaciónadministrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las

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acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. b) La intimación de pagoefectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fiscorespecto de los responsables solidarios. c) Desde la fecha de la resolución condenatoria por laque se aplique multa con respecto a la acción penal. Si la multa fuere recurrida ante elDepartamento Ejecutivo, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resoluciónrecurrida hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia del mismo.- Artículo 61º:Se suspenderá por un (1) año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales paradeterminar y percibir tributos y aplicar sanciones con respecto a los inversionistas en empresasque gozaren de beneficios impositivos provenientes de regímenes de promoción industriales,regionales, sectoriales o de cualquier otra índole, desde la intimación de pago efectuada a laempresa titular. Artículo 62º: En todos los casos, el término de la prescripción mencionada enartículo 59° se interrumpe: a) por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de laobligación. b)por renuncia al término corrido a la prescripción en curso. c) por cualquier actoadministrativo o judicial tendiente a obtener el pago. En el caso de los incisos a) y b) el nuevotérmino de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero siguiente al año enque las circunstancias mencionadas ocurran.- Artículo 63º: La acción de repetición prevista enel artículo 76° prescribe por el transcurso de cinco (5) años, contados a partir de la fecha depago del concepto por el cual se persigue la repetición.- Artículo 64º: La prescripción de laacción de repetición se suspenderá por la deducción de la demanda respectiva, pasado un (1)año sin que el recurrente haya iniciado el procedimiento se tendrá la demanda como nopresentada.- Artículo 65º: No obstante haber prescrito la acción para exigir el pago del tributo,subsistirá la acción para aplicar multas por infracciones que se cometan con posterioridad alvencimiento del tributo y que sean atinentes al mismo. El término de prescripción para hacerefectiva la multa, en este caso, comenzará a correr a partir de la fecha de la respectivanotificación.- Artículo 66º: La prescripción de la acción para aplicar multa o para hacerlaefectiva se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo términode la prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero siguiente, al año en quetuvo lugar el nuevo hecho punible.- TITULO XI DE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOS Artículo 67º: Contra las resoluciones que determinen tributos, multas,recargos, intereses, previstos en este Código u Ordenanzas que se dicten, los contribuyentes yresponsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo,por nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de losdiez (10) días de la notificación respectiva. Con el escrito de la presentación deberán exponersetodos los argumentos contra la determinación impugnada y acompañarse u ofrecerse laspruebas que se tuvieran, salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimientode la determinación de oficio no se hubiesen producido, no admitiéndose otros escritos uofrecimientos de prueba, excepto los referentes a hechos posteriores. Incumbe al contribuyentedemostrar en qué medida el impuesto determinado es excesivo con relación al gravamen que lecorrespondería pagar, y no podrá por tanto limitar su relación a la sola impugnación de losfundamentos que sirvieron de base a la determinación de oficio, cuando esta hubiera tenidolugar. Si en el término señalado en el párrafo primero no se interpusiera el recurso, laresolución quedara firme.- Artículo 68º: La resolución haciendo lugar al recurso odenegándolo deberá ser dictado por el Intendente Municipal, dentro de los diez (10) díascorridos de hallarse el expediente en estado. Serán admisibles todos los medios de prueba,pudiendo agregarse informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales, idóneoscon título habilitante. El término de prueba será de treinta (30) días corridos a contar de lafecha de interposición del recurso. Las pruebas deberán sustanciarse y producirse dentro delplazo antedicho, pudiendo la Municipalidad disponer las verificaciones que estime necesarias.-Artículo 69º: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pagopero no interrumpe el curso de los recargos y/o intereses previsto en el Titulo IX. Durante lasustanciación del mismo no podrá disponerse la ejecución de la obligación. Pendiente elrecurso, a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponerse en cualquier momento la

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liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado debidamente el pagode la deuda cuestionada.- Artículo 70º: La resolución recaída sobre recurso de reconsideraciónquedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que dentro de este término el recurrenteinterponga recurso de nulidad revocatoria o aclaratoria ante el Intendente. Procede el recursode nulidad por omisión de requisitos sustanciales, defectos de forma en la resolución, vicios deprocedimientos, o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas.- Artículo 71º: Elrecurso de nulidad revocatoria o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por puntolos agravios que causa al apelante la resolución recurrida, debiéndose declarar laimprocedencia del mismo cuando se omita dicho requisito. Presentando el recurso en término,si es procedente deberá ser resuelto dentro del plazo de los treinta (30) días, notificándose laresolución al recurrente con todos sus fundamentos.- Artículo 72º: En los recursos de nulidadlos recurrentes no podrán presentar nuevas pruebas salvo aquellas que se relacionen con hechoso documentos posteriores a la interposición del recurso de reconsideración. Antes de resolver,el Intendente podrá dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes paraprocurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. En este supuesto los contribuyentes oresponsables podrán intervenir activamente e interrogar a los demás intervinientes.- Artículo73º: La interposición del recurso de nulidad suspende la obligación de pago pero no interrumpeel curso de los recargos y/o intereses previstos en el Titulo IX.- Artículo 74º: Pasado eltérmino indicado en el artículo 70° la resolución recaída recurso de reconsideración quedaráfirme y definitiva, y solo podrá ser impugnada mediante las pretensiones previstas en el CódigoContencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires, previo pago de los tributos,recargos intereses y multas determinados.- Artículo 75º: Las partes y los letradospatrocinantes o autorizados por aquellos podrán tomar conocimiento de las actuaciones encualquier momento de su tramitación, excepto cuando estuvieren a resolución definitiva.-Artículo 76º: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el DepartamentoEjecutivo acción de repetición de tributos, sus accesorios y multas, cuando consideren que elpago hubiere sido indebido o sin causa. La promoción de esta demanda es condición previa eineludible para iniciar la acción Judicial correspondiente.- Artículo 77º: No procederá laacción de repetición cuando el monto de la obligación hubiera sido determinado medianteresolución en recurso de reconsideraron o de nulidad revocatoria, o aclaratoria cuando lademanda se fundara únicamente en la impugnación de la valuación de los bienes y estosestuvieran establecidos con carácter definitivo.- Artículo 78º: En las acciones de repetición sedeberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días de la fecha de su interposición con todoslos recaudos formales. A los efectos del cómputo del plazo se considerarán recaudos formales:a) que se establezcan apellido, nombre y domicilio del accionante. b) justificación enlegal forma de la personería que se invoque hechos en que fundamente la demanda, explicadosclaramente, e invocación del derecho. c) naturaleza y monto del gravamen cuya repetición seintenta y periodo/s fiscal/es que comprenden. d) acompañar como parte integrante de lademanda los documentos probatorios del ingreso del gravamen. En el supuesto de que laprueba resulte de verificaciones, pericias, o constatación de los pagos, cuando hayan sidoefectuados por intermedio de agentes de repetición, el plazo se computará partir de la fecha enque queden cumplidos todos los recaudos enumerados y efectuados la verificación, pericia, oconstatación de los pagos.- Artículo 79º: La resolución recaída sobre la acción de repeticióntendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y podrá ser objeto delrecurso de nulidad revocatoria o aclaratoria ante el Intendente en los términos y condicionesprevistos en los artículos 69° a 72° del presente Código.- Artículo 80º: En los casos en que seresuelve favorablemente la acción de repetición por haber mediado pago indebido o sin causa,se reconocerá el interés establecido en el artículo 50°, durante el período comprendido entre lafecha de interposición del recurso y la de puesta al cobro, acreditación, o compensación de lasuma que se trate.- TITULO XII DEL DEPÓSITO DE GARANTIA Artículo 81º: Tododepósito de garantía exigido por este Código o por Ordenanzas especiales está afectado yresponde al pago de todas y cada una de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y

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responsables, entendiéndose comprendidos en este concepto los tributos, sus accesorios, multasy daños y perjuicios que se relacionan con la actividad por la cual se constituye el depósito. Eldepósito se aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas, y los contribuyentes oresponsables deberán reponerlo o integrarlo dentro de los cinco (5) días de la intimación que sele hará al respecto. En igual forma se procederá cuando el depósito fuera embargado porterceros.- TITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 82º: Las citaciones,notificaciones, e intimaciones de pago serán hechas en forma personal, por carta certificadacon aviso de retorno, por telegrama o por cédula, en el domicilio fiscal o constituido delcontribuyente o responsable, o en su defecto por cualquier otro medio idóneo para hacer llegarla notificación en forma fehaciente al interesado. Si no pudiera practicarse la notificación en laforma indicada, se seguirá el temperamento previsto en el artículo 15° in fine del presenteCódigo. Establécese como monto máximo no ejecutable y/o reclamable respecto de lasacciones administrativas o judiciales de la deuda de los contribuyentes para con el Municipio elde 1 (un) sueldo correspondiente a la categoría más baja del Escalafón Municipal. Sin perjuiciode lo dicho, las oficinas técnico-administrativas evaluarán la situación de hecho en particular.(Mod. s/ Ord. 4999/15) Artículo 83º: Las liquidaciones y/o determinaciones administrativasexpedidas por la Municipalidad por medio de sistema de computación constituirán titulosuficiente a los efectos de la notificación e intimación de las obligaciones tributarias.- Artículo84º: Salvo disposición expresa en contrario, los términos o plazos establecidos en este Código,en la Ordenanza Tarifaria anual o en Ordenanzas especiales que se dicten, se computarán endías hábiles. Cuando los vencimientos se operen en días feriados se trasladarán al primer díahábil inmediato posterior. Las fechas de vencimiento de las distintas obligaciones tributarias,serán las determinadas en la Ordenanza Tarifaria anual, no computándose en ningún caso, eldía de gracia para el traslado de los respectivos vencimientos. Artículo 85º: Las declaracionesjuradas, comunicaciones, o informes de los contribuyentes, responsables, y terceros, seconsideraran reservadas y confidenciales para la administración Municipal y no puedenproporcionarse a personas extrañas ni permitirse la consulta por estos, excepto por ordenjudicial.- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TITULO I TASA POR SERVICIOSINTEGRALES AL CIUDADANO Artículo 86º: Por cada inmueble situado en jurisdicciónmunicipal del Partido de Ayacucho, beneficiado por la prestación de los servicios dealumbrado público, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, y conservación yornato de las calles, plazas o paseos, como así también por el servicio de salud prestado por elefector público local y las distintas unidades sanitarias existentes o a crearse, para laconstitución de un fondo de vulnerabilidad social, y por la prestación del servicio de seguridad,equipamiento y mantenimiento con motivo de la adhesión a la Ley Policía Comunal, seabonarán las tasas que fije la Ordenanza Tarifaria anual, de acuerdo a las Zonas y Categoríasestablecidas en este Titulo.- (Mod. s/ Ord. 4914/14) Artículo 87º: A los fines de la aplicaciónde las tasas se establecen tres zonas: ZONA “A” que comprende: Circ.I, Sec.A, Mzs. 1 a 96 –Circ. I, Sec. B, Mzs. 6a, 6b, 6c, 6d, 13a, 13b, 13c, 13d, 17c, 17d, 18c, 18d, 19c, 19d, 20a, 20b,20c, 20d, 24I, 26f, 27b, 28I, 30a, 30b, 30c, 30d, 31a, 31b, 31c, 31d, 32I, 34a, 34b, 35a,35b,35d, 36I, 39b, 39d, 40a, 43d, 44e, 46, 47a ,47b, 47d, 48a, 48b, 48c, 48d, 49a, 49b, 49c,52e, 60I, 68a. Parcelas con frente a Poderoso de las Manzanas 12b, 12d, 19b. Parcelas confrente a Boero de las Manzanas 17a, 17b, 18a, 18b, 19a, 19b. Parcelas con frente a Miguens delas Manzanas 16a, 16b, 17a, 23b, 23e, 55b, 55d, 56a, 56c, 63e, 63d, 64a, 64c. Parcelas confrente a Colón de las Manzanas 16b, 16d, 23a, 23b. Parcelas con frente a Arroyo de lasManzanas 26c y 27a. Parcelas con frente a Sarmiento de las Manzanas 26d , 26e. Parcelas confrente a Alem de las Manzanas 34c, 34d, 35c. Parcelas con frente a Vilardaga de las Manzanas35c, 39a, 39c, 43b, 43c. Parcelas con frente a Mitre de las Manzanas 35c, 39a. Parcelas confrente a Moreno de las Manzanas 38b, 39c, 42b, 43b. Parcelas con frente a Avda. Dindart delas Manzanas 42c, 42d, 43c, 51a, 51b. Parcelas con frente a Pueyrredón de las Manzanas 55b,56a, 56b, 57a, 57b. Parcelas con frente a Saenz Peña de las Manzanas 50d, 57b, 57d, 58a, 58d,58f. Parcelas con frente a Murgier de las Manzanas 51a, 51b. Parcelas con frente a Avda.

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Frondizi de las Manzanas 51b, 51d, 59d, 59b, 67. A su vez la zona “A” se divide en lassiguientes categorías: CATEGORIA 1º: Parcelas cuyo frente da a calle pavimentada.CATEGORIA 2º: Parcelas cuyo frente da a calle con cordón cuneta CATEGORIA 3º: Parcelascuyo frente da a calle no posean pavimento ni cordón cuneta. ZONA “B” comprende lassiguientes manzanas y parcelas exceptuando las mencionadas en la Zona A: Circ. I, Sec. B,Mzs. 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 3a, 3b, 3d, 3e, 7a, 7b, 7c, 7d, 9a, 9b, 9c, 9d, 10a, 10b, 10c,10d, Qta. 10, Mzs. 11a, 11b, 11c, 11d, 11e, 11f, 11g, 11h, 12a, 12b, 12c, 12d, 14a, 14b, 14c,14d, Qta. 15, Mzs. 16a, 16b, 16c, 16d, 17a, 17b, 18a, 18b, 19a, 19b, 21a, 21b, 21c, 21d, 21e,22a, 22b, 22c, 22d, 22e, 22f, 22g, 22h, 23a,23b, 23c, 23d, 23e, 24II, 24III, 25a, 25b, 25c, 25d,26a, 26b, 26c, 26d, 26e, 27a, 28II, 28III, 29a, 29b, 29c,29d, 32b, 33a, 33b, 33c, 33d, 34c, 34d,35c, 36II, 36III, 37a, 37b, 37c, 37d, 37e, 37f, 38a, 38 b, 38c, 38d, 39a, 39c, 40b,41, 41c, 41d,41e, 41f, 41g, 41h, 42a, 42b, 42c, 42d, 43b, 43c, 44a, 44b, 44II, 45, 50, 50c, 50d, 50e, 51a,51b, 51c, 51d, 51e, 52a, 52b,52c, 52d, 54a, 54b, 54c, 54d, 55a, 55b, 55c, 55d, 56a, 56b, 56c,56d, 57a, 57b, 57c, 57d, 58a, 58b, 58c,58d, 58e, 58f, 58g, 59a, 59b, 59c, 59d, 59e, 59f, 59h,60a, 60b, 60c, 60d, 62a, 62b, 62c, 62d, 63a, 63b, 63c,63d, 63e, 64a, 64b, 64c, 64d, 65a, 65b,65c, 65d, 66, 67, 68, Circ. II, Sec.A, Mzs. 95a, 95b, 95c, 95d, 95e,95f, 95aa, 95bb, 95g, 95dd,95h , 95hh, 95VII, 95VIII, 95IX, 96I, 96II, 96a, 96b, 96c, 96d, Circ. II, Sec. B, Mzs. 130a,130b, 130II, 147c, 147d, 147g, 147h, 147n, 147p. A su vez la zona “B” se divide en lassiguientes categorías: CATEGORIA 1º: Parcelas cuyo frente da a calle pavimentada.CATEGORIA 2º: Parcelas cuyo frente da a calle con cordón cuneta CATEGORIA 3º: Parcelascuyo frente da a calle no posean pavimento ni cordón cuneta. ZONA “C” comprende lassiguientes manzanas y parcelas exceptuando las mencionadas en la Zona A y B: Circ. II,Sección B, Chacra 115 (fracción III, IV, V, VII, VIII), Chacra 120 (fracción I, II, III, IV),Chacra 121 (fracción I, III), Chacra 122 (fracción I) Chacra 170 (fracción II, III, IV, V). A suvez la zona “C” se divide en las siguientes categorías: CATEGORIA 1º: Parcelas cuyo frenteda a calle pavimentada. CATEGORIA 2º: Parcelas cuyo frente da a calle con cordón cunetaCATEGORIA 3º: Parcelas cuyo frente da a calle no posean pavimento ni cordón cuneta. (Mod.s/ Ord. 5226/17) Artículo 88º: La base imponible de las tasas a que se refiere el presenteTitulo se establecerá por metro lineal de frente o fracción y teniendo en cuenta las siguientesrelaciones de tarifas entre las distintas zonas y categorías: ZONA “B”: CATEGORIA 1°: 65%de la tarifa fijada para la Zona “A” Cat. 1. CATEGORIA 2°: 40% de la tarifa fijada para laZona “A” Cat. 1. CATEGORIA 3°: 30% de la tarifa fijada para la Zona “A” Cat. 1. ZONA“C”: CATEGORIA 1°: 65% de la tarifa fijada para la Zona “B” Cat. 1. CATEGORIA 2°: 40%de la tarifa fijada para la Zona “B” Cat. 1. CATEGORIA 3°: 30% de la tarifa fijada para laZona “B” Cat. 1. (Mod. s/ Ord. 4914/14) Artículo 89º: El mínimo valor a pagar por parcelaserá el equivalente a la tasa que se abona por una parcela de 10 m. de frente según la categoríay zona que corresponda.- (Mod. s/ Ord. 4999/15) Artículo 90º: Son contribuyentes de las tasasestablecidas en este Título: a)los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de losnudos propietarios. b) los usufructuarios. c)los poseedores a titulo de dueño, ysolidariamente, los titulares del dominio. d) los djudicatarios de viviendas que revistan elcarácter de tenedores precarios por parte de Instituciones públicas o privadas que financianconstrucciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias responderán porellos los inmuebles que la provoquen.- (Mod. s/ Ord. 4914/14) Artículo 91º: En el caso de queel cobro de la tasa de Alumbrado Público a los contribuyentes que consuman energía eléctricadomiciliaria la realice el ente prestador del servicio deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a)

Que a los efectos del pago de la tasa en función de la Base Imponible (total básicodevengado por suministro de energía eléctrica domiciliaria) se deberá por Ordenanza Tarifaria,establecer las alícuotas por categoría y nivel de consumo, aplicable sobre los importes básicos(sin impuestos y/o contribuciones) que corresponda facturar por parte de la entidad prestadoradel servicio eléctrico domiciliario a sus usuarios en el Partido de Ayacucho, en concepto deconsumo de energía:

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Categoría Nivel de Consumo

a) de 0 a 80 Kw/h

Residencial

b) más de 80 Kw/h.

Comercial Todos los niveles.

Industrial Todos los niveles.

Gobierno e Instituciones Todos los niveles

b) Estarán exentos, total o parcialmente de la tasa que corresponda en función de loconsignado en el inciso a) del presente artículo. c) Los consumos domiciliarios que,como usuario correspondan a la Municipalidad. d) Los consumos correspondientes ausuarios exentos o desgravados por la entidad prestadora del servicio, en igual medida ymodalidad que ella adopte. e)El Departamento Ejecutivo podrá convenir con la entidadprestadora del servicio un régimen especial de actualizaciones, recargos, intereses, etc., porpagos del tributo fuera de término, compatible con el que la entidad aplique, siempre que setrate de pagos voluntarios del contribuyente, y ya sea por prestaciones espontáneas o mediantereclamo administrativo de la empresa. f) El cobro de la tasa de alumbrado público apropietarios de terrenos baldíos lo realizará la Municipalidad. g) El DepartamentoEjecutivo podrá incrementar hasta un 60% las alícuotas que se establezcan en la OrdenanzaTarifaria, cuando la implementación efectiva del sistema aprobado surjan insuficiencias deingreso para financiar en gastos de prestación del servicio de alumbrado público. h) En talcaso, previo a la comunicación de las nuevas alícuotas a la prestadora, se remitirán losantecedentes para conocimiento del Concejo Deliberante con quince (15) días de anticipación.i) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar otros aspectos no previstos en elpresente artículo, y que resulten procedente para mejorar la operatividad del nuevo régimenimplementado, como así también, a firmar los convenios necesarios con la entidad prestadoradel servicio para el cobro a su cargo del alumbrado público, de acuerdo a lo establecido en elpresente artículo.- Artículo 92º: Las obligaciones tributarias establecidas en el presenteTitulo se generan a partir de la categorización de las zonas y de su incorporación al catastro oregistro de contribuyentes mediante Decreto especial del Departamento Ejecutivo.- Artículo93º: Los propietarios del inmueble subdivididos bajo el régimen de la Ley 13.512 (Propiedadhorizontal), abonarán por cada unidad Funcional las tasas que determinen en la OrdenanzaTarifaria anual, de acuerdo a la zona y categoría establecida en el presente Titulo. En ningúncaso podrá ser inferior al valor de la tasa que se abona por una parcela de 10m. de frente deacuerdo a la zona y categoría a la cual pertenece. En las parcelas con dos frentes a la víapública se tomara para el cobro de la tasa el de menor medida más el 20% del frente de mayormedida, teniendo en cuenta la zona y categoría a la cual pertenece cada frente.- En lasparcelas con más de dos frentes a la vía pública, se tomará para el cobro el 50% (cincuenta) delos metros de cada frente, teniendo en cuenta la zona y categoría a la cual pertenece cadauno.- Artículo 94º: Cuando se verifiquen transferencias de un sujeto beneficiado conexención o desgravación a otro no beneficiado o viceversa, la obligación o el beneficio,respectivamente, empezarán a regir al año siguiente de la fecha del otorgamiento del acto detransferencia. Cuando uno de los sujetos fuere el Estado, la obligación comenzará al añosiguiente al de la posesión.- TITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DELIMPIEZA E HIGIENE Artículo 95º: Por la prestación de los servicios, que a continuaciónse enumeran se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tarifariaanual: a) Por la limpieza y/o higienización de predios o terrenos baldíos de propiedadparticular. El servicio será prestado cuando se compruebe la existencia de desperdicios,malezas, u otros elementos que requieran procedimiento de higiene y los propietarios o

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responsables no lo efectúen dentro del plazo que al efecto se les fije. b) Por el servicioextraordinario de extracción de residuos de establecimientos particulares, por retiro de podasdomiciliarias, escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular, por cortede raíces de árboles, por extracción de árboles, por desmalezados, por utilización de cualquierservicio con personal, maquinaria y/o vehículo municipal, por elaboración de hormigónsimple. El servicio será prestado a requerimiento del interesado o por decisión de laMunicipalidad cuando existan razones debidamente justificadas. c) Por los servicios dedesinfección de vehículos, viviendas, galpones, salas de espectáculos, estibas, depósitos, ylocales en general, por el servicio de riego en propiedad particular, por servicios dedesratización, por servicio de análisis, por habilitación de vehículos destinados al transportede sustancias alimentarias. El servicio será prestado a requerimiento de los interesados,prevista su prestación por disposiciones especiales o de oficio cuando existan razonesdebidamente fundadas.- Artículo 96º: Serán responsables del pago de los servicios quienesrequieran los mismos y, en el caso de prestación de oficio por parte de la Municipalidad, laspersonas enumeradas en el articulo 91°, si debidamente intimadas a efectuarlas por su cuentano la realizaren dentro del plazo que fije el articulo 97°.- Artículo 97º: Es obligatorio el cortede yuyos, y la extracción de residuos y restos de materiales de construcción en los terrenosbaldíos que carezcan de cercos y en las veredas de la planta urbana, así como también lamatanza de ratas y la desinfección dos veces por año de los hoteles, casas de hospedajes ylocales donde se realizan espectáculos públicos, las que deberán efectuarse bajo el contralordel Departamento Ejecutivo, quien además podrá disponer la realización de un número mayorde circunstancias especiales (campaña de profilaxis, epidemias o similares), o relevar total oparcialmente de esta obligación cuando las condiciones de higiene en los establecimientosfueran óptimas. Si, debidamente intimadas las personas enumeradas en el artículo 90° noefectuaran limpieza, higiene o desratización en un plazo de diez (10) días, se harán pasibles delas sanciones que se determinen en el Titulo “Multas por Contravenciones”, pudiendo por suparte la Municipalidad proceder a realizar el servicio de oficio, por cuenta de aquellos,debiéndose abonar la tasa correspondiente dentro de los cinco (5) días posteriores a la referidaactuación.- TÍTULO III TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, OFICINAS,CONSULTORIOS E INDUSTRIAS Artículo 98º: Por los servicios de inspeccióndestinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación delocales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias, prestador de servicios,u otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonarápor única vez la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 99º: Latasa será proporcional al monto del activo fijo, excluido inmuebles y rodados, pero en ningúncaso será inferior al mínimo que establezca la Ordenanza Tarifaria. En los casos deampliaciones se considerara únicamente el valor de la misma, respetando el mínimo previstoen el párrafo anterior.- Artículo 100º: Serán responsables del pago los solicitantes delservicio y/o los titulares de las actividades sujetas a habilitación.- Artículo 101º: Lashabilitaciones que se otorguen tendrán carácter permanente mientras no se modifique eldestino, afectación o condiciones en que se acorde o se produzca el cese o traslado de laactividad a otro local o establecimiento. El cambio de local importa nueva habilitación, quedeberá solicitar el interesado antes de efectuar el traslado.- Artículo 102º: En los casos deinfracciones por habilitación clandestina, se podrá proceder a la clausura del local en elinstante de la constatación.- Artículo 103º: Previo al otorgamiento de la habilitacióndefinitiva el contribuyente acreditará la inscripción en los registros de la A.F.I.P., en laAgencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) u organismos que losreemplacen, y Libre Deuda de la Tasa por Habilitación y Tasa por Servicios a la ActividadEconómica. Todo comercio, industria, prestador de servicios, depósitos, deberá poseer lalibreta municipal de Habilitación e Inspecciones, la que deberá ponerse a disposición de losinspectores municipales cada vez que sea requerida, bajo apercibimiento de sanciones. En lascondiciones previstas en el párrafo anterior, también, se deberá exhibir formulario de

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Habilitación Municipal y último recibo de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene.- Artículo 104°: En los casos de transferencias de habilitaciones comerciales, portransmisión a título oneroso o gratuito de fondo de comercio, podrá hacerse efectiva dichatransferencia siempre y cuando el comercio no registre deuda en concepto de Tasa porhabilitación y Tasa por servicios a la actividad económica, siendo solidariamente responsableel comprador. Artículo 105°: La tasa se hará efectiva en base a una declaración jurada quedeberá contener los valores definidos según el artículo 99°, y demás datos que al efectodetermine el Departamento Ejecutivo.- Artículo 106°: La solicitud y el pago de la tasa noautoriza al ejercicio de la actividad, a falta de solicitud o de elementos suficientes parapracticar la determinación se aplicara el procedimiento previsto en el artículo 28° del presenteCódigo, sin prejuicio de las penalidades a que hubiere lugar.- TITULO IV TASA PORSERVICIOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL YDE SERVICIOS Artículo 107°: Por los servicios de atención e inspección destinados apreservar la seguridad, salubridad, e higiene en comercio, prestador de servicios, industrias,actividades profesionales, y actividades asimilables a tales, para el financiamiento depolíticas activas de turismo y desarrollo local que permitan elevar los niveles de consumo yfavorezcan el comercio, por la asistencia técnica para el cumplimiento de normativa referidaal cuidado del medio ambiente, buenas prácticas de manejo y bromatología, por laimplementación y mejora permanente del funcionamiento y servicios de la Oficina deEmpleo, por el diseño, desarrollo y mantenimiento de un Sector Industrial Planificado; auncuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos uoficinas, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo108°: La base imponible estará constituida, salvo disposiciones especiales, por el monto delos ingresos brutos declarados ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires (ARBA) durante el período fiscal, considerándose por tal al valor total en valoresmonetarios, especies o servicios, obtenidos en concepto de venta de bienes, remuneracionespor los servicios prestados, retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos porpréstamo de dinero, o en general, contraprestación por las operaciones realizadas. Ladeterminación de la base imponible se efectuara de acuerdo a las disposiciones contenidas enel Titulo II de la Ley Provincial Nº 9006 (texto ordenado en 1984 y modificaciones),teniéndose en cuenta, además las normas especiales allí contenidas para determinados tipos decontribuyentes.- Artículo 109°: El tributo se ingresará mediante declaraciones juradas quecomprenderán los bimestres Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto,Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre, y que los contribuyentes y/o responsablesdeberán presentar en la forma y dentro del plazo que fije el Departamento Ejecutivo. Elimporte de cada ingreso se determinará aplicando la tasa que fije la Ordenanza Tarifaria anualsobre la base imponible del bimestre respectivo, calculada según lo dispuesto en el artículoanterior. Sin perjuicio de ello, la Ordenanza Tarifaria anual podrá fijar los importes mínimosque deberán abonar los contribuyentes al vencimiento del plazo para los ingresos bimestrales,teniendo en consideración o no la actividad que aquellos desarrollen. Los contribuyentescomprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18-07-77 y susmodificaciones, tributarán sobre la base imponible atribuible a la jurisdicción de la Provinciade Buenos Aires, utilizando para ello los coeficientes determinados de ingresos y gastos aaplicar durante el ejercicio, según las disposiciones del citado convenio. Los contribuyentesque posean locales habilitados para la venta en el Partido de Ayacucho, y posean laadministración y/o efectúen la facturación fuera de él, cualquiera sea la razón para ello,tributarán sobre la base de los ingresos obtenidos en la jurisdicción del Partido.- Artículo110°: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividadesalcanzadas por el gravamen. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o másactividades sometidas a distintos tratamientos fiscales, las mismas deberán discriminarse porcada una de ellas, si omitiera la discriminación, será sometido al tratamiento más gravoso. Enel caso de actividades anexas, se tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza

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Tarifaria anual.- Artículo 111: Toda transferencia de actividades gravadas debe sercomunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquirente o abogado, escribano,corredor o martillero actuante o por oficio judicial, o mediante la prestación de ladocumentación fehaciente, dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto nose comunique la transferencia, el contribuyente no quedara eximido de responsabilidad por losgravámenes que se adeuden o que se sigan devengando.- Artículo 112°: El cese de lasactividades y la transferencia deberán ser precedidas por el pago de la tasa, comprendiendoesta inclusive el mes en que se produzca. Los contribuyentes deben comunicar a laMunicipalidad la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producido,solicitando su eliminación del Registro de contribuyentes del gravamen de este Titulo, sinperjuicio de su cancelación de oficio cuando se cobrare el hecho y del cobro de los tributos,accesorios y multas adeudadas.- Artículo 113°: Cuando se trate de iniciación de actividades,el pago que corresponde debe hacerse antes del comienzo de la misma, al otorgarse lahabilitación, excepto cuando correspondiere efectuar depósito de garantía. A los efectos delpago, los contribuyentes deberán abonar un importe equivalente a los meses que resten paracompletar el trimestre en el cual se inicia la actividad. Las fracciones de mes se computaráncomo mes entero.- Artículo 114°: Cuando el contribuyente posea más de un local, elgravamen que deberá abonar no podrá ser inferior a la suma de los importes mínimos que fijela Ordenanza Tarifaria, correspondiente a cada uno de los locales habilitados.- TITULO VDERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 115°: Por los conceptos quea continuación se enumeran se abonarán los importes que al efecto establezca la OrdenanzaTarifaria anual: a) La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública ovisible desde esta, con fines lucrativos o comerciales. b)Derogado Ordenanza Nº 4261/2008.c) La publicidad por medio de altavoces, ya sean estos fijos o rodantes. Están exentos de losderechos establecidos en el presente Titulo: a) La publicidad o propaganda con finesbenéficos, culturales o asistenciales. b) La exhibición de chapa de tamaño tipo dondeconstan solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario. c)

Los anuncios que en forma de letreros, chapas, o avisos, sean obligatorios en virtud denormas oficiales. d)La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias delestablecimiento, siempre que se realicen en el interior del mismo.- Artículo 116°: Cuando lapublicidad o propaganda que se realice no estuviera expresamente contemplada, se abonará latarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria anual. Tratándose deletreros o carteles de comercio o industrias comprendidos en la tasa del Título IV que serefieran a la actividad específica y están colocados en el lugar en que éstas se desarrollan seabonarán los importes que determine la Ordenanza Tarifaria.- Artículo 117°: Los gravámenesestablecidos en el presente Titulo serán abonados en Tesorería Municipal, en el tiempo yforma que establezca la Ordenanza Tarifaria.- Artículo 118°: Son responsables del pago delos tributos del presente Titulo los permisionarios, y en su caso, los beneficiarios, cuandorealicen directamente.- Artículo 119°: Salvo casos especiales, para la realización depropagandas o publicidad deberá requerirse y obtenerse la autorización previa de laMunicipalidad, acompañando texto y nuestra de los mismos conjuntamente con la solicitud.En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugardistinto al autorizado, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado delmismo con cargo a los responsables sin perjuicio de las penalidades que pudierancorresponder.- Artículo 120°: La falta de pago de los tributos de este Titulo en los plazosfijados en la Ordenanza Tarifaria, producirá la caducidad del permiso y el retiro inmediato delos elementos de propaganda, sin perjuicio de los recargos, intereses, y multas que pudierancorresponder. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por laMunicipalidad, sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastosocasionados por el retiro y depósito.- Artículo 121°: Los permisos renovables, cuyosderechos no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos dederecho, no obstante, subsistirá la obligación de los responsables de completar el pago hasta

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que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y las multasque en cada caso corresponda.- Artículo 122°: Queda terminantemente prohibido fijaranuncios, carteles, afiches, aviso y similares en los edificios, monumentos, árboles ycolumnas de alumbrado público, como así también, la fijación de los mismos en inmuebles depropiedad privada cuando fuere sin permiso de sus propietarios. Están comprendidos en estaprohibición la colocación de elementos que obstruyan directa o indirectamente elseñalamiento oficial.- TITULO VI DERECHO POR VENTA AMBULANTE Artículo123°: Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la víapública, únicamente, durante las realizaciones de la Fiesta Nacional del Ternero y Día de laYerra, se abonarán los derechos que en cada caso determine la Ordenanza Tarifaria anual. Noconfigura el hecho imponible la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales,cualquiera sea su radicación.- Artículo 124: La base imponible estará en relación con lanaturaleza de los productos, y medios utilizados para la venta, en las condicionesdeterminadas por las disposiciones legales vigentes.- Artículo 125°: Son contribuyentes laspersonas autorizadas para el ejercicio de las actividades.- Artículo 126°: Para ejercer laactividad reglamentada en este Titulo y obtener la correspondiente autorización municipaldeberá acreditarse, en todos los casos: a)Identidad, domicilio real, ramo comercial, situaciónprevisional y fiscal. b) Condiciones de salubridad e higiene, así como también, detallesde los medios a utilizar para la comercialización de las mercaderías.- Artículo 127°: Cuandola actividad se ejercite sin la previa autorización municipal, o no se hayan abonado losderechos establecidos en este Titulo, se producirá la caducidad del permiso, si existiera, seefectuara el retiro inmediato de las mercaderías y efectos de la vía pública, y los responsablesse harán pasibles de las penalidades por contravención y accesorios fiscales a que hubierelugar.- Artículo 128°: No se permitirá actividad de los vendedores ambulantes que ofertencualquier tipo de mercadería, en los siguientes casos: a) Pregonando en la vía pública sin lacorrespondiente autorización del Departamento Ejecutivo (Decreto Nº 188/79).- b)Por mediode cualquier anuncio sonoro sin la debida autorización del Departamento Ejecutivo.-TITULO VII TASA POR SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA Artículo129°: Son contribuyentes del gravamen del presente Titulo las personas físicas o jurídicas,que a continuación se detallan: a)Inspección veterinaria en mataderos municipales: losmatarifes. b) Inspección veterinaria en mataderos particulares y frigoríficos: los propietarios.c)Inspección veterinaria en carnicerías rurales: los propietarios. d)Inspección veterinaria enfábricas de chacinados: los propietarios. e) Inspección veterinaria de aves, huevos, productosde la caza, pescados, mariscos, leche y derivados lácteos: los propietarios e introductores.f)Visado de certificados sanitarios: los distribuidores.- Artículo 130°: La base imponibleestará constituida por el número de animales que se sacrifique o por kilogramo o número deartículo de abasto o por período de actividad sujeta a inspección. Por el visado de certificados,se tomará como base imponible la cantidad de kilogramos de los productos destinados alconsumo local.- Artículo 131°: Es obligación de los contribuyentes anunciar con suficienteanticipación a la Municipalidad la introducción o sacrificio de las reses y demás artículos deabasto.- Artículo 132°: Las inspecciones que se realicen a requerimiento de los interesadosfuera de los lugares habituales de prestación de servicios, sufrirán un adicional de 200% de latasa correspondiente.- Artículo 133°: El pago de los gravámenes de este Titulo deberáefectuarse previamente a la inspección respectiva, sin perjuicio de los recargos, intereses, ysanciones que pudieran corresponder. La comercialización de productos comprendidos en esteTitulo, sin la correspondiente inspección veterinaria, dará lugar, en caso de intervención, sinperjuicio de las penalidades por contravención y accesorios fiscales que pudierancorresponder.- Artículo 134°: Queda terminantemente prohibido en el partido de Ayacucho,la matanza y faenamiento de animales destinados a la venta o consumo del país, en todo lugarno expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.- TITULO VIII DERECHOSDE OFICINAS Artículo 135°: Por los servicios administrativos y/o técnicos que preste laMunicipalidad, deberán pagarse los derechos cuyos montos fije la Ordenanza Tarifaria anual.-

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Artículo 136°: Estarán sujetas a retribución, en general las actuaciones que se promuevanante cualquier repartición municipal, y en particular, los servicios que por su naturaleza ocarácter deben ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación y montosque fije la Ordenanza Tarifaria anual. Por todas aquellas solicitudes de servicios que no seangravadas en forma especial, se abonará el derecho general que establezca la OrdenanzaTarifaria anual.- Artículo 137°: Son contribuyentes y/o responsables de estos gravámenes lospeticionantes o beneficiarios o destinatarios de toda actividad, actos, trámites o servicios de laadministración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales serásolidariamente responsable el escribano y demás profesionales intervinientes.- Artículo 138°:El desistimiento por el interesado en cualquier estado de tramitación (o de la resolucióncontraria al pedido) no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni exigirá el pagode los que pudieran adeudarse.- Artículo 139°: Todo elaborador, fraccionador, distribuidor,introductor, o representante de productos alimenticios deberá proceder a su registro en ladependencia bromatológica municipal. La aprobación del análisis del producto lleva implícitala inscripción en el registro de elaboradores, fraccionadores y/o distribuidores en el Partido deAyacucho. Los comercios o industrias deberán actualizar su registro cada cinco (5) años,presentando la totalidad de los productos que elaboran o fraccionan, en carácter deDeclaración Jurada, manteniendo su número de elaborador y/o fraccionador ya acordado.-Artículo 140°: Los derechos por diligenciamiento de oficios judiciales, certificado deprofesionales o particulares sobre informes de deuda o por cualquier otro concepto, caducarána los noventa (90) días de la fecha de pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamentelos derechos, para la aplicación y/o liberación que se requiere.- TITULO IX DERECHOSDE CONSTRUCCION Artículo 141°: El hecho imponible de los derechos de construcciónestará constituido por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel,inspecciones y habilitación de obras, así como también, los demás servicios administrativos,técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, comocertificaciones catastrales, tramitaciones, estudio técnico sobre instalacionescomplementarias, ocupación provisoria de espacio de vereda, u otros similares, aunquealgunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando elservicio no estuviera involucrado en la tasa general por corresponder a una instalaciónposterior a la obra y otros supuestos análogos.- Artículo 142°: La base imponible para elcobro de los derechos del presente Titulo será el valor de la obra determinada: a) Según losdestinos y tipo de edificación tomados de la Ley de Catastro Provincial vigente ydisposiciones complementarias, cuyos valores métricos se fijen en la Ordenanza Tarifariaanual, o b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinarhonorarios mínimos de los profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura. De estosvalores así determinados, se tomara en cada caso el que resulte mayor. Para los casos en queno sea posible determinar el valor de las obras, podrá optarse por otra base imponible, que sedeterminará en la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 143°: Los contribuyentes de losderechos a que se refiere el presente Titulo, los propietarios de los inmuebles, losconstructores serán responsables solidarios.- Artículo 144°: Los derechos establecidosdeberán abonarse en el momento de solicitar la autorización municipal correspondiente, la quese deberá presentar antes de la iniciación de la obra, sin perjuicio de la verificación y reajustesprevios a la certificación final de la obra.- Las liquidaciones que se practiquen con antelacióna la realización de las obras tendrán carácter condicional y estarán sujetas a reajustes en loscasos de diferencias o modificaciones entre el proyecto y lo ejecutado en obra.- Artículo145°: 1) A los efectos de la liquidación de los derechos de construcción se seguirá el siguienteprocedimiento: el director de la obra, constructor o propietario, al presentar el legajo de obrapara su aprobación establecerá sobre la base de lo asentado en plano de plantas, cortes, obrassanitarias, electricidad, etc., la categoría de edificio según el destino para el cual seráconstruido, utilizando para ello las planillas de tabla de clasificación del Decreto Nº12.794/54, todo lo cual será verificado por la Municipalidad. 2 Certificación de Escribanos:

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los certificados de libre deuda que los Sres. Escribanos o cualquier otra profesional, o personafísica y/o Institución soliciten ante el Municipio, deberán ser también informados por elDepartamento de Obras Privadas, el cual, mediante inspección al edificio, u otra metodologíaeficaz, comprobará si el mismo se halla de acuerdo a la documentación más modernaexistente en el archivo de la repartición. Si no hubiera coincidencia entre los planosconvalidados y lo edificado, se expedirán dichos certificados previa presentación del plano deactualización conforme a obra, o de un croquis preliminar (y contrato correspondiente visadopor el Colegio Profesional respectivo). Con los elementos presentados, podrá efectuarse laliquidación de deuda por Derechos de Construcción no percibidos oportunamente, más losrecargos que correspondan. Una vez abonados los montos liquidados, se expedirán losCertificados debidamente conformados. El croquis preliminar mencionado sólo se aceptará aefectos de agilizar el trámite a los Sres. Escribanos, por lo que el Profesional de laConstrucción responsable de su confección, deberá presentar la documentación de obraexigida en el Código de Edificación y la Ley de Uso de Suelo, en un plazo máximo de treinta(30) días, caso contrario se impedirá al profesional iniciar nuevos trámites ante elDepartamento de Obras Privadas, como así también, se le suspenderá del Registro deProveedores de la Municipalidad si estuviera inscripto. El trámite descripto deberá sercumplimentado con anterioridad al trámite de libre deuda a realizar según Formularioaprobado por Resolución del Ministerio del Interior de Gobierno Nº 1361 del 18/12/1968. Seha creído conveniente reglamentar la certificación de construcciones por los Departamentosde Obras Privadas y Catastro, pues de esta forma se estaría evitando: -Evasión de declaraciónde construcciones. Perjuicio a compradores, quienes luego de realizar la operación, seencuentran con obras que no han sido declaradas y deben afrontar los gastos que demanda suregularización. Artículo 146°: Previo a la explotación de la certificación total y final de laobra, la Municipalidad reajustará la liquidación si al practicarse la inspección final secomprobase discordancia entre lo proyectado y lo construido, y exigirá al propietario y/oresponsable de la construcción la presentación de planos de acuerdo a la obra, y el informe alpie de la solicitud de inspección final de la Agencia de Recaudación de la Provincia deBuenos Aires (A.R.B.A) u organismo que los reemplace incorporando las construcciones.-(Mod. s/ Ord 4914/14) Artículo 147°: Cuando una obra sufra modificaciones, de tal formaque cambie de categoría dentro de la tabla del decreto Nº 12.794/54 y ello fuere comunicadopor el o los responsables de las obras, se liquidará la diferencia abonada de menos sin recargo.Cuando tales diferencias se detecten por medio de verificaciones practicadas por laMunicipalidad, la diferencia abonada de menos será abonada con un 100% de aumento, sinperjuicio de otras penalidades a las que pudiera haber lugar.- Artículo 148°: En caso dedesistimiento de la obra, los derechos serán reintegrables, en un 50% de lo cobrado.- Artículo149°: No se podrá comenzar ninguna clase de obra sin el correspondiente permiso municipaly el pago de los derechos establecidos. A las obras comenzadas sin estos requisitos le serán deaplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, seaespontánea o a requerimiento con más de un recargo del 100% sin perjuicio de las penalidadespor la contravención y accesorios fiscales previstos y, en su caso, la paralización de talesobras. Es obligación del constructor o responsable que inicie una obra, colocar al frente de lamisma un cartel de por lo menos 40 x 50 cm. que contenga los siguientes datos: apellido ynombre del proyectista, director técnico o director ejecutivo, con sus respectivos números deleyes y matrículas habilitantes, y el número de expediente de construcción.- Artículo 150°:Para solicitar la realización o aprobación de mensura para subdividir, edificar o anexarinmuebles afectados por dichas modificaciones, será requisito indispensable no mantenerdeuda alguna en concepto de tasas o contribuciones de mejoras que afectan dichosinmuebles.- TITULO X DERECHOS POR OCUPACION O USO DE ESPACIOSPUBLICOS Artículo 151°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán losderechos que al efecto se establezcan: a) La ocupación por particulares del espacio aéreo, concuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere

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hecho cesión gratuita del terreno para formarlos. b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo,subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos con cables, cañerías o cámaras. c)Laocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades nocomprendidas en los puntos anteriores, con instalaciones de cualquier clase en las condicionesque permitan las respectivas Ordenanzas, con excepción de la ocupación efectuada por lacolocación de letreros en la vía pública. d) La ocupación y/o uso de la superficie conmesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, cajones. e) La ocupación deespacios públicos por cualquier medio permitido. f) Por la ocupación y uso del espaciodestinado a playa de estacionamiento. Estará exenta del pago la ocupación de espaciotemporal para manifestaciones artísticas- culturales. Entendiendo por intervención artística ala ocupación física de una parte del espacio público determinado por un artista o grupo deartistas para un fin "no convencional" de expresión artística y cultural. Comprendepuntualmente a aquellas de naturaleza de arte efímero en los materiales de construcción (noperdurables en el tiempo) y como pasajera en la propuesta de exposición (no modificandodefinitivamente el espacio público utilizado), siendo ésta última una condición ineludible(exposiciones de arte: pintura; dibujos; grabado; escritos literarios; fotografías; collagge;todas sobre cualquier soporte móvil. Esculturas y objetos no emplazados definitivamente,banderas. Representaciones de la danza, teatro o aquellas que involucren la expresióncorporal). A los casos que se presentaran y no fueran mencionados en la presente, se evaluaráa través del requisito de "temporario- efímero-que no modifique el espacio público de maneradefinitiva". El uso del espacio público NO INCLUYE la ocupación de CALLES- Artículo152°: Serán responsables del pago de los derechos del presente Titulo los permisionarios, ysolidariamente, los ocupantes o usuarios a cualquier título.- Artículo 153°: Loscontribuyentes y/o responsables deberán solicitar el permiso correspondiente al DepartamentoEjecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo de acuerdo con las normas que reglamenten suejercicio. El pago de los derechos no modifica las condiciones de otorgamiento de lospermisos, no revalida renovaciones, transferencias o acciones que no sean autorizadas por elDepartamento Ejecutivo. La renovación de permisos anuales para kioscos deberá efectuarseantes el 31 de marzo de cada año.- Artículo 154°: Esta prohibida la ocupación y/o uso deespacios públicos sin la correspondiente autorización o concesión de la Municipalidad o suejercicio en forma contraria a las reglamentaciones existentes. En los casos de ocupación y/oautorización la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y, en su caso, al secuestrode los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se decumplimiento a las obligaciones, sus accesorios, multas y gastos originados.- TITULO XIDERECHOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS Artículo 155°: Constituye el hechoimponible del presente Titulo la realización de espectáculos públicos de fútbol, boxeoprofesional, festivales, recitales, desfiles de moda, y todo otro que se efectúe cobrándoseentrada al espectador o concurrente. Los derechos se abonarán conforme a las alícuotas ymonto que fije la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 156°: Los derechos se determinaránteniendo en cuenta las características del espectáculo y serán fijados por sala, función,entretenimiento, precio unitario de la entrada o recaudación total.- Artículo 157°: En aquellosespectáculos en los cuales se cobra entrada, serán contribuyentes los espectadores oconcurrentes actuando como agente de retención los empresarios u organizadores, quecorresponden por el pago solidariamente con los primeros. Cuando no se cobre entrada, seránresponsables del derecho a abonar los empresarios y/u organizadores.- Artículo 158°: Elgravamen de las entradas, será cargado en el precio de las mismas por los responsables oempresarios para ser abonados en la oficina de Tesorería dentro de los tres (3) días hábilesposteriores al espectáculo. Al efecto, la Municipalidad le suministrará formularios especialesen los que deberá constar la fecha, el lugar, nombre del organizador o responsable, tipo deespectáculo y número de estradas, las que tendrán el valor de declaraciones juradas. ElDepartamento Ejecutivo podrá en los casos que estime necesario disponer el cobro al finalizarel espectáculo. A los fines del control que ejercerá la Municipalidad por intermedio de

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Inspección general, toda entrada deberá estar enumerada correlativamente y autorizada por lamisma.- Artículo 159°: Los responsables que organicen espectáculos deberán solicitar elpermiso correspondiente al Departamento Ejecutivo con tres (3) días de anticipación conexcepción de los que fueran organizados por asociados, quienes únicamente deberáncomunicar su realización con anterioridad al espectáculo, informando si se cobra o no entrada.En los casos en que los derechos que se apliquen lo serán sobre el monto de las entradas, losagentes de retención deberán ajustarse a las siguientes normas y obligaciones: a)Deberácolocarse al frente de las boleterías un tablero con indicación de los precios de cada clase deentradas, incluyendo el gravamen municipal. b) Las entradas deberán ser numeradas yautorizadas en forma dispuesta en el artículo 158°. En cada puerta de acceso a la sala o lugardel espectáculo deberá colocarse una urna o buzón en los que se colocará los talones deentradas del público concurrente, las que permanecerán a disposición de los inspectores parael debido control.- Artículo 160: Para acceder a los espectáculos a realizarse en la sala Hugodel Carril, dependiente de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Ayacucho, sedeterminarán categorías en la Ordenanza Tarifaria, que estarán referidas a la jerarquía delevento que se presente, los gastos que éste va a generar, dejando constancia de ello y de losvalores de las entradas, en el contrato previo que deben firmar por un lado el artista o surepresentante y por otro la Municipalidad de Ayacucho. TITULO XII PATENTE DERODADOS Artículo 161°: En cada vehículo automotor radicado en el Partido de Ayacucho,que utilicen la vía pública y no se encuentren comprendidos en las prescripciones delimpuesto provincial a los automotores, se pagara anualmente la patente que determine laOrdenanza Tarifaria anual. Artículo 162°: Son contribuyentes los propietarios de losvehículos y los poseedores a título de dueño.- Artículo 163°: Las patentes se harán efectivasen el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Tarifaria anual, tomando como baseimponible la unidad automotriz, y teniendo en consideración su modelo y cilindradas.-Artículo 164°: Todo propietario de vehículo afectado por este derecho esta obligado apatentarlo en la Municipalidad. Dicho patentamiento deberá efectuarse dentro de los treinta(30) días de su adquisición para los vehículos nuevos, siendo obligación también larenovación anual de la patente antes del 30 de junio de cada año.- Artículo 165°: Todovehículo comprendido en este Titulo que circule en el Partido de Ayacucho, tendrá obligaciónde llevar fijada la chapa que se entregue al satisfacer la patente correspondiente. Las patentesde rodados son intransferibles de un vehículo a otro. No se expedirán medias patentes, sinopara vehículos nuevos adquiridos después del 1° de julio, debiendo los propietarios presentarun certificado de origen.- Artículo 166°: Cuando un vehículo fuera transformado de maneraque implique un cambio de uso o destino, deberá abonarse el derecho que corresponde deacuerdo a la clasificación de categoría establecidas en la Ordenanza Tarifaria anual. En loscasos en que se desee dar de baja a un vehículo por haberse trasladado el mismo a otromunicipio o por haberse desarmado, deberá el propietario comunicar esta circunstancia a laMunicipalidad. Mientras no se comunique dicha baja, el propietario o poseedor seráresponsable del gravamen que deje de abonar. En los casos de venta, deberá hacerse latransferencia de inscripción correspondiente en la Municipalidad, para su anotación en elRegistro y abonar el derecho correspondiente, sin estos requisitos no se considerar enajenadoel vehículo, y el transferente seguirá siendo responsable por el gravamen que se deje deabonar.- Artículo 167: Cada vehículo automotor radicado en el Partido de Ayacucho, que seincluya en lo normado por la Ley Provincial Nº 13.010, Capitulo III – del ImpuestoAutomotor – en su art. 11º, y art. 50º de la Ley Provincial 13.013, pagará anualmente lapatente que determine la Ordenanza Tarifaria anual. TITULO XIII TASA POR CONTROLDE MARCAS Y SEÑALES Artículo 168°: Por los servicios de expedición, visado oarchivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcary señalar, permiso de remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas orenovadas, así como también, por la toma de razón de sus transferencias, duplicados,rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto establezca la

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Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 169°: La base imponible se determinará: a) En laexpedición de guías, certificados, permisos para marcar y señalar y permisos de remisión aferia: por cabeza. b)En la expedición de certificados de guías de cuero: por cuero. c)En loscasos de inscripción de boletos de marcas o señales nuevas o renovadas, toma de razón de sustransferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.- Artículo170°: Los valores a aplicar serán sobre la base de importes fijos por cabeza para el inciso a)del artículo 171°, importes fijos por cuero para el inciso b) del artículo 169°, e importes fijospor documentos para el inciso c) del artículo 169°.- Artículo 171°: Son contribuyentes yresponsables del gravamen establecido en el presente Titulo las siguientes personas: a)En elcaso del certificado: el vendedor. b) En el caso de las guías: el remitente. c) En elcaso del permiso de remisión a feria: el propietario. d) En el caso del permiso de marcas yseñales: el propietario. e) En el caso de la guía de faena: el solicitante. f)En el caso deinscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: lostitulares.- Artículo 172°: Quedan exceptuados de los derechos establecidos en el presenteTítulo, los certificados de propiedad, de hacienda que se otorguen como entrega de haberhereditario o como parte de capital, en la constitución o disolución de sociedades, como asímismo, los que se otorguen en concepto de donación a instituciones benéficas, culturales y/odeportivas que acrediten la respectiva Personería Jurídica.- Artículo 173°: Los propietarios dehacienda con explotación en el Partido de Ayacucho deberán poseer, con carácter obligatorio,la Libreta de Censo Ganadero, sin cuyo requisito no se expedirán guías, certificados,remisiones ni permisos. En la citada libreta se hará constar las existencias de los distintostipos de ganados, como así también, las altas y bajas que se produzcan por compras,pariciones, ventas, consumo o mortalidad.- Artículo 174°: La Municipalidad no dará curso aninguna documentación de hacienda que se halle prendada sin la previa autorización delacreedor. Igualmente no se dará curso a ningún trámite a personas cuyas firmas no esténregistradas previamente en los Registros de la Oficina de Marcas y Señales.- Artículo 175°:Los rematadores y/o consignatarios de hacienda actuarán como agentes de retención yresponderán en forma solidaria por los derechos que comprendieran con los propietarios y/ovendedores y/o remitentes de hacienda. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar, previasolicitud, facilidades de pago de los derechos establecidos en este Titulo a los mencionadosresponsables, cuyo plazo no podrá exceder los quince (15) días de la fecha de remate, conexcepción del mes de diciembre, en el cual se deberán abonar los derechos respectivos alsolicitarse el servicio.- Artículo 176°: Todas las guías de traslado que se extiendan deconformidad al presente título tendrán treinta (30) días de validez. El que introduzca haciendao cueros en el partido deberá archivar la guía correspondiente en la oficina de guías, dentro delos treinta (30) días subsiguientes a la fecha de emisión de la misma.- Artículo 177°: Loscertificados de venta deberán presentarse a la Municipalidad para su visación, debiendoquedar archivado un ejemplar y devolviendo otro al interesado.- Artículo 178°: Es prohibidoel tránsito en el partido de Ayacucho de hacienda o cueros sin estar muñidos de las guías ycertificados correspondientes.- Artículo 179°: La Municipalidad exigirá el permiso demarcación o señalada dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley Nº 3060 y suDecreto Reglamentario (marcación del ganado menor antes de cumplir los seis meses deedad).- Artículo 180°: Se exigirá el permiso de marcación en caso de reducción a una marca(fresca) ya sea por esta o por acopiadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debeser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.- Artículo 181°: A los responsablesde la matanza de animales de ganado mayor o menor se les exigirá el archivo en laMunicipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena con la quese autorizará la matanza.- Artículo 182°: A los que realicen la comercialización del ganadopor medio de remate de feria, la Municipalidad exigirá el archivo de los certificados depropiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y silos animales han sido reducidos a una marca, deberán también, adjuntar los duplicados de lospermisos de marcación correspondiente que acrediten tal operación.- Artículo 183°: La

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Oficina de Guías deberá remitir semanalmente a las Municipalidades de destino, una copia decada guía expedida para traslado de hacienda a otros partidos.- Artículo 184°: Cuando seremita hacienda en consignación a frigorífico o matadero de otro partido y solo correspondaexpedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.TITULO XIV TASAPOR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIALMUNICIPAL Artículo 185°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación ymejorado de calles y caminos rurales en jurisdicción del Partido de Ayacucho, se abonarán losimportes que establezca la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 186°: La base imponible parael cobro de la presente tasa será la hectárea o fracción mayor de una (1) centiárea, teniendo enconsideración las escalas previstas en la Ordenanza Tarifaria anual, y aplicando el valorcorrespondiente a cada escala sobre la suma de las superficies de los inmuebles ruralespertenecientes a un mismo contribuyente en el Partido de Ayacucho.- Artículo 187°: Quedanobligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Titulo: a) Los titulares deldominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. b)Los usufructuarios. c)Los poseedores a titulo de dueño y solidariamente, los titulares de dominio. Al efecto delcumplimiento de las obligaciones, responderán a ellas los inmuebles que la provoquen.-TITULO XV DERECHO DE CEMENTERIO Artículo 188°: Por los servicios deinhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión deterrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento denichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria,y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, seabonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Tarifaria anual. No comprende laintroducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, comotampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (portacoronas) fúnebres, ambulancias o similares.- Artículo 189°: Son responsables del pago laspersonas a las que se les acuerde o preste los permisos o servicios y/o quienes lo soliciten.-Artículo 190°: Son renovables los derechos de arrendamiento de terrenos, nichos y bóvedas.Dicha renovación debe solicitarse dentro de los treinta (30) días de su vencimiento. Pasadodicho término, el Departamento Ejecutivo comunicará por tres (3) días mediante publicaciónen diarios locales, el o los vencimientos producidos, otorgando un nuevo plazo de treinta (30)días para proceder a su renovación, transcurrido el cual ordenará el desalojo de los restos y suremisión al Osario Común, perdiendo desde ese momento los anteriores arrendatarios tododerecho a reclamo.- Artículo 191°: Las concesiones de uso de terreno para bóvedas, como asítambién, las bóvedas construidas, son transferibles, ya sea a favor de terceros, portransmisiones entre herederos o cesiones entre condóminos.- Artículo 192°: En los casos delas transferencias mencionadas en el artículo anterior, responderán solidariamente por el pagode los derechos adeudados los transmitentes y los adquirentes.- Artículo 193°: Los terrenoscedidos en cualquier forma para la construcción de bóvedas anterior al año 1977 debenconsiderarse como arrendados por un período de 70 años, renovables por períodos decincuenta (50) años, abonando la tasa que fije la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 194°:Todo propietario de bóveda, nichos o sepulturas, monumentos, etc., está obligado amantenerla en perfectas condiciones de higiene y seguridad, en caso contrario, se le dará unplazo para hacerlo y vencido el mismo sin que haya cumplido, se ordenará la demolición oarreglo por cuenta del propietario.- Artículo 195°: Cuando por razones no imputables a laMunicipalidad dejase desocupado un nicho por retiro del o los ataúdes, el mismo no podrá sertransferido, quedando el mencionado nicho en propiedad del Municipio aunque le faltasetiempo para el vencimiento sobre reintegro del tiempo faltante.- Artículo 196°: Los terrenospara bóvedas y panteones se adjudicarán conforme al registro de interesados y con lacondición de edificar dentro de un plazo de un (1) año. En caso contrario, caducará laconcesión sin derecho de reintegro de lo abonado.- TITULO XVI TASA POR SERVICIOASISTENCIALES Artículo 197°: Por los servicios asistenciales que se presten en elHospital Municipal “Dr. Pedro Solanet”, Guarderías Municipales, Hogares Municipales, se

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abonará según el arancelamiento previsto en el Nomenclador del Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).- (Mod. s/ Ord. 5117/16) Artículo198°: Los pacientes hospitalarios, de acuerdo a la Ordenanza Nº 3317/2000, que no seencuentren amparados por entes aseguradores obras sociales o similares, tendrán asistenciagratuita. Las personas pudientes que se encuentran en la situación mencionada en el artículoanterior abonarán los aranceles correspondientes a las obras sociales.- TITULO XVIITASAS POR SERVICIOS VARIOS Artículo 199º: Por todo servicio que preste laMunicipalidad no incluido específicamente en los Títulos anteriores de este Libro, seabonarán las tasas que al efecto fije la Ordenanza Tarifaria anual. En especial, se incluiránretribuciones por trabajos realizados para terceros, realización de cercos y veredas, provisiónde tubos de alcantarillas, lajas y lozas de hormigón, alquiler de equipos y maquinarias depropiedad de la Municipalidad y, en general, todo otro servicio que preste la Municipalidad.Cuando el Municipio deba realizar algún servicio de los antes mencionados que corresponda aun tercero y que este se haya negado a realizarlo siendo dicha omisión un perjuicio al interésgeneral, se procederá a cargar el monto del servicio que fije la Ordenanza Tarifaria en lacuenta corriente correspondiente. (Mod. s/ Ord. 5226/17) TITULO XVIII DERECHO DEENSEÑANZA ARTICULO 200º: Por la concurrencia a la Escuela Municipal de EnseñanzaArtística e Idiomas se abonarán: a) Un derecho de inscripción, cuyo valor será fijado en laOrdenanza Tarifaria anual. b) Una cuota mensual por cada alumno y por cada curso,cuyos valores serán fijados en la Ordenanza Tarifaria anual.- Artículo 201º: El DepartamentoEjecutivo podrá dispensar del pago u otorgar becas a quienes no posean los recursossuficientes para afrontar el pago de los derechos incluidos en el presente Titulo.- TITULOXIX TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DEESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Artículo 202º:La presente Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Estructuras Portantes deAntenas de Comunicación se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.- Por el estudioy análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por losdemás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para elotorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de estructuras de soporte deantenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión dedatos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación.- Artículo 203º: La Tasa seabonará por cada estructura de soporte de antenas (sitio generador), por la que se requiera elotorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria dedichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva. Se entenderá por“antena” a todo elemento irradiante de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a todaestructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cualesse instalan y/o apoyan las “antenas”.- Artículo 204º: El pago de esta tasa por la factibilidadde localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de lahabilitación. El certificado de habilitación tendrá una validez máxima de tres años. El plazode vigencia, será determinado por el Departamento Ejecutivo, según el resultado que arroje elestudio de la documentación presentada por el titular o responsable, según lo requerido por laOrdenanza vigente de la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalacionesgeneradoras de Radiación Electromagnética No Ionizante. Antes del vencimiento de dichoperiodo, se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la renovación del mismo.-Artículo 205º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicaso jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/oadministradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio dondeestán instaladas las mismas de manera solidaria.- TITULO XX TASA POR INSPECCIONDE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Artículo206º: La presente Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicaciónse liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.- Artículo 207º: Por los servicios deinspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de

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funcionamiento de las estructuras de soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, teley radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión dedatos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, que tengan permiso municipal segúnOrdenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellos titulares o responsables de estructurasportantes de antenas, que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmentetributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fechade instalación de dichas estructuras portantes de antenas, según se acredite en formafehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según laOrdenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.- Artículo 208º: La tasa seabonará por las estructuras de soporte de antenas (sitio generador), conforme a lo establecidoen la Ordenanza Impositiva.- Artículo 209º: El pago de la tasa por inspección se hará efectivoen el tiempo y forma, que establezca la Ordenanza Impositiva.- Artículo 210º: Sonresponsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicaspermisionarias de las estructuras de soporte de antenas, los propietarios y/o administradoresde las estructuras portantes de antenas, y/o los propietarios del predio donde están instaladaslas mismas de manera solidaria.- TITULO XXI TASA POR INSPECCION Y CONTROLDE RIESGOS AMBIENTALES Artículo 211º: La Tasa por Servicios Técnicos deInspección, Prevención y Control de Riesgos Ambientales comprende los servicios de: a)

Control, toma y análisis de efluentes líquidos y gaseosos. b) Control y fiscalizaciónde residuos sólidos y semi-sólidos domiciliarios. c)Control y fiscalización de residuospatogénicos y otros considerados peligrosos. d)Control y medición de ruidos molestos.e) Ycualquier otro servicio destinado a controlar, fiscalizar y medir cualquier factor, elemento ohecho generador de contaminación y alto riesgo ambiental que deba ser sometido a la toma demuestras, medición y ulterior fiscalización o control por parte de la Municipalidad, conformelas facultades delegadas por la Ley Provincial Nº 11.459 y la Resolución Provincial Nº 062.Artículo 212º: La obligación de pago de la presente tasa estará a cargo de las personas físicaso jurídicas y las sucesiones indivisas: a)En su carácter de titulares o responsables del ejerciciode las actividades generadoras de los hechos imponibles. b) En su carácter de titulares deldominio, o poseedores a título de dueño de los inmuebles donde ocurrieran los hechosimponibles. Artículo 213º: Fíjese como base imponible de la Tasa por Servicios Técnicos deInspección Prevención y Control de Riesgos Ambientales, de acuerdo a la modalidad ynaturaleza de los hechos imponibles alcanzados por la misma, cuyo importe fijo determinarela Ordenanza impositiva.- Artículo 214º: Las empresas deberán implementar un libro para elregistro de inspecciones para ser firmado por el inspector cuando se realice la mismaArtículo 215º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todo loconcerniente para la aplicación eficaz de la presente tasa, crear un registro para elreempadronamiento de actividades comerciales e industriales, con forme lo normado en lasdisposiciones de la ley 11459. TITULO XXII MULTAS POR CONTRAVENCIONESArtículo 216º: Quienes infrinjan y/o no dieran cumplimiento a las disposiciones de lapresente Ordenanza serán sancionadas con las multas que se indiquen en la OrdenanzaTarifaria anual.- TITULO XXIII TASA POR SERVICIOS DE GUARDERÍA Artículo217º: Por los servicios de guardería que se prestan en los Jardines Maternales, se tendrá en cuenta:Tendrán prioridad aquellos niños/as cuyo grupo familiar cuente con ingresos inferiores almonto correspondiente a dos (2) salario mínimo vital y móvil. Quienes se encuadren dentrodel presente serán eximidos de abonar arancel alguno por la prestación del servicio. Aquellosniños/as cuyo grupo familiar cuente con ingresos que superan el monto correspondiente a dos(2) salario mínimo vital y móvil abonarán los aranceles establecidos en la ordenanzaimpositiva. Serán eximidos de abonar arancel alguno los hijos/as de empleados municipales.Artículo 218º: En todos los casos en que se solicite el servicio que prestan los JardinesMaternales, al momento de la inscripción la persona a cargo del niño/a deberá presentar unaDeclaración Jurada de los ingresos mensuales del grupo familiar. En aquellos casos que seconsidere necesario, se podrá requerir un Informe Social del grupo familiar, el cual será

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realizado por profesionales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social de laMunicipalidad de Ayacucho. Además de establecer como parámetro el monto de los ingresos,se podrán utilizar otros indicadores sociales detectados por el profesional al momento derealizar el Informe Social, que serán tenidos en cuenta y podrán determinar la eximición delpago del arancel. Artículo 219º: El pago de la tasa se hará efectivo en el tiempo y forma,que establezca la Ordenanza Impositiva.- Artículo 220º: Derogase toda disposición que seoponga al presente Código en la Municipalidad de Ayacucho, con excepción de las referidas aContribuciones de Mejoras.- Artículo 221º: Autorízase al Departamento Ejecutivo parareglamentar las disposiciones del presente Código.- Artículo 222º: Comuníquese, Publíquese, ydese al Registro Oficial.-

La Presidencia pone a consideración del Cuerpo Expte. 283/18 Ordenanza Tarifaria Preparatoriade forma nominal, comenzando por: Isasi afirmativo, Volonté afirmativo, Giardini afirmativo,Olaeta afirmativo, De Bajeneta afirmativo, Fulco afirmativo, Ilarregui afirmativo, Fernándeznegativo, Burgos negativo, Domínguez negativo, Benito negativo, Sanabría negativo, Ferrariafirmativo, 8 votos positivos (A.C.) 5 negativos (PJ/FPV) aprobado mayoríaVISTO, el expediente HCD 283/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDOQUE por el mismo se proponen una nueva Ordenanza Tarifaria, que regula en el ámbito municipalla materia impositiva y los valores a abonar por los contribuyentes. QUE se mantuvo reunión con elIntendente Municipal y los funcionarios de la Secretaría de Hacienda para obtenerfundamentación e información acerca de las reformas proyectadas. El Honorable ConcejoDeliberante de Ayacucho en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de lasMunicipalidades sanciona con fuerza de

ORDENANZA TARIFARIA PREPARATORIATITULO I - TASA POR SERVICIOS INTEGRALES AL CIUDADANO.-

Artículo 1º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, se aplicará:a) Por metro lineal de frente o fracción las siguientes tarifas:

SERVICIOS ZONA A ZONA B ZONA C

Cat.1 – Cat.2 – Cat.3 Cat.1 - Cat.2 - Cat.3 Cat.1 – Cat.2 – Cat.3

Recolección de residuos(diurna y nocturna).Barrido y ConservaciónVía pública, plazas y 40.46m 32.36m 24.23m 26.29m 16,18m 12,13m 17.08m 10.51m 7.88mpaseos. Forestaciónurbana.Contribución alaSalud Pública,Seguridad y Fondo deVulnerabilidad Social.

b) Por categoría y nivel de consumo, cuando la Tasa por Alumbrado Público sea cobrada por el enteprestador del servicio:

____________________________________________________________SERVICIO CATEGORIA NIVEL DE CONSUMO ALICUOTA_____________________________________________________________Alumbrado Residencial a) de 0 a 80 kw/h 18%Público b) más de 80 kw/h 28%

Comercial Todos los niveles 0%Industrial Todos los niveles 0%Gobierno e instituciones Todos los niveles 18%

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_____________________________________________________________

c) La Tasa de Alumbrado Público para terrenos baldíos se fija en ciento cincuenta (150) módulos mensuales.Artículo 2º: De acuerdo a lo prescrito en el artículo 89º del Código Tributario, fijase el siguiente importemínimo a aplicar en cada cuota: a) Importe mínimo a abonar por cada inmueble no será inferior alequivalente de los que se abona por una parcela de 10 mts. de frente, que cuenta con el servicio deRecolección de Residuos (diurna y nocturna), Barrido y Conservación de la Vía Pública, Plazas y paseos,Forestación urbana, Contribución a la Salud Pública, Seguridad y Fondo de Vulnerabilidad Social, según lacategoría y zona que corresponda. Artículo 3º: Los vencimientos de las tasas incluidas en el presenteTítulo operarán el último día hábil del mes. Por pago anticipado hasta el día quince (15) de cada mes o hábiladministrativo siguiente, gozarán de una bonificación del cinco por ciento (5%) independientemente si existeo no deuda atrasada. Asimismo los contribuyentes, podrán acceder al pago anual de la tasa con igualesbeneficios que los descriptos en el párrafo anterior.BONIFICACION POR BUEN CONTRIBUYENTE:Los contribuyentes sin deuda exigible al 30/11 del año inmediato anterior podrán optar por abonar la tasa enforma anual con una bonificación del diez por ciento (10%), o en forma mensual con una bonificación delcinco por ciento (5%). Ambas serán acumulables a la bonificación por pago anticipado. Disposicióntransitoria: por UNICA VEZ se volverá a correr el proceso el día 28/02/2019 y se considerará buencontribuyente si al 30/11del año inmediato anterior no cuenta con deuda exigible. A todo pago realizado el olos días posteriores al vencimiento, se le aplicarán los intereses resarcitorios correspondientes.

TITULO II - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-Artículo 4º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por los Servicios Especiales deLimpieza e Higiene que se detallan, se abonarán las siguientes tasas:

IncisoValor enMódulos

a) Por la limpieza y/o higienización de predios o terrenos baldíos por metro cuadrado. 12.41b)Por desmalezado, por metro cuadrado 16.59

c)Por cada servicio de desinfección, excluido el producto:1- De casas particulares2- De comercios de hasta 200 m2.3- De comercios de más de 200 m2.

3083701077

d) Por desinfección en vehículos de transporte de pasajeros. 370e) Por desinfección de camiones de transporte de animales. 370f) Por desinfección de automóvil común. 247g) Por cada servicio de desratización:1- De casas particulares2- De comercios de hasta 200 m2.3- De comercios de más de 200 m2.4- Terrenos, por metro cuadrado

3087706.15

h) Por limpieza y desinfección de tanques de agua, por litro de capacidad. 2.46

Artículo 5º: Por los servicios requeridos por los interesados, fuera de la planta urbana (excepto Villa Alem)se cobrará 1,5 litro de gas oil por Km, con un mínimo de 26 lts.TITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, OFICINAS, CONSULTORIOS,INDUSTRIAS Y TRANSPORTE.-Artículo 6º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, fijase en el cinco por mil (5%o) laalícuota para el pago de cada solicitud de habilitación. En ningún caso podrá ser inferior a trescientos sesentay cinco (365) módulos.- Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

IncisoValor enMódulos

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Pequeño comercio hasta 50 m2 Pequeño comercio-despensa desde 51 m2 hasta 150 m2 Minimercado desde 151 m2 hasta 300 m2 Supermercado desde 301 m2 hasta 900 m2 Hipermercado más de 900 m2

Locales destinados a depósitos de guarda de mercaderías, guarda demaquinarias o vehículos u otro local de similares características: Pequeño comercio hasta 50 m2 Desde 51 m2 Hasta 150 m2 De más de 150 m2

Resto de comercios minoristas, oficinas y consultorios:Hasta 50 m2Desde 51 m2 hasta 150 m2Desde 151 m2 hasta 300 m2Desde 301 m2 hasta 900 m2Más de 900 m2

Bancos, intermediación financiera, compañías aseguradoras y otrosservicios financieros.

365475

6.15 por m29.25 por m210.78 por

m2

365475

6.15 por m2

365475

6.15 por m29.25 por m2

10.78 porm2

6153

e) Industrias (Exentas Ley Provincial Nº 10547, Ordenanza Nº 2650) 0

f) Cafés, bares, confiterías, restaurantes, hoteles 4151g) Discotecas 14952h) Locales destinados al almacenamiento y/o venta al por mayor y/o menor depirotecnia

18200

i) Habilitación transporte de cargas generales: Hasta 1.500 Kgs. Hasta 5.000 Kgs Hasta 20.000 Kgs. Más de 20.000 Kgs.

1246249237384984

j) Habilitación transporte de sustancias alimenticias: Hasta 3.000 Kgs. Más de 3.000 Kgs.

12462492

k) Habilitación transporte escolar general 826l) Habilitación transporte hacienda: 3738m) Inscripción como productor apícola, por colmena y por año

Productor domiciliado en el Partido de Ayacucho Productor domiciliado fuera del Partido de Ayacucho

48.27

n) Habilitación de taxis y/o remisses 1246

Los comercios que se trasladen de domicilio manteniendo su rubro y titular, y los transportes por el cambiode unidad, abonarán el 50% del valor que correspondería abonar de la Tasa a que se refiere el presenteartículo. Los comercios que modifiquen su razón social manteniendo el rubro y espacio físico, abonarán el50% del valor que correspondería abonar de la Tasa a que se refiere el presente artículo. Artículo 7º: Por eltrámite de transferencias de habilitaciones comerciales, por transmisión a título oneroso o gratuito de fondode comercio, se abonará un mínimo del 50% del mínimo general establecido en el art 6, o el 20% del valorque correspondería abonar por la Tasa de Habilitación de Comercios, Oficinas, Consultorios, Industrias yTransporte si este fuese mayor. Artículo 8º: El importe correspondiente a la Tasa establecida en el presenteTítulo, será abonado por única vez al momento de presentar la solicitud, con anterioridad a la fecha deiniciación de actividades, pudiendo el contribuyente acogerse a un plan de hasta dos (2) cuotas mensuales y

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consecutivas para su pago. Si la habilitación se solicita con posterioridad a la fecha de iniciación deactividades, la Tasa se deberá abonar íntegramente dentro de los cinco (5) días de la intimaciónoportunamente recibida.

TITULO IV - TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA.-Artículo 9º: De conformidad a lo establecido en el Código Tributario, fijase los mínimos y las alícuotas quegravan cada actividad.COD. SUB. ACTIVIDAD - INDUSTRIA MINIMO ALICUOTA151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne. 200 0.63%151120 Producción y procesamiento de carne de aves. 200 0.63%151130 Elaboración de fiambres y embutidos. 200 0.63%

151140Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento desu carne.

200 0.63%

151190Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne;elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

200 0.63%

151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. 200 0.63%

151320Elaboración de jugos naturales y concentrados de frutas,hortalizas y legumbres. 200 0.63%

151330 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas. 200 0.63%151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. 200 0.63%

151390Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadaso desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas ylegumbres.

200 0.63%

151411Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sinrefinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

200 0.63%

151421Elaboración de aceites y grasas vegetales comestiblesrefinadas.

200 0.63%

151430Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestiblessimilares.

200 0.63%

152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados. 200 0.63%152020 Elaboración de quesos. 200 0.63%152030 Elaboración industrial de helados. 200 0.63%152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 200 0.63%153110 Molienda de trigo. 200 0.63%

153130Preparación y molienda de legumbres y cereales -exceptotrigo-.

200 0.63%

153200Elaboración de almidones y productos derivados delalmidón.

200 0.63%

153300 Elaboración de alimentos preparados para animales. 200 0.63%154110 Elaboración de galletitas y bizcochos. 200 0.63%

154120Elaboración industrial de productos de panadería, excluidogalletitas y bizcochos.

200 0.63%

154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. 200 0.63%

154300Elaboración de cacao y chocolate y de productos deconfitería.

200 0.63%

154410 Elaboración de pastas alimenticias frescas. 200 0.63%154420 Elaboración de pastas alimenticias secas. 200 0.63%

154910Tostado, torrado y molienda de café; elaboración ymolienda de hierbas aromáticas y especias.

200 0.63%

154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 200 0.63%155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 200 0.63%155210 Elaboración de vinos. 200 0.63%155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas 200 0.63%

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fermentadas a partir de frutas.155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 200 0.63%155411 Elaboración de sodas. 200 0.72%

155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda. 2000.63%

155491Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidasno alcohólicas.

200 0.63%

155492 Fabricación de hielo. 200 0.97%

171120Preparación de fibras de origen animal para uso textil,incluso el lavado de lana.

200 0.97%

171130 Fabricación de hilados de fibras textiles. 200 0.97%

171140Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías ytejeduría integradas.

200 0.97%

171200 Acabado de productos textiles. 200 0.97%

172100Fabricación de artículos confeccionados de materialestextiles, excepto prendas de vestir.

200 0.97%

172200 Fabricación de tapices y alfombras. 200 0.97%

172900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 200 0.97%173010 Fabricación de medias. 200 0.97%173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto. 200 0.97%173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. 200 0.97%

181110Confección de ropa interior, prendas para dormir y para laplaya.

200 0.97%

181120Confección de indumentaria de trabajo, uniformes yguardapolvos.

200 0.97%

181130 Confección de indumentaria para bebés y niños. 200 0.97%

181190Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas depiel y de cuero.

200 0.97%

181200 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero. 200 0.97%

182000Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos depiel.

200 0.97%

191100 Curtido y terminación de cueros. 200 0.97%

191200Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

200 0.97%

192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico. 200 0.97%201000 Aserrado y cepillado de madera. 200 0.97%

202100Fabricación de hojas de madera para enchapado;fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados;tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

200 0.97%

202200Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificiosy construcciones.

200 0.97%

202300 Fabricación de recipientes de madera. 200 0.97%

202900Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación deartículos de corcho, paja y materiales trenzables.

200 0.97%

210200Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases depapel y cartón.

200 0.63%

210910Fabricación de artículos de papel y cartón de uso domésticoe higiénico sanitario.

200 0.63%

210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 200 0.63%221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. 200 0.63%221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 200 0.63%

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46

221300 Edición de grabaciones. 200 0.97%221900 Edición n.c.p. 200 0.63%222100 Impresión. 200 0.63%242410 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir. 200 0.97%

242490Fabricación de cosméticos, perfumes y productos dehigiene y tocador.

200 0.97%

251120 Recauchutado y renovación de cubiertas. 200 0.97%252010 Fabricación de envases plásticos. 200 1.04%

252090Fabricación de productos plásticos en formas básicas yartículos de plástico n.c.p., excepto muebles.

200 1.04%

269190Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para usono estructural n.c.p.

200 0.97%

269300Fabricación de productos de arcilla y cerámica norefractaria para uso estructural.

200 0.97%

269510 Fabricación de mosaicos. 200 0.97%

269590Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yesoexcepto mosaicos.

200 0.97%

269600 Corte, tallado y acabado de la piedra. 200 0.97%269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos. 200 0.97%

281101Fabricación de productos metálicos para uso estructural ymontaje estructural.

200 0.97%

281102 Herrería de obra. 200 0.97%

281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. 200 0.97%

289100Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;pulvimetalurgia.

200 0.97%

289200Tratamiento y revestimiento de metales; obras deingeniería mecánica en general realizadas a cambio de unaretribución o por contrata.

200 0.97%

289300Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas demano y artículos de ferretería.

200 0.97%

289910 Fabricación de envases metálicos. 200 0.97%289990 Fabricación de productos metálicos n.c.p. 200 0.97%

293020Fabricación de heladeras “freezer”, lavarropas ysecarropas.

200 0.97%

314000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 200 0.97%

315000Fabricación de lámparas eléctricas y equipos deiluminación.

200 0.97%

342000Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;fabricación de remolques y semiremolques.

200 0.97%

343000Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículosautomotores y sus motores

200 0.97%

359200 Fabricación de bicicletas y sillones de ruedas ortopédicos. 200 0.97%

359900 Fabricación de equipos de transporte n.c.p. 200 0.97%

361010Fabricación de muebles y partes de muebles,principalmente de madera. 200 0.97%

361020Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto losque son principalmente de madera.

200 0.97%

369200 Fabricación de instrumentos de música. 200 0.97%369300 Fabricación de artículos de deporte. 200 0.97%369400 Fabricación de juegos y juguetes. 200 0.97%

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47

369910Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos yartículos similares para oficinas y artistas.

200 0.97%

369921 Fabricación de cepillos y pinceles. 200 0.97%369922 Fabricación de escobas. 200 0.97%369990 Industrias manufactureras n.c.p. 200 0.97%COD. SUB ACTIVIDAD - CONSTRUCCION MINIMOALICUOTA452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no

residenciales.200 0.97%

452390

Construcción, reforma y reparación de obras deinfraestructura de transporte n.c.p. excepto los edificiospara tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales yedificios asociados.

200 0.97%

452400Construcción, reforma y reparación de redes deelectricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y deotros servicios.

200 0.97%

452510 Perforación de pozos de agua. 200 0.97%

452591Actividades especializadas de construcción n.c.p.,excepto montajes industriales.

200 0.97%

452592 Montajes industriales. 200 0.97%452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. 200 0.97%

453120Instalación de sistemas de iluminación, control yseñalización eléctrica para el transporte.

200 0.97%

453190Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas yelectrónicas n.c.p. 200 0.97%

454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. 200 0.97%454300 Colocación de cristales en obra. 200 0.97%

455000Alquiler de equipo de construcción o demolición dotadode operarios.

200 0.97%

COD. SUB. ACTIVIDAD - ELECT./GAS Y AGUA MINIMOALICUOTA

401200 Transporte de energía eléctrica. 200 1.29%401300 Distribución y administración de energía eléctrica. 200 1.29%

402001Fabricación de gas y distribución de combustiblesgaseosos por tuberías.

200 1.29%

402002 Distribución de gas natural – Ley 11.244 - 200 1.29%

410010Captación, depuración y distribución de agua de fuentessubterráneas.

200 1.29%

514192 Fraccionadores de gas licuado. 200 1.29%COD. SUB. ACTIVIDAD - COMERCIO POR MAYOR MINIMO ALICUOTA

512111Venta al por mayor de materias primas agrícolas y dela silvicultura.

200 0.68%

512112Cooperativas, ART. 149 inc. g) y h) del Código FiscalT.O. 1996-

200 2.11%

512114Venta al por mayor de semillas. 200 1.39%

512121Venta al por mayor de materias primas pecuarias,incluso de animales vivos.

200 1.39%

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48

51212 Comercialización de productos ganaderos efectuadospor cuenta propia de los acopiadores de esos prod.

200 1.29%

512210Venta al por mayor de fiambres, quesos y productoslácteos.

200 0.68%

512220Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias ychacinados frescos; productos de granja y de la caza.

200 0.68%

512240Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres yhortalizas frescas.

200 0.68%

512260Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productospara kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos.

200 0.68%

512270Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, te, yerba mateelaborada y otras infusiones, especias, y condimentos yproductos de molinería.

200 0.68%

512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 200 0.68%

512311Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino ycerveza.

200 0.68%

512312 Venta al por mayor de vino. 200 0.68%512313 Venta al por mayor de cerveza. 200 0.68%512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. 200 0.68%

512401Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco,excepto cigarros.

200 2.29%

513112Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y deyute.

200 1.11%

513140Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles,marroquinería y talabartería, paraguas y similares.

200 1.11%

513210 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios. 200 1.11%

513220Venta al por mayor de papel, cartón, materiales deembalaje y de artículos de librería.

200 1.11%

513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menajes. 200 1.11%513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza. 200 1.11%514310 Venta al por mayor de aberturas. 200 1.11%

514320Venta al por mayor de productos de madera exceptomuebles.

200 1.11%

COD. SUB. ACTIVIDAD - COMERCIO POR MENOR MINIMOALICUOTA

020130 Explotación de viveros forestales. 200 1.29%

501111Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos exceptoen comisión.

200 1.11%

501191Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., exceptoen comisión.

200 1.29%

501211Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, exceptoen comisión.

200 1.29%

501291Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto encomisión.

200 1.29%

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas. 200 1.29%

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49

503220 Venta al por menor de baterías. 200 1.29%

503290Venta al por menor de partes, piezas y accesorios;excepto cámaras, cubiertas y baterías.

200 1.29%

504011Venta de motocicletas y de sus partes, piezas yaccesorios, excepto en comisión.

200 1.29%

505001Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidospara vehículos automotores y motocicletas.

200 0.97%

505002Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley11.244).

200 0.97%

505003Venta al por menor de lubricantes para vehículosautomotores y motocicletas.

200 1.29%

521120Venta al por menor en supermercados con predominio deproductos alimenticios y bebidas.

200 0.63%

521130Venta al por menor en minimercados con predominio deproductos alimenticios y bebidas.

200 0.63%

521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos enkioscos y polirrubros y comercios no especializados.

200 1.29%

521192Venta la por menor de artículos varios, excepto tabaco,cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comerciosno especializados.

200 1.29%

521200 Venta al por menor excepto la especializada, sinpredominio de productos alimenticios y bebidas.

200 1.29%

522111 Venta al por menor productos lácteos. 200 0.63%522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería. 200 0.63%522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 200 0.63%

522210Venta al por menor de carnes rojas, menudencias ychacinados frescos.

200 0.63%

522220Venta al por menor de huevos, carnes de aves yproductos de granja y de la caza n.c.p.

200 0.63%

522300Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizasfrescas.

200 0.63%

522411 Venta al por menor de pan. 200 0.63%

522412Venta al por menor de productos de panadería, exceptopan.

200 0.63%

522421 Venta al por menor de golosinas. 200 0.63%

522422Venta al por menor de bombones y demás productos deconfitería.

200 1.29%

522501 Venta al por menor de vinos. 200 0.63%522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos. 200 0.63%522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca. 200 1.29%

522991Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p encomercios especializados.

200 0.63%

522992Venta al por menor tabaco, cigarros y cigarrillos, encomercios especializados.

200 0.63%

523110Venta al por menor de productos de farmacia yherboristería.

0 0,00%

523121Venta al por menor de productos cosméticos y deperfumería.

200 1.29%

523122Venta la por menor de productos cosméticos y detocador.

200 1.29%

523130 Venta al por menor de instrumental médico y 200 1.29%

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50

odontológico y artículos ortopédicos.

523210Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos demercería.

200 1.29%

523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar. 200 1.29%

523290Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. exceptoprendas de vestir.

200 1.29%

523310Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas paradormir y para la playa.

200 1.29%

523320Venta al por menor de indumentaria de trabajo,uniformes y guardapolvos.

200 1.29%

523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños. 200 1.29%

523390Venta al por menor de prendas y accesorios de vestirn.c.p., excepto calzado, artículos de marroquinería,paraguas y similares.

200 1.29%

523410Venta al por menor de artículos regionales y detalabartería.

200 1.29%

523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico. 200 1.29%

523490Venta al por menor de artículos de marroquinería,paraguas y similares n.c.p.

200 1.29%

523510Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, laindustria, el comercio y los servicios, artículos de mimbrey corcho.

200 1.29%

523520 Venta al por menor de colchones y somieres. 200 1.29%523530 Venta al por menor de artículos de iluminación. 200 1.29%523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menajes. 200 1.29%

523550Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos,a gas, a kerosene u otros combustibles.

200 1.29%

523560Venta al por menor de instrumentos musicales, equiposde sonido, casetes de audio y video, discos de audio yvideo.

200 1.29%

523590 Venta la por menor de artículos para el hogar n.c.p. 200 1.29%523610 Venta al por menor de aberturas. 200 1.29%

523620Venta la por menor de maderas y artículos de madera ycorcho, excepto muebles.

200 1.29%

523630 Venta al por menor de artículos de ferretería. 200 1.29%523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos. 200 1.29%

523650Venta al por menor de artículos para plomería einstalación de gas.

200 1.29%

523660Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas ycerramientos.

200 1.29%

523670Venta al por menor de papeles para pared, revestimientospara pisos y artículos similares para la decoración.

200 1.29%

523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 200 1.29%523710 Venta la por menor de artículos de óptica y fotografía. 200 1.29%

523720Venta al por menor de artículos de relojería, joyería yfantasía.

200 1.29%

523810 Venta al por menor de libros y publicaciones. 200 1.29%523820 Venta al por menor de diarios y revistas. 0 0%

523830Venta al por menor de papel, cartón, materiales deembalaje y artículos de librería.

200 1.29%

523911 Venta al por menor de flores y plantas. 200 1.29%523912 Venta la por menor de semillas. 200 1.29%

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51

523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes. 200 1.29%523914 Venta la por menor de agroquímicos. 200 1.29%523919 Venta al por menor de productos de vivero n.c.p. 200 1.29%523920 Venta al por menor de materiales y artículos de limpieza. 200 1.29%523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón. 200 1.29%

523941Venta al por menor de artículos de deporte, camping,playa y esparcimiento.

200 1.29%

523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza. 200 1.29%523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas. 200 1.29%523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva. 200 1.29%

523950Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina ysus componentes y repuestos.

200 1.29%

523960Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón yleña.

200 1.29%

523970Venta al por menor de productos veterinarios y animalesdomésticos.

200 1.29%

523990Venta al por menor de artículos de colección, obras dearte y artículos nuevos n.c.p.

200 1.29%

524100 Venta al por menor de muebles usados. 200 1.29%524910 Venta al por menor de antigüedades. 200 1.29%

524990Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidosautomotores y motocicletas.

200 1.29%

525100Venta al por menor por correo, televisión, Internet, yotros medios de comunicación.

200 1.29%

525900Venta al por menor no realizada en establecimientosn.c.p.

200 0,63%

COD. SUB. ACTIVIDAD - RESTAURANTES Y HOTELES MINIMOALICUOTA

551100 Servicios de alojamiento en camping. 200 1.45%551210 Servicios de alojamiento por hora. 200 1.45%

551220Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otrasresidencias de hospedaje temporal, excepto por hora.

200 1.45%

552111Servicios de expendio de comidas y bebidas enrestaurantes y recreos.

200 1.29%

552112Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares ycafeterías y pizzerías.

200 1.29%

552113 Servicios de despacho de bebidas. 200 1.63%

552114Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares,lácteos.

200 0.63%

552115Servicios de expendio de comidas y bebidas enconfiterías y establecimientos similares sin espectáculos.

200 1.63%

552116Servicios de expendio de comidas y bebidas en salonesde te.

200 1.29%

552119Servicios de expendio de comidas y bebidas enestablecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.

200 1.29%

552120 Servicios de expendio de helados. 200 1.29%

552290 Preparación y ventas de comidas para llevar n.c.p. 200 0.63%

COD. SUB. ACTIVIDAD - TRANSPORTE MINIMOALCUOTA

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52

291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 200 1.29%292112 Reparación de tractores. 200 1.29%

292192Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal,excepto tractores.

200 1.29%

292902Reparación de otros tipos de maquinarias de uso especialn.c.p.

200 1.29%

502100 Lavado automático y manual. 200 1.29%502210 Reparación de cámaras y cubiertas. 200 1.29%

502220Reparación de amortiguadores, alineación de dirección ybalanceo de ruedas.

200 1.29%

502300Instalación y reparación de parabrisas, lunetas yventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas declimatización automotor y grabado de cristales.

200 1.29%

502400 Tapizado y retapizado. 200 1.29%

502500Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental;reparación y recarga de baterías.

200 1.29%

502600Reparación y pintura de carrocerías; colocación yreparación de guardabarros y protecciones exteriores.

200 1.29%

502910 Instalación y reparación de caños de escape. 200 1.29%502920 Mantenimiento y reparación de frenos. 200 1.29%

502990Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánicaintegral.

200 1.29%

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 200 1.29%602110 Servicios de mudanza. 200 1.29%

602120Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluidoel transporte por camión cisterna.

200 1.29%

602130 Servicios de transporte de animales. 200 1.29%602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. 200 1.29%602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. 200 1.29%

602220Servicio de transporte automotor de pasajeros mediantetaxis y remisses; alquiler de autos con chofer.

200 2.29%

602230 Servicio de transporte escolar. 200 1.29%

602240Servicio de transporte automotor urbano de oferta librepasajeros excepto mediante taxis y remisses, alquiler deautos con de chofer y transporte escolar.

200 2.22%

602250Servicio de transporte automotor interurbano depasajeros.

200 2.22%

602260Servicio de transporte automotor de pasajeros para elturismo.

200 2.22%

602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 200 2.22%603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos. 200 1.29%603200 Servicio de transporte por gasoductos. 200 1.29%631000 Servicios de manipulación de carga. 200 1.29%

633120Servicios prestados por playas de estacionamiento ygarajes.

200 1.05%

633191Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolasy material ferroviario.

200 1.29%

633192 Remolques de automotores. 200 1.29%

633199Servicios complementarios para el transporte terrestren.c.p.

200 1.29%

634200 Servicio minorista de agencias de viajes. 200 1.29%635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de 200 1.29%

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mercaderías.

COD. SUB. ACTIVIDAD-DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO MINIMOALICUOTA632000 Servicios de almacenamiento y depósito. 200 1.29%

COD. SUB. ACTIVIDAD - COMUNICACIONES MINIMOALICUOTA641000 Servicios de correos. 200 1.38%642010 Servicios de transmisión de radio y televisión. 200 1.38%

642020Servicios de comunicación por medio de teléfono,telégrafo y telex. 200 2.53%

642023 Telefonía celular móvil. 200 1.38%

642090Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes,datos u otra información.

200 1.29%

COD. SUB. ACTIVIDAD - SERV. PRESTADOS AL PÚBLICOMINIMO ALICUOTA851900 Servicios relacionados con la salud humana. 200 0.63%853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento. 200 0.63%

853120Servicios de atención a personas minusválidas conalojamiento.

200 0.63%

853130 Servicios de atención a menores con alojamiento. 200 0.63%853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento. 200 0.63%853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 200 0.63%853200 Servicios sociales sin alojamiento. 200 0.63%912000 Servicios de sindicatos. 200 0.63%919900 Servicios de asociaciones n.c.p. 200 0.63%

COD. SUB. ACTIVIDAD-SERV. PREST. A LAS EMPRESAS MINIMOALICUOTA014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola. 200 1.29%014190 Servicios agrícolas n.c.p. 200 1.29%014290 Servicios pecuarios n.c.p. 200 1.29%222200 Servicios relacionados con la impresión. 200 1.29%292202 Reparación de máquinas herramientas. 200 1.29%

292502Reparación de maquinaria para la elaboración dealimentos, bebidas y tabaco.

200 1.29%

292602Reparación de maquinaria para la elaboración deproductos textiles, prendas de vestir y cueros.

200 1.29%

311002Reparación de motores, generadores y transformadoreseléctricos.

200 1.29%

701090Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, conbienes propios o arrendados, n.c.p.

200 1.29%

711000Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sinoperarios.

200 1.29%

712200Alquiler de maquinaria y equipo de construcción eIngeniería Civil, sin operarios.

200 1.29%

712300Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, inclusocomputadoras.

200 1.29%

712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 200 1.29%722000 Servicios de consultores en informática y suministros de 200 0.97%

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programas de informática.723000 Procesamiento de datos. 200 1.29%724000 Servicios relacionados con bases de datos. 200 1.29%

725000Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,contabilidad e informática.

200 1.29%

729000 Actividades de informática n.c.p. 200 1.29%741109 Otros servicios jurídicos n.c.p. 200 0.97%

741203Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros,auditoria y asesoría fiscal.

200 0.97%

741400Servicios de asesoramiento, dirección y gestiónempresarial.

200 0.97%

742101Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexosde asesoramiento técnico.

200 0.97%

742109Otros servicios de arquitectura e ingeniería y serviciosconexos de asesoramiento técnico n.c.p.

200 0.97%

742200 Ensayos y análisis técnicos. 200 0.97%743000 Servicios de publicidad. 200 0.97%749500 Servicios de envase y empaque. 200 0.97%749909 Servicios empresariales n.c.p. 200 1.29%

COD. SUB. ACTIVIDAD- SERV. PERS. Y DE LOS HOGARES MINIMOALICUOTA454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. 200 1.29%526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería. 200 1.29%526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico. 200 1.29%

526900Reparación de efectos personales y enseres domésticosn.c.p.

200 1.29%

701010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles parafiestas, convenciones y otros eventos similares.

200 1.29%

749400 Servicios de fotografía. 200 1.29%

749600Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otrasformas de reproducciones.

200 1.29%

802200Enseñanza secundaria de formación técnica yprofesional.

200 1.29%

852002 Servicios veterinarios brindados en veterinarias. 290 1.29%

930101Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías.

200 1.29%

930109Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,incluso la limpieza en seco en otros establecimientos delimpieza n.c.p.

200 1.29%

930201 Servicios de peluquería. 200 1.29%

930202 Servicios de tratamientos de belleza. 200 1.29%

930203Servicios de peluquerías y tratamientos de bellezaatendidas en forma unipersonal.

145 2.61%

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos. 145 2.11%

930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal. 200 1.29%

930990 Servicios n.c.p. 200 1.29%

COD. SUB ACTIVIDAD- SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO MINIMO

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ALICUOTA

713000Alquiler de efectos personales y enseres domésticosn.c.p.

200 1.29%

921200 Exhibición de filmes y videocintas. 200 1.29%921300 Servicios de radio y televisión. 145 1.29%

921911Servicios de confiterías y establecimientos similares conespectáculo. 200 1.29%

921913 Servicios de salones y pistas de baile. 200 1.29%921914 Servicios de boites y confiterías bailables. 390 1.29%

921919Otros servicios de salones de baile, discotecas ysimilares, n.c.p.

370 2.61%

921999 Otros servicios de espectáculos públicos o de diversión. 245 1.29%

924110Servicios de organización, dirección y gestión deprácticas deportivas y explotación de las instalaciones.

390 1.29%

924130Servicios prestados por profesionales y técnicos, para larealización de prácticas deportivas.

245 1.29%

924911Servicios de esparcimiento relacionados con juegos deazar y apuestas.

200 2.13%

924912Comercialización de billetes de lotería y juegos de azarautorizados.

200 2.13%

924920 Servicios de salones de juegos. 390 1.29%924991 Calesitas. 200 0.97%924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 200 1.29%

COD. SUB. ACTIVIDAD-SERVICIOS DE CONSIGNACIONMINIMO ALICUOTA

501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios,nuevos.

200 0.99%

501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevosn.c.p.

200 1.29%

501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitariosusados.

390 2.11%

501292Venta en comisión de vehículos automotores usadosn.c.p.

390 2.11%

504012Venta en comisión de motocicletas y de sus partes,piezas y accesorios.

390 2.11%

511110Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos agrícolas.

390 1.82%

511120Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos pecuarios.

390 1.82%

511920

Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos textiles, prendas de vestir, calzado excepto elortopédico, artículos de marroquinería, paraguas ysimilares y productos de cuero n.c.p.

390 1.29%

511930Venta al por mayor en comisión o consignación demadera y materiales para la construcción.

390 1.29%

511940Venta al por mayor en comisión o consignación deenergía eléctrica, gas y combustible.

390 1.29%

511970Venta al por mayor en comisión o consignación depapel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales deembalaje y artículos de librería.

200 1.29%

511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de 200 1.29%

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mercaderías n.c.p.

702000Servicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata.

390 1.29%

COD. SUB. ACTIVIDAD - BANCOS MINIMOALICUOTA652120 Servicios de la banca de inversión. 3400 0.00%652130 Servicios de la banca minorista. 3400 0.00%652200 Servicios de las entidades financieras no bancarias. 3400 0.00%

659810Servicios de créditos para financiar otras actividadeseconómicas.

3400 0.00%

659891 Sociedades de ahorro y préstamo 3400 0.00%659892 Servicios de crédito n.c.p. 3400 0.00%659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. 3400 0.00%

659990Servicios de financiación y actividades financierasn.c.p.

3400 0.00%

671110 Servicios de mercados y cajas de valores. 3400 1.29%71910 Servicios de casas y agencias de cambio. 3400 0.00%

COD. SUB. ACTIVIDAD - COMPAÑIAS DE SEGURO MINIMOALICUOTA661110 Servicios de seguros de salud. 1460 0.00%661120 Servicios de seguros de vida. 3400 0.00%

661130Servicios de seguros a las personas excepto los de saludy de vida.

3400 0.00%

661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.). 3400 0.00%

661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de lasaseguradoras de riesgo de trabajo.

3400 0,00%

671990Servicios auxiliares a la intermediación financieran.c.p., excepto a los servicios de seguros y deadministración de fondos de jubilaciones y pensiones.

3400 0.00%

672110 Servicios de productores y asesores de seguros. 580 1.29%Artículo 10º: El tributo se ingresará mediante Declaraciones Juradas, que comprendan los bimestresenero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, y que loscontribuyentes deberán presentar en la forma y dentro de los plazos que fija el Departamento Ejecutivo.Artículo 11º: Fijase el importe mínimo que será exigible aún en el caso que no existiera monto imponiblea declarar. Todos aquellos contribuyentes de la tasa por servicios a la actividad económica que posean másde una actividad (según la categorización que realiza la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires) abonarán el mínimo de mayor valor de las actividades que realicen, más las alícuotas correspondientesa cada actividad.

TITULO V - DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.-Artículo 12º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, fijase los siguientes importes anuales aabonar por los Derechos de Publicidad y Propaganda:Inciso Valor en Módulos

Zona AValor en Módulos

Zona Ba) Avisos y Letrero de hasta 20 m2 623 415b) Avisos y Letreros de más de 20 m2 1246 1036c) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.,por metro cuadrado o fracción.

315 210

d) Avisos sobre rutas y caminos rurales por m2 728 728e) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metrocuadrado

315 210

f) Publicidad por medio de altavoces, ya sean éstos fijos 210 210

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o rodantes, por día.g) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción 315 210

h)1.1 Volantes hasta tamaño legal, comercios habilitadosen el partido cada 500 o fracción.h) 1.2. Volantes tamaño superior al legal, comercioshabilitados en el partido cada 500 o fracción.h)2.1 Volantes hasta tamaño legal, comercios nohabilitados en el partido cada 500 o fracción.h) 2.2 Volantes tamaño superior al legal, comercios nohabilitados en el partido cada 500 o fracción.

210

315

623

1246

126

210

415

833

i) Por cada publicidad o propaganda no contemplada enlos incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado ofracción.

413 315

Artículo 13º: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en undoscientos por ciento (200%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas los derechos previstostendrán un cargo del cien por ciento (100%).

TITULO VI - DERECHOS DE OFICINA.-Artículo 14º:- De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por los servicios administrativos y/otécnicos se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS1.- Por testimonio de expedientes, actas, reglamentos, ordenanzas,decretos o resoluciones de la Municipalidad. 142.- Por aprobación y toma de razón de transferencias en terrenospara bóvedas construidas en el cementerio 843.- Por cada título de cementerio 424.- Por cada informe sobre expedición de guías y certificados,solicitados judicialmente a pedido de parte 2105.- Por trámites referidos a Comercio e Industria:

a) Por expedición de certificados de libre deuda para latransferencia de Fondos de Comercio 56

b) Por dada de entrada de expediente 45c) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (Pago anual) 420d) Solicitud de baja en el Registro Municipal 42

6.- Por expedición de certificados de libre deuda para actos,contratos y erogaciones sobre inmuebles, por parcela (trámite normal) 2457.- Por pedido de antecedentes de archivo 428.- Por cada informe sobre deuda de inmuebles solicitados en juiciosque se tramiten por ante el Juzgado de Paz 2459.- Por inscripción de poderes, autorizaciones judiciales o cualquier otrotrámite o mandato que sirva a los interesados ante la Municipalidad 12610.- Por cada informe, cualquiera sea su forma, que se solicite en juicioo para ser presentado ante ellos 12611.- Por planos de la ciudad, tamaño grande 24512.- Por planos de la ciudad, tamaño chico 12613.- Por plano catastral del Partido 33014.- Por cada libreta de Inspección y Habilitación 3515.- Por dada de entrada de expediente de obra 4216.- Por la obtención del Registro de Conductor, se abonarán:

a) Por Registro original y renovación:Por cinco (5) años 315Por tres (3) años 210Por dos (2) años 140Por un (1) año 98

b) Registro adicional por más categorías, c/u. 35c) Registro duplicado 84

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d) Cambio de domicilio 28e) Renovación de aptitud física 112

17.- Por cada informe que se requiera de los Departamentosde la Secretaría de Obras Públicas 9818.- Impresión de Planos en línea blanco y negro hasta un 10 % color por m2 34219.- Por certificaciones:

a) Certificado catastral 132b) Certificado de zonificación (uso de suelo) en los casos que

no se incluyan en Expte. de Obra y/o habilitación 13220.- Por la aprobación de planos de mensura y proyectos de subdivisión de inmueblesy/o visaciones, se pagará ambas tareas de acuerdo a la siguiente escala:20.1. Primera categoría: Mensura Urbana, el m2 o fracción 6.3720.2. Segunda categoría: Mensura Área Complementaria industrial yAgropecuario intensivo el m2 o fracción 0,7220.3. Por mensura de predios rurales por hectárea o fracción 6220.4. Por cada parcela urbana que se origine, hasta 10 parcelas; 204420.5. Por cada parcela urbana que se origine, desde 10 parcelas hasta 50 145620.6. Por cada parcela urbana que se origine, más de 50 parcelas 119020.7. Por cada parcela en Área Complementaria Industrial y AgropecuarioIntensivo 308020.8. Por cada parcela rural que se origine de menos de 1 Ha. 3080

20.9. Por cada parcela rural que se origine de 1 a10 Ha 387820.10. Por cada parcela rural que se origine de 10 a100 Ha. 561420.11. Por cada parcela rural que se origine de más de 100 Ha. 6909

Se entiende por lotes urbanos, suburbanos y complementarios aquellos comprendidos en lasmanzanas existentes u originales que estén afectadas con esa zonificación al momento de lamensura. Queda expresamente establecido que aquellos gravámenes y tasas de subdivisión deinmuebles, deberán ser abonadas antes del visado del plano.

21.- Alta en Oficina de Catastro de Unidad Funcional generada por Plano de propiedad Horizontal.Para el caso de Propiedad Horizontal se emitirá en forma de tasa adicional, el derecho de Oficinauna vez que el plano quede aprobado, registrado e ingresado al Catastro Municipal. La tasa seaplicará a los inmuebles de la zona urbana, zonas complementarias y rurales que se subdividan enPropiedad Horizontal. Para el cálculo se tomará como referencia el valor que surja de la mensura dela parcela establecida en el Inciso 21.1. La tasa por Unidad Funcional se determina por el monto decálculo de mensura prorrateado proporcionalmente según la incidencia de la Unidad Funcionalrespecto a la sumatoria de superficies del total de Unidades Funcionales. A este valor determinadose le adicionará un derecho por parcela determinado por el inciso 21.2.21.1 Única Categoría de Mensura (Urbana, Complementaria y Rural): m2 o fracción6.3721.2 Propiedad Horizontal: por unidad funcionala) 1 a 5 Unidades2240b) 4 a 10 Unidades3360c) 11 a 20 Unidades3444d) 20 o más Unidades448022.- Consultas:

a) Por certificado de numeración de edificios 135b) Por duplicado de final de obra 295c) Por cada permiso provisional de instalación eléctrica 275d) Por certificación de radicaciones industriales y depósitos 275

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23.- Por cada fotocopia de documentación certificada 16824.- Por todo trámite urgente, en el día, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%)25.- Trámite por baja de vehículos 10226.- Por cada Ordenanza Tarifaria 21027.- Remisión fuera del Partido de Tasas Municipales

(que deberán ser incluidas en el mismo recibo) 1528.- Solicitud informe de deuda en el Departamento de Recursos 729.-Por solicitud de certificado de libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas 230.-Por solicitud de oficio judicial 23831.-Por solicitud de oficio judicial diligenciados a favor de losalimentados en juicios de alimentos, empleado en los juicios laborales y los que 0ordene el Juez trabar embargo sobre el sueldo de empleados municipales.-Artículo 15º: El pago de los derechos establecidos en el presente Título deberá efectuarse al presentarse lasolicitud de servicios como condición para ser considerados.Cuando se trate de actividades o servicios que cumpla la Administración de oficio, el pago deberáhacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la comunicación pertinente.

TITULO VII - DERECHOS DE CONSTRUCCION.-Artículo 16º:De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, los derechos de construcción sepodrán abonaral contado o mediante un plan de pagos de hasta 18 cuotas. El contribuyente no podráretirar el expediente de construcción o incorporación aprobado, hasta tanto no haya cancelado latotalidad de los Derechos.El valor será conforme a lo que se indica a continuación:El monto de obra se obtendrá de multiplicar el valor de obra de planilla de desarrollo del visadoprofesional utilizada por el colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de BuenosAires para el cálculo de honorarios mínimos por un coeficiente según tipo de obra.OBRA A CONSTRUIR, AMPLIAR O REFACCIONAR:Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar hasta 70 m2 : 0,5Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar hasta 150 m2 : 0,7Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar mas 150 m2 : 1,0Coeficiente de aplicación Vivienda Multifamiliar: 1,2Coeficiente de aplicación resto de los usos: 0,5- Derecho de construcción: 0,33 % del monto de obra

OBRA A INCORPORAR

a) ANTERIORES AL AÑO 1959:No se cobrarán derechos de Construcción:Cuando la construcción tenga una Data anterior a la promulgación de la Ley Nº 5920/58, por la cualfue creada La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de laprovincia de Buenos Aires.Para la determinación cierta a la fecha de la construcción se tendrán en cuenta los siguienteselementos:Siluetas de superficies en la Plancheta Catastral Municipal o Planos aprobados de Mensura,División o Propiedad Horizontal y Planilla de Revalúo o Cédula Catastral.

b) POSTERIORES AL AÑO 1959:Cuando la construcción tenga una Data posterior a la promulgación de la Ley Nº 5920/58, por lacual fue creada La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicosde la provincia de Buenos Aires, los coeficientes serán:Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar hasta 70 m2 : 1,5Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar hasta 150 m2 : 2,1Coeficiente de aplicación Vivienda Unifamiliar mas 150 m2 : 3,0

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Coeficiente de aplicación Vivienda Multifamiliar: 3,6Coeficiente de aplicación resto de los usos: 0,5A los montos de obra que surjan en las obras a incorporar reglamentarias o antirreglamentarias seaplicara un coeficiente de acuerdo a la Data de la Construcción y Categoría con presentación deFormulario de Revalúo de acuerdo a la siguiente clasificación:a1-Data 1949 -1980 incluido solo para categorías C y D : coeficiente 0,7a2-Data 1980 -1996 incluido solo para categorías C y D : coeficiente 0 ,8a3-Data 1996 a la fecha solo para categorías C y D : coeficiente 1,0Disposición transitoria.Aprobada y Promulgada la nueva Ordenanza de Uso de Suelo entrará en vigencia la siguienteclasificación:a1-Data 1949 -1980 incluido solo para categorías C y D : coeficiente 0,7a2-Data 1980 -1996 incluido solo para categorías C y D : coeficiente 0 ,8a3-Data 1996- Año de Promulgación Nueva Ordenanza Usos de Suelo solo para categorías C y D:coeficiente 0,9a4- Data a partir de Año Promulgación Nueva Ordenanza Uso de Suelo solo para categorías C yD: coeficiente 1,01 ) REGLAMENTARIA:- Derecho de construcción: 1,35% del monto de obra

2 ) ANTIRREGLAMENTARIA:Anterior a la promulgación de la Ordenanza Nº 1465/80, por la cual, se reglamenta la construcciónde obras:- Derecho de construcción: 1,35% del valor de monto de obra a incorporar reglamentaria.Posterior a la promulgación de la Ordenanza Nº 1465/80, por la cual, se reglamenta la construcciónde obras:- Derecho de construcción: 1,35% mas la suma de los indicadores que no se cumplan aplicados almonto de obra calculado para la obra a incorporar reglamentaria:Si supera el F.O.S. permitido 2 %Si supera el F.O.T. permitido 2%Si supera la Densidad permitida 1%Si no cumple ventilación e iluminación 2%.Para la determinación de la fecha cierta de la construcción, se tendrá en cuenta Plano aprobado deMensura, División o Propiedad Horizontal y Planilla de Revalúo o Cédula Catastral.

Artículo 17º: Los derechos establecidos en este Título deberán abonarse al momento de solicitarsela autorización municipal correspondiente.La determinación de la línea municipal se abonará al presentar la solicitud.Las inspecciones especiales se abonarán:a) Cuando sean requeridas por los interesados, al presentar la solicitud.b) Cuando se realicen por decisión municipal.-

TITULO VIII - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS.-

Artículo 18º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, fijase los siguientes derechos aabonar por la ocupación y/o uso de los espacios públicos:

MODULOSa) Por la ocupación de la vereda con kiosco o instalaciones análogas:1.- Primera categoría, (radio de dos cuadras de la Plaza San Martín),

por año 15552.- Segunda categoría, (planta urbana, excluida la zona anterior),

por año 8123.- Tercera categoría, (fuera de la planta urbana), por año 245

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b) Por ocupación del subsuelo o superficie por mes:1.- Con cables o conductor por cada 100 metros o fracción, 232.- Con cámaras, tanques o sótanos de cualquier especie el metro cúbico 63.-Con cañerías, por cuadra, 234.-Con postes, puntales de sostén o similares, por cuadra 23c) Puestos de venta autorizados, por metro cuadrado y por mes o fracción:1.- Primera categoría (ídem punto a) 1.-) 422.- Segunda categoría (ídem punto a) 2.-) 203.- Tercera categoría (ídem punto a) 3.-) 14d) Puestos de venta de flores, por día 14e) Instalación para la radiación de música funcional, por emisora y por año 1120f) Depósito de materiales en vereda:1.- Ocupación de 1 mt. y hasta 2,50 metros de la línea de edificación 202.- Cuando la ocupación exceda de 2,50 metros de la línea de edificación,

por día 14a) Por la ocupación de la vereda con cajones u otros elementos permitidos:

Por día, y por metro o fracción 14b) Por la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos debidamente

autorizados, por metro o fracción y por mes o fracción 20c) Por los casos no contemplados expresamente, por metro cuadrado

y por día o fracción 14g) Por cable de televisión y/o radio FM., por abonado y por mes 8h) Por ocupación de la vereda con mesas y sillas, por mes 84i) Por ocupación del espacio aéreo por mes:1- Con cables, alambres, tensores, o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra 31

Artículo 19º: El pago de los derechos enumerados en este Título se hará efectivo al solicitarse elpermiso o renovación correspondiente al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo, deacuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio.Los derechos que surjan por la ocupación excepcional de la vía pública, se abonarán al momento desolicitar el permiso.

TITULO IX - DERECHOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS.-

Artículo 20º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por la realización deespectáculos públicos se abonarán los siguientes derechos:a) Espectáculos deportivos en general, de destreza criolla, cines, teatros, festivales, recitales, desfile de

modelos, exposiciones permanentes o espectáculos similares, sobre el valor de entradas vendidas, el10%, con un mínimo de 350 Módulos.

b) Parques de diversiones:1. El valor de 20 entradas por aparato, máquina o juego instalado por día de funcionamiento. La habilitaciónde apertura para cada día se otorgará una vez comprobado el registro del pago.2. Cuando se explotan trencitos, colectivos u otros medios de locomoción en función de atracción infantil yrealicen trayectos en la vía pública, por día y cada uno el valor de 15 boletos.c) Carreras de caballos en las condiciones del Decreto-Ley Nº 9233 y Decreto Nº 246/79, sobre el valor delas apuestas, los denominados remates y ventas de boletas 10%.d) Espectáculos, festivales o fiestas de carácter privado comprendidas en la Ordenanza 5080/2016 sobre elvalor de entradas vendidas, el 15%, con un mínimo de 2.730 módulos.Cuando no se proceda a la venta de entradas se abonará el mínimo de 2.730 módulos.e) Otros espectáculos que no se encuentren gravados expresamente: se regirán de acuerdo al Inciso a).

Artículo 21º: Tratándose de espectáculos deportivos gravados por el inciso a) del Artículo 20º, estaránexentos los eventos que pertenezcan a torneos oficiales organizados por Ligas y/o Asociaciones localesy zonales, y en lo que participen entidades deportivas del Partido de Ayacucho.-

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Artículo 22º: Cuando se cobre entrada, de acuerdo al artículo 20° inc.b.2, el mínimo previsto, deberáabonarse al solicitarse el permiso correspondiente. Dentro de los tres (3) días posteriores al de larealización del espectáculo, se deberá presentar la Declaración Jurada determinativa del valor definitivo aingresar.Cuando no se cobre entrada y/o se halle estipulado un derecho determinado, este deberá ser abonado alsolicitar el permiso correspondiente.-

TITULO IX BIS. INGRESOS POR ACTIVIDADES CULTURALES.-

Artículo 23º: El presente apartado incluye espectáculos, conciertos, recitales, obras de teatro, cine,musicales, congresos, charlas, talleres, eventos, actividades deportivas, destrezas criollas, etc.

Para eventos organizados por el Municipio: se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de lasentradas vendidas. El ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos delespectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.

Eventos organizados por terceros en espacios municipales: deberán abonar el 15% del totalrecaudado en boletería neto de gastos de derecho de autor. Cuando se trate de espectáculos al airelibre deberán abonar el 10% del total recaudado en boletería. Los gastos de Sadaic y Argentoresdeberán ser abonados por el organizador y se deberá presentar el recibo ante la Dirección de Culturael día siguiente inmediato al espectáculo realizado.Estarán exentas del pago las cooperadoras escolares del distrito y organismos dependientes de laMunicipalidad de Ayacucho y ente descentralizado Hospital Municipal Dr. Pedro Solanet.

Es condición ineludible para acceder al uso de las salas municipales la presentación de las entradas autilizarse en los espectáculos y/o eventos para los cuales se contrate el alquiler temporario y precariode las salas. Dicha presentación debe realizarse ante la oficina que determine la autoridad deaplicación.

Eventos organizados por terceros en espacios no municipales, abonarán cuatrocientos setenta y cinco(475) módulos en caso que se instalen puestos de venta al paso de comidas y bebidas. Quedandoexentos del pago las cooperadoras escolares del distrito y organismos dependientes de laMunicipalidad de Ayacucho y ente descentralizado Hospital Municipal Dr. Pedro Solanet, así comolas entidades de Bien Público debidamente inscriptas y con documentación en vigencia en elRegistro Municipal.-

TITULO X - PATENTES DE RODADOS.-

Artículo 24º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, la patente anual de rodados seabonará conforme a las siguientes especificaciones de vehículos, año de fabricación e importes:a) Motocicletas con o sin sidecar, motonetas y triciclos motorizados:

AÑO hasta de 101/ de 151/ de 301/ de 501/ más de100cc. 150cc. 300cc. 500cc. 750cc. 750cc.

2019 822.00 863.00 940.00 1053.00 1200.00 1392.002018 730.00 767.00 835.00 936.00 1067.00 1238.002017 648.00 682.00 742.00 832.00 948.00 1100.002016 577.00 620.00 675.00 756.00 862.00 1000.002015 526.00 563.00 614.00 688.00 783.00 910.002014 478.00 512.00 558.00 625.00 712.00 825.002013 435.00 465.00 506.00 567.00 647.00 750.002012 395.00 423.00 462.00 517.00 588.00 682.002011 360.00 383.00 418.00 468.00 534.00 618.002010 327.00 349.00 380.00 427.00 486.00 564.002009 297.00 317.00 345.00 387.00 442.00 512.002008 270.00 288.00 315.00 352.00 402.00 465.002007 245.00 262.00 285.00 320.00 364.00 422.002006 225.00 238.00 260.00 290.00 332.00 385.002005 203.00 217.00 236.00 265.00 302.00 350.002004 Y 185.00 197.00 215.00 242.00 275.00 318.00

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ANT.

Artículo 25º: Los contribuyentes que abonen la tasa dentro de los términos legales que fije el DepartamentoEjecutivo para su pago, gozarán de una quita del cinco por ciento (5%).En los casos de vehículos nuevos que se radiquen en el Partido, la patente deberá abonarse dentro de losquince (15) días de la compra o radicación.La tasa se ingresará en tres (3) cuotas como máximo, cuyos vencimientos generales fijará el DepartamentoEjecutivo.Conjuntamente con el vencimiento de la primera cuota el Departamento Ejecutivo emitirá la opción de pagoanual de la Tasa.Los modelos 1991 o anteriores no tributarán a partir de la promulgación de la presente.-

Artículo 26º: El Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio de acuerdo al Capítulo III de la Ley13.010, estará regulado en cuanto a sus valores y modelos por la Ley Impositiva Provincial.El pago se podrá realizar en forma anual o en tres (3) cuotas iguales. Habrá descuentos por pago en término,siendo del cinco por ciento (5%).Los vencimientos serán fijados por el Departamento Ejecutivo.

TITULO XI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-

Artículo 27º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, Artículo 170º y 171º, la Tasa porControl de Marcas y Señales, se abonará teniendo en consideración los siguientes importes a aplicarsobre los valores de venta, por cabeza de ganado:I.- GANADO BOVINO Y EQUINO.- MODULOSa) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:

1. Certificado. 28b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

1. Guías. 40c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1.- A frigorífico o matadero del mismo Pdo.:I. Guías. 28

2.- A frigorífico o matadero de otro Pdo.:I. Guías. 40

a) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico de otra jurisdicción:1. Guía. 40

b) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, mataderoo frigorífico de otra jurisdicción:

1. Guía. 40f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

1.- A productor del mismo Partido:I. Certificado. 28

2.- A productor de otro Partido:I. Guías. 40

3.- A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:I. Guías. 40

4.- A frigorífico o matadero local:I. Guías. 40

g) Venta a productores en remate feria de otros Partidos:1. Guía. 40

h) Guía para traslado fuera de la Provincia: 40i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otros Partidos: 40j) Permiso de remisión a ferias 14k) 1.- Permiso de marca. 14

2.- Permiso de reducción a marca propia. 14l) Guía de faena: 40m) Guía de cuero 14

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n) Certificado de cuero 7II - GANADO OVINO.- MODULOS

a) Certificado 7b) Guía 7

c) Permiso de remisión a feria 6d) Permiso de señalada 6

III - GANADO PORCINO.-a) Certificado 10b) Guía 10

c) Permiso de remisión a feria 6d) Permiso de señalada 6

IV - TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES.-Inciso Marcas Señalesa) Inscripción de boletos de marcas y señales 182.00 161.00b) Inscripción de transferencias de marcas y señales 161.00 105.00c) Toma de razón de duplicados marcas y señales 63.00 63.00d) Inscripción de marcas y señales renovadas 161.00 105.00e) Formulario de guías o permisos 31.00 0f) Duplicados de certif. de guías 63.00 0V - SERVICIOS ADICIONALES.-

1.- Precintos (Ley Nº 10.462), de acuerdo al valor que fije la Provincia.-

Artículo 28º: El pago de la Tasa establecida en el presente Título deberá efectuarse al solicitarse larealización del acto o la documentación que constituye el hecho imponible.-

TITULO XII - TASA POR CONSERVACION, REPARADO Y MEJORADO DE LA RED VIALMUNICIPAL.-

Artículo 29º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, los importes a abonar porhectáreas o fracción, por año, serán los siguientes, teniendo en consideración la suma de superficies de losinmuebles rurales pertenecientes a un mismo contribuyente:

MODULOS

1.- De cero (0) y hasta cien (100) hectáreas 124.832.- Más de cien (100) y hasta doscientos cincuenta (250) hectáreas 126.693.- Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas. 195.574.- Más de cuatrocientas (400) hectáreas y hasta quinientas (500) hectáreas. 198.495.- Más de quinientas (500) hectáreas y hasta seiscientas (600) hectáreas. 261.146.- Más de seiscientas (600) hectáreas y hasta setecientas (700) hectáreas. 263.107.- Más de setecientas (700) hectáreas y hasta ochocientas (800) hectáreas. 265.058.- Más de ochocientas (800) hectáreas y hasta novecientos (900) hectáreas. 267.039.- Más de novecientas (900) hectáreas y hasta mil (1000) hectáreas. 269.0010.- Más de mil (1000) hectáreas y hasta mil quinientas (1500) hectáreas. 334.0511.- Más de mil quinientos (1500) hectáreas y hasta dos mil (2000) hectáreas. 336.5212.- Más de dos mil (2000) hectáreas. 339.06

Artículo 30º:Los vencimientos de las tasas incluidas en el presente Título operarán el último día hábil delmes. Por pago anticipado hasta el día quince (15) de cada mes o hábil administrativo siguiente, gozarán deuna bonificación del cinco por ciento (5%) independientemente si existe o no deuda atrasada.Asimismo los contribuyentes, podrán acceder al pago anual de la tasa con iguales beneficios que losdescriptos en el párrafo anterior.BONIFICACION POR BUEN CONTRIBUYENTE:Los contribuyentes sin deuda exigible al 30/11 del año inmediato anterior podrán optar por abonar la tasa enforma anual con una bonificación del diez por ciento (10%), o en forma mensual con una bonificación delcinco por ciento (5%). Ambas serán acumulables a la bonificación por pago anticipado. Disposicióntransitoria: por UNCA VEZ se volverá a correr el proceso el día 28/02/2019 y se considerará buen

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contribuyente si al 30/11del año inmediato anterior no cuenta con deuda exigible. A todo pago realizado el olos días posteriores al vencimiento, se le aplicarán los intereses resarcitorios correspondientes. El importemínimo a pagar anualmente por cada inmueble no será inferior a mil doscientos quince (1215) módulos. Elmismo será abonado en dos cuotas con vencimientos en los meses de enero y julio.

TITULO XIII - DERECHOS DE CEMENTERIO.-Artículo 31º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario en concepto de Derechos de Cementeriose abonarán los siguientes importes:

MODULOSa) Arrendamiento de terrenos con destino a la construcción de bóvedaspor 50 años:

1.- Lotes sobre avenida central por m² 62302.- Lotes restantes, en otra ubicación m² 5152

b) Arrendamiento de nichos para depósito de ataúdes por tres (3) años:1.- Primera, segunda y tercera fila 42842.- Cuarta fila 16383- Quinta fila exento por 20 años con posibilidad de renovación por igual periodo.4- Nichos especiales, depósito de urnas 1050

c) Arrendamiento de nichos para depósito de ataúdes por cinco (5) años:1.- Primera, segunda y tercera fila 58872.- Cuarta fila 23943.- Quinta fila exento por 20 años con posibilidad de renovación por igual periodo.4.- Nichos especiales, depósito de urnas 1393

d) Renovación de bóvedas:1.- Lotes sobre avenida central:

I.- Por un (1) año por m² 525II.- Por diez (10) años por m² 1890III.- Por venticinco (25) años por m² 3150IV.- Por cincuenta (50) años por m² 6237

2.- Lotes restantes:I.- Por un (1) año por m² 371II..- Por diez (10) años por m² 1498III.- Por venticinco (25) años por m² 2492IV.- Por cincuenta (50) años por m² 5159

e) Renovación de nichos para depósitos de ataúdes por tres (3) años:1.- Primera, segunda y tercera fila 21422.- Cuarta fila 5743.- Quinta fila exento por 20 años con posibilidad de renovación por igual periodo4.- Nichos especiales, depósito de urnas 525

f) Renovación de nichos para depósitos de ataúdes por cinco (5) años:1.- Primera, segunda y tercera fila 29472.- Cuarta fila 11973.- Quinta fila exento por 20 años con posibilidad de renovación por igual periodo4.- Nichos especiales, depósito de urnas 700

g) Arrendamiento de tierra para sepulturas:1.- por cinco (5) años 8962.- por diez (10) años

13443.- renovación por diez (10) años 805

h) Servicios de inhumación de cadáveres o restos que no se efectúen en tierra:1.- Inhumación en nichos de primera, segunda y tercera fila 4132.- Inhumación en nichos de cuarta y quinta fila 4133.- Inhumación en bóvedas 8334.- Inhumación en fosa 329

i) Permisos de exhumación de cadáveres o restos y traslados dentro del Cementerio:1.- Traslado dentro del Cementerio 700

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2.- Exhumación 7003.- Reducción 7004.- Verificación de cadáveres, cambio, reducción 1204

j) Por el depósito de ataúdes o urnas, por día 161

Artículo 32º: El pago de los derechos a que se refiere el presente Título deberá efectuarse enoportunidad de entregarse el arrendamiento, en el caso de concesión de bóvedas, nichos y terrenos.Tratándose de nichos o terrenos se otorgará a quien lo solicite, un plan de hasta seis (6) cuotasmensuales y consecutivas.En los restantes casos, se abonará antes de retirar la correspondiente autorización, o expedir los Títulos oal momento de requerirse los servicios.-

TITULO XIV - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.-Artículo 33º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario por los Servicios Asistenciales seabonarán las Tasas de la siguiente forma:

1) El Hospital Municipal “Dr. Pedro Solanet” se regirá por el Nomenclador y modificatorias,del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS (PAMI) y medicamentos a valor kairos para aquellas situaciones que porrazones médicas y de urgencia se considere necesario su provisión, previa autorización de ladirección.

2) Facultase a la Dirección para eximir EL PAGO total o parcialmente. De ser parcial laeximición, esta podrá ser de un 30%, 50% O 70%, del pago del importe que correspondaabonar, según lo que determina la Ordenanza Tarifaria vigente, basados en consideracionesde orden social, previa encuesta socio-ambiental que demuestre la imposibilidad delsolicitante de hacer efectivo el pago. y/o de la mejor atención de situaciones de emergenciay/o de fuerza mayor.

3) Prestaciones brindadas a Obras Sociales, Mutuales, Pre-Pagos, ART: Se facturará deacuerdo a los convenios especiales que existan, con cargo a la cobertura que posean.

4) Ambulancias para espectáculos públicos dentro del partido de Ayacucho.a. Hasta 5 Horas: 1000b. Más de 5 Horas: 1300c. Se le adicionará las Horas extras de enfermeros y choferes afectados al servicio.d. Los espectáculos públicos y/o deportivos, realizados por entidades de Bien Público

registradas en la Municipalidad de Ayacucho se le reconocerá un descuento del 50 %en la ambulancia, no así en las horas extras de los enfermeros y choferes.

e. Los espectáculos públicos y/o deportivos, realizados por entidades que cuenten conel auspicio de la Municipalidad, abonaran sólo horas extras de enfermeros y choferesque se afecten al servicio.

5) Servicios Adicionales Módulosa. Expedición de libreta sanitaria 150b. Renovación de libreta sanitaria 100c. Aplicación de inyecciones 10d. Curaciones simples 20e. Curaciones a quemados 35f. Nebulizaciones y Proetz 10g. Control de presión sanguínea 10h. Apósitos vendas y gasas 30i. Consulta odontológica 80j. Alquiler de quirófano (1) 5000k. Gastos de Oficina (por hoja) 3l. Oficio (a excepción de los que no

se abonan conforme a la ley) 100m. Traslados en ambulancia (por Km) 32

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1) El mismo deberá ser abonado por todo profesional ajeno al Hospital, es decir, que nocuente con ninguna vinculación laboral ni contractual con el mismo y conindependencia de la condición de mutualizado o no mutualizado del paciente a tratar.

6) Pensión Hogar de Anciano. Los derechos de habitación en el hogar del Anciano seránabonados por mes y de la siguiente forma:

a) Los pensionados y/o jubilados abonarán el 75 % de sus ingresos mensuales. En elmencionado cálculo se excluirá el sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).

b) Los que perciban ingresos adicionales u otro tipo de renta deberán presentar unaDDJJ de los mismos y se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la cuota mensual.

TITULO XV - TASA POR SERVICIOS VARIOS.-

Artículo 34º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonarán las siguientes tasas porservicios que se detallen:

Artículo Módulos/Valor Cemento/litros de gas oil

a) Por tubos de cemento (en bolsas de 50 Kg.):De 0,40 cm

A colocar en la planta urbana A colocar en zona rural De 0,60 cm. De 0,80 cm.

14.0417.55

26.3238.60

b) Por el servicio de colocación del tubo cemento (por unidad en módulos) De 0,40 cm De 0,60 cm. De 0,80 cm

124616592079

c) Por metro cúbico de suelo seleccionado puesto sobre camión (en módulos) 168d)Por camionada de tierra.- (en módulos)

Hasta 15 km. Por cada 10 Km adicionales de recorrido

2079294

e)Por trabajos realizados con personal y maquinaria municipal (por hora en litrosde gasoil)

Motoniveladora Topadora Tractor Cargador Regador Pala Hidráulica Camión Retroescavadora Pala – Retroescavadora Motocompresor

f)Por la prestación de cualquier servicio personal, se cobrará el triple del valor quesurja de aplicar la cantidad de horas-hombre por el valor de la hora extra según lacategoría que corresponda.

210.6166.65166.6584.25

166.6587.75210.6175.587.75

g) Utilización máquina de arrastre por día (por hora en litros de gasoil) 61.35

h) Servicio de elaboración y traslado de hormigón, sin materiales, máximo por

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servicio 5 m3 en planta urbana (en litros de gasoil).Adicional Área Rural por hora de servicio

214.584.5

i) Por utilización de escalera mecánica por día (en módulos). 833

j)Por el otorgamiento de carnet en natatorio del Centro Recreativo Comunal: Por temporada

(a partir del segundo integrante del grupo familiar conviviente) Por día

140707

k) Por cada extracción de muestra de agua en la planta urbana (en módulos) 63l) Por cada análisis de contra verificación de muestras extraídas por personalmunicipal (en módulos)

120

ll) Análisis de cerdos por digestión enzimática artificial: (en módulos) Particulares Criaderos Interdictos

252190

m) Por los cursos de capacitación para Manipuladores de Alimentos por persona(en módulos)

413

n) En los casos en que, por infracción al Código deTránsito o las Ordenanzas vigentes, los vehículos sean removidosde su lugar, trasladados y depositados en estacionamientomunicipal, se aplicarán los siguientes aranceles:1. Por traslado de moto2. Por estadía de moto, por día3. Por traslado de autos4. Por estadía de auto, por día5. Por traslado de vehículo mayor a 3.500 Kg6. Por estadía de vehículo mayor a 3.500 Kg, por día

Los aranceles por estadía incluidos en los incisos 2, 4 Y 6 se calcularán desde elmomento en que se realiza la infracción y se traslada el vehículo, y hasta el día deefectivo retiro del vehículo de la playa de estacionamiento municipal. El arancelmínimo será el equivalente a un (1) día de estadía (en litros de gasoil)

152

35245

3

ñ) Por el otorgamiento de carnet/pileta libre en natatorio del CEF Nº 32 (enmódulos):

Por mes 500

A los efectos del cálculo en litros de gasoil se tomará el valor del litro YPF Ultradieselal momento deprestación del servicio de acuerdo a la última licitación efectuada o el que en el momento lo reemplace ensurtidor en la localidad de Ayacucho.A los efectos de alquilar la escalera mecánica por día se deberá firmar previamente un acuerdo entre laspartes (Municipio y particular interesado) con el fin de determinar las responsabilidades de las mismas.A los efectos del cálculo del valor de la bolsa de cemento (50 kg) se tomará el monto abonado por la mismapor el Municipio en el último concurso de precios que hubiese realizado.

Artículo 35º: Los derechos establecidos en este Título se abonarán en oportunidad de solicitarse elservicio, reservándose el Departamento Ejecutivo las facultades de otorgar las máquinas y/o vehículoscuando no están afectados a los servicios que la Municipalidad brinda.-

TITULO XVI - DERECHOS DE ENSEÑANZA.-Artículo 36º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, fijase los siguientes importes aingresar en concepto de Derechos de Enseñanza:

MODULOSa) Derechos de inscripción a los talleres por alumno 150b) Derechos de inscripción al Ciclo Inicial, Ciclo medio I, Nivel I por alumno 120c) Derechos de inscripción al Ciclo Medio/ Nivel II y III 150d) Derechos de inscripción a Profesorados y Tecnicaturas 200e) Cuotas mensuales, por cada alumno concurrente a:

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1.- Portugués, 1ro. a 5to. año adolescentes 1202.- Portugués, 1ro. a 5to.año niños 1203.- Portugués, 1ro. a 3er. año adultos 1204.- Portugués, 4to. a 6to. año adultos 1205.- Talleres iniciales de inglés 1206.- Inglés, 1ro. a 5to. año adolescentes 1207.- Inglés, 1ro. a 5to.año niños 1208.- Inglés, 1ro. a 3er. año adultos 1209.- Inglés, 4to. a 6to. año adultos 120

10.- Talleres adultos artes visuales 12011.- Talleres niños artes visuales 12012.- Ciclo Inicial, Ciclo medio I, Nivel I 12013.- Ciclo Medio/ Nivel II y III 15014.- Profesorados 20015.- Música, talleres niños y adultos 120

f) Derechos de inscripción en carreras de posgrado, terciarias,universitarias y otras 660g) Cuotas mensuales, por cada alumno concurrente a carreras del inciso f) 660

16.- Cuotas mensuales, por cada alumno concurrente al Centro deAtención Pedagógica 220Artículo 37º: El derecho de inscripción se abonará en forma previa a la iniciación de las clases anuales.Las cuotas mensuales se ingresarán del 1ro. al 10 de cada uno de los meses del curso lectivo, mientras estemantenga su duración.

TITULO XVII - TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DEESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN.-

Artículo 38º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por cada estructura soporte deantenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datosy/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto:a) 124572 módulos por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)b) 62286 módulos por cada estructura (renovación certificado habilitación)

TITULO XVIII - TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DECOMUNICACIÓN.-

Artículo 39º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, fijase a los efectos del pago dela Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, teley radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos ycualquier tipo de radio o telecomunicación, los siguientes montos mensuales:El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas de telefonía celular, telefonía fija o deestas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones, será porcada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en ModalidadExclusiva o en Modalidad Compartida.Por estructura de soporte (sitio generador) ……………………….. 16611 módulos por mes.-No comprenderá la tributación de esta tasa a las empresas de radio que estén radicadas en estalocalidad.

TITULO XIX - TASA POR INSPECCION, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOSAMBIENTALES.-

Artículo 40º: De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario se establece la siguiente tasa para lascategorías de establecimientos industriales determinadas en el artículo 15 de la ley 11.459;-Categoría 1 por bimestre 420 módulos-Categoría 2 por bimestre 1659 módulos-Categoría 3 por bimestre 12453 módulos

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-Actividades no comprendidas en los anteriores ítems que tengan afectación sobre el medio ambiente porbimestre 420 módulos.

TITULO XX- MULTAS POR CONTRAVENCIONES.-Artículo 41º: El presente Título se regirá por lo dispuesto en el Código Contravencional Ordenanza Nº 3093/98 y sus modificatorias.

TITULO XXI - TASA POR SERVICIOS DE GUARDERÍA.-Artículo 42º:Por los servicios de guardería que se presten en los Jardines Maternales, se establecerá un arancel dequinientos (500) módulos mensuales por niño/a. En el caso que concurra más de un niño/a por familia seadicionará doscientos cincuenta (250) módulos mensuales por niño/a. Artículo 43º: El arancel será abonadomes vencido según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.

TITULO XXII - DISPOSICIONES GENERALES.-Artículo 44º:A) La Tasa por Habilitación de Comercios, Oficinas, Consultorios e Industrias – Tasa por Servicios a laActividad Económica (sobre los valores de los mínimos) - Derechos por Publicidad y Propaganda -Derechos de Espectáculos Públicos (sobre los valores fijos) - Patentes de Rodados - Servicios prestados enel comedor del Hospital Municipal "Dr. Pedro Solanet" - Servicio de Ambulancia a EspectáculosPúblicos y/o Deportivos – Tasa por Servicios Integrales al Ciudadano – Tasa por Servicios Especiales deLimpieza e Higiene - Derechos de Oficina - Tasa por Servicios Varios - Derechos de Enseñanza -Derechos de Construcción - Derechos de Cementerio - Tasa por Conservación y Mejorado de la Red VialMunicipal - Tasa por control de Marcas y Señales - Tasa por Inspección, Prevención y Control de RiesgosAmbientales - Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación, Tasa porFactibilidad de Localización y Habilitación de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación - Ingresospor Actividades Culturales y Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos, Tasa por Servicios deGuardería, serán referenciadas en módulos cuyo valor unitario es de Pesos Uno ($1). B) El CódigoContravencional en tanto no rijan leyes Provinciales o Nacionales será referenciado en módulos cuyo valorunitario es Pesos Doscientos ($200). C) Los gastos administrativos establecidos por el CódigoContravencional en su art.15 y art. 194 serán referenciados en módulos a un valor unitario de Pesos Veinte($20). Artículo 45º: Las Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal sepodrá cobrar en forma mensual o bimestral y/o alternar los vencimientos según números de cuentas parese impares. Artículo 46º: De acuerdo a lo indicado en el Artículo 47º del Código Tributario, la tasa deinterés a aplicar en los planes de facilidades de pago que el Departamento Ejecutivo conceda por deudasvencidas o a vencer será del 1% (uno por ciento) al momento del otorgamiento del mencionado plan.Artículo 47º: El Departamento Ejecutivo podrá redondear los importes que resulten de aplicar losmódulos o unidades cárnicas a los efectos de facilitar la percepción de las Tasas. Artículo 48º:- La presenteOrdenanza Tarifaria regirá a partir de la fecha de su promulgación, quedando derogadas todas lasdisposiciones anteriores en materia tarifaria.

I N D I C E

TITULO I - TASA POR SERVICIOS INTEGRALES AL CIUDADANO.-Arts. 1º, 2º y 3º.-TITULO II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-Arts. 4º y 5º.-TITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, OFICINAS, CONSULTORIOS,INDUSTRIAS Y TRANSPORTE.-Arts. 6º, 7º y 8º.-TITULO IV - TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.-Arts. 9º, 10º y 11°.-TITULO V - DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.-Arts. 12º y 13°.-TITULO VI - DERECHOS DE OFICINA.-Arts. 14º y 15º.-TITULO VII - DERECHOS DE CONSTRUCCION.-Arts. 16º y 17º.-

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TITULO VIII - DERECHOS DE OCUPACION O USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS.-Arts. 18º y 19º.-TITULO IX - DERECHOS POR ESPECTACULOS PUBLICOS.-Arts. 20º, 21º y 22º.TITULO IX BIS. INGRESOS POR ACTIVIDADES CULTURALESArt. 23º.-TITULO X - PATENTES DE RODADOS.-Arts. 24º, 25º y 26º.-TITULO XI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-Arts. 27º y 28º.-TITULO XII - TASA POR CONSERVACION, REPARADO Y MEJORADO DE LA RED VIALMUNICIPAL.-Arts. 29º y 30º.-TITULO XIII - DERECHOS DE CEMENTERIO.-Arts. 31º y 32º.-TITULO XIV - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.-Art. 33º.-TITULO XV - TASA POR SERVICIOS VARIOS.-Arts. 34º y 35º.-TITULO XVI - DERECHOS DE ENSEÑANZA.-Arts. 36º y 37º.-TITULO XVII - TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DEESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓNArt. 38º.-TITULO XVIII - TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DECOMUNICACIÓN.-Art. 39º.-TITULO XIX - TASA POR INSPECCION, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOSAMBIENTALES.-Art. 40º.-TITULO XX - MULTAS POR CONTRAVENCIONES.-Art. 41º.-TITULO XXI - TASA POR SERVICIOS DE GUARDERÍA.-Art. 42º y 43º.TITULO XXII - DISPOSICIONES GENERALES.-Arts. 44º, 45º, 46º, 47º, 48º.La Presidencia indica que no habiendo más asuntos que tratar, se invita al Sr. Concejal SixtoSanabría a arriar la Bandera Nacional, lo cual así se hace, siendo la hora 10,09 se da por finalizadala sesión.-