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Gobierno del Estado de Tabasco Tabasco cambia contigo Cont1alo1ia FORMATO ER-005 ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ACTAS ClRCUNSTANCIADAS FECHA 2a. FECHA 3'. FECHA ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XIV Y 37 FRACCIÓN XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; 19 DE LA LEY DE ARCHIVOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO¡ EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA - RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y SUS REFORMAS PUBLICADOS EN LOS PERIÓDICOS OFICIALES 7159 E Y 7336 F DE FECHAS 16 DE ABRIL DE 2011 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2012 RESPECTIVAMENTE Y OFICIO No. SEABA/DA-156/2014 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2014 MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTRA LO RÍA.--------------------------------------------- En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, siendo las 10:00 horas del día 11 de Marzo de 2014, se dio inicio al Acta de Entrega - Recepción del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Órgano Desconcentrado del Gobierno del Estado de Tabasco dependiente de la Secretaria de Administración, ubicada en Calle Municipio Libre No. 7, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035 Centro Tabasco. Con la intervención de los siguientes servidores públicos: La C. Lic. María Teresa Hernández Rodríguez quien se identifica con credencial !FE, con folio: y tiene su domicilio en la Calle C , quien con fecha 28 de Febrero de 2014 deja de ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Asuntos Jurídico y la C. Lic. Nelly Delfín Garduza, quien se identifica con credencial !FE, con folio: y tiene su domicilio en la , Tabasco, quien con fecha 01 de Marzo de 2014, para recibir el cargo mencionado en calidad de SUPERIOR GERARQUICO------------------------------- EI servidor público que entrega, designa al C. José Antonio Rojas Calderón, que ocupa el puesto de Jefe de Departamento de Control de Bienes Asegurados, y quien se identifica con credencial !FE, folio y manifiesta tener su domicilio en C. ; para que en su representación proporcione la información que se requiera y entregue la documentación relativa al Departamento de Asuntos Jurídicos. Por su parte, la C. Lic. Nelly Delfín Garduza, funcionario entrante designa como su representante a la C. Lic. Maritza del Rosario Valencia Ceballos, con cargo de Subdirectora Administrativa identificándose con credencial !FE, folio y manifiesta tener su domicilio en la C. ; para que reciba la información y documentación correspondiente. --- -- ------ ------ -- - --- -- ------ -- ---- -- ---- ------ ------ - 1/8 \\' \ } . . ., / iJ .

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Gobierno del Estado de Tabasco

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FORMATO ER-005

ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA -RECEPCIÓN DE OFICINAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

ACTAS ClRCUNSTANCIADAS FECHA 2a. FECHA 3'. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XIV Y 37 FRACCIÓN XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; 19 DE LA LEY DE ARCHIVOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO¡ EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA - RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y SUS REFORMAS PUBLICADOS EN LOS PERIÓDICOS OFICIALES 7159 E Y 7336 F DE FECHAS 16 DE ABRIL DE 2011 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2012 RESPECTIVAMENTE Y OFICIO No. SEABA/DA-156/2014 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2014 MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTRA LO RÍA.---------------------------------------------

En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, siendo las 10:00 horas del día 11 de Marzo de 2014, se dio inicio al Acta de Entrega - Recepción del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Órgano Desconcentrado del Gobierno del Estado de Tabasco dependiente de la Secretaria de Administración, ubicada en Calle Municipio Libre No. 7, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035 Centro Tabasco. Con la intervención de los siguientes servidores públicos: La C. Lic. María Teresa Hernández Rodríguez quien se identifica con credencial !FE, con folio: y tiene su domicilio en la Calle C , quien con fecha 28 de Febrero de 2014 deja de ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Asuntos Jurídico y la C. Lic. Nelly Delfín Garduza, quien se identifica con credencial !FE, con folio: y tiene su domicilio en la , Tabasco, quien con fecha 01 de Marzo de 2014, para recibir el cargo mencionado en calidad de SUPERIOR GERARQUICO-------------------------------

EI servidor público que entrega, designa al C. José Antonio Rojas Calderón, que ocupa el puesto de Jefe de Departamento de Control de Bienes Asegurados, y quien se identifica con credencial !FE, folio y manifiesta tener su domicilio en C.

; para que en su representación proporcione la información que se requiera y entregue la documentación relativa al Departamento de Asuntos Jurídicos. Por su parte, la C. Lic. Nelly Delfín Garduza, funcionario entrante designa como su representante a la C. Lic. Maritza del Rosario Valencia Ceballos, con cargo de Subdirectora Administrativa identificándose con credencial !FE, folio y manifiesta tener su domicilio en la C.

; para que reciba la información y documentación correspondiente. --- -- -- -- - ------- -- ---- -- -- - - - --- ---- -- ---- -- ---- ------ -

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FORMATO ER-005

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ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA -RECEPCIÓN DE OFICINAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Gobierno del Estado de Tabasco

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cambia contigo de Contraloria

ACTAS CtRCUNSTANCIADAS FECHA 2ª. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

''· FECHA

Comparecen como testigos de asistencia, la C. Lic. Maritza del Rosario Valencia Ceballos quien funge como Subdirectora Administrativa del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados quien se identifica con credencial !FE, folio: 0 ; y la C.-----------------------------------------------­quien funge como Jefa de Departamento de Asuntos Jurídicos del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados quien se identifica con credencial !FE, folio, --- --- ---------- ------ -------- ------ -- -- -- ---- ------ -- -- ------------ -La C. Lic. Natividad Mayo Hernández, quien se identifica con credencial !FE, folio; y labora en esta Dirección General con el puesto de Secretaria Nivel Director y tiene su domicilio en la Calle

, y la C. Guadalupe de la Fuente Serra, quien se identifica con credencial !FE, folio: y labora en esta Dirección General con el puesto de Secretaria Nivel Director y tiene su domicilio en la

. ----------------------- -- -------------- -- -- ---- -- -- ----

Se encuentra presente el C. L.C.P. Nicolas Del Rio Olan, Auditor comisionado por la Secretaria de Contraloría mediante Oficio No. SC/DGAGP/DCAP/0150/03/2014 de fecha 10 de Marzo de 2014, quien se identifica con Credencial IFE, folio: y tiene su domicilio en

.------

Asimismo se anexan a la presente copias fotostáticas de las identificaciones de las personas que participan en este acto, del documento que avale la designación del nuevo servidor público y de la renuncia (en su caso) del servidor público saliente, cuyos originales se tuvieron a la vista, se examinaron y devolvieron a sus porta do res. -------- ----- - --------------- --------- -- ------------ ---- -- ------------- - ----- --Acto seguido se procede a entregar la Documentación que ampara la Entrega -Recepción, señalando los formatos que en su caso apliquen o no. El contenido de la documentación e información es responsabilidad de los titulares de cada unidad administrativa de acuerdo a sus facultades, funciones y competencias.------------

I. MARCO NORMATIVO NUM. 1 CLAVE 1 FORMATO NO. APLICA

ANEXO . FOJAS SI 1 NO 1 1 NRM-01 ¡Marco Jurídico -Administrativo 61 X

¡ ________

1

i

II. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

NUM. 1 CLAVE FORMATO NO. APLICA

ANEXO FOJAS SI NO 2

1 PLN-01 Programa Operativo Anual ---------- -------- X

i

2/8 I

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ACTAS CIRCUNSTANCIADAS 1'. FECHA 2a. FECHA 3'. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

III. RECURSOS HUMANOS

NUM. 1 CLAVE FORMATO NO. APLICA ANEXO FOJAS SI 1 NO

3 1

HUM-01 Plantilla de Personal 2 X ¡--------

IV. RECURSOS FINANCIEROS NUM. CLAVE FORMATO NO. APLICA

ANEXO FOJAS SI NO 4 FIN-01 Estados Financieros y ---------- -------- X

Presuouestales 5 FIN-02 Resumen de Arqueos 2 X l--------

... . . . . .. . .

6 FIN-03 Cuenta de Cheques ---------- -------- X

7 FIN-04 Depósitos en Inversión ---------- -------- X

8 FIN-05 Cheques o Transferencias ---------- -------- X Pendientes de Entreqar o Realizar

9 FIN-06 Deudores Diversos ---------- -------- X

10 FIN-07 Cuentas por Cobrar (Créditos ---------- -------- X Federales v Estatales)

11 FIN-08 Cuentas y Retenciones por Pagar ---------- --------¡ X

12 FIN-09 Deuda Directa ---------- -------- X

13 FIN-10 Deuda Indirecta ---------- -------- X

14 FIN-11 Formas Valoradas ---------- -------- X

15 1 FIN-12 Valores y Bienes en Custodia ---------- -------- X !

3/8 ¡

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ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA -RECEPCIÓN DE OFICINAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Gobierno del Estado de Tabasco

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ACTAS CIRCUNSTANCIADAS FECHA 2ª. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

v. RECURSOS MATERIALES NUM.

CLAVE FORMATO NO.

ANEXO FOJAS 16 MAT-01 Inventario de Bienes Muebles 2

17 1

MAT-02 Inventario de Bienes Inmuebles ----------

18 MAT-03 Inventario de Almacén ----------19 1 MAT-04 Archivo Documental 4

VI SISTEMAS DE INFORMACIÓN NUM.

CLAVE FORMATO NO.

ANEXO FOJAS 20 SIS-01 Software Adouirido ----------21 SIS-02 Software Desarrollado ----------22 SIS-03 Respaldo de Información en 3

Medios Maonéticos

VII. OBRAS PÚBLICAS NUM.

CLAVE FORMATO NO.

ANEXO FOJAS 23 OBR-01 Inventario de Obras en Proceso ----------24 OBR-02 Anticipos y Saldos Pendientes de ----------

Amortizar _25 1 OBR-03 Cartera de Estudios v Provectos ----------

VIII. ACUERDOS Y CONVENIOS NUM.

CLAVE FORMATO NO.

ANEXO FOJAS 26 CNV-01 Acuerdos y Convenios ----------

Interinstitucionales

4/8

FECHA

APLICA SI NO X --------

-------- X

-------- X X 1

APLICA SI 1 NO

--------1 X --------1 X

X ¡--------

APLICA SI 1 NO

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--------1 X

--------1 X

APLICA SI NO

-------- X

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ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA -RECEPCIÓN DE OFICINAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

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ACTAS CIRCUNSTANCIADAS 1 '. FECHA 2ª. FECHA FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

IX. AD OUISICIONES Y SERVICIOS NUM. CLAVE FORMATO NO. APLICA

ANEXO FOJAS SI 1 NO 27

1

ADQ-01 Adquisiciones de Bienes y/o ---------- --------¡ X Servicios en tramites

X. ASUNTOS EN GESTION NUM. CLAVE FORMATO NO. APLICA

ANEXO FOJAS SI 1 NO 29 TRM-01 Asuntos en Trámite ---------- --------¡ X

30 TRM-02 Asuntos Jurídicos 2 X 1--------

XI INFORMES ESPECIALES NUM. CLAVE FORMATO NO. APLICA

ANEXO FOJAS SI NO 31 INF-01 Seguros Vigentes ---------- -------- X

32 INF-02 Libros Blancos ---------- -------1 X

CUADRO RESUMEN TOTAL DE ANEXOS 1 7 TOTAL DE FOJAS

1 76

OBSERVACIONES De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo que Establece los Lineamientos Para la Entrega Recepción de los Servidores Públicos, respecto a la existencia de alguna aclaración o salvedad que debiera asentarse en el presente documento--------------­Lic. Nelly Delfín Garduza, Directora General del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, en uso de las Funciones y de acuerdo a los lineamientos para la Entrega- Recepción, hago del conocimiento que la C. Lic. María Teresa Hernández Rodríguez, solicitó un Depósito a la Dirección General del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, que le fue autorizado por el Lic. Pedro Sánchez Sibaja y entregado de fecha 01 de agosto de 2013, según el acta No. 004, un vehículo con las siguientes características; Vehículo Marca Dodge, línea Attitud, sin Placas, Número de serie ,Color plata, el cual fue asegurado y entregado mediante oficio , por el Lic. José Antonio Maldonado Nieto, Director General Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, Vehículo que se encontraba funcionando y en condiciones normales para su uso; así también según el acta de depositaría manifiesta, conforme al artículo 35 de la ley, que cuando se

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

ACTAS CIRCUNSTANCIADAS FECHA FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

proceda a la devolución del bien se cubrirán los daños ocasionados por su uso. Informo que el Vehículo no funciona, de acuerdo a la Revisión del mecánico con el scanner se detectó que presenta fallas en el sensor de oxígeno y el sensor map, también se puede observar que en el tablero aparece la imagen de una llave cuando se intenta arrancar la unidad, se considera que esta bloqueada.-----------------------­Hago mención que no se encontró acta de devolución de la unidad que fue entregada a la Lic. María Teresa Hernández Rodríguez, sin embargo, ella dice que entrego la Unidad Motriz al Lic. Pedro Sánchez Sibaja, Director anterior; así mismo cabe hacer mención en este caso de que nadie firma como representante del área jurídica en virtud de que es la que se está entregando y no hay persona asignada para que ocupe ese puesto.----------------------------------------------------­La C. Lic. María Teresa Hernández Rodríguez servidor público que entrega, manifiesta haber proporcionado con veracidad y sin omisión alguna, todos los elementos necesarios para la formulación de la presente Acta y no haber omitido ningún asunto o aspecto importante relativo a su gestión. Los Anexos y sus formatos que se mencionan en esta Acta forman parte integrante de la misma, los que se firman en todas sus fojas para su identificación y efectos legales a que haya lugar, por la(s) persona(s) designada(s) para elaborarla(s) y verificarla(s).-----------------­La presente entrega no implica liberación alguna de responsabilidades derivadas del ejercicio de las atribuciones del servidor público saliente o del contenido de la presente Acta, que pudieran llegarse a determinar con posterioridad por la autoridad competente. ----- ----- ------------- ---------------------- ---- ---- ------ ---- ---------- ------ -El servidor público entrante podrá formular mediante oficio ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECOTAB, observaciones al acta de Entrega - Recepción, dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha del acta. Las observaciones se notificarán al servidor público saliente para que a su vez en un término igual a partir de la fecha en que sea notificado, realice por si o a través de su representante, las aclaraciones pertinentes tal y como lo establece el artículo 28 del mencionado Acuerdo.-----------------------------------------------------­De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, en su articulo 81 fracciones I y Il, el servidor Público entrante cuenta con un término de 60 días naturales para presentar su declaración de inicio, y el saliente tiene un plazo . de 30 días para presentar la relativa a la conclusión del cargo, a partir de la fecha de ¡ , l~ ~~ a~t=c~ bca~~~;aerspqe~~ivl~m~~~~·t~~~-~--~i-;~~~-¡~--~~~-;~~-t~--~-;t-~-~;--~f~~~~--~¡--;~~;r \ l~~ . ~~º~f~º~~r ~~~~l~~::~~~-~-;t-;-d~--~~~~~~~-~--~~~-~~~;Ó~-;i~~d-;-1~~-~-~~~-~-h-;;~~~-d~I ""~ día 11 de Marzo de 2014 firmando todas y cada una de las hojas que integran la : presente acta, los que en ella intervinieron.---------------------------------------------- \ .·

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FORMATO ER·OOS

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ACTAS CIRCUNSTANCIADAS 1'. FECHA 2ª. FECHA 3'. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

Servidor Público que entrega

Lic. María Teresa Hernández Rodríguez

Jefa de Departamento de Asuntos Jurídico

'\ \ Representantfjy.r-.el E~rÍidor

Públic~W1ieptq' \,(1 \:

C. José Antonió ·. ojas Calderón Jefe de Departamento de Control

de Bienes Asegurados

Por la Coordinación de administración, Calida e Innovación

o su equiv ente

.. ·-~~ ~ --- ___ ./Í.i"'..L

Lic. Marítza del Rosario Valencia Ceballos

Subdirectora Administrativa

Testigo

1

rJA111J;DAj) f..AAyo HoEz.. Lic. Natividad Mayo Hernández

Secretaria Nivel Director

7/8

e recibe

Lic. Nelly Del Garduza Directora G neral

Representante p~(2 Servidor 4.::: 1r.~. ri~~ . :~ -

1.:rc:MaíTtza.:de1 Rosario Valencia Ceballos

Subdirectora Administrativa

Por la Unidad de asuntos Jurídicos

VACANTE

Testigo

c. Guadal' e de la Fuente Serra

Secretaria Nivel Director

l

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ACTAS CIRCUNSTANCIADAS FECHA 2•. FECHA

ACTA NUM: DCAP-ER-212/ Al-036/03-14

L

7.<Y.P. Nie lás Del Rio Olan / '".;,.,

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! HOJA(S) PROTOCOLARIA(S) DE FIRMAS REFERENTE A LA ENTREGA-RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE AL ACTA DCAP-ER-212/Al-036/03-14 DE FECHA 11 DE Marzo DE 2014.-------------------------------------------------------

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INSTITUTO FEDEP,i\L ELECTOR,i\L Rt=GISTRO FEDERAL DE ELECTORES CREDENCIAL PARA VOTAR

NC'Jéf\E HERNANOEZ ROORIGUEZ MARIA TERESA 001.'iC!UO

EOAD

SEXO

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FOUO A~100ERfGIS1P.0

CLAVE CE HECTCA ~20~0~--~ CllRP 1 1 f:5UOO Yi..1.'CF-0 "1 . -LOC•l.!OAfl Si:CC:Ol V6'

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LIC.MtliET R/l,MOS TROCOl~IS SECRETARIO DE ADf\lllNISTRACIÓN Y PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS P R E S E N T E

Por esie medio me permito comunicar a usted que a pariir del 28 de Febrero del año en curso, presento a usted mi renuncia voluntaria con carácter de irrevocable, a la plaza de Confianza con categoría de Jefe de Departamento clave: CfvHv10501 adscrito al Órgano Desconcentrado Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, per_teneciente a la Secretaría de Administración a su cargo, por así convenir a mis intereses personales.

Por lo tanto, es mi voluntad dar por ierminada la relación de irabajo que me unía a dicha dependencia; asimismo, manifiesto que durante el tiempo que presté mis servicios recibí oportunamente el pago de mis salarios y presiaciones, tales como vacaciones, prima vacacional, quinquenio, estímulos, aguinaldo, descansos semanales y obligatorios, así como todos aquellos servicios a los que tuve derecho, por lo que no se me adeuda cantidad alguna por tales conceptos, motivo por el cual no me reservo acción ni derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra del Órgano Desconcentrado Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, la Secretaría de Administración, ni del Gobierno del Estado de Tabasco.

ATENTAMENTE.

Ccp.- Archivo Ccp.-lnteresado

Huella

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CRED:.=NCIAL P.ARA VOT,·~R

NC••SRE MAYO HERNANDEZ NATIVIDAD DCMCiUO

Af°.'ODEArn;sTf.o CUVE !iE ElECTCA ESUOO 0-STPJfO

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1r-1s·n1u10 r:EDER/ .. L ELECTOR,\'... REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES CREDENCI.)¡!.. PAR;.\ VOT AH

f;C•Jfü\E DE LA FUE NI E :\ERRA GUADALUPE DOM:C'lJO

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Gobierno del Estado de Tabasco

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MARCO NORMATIVO MARCO JURÍDICO -ADMINISTRATIVO

NRM01

• 9 SECOTAB Tabasco Secretarra cambia contigo de Contraioría

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

Domicilio: CALLE MUNICIPIO UBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

Ordenamiento

001.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEX­ICANOS

002.- CONST!TUCION POUTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

003.-CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO

004.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO DE TA­BASCO

005.-CODIGO FISCAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO

006.-CODIGO DE PROCESAL PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TA­BASCO

007.- LEY PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

008.- LEY DE EXTINCION DE DOMINIO EN EL ESTADO DE TABASCO

009.~ REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINIS­TRACION DE BIENES ASEGURADOS

010.- NUEVA LEY DE AMPARO

11.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN

12.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

13.- LINEAMIENTOS DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINJSTRACION

14.- MANUAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE CAPTURA DE INFORMA­CION (SICAI)

15.- LEY ESTATAL DE PLANEACION DEL ESTADO DE TABASCO

16.- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TA­BASCO

17.- LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

fil 18.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL ITAIP

~~1-:¡g __ LINEAMIENTOS GRALES. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OB­LIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS S.O

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ES­TADO DE TABASCO DEL 28/09/2013. SUP. 7415, No. 1098.

NRM01

1

1

Situación

Autorizado 1 X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Proyecto

X

X

X

X

X

1

1

Fecha de Emisión

04/02/1997

05/04/1919

01/01/2006

01/01/2006

01/01/2006

01/01/2006

01/01/2006

01/01/2006

28/11/2009 p.o. 25869 SUPLE-MENTO 7015E

02/04/2013

13/07/1983

19/02/1997

10/02/2007

30/06/2007

19/01/2013

28/09/2013

1

Gobierno del Estado de Tabasco

Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Observaciones

ULTIMA REFORMA PUBLICADA D.O.F. 29/07/2010

ULTIMA REFORMA PUBLICADA D.0.F. 12/02/2011

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

EN PROCESO DE ELABORACION

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.0.149 No. 6917, SUP. B DEL 20/DIC/2008.

PUBLICADA P.O NUM.5682

DECRETO 229 SUP.6723 C. ULT.REF. DECRETO 059 DEL 26/12107 S.6814 B

UL T.REF.03/MAY0/2008 SUPLEMENTO 6851 B

SUP.7343 B. REF.28/09/2013 SUP.7415

SUPLEMENTO 7415, No. 1098.

Página: 1 de: 2

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Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Ordenamiento 1 Situación 1 Fecha de

1 Observaciones

1 Autorizado 1 Proyecto 1 Emisión

EXP. DE LDS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DATOS PER- X 1910112013 SUPLEMENTO 7343 B, NUMERO 062 SONALES EN POSESION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO. SUP. 7343.

20.- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TA- X 04/1990 APROBADA BASCO

21.- LINEAMIENTOS DEL SEABA PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOS- X 2510712013 APROBADO POR EL ORGANO DE GOBIERNO DEL SEABA ITARIAS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS

22.- RELACION DE PERIODICOS OFICIALES X 09/01/2014 APROBADO

23.- SE ANEXA ORGANIGRAMA X 2810212014 SE ANEXA Of'GANIGRAMA

ENTREGA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA JEFE INMEDIATO DE~ r,.¡ ENTREGA LA UNIDAD

LIC. MA. TER~EZ RODRIGUEZ

ADM) T TIVA

\~)\~ LIC. NELL Y D_E:t:11¡1~~RDUZA

JEFE DE DEF"ÁRTAMENTO DIRECTORA E RAL.

Nota: En caso de que e! formato se entregue impreso se deberá rubricar al calce por los encargados de preparar la información para su llenado.

NRM01 Página: 2 de: 2

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAf.lARA DE D1PUTAOOS DEL H. CONGRESO DE LA Ui.i_QN Última Reforma DOF 15-1~2012 Sec1ela1ia General Sec1etaria de Ser>kios Parlamentarios Dirección General de SNvicios de Documentación, Jn!ormación y Análi;ls

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el S de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE Última refonna publicada DOF 15-10-2012

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:

Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el articulo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en Ja H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir Ja siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo 1 De los Derechos Humanos y sus Garantías

Articulo 1 o. En Jos Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en Jos tratados internacionales de Jos que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías p~ra su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en Jos casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger .Y garantizar los derechos humanos de confonTidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sanci6nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en Jos términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o, La Nación Mexicana es única e indivisible.

1 de J 88

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C.OURA DE DIPUTADOS DEL H. CoflGRESO DE LA URóS Secretaria General Secretaria de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicio~ de Oocumeíllac'6n, !nforma;'On y An~'isis

Última Reforma DOF 15-10-2012

DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012

ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y se suprimen los dos últimos párrafos del articulo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la fracción 1 del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO, La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este decreto.

México, D.F., a 22 de agosto de 2012.- Sen. José González Martín, Presidente.- Dip. José Luis Jaime Correa, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

188 de 188

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO'DE TABASCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE2011.

Constitución publicada por Bando Solemne en el Estado de Tabasco, el 5 de abril de 1919.

General Brigadier CARLOS GREENE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco a sus habitantes hago saber:

LA H. XXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO, erigida en Congreso Constituyente el día 1 O de marzo último en la ciudad de Villa hermosa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Electoral de 23 de diciembre de 1918, expide la siguiente

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975) TITULO 1

DEL ESTADO Y SUS HABITANTES

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975) CAPITULO 1

DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008) ARTICULO 1 º.- El Estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a una Federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2003) El Territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2003) ARTICULO 2º .- El Estado de Tabasco, reconoce expresamente en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como parte de la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio.

1

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P.O. 12 DE FEBRERO DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La presentación armonizada de la información en la cuenta pública, en los términos, que se indican en el presente Decreto, se deberán llevar a cabo en los plazos y términos que disponen la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. En tanto no se actualicen los términos previstos en aquella ley y las disposiciones vinculadas a su cumplimiento, la presentación de la cuenta pública por parte de los entes fiscalizables, se seguirá realizando como hasta ahora, en términos de las disposiciones locales vigentes.

SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, coordinará los trabajos jurídico-administrativos necesarios, con los entes públicos, para que el sistema de contabilidad gubernamental estatal se armonice en las condiciones requeridas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, las presentes reformas fueron aprobadas por los 17 Ayuntamientos de la entidad.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

QUINTO. - Expidanse las reformas y adiciones a las leyes secundarias que así lo requieran para hacerlas acordes a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

103

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Última modificación aprobada mediante Decreto 214 de fecha 03 de octubre de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7313 Spto. H de fecha 06 de octubre de 2012.

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

TITULO PRIMERO LEY PENAL

CAPITULO 1 VALIDEZ ESPACIAL

Articulo 1. Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa que sean de la competencia de sus tribunales.

ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-0CTUBRE-2012 Artículo 1 bis. Serán principios rectores para la aplicación de este Código, los siguientes:

l. Principio de legalidad. A nadie se le podrá imponer pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en ella, la pena y medida de seguridad, se encuentren previamente establecidas en la ley;

11. Principio de tipicidad. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate;

111. Principio de prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, imputado o sentenciado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada;

IV. Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva penal, por lo que a ningún imputado se le podrá imponer pena o medida de seguridad, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente;

V. Principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal;

VI. Principio de culpabilidad. No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si Ja acción u omisión no han sido realizadas culpablemente;

VII. Principio de proporcionalidad. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste, con excepción de los inimputables. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.

Congreso del Estado de Tabasco 1

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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

TRANSITORIOS

PRIMERO.· El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.· Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

DADO EN El SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Congreso del Estado de Tabasco 104

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Últimas reforma aprobada mediante Decreto 220 de fecha 10 de octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7319 Suplemento. C de fecha 27 de octubre de 2012.

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- Derecho a la tutela jurisdiccional. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 2.- Iniciativa en el proceso y disposición de los derechos controvertidos. La iniciativa del proceso quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley.

Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que éstos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 3.- Dirección e impulso del proceso. El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes:

1.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;

11.- Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a las partes;

111.- Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;

IV.- Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y

V.- Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 VI.- Velar por el interés superior de los menores o incapacitados

ARTICULO 4.- Imparcialidad del juzgador e igualdad procesal. El juzgador deberá dirigir y resolver el proceso con imparcialidad y con pleno respeto al principio fundamental de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los juicios de rectificación de actas y los relativos a procedimientos judiciales no contenciosos que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia, no serán declinados a los juzgados de paz, sino que se concluirán en aquellos.

Últimas reforma aprobada mediante Decreto 236 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Spto. BB de fecha 26 de diciembre de 2009.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En cuanto a los procedimientos iniciados y que se encuentren en trámite, se les podrá aplicar de oficio a todos aquellos que se hubieren iniciado con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor el presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

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Código Fiscal del Estado de Tabasco Ultima reforma mediante Decreto 065, publicado el 21 de diciembre de 2013, en el Periódico Oficial del Estado número 7439 Suplemento F

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Articulo 1.- Todas las personas residentes en el Estado de Tabasco, de paso por su territorio o que tengan actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo, están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público de la manera proporcional y equitativa que determinen las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales. A falta de disposición de reglamentación expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación o las disposiciones del derecho común estatal, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario.

Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público especifico.

El Estado queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Articulo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos y derechos; los que se definen de la manera siguiente:

l. Impuestos son las Contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma que sean distintas a las señaladas en la fracción 11 de este articulo; y

11. Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso de los bienes del dominio público del Estado, asi como por recibir los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público, excepto, cuando se presten por organismos descentralizados y órganos desconcentrados cuando, en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Hacienda del Estado. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

(REFORMADO P.O. 03 DE FEBRERO DE 1999) Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el articulo 22 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se hagan referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

Artículo 3.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado en funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización, a que se refiere el articulo 22 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos.

Articulo 4.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, asi como, por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.

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Código Fiscal del Estado de Tabasco

Decreto 065 fecha 21 de diciembre de 2013

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

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Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco

Última modificación aprobada mediante Decreto 036 de fecha 01 de octubre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado Spto. Extraordinario No. 87 de fecha 14 de noviembre de 2013.

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

ARTÍCULO 1.Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco para la substanciación del procedimiento penal.

Por medio del procedimiento penal se actualiza la función punitiva del Estado y se asegura el acceso de los particulares a la justicia.

El procedimiento atiende al objetivo de conocer los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores, como condiciones para determinar las consecuencias legales correspondientes a través de una sentencia, con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Tabasco y a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2.Regirá el principio de legalidad estricta en la constitución de los órganos persecutorios y jurisdiccionales, el desarrollo del proceso y la emisión de la sentencia. El Ministerio Público, el defensor y el órgano jurisdiccional estarán sometidos al imperio de la ley en el ejercicio de sus atribuciones, y serán sujetos de aplicación de sanciones en el supuesto de incumplimiento o desvio en el desempeño de las funciones que les corresponden.

ARTÍCULO 3.EI Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, cuidarán de que el inculpado esté al tanto de los cargos que se le hacen, cuente con la defensa correspondiente, en forma compatible con las disposiciones de la ley, la búsqueda de la verdad y la buena marcha del procedimiento. En caso de duda, el Juez absolverá al inculpado.

El mismo cuidado pondrán el Ministerio Público y el juzgador, en lo conducente, por lo que respecta a la atención de los intereses jurídicos del ofendido y a la información que éste requiera acerca del objeto y desarrollo del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 5 y demás conducentes de este ordenamiento.

ARTÍCULO 4.EI procedimiento penal se sujetará al principio de verdad histórica. El Ministerio Público en la averiguación previa, y el juzgador en el proceso, llevarán a cabo todas las actuaciones conducentes a este objetivo, y apoyarán con los medios a su alcance el desahogo de las diligencias pertinentes que propongan el defensor, el inculpado, la víctima o el ofendido, con el mismo fin, en los términos de los derechos que les correspondan.

ARTÍCULO 5.EI Ministerio Público y el juzgador, como autoridades que conducen el procedimiento en sus respectivas etapas, atenderán en forma oportuna y suficiente los legítimos intereses y derechos del ofendido y sus causahabientes, proveyéndolos con la asistencia jurídica que requieran, en los términos del artículo 17, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.

(REFORMADO P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Congreso del Estado de Tabasco 1

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Código de Procedimientos Penales para el Estado ele Tabasco

SEGUNDO.· Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Decreto 036 14-Nov-2013

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las averiguaciones previas que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, o los procesos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales o administrativos respectivos, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones anteriores.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Congreso del Estado de Tabasco 68

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Le!:j -pcwn Ln AdviALVcLstrncLóVc de -isLeVces Aseguxndos, DecoV11LLsndos o AbnVcdoVcndos

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. - La presente Ley tiene por objeto reglamentar la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en asuntos penales y administrativos a que se refiere esta Ley. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio estatal.

La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados previstos en otras leyes se regirán por esas disposiciones y, en lo no previsto, por esta Ley.

Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

l. Aprovechamientos: Los ingresos que percibe el estado conforme a lo dispuesto por esta Ley;

11. Bienes Abandonados: Aquellos cuyo propietario o interesado no los reclamó dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley;

111. Bienes Asegurados: Aquellos que con motivo de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, hayan sido puestos a disposición de alguna de las autoridades a que se refiere esta Ley o hayan sido recogidos por las autoridades de tránsito;

IV. Bienes Decomisados: Aquellos así declarados mediante sentencia por un Juez.

V. Juez: El Titular de un Juzgado Penal, Mixto o de Paz;

VI. Interesado: Persona que acredite interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados;

VII. Ley: La Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados;

VIII. Ministerio Público: El Titular de una Agencia del Ministerio Público;

IX. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

X. Servicio Estatal de Administración: El órgano desconcentrado de la Oficialía Mayor, denominado Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, decomisados o abandonados;

XI. Términos: Los plazos a que se refiere la presente Ley, mismos que se contarán por días naturales, y

XII. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

LVII Legl;;lílturíl

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LetJ pcwCJ LCJ Ac!w.L""LstrCJúó"" ele l'SLe""es AsegurCJcios, Decow.LsCJc!os o AbCl vcc!oV\-Cl c!os

Las notificaciones derivadas de este recurso se sujetarán, en lo conducente, a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Servicio Estatal de Adminístracíón deberá integrarse e inicíar sus funciones a más tardar a los treinta días de la entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.- La Procuraduría y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente Ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este Decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al Servicio Estatal de Administración, en un plazo de noventa días o cuando éste los requiera.

QUINTO.- Las Autoridades Administrativas dispondrán de un término de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley, para remitir las unidades motrices aseguradas, mientras tanto seguirán conservando bajo su responsabilidad y con las obligaciones inherentes a la misma, los bienes asegurados.

SEXTO.- En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizarlas en los términos establecidos en la presente Ley. Dichos bienes causarán abandono a favor del Estado, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 38, 43, 44 y 45 de esta Ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Para estos efectos, el Servicio Estatal de Administración procederá en los términos establecidos en esta Ley al haber sido puestos a su disposición los bienes de que se trate.

SÉPTIMO.- El Servicio Estatal de Administración deberá expedir su reglamento interior y demás disposiciones administrativas e internas en un término no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto

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.fl 1 l ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado con1o correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 OGC Núm. 00108~6Características11282816

Villahermosa, Tabasco 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Suplemento C J 6998

No. 25579 DIECRETO 189

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente: .

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCION 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

. DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y: 't

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la situación en materia de seguridad pública que enfrenta el país ha alcanzado dimensiones inesperadas, cada vez más, la delincuencia organizada construye y consolida sus células de trabajo, y planea, diseña y ejecuta sus actos delictivos con mayor eficacia, sobrepasando, en muchas ocasiones la capacidad estratégica de la autoridad para combatirla y erradicarla.

SEGUNDO.- Que a raíz de ello con el propósito de enfrentar firmemente las acciones delictivas el 21 de agosto de 2008, se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad en el que los tres órdenes de gobierno se comprometieron

-~conjuntamente a llevar acciones concretas en contra de la delincuencia organizada y otro tipo ,,Je delitos, como el secuestro, el robo de vehículos, el lenocinio y trata de personas por ejemplo, que lesionan gravemente a la sociedad.

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30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PERlÓDlCO OFICIAL

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTlJLÚ PRIMERO .. -CJWÍTOID\)N]cu- ..

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tabasco y tiene por objeto regular la instauración del Procedimiento de Extinción de Dominio previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La Extinción de Dominio es la declaración judicial de:

. Inexistencia de derechos sobre bienes producto del delito; o·

11. Pérdida de derechos sobre los bienes, en los supúestos y condiciones previstos en esta Ley.

En ambos casos, la declaración judicial tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para su dueño, ni para quien se ostente o se comporte éomo tal.

- Artículo 3. En los casos no previstos en esta Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad•

l. En la preparnción del ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Pe.n9clt;~para el Estado de Tabasco;

11. En el Procedimiento de Extinción de Dominio y Medidas Cautelares, a lo previsto en el 'ó_cj¡go de Procedimiento_s_ Civiles para el Estado de Tabasco; y . --- ·- -- ------ ·-- -- - - ' ---. -- -'---

111. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el . Código Civil para el Estado de Tabasco.

~Artículo 4. Durante el procedimiento, el Juez deberá dictar de oficio las providencias encaminadas a que la justicia sea pronta y expedita.

Fara este fin, las partes Podrán soJfoitar la orienti'lción del J.wez. sobr.e el proc:;edirniento que ante. éste se desarrolla, como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y el désahogo de ruebas, y otras cuestiones que aseguren, con. plena información para los participantes, 1 !debida marcha c:Jel. procedimiento, sin abordar cuestiones de fondo que la autoridad judici /-deba ;fésoJveren los .áutos ·ó;e.i:J ·lá séntenüiá. La iiiformadón la dar.áeeLJuéz

-eihiudiencia-p; :néá-cohia-p-resencta-de-íirs-partes:- -- - ·· - -- -- - - · - - ---!

~ La autoridad j '. icial, y en su caso, el Ministerio Público, podrán imponer correcciones disciplinarias o , edidas de apremio, en términos de la ley que supletoriamente corresponda.

3

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30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PER.lÓDJCO OFICIAL 19

CAPÍTULO 11 DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ·

Artículo 62. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del Procedimiento de Extinción de Dominio, se sustanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Agente del Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga Ja medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean

.1 necesarias. -

Artículo 64. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 65. Cuando por virtud del Procedimiento de Extinción de Dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de Jos instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria. En estos casos, se duplicarán los plazos que establece esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ·

SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley, se publicará a Jos sesenta días de Ja entrada en vigor de este ordenamiento.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, DIP. RAFAEL

)STA Ll;:ÓN, PRESIDENTE; DIP. ALIPIO OVANDO MAGAÑA, SECRETARIO.· RUBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Epoca Ga.

No. 25869

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 OGC Núm. 0010826 Características 11282816

Villahermosa, Tabasco 28 DE NOVIEMBRE DE 2009 Suplemento

7015 E

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

ASEGURADOS

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN 1 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN 11 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 13 de noviembre de 2002, fue publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado Número 6820 el Decreto No. 187 mediante el cual fue aprobada la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los particulares en asuntos de orden penal y administrativo y permitir la recuperación rápida de dichos bienes, transparentando el uso, decomiso o destrucción de los mismos en íos casos determinados por la propia Ley.

SEGUNDO. Que pbr disposición de dicha ley se creó el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, como un órgano de naturaleza desconcentrada dependiente de la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado, 'con autonomía técnica, operativa y financiera.

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28 DE NOVIEMBRE DE 2009 PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para su mejor funcionamiento, el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados deberán formular en un término de 180 días naturales, a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, sus respectivos manuales de organización y de procedimientos.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILNUEVIE.

"SUFRAGIO FE~VO. NO REELECCIÓN."

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G

TO ERO PÉREZ \ t¿;.P. JOSÉ MA UEL SA PINEDA ' ca DEL PODER ~ECRETARIO DE ADMINIS Ri'ICIÓN DEL ESTADO ~ Y FINANZAS

19

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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁ'JM!A OE OiPUTAOOS OEL H. CONGRESO DE U. Ut.'.ÓN Nueva Ley DOF 02-04-2013 Secretaria C~neral Secretaria ~e S€rú:::M Par!amenla~os

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCtONES 1Y11 DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales

CAPÍTULO 1

Disposiciones Fundamentales

Articulo 1 o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

l. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

11. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

111. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se

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LEY DE AMPARO, REGLAMEl'JTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CA MARA OE OiPUTAOOS DEL H. CO.~GRESO OE U. Urnó~ Nueva Ley DOF 02-04-2013 Secrelaria General Seuetaria de Ser.ic;os Parlar.~íltarfos

del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal a que se refiere !a reforma constitucional referida en el párrafo anterior, la suspensión en materia penal seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto.

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal expedirá el Reglamento a que hace referencia el artículo 3o del presente ordenamiento para la implementación del Sistema Electrónico y !a utilización de !a firma electrónica.

Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictará los acuerdos generales a que refieren los artículos 41 Bis y Bis 1 del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO ..

ARTÍCULO TERCERO ......... ..

ARTÍCULO CUARTO .......... .

ARTÍCULO QUINTO .......... .

ARTÍCULO SEXTO .......... .

TRANSITORIO

ÚNICO, El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilía Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osario Chong.- Rúbrica.

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INTRODUCCION

El presente Manual de Organización del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, tiene como propósito identificar su estructura Orgánica, así como definir con claridad los objetivos y funciones sobre la administración y disposición de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en asuntos penales y administrativos.

Este documento es de observancia general, como instrumento de información y consulta en todas las áreas que conforman el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados.

El manual es un medio para familiarizarse con la estructura orgánica y con los diferentes que conforman el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, ya que permite con claridad identificar las funciones y responsabilidades de cada área y de las funciones que desarrollan sus unidades administrativas misma que coadyuvará a la incorporación del personal de nuevo ingreso y servirá como indicador para la orientación e información al público y así proporcional los elementos para alcanzar la excelencia en el desarrollo de sus funciones.

Este documento se conforma por los siguientes apartados, en primer término aparecen los antecedentes históricos del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados que comprenden su origen. También se detallan las diferentes bases legales y atribuciones que rigen su funcionamiento y que permiten regular su acción en los diferentes ámbitos que le competen, así como la misión y visión que el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados. Por último, se plasma el organigrama general que representa gráficamente la estructura orgánica de esta Dirección General.

Este Manual será revisado cada vez que se autoricen cambios a la estructura orgánica, o en su defecto cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado y contar con un documento que proporcione información valida y oportuna en el momento que se requiera.

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OBJETIVO DEL MANUAL

El presente Manual de Organización, tiene como objetivo proporcionar la información necesaria e identificar la estructura orgánica del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, definir con claridad los objetivos y funciones que deben cumplirse con el fin de dar a conocer la forma de organización y niveles de responsabilidad de la unidad administrativa.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Que el 13 de noviembre de 2002, fue publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado Numero 6820 el Decreto No.187 mediante el cual fue aprobada la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los particulares en asuntos de orden penal y administrativo y permitir la recuperación rápida de dichos bienes, transparentando el uso, decomiso o destrucción de los mismos en los casos determinados por la propia Ley.

Que por disposición de dicha Ley se creó el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, como órgano de naturaleza desconcentrada dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, con autonomía Técnica operativa y financiera.

Que las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, según Decreto 220 publicado en el Suplemento "C" al Periódico Oficial del Estado Numero 6707 de fecha 16 de diciembre de 2006 y Decreto 01 O publicado en el suplemento "E" al Periódico Oficial del Estado 6746 de fecha 2 de mayo de 2007, dieron como resultado el reordenamiento y actualización en la distribución de los asuntos públicos entre los responsables, de los diversos ramos y en reacomodo del quehacer que realizaban otras dependencias, asumiendo la Secretaria de Administración y Finanzas, las funciones y ejercicios de atribuciones de la Oficialía Mayor y la Comisión de Modernización e Innovación Gubernamental, en términos de lo dispuesto por el articulo Undécimo Transitorio del Decreto 220 publicado el 16 de diciembre de 2006.

Que para garantizar en los hechos la materialización de la Ley que regula el funcionamiento del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, es necesario dotar a este órgano de una estructura administrativa moderna que contemple los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su eficaz funcionamiento y delimite con claridad las funciones de sus unidades administrativas y las responsabilidades de sus respectivos titulares.

Que el articulo Decimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado publicada en el Suplemento "C" al Periódico Oficial Numero 6707 de fecha 16 de diciembre de 2006, establece que para regular debidamente lo concerniente al funcionamiento interior de las unidades administrativas adscritas a la Administración Pública Estatal, deberán expedirse los Reglamentos Interiores respectivos.

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Gobierno del Estado de Tabasco

SA Secretaría de Administración

SEABA Servicio Estala! de Administración de Bienes Asegurados. Tabasco

cambia contigo

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, DEVOLUCIÓN O DEPÓSITO DE BIENES ASEGURADOS,

DECOMISADOS O ABANDONADOS.

Manual de procedimientos

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GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO SECRETARÍA DE ADMIMISTRACIÓM

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

1.- Introducción 11.- Objetivo 111.- Marco Jurídico VI.- Procedimientos

e Bienes Muebles " Bienes Inmuebles " Bienes Abandonados

Contenido

e Depositario y la Utilización de Bienes .. Devolución de Bienes

V.- Glosario VI.- Diagramas de Flujo

" Diagrama de Actividades " Diagrama de Bien Mueble ., Diagrama de Bien Inmueble e Diagrama de Depositarios G> Diagrama de Vehículos

VII.- Anexos .. Acta de Recepción de Bienes e Acta de Recepción de Bienes (Vehículos) 0 Acta de Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles " Acta de Devolución de Bienes e Acta de Devolución de Bienes (Vehículos) " Acta de Devolución de Bienes Muebles e Inmuebles

Manual de procedimientos Página 1

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GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

SERVICIO ESTATAL DE ADMIMISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

El presente Manual de procedimientos es aprobado por los integrantes del Órgano de Gobierno del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados.

Villahermosa, Tabasco a 25 de julio de 2013

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M.D.L. ~ORIS .1111t:rÍ:!AZCUAGA G NZÁLEZ

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Manual de procedimientos

LI~. MA~OD~ÍGUEZ /'"'" GONZÁLEZ .i

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DR. FERNANDO AliBERTO MARTÍNEZ ARql4EZ

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Gobierno del Estado de Tabasco

SA Secretaría de Administración

SEABA Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados. Tabasco

cambia contigo

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

Lineamientos del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales y para conceder la utilización de los mismos.

El Órgano de Gobierno del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados con fundamento en los artículos 54 fracción 1, 11 y 111 de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, artículo 8 fracción XI y XIII del reglamento que la mencionada ley emíte los presentes lineamientos.

Considerando

Que la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados (en lo sucesivo la Ley) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados en averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos en el caso de la policía estatal de caminos (en lo sucesivo bienes asegurados), que la misma ley establece que el servicio estatal de administración de bienes asegurados (en lo sucesivo SEABA) es el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Administración que tiene las facultades para administrar los bienes asegurados, decomisados o abandonados

Que el titular del SEABA podrá nombrar de manera provisional depositarios, interventores y administradores para la administración y custodia de los bienes asegurados,

Que el titular del SEABA debe someter a la consideración del Órgano de Gobierno los nombramientos definitivos de depositarios, interventores y administradores para la administración y custodia de los bienes asegurados;

Que corresponde al Órgano de Gobierno determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, interventores y administradores en la utilización de bienes, razón por la cual se tiene a bien emitir los siguientes:

1

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SA Secretaría de Administración

SEABA Gobierno del

Estado de Tabasco

Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados. Tabasco

cambia contigo

Expide

Los presentes lineamientos entraran en vigor a partir del día siguiente de su emisión.

Villahermosa, Tabasco a 25 de julio de 2013

LIC. ELOÍSA OCAMPO GONZÁLEZ PRESIDENTA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

M.D.L. DORIS LILIANA AZCUAGA GONZÁLEZ

SECRETARIA

LIC. MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

VOCAL PERMANENTE

LIC. JUAN SIBAJA CONTRERAS VOCAL PERMANENTE

DR. FERNANDO ALBERTO MARTÍNEZ ARGAEZ

VOCAL PERMANENTE

10

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LEY DE PLANEACIÓN

TEXTO ORIGINAL Ley publicada P.O. No. 4261DEL13 de Julio de 1983

DECRETO 0065

1RA REFORMA DECRETO 062 PUBLICADO EN EL SUP. "B" AL P. O. No. 5835 DE FECHA 08 DE AGO DE 1998 2DA REFORMA DECRETO 194 PUBLICADO EN EL SUP. "B" AL P.O. 5924 DE FECHA 16 DE JUN DE 1999 3RA REFORMA DECRETO 086 PUBLICADO EN EL SUP. "I" AL P.O. 6901 DE FECHA 25 DE OCT DE 2008. 4TA REFORMA PUBLICADA EN EL SUP "B" AL P.0.6917 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2008. 5TA REFORMA DECRETO 142 PUBLICADO EN EL SUP. "J" AL P.O. 7216 DE FECHA 2 DE NOV DE 2011.

ENRIQUE GONZÁLEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE L ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES 1, XVI Y XXXIX DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- A INICIATIVA DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS, ADICIONO AL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DOCE PÁRRAFOS QUE COMPRENDEN LOS PRINCIPIOS DE LA RECTORÍA DE ESTA EN EL DESARROLLO DE LA ENTIDAD, GARANTIZANDO QUE ESTE SEA INTEGRAL; QUE FORTALEZCA SU SOBERANÍA Y SU RÉGIMEN DEMOCRÁTICO, EN ESTE ARTICULO LOS PÁRRAFOS ADICIONADOS 8°, 9°, Y 10°, PREVEEN QUE EL ESTADO ORGANIZARA UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA A TRAVÉS DEL CUAL SE ELABORA EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO.

SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY ESTATAL DE LA PLANEACIÓN CONSTITUYE UN INSTRUMENTO EFICAZ Y LOCAL, QUE LEGITIMA LAS ACCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS PERMITE QUE HAYA UNA PARTICIPACIÓN ABIERTA Y DIRECTA DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DEL ESTADO, AL SUJETABLE. (sic) Obligatoriamente los Programas de la Administración Pública a las demandas de la Consulta Popular, se reduce la incertidumbre de los Sectores Social y Privado, facilitándoles la toma de decisiones y los orienten para que sus esfuerzos coadyuven a los Propósitos de la Planeación.

TERCERO.- La Ley sienta las Bases para que cada Sector Administrativo actúe en consecuencia a los Propósitos del Plan. Permite que el gasto Público sea orientado en congruencia con los Objetivos del Desarrollo y por otro lado, que haya Transparencia en el manejo de la cosa pública.

http://consejeriajuridica.tabasco.gob.mx

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DECRETO 142

PUBLICADO EN EL SUP. "J" AL P.O. 7216 DE FECHA 2 DE NOV DE 2011

ÚNICO.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 1; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 13, 14 primer párrafo, 15, 16 primer párrafo y sus fracciones IV, VI y VII; 17 primer párrafo, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 36 párrafos primero, tercero y cuarto; 39 primer párrafo, 49 último párrafo, y 51; y se adicionan la fracción VIII al artículo 1, los artículos 16 Bis, 16 Ter y 56 Bis; todos ellos de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, los preceptos de Presupuesto basado en Resultados señalados en el artículo 56 bis, serán de observancia hasta la integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio 2013.

ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado creará el Consejo Estatal de Evaluación a más tardar 60 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. DIP. LUIS FELIPE MADRIGAL HERNÁNDEZ, PRESIDENTE; DIP. JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIO; RÚBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. ·

http://consejeriajuridica.tabasco.gob.mx

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Epoca Ga.

No.· 28653.

PERIODICO OflCIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUaLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como corrospoodencla do sogunda clasG con focha 17 de agosto do 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterfsticas 1128.2816

Villahermosa, Tabasco 2 DE NOVIEMBRE DE 2011 Suplemento

7216 ,I

DECRETO 142

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha seivido dírigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOSERANO DE TABASCO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

1.- Oue en la sesión de la Comisión Permanente de fecha 31 ele agosto del presente año, el Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, ordenó turnar a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, análisis, discusión y ern1s1ón d0I dictamen que en su caso proceda, copia simple ele una Iniciativa de Decreto por <el qua S("'~il.ll-Y adicionan diversas disposidono<> c\(<3J5.\J~Y- cte e@neación cid.Estado do·­

c r~~~s9~;,111isma que fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

11.- En cons0cuencia, de acuerdo a lo instruido por la Comisión Permanente riel H. Congroso del Estado, !a iniciativa antes citada fue turnada a la Comisión Orgánica de Haciend'1 y Presupuesto, de conformidad con el articulo 63 fracción V del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado del Estado, a efecto de ponderarlo y emitir GI acuerdo o dictamen que en su caso proceda, por lo que:

CONSIDERANDO

PHIMERO.- Que en marzo del aiio 2006, el Congreso de 13 Unión aprobó la Ley Federal de Presupuesto y f·Zesponsabilidad H8cendaria, en cu¡o articulo ·1 ·1 ·1 se requirió el

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2 OE NOVIEMBRE DE 2011 PERIÓDICO OFICIAL

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ÓNCE. DIP. LUIS FELIPE MADRIGAL HERNÁNDEZ, PRESIDENTE; DIP. JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIO; RÚBRICAS.

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Por lo tanto n1anélo se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

"SUFRAGlO EFE flVO. O REELECCIÓN."

QUIM. p.-&¡l¡f,.L GRANIER Mg GOBE1C:!!'DOÍDEL ESTADO DE TABA~_?/ ·

7

LIC. GERARÓ~~&á~ PEREZ CONSEJERÓ J RÍD!CO DEL PODE

EJECUTIV · DEL ESTADO.

r 1-\1=-'IYll L LASTRA

SECRETARIO DE OBIERNO.

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LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL "ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUi\JDAMENTO EN LO

DISPUESTO EN EL ARTICULO 51, FRACCION 1, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:

LA QUJNCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36, FRACCION 1, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y:

EXPOSICION DE MOTIVOS

. La urgencia de establecer sistemas jurídicos cada vez más completos de defensa de los derechos de los particulares, es realmente evidente, urgencia que se acentúa precisamente en estos tiempos en que estamos todavía lejos de haberlos alcanzado, pese a los esfuerzos que se han realizado. Pero para estar en posibilidad de crearlos o perfeccionarlos con la premura que exigen las circunstancias, es preciso captar la problemática que con mayor incidencia registra la comunidad y buscar con diligencia el planteamiento de soluciones a la misma. ·i

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Para dar un marco de ubicación general, sobre esta Ley, es necesario partir de los principios constitucionales de que: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho" y del que señala que: "Toda persóna tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".

Tales premisas fundamentales, no son sólo, la expresión de una garantía constitucional, sino prueba irrefutable de sujeción al orden jurídico. Sin embargo,

. debemos admitir que la condición humana de Jos titulares de los diversos órganos de la administración pública, origina que no siempre,se cumplan con equidad, diligencia, imparcialidad y buena fe, las atribuciones esenciales del Estado. Esa proclividaq al error, ha sido causa directa de que los funcionarios, cualesquiera que sea su investidura o jerarquía, cometan abusos, ilegalidades, arbitrariedades o injusticias en perjuicio directo de los gobernados.

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Artículo 112.- Las partes podrán recursar a los Magistrados o a los peritos .designados por las Salas, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 109 de esta Ley.

Artículo 113.- La recusación de Magistrados se hará valér en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal y acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se presentó la promoción, pedirá un informe al Magistrado recusado, quien deberá rendirlo en igual plazo; la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta la causa de recusación. La recusación será resuelta por el Pleno del Tribunal dentro del término de cinco días.

Si se declara fundada la recusación, el Magistrado será substituido en los términos de Ley. La recusación a un perito designado por la Sala, se tramitará y resolverá por la misma, en los términos de este artículo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

',\ Artículo Segundo.- Por esta única vez, los Magistrados que inicien el funcion)¡miento del Tribunal de lo Contencioso, tomarán posesión de su cargo dentro de los ocho días siguientes al en que entre en vigor la presente Ley, en sesión plenaria de instalación con la asistencia de los Titulares de los tres Poderes del Estado, concluyendo su ejercicio al término del presente periodo corstitucional del Ejecutivo Local, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley.

ft...rtículo Tercero.- Con el propósito de lograr la consolidación del Tribunal en esta 'ase de fundación, y a fin de que se diseñen e implementen el plan y los programas institucionales, por esta única vez, el Presidente del Tribunal durará en su encargo hasta el téímino del periodo constitucional del Ejecutivo Local, según los lineamientos del artículo transitorio anterior. ·

Artículo Cuarto.- Las cuatro Salas que integran el Tribunal, podrán crearse simultánea o sucesivamente, de acuerdo a las necesidades del servicio.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DIAS

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( Epoca 6a.

No. 22092

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO · CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 dé a~osto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Villaherrriosa; Tábasoó 1 O DE FEBRERO DE 2007 Suplemento C) 6723 ; J

DECRE:TO 229

'1UIM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER l'viELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO JE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN 1 DE LA CONSTITUCIÓ.N POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLAIURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia, no sólo como a un sistema de gobierno sino como el constante mejoramiento social, económico y cultural dél puebló;

En consecuencia, para que sea posible un régimen democrático es indispensable que los ciudadanos gocen de las libertades básicas de pensamiento y expresión de las ideas,. sustento a su vez de un conjunto de libertades individuales y sociales que le dan coherencia a la vida de una nación democrática.

A la par de estas libertades esenciales, la consolidación de la democracia exige que los ciudadanos • 'ngan la posibilidad de ejercer derechos correlativos de estas libertades como lo es para la libertad

.... 8 expresión y de pensamiento, el derecho a la información pública en su más a,mplio sentido.

SEGUNDO: Que la democracia no debe verse simplemente como un mecanismo para elegir a los individuos encargados de realizar las tareas de gobierno; sino más importante aún, como un sistema de rendición rle cuentas. donde el nbietivo inmediato debe orientarse a aur. l;:i sociedad civil r.~f P.

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2 PERlODICO OFICIAL '10 DE FEBRERO Dí:.\,"-

también en posibiiidad real de fiscalizar los actos del gobierno, a través del derecho de acceso a la in!ormación y ejercer un efec1ivo control de la actividad del estado;

TERCERO: Que la garantía del acceso a la información es la base para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales. Si un ciudadano no recibe información oportuna, amplía, veraz, actualizada y completa sobre los asuntos que le interesan, no podrá ejercer muchos derechos previstos en la Constitución, como el derecho a la educación, el mismo derecho a la información, el derecho al sufragio, el derecho a la libre autodeterminación y, en general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad.

CUARTO: Que la falta de transparencia de los actos públicos han sido medios para que persista el abuso de poder, de la violación de los derechos humanos, de la corrupción y de la impunidad.

. . '

QUINTO: Que abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz, desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituye el antídoto más eficaz contra esos desvíos de poder, al establecer democráticamente el control ciud¡:¡dano a la gestión pública.

SEXTO: Que, en consecuencia, es indispensable que el Estado garantice la plena realización del derecho a ia información en los tres órdenes de gobierno, puesto que no basta la buena voluntad de cumplirlo por parte de los funcionarios, sino que es imperativo asegurar su cumplimiento a través de una ley que lo reglamente y sancione, como una realidad palpable, con normas claras conocidas por todos en sus alcances propósitos y contenido.

SÉPTIMO: Que, más allá de los argumentos legales y morales que puedan aportarse, existe una razón política fundamental que justifica una regulación del derecho al libre acceso a la información pública: la necesidad de alcanzar credibilidad y confianza en las instituciones del Estado. Frente a I::¡ baja credibilidad que de las instituciones públicas tienen actualmente los ciudadanos, una ley, acceso a la información constituiíía una señal clara .de que algo está cambiando en el ejercicio del gobierno. Una norma que haga accesible la información del Estado y transparente su gestión le ofrecerá a los gobernados motivos para seguir creyendo en sus instituciones', sus funcionarios y líderes políticos;

OCTAVO: Que, no obstante que en la última parte de su artículo 6º, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la información, el principio jurídico del acceso a los documentos administrativos se desarrolla legislativamente en el derecho mexicano hasta principios del presente siglo en la llamada Ley Federal de Acceso a la Información Pública que ve la luz en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Hasta antes de la ley mencionada, ha sido común ver en nuestro sistema una arbitraria discrecionalidad de la autoridad administrativa en el manejo de la información gubernamental. Situación que contrasta de manera notable con la de muchos países en los que rige el principio general de acceso a los documentos administrativos.

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1 O DE FEBRERO DE 2007 PERJODICO OFICIAL 3

NOVENO: Que, en lo concerniente a la presente Ley, se garantiza a toda persona no sólo el acceso a la información, sino el derecho a instar a la administración para que incorpore nuevos medios de comunicación y de información. Se reconoce así a toda persona como sujeto activo del derecho y como sujeto pasivo no sólo al ente administrativo correspondiente sino también al funcionario público, como persona física, a cargo del mismo. Por esta razón, la ley le atribuye responsabilidades y sanciones individuales como consecuencia de su potencial incumplimiento.

DÉCIMO: Que se asegura la transparencia y el acceso a la información pública que los ciudadanos demanden, no solamente a las entidades públicas o dependencias de los poderes del Estado y organismos autónomos, sino que además contempla la rendición de cuentas de los organismos de la sociedad civil, gremiales y sociales, además de las personas de derecho privado que realicen alguna función pública.

UNDÉCIMO: Que, por otra parte, establece que la interpretación del derecho a la información se hará conforme a los tratados internacionales signados por México en la materia, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DUODÉCIMO: Que se dota al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano encargado de garantizar la aplicación de la presente ley, de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica y de gestión.

DÉCIMO TERCERO: Que se instituye un método para la elección de los Consejeros del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en que ~I tiiular del Poder Ejecutivo propone a 9 aspirantes a consejeros, agrupados en tres ternas y el H. Congreso del Estado elige entre ellas a 3 consejeros propietarios y a 3 consejeros suplentes.

DÉCIMO CUARTO: Que se amplía la lista de la información pública de oficio, se habilita la posibilidad de pedir información mediante el uso de la Internet que será forzoso para los Sujetos Obligados, se asegura con claridad ia Protección de Datos Personales, así como se establecen criterios precisos para el manejo de la información reservada y confidencial.

Igualmente, se implanta un sólo recurso a fin de hacer más sencillo el procedimiento de impugnaeión que será interpuesto directamente ante el Instituto.

DÉCIMO QUINTO: Que esta propuesta también es muy clara y rigurosa en cuanto a las sanciones que establece, que van desde la amonestación escrita hasta la destitución del cargo del funcionario, elevación de multas y el retiro de permisos y concesiones, según sea el caso.

DÉCIMO SEXTO: Que, en conclusión, debe decirse que es una ley de vanguardia porque aprovecha la ventana de oportunidades que se han presentado al ser el estado de Tabasco uno de los últimos en legislar en la materia, lo cual ha oermitido que tome en cuenta las últimas ideas que se han vertido sobre el tema,· y sobre todo

0

porque el nivel de participación ciudadana en su análisis y redacción final la hacen muy amplia en su ámbito material de validez. ·

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4 PERlODICO OFICIAL

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones 1 y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, estando facultado el H. e del Estado Libre y Soberano de Tabasco para expedir leyes y decretos para la mejor admir del Estado, planeando su desarrollo económico y social.

Por lo que se emite el siguiente:

DECRET0229

ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOF PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO para quedar como sigue:

:o LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL E~ ,D TABASCO.

CAPÍTULO · PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- la presente Ley es de orden público y tiene como finalidad gárantizar el acce persona a la información pública en posesión de los Poderes Públicos del Estado: Legislativo, Judicial y de sus Ayuntamientos, Entidades Gubernamentales, Entidades

· Público, Dependencias y organismos e institutos que ejerzan recursos públicos.

Artículo 2. la información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados p esta ley, se considera un bien público accesible a toda persona en los términos previ misma.

En la interpretación de esta ley y su reglamento se deberán favorecer le ti transparencia y publicidad de la información, de acuerdo a los principios generales de la C Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los convenios, declaraciones, con\ demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 3. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesa1 derechos subjetivos, interés alguno o las razones que motiven el pedimento, salvo en derecho de protección de datos personales.

la información de carácter personal, perteneciente a persona distinta del solicitante, n proporcionada aun y cuando se encuentre en poder de algún sujeto obligado, con las · previstas en esta Ley. . ·

Cuando se solicite el acceso a información de carácter personal propia del solicitante é ser negada por el Sujeto Obligado. ·

(='.I uso de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo.

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Epoca 6a.

No .• 23530

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGG Núm. 0010826 Caracterist!cas 11282816

\Íi!lahermosa, Tab~sco 3 DE MAYO DE 2008

ACUERDO

$uplemento B 6851

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FA~ULTADES QUE ME CONFIEREt:J LOS A_RTÍCULOS 51 FRACCION 1, 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 7 FRACCIÓN 11 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 30 de junio de 2007, se publicó en el suplemento D al Periódico Oficial del Estado número 6763; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información P.ública del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Que el 26 de diciembre de 2007, se publicó en el suplemento B al Periódico Oficial del Est.ado número 6814, el decreto mediante el cual se reformaron,' adicionaron y derogaron. diversas disposiciones de la Ley de Transparenc;ia y Aéceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

TERCERO. Que con motivo de las reformas mencionadas en el considerando anterior, es necesario hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dél Estado, para hacerlo

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2 PERIODICO OFICIAL 3 DE MAYO DE 2008

congruente con aquellas y establecer, así, los procedimientos necesarios que permitan hacer efectiva la transparencia gubernamental y garantizar plenamente el derecho de acceso a la información pública de los tabasqueños.

· CUARrO. Que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción 11 del artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, propuso una serie de reformas al reglamento de la legislación mencionada, que se tomaron en cuenta para su modificación mediante el presente acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente·

ACUERDO

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracciones VI, VII y VIII, 6, 7, 8, 1 O, 11, 12, 13 primer y último párrafo, 28, 29, 31, 33 fracciones 111, VIII, X, XI y XII, 35 fracción 111, 37 fracción IV, 39

· fraccíones 11, 111 y segundo párrafo, 44, ,45, · 47, 49 segundo párrafo, 53, 54, 55, 58, 59 fracción 111, 60, 63, 64 11, 111 y segundo párrafo, 66, 67 incisos c) y d), 70 segundo párrafo, 71,73,75 y 77 y la numeración del capítulo VIII para ser el IX; se derogan el último párrafo del artículo.15, el tercer párrafo del artículo 49, el inciso e) del artículo 67, las fracciones I, 11 y 111 del artículo 73 y el artículo 78; y se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3, los artículos .6 Bis, 6 Bis 1 y 8 Bis, el último párrafo de la fracc;ión 1 y un tercer párrafo del artículo 39, el último párrafo de la fracción 1, la fracción IV y un tercer párrafo del artículo 64, un segundo párrafo del artículo 68, el capítulo VIII y artículo 70 Bis, todos del Reglamento de· la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- ...

De fa 1 a la V ....

VI. CLASIFICACIÓN: Acto . por el cual se determina que la información que se encuentra en poder ·de los Sujetos Obligados es reservada.

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16. PERIODICO OFICIAL 3 DE MAYO DE 2008

ARTÍCULO 73.- El Pleno del Instituto determinará las sanciones bajo los eriterios que marca el artículo 70 de la Ley.

ARTÍCULO 75.- El Titular del Sujeto Obligado, al tener conocimiento de la resolución mediante la cual se le impone una sanción, deberá ordenar a su órgano de control interno que inicie el procedimiento que corresponda conforme a la Ley de Responsabilidades de SeNidores· Públicos del Estado y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 77.- En el caso de incumplimiento de una resolución del Instituto, éste dará vista al Agente del Ministerio Público correspondiente, para que inicie el procedimiento de Averiguación Previa en contra.del Sujeto Obligado que desacató la resolución.

ARTÍCULO 78.- Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos de Queja que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirán conforme a las disposiciones que estaban vigentes .al momento en que fueron presentados ante el Instituto.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS VEINTIÚN DÍAS

~ - . DEL MES DE ABRIL QEl::.._ANO DOS MIL OCHO.

)n

> •>U>AAO>\, H,0, <O "<C<<O>óH.''

QUfM. ANO E FAH GRANIER MELO. GOBERN4 . R oe TABASCO.

El Periódico Oficlal circula los miércoles y sabados.

Impreso en la Dirección de TaUeres Gráficos de !a Secretarla de Administración y Finanzas, bajo la Coordinación de la Dirección General de AsuntosJur[d!cos de la Secrelarla de Gobierno.

Las layes, decretos y demás d(sposfc!ones superiores son obligatorias por i;'! hechodeserpubticadas en este periódico.

Para cvalquJer aclaración acerca de los documentos publicados en et mismo, fayor de dirigirse a la Av. Cobre s/n, Ciudad !ndustrlal o al teléfono 3-10-33-00EXt. 7561·deVi!lahermosa, Tabasco. '

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Epoca 6a.

PERIODICO OFICIAl PUBLÍCADO BAJO lA OlRECClON DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de seQu11da clase con fecha 17 do agosto de 1926 OGC Núm. 0010826 Catacteristicas 112s2s1·s .

Villahermosa, Tabasco 16 DE ABRIL DE 2008 Suplemento 8 6846

No.-23469 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE lRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ESTADO DE TABASCO.

CONSIDERANDO .

PRIMERO.-, Que el Instituto Tábasqueño· de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano dotado de plena autonomía jurf,dica, de gestión y presupuestaria, con facultades para hacer cumplir las disposiciones jurídic;as co.ntenidas en la Ley de. Transparencia y Acceso a la Información

· Pública del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Que la Ley de Transparencia y Acce~o a la. Información Pública del ·Estado de Tabasco, se publicó el 10 de febrero de 2007 y conforme a su artículo !i'ansitorio primero, entró en vigor el día 11 de febrero siguiente.

TERCERO.- Que.el Capítulo Segunélo de la Ley contiene las obligaciones de. transparencia que deben cumplir los Sujetos Obligados dando difusión a la información referida en los artíoulos 10, 12, 13, 14 y 1.5 de la Le'y.

CUARTÓ.- Que la Ley antes citada en uno de sus apartados define a _la transparencia, como la práctica democrática de poner :a disposición de las personas información pública sin que medie solicitud alguna y en otro .apartado reconoce el derecho de. toda persona para obtener información públi_ca con la sola presentación de una sqlicitud, por lo que indudablemente la transparencia es una obligación para el Sujeto Obligado y la atención a las solicitudes de información · e·s otra porque estas solicitudes se refieren fundamentalmente a la información no publicada por los Sujetos Obligados en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

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16 DE ABRIL DE 2008 PERIODICO OFICIAL

,~IL~ itjentificcición del órgano público o~denador o r"'~p~:insable de la obra; y

.'!) ·L_o~ mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil. :· ' •-,..,.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Estos Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en ·el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Sujetos Obligados dispondrán de un plazo de hasta tres meses contados a partir de la entrada en vigor cte estos Lineamientos para informar al Instituto respecto de _l¡¡s acciones realizadas para cumplir con los mismos.

TERCERO.- La primera actualización de información a que se refiere el lineamiento 5 comprenderá del ·11 de febrero al 30 de junio de 2008.

Dado en la cuidad de Villahermosa, Tabasco, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. .

Los presentes Lineamientos se aprobaron de forma unánime, por el Pleno 'dél lnstttuto Tabasqueño de Transparencia y Acceso ·a la Información Pública, en sesión ordinaria del día 26 de marzo dél 2008. · · . . . .

15

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IW'.l'.ila T<'Jl>;'J!ilo ¿• r"n<pveMl ' ykc.,a11'1"1for;01.o•fol'U!:k•

Villahermosa, Tabas_co 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

No.- 1098

ACU!ERDO

Suplemento 7415

REFORMAS A LOS L!NlEAi\ll!ENTOS PARA LA PROTECClON DE DATOS PERSONALES E\\J POSESIÓN DE LOS SUJETOS 0!8UGADOS

DEL ESTADO DE T AiBASCO.

EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEfJO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTiCULO 23, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IMFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, ASi COMO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 22, FRACCIÓN i, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su articulo 4 bis, fracción 111, reconoce y garantiza el derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales. · / )" ·

r /\ / i . . ,/ ~ / ¡ .

.. 1 .. 1

SEGUNDO. Que la Ley de Transpar~ncial y Acceso"~ lai!nformación Pública del Estado de Tabasco señala como uno de sus objetivos el dé garantizar la protección de los datos personales en posesión de los ,Sujetos Obligados, para lo cual, faculta al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso 'a la lnfc¡rmación Pública, a efectos de preservar el debido ej"ercicio del derecho d8 protección de datos f/e[:;;.onales.

. !

'."...' ' ' .¡··. i . 1

TERCERO. Que el Pleno del lrís.tiiuto Tabásqueñp de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el uso'.de, süs.fac~ltades, con' fecha 24 de octubre de 2012 aprobó los Lineamientos para la Pr9tecdón de Qatos. P~('sor,tales en Posesión de los Sujews Obligados del Estado de T basco, mismo"s q"u8..tiene[J/c6:mo principal propósito establecer las politicas· y directrices que los Sujetos Obligad~s:··del Estado de Tabasco deben observar para el debido m nejo,y _custodia de los datós personales que se encuentren en su posesión. - : : ··<~ .... -·

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21:3 DE SEPTIEMBRE DE 20'13 PERJÓDJCO OFICIAL

Dado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los cuatro días del mes.de septiembre de

dos mil trece. J----G~·: --;,tt_: ~~ \ r;;~¿~· ·it-"'

FELICITAS L Clj. N /1¡\F1c2'cAsTRO CONSEJE~XE IÓEMTA

...

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' j/¡j; L..--: \,' ,\\ - ;,;.,_,-- 'J· ,/ ~-~. ..V1 /j ·· ".\ lv/ . ):¡J;V;;·:·

~ ISIDRCJROoRÍcf¡JEZREYES ... !./¡:_; f •/~ \.j \J~É ANTO)J(Ó B()JéÍRQUEZ PEREZNIETO CONSEJERO PROPIETARl()i:~D'.J /(_j, \'J/\ CONSEJERO PROPIETARIO

/ ·.í1~1p~/í~·:i~r~~:1,~~~;=·-, I 1 ,, 'í \ ., 1 / r · ·• / ·· 1 r

·. r'Mf'-R.lJN•f?.ERpEJARIVAS,_,_ , .SECRETARIO EJECUTIVO

¡ 1 i .¡,' /

! • r· ,Y- ·¡· .. . ·-!'"' , ' ,/ I /

Las presentes Reformas a:!os L1near1pe'ntos para la Pfoteccrón de Datos Personales en Posesión de !os Sujetos Obligados ·de! Estado;' tje Taba'sco,,, fúeron aprobados en forma unánime, por el Pleno del Instituto Tabasqueño de'1trañ·spar.edcia·· y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria del dia 4 de septjembr~.d~ 2013. / ·

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Epoca 6a.

PERIODICO OFICIAl ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE . Y SOBERANO DE TABASCp.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO · Reglslrado como correspondencia de segunda clase con foc_ha

17 de agosto do 1926 OGC Hi.im. 0010826 Caracterlsticas 11262816

Villahermosa, Tabasco 19 DE ENERO DE 2013

No.~ 062

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Suplemento 8 . 7343

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DÁTOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ·

DEL ESTADO DE TABASCO.

EL PLENO qEL ll';lSTITÜTO TABASQUEÑO DE TRANSPA~ENCIA Y ACCESO_ A LA INFORMACION PUBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 23, FRACCION IX, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y J\CCESO A LA INFÓRMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO, ASÍ C.OMO LO DISPUESTO EN EL N.UMERAL 22, FRAC_CIÓN 1, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, Y

• 1 • ' •

CONSIPERANDÓ

PRIMERO. Que en el año 2008 con la aprobación de las reformas. a los articulas 16 y 73, se introduce a nivel constitucional, el derecho fundamental d~ protecc[ón de los datos personales. Lo anterior reviste de gran relevancia en virtud que los datos personales se encuentran en manos tanto de entes públicos como de particulares. Derivado de lo anterior, se expidió en el ámbito federal la Ley de Protección de batos Personales en Posesión de Particulares, misma que regula la protección de los. datos personales, en posesión de entes distintos a los públicos,_ en la cual, entre otfa_s cosas se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos como lo son el de accesq, rectificación, cancelación y oposición (denominaclos po·r su acrónimo como derechos ARCO).

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19 DE ENERO DJ: 2013 PERIÓDICO OFICIAL 15

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SA Secretaría de Administración

SEABA Servicio Estatal de Administración de Bienes Tabasco

cambia contigo Asegurados.

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

Lineamientos del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, para el nombramiento de depositarios y administradores de Bienes Asegurados en los procedimientos penales y para conceder la utilización de los mismos.

El Órgano de Gobierno del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados con fundamento en los artículos 54 fracción 1, 11 y 111 de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, artículo 8 fracción XI y XIII del reglamento que la mencionada ley emite los presentes lineamientos.

Considerando

Que la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados (en lo sucesivo la Ley) es el Ordenamiento Legal que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados en averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos en el caso de la Policía Estatal de Caminos (en lo sucesivo Bienes Asegurados), que la misma Ley establece que el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo SEABA) es el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Administración que tiene las facultades para administrar los Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados

Que el titular del SEABA podrá nombrar de manera provisional depositarios, interventores y administradores para la administración y custodia de los Bienes Asegurados,

Que el titular del SEABA debe someter a la consideración del Órgano de Gobierno los nombramientos definitivos de depositarios, interventores y administradores para la administración y custodia de los Bienes Asegurados;

Que corresponde al Órgano de Gobierno determinar los Lineamientos Generales a los que deberán ajustarse los depositarios, interventores y administradores en la otboióp de b;eoM, "''" pm le wel" Ueoe e b;eo em;fü '°' ,;go;eptee y

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SA Secretaría de Administración

SEABA Gobierno del

Estado de Tabasco

Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Tabasco

cambia contigo

Expide

Los presentes lineamientos entraran en vigor a partir del día siguiente de su emisión.

Villahermosa, Tabasco a 25 de julio de 2013

';/'/ M.D.L. DORIS /. l,~ZCUAGA

G.e:>NZALEV /SÉCRETARÍA

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LIC. JUAN-SlBA-j -~N::r:RER~ VOCAL PER ANENTE

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LIC. MA~UEJ.!ROD~IGUEZ / ·· GONZALEZ./ . VOCAL PERMANENTE

"'---· ·-·- .-- ·"--=··=:;.> .· ///

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(~// DR. FERNANDO ~f BERTO MARTÍNEZ

ft,RqAEZ

V~~ANENTE

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RELACION DE PERIODICO OFICIAL: PUBLICADO: SUPLEMENTO:

08 DE ENERO DE 2011 7131

08 DE ENERO DE 2011 7131

08 DE ENERO DE 2011 7131

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

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22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 >JE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

2.2 DE DICIEMBRE DE 2012 .

7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K .

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

22 DE DICIEMBRE DE 2012 7335 K

06 DE MARZO DE 2013 · 7356C

30 DE MARZO DE 2013 7363 D

30 DE MARZO DE 2013 7363 E

30 DE MARZO DE 2013 .7363 c 30 DE MARZO DE 2013 7363 B

30 DE MARZO. DE 2013 7363

30 DE MARZO .DE 2013 7363 F

30 DE MARZO DE 2013 7363 G . --- .

03 DE ABRIL DE 2013 7364

03 DE ABRIL DE 2013 7364

03 DE ABRIL DE 2013 7364 B

06 DE ABRIL DE 2013 7365

06 DE A_BRIL DE 2013 7365

06 DE ABRIL DE 2013 7365 B

06 DE ABRIL DE 2013 7365 c 06 DE ABRIL DE 2013 7365 D

06 DE ABRIL DE 2013 7365 E

06 DE ABRIL DE 2013 7365 F

10 DE ABRIL DE 2013 7366

10 DE ABRIL DE 2013 7366 B

10 DE ABRIL DE 2013 7366 c 10 DE ABRIL DE 2013 7366 D .¡

10 DE ABRIL DE 2013 7366 E

10 DE ABRIL DE 2013 7366

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RELACION DE PERIODICO OFICIAL: PUBLICADO: SUPLEMENTO:

13 DE ABRIL DE 2013 7367

13 DE ABRIL DE 2013 7367

17 DE ABRIL DE 2013 7368

17 DE ABRIL DE 2013 7368

17 DE ABRIL DE 2013 7368 B

20 DE ABRIL DE 2013 7369

20 DE ABRIL DE 2013 7369

20 QE ABRIL DE 2013 7369 B

20 DE ABRIL DE 2013 7369(

20 DE ABRIL DE 2013 7369 D

20 DE ABRIL DE 2013 7369 E

24 DE ABRIL Df 2013 7370

24 DE ABRIL DE 2013 7370 B

24 [JE ABRIL DE 2013 7370(

24 DE ABRIL DE 2013 7370 D '

24 DE ABRIL DE 2013 7370

27 DE ABRIL DE 2013 7371

27 DE ABRIL DE 2013 7371

27 DE ABRIL DE 2013 7371 B

29 DE MAYO DE 2013 7380B

01 DE JUNIO DE 2013 7381

01 DE JUNIO DE 2013 7381

01 DE JUNIO DE 2013 7381

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08 DE JUNIO DE 2013 7383

12 DE JUNIO DE 2103 7384

12 DE JUNIO DE 2013 7384

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19 DE JUNIO DE 2013 7386

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06 DE JULIO DE 2013 7391

06 DE JULIO DE 2013 7391

10 DE JULIO DE 2013 7392

13 DE JULIO DE 2013 7393

13 DE JULIO DE 2013 7393

13 DE JULIO DE 2013 7393 B

13 DE JULIO DE 2013 7393 e 13 DE JULIO DE 2013 7393 D

17 DE JULIO DE 2013 7394

17 DE JULIO DE 2013 7394 B

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RELACION DE PERIODICO OFICIAL: PUBLICADO: SUPLEMENTO:

20 DE JULIO DE 2013 7395

17 DE JULIO DE 2013 7394 e 20 DE JULIO DE 2013 7395

20 DE JULIO DE 2013 7395

20 DE JULIO DE 2013 7395 B

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27 DE JULIO DE 2013 7397

27 DE JULIO DE 2013 7397 .

31 DE JULIO DE 2013 7398

31 DE JULIO DE 2013 7398

30 DE JULIO DE 2013 EXTRAORDINARIO NQ.82

31 DE JULIO DE 2013 7398 B

03 DE AGOSTO DE 2013 7399

03 DE AGOSTO DE 2013 7399

07 DE AGOSTO DE 2013 7400

10 DE AGOSTO DE 2013 7401

10 DE AGOSTO DE 2013 7401

13 DE AGOSTO DE 2013 EXTRAORDINARIO N0.83

14 DE AGOSTO DE 2013 7402

14 DE AGOSTO DE 2013 7402

17 DE AGOSTO DE 2013 7403 B

17 DE AGOSTO DE 2013 7403

17 DE AGOSTO DE 2013 7403

21 DE AGOSTO DE 2013 7404

24 DE AGOSTO DE 2013 7405

21 DE AGOSTO DE 2013 7404

28 DE AGOSTO DE 2013 7406

31 DE AGOSTO DE 2013 7407

-

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Sistema lle Caplura lle lnlarmes

MANUAL DE USUARIO

Sistema ele Captura lle Informes

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y Acc<:'.>o {1 !<i !níornrndón Plib!ico

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Sistema de Captura de Informes '., ' s;m ru a~ t;¡Í;1·u te 1:1rC1~;i·s

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INSTITUTO TABASQUENO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMAC!ON PUBLICA

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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Poderes Públicos, Ejecutivo, Legíslativo y Judicíal; Municipios, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del Estado de Tabasco.

Artículo 2.- Trabajador es toda persona físíca que presta un trabajo personal subordinado, físíco o intelectual; a una entidad pública.

Se presume la exístencia de la relación de servicio público entre el particular que presta un trabajo personal y la entidad que lo recibe.

Para los efectos de esta Ley, los poderes Legislativo, Judícial, Ejecutívo y sus Dependencias, los Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado y Munícipios, se denominarán entidades públicas.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se clasifican en: l. De base;

11. De obra determinada y tiempo determinado; y

111. De confianza.

Artículo 4.- Son trabajadores de base, los que prestan servícío permanente a cualquíer entidad pública, consignado especíalmente en el presupuesto de egresos.

Estos deben ser de nacionalidad mexícana, sólo podrán admínistrarse temporalmente extranjeros, cuando no exista disponibilidad de nacionales; debiendo comprometerse a capacitar en la especialidad de que se trate a quienes laboren con ellos.

Artículo 5.- Son trabajadores, de confianza los que realizan funciones de Direccíón, inspección, supervisión, policía, fiscalízacíón, vigílancia y los que realícen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos funcionarios de las Entidades Públicas. Además, los que las leyes orgánicas de dichas Entidades les asígne esa categoría.

Artículo 6.- Tratándose de trabajadores de confianza, las Entidades públicas de que se trate podrán rescindir la relación laboral, sí existiere un motivo razonable de pérdida de confianza, aún cuando no coíncida con las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento o contrato de trabajo.

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Artículo 132.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación del Artículo 104 Fracciones 11, 111 y IV, y los conflictos que no tengan una tramitación especial dentro de esta Ley.

Artículo 133.- Recibida la demanda por escrito y las pruebas de los peticionarios, el Tribunal correrá traslado con todos los anexos y pliego de peticiones al demandado, para que en el término de cinco días la conteste y ofrezca pruebas.

Artículo 134.- Una vez transcurrido el término del Artículo anterior, con contestación o sin ella, se citará a una audiencia de conciliación en donde la comparecencia de las partes será obligatoria. Si los actores no concurren, se dará por concluido el conflicto, ordenándose el archivo definitivo del caso. Si quien no concurre es la demandada, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido el derecho de ofrecer pruebas.

Artículo 135.- En la audiencia de conciliación el Tribunal intervendrá en la celebración de pláticas, y exhortará a las partes para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, Y de lograrse el convenio, una vez aprobado por el Tribunal, se dará por concluido el procedimiento. De no obtenerse la conciliación, se procederá a admitir y desahogar las pruebas y, con el resultado, se dictará resolución.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de los Trabajadores al servicio de los Poderes, Municipios, Instituciones descentralizadas y sociedades de participación estatal mayoritaria del Estado de Tabasco, contenida en el Decreto 1450 y sus reformas y adiciones, quedando subsistente el Reglamento de Escalafón Estatal de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, dependiente de la Dirección General de Educación Pública, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial 3563, de fecha 10 de noviembre de 1976.

ARTICULO TERCERO.- Por esta sola vez el 30 de abril de 1990. se integrará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en los términos del Artículo 102, con excepción del Magistrado representante de los Trabajadores, que será designado por el Poder Legislativo, hasta en tanto se le otorgue el registro al Sindicato y designe a su Representante que durará en su cargo hasta el 31 de Diciembre de 1991, previa protesta de Ley tomarán posesión de su cargo el 1 de mayo de 1990, y funcionará hasta el 31 de Diciembre de 1994.

ARTICULO CUARTO.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje expedirá su Reglamento, el cual deberá sujetarse a los principios generales de! presente ordenamiento.

29

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SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

DIRECTORA GENERAL LIC. NELLY DELFÍN GARDUZA

SUBDIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS VACANTE

JEFA DE DEPARTAMENTO"/;;' DE ASUNTOS JURIDICOS

LIC. Ma. TERESA HERNÁNDEZ R.

SECRETARIA N/DIRECTOR GUADALUPE DE LA FUENTE SERRA

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SECOTAB Tabasco Sccrctari" cambia {Onti90 ele ContruloriJ

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

Domicilio:

Plazas por condición

laboral

Plazas autorizadas

CONFIANZA 2

TOTALES 2

RECURSOS HUMANOS

PLANTILLA DE PERSONAL

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURlDICOS

CALLE MUNICIPIO LIBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

Plazas ocupadas Activo Licencia Comisionado

2 2 o o

2 2 o o

Personal Eventual

JEFE INMEDIATO DE Q

LIC. MA TERESA E"N NDEZ RODRIGUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO

ADMIN

Nota: En caso de que el formato se entregue impreso se deberá rubricar al calce por los encargados de preparar la información para su llenado.

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Gobíerno del Estado de Tabasco

Vi\lahermosa, Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Honorarios asimilables a

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Observaciones

O PLANTILLA DEL DE­PARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDl­COS

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Página: 1 de: 1

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EJECUTIVA EJECUTIVA

28/02/2014 PLANTILLA DEL PERSONAL DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

NOMBRE CLAVE CATEGORIA CATEGORIA TIPO DE PLAZA PROYECTO UNIDAD

HERNÁNOEZ RODR!GUEZ MARÍA TERESA CMMOSOl JEFE DEPTO. 'A' CONFIANZA SA019 SERVICIO ESTATAL DE ADMON. DE BIENES ASEGURADOS

DE LA FUENTE SERRA GUADALUPE CAD0303 SRIA. N/DIRECTOR CONFIANZA SA019 SERVICIO ESTATAL DE ADMON. DE BIENES ASEGURADOS

Página 1de1

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SECOTAB Tabasco Secretaria cambia contigo de Contra[oria

RECURSOS FINANCIEROS RESUMEN DE ARQUEOS

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DEASUNTOS JURIDICOS

Domicilío: CALLE MUNICIPIO LIBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

Información que se entrega: 1 SI/NO 1

CERTIFICADO DE NO ADEUDO SI

ENTREGA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

LIC. MA. TERESA H ANO RODRIGUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO

Fecha

28 DE FEBRERO DE 2014

1 Importe Total

del Arqueo

FIN02

Gobierno del Estado de Tabasco

Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

1

Observaciones

O SE ANEXA CERTIFICADO DE NO ADEUDO

Nota: En caso de que e! formato se entregue impreso se deberá rubricar al calce por los encargados de preparar la información para su llenado.

FIN02 Página: 1 de: 1

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Gobierno del E~tado de Tabasco

"2014, conmemoración del 150 aniversario de la gesta heroica del 27 de Febrero de 1864"

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.~ Tabasco (,,,.mb~ tC>n!«JO

~SEABA Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados

CERTIFICADO DE NO ADEUDO

AQUIEN CORRESPONDA

La que suscribe, Líe. Maritza del Rosario Valencia Ceballos, Subdirectora Administrativa del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, y en cumplimiento a lo que se establece en la Segunda Sección, Anexo IV, del Manual de Entrega Recepción, hago constar que la Lic. María Teresa Hernández Rodríguez, quien se ha desempeñado hasta el día de hoy como Jefa del Departamento de Asuntos Jurídico del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados adscrito a la Dirección, no tiene adeudo alguno pendiente de liquidar en ninguno de los siguientes rubros del activo de ésta Dirección: Gastos a comprobar, Viáticos, Prestamos, Anticipos de sueldos, Fondo revolvente, Bienes muebles (Mobiliario y Equipo de oficina, Equipo de Cómputo, Maquinaria).

El presente documento no exime al beneficiario del mismo, de cualquier otra responsabilidad que se derive en revisión posterior al desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado.

Para los fines legales que procedan, se extiende el presente CERTIFICADO DE NO ADEUDO, a los 28 días del mes de Febrero de 2014, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Atentamente

s"'"~;J ""':dóo

Líe. Maritza d~íROSafio Valencia Ceballos Subdirectora Administrativa

Cc.p. Lic. Nelly Delfín Garduta.- Directora General del Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados. Presente. C.c.p. Archivo/Minutario. L 'NOG/l 'MRVC/CPJTPS/maf•

Calle Municipio Libre No.7, Colonia Tabasco 2000, C P. 86035 Tel. 3103300Ext.11232 V11lahermosa, Tabasco, México

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SECOTAB Tabasco Secretana cambia contigo de Contraloria

RECURSOS MATERIALES INVENTARIO DE BIENES MUEBLES

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

Domicilio:

Consecutivo 1

CALLE MUNICIPIO LIBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

Rubro

1. Mobiliario y equipo para !a administración

ENTREGA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

LIC. M~ANDEZ RODRIGUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO

1

1 TOTAL 1

Importe

1 1,595 Se anexa 1 hoja impresa.

$1,595 1

' JEFE INMEDIATO DE QUIEN E ADMINISTR

Nota: En caso de que el formato se entregue impreso se deberá rubricar al calce por los encargados de preparar la información para su llenado.

MAT01

Gobierno del Estado de Tabasco

Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Observaciones

ALA UNIDAD

Página: 1 de: 1

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Gobierno del Estado de Tabasco

ARTICULO

SILLON EJECUTIVO

Tabasco .,. ~~M~"" cambia contigo Administra.don

MARCA MODELO

OFFICE

HOME OHE-25

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

INVENTARIO DE BIENES MUEBLES

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

FECHA DE EDO.DEL INV. SERIE

COMPRA FACTURA IMPORTE

BIEN OFICIALIA

S/S $1,595.00 BUENO

$1,595.00

RESPONSABLE

FECHA: 28/02/2014

INV. DE LA

SAF OBSERVACIONES

TRANSFERIDO

SEGÚN ACTA No.

DCAP-ER-256/ Al

3-353157 062/06-12

Página 1de1

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SECOTAB Ta!:)asco Sccretariil c¡¡mbia i::ontigo ele Contra!oria

RECURSOS MATERIALES ARCHIVO DOCUMENTAL

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

Domicilio: CALLE MUNICIPIO UBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

Número de Relación de Archivos (de gestión o trámite y de Inventario transferencia o concentración) Área de Ubicación

(Archiveros)

CAJA DE CAJA DE ARCHIVO No. UNO. O!RECC!ON ARCHlVO

CAJA DE EXPEDIENTE DE DIVERSOS OFICIOS DE LAS ACTIVID- DIRECCION ARCHIVO ADES INTERNAS OUE SE TURNAN A LOS OTROS DEP-

TOS.

CAJA DE EXPEDIENTE DE DIVERSOS OFICIOS DE LAS ACTIVID- DIRECCION ARCHIVO ADES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMA-

CION

CAJA DE EXP. DE LINAMIENTO GRAL. PARA EL CUMPLIMIENTO DIRECCION ARCHIVO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS S

CAJA DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMA· DIRECClON ARCHIVO CJON PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

CAJA DE EXP. DE OFICIO RELACIONADO CON EL REGISTRO DIRECCION ARCHIVO ELECTRONICO DE SISTEMA DE DATOS PERSONALES

CAJA DE EXP. RELACIONADOS CON LOS OFICIOS DIRIGIDOS A ARCHIVO LAS AREAS DEL SEABA D!RECClON

CAJA DE MANUAL PARA LA PROTECCION DE DATOS PER· DIRECCION ARCHIVO SONALES

CAJA DE EXP. DE DIVERSOS OFICJOS DIRIGIDOS A DIVERSAS DIRECCION ARCHIVO AREAS DEL SEABA (FORMATOS)

CAJA DE EXP. DE INFOMEX (SISTEMA ELECTRONICO DE SOLI- DIRECCION ARCHIVO CITUDES)

CAJA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SEABA (COPIA) DIRECCION ARCHIVO

CAJA DE LINEAMIENTOS PARA LA PROTECClON DE DATOS PER- DIRECCION ARCHIVO SONALES . CAJA DE LEY PARA LA ADMINISTRACION DEL SEABA DJRECCJON ARCHIVO

CAJA DE REFORMAS DE LA LEY PARA LA ADMIN!STRACION DEL DIRECC!ON ARCHIVO SEABA

CAJA DE NUEVA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL O.O. EL DlRECClON ARCHIVO 02/04/2013. CAJA DE EXP. QUE CONTIENE FORMATO DE ENTREGA RECEP- DIRECCJON ARCHIVO C!ON

MAT04

Número de Expedientes que contiene

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

Gobíernc del Estado de Tabasco

Villahermosa, Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Observaciones

NINGUNA

NINGUNA

N!NGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

EN PROCESO DE APROBACION

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NNGUNO

NINGUNO

Pagina: 1 de: 4

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Villahermosa, Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Número de Relación de Archivos (de gestión o trámite y de Número de Inventario transferencia o concentración) Área de Ubicación Expedientes Observaciones

(Archiveros) que contiene

CAJA DE EXP. RELACIONADO CON EL ACUERDO QUE ES~ DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO T ABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDA, RACIONALIDAD

Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACION PUB-LICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL AÑO 2013

CAJA DE EXP.DE LOS LINEAMIENTOS DE LA MATRIZ DE MARCO D!RECC!ON UNO NJNGUNO ARCHIVO LOGICO (MML) Y DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA

RESULTADOS (MIR).RELACIONADOS CON EL PLAN ES-TATAL DE DESARROLLO (PLED).

CAJA DE EXP. RELACIONADO CON EL FORMATO PARA REGIS~ DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO TRAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMA-

CJON PÚBLICA

CAJA DE EXP. RELACIONADO CON EL FORMATO DEL ACTA DE DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO DEPOSITARIA.

CAJA DE EXP. RELATIVO A LOS DOCUMENTOS EN DONDE SE DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO ELABORO LA MATRIZ DE MARCO LOGICO (MML) Y LA

MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR).

CAJA DE EXP. DEL ACTA DE INSTALACION DEL ORGANO DE DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO GOBIERNO DEL SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRA~

CION DE BIENES ASEGURADOS.

CAJA DE EXP. RELATIVO A LOS ACUERDOS DE LOS LINEAMIEN- DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO TOS PARA LA INTEGRAClON, SEGUIMIENTO Y EVALUA-

C!ON DE LOS PROGRAMAS SECTORALES, ESPECIALES, REGIONALES E INSTITUCIONALES

CAJA DE EXP.DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS ANTE~ DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO CEDENTES DE LA CREACION DEL SEABA

CAJA DE EXP. DEL INFORME DE ACTIVIDADES DE ASUNTOS JUR- DlRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO JDICOS Y TRANSPARENCJA

CAJA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCJON, DlRECCJON UNO NINGUNO ARCHIVO DEVOLUCION O DEPÓSITO DE BIENES ASEGURADOS,

DECOMISADOS O ABANDONADOS APROBADOS POR EL ORGANO DE GOBIERNO

CAJA DE MANUAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE CAPTURA DE DJRECCJON UNO NINGUNO ARCHIVO INFORMACION (SICAI)

CAJA DE LEY DE PLANEACION Y SU REFORMA DEL ESTADO DE DJRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO TABASCO

CAJA DE MANUAL DE ENTREGA DE RECEPCION SECOTAB. DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO

CAJA DE LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO D!RECC!ON UNO NINGUNO ARCHIVO DE TABASCO

CAJA DE PERIOD!CO OFICIAL DE LA REFORMA A LA (L TAIP) DEL DIRECC!ON UNO NINGUNO ARCHIVO 26/DIC/2007 DECRETO (059). Y PERIODICO OFICIAL RE-

FORMA AL REGLAMENTO DE LA (L TAIP), 03/MAY0/2008

CAJA DE PERIODlCO OFICIAL DE LA REFORMA A LA (LTAIP) DEL DIRECClON UNO N!NGUNO ARCHIVO 26/DIC/2007 DECRETO (059). Y PERIODICO OFICIAL RE-

FORMA AL REGLAMENTO DE LA (LTAJP), 03/MAY0/2008

CAJA DE EXP. DE LA RELACJON DE REQUlSJCJON QUE SE SUMIN~ DIRECCION UNO NINGUNO ARCH!VO lSTRA AL DEPTO. JUR!DICO

MAT04 Página: 2 de: 4

Page 98: S,OTAB · 2019. 4. 2. · acta administrativa de entrega - recepciÓn de oficinas de la administraciÓn pÚblica estatal actas clrcunstanciadas fecha 2a. fecha 3'. fecha acta num:

Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Número de Relación de Archivos (de gestión o trámite y de Número de Inventario transferencia o concentración) Área de Ubicación Expedientes Observaciones

(Archiveros) que contiene

CAJA DE REFORMA A LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTEC- DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO CION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO DEL 2810912013. SUP. 7415, No. 1098.

CAJA DE EXP. QUE CONTIENE EL ACUSE DE RECIBO DE LAS SO- DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO LICITUDES DJVERSAS REALIZADAS POR PARTICU-

LARES VIA INFOMEX Y LOS ACUERDOS ELABORADOS DE CADA SOLICITUD

CAJA DE EXP. QUE CONT!ENE LOS OFICIOS DIVERSOS ENV!A- DIRECCJON UNO NINGUNO ARCHIVO DOS A OTRAS AUTORIDADES

CAJA DE EXP. QUE CONTIENE LOS OFICIOS RECIBIDOS DE DI· DIRECClON UNO NINGUNO ARCHIVO VERSAS AUTOR!DADES

CAJA DE EXP. QUE CONTIENE DIVERSOS MEMORANDUMS ENVI- DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO ADOS

CAJA DE EXP. QUE CONTIENE DIVERSOS MEMORANDUMS RECI· D!RECC!ON UNO NINGUNO ARCHJVO SIDOS

CAJA DE EXP. DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DE DIRECCION UNO NINGUNO ARCHIVO DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS SUJETOS

OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO. SUP. 7343.

ARCHIVERO LINEAMIENTOS PARA LA ADMllSTRACION DE BIENES ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1 ASEGURADOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSIT-

ARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS

ARCHIVERO LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION IV DEL ART.7, ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TA-

BASCO

ARCHIVERO EXP.DE DENUNCIA CON NUM.DE ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1 AV.PREV.CU-11-1206/2013

ARCHJVERO EXP.DE DENUNCIA CON NUM. DE AV. PREV. CU· ASUNTOS JUR!DICOS UNO NINGUNA N0.1 ll-1158/2013

ARCHIVERO EXP. DE LA AV. PREV. A.P-VHSA·DGl-67/2013 Y EXP. ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1 (NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIA)

ARCHIVERO EXP.DEL PROCED. DE RESPONSABJL!DAD ADMINIS- ASUNTOS JUR!DICOS UNO SEGUIMIENTO N0.1 TRATlVA No. 0·718/2013

ARCHIVERO ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LOS UN- ASUNTOS JURID!COS UNO NINGUNA N0.1 EAMIENTOS PARA LA ENT.RECEPCION DE LOS SER-

VlDORES PUBLICO$ DE LA ADMINJSTRACION PUBLICA ESTATAL APROBADA EN EL SUPLEMENTO 7159, DEL 16(ABRJU2011

ARCHIVERO EXP. RELATIVO A LA SUBASTA PUBLICA ASUNTOS JUR!DJCOS UNO NINGUNA N0.1 NUM.SA/SEABA/0112013, PARA LA ENAJENACION DE UN

LOTE DE 90, SEMOVIENTES.

ARCHIVERO LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1

ARCHIVERO ESCRITO DE RESGUARDO DE LLAVE ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1

ARCHIVERO RELACION DE PERIODICOS OFICIALES ASUNTOS JURIDICOS UNO NINGUNA N0.1

ARCHIVERO CIRCULAR RECIBIDA NUMERO 015, DE LA SECRETARIA ASUNTOS JUR!DICOS UNO NINGUNA

MAT04 Página: 3 de: 4

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Número de Inventario

(Archiveros)

N0.1

ARCHIVERO N0.1

ARCHIVERO N0.1

ARCHIVERO N0.1

ARCHIVERO N0.1

ARCHIVERO N0.1

ARCHIVERO N0.1

Relación de Archivos (de gestión o trámite y de transferencia o concentración)

DE ADMINISTRACION

Área de Ubicación

CALENDARIO DE LOS AÑOS 2013 Y 2014 PARA CON~ ASUNTOS JURJDJCOS SULTA

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ENTREGA-RECEPCION ASUNTOS JURIDICOS A SECOTÁB CON CORTE AL 31 DE ENERO DE 2014.

ESCRITO RELACIONADO CON LOS FUNDAMENTOS DE ASUNTOS JURIDICOS LA LEY DEL SEABA, EN CUANTO AL PROCEDIMIENTOS DE SUBASTAS

INFORME DE ACTIVIDADES QUE SE OTORGA A LA DIR. ASUNTOS JURIDICOS GRAL.

OFICIO ENVJADOS A OTRAS DEPENDENCIAS ASUNTOS JURJDICOS (COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS)

LIC. MA. TERE A HERNANDEZ RODRIGUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO

ASUNTOS JURIO!COS

Número de Expedientes que contiene

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

UNO

Nota: En caso de que el formato se entregue impreso se deberá rubricar ar calce por tos encargados de preparar la información para su llenado.

MAT04

Villahermosa, Tab., a 28 de Febrero de 2014.

Observaciones

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNA

NINGUNO

NINGUNO

Página: 4 de: 4

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~

SECOTAB Tabasco secretaria camblacontigo de Contraloria

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

Domicilio:

Archivo o Programa 1 Tipo

C/Documents and Settings/jrolon/mis CAR-documentos PETA

C:/Users/MTHR/Documents CAR-PETA

C:/Users/MTHR/Documents CAR-PETA

C:/Users/MTHR/Documents CAR-PETA

C /Users/MTHR/Documents CAR-PETA

C /Users/MTHR/Documents CAR-PETA

C:/Users/MTHR/Documents CAR· PETA

C:Documents and Settings/ CAR-mhernandezr Mis documentos PETA

C:Documents and Settings/ CAR-mhemandezr Mis documentos PETA

C:Documents and Settings/ CAR· mhernandezr Mis documentos PETA

C:Documents and Settlngs/ CAR-mhernandezr Mis documentos PETA

C:Documents and Settings/ CAR-mhernandezr Mis documentos PETA

SIS03

SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESPALDOS DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

CALLE MUNICIPIO LIBRE No.7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035

1 Dispositivos de

1 1

Almacenaje Software de Desarrollo 1 Sistema

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFICCE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFICE Y N/A PDF.

DISCO C. MICROSOFT OFFICE Y N/A PDF.

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFlCE Y N/A PDF.

DISCO C. MICROSOFT OFFICE Y N/A PDF.

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A

Referencias

1 Subsistema 1 Usuario

N/A JULIA RO-LON OR-

TEGA

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA.TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA.TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA.TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

DEZRGUEZ.

N/A MA. TERESA HERNAN-

1

1

SIS03

Gobierno del Estado de Tabasco

Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014

Espacio en 1 Kb. Observaciones

601 KB. CONTIENE 5 MEMOS 2DO.TRMESTRE

3.03 MB CONTIENE 35 ARCHIVOS.

2.00 MB CONTIENE 07 ARCHIVOS

2.12 MB CONTIENE 13 ARCHIVOS

16.0 KB CONTIENE 01 ARCHIVO

13.2 MB CONTIENE 71 ARCHIVOS

4,46 MB CONTIENE 70 ARCHIVOS

1,46 MB CONTIENE 12 ARCHIVOS

368KB CONTIENE 3 ARCHIVOS

12,0 KB CONTIENE 1 ARCHIVO

12,0 KB CONTIENE 1 ARCHIVO

11,5 KB CONTIENE 1 ARCHIVO

Página: 1 de: 3

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Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014

1 1 Dispositivos de

1 1 Referencias J Espacio en 1

Archivo o Programa Tipo Almacenaje Software de Desarrollo 1 Sistema 1 Subsistema 1 Usuario J Kb. Observaciones

DEZRGUEZ.

C:Documents and Settings/ CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 3,35 MB CONTIENE 6 ARCHIVOS mhernandezr Mis documentos PETA HERNAN-

DEZRGUEZ.

C:Documents and Settings/ CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 12,0 KB CONTIENE 1 ARCHIVO mhemandezr Mis documentos PETA HERNAN-

DEZRGUEZ.

C:Documents and Settings/ CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A GUADA- 616 KB. CONTIENE 5 ARCHIVOS (OFICIOS Lupita/mis documentos PETA LUPE DE LA ENVIADOS)

FUENTE SERRA

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA.TERESA 112 KB CONTIENE 02 ARCHIVOS PETA HERNAN- (ESCRITOS).

DEZRGUEZ.

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 36.0 KB CONTIENE 01 ARCHIVOS PETA HERNAN- (ACUERDOS)

DEZRGUEZ.

C:/UserslMTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 124 KB CONTIENE 02 ARCHIVOS PETA HERNAN- (MEMORANDUMS)

DEZRGUEZ.

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 136 KB CONTIENE 03 ARCHIVOS ( DE-PETA HERNAN- NUNCIAS)

DEZRGUEZ.

C:/UserslMTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 16.0 KB CONTIENE 01 ARCHIVOS PETA HERNAN- (ACTIVIDAD ANUAL)

DEZRGUEZ.

~ 1;:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA.TERESA 116 KB CONT!ENE 2 ARCHIVOS

PETA HERNAN-DEZRGUEZ.

C:/UserslMTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 136 KB CONTIENE 1 ARCHIVO (AVISO DE PETA HERNAN- PRIVACIDAD)

DEZRGUEZ.

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE Y N/A N/A MA.TERESA 1.50 MB CONTIENE 3 ARCHIVOS (SOL. Y PETA PDF. HERNAN- RESPUESTA).

DEZRGUEZ.

C:Documents and Settings/ CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A GUADA- 16.0 KB CONTIENE 1 ARCHIVOS Lupita/mis documentos PETA LUPE DE LA (PERIODICO OFICIAL)

FUENTE SERRA

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA.TERESA 132 KB CONTIENE 01 ARCHIVOS (LEY). PETA HERNAN-

DEZRGUEZ.

C:/Users/MTHR/Documents CAR- DISCO C. MICROSOFT OFFICE N/A N/A MA. TERESA 16.0 KB CONTIENE 01 ARCHIVOS PETA HERNAN- (ACUERDOS)

DEZRGUEZ.

SIS03 Página: 2 de: 3

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Page 106: S,OTAB · 2019. 4. 2. · acta administrativa de entrega - recepciÓn de oficinas de la administraciÓn pÚblica estatal actas clrcunstanciadas fecha 2a. fecha 3'. fecha acta num:

SECOTAB Tabasco Secretaria cambia contigo de Contraloria

ASUNTOS EN GESTIÓN

ASUNTOS JURIDICOS

TRM02

Gobíerno del Estado de Tabasco

Dependencia o Entidad :

Unidad Administrativa:

SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

Domicilio: CALLE MUNICIPIO LIBRE NUMERO 7, COLONIA TABASCO 2000, C.P. 86035 Villahermosa , Tab., a 28 de Febrero de 2014.

No. de Expediente

1

Asunto

1

Fecha de Inicio

1

Situación Actual del Trámite Observaciones

D-718/2013, (SECOTAB). OBSERVACIONES DEL ACTA DE ENTREGA RE- 29-may-13 EN AUTO DEL 21110/2013. EN OFICIO SC/ EN ESCRITO DEL 04/NOV/2013, SE REMITEN LAS CEPCION DCAP-ER-1453!A1-378/04-03. DRA/6419/10/13, SECOTAB, REQUlRIO COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA Y SUS ANEXOS Y

COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA AD- LOS DATOS, ASIMISMO EN FECHA 08/NOV/2013, SE MINISTRATIVA DCAP- LLEVO A CABO LA AUDIENCIA ER-1453/Al-378/04-03 Y SUS ANEXOS

AV.PREV. AP-CU-11-1158/13 DENUNCIA POR HECHOS DE CARÁCTER DELIC- 13-nov-13 SE PRESENTARON EN COPIAS CERTI- SE CONTINUA DANDO SEGUIMIENTO A LA AV. PRE-TUOSOS, EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL ES- FICADAS EL REPORTE INFORMATIVO VIA. TADO. PRESENTADA EN LA AGENCIA MINISTERI-AL DE CUNDUACAN, TAB.

AP-CU-11-1206/13 DENUNCIA POR HECHOS DE CARÁCTER DELIC- 2S.nov-13 SE CONTINUA CON LA INTEGRACION DE SE CONTINUA DANDO SEGUIMIENTO A LAAV. PRE-TUOSOS, EN AGRAVIO DEL GOBIERNO DEL ES- OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. V!A. TADO. PRESENTADA EN LA AGENCIA MINISTERI-AL DE CUNDUACAN, TAB.

OF.SNSEABNDCB-244/201 SE PRESENTO PROYECTO EN DONDE SE SOLI- 30-jul-13 SIN RESPUESTA DE LA UNIDAD JURIDICA SIN RESPUESTA DE LA UNJDAD JURIDJCA DE LA 3 CITO ADECUACIONES A LA LEY DEL SEABA Y SU DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRA- SECRETARIA DE ADMINISTRACJON.

REGLAMENTO, A LA UNIDAD DE ASUNTOS JUR- CION. IDICOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION.

CONFORME A LOS ART. 3, Registrar en la Base REUSDAP, (Registro E!ec- 28/09/2013 tienen que registrarse todos los sistemas de La encargada del REUSDAP. en el ITAIP, solicita que se F. XII Y XIII de los Lineaml- tronlco Unico de Sistema de Datos Personales}. datos que se establezcan en base a las fun- registren todos los sistemas que hayan resultado de las entes para la proteccion de VENCE: 12/MAR/2014. cienes de cada area administrativa. funciones de cada una de las areas administrativas. Esta

datos personales enposesion pendiente por que aun no se define el sistema de los ex-de los sujetos obligados del pedientes del personal.

Edo. Publicada el 28/09/2013.

Art. 18, 19, 20 y 21 del Lin· Solicitar la Pagina WEB a la DGETY. Y publicar en la En cuanto tengan la pa. Se otorgo a la Directora el formato como guia Se encuentra en tiempo vence el 12 de marzo de 2014. eamiento para la Proteccion misma e! Aiso de Privacidad. Asi mismo Registrar en gina WEB. con !os fundamentos. de Datos Personales de los Ja Base de REUSDAP los sistemas.

s.o. 1 ENTREGA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA JEFE INMEDIATO DE QUIEN E '" LA UNIDAD

ADMINISTR~ J ' ' 't\ __?

~

I~ ~ t•fi 1 ¡ l

LIC. MA. TERESA H <NANDEZ RODRIGUEZ LIC. NELL Y DELFIN Gi RD JZA JEFE DE DEPARTAMENTO DIRECTORA GENERAL

! TRM02 Página: 1 de: 2

Page 107: S,OTAB · 2019. 4. 2. · acta administrativa de entrega - recepciÓn de oficinas de la administraciÓn pÚblica estatal actas clrcunstanciadas fecha 2a. fecha 3'. fecha acta num:

En caso de que el formato se entregue impreso se deberá rubricar al calce por !os encargados de preparar la información para su llenado.

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