Son Los Sueldos De Los Administradores Deducibles En El Impuesto De Sociedades 2

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Son los sueldos de los administradores deducibles en el Impuesto de Sociedades? Con fecha 13 de Noviembre 2008 el Tribunal Supremo dictó 2 sentencias en las cuales establecía la no deducibilidad de éste gasto devengado en períodos donde se aplicaba la Ley 61/1978 de 27 de diciembre. Ante tales Sentencias, la Dirección General de Tributos mediante informe emitido matiza la deducibilidad del Gasto en el I. Sociedades. Según las sentencias, para que el gasto sea deducible debe de cumplir los siguientes requisitos: 1. La remuneración del administrador o miembros del consejo de administración debe estar fijada sin excepción alguna en los estatutos de la sociedad. 2. Según la Ley 61/1978para que un gasto sea deducible tiene que ser obligatorio, y para que sea obligatorio no hace solo falta que se mencione que el o los cargos serán retribuidos, deberá de: a. Fijarse el sistema de retribución b. Si es variable, determinar exactamente la fórmula del cálculo. c. Si es fijo, se debe establecer la cantidad o los criterios de su cálculo. Ante estas sentencias se solicita que el Centro Consultivo emita este dictamen para adaptarlo al RDL 4/2004 I. Sociedades Una vez analizada la información se llega a la conclusión que el TRLIS regula más flexible la deducibilidad de éste gasto siempre y cuando sea necesario para la obtención de ingresos en la sociedad, de lo que cabe concluir que: Si los estatutos de la Sociedad, sea limitada o anónima, recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, SÍ que tendrá la consideración de gasto deducible de acuerdo con la legislación Vigente.

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Son los sueldos de los administradores deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Con fecha 13 de Noviembre 2008 el Tribunal Supremo dictó 2 sentencias en las cuales establecía la no deducibilidad de éste gasto devengado en períodos donde se aplicaba la Ley 61/1978 de 27 de diciembre. Ante tales Sentencias, la Dirección General de Tributos mediante informe emitido matiza la deducibilidad del Gasto en el I. Sociedades.

Según las sentencias, para que el gasto sea deducible debe de cumplir los siguientes requisitos:

1. La remuneración del administrador o miembros del consejo de administración debe estar fijada sin excepción alguna en los estatutos de la sociedad.

2. Según la Ley 61/1978para que un gasto sea deducible tiene que ser obligatorio, y para que sea obligatorio no hace solo falta que se mencione que el o los cargos serán retribuidos, deberá de:

a. Fijarse el sistema de retribuciónb. Si es variable, determinar exactamente la fórmula del cálculo.c. Si es fijo, se debe establecer la cantidad o los criterios de su cálculo.

Ante estas sentencias se solicita que el Centro Consultivo emita este dictamen para adaptarlo al RDL 4/2004 I. Sociedades

Una vez analizada la información se llega a la conclusión que el TRLIS regula más flexible la deducibilidad de éste gasto siempre y cuando sea necesario para la obtención de ingresos en la sociedad, de lo que cabe concluir que:

Si los estatutos de la Sociedad, sea limitada o anónima, recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, SÍ que tendrá la consideración de gasto deducible de acuerdo con la legislación Vigente.

APUNTE: Tenga en cuenta que mercantilmente para poder inscribir unos estatutos de una sociedad limitada, con poner que el cargo de administrador será remunerado, ya vale, no siendo igual que para una S.A, para la cual si que hay que establecer la fórmula aparte de indicar su carácter remunerado.

APUNTE: Tenga presente que la retención Fiscal por cobrar ejerciendo las tareas de administración es de un 35%. En caso de cobrar por ser miembro de administración y Director o Gerente de la Sociedad, como sería difícil determinar que funciones ejerce por un cargo y cuáles del otro, el consejo sería aplicar el 35% a todo el salario, siempre y cuando no se estuviera aplicando un una retención superior.

En caso de que esté cobrando como administrador y no esté en los estatutos de la sociedad, el gasto en la sociedad se entendería no deducible, como una liberalidad.