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Nií: 900.124.654-4 SOMOS FUERZA! CONTRATO No. CONTRATISTA IDENTIFICACIÓN OBJETO VALOR FORMA DE PAGO PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA LUGAR EJECUCIÓN DE 67 del 01 de octubre de 2014 JHONNY EDWARD BARCENAS BELTRAN C.C. 1.024.554.459 Bogotá, Cundinamarca REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMO TÉCNICO ELECTROMECÁNICO PARA EMSERCOTA S.A. E.S.P. CINCO MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.040.000,00). MÁS CIENTO VEINTIÚN MÍL PESOS M/CTE. ($121.000) por IVA del régimen simplificado asumido por la Empresa. Más CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($142.000), por el pago de ARL asumido por la Empresa, según el Decreto Nro. 723 de 2013. Los pagos se harán en mensualidades contra entrega del informe de actividades, previa cuenta de cobro y certificación de cumplimiento expedido por eí supervisor del contrato, designado por EMSERCOTA S.A. E.S.P. y el pago a los aportes de seguridad social. El plazo de ejecución es de tres (03) meses, la vigencia de este contrato será hasta el 31 de diciembre de 2014 a partir del perfeccionamiento de la misma. En la sede administrativa de EMSERCOTA S.A. E.S.P., Calle 12 Nro. 4-35 del Municipio de Cota, Cundinamarca o en él área geográfica de prestación de servicios públicos de la Empresa EMSERCOTA S.A. E.S.P. Entre ios suscritos a saber el Doctor EDUARDO ANDRÉS LUQUE QUIÑONES, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.037.630 de Bogotá. D.C., actuando en su calidad de Gerente de ia empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA S.A. E.S.P. con NIT 900.124.654-4, sociedad anónima descentralizada del nivel municipal; nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 1 del 31 de enero de 2013, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del Articulo 46 de los Estatutos, quien para efectos se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra señor JHONNY EDWARD BARCENAS BELTRAN, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.554.459 Bogotá, Cundinamarca, obrando en nombre propio y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) Que de acuerdo con las nuevas directrices y políticas impartidas desde ia Gerencia de la Empresa, donde se busca generar un mayor ingreso a la Comprometidos con el medio ambiente. Imprimimos por ambas caras. Calle 12 # 4 - 35 Tels: 8641425 •- 8777148 Emergencias: 3208377877 www.emsercota". com >j [email protected] -ríí emsercota sa esp

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Nií: 900.124.654-4

SOMOS

FUERZA!

CONTRATO No.

CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

OBJETO

VALOR

FORMA DE PAGO

PLAZO DEEJECUCIÓN YVIGENCIA

LUGAREJECUCIÓN

DE

67 del 01 de octubre de 2014

JHONNY EDWARD BARCENAS BELTRAN

C.C. 1.024.554.459 Bogotá, Cundinamarca

REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMO TÉCNICOELECTROMECÁNICO PARA EMSERCOTA S.A. E.S.P.

CINCO MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE.($5.040.000,00). MÁS CIENTO VEINTIÚN MÍL PESOS M/CTE.($121.000) por IVA del régimen simplificado asumido por laEmpresa. Más CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE.($142.000), por el pago de ARL asumido por la Empresa, segúnel Decreto Nro. 723 de 2013.Los pagos se harán en mensualidades contra entrega del informede actividades, previa cuenta de cobro y certificación decumplimiento expedido por eí supervisor del contrato, designadopor EMSERCOTA S.A. E.S.P. y el pago a los aportes deseguridad social.

El plazo de ejecución es de tres (03) meses, la vigencia de estecontrato será hasta el 31 de diciembre de 2014 a partir delperfeccionamiento de la misma.

En la sede administrativa de EMSERCOTA S.A. E.S.P., Calle12 Nro. 4-35 del Municipio de Cota, Cundinamarca o en él áreageográfica de prestación de servicios públicos de la EmpresaEMSERCOTA S.A. E.S.P.

Entre ios suscritos a saber el Doctor EDUARDO ANDRÉS LUQUE QUIÑONES,identificado con la cédula de ciudadanía número 80.037.630 de Bogotá. D.C., actuandoen su calidad de Gerente de ia empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA S.A.E.S.P. con NIT 900.124.654-4, sociedad anónima descentralizada del nivel municipal;nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 1 del 31 de enero de 2013, en uso desus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del Articulo 46 de losEstatutos, quien para efectos se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra eíseñor JHONNY EDWARD BARCENAS BELTRAN, mayor de edad e identificado con lacédula de ciudadanía No. 1.024.554.459 Bogotá, Cundinamarca, obrando en nombrepropio y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA,hemos convenido celebrar el presente contrato previas las siguientesCONSIDERACIONES: a) Que de acuerdo con las nuevas directrices y políticas impartidasdesde ia Gerencia de la Empresa, donde se busca generar un mayor ingreso a la

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C a l l e 12 # 4 - 35Tels: 8641425 •- 8777148Emergencias: 3208377877w w w . e m s e r c o t a " . c o m

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empresa, un mejor control y ejecución de los trabajos realizados en las Instalacioneseléctricas y mecánicas de las plantas, pozos, sistemas de re bombeo, planta detratamiento de agua residual de Rozo PTAR, etc., b) Que por otra parte se busca mejorarla reacción de la Empresa ante cualquier problema de índole electro mecánico en lasplantas pozos etc. Lo anterior teniendo en cuenta la complejidad del sistema y lanecesidad imperativa de prestar un servicio de forma continua y eficiente a todos nuestrosusuarios, c) Que teniendo en cuenta que no tenemos el personal idóneo, se hacenecesaria la contratación de un técnico electro mecánico que pueda estar pendiente delas labores designadas, como apoyo al área operativa y de potabilización, d) Que elTécnico en Electromecánica deberá instalar, poner a punto y realizar el mantenimiento desistemas electromecánicos. Conocer el funcionamiento de los sistemas electromecánicosen su nivel operativo. Ejecutar órdenes de mantenimiento preventivo, elabora e interpretapianos mecánicos y eléctricos y pueder realizar cálculos de variables electromecánicasbásicas, e) Que po'r otra parte de acuerdo con el funcionamiento ordinario del sistemaoperativo de las plantas, pozos, estaciones de re bombeo, bombas, motores, tablerosarrancadores, etc. Se requiere que e! técnico apoye, dirija y ejecute las modificaciones dela distribución eléctrica de la infraestructura existente, f) Que dentro del presupuesto de laEmpresa, existe partida suficiente para dar cumplimiento al presente contrato, deconformidad con la disponibilidad presupuesta! Nro. 2014000187 del 12 septiembre de2014, g) Que el día 23 de septiembre de 2014 se invitó a cotizar h) Que ELCONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestadocon la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad eincompatibilidad del estatuto de contratación y sus modificaciones, i) Que la Empresa tuvoen consideración para el presente contrato lo establecido en el Articulo 209 y 267 de laConstitución Política de Colombia y que e! artículo 32 de la Ley 142 de 1994 señala quelos actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para laadministración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias deellas, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, k) Que por lasconsideraciones anteriores, las partes hemos convenido en celebrar el presente Contratoel cual se regirá por el régimen privado y demás Normas reglamentarias CLÁUSULAPRIMERA. OBJETO. REALIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMO MAESTROOFICIAL DE OBRA PARA EMSERCOTA S.A. E.S.P., así mismo deberá cumplir, entreotras, con las siguientes funciones; 1. Lo aplicable a la Norma RETIE. 2. Lo aplicable a laNorma RETILAP. 3. Elaboración de manuales y fichas técnicas de los equipos existentes.4. Elaboración e interpretación de planos para instalación y mantenimiento. 5.Mantenimiento correctivo a maquinaria, equipo electromecánico y sistemaselectromecánicos dejándolos en condiciones de operación idónea. 6. Mantenimientocorrectivo a maquinaria, equipo electromecánico y sistemas electromecánicos dejándolosen condiciones de operación idónea de las plantas. 7. Diagnóstico de fallas de sistemaseléctricos, mecánicos y electromecánicos. 8. Instalación de sistemas eléctricos,mecánicos y electromecánicos. 9. Pruebas de funcionamiento de los sistemas

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electromecánicos. 10. Planes de Mantenimientos, correctivos, preventivos y predictivos.11. Realizar cualquier otra actividad que sea solicitada por el jefe inmediato o el Gerentede la Empresa. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DELCONTRATO. El plazo de ejecución es de tres (03) meses, la vigencia de este contratoserá hasta el 31 de diciembre de 2014 a partir del perfeccionamiento de la misma., LAEMPRESA podrá determinar la ejecución contractual y adelantar las acciones necesariaspara asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las acciones en el eventocontrario. CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales ylegales el valor del presente contrato se fija por la suma de: CINCO MILLONESCUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.040.000,oo). MÁS CIENTO VEINTIÚN MIL PESOSM/CTE. ($121.000) por IVA del régimen simplificado asumido por la Empresa. MásCIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($142.000), por el pago de ARLasumido por la Empresa, según el Decreto Nro. 723 de 2013. CLÁUSULA CUARTA.FORMA DE PAGO: Los pagos se harán en mensualidades contra entrega del informe deactividades, previa cuenta de cobro y certificación de cumplimiento expedido por elsupervisor del contrato, designado por EMSERCOTA S.A. E.S.P. y el pago a los aportesde seguridad social y riesgos. CLÁUSULA QUINTA. SUJECIÓN DEL PAGO A LASAPROPIACIONES PRESUPUÉSTALES. La EMPRESA pagará el gasto que ocasione elpresente contrato con cargo de los rubros de acuerdo con el Certificado de disponibilidadpresupuesta! Nro. 2014000187 del 12 de septiembre de 2014. CLÁUSULA SEXTA.CADUCIDAD. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo delCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y quepueda conducir a su paralización, la EMPRESA está facultada para que por medio deResolución debidamente motivada lo declare y de por terminado el contrato y ordenará suliquidación en el estado en que se encuentre. Si se declara la caducidad no habrá lugar aindemnización para el CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS. Elincumplimiento por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones quecontrae en virtud del presente contrato dará derecho la EMPRESA a imponerle multasdiarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) por cada día deretardo, y sucesivas por cada día hábil de retardo o incumplimiento sin que el monto totalde la multa exceda del diez por ciento (10%) del valor total del contrato y hasta por eltérmino de treinta (30) días calendario. Si vencido este término el CONTRATISTA nocumple con sus obligaciones, la EMPRESA podrá dar por terminado el presente contratosin previo aviso y haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. PARÁGRAFO. Las multasde que trata la presente cláusula pueden imponerse como acto independiente a laterminación del contrato, se harán efectivas por cobro al contratista caso en el cual sepodrá deducir de su valor o de! saldo que se llegare a adeudar a éste. CLÁUSULAOCTAVA. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato laEMPRESA, podrá imponer al CONTRATISTA, a título de pena, una sanción pecuniariaequivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, que se haráefectiva por la EMPRESA, una vez se dé el hecho del incumplimiento. La efectividad de

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la sanción penal pecuniaria no impide a la EMPRESA el ejercicio de las demás sancionescontractuales o de las acciones previstas en las leyes vigentes. CLÁUSULA NOVENA.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. Los conflictosque se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaránpreferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. Si llegaren afracasar los mecanismos antes estipulados, se solucionarán, a través de un Tribunal deArbitramiento constituido para el efecto por la Cámara de Comercio, cuyos costos seránasumidos por igual tanto por la EMPRESA como por el CONTRATISTA. El Tribunal estaráintegrado por un arbitro especialista en derecho administrativo, contratación estatal, oafines, el cual fallará el laudo que resulte del mismo en derecho. CLÁUSULA DÉCIMA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA con la suscripción deéste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de lasinhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en laConstitución Política y en el artículo 8 y ss., de la Ley 80 DE 1993 y demás normasconcordantes. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. La Supervisión seráejercida por Técnico Administrativo - Acueducto y Alcantarillado de EMSERCOTA S.A.E.S.P,, el cual deberá velar por la debida ejecución del contrato y realizar la certificaciónmensual para el pago al CONTRATISTA, además deberá cumplir con las siguientesfunciones; 1. Expedir los cumplidos relacionados con la documentación allegada por partedel contratista. 2. Exigir al contratista, la ejecución idónea y oportuna del objetocontratado. 3. Buscar el cumplimiento de los fines del presente contrato. 4. La correctaejecución del objeto de la referencia. 5. Verificar que los pagos efectuados se hagan endesarrollo de lo establecido. 6. Informar a la Gerencia las modificaciones que debanproducirse en desarrollo de la misma para su correcta ejecución. 7. Proteger los derechosde la empresa, del contratista y de los terceros que se puedan ver afectados con laejecución del objeto contratado. 8. Informar a la Gerencia de la empresa, la fecha devencimiento del plazo de ejecución del contrato. 9. Reportar al contratista, por escrito lasfallas o anomalías presentadas en la ejecución del objeto del contrato. Proyectar e! actade liquidación del contrato. 10. Verificar e! cumplimiento del contratista, respecto del pagode los aportes al Sistema de Seguridad Social integral e informar de ello. 11. Suscribir lasActas de Iniciación, y de corte cuando a ello haya lugar. 12. Cumplir con las demásobligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del contrato.CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presentecontrato se entenderá perfeccionado cuando se suscriba por las partes. Para la ejecuciónse requiere de la existencia de la disponibilidad presupuesta!, registró presupuesta!, laaprobación de las pólizas de garantía. CLÁUSULA DECIMA TERCERA GARANTÍA. Porno existir ningún riesgo que tenga que ser protegido en cuento a la calidad del servicio, nose exige garantía o pólizas. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. LEGISLACIÓNAPLICABLE. La legislación aplicable es la privada, de acuerdo al artículo 31 de la ley 142de 1994, modificado por la ley 689 de 2001, el cual consagra el régimen jurídico especialpara la celebración de contratos., por parte de las empresas de servicios públicos

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domiciliarios, norma declarada exequible mediante sentencia C-066 DE 1997. Así mismo

y según lo establecido en la Ley 489 de 1998, artículos 38 y demás normas concordantes,

las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, son entidades descentralizadas por

servicios, por lo cual el régimen contractual aplicable es el de derecho privado, contenido

en la Ley 142 de 1994, por expresa remisión de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, no

obstante las actuaciones adelantadas por las empresas prestadoras de servicios públicosdeberán atender de los principios de la función pública. En virtud de lo anterior, la

legislación aplicable al presente contrato será la regulada en la Ley 142 de 1.994, la Ley

689 de 2001 y el manual de contratación de la empresa EMSERCOTA S.A. E.S.P.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA. CESIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o

parcialmente a persona o entidad alguna el presente Contrato salvo autorización expresa

o escrita de la EMPRESA. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Ei

presente contrato no podrá modificarse sin previo acuerdo de las partes. CLÁUSULA

DECIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de la posibilidad de ¡a

terminación de este contrato por mutuo acuerdo de los contratantes, por estipulación

expresa se incluyen las causales de terminación, interpretación y modificación unilateral

por parte de la EMPRESA, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad

previstas en la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMA

OCTAVA. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. De conformidad con lo

establecido en el Artículo 1 de la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA se obliga durante el

tiempo del contrato al cumplimento en el pago de los aportes del sistema de seguridad

social integral (Salud, pensión, cajas de compensación) de é! y del personal que requiera

para el cumplimiento de! objeto de este contrato. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para efectos del cumplimiento del contrato,

objeto de la presente, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las

obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto a contratar y las derivadas de las

disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, y las siguientes: a) llevar a cabo

la ejecución de! objeto del contrato según la normatividad y metodología vigente, b)

Presentar al supervisor del contrato un corte mensual del consumo realizado por LA

EMPRESA, dicho corte deberá ser presentado por tardar al día veinte (20) de cada mes.

c) Suministrar la información y documentación que LA EMPRESA requiera para el debido

seguimiento de la ejecución del contrato y la verificación del cumplimiento de las

obligaciones allí estipuladas, d) Presentar mensuairnente a la supervisión, un informe en

e! que se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la

cantidad ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo

programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las

observaciones necesarias, e) Realizar las actividades con el cuidado y diligencia

necesarios, de manera que el objeto del contrato se cumpla en la forma y en eí término

previsto; coordinado con lo dispuesto por la EMPRESA y la ejecución del contrato en a

medida que el cumplimiento de esté lo demande, f) Permitir y facilitar la supervisión del

desarrollo de las actividades, en cualquier momento que lo estime conveniente ¡a

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EMPRESA, g) informar de inmediato cualquier improvisto o impedimento que perturbe elcumplimiento del contrato, h) Las descritas en el objeto contractual, i) Las demásobligaciones que LA EMPRESA requiera para el debido cumplimiento del contrato.CLÁUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. En virtud del presentecontrato LA EMPRESA se obliga: 1.Pagar el valor del contrato en la forma y bajo lascondiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular lassugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo detcontrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista. 4. Designar la Supervisión, lacual tiene unas funciones establecidas en el Manual de Contratación y en el contrato.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá a LAEMPRESA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros yque se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes,CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DOMICILIO. Para todos los efectos a que haya lugaren desarrollo del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual elMUNICIPIO de Cota, Cundinamarca. Para constancia se firma en la EMPRESA,EMSERCOTA S.A. E.S.P., al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce(2014).

EMPRESA CONTRATISTA

EDUARDO ARDRES LUQUEGerente-EMSERCOTA S.A.

QUIÑONES.S.P.

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Vo.Bo. Asesor Jurídico/

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