Solicitud de Ofrecimiento de Pago

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EXPEDIENTE Nº : ESPECIALISTA : CUADERNO : PRINCIPAL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION . AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MOLINA. DANNY PAUL NESTARES ORELLANA, Identificado con DNI Nº 42774712, con domicilio real sito en el Conjunto Residencial Sirius III, Block “B”, Dpto. 101, distrito de la Molina, y señalando domicilio procesal en la Casilla N° 17901 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima – Edificio Alzamora, a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO:

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ofrecimiento de pago

Transcript of Solicitud de Ofrecimiento de Pago

EXPEDIENTE N :

EXPEDIENTE N :

ESPECIALISTA :

CUADERNO : PRINCIPAL

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MOLINA.

DANNY PAUL NESTARES ORELLANA, Identificado con DNI N 42774712, con domicilio real sito en el Conjunto Residencial Sirius III, Block B, Dpto. 101, distrito de la Molina, y sealando domicilio procesal en la Casilla N 17901 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima Edificio Alzamora, a Ud. atentamente digo:

I.- PETITORIO:

A Ud. pido se declare la validez del presente OFRECIMIENTO DE PAGO Y SE AUTORICE LA RESPECTIVA CONSIGNACION DE LA PRESTACION POR EL SOLICITANTE CONSISTENTE EN LA SUMA DE S/ 220.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN FORMA MENSUAL POR CONCEPTO DE ALIMENTOS A FAVOR DE MI MENOR HIJO DANIEL ISACC NESTARES AVALOS, de 03 aos de edad. Para tal efecto debe emplazarse a la madre del alimentista doa Ana Luisa Avalos Castillo, a quien deber notificarse VIA EXHORTO en su domicilio real sito en la Urbanizacin Ceres Mz. A, Lt. 10, del distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS:

Primero.- Que, el recurrente ha convivido por ms de 08 meses aproximadamente con la emplazada Doa Ana Luisa Avalos Castillo y fruto de nuestra relacin sentimental cuando todo era armona procreamos a nuestro menor hijo Daniel Isacc Nestares Avalos, quien cuenta a la fecha con 03 aos de edad.

Segundo.- Que, a raz de haber desaparecido completamente la armona en nuestro hogar y ms an por incompatibilidad de caracteres, decidimos de mutuo acuerdos separarnos de hecho, a fin de evitar llegar al extremo de poder lastimarnos y crearnos violencia entre ambos, lo cual iba a resultar muy perjudicial en el desarrollo bio psico social de la personalidad de nuestro menor hijo.

Tercero.- Que, siendo mi obligacin de padre cumplir con los alimentos de mi menor hijo estuve realizando los pagos a su madre doa Ana Luisa Avalos Castillo de manera personal y directa, pero sin justificacin alguna esta cambio de parecer y a la fecha se niega ha recibirlo, alegando que nuestro hijo no necesita nada de mi; es por ello que procedo ante su judicatura a consignar dicho monto sealado en el introito de la solicitud, a fin de no perjudicar las necesidades de nuestro menor hijo y ms an de estar asistiendo a la Institucin Educativa Saint Joseph.

Cuarto.- Que, mi intencin es cumplir con mi obligacin a fin de evitar posteriormente la emplazada pretenda sorprender a la administracin de justicia y reclamar que he incumplido con mi obligacin de asistir a nuestro hijo con las necesidades que tuviera, por lo que a la fecha no tengo pendiente ningn proceso de alimentos, siendo el monto ofrecido lo correspondiente de acuerdo a mis posibilidades econmicas, toda vez que el deber de los alimentos es reciproco a ambos padres, de conformidad a lo prescrito en el Art. 6 de nuestra Carta Magna, concordante con el Art. 474 del Cdigo sustantivo.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi solicitud en las normas legales:

- Art. 1252 del Cdigo Civil: Penltimo prrafo El ofrecimiento de pago es judicial entre otros casos, cuando por causa no le sea imputado el deudor estuviere impedido de cumplir la prestacin de la manera prevista.

- Art. 1253 del Cdigo Civil: En su primer prrafo: El ofrecimiento judicial de pago y la consignacin, se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Cdigo Procesal Civil.

- Art. 472 del Cdigo Civil, prescribe el concepto de alimentos.

- Art. 474 del Cdigo Civil, prescribe la obligacin reciproca de prestar alimentos.

- Art. 23 del Cdigo Procesal Civil, prescribe: El proceso no contenciosos es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo inters se promueve

- Art. 802 del Cdigo Procesal Civil, seala En los casos que establece el Cdigo Civil, quien pretende cumplir una prestacin, puede solicitar su ofrecimiento judicial y en su caso que se le autorice a consignarlo con propsito de pago.

- Art. 804 del Cdigo Procesal civil, seala: El ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestacin en la audiencia (de actuacin y declaracin judicial).

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

De acuerdo al Art. 749 del Cdigo Procesal Civil la solicitud corresponde en va de PROCESO NO CONTENCIOSO.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

1.- El mrito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo Daniel Isaac Nestares Avalos, expedido por la Municipalidad Distrital de El Agustino, con lo que acredito la filiacin de paternidad.

2.- El mrito de la Declaracin jurada de mis ingresos, con lo que acredito el monto exacto que en la actualidad percibo.

3.- El mrito de la copia certificada del recibo N 007846 de fecha 06/03/08, por la suma de S/ 40.00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles), otorgado por la Asociacin Educativa Saint Joseph, con lo que acredito la compra del libro de tomo 06, de mi menor hijo.

4.- El mrito de la copia certificada del recibo N 007845 de fecha 06/03/08, por la suma de S/ 145.00 (ciento cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles), otorgado por la Asociacin Educativa Saint Joseph, con lo que acredito el pago de la matrcula y material educativo de mi menor hijo.

5.- El mrito de la copia certificada del recibo N 016103 de fecha 01/04/08, otorgado por la Asociacin Educativa Saint Joseph, con lo que acredito el pago de la pensin educativa correspondiente al mes de abril.

VI.- ANEXOS:

1.A.- Copia del DNI del solicitante.

1.B.- Tasa Judicial Por ofrecimiento de pruebas.

1.C.- Partida de Nacimiento de mi menor hijo Daniel Isaac Nestares Avalos.

1.D.- Declaracin jurada de mis ingresos.

1.E.- Copia certificada del recibo N 007846 de fecha 06/03/08.

1.F.- Copia certificada del recibo N 007845 de fecha 06/03/08.

1.G.- Copia certificada del recibo N 016103 de fecha 01/04/08.

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, solicito se sirva tener planteada la presente solicitud de ofrecimiento de pago y autorizacin de consignacin y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representacin a que se refiere el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, al letrado que suscribe la presente solicitud y declaro estar instruido acerca de sus alcances.

Lima, 02 de abril de 2008

...

DANNY PAUL NESTARES ORELLANA

DNI N 42774712

DECLARCION JURADA

Por el presente documento yo, DANNY PAUL NESTARES ORELLANA, Identificado con DNI N 42774712, con domicilio real sito en el Conjunto Residencial Sirius III, Block B, Dpto. 101, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima:

DECLARO BAJO JURAMENTO

Que, a la fecha vengo laborando para mi seora madre Lidia Orellana de Nestares, en su puesto de venta de frutas, ubicado en la Av. Circunvalacin N 1434, desempendome como vendedor de frutas, percibiendo un ingreso mensual por dicha labor de S/ 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles ).

Por lo que de faltar a la verdad me someter a la justicia nacional competente.

Lima, 02 de abril de 2008

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DANNY PAUL NESTARES ORELLANA

DNI N 42774712

CARTA PODER

SEORES:

OFICINA DE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC.

ESTIMADOS SEORES:

Por medio de la presente yo HILARIO ORELLANA VICENTE, identificado con DNI N 07062928, sealando domicilio sito en el Jr. Csar Vallejo N 170 - Cooperativa Universal 1ra. Etapa distrito de Santa Anita, autorizo a la Srta. FRIDA EUFEMIA TRINIDAD ALVARADO identificado con DNI N 04050764, con domicilio en el Jr. Carabaya N 1128, para que en mi nombre y representacin realice todas las gestiones administrativos que involucre el trmite de ADICIN DE NOMBRE, ante su representada, solicitndoles por tanto se sirvan otorgarles todas las facilidades del caso.

Lima 02 de abril de 2008

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HILARIO ORELLANA VICENTE

DNI N 07062928