Solicitud de investigación y de envío al Ministerio Publico caso de la CCSS

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Denuncia situación financiera CCSS ante Defensoría de los Habitantes. No hicieron nada.

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San José 28 de Julio de 2011

Señora

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

Defensora de los Habitantes

Defensoría de los Habitantes de Costa Rica

Asunto: Solicitud de investigación y de interposición de denuncia ante el

Ministerio Público o en su defecto de coadyuvar ante el Ministerio Público de

posibles actos indebidos contra la Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora Defensora:Los suscritos, Rafael Ángel Ugalde Quirós, periodista, abogado y notario, carnet12557, casado, costarricense, cédula 6-087-265, con domicilio en San José; yRodrigo Arias López, actuario matemático, mayor, casado, costarricense, vecino deSan José, cédula 6-145-985, en nuestra condición de ciudadanos, atenta yrespetuosamente, acudimos a esa Defensoría a fin de que ejerza ante el MinisterioPúblico las potestades de Ley, con fundamento en los siguientes hechos y pruebasque se aportan, así como la que se solicita recabe.

La solicitud que estamos realizando en este acto es para que este Órgano defensordel pueblo, investigue y envíe al Ministerio Público posibles conductas o actosrelacionados con corrupción, enriquecimiento ilícito, desvío de fondos públicos,delito contra la sociedad costarricense y contra el derecho a la salud, tráfico deinfluencias, incumplimiento de deberes, abuso de poder, entre otros, sea por acciónu omisión, en el caso de lo que hoy ha quedado en evidencia en relación con “la

crisis de la CCSS”. Lo anterior fundamentados en el siguiente articulado de la Ley

de la Defensoría de los Habitantes de la República, artículo 11 de la Ley

General de la Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito; artículos 45, 47, 239 siguientes y concordantes

respecto a la confianza pública, 177, 332, 337, 346, 348, entre otros, todos del

Código Penal.

Según el artículo 1 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,esa Defensoría es el órgano encargado de proteger los derechos y losintereses de los habitantes y de velar porque el funcionamiento del sectorpúblico se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, losconvenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principiosgenerales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos delos habitantes.

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De conformidad con los artículos 4 y 5 de la misma ley, usted como Defensora delos Habitantes es una persona con solvencia moral y profesional de prestigioreconocidos, que presentó ante el Plenario de la Asamblea Legislativa el siguiente juramento indicado en el artículo 174 de la Constitución Política:

"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden." 

Según el artículo 12 de la misma ley esa Defensoría puede actuar de oficio o asolicitud del interesado; además en el artículo 13 se indica:

“La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones   juridiccionales (sic) o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico”.

(Destacado no es del original).

Señala el inciso 2 del artículo 14 de la mencionada ley, que:

“Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley. Pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público ”.(Destacado no es del original). Para lo cual cuenta con personal calificado que

puede determinar la consideración del delito al que hace referencia la norma citada.En el mismo sentido, el artículo 27 establece lo siguiente:

“ Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República, tenga noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público.” (Destacado no es del original).

Como es notorio y público, señora defensora, en los últimos días han salido a relucirpor la prensa hechos que conforme al artículo citado, usted está obligada ainvestigarlos y si fuera el caso, elevarlos ante el Ministerio Público. A fin de que no

se diga que a esa Defensoría no se le han concretado estos hechos públicos ynotorios, nos permitimos enumerarle algunos, sin detrimento de que ese Órgano,con las potestades que la Ley le confiere, recabe otros por su propia cuenta.

Por lo tanto, de la manera más respetuosa, como ciudadanos costarricensesasegurados de la CCSS, solicitamos a ese órgano investigar si las siguientesactuaciones u omisiones de personas físicas o jurídicas, constituyen delito, y encaso de que así sea, proceda a denunciarlo ante el Ministerio Público. En laactualidad este es un tema medular, de interés público, dado que en estos días loscostarricenses han sido informados sobre la grave crisis por la que atraviesa laCCSS, que amenaza con la destrucción de las conquistas sociales que tanto costó

verlas plasmadas en leyes, en la Constitución y en la práctica. Puntualizamos:

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1- En el artículo 73 de la Constitución Política de la República, se lee lo siguiente:“No podrán ser transferidos ni empleados en final idades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. 

Es importante señora defensora, que esa Defensoría compruebe si dicha

normativa constitucional se está cumpliendo, es decir, si los fondos y lasreservas de los seguros sociales se están utilizando para las finalidades quefueron creados, y o si están siendo transferidos para otros fines contrarios o nocontemplados en el artículo citado. Si no se estuviera cumpliendo con el artículocitado, esa Defensoría está en la obligación de dar la notitia cimine ante elMinisterio Público, a fin de que éste investigue y siente las responsabilidadesdel caso.

Debido a que conocemos las múltiples ocupaciones de esa Defensoría, y encaso de duda legal, respecto a los alcances del artículo citado, desde ya leestamos sugiriendo respetuosamente, solicitar formalmente a la ProcuraduríaGeneral de la República (PGR) la realización de un análisis legal o elaboraciónde un dictamen, dado que con la universalización de los seguros sociales, loslegisladores fueron claros en no comprometer los fondos y las reservas a los quese hacen referencia en el artículo 73 constitucional referidos a los trabajadoresasalariados que poseen un patrono, para los cuales la contribución es tripartita(trabajador, patrono y Estado).

En efecto, tenemos que a la CCSS se le ha confiado la administración de almenos los siguientes cuatro regímenes de salud:

a) Para el Régimen de Salud de los trabajadores asalariados y sus familias estáclaro en el artículo 73 de la Constitución y el transitorio del artículo 177, quelos fondos para su financiamiento provienen de la contribución tripartita entreel trabajador, el patrono y el Estado; para el caso del aporte del Estado secrearían las rentas necesarias y suficientes, actuales y futuras, como loordena el artículo 177 constitucional. Actualmente se paga para financiardicho régimen un 15% sobre el salario (5,5% el trabajador, 9,25% el patronoy 0,25% el Estado, según el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Saludde la CCSS).

b) Para el régimen de salud de los pensionados, creado por la Ley Nº 5905 de

mayo de 1976, los fondos para su financiamiento provienen del aporte delpensionado sobre el monto de la pensión, del aporte del fondo que paga lapensión (en ausencia de patrono) y del aporte del Estado como tal. En elcaso de que se produzca algún déficit de dichos fondos, “éste será cubiertopor el Estado, el cual  tomará los recursos de las rentas creadas por leyesanteriores para cubrir la cuota estatal” como se indica en el artículo 2 dedicha ley. Queda claro de la cita anterior que tal ley no autoriza a la JuntaDirectiva de la CCSS para que utilice los fondos tripartitos del régimen desalud de los trabajadores asalariados para cubrir cualquier déficit que sepresente en el régimen de salud de los pensionados, todo lo contrario, dichaley es muy clara en señalar que cualquier déficit del régimen de salud de los

pensionados será cubierto por el Estado, en correspondencia con el artículo

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177 de la Constitución. En la actualidad según el artículo 62 del reglamentodel seguro de salud de la CCSS, para financiar el costo del seguro de saludde los pensionados, el pensionado contribuye con el 5% sobre su pensión(excepto en IVM, en donde el fondo cubre el 100% del aporte del pensionado,ver Ley 6230 del 02/05/1978), el fondo que paga la pensión con un 8,75% y

el Estado como tal un 0,25%, para un total del 14% sobre el monto de lapensión, siendo necesario que i) se incorpore a dicho reglamento lo indicadopor la Ley 5905, de que si se produce un déficit, éste será cubierto por elEstado (véase el dictamen Nº C-242-86, del 2 de octubre de 1986 de las PGRy C-041-89 también de la PGR); ii) que se aplique el principio de contribuciónmínima que se señala en el artículo 63 del mismo reglamento y iii) y que elaporte porcentual sea el mismo que el de los trabajadores activos (artículo 1de Ley 5905), no un punto porcentual menos como lo aplica la Caja.Respetuosamente señora defensora, solicitamos que se investigue y ordeneel cumplimiento de estos tres aspectos que se retomarán más adelante, asícomo que se constate si se está produciendo algún déficit en este régimen, ysi así resultare, se proceda a su cobro al Estado y a la creación de las rentaspermanentes para que el déficit no se vuelva a presentar.

c) Para el régimen de salud de los no asegurados incapaces de sufragar elcosto del seguro, el financiamiento corre por cuenta del Estado (toda lasociedad) de conformidad con la Ley 5349 (Universalización Del Seguro DeEnfermedad Y Maternidad). Con dicha Ley se traspasó a la CCSS laobligación de prestar servicios médicos a las personas de escasos recursos,como es indicado en su artículo 2:

“En esos casos la Caja deberá prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios 

médicos y para atender tales obligaciones   se dotará a la Caja 

de las rentas específicas necesarias. Conforme a las 

disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la 

Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta 

ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o 

empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en 

finalidades distintas a las propias de su creación .” (Destacado no

es del original).

En el artículo 1 de la misma ley se establece:

“La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes 

  para atender el servicio médico a los no asegurados.”  (Destacado no es del original).

También en el artículo 7 de la misma ley se ordena:

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“Artículo 7º.- Las rentas e ingresos que de cualquier naturaleza reciban las instituciones dependientes del Ministerio de Salubridad Pública, Juntas de Protección Social y Patronatos que se traspasen conforme al artículo 1º de esta ley, serán giradas a la Caja Costarricense de Seguro Social desde el momento que tome posesión de ellas conforme a los sistemas de distribución 

de las rentas señaladas en al (sic) legislación actual. En caso de que esas rentas fueren insuficientes, el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas específicas para completar el pago de la atención de los no asegurados incapaces de sufragar los gastos de su atención médica, de acuerdo a estudios que realicen conjuntamente la Caja y el Ministerio de Salubridad Pública.” (Destacado no es del original) 

En la Ley 7441 se estableció lo siguiente:“Sección 3.06. El Prestatario transferirá a la CCSS, en formaoportuna, todos los fondos necesarios para cubrir los costos totales de atención de salud de la Población Indigente; dichos costos a ser calculados de acuerdo a una metodología satisfactoria al Banco.”  

Con la Ley 7374, en su artículo 6 se estableció lo siguiente:

“ARTICULO 6.- El costo de atención de la población indigente se cubrirá con los recursos provenientes de las partidas del Fondo de Asignaciones Familiares, para lo cual se utilizará como referencia el porcentaje de cotización media, calculado por la Dirección Técnica Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social.”  

Como puede observarse en las citas anteriores, ni en la Ley 7441, ni tampocoen la ley 7374 se derogó lo dispuesto en los artículo 1, 2 y 7 de la Ley 5349en lo que se refiere a no utilizar los fondos y las reservas de los segurossociales para otros fines dispuesto en el artículo 73 constitucional y a que si

las rentas para financiar los gastos de los asegurados por cuenta del Estadofueran insuficientes, el Estado deberá completarlos por medio de las rentasque se establezcan según los estudios actuariales que deberán realizar laCaja y el Ministerio de Salud. Desde ya solicitamos respetuosamente queesta Defensoría compruebe si existe algún faltante de recursos en esterégimen, así como que pida los estudios actuariales a que hace referencia elartículo 7 de la Ley 5349 para determinar eventuales faltantes de recursos eincumplimiento de deberes de los funcionarios obligados por ley expresa arealizar un acto por el cual son depositarios de la confianza pública y hanrecibido una contraprestación pagada por todos los costarricenses.

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En la actualidad, según el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud,este régimen de salud se financia con una contribución del 14% sobre la basemínima contributiva que determina la CCSS, siendo necesario que seadicione a dicho reglamento lo indicado en la Ley 5349, que el déficit que sepresente será cubierto por el Estado. A nuestro entender, y según se constata

en documentos que se aportan, pero que esa Defensoría puede ampliar paramejor resolver, la fórmula de cálculo definida por la Subdirección Actuarial dela CCS cubre menos de un tercio del costo real en que la CCSS incurre parala atención de las personas a cargo del Estado, esto debido a que el 14% seaplica sobre la base mínima contributiva, la cual representa aproximadamenteun tercio del salario promedio de los trabajadores activos asalariados delseguro de salud. Dicho de otro modo, no se está cobrando al Estado dostercios del costo en que la Caja incurre en la salud de estas personas, con locual se estaría transgrediendo lo ordenado en los artículo 2 y 7 de la Ley5349. De ahí nuestra insistencia de que esa Defensoría realice lainvestigación sobre la legalidad de esta forma de actuar por parte de lasautoridades de la CCSS y en caso de que esta actuación constituya un delito,se proceda a denunciar ante el Ministerio Público para que se procedaconforme a derecho corresponde.

d) Para el Régimen de salud de los trabajadores independientes, regulado en elartículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja, no se faculta tampoco a la CCSSpara utilizar los fondos y las reservas referidas en el artículo 73constitucional. En la actualidad el aporte de los trabajadores independientesvaría desde un 4,6% a 11,25% según lo que indique el trabajador que recibede ingreso, aportando el Estado el resto hasta completar un 11,5%;

adicionalmente con los ingresos indicados en el artículo 4 de la Ley 5349 y enla Ley de Protección al Trabajador en lo que a IVM se refiere. Es importanteque esa Defensoría tome nota de que en este caso la CCSS redujo losaportes hasta un 11,5% sobre el ingreso que indica el asegurado, es decir,3,5 puntos porcentuales menos que lo establecido para los trabajadoresasalariados, con lo cual se produce un déficit, el cual se duplica porque enestos casos los asegurados cotizan en promedio sobre la mitad de losingresos que realmente devengan, dado que la CCSS no cuenta conmecanismos para corroborar el ingreso real de estas personas. Másadelante se profundiza en este aspecto.

Según documentos oficiales de la CCSS que estamos aportando en este acto,los regímenes de salud de los pensionados, de los asegurados por cuenta delEstado y el de los trabajadores independientes y por convenio, son deficitariospor lo que para cubrir el 100% de sus gastos la CCSS les está transfiriendofondos y reservas del régimen de salud de los trabajadores asalariados,violentado según nuestro parecer el artículo 73 de la Constitución. Según dichos documentos, la CCSS está transfiriendo el 50% de los fondos del régimen de salud de los trabajadores asalariados hacia los otros tres regímenes. En el caso de que ese órgano quiera contar con un criterio técnico  jurídico sobre los costos en que la Caja incurre en cada uno de los cuatroregímenes de salud que administra, proceda, si a bien lo tiene esa Defensoría a

realizar el estudio pertinente, o contrate los servicios profesionales de un

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actuario para que realice los cálculos, para lo cual deberá solicitar a la CCSS lainformación pertinente.

Pero el asunto no termina ahí señora Defensora, sino que además de loanteriormente mencionado, se tiene que:

e) Para el financiamiento de los diversos programas de Salud que antes tenía acargo el Ministerio de Salud y que fueron trasladados a la CCSS mediante lasleyes 7441 y 7374 también los legisladores tomaron la previsión de no tocarlos fondos y reservas tripartitos indicados en el artículo 73 constitucional,ordenando al Estado el pago puntual en forma mensual de los costos en quela CCSS incurrirá con motivo de los programas trasladados según el artículo7 y 8 de la Ley 7374. En efecto, en la Ley 7441 se ordena lo siguiente:

“Sin limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos a) y b) de estaSección, el Prestatario anualmente transferirá a la CCSS todos los fondos

necesarios para cubrir los costos de operación de los Centros y los Puestos deSalud, a ser transferidos del MH a la CCSS, conforme al Programa deIntegración. Sin limitación o restricción a la disposición anterior, losmontos estimados a ser transferidos, que incluyen salarios y beneficiosadicionales del personal a ser transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00equivalente al Año Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996; $15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos.(Destacado no es del original).

Mediante el oficio ACF-1038-09 del 15 de octubre de 2009, la CCSS nos

informa que no saben si dichas sumas ingresaron o no a la CCSS: “No se

pudo localizar evidencia del ingreso a las arcas institucionales de dineros por tales conceptos” (Destacado no esdel original).

En la misma dirección, el artículo 9 de la Ley 7374 ordenó al Ministerio deHacienda:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecidoen los artículos 7 y 8 de la presente Ley   , tomará las previsiones

  presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense deSeguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevasobligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

 personas.” (Destacado no es del original) 

No obstante señora defensora, la invitamos a investigar que dichas sumas nohan ingresado a las arcas de la CCSS, más aún, que la CCSS solo le estácobrando al Estado, contrario a lo que la Ley ordena, el 80% del costo de laplanilla de funcionarios trasladados del Ministerio de Salud a la CCSS(artículo 8 de ley 7374), sin incluir el otro 20% (ver el informe de OPS), ni loscostos en que la CCSS incurre por servicios no personales, inversiones,adquisición de medicamentos, etc., que ordena la misma ley en su artículo 7.

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A fin de que es defensoría cuente con mayor evidencia documental, seaportan el oficio DP-1.432-09 del 16 de octubre de 2009, en respuesta a unaconsulta de si además del 80% de los costos de la planilla de empleadostrasladados a la CCSS, se cobra al Ministerio de Hacienda o de Salud, elcosto que asume a Caja por los programas trasladados según el artículo 7 de

la Ley 7374: programa ampliado de inmunizaciones, programa de cáncer,programa de tuberculosis, programa de dermatología sanitaria (lepra),programa de odontología sanitaria, programa de enfermedades detransmisión sexual, a lo cual se contesta en el mencionado oficio lo siguiente:“Al respecto se informa que esta Direcci ón no posee información referente a los costos, solamente lo relacionado con el presupuesto de efectivo de acuerdo al modelo de asignación de recursos por unidad ejecutora , por lo tanto se desconoce si incluyen los programas indicados anteriormente ”. (Destacado no es del original). Se aporta en el mismo oficio el presupuestoasignado para el programa de inmunizaciones (vacunas), desde el año 1987hasta el año 2009, pero como se aclara en el mismo oficio, no se sabe si esos

costos se cobran al Estado como lo ordena el artículo 9 de la Ley 7374.Señora Defensora, si los costarricenses pagan a un funcionario o a variosfuncionarios para que realicen una tarea de la colectividad, según nuestromodesto entender la argumentación de que no se conocen dichos montos,sin que se sienten ni se mencionen las responsabilidades del incumplimientode la ley nos parece sumamente grave para los derechos colectivos. Estamosante una conducta omisiva que será en última instancia al Ministerio Públicoal que le corresponde encuadrar la conducta aquí reconocida. No se aportaen el oficio citado el presupuesto de los otros programas trasladados según elartículo 7 de la Ley 7374. Es por tanto importantísimo que esa Defensoría

realice la investigación de rigor sobre el asunto. Inclúyase además, comoparte de la investigación, el costo asumido por la CCSS al trasladarse lospuestos de salud o unidades sanitarias que estaban a cargo del Ministerio deSalud, y que fueron transformados en EBAISS, para lo cual aportamos eloficio DPSS-0721-10-09 del 26 de octubre de 2009 de la CCSS, en el cual seinforma sobre la cantidad de EBAIS (que si no se hubieran trasladado lasunidades sanitarias a la CCSS, continuarían como una obligación delMinisterio de Salud) construidos por la CCSS solo en el período 2006-2009,indicando que son 92 y 12 sedes de EBAIS, sin que se conozca si el costo oinversión realizada por la CCSS para la construcción de estos EBAISS seincluye por parte de las autoridades de la Caja dentro de lo indicado en el

artículo 9 de la Ley 7374. Por tal motivo, como simples ciudadanos nos surgela inquietud de que esa Defensoría lo investigue, máxime que con losdocumentos que se adjuntan la misma CCSS hace ver a los Ministerios deSalud y de Planificación que no estaba en condiciones para la construcciónde esa cantidad de EBAIS, lo cual consta en el citado oficio. Se adjuntaseñora Defensora el oficio con lo que probamos lo antes dicho. No omitimosindicarle que esta exigencia podría constituir parte de las causas de la crisisactual de la CCSS.

Para facilitarle a esa Defensoría la evidencia y como prueba documentalsobre esta forma de actuar, presentamos para su análisis el oficio DP-1.461-

09 del 23 de octubre de 2009, el cual contesta una de nuestras solicitudes a

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la CCSS de “certificar de donde están tomando los dineros para cancelar elcosto de la planilla de los empleados trasladados del Ministerio de Salud a laCCSS”, en el cual nos informan que el Estado solamente ha pagado 637,3millones de colones y que: “Por otra parte, para efectos presupuestarios anualmente se genera la relación de puestos a nivel institucional donde están 

incluidas las plazas, en ese sentido  el financiamiento es tomado de los ingresos corrientes específicamente de las contribuciones obrero patronales ”  (Destacado no es del original). Como puede verse,señora Defensora, las contribuciones obrero patronales se están destinandopara otros rubros distintos a lo que la Ley ordena.

Además hacemos llegar a su autoridad para lo que concierne por ley a esaDefensoría, la existencia de un posible convenio, que hasta donde logramosentenderlo, está en detrimento de los asegurados de la CCSS (véase losoficios D.J.1713-2008 del 28 de febrero de 2008; DM-721-2005 del 3 de mayo

de 2005 y P.E.43.591-05 del 22 de diciembre de 2005), pues no incluye el100% de los costos que se indican en el artículo 9 de la Ley 7374.

Relacionado con el tema, el convenio de pago de cerca de 15 mil millones decolones firmado entre personeros de la CCSS y el Gobierno en el año 2008,incluye como condición que la Caja utilice esos dineros para gastos deinmunizaciones y otros conceptos, que son obligación del Estado, según elmismo artículo 9 de la Ley 7374. Esto motiva, doña Ofelia, que le solicitemos,respetuosamente, se investigue a legalidad de dicho convenio, lo mismo quela del convenio firmado en el año 2007 y el recién firmado el 13 de julio de2011. Podrá apreciar su autoridad que está de por medio no solo la

disposición legal y el espíritu de nuestro legislador, sino el futuro y el derechode miles de asegurados.

Nos parece que de estos mismos convenios de queda claro entonces que,como el Estado no ha pagado esos dineros conforme el artículo 9 de Ley7374, ni tampoco la CCSS los ha cobrado en un 100%, la Caja utiliza losfondos y las reservas de los seguros sociales tripartitos para los menesteresindicados, en menoscabo de lo que exige el artículo 73 de la CartaFundamental. Por tal motivo, señora Defensora, no estamos juzgando anadie, solamente le pedimos dentro de sus potestades se confirme estapreocupación nuestra como ciudadanos y asegurados y una vez realizada lainvestigación se sienten las responsabilidades del caso, sí las hubieren.

Como si lo anterior fuera poco, en el mismo oficio DA-713, página 3, seinforma: “Respecto a lo dispuesto en el artículo 7 , la Institución ha asumido el costo de la atención preventiva , como parte de la actividad de operación del Seguro de Salud. En este tipo de atención está 

incluida toda la población  y el financiamiento proviene de los sectores cotizantes , incluida la cobertura de las poblaciones específicas  protegidas por el Estado.” (Destacado no es del original). 

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Señora Defensora, interpretamos que sí los artículos 11 y 73 de laConstitución Política disponen una obligación y una parte no cobra al Estadolo correspondiente a los costos de los programas trasladados, según elartículo 7 de la Ley 7374, sino solo el 80% del costo indicado en el artículo 8de la misma ley, algo no cuadra dentro del ordenamiento jurídico y lo menos

que se puede hacer es sentar las responsabilidades del caso, dadas lasconsecuencias que pueden incidir en las finanzas de las institución y elderecho a la salud de los asegurados. Hasta donde tenemos conocimiento,señora Defensora, no existe disposición legal que haya anulado lo dispuestoen el artículo 9 de la Ley 7374. Entonces, ¿bajo qué fundamentos nos dice laCCSS que el costo de esos programas se cubre con los ingresos de la ollacomún, en detrimento del artículo 73 de la constitución Política?.

Doña Ofelia, es tan serio este problema y posiblemente son tan fuertes loscompromisos adquiridos con organismos financieros y del mercado de lasalud nacionales e internacionales (véase la carta de compromisos adjunta,dirigida al Banco Mundial), que incluso en el convenio suscrito el 13 de juliode 2011 entre la Caja y el Gobierno, las altas autoridades políticas de laRepública no tuvieron la suficiente firmeza para ordenar el exactocumplimiento del artículo 9 de la Ley 7374, como lo establece el artículo 140numeral 3 de la Constitución Política. En su lugar, decidieron continuardándole largas al asunto para no pagar una obligación legal, como comoconsta en el punto 4 del convenio firmado, el cual se cita a continuación:

Se solicita señora defensora, que se interpongan sus buenos oficios, a fin deque previo al envío a la PGR de la mencionada consulta, los ciudadanostengamos la oportunidad de conocerla, a fin de poder ejercer nuestrosderechos y aportar modestamente con el asunto.

f) A fin de ayudar con la investigación le sugerimos respetuosamente que,independientemente de la documentación oficial que seguramente ustedsolicitará, tome en cuenta el oficio DA-713 del 19 de octubre de 2009, endonde la CCSS comunica al Sr. Rodrigo Arias López lo siguiente, anteconsulta realizada sobre que se le indicara de donde se tomaban los recursospara financiar el déficit de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5349)en caso de que éstos resultaran insuficientes:

“Sobre este particular, me permito indicar que con base en lo que dispone la normativa institucional, los ingresos del Seguro de Salud pasan a un fondo común denominado  “Fondo de Reparto”  (sic), el cual está orientado a la 

satisfacción de las necesidades de salud de la población, por tanto los 

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ingresos por contribuciones no tienen un fin específico en la atención de un grupo determinado .” (Subrayado no es del original, e indicamos a confesiónde parte relevo de pruebas).

Es decir, en el oficio DA-713 parece que se confunde el artículo 32 de la Ley

Constitutiva de la CCSS, al indicarse que los ingresos del seguro de salud(sean las contribuciones tripartitas de los asalariados, las contribucionesbipartitas de los trabajadores independientes, las contribuciones tripartitas delos pensionados y las contribuciones unipartitas de los no asegurados a cargodel Estado), van todas a una olla común denominada por la Caja “Fondode Reparto”. Cito el artículo 32 antes mencionado por la necesidad deesclarecer el asunto, y porque se requiere también que a nuestra solicitudefectuada en este acto, esta Defensoría solicite a la Asamblea Legislativa,para mejor resolver, la interpretación auténtica de dicho artículo 32:

“Artículo 32.- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se 

obtengan de acuerdo con esta ley , dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” (Destacado no es del original). 

El destacado en el artículo anterior es para que se tenga presente que elmismo artículo es de la Ley No 17 de noviembre de 1941, la cual no incluyea los regímenes de salud de los pensionados (ley 5905), ni al régimen desalud de los no asegurados a cargo del Estado (Ley 5349) y nos atrevemos aconjeturar que tampoco al régimen de salud de los trabajadoresindependientes.

En todo caso, de nuevo, señora Defensora, para evitar que se diga que no secontó con evidencias ni pruebas, también aportamos a su autoridad eldictamen de la Dirección Jurídica de la CCSS No D.J. 3519-08 del 7 de mayodel 2008, en el cual se indica más claramente, desde la perspectiva jurídicamás elemental, lo siguiente:

“Los Fondos cuyos regímenes no se encuentren contemplados dentro del 

Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado (sic) u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos .” (Destacado no es del original).

Es decir, tanto el régimen de salud de los pensionados (Ley 5905), el de losno asegurados a cargo del Estado (Ley 5349), así como los indicados en lasleyes: Nº 7735 del 19 de diciembre de 1997; Ley Nº 7739 del 6 de febrero de1998; Ley Nº 7935 del 25 de octubre de 1999; así como los siguientes: Los“estudiantes” enmarcados en El Plan Nacional de Combate a la Pobreza, que

otorga el Seguro de Salud bajo la modalidad de Seguro Estudiantil, de

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conformidad con el acuerdo de Junta Directiva de la Caja, tomado en elArtículo 25 de la sesión 6899, celebrada el 7 de febrero de 1995; Los“internos de los Centros Penales”, que reciben la prestación de los serviciosmédicos mediante el Convenio C.C.S.S.-Ministerio de Justicia, aprobado porla Junta Directiva de la Caja en septiembre de 1998 y Los asegurados

mediante la modalidad de “seguro voluntario”, incluyendo a los rentistas yfacultativos, siempre que no clasifiquen para estar asegurados comotrabajadores independientes, por convenio, como asalariados, ni comopensionados, no pueden financiarse con fondos y reservas de los queestán prohibidos en el artículo 73 de la Constitución Política .( loresaltado tiene como fin hacer énfasis en el principio de legalidad quevenimos desarrollando) Así queda establecido que para todas esascategorías de asegurados es necesario que el Estado aporte los recursos deconformidad con las leyes específicas creadas para ello. Si no contaran conuna fuente de financiamiento es necesario entonces que se les defina deconformidad con el artículo 177 de la Constitución. Política No obstante,como queda en evidencia la CCSS financia el costo de estos regímenes desalud con aportes tripartitos como se afirma en el oficio DA-713, en clarodetrimento para miles de asegurados y en menoscabo del artículo 73 de laConstitución, lo cual podría conducir – ese dependería de cómo lo calificara elMinisterio Público, si así llegara a suceder- un posible abuso de autoridad yuna torcida aplicación de la ley. No nos corresponde acusar a nadie, ni loestamos haciendo, simplemente, señora Defensora, estamos aportando a suautoridad un cuadro fáctico sumamente peligroso para la existencia de laCaja y los miles de asegurados que hacen fila en espera de ser internados,en busca de una cama hospitalaria, un examen especializado, etc. Citamos,

para un mejor ahondamiento del asunto, el artículo 14 inciso b) de la LeyConstitutiva de la CCSS que entre otras funciones ordena a sus funcionarios:“Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantamiento de losseguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término,cuando sea del caso”. 

g) En el caso de los asegurados como trabajadores independientes esnecesario señora defensora, que se profundice sobre si los fondos tripartitosde los asegurados obligatorios asalariados, pueden estar mezclados con losfondos de los trabajadores independientes, lo cual en nuestro criterio no esviable, toda vez que el artículo 3 de la mencionada Ley dispuso la

gradualidad para la afiliación de los trabajadores independientes, lo cual nosucedió sino hasta con la Ley de Protección al Trabajador, la cual es una leyparticular distinta a la Ley 17, con la cual se crearon otras rentas para losseguros sociales de estas personas, entre ellas las indicadas en el artículo178 de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) y las aportadas por el Fondode Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (reforma al artículo 3 de laLey Constitutiva de la Caja), con lo cual, claramente los legisladores noautorizaron que se utilizaran recursos del régimen de salud de los asalariadospara financiar el costo del seguro de los trabajadores independientes, de locontrario no se hubieran preocupado por esas nuevas fuentes definanciamiento (FODESAF y art.178 de la LPT).

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h) También la invitamos para que esa Defensoría investigue si la CCSS hautilizado fondos y reservas de los seguros sociales tripartitos para lossiguientes fines:

h.1) Para el pago de comisiones y gastos administrativos en la adquisición de

préstamos internacionales (BID, BIRF, SAMPO, etc.), los cuales luego hacedido al Estado sin recuperar dichos gastos; más aún, como aseguradossospechamos que la CCSS sigue llevando la contabilidad de dichas cuentasy es la responsable de transferir los recursos a los Bancos internacionales,incurriendo en gastos de administración que nunca recupera y violentando elartículo 73 constitucional.

h.2) investíguese también si el convenio de pago de una parte de la deudanegociada en el año 2008, el cual condicionó a la CCSS a utilizar los fondospara el costo de vacunación, correspondía o no a una obligación de la CCSSy si estaba dentro de la Ley.

h.3) Investíguese adicionalmente si la CCSS ha realizado pagos de gastosdel Ministerio de Salud sobre conceptos que no fueron transferidos a laCCSS por la Ley 7374.

Sobre este asunto analizado en el numeral 1, se solicita a esa Defensoría que eldictamen legal que aporte la PGR a solicitud de ese órgano, sea enviado paralos fines concernientes al Ministerio Público.

2- Con todo respeto solicitamos a esa Defensoría que se investigue si durante los

años 2004 y 2005 se le ocultó deliberadamente información a la Junta Directivade la Caja sobre la difícil situación financiera y actuarial en que se encontraba elSeguro de Salud, que indicaba que de no tomarse medidas urgentes se iba apresentar la situación que hoy desafortunadamente nos informan los medios decomunicación. En particular, solicítese a la Junta Directiva de la CCSS quecertifique si fue informada de manera oficial del Estudio Actuarial del Seguro deSalud tramitado por medio del oficio DAPE-479 del 29 de octubre de 2004dirigido al Presidente Ejecutivo y al Gerente Financiero de la CCSS.Investíguese si de manera dolosa existió ocultamiento de información a la JuntaDirectiva sobre dicho informe actuarial durante la sesión de Junta Directiva de laCCSS No 7926 celebrada el 27 de enero de 2005, específicamente en el inciso

a) del artículo 23 de la mencionada sesión.En el caso de que la Junta Directiva de la CCSS hubiese sido informada sobre lasituación financiera del seguro de salud en los años 2004 y 2005, investíguesesobre las acciones adoptadas por la Junta Directiva y autoridades de la CCSSpara garantizar el equilibrio financiero y actuarial del seguro de salud, en casocontrario investigar si la falta de medidas para garantizar dicho equilibriofinanciero constituye un posible incumplimiento de la Ley, en acatamiento a loordenado por el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Si a pesar de que desde el 2004, tanto el Presidente Ejecutivo de la Caja, como

el señor Gerente Financiero, en tiempo y forma, fueron alertados sobre la

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situación financiera de la Institución, investigue esa Defensoría si actuaron almargen del cumplimiento de deberes que por la Constitución Política, la LeyGeneral de Administración Pública y la Ley Constitutiva de la CCSS los obligabaa salvaguardar el derecho a la salud de los costarricenses.

En caso contrario, es decir, si se corrobora por medio de la investigación queefectúe esa defensoría, que el Presidente Ejecutivo de la CCSS o bien elGerente Financiero, informaron a la Junta Directiva sobre la gravedad financieradel Seguro de Salud desde 2004, entonces esta Defensoría en acatamiento asus potestades profundice la investigación en lo concerniente con las medidastomadas por la Junta Directiva para revertir la gravedad del deterioro de lasfinanzas de dicho seguro, o bien si existió omisión por parte de dicho órgano, oincumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Constitutiva de la Caja,procediendo, en caso de que así se determine, a remitir al Ministerio Público loshallazgos para lo que proceda conforme a derecho.

3- Distinguida Defensora, sin el ánimo de aburrirle, sino tomando en cuenta laimportancia del asunto, se solicita a esa Defensoría que proceda a investigar síhay supuesto tráfico de influencias y abuso de poder en altas instancias de laCaja Costarricense de Seguro Social, en relación con recursos del Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte destinados a la compra de casas de habitación quesegún informó la prensa nacional, dicha Institución debe rematar (véase DiarioExtra, edición del 21 de julio de 2011 y del 22 de julio de 2011). Como parte deeste asunto, investíguese el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 17 de laLey Constitutiva de la CCSS, así como en el artículo 40 de la misma ley.

4- También solicitamos a ese órgano defensor de los habitantes, proceder adeterminar si la participación política externa a la CCSS influyó en la actualcrisis de la Caja, en los términos insinuados por el ex presidente del Seguro y exfuncionario del Instituto Nacional de Electricidad (ICE) Ingeniero EduardoDoryan. Según la versión dada a la prensa por este alto ex ejecutivo de la Caja,parte de la crisis financiera de la CCSS obedeció a intromisiones del PoderEjecutivo, en detrimento de la autonomía de la Institución, desde 1970. Comocomprenderá señora Defensora por ser esto una conducta continuada, no podríaalegarse prescripción de la misma máxime, si tomamos en cuenta, que losefectos de dicha acción mantiene los perjuicios en el tiempo, contra el derecho ala salud de los costarricenses. Véase al respecto la edición del 21 de julio de

2011 de La Nación, reportaje “Crisis de la CCSS obliga a Doryan a renunciar alICE”. Véase también la carta de renuncia del Sr. Eduardo Doryan en la siguientedirección:http://www.elfinancierocr.com/accesolibre/2011/julio/24/renunciadoryan.pdf 

5- Notorio y público también resulta para esta Defensoría que algunos de los altos  jerarcas de la CCSS desaplicaron la Ley Constitutiva de la Entidad en relacióncon las deudas desatendidas por el Estado. Como es obvio, los arreglos depago que el Ministerio de Hacienda promovió en las últimas administracionescon la Caja siguen sin resolver el problema financiero de la institución, a pesarque como usted y nosotros conocemos, el Estado recaudó los dinero ordenados

en el artículo 177 de la Constitución, vulnerando con su actuar el derecho a la

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salud. Por ser un hecho de dominio público remitimos respetuosamente a estaDefensoría a las siguientes pruebas: Diarios La Nación del 14/7/2011, EcoCatólico del 17 de julio de 2011, Semanario Universidad No 1907 del 20 al 26 de julio de 2011.

Con todo respecto solicitamos a esa defensoría investigar la legalidad de losconvenios suscritos de 2007 a la fecha, incluyendo el firmado el 13 de julio de2011. En particular, proceder a investigar los siguientes puntos concretos, sobrela legalidad de estos convenios:

a) En dichos convenios se permite la cancelación de contribuciones de laseguridad social en tractos durante muchos años, como es el caso delconvenio firmado en el año 2007, en el que se negociaron pagos hasta el año2020. A nuestro entender esto resulta ilegal pues según las leyes el segurode salud se financia como un régimen de reparto, en el cual los aportesdeben ingresar en el mismo año en que ocurren los gastos, por lo que eldiferimiento de los ingresos provoca déficits y se lesiona con ello la calidad delos servicios de salud, y el derecho a la salud de todos los costarricenses.

b) Con los mencionados convenios se permite que el Estado pague su deudacon títulos valores. A nuestro entender, dado que como se indicó en el puntoanterior, el seguro de salud requiere de liquidez, la CCSS al recibir los títulostiene que salir a venderlos, con lo cual corre el riesgo de pérdidas pordescuentos, o en su defecto, se los tiene que vender al Régimen de IVMprovocando en este otro régimen problemas de liquidez. Vemos también queel pago de deuda por medio de títulos constituye una forma de obligar a la

CCSS a realizar inversiones (adquirir títulos) vulnerando con ello laautonomía política de la CCSS para la toma de decisiones y el artículo 39 y41 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Además, lo vemos como un ejemplomuy negativo para el resto de obligados a cotizar, como es el caso de lostrabajadores y los patronos públicos y privados, quienes se verán tentados aevadir, bajo la influencia de que “el Estado da el ejemplo”. Y por otro lado,propicia que no se establezcan las fuentes de financiamiento que se indicanen el artículo 177 de la Constitución.

c) La legalidad de que en dichos convenios no se incluya el 100% de las deudasdel Estado con la Caja, como es la todavía morosa deuda según ley 5349 y

del artículo 9 de la ley 7374.

d) En algunos de esos convenios, se condiciona el uso por parte de la CCSS, delos dineros cancelados, a pesar de que los mismos son pagados conpapeles, como es el caso del convenio suscrito en el 2008, lo que a nuestro juicio es contrario a las leyes.

e) La legalidad de que no se incluyan intereses en algunos casos, como sucedeen varios de los montos acordados en el convenio de 2007.

f) En el convenio suscrito el pasado 13 de julio de 2011, se ha incluido lacláusula 5, que textualmente dice lo siguiente:

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Muy respetuosamente señora defensora, solicitamos sus importantes oficios,a fin de que solicite a la CCSS, la siguiente información:

g.1) Detalle sobre los sistemas de información indicados en el párrafo citado,así como el avance de los mismos y el cronograma para su cumplimiento, ylo que sucederá si no se contara con dichos sistemas, es decir, si se pagaráo no a la CCSS en función de tales sistemas.

g.2) Sobre el mismo tema, consideramos de medular importancia que esaDefensoría investigue el significado de lo ahí indicado: “… que permitanestimar el monto preciso del costo a cancelar a la CCSS por esteconcepto…”, en particular, la metodología que se utilizará, así como que secumpla con lo ordenada en el artículo 7 de la Ley 5349, para que una vez quese realice el balance entre los gastos y los ingresos del seguro de salud delas personas aseguradas por el Estado, éste asuma cualquier faltante.

g.3) Indáguese también señora defensora, el papel que jugará el Ministeriode Hacienda, ya que es éste el que gira los recursos al FODESAF, esto paraque no ocurra lo del pasado, que Hacienda no le gira a FODESAF, por lo queal final todo queda en buenas intenciones.

g.4) En cuanto al último párrafo, de que “una vez finalizado éste y acordadaslas cifras entre las partes”, solicitamos a esa Defensoría su participacióncomo garante del cumplimiento del artículo 7 de la Ley 5349, y que en el casode que el mismo no se cumpla, lo ponga en conocimiento del MinisterioPúblico para lo que corresponda conforme a Derecho.

6- Igualmente consideramos que esta Defensoría debe investigar lo que sucedecon los recursos ordenados por el artículo 178 de la Ley de Protección alTrabajador. No omitimos indicar a esta Defensoría que sobre el asunto existen almenos dos sentencias de fácil acceso de la Sala IV. Indagar el cumplimiento ono de la disposición indicada es de vital trascendencia, a fin de sentar las

responsabilidades del caso.

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7- A fin de no agotarla, señora Defensora, pasamos a enumerar los siguienteshechos que seguramente apreciaría el Ministerio Público y ayudaría a entenderla crisis de la institución:

a) Las actuaciones relacionadas con recursos no girados por el Ministerio deHacienda y FOSESAF en relación con el Régimen No Contributivo dePensiones, que producen en los Estados Financieros de dicho régimenajustes por estimación de incobrables en una cuantía superior a los 150 milmillones de colones. Debe esclarecerse entonces si para las deudas delEstado como la que nos referimos, es legal que la CCSS realice la provisiónde incobrables, suponiendo que el Estado no pagará los dineros que por Leyfueron establecidos, facilitando con ello posibles actos de corrupción.

b) Debe investigarse si se ajustan a derecho varios contratos de alquilerfirmados por la CCSS, así como las sumas pactadas en los mismos, enparticular los contratos relacionados con el alquiler del edificio en dondeestán las oficinas centrales de la CCSS, el cual es propiedad del Seguro IVM;así como el contrato para el almacenamiento de medicamentos suscrito conla empresa Almacén General de Depósito JL S., cuyo dueño esaparentemente el mismo dueño de otra empresa que le ocasionó pérdidas ala CCSS y le retuvo medicamentos en perjuicio del derecho a la salud de losasegurados (véase La Nación del 7/4/2011). 

c) Por otra parte, doña Ofelia, en el artículo 5 de la Ley 7374 se ordena losiguiente: “ - El Ministerio de Hacienda cubrirá, mediante el pago en efectivo,las obligaciones reglamentarias con la Caja Costarricense de Seguro Social.Para ello, deberán consignarse, en el Presupuesto Nacional de 1993, 1994,1995 y 1996, los montos equivalentes al 65%, 70%, 85% y 90%,respectivamente, de dichas obligaciones reglamentarias, producto de su doble condición de patrono y de Estado como tal, con los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte , así como las cuotas correspondientes a la atención de los indigentes y del sistema penitenciario, protegidos por los mencionados seguros. Las sumas no cubiertas, hasta alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones reglamentarias en los años antes anotados, se cancelarán en esos mismos años, mediante mecanismos de pago, según convengan las partes. A partir 

de 1997, la asignación presupuestaria y el correspondiente pago en efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas.” (destacado no es del original). 

Sobre este punto es de trascendental importancia que esa Defensoríainvestigue:

i) En los Estados Financieros del Seguro de Salud aparece unaanotación que dice “Cuenta por cobrar Gobierno Ley 5349”, lo cual esextraño pues según el artículo 5 antes citado estas cuentas debieronsaldarse desde antes de 1997, por lo cual es necesario que dicha

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cuenta se investigue a partir de ese año y se adicionen los interesesque correspondan.

ii) En correspondencia con el artículo 5 antes citado, en concordancia conlos artículos 2 y 7 de la Ley 5349, en caso de incumplimiento legal,

deberá esta Defensoría informar al Ministerio Público la eventualomisión e incumplimiento de deberes de los funcionarios del Estadoque no pagaron a la Caja y los representantes de ésta, que estandocomo funcionarios en ejercicios, tampoco cobraron deudas por dosconceptos: a) por un lado porque el Estado no pagó y la JuntaDirectiva de la Caja no cobró al Estado el ciento por ciento del costoen que incurrió para la atención de la salud de los no asegurados acargo del Estado (artículo 2 Ley 5349) y b) porque se transfirieronfondos y reservas de los seguros sociales (artículo 73 de laConstitución) para cubrir el déficit de los regímenes de salud de lospensionados, los independientes, los voluntarios y los no asegurados acargo del Estado. Por lo tanto, esta Defensoría, en acatamiento de suspotestades, debe cuantificar dicha deuda indocumentada en losEstados Financieros de la CCSS precisamente por la actuación ilegalcon que se ha actuado y facilitar así la actuación del Ministerio Público.

d) Para la sostenibilidad financiera del seguro de pensiones, doña Ofelia, lasautoridades de la CCSS contrataron los servicios actuariales de expertos dela OIT. Ellos realizaron erogaciones cercanas a los 50 mil dólares. Por haberrecursos públicos de por medio solicitamos se investigue: a) si dichacontratación y los pagos realizados están a derecho, b) si la CCSS revisó la

calidad de los estudios realizados y entregados por la OIT y c) si comparó lasproyecciones realizadas para los años 2009 y 2010 con las cifras depensiones de vejez reales presentadas en esos años, como vía paracorroborar si las proyecciones estaban correctas. Sobre este mismo particulardeberá solicitarse además a las autoridades responsables el documento finalpor el cual se pagó a la OIT, o si por el contrario, los pagos se efectuaronsobre la presentación del borrador que la CCSS publicó en su página WEB.No omitimos manifestarle que la Auditoría Interna de la CCSS realizócontrataciones de estudios actuariales para el seguro IVM, para tales efectosse adjunta oficio P.E. 16.888-11 del 7 de marzo de 2011.Siendo de rigordeterminar si dichas contrataciones estuvieron a derecho.

Sobre el mismo tema de IVM, doña Ofelia, se informó en los medios decomunicación sobre actuaciones atribuidas a la Gerencia de Pensiones, quetal como informan esos medios, según nuestro modesto entender es posibleque comprometan los fondos y las reservas de dicho seguro, en particularsobre inversiones en empresas que no necesariamente cumplen con loordenado en los artículos 39 y 40 de la Ley Constitutiva de la CCSS, lo cualsolicitamos se investigue tomando en cuenta el carácter de dichos fondos.

e) Como su persona sabe  – fue publicado por diversos medios- la JuntaDirectiva de la CCSS realizó el nombramiento de un nuevo Gerente de

Pensiones, debido a cuestionamientos del Gerente anterior. No nos constan

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estos cuestionamientos, sino que sobre la base de lo informado por laprensa, solicitamos a la Defensoría pida a la Junta Directiva de la CCSS quecertifique si quien ocupa la Gerencia actual cumple con los requisitosindicados en el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja y en el numeral a)del artículo 7 de la misma ley.

f) Remitimos a su persona asimismo respecto a la Dirección Actuarial para suinvestigación, el artículo 3 del Reglamento de la Dirección Actuarial yPlanificación Económica de la CCSS, que establece que dicha Dirección“Estará a cargo de un director y actuario jefe, cuyo nombramiento lo hará laPresidencia Ejecutiva. El Director debe ser un profesional en la rama actuarial altamente calificado en seguridad social, con amplia experiencia en este campo.” Por tanto solicitamos de conformidad el principio de legalidaddetermine si el director y actuario jefe nombrado en la actualidad en dichaDirección cumple con los requisitos de ley y si está autorizado por el colegiorespectivo para ejercer la profesión como actuario.

g) En esta misma dirección de salvaguardar la legalidad como bastiónfundamental del Estado de Derecho recordamos a su autoridad que el 13 desetiembre de 1993 el Presidente de la República y el Presidente Ejecutivo dela CCSS enviaron al Banco Mundial una carta de intenciones concompromisos sobre el sistema nacional de salud que menciona la Ley 7441,artículo 1, donde se menciona:

“C) el Banco ha recibido una carta del Prestatario fechada el 13 de setiembre de 1993,(Declaración de Políticas) describiendo sus objetivos y las políticas con respecto al sector

salud”.

Considerando que el Presidente Ejecutivo no es la máxima autoridad de laCCSS, sino su Junta Directiva, y que parte de esos compromisos a lo mejortienen incidencia directa en la actual crisis de la CCSS, es necesario queesa Defensoría investigue si el Presidente Ejecutivo informó a la JuntaDirectivas sobre esa carta de intenciones y la decisión que sobre el asuntotomó la Junta Directiva de la CCSS. Se aporta el oficio DPFM-1001-09 del 27de octubre de 2009 de la CCSS relacionado con este asunto.

Doña Ofelia, como es obvio, existiendo este documento supra indicado, no

es de recibo venir a decir que la documentación referida al conocimiento quetuvo la Junta Directiva no aparezca, mas sin embargo al calor de esta cartade intenciones se aprobaran al menos dos convenios de préstamosinternacionales, posiblemente con desconocimiento de la Junta Directiva dela Caja, como máxima autoridad para estos casos, según la ley. Por tanto, deno existir el visto bueno de la Junta Directiva para esta carta de intenciones,estaríamos frente a un eventual incumplimiento de deberes, aplicacióntorcida de la ley, el uso de un documento que no existe para el derecho, entreotros, por parte de quien o quienes desconocieron las potestades de la JuntaDirectiva de la Caja. Por tal motivo, encarecidamente, solicitamos a estadefensoría determine la legalidad de estas actuaciones, pues como usted

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comprenderá están de por medio no solo los intereses de los habitantes de larepública, sino además el país como Estado.

Para facilitarle el trabajo a esa Defensoría, adjuntamos dicha carta deintenciones. Por la importancia que reviste el asunto, citamos a continuación

algunos extractos de dicho documento, sobre los compromisos adquiridos,los cuales merecen investigar si se cumplieron:

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h) Siguiendo dentro del campo de la ley, es menester, doña Ofelia, indicar a suautoridad que el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud establecela base mínima contributiva para ese régimen. de Salud. Salvo mejor criterio,entendemos que la CCSS ignora la aplicación de la base mínima contributivade esa norma en el caso de los asegurados pensionados, lo cual es oportunoque se investigue por ese órgano, a fin de que se ponga a derecho.

Según el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud, los aseguradosactivos del seguro de salud cotizan un 15% en su totalidad, mientras quepara los pensionados la cuota es de un 14%. Como el artículo 1 de la Ley5905 no establece diferencias estaríamos frente a una eventual violación deesa ley y la norma 11 de la Constitución. La gravedad del asunto nos lleva asolicitarle a usted la inmediata intervención junto al Ministerio Público.Aportamos oficio DJ.0508-2008 del 22 de enero de 2008 de la CCSS, incluidoel DJ-7790-2009 del 29 de octubre de 2009.

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i) Igualmente investíguese la legalidad de lo que ocurre en los últimos añoscomo producto de que el Estado no paga puntualmente sus obligaciones a laCaja, con lo cual por medio de leyes que se aprueban a la carrera (como ladel llamado caso Finlandés) obligando a la CCSS a realizar préstamosinternacionales que, al final, salieron muy caros, tal como consta a su

persona y a nosotros. El asunto con estos recursos públicos no queda allí: ala CCSS, luego de incurrir en una serie de gastos como pago de comisiones,derechos y gastos administrativos, ella sede al Gobierno el préstamo parareconocerlo como deuda con la Caja. Sin embargo, la institución no recuperatodos esos gastos antiguos, sino que sigue incurriendo en ellos, debido aque es la entidad la obligada a llevar la contabilidad de saldos de la deuda y aefectuar el trámite de pago de los intereses y principal. Es por tal motivo quevehementemente solicitamos a esta Defensoría investigue si el Estado(Ministerio de Hacienda) cumplió a cabalidad con el pago de esos dineros(intereses y principal), según el calendario de pagos, o si por el contrario, laCCSS tuvo alguna oportunidad que realizarlos con dineros de losasegurados, violentando de esa forma el artículo 73 de la Constitución. Seaporta denuncia presentada por Rodrigo Arias López ante la Auditoría Internade la Caja, que consta en oficio No 8372-8-Ac.II-09 del 19 de agosto de 2009.

  j) Dejamos para su conocimiento además que en la sesión de Junta Directivade la Caja No 8046, celebrada el 6 de abril del año 2006, artículo 29, anteuna solicitud de apelación presentada por el suscrito Arias López contra unaorden de despido emitida por la Presidencia Ejecutiva de la CCSS poradvertir a la institución sobre lo que hoy conocemos como crisis en elsistema de salud, esta Junta directiva, enterada ya de la gravedad del asunto,

tomo el acuerdo de“Inadmitir la apelación presentada de manera subsidiaria

por c uento lo resuelto por la Junta Directiva carece de recursos.”  Sobre locual se solicita a esa Defensoría investigue si existe o no la posibilidad deapelar y ante quien, para lo cual podría obtener asesoría de la ProcuraduríaGeneral de la República.

k) Según consta en el oficio DA-713 página 2, el Estado paga a la CCSS lascontribuciones del seguro de salud correspondientes a los trabajadoresactivos y a los pensionados sin individualizar los montos correspondientespor trabajadores activos y pensionados. Tampoco detalla sí dichas cuotasson por concepto del Estado como patrono o del asalariado o pensionado.  

Por esta metodología contable entonces no sabemos si el Estado pagó a laCCSS las sumas correspondientes.. Consignamos la información de laCCSS al respecto, según el oficio antes indicado: “De acuerdo con consultas

realizadas a la Contabilidad, efectivamente a partir del a  ño 2001, el registro de cuota patronal y obrera del Gobierno Central está incluyendo en cada caso las cuotas de los pensionados  del Gobierno Central Para efectos contables no interesa la separación, ya que se considera como parte de una sola obligación de parte del Gobierno Central…”. (Destacado no es del original). 

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Estamos, como puede observar su autoridad, que con semejante sistemacontable, cualquier principio de transparencia administrativa y rendición decuentas, así como control de legalidad, salen sobrando. 

Solicitamos a esa Defensoría, dada la gravedad del asunto, que se

investigue y solicite a la Caja hacer público los aportes del Gobierno Centralpor los conceptos indicados, del período 2001 a 2011.

Es decir, que nos informe a los costarricenses, los montos recibidos delGobierno Central, por los siguientes conceptos. 

Para los trabajadores activos del Gobierno Central:

Cuotas correspondientes a los trabajadoresCuotas correspondientes al Estado como Patrono

Para los pensionados de los regímenes con cargo al presupuesto nacional:

Cuotas correspondientes a los pensionadosCuotas correspondientes al Estado en nombre del fondo que paga la pensión

Adicionalmente, determinar si el Gobierno Central canceló cada una de estasobligaciones a la CCSS y si no lo ha hecho determinar las sumas y procedera su cobro e informar al Ministerio Público para la investigación respectiva,tomando en cuenta el interés público.

l) Doña Ofelia : Es nuestro deber informarle en la condición arriba indicada, quelos cuatro grandes regímenes de salud administrados por la CCSS, cuentancon fuentes de ingresos definidas, - aunque sea de forma deficitaria,- y éstosconstituyen regímenes separados al tenor de las Leyes, ella,lamentablemente, acostumbra dirigir hacia una caja única los gastos, igualque hace con los ingresos, con lo cual la CCSS no realiza un balance parasaber si hay déficit, acorde con el artículo 7 de la Ley 5349 y el artículo 2 dela Ley 5905, así como el artículo 9 de la Ley 7374,. Como su personacomprenderá dicho modelo contable no solo funciona al día de hoy al margende lo dispuesto por ley nacional, sino que menoscaba los principiosinternacionales de contabilidad.

Es válido recordar que los artículos 11 y 177 de la Constitución establecenel principio de legalidad y la obligación del Estado de pagar a la CCSS lascontribuciones necesarias mediante leyes especificas, respectivamente, perosi los modelos contables son oscuros en cuanto a los montos requeridos encada uno de los regímenes de salud, la Caja echará mano entonces a elevarlas cuotas de los trabajadores asalariados a fin de cubrir los montoscorrespondientes al Estado, cayéndose así en una monumental injusticia y untotal desprecio al ordenamiento jurídico.

Por tal motivo solicitamos a esta Defensoría investigue este asunto, para que

se elabore un plan que ordene la administración de la Caja en estas áreas,

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presentando estados financieros transparentes para cada uno de losregímenes que administra. Con los avances en los sistemas informáticos ypor un asunto de legalidad, se deben olvidar en la CCSS de las llamadasollas comunes, (cajas únicas) que no hacen más que ocultar los problemasque hoy ya no pueden ser ocultados por más tiempo, pero que si se hubieran

atendido desde el año 2004, como se advirtió en tiempo y forma, noestaríamos ante la crisis que hoy desafortunadamente padece la CCSS ytoda la seguridad social.

m) En este mismo orden de cosas le informamos, a fin que adopte las medidasdel caso, que según el artículo 62 del reglamento del seguro de Salud, lacontribución normal para el régimen de los trabajadores activos es de un15%; pero para el caso de los trabajadores independientes  – igual porcentajeen teoría- las autoridades de la institución, en lugar de proponer crear lasrentas que indica el artículo 177 de la Constitución Política, optó por reducirde 15% a un 11.5% el aporte para los trabajadores independientes,creándose un déficit de aportes, con lo cual el Estado deja de pagar un 4.5%al que está obligado por ley. Esto obliga, señora Defensora, a solicitarle a laCCSS certifique el dictamen legal que acaparó la actuación de las JuntasDirectivas anteriores para: a) reducir la contribución en el régimen de saludde los llamados trabajadores independientes, b) el aumento en la escalacontributiva de los trabajadores independientes desde un 4,5% hasta un11,25% y c) montos que dejó de percibir este sector por la actuación de losdirectivos de la Caja.

No omitimos manifestarle que una vez establecidos los montos y en caso que

esta Defensoría encuentre actuaciones al margen de la ley, rogamos aportedicha documentación ante el Ministerio Público para lo que corresponde enderecho.

8- A fin de contribuir con esta Defensoría, sí usted lo tiene a bien, desde yaofrecemos nuestra ayuda para que en coordinación con todos los sectoressociales del país, procedamos a redactar un proyecto de Ley para launiversalización de los seguros sociales administrados por la CCSS y para sufinanciamiento permanente y lo envíe luego esa instancia para su aprobación ala Asamblea Legislativa. En dicho proyecto, salvo mejor criterio, consideramos,que deben incluirse además, mecanismos para que se castigue a los evasores y

para que la Administración de la CCSS sea realmente autónoma del poderpolítico. No es posible, como a usted le consta, que en el caso de la evasión decuotas de la Caja, incluso altos funcionarios de la institución, salgan a informarque más del 50% de los morosos son incobrables, sin que hayan demostrado: a)que la Caja tiene el personal adecuado y suficientes para ejercer esa obligaciónde cobrar dada por ley y b) que se hicieron las diligencias legales en tiempo yforma por parte de la instancia jurídica correspondiente.

9- Por último señora Defensora, dentro en esta maraña de conductas que elMinisterio Público debe investigar para sentar las responsabilidades del caso,queremos informarle que en la querida Caja pasan cosas extrañísimas. Muy

extrañas. Antes que trascendiera la grave crisis de la Caja, el piso N 8, donde se

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guardan documentos financieros de la Institución se quemó (ver La Prensa Libredel 17 de junio de 2011). Lo extraño, señora Defensora, es que luego de dosmeses de este hecho, los costarricenses seguimos anuentes a conocer la causade este accidente, pues a la fecha no conocemos la versión oficial de queprodujo este fuego y cómo se produjo en un inmueble tan especial en la

coyuntura que vive el Seguro Social; lo mismo que esperamos se informe queimportante información, documentos, activos, etc., se quemaron.

A fin de que cumpla las potestades dadas por ley a esta Defensoría, nostomamos la libertad de aportar la siguiente prueba documental debidamentenumerada:

DOCUMENTOS:

DAPE-4-73-2004 del 28 de octubre de 2004.DAPE- 4-79- de 29 de octubre 2004DAPE 501- 18 de noviembre 2004.Acuerdo del artículo 23 de la sesión de Junta Directiva No 7926 del 27-1-2005.Acuerdo del artículo 29 de Junta Directiva sesión No 8046 del 6-4-2006.DM-721.2005 del 3 de mayo de 2005.P.E. 43.591-05 del 22 de diciembre de 2005.DJ 1713-2008 del 28 de febrero de 2008.DJ 0508-2008 del 22 de enero de 2008.DJ 3519- 08 del 7 de mayo de 2008.DP-1461-09 del 23 de octubre de 2009.DPSS-0721-10-09 del 26 de octubre de 2009.

ACF-1038-09 del 15 de octubre de 2009.DP-1432-09 del 16 de octubre de 2009.DPFM-1001-09 del 27 octubre de 2009.DA-713 del 19 de octubre de 2009.P.E. 16888-11 del 7 de marzo de 2011.No 8372-8-Ac.II-09 del 19 de agosto de 2009.Carta de intenciones al Banco Mundial, del 13 de setiembre de 1993Otros documentos pueden solicitarse en las siguientes dependencias:

Presidencia Ejecutiva de la Caja.Ministerio de Hacienda,

Ministerio de Salud.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Gerencias de la CCSS.Junta Directiva de la CCSS,Contabilidad de la CCSSDirección de Presupuesto de la Caja.Auditoría Interna de la CCSS.Contraloría General de la República.

Particular interés implica para los habitantes conocer los siguientes egresos porconceptos:

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a) Personas físicas o jurídicas a quienes la CCSS pagó servicios poraceleradores lineales período 2000 a 2011, así como montos.

b) Montos por servicios contratados por concepto de intervenciones quirúrgicasen el sector privado de 2000 a 2011, así como personas jurídicas o físicasquienes recibieron dicho pago.

c) País, persona física o jurídica y monto que debió pagar la Caja por serviciosoftalmológicos o de otra índole período que va de 2000 a 2011.d) Solicítese a la Gerencia Administrativa de la Caja planes aprobados por la

Junta Directiva para el combate en la Caja de los llamados biombos, asícomo planes de fiscalización para el cumplimiento de los horarios de losespecialistas contratados en clínicas y hospitales.

e) Solicítese a la Junta Directiva de la Caja certifique el número de procesosdisciplinarios administrativos por incumplimiento de su jornada laboral en lassiguientes áreas: medicina general, oftalmología, cardiología,gastroenterología, y otorrinolaringología, período 2005 a 2010.

f) Solicítese a la Auditoría Interna de la Caja certifique cualquier informe odictamen rendido entre 2000 y 20011 relacionado con la crisis en el sistemade pensiones del régimen de invalidez, Vejez y Muerte y seguro de salud.

g) Solicítese a la CGR si la Auditoría de la CCSS informó a ésta sobresobresueldos desproporcionados pagados a especialistas de distintas Áreasde la Salud en el período 2005-2010. Asimismo que certifique losdictámenes o informes de la Auditoría Interna respecto a la gravedad de lasfinanzas en materia de pago a proveedores de la Caja, déficit en losdiferentes regímenes de salud y de Pensiones, encontrados durante elperíodo de 2005 a 2010.

h) Solicítese a la Junta Directiva de la Caja que certifique el desglose de los

gastos totales y de los ingresos totales de cuotas, desde 2000 hasta 2011,del Seguro de Salud, según cada uno de los siguientes rubros:

Régimen de salud trabajadores asalariados.Régimen de salud de los trabajadores independientes y por convenio.Régimen de salud de los pensionados.Régimen de salud de los no asegurados a cargo del Estado, y otros.

Terminamos nuestras preocupaciones y ofrecimiento de colaboración a estaDefensoría no sin antes reiterarle que nos cuesta creer que la Caja esté pagandomás de 300 millones de dólares al año por servicios tales como aceleradores

lineales y que las promesas de dotarla de cuatro de ellos no se hayan cumplido ensu totalidad al día de hoy. Resulta chocante para cualquier ciudadano de inteligenciamedia hacia abajo, que la Caja tenga que invertir cientos de millones de dólares encompra de servicios de laboratorio y de medicamentos, que con el nivel deprofesionales contratados en distintos campos podría fabricarlos y contribuir así conel ahorro interno nacional y el empleo, en momentos de dificultades en nuestraeconomía. Tampoco nos parece de recibo que haya hospitales y clínicas que noejercen mayores controles sobre los horarios de profesionales, asignación de citas yerradicación de los llamados biombos y listas de espera de hasta cuatro años. Noqueremos molestarla, ni restarle a su valioso tiempo, otras ocupaciones, perocomprenderá que como ciudadanos y como representantes de este país tenemos el

derecho de acudir a usted para que tome cartas en el asunto y con los documentos

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que se adjuntan y con los que estamos seguros usted tendrá acceso, porque así selo permite la ley, es posible contribuir con el saneamiento de la Caja y el combate desu crisis que va más allá de aumento de planilla y excesivo pago de incapacidadesa ciertos trabajadores de la Caja que ayudan con su detestable conducta a laproblemática. No obstante, sostenemos, que mientras perdamos de vista el germen

de la corrupción y la impunidad en los diversos niveles, la crisis proseguirá con losnefastos efectos para la democracia y el Estado Social de Derecho.

Notificaciones:

Rodrigo Arias López por el correo electrónico [email protected], subsidiariamente por el fax 25-241438. El licenciado Rafael Ugalde al fax 22-222860, subsidiariamente 22-572104.

De usted con aprecio y respeto.

Rodrigo Arias López Rafael Ángel Ugalde Quirós

CC. Dr. Jorge Chavarría, Fiscal General de la República.Dra. Ana Lorena Brenes, Procuradora General de la República.Dr. Juan Carlos Mendoza, Presidente de la Asamblea Legislativa.Señores Jefes de Fracción de la Asamblea Legislativa

Sindicato Costarricense de Educadores. (SEC).Asociación Nacional de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE)Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA).Federación de Organizaciones de la Caja y de la Seguridad Social (Focass)Semanario Universidad.Semanario Eco Católico.Diario Extra.La Nación.