Solicitud a Bucarito

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Ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casino General Alejandro keleris Bucarito Su Despacho

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Solicitud a Bucarito

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Ciudadano Presidente de la Comisin Nacional de CasinoGeneral Alejandro keleris BucaritoSu Despacho

Yo, HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.273.5795, de profesin Abogado, domiciliado en la Av. 4 de Mayo centro profesional Galera Fente, piso 1 oficina 29, Porlamar, Estado Nueva Esparta, actuando en este acto comoapoderado judicial de los ciudadanos RIMI BAKHOS LAJUD y ROSA MARISOL APONTE DE BAKHOS, venezolano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de profesin comerciantes y titulares de las Cdulas de Identidad N V- 4.291.449 y 6.822.111, actuando en este acto como trabajadores, en especfico, como directores de la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripcin judicial del Estado Bolvar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caron, en fecha 09 de Abril del ao 2008, bajo el numero 58, Tomo 18-A pro, RIF. J-29591928-0, segn poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pblica Segunda de Porlamar, Municipio Mario, del estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el Nmero 26, tomo 29, folios 79 al 81, de fecha 10 de Marzo del ao 2015; y los ciudadanos KIRYAT JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.403.470; EVARISTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 5.318.500; YORMERI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 24.890.864; GLADINEST CAROLINA MONTAO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 23.500.116; ROXANA FRANCIEL ROJAS BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N 21.124.916, en nuestro carcter de trabajadores activos de la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A. como taquillera, rematador de caballos, encargada de limpieza y mantenimiento, taquillera y rematadora de caballos, respectivamente, debidamente asistidos por el doctor HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.273.5795, de profesin Abogado, domiciliado en la Av. 4 de Mayo centro profesional Galera Fente, piso 1 oficina 29, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Ante todo un saludo fraterno, revolucionario, camarada, por medio de la presente quiero hacer de su conocimiento de la violacin de nuestros derechos como los de nuestros trabajadores en el Centro Hpico Inca El Pao, en la Ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caron, lo hago en los siguientes termino.. En fecha 12 de Noviembre de 2012, la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A., ARREND UN LOCAL COMERCIAL en el centro comercial Caron, signado con el numero A-3-B-7, EN LA PLANTA BAJA, ubicado en la avenida Ciudad Bolvar, cruce con carrera Upata y tocuyo, Manzana 36, parcela 01 y 02, en Puerto Ordaz Municipio Caron del estado Bolvar, y reza el contenido de la Primera clusula que ser destinado nica y exclusivamente a todas aquellas actividades inherentes al espectculo hpico, tales como carreras de caballo, dicha actividad se estaba realizando cabalmente cumpliendo con los requisitos de ley, permiso legales total entre otros, registro mercantil al da, contrato hpico con la junta liquidadora del hipdromo legal y vigente, patente de industria y comercio, seguro social para los empleados, contratos de trabajo con los beneficios de ley para los trabajadores, debidamente inscrito en el SENIAT con registro de informacin fiscal, (segn anexos), se trata de una EMPRESA DEBIDAMENTE REGISTRADA, DE CARCTER PLENO LEGAL CONSTITUIDA CON CAPITAL SOCIAL JURADO DE FONDOS LICITO, CON TODAS Y CADA UNO DE LOS PERMISOS EXIGIDOS POR LA LEY, SRVASE ENTENDER CON ESTO GACETA OFICIAL, REQUERIMIENTOS DE GOBERNACIN, ALCALDA, CUERPO DE BOMBEROS, SANIDAD Y FINALMENTE PERO NO MENOS IMPORTANTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPDROMOS INH, SEGUNDA EMPRESA GENERADORA DE EMPLEOS DIRECTO E INDIRECTOS PARA EL FISCO DE LA NACIN DESPUS DE PETRLEOS DE VENEZUELA PDVSA, DE MANERA TAL QUE CON ESTE ACTO ILEGAL QUE HACE LA FISCALIA SEGUNDA, NOS DISCRIMINA NUESTRO CARCTER LEGAL Y NOS ENMARCA DENTRO DE LA NORMA PENAL COMO SI FUERAMOS UNOS DELINCUENTE SIN COMETER NINGUN ACTO O COMISION DE HECHO PUNIBLE ALGUNO. SIENDO ESTO PARA NUESTRO CRITERIO UN ERROR. NUEVAMENTE CITO ESTOS DETALLES ATENTA Y VIOLA NUESTROS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, LOS QUIEREN HACER APARECER COMO LEGALES CUANDO EN REALIDAD NO LO SON, LA EMPRESA Y NOSOTROS COMO TRABAJADORES CONTAMOS CON UNA SERIEDAD TOTAL, NO QUEREMOS HACER VER LO ILEGAL POR ALGO LEGAL.LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HPICAS (SUNAHIP), RECONOCE A LOS CONCESIONARIOS DE CENTROS HPICOS COMO EMPRESAS LEGALES, QUE POSEEN UNA CONCESIN CON EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPDROMO Y ADEMS ESTN AL TANTO DE DAR CABIDA A LA VENTA DE APUESTAS, LAS CUALES YA SE MENCIONAN. EN TAL SENTIDO ROGAMOS AVERIGUAR LOS FUNDAMENTOS Y NORMATIVAS POR LOS CUALES SE NOS JUZGA, SIENDO NOSOTROS UN PROMOTOR DE LA ECONOMA FORMAL DEL MUNICIPIO CARONI EN PUERTO ORDAZ, INICIADOR DE LA LEGALIZACIN DE APUESTAS HPICAS, DEPORTIVAS, LEGALES EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA, DANDO RESPALDO A LOS GRUPOS FAMILIARES DE NUESTROS EMPLEADOS Y COLABORADORES, APORTNDOLES SUELDOS Y SALARIOS, BENEFICIOS LABORALES SEGN DICHA LEY Y ADEMS CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS QUE LA ALCALDA DEL MUNICIPIO CARON EN PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR. ESTO NO ES MS QUE UNA POSTURA DE UNA EMPRESA LEGAL.Ahora bien ciudadano Presidente mi general Kerelis Bucarito, el da 19 de febrero del ao 2015, se presentaron en el local comercial antes descrito, una comisin integrado por funcionarios del C.I.CP.C., la ciudadana Fiscal Segunda Mara Navarro y su fiscal auxiliar, conjuntamente con el ciudadano Funcionario Roberto Jos Gonzlez Prez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.644.221, identificado como fiscal de sala de juego de la comisin de casinos, adems el ciudadano Danny ramn Ferrer Sendra Inspector nacional de la comisin de casino, sin orden de allanamiento, aprovechando las horas nocturnas, donde no se labora en el local, daando puertas y cerraduras de dicho local, accedieron hasta el interior de nuestro local, revisaron se dieron cuenta de lo que estaba adentro (nuestras pertenencias y equipos para la operatividad de nuestra empresa) y luego sellaron con soldaduras la puerta de acceso, adems decan que el local no tena identificacin existiendo un aviso luminoso y grande en la entrada alusiva a la empresa y la actividad que se realiza en el local. Ciudadano Juez desde esa fecha ha sido infructuoso continuar con nuestras labores en el local, ya que ni la ciudadana Fiscal ni la Comisin Nacional de Casino no nos ha permitido la entrada al local como tampoco la continuacin de nuestras labores cotidianas de trabajo. No ofrece informacin, le solicitamos la entrega de dicho inmueble el da 14 de marzo de 2015, consignndoles la documentacin requerida por la ciudadana fiscal la cual debera informal a su despacho cuestin que no ha hecho hasta la presente.Ahora bien hasta la presente fecha solo ha habido negligencia y evasivas, no nos han dado respuesta ni entregando ni negando la entrega, somos los responsables de velar por el satisfactorio desempeo de la empresa como trabajadores que somos de la misma, para cancelar todo: empleados, al hipdromo, a la alcalda, al seguro social, la seal de internet donde se trasmite la seal de las carreras, esos son gastos que no se detienen.Ciudadano presidente queremos hacer hincapis o nfasis que hasta el momento de introducir esta solicitud no existe por ante los tribunales civiles, penales, mercantiles, de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ninguna medida de aseguramiento o de expropiacin ni en contra del local o de la empresa antes mencionados, es decir no estn amparados bajo ninguna norma o decisin legal para realizar el acto administrativo o penal que realizaron, pues desconocemos su naturaleza y fines, adems teniendo conocimiento de que ese local estaba identificado y ocupado no le notificaron lo pertinente a los ocupantes para ejercer cualquier recurso ni ante qu rgano se debera solicitar.Las medidas de aseguramiento o prohibicin de enajenar y gravar, como las medidas de expropiacin de la propiedad privada deben estar decretadas por los Tribunales de la Republica Bolivarianas de Venezuela. Ahora bien mi General los solicitantes nos encontramos en estado de indefensin ya que la ciudadana Fiscal Segunda como los funcionarios que la acompaaron, con ese acto violentaron el debido proceso, artculo 49 constitucional en todos sus ordinales y los derechos y garantas constitucionales tales como el derecho a la propiedad, pero sobre todo y precisamente el objeto de esta solicitud, violentaron nuestro derecho al trabajo, a la estabilidad en el mismo y a la obtencin de un salario digno y suficiente para nuestro sustento.Ciudadano presidente quiero hacer del conocimiento, de usted, que en todo momento nos hemos constituido como tercero afectado, desde la misma fecha de la violacin de los derechos y garantas constitucionales, pero sin obtener ningn tipo de respuesta, desde que se introduce en dicho inmueble hasta la presente fecha y tanto la empresa y nosotros como empleados no hemos podido obtener ayuda en ninguna parte para hacer valer nuestros derechos y garantas constitucionales, por eso nos encontramos en la imperiosa necesidad de interponer por ante su competente autoridad dicha solicitud de permitirnos continuar con nuestras labore. Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante solicitud ante su competente autoridad conociendo la parte humanitaria y conducta irreprochable de su persona siendo ecunime en la toma de decisiones de su despacho. As podra resarcir la lesin o amenaza de lesin de derechos constitucionales. Mantenindose as el principio de la unidad del proceso, a no tener que abrirse causas procesales distintas CAPITULO IIIDEL DERECHO

En el caso que nos ocupa, estamos actuando como trabajadores de la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A., en la solicitud de este Amparo Constitucional, por lo que no profundizaremos en las argumentaciones legales de las violaciones de orden jurdica que se han cometido al privar de la posesin del inmueble arrendado por dicha empresa. No obstante hay que resaltar que de todas estas violaciones, no cabeduda que existe una clara violacin del debido proceso, en especial cuando an sin estar involucrados en la comisin de un hecho punible, nos vimos desalojados de un inmueble que ocupamos legalmente como arrendatario (la empresa) y los trabajadores como empleados de sta, segn consta la documentacin que acompaamos con este amparo constitucional, se nos omite algn tipo de informacin, se nos trata como delincuentes comunes sin estar involucrados en algn hecho delictivo, se nos viola el derecho al trabajo, a la estabilidad en el mismo y a la obtencin de un salario digno y suficiente para nuestro sustento.Es claro que el cabal desempeo de los ciudadanos RIMI BAKHOS LAJUD y ROSA MARISOL APONTE DE BAKHOS, como trabajadores, en especfico, como directores de la empresa CENTRO HIPICO INCA EL PAO C. A.; est en la de lograr un direccin eficaz y organizada del servicio que se brinda, para lo cual cuenta con un grupo de trabajadores que tienen que a su vez cumplir con su trabajo, sin embargo, estos tampoco han podido ingresar desde la indicada fecha a trabajar, viendo perjudicado su derecho al trabajo, a su estabilidad en el mismo, a su salario y ante un riesgo inminente de que perdamos en forma definitiva los puestos de trabajo, insistimos, KIRYAT JAIMES; EVARISTO ARIAS; YORMERI MALAVE; GLADINEST CAROLINA MONTAO FIGUERA; y ROXANA FRANCIEL ROJAS BRITO ROJAS, quienes nos desempeamos como taquillera, rematador de caballos, encargada de limpieza y mantenimiento, taquillera y rematadora de caballos, respectivamente.Ciudadano Presidente, el Derecho al Trabajo, encuentra su fundamento, en los artculos 87 y 89 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, G.O. N. 5.908 Extraordinario, de fecha 19/02/2009, al expresarse:Artculo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Artculo 89: El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)En tal sentido, en funcin del Derecho Constitucional al trabajo que nos asiste, el cual ha sido transgredido de facto, es por lo que acudimos ante su competente autoridad en bsqueda de justicia, ya que como agraviados, ante la imposibilidad de cumplimiento de nuestras labores, no puedo hacer menos, ya que la entidad de trabajo para la cual prestamos servicios se encuentra ilegalmente paralizada desde el 19 de febrero del corriente ao.

CAPITULO IV PETITORIO 1-. En razn a todas los argumentos de hecho y derecho expuestas, es que acudimos ante su competente autoridad, decrete el cese de la violacin de nuestro derecho al trabajo, a la estabilidad en el mismo y a la obtencin de un salario digno y suficiente para nuestro sustento, por la accin realizada por los funcionarios antes descrito, donde nos impiden acceder al local comercial donde prestamos servicios, sin medida judicial o administrativa que lo justifique; 2-. Solicito con extrema urgencia que mientras se dilucida esta situacin por ante la fiscala segunda del Ministerio Publico y teniendo usted la solucin a nuestro problema, se nos autorice a continuar ejerciendo nuestras labores legalmente.. 3-. Para que rindan efectos legales consigno: contrato de arrendamiento, poder autenticado en copias y original a forma vivendi, registro mercantil de la empresa hpica, contrato del la junta liquidadora del hipdromo, copias de las cedula y rif de los accionista de la empresa y otros documentos necesarios tiles y pertinentes. 4-. Direccin del recurrente del amparo: Av. 4 DE MAYO, C/C, Galera Fente, piso 1, oficia 29, PORLAMAR, NUEVA ESPARTA. 0414-792-55-60/0416-795-71-04/0412-195-67-61JURO LA URGENCIA DEL CASO Y HABILITO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO.ES TODO

____________________________________ HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA