Solicito Se Deje Sin Efecto La Medida Cautelar

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Expediente Nº : 598-2011-25 Especialista : Vidal Torres Abelardo Cuaderno : Cautelar Sumilla : DEJESE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA- HUACHO.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, debidamente representada por su Procurador Público Municipal Dr. CARLOS FERNANDO CERNA CAMINO, identificado con DNI Nº 15677013 y Registro en el Ilustre Colegio de Abogado de Lima Nº 41884, designado por Resolución de Alcaldía 094-2013–A/MPH, con domicilio real y procesal en Calle Colón Nº 150, Plaza de Armas, Palacio Municipal, 2º Piso – Oficina de Procuraduría, Provincia de Huacho; en el proceso seguido por HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI, sobre Acción de Amparo, nos presentamos ante usted y exponemos lo siguiente: I.- Estando a la sentencia del tribunal constitucional que declara infundada la demanda de Amparo interpuesta por Huasupoma Quispe Yaquelini contra nuestra representada

Transcript of Solicito Se Deje Sin Efecto La Medida Cautelar

Expediente N : 598-2011-25

Especialista : Vidal Torres Abelardo

Cuaderno : Cautelar

Sumilla : DEJESE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR.

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA-HUACHO.-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, debidamente representada por su Procurador Pblico Municipal Dr. CARLOS FERNANDO CERNA CAMINO, identificado con DNI N 15677013 y Registro en el Ilustre Colegio de Abogado de Lima N 41884, designado por Resolucin de Alcalda N 094-2013A/MPH, con domicilio real y procesal en Calle Coln N 150, Plaza de Armas, Palacio Municipal, 2 Piso Oficina de Procuradura, Provincia de Huacho; en el proceso seguido por HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI, sobre Accin de Amparo, nos presentamos ante usted y exponemos lo siguiente:

I.- Estando a la sentencia del tribunal constitucional que declara infundada la demanda de Amparo interpuesta por Huasupoma Quispe Yaquelini contra nuestra representada Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho sobre proceso de Amparo, solicito se deje sin efecto la medida cautelar concedida mediante resolucin numero 3 de fecha 7 de julio del 2011, en base a los siguientes fundamentos:II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

2.1.- Con fecha 6 de abril del 2011 doa HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI interpone procesos de amparo contra la municipalidad de Huaura - Huacho por despido incausado y solicita se ordene que se restituya a su labor que venia realizando y otros ().

2.2.- Con fecha 29 de abril del 2011 nuestra representada Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho contesta la demanda solicitando que se declare infundada y/o improcedente, por tener el contrato carcter exclusivamente civil y que no estn sujetos a las prestaciones y/o obligacin derivadas de los contratos de trabajo rigindose estrictamente con lo dispuesto en el articulo 1764 y dems pertinentes del cdigo civil.-

2.3.- Con fecha 24 de junio del 2011 mediante resolucin N 3 se declara fundada en parte la demanda presentada en la va de proceso de amparo por doa HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI contra la municipalidad provincial de Huaura Huacho declarando nulo el despido incausado y ordena que la municipalidad provincial de Huaura Huacho, reponga a doa HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI en el puesto que ocupaba antes de su despido o en otro de igual categora ().-2.4.- Con fecha 12 de julio del 2011 nuestra representada municipalidad provincial de Huaura - huacho formula apelacin contra la sentencia numero 3 de fecha 24 de junio del 2011, que declara fundada en parte la demanda (), a fin que revoque la sentencia recurrida en grado y reformndolo se declare infundada la pretensin propuesta.-2.5.- Con fecha 8 de Abril del 2011, doa HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI solicita medida cautelar imnovativa contra nuestra representada a fin de que se le restituya en su labor que venia realizando de limpieza publica por mas de tres aos y 2 meses al amparo en lo dispuesto en el decreto legislativo 728 aprobado por Decreto Supremo N 003-97-.TR.-

2.6.- Con fecha 7 de julio del 2011 mediante resolucin numero 3 se declara fundada la medida cautelar imnovativa solicita por HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI en consecuencia se ordena a la demanda municipalidad provincial de Huaura huacho reponga la demandante en el puesto que ocupaba antes de su despido o en otro de igual categora y con la misma remuneracin

2.7.- Con fecha 17 de agosto del 2011 se interpone apelacin contra la resolucin numero 3 de fecha 7 de julio del 2011 que resuelve declarar fundada la solicitada de medida cautelar presentada por la demandante, resolucin que nos causa agravio al no encontrarse arreglada a ley,

2.8.- Con fecha 9 de noviembre del 2011 mediante resolucin N 9 la sala civil de la corte superior de justicia de Huaura decide revocar la sentencia a que se contrae en la resolucin N 3, que declara fundada en parte la demanda y declara nulo el despido incausado en consecuencia ordena que la entidad demanda la reponga en su puesto de trabajo; reformndola declara infundada la demanda ().-2.9.- Con fecha 2 de diciembre del 2011 solicito la variacin de la medida cautelar contra la resolucin N 3 de fecha 7 de julio del 2011 que declara fundada la medida cautelar imnovativa solicitada por HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI en el extremo de su monto como contrario cautelar de 20,000.00 nuevos soles y/o un bien por el mismo monto que garantice un posible resarcimiento por daos y perjuicios que pudiera ocasionar a mi representada por cuanto la sentencia de primera instancia a sido revocada por el superior en grado declarndola infundada la demanda

Por tales consideracin solicitamos a usted seor juez deje sin efecto la medida cautelar.-ANEXO:

1. A.- Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N 59-2012-PA/TC de fecha 16 de Abril del 2013, que declara infundada la demanda.-POR TANTO:

A usted Seor Juez, srvase tener presente mi peticin y proveer conforme a Ley.-PRIMER OTROSI DIGO.- Requerir a la demandante doa HUASUPOMA QUISPE YAQUELINI efectu la devolucin de S/. 20,000.00 nuevos soles de los ingresos indebidamente percibidos desde el 8 de abril del 2011 hasta el 8 de Mayo del 2013, en el plazo de 5 das bajo apercibimiento de embargo de sus bienes.-Huacho, 17 de Junio del 2013.