Solicita Nulidad de Proceso

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EXP. N° : 9664-2014 ESPECIALIS TA : MUNDO ABRIOJO CHRISTIAN ESCRITO N° : 02 SUMILLA : Deduce nulidad parcial de Resolución Número Dos SEÑOR JUEZ DEL 21°JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA LUIS JOEL ROJAS NÚÑEZ, en los seguidos contra ELSA ROXANA CAMPOS MORÁN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de mi menor hijo, LUIS ALFREDO ROJAS CAMPOS, ante usted, con el debido respeto me presento y expongo: Que, al amparo del artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política del Estado y el artículo 171, 174 y 176 del Código Procesal Civil, solicito la nulidad de lo resuelto respecto a la ampliación medidas de protección dispuestas en favor de mi menor hijo, por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en tanto se dispone que éstas sean cumplidas por su agresora, luego de haber atentado contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación . Que, en ese sentido, a partir de la lectura de los fundamentos de la Resolución Número Dos, se tiene que esta resulta incongruente en tanto no tiene su correlato con lo resuelto respecto a la ampliación de las medidas de protección, entre otros, al no

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Page 1: Solicita Nulidad de Proceso

EXP. N° : 9664-2014ESPECIALISTA : MUNDO ABRIOJO CHRISTIANESCRITO N° : 02SUMILLA : Deduce nulidad parcial de

Resolución Número Dos

SEÑOR JUEZ DEL 21°JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

LUIS JOEL ROJAS NÚÑEZ, en los seguidos contra ELSA ROXANA

CAMPOS MORÁN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de mi menor hijo, LUIS

ALFREDO ROJAS CAMPOS, ante usted, con el debido respeto me presento y expongo:

Que, al amparo del artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política del Estado y el

artículo 171, 174 y 176 del Código Procesal Civil, solicito la nulidad de lo resuelto respecto

a la ampliación medidas de protección dispuestas en favor de mi menor hijo, por la

Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en tanto se dispone que éstas sean

cumplidas por su agresora, luego de haber atentado contra sus derechos a la integridad y

libertad personal y a la educación.

Que, en ese sentido, a partir de la lectura de los fundamentos de la Resolución Número

Dos, se tiene que esta resulta incongruente en tanto no tiene su correlato con lo resuelto

respecto a la ampliación de las medidas de protección, entre otros, al no pronunciarse

respecto a la vulneración de su derecho a la integridad y libertad personal.

Que, los fundamentos que sustentan la Resolución Número Dos conllevarían a la entrega

de mi menor hijo; no obstante, frente a dicha omisión se dictan medidas de protección

para que mi menor hijo permanezca al cuidado de su agresora, la misma a la que vuestro

despacho le sigue un proceso de violencia familiar y sobre la cual ha dispuesto se haga

efectivo el apercibimiento dictado por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima por

trasgredir las medidas de protección en favor de mi menor hijo.

Sobre lo señalado en los fundamentos octavo y noveno de la Resolución Número

Dos

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Que, el octavo fundamento evidencia una de las consecuencias de la trasgresión de las

medidas de protección dispuestas por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima,

esto es, el perjuicio de la educación de mi menor hijo, la que se interrumpe, a partir de la

sustracción violenta de su Centro de Estudios, el 01 de octubre de 2014, luego de haber

tomado conocimiento del presente proceso sobre violencia familiar el 26 de setiembre de

2014, conforme se aprecia a continuación: “(…)

Octavo: Que, por otro lado, con las constancias de asistencia que adjunta, se verifica que

el niño Luis Alfredo Rojas Campos no ha asistido al colegio donde este estudiada

los días dos y tres de octubre y desde el trece al diecisiete de octubre de dos mil

catorce, lo que perjudica su educación;”

No obstante, siendo la agresora responsable de la interrupción su educación a la fecha de

expedición de la Resolución Número Dos, esto es, después de cuarenta (40) días de

inasistencia a su Centro de Estudios, dispone acreditar a la citada la continuidad de los

estudios de mi menor hijo.

Sobre la trasgresión de las medidas de protección en favor de mi menor hijo

dispuestas por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima

Que, vuestro despacho concluye que la agresora de mi menor hijo ha incumplido las

medidas de protección dictadas por Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, al

haber actuado con violencia y contra la voluntad del niño para llevárselo consigo, hecho

que atenta contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación,

conforme se advierte a continuación: “(…)

Noveno: Que, en ese sentido, con los medios probatorios anexados por don Luis Joel

Rojas Núñez se acredita que la demandada doña Elsa Roxana Campos Morán ha

incumplido las medidas de protección dictadas a favor del citado niño por la Primera

Fiscalía Provincial de Familia de Lima y confirmadas por este despacho, ya que actuó

con violencia y contra la voluntad del niño para llevárselo consigo, lo que atenta

contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación;” (el subrayado es

nuestro).

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Sin embargo, lo dispuesto en el noveno fundamento y luego de advertir que los actos de

la agresora atenta contra sus derechos a la integridad y libertad personal y a la educación,

se dispone medidas de protección que no tienen correlato con lo señalado

precedentemente.

Que, en ese sentido, los fundamentos que sustentan la Resolución Número Dos resultan

incongruentes con lo resuelto en el mismo, al dictarse medidas de protección para que mi

menor hijo permanezca al cuidado de su agresora, la misma a la que vuestro despacho le

sigue un proceso de violencia familiar y sobre la cual ha dispuesto se haga efectivo el

apercibimiento dictado por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima por trasgredir

las medidas de protección en favor de mi menor hijo.

Que, a su vez esta no se pronuncia respecto a la vulneración de su derecho a la

integridad y libertad personal, hecho que conllevaría necesariamente a la entrega de mi

menor hijo, en mi condición de responsable del mismo en el presente proceso.

Es de reiterar señor Juez que la agresora trasgrede las medidas de protección el 1° de

octubre de 2014, luego de haber sido notificada del presente proceso, el 26 de setiembre

de 2014, conforme se da cuenta en la Resolución Número Dos.

POR TANTO:

A usted, señor Juez solicito proveer conforme a Ley.

Lima, 18 de noviembre de 2014