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SOLASEdicion refundida de 2004

Edicion refundida delConvenio internacional para laseguridad de la vida humanaen el mar, 1974, y suProtocolo de 1988:artıculos, anexos y certificados

Incorpora todas las enmiendas envigor desde el 1 de julio de 2004

BORGANIZACION

MARITIMAINTERNACIONALLONDRES, 2004

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Publicado por laORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR

Primera edicion: 1992Segunda edicion: 1997Tercera edicion: 2001Cuarta edicion: 2004

Impreso por la Organizacion Marıtima Internacional, Londres

2 4 6 8 10 9 7 5 3 1

ISBN 92-801-0091-2

PUBLICACION DE LA OMI

Numero de venta: ID110S

Copyright # IMO 2004

Reservados todos los derechos.No esta permitida la reproduccion de ninguna parte

de esta publicacion, ni su tratamiento informatico, ni su transmision,de ninguna forma, ni por ningun medio, sea electronico, electrostatico,

magnetico, mecanico, por fotocopia, o cualquier otro,sin la autorizacion previa y por escrito de laOrganizacion Marıtima Internacional.

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Preambulo

Introduccion

1 El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembrede 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humanaen el mar, convocada por la Organizacion Marıtima Internacional (OMI), yentro en vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dosveces por medio de protocolos:

.1 el Protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por laConferencia internacional sobre seguridad de los buques tanquey prevencion de la contaminacion (Protocolo de 1978 relativo alSOLAS), el cual entro en vigor el 1 de mayo de 1981; y

.2 el Protocolo adoptado el 11 de noviembre de 1988 por laConferencia internacional sobre el sistema armonizado dereconocimientos y certificacion (Protocolo de 1988 relativo alSOLAS), que entro en vigor el 3 de febrero de 2000 y reemplazoy dejo sin efecto el Protocolo de 1978, entre las Partes en elProtocolo de 1988.

2 Ademas, ya sea mediante resoluciones aprobadas en las reuniones delComite de Seguridad Marıtima (MSC) de la OMI, ampliado de acuerdocon lo estipulado en el artıculo VIII del SOLAS, o en Conferencias deGobiernos Contratantes, contempladas igualmente en dicho artıculo VIII, elConvenio SOLAS 1974 ha sido objeto de las siguientes enmiendas:

.1 las enmiendas de 1981, que fueron adoptadas mediante laresolucion MSC.1(XLV) y entraron en vigor el 1 de septiembrede 1984;

.2 las enmiendas de 1983, que fueron adoptadas mediante laresolucion MSC.6(48) y entraron en vigor el 1 de julio de 1986;

.3 las enmiendas de abril de 1988, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.11(55) y entraron en vigor el 22 de octubrede 1989;

.4 las enmiendas de octubre de 1988, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.12(56) y entraron en vigor el 29 deabril de 1990;

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.5 las enmiendas de noviembre de 1988, que fueron adoptadasmediante la resolucion 1 de la Conferencia de GobiernosContratantes del Convenio SOLAS 1974, sobre el Sistemamundial de socorro y seguridad marıtimos y entraron en vigor el1 de febrero de 1992;

.6 las enmiendas de 1989, que fueron adoptadas mediante laresolucion MSC.13(57) y entraron en vigor el 1 de febrerode 1992;

.7 las enmiendas de 1990, que fueron adoptadas mediante laresolucion MSC.19(58) y entraron en vigor el 1 de febrerode 1992;

.8 las enmiendas de 1991, que fueron adoptadas mediante laresolucion MSC.22(59) y entraron en vigor el 1 de enerode 1994;

.9 las enmiendas de abril de 1992, que fueron adoptadas mediantelas resoluciones MSC.24(60) y MSC.26(60) y entraron en vigorel 1 de octubre de 1994;

.10 las enmiendas de diciembre de 1992, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.27(61) y entraron en vigor el 1 deoctubre de 1994;

.11 las enmiendas de mayo de 1994, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.31(63) y entraron en vigor el 1 de enero de1996 (anexo 1) y el 1 de julio de 1998 (anexo 2);

.12 las enmiendas de mayo de 1994, que fueron adoptadas mediantela resolucion 1 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes delConvenio SOLAS 1974, y entraron en vigor el 1 de enero de1996 (anexo 1) y el 1 de julio de 1998 (anexo 2);

.13 las enmiendas de diciembre de 1994, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.42(64) y entraron en vigor el 1 dejulio de 1996;

.14 las enmiendas de mayo de 1995, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.46(65) y entraron en vigor el 1 de enerode 1997;

.15 las enmiendas de noviembre de 1995, que fueron adoptadasmediante la resolucion 1 de la Conferencia de GobiernosContratantes del Convenio SOLAS 1974, y entraron en vigor el1 de julio de 1997;

.16 las enmiendas de junio de 1996, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.47(66) y entraron en vigor el 1 de juliode 1998;

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Convenio SOLAS 1974

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.17 las enmiendas de diciembre de 1996, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.57(67) y entraron en vigor el 1 dejulio de 1998;

.18 las enmiendas de junio de 1997, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.65(68) y entraron en vigor el 1 de juliode 1999;

.19 las enmiendas de noviembre de 1997, que fueron adoptadasmediante la resolucion 1 de la Conferencia de los GobiernosContratantes del Convenio SOLAS 1974 y entraron en vigor el1 de julio de 1999;

.20 las enmiendas de mayo de 1998, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.69(69) y entraron en vigor el 1 de julio de2002;

.21 las enmiendas de mayo de 1999, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.87(71) y entraron en vigor el 1 de enero de2001;

.22 las enmiendas de mayo de 2000, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.91(72) y entraron en vigor el 1 de enero de2002;

.23 las enmiendas de noviembre de 2000, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.99(73) y entraron en vigor el 1 dejulio de 2002;

.24 las enmiendas de junio de 2001, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.117(74) y entraron en vigor el 1 de enero de2003;

.25 las enmiendas de mayo de 2002, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.123(75) y entraron en vigor el 1 de enero de2004;

.26 las enmiendas de diciembre de 2002, que fueron adoptadasmediante la resolucion MSC.134(76) y entraron en vigor el 1 dejulio de 2004;

.27 las enmiendas de diciembre de 2002, que fueron adoptadasmediante la resolucion 1 de la Conferencia de GobiernosContratantes del Convenio internacional para la seguridad de lavida humana en el mar, 1974 y entraron en vigor el 1 de julio de2004. La entrada en vigor del nuevo capıtulo XI (Medidasespeciales para incrementar la seguridad marıtima) hara efectivoel Codigo internacional para la proteccion de los buques y de lasinstalaciones portuarias (Codigo PBIP);

.28 las enmiendas de junio de 2003, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.142(77). En el momento de su adopcion, elComite de Seguridad Marıtima decidio que estas enmiendas se

Preambulo

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consideraran aceptadas el 1 de enero de 2006 y entraran en vigorel 1 de julio de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha,mas de un tercio de los Gobiernos Contratantes del ConvenioSOLAS, o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantescombinadas constituyan no menos del 50% del tonelaje brutode la flota mercante mundial hayan notificado sus objeciones alas mismas; y

.29 las enmiendas de mayo de 2004, que fueron adoptadas mediantela resolucion MSC.151(78) (regla II-1/3-6), MSC.152(78)(capıtulos III y IV y el apendice del anexo) y MSC.153 (78)(capıtulo V). En el momento de su adopcion, el Comite deSeguridad Marıtima decidio que estas enmiendas se consideraranaceptadas el 1 de julio de 2005, el 1 de enero de 2006 y el 1 deenero de 2006, respectivamente, a menos que, con anterioridada esas fechas mas de un tercio de los Gobiernos Contratantes delConvenio, o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantescombinadas constituyan no menos del 50% del tonelaje brutode la flota mercante mundial hayan notificado sus objeciones alas mismas. Si se aceptan, estas enmiendas entraran en vigor el 1de enero de 2006, el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de 2006,respectivamente.

3 El Protocolo de 1988 relativo al SOLAS se ha enmendado mediante lasenmiendas de mayo de 2000, que fueron adoptadas mediante la resolucionMSC.92(72) y entraron en vigor el 1 de enero de 2002 y las enmiendas demayo de 2002, que fueron adoptadas mediante la resolucion MSC.124(75).Las condiciones para su entrada en vigor se cumplieron el 1 de julio de 2003, ylas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2004. El Protocolo de 1988tambien fue enmendado mediante las enmiendas de mayo de 2004, que fueronadoptadas mediante la resolucion MSC.154(78). En el momento de suadopcion, el Comite de Seguridad Marıtima decidio que estas enmiendas seconsideraran aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad aesa fecha, mas de un tercio de las Partes del Protocolo de 1988 relativo alSOLAS, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas constituyan no menosdel 50% del tonelaje bruto mundial hayan notificado sus objeciones a lasmismas. Si se aceptan, estas enmiendas entraran en vigor el 1 de julio de 2006.

Contenido del texto refundido

4 La presente publicacion contiene el texto refundido del ConvenioSOLAS 1974, el Protocolo de 1988 relativo al SOLAS y todas lasenmiendas ulteriores hasta las de diciembre de 2002 inclusive. El textoresultante ha sido recopilado por la Secretarıa de la OMI y tiene porfinalidad facilitar la referencia de las prescripciones del Convenio SOLASque son aplicables a partir del 1 de julio de 2004.

Convenio SOLAS 1974

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5 La publicacion esta dividida en dos partes:

.1 la parte 1, que contiene los artıculos, las prescripciones y loscertificados del Convenio SOLAS 1974 y del Protocolo de 1988relativo al SOLAS; y

.2 la parte 2, que contiene la resolucion A.883(21) sobre laImplantacion uniforme a escala mundial del sistema armonizadode reconocimientos y certificacion (SARC), una lista de loscertificados y documentos* que han de tener a bordo los buquesy una lista de las resoluciones adoptadas por las mencionadasconferencias SOLAS.

6 En general, las prescripciones operacionales que figuran en el presentetexto refundido son aplicables a todos los buques, mientras que lasprescripciones relativas a construccion y equipo se aplican a buquesconstruidos en las fechas especificadas en las diversas reglas, o posterior-mente. Para determinar que prescripciones sobre construccion y equipo sonaplicables a los buques construidos antes de 2001, se deberan consultar lostextos anteriores del Convenio SOLAS 1974, el Protocolo de 1988 relativoal SOLAS y las enmiendas al Convenio. Por ejemplo, las prescripcionesespeciales relativas a los buques de pasaje existentes figuran unicamente en laparte F del capıtulo II-2 del Convenio SOLAS 1974 original, y no en elcapıtulo II-2 de las enmiendas de 1981 ni en el presente texto refundido.

7 Las disposiciones del capıtulo I y del apendice del anexo del ConvenioSOLAS 1974 que han sido modificadas por el Protocolo de 1988 relativo alSOLAS vienen indicadas por el sımbolo &P88 . Una indicacion similar noaparece en las disposiciones de otros capıtulos del Convenio SOLAS 1974que fueron modificados por el Protocolo de 1978 relativo al SOLAS, yaque, si bien respecto del capıtulo I de la Convencion las disposiciones delmismo han sido reemplazadas y han quedado sin efecto entre las Partes en elProtocolo de 1988 relativo al SOLAS, las disposiciones de otros capıtulosdel Convenio han sido substituidas por enmiendas al Convenio SOLASadoptadas ulteriormente.

8 En general, en la presente publicacion se reproduce el texto delConvenio SOLAS 1974 y del Protocolo de 1988 relativo al SOLAS,incluidas las modificaciones y enmiendas a los mismos que figuran en lostextos autenticos. Ademas, contiene algunas pequenas modificaciones deredaccion que, si bien no alteran su sustancia, tratan de establecer cierto

Preambulo

* La lista de certificados incluye una breve descripcion del objetivo de todos los certificados ydocumentos especificados en la misma con objeto de ayudar al personal en tierra y a los oficialesy capitanes a evaluar los documentos y certificados necesarios para el control por el Estadorector del puerto y para facilitar las operaciones de los buques en los puertos.

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grado de armonıa entre los textos del Convenio SOLAS 1974 y delProtocolo de 1988 relativo al SOLAS y de las diversas enmiendas al SOLAS.En particular:

.1 aunque se utiliza el sistema de numeracion decimal para losparrafos y apartados de las reglas de los capıtulos II-1, II-2, III,IV, V, VI y VII, que volvieron a redactarse por completo en lasenmiendas de 1981, 1983, 1988, 1991 y 2000 en los capıtulos Iy VIII se ha mantenido el sistema de numeracion original;

.2 las referencias a reglas, parrafos y capıtulos de los textosaprobados en 1981 y de las enmiendas subsiguientes se hacenen forma abreviada (por ejemplo, ‘‘regla II-2/55.5’’), mientrasque en las reglas no enmendadas se ha mantenido el sistema dereferencia original (por ejemplo, ‘‘regla 5 del presente capıtulo’’,‘‘parrafo a) de la presente regla’’, etc.);

.3 la expresion toneladas de arqueo bruto se ha sustituido por la dearqueo bruto en vista de la decision de la Asamblea (resolucionA.493(XII)) de que se debe considerar que la expresion toneladasde arqueo bruto utilizada en los instrumentos de la OMI tiene elmismo significado que el arqueo bruto determinado con arreglo alConvenio de Arqueo 1969;

.4 se han utilizado los valores metricos del sistema SI, deconformidad con la resolucion A.351(IX).

Caracter de las notas a pie de pagina

9 Las notas a pie de pagina que figuran en el presente texto refundido(las cuales no forman parte del Convenio, segun indico el MSC, aunque sehan incluido para facilitar las referencias) se refieren a codigos, directrices yrecomendaciones que tienen relacion con un texto determinado, y han sidoactualizadas por la Secretarıa en el momento de la publicacion. Ademas, sehan anadido algunas notas explicativas a pie de pagina basadas en los textospertinentes de codigos, directrices, recomendaciones y otras decisiones delMSC. En cualquier circunstancia, el lector debera utilizar la ultima versionde los textos de referencia, teniendo en cuenta que dichos textos puedenhaber sido revisados o sustituidos por material actualizado con posterioridada la publicacion de esta version refundida del Convenio SOLAS 1974, en suforma enmendada.

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Convenio SOLAS 1974

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Indice

Parte 1

Artıculos del Convenio internacional parala seguridad de la vida humana en el mar, 1974 . . . . . . . . . . . . . 3

Artıculos del Protocolo de 1988 relativo alConvenio internacional para la seguridad dela vida humana en el mar, 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Texto refundido del anexo del ConvenioSOLAS 1974 y del correspondienteProtocolo de 1988 relativo al mismo

Capıtulo I Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Capıtulo II-1 Construccion – Estructura, compartimentadoy estabilidad, instalaciones de maquinase instalaciones electricas . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Capıtulo II-2 Construccion – Prevencion, detecciony extincion de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . 167

Capıtulo III Dispositivos y medios de salvamento . . . . . . . 319

Capıtulo IV Radiocomunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

Capıtulo V Seguridad de la navegacion . . . . . . . . . . . . . . 395

Capıtulo VI Transporte de cargas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437

Capıtulo VII Transporte de mercancıas peligrosas . . . . . . . . 447

Capıtulo VIII Buques nucleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

Capıtulo IX Gestion de la seguridad operacionalde los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467

Capıtulo X Medidas de seguridad aplicables alas naves de gran velocidad . . . . . . . . . . . . . . 473

Capıtulo XI-1 Medidas especiales para incrementarla seguridad marıtima . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

Capıtulo XI-2 Medidas especiales para incrementarla proteccion marıtima . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

Capıtulo XII Medidas de seguridad adicionales aplicablesa los graneleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

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Apendices Certificados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513

Parte 2

Anexo 1 – Resolucion A.883(21) – Implantacion uniformea escala mundial del sistema armonizadode reconocimientos y certificacion . . . . . . . . . . 577

Anexo 2 – Certificados y documentos quehan de llevar los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . 583

Anexo 3 – Lista de las resoluciones aprobadaspor las Conferencias SOLAS . . . . . . . . . . . . . . 597

Anexo 4 – Regla 12-2 del capıtulo II-1 del SOLAS . . . . . . . . . . 601

Indice de materias 603

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Convenio SOLAS 1974

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Parte 1

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Artıculos del Convenio internacionalpara la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974

LOS GOBIERNOS CONTRATANTES,

CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humanaen el mar estableciendo de comun acuerdo principios y reglas uniformesconducentes a ese fin,

CONSIDERANDO que el modo mas eficaz de lograr ese proposito es laconclusion de un convenio destinado a reemplazar la Convencioninternacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1960, teniendoen cuenta los cambios ocurridos desde que esta fue concertada,

CONVIENEN:

Artıculo IObligaciones generales contraıdas en virtud del Convenio

a) Los Gobiernos Contratantes se obligan a hacer efectivas lasdisposiciones del presente Convenio y de su anexo, el cual sera una parteintegrante de aquel. Toda referencia al presente Convenio supondratambien una referencia al anexo.

b) Los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar todas las leyes,decretos, ordenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisenpara dar al Convenio plena efectividad y ası garantizar que, desde el punto devista de la seguridad de la vida humana, todo buque sera idoneo para elservicio a que se le destine.

Artıculo II’

Ambito de aplicacion

El presente Convenio sera aplicable a los buques que tengan derecho aenarbolar el pabellon de los Estados cuyos Gobiernos sean GobiernosContratantes.

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Artıculo IIILeyes, reglamentaciones

Los Gobiernos Contratantes se obligan a facilitar al Secretario General de laOrganizacion Consultiva Marıtima Intergubernamental* (en adelantellamada ‘‘la Organizacion’’) y a depositar ante el:

a) una lista de los organismos no gubernamentales con autoridad paraactuar en su nombre por lo que hace a la aplicacion de las medidas relativas ala seguridad de la vida humana en el mar, a fines de distribucion entre losGobiernos Contratantes para conocimiento de sus funcionarios;

b) el texto de las leyes, decretos, ordenes y reglamentos que hayanpromulgado acerca de las distintas cuestiones regidas por el presenteConvenio;

c) un numero suficiente de modelos de los certificados que libren deacuerdo con las disposiciones del presente Convenio, a fines de distribucionentre los Gobiernos Contratantes para conocimiento de sus funcionarios.

Artıculo IVCasos de fuerza mayor

a) Los buques no sujetos a las disposiciones del presente Convenio alemprender un viaje determinado no quedaran sometidos a ellas si, por maltiempo o en cualquier otro caso de fuerza mayor, se ven obligados adesviarse de la derrota prevista.

b) Las personas que se encuentren a bordo de un buque en un caso defuerza mayor o a consecuencia de la obligacion impuesta al capitan detransportar naufragos u otras personas, no seran tenidas en cuenta cuando setrate de determinar si a ese buque le son de aplicacion las disposiciones delpresente Convenio.

Artıculo VTransporte de personas en caso de emergencia

a) Cuando se trate de evacuar a personas en evitacion de un peligro parala seguridad de sus vidas, todo Gobierno Contratante podra autorizar eltransporte en sus buques de un numero de personas superior al que en otrascircunstancias permitirıa el presente Convenio.

* En virtud de las enmiendas del Convenio constitutivo de la Organizacion, que entraron envigor el 22 de mayo de 1982, el nombre de la Organizacion paso a ser ‘‘Organizacion MarıtimaInternacional’’ (OMI).

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Convenio SOLAS 1974Artıculo III

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b) Tal autorizacion no privara a los otros Gobiernos Contratantes delejercicio de ningun derecho de inspeccion que les corresponda en virtud delpresente Convenio, respecto de los buques ası utilizados que entren en suspuertos.

c) El Gobierno Contratante que concediere cualquiera de esas autorizacioneshara llegar al Secretario General de la Organizacion la notificacion corres-pondiente acompanada de una exposicion de las circunstancias del caso.

Artıculo VITratados y convenios anteriores

a) El presente Convenio reemplaza y deja sin efecto entre los GobiernosContratantes la Convencion internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, firmada en Londres el 17 de junio de 1960.

b) Cualesquiera otros tratados, convenios y conciertos referentes a laseguridad de la vida humana en el mar o a materias afines, actualmentevigentes entre los Gobiernos que son Partes en el presente Convenio,seguiran teniendo plena y completa vigencia durante los plazos convenidosrespecto de:

i) buques a los que no sea de aplicacion el presente Convenio;

ii) buques a los que sea de aplicacion el presente Convenio, en loconcerniente a cuestiones que no esten expresamente regidaspor el.

c) No obstante, en los casos en que dichos tratados, convenios oconciertos esten en pugna con las disposiciones del presente Convenio,prevalecera lo dispuesto en este ultimo.

d) Las cuestiones que no sean objeto de prescripciones expresas en elpresente Convenio continuaran sometidas a la legislacion de los GobiernosContratantes.

Artıculo VIIReglas especiales establecidas por acuerdo

Cuando de conformidad con el presente Convenio sean establecidas reglasespeciales por acuerdo entre todos o algunos de los Gobiernos Contratantes,tales reglas seran facilitadas al Secretario General de la Organizacion a finesde distribucion entre todos los Gobiernos Contratantes.

Convenio SOLAS 1974Artıculo VII

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Artıculo VIIIEnmiendas

a) El presente Convenio podra ser enmendado por uno de los dosprocedimientos expuestos a continuacion.

b) Enmienda previo examen en el seno de la Organizacion:

i) Toda enmienda propuesta por un Gobierno Contratante serasometida a la consideracion del Secretario General de laOrganizacion y distribuida por este entre todos los Miembrosde la Organizacion y todos los Gobiernos Contratantes, por lomenos seis meses antes de que proceda examinarla.

ii) Toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicarsera remitida al Comite de Seguridad Marıtima de la Organi-zacion para que este la examine.

iii) Los Gobiernos Contratantes de los Estados, sean estos Miembroso no de la Organizacion, tendran derecho a participar en lasdeliberaciones del Comite de Seguridad Marıtima para el exameny la aprobacion de las enmiendas.

iv) Para la aprobacion de las enmiendas se necesitara una mayorıa dedos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes enel Comite de Seguridad Marıtima, ampliado de acuerdo con loestipulado en el apartado iii) del presente parrafo (y en adelantellamado ‘‘el Comite de Seguridad Marıtima ampliado’’), acondicion de que un tercio cuando menos de los GobiernosContratantes este presente al efectuarse la votacion.

v) Las enmiendas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en elapartado iv) del presente parrafo seran enviadas por el SecretarioGeneral de la Organizacion a todos los Gobiernos Contratantesa fines de aceptacion.

vi) 1) Toda enmienda a un artıculo del Convenio o al capıtulo Ide su anexo se considerara aceptada a partir de la fecha enque la hayan aceptado dos tercios de los GobiernosContratantes.

2) Toda enmienda al anexo no referida al capıtulo I se con-siderara aceptada:

aa) al termino de los dos anos siguientes a la fecha enque fue enviada a los Gobiernos Contratantes a finesde aceptacion; o

bb) al termino de un plazo diferente, que no sera inferiora un ano, si ası lo determina en el momento de suaprobacion una mayorıa de dos tercios de losGobiernos Contratantes presentes y votantes en elComite de Seguridad Marıtima ampliado.

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Convenio SOLAS 1974Artıculo VIII

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Si, no obstante, dentro del plazo fijado, ya mas de untercio de los Gobiernos Contratantes, ya un numerode Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantescombinadas representen como mınimo el 50% deltonelaje bruto de la flota mercante mundial,notifican al Secretario General de la Organizacionque recusan la enmienda, se considerara que esta noha sido aceptada.

vii) 1) Toda enmienda a un artıculo del Convenio o al capıtulo I desu anexo entrara en vigor, con respecto a los GobiernosContratantes que la hayan aceptado, seis meses despues de lafecha en que se considere que fue aceptada y, con respecto acada Gobierno Contratante que la acepte despues de esafecha, seis meses despues de la fecha en que la hubiereaceptado el Gobierno Contratante de que se trate.

2) Toda enmienda al anexo no referida al capıtulo I entrara envigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes,exceptuados los que la hayan recusado en virtud de loprevisto en el apartado vi) 2) del presente parrafo y que nohayan retirado su recusacion, seis meses despues de la fechaen que se considere que fue aceptada. No obstante, antesde la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmiendacualquier Gobierno Contratante podra notificar al Secre-tario General de la Organizacion que se exime de laobligacion de darle efectividad durante un periodo nosuperior a un ano, contado desde la fecha de entrada envigor de la enmienda, o durante el periodo, mas largo queese, que en el momento de la aprobacion de tal enmiendapueda fijar una mayorıa de dos tercios de los GobiernosContratantes presentes y votantes en el Comite deSeguridad Marıtima ampliado.

c) Enmienda a cargo de una Conferencia:

i) A solicitud de cualquier Gobierno Contratante con la que semuestre conforme un tercio cuando menos de los GobiernosContratantes, la Organizacion convocara una Conferencia deGobiernos Contratantes para examinar posibles enmiendas alpresente Convenio.

ii) Toda enmienda que haya sido aprobada en tal Conferencia poruna mayorıa de dos tercios de los Gobiernos Contratantespresentes y votantes sera enviada por el Secretario General de laOrganizacon a todos los Gobiernos Contratantes a fines deaceptacion.

Convenio SOLAS 1974Artıculo VIII

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iii) Salvo que la Conferencia decida otra cosa, se considerara que laenmienda ha sido aceptada, y entrara en vigor de conformidadcon los procedimientos estipulados respectivamente en losapartados vi) y vii) del parrafo b) del presente artıculo, acondicion de que las referencias que en dichos apartados sehacen al Comite de Seguridad Marıtima ampliado se entiendancomo referencias a la Conferencia.

d) i) El Gobierno Contratante que haya aceptado una enmienda alanexo cuando ya aquella haya entrado en vigor, no estaraobligado a hacer extensivos los privilegios del presenteConvenio a los certificados librados en favor de buques conderecho a enarbolar el pabellon de un Estado cuyo Gobierno,acogiendose a lo dispuesto en el parrafo b) vi) 2) del presenteartıculo, haya recusado la enmienda y no haya retirado surecusacion, excepto por cuanto tales certificados guardenrelacion con asuntos cubiertos por la enmienda en cuestion.

ii) El Gobierno Contratante que haya aceptado una enmienda alanexo cuando ya aquella haya entrado en vigor, hara extensivoslos privilegios del presente Convenio a los certificados libradosen favor de buques con derecho a enarbolar el pabellon de unEstado cuyo Gobierno, acogiendose a lo dispuesto en el parrafob) vii) 2) del presente artıculo, haya notificado al SecretarioGeneral de la Organizacion que se exime de la obligacion de darefectividad a dicha enmienda.

e) Salvo disposicion expresa en otro sentido, toda enmienda al presenteConvenio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el presenteartıculo, que guarde relacion con la estructura del buque, sera aplicablesolamente a buques cuya quilla haya sido colocada, o cuya construccion sehalle en una fase equivalente, en la fecha de entrada en vigor de la enmiendao posteriormente.

f) Toda declaracion de aceptacion o recusacion de una enmienda ycualquiera de las notificaciones previstas en el parrafo b) vii) 2) del presenteartıculo, seran dirigidas por escrito al Secretario General de la Organizacion,quien informara a todos los Gobiernos Contratantes de que se recibierontales comunicaciones y de la fecha en que fueron recibidas.

g) El Secretario General de la Organizacion informara a todos losGobiernos Contratantes de la existencia de cualesquiera enmiendas queentren en vigor de conformidad con lo dispuesto en el presente artıculo, asıcomo de la fecha de entrada en vigor de cada una.

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Convenio SOLAS 1974Artıculo VIII

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Artıculo IXFirma, ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion

a) El presente Convenio estara abierto a la firma en la sede de laOrganizacion desde el 1 de noviembre de 1974 hasta el 1 de julio de 1975 y,despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. Los Estados podranconstituirse en Partes del presente Convenio mediante:

i) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion oaprobacion; o

ii) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguidade ratificacion, aceptacion o aprobacion; o

iii) adhesion.

b) La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuarandepositando ante el Secretario General de la Organizacion el instrumentoque proceda.

c) El Secretario General de la Organizacion informara a los Gobiernos detodos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o que se hayanadherido al mismo, de toda firma producida o del deposito que se hayaefectuado de cualquier instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobaciono adhesion y de la fecha de tal deposito.

Artıculo XEntrada en vigor

a) El presente Convenio entrara en vigor doce meses despues de la fechaen que por lo menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadasrepresenten no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercantemundial se hayan constituido en Partes conforme a lo prescrito en elartıculo IX.

b) Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesiondepositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presenteConvenio adquirira efectividad tres meses despues de la fecha en que fuedepositado.

c) Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesiondepositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptadauna enmienda al presente Convenio en virtud del artıculo VIII, seconsiderara referido al Convenio en su forma enmendada.

Convenio SOLAS 1974Artıculo X

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Artıculo XIDenuncia

a) El presente Convenio podra ser denunciado por un GobiernoContratante en cualquier momento posterior a la expiracion de un plazode cinco anos a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigorpara dicho Gobierno.

b) La denuncia se efectuara depositando un instrumento de denunciaante el Secretario General de la Organizacion, el cual notificara a los demasGobiernos Contratantes que ha recibido tal instrumento de denuncia, lafecha en que lo recibio y la fecha en que surte efecto tal denuncia.

c) La denuncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de la recepcion,por parte del Secretario General de la Organizacion, del instrumento dedenuncia, o cualquier otro plazo mas largo que pueda ser fijado en dichoinstrumento.

Artıculo XIIDeposito y registro

a) El presente Convenio sera depositado ante el Secretario General de laOrganizacion, el cual remitira ejemplares autenticos certificados de aquel alos Gobiernos de todos los Estados que hayan firmado el Convenio o sehayan adherido al mismo.

b) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el SecretarioGeneral de la Organizacion remitira el texto del mismo al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas a fines de registro y publicacion, deconformidad con el Artıculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artıculo XIIIIdiomas

El presente Convenio esta redactado en un solo ejemplar en los idiomaschino, espanol, frances, ingles y ruso, y cada uno de estos textos tendra lamisma autenticidad. Se haran traducciones oficiales a los idiomas aleman,arabe e italiano, las cuales seran depositadas junto con el original firmado.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto porsus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio*.

HECHO EN LONDRES el dıa primero de noviembre de mil novecientossetenta y cuatro.

* Se omiten las firmas.

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Convenio SOLAS 1974Artıculo XI

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Artıculos del Protocolo de 1988relativo al Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana

en el mar, 1974

LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

SIENDO PARTES en el Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974,

RECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado Conveniodisposiciones relativas a reconocimientos y certificacion, armonizadas conlas correspondientes disposiciones de otros instrumentos internacionales,

CONSIDERANDO que el modo mas eficaz de alcanzar ese objetivo es laconclusion de un Protocolo relativo al Convenio internacional para laseguridad de la vida en el mar, 1974,

CONVIENEN:

Artıculo IObligaciones generales

1 Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas lasdisposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, el cual sera parteintegrante de aquel. Toda referencia al presente Protocolo supondratambien una referencia a su Anexo.

2 Entre las Partes en el presente Protocolo regiran las disposiciones delConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,en su forma enmendada (en adelante llamado ‘‘el Convenio’’), a reserva delas modificaciones y adiciones que se enuncian en el presente Protocolo.

3 Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellon deun Estado que no sea Parte en el Convenio ni en el presente Protocolo, lasPartes en el presente Protocolo aplicaran lo prescrito en el Convenio y en elpresente Protocolo en la medida necesaria para garantizar que no se da untrato mas favorable a tales buques.

Artıculo IITratados anteriores

1 E1 presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes elProtocolo de 1978 relativo al Convenio.

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2 No obstante lo estipulado en cualquier otra disposicion del presenteProtocolo, todo certificado que haya sido expedido en virtud de lasdisposiciones del Convenio, y de conformidad con ellas, y todo suplementode dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones del Protocolode 1978 relativo al Convenio, y de conformidad con ellas, y que sea validocuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de la Parte que expidioel certificado o el suplemento, conservara su validez hasta la fecha en quecaduque de acuerdo con lo estipulado en el Convenio o en el Protocolo de1978 relativo al Convenio, segun proceda.

3 Ninguna Parte en el presente Protocolo expedira certificados envirtud o de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional parala seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado el 1 de noviembrede 1974.

Artıculo IIIComunicacion de informacion

Las Partes en el presente Protocolo se obligan a comunicar al SecretarioGeneral de la Organizacion Marıtima Internacional (en adelante llamada ‘‘laOrganizacion’’) y a depositar ante el:

a) el texto de las leyes, decretos, ordenes, reglamentaciones y otrosinstrumentos que se hayan promulgado acerca de las diversascuestiones regidas por el presente Protocolo;

b) una lista de los inspectores nombrados al efecto o de lasorganizaciones reconocidas con autoridad para actuar en nombrede tales Partes a efectos de aplicacion de las medidas relativas a laseguridad de la vida humana en el mar, con miras a ladistribucion de dicha lista entre las Partes para conocimientode sus funcionarios, y una notificacion de las atribucionesconcretas asignadas a los inspectores nombrados o a lasorganizaciones reconocidas y las condiciones en que les hayasido delegada autoridad; y

c) un numero suficiente de modelos de los certificados queexpidan en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artıculo IVFirma, ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion

1 El presente Protocolo estara abierto a la firma en la sede de laOrganizacion desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 28 de febrero de 1990 y,despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. A reserva de lo dispuestoen el parrafo 3, los Estados podran expresar su consentimiento en obligarsepor el presente Protocolo mediante:

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Protocolo de 1988 relativo al SOLAS 1974Artıculo III

Page 23: Solas

a) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion oaprobacion; o

b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguidade ratificacion, aceptacion o aprobacion; o

c) adhesion.

2 La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuarandepositando ante el Secretario General de la Organizacion el instrumentoque proceda.

3 Solamente podran firmar sin reserva, ratificar, aceptar o aprobar elpresente Protocolo o adherirse al mismo los Estados que hayan firmado sinreserva, ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o que se hayanadherido a este.

Artıculo VEntrada en vigor

1 El presente Protocolo entrara en vigor doce meses despues de la fechaen que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

a) cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantescombinadas representen no menos del 50% del tonelaje brutode la marina mercante mundial hayan expresado su consenti-miento en obligarse por el presente Protocolo conforme a loprescrito en el artıculo IV, y

b) cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en vigordel Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobrelıneas de carga, 1966,

aunque el presente Protocolo no entrara en vigor antes del 1 de febrerode 1992.

2 Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificacion,aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Protocolo una vezsatisfechas las condiciones para la entrada en vigor de este, pero antes de lafecha de entrada en vigor, la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesionsurtira efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o tresmeses despues de la fecha en que haya sido depositado el instrumentopertinente, si esta es posterior.

3 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesiondepositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presenteProtocolo adquirira efectividad tres meses despues de la fecha en que fuedepositado.

4 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesiondepositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada

Protocolo de 1988 relativo al SOLAS 1974Artıculo V

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Page 24: Solas

una enmienda al presente Protocolo en virtud del artıculo VI del mismo, seconsiderara referido al presente Protocolo en su forma enmendada.

Artıculo VIEnmiendas

Los procedimientos establecidos en el artıculo VIII del Convenio seaplicaran a las enmiendas al presente Protocolo, a condicion de que:

a) las referencias hechas en ese artıculo al Convenio y a losGobiernos Contratantes se entiendan como referencias alpresente Protocolo y a las Partes en el presente Protocolo,respectivamente;

b) las enmiendas a los artıculos del presente Protocolo y a su anexosean aprobadas y entren en vigor de conformidad con elprocedimiento aplicable a las enmiendas a los artıculos delConvenio o al capıtulo I del anexo del Convenio; y

c) las enmiendas al apendice del anexo del presente Protocolopuedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con elprocedimiento aplicable a las enmiendas al anexo del Conveniono referidas al capıtulo I.

Artıculo VIIDenuncia

1 El presente Protocolo podra ser denunciado por una Parte encualquier momento posterior a la expiracion de un plazo de cinco anos acontar de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor paradicha Parte.

2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento al efecto ante elSecretario General de la Organizacion.

3 La denuncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de la recepcion,por parte del Secretario General de la Organizacion, del instrumento dedenuncia, o cualquier otro plazo mas largo que pueda ser fijado en dichoinstrumento.

4 Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se consideraracomo denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha denunciaadquirira efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad ladenuncia del Convenio de conformidad con el parrafo c) del artıculo XI delConvenio.

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Protocolo de 1988 relativo al SOLAS 1974Artıculo VI

Page 25: Solas

Artıculo VIIIDepositario

1 El presente Protocolo sera depositado ante el Secretario General de laOrganizacion (en adelante llamado ‘‘el depositario’’).

2 El depositario:

a) informara a los Gobiernos de todos los Estados que hayanfirmado el presente Protocolo o que se hayan adherido almismo, de:

i) cada nueva firma y cada nuevo deposito de instrumento deratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, que sevayan produciendo y de la fecha en que se produzcan;

ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presenteProtocolo y de la fecha en que fue recibido dichoinstrumento, ası como de la fecha en que la denunciasurta efecto;

b) remitira ejemplares autenticos certificados del presente Proto-colo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmadoo se hayan adherido al mismo.

3 Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositarioremitira a la Secretarıa de las Naciones Unidas un ejemplar autenticocertificado del mismo a efectos de registro y publicacion, de conformidadcon el artıculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artıculo IXIdiomas

El presente Protocolo esta redactado en un solo original en los idiomasarabe, chino, espanol, frances, ingles y ruso, y cada uno de estos textostendra la misma autenticidad. Se hara una traduccion oficial al italiano, lacual sera depositada junto con el original firmado.

HECHO ENLONDRES el dıa once de noviembre de mil novecientos ochentay ocho.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos*, debidamente autorizados al efecto porsus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

Protocolo de 1988 relativo al SOLAS 1974Artıculo IX

* Se omiten las firmas.

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Page 26: Solas

Texto refundido del anexo delConvenio SOLAS 1974 y del

Protocolo de 1988 relativo al mismo

CAPITULO IDisposiciones generales

Parte A –’

Ambito de aplicacion, definiciones, etc. Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

2 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4 Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

5 Equivalencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Parte B – Reconocimientos y certificados

&P88 6 Inspeccion y reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

&P88 7 Reconocimientos de buques de pasaje. . . . . . . . . . . . . . . . 23

&P88 8 Reconocimientos de los dispositivos de salvamentoy otro equipo de los buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . 25

&P88 9 Reconocimientos de las instalaciones radioelectricasde los buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

&P88 10 Reconocimientos de la estructura, las maquinas y elequipo de los buques de carga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

&P88 11 Mantenimiento del estado del buque despuesdel reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

&P88 12 Expedicion o refrendo de certificados . . . . . . . . . . . . . . . . 30

&P88 13 Expedicion o refrendo de certificados por otro Gobierno. . 32

&P88 14 Duracion y validez de los certificados . . . . . . . . . . . . . . . . 32

17

Page 27: Solas

&P88 15 Modelos de los certificados e inventarios del equipo . . . . . 35

&P88 16 Disponibilidad de los certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

17 Aceptacion de los certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

18 Circunstancias no previstas en los certificados . . . . . . . . . . 36

&P88 19 Supervision . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

20 Privilegios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Parte C – Siniestros

21 Siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

18

Capıtulo I: Disposiciones generalesIndice

Page 28: Solas

Parte A’

Ambito de aplicacion, definiciones, etc.

Regla 1’Ambito de aplicacion

a) Salvo disposicion expresa en otro sentido, las presentes reglas sonaplicables solamente a buques dedicados a viajes internacionales.

b) En cada capıtulo se definen con mayor precision las clases de buques alas que el mismo es aplicable y se indica el alcance de su aplicacion.

Regla 2Definiciones

A los efectos de las presentes reglas, y salvo disposicion expresa en otrosentido, se entendera:

a) por reglas, las contenidas en el anexo del presente Convenio;

b) por Administracion, el Gobierno del Estado cuyo pabellon tengaderecho a enarbolar el buque;

c) por aprobado, aprobado por la Administracion;

d) por viaje internacional, un viaje desde un paıs al que sea aplicable elpresente Convenio hasta un puerto situado fuera de dicho paıs, o viceversa;

e) por pasajero, toda persona que no sea:

i) el capitan, un miembro de la tripulacion u otra persona emplea-da u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacio-nado con las actividades del mismo; y

ii) un nino de menos de un ano;

f) por buque de pasaje, un buque que transporte a mas de 12 pasajeros;

g) por buque de carga, todo buque que no sea buque de pasaje;

h) por buque tanque, un buque de carga construido o adaptado para eltransporte a granel de cargamentos lıquidos de naturaleza inflamable;

Parte A: Ambito de aplicacion, definiciones, etc.Regla 2

19

Page 29: Solas

i) por buque pesquero, un buque utilizado para la captura de peces,ballenas, focas, morsas u otras especies vivas de la fauna y flora marinas;

j) por buque nuclear, un buque provisto de una instalacion de energıanuclear;

k) por buque nuevo, todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuyaconstruccion se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, oposteriormente;

&P88

l) por buque existente, todo buque que no es un buque nuevo;

m) por milla, una longitud igual a 1 852 m o 6 080 pies;

n) por fecha de vencimiento anual, el dıa y el mes que correspondan, cadaano, a la fecha de expiracion del certificado de que se trate.

&P88

Regla 3Excepciones

a) Salvo disposicion expresa en otro sentido, las presentes reglas no seranaplicables a:

i) buques de guerra y buques para el transporte de tropas;

ii) buques de carga de arqueo bruto inferior a 500;

iii) buques carentes de propulsion mecanica;

iv) buques de madera;

v) yates de recreo no dedicados al trafico comercial;

vi) buques pesqueros.

b) Exceptuando lo expresamente prescrito en el capıtulo V, ninguna delas presentes disposiciones se aplicara a los buques que naveguenexclusivamente por los Grandes Lagos de America del Norte y en el rıoSan Lorenzo, en los parajes limitados al este por una lınea recta trazada desdeel cabo de Rosiers hasta West Point, en la isla Anticosti y, al norte de dichaisla, por el meridiano de 638.

Regla 4Exenciones*

a) Todo buque que no este normalmente dedicado a realizar viajesinternacionales pero que en circunstancias excepcionales haya de emprenderun viaje internacional aislado, podra ser eximido por la Administracion delcumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en las presentes

* Vease la circular SLS.14/Circ.115 enmendada: Expedicion de certificados de exencion envirtud del Convenio SOLAS 1974 y de sus enmiendas.

20

Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 3

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reglas, a condicion de que cumpla con las prescripciones de seguridad queen opinion de la Administracion sean adecuadas para el viaje que haya deemprender.

b) La Administracion podra eximir a cualquier buque que presentecaracterısticas de ındole innovadora del cumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones incluidas en los capıtulos II-1, II-2 y III y IV de las presentesreglas, si su aplicacion pudiera dificultar seriamente la investigacionencaminada a perfeccionar las mencionadas caracterısticas y su incorpora-cion a buques dedicados a viajes internacionales. No obstante, el buque quese halle en ese caso habra de cumplir con las prescripciones de seguridad queen opinion de la Administracion resulten adecuadas para el servicio a queeste destinado y que por su ındole garanticen la seguridad general del buque,ademas de ser aceptables para los Gobiernos de los Estados que el buquehaya de visitar. La Administracion que conceda cualquiera de las exencionesaquı previstas comunicara pormenores de las mismas y las razones que lasmotivaron a la Organizacion, la cual transmitira estos datos a los GobiernosContratantes a fines de informacion.

Regla 5Equivalencias

a) Cuando las presentes reglas estipulen la instalacion o el emplazamientoen un buque de algun accesorio, material, dispositivo o aparato, o de ciertotipo de estos, o que se tome alguna disposicion particular, la Administracionpodra permitir la instalacion o el emplazamiento de cualquier otro accesorio,material, dispositivo o aparato, o de otro tipo de estos, o que se tomecualquier otra disposicion en dicho buque, si, despues de haber realizadopruebas o utilizado otro procedimiento conveniente, estima que losmencionados accesorio, material, dispositivo o aparato, o tipos de estos, olas disposiciones de que se trate, resultaran al menos tan eficaces como losprescritos por las presentes reglas.

b) Toda Administracion que, en concepto de sustitucion, autorice el usode algun accesorio, material, dispositivo o aparato, o de un tipo de estos, o laadopcion de una disposicion, comunicara a la Organizacion los correspon-dientes pormenores junto con un informe acerca de las pruebas que se hayanpodido efectuar, y la Organizacion transmitira estos datos a los demasGobiernos Contratantes para conocimiento de sus funcionarios.

Parte A: Ambito de aplicacion, definiciones, etc.Regla 5

21

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Parte BReconocimientos y certificados*

&P88 Regla 6Inspeccion y reconocimiento

a) La inspeccion y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere a laaplicacion de lo dispuesto en las presentes reglas y a la concesion deexenciones respecto de las mismas, seran realizados por funcionarios de laAdministracion. No obstante, la Administracion podra confiar lasinspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o aorganizaciones reconocidas por ella.

b) Toda Administracion que nombre inspectores o reconozca organiza-ciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos en elparrafo a) facultara a todo inspector nombrado u organizacion reconocidapara que, como mınimo, puedan:

i) exigir la realizacion de reparaciones en el buque;

ii) realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten lasautoridades competentes del Estado rector del puerto.

La Administracion notificara a la Organizacion cuales son las atribucionesconcretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a lasorganizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegadaautoridad.

c) Cuando el inspector nombrado o la organizacion reconocidadictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden enlo esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque nopuede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que seencuentren a bordo, el inspector o la organizacion haran que inmediata-mente se tomen medidas correctivas y a su debido tiempo notificaran esto ala Administracion. Si no se toman dichas medidas correctivas, sera retiradoel certificado pertinente y esto sera inmediatamente notificado a laAdministracion; y cuando el buque se encuentre en el puerto de otra

* Vease la ‘‘Implantacion uniforme a escala mundial del sistema armonizado de reconocimientosy certificacion (SARC)’’ y las ‘‘Directrices revisadas para efectuar reconocimientos deconformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificacion’’ adoptadas por laOrganizacion mediante las resoluciones A.883(21) y A.948(23), respectivamente.

22

Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 6

Page 32: Solas

Parte, tambien se dara notificacion inmediata a las autoridades competentesdel Estado rector del puerto. Cuando un funcionario de la Administracion,un inspector nombrado o una organizacion reconocida hayan informadocon la oportuna notificacion a las autoridades competentes del Estado rectordel puerto, el Gobierno de dicho Estado prestara al funcionario, inspector uorganizacion mencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimientode las obligaciones impuestas por la presente regla. Cuando proceda, elGobierno del Estado rector del puerto de que se trate se asegurara de que elbuque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto dedirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para elbuque ni las personas que se encuentren a bordo.

d) En todo caso, la Administracion garantizara incondicionalmente laintegridad y eficacia de la inspeccion o del reconocimiento y secomprometera a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para darcumplimiento a esta obligacion.

&P88 Regla 7Reconocimientos de buques de pasaje*

a) Los buques de pasaje seran objeto de los reconocimientos indicados acontinuacion:

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre enservicio;

ii) un reconocimiento de renovacion, realizado cada 12 meses,salvo en los casos en que sean aplicables los parrafos b), e), f) y g)de la regla 14;

iii) reconocimientos adicionales, segun convenga.

b) Los citados reconocimientos se realizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion completade la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos laobra viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Estereconocimiento se realizara de modo que garantice que ladisposicion, los materiales y los escantillones de la estructura, lascalderas y otros recipientes a presion y sus accesorios, lasmaquinas principales y auxiliares, la instalacion electrica, lasinstalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en losdispositivos de salvamento, los dispositivos de prevencion deincendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contraincendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 7

* Vease la resolucion A.794(19): Reconocimientos e inspecciones de buques de pasaje detransbordo rodado y la circular MSC/Circ.956: Directrices para las inspecciones noprogramadas, por parte de los estados de abanderamiento, de buques de pasaje de transbordorodado.

23

Page 33: Solas

nauticos de a bordo, las publicaciones nauticas, los medios deembarco para practicos y demas equipo, cumplen con todas lasprescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos,ordenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichasreglas por la Administracion para los buques que realicen elservicio a que el buque en cuestion este destinado. Elreconocimiento sera tambien de tal ındole que garantice que lacalidad y la terminacion de todas las partes del buque y de suequipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque estaprovisto de luces, marcas y medios de emitir senales acusticas yde senales de socorro, tal como se prescribe en las disposicionesde las presentes reglas y en el Reglamento internacional paraprevenir los abordajes que este en vigor;

ii) el reconocimiento de renovacion comprendera una inspeccionde la estructura, las calderas y otros recipientes a presion, lasmaquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. Elreconocimiento se realizara de modo que garantice que, por loque se refiere a la estructura, las calderas y otros recipientes apresion y sus accesorios, las maquinas principales y auxiliares, lainstalacion electrica, las instalaciones radioelectricas, incluidas lasutilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos deprevencion de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridadcontra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, losaparatos nauticos de a bordo, las publicaciones nauticas, losmedios de embarco para practicos y demas equipo, el buque seencuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio aque esta destinado, y que cumple con las prescripciones de laspresentes reglas y con las leyes, decretos, ordenes y reglamen-taciones promulgados en virtud de dichas reglas por laAdministracion. Las luces, marcas, medios de emitir senalesacusticas y las senales de socorro que lleve el buque serantambien objeto del mencionado reconocimiento a fin degarantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglasy con el Reglamento internacional para prevenir los abordajesque este en vigor;

iii) tambien se efectuara un reconocimiento adicional, ya general, yaparcial, segun dicten las circunstancias, despues de la realizacionde reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas enla regla 11, o siempre que se efectuen a bordo reparaciones orenovaciones importantes. El reconocimiento sera tal quegarantice que se realizaron de modo efectivo las reparaciones orenovaciones necesarias, que los materiales utilizados en talesreparaciones o renovaciones y la calidad de estas son satisfacto-rios en todos los sentidos y que el buque cumple totalmente conlo dispuesto en las presentes reglas y en el Reglamento

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 7

Page 34: Solas

internacional para prevenir los abordajes que este en vigor, y conlas leyes, decretos, ordenes y reglamentaciones promulgados envirtud de dichas reglas por la Administracion.

c) i) Las leyes, decretos, ordenes y reglamentaciones mencionados enel parrafo b) de la presente regla seran tales que, desde el puntode vista de la seguridad de la vida humana, garanticen en todoslos sentidos que el buque es idoneo para realizar el servicio a quese le destina;

ii) entre otras cosas, tales leyes, decretos, ordenes y reglamen-taciones sentaran las prescripciones que procedera observar enlas pruebas hidraulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebasaceptables, a que habra que someter las calderas principales yauxiliares, las conexiones, las tuberıas de vapor, los recipientesde alta presion y los tanques de combustible de los motores decombustion interna, ası como los procedimientos de prueba quehayan de seguirse y los intervalos que mediaran entre pruebasconsecutivas.

&P88 Regla 8Reconocimientos de los dispositivos de salvamentoy otro equipo de los buques de carga

a) Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad de losbuques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 a que se hacereferencia en el parrafo b) i), seran objeto de los reconocimientos que seindican a continuacion:

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre enservicio;

ii) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados porla Administracion, pero que no excedan de cinco anos, salvo enlos casos en que sean aplicables los parrafos b), e), f) y g) de laregla 14;

iii) un reconocimiento periodico dentro de los tres meses anterioreso posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimientoanual del Certificado de seguridad del equipo para buque decarga, el cual podra sustituir a uno de los reconocimientosanuales estipulados en el parrafo a) iv);

iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores oposteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado deseguridad del equipo para buque de carga;

v) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para losbuques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7.

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 8

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Page 35: Solas

b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el parrafo a) serealizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion completade los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, losdispositivos y medios de salvamento salvo las instalacionesradioelectricas, los aparatos nauticos de a bordo y los medios deembarco para practicos y demas equipo a los que sean aplicableslos capıtulos II-1, II-2, III y V, a fin de garantizar que cumplencon lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estadosatisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque estedestinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, laspublicaciones nauticas, las luces, las marcas y los medios deemitir senales acusticas y las senales de socorro seran tambienobjeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar quecumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuandoproceda, con el Reglamento internacional para prevenir losabordajes que este en vigor*;

ii) el reconocimiento de renovacion y el reconocimiento periodicocomprenderan una inspeccion del equipo a que se hacereferencia en el parrafo b) i) a fin de garantizar que cumplecon las prescripciones pertinentes de las presentes reglas y con elReglamento internacional para prevenir los abordajes que esteen vigor, se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado parael servicio a que el buque este destinado;

iii) el reconocimiento anual comprendera una inspeccion generaldel equipo a que se hace referencia en el parrafo b) i), a fin degarantizar que ha sido mantenido de conformidad con el parrafoa) de la regla 11 y continua siendo satisfactorio para el servicio aque el buque este destinado.

c) Los reconocimientos periodico y anual a que se hace referencia en losparrafos a) iii) y a) iv) se consignaran en el Certificado de seguridad delequipo para buque de carga.

&P88 Regla 9Reconocimientos de las instalaciones radioelectricasde los buques de carga

a) Las instalaciones radioelectricas, incluidas las utilizadas en losdispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables

* Vease la Relacion del equipo de seguridad aprobado para buque de carga (SLS.14/Circ.1).

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 9

Page 36: Solas

los capıtulos III y IV seran objeto de los reconocimientos indicados acontinuacion:

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre enservicio;

ii) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados porla Administracion, pero que no excedan de cinco anos, salvo enlos casos en que sean aplicables los parrafos b), e), f) y g) de laregla 14;

iii) un reconocimiento periodico dentro de los tres meses anterioreso posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificadode seguridad radioelectrica para buque de carga;

iv) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para losbuques de pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7.

b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el parrafo a) serealizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion de lasinstalaciones radioelectricas de los buques de carga, incluidas lasutilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizarque cumplen con lo prescrito en las presentes reglas;

ii) el reconocimiento de renovacion y el reconocimiento periodicocomprenderan una inspeccion de las instalaciones radioelectricasde los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivosde salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescritoen las presentes reglas.

c) Los reconocimientos periodicos a que se hace referencia en el parrafoa) iii) se consignaran en el Certificado de seguridad radioelectrica para buquede carga.

&P88 Regla 10Reconocimientos de la estructura, las maquinasy el equipo de los buques de carga

a) Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las maquinas yel equipo (sin que entren aquı los componentes en relacion con los cuales seexpida un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y unCertificado de seguridad radioelectrica para buque de carga) a los que se

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 10

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Page 37: Solas

hace referencia en el parrafo b) i) seran objeto de los reconocimientos einspecciones indicados a continuacion:

i) un reconocimiento inicial, incluida una inspeccion de la obraviva del buque, antes de que este entre en servicio*;

ii) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados porla Administracion, pero que no excedan de cinco anos, salvo enlos casos en que sean aplicables los parrafos b), e), f) y g) de laregla 14;

iii) un reconocimiento intermedio dentro de los tres mesesanteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha devencimiento anual del Certificado de seguridad de construccionpara buque de carga, el cual podra sustituir a uno de losreconocimientos anuales estipulados en el parrafo a) iv);

iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores oposteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado deseguridad de construccion para buque de carga;

v) dos inspecciones, como mınimo, de la obra viva del buquedurante cada periodo de cinco anos, salvo cuando sean aplicableslos parrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables losparrafos e) o f) de la regla 14, este periodo de cinco anos podraser prorrogado de modo que coincida con la prorroga de lavalidez del certificado. En todo caso, el intervalo entrecualquiera de estas dos inspecciones no excedera de 36 meses;

vi) un reconocimiento adicional como el prescrito para los buquesde pasaje en el parrafo b) iii) de la regla 7.

b) Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referencia en elparrafo a) se realizaran del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial comprendera una inspeccion completade la estructura, las maquinas y el equipo del buque. Estereconocimiento se realizara de modo que garantice que ladisposicion, los materiales, los escantillones y la calidad y laterminacion de la estructura, las calderas y otros recipientes depresion y sus accesorios, las maquinas principales y auxiliares,comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de controlcorrespondientes, la instalacion electrica y demas equipocumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentranen estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que elbuque este destinado, y que se ha facilitado la necesariainformacion relativa a la estabilidad. En el caso de los buquestanque este reconocimiento comprendera tambien una inspec-cion de las camaras de bombas, ası como de los sistemas de

* Vease la circular relativa a la inspeccion del exterior del fondo del buque (PSLS.2/Circ.5).

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 10

Page 38: Solas

tuberıas de la carga, del combustible y de ventilacion y de losdispositivos de seguridad correspondientes;

ii) el reconocimiento de renovacion comprendera una inspeccionde la estructura, las maquinas y el equipo a que se hace referenciaen el parrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con loprescrito en las presentes reglas, se encuentran en estadosatisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buqueeste destinado;

iii) el reconocimiento intermedio comprendera una inspeccion dela estructura, las calderas y otros recipientes de presion, lasmaquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas decontrol correspondientes y las instalaciones electricas, a fin degarantizar que continuan siendo satisfactorios para el servicio aque el buque este destinado. En el caso de los buques tanque estereconocimiento comprendera tambien una inspeccion de lascamaras de bombas, ası como de los sistemas de tuberıas de lacarga, del combustible y de ventilacion y de los dispositivos deseguridad correspondientes, y operaciones de prueba de laresistencia del aislamiento de las instalaciones electricas en laszonas peligrosas;

iv) el reconocimiento anual comprendera una inspeccion general dela estructura, las maquinas y el equipo a los que se hace referenciaen el parrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos deconformidad con el parrafo a) de la regla 11 y continuan siendosatisfactorios para el servicio a que el buque este destinado;

v) la inspeccion de la obra viva del buque y el reconocimiento de loscorrespondientes componentes inspeccionados al mismo tiempose realizaran de modo que garanticen que continuan siendosatisfactorios para el servicio a que el buque este destinado.

c) Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la obraviva del buque a que se hace referencia en los parrafos a) iii), a) iv) y a) v) seconsignaran en el Certificado de seguridad de construccion para buquede carga.

&P88 Regla 11Mantenimiento del estado del buquedespues del reconocimiento

a) El estado del buque y de su equipo sera mantenido de modo que seajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el buqueseguira estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la mar sinpeligro para el mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 11

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Page 39: Solas

b) Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en virtud de lodispuesto en las reglas 7, 8, 9 o 10, no se efectuara ningun cambio en ladisposicion estructural, las maquinas, el equipo y los demas componentesque fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorizacion de laAdministracion.

c) Siempre que el buque sufra un accidente o que se le descubra algundefecto y este o aquel afecten a su seguridad o a la eficacia o la integridad desus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitan o el propietario delbuque informaran lo antes posible a la Administracion, al inspectornombrado o a la organizacion reconocida encargados de expedir elcertificado pertinente, quienes haran que se inicien las investigacionesencaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimientoprescrito en las reglas 7, 8, 9 o 10. Cuando el buque se encuentre en unpuerto regido por otro Gobierno Contratante, el capitan o el propietarioinformaran tambien inmediatamente a la autoridad del Estado rector delpuerto interesada, y el inspector nombrado o la organizacion reconocidacomprobaran si se ha rendido ese informe.

&P88 Regla 12Expedicion o refrendo de certificados*

a) i) A todo buque de pasaje que cumpla con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquierotra prescripcion pertinente de las presentes reglas se le expedira,tras un reconocimiento inicial o de renovacion, un certificadollamado ‘‘Certificado de seguridad para buque de pasaje’’.

ii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1 y II-2 y con cualquier otraprescripcion pertinente de las presentes reglas (sin que entrenaquı las relativas a sistemas y dispositivos de extincion deincendios y a planos de los sistemas de lucha contra incendios) sele expedira, tras un reconocimiento inicial o de renovacion, uncertificado llamado ‘‘Certificado de seguridad de construccionpara buque de carga’’.

iii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1, II-2, III y V y con cualquierotra prescripcion pertinente de las presentes reglas se le expedira,tras un reconocimiento inicial o de renovacion, un certificadollamado ‘‘Certificado de seguridad del equipo para buque decarga’’ {.

* Vease la resolucion A.791(19): Aplicacion a los buques existentes del Convenio internacionalsobre arqueo de buques, 1969.{ Vease la circular relativa a la expedicion de suplementos y documentos adjuntos (PSLS.2/Circ.1).

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 12

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iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripcionespertinentes del capıtulo IV y con cualquier otra prescripcionpertinente de las presentes reglas se le expedira, tras unreconocimiento inicial o de renovacion, un certificado llamado‘‘Certificado de seguridad radioelectrica para buque de carga’’.

v) 1) A todo buque de carga que cumpla con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1, II-2 III, IV y V y concualquier otra prescripcion pertinente de las presentesreglas se le podra expedir, tras un reconocimiento inicial ode renovacion, un certificado llamado ‘‘Certificado deseguridad para buque de carga’’, en lugar de los certificadosindicados en los parrafos a) ii), a) iii) y a) iv).

2) Toda referencia hecha en el presente capıtulo a unCertificado de seguridad de construccion para buque decarga, un Certificado de seguridad del equipo para buquede carga o un Certificado de seguridad radioelectrica parabuque de carga, se entendera hecha al Certificado deseguridad para buque de carga, si este se utiliza en lugar deesos otros certificados.

vi) El Certificado de seguridad para buque de pasaje, el Certificadode seguridad del equipo para buque de carga, el Certificado deseguridad radioelectrica para buque de carga y el Certificado deseguridad para buque de carga a los que se hace referencia en lossubparrafos i), iii), iv) y v) llevaran como suplemento unInventario del equipo.

vii) Cuando a un buque le sea concedida una exencion en virtud delo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas,se le expedira un certificado llamado ‘‘Certificado de exencion’’,ademas de los certificados prescritos en el presente parrafo.

viii) Los certificados a los que se hace referencia en la presente reglaseran expedidos o refrendados por la Administracion o porcualquier persona u organizacion autorizada por ella. En todocaso la Administracion sera plenamente responsable de loscertificados.

b) Los Gobiernos Contratantes no expediran certificados en virtud de lasdisposiciones de los convenios para la seguridad de la vida humana en el marde 1960, 1948 o 1929, y de conformidad con ellas, despues de la fecha enque adquiera efectividad la aceptacion del presente Convenio por parte delGobierno interesado.

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 12

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Page 41: Solas

&P88 Regla 13Expedicion o refrendo de certificadospor otro Gobierno

Todo Gobierno Contratante podra, a peticion de la Administracion, hacerque un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface loprescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a estebuque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y,cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados.Todo certificado ası expedido llevara una declaracion en el sentido de quefue expedido a peticion del Gobierno del Estado cuyo pabellon tenga elbuque derecho a enarbolar y tendra la misma fuerza y gozara del mismoreconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12.

&P88 Regla 14Duracion y validez de los certificados

a) Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedira paraun periodo que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de seguridad deconstruccion para buque de carga, Certificado de seguridad del equipo parabuque de carga y Certificado de seguridad radioelectrica para buque de cargase expedira para un periodo especificado por la Administracion, que noexcedera de cinco anos. El periodo de validez de un Certificado de exencionno rebasara el del certificado al que vaya referido.

b) i) No obstante lo prescrito en el parrafo a), cuando el reconoci-miento de renovacion se efectue dentro de los tres mesesanteriores a la fecha de expiracion del certificado existente, elnuevo certificado sera valido a partir de la fecha en que finalice elreconocimiento de renovacion:

1) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de lafecha de expiracion del certificado existente, en el caso deun buque de pasaje;

2) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir dela fecha de expiracion del certificado existente, en el casode un buque de carga.

ii) Cuando el reconocimiento de renovacion se efectue despues dela fecha de expiracion del certificado existente, el nuevocertificado sera valido a partir de la fecha en que finalice elreconocimiento de renovacion:

1) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de lafecha de expiracion del certificado existente, en el caso deun buque de pasaje;

Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 13

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2) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir dela fecha de expiracion del certificado existente, en el casode un buque de carga.

iii) Cuando el reconocimiento de renovacion se efectue con mas detres meses de antelacion a la fecha de expiracion del certificadoexistente, el nuevo certificado sera valido a partir de la fecha enque finalice el reconocimiento de renovacion:

1) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de lafecha en que finalice el reconocimiento de renovacion, enel caso de un buque de pasaje;

2) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir dela fecha en que finalice el reconocimiento de renovacion,en el caso de un buque de carga.

c) Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad para buque depasaje se expide para un periodo de menos de cinco anos, la Administracionpodra prorrogar su validez extendiendola mas alla de la fecha de expiracionhasta el lımite del periodo maximo especificado en el parrafo a), siempre quelos reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables cuando seexpide un certificado para un periodo de cinco anos, se hayan efectuadocomo proceda.

d) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovacion y no ha sidoposible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha deexpiracion del certificado existente, la persona o la organizacion autorizadapor la Administracion podra refrendar el certificado existente, el cual seraaceptado como valido por un periodo adicional que no excedera de cincomeses contados a partir de la fecha de expiracion.

e) Si en la fecha de expiracion de un certificado un buque no seencuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, laAdministracion podra prorrogar el periodo de validez del certificado, peroesta prorroga solo se concedera con el fin de que el buque pueda proseguirsu viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aunası unicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo.No se prorrogara ningun certificado por un periodo superior a tres meses, yel buque al que se le haya concedido tal prorroga no quedara autorizado envirtud de esta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto dereconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente unnuevo certificado. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renova-cion, el nuevo certificado sera valido:

i) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de la fechade expiracion del certificado existente antes de que se concedierala prorroga, en el caso de un buque de pasaje;

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 14

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ii) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir de lafecha de expiracion del certificado existente antes de que seconcediera la prorroga, en el caso de un buque de carga.

f) Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos, queno haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de lapresente regla, podra ser prorrogado por la Administracion por un periodode gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicadaen el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovacion, elnuevo certificado sera valido:

i) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de la fechade expiracion del certificado existente antes de que se concedierala prorroga, en el caso de un buque de pasaje;

ii) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir de lafecha de expiracion del certificado existente antes de que seconcediera la prorroga, en el caso de un buque de carga.

g) En circunstancias especiales, que la Administracion determinara, nosera necesario, contrariamente a lo prescrito en los parrafos b) ii), e) o f), quela validez de un nuevo certificado comience a partir de la fecha de expiraciondel certificado anterior. En estas circunstancias especiales el nuevocertificado sera valido:

i) por un periodo que no excedera de 12 meses a partir de la fechaen que finalice el reconocimiento de renovacion, en el caso deun buque de pasaje;

ii) por un periodo que no excedera de cinco anos a partir de lafecha en que finalice el reconocimiento de renovacion, en elcaso de un buque de carga.

h) Cuando se efectue un reconocimiento anual, intermedio o periodicoantes del periodo estipulado en la regla pertinente:

i) la fecha de vencimiento anual que figure en el certificado de quese trate se modificara sustituyendola por una fecha que no seamas de tres meses posterior a la fecha en que termino elreconocimiento;

ii) los reconocimientos anual, intermedio o periodico subsiguientesprescritos en las reglas pertinentes se efectuaran a los intervalosque en dichas reglas se establezcan, teniendo en cuenta la nuevafecha de vencimiento anual;

iii) la fecha de expiracion podra permanecer inalterada a condicionde que se efectuen uno o mas reconocimientos anuales,intermedios o periodicos, segun proceda, de manera que no seexcedan entre los distintos reconocimientos los intervalosmaximos estipulados en las reglas pertinentes.

Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 14

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Page 44: Solas

i) Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 o 13 perdera suvalidez en cualquiera de los casos siguientes:

i) si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se hanefectuado dentro de los intervalos estipulados en el parrafo a) delas reglas 7, 8, 9 y 10;

ii) si el certificado no es refrendado de conformidad con lodispuesto en las presentes reglas;

iii) cuando el buque cambie su pabellon por el de otro Estado. Solose expedira un nuevo certificado cuando el Gobierno que loexpida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumplecon lo prescrito en los parrafos a) y b) de la regla 11. Si seproduce un cambio entre Gobiernos Contratantes, el Gobiernodel Estado cuyo pabellon el buque tenıa previamente derecho aenarbolar transmitira lo antes posible a la nueva Administracion,previa peticion de esta cursada dentro del plazo de tres mesesdespues de efectuado el cambio, copias de los certificados quellevaba el buque antes del cambio y, si estan disponibles, copiasde los informes de los reconocimientos pertinentes.

&P88 Regla 15Modelos de los certificados e inventarios del equipo

Los certificados e inventarios del equipo se extenderan ajustandolos en laforma a los modelos que figuran en el apendice del Anexo del presenteConvenio. Si el idioma utilizado no es el frances ni el ingles, el texto iraacompanado de una traduccion a uno de estos idiomas*.

&P88 Regla 16Disponibilidad de los certificados

Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas 12 y 13estaran disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen encualquier momento.

Regla 17Aceptacion de los certificados

Los certificados expedidos con la autoridad dimanante de un GobiernoContratante seran aceptados por los demas Gobiernos Contratantes paratodos los efectos previstos en el presente Convenio. Los demas GobiernosContratantes consideraran dichos certificados como dotados de la mismavalidez que los expedidos por ellos.

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 17

* Vease la resolucion A.561(14): Traduccion del texto de los certificados.

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Regla 18Circunstancias no previstas en los certificados

a) Si en el curso de un viaje determinado un buque lleva a bordo unnumero de personas inferior al total declarado en el Certificado de seguridadpara buque de pasaje y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuestoen las presentes reglas, puede llevar un numero de botes salvavidas y de otrosdispositivos de salvamento inferior al declarado en el certificado, elGobierno, la persona o la organizacion a que se hace referencia en lasreglas 12 y 13 del presente capıtulo podran expedir el oportuno anexo.

b) En este anexo se hara constar que, dadas las circunstancias de que setrate, no se infringe lo dispuesto en las presentes reglas. El anexo ira unido alcertificado al que sustituira en lo referente a los dispositivos de salvamento, ysu validez quedara limitada exclusivamente a la duracion del viaje concretopara el cual fue expedido.

&P88 Regla 19Supervision*

a) Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otroGobierno Contratante estara sujeto a la supervision de funcionariosdebidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto deesa supervision sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de lasreglas 12 o 13 son validos.

b) Si son validos, tales certificados seran aceptados a menos que hayaclaros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo nocorresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de loscertificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los parrafos a) yb) de la regla 11.

c) Si se dan las circunstancias enunciadas en el parrafo b) o si elcertificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario querealice la supervision tomara las medidas necesarias para garantizar que elbuque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto dedirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para elbuque ni para las personas que pueda haber a bordo.

d) Cuando la supervision origine una intervencion de la ındole que sea,el funcionario que realice aquella informara inmediatamente por escrito alconsul o, en ausencia de este, al representante diplomatico mas proximo delEstado cuyo pabellon tenga el buque derecho a enarbolar, de todas lascircunstancias que dieron lugar a que la intervencion fuese considerada

* Vease la resolucion A.787(19): Procedimientos para la supervision por el Estado rector delpuerto, enmendada por la resolucion A.882(21).

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 18

Page 46: Solas

necesaria. Ademas, los inspectores nombrados o las organizacionesreconocidas que se encargaron de expedir los certificados seran tambiennotificados. Se pondran en conocimiento de la Organizacion los hechos quemotivaron la intervencion.

e) Cuando la autoridad interesada del Estado rector del puerto no puedatomar las medidas indicadas en los parrafos c) y d) o cuando el buque hayasido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha autoridadtransmitira toda la informacion pertinente en relacion con el buque a lasautoridades del siguiente puerto de escala, ası como a los interesadosmencionados en el parrafo d).

f) Cuando se realice la supervision en virtud de lo dispuesto en lapresente regla se hara todo lo posible por evitar que el buque sea detenido odemorado indebidamente. Si como resultado de dicha supervision el buquees indebidamente detenido o demorado tendra derecho a ser indemnizadopor toda perdida o dano sufridos.

Regla 20Privilegios

No se podran recabar los privilegios del presente Convenio en favor deningun buque que no sea titular de los pertinentes certificados validos.

Parte B: Reconocimientos y certificadosRegla 20

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Page 47: Solas

Parte CSiniestros

Regla 21Siniestros

a) Cada Administracion se obliga a investigar todo siniestro sufrido porcualquier buque suyo sujeto a las disposiciones del presente Conveniocuando considere que la investigacion puede contribuir a determinarcambios que convendrıa introducir en las presentes reglas*.

b) Cada Gobierno Contratante se obliga a facilitar a la Organizacion lainformacion que sea pertinente en relacion con las conclusiones a que sellegue en esas investigaciones. Ningun informe o recomendacion de laOrganizacion basados en esa informacion revelaran la identidad ni lanacionalidad de los buques afectados, ni atribuiran expresa o implıcitamenteresponsabilidad alguna a ningun buque o persona.

* Vease la siguiente resolucion aprobada por la Organizacion:

Resolucion A.849(20): Codigo para la investigacion de los siniestros y sucesosmarıtimos, enmendada por la resolucion A.884(21).

Vease tambien la circular:

MSC/Circ.953 – MEPC/Circ.372: Informes sobre siniestros y sucesos marıtimos.Procedimientos revisados de notificacion armonizados – informes prescritos en laregla I/21 del SOLAS y en los artıculos 8 y 12 del MARPOL 73/78.

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Capıtulo I: Disposiciones generalesRegla 21

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CAPITULO II-1Construccion – Estructura,

compartimentado y estabilidad,instalaciones de maquinase instalaciones electricas

Parte A – Generalidades Pagina

1’Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

2 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

3 Definiciones relativas a las partes C, D y E . . . . . . . . . . . 48

Parte A-1 – Estructura de los buques

3-1 Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecanicosy electricos aplicables a los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

3-2 Proteccion contra la corrosion de los tanques de lastrede agua de mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

3-3 Acceso sin riesgos a la proa de los buques tanque . . . . . . 52

3-4 Medios de remolque de emergencia en los buques tanque 53

3-5 Nueva instalacion de materiales que contengan asbesto . . 54

3-6 Acceso exterior e interior a los espacios situados en lazona de la carga de los petroleros y graneleros . . . . . . . . . 54

Parte B – Compartimentado y estabilidad

4 Eslora inundable de los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . 58

5 Permeabilidad en los buques de pasaje. . . . . . . . . . . . . . . 59

6 Eslora admisible de los compartimientos enlos buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

7 Prescripciones especiales relativas al compartimentadoen los buques de pasaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

8 Estabilidad de los buques de pasaje despues de averıa . . . . 68

39

Page 49: Solas

8-1 Estabilidad de los buques de pasaje de transbordorodado despues de averıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

8-2 Prescripciones especiales aplicables a los buquesde pasaje de transbordo rodado que transporten400 personas o mas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

8-3 Prescripciones especiales para los buques de pasajeque no sean de transbordo rodado y quetransporten 400 o mas personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

9 Lastrado de los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

10 Mamparos de pique y de espacios de maquinas,tuneles de ejes, etc., en los buques de pasaje . . . . . . . . . . 75

11 Mamparos de los piques y de los espacios demaquinas, y bocinas en los buques de carga. . . . . . . . . . . 77

12 Dobles fondos en los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . 78

12-1 Dobles fondos en los buques de carga que nosean buques tanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

13 Asignacion, marcado y registro de las lıneas de cargade compartimentado en los buques de pasaje . . . . . . . . . . 80

14 Construccion y pruebas iniciales de mamparosestancos, etc., en los buques de pasaje y en losbuques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

15 Aberturas en los mamparos estancos de losbuques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

16 Buques de pasaje que transporten vehıculos demercancıas y el personal de estos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

17 Aberturas en el forro exterior de los buques de pasajepor debajo de la lınea de margen . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

17-1 Aberturas en el forro exterior por debajo de la cubiertade cierre en los buques de pasaje y por debajode la cubierta de francobordo en los buques de carga . . . . 94

18 Construccion y pruebas iniciales de puertas estancas,portillos, etc., en los buques de pasaje y en losbuques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

19 Construccion y pruebas iniciales de cubiertas estancas,troncos estancos, etc., en los buques de pasaje y enlos buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

40

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesIndice

Page 50: Solas

20 Integridad de estanquidad de los buques de pasajepor encima de la lınea de margen . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

20-1 Cierre de las puertas de embarque de carga . . . . . . . . . . . 97

20-2 Integridad de estanquidad desde la cubierta para vehıculos(cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores . . . . . . . . 98

20-3 Acceso a las cubiertas para vehıculos . . . . . . . . . . . . . . . . 99

20-4 Cierre de los mamparos de la cubierta para vehıculos. . . . 99

21 Medios de bombeo de aguas de sentina. . . . . . . . . . . . . . 99

22 Informacion sobre estabilidad para buques de pasajey buques de carga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

23 Planos de lucha contra averıas en los buquesde pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

23-1 Lucha contra averıas en los buques de carga seca . . . . . . . 106

23-2 Integridad del casco y la superestructura, prevencionde averıas y lucha contra estas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

24 Marcado, y accionamiento e inspeccion periodicosde puertas estancas, etc., en los buques de pasaje . . . . . . . 107

25 Anotaciones en el diario de navegacion en losbuques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

Parte B-1 – Compartimentado y estabilidad conaverıa de los buques de carga

25-1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

25-2 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

25-3 Indice de subdivision prescrito R . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

25-4 Indice de subdivision obtenido A . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

25-5 Calculo del factor pi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

25-6 Calculo del factor si . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

25-7 Permeabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

25-8 Informacion sobre estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

25-9 Aberturas en mamparos y cubiertas interioresestancos de los buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

25-10 Aberturas exteriores en los buques de carga . . . . . . . . . . . 120

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesIndice

41

Page 51: Solas

Parte C – Instalaciones de maquinas

26 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

27 Maquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

28 Marcha atras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

29 Aparato de gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

30 Prescripciones adicionales relativas a los aparatosde gobierno electricos y electrohidraulicos. . . . . . . . . . . . . 133

31 Mandos de las maquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

32 Calderas de vapor y sistemas de alimentacionde calderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

33 Sistemas de tuberıas de vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

34 Sistemas de aire comprimido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

35 Sistemas de ventilacion en los espacios de maquinas. . . . . . 138

36 Proteccion contra el ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

37 Comunicacion entre el puente de navegaciony el espacio de maquinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

38 Dispositivo de alarma para maquinistas . . . . . . . . . . . . . . . 140

39 Ubicacion de las instalaciones de emergencia en losbuques de pasaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

Parte D – Instalaciones electricas

40 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

41 Fuente de energıa electrica principal y red de alumbrado . . 141

42 Fuente de energıa electrica de emergencia enlos buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

42-1 Alumbrado de emergencia suplementario en losbuques de pasaje de transbordo rodado . . . . . . . . . . . . . . . 149

43 Fuente de energıa electrica de emergencia en losbuques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

44 Medios de arranque de los grupos electrogenosde emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

45 Precauciones contra descargas electricas, incendiosde origen electrico y otros riesgos del mismo tipo . . . . . . . 156

42

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesIndice

Page 52: Solas

Parte E – Prescripciones complementariasrelativas a espacios de maquinassin dotacion permanente

46 Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

47 Precauciones contra incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

48 Proteccion contra la inundacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

49 Mando de las maquinas propulsoras desde el puentede navegacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

50 Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

51 Sistema de alarma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

52 Sistema de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

53 Prescripciones especiales para maquinas, calderase instalaciones electricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

54 Examen especial en los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . 165

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesIndice

43

Page 53: Solas

Parte AGeneralidades

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1.1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente capıtulo seaplicara a todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construccion sehalle en una fase equivalente, el 1 de julio de 1986 o posteriormente.

1.2 A los efectos del presente capıtulo, con la expresion cuya construccion sehalle en una fase equivalente se indica la fase en que:

.1 comienza la construccion que puede identificarse como propiade un buque concreto; y

.2 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montajeque suponga la utilizacion de no menos de 50 toneladas del totalestimado de material estructural o un 1% de dicho total, si estesegundo valor es menor.

1.3 A los efectos del presente capıtulo:

.1 con la expresion buque construido se quiere decir todo buque cuyaquilla haya sido colocada, o cuya construccion se halle en unafase equivalente;

.2 con la expresion todos los buques se quiere decir buques construi-dos antes del 1 de julio de 1986, en esa fecha, o posteriormente;

.3 todo buque de carga, independientemente del tiempo que lleveconstruido, que sea transformado en buque de pasaje, seraconsiderado buque de pasaje construido en la fecha en quecomience tal transformacion.

2 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la Administracionasegurara, respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de1986, el cumplimiento de las prescripciones aplicables en virtud del capıtuloII-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar, 1974, en su forma enmendada por la resolucion MSC.1(XLV).

3.1 Todos los buques en los que se efectuen reparaciones, reformas,modificaciones y la consiguiente instalacion de equipo seguiran satisfaciendocuando menos las prescripciones que ya les eran aplicables antes. Por reglageneral, los buques que se hallen en ese caso, si fueron construidos antes del

Parte A: GeneralidadesRegla 1

45

Page 54: Solas

1 de julio de 1986, cumpliran con las prescripciones aplicables a los buquesconstruidos en la citada fecha o posteriormente, al menos en la mismamedida que antes de experimentar tales reparaciones, reformas, modifica-ciones o instalacion de equipo. Las reparaciones, reformas y modificacionesde gran importancia* y la consiguiente instalacion de equipo satisfaran lasprescripciones aplicables a los buques construidos el 1 de julio de 1986 oposteriormente, hasta donde la Administracion juzgue razonable y posible{.

3.2 No obstante lo dispuesto en el parrafo 3.1, no se considerara que lasreparaciones reformas y modificaciones de que sean objeto los buques depasaje a fin de cumplir con las prescripciones de la regla 8-1 constituyanreparaciones, reformas y modificaciones de importancia.

4 La Administacion de un Estado, si considera que la ausencia de riesgosy las condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable o innecesaria laaplicacion de cualesquiera prescripciones concretas del presente capıtulo,podra eximir de ellas a determinados buques o clases de buques que tenganderecho a enarbolar el pabellon de dicho Estado y que en el curso de su viajeno se alejen mas de 20 millas de la tierra mas proxima.

5 En el caso de buques de pasaje utilizados en traficos especiales paratransportar grandes numeros de pasajeros incluidos en traficos de ese tipo,como ocurre con el transporte de peregrinos, la Administracion del Estadocuyo pabellon tengan derecho a enarbolar dichos buques, si considera que elcumplimiento de las prescripciones exigidas en el presente capıtulo espracticamente imposible, podra eximir de dichas prescripciones a talesbuques, a condicion de que estos satisfagan lo dispuesto en:

.1 el Reglamento anexo al Acuerdo sobre buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1971; y

.2 el Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables enbuques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973.

Regla 2Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capıtuloregiran las siguientes definiciones:

1.1 lınea de carga de compartimentado: lınea de flotacion utilizada paradeterminar el compartimentado del buque.

* Vease la circular MSC/Circ.650: Interpretacion de las reformas y modificaciones de caracterimportante.{ Vease la circular MSC/Circ.609: Interpretacion de las enmiendas de la regla II-1/1.3 delConvenio SOLAS 1974.

46

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 2

Page 55: Solas

1.2 Lınea de maxima carga de compartimentado: lınea de flotacion correspon-diente al calado maximo permitido por las prescripciones relativas acompartimentado aplicables.

2 Eslora del buque: longitud de este, medida entre las perpendicularestrazadas en los extremos de la lınea de maxima carga de compartimentado.

3 Manga del buque: anchura maxima de este fuera de miembros, medidaen la lınea de maxima carga de compartimentado o por debajo de ella.

4 Calado: distancia vertical que media entre la lınea base de trazado, en elcentro del buque, y la lınea de carga de compartimentado de que se trate.

5 Cubierta de cierre: la cubierta mas elevada a que llegan los mamparosestancos transversales.

6 Lınea de margen: una lınea trazada en el costado a 76 mm cuandomenos por debajo de la cara superior de la cubierta de cierre.

7 Permeabilidad de un espacio: proporcion del volumen de ese espacio queel agua puede ocupar. El volumen de un espacio que se extiende por encimade la lınea de margen se medira solamente hasta la altura de esta lınea.

8 Espacio de maquinas: el que, extendiendose desde la lınea base detrazado hasta la lınea de margen, queda comprendido entre los mamparosestancos transversales principales que, situados en los extremos, limitan losespacios ocupados por las maquinas propulsoras principales y auxiliares, lascalderas empleadas para la propulsion y todas las carboneras permanentes. Sise trata de una disposicion estructural poco habitual, la Administracionpodra definir los lımites de los espacios de maquinas.

9 Espacios de pasajeros: los destinados al alojamiento y uso de los pasajeros,excluidos los panoles de equipajes, pertrechos, provisiones y correo. A finesde aplicacion de las reglas 5 y 6, los espacios destinados bajo la lınea demargen al alojamiento y uso de la tripulacion seran considerados comoespacios de pasajeros.

10 Volumenes y areas: se calcularan en todos los casos hasta las lıneas detrazado.

11 Estanco a la intemperie: condicion en la que, sea cual fuere el estado de lamar, el agua no penetrara en el buque.

12 Petrolero: segun esta definido en la regla 1 del anexo I del Protocolo de1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminacion porlos buques, 1973.

Parte A: GeneralidadesRegla 2

47

Page 56: Solas

13 Buque de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios decarga rodada* o espacios de categorıa especial, segun se definen estos en laregla II-2/3.

Regla 3Definiciones relativas a las partes C, D y E

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de las partes C, D y Eregiran las siguientes definiciones:

1 Sistema de mando del aparato de gobierno: equipo por medio del cual setransmiten ordenes desde el puente de navegacion a los servomotores delaparato de gobierno. Los sistemas de mando del aparato de gobiernocomprenden transmisores, receptores, bombas de mando hidraulico y loscorrespondientes motores, reguladores de motor, tuberıas y cables.

2 Aparato de gobierno principal: conjunto de la maquinaria, los acciona-dores de timon, los servomotores que pueda haber del aparato de gobierno yel equipo auxiliar, ası como los medios provistos (cana o sector) con miras atransmitir el par torsor a la mecha del timon, necesarios para mover el timona fin de gobernar el buque en condiciones normales de servicio.

3 Servomotor del aparato de gobierno:

.1 en el caso de un aparato de gobierno electrico, un motorelectrico con su correspondiente equipo electrico;

.2 en el caso de un aparato de gobierno electrohidraulico, unmotor electrico con su correspondiente equipo electrico y labomba a la que este acoplado;

.3 en el caso de otros tipos de aparato de gobierno hidraulico, elmotor impulsor y la bomba a la que este acoplado.

4 Aparato de gobierno auxiliar: equipo que, no formando parte del aparatode gobierno principal, es necesario para gobernar el buque en caso de averıadel aparato de gobierno principal, pero que no incluye la cana, el sector nicomponentes que desempenen la misma funcion que esas piezas.

5 Condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad: las que se dancuando, por una parte, el conjunto del buque, todas sus maquinas, losservicios, los medios y ayudas que aseguran la propulsion, la maniobrabi-lidad, la seguridad de la navegacion, la proteccion contra incendios einundaciones, las comunicaciones y las senales interiores y exteriores, losmedios de evacuacion y los chigres de los botes de emergencia se hallan enbuen estado y funcionan normalmente, y, por otra parte, las condiciones de

* Hace referencia al capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. El termino equivalenteen el capıtulo II-2 enmendado es ‘‘espacios de carga rodada’’.

48

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 3

Page 57: Solas

habitabilidad que segun lo proyectado ha de reunir el buque estan en lamisma situacion de normalidad.

6 Situacion de emergencia: aquella en la que cualesquiera de los serviciosnecesarios para mantener las condiciones normales de funcionamiento yhabitabilidad no pueden ser prestados porque la fuente de energıa electricaprincipal ha fallado.

7 Fuente de energıa electrica principal: la destinada a suministrar energıaelectrica al cuadro de distribucion principal a fin de distribuir dicha energıapara todos los servicios que el mantenimiento del buque en condicionesnormales de funcionamiento y habitabilidad hace necesarios.

8 Buque apagado: condicion en que se halla el buque cuando la plantapropulsora principal, las calderas y la maquinaria auxiliar han dejado defuncionar por falta de energıa.

9 Central generatriz: espacio en que se encuentra la fuente de energıaelectrica principal.

10 Cuadro de distribucion principal: cuadro de distribucion alimentadodirectamente por la fuente de energıa electrica principal y destinado adistribuir energıa electrica para los servicios del buque.

11 Cuadro de distribucion de emergencia: cuadro de distribucion que, en casode que falle el sistema principal de suministro de energıa electrica, alimentadirectamente la fuente de energıa electrica de emergencia o la fuentetransitoria de energıa de emergencia, y que esta destinado a distribuir energıaelectrica para los servicios de emergencia.

12 Fuente de energıa electrica de emergencia: fuente de energıa electricadestinada a alimentar el cuadro de distribucion de emergencia en caso deque falle el suministro procedente de la fuente de energıa electrica principal.

13 Sistema accionador a motor: equipo hidraulico provisto para suministrar laenergıa que hace girar la mecha del timon; comprende uno o variosservomotores de aparato de gobierno, junto con las correspondientestuberıas y accesorios, y un accionador de timon. Los sistemas de este tipopueden compartir componentes mecanicos comunes tales como la cana, elsector y la mecha de timon, o componentes que desempenen la mismafuncion que esas piezas.

14 Velocidad maxima de servicio en marcha avante: la velocidad mayor que, deacuerdo con sus caracterısticas de proyecto, el buque puede mantenernavegando a su calado maximo en agua salada.

15 Velocidad maxima en marcha atras: la velocidad que se estima que elbuque puede alcanzar a su potencia maxima, para ciar, de acuerdo con suscaracterısticas de proyecto, a su calado maximo en agua salada.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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Page 58: Solas

16 Espacio de maquinas: todos los espacios de categorıa A para maquinas ytodos los que contienen las maquinas propulsoras, calderas, instalaciones decombustible lıquido, maquinas de vapor y de combustion interna, generadoresy maquinaria electrica principal, estaciones de toma de combustible,maquinaria de refrigeracion, estabilizacion, ventilacion y climatizacion, yespacios analogos, ası como los troncos de acceso a todos ellos.

17 Espacios de categorıa A para maquinas: espacios y troncos de accesocorrespondientes, que contienen:

.1 motores de combustion interna utilizados para la propulsionprincipal; o

.2 motores de combustion interna utilizados para fines que no seanlos de propulsion principal, si tienen una potencia conjunta noinferior a 375 kW; o bien

.3 cualquier caldera alimentada con fueloil o cualquier instalacionde combustible lıquido.

18 Puestos de control: espacios en que se hallan los aparatos de radioco-municaciones o los principales aparatos de navegacion o la fuente de energıa deemergencia, o aquellos en que esta centralizado el equipo detector y extintorde incendios.

19 Buque tanque quimiquero: buque de carga construido o adaptado yutilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos lıquidosenumerados ya en el:

.1 capıtulo 17 del Codigo internacional para la construccion y elequipo de buques que transporten productos quımicos peli-grosos a granel, en adelante llamado ‘‘Codigo Internacional deQuimiqueros’’ (CIQ), aprobado por el Comite de SeguridadMarıtima mediante la resolucion MSC.4(48), segun puedadicho Codigo quedar enmendado por la Organizacion, ya en el

.2 capıtulo VI del Codigo para la construccion y el equipo debuques que transporten productos quımicos peligrosos a granel,en adelante llamado ‘‘Codigo de Graneleros para ProductosQuımicos’’, aprobado por la Asamblea de la Organizacionmediante la resolucion A.212(VII), segun haya sido o pueda serenmendado por la Organizacion,

si este es el caso.

20 Buque gasero: buque de carga construido o adaptado y utilizado para eltransporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productosenumerados ya en el:

.1 capıtulo 19 del Codigo internacional para la construccion y elequipo de buques que transporten gases licuados a granel, enadelante llamado ‘‘Codigo Internacional de Gaseros’’ (CIG),

50

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 3

Page 59: Solas

aprobado por el Comite de Seguridad Marıtima mediante laresolucion MSC.5(48), segun pueda dicho Codigo quedarenmendado por la Organizacion, ya en el

.2 capıtulo XIX del Codigo para la construccion y el equipo debuques que transporten gases licuados a granel, en adelantellamado ‘‘Codigo de Gaseros’’, aprobado por la Asamblea de laOrganizacion mediante la resolucion A.328(IX), segun hayasido o pueda ser enmendado por la Organizacion,

si este es el caso.

21 Peso muerto: diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamientodel buque en agua de un peso especıfico de 1,025, correspondiente a laflotacion de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buqueen rosca.

22 Desplazamiento en rosca: valor, expresado en toneladas, que representael peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre,agua dulce, agua de alimentacion de calderas en los tanques, ni provisionesde consumo, y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de unos y otros.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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Page 60: Solas

Parte A-1Estructura de los buques

Regla 3-1Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecanicosy electricos aplicables a los buques

Ademas de las prescripciones que figuran en otras partes de las presentesreglas, los buques se proyectaran, construiran y mantendran cumpliendo lasprescripciones sobre aspectos estructurales, mecanicos y electricos de unasociedad de clasificacion que haya sido reconocida por la Administracion deconformidad con las disposiciones de la regla XI/1, o las normas nacionalesaplicables de la Administracion que ofrezcan un grado de seguridadequivalante.

Regla 3-2Proteccion contra la corrosion de los tanquesde lastre de agua de mar

1 La presente regla es aplicable a los petroleros y graneleros construidosel 1 de julio de 1998 o posteriormente.

2 Todos los tanques dedicados a lastre de agua de mar tendran unsistema eficaz de proteccion contra la corrosion, tal como un revestimientoprotector duro u otro sistema equivalente. Los revestimientos seran,preferentemente, de color claro. El programa de seleccion, aplicacion ymantenimiento del sistema habra de ser aprobado por la Administracionsobre la base de las directrices aprobadas por la Organizacion*. Cuandoproceda, se utilizaran tambien anodos fungibles.

Regla 3-3Acceso sin riesgos a la proa de los buques tanque

1 A los efectos de la presente regla y de la regla 3-4, el termino buquestanque incluye los petroleros, segun se definen estos en la regla 2.12, los

* Veanse las Directrices para la seleccion, la aplicacion y el mantenimiento de sistemas deproteccion contra la corrosion de los tanques dedicados a lastre de agua de mar, adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.798(19).

52

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 3-1

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buques tanque quimiqueros, segun se definen estos en la regla VII/8.2, y losbuques gaseros, segun se definen estos en la regla VII/11.2.

2 Todos los buques tanque construidos el 1 de julio de 1998 oposteriormente iran provistos de medios que permitan a la tripulacion elacceso sin riesgos a la proa, aun con mal tiempo. En el caso de los buquestanque construidos antes del 1 de julio de 1998, tales medios de acceso seinstalaran en la primera entrada programada en dique seco que se realicedespues del 1 de julio de 1998 y a mas tardar el 1 de julio de 2001. LaAdministracion aprobara dichos medios de acceso basandose en lasDirectrices elaboradas por la Organizacion*.

Regla 3-4Medios de remolque de emergencia de los buques tanque

1 Se instalaran medios de remolque de emergencia a proa y popa en losbuques tanque de peso muerto no inferior a 20 000 toneladas.

2 En el caso de los buques tanque construidos el 1 de julio de 2002 oposteriormente:

.1 los medios de remolque de emergencia podran montarserapidamente en todo momento, aun cuando falte el suministroprincipal de energıa en el buque que vaya a ser remolcado, yconectarse facilmente al buque remolcador. Al menos uno de losmedios de remolque de emergencia estara preparado de ante-mano de modo que pueda montarse rapidamente; y

.2 los medios de remolque de emergencia a proa y popa tendran laresistencia adecuada, habida cuenta del tamano y el peso muertodel buque y las fuerzas previstas en condiciones meteorologicasdesfavorables. La Administracion aprobara el proyecto, laconstruccion y las pruebas de homologacion de dichos mediosde remolque, basandose en las directrices elaboradas por laOrganizacion.

3 En el caso de los buques tanque construidos antes del 1 de juliode 2002, la Administracion aprobara el proyecto y la construccion de losmedios de remolque de emergencia basandose en las directrices elaboradaspor la Organizacion{.

Parte A-1: Estructura de los buquesRegla 3-4

* Veanse las Directrices para al acceso sin riesgos a la proa de los buques tanque, adoptadas por elComite de Seguridad Marıtima mediante la resolucion MSC.62(67).{ Veanse las Directrices relativas a los medios de remolque de emergencia de los buques tanque,adoptadas por el Comite de Seguridad Marıtima mediante la resolucion MSC.35(63), segun seenmiende.

53

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Regla 3-5Nueva instalacion de materiales que contengan asbesto

1 La presente regla se aplicara a los materiales utilizados para laestructura, la maquinaria, las instalaciones electricas y el equipo a los quees aplicable el presente Convenio.

2 En todos los buques se prohibira la nueva instalacion de materiales quecontengan asbesto, salvo en:

.1 las paletas utilizadas en compresores y bombas de vacıo rotativosde paletas;

.2 las juntas y guarniciones estancas utilizadas para la circulacion defluidos cuando a altas temperaturas (en exceso de 350 8 C) opresiones (en exceso de 7 x 106 Pa) haya riesgo de incendio,corrosion o toxicidad; y

.3 los dispositivos ductiles y flexibles de aislamiento termicoutilizados para temperaturas superiores a 1 000 8 C.

Regla 3-6Acceso exterior e interior a los espacios situados en lazona de la carga de los petroleros y graneleros

1 Ambito de aplicacion

1.1 Salvo por lo dispuesto en el parrafo 1.2, la presente regla es aplicable alos petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 y a los graneleros, talcomo se definen estos en la regla IX/1, de arqueo bruto igual o superiora 20 000, construidos el 1 de enero de 2005 o posteriormente.

1.2 Los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos el1 de octubre de 1994 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2005,cumpliran las disposiciones de la regla II-1/12-2 adoptadas mediante laresolucion MSC.27(61)*.

2 Medios de acceso a los espacios de carga y otros espacios

2.1 Todo espacio situado dentro de la zona de la carga dispondra demedios de acceso permanentes que permitan, durante la vida util del buque,las inspecciones generales y minuciosas y las mediciones de espesores de lasestructuras del buque que llevaran a cabo la Administracion, la companıa, talcomo se define esta en la regla IX/1, y el personal del buque u otras partes,segun sea necesario. Dichos medios de acceso cumpliran las prescripcionesdel parrafo 5 y las Disposiciones tecnicas relativas a los medios de acceso

* Vease el anexo 4.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 3-5

Page 63: Solas

para las inspecciones, adoptadas por el Comite de Seguridad Marıtimamediante la resolucion MSC.133(76), segun las enmiende la Organizacion,a reserva de que dichas enmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquende conformidad con lo dispuesto en el artıculo VIII del presente Convenio,relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, conexcepcion del capıtulo I.

2.2 Cuando un medio de acceso permanente sea susceptible de sufrirdanos durante las operaciones normales de carga y descarga, o cuando seaimpracticable instalar medios de acceso permanentes, la Administracionpodra disponer, en su lugar, la provision de medios de acceso moviles oportatiles, segun lo especificado en las Disposiciones tecnicas, siempre quelos medios de union, sujecion, suspension o apoyo de los medios de accesoportatiles formen parte permanente de la estructura del buque. Todo elequipo portatil podra ser instalado o puesto en servicio facilmente por elpersonal del buque.

2.3 La construccion y los materiales de todos los medios de acceso y susuniones a la estructura del buque seran satisfactorios a juicio de laAdministracion. Los medios de acceso seran objeto de reconocimiento antesde su uso, o durante este, al procederse a efectuar los reconocimientosprescritos por la regla I/10.

3 Acceso sin riesgos a las bodegas de carga, tanques de carga,tanques de lastre y otros espacios

3.1 El acceso sin riesgos* a las bodegas de carga, coferdanes, tanques delastre, tanques de carga y otros espacios de la zona de la carga sera directodesde la cubierta expuesta y permitira la inspeccion completa de los mismos.El acceso sin riesgos* a los espacios del doble fondo podra efectuarse desdeuna camara de bombas, un coferdan profundo, un tunel de tuberıas, unabodega de carga, un espacio del doble casco o compartimientos similares nodestinados al transporte de hidrocarburos o de cargas potencialmentepeligrosas.

3.2 Los tanques y compartimientos de tanques que tengan una longitudigual o superior a 35 m contaran por lo menos con dos escotillas y escalas deacceso que esten tan separadas entre sı como sea posible. Los tanques quetengan una longitud inferior a 35 m contaran por lo menos con una escotillay escala de acceso. Cuando los tanques esten compartimentados por unoo mas mamparos de balance, u obstrucciones similares que no permitanacceder facilmente a otras partes del tanque, contaran por lo menos condos escotillas y escalas.

Parte A-1: Estructura de los buquesRegla 3-6

* Veanse las Recomendaciones relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques,adoptadas por la Organizacion mediante la resolucion A.864(20).

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Page 64: Solas

3.3 Todas las bodegas de carga estaran provistas como mınimo de dosmedios de acceso que esten tan separados entre sı como sea posible. Engeneral, estos accesos estaran dispuestos diagonalmente, por ejemplo, unocerca del mamparo proel, a babor, y el otro cerca del mamparo popel,a estribor.

4 Manual de acceso a la estructura del buque

4.1 Los medios de acceso instalados en el buque que permitaninspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores sedescribiran en un Manual de acceso a la estructura del buque aprobadopor la Administracion, del cual se llevara a bordo un ejemplar actualizado. ElManual de acceso a la estructura del buque incluira la siguiente informacionrespecto de cada espacio de la zona de la carga:

.1 planos en los que figuren los medios de acceso al espacio, con lasoportunas especificaciones tecnicas y dimensiones;

.2 planos en los que figuren los medios de acceso interiores de cadaespacio que permitan que se realice una inspeccion general, conlas oportunas especificaciones tecnicas y dimensiones. Losplanos indicaran el lugar desde el que podra inspeccionarse cadazona del espacio;

.3 planos en los que figuren los medios de acceso interiores delespacio que permitan que se realicen las inspecciones minucio-sas, con las oportunas especificaciones tecnicas y dimensiones.Los planos indicaran la posicion de las zonas crıticas de laestructura, si los medios de acceso son permanentes o portatilesy el lugar desde el que podra inspeccionarse cada zona;

.4 instrucciones para la inspeccion y el mantenimiento de laresistencia estructural de todos los medios de acceso y de union,teniendo en cuenta cualquier atmosfera corrosiva que puedaexistir en el espacio;

.5 instrucciones sobre orientaciones de seguridad cuando se usenbalsas para las inspecciones minuciosas y las mediciones deespesores;

.6 instrucciones para el montaje y utilizacion sin riesgos de todomedio portatil de acceso;

.7 un inventario de todos los medios portatiles de acceso; y

.8 un registro de las inspecciones y el mantenimiento periodicos delos medios de acceso instalados en el buque.

4.2 A los efectos de la presente regla, por ‘‘zonas crıticas de la estructura’’se entenderan las que, a juzgar por los calculos pertinentes, necesitanvigilancia o que, a la vista del historial de servicio de buques similares o

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 3-6

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gemelos, son susceptibles de agrietarse, pandearse, deformarse o corroersede forma que se menoscabarıa la integridad estructural del buque.

5 Especificaciones tecnicas generales

5.1 Los accesos a traves de aberturas, escotillas o registros horizontalestendran dimensiones suficientes para que una persona provista de un aparatorespiratorio autonomo y de equipo protector pueda subir o bajar porcualquier escala sin impedimento alguno, y tambien un hueco libre quepermita izar facilmente a una persona lesionada desde el fondo del espacio deque se trate. El hueco libre sera como mınimo de 600 mm 6 600 mm.Cuando el acceso a una bodega de carga sea a traves de la escotilla de carga,la parte superior de la escala se situara lo mas cerca posible de la brazola de laescotilla. Las brazolas de las escotillas de acceso que tengan una alturasuperior a 900 mm tambien tendran peldanos en el exterior, encombinacion con la escala.

5.2 En los accesos a traves de aberturas o registros verticales en losmamparos de balance, las varengas, las vagras y las bularcamas que permitanatravesar el espacio a lo largo y a lo ancho, el hueco libre sera como mınimode 600 mm 6 800 mm, y estara a una altura de la chapa del forro del fondoque no exceda de 600 mm, a menos que se hayan provisto rejillas oapoyapies de otro tipo.

5.3 En los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas, laAdministracion podra aprobar, en casos especiales, dimensiones menorespara las aberturas citadas en los parrafos 5.1 y 5.2 anteriores, si puedeprobarse de forma satisfactoria, a juicio de la Administracion, que es posibleatravesar dichas aberturas o evacuar a una persona lesionada a traves de ellas.

Parte A-1: Estructura de los buquesRegla 3-6

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Parte BCompartimentado y estabilidad*

(La parte B es aplicable a los buques de pasaje y a los buquesde carga, tal como se indica en las reglas)

Regla 4Eslora inundable de los buques de pasaje

1 La eslora inundable en cualquier punto de la eslora del buque sedeterminara por un metodo de calculo en el que se tengan en cuenta laforma, el calado y las demas caracterısticas del buque.

2 En un buque provisto de una cubierta corrida de cierre, la eslorainundable en un punto dado sera la porcion maxima de la eslora del buque,con centro en ese punto, que pueda inundarse si se dan las hipotesisconcretas sentadas en la regla 5 sin que el buque se sumerja al punto de quela lınea de margen quede inmersa.

3.1 En un buque carente de cubierta corrida de cierre, la eslora inundableen cualquier punto se podra determinar considerando una supuesta lınea demargen continua que en ninguno de sus puntos se halle a menos de 76 mmpor debajo de la cara superior de la cubierta (en el costado) hasta la cual semantengan estancos los mamparos de que se trate y el forro exterior.

3.2 En los casos en que una parte de la supuesta lınea de margen se hallesensiblemente por debajo de la cubierta hasta la que lleguen los mamparos, laAdministracion podra autorizar que dentro de ciertos lımites disminuya laestanquidad de las porciones de los mamparos que se encuentren por encimade la lınea de margen e inmediatamente debajo de la cubierta superior.

* En lugar de las prescripciones de la presente parte se podran utilizar las reglas decompartimentado y estabilidad para buques de pasaje, equivalentes a la parte B del capıtulo II dela Convencion internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1960, aprobadas porla Organizacion mediante la resolucion A.265(VIII), a condicion de que sean aplicadas en sutotalidad.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 4

Page 67: Solas

Regla 5Permeabilidad en los buques de pasaje

1.1 Las hipotesis concretas a que se hace referencia en la regla 4 guardanrelacion con la permeabilidad de los espacios situados por debajo de la lıneade margen.

1.2 Para determinar la eslora inundable se utilizara una permeabilidadmedia uniforme en toda la eslora de cada una de las partes del buque situadaspor debajo de la lınea de margen que se indican a continuacion:

.1 el espacio de maquinas, tal como este queda definido en la regla 2;

.2 la parte del buque situada a proa del espacio de maquinas; y

.3 la parte del buque situada a popa del espacio de maquinas.

2.1 La permeabilidad media uniforme de la totalidad del espacio demaquinas vendra determinada por la formula:

85 þ 10a� cv

� �

en la que:

a = volumen de los espacios de pasajeros, tal como dichos espaciosquedan definidos en la regla 2, que esten situados por debajo dela lınea de margen y queden comprendidos entre los lımites delespacio de maquinas;

c = volumen de los espacios de entrepuente situados por debajo dela lınea de margen y comprendidos entre los lımites del espaciode maquinas que esten destinados a contener carga, carbon opertrechos;

v = volumen total del espacio de maquinas que quede por debajode la lınea de margen.

2.2 En los casos en que se demuestre de un modo satisfactorio a juicio dela Administracion que la permeabilidad media determinada por un calculoefectuado directamente es menor que la resultante de la formula, podrautilizarse el valor obtenido por ese calculo directo. A los efectos de talcalculo, la permeabilidad de los espacios de pasajeros, tal como dichosespacios quedan definidos en la regla 2, se considerara igual a 95; la de todoslos espacios de carga, carbon y pertrechos, igual a 60; y la de los tanques deldoble fondo, tanques de combustible y otros tanques tendra el valor que seapruebe en cada caso.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 5

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Page 68: Solas

3 Salvo en el caso previsto en el parrafo 4, la permeabilidad mediauniforme correspondiente a toda la parte del buque situada a proa o a popadel espacio de maquinas vendra determinada por la formula:

63 þ 35av

en la que:

a = volumen de los espacios de pasajeros, tal como dichos espaciosquedan definidos en la regla 2, situados por debajo de la lıneade margen, a proa o a popa del espacio de maquinas; y

v = volumen total de la parte del buque situada por debajo de lalınea de margen, a proa o a popa del espacio de maquinas.

4.1 En el caso del compartimentado especial prescrito en la regla 6.5, lapermeabilidad media uniforme correspondiente a toda la parte del buquesituada a proa o a popa del espacio de maquinas vendra determinada por laformula:

95 � 35bv

en la que:

b = volumen de los espacios situados debajo de la lınea de margen yencima de la parte superior de varengas, forro interior o piques,segun sea el caso, y utilizados, segun los servicios a que hayansido asignados, como espacios de carga, carboneras o tanquesde combustible lıquido, panoles de pertrechos, equipaje ycorreo, cajas de cadenas y tanques de agua dulce, que se hallen aproa o a popa del espacio de maquinas; y

v = volumen total de la parte del buque situada por debajo de lalınea de margen, a proa o a popa del espacio de maquinas.

4.2 En el caso de buques destinados a servicios en que las bodegas de cargano esten generalmente ocupadas por cantidades considerables de carga, seprescindira totalmente de los espacios de carga para calcular b.

5 En el caso de disposiciones estructurales poco habituales laAdministracion podra permitir o exigir que se calcule directamente lapermeabilidad media correspondiente a las partes del buque que queden aproa o a popa del espacio de maquinas. A los efectos de ese calculo lapermeabilidad de los espacios de pasajeros, tal como dichos espacios quedandefinidos en la regla 2, se considerara igual a 95; la de los espacios demaquinas, igual a 85; la de todos los espacios de carga, carbon y pertrechos,igual a 60; y la de los tanques del doble fondo, tanques de combustible yotros tanques tendra el valor que se apruebe en cada caso.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 5

Page 69: Solas

6 Cuando un compartimiento situado en un entrepuente y entre dosmamparos transversales estancos contenga un espacio de pasajeros o detripulacion, todo el compartimiento, deducido cualquier espacio limitadototalmente por mamparos de acero permanentes y asignado a otros fines,sera considerado como espacio de pasajeros. No obstante, si el espacio depasajeros o de tripulacion de que se trate esta limitado totalmente pormamparos de acero permanentes, solo sera necesario considerar comoespacio de pasajeros el espacio ası limitado.

Regla 6Eslora admisible de los compartimientosen los buques de pasaje

1 Los buques se compartimentaran con la maxima eficiencia posible,habida cuenta de la naturaleza del servicio a que se les destine. El grado decompartimentado variara con la eslora del buque y el servicio, de tal modoque el grado mas elevado de compartimentado corresponda a los buques demayor eslora, destinados principalmente al transporte de pasajeros.

2 Factor de subdivision

2.1 La eslora maxima admisible de un compartimiento cuyo centro sehalle en un punto cualquiera de la eslora del buque se obtiene a partir de laeslora inundable, multiplicando esta por un factor apropiado, al que se llamafactor de subdivision.

2.2 El factor de subdivision dependera de la eslora del buque y, para unaeslora dada, variara segun la naturaleza del servicio a que se destine el buque.Este factor disminuira de modo regular y continuo:

.1 a medida que la eslora del buque aumente, y

.2 partiendo de un factor A, aplicable a los buques destinadosprincipalmente al transporte de carga, hasta llegar a un factor B,aplicable a los buques destinados principalmente al transporte depasajeros.

2.3 Las variaciones de los factores A y B vendran dadas por las formulas (1)y (2), consignadas a continuacion, en las que L es la eslora del buque, talcomo esta queda definida en la regla 2:

A =58; 2

L� 60þ 0; 18 (si L = 131 m o mas) (1)

B =30; 3

L� 42þ 0; 18 (si L = 79 m o mas) (2)

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 6

61

Page 70: Solas

3 Criterio de servicio

3.1 Para un buque de una eslora dada el factor de subdivision apropiado sedeterminara mediante el coeficiente de criterio de servicio (en adelantellamado coeficiente de criterio) que dan las formulas (3) y (4), luegoconsignadas, en las que:

Cs = coeficiente de criterio;

L = eslora del buque (m), tal como esta queda definida en la regla 2;

M = volumen del espacio de maquinas (m3), tal como este quedadefinido en la regla 2, agregandole el volumen de cualesquieratanques de combustible lıquido permanentes situados porencima del doble fondo y a proa o a popa del espacio demaquinas;

P = volumen total de los espacios de pasajeros que queden pordebajo de la lınea de margen (m3), tal como esta quedadefinida en la regla 2;

V = volumen total de la parte del buque que quede por debajode la lınea de margen (m3)

P1 = KN,

donde:

N = numero de pasajeros para el cual se extendera eloportuno certificado en favor del buque, y

K = 0,056L

3.2 Cuando el valor de KN sea mayor que la suma de P y el volumen totalde los espacios de pasajeros que realmente se hallen situados por encima dela lınea de margen, la cifra que se asignara a P1 sera la resultante de esa sumao la correspondiente a dos tercios de KN, si este valor es mayor que aquel.

Cuando P1 es mayor que P:

Cs = 72M þ 2P1

V þ P1 � P(3)

en los otros casos:

Cs = 72M þ 2P

V(4)

3.3 En los buques que carezcan de cubierta corrida de cierre losvolumenes se mediran hasta la lınea de margen utilizada en la determinacionde la eslora inundable.

62

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 6

Page 71: Solas

4 Reglas para el compartimentado de buques nocomprendidos en el parrafo 5

4.1 El compartimentado a popa del pique de proa de los buques cuyaeslora sea igual o superior a 131 m y cuyo coeficiente de criterio sea igual oinferior a 23, estara regido por el factor A, que da la formula (1); el de losbuques cuyo coeficiente de criterio sea igual o superior a 123, por el factorB, que da la formula (2); y el de los buques cuyo coeficiente de criterio estecomprendido entre 23 y 123, por el factor F, que se obtiene porinterpolacion lineal entre los factores A y B empleando la formula:

F = A� ðA� BÞðCs � 23Þ100

(5)

Sin embargo, cuando dicho criterio sea igual o superior a 45 y, a la vez, elfactor de subdivision determinado por la formula (5) sea igual o inferior a0,65, pero superior a 0,5, el compartimentado a popa del pique de proaestara regido por el factor 0,5.

4.2 Cuando el factor F sea inferior a 0,4 y se demuestre de un modosatisfactorio a juicio de la Administracion que es practicamente imposibleadoptarlo para un compartimiento de maquinas, el compartimentado de esteespacio podra estar regido por un factor mayor, que, sin embargo, noexcedera de 0,4.

4.3 El compartimentado a popa del pique de proa de los buques cuyaeslora sea inferior a 131 m, pero no inferior a 79 m, y cuyo coeficente decriterio sea igual a S, siendo:

S =3 574� 25L

13

estara regido por un factor igual a la unidad; el de los buques cuyocoeficiente de criterio sea igual o superior a 123, por el factor B, que da laformula (2); el de los buques cuyo coeficiente de criterio este comprendidoentre S y 123, por el factor F, que se obtiene por interpolacion lineal entre launidad y el factor B, empleando la formula:

F = 1� ð1� BÞðCs � SÞ123� S

(6)

4.4 El compartimentado a popa del pique de proa de los buques cuyaeslora sea inferior a 131 m pero no inferior a 79 m, y cuyo coeficiente decriterio sea inferior a S, ası como el de todos los buques cuya eslora seainferior a 79 m, estara regido por un factor igual a la unidad, a menos que, encualquiera de ambos casos, se demuestre de un modo satisfactorio a juicio dela Administracion que es practicamente imposible adoptar este factor paraninguna parte del buque, en cuyo caso la Administracion podra permitir la

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 6

63

Page 72: Solas

suavizacion que estime justificada en la aplicacion de esta prescripcion,consideradas todas las circunstancias.

4.5 Lo dispuesto en el parrafo 4.4 sera tambien de aplicacion a los buquespara los que, sea cual fuere su eslora, se vaya a expedir un certificadoautorizandoles a transportar un numero de pasajeros superior a 12, pero queno exceda de:

L2

650, o de 50, si este valor es menor.

5 Normas especiales de compartimentado en buquesque cumplan con la regla III/21.1.2

5.1.1 En el caso de buques destinados principalmente al transporte depasajeros, el compartimentado a popa del pique de proa estara regido por unfactor igual a 0,5 o por el factor determinado de acuerdo con lo dispuesto enlos parrafos 3 y 4, si el valor de este es inferior a 0,5.

5.1.2 En el caso de buques de esta clase cuya eslora sea inferior a 91,5 m, laAdministracion, si considera que es practicamente imposible aplicar esefactor a un compartimiento, podra permitir que la longitud de dichocompartimiento este regida por un factor mayor, a condicion de que este seael menor que resulte posible y razonable aplicar, dadas las circunstancias.

5.2 Si en un buque cualquiera, sea su eslora inferior o no a 91,5 m, lanecesidad de que transporte carga en cantidades considerables impide aefectos practicos exigir que el compartimentado a popa del pique de proaeste regido por un factor que no exceda de 0,5, la norma decompartimientado aplicable se determinara de conformidad con los incisos.1 a .5 que se dan a continuacion, a reserva de que cuando la Administracionjuzgue que serıa poco razonable insistir en el cumplimiento rıgido de estanorma, en el sentido que sea, podra autorizar otra disposicion de losmamparos estancos que por sus cualidades este justificada y que no hagamenor la eficacia general del compartimentado.

.1 Seran de aplicacion las disposiciones del parrafo 3 relativas alcoeficiente de criterio, salvo por lo que respecta al calculo delvalor de P1, para pasajeros con litera, en el que K tendra comovalor el definido en el parrafo 3 o bien 3,5 m3, si este es el mayorde ambos valores; y para pasajeros sin litera, K tendra un valor de3,5 m3.

.2 El factor B que figura en el parrafo 2 sera sustituido por el factorBB, determinado por la formula siguiente:

BB =17; 6

L� 33þ 0; 20 (si L = 55 m o mas)

.3 El compartimentado a popa del pique de proa de los buquescuya eslora sea igual o superior a 131 m y cuyo coeficiente de

64

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 6

Page 73: Solas

criterio sea igual o inferior a 23, estara regido por el factor A, queda la formula (1) del parrafo 2.3; el de los buques cuyocoeficiente de criterio sea igual o superior a 123, por el factorBB, que da la formula consignada en el parrafo 5.2.2; y el de losbuques cuyo coeficiente de criterio este comprendido entre 23 y123, por el factor F, que se obtiene por interpolacion lineal entrelos factores A y BB, empleando la formula:

F = A� ðA� BBÞðCs � 23Þ100

aunque si el factor F ası obtenido es inferior a 0,5, el factor queprocedera utilizar sera 0,5 o el calculado de acuerdo con lodispuesto en el parrafo 4.1, si este es menor.

.4 El compartimentado a popa del pique de proa de los buquescuya eslora sea inferior a 131 m, pero no inferior a 55 m, y cuyocoeficiente de criterio sea igual a S1 siendo:

S1 =3 712� 25L

19

estara regido por un factor igual a la unidad; el de los buquescuyo coeficiente de criterio sea igual o superior a 123, por elfactor BB, dado por la formula consignada en el parrafo 5.2.2; elde los buques cuyo coeficiente de criterio este comprendidoentre S1 y 123, por el factor F, que se obtiene por interpolacionlineal entre la unidad y el factor BB, empleando la formula:

F = 1� ð1� BBÞðCs � S1Þ123� S1

aunque si, en cualquiera de estos dos casos ultimos, el factor asıobtenido es inferior a 0,5, el compartimentado podra estarregido por un factor que no exceda de 0,5.

.5 El compartimentado a popa del pique de proa de los buquescuya eslora sea inferior a 131 m, pero no inferior a 55 m, y cuyocoeficiente de criterio sea inferior a S1, ası como el de los buquescuya eslora sea inferior a 55 m, estara regido por un factor igual ala unidad, a menos que se demuestre de un modo satisfactorio ajuicio de la Administracion que es practicamente imposibleadoptar este factor para determinados compartimientos, en cuyocaso la Administracion podra permitir, respecto de estoscompartimientos, la suavizacion que estime justificada en laaplicacion de esta norma, consideradas todas las circunstancias ya condicion de que el compartimiento situado mas a popa y elmayor numero posible de los compartimientos situados a proa(entre el pique de proa y el extremo de popa del espacio demaquinas) no tengan una eslora superior a la inundable.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 6

65

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5.3 Las disposiciones especiales relativas a permeabilidad que figuran en laregla 5.4 se utilizaran para calcular las curvas de esloras inundables.

5.4 En los casos en que la Administracion juzgue que, teniendo en cuentala naturaleza y las condiciones de los viajes proyectados, es suficientecumplir con las demas disposiciones del presente capıtulo y del capıtuloII-2, no hara falta cumplir con lo prescrito en el presente parrafo.

Regla 7Prescripciones especiales relativas al compartimentadoen los buques de pasaje

1 Cuando en una o varias partes de un buque los mamparos estancoslleguen a una cubierta mas alta que en el resto del buque y se deseeaprovechar esa mayor altura de los mamparos para calcular la eslorainundable, se podran utilizar lıneas de margen distintas para cada una dedichas partes, a condicion de que:

.1 los costados del buque se extiendan en toda la eslora de este hastala cubierta correspondiente a la lınea de margen superior, y todaslas aberturas de la chapa del forro exterior situadas debajo de estacubierta en toda la eslora del buque sean consideradas, a losefectos de la regla 17, como si estuviesen debajo de una lınea demargen; y que

.2 los dos compartimientos adyacentes a la ‘‘bayoneta’’ (escalon) dela cubierta de cierre queden dentro de los lımites de la esloraadmisible correspondientes a sus respectivas lıneas de margen, yque, ademas su eslora combinada no exceda del doble de laeslora admisible calculada sobre la base de la lınea de margeninferior.

2.1 La eslora de un compartimiento podra exceder la eslora admisible quese determina aplicando las prescripciones de la regla 6, a condicion de que laeslora combinada de cada par de compartimientos adyacentes a los que escomun el compartimiento en cuestion no exceda de la eslora inundable odel doble de la eslora admisible, si este valor es menor.

2.2 Si uno de los dos compartimientos adyacentes se halla situado dentrodel espacio de maquinas y el otro fuera de el, y si la permeabilidad media dela parte del buque en que el segundo se encuentre difiere de la del espacio demaquinas, la eslora combinada de ambos compartimientos se ajustara a lapermeabilidad media de las dos partes del buque en que dichoscompartimientos esten situados.

2.3 Cuando los dos compartimientos adyacentes tengan factores de subdivi-sion distintos, su eslora combinada se determinara proporcionalmente.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 7

Page 75: Solas

3 En los buques cuya eslora sea igual o superior a 100 m, uno de losmamparos transversales principales situados a popa del pique de proa deberaquedar emplazado a una distancia de la perpendicular de proa no mayor quela eslora admisible.

4 En un mamparo transversal principal podra haber un nicho siempreque todas las partes de este queden comprendidas entre dos planos verticalessupuestos a ambos costados del buque y cuya distancia hasta la chapa del forroexterior sea igual a un quinto de la manga del buque, tal como esta quedadefinida en la regla 2, medida esa distancia perpendicularmente al ejelongitudinal, al nivel de la lınea de maxima carga de compartimentado. Todaparte de un nicho que quede fuera de estos lımites sera considerada como unabayoneta y estara regida por lo dispuesto en el parrafo 5.

5 En un mamparo transversal principal podra haber una bayonetasiempre que se satisfaga una de las condiciones siguientes:

.1 que la eslora combinada de los dos compartimientos separadospor el mamparo no exceda del 90% de la eslora inundable ni deldoble de la admisible, salvo en buques cuyo factor de subdivisionsea superior a 0,9, en los que la eslora combinada de esos doscompartimientos no excedera de la eslora admisible;

.2 que se cree compartimentado adicional en la zona de labayoneta, para mantener el mismo grado de seguridad que siel mamparo fuese plano;

.3 que el compartimiento sobre el cual se extienda la bayoneta noexceda de la eslora admisible correspondiente a una lınea demargen trazada a 76 mm de la bayoneta, por debajo de esta.

6 Cuando un mamparo transversal principal presente un nicho o unabayoneta, para la determinacion del compartimentado sera sustituido por unmamparo plano equivalente.

7 Si la distancia entre dos mamparos transversales principales adyacentes,o entre los mamparos planos equivalentes a los mismos, o entre los planostransversales que pasen por las partes escalonadas mas cercanas de losmamparos, es inferior a 3 m mas el 3% de la eslora del buque, o a 11 m, siesta magnitud es menor que la anterior, se considerara que solo uno dedichos mamparos forma parte del compartimentado del buque, tal comoeste queda descrito en la regla 6.

8 Cuando un compartimiento estanco transversal principal estesubdividido a su vez, y pueda demostrarse de un modo satisfactorio a juiciode la Administracion que, tras una supuesta averıa en el costado, cuyalongitud no exceda de 3 m mas el 3% de la eslora del buque, o de 11 m, siesta magnitud es menor que la anterior, no se inundara el volumen total delcompartimiento principal, cabra aceptar una tolerancia proporcional en laeslora admisible que se exigirıa para dicho compartimiento si no estuviese

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 7

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Page 76: Solas

subdividido. En este caso el volumen supuesto para la reserva de flotabilidaden el costado no averiado no sera mayor que el supuesto en el costadoaveriado.

9 Cuando el factor de subdivision prescrito sea igual o inferior a 0,5, laeslora combinada de dos compartimientos adyacentes cualesquiera noexcedera de la eslora inundable.

Regla 8Estabilidad de los buques de pasaje despues de averıa*

(A reserva de lo prescrito en la regla 8-1, lo dispuesto en los parrafos 2.3.1 a 2.3.4,2.4, 5 y 6.2 es aplicable a los buques de pasaje construidos el 29 de abril de 1990, oposteriormente. Lo dispuesto en los parrafos 7.2, 7.3 y 7.4 se aplica a todos los buquesde pasaje.)

1.1 En todas las condiciones de servicio debera disponerse de unaestabilidad sin averıa suficiente para que el buque pueda hacer frente a la fasefinal de inundacion de un compartimiento principal cualquiera del que seexija que su eslora sea inferior a la eslora inundable.

1.2 Cuando dos compartimientos principales adyacentes esten separadospor un mamparo que forme bayoneta de acuerdo con las condicionesestipuladas en la regla 7.5.1, la estabilidad sin averıa debera ser tal quepermita hacer frente a la inundacion de esos dos compartimientos.

1.3 Cuando el factor de subdivision prescrito sea igual o inferior a 0,5,pero superior a 0,33, la estabilidad sin averıa debera ser tal que permita hacerfrente a la inundacion de dos compartimientos principales adyacentescualesquiera.

1.4 Cuando el factor de subdivision prescrito sea igual o inferior a 0,33, laestabilidad sin averıa debera ser tal que permita hacer frente a la inundacionde tres compartimientos principales consecutivos cualesquiera.

2.1 Lo prescrito en el parrafo 1 se determinara mediante calculos acordescon lo dispuesto en los parrafos 3, 4 y 6, en los que se tendran en cuenta lasproporciones y las caracterısticas de proyecto del buque, ası como ladisposicion y la configuracion de los compartimientos averiados. En larealizacion de estos calculos se supondra que el buque se halla en las peorescondiciones previsibles de servicio por lo que respecta a la estabilidad.

2.2 Si se proyecta instalar cubiertas, forros interiores o mamparoslongitudinales de estanquidad suficiente para restringir en medida signifi-

* Vease la circular MSC/Circ.541 (segun se revise): Notas orientativas sobre la integridad de lasdivisiones de proteccion contra la inundacion situadas por encima de la cubierta de cierre de losbuques de pasaje, que permitan la aplicacion debida de las reglas II-1/8 y 20, parrafo 1, delConvenio SOLAS 1974, enmendado.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 8

Page 77: Solas

cativa el flujo de agua, la Administracion se cerciorara de que en los calculosse han tenido en cuenta esas restricciones.

2.3 La estabilidad prescrita en la condicion final despues de averıa, y unavez concluida la inundacion compensatoria, si hubiese medios para ello, sedeterminara del modo siguiente:

2.3.1 La curva de brazos adrizantes residuales positivos abarcara una gamamınima de 158 mas alla del angulo de equilibrio. Esta gama puede reducirsehasta un mınimo de 108, en el caso en que el area situada bajo la curva debrazos adrizantes sea la especificada en el parrafo 2.3.2, mas el valor de larelacion:

15gama

donde la gama se expresa en grados.

2.3.2 El area bajo la curva de brazos adrizantes sera de, al menos, 0,015m.rad, medida desde el angulo de equilibrio hasta el menor de los siguientesvalores:

.1 el angulo en que se produce inundacion progresiva;

.2 228 (medidos desde la posicion de equilibrio) en el caso de lainundacion de un compartimiento, o 278 (medidos desde laposicion de equilibrio) en el caso de la inundacion simultanea dedos o mas compartimientos adyacentes.

2.3.3 El brazo adrizante residual, dentro de la gama de estabilidad positiva seobtendra mediante la formula:

GZ (metros) =momento escorante

desplazamiento+ 0,04

tomando el momento escorante de mayor magnitud que resulte de:

.1 la aglomeracion de pasajeros en una banda,

.2 la puesta a flote, por una banda, de todas las embarcaciones desupervivencia de pescante completamente cargadas, o

.3 la presion del viento.

No obstante, el brazo adrizante no sera en ningun caso inferior a 0,1 m.

2.3.4 Para calcular los momentos escorantes enunciados en el parrafo 2.3.3se adoptaran las siguientes hipotesis:

.1 Momentos producidos por la aglomeracion de pasajeros:

.1.1 cuatro personas por metro cuadrado;

.1.2 una masa de 75 kg por cada pasajero;

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 8

69

Page 78: Solas

.1.3 los pasajeros se distribuiran en zonas de cubierta despejadas auna banda del buque, en las cubiertas donde esten situados lospuestos de reunion, de manera que produzcan el momentoescorante mas desfavorable.

.2 Momentos producidos por la puesta a flote, por una banda, detodas las embarcaciones de supervivencia de pescante comple-tamente cargadas:

.2.1 se supondra que todos los botes salvavidas y botes de rescateinstalados en la banda a la que queda escorado el buque despuesde sufrir la averıa estan zallados, completamente cargados ylistos para ser arriados;

.2.2 respecto de los botes salvavidas dispuestos para ser puestos aflote completamente cargados desde su posicion de estiba setomara el momento escorante maximo que pueda producirsedurante la puesta a flote;

.2.3 se supondra que, en cada pescante de la banda a la que quedaescorado el buque despues de sufrir la averıa hay una balsasalvavidas de pescante completamente cargada, zallada y listapara ser arriada;

.2.4 las personas que no se hallen en los dispositivos de salvamentoque estan zallados no contribuiran a que aumente el momentoescorante ni el momento adrizante;

.2.5 se supondra que los dispositivos de salvamento situados en labanda opuesta a la que el buque queda escorado se hallanestibados.

.3 Momentos producidos por la presion del viento:

.3.1 se aplicara una presion del viento de 120 N/m2;

.3.2 la superficie expuesta sera el area lateral proyectada del buquepor encima de la flotacion correspondiente a la condicion sinaverıa;

.3.3 el brazo de palanca sera igual a la distancia vertical entre unpunto situado a la mitad del calado medio correspondiente a lacondicion sin averıa y el centro de gravedad del area lateral.

2.4 En las fases intermedias de inundacion, el brazo adrizante maximo serapor lo menos de 0,05 m, y la curva de brazos adrizantes positivos abarcarauna gama de 78 como mınimo. En todos los casos bastara suponer una solabrecha en el casco y solamente una superficie libre.

3 En la realizacion de los calculos necesarios para determinar laestabilidad despues de averıa se adoptaran, en general, las permeabilidadesde volumen y de superficie siguientes:

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 8

Page 79: Solas

Espacios Permeabilidad

Asignados a carga, carbon o pertrechos 60

Ocupados como alojamiento 95

Ocupados por maquinaria 85

Destinados a lıquidos 0 o 95*

Habra que suponer permeabilidades de superficie mas elevadas para losespacios que, en las inmediaciones del plano de flotacion, despues de averıa,no esten ocupados en proporcion considerable como alojamientos o pormaquinaria, y para los espacios que en general no contengan una cantidadconsiderable de carga o pertrechos.

4 Se supondra que las dimensiones de la averıa son las siguientes:

.1 extension longitudinal: 3 m mas el 3% de la eslora del buque, u11 m, si esta magnitud es inferior a la anterior. Cuando el factorde subdivision prescrito sea igual o inferior a 0,33 se aumentarala supuesta extension longitudinal de la averıa segun resultenecesario para que queden incluidos dos mamparos estancostransversales principales cualesquiera que sean consecutivos;

.2 extension transversal (medida hacia el interior del buque, desdeel costado, perpendicularmente al eje longitudinal, al nivel de lalınea de maxima carga de compartimentado): una distancia iguala un quinto de la manga del buque, tal como esta queda definidaen la regla 2; y

.3 extension vertical: desde la lınea base hacia arriba, sin lımite;

.4 si una averıa de dimensiones menores que las indicadas en losparrafos 4.1, 4.2 y 4.3 originase condiciones peores en cuanto aescora o a perdida de altura metacentrica, en la realizacion de loscalculos se tomara dicha averıa como hipotesis.

5 La inundacion asimetrica debera quedar reducida al mınimocompatible con la adopcion de medidas eficaces. Cuando sea necesariocorregir grandes angulos de escora, los medios que se adopten seranautomaticos en la medida de lo posible y, en todo caso, cuando se instalenmandos para los dispositivos de adrizamiento transversal, se podran accionardesde encima de la cubierta de cierre. Estos dispositivos, y sus mandos,necesitaran la aprobacion de la Administracion. El angulo maximo de escoradespues de la inundacion pero antes de iniciar la inundacion compensatoriano excedera de 158. Cuando se exijan dispositivos de adrizamientotransversal, el tiempo necesario para lograr el equilibrado no excedera de

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 8

* De estos dos valores, el que imponga requisitos mas rigurosos.

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Page 80: Solas

15 mins. Se debera facilitar al capitan del buque la informacion necesariarespecto de la utilizacion de los dispositivos de adrizamiento transversal*.

6 Las condiciones finales en que se encontrara el buque despues dehaber sufrido averıa y, si se ha producido inundacion asimetrica, despues deaplicadas las medidas necesarias para lograr el equilibrado, deberan ser lassiguientes:

.1 en caso de inundacion simetrica habra una altura metacentricaresidual positiva de 50 mm como mınimo, calculada por elmetodo de desplazamiento constante;

.2 en caso de inundacion asimetrica, el angulo de escora debido a lainundacion de un compartimiento no excedera de 7 8 . Respectode la inundacion simultanea de dos o mas compartimientosadyacentes, la Administracion podra permitir una escora de 12 8 ;

.3 en ningun caso se hallara sumergida la lınea de margen en la fasefinal de la inundacion. Si se estima que la lınea de margen puedequedar sumergida en una fase intermedia de la inundacion, laAdministracion podra exigir que se realicen las investigaciones yse adopten las medidas que juzgue necesarias para la seguridaddel buque.

7.1 Se facilitaran al capitan los datos necesarios para que, en condicionesnormales de servicio, mantenga una estabilidad sin averıa suficiente para queel buque pueda resistir la averıa crıtica. Si se trata de buques que deban llevardispositivos de adrizamiento transversal, se informara al capitan de lascondiciones de estabilidad en que se han basado los calculos de la escora y sele advertira que si el buque sufriese una averıa en condiciones menosfavorables, podrıa producirse una escora excesiva.

7.2 Los datos mencionados en el parrafo 7.1, mediante los que el capitanpueda mantener suficiente estabilidad sin averıa, incluiran informacion queindique la altura maxima admisible del centro de gravedad del buque sobrela quilla (KG) o, en su lugar, la altura metacentrica mınima admisible (GM),correspondientes a una gama suficiente de calados o desplazamientos queincluya todas las condiciones de servicio. La citada informacion reflejara lainfluencia de varios asientos, habida cuenta de los lımites operacionales.

7.3 Todo buque tendra escalas de calados marcadas claramente en la proay en la popa. Cuando no esten colocadas las marcas de calado en lugaresdonde puedan leerse con facilidad o cuando las restricciones operacionalesde un determinado trafico dificulten la lectura de dichas marcas, el buque iraprovisto ademas de un sistema indicador de calados fiable que permitadeterminar los calados a proa y a popa.

* Vease la Recomendacion de un metodo uniforme para dar cumplimiento a las disposicionesrelativas al adrizado en buques de pasaje, adoptada por la Organizacion mediante la resolucionA.266(VIII).

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 8

Page 81: Solas

7.4 Una vez terminadas las operaciones de carga del buque y antes de susalida, el capitan determinara el asiento y la estabilidad del buque y secerciorara ademas de que este cumple con los criterios de estabilidadprescritos en las reglas pertinentes, haciendo la oportuna anotacion. Laestabilidad del buque se determinara siempre mediante calculo.La Administracion podra aceptar la utilizacion de un computador electro-nico de carga y estabilidad o medios equivalentes para el mismo fin.

8.1 La Administracion no hara ninguna concesion en cuanto a lasprescripciones relativas a la estabilidad despues de averıa, a menos que sedemuestre que, en cualquier condicion de servicio, la altura metacentrica sinaverıa necesaria para satisfacer dichas prescripciones es excesiva para elservicio previsto.

8.2 Solo en casos excepcionales se permitira una suavizacion en laaplicacion de las prescripciones relativas a la estabilidad despues de averıa, yesto siempre que, a juicio de la Administracion, las proporciones, ladisposicion y las restantes caracterısticas del buque sean las mas favorablespara la estabilidad despues de averıa que de un modo practico y razonablequepa adoptar en las circunstancias de que se trate.

Regla 8-1Estabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodadodespues de averıa*

Todo buque de pasaje de transbordo rodado construido antes del 1 de juliode 1997 cumplira lo dispuesto en la regla 8, en su forma enmendada por laresolucion MSC.12(56), a mas tardar en la fecha del primer reconocimientoperiodico que se realice despues de la fecha de cumplimiento prescrita acontinuacion con arreglo al valor de la relacion A/Amax, definida en el anexodel Procedimiento de calculo para evaluar las caracterısticas de conservacionde la flotabilidad de los buques de pasaje de transbordo rodado existentes sise utiliza un metodo simplificado basado en la resolucion A.265(VIII),elaborado por el Comite de Seguridad Marıtima en su 59 8 periodo desesiones, en junio de 1991 (MSC/Circ.574) {:

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 8-1

* Por lo que respecta a la aplicacion de prescripciones especıficas de estabilidad a los buques depasaje de transbordo rodado, vease la resolucion 14 de la Conferencia SOLAS 1995 y laresolucion MSC.141(76), Metodo de ensayo con modelo revisado que se especifica en laresolucion 14 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS.{ Vease la circular MSC/Circ.649: Interpretaciones de las disposiciones de la resolucionMSC.26(60) y de la circular MSC/Circ.574.

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Page 82: Solas

Valor de A/Amax Fecha de cumplimiento

menos de 85% 1 de octubre de 199885% o mas pero menos de 90% 1 de octubre de 200090% o mas pero menos de 95% 1 de octubre de 200295% o mas pero menos de 97,5% 1 de octubre de 200497,5% o mas 1 de octubre de 2005

Regla 8-2Prescripciones especiales aplicables a los buques de pasajede transbordo rodado que transporten 400 personas o mas

No obstante lo dispuesto en las reglas 8 y 8-1:

.1 Todo buque de pasaje de transbordo rodado autorizado atransportar 400 personas o mas construido el 1 de julio de 1997,o posteriormente, cumplira lo dispuesto en el parrafo 2.3 de laregla 8, suponiendo que la averıa se produce en cualquier lugarde la eslora L del buque; y

.2 Todo buque de pasaje de transbordo rodado autorizado atransportar 400 personas o mas construido antes del 1 de julio de1997, cumplira lo prescrito en el apartado .1 a mas tardar en lafecha del primer reconocimiento periodico que se realicedespues de la fecha de cumplimiento prescrita en los apartados.2.1, .2.2 o .2.3 siguientes que sea posterior:

.2.1 Valor de A/Amax Fecha de cumplimientomenos de 85% 1 de octubre de 199885% o mas pero menos de 90% 1 de octubre de 200090% o mas pero menos de 95% 1 de octubre de 200295% o mas pero menos de 97,5% 1 de octubre de 200497,5% o mas 1 de octubre de 2010

.2.2 Numero de personas que el buqueesta autorizado a transportar1 500 o mas 1 de octubre de 20021 000 o mas pero menos de 1 500 1 de octubre de 2006600 o mas pero menos de 1 000 1 de octubre de 2008400 o mas pero menos de 600 1 de octubre de 2010

.2.3 Edad del buque igual o superior a 20 anos

Edad del buque significa el numero de anos contados a partirde la fecha en que se instalo la quilla o la fecha en que el buquese encontraba en una fase similar de construccion, o a partir dela fecha en que el buque se transformo en un buque de pasajede transbordo rodado.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 8-2

Page 83: Solas

Regla 8-3Prescripciones especiales para los buques de pasajeque no sean de transbordo rodado y que transporten400 o mas personas

No obstante lo dispuesto en la regla 8, los buques de pasaje que no sean detransbordo rodado autorizados a transportar 400 o mas personas yconstruidos el 1 de julio de 2002, o posteriormente, cumpliran lo prescritoen los parrafos 2.3 y 2.4 de la regla 8, siempre que la averıa se produzca encualquier punto de la eslora del buque L.

Regla 9Lastrado de los buques de pasaje1 En general, no se transportara agua de lastre en tanques destinados acombustible lıquido. Los buques en los que no sea posible evitar que el aguavaya en tales tanques iran provistos de equipo separador de agua e hidrocarburosque a juicio de la Administracion sea satisfactorio o de otros medios, tales comodispositivos de descarga en instalaciones portuarias de recepcion, que laAdministracion considere aceptables para eliminar el lastre de agua oleosa.

2 Lo dispuesto en la presente regla no ira en menoscabo de lo dispuestoen el Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buquesque haya en vigor.

Regla 10Mamparos de pique y de espacios de maquinas,tuneles de ejes, etc., en los buques de pasaje*

1 Se instalara un mamparo de pique de proa o de colision que seraestanco hasta la cubierta de cierre. Este mamparo estara situado a unadistancia de la perpendicular de proa no inferior al 5% de la eslora del buqueni superior a 3 m mas el 5% de la eslora del buque.

2 Cuando cualquier parte del buque que quede debajo de la flotacion seprolongue por delante de la perpendicular de proa, como por ejemploocurre con una proa de bulbo, las distancias estipuladas en el parrafo 1 semediran desde un punto situado:

.1 a mitad de dicha prolongacion; o

.2 a una distancia igual al 1,5% de la eslora del buque, por delantede la perpendicular de proa; o

.3 a una distancia de 3 m por delante de la perpendicular de proa;

tomandose de esas medidas la menor.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 10

* Vease la circular MSC/Circ.855: Interpretacion de la ubicacion de la perpendicular de proa alos efectos de la regla II-1/10 del Convenio SOLAS.

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Page 84: Solas

3 En los casos en que haya instalada una superestructura larga a proa, elmamparo del pique de proa o de colision en todos los buques de pasaje seprolongara de forma estanca a la intemperie hasta la proxima cubiertacompleta por encima de la de cierre. La prolongacion se instalara de maneraque evite la posibilidad de que la puerta de proa pueda danarla en caso deque esta sufra algun dano o se desprenda.

4 No sera necesario que la prolongacion prescrita en el parrafo 3 vayadirectamente encima del mamparo inferior, con tal de que ninguna de laspartes de la prolongacion quede situada a proa del lımite proel especificadoen los parrafos 1 o 2. Sin embargo, en los buques construidos antes del 1 dejulio de 1997:

.1 cuando una rampa inclinada forme parte de la prolongacion, laparte de la prolongacion que se halle a mas de 2,3 m por encimade la cubierta de cierre no podra prolongarse mas de 1 m a proadel lımite proel especificado en los parrafos 1 o 2; y

.2 en los buques en que la rampa existente no cumpla lasprescripciones para que se acepte como parte de la prolongaciondel mamparo de colision y su posicion impida que talprolongacion pueda instalarse dentro de los lımites especificadosen los parrafos 1 o 2, la prolongacion podra situarse a unadistancia limitada a popa del lımite popel especificado en losparrafos 1 o 2. La distancia limitada a popa no sera superior a lanecesaria para garantizar que no haya interferencia con la rampa.La prolongacion del mamparo de colision se abrira haciaadelante, cumplira las prescripciones del parrafo 3 y se instalarade manera que evite la posibilidad de que la rampa pueda danarlaen caso de que esta sufra algun dano o se desprenda.

5 Las rampas que no cumplan las prescripciones supra no se consideraranuna prolongacion del mamparo de colision.

6 Respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de 1997, lasprescripciones de los parrafos 3 y 4 se aplicaran a mas tardar en la fecha delprimer reconocimiento periodico realizado despues del 1 de julio de 1997.

7 Habra asimismo instalados un mamparo del pique de popa ymamparos que separen el espacio de maquinas, segun este queda definidoen la regla 2, de los espacios de pasajeros y de carga situados a proa y a popa,y dichos mamparos seran estancos hasta la cubierta de cierre. El mamparodel pique de proa podra, sin embargo, formar bayoneta por debajo de lacubierta de cierre, a condicion de que con ello no disminuya el grado deseguridad del buque en lo que respecta a compartimentado.

8 En todos los casos las bocinas iran encerradas en espacios estancos devolumen reducido. El prensaestopas de la bocina estara situado en un tunel deeje, estanco, o en un espacio estanco separado del compartimiento de la bocinay cuyo volumen sea tal que, si se inunda a causa de filtraciones producidas atraves del prensaestopas, la lınea de margen no quede sumergida.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 10

Page 85: Solas

Regla 11Mamparos de los piques y de los espacios demaquinas, y bocinas en los buques de carga

(Lo dispuesto en los parrafos 8 y 9 de la presente regla es aplicable a los buquesconstruidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente.)

1 A los efectos de la presente regla, las expresiones cubierta de francobordo,eslora del buque y perpendicular de proa tienen los significados que se les da en lasdefiniciones consignadas en el Convenio internacional sobre lıneas de cargaque haya en vigor.

2 Se instalara un mamparo de colision que sera estanco hasta la cubiertade francobordo. Este mamparo estara situado a una distancia de laperpendicular de proa no inferior al 5% de la eslora del buque o a 10 msi esta segunda magnitud es menor y, salvo cuando la Administracionpermita otra cosa, dicha distancia no sera superior al 8% de la eslora delbuque.

3 Cuando cualquier parte del buque que quede debajo de la flotacion seprolongue por delante de la perpendicular de proa, como por ejemploocurre con una proa de bulbo, las distancias estipuladas en el parrafo 2 semediran desde un punto situado:

.1 a mitad de dicha prologacion; o

.2 a una distancia igual al 1,5% de la eslora del buque, por delantede la perpendicular de proa; o

.3 a una distancia de 3 m por delante de la perpendicular de proa;

tomandose de esas medidas la menor.

4 El mamparo podra tener bayonetas o nichos, a condicion de que estosno excedan de los lımites establecidos en los parrafos 2 o 3. Las tuberıas queatraviesen el mamparo de colision iran provistas de valvulas adecuadas,accionables desde encima de la cubierta de francobordo, y el cuerpo de lavalvula ira asegurado al mamparo en el interior del pique de proa. Lasvalvulas se podran instalar en el lado de popa del mamparo de colision,siempre que resulten facilmente accesibles en todas las condiciones deservicio y de que el espacio en que esten situadas no sea espacio de carga.Todas las valvulas seran de acero, bronce u otro material ductil aprobado.No se admitiran valvulas de hierro fundido corriente o de un materialanalogo. En este mamparo no habra puertas, registros, conductos deventilacion ni aberturas de ningun otro tipo.

5 En los casos en que haya instalada una superestructura larga a proa, elmamparo de colision se prolongara de forma estanca a la intemperie hasta lacubierta inmediatamente superior a la de francobordo. No es necesario que esaprolongacion vaya directamente encima del mamparo inferior, a condicion deque quede situada dentro de los lımites especificados en los parrafos 2 o 3,

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 11

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Page 86: Solas

exceptuando el caso permitido en el parrafo 6, y de que la parte de la cubiertaque forma la bayoneta se haga efectivamente estanca a la intemperie.

6 Cuando se instalen puertas de proa y una rampa de carga forme partede la prolongacion del mamparo de colision por encima de la cubierta defrancobordo, la parte de dicha rampa que se halle a mas de 2,3 m por encimade la cubierta de francobordo podra prolongarse por delante del lımiteespecificado en los parrafos 2 o 3. La rampa sera estanca a la intemperie entoda su longitud.

7 Las aberturas que haya de haber en la prolongacion del mamparo decolision por encima de la cubierta de francobordo quedaran limitadas almenor numero compatible con el proyecto del buque y con el servicionormal de este. Todas ellas seran susceptibles de convertirse en estancas a laintemperie cuando queden cerradas.

8 Se instalaran mamparos estancos hasta la cubierta de francobordo queseparen a proa y a popa el espacio de maquinas de los espacios de carga y depasajeros.

9 Las bocinas iran encerradas en un espacio estanco (o en espaciosestancos) de volumen mediano. A discrecion de la Administracion, podrantomarse otras medidas para reducir al mınimo el riesgo de que entre agua enel buque en caso de averıa que afecte a los medios de cierre de las bocinas.

Regla 12Dobles fondos en los buques de pasaje

1 Se proveera un doble fondo que, en la medida compatible con lascaracterısticas de proyecto y la utilizacion correcta del buque, vaya delmamparo del pique de proa al mamparo del pique de popa.

.1 Los buques cuya eslora sea igual o superior a 50 m pero inferior a61 m iran provistos de un doble fondo que al menos se extiendadesde el espacio de maquinas hasta el mamparo del pique de proa,o hasta un punto tan cercano a este mamparo como sea posible.

.2 Los buques cuya eslora sea igual o superior a 61 m pero inferior a76 m iran provistos de un doble fondo al menos fuera delespacio de maquinas, doble fondo que llegara a los mamparos delos piques de proa y de popa, o a puntos tan cercanos a estosmamparos como sea posible.

.3 Los buques cuya eslora sea igual o superior a 76 m iran provistosen el centro de un doble fondo que llegue hasta los mamparos delos piques de proa y de popa, o a puntos tan cercanos a estosmamparos como sea posible.

2 En los casos en que se exija la instalacion de un doble fondo, la alturade este sera la que la Administracion juzgue satisfactoria, y el forro interior se

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 12

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prolongara hasta los costados del buque de manera que proteja los fondoshasta la curva del pantoque. Se considerara que esta proteccion es suficientesi ningun punto de la lınea en que se cortan el borde de la plancha marginal yla plancha del pantoque queda por debajo de un plano horizontal que pasepor el punto de interseccion de la cuaderna de trazado, en el centro delbuque, con una lınea diagonal transversal inclinada en 258 con respecto a lalınea base y que corte esta en un punto cuya distancia a crujıa sea igual a lamitad de la manga de trazado del buque.

3 Los pozos pequenos construidos en el doble fondo y destinados a lasinstalaciones de achique para bodegas y espacios analogos no tendran masprofundidad que la necesaria y en ningun caso una profundidad mayor quela altura del doble fondo en el eje longitudinal del buque disminuida en460 mm, como tampoco debera el pozo extenderse por debajo del planohorizontal citado en el parrafo 2. Sin embargo, se permitira que un pozo seextienda hasta el forro exterior en el extremo de popa del tunel del eje. LaAdministracion podra permitir otros pozos (por ejemplo, para el aceitelubricante bajo las maquinas principales) si estima que las disposicionesadoptadas dan una proteccion equivalente a la proporcionada por un doblefondo que cumpla con la presente regla.

4 No sera necesario instalar un doble fondo en las zonas decompartimientos estancos de dimensiones reducidas utilizados exclusiva-mente para el transporte de lıquidos, a condicion de que, a juicio de laAdministracion, esto no disminuya la seguridad del buque si se produce unaaverıa en el fondo o en el costado.

5 En el caso de buques a los que sea aplicable lo dispuesto en la regla 1.5y que efectuen un servicio regular dentro de los lımites del viajeinternacional corto, tal como este queda definido en la regla III/3.22, laAdministracion podra eximir de la obligacion de llevar un doble fondo encualquier parte del buque compartimentada segun un factor no superiora 0,5, si a juicio suyo la instalacion de un doble fondo en dicha parteresultarıa incompatible con las caracterısticas de proyecto y con la utilizacioncorrecta del buque.

Regla 12-1Dobles fondos en los buques de cargaque no sean buques tanque

(Lo dispuesto en la presente regla es aplicable a los buques construidos el 1 de febrerode 1992 o posteriormente.)

1 Se instalara un doble fondo que, en la medida compatible con lascaracterısticas de proyecto y la utilizacion correcta del buque, vaya delmamparo de colision al mamparo del pique de popa.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 12-1

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2 En los casos en que se exija la instalacion de un doble fondo, la alturade este sera la que la Administracion juzgue satisfactoria y el techo delmismo se prolongara hasta los costados del buque de manera que proteja losfondos hasta la curva del pantoque.

3 Los pozos pequenos construidos en el doble fondo, que formen partede los medios de drenaje de las bodegas, no tendran mas profundidad que lanecesaria. Sin embargo, podra permitirse que un pozo se extienda hasta elfondo exterior en el extremo popel del tunel del eje del buque. LaAdministracion podra permitir otros pozos si estima que las disposicionesadoptadas dan una proteccion equivalente a la proporcionada por un doblefondo que cumpla con la presente regla.

4 No sera necesario instalar un doble fondo en los compartimientosestancos utilizados exclusivamente para el transporte de lıquidos, acondicion de que, a juicio de la Administracion, esto no disminuya laseguridad del buque si se produce una averıa en los fondos.

Regla 13Asignacion, marcado y registro de laslıneas de carga de compartimentadoen los buques de pasaje

1 Para asegurar el mantenimiento del grado de compartimentadoprescrito, se asignara y marcara en los costados del buque una lınea decarga que corresponda al calado aprobado para el compartimentado. Elbuque en el que haya espacios especialmente adaptados de modo quepuedan servir alternativamente para el alojamiento de pasajeros y eltransporte de carga, podra tener, si los propietarios ası lo desean, una omas lıneas adicionales de carga, asignadas y marcadas en correspondenciacon los calados de compartimentado que la Administracion pueda aprobarpara las distintas condiciones de servicio.

2 Las lıneas de carga de compartimentado asignadas y marcadas quedaranregistradas en el correspondiente Certificado de seguridad para buque depasaje, empleandose la anotacion C.1 para designar la referida al transportede pasajeros como servicio principal, y las anotaciones C.2, C.3, etc., paralas relativas a las demas condiciones de utilizacion.

3 El francobordo correspondiente a cada una de esas lıneas de carga semedira en la misma posicion y partiendo de la misma lınea de cubierta quelos francobordos determinados de acuerdo con el Convenio internacionalsobre lıneas de carga que haya en vigor.

4 El francobordo correspondiente a cada lınea de carga de comparti-mentado aprobada y las condiciones de servicio para las que haya sidoaprobada se indicaran con claridad en el Certificado de seguridad para buquede pasaje.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 13

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5 En ningun caso podra quedar una marca de lınea de carga decompartimentado por encima de la lınea de maxima carga en agua salada quedeterminen la resistencia del buque o el Convenio internacional sobre lıneasde carga que haya en vigor.

6 Sea cual fuere la posicion de las marcas de lıneas de carga decompartimentado, no se cargara el buque de modo que quede sumergida lamarca de lınea de carga apropiada para la estacion y la localidad de que setrate, segun determine el Convenio internacional sobre lıneas de carga quehaya en vigor.

7 En ningun caso se cargara el buque de modo que, cuando se encuentreen agua salada, quede sumergida la marca de lınea de carga decompartimentado apropiada para el viaje y las condiciones de servicio deque se trate.

Regla 14Construccion y pruebas iniciales de mamparosestancos, etc., en los buques de pasaje y enlos buques de carga

1 Todo mamparo estanco de compartimentado, transversal o longi-tudinal, estara construido de manera que pueda hacer frente, con un margenadecuado de resistencia, a la presion debida a la maxima carga de agua quepodrıa tener que soportar si el buque sufriese una averıa y, por lo menos, a lapresion debida a una carga de agua que llegue hasta la lınea de margen. Laconstruccion de estos mamparos habra de ser satisfactoria a juicio de laAdministracion.

2.1 Las bayonetas y los nichos de los mamparos seran estancos y tanresistentes como la parte del mamparo en que se hallen situados.

2.2 Cuando haya cuadernas o baos que atraviesen una cubierta o unmamparo estancos, la estanquidad de tales cubierta o mamparo dependera desu propia estructura y sin que para lograrla se haya empleado madera ocemento.

3 La prueba consistente en llenar de agua los compartimientosprincipales no es obligatoria. Cuando no se efectue esa prueba, se llevara acabo, siempre que sea posible, una prueba con manguera. Esta se efectuaraen la fase mas avanzada de instalacion del equipo en el buque. Cuando nosea posible realizar una prueba con manguera debido a los danos que puedaocasionar a las maquinas, el equipo electrico, el aislamiento o los elementosde equipo, esta podra sustituirse por una inspeccion visual meticulosa de lasuniones soldadas, respaldada cuando se considere necesario por medios talescomo una prueba con tinte penetrante, una prueba ultrasonica deestanquidad u otra prueba equivalente. En todo caso, se efectuara unainspeccion minuciosa de los mamparos estancos.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 14

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4 El pique de proa, los dobles fondos (incluidas las quillas de cajon) y losforros interiores se probaran con una carga de agua ajustada a lo prescrito enel parrafo 1.

5 Los tanques destinados a contener lıquidos y que formen parte delcompartimentado del buque se probaran en cuanto a estanquidad con unacarga de agua que corresponda bien a la lınea de maxima carga decompartimentado, bien a dos tercios del puntal, medido desde el cantosuperior de la quilla hasta la lınea de margen, en la zona de los tanques, si estasegunda carga es mayor; en ningun caso, sin embargo, sera la carga de pruebainferior a 0,9 m por encima de la tapa del tanque.

6 Las pruebas a que se hace referencia en los parrafos 4 y 5 tienen porobjeto asegurar que la disposicion estructural empleada a fines desubdivision da compartimientos estancos, y no deben ser consideradascomo destinadas a verificar la idoneidad de ningun compartimiento para elalmacenamiento de combustible lıquido o para otras finalidades especiales,respecto de las cuales se podra exigir una prueba de mayor rigor, quedependera de la altura a que pueda llegar el lıquido en el tanque o en lasconexiones de este.

Regla 15Aberturas en los mamparos estancosde los buques de pasaje

(Lo dispuesto en la presente regla es aplicable a los buques construidos el 1 de febrerode 1992 o posteriormente.)

1 El numero de aberturas practicadas en los mamparos estancos sera elmınimo compatible con las caracterısticas de proyecto y la utilizacioncorrecta del buque. Dichas aberturas iran provistas de dispositivos de cierresatisfactorios.

2.1 Cuando haya tuberıas, imbornales, cables electricos, etc., que atraviesenmamparos estancos de compartimentado, se tomaran las medidas necesariaspara mantener la integridad de estanquidad de dichos mamparos.

2.2 No se permitira instalar en los mamparos estancos de compartimen-tado valvulas no integradas en un sistema de tuberıas.

2.3 No se hara uso de plomo ni de otros materiales termosensibles encircuitos que atraviesen mamparos estancos de compartimentado donde eldeterioro de estos circuitos ocasionado por un incendio pudiera afectar a laintegridad de estanquidad de los mamparos.

3.1 No se permitira que haya puertas, registros ni aberturas de acceso:

.1 en el mamparo de colision, por debajo de la lınea de margen;

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 15

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.2 en mamparos transversales estancos que separen un espacio de cargade otro contiguo o de una carbonera permanente o de reserva, conlas excepciones senaladas en el parrafo 10.1 y en la regla 16.

3.2 Salvo en el caso previsto en el parrafo 3.3, el mamparo de colision solopodra estar perforado, por debajo de la lınea de margen, por una tuberıadestinada a dar paso al fluido del pique de proa, y a condicion de que dichatuberıa este provista de una valvula de cierre susceptible de ser accionadadesde encima de la cubierta de cierre, con el cuerpo de la valvula aseguradoal mamparo de colision en el interior del pique de proa. La Administracionpodra, no obstante, autorizar la instalacion de esta valvula en el lado de popadel mamparo de colision, a condicion de que la valvula quede facilmenteaccesible en todas las condiciones de servicio y que el espacio en que se hallesituada no sea un espacio de carga.

3.3 Si el pique de proa esta dividido de modo que pueda contener dostipos distintos de lıquidos, la Administracion podra permitir que elmamparo de colision sea atravesado por debajo de la lınea de margen pordos tuberıas, ambas instaladas de acuerdo con lo prescrito en el parrafo 3.2, acondicion de que a juicio de la Administracion no exista otra solucionpractica que la de instalar una segunda tuberıa y que, habida cuenta delcompartimentado suplementario efectuado en el pique de proa, se mantengala seguridad del buque.

4.1 Las puertas estancas instaladas en los mamparos que separan lascarboneras permanentes de las de reserva seran siempre accesibles, salvo enel caso previsto en el parrafo 9.4 respecto de las puertas de carbonera deentrepuente.

4.2 Se tomaran las medidas oportunas, utilizando pantallas u otros mediosadecuados, para evitar que el carbon dificulte el cierre de las puertas estancasde las carboneras.

5 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 11, aparte de las puertas que dena carboneras y tuneles de ejes, no podra haber mas que una puerta en cadamamparo transversal principal en los espacios que contengan las maquinaspropulsoras principales y auxiliares, incluidas las calderas utilizadas para lapropulsion y todas las carboneras permanentes. Cuando se instalen dos omas ejes, los tuneles estaran conectados por un pasadizo de intercomuni-cacion. Solo habra una puerta entre el espacio de maquinas y los espaciosdestinados a tuneles si se instalan dos ejes, y solo habra dos puertas si los ejesson mas de dos. Todas estas puertas seran de corredera y estaran emplazadasde modo que la falca quede lo mas alta posible. El dispositivo manual paraaccionar estas puertas desde una posicion situada por encima de la cubiertade cierre se hallara fuera de los espacios que contengan maquinas.

6.1 Las puertas estancas, a reserva de lo dispuesto en el parrafo 10.1 o en laregla 16, seran puertas de corredera de accionamiento a motor que cumplancon lo prescrito en el parrafo 7 y que se puedan cerrar simultaneamente

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 15

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desde la consola central de mando del puente de navegacion, en no masde 60 s, con el buque adrizado.

6.2 Los medios de accionamiento, ya sean a motor o manuales, decualquier puerta estanca de corredera de accionamiento a motor permitirancerrar la puerta con el buque escorado 158 a una u otra banda. Tambien setomaran en consideracion las fuerzas que puedan actuar sobre un lado u otrode la puerta, como las que pueda experimentar si el agua fluye por laabertura con una presion equivalente a una altura hidrostatica de al menos1 m por encima de la falca en la lınea central de la puerta.

6.3 Los elementos de control de las puertas estancas, incluidas las tuberıashidraulicas y los cables electricos, se instalaran lo mas cerca posible delmamparo en el que esten instaladas las puertas, con objeto de reducir almınimo la posibilidad de que resulten afectados por cualquier averıa quepueda sufrir el buque. Las puertas estancas y sus elementos de controlestaran situados de modo que si el buque sufre alguna averıa a una distanciainferior a un quinto de la manga, tal como se define esta en la regla 2,midiendose esa distancia perpendicularmente al plano diametral del buque ala altura de la lınea de maxima carga de compartimentado, el accionamientode las puertas estancas que queden fuera de la zona averiada del buque no seaobstaculizado.

6.4 Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento a motorestaran provistas de medios que indiquen en todos los puestos deaccionamiento a distancia si las puertas estan abiertas o cerradas. Elaccionamiento a distancia se realizara exclusivamente desde el puente denavegacion, segun lo prescrito en el parrafo 7.1.5, y desde los lugares en quehaya medios de accionamiento manual por encima de la cubierta de cierre,segun lo prescrito en el parrafo 7.1.4.

6.5 En los buques construidos antes del 1 de febrero de 1992, las puertasque no cumplan lo dispuesto en los parrafos 6.1 a 6.4 se cerraran antes deque empiece el viaje y se mantendran cerradas durante la navegacion; la horade apertura en puerto y la de cierre antes de que el buque vuelva a salir delpuerto se anotaran en el diario de navegacion.

7.1 Todas las puertas de corredera de accionamiento a motor:

.1 seran de movimiento vertical u horizontal;

.2 a reserva de lo dispuesto en el parrafo 11, tendran normalmenteun vano de una anchura maxima de 1,2 m. La Administracionpodra permitir puertas mayores solo en la medida que seconsidere necesaria para la utilizacion eficaz del buque, siemprey cuando se tengan en cuenta otras medidas de seguridad,incluidas las siguientes:

.2.1 se prestara atencion especial a la resistencia de la puerta y a susdispositivos de cierre, a fin de evitar fugas;

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 15

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.2.2 la puerta ira situada fuera de la zona de averıa B5;

.2.3 la puerta se mantendra cerrada cuando el buque este en la mar,salvo por periodos limitados cuando sea absolutamente necesa-rio segun determine la Administracion;

.3 llevaran instalado el equipo necesario para abrirlas y cerrarlasutilizando energıa electrica, energıa hidraulica o cualquier otrotipo de energıa que sea aceptable a juicio de la Administracion;

.4 estaran provistas de un mecanismo individual de accionamientomanual. Debera ser posible abrirlas y cerrarlas a mano por amboslados, ası como desde una posicion accesible situada por encimade la cubierta de cierre, utilizando un dispositivo de manivela derotacion continua o cualquier otro movimiento que ofrezca elmismo grado de seguridad y que la Administracion considereaceptable. La direccion de la rotacion o del movimiento quehaya que hacer se indicaran claramente en todos los puestos deaccionamiento. El tiempo necesario para lograr el cierrecompleto de la puerta cuando se accione un mecanismo manualno excedera de 90 s con el buque adrizado;

.5 estaran provistas de elementos de control que permitan, medianteel sistema de accionamiento a motor, abrirlas y cerrarlas desdeambos lados y tambien cerrarlas desde la consola central demando situada en el puente de navegacion;

.6 estaran provistas de una alarma audible, distinta de cualquier otraalarma que haya en la zona, que funcione cuando la puerta secierre a motor por telemando y empiece a sonar 5 s por lomenos, pero no mas de 10 s, antes de que la puerta empiece acerrarse y siga sonando hasta que se haya cerrado por completo.Si el accionamiento se hace manualmente a distancia bastara conque la alarma audible suene mientras la puerta este enmovimiento. Ademas, en zonas destinadas a pasajeros o dondeel ruido ambiental sea considerable, la Administracion podraexigir que la alarma audible este complementada por una senalvisual intermitente en la puerta; y

.7 tendran, en la modalidad de accionamiento a motor, unavelocidad de cierre aproximadamente uniforme. El tiempo decierre, desde el momento en que la puerta empieza a cerrarsehasta que se cierra completamente, no sera inferior a 20 s nisuperior a 40 s, con el buque adrizado.

7.2 La energıa electrica necesaria para las puertas estancas de corredera deaccionamiento a motor sera suministrada desde el cuadro de distribucion deemergencia, directamente o mediante un cuadro de distribucion especialsituado por encima de la cubierta de cierre. Los correspondientes circuitosde control, indicacion y alarma seran alimentados desde el cuadro de

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distribucion de emergencia, directamente o mediante un cuadro dedistribucion especial situado por encima de la cubierta de cierre, y podranser alimentados automaticamente por la fuente transitoria de energıaelectrica de emergencia que se prescribe en la regla 42.3.1.3 en el caso deque falle la fuente de energıa electrica principal o la de emergencia.

7.3 Las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor estaranprovistas de:

.1 un sistema hidraulico centralizado con dos fuentes independientesde energıa constituidas cada una por un motor y una bomba quepuedan cerrar simultaneamente todas las puertas. Ademas, habrapara toda la instalacion acumuladores hidraulicos de capacidadsuficiente para accionar todas las puertas al menos tres veces, esto es,para cerrarlas, abrirlas y cerrarlas con una escora contraria de 158.Este ciclo de accionamiento se podra realizar cuando la presion delacumulador sea igual a la de corte de la bomba. El fluido utilizado seelegira teniendo en cuenta las temperaturas probables de servicio dela instalacion. El sistema de accionamiento a motor estaraproyectado de manera que se reduzca al mınimo la posibilidad deque un solo fallo en las tuberıas hidraulicas afecte el accionamientode mas de una puerta. El sistema hidraulico estara provisto de unaalarma de bajo nivel del fluido hidraulico de los depositos quealimentan el sistema de accionamiento a motor y de una alarma debaja presion del gas u otro medio eficaz para detectar la perdida deenergıa almacenada en los acumuladores hidraulicos. Estas alarmasseran audibles y visuales y estaran emplazadas en la consola centralde mando del puente de navegacion; o de

.2 un sistema hidraulico independiente para cada puerta, con sufuente de energıa constituida por un motor y una bomba quetengan capacidad para abrir y cerrar la puerta. Ademas, habra unacumulador hidraulico de capacidad suficiente para accionar lapuerta al menos tres veces, esto es, para cerrarla, abrirla y cerrarlacon una escora contraria de 158. Este ciclo de accionamiento sepodra realizar cuando la presion del acumulador sea igual a la decorte de la bomba. El fluido utilizado se elegira teniendo encuenta las temperaturas probables de servicio de la instalacion.En la consola central de mando del puente de navegacion habrauna alarma colectiva de baja presion del gas u otro medio eficazpara detectar la perdida de energıa almacenada en losacumuladores hidraulicos. Tambien habra indicadores deperdida de energıa almacenada en cada uno de los puestoslocales de accionamiento; o de

.3 un sistema electrico y un motor independientes para cadapuerta, con su fuente de energıa constituida por un motor quetenga capacidad suficiente para abrir y cerrar la puerta. Estafuente de energıa podra ser alimentada automaticamente por la

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fuente transitoria de energıa electrica de emergencia, segun loprescrito en la regla 42.4.2, en el caso de que falle la fuente deenergıa electrica principal o la de emergencia, y tendra capacidadsuficiente para accionar la puerta al menos tres veces, esto es,para cerrarla, abrirla y cerrarla con una escora contraria de 158.

En lo que respecta a los sistemas especificados en 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3, setomaran las siguientes disposiciones:

Los sistemas de energıa para las puertas estancas de corredera deaccionamiento a motor seran independientes de cualquier otro sistemade energıa. Un solo fallo en los sistemas de accionamiento a motorelectrico o hidraulico, excluido el accionador hidraulico, no impedirael accionamiento manual de ninguna puerta.

7.4 A ambos lados del mamparo a una altura mınima de 1,6 m por encima delsuelo habra manivelas de control instaladas de manera que una persona que pasepor la puerta pueda mantener ambas manivelas en la posicion de apertura sin quele sea posible poner en funcionamiento el sistema de cierre involuntariamente.La direccion del movimiento de las manivelas para abrir y cerrar la puerta sera lamisma que la del movimiento de la puerta y estara indicada claramente.

7.5 En la medida de lo posible, el equipo y los componentes electricos delas puertas estancas estaran situados por encima de la cubierta de cierre yfuera de las zonas y espacios potencialmente peligrosos.

7.6 Los alojamientos de los componentes electricos que deban hallarsenecesariamente por debajo de la cubierta de cierre ofreceran proteccionadecuada contra la entrada de agua*.

7.7 Los circuitos de energıa electrica, control, indicacion y alarma estaranprotegidos contra las averıas de tal forma que un fallo en el circuito de unapuerta no ocasione fallo en el circuito de ninguna otra puerta. Loscortocircuitos u otras averıas en los circuitos de alarma o de los indicadoresde una puerta no produciran una perdida de energıa que impida suaccionamiento a motor. Los medios de proteccion impediran que la entrada

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* Vease la publicacion 60529 de la CEI (1989), enmendada por la enmienda 1 (1999):

.1 motores electricos, circuitos conexos y componentes de control; con unaproteccion conforme a la norma IPX 7;

.2 indicadores de posicion de las puertas y componentes de los circuitos conexos; conuna proteccion conforme a la norma IPX 8; y

.3 senales de aviso de movimiento de las puertas; con una proteccion conforme a lanorma IPX 6.

Se podran instalar otros tipos de alojamiento para los componentes electricos siempre que laAdministracion considere que ofrecen un grado de proteccion equivalente. La prueba depresion de agua de los alojamientos con una proteccion conforme a la norma IPX 8 se basara enla presion que pueda existir en el lugar en que se encuentre el componente durante unainundacion cuya duracion sea de 36 h.

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de agua en el equipo electrico situado por debajo de la cubierta de cierrehaga que se abra una puerta.

7.8 Un solo fallo electrico en el sistema de accionamiento a motor o en elde mando de una puerta estanca de corredera de accionamiento a motor nohara que se abra la puerta si esta cerrada. La disponibilidad del suministro deenergıa se vigilara continuamente en un punto del circuito electrico tanproximo como sea posible a los motores prescritos en el parrafo 7.3. Todaperdida de ese suministro de energıa activara una alarma audible y visual enla consola central de mando del puente de navegacion.

8.1 En la consola central de mando del puente de navegacion habra unselector de modalidad de dos posiciones. La modalidad de ‘‘control local’’permitira que cualquier puerta se pueda abrir in situ y cerrar in situ despuesde pasar por ella sin que se cierre automaticamente, y en la modalidad de‘‘puertas cerradas’’ se cerrara automaticamente cualquier puerta que esteabierta. En la modalidad de ‘‘puertas cerradas’’ se podran abrir las puertasin situ y estas se volveran a cerrar automaticamente al soltar el mecanismo decontrol local. El selector de modalidad estara normalmente en la posicion de‘‘control local’’. La modalidad de ‘‘puertas cerradas’’ se utilizara unicamenteen casos de emergencia o para realizar pruebas. Se prestara especialmenteatencion a la fiabilidad del selector de modalidad.

8.2 En la consola central de mando del puente de navegacion habra undiagrama que muestre el emplazamiento de cada puerta, con indicadoresvisuales para cada puerta que indiquen si esta abierta o cerrada. Una luz rojaindicara que la puerta esta completamente abierta y una luz verde que estacompletamente cerrada. Cuando se cierre la puerta por telemando, la luzroja indicara destellando que la puerta esta en posicion intermedia. Elcircuito indicador sera independiente del circuito de control de cada puerta.

8.3 No sera posible abrir una puerta por telemando desde la consolacentral de mando.

9.1 Todas las puertas estancas se mantendran cerradas durante lanavegacion salvo que puedan abrirse durante la navegacion segun seespecifica en los parrafos 9.2, 9.3 y 9.4. Las puertas estancas de anchurasuperior a 1,2 m, permitidas en virtud del parrafo 11, podran abrirseunicamente en las circunstancias indicadas en dicho parrafo. Toda puertaque se abra de conformidad con lo dispuesto en el presente parrafo estara encondiciones de ser cerrada en el acto.

9.2 Una puerta estanca podra abrirse durante la navegacion para permitirel paso de pasajeros o tripulantes o cuando sea necesario abrirla para realizartrabajos en las inmediaciones. La puerta se cerrara inmediatamente despuesde que se haya pasado por ella o cuando se haya terminado la tarea que hizonecesario abrirla.

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9.3 Solo se podra permitir que algunas puertas estancas permanezcanabiertas durante la navegacion si se considera absolutamente necesario; esdecir, si se determina que es esencial que esten abiertas para utilizareficazmente y con seguridad las maquinas del buque o para permitir a lospasajeros el acceso normal sin restricciones a todas las zonas del buque queles esten destinadas. La Administracion solo tomara tal decision despues deexaminar con detenimiento las repercusiones que pueda tener en lasoperaciones del buque y en su aptitud para conservar la flotabilidad. Todapuerta estanca que este permitido dejar abierta en tal circunstancia seindicara claramente en la informacion sobre la estabilidad del buque y estarasiempre en condiciones de ser cerrada en el acto.

9.4 Las puertas estancas de corredera instaladas entre carboneras situadasen los entrepuentes por debajo de la cubierta de cierre podran abrirse algunasveces en la mar para fines de enrasado del carbon. La apertura y cierre deestas puertas se anotaran en el diario que prescriba la Administracion.

10.1 En los mamparos estancos que dividan los espacios de carga situadosen los entrepuentes se podran instalar puertas estancas de construccionsatisfactoria, si a juicio de la Administracion tales puertas son esenciales.Estas puertas podran ser de bisagra o de corredera (con o sin ruedas), pero node tipo telemandado. Su emplazamiento sera tan elevado y distante del forroexterior como resulte posible, y en ningun caso se hallara su borde verticalexterior a una distancia del forro exterior inferior a un quinto de la mangadel buque, tal como se define esta en la regla 2, midiendose esa distanciaperpendicularmente al plano diametral del buque a la altura de la lınea demaxima carga de compartimentado.

10.2 Dichas puertas se cerraran antes de que empiece el viaje y semantendran cerradas durante la navegacion; la hora de apertura en puerto yla de cierre antes de que el buque vuelva a hacerse a la mar se anotaran en eldiario de navegacion. Si alguna de estas puertas es accesible durante el viaje,estara provista de un dispositivo que impida su apertura sin autorizacion.Cuando este previsto instalar puertas de este tipo, su numero y disposicionseran especialmente examinados por la Administracion.

11 No se permitira el empleo de planchas desmontables en los mamparos,salvo en los espacios de maquinas. Esas planchas se colocaran siempre en su lugarantes de que el buque se haga a la mar y no se desmontaran durante lanavegacion salvo en caso de urgente necesidad, a discrecion del capitan. Lashoras en que se desmonten y vuelvan a colocar esas planchas se anotaran en eldiario de navegacion y, cuando se vuelvan a colocar, se tomaran las precaucionesnecesarias para que las juntas queden estancas. La Administracion podra permitirque en cada mamparo transversal principal se instale como maximo una puertaestanca de corredera de accionamiento a motor mas ancha que las especificadasen el parrafo 7.1.2 en lugar de dichas planchas desmontables, siempre que talespuertas queden cerradas antes de que el buque se haga a la mar y permanezcancerradas durante la navegacion salvo en caso de urgente necesidad, a discrecion

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del capitan. No es necesario que estas puertas satisfagan lo prescrito en el parrafo7.1.4 respecto del cierre total mediante un mecanismo manual en 90 s. Las horasa que se abran y cierren dichas puertas, tanto si esta el buque en la mar como siesta en puerto, se anotaran en el diario de navegacion.

12.1 Si los troncos o tuneles que sirven para comunicar los alojamientos de latripulacion con la camara de calderas, dar paso a tuberıas o cualquier otro finatraviesan mamparos estancos transversales principales, seran estancos y satisfaranlo previsto en la regla 19. Si un tunel o tronco se utiliza en la mar como pasadizo,el acceso a uno por lo menos de sus extremos sera un conducto estanco cuyaboca este situada por encima de la lınea de margen. El acceso al otro extremo deltronco o tunel podra ser una puerta estanca del tipo que sea necesario segun suemplazamiento en el buque. Dichos troncos o tuneles no atravesaran el primermamparo de compartimentado situado a popa del mamparo de colision.

12.2 Cuando este previsto instalar tuneles que atraviesen mamparosestancos transversales principales, estos casos seran examinados especial-mente por la Administracion.

12.3 Donde haya troncos de acceso a espacios de carga refrigerados yconductos de ventilacion o de tiro forzado que atraviesen mas de unmamparo estanco, los medios de cierre instalados en las aberturas de esosmamparos seran de accionamiento a motor y podran cerrarse desde unpuesto central situado por encima de la cubierta de cierre.

Regla 16Buques de pasaje que transporten vehıculos demercancıas y el personal de estos

1 La presente regla se aplica a los buques de pasaje, independientementede su fecha de construccion, proyectados o adaptados para transportarvehıculos de mercancıas y el personal de estos, en los que el total de personasque pueda haber a bordo, excluidas las indicadas en los parrafos e) i) y e) ii)de la regla I/2, exceda de 12.

2 Siel totaldepasajerosquepuedahaberabordodedichosbuques, enelquequeda incluido el personal de los vehıculos, no excededeN=12+A/25 (dondeA = area total de la cubierta (metros cuadrados) en que estan los espaciosdisponiblespara lacolocaciondevehıculosdemercancıas,ysiendolaaltura libreen los sitios de colocacion de los vehıculos y en las entradas de tales espacios noinferior a 4m), se aplicara lo dispuesto en la regla 15.10 por lo que respecta a laspuertasestancas, sibien estaspodran instalarseacualquiernivelde losmamparosestancos que subdividen los espacios de carga. Ademas, tendra que haberindicadores automaticos en el puente de navegacion que senalen si cada una dedichas puertas esta cerrada y si todos los cierres de puerta estan asegurados.

3 Al aplicar lo dispuesto en el presente capıtulo a dichos buques seconsiderara que N representa el numero maximo de pasajeros para el cual

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 16

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puede extenderse el oportuno certificado en favor del buque de conformi-dad con la presente regla.

4 Al aplicar la regla 8 respecto de las peores condiciones de servicioprevistas, la permeabilidad de los espacios de carga destinados a la colocacionde vehıculos de mercancıas y de contenedores se deducira de calculos en losque se suponga que los vehıculos de mercancıas y los contenedores no sonestancos y que su valor de permeabilidad es 65. Para los buques dedicados aservicios de ındole determinada podra aplicarse el valor real de permeabi-lidad de los vehıculos de mercancıas a los contenedores. La permeabilidad delos espacios de carga en que se transporten vehıculos de mercancıas ocontenedores no se tomara nunca como inferior a 60.

Regla 17Aberturas en el forro exterior de los buquesde pasaje por debajo de la lınea de margen

1 El numero de aberturas practicadas en el forro exterior quedarareducido al mınimo compatible con las caracterısticas de proyecto y lautilizacion correcta del buque.

2 La disposicion y la eficacia de los medios de cierre utilizados paracualesquiera aberturas practicadas en el forro exterior guardaran armonıa conla finalidad a que se destinen estas y la posicion que ocupen y, en terminosgenerales, responderan a criterios que la Administracion juzgue satisfactorios.

3.1 A reserva de lo prescrito en el Convenio internacional sobre lıneas decarga que haya en vigor, no se instalara ningun portillo en una posicion talque su borde inferior quede por debajo de una lınea trazada en el costado delbuque paralelamente a la cubierta de cierre y cuyo punto mas bajo quede porencima de la lınea de maxima carga de compartimentado a una distancia deesta igual al 2,5% de la manga, o a 500 mm si este valor es superior.

3.2 Todos los portillos cuyo borde inferior quede debajo de la lınea demargen conforme a lo permitido en el parrafo 3.1 estaran construidos de unmodo tal que nadie pueda abrirlos sin permiso del capitan.

3.3.1 Cuando en un entrepuente el borde inferior de cualquiera de los portillosa que se hace referencia en el parrafo 3.2 este por debajo de una lınea trazada enel costado del buque paralelamente a la cubierta de cierre, que tenga su puntomas bajo por encima de la superficie del agua al salir el buque de cualquierpuerto, a una distancia de esa superficie igual a 1,4 m mas el 2,5% de la mangadel buque, todos los portillos de dicho entrepuente quedaran cerrados demanera que sean estancos, y asegurados, antes de que el buque se haga a la mar yno deberan abrirse hasta que el buque arribe al puerto siguiente. En laaplicacion del presente parrafo se podra hacer uso de la tolerancia admitida parael caso de que el buque se halle en agua dulce cuando esto proceda.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 17

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3.3.2 Las horas en que tales portillos se abran en puerto y en que se cierren yse aseguren antes de que el buque vuelva a hacerse a la mar se registraran enel diario de navegacion prescrito por la Administracion.

3.3.3 Respecto de cualquier buque que tenga uno o mas portillos emplazadosde modo que lo prescrito en el parrafo 3.3.1 les sea aplicable cuando el buqueeste flotando a su lınea de maxima carga de compartimentado, la Administracionpodra fijar el calado medio lımite al que estos portillos tendran el borde inferiorpor encima de la lınea trazada en el costado del buque paralelamente a la cubiertade cierre y cuyo punto mas bajo quede por encima de la flotacioncorrespondiente a dicho calado medio, a una distancia de ella igual a 1,4 mmas el 2,5% de la manga del buque, con cuyo calado se permitira por tanto queel buque se haga a la mar sin que haya habido que cerrar y asegurar los citadosportillos, y que estos se puedan abrir en el curso del viaje hasta el puertosiguiente bajo la responsabilidad de capitan. En zonas tropicales, tal como estasvengan definidas en el Convenio internacional sobre lıneas de carga que haya envigor, este calado lımite podra ser aumentado en 0,3 m.

4 En todos los portillos se instalaran tapas ciegas de bisagra de accion segura,dispuestas de modo que sea posible cerrarlas y asegurarlas con facilidad y firmeza,haciendolas estancas, aunque a popa de un octavo de la eslora del buque desde laperpendicular de proa y por encima de una lınea trazada en el costado del buqueparalelamente a la cubierta de cierre y cuyo punto mas bajo este a una alturade 3,7 m mas el 2,5% de la manga del buque por encima de la lınea de maximacarga de compartimentado, dichas tapas ciegas podran ser desmontables enalojamientos para pasajeros, que no sean los destinados a pasajeros deentrepuente, a menos que el Convenio internacional sobre lıneas de carga quehaya en vigor exija que sean inamovibles. Las citadas tapas desmontables seguardaran junto a los portillos en que deban ser utilizadas.

5 Los portillos, con sus tapas, que no hayan de ser accesibles en el cursode la navegacion, se cerraran y quedaran asegurados antes de que el buque sehaga a la mar.

6.1 No se instalaran portillos en ninguno de los espacios destinados exclusiva-mente al transporte de carga o carbon.

6.2 Sin embargo, podra haber portillos en los espacios destinados altransporte alternativo de carga y pasajeros, pero estaran construidos de unmodo tal que nadie pueda abrirlos ni abrir su tapas ciegas sin permiso delcapitan.

6.3 Si en dichos espacios se transporta carga, los portillos y sus tapas ciegasquedaran cerrados en forma estanca y asegurados antes de efectuar laoperacion de carga, y tales operaciones de cierre y aseguramiento seregistraran en el diario de navegacion prescrito por la Administracion.

7 No se instalaran portillos de ventilacion automatica en el forro exterior,por debajo de la lınea de margen sin autorizacion especial de la Administracion.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 17

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8 Se reducira al mınimo el numero de imbornales, descargas de aguassucias y aberturas analogas practicadas en el forro exterior, ya utilizando cadaabertura para tantas tuberıas de aguas sucias y conductos de otros tipos comosea posible, ya recurriendo a otra modalidad satisfactoria.

9.1 Todas las tomas y descargas practicadas en el forro exterior iranprovistas de medios eficaces y accesibles que impidan la entrada accidentalde agua en el buque.

9.2.1 A reserva de lo prescrito en el Convenio internacional sobre lıneas decarga que haya en vigor, y exceptuando lo estipulado en el parrafo 9.3, todadescarga separada que atraviese el forro exterior desde espacios situados pordebajo de la lınea de margen, estara provista de una valvula automatica deretencion dotada de un medio positivo de cierre situado por encima de lacubierta de cierre, o bien de dos valvulas automaticas de retencion sinmedios positivos de cierre, a condicion de que la valvula interior este situadapor encima de la lınea de maxima carga de compartimentado de modo quesea siempre accesible a fines de examen en circunstancias normales deservicio. Cuando se instale una valvula dotada de medios positivos de cierre,su posicion de accionamiento, situada por encima de la cubierta de cierre,sera siempre facilmente accesible, y habra indicadores que senalen si lavalvula esta abierta o cerrada.

9.2.2 Se aplicara lo prescrito en el Convenio internacional sobre lıneas decarga que haya en vigor a las descargas que atraviesen el forro exterior desdeespacios situados por encima de la lınea de margen.

9.3 Las tomas de mar y descargas principales y auxiliares del espacio demaquinas que sirvan para el funcionamiento de las maquinas estaranprovistas de valvulas facilmente accesibles e intercaladas entre las tuberıas y elforro exterior o entre las tuberıas y las cajas fijadas al forro exterior. Lasvalvulas podran regularse desde el punto en que esten emplazadas e iranprovistas de indicadores que senalen si estan abiertas o cerradas.

9.4 Todos los accesorios y valvulas del forro exterior prescritos en lapresente regla seran de acero, bronce u otro material ductil aprobado. No seaceptaran valvulas de hierro fundido comun ni de otros materiales analogos.Todas las tuberıas a las que se hace referencia en la presente regla seran de aceroo de otro material equivalente que la Administracion juzgue satisfactorio.

10.1 Los portalones y las portas de carga y de carboneo instalados pordebajo de la lınea de margen tendran la debida resistencia. Deberan quedarcerrados y asegurados en forma estanca antes de que el buque se haga a lamar y permaneceran cerrados durante la navegacion.

10.2 En ningun caso estaran situadas estas aberturas de modo que su puntomas bajo quede por debajo de la lınea de maxima carga de compartimentado.

11.1 La abertura interior de cada vertedor de cenizas, basuras, etc., iraprovista de una tapa eficaz.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 17

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11.2 Si estas aberturas interiores estan situadas por debajo de la lınea demargen, la tapa citada sera estanca y, ademas, en el vertedor habra una valvulaautomatica de retencion colocada en lugar accesible, por encima de la lınea demaxima carga de compartimentado. Cuando no se este haciendo uso delvertedor, tanto la valvula como la tapa permaneceran cerradas y aseguradas.

Regla 17-1Aberturas en el forro exterior por debajo de la cubiertade cierre en los buques de pasaje y por debajo de lacubierta de francobordo en los buques de carga

No obstante lo prescrito en la regla 17, los buques construidos el 1 de juliode 1998 o posteriormente cumpliran las prescripciones de dicha regla, en lacual la expresion ‘‘lınea de margen’’ se entendera como una referencia a lacubierta de cierre en el caso de los buques de pasaje y a la cubierta defrancobordo en el caso de los buques de carga.

Regla 18Construccion y pruebas iniciales de puertasestancas, portillos, etc., en los buques depasaje y en los buques de carga

1 En los buques de pasaje:

.1 el proyecto, los materiales y la construccion de todas las puertasestancas y de los portillos, portalones, portas de carga y decarboneo, valvulas, tuberıas y vertedores de cenizas y de basurasa que se hace referencia en las presentes reglas habran de sersatisfactorios a juicio de la Administracion;

.2 el marco de las puertas estancas verticales no tendran en su parteinferior ninguna ranura en la que pueda acumularse suciedadque impida que la puerta se cierre perfectamente.

2 En los buques de pasaje y los buques de carga toda puerta estanca seprobara sometiendola a la presion correspondiente a una altura de agua quellegue hasta la cubierta de cierre o la cubierta de francobordo,respectivamente. La prueba se efectuara con anterioridad a la entrada enservicio del buque, antes o despues de que la puerta haya sido instalada.

Regla 19Construccion y pruebas iniciales de cubiertasestancas, troncos estancos, etc., en los buquesde pasaje y en los buques de carga

1 Cuando sean estancos, las cubiertas y los troncos, tuneles, quillas decajon y conductos de ventilacion tendran una resistencia igual a la de los

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 17-1

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mamparos estancos situados a su mismo nivel. Los medios empleados parahacer estancos esos elementos y las medidas tomadas para cerrar las aberturasque pueda haber en ellos habran de ser satisfactorios a juicio de laAdministracion. Los conductos de ventilacion y los troncos, estancos,llegaran cuando menos a la cubierta de cierre en los buques de pasaje y a lacubierta de francobordo en los buques de carga.

2 Cuando en los buques de pasaje de transbordo rodado un tronco deventilacion que atraviesa una estructura penetre en la cubierta de cierre, eltronco sera capaz de soportar la presion del agua que pueda haber en suinterior, despues de tener en cuenta el angulo maximo de escora admisibledurante las fases intermedias de la inundacion, de conformidad con laregla 8.5*.

3 Cuando en los buques de pasaje de transbordo rodado la penetracionde la cubierta de cierre se produzca total o parcialmente en la cubiertaprincipal para vehıculos, el tronco sera capaz de soportar la presion delchoque debida a los movimientos internos del agua (chapoteo del lıquido)retenida en la cubierta para vehıculos*.

4 Respecto de los buques de pasaje de transbordo rodado construidosantes del 1 de julio de 1997, las prescripciones de los parrafos 2 y 3 seaplicaran a mas tardar en la fecha del primer reconocimiento periodicorealizado despues del 1 de julio de 1997*{.

5 Terminada su construccion, las cubiertas estancas se someteran aprueba con una manguera o bien inundandolas, y los troncos, tuneles yconductos de ventilacion estancos, a una prueba con manguera.

Regla 20Integridad de estanquidad de los buques de pasajepor encima de la lınea de margen

1 La Administracion podra exigir que se tomen todas las medidasrazonables y practicas que quepa adoptar para limitar la posibilidad de que elagua entre y se extienda por encima de la cubierta de cierre. Entre esasmedidas podra figurar la instalacion de mamparos parciales o de bularcamas.Cuando se instalen mamparos parciales y bularcamas en la cubierta de cierre,

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 20

* El Comite de Seguridad Marıtima decidio en su 688 periodo de sesiones que en los parrafos 2y 3 se intercalasen las palabras ‘‘en los buques de pasaje de transbordo rodado’’ despues de lapalabra ‘‘Cuando’’ y en el parrafo 4 las palabras ‘‘de pasaje de transbordo rodado’’ despues de lapalabra ‘‘buques’’.{ El Comite de Seguridad Marıtima decidio en su 678 periodo de sesiones que las palabras ‘‘delparrafo 2’’ deben sustituirse por las palabras ‘‘de los parrafos 2 y 3’’.

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por encima de mamparos principales de compartimentado o en lasinmediaciones de estos, iran unidos al casco y a la cubierta de cierre porconexiones estancas, a fin de restringir el flujo del agua a lo largo de lacubierta cuando el buque este escorado a causa de una averıa. Si el mamparoestanco parcial no esta en la misma vertical que el mamparo que tengadebajo, se debera dar una eficaz estanquidad a la cubierta que los separe*.

2 La cubierta de cierre u otra situada encima de aquella seran estancas ala intemperie. Todas las aberturas de la cubierta de intemperie tendranbrazolas de altura y resistencia suficientes y estaran provistas de medioseficaces que permitan cerrarlas rapidamente haciendolas estancas a laintemperie. Se instalaran las portas de desague, las amuradas abiertas y losimbornales necesarios para evacuar rapidamente el agua de la cubierta deintemperie, sean cuales fueren las condiciones meteorologicas.

3 En los buques de pasaje construidos el 1 de julio de 1997, o poste-riormente, el extremo abierto de los tubos de aireacion que desemboquen enuna superestructura estara al menos 1 m por encima de la flotacion cuando elbuque escore un angulo de 15 8 , o alcance el angulo maximo de escora durantelas fases intermedias de la inundacion, determinado mediante calculo directo,si este es mayor. De lo contrario, los tubos de aireacion de los tanques que nosean de hidrocarburos podran descargar por el costado de la superestructura.Las disposiciones del presente parrafo no excluyen lo dispuesto en el Conveniointernacional sobre lıneas de carga en vigor.

4 Los portillos, portalones, portas de carga y carboneo y otros medios decierre de las aberturas practicadas en el forro exterior por encima de la lıneade margen responderan a un proyecto y una construccion eficientes ytendran resistencia suficiente, considerados los espacios en que vayaninstalados y su posicion con respecto a la lınea de maxima carga decompartimentado{.

5 Todos los portillos de los espacios situados debajo de la cubiertainmediatamente superior a la cubierta de cierre iran provistos de tapasinteriores ciegas, dispuestas de modo que facil y eficazmente puedan quedarcerradas y aseguradas de manera estanca.

* Vease la circular MSC/Circ.541 (segun se revise): Notas orientativas sobre la integridad de lasdivisiones de proteccion contra la inundacion situadas por encima de la cubierta de cierre de losbuques de pasaje, que permitan la aplicacion debida de las reglas II-1/8 y II-1/20, parrafo 1, delConvenio SOLAS, 1974, enmendado.{ Vease la recomendacion: Resistencia y dispositivos de sujecion y cierre de las puertas del forroexterior de los buques de pasaje de transbordo rodado, adoptada por la Organizacion mediantela resolucion A.793(19).

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 20

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Regla 20-1Cierre de las puertas de embarque de carga

1 La presente regla se aplica a todos los buques de pasaje*.

2 Las puertas indicadas a continuacion que esten situadas por encima dela lınea de margen quedaran cerradas y enclavadas antes de que el buqueemprenda un viaje cualquiera y permaneceran cerradas y enclavadas hastaque el buque haya sido amarrado en su proximo atraque:

.1 las puertas de embarque de carga que haya en el forro exterior oen las paredes de las superestructuras cerradas;

.2 las viseras articuladas de proa instaladas en los lugares que seindican en el parrafo 2.1;

.3 las puertas de embarque de carga que haya en el mamparo decolision;

.4 las rampas estancas a la intemperie que formen un cierre distintode los definidos en los parrafos 2.1 a 2.3 inclusive.

En los casos en que no sea posible abrir o cerrar una puerta mientras el buqueesta en el atraque, se permitira abrir o dejar abierta dicha puerta mientras elbuque este aproximandose al atraque o apartandose de el, pero solo en lamedida necesaria para hacer posible el accionamiento inmediato de la puerta.En todo caso, la puerta interior de proa debera permanecer cerrada.

3 No obstante lo prescrito en los parrafos 2.1 y 2.4, la Administracionpodra autorizar la apertura de determinadas puertas a discrecion del capitan,si ello es necesario para las operaciones del buque o para el embarco ydesembarco de pasajeros, cuando el buque se halle en un fondeadero seguroy a condicion de que no se menoscabe la seguridad del buque.

4 El capitan se asegurara de que hay implantado un sistema eficaz devigilancia y notificacion de la apertura y del cierre de las puertasmencionadas en el parrafo 2.

5 Antes de que el buque emprenda un viaje cualquiera, el capitan seasegurara de que, como prescribe la regla 25, se han anotado en el diario denavegacion la hora en que se cerraron por ultima vez las puertas especificadasen el parrafo 2 y la hora de toda apertura de determinadas puertas en virtudde lo dispuesto en el parrafo 3.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 20-1

* Vease la circular MSC/Circ.541 (segun se revise): Notas orientativas sobre la integridad de lasdivisiones de proteccion contra la inundacion situadas por encima de la cubierta de cierre de losbuques de pasaje, que permitan la aplicacion debida de las reglas II-1/8 y II-1/20, parrafo 1, delConvenio SOLAS, 1974, enmendado.

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Regla 20-2Integridad de estanquidad desde la cubiertapara vehıculos (cubierta de cierre) hastalos espacios inferiores

1 En los buques de pasaje de transbordo rodado construidos el 1 de juliode 1997, o posteriormente:

.1 a reserva de lo dispuesto en los apartados .2 y .3, todos losaccesos que comuniquen con espacios situados por debajo de lacubierta de cierre estaran como mınimo a 2,5 m por encima dedicha cubierta;

.2 si se instalan rampas para vehıculos que den acceso a espacios pordebajo de la cubierta de cierre, sus aberturas deberan podercerrarse de manera estanca, impidiendo ası la entrada de agua, yllevaran dispositivos de alarma que indiquen su uso en el puentede navegacion;

.3 la Administracion podra autorizar la instalacion de determinadosaccesos por debajo de la cubierta de cierre siempre que estos seannecesarios para los trabajos esenciales del buque, por ejemplo elmovimiento de maquinaria y pertrechos, con la condicion deque dichos accesos sean estancos, esten provistos de un sistemade alarma y su uso se indique en el puente de navegacion;

.4 los accesos a que se hace referencia en los apartados .2 y .3 secerraran antes de que el buque salga del puesto de atraque paracualquier viaje y permaneceran cerrados hasta que el buquellegue al siguiente puesto de atraque;

.5 el capitan se asegurara de que existe un sistema eficaz de supervi-sion y notificacion del cierre y la apertura de los accesos a que sehace referencia en los apartados .2 y .3; y

.6 el capitan se asegurara de que, antes de que el buque salga delpuesto de atraque, se anota oportunamente en el diario denavegacion, conforme a lo dispuesto en la regla 25, la hora enque fueron cerrados por ultima vez los accesos a que se hacereferencia en los apartados .2 y .3.

2 En los buques de pasaje de transbordo rodado construidos antesdel 1 de julio de 1997:

.1 todos los accesos que desde la cubierta para vehıculos comuni-quen con espacios situados por debajo de la cubierta de cierreseran estancos a la intemperie, y se proveeran medios en elpuente de navegacion para indicar si dichos accesos estan abiertoso cerrados;

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 20-2

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.2 todos estos accesos se cerraran antes de que el buque salga delpuesto de atraque para emprender cualquier viaje y permane-ceran cerrados hasta que el buque llegue al siguiente puesto deatraque;

.3 independientemente de lo prescrito en el apartado .2, laAdministracion podra permitir que algunos accesos se abrandurante la travesıa, pero unicamente el tiempo suficiente para pasara traves de ellos y si lo exigen los trabajos esenciales del buque; y

.4 las prescripciones del apartado .1 se aplicaran a mas tardar en lafecha del primer reconocimiento periodico realizado despues del1 de julio de 1997.

Regla 20-3Acceso a las cubiertas para vehıculos

En todos los buques de pasaje de transbordo rodado el capitan u oficialdesignado se cercioraran de que sin que ellos den su consentimiento expreso, nose permitira a ningun pasajero el acceso a las cubiertas para vehıculos cerradascuando el buque este navegando.

Regla 20-4Cierre de los mamparos de la cubierta para vehıculos

1 Todos los mamparos transversales o longitudinales que se considereneficaces para retener el agua de mar acumulada en la cubierta para vehıculosestaran colocados y afianzados antes de que el buque salga del puesto deatraque y permaneceran colocados y afianzados hasta que el buque llegue alsiguiente puesto de atraque.

2 Independientemente de lo prescrito en el parrafo 1, la Administracionpodra permitir que algunos accesos dentro de dichos mamparos se abrandurante el viaje, pero solo el tiempo necesario para pasar a traves de ellos y silo exigen los trabajos esenciales del buque.

Regla 21Medios de bombeo de aguas de sentina

(Lo dispuesto en los parrafos 1.6 y 2.9 de la presente regla es aplicable a los buquesconstruidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente.)

1 Buques de pasaje y buques de carga

1.1 Se instalara un eficiente sistema de achique que permita bombear yagotar, en todas las situaciones que se den en la practica, cualquiercompartimiento estanco distinto de un espacio permanentemente destinado

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 21

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a llevar agua dulce, agua de lastre, combustible lıquido o carga lıquida, y parael cual se provea otro medio eficiente de achique. Se instalaran medioseficientes para evacuar el agua de las bodegas refrigeradas.

1.2 Las bombas para aguas sucias, las de lastrado y las de servicios generalespodran ser consideradas como bombas de sentina motorizadas indepen-dientes, siempre que vayan provistas de las necesarias conexiones con elsistema de achique.

1.3 Todo ramal de sentina utilizado en el interior o debajo de carboneras ode tanques de almacenamiento de combustible lıquido, y en espacios decalderas o de maquinas, con inclusion de los espacios en que se hallen lostanques de sedimentacion o los grupos de bombeo de combustible, seran deacero o de otro material apropiado.

1.4 La disposicion del sistema de bombeo del agua de sentinas y de lastresera tal que el agua no pueda pasar del mar o de los tanques de lastre a losespacios de carga o de maquinas, ni de un compartimiento a otro. Setomaran medidas para impedir que ningun tanque profundo que tengaconexiones con las instalaciones de achique y lastrado sufra inadvertida-mente la penetracion de agua del mar cuando contenga carga, o que se vacıepor un ramal de sentina cuando contenga lastre de agua.

1.5 Todas las cajas de distribucion y valvulas accionadas manualmente,conectadas a la instalacion de achique, ocuparan posiciones que encircunstancias normales sean accesibles.

1.6 Se dispondra lo necesario para que el drenaje de los espacios de cargacerrados situados sobre la cubierta de cierre de todo buque de pasaje y sobrela cubierta de francobordo de todo buque de carga, si bien la Administracionpodra permitir que se prescinda de los medios de drenaje en cualquiercompartimiento determinado de cualquier buque o clase de buque cuandojuzgue que debido al tamano o al compartimentado interior de esos espaciosello no ira en detrimento de la seguridad del buque.

1.6.1 En caso de que el francobordo hasta la cubierta de cierre y la cubiertade francobordo, respectivamente, sea tal que el borde de la cubierta sesumerja cuando el buque escore mas de 58, el drenaje se realizara medianteimbornales, en numero y tamano adecuados, que descarguen directamenteal exterior del buque, instalados de conformidad con lo prescrito en laregla 17 si se trata de un buque de pasaje, y con lo prescrito para imbornales,tomas de aguas y descargas en el Convenio internacional sobre lıneasde carga que haya en vigor si se trata de un buque de carga.

1.6.2 En el caso de que el francobordo sea tal que el borde de la cubierta decierre o el borde de la cubierta de francobordo, respectivamente, se sumerjacuando el buque escore 58 o menos, se canalizaran las aguas de drenaje de losespacios de carga cerrados situados sobre la cubierta de cierre o sobre lacubierta de francobordo, respectivamente, hacia uno o mas espacios

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apropiados, de capacidad adecuada, que tengan un avisador de nivel de aguaexcesivo y esten provistos de medios apropiados para descargar al exteriordel buque. Ademas, se garantizara que:

.1 el numero, el tamano y la disposicion de los imbornales son talesque impidan una acumulacion excesiva de agua libre;

.2 los medios de bombeo prescritos en la presente regla parabuques de pasaje o buques de carga, segun proceda, tienen encuenta lo prescrito para todo sistema fijo de extincion deincendios por aspersion de agua a presion;

.3 el agua contaminada por gasolina u otras sustancias peligrosas nose vacıa en los espacios de maquinas y otros espacios en quepueda haber fuentes de ignicion; y

.4 cuando el espacio de carga cerrado este protegido por un sistemade extincion de incendios por anhıdrido carbonico, losimbornales de cubierta van provistos de medios para impedirel escape del gas extintor.

2 Buques de pasaje

2.1 El sistema de achique prescrito en el parrafo 1.1 podra funcionar entodas las situaciones que se den en la practica despues de sufrido unaccidente, ya se halle el buque adrizado o escorado. A este fin se instalarangeneralmente conductos laterales de aspiracion, salvo en compartimientosestrechos situados en los extremos del buque, en los que cabra considerarque basta con un solo conducto de aspiracion. En compartimientos deconfiguracion poco corriente podran ser necesarios conductos de aspiracionsuplementarios. Se tomaran las medidas oportunas para que en elcompartimiento de que se trate el agua pueda llegar a las tuberıas deaspiracion. Si la Administracion estima que la provision de medios deagotamiento en determinados compartimientos puede resultar contra-producente, podra permitir que no se efectue tal provision, siempre que loscalculos realizados de acuerdo con las condiciones estipuladas en la regla8.2.1 a 8.2.3 demuestren que la aptitud del buque para conservar laflotabilidad no disminuira.

2.2 Se instalaran como mınimo tres bombas motorizadas conectadas alcolector de achique; una de ellas podra ir accionada por las maquinaspropulsoras. Cuando el coeficiente de criterio sea igual o superior a 30, seinstalara ademas una bomba motorizada independiente.

2.3 Siempre que sea posible, las bombas de sentina motorizadas iran endistintos compartimientos estancos, dispuestos o situados de modo que unamisma averıa no pueda ocasionar la inundacion de todos ellos. Si las maquinaspropulsoras principales, las maquinas auxiliares y las calderas se hallan en dos omas compartimientos estancos, las bombas disponibles para el servicio de achiquequedaran repartidas, dentro de lo posible, entre dichos compartimientos.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 21

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2.4 En todo buque de eslora igual o superior a 91,5 m o cuyo coeficientede criterio sea igual o superior a 30, se tomaran las medidas necesarias paraque por lo menos haya una bomba de sentina motorizada que quepa utilizaren todas las condiciones de inundacion que el buque deba poder afrontar,disponiendose a ese fin que:

.1 una de las bombas de sentina exigidas sea una bomba deemergencia de un tipo sumergible acreditado cuya fuente deenergıa se encuentre situada por encima de la cubierta de cierre;o que

.2 las bombas de sentina y sus fuentes de energıa esten distribuidasde tal modo a lo largo de la eslora del buque que quepa utilizarcuando menos una bomba situada en un compartimientoindemne.

2.5 Exceptuadas las bombas adicionales que puedan ir instaladas solamentepara los compartimientos de los piques, cada una de las bombas de sentinaprescritas estara dispuesta de modo que pueda aspirar agua de cualquiera delos espacios que en cumplimiento de lo prescrito en el parrafo 1.1 haya queagotar.

2.6 Toda bomba de sentina motorizada sera capaz de bombear el agua auna velocidad no inferior a 2 m/s en el colector de achique prescrito. Lasbombas de sentina motorizadas independientes, situadas en espacios demaquinas, estaran provistas de conductos de aspiracion directa en dichosespacios, aunque no se exigiran mas de dos de tales conductos en un mismoespacio. Cuando haya instalados dos o mas de dichos conductos, sedispondra al menos uno en cada costado del buque. La Administracionpodra exigir que las bombas de sentina motorizadas independientes situadasen otros espacios tengan conductos de aspiracion directa separados. Losconductos de aspiracion directa estaran convenientemente dispuestos y losinstalados en un espacio de maquinas tendran un diametro no menor que elprescrito para el colector de achique.

2.7.1 Ademas del conducto o de los conductos de aspiracion directaprescritos en el parrafo 2.6, en el espacio de maquinas habra un conducto deaspiracion directa que arrancando de la bomba principal de circulacionllegue al nivel de desague del espacio de maquinas, y que este provisto deuna valvula de retencion. El diametro de este conducto sera por lo menosigual a dos tercios del diametro del orificio de admision de la bomba, si elbuque lo es de vapor, o igual al del orificio de admision de la bomba, si setrata de una motonave.

2.7.2 Cuando a juicio de la Administracion la bomba principal decirculacion no sea idonea para ese fin, se instalara un conducto deemergencia de aspiracion directa que vaya desde la mayor bombamotorizada independiente de que se disponga hasta el nivel de desaguedel espacio de maquinas; el diametro de este conducto sera igual al del

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 21

Page 111: Solas

orificio principal de admision de la bomba que se utilice. La capacidad de labomba ası conectada superara a la de una de las bombas de sentina exigidasen una medida que a juicio de la Administracion sea satisfactoria.

2.7.3 Los vastagos de las tomas de mar y de las valvulas de aspiracion directase prolongaran hasta un nivel que rebase claramente el del piso de la camarade maquinas.

2.8 Todas las tuberıas de aspiracion de las sentinas, hasta su punto deconexion con las bombas, seran independientes de otras tuberıas.

2.9 El diametro d del colector de achique se calculara utilizando la formuladada a continuacion. No obstante, el diametro interior real de dichocolector podra redondearse hasta el tamano normalizado mas proximo quela Administracion juzgue aceptable:

d = 25þ 1; 68ffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiLðBþDÞ

pdonde:

d es el diametro interior del colector de achique (en milımetros);

L y B son la eslora y la manga del buque (en metros), tal como estasquedan definidas en la regla 2, y

D es el puntal de trazado del buque medido hasta la cubierta de cierre(en metros), si bien en un buque que tenga sobre la cubierta decierre un espacio de carga cerrado con medios internos de drenajeconforme a lo prescrito en 1.6.2 y que se extienda a lo largo de todala eslora del buque, D se medira hasta la cubierta situadainmediatamente por encima de la cubierta de cierre. Cuando losespacios de carga cerrados cubran menos eslora se dara a D el valordel puntal de trazado hasta la cubierta de cierre mas lh/L, siendo l y hla longitud total y la altura, respectivamente, del espacio de cargacerrado (en metros).

El diametro de las tuberıas de sentina ramificadas se ajustara a lo prescritopor la Administracion.

2.10 Se tomaran las medidas necesarias para evitar la inundacion de uncompartimiento servido por una tuberıa de aspiracion de sentina en el casode que esta se rompa o se averıe de algun otro modo en otrocompartimiento a causa de abordaje o de varada. A tal fin, cuando encualquier punto de su recorrido la tuberıa este a una distancia del costado delbuque inferior a un quinto de la manga de este (tal como se define en la regla2 y medida esa distancia perpendicularmente al eje longitudinal, al nivel dela lınea de maxima carga de compartimentado), o en una quilla de cajon, iraprovista de una valvula de retencion en el compartimiento en que seencuentre el extremo de aspiracion.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 21

103

Page 112: Solas

2.11 Las cajas de distribucion, las valvulas y los grifos conectados al sistemade achique estaran dispuestos de modo que, si se produce una inundacion,una de las bombas de sentina pueda funcionar en cualquier compartimiento;ademas, la averıa de una bomba o de la tuberıa que conecte esta al colectorde achique, en la zona que queda entre el costado y una lınea trazada a unadistancia de este igual a un quinto de la manga del buque, no debera dejarfuera de servicio la instalacion de achique. Si no hay mas que un sistema detuberıas comun a todas las bombas, las valvulas necesarias para controlar losconductos de aspiracion de sentina deberan poderse accionar desde unpunto situado encima de la cubierta de cierre. Cuando ademas de lainstalacion principal de achique exista otra de emergencia para el mismo fin,esta sera independiente de aquella e ira dispuesta de modo que una bombapueda operar en cualquier compartimiento si se produce una inundacion, talcomo se especifica en el parrafo 2.1; en este caso solo sera preciso que lasvalvulas necesarias para el funcionamiento de la instalacion de emergencia sepuedan accionar desde un punto situado encima de la cubierta de cierre.

2.12 Todos los grifos y valvulas citados en el parrafo 2.11 que puedanaccionarse desde un punto situado encima de la cubierta de cierre llevaransus mandos en la posicion en que haya que manejarlos, claramente marcadosy provistos de indicadores que senalen si dichos grifos y valvulas estanabiertos o cerrados.

3 Buques de carga

Se instalaran como mınimo dos bombas motorizadas conectadas al colectorde achique; una de ellas podra estar accionada por las maquinas propulsoras.La Administracion podra permitir que se prescinda de las disposicionesrelativas a achique en determinados compartimientos si estima que ello noinfluira en la seguridad del buque.

Regla 22Informacion sobre estabilidad para buquesde pasaje y buques de carga*

1 Todo buque de pasaje, sean cuales fueren sus dimensiones, y todo buquede carga de eslora igual o superior a 24 m, tal como se define esta en el Conveniointernacional sobre lıneas de carga que haya en vigor sera sometido, ya terminadasu construccion, a una prueba destinada a determinar los elementos de su

* Vease el Codigo de estabilidad sin averıa para todos los tipos de buques regidos por losinstrumentos de la OMI, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.749(18)enmendada por la resolucion MSC.75(69). Veanse tambien las circulares: MSC/Circ.456:Directrices para la preparacion de informacion acerca de la estabilidad sin averıa; MSC/Circ.706: Orientacion sobre la estabilidad sin averıa de los buques tanque existentes durante lasoperaciones de trasvase de lıquidos; y MSC/Circ.707: Orientacion que sirva de guıa al capitanpara evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 22

Page 113: Solas

estabilidad. Se facilitara al capitan toda la informacion que necesite, y que a juiciode la Administracion sea satisfactoria, para obtener de modo rapido y sencillouna orientacion exacta acerca de la estabilidad del buque en diversas condicionesde servicio. Se enviara a la Administracion un ejemplar de la informacion sobreestabilidad.

2 Si un buque experimenta alteraciones que afecten a la informacionsobre estabilidad facilitada al capitan, se hara llegar a este tambieninformacion con las oportunas correcciones. Si es necesario, el buque serasometido a una nueva prueba de estabilidad.

3 En todos los buques de pasaje, a intervalos periodicos que no excedande cinco anos, se llevara a cabo un reconocimiento para determinar el pesoen rosca y comprobar si se han producido cambios en el desplazamiento enrosca o en la posicion longitudinal del centro de gravedad. Si al comparar losresultados con la informacion aprobada sobre estabilidad se encontrara o sepreviera una variacion del desplazamiento en rosca que exceda del 2% o unavariacion de la posicion longitudinal del centro de gravedad que excedadel 1% de L, se sometera al buque a una nueva prueba de estabilidad.

4 La Administracion podra autorizar que respecto de un determinadobuque se prescinda de esta prueba de estabilidad prescrita en el parrafo 1siempre que se disponga de datos basicos proporcionados por la prueba deestabilidad realizada con un buque gemelo y que a juicio de la Administracionsea posible, partiendo de estos datos basicos, obtener informacion de garantıaacerca de la estabilidad del buque no sometido a prueba.

5 La Administracion podra asimismo autorizar que respecto de undeterminado buque o de una clase de buques especialmente proyectadospara el transporte de lıquidos o de mineral a granel se prescinda de la pruebade estabilidad, si la referencia a datos existentes para buques analogos indicaclaramente que las proporciones y la disposicion del buque haran que hayasobrada altura metacentrica en todas las condiciones de carga probables.

Regla 23Planos de lucha contra averıas en los buques de pasaje*

Habra, expuestos de modo permanente, para orientacion del oficial a cuyocargo este el buque, planos que, respecto de cada cubierta y cada bodega,muestren claramente los mamparos lımite de los compartimientos estancos,las aberturas practicadas en ellos, con sus medios de cierre y la ubicacion delos mandos correspondientes, y que medidas procede adoptar para corregircualquier escora ocasionada por inundacion. Ademas se facilitara a losoficiales del buque folletos en los que figure esa informacion.

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 23

* Vease la circular MSC/Circ.919: Directrices relativas a los planos de lucha contra averıas.

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Page 114: Solas

Regla 23-1Lucha contra averıas en los buques de carga seca*

(Lo dispuesto en la presente regla es aplicable a los buques construidos el 1 de febrerode 1992 o posteriormente.)

1 Para que sirvan de guıa al oficial encargado del buque, se exhibirapermanentemente o habra disponible en el puente de navegacion un plano queindique claramente para cada cubierta y bodega los lımites de los comparti-mientos estancos, sus aberturas y respectivos medios de cierre con la posicion desus correspondientes mandos, ası como los medios para corregir cualquier escoraproducida por inundacion. Ademas se facilitaran a todos los oficiales del buquecuadernillos que contengan la mencionada informacion*.

2 Todas las puertas de corredera y las de bisagra situadas en mamparosestancos iran provistas de indicadores. En el puente de navegacion sedispondran medios que indiquen si dichas puertas se hallan abiertas ocerradas. Ademas, las puertas en el forro exterior y otras aberturas que ajuicio de la Administracion puedan dar lugar a inundacion grave si se dejanabiertas o mal aseguradas iran provistas de indicadores de ese tipo.

3.1 Como precaucion general se enumeraran las piezas de equipo, lascondiciones y los procedimientos operacionales que la Administracionjuzgue necesarios para mantener la integridad de estanquidad en lascondiciones normales de utilizacion del buque.

3.2 Como precaucion particular se enumeraran los elementos (porejemplo, cierres, seguridad de la carga, accionamiento de las senales dealarma acustica, etc.) que la Administracion juzgue indispensables para laconservacion del buque a flote y la supervivencia de su tripulacion.

Regla 23-2Integridad del casco y la superestructura,prevencion de averıas y lucha contra estas

(La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje de transbordo rodado, con lasalvedad de que, respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de 1997, elparrafo 2 se aplicara a mas tardar en la fecha del primer reconocimiento periodicorealizado despues del 1 de julio de 1997.)

1 En el puente de navegacion habra indicadores para todas las puertas delforro exterior, puertas de carga y otros dispositivos de cierre que, a juicio de laAdministracion, puedan dar lugar a la inundacion de un espacio de categorıaespecial o de un espacio de carga rodada si se dejan abiertos o mal enclavados.

* Vease la circular MSC/Circ.434: Directrices para la preparacion de la informacion relativa a losefectos de la inundacion que se debe facilitar a los capitanes de los buques de carga seca.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 23-1

Page 115: Solas

El sistema indicador se proyectara conforme al principio de seguridadintrınseca y servira para mostrar, mediante alarmas visuales, si la puerta noesta completamente cerrada o si alguno de los medios de enclave no estainstalado o funciona defectuosamente y, mediante alarmas acusticas, si dichapuerta o dispositivos de cierre se abren o si los medios de enclavamiento nofuncionan. El panel indicador del puente de navegacion estara equipado conuna funcion de seleccion ‘‘puerto/navegacion’’, dispuesta de tal manera quesuene una alarma acustica en el puente de navegacion si el buque abandonapuerto con las puertas de proa, las puertas interiores, la rampa de popa ocualquier otra puerta del forro exterior del costado sin cerrar o concualesquiera de los dispositivos de cierre sin estar en la posicion correcta. Elsuministro de energıa destinado al sistema indicador sera independiente delque se utilice para accionar y enclavar las puertas. No sera necesario sustituirlos sistemas indicadores ya aprobados por la Administracion e instalados abordo de los buques construidos antes del 1 de julio de 1997.

2 Se dispondra de un sistema de vigilancia por television o un sistema dedeteccion de vıas de agua que indiquen en el puente de navegacion y en elpuesto de control de maquinas cualquier entrada de agua a traves de laspuertas interiores o exteriores de proa o de popa o de otras puertas del forroexterior, que pudiera dar lugar a la inundacion de un espacio de categorıaespecial o de un espacio de carga rodada.

3 Los espacios de categorıa especial y los espacios de carga rodada estarancontinuamente patrullados o monitorizados por medios eficaces, como porejemplo, mediante un sistema de vigilancia por television, de modo quequepa detectar el movimiento de vehıculos en condiciones de mal tiempo oel acceso no autorizado de pasajeros mientras el buque este navegando.

4 Los procedimientos operacionales, adecuadamente documentados,para cerrar y enclavar todas las puertas del forro exterior, puertas de carga yotros dispositivos de cierre que, en caso de quedar abiertos o mal enclavados,pudieran, a juicio de la Administracion, dar lugar a la inundacion de unespacio de categorıa especial o de un espacio de carga rodada, se conservarana bordo expuestos en un lugar adecuado.

Regla 24Marcado, y accionamiento e inspeccion periodicosde puertas estancas, etc., en los buques de pasaje

1 La presente regla es de aplicacion a todos los buques.

2.1 Semanalmente se realizaran ejercicios de accionamiento de puertasestancas, portillos, valvulas y mecanismos de cierre de imbornales,vertededores de cenizas y vertedores de basuras. En los buques cuyaduracion de viaje exceda de una semana, antes de la salida de puerto se

Parte B: Compartimentado y estabilidadRegla 24

107

Page 116: Solas

llevara a cabo un ejercicio completo; luego, en el curso del viaje se realizaranotros, a razon de cuando menos uno por semana.

2.2 Se haran funcionar a diario todas las puertas estancas, tanto las deaccionamiento a motor como las de bisagra, situadas en los mamparostransversales principales, que se utilicen en la mar.

3.1 Las puertas estancas y todos los mecanismos y los indicadoresrelacionados con ellas, todas las valvulas cuyo cierre sea necesario parahacer estanco un compartimiento y todas las valvulas de cuyo accionamientodependa el funcionamiento de las interconexiones para control de averıas,seran inspeccionados periodicamente en la mar; cuando menos, una vez porsemana.

3.2 Tales valvulas, puertas y mecanismos iran marcados de modoapropiado, a fin de que puedan utilizarse con la maxima seguridad.

Regla 25Anotaciones en el diario de navegacion enlos buques de pasaje

1 La presente regla es de aplicacion a todos los buques.

2 Las puertas de bisagra, tapas desmontables, los portillos, portalones,portas de carga y de carboneo y demas aberturas que en cumplimiento de loprescrito en las presentes reglas deban mantenerse cerradas en el curso de lanavegacion, se cerraran antes de que el buque se haga a la mar. Las horas enque fueron cerradas y abiertas (si esto ultimo esta permitido por las presentesreglas) quedaran registradas en el diario de navegacion prescrito por laAdministracion.

3 En el diario de navegacion quedara constancia de todos los ejercicios einspecciones prescritos en la regla 24, con referencia explıcita a cualesquieradefectos que hayan podido descubrirse.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25

Page 117: Solas

Parte B-1Compartimentado y estabilidad con averıa

de los buques de carga*

(Esta parte es aplicable a los buques de carga construidosel 1 de febrero de 1992 o posteriormente)

Regla 25-1’

Ambito de aplicacion

1 Lo prescrito en esta parte se aplicara a los buques de eslora (Ls)superior a 100 m, excluidos los buques que se demuestre que cumplen conlas reglas sobre compartimentado y estabilidad con averıa que figuran enotros instrumentos { elaborados por la Organizacion. Lo prescrito en estaparte se aplicara tambien a los buques de carga de eslora Ls, igual o superiora 80 m, pero no superior a 100 m, construidos el 1 de julio de 1998 oposteriormente.

2 En adelante, toda referencia a las reglas se entendera hecha al conjuntode reglas de la presente parte.

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-1

* El Comite de Seguridad Marıtima, al aprobar las reglas de la parte B-1, invito a lasadministraciones a que tomaran nota de que las reglas deberıan aplicarse teniendo en cuenta almismo tiempo las Notas explicativas de las reglas del SOLAS sobre compartimentado yestabilidad con averıa de los buques de carga de eslora igual o superior a 100 metros, adoptadaspor la Organizacion mediante la resolucion A.684(17), a fin de garantizar su aplicacionuniforme. Vease tambien la resolucion MSC.76(69) sobre Ampliacion del ambito de aplicacionde las Notas explicativas de las reglas del SOLAS sobre compartimentado y estabilidad conaverıa de los buques de carga de eslora igual o superior a 100 metros (resolucion A.684(17)).{ Los buques que cumplan con las siguientes reglas podran quedar exentos de la aplicacion de laparte B-1:

.1 Anexo 1 del MARPOL 73/78;

.2 Codigo Internacional de Quimiqueros;

.3 Codigo Internacional de Gaseros;

.4 Directrices para el proyecto y la construccion de buques de suministro mar adentro(resolucion A.469(XII));

.5 Codigo de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (resolucion A.534(13),en su forma enmendada);

.6 Prescripciones sobre estabilidad con averıa de la regla 27 del Convenio de lıneas decarga, 1966, aplicadas en cumplimiento de las resoluciones A.320(IX) y A.514(13), acondicion de que, en el caso de los buques a los que se aplica la regla 27 9), losmamparos estancos transversales, para que puedan considerarse eficaces, vayanseparados entre sı con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 12 f) de la resolucionA.320(IX).

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Page 118: Solas

3 La Administracion podra, respecto de un determinado buque o grupode buques, aceptar otras disposiciones si juzga satisfactorio que ofrecencomo mınimo el mismo grado de seguridad que el estipulado en laspresentes reglas. Toda Administracion que permita tales disposicionessustitutivas comunicara los pormenores correspondientes a la Organizacion.

Regla 25-2Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de las presentes reglasregiran las siguientes definiciones:

1.1 Lınea de carga de compartimentado: la flotacion utilizada para determinar elcompartimentado del buque.

1.2 Lınea de maxima carga de compartimentado: la lınea de carga de compar-timentado correspondiente al calado de verano que se asigne al buque.

1.3 Lınea de carga parcial: la correspondiente al calado del buque en roscamas el 60% de la diferencia entre el citado calado y el de la lınea de maximacarga de compartimentado.

2.1 Eslora de compartimentado del buque (Ls): la eslora maxima de trazadoproyectada del buque, medida a la altura de la cubierta o cubiertas quelimitan la extension vertical de la inundacion, o por debajo de estas, cuandola flotacion del buque coincide con la lınea de maxima carga decompartimentado.

2.2 A media eslora: punto medio de la eslora de compartimentado delbuque.

2.3 Extremo popel: lımite de popa de la eslora de compartimentado.

2.4 Extremo proel: lımite de proa de la eslora de compartimentado.

3 Manga (B): la manga maxima de trazado del buque, a media eslora,medida a la altura de la lınea de maxima carga de compartimentado o pordebajo de esta.

4 Calado (d): la distancia vertical medida desde la lınea base de trazado, amedia eslora, hasta la flotacion que se considere.

5 Permeabilidad (�) de un espacio: la proporcion del volumen sumergido deese espacio que el agua puede ocupar.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-2

Page 119: Solas

Regla 25-3Indice de subdivision prescrito R

1 Estas reglas tienen por objeto proporcionar una norma mınima decompartimentado aplicable a los buques.

2 El grado de compartimentado necesario se determinara mediante elındice de subdivision prescrito R, como se indica a continuacion:

.1 para los buques de eslora Ls superior a 100 m:

R = (0,002 + 0,0009Ls)13,

donde Ls se expresa en metros; y

.2 para los buques de eslora Ls igual o superior a 80 m, pero nosuperior a 100 m:

R = 1 - [1/(1þ Ls

100� Ro

1�Ro)],

donde Ro es el valor de R calculado de conformidad con laformula indicada en el parrafo 2.1.

Regla 25-4Indice de subdivision obtenido A

1 El ındice de subdivision obtenido A, calculado como se indica en lapresente regla, no sera inferior al ındice de subdivision prescrito R,calculado de conformidad con el parrafo 2 de la regla 25-3.

2 El ındice de subdivision obtenido A se calculara mediante la siguienteformula:

A ¼P

pisi

donde:

i representa cada uno de los compartimientos o grupo decompartimientos considerados,

pi representa la probabilidad de que solo se inunde el comparti-miento o el grupo de compartimientos considerados, sin atenderal compartimentado horizontal,

si representa la probabilidad de que el buque conserve laflotabilidad despues de que se haya inundado el compartimientoo el grupo de compartimientos considerados, teniendo encuenta los efectos del compartimentado horizontal.

3 Para calcular A se supondra que el buque tiene asiento a nivel.

4 Esa sumatoria abarca unicamente los casos de inundacion quecontribuyen al valor del ındice de subdivision obtenido A.

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-4

111

Page 120: Solas

5 La sumatoria indicada en la formula precedente se aplicara a lo largo dela eslora del buque para todos los casos de inundacion en que se veanafectados uno, dos o mas compartimientos adyacentes.

6 Si el buque tiene compartimientos laterales, la contribucion a lasumatoria indicada en la formula se aplicara primero para todos los casos deinundacion en que se vean afectados los compartimientos laterales, y acontinuacion para todos los casos de inundacion simultanea de uno o varioscompartimientos laterales junto con uno o varios compartimientosinteriores adyacentes a aquellos, suponiendo una penetracion rectangularque se extienda hasta el plano diametral del buque, pero excluyendo la averıade cualquier mamparo longitudinal que pueda haber en crujıa.

7 La extension vertical de la averıa supuesta se extendera desde la lıneabase hasta cualquier subdivision horizontal estanca que haya por encima dela flotacion o mas arriba. Sin embargo, si una extension menor diera porresultado un valor mas desfavorable, se supondra dicha extension.

8 Si dentro de los compartimientos que se suponen inundados haytuberıas, conductos o tuneles se dispondran medios para asegurar que poresa razon no se extiende la inundacion progresiva a otros compartimientosque no sean los que se suponen inundados. No obstante, la Administracionpodra permitir que la inundacion pregresiva se extienda ligeramente,siempre y cuando se demuestre que pueden contenerse facilmente susefectos y que no peligra la seguridad del buque.

9 Al realizar los calculos de inundacion de conformidad con lo dispuestoen las presentes reglas, solo sera necesario suponer una brecha en el casco.

Regla 25-5Calculo del factor pi

1 El factor pi se calculara conforme a lo estipulado en el parrafo 1.1,utilizandose las notaciones siguientes:

x1 = distancia medida desde el extremo popel de Ls hasta laparte mas cercana a la proa del lımite popel delcompartimiento considerado;

x2 = distancia medida desde el extremo popel de Ls hasta laparte mas cercana a la popa del lımite proel delcompartimiento considerado;

E1 =x1Ls

E2 =x2Ls

E = E1 þ E2 � 1

112

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-5

Page 121: Solas

J = E2�E1

J’ = J � E; si E5 0

J’ = J þ E; si E < 0

La longitud adimensional maxima de la averıa es:

Jmax = 48Ls

, aunque no debera exceder de 0,24.

La densidad de distribucion supuesta de la ubicacion de la averıa a lolargo de la eslora del buque es

a = 1; 2þ 0; 8E, aunque no debera exceder de 1,2.

La funcion de distribucion supuesta de la ubicacion de la averıa a lolargo de la eslora del buque es

F = 0; 4þ 0; 25Eð1; 2þ aÞ

y =J

Jmax

p = F1 Jmax

q = 0; 4F2ð JmaxÞ2

F1 = y2 � y3

3; si y51,

F1 = y� 13

en cualquier otro caso;

F2 =y3

3� y4

12, si y 51,

F2 =y2

2� y

3þ 1

12en cualquier otro caso.

1.1 El factor pi se determinara para cada uno de los compartimientos comose indica a continuacion.

1.1.1 Cuando el compartimiento considerado se extiende a todo lo largo dela eslora del buque, Ls:

pi = 1

1.1.2 Cuando el lımite popel del compartimiento considerado coincide conel extremo popel:

pi = F þ 0; 5apþ q

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-5

113

Page 122: Solas

1.1.3 Cuando el lımite proel del compartimiento considerado coincide conel extremo proel:

pi = 1� F þ 0; 5ap

1.1.4 Cuando los dos extremos del compartimiento considerado quedandentro de los extremos popel y proel de la eslora del buque, Ls:

pi = ap

1.1.5 Al aplicar las formulas de los parrafos 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4, si elcompartimiento considerado se extiende a ambos lados del punto medio dela eslora, los valores obtenidos de dichas formulas se reduciran en unacantidad que se determinara mediante la formula de q, en la que F2 se calculadando a y el valor de J’/Jmax.

2 Si el buque tiene compartimientos laterales, el valor de pi para uno deestos compartimientos se obtiene multiplicando el valor determinado segunel parrafo 3 por el factor de reduccion r obtenido conforme al parrafo 2.2,que representa la probabilidad de que no se inunden los espacios situadoshacia crujıa.

2.1 El valor de pi para el caso de inundacion simultanea de uncompartimiento lateral y de otro adyacente situado hacia crujıa se obtienemultiplicando el valor obtenido mediante las formulas del parrafo 3 por elfactor ð1� rÞ.2.2 El factor de reduccion r se determinara mediante las formulassiguientes:

Si J 5 0; 2bB:

r =bBð2; 3þ 0; 08

J þ 0; 02Þ þ 0; 1, si

bB4 0; 2

r = ð 0; 016J þ 0; 02

þ bBþ 0; 36Þ, si

bB> 0; 2

Si J5 0; 2bB, el factor de reduccion r se determinara mediante interpolacion

lineal entre:

r = 1, si J = 0

y

r = valor de la formula en que J 5 0; 2b

B, si J = 0; 2

b

B

siendo:

114

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-5

Page 123: Solas

b = distancia media transversal en metros, medida perpendi-cularmente al plano diametral en la lınea de maxima cargade compartimentado entre el forro exterior y un plano quepase por la cara mas exterior, y paralelamente a ella, de laparte de mamparo longitudinal que se extienda entre loslımites longitudinales utilizados en el calculo del factor pi.

3 Para evaluar pi en cuanto a los compartimientos tomados individual-mente, se aplicaran directamente las formulas de los parrafos 1 y 2.

3.1 Para evaluar los valores de pi atribuibles a grupos de compartimientosse aplicaran las siguientes formulas:

para compartimientos tomados en grupos de dos:

pi = p12 � p1 � p2

pi = p23 � p2 � p3, etc.

para compartimientos tomados en grupos de tres:

pi = p123 � p12 � p23 þ p2

pi = p234 � p23 � p34 þ p3, etc.

para compartimientos tomados en grupos de cuatro:

pi = p1234 � p123 � p234 þ p23

pi = p2345 � p234 � p345 þ p34, etc.

donde:

p12, p23, p34, etc.,

p123, p234, p345, etc., y

p1234, p2345, p3456, etc.

se calcularan mediante las formulas de los parrafos 1 y 2 para un unicocompartimiento, cuya longitud adimensional J corresponde a la longitud deun grupo que consiste en los compartimientos indicados por los ındicesasignados a p.

3.2 El factor pi para un grupo de tres o mas compartimientos adyacenteses igual a cero si la longitud adimensional de tal grupo menos la longitudadimensional de los dos compartimientos extremos del grupo es superiora Jmax.

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-5

115

Page 124: Solas

Regla 25-6Calculo del factor si

1 El factor si se determinara para cada compartimiento o grupo decompartimientos como se indica a continuacion.

1.1 En general, en cualquier condicion de inundacion a partir de cualquiercondicion inicial de carga, s vendra dado por la formula siguiente:

s = Cffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffi0; 5ðGZmaxÞðgamaÞ

p

siendo:

C = 1, si �e 4 258,

C = 0, si �e > 308,

C =ffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffi30� �e

5

q, en cualquier otro caso,

GZmax = brazo adrizante positivo maximo (en metros) dentro de lagama que se indica a continuacion, aunque no excederade 0,1 m;

gama = gama de angulos en la que los brazos adrizantes sonpositivos, a partir del angulo de equilibrio (en grados),aunque no excedera de 208; sin embargo, la gama seterminara en el angulo al que se sumerjan las aberturas queno puedan cerrarse de manera estanca a la intemperie;

�e = angulo de escora de equilibrio definitivo (en grados).

1.2 s = 0 si con la flotacion definitiva, teniendo en cuenta la inmersion, laescora y el asiento, se sumerge la parte inferior de las aberturas a traves de lasque puede producirse inundacion progresiva. Dichas aberturas incluirantubos de aireacion, ventiladores y aberturas que se cierren mediante puertasestancas a la intemperie o tapas de escotilla, pero podran no incluir lasaberturas que se cierren mediante tapas de registro y tapas a ras de cubiertaestancas, pequenas tapas de escotilla estancas que mantengan la altaintegridad de la cubierta, puertas estancas de corredera telemandadas,puertas y tapas de escotilla de acceso, estancas, que normalmentepermanezcan cerradas durante la navegacion y portillos fijos. No obstante,si los compartimientos inundados de este modo se toman en consideracionen los calculos, se aplicaran las prescripciones de la presente regla.

1.3 Para cada compartimiento o grupo de compartimientos se ponderara sien funcion del calado de la manera siguiente:

si = 0,5sl + 0,5sp

116

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-6

Page 125: Solas

donde:

sl es el factor s correspondiente a la lınea de maxima carga decompartimentado

sp es el factor s correspondiente a la lınea de carga parcial.

2 Para todos los compartimientos situados a proa del mamparo decolision, el valor de s, calculado con respecto a la lınea de maxima carga decompartimentado del buque y suponiendo una extension vertical de laaverıa ilimitada, sera igual a 1.

3 Siempre que haya una division horizontal por encima de la flotacionde que se trate se aplicara lo siguiente.

3.1 El valor de s para el compartimiento o grupo de compartimientosinferior se obtendra multiplicando el valor obtenido segun la formula delparrafo 1.1 por el factor de reduccion v calculado con arreglo a la formuladel parrafo 3.3, que representa la probabilidad de que los espacios situadospor encima de la division horizontal no se inunden.

3.2 En los casos en que la contribucion al ındice A sea positiva debido a lainundacion simultanea de los espacios situados por encima de la divisionhorizontal, el valor de s resultante para ese compartimiento o grupo decompartimientos se obtendra mediante un aumento del valor calculado conarreglo al parrafo 3.1 igual al valor de s correspondiente a la inundacionsimultanea, calculado segun la formula del parrafo 1.1, multiplicado por elfactor ð1� vÞ.3.3 El factor de probabilidad vi se calculara mediante las formulas:

vi =H � d

Hmax � dsuponiendo que la inundacion llegahasta la division horizontal situada porencima de la lınea de carga de compar-timentado, donde H se limitara a unaaltura igual a Hmax, o bien

vi = 1 , si, en la zona de averıa supuesta, ladivision horizontal mas alta queda pordebajo de Hmax,

donde:

H es la altura de la division horizontal por encima de la lıneabase (en metros) que se supone limita la extension vertical dela averıa,

Hmax es la extension vertical maxima posible de la averıa porencima de la lınea base (en metros), o bien

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-6

117

Page 126: Solas

Hmax = d þ 0; 056Ls

�1� Ls

500

�si Ls 4 250 m; o bien

Hmax = d þ 7 si Ls > 250 m

tomandose de esos valores el menor.

Regla 25-7Permeabilidad*

A los efectos de los calculos de compartimentado y estabilidad con averıa delas presentes reglas, la permeabilidad de cada uno de los espacios o parte delos mismos tendra los valores que se indican a continuacion:

Espacios Permeabilidad

Destinados a provisionesOcupados como alojamientosOcupados por maquinariaEspacios perdidosDestinados a carga secaDestinados a lıquidos

0,600,950,850,950,70

0 o 0,95 {

Regla 25-8Informacion sobre estabilidad

1 Se facilitara al capitan del buque la necesaria informacion fidedigna quele permita obtener, por medios rapidos y sencillos, un conocimiento precisode la estabilidad del buque en las diferentes condiciones de servicio. Dichainformacion incluira:

.1 una curva de valores de la altura metacentrica mınimaoperacional (GM) en funcion del calado, que garantice elcumplimiento de las prescripciones pertinentes de estabilidad sinaverıa, ası como de las que se incluyen en las reglas 25-1 a 25-6,o una curva de valores de la altura maxima admisible del centrode gravedad (KG) en funcion del calado, o bien informacionequivalente a la facilitada en una dichas curvas;

.2 instrucciones relativas al funcionamiento de los medios deadrizamiento por inundacion transversal; y

* Vease la circular MSC/Circ.651: Interpretaciones de las reglas del capıtulo II-1, parte B-1, delConvenio SOLAS.{ De estos valores, el que imponga requisitos mas rigurosos.

118

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-7

Page 127: Solas

.3 todos los demas datos y ayudas que puedan ser necesarios paramantener la estabilidad despues de averıa.

2 Para que sirvan de guıa al oficial que este a cargo del buque, se exhibiranpermanentemente o habra disponibles en el puente de navegacion planos queindiquen claramente para cada cubierta y bodega los lımites de loscompartimientos estancos, sus aberturas y respectivos medios de cierre con laposicion de sus correspondientes mandos, ası como los medios para corregircualquier escora producida por inundacion. Ademas, se facilitaran a todos losoficiales del buque cuadernillos que contengan la mencionada informacion*.

3 A fin de proporcionar la informacion a que se hace referencia en elparrafo 1.1, y si los valores lımite de la altura GM (o de la altura KG) que sevayan a utilizar se han determinado mediante calculos relacionados con elındice de subdivision, los valores lımite de la altura GM variaran linealmenteentre el valor correspondiente a la lınea de maxima carga de compartimen-tado y el de la lınea de carga parcial {. En tales casos, para calados inferiores alde la lınea de carga parcial, y si el valor de la altura GM mınima con respectoa uno de estos calados proviene de calculos del ındice de subdivision, sesupondra este valor de la altura GM para calados menores, a menos que seapliquen las prescripciones de estabilidad sin averıa.

Regla 25-9Aberturas en mamparos y cubiertas interioresestancos de los buques de carga

1 El numero de aberturas practicadas en las subdivisiones estancas sera elmınimo compatible con las caracterısticas de proyecto y la utilizacion correctadel buque. Cuando sea necesario atravesar mamparos y cubiertas interioresestancos para habilitar accesos o dar paso a tuberıas, tubos de ventilacion, cableselectricos, etc., se dispondran medios para mantener la integridad deestanquidad. La Administracion podra permitir unas condiciones de estanquidadmenos estrictas en las aberturas situadas por encima de la cubierta defrancobordo, siempre que se demuestre que puede contenerse facilmente lainundacion progresiva y que no peligra la seguridad del buque.

2 Las puertas instaladas para asegurar la integridad de estanquidad de lasaberturas interiores que se utilicen mientras el buque este en la mar seranpuertas estancas de corredera que podran cerrarse por telemando desde elpuente y tambien podran accionarse in situ desde ambos lados del mamparo.El puesto de control estara provisto de indicadores que senalen si las puertasestan abiertas o cerradas, y se instalara un dispositivo de alarma audible quesuene cuando se este cerrando la puerta. El suministro de energıa, el sistemade control y los indicadores deberan seguir funcionando en caso de que falle

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-9

* Vease la circular MSC/Circ.919: Directrices relativas a los planos de lucha contra averıas.{ Vease la circular MSC/Circ.651: Interpretaciones de las reglas del capıtulo II-1, parte B-1, delConvenio SOLAS.

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Page 128: Solas

la fuente de energıa principal. Se pondra especial empeno en reducir almınimo el efecto de un fallo en el sistema de control. Todas las puertasestancas de corredera de accionamiento a motor estaran provistas de unmecanismo individual de accionamiento manual. Debera ser posible abrirlasy cerrarlas a mano por ambos lados.

3 Las puertas de acceso y las tapas de escotilla de acceso quenormalmente permanezcan cerradas mientras el buque este en la mar ycuyo fin sea asegurar la integridad de estanquidad de aberturas interiores iranprovistas de dispositivos indicadores in situ y en el puente que muestren sidichas puertas o tapas de escotilla estan abiertas o cerradas. Se fijara un avisoen cada una de esas puertas o tapas de escotilla que indique que no debedejarse abierta. La utilizacion de esas puertas y tapas de escotilla tendra queser autorizada por el oficial de guardia.

4 Si la Administracion las considera esenciales, se podran instalar puertaso rampas estancas cuya construccion sea satisfactoria, para compartimentarinternamente espacios de carga de grandes dimensiones. Estas puertas orampas podran ser de bisagra o de corredera (con o sin ruedas) pero no detipo telemandado*. Dichas puertas o rampas se cerraran antes de queempiece el viaje y se mantendran cerradas durante la navegacion; la hora deapertura en puerto y la de cierre antes de que el buque vuelva a salir delpuerto se registraran en el diario de navegacion. Si durante el viaje esnecesario utilizar algunas de estas puertas o rampas, se instalaran en ellasdispositivos para impedir que nadie las abra sin autorizacion.

5 En cada uno de los otros dispositivos de cierre que se mantenganpermanentemente cerrados mientras el buque este en la mar para garantizarla integridad de estanquidad de aberturas interiores se fijara un aviso queindique que debe mantenerse cerrado. Los registros provistos de tapassujetas con pernos muy juntos no necesitan ser senalizados de ese modo.

Regla 25-10Aberturas exteriores en los buques de carga

1 Los cierres de todas las aberturas exteriores que den a compartimientosque se suponen intactos en el analisis de averıas y que queden por debajo dela flotacion final con averıa deberan ser estancos.

2 Los cierres de aberturas exteriores que deban ser estancos deconformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 tendran la resistenciasuficiente y, salvo en el caso de las tapas de las escotillas de carga, iranprovistos de indicadores en el puente.

* Vease la circular MSC/Circ.651: Interpretaciones de las reglas del capıtulo II-1, parte B-1, delConvenio SOLAS.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 25-10

Page 129: Solas

3 Las aberturas practicadas en el forro exterior que se encuentren pordebajo de la cubierta que limita la extension vertical de la inundaciondeberan estar permanentemente cerradas mientras el buque este en la mar. Sidurante el viaje es necesario utilizar algunas de estas aberturas, se instalaranen ellas dispositivos para impedir que nadie las abra sin autorizacion.

4 No obstante lo dispuesto en el parrafo 3, la Administracion podra autorizarla apertura de determinadas puertas a discrecion del capitan si ello es necesariopara las operaciones del buque y siempre que no peligre la seguridad de este.

5 En cada uno de los otros dispositivos de cierre que se mantenganpermanentemente cerrados mientras el buque este en la mar para garantizarla integridad de estanquidad de aberturas exteriores se fijara un aviso queindique que debe mantenerse cerrado. Los registros provistos de tapassujetas con pernos muy juntos no necesitan ser senalizados de ese modo.

Parte B-1: Compartimentado y estabilidad con averıaRegla 25-10

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Page 130: Solas

Parte CInstalaciones de maquinas

(Salvo disposicion expresa en otro sentido la parte C es aplicablea los buques de pasaje y a los buques de carga)

Regla 26Generalidades

1 Las maquinas, las calderas y otros recipientes a presion, ası como loscorrespondientes sistemas de tuberıas y accesorios, responderan a unproyecto y a una construccion adecuados para el servicio a que estendestinados e iran instalados y protegidos de modo que se reduzca al mınimotodo peligro para las personas que pueda haber a bordo, considerandose eneste sentido como proceda las piezas moviles, las superficies calientes y otrosriesgos. En el proyecto se tendran en cuenta los materiales de construccionutilizados, los fines a que el equipo este destinado, las condiciones de trabajoa que habra de estar sometido y las condiciones ambientales de a bordo*.

2 La Administracion prestara atencion especial a la seguridad funcionalde los elementos esenciales de propulsion montados como componentesunicos y podra exigir que el buque tenga una fuente independiente depotencia propulsora que le permita alcanzar una velocidad normal denavegacion, sobre todo si no se ajusta a una disposicion clasica.

3 Se proveeran medios que permitan mantener o restablecer elfuncionamiento normal de las maquinas propulsoras aun cuando se inutiliceuna de las maquinas auxiliares esenciales. Se prestara atencion especial a losdefectos de funcionamiento que puedan darse en:

.1 un grupo electrogeno que sirva de fuente de energıa electricaprincipal;

.2 las fuentes de abastecimiento de vapor;

.3 los sistemas proveedores del agua de alimentacion de las calderas;

.4 los sistemas de alimentacion de combustible lıquido paracalderas o motores{;

.5 las fuentes de presion del aceite lubricante;

* Vease la circular MSC/Circ.834: Directrices relativas a la configuracion, el proyecto y ladisposicion de la camara de maquinas.{ Vease la circular MSC/Circ.647: Directrices para reducir al mınimo las fugas de los sistemas delıquidos inflamables, complementada por la circular MSC/Circ.851: Directrices sobre lossistemas de combustible de los espacios de maquinas.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 26

Page 131: Solas

.6 las fuentes de presion del agua;

.7 una bomba para agua de condensacion y los medios destinados amantener el vacıo de los condensadores;

.8 los dispositivos mecanicos de abastecimiento de aire paracalderas;

.9 un compresor y un deposito de aire para fines de arranque o decontrol;

.10 los medios hidraulicos, neumaticos y electricos de mando de lasmaquinas propulsoras principales, incluidas las helices de pasovariable.

No obstante, habida cuenta de las necesarias consideraciones generales deseguridad, la Administracion podra aceptar una reduccion parcial en lacapacidad propulsora en relacion con la necesaria para el funcionamientonormal.

4 Se proveeran medios que aseguren que se puede poner en funciona-miento las maquinas sin ayuda exterior partiendo de la condicion de buqueapagado.

5 Todas las calderas, todos los componentes de las maquinas y todos lossistemas de vapor, hidraulicos, neumaticos o de cualquier otra ındole, asıcomo los accesorios correspondientes, que hayan de soportar presionesinternas, seran sometidos a pruebas adecuadas, entre ellas una de presion,antes de que entren en servicio por primera vez.

6 Las maquinas propulsoras principales y todas las maquinas auxiliaresesenciales a fines de propulsion y seguridad del buque instaladas a bordoresponderan a un proyecto tal que puedan funcionar cuando el buque esteadrizado o cuando este inclinado hacia cualquiera de ambas bandas conangulos de escora de 158 como maximo en estado estatico y de 22,58 enestado dinamico (de balance) y, a la vez, con una inclinacion dinamica (porcabeceo) de 7,58 a proa o popa. La Administracion podra permitir quevarıen estos angulos teniendo en cuenta el tipo, las dimensiones y lascondiciones de servicio del buque.

7 Se tomaran las disposicines oportunas para facilitar la limpieza, lainspeccion y el mantenimiento de las maquinas principales y auxiliares depropulsion, con inclusion de calderas y recipientes a presion.

8 Se prestara atencion especial al proyecto, la construccion y lainstalacion de los sistemas de las maquinas propulsoras, de modo queninguna de las vibraciones que puedan producir sea causa de tensionesexcesivas en dichas maquinas en las condiciones de servicio normales.

9 Las juntas de dilatacion no metalicas de los sistemas de tuberıas, siestan situadas en un sistema que atraviesa el costado del buque y tanto elpunto de penetracion como la junta de dilatacion no metalica se hallan por

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 26

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Page 132: Solas

debajo de la lınea de maxima carga, deberan inspeccionarse en el marco delos reconocimientos prescritos en la regla I/10 a) y reemplazarse cuando seanecesario o con la frecuencia que recomiende el fabricante.

10 Las instrucciones de uso y mantenimiento de las maquinas del buque ydel equipo esencial para el funcionamiento del buque en condiciones deseguridad, ası como los planos de dichas maquinas y equipo, estaranredactados en un idioma comprensible para los oficiales y tripulantes quedeban entender dicha informacion para desempenar sus tareas.

11 Las tuberıas de respiracion de los tanques de combustible lıquido deservicio, los tanques de sedimentacion y los tanques de aceite lubricanteestaran ubicadas y dispuestas de tal forma que en el caso de que una se rompaello no entrane directamente el riesgo de que entre agua de mar o de lluvia.Todo buque nuevo estara provisto de dos tanques de combustible lıquido deservicio destinados a cada tipo de combustible utilizado a bordo para lapropulsion y los sistemas esenciales, o de medios equivalentes, cuyacapacidad mınima de suministro sea de ocho horas para una potenciacontinua maxima de la planta propulsora y una carga normal defuncionamiento en el mar de la planta electrogena*. El presente parrafo esaplicable unicamente a los buques construidos el 1 de julio de 1998 oposteriormente.

Regla 27Maquinas

1 Cuando haya riesgo de que las maquinas alcancen una velocidadsuperior a la de regimen, se proveeran medios que impidan sobrepasar lavelocidad admisible.

2 En el caso de maquinas principales o auxiliares, incluidos recipientesde presion, o cualesquiera partes de dichas maquinas, que esten sometidas apresiones internas y puedan estarlo a sobrepresiones peligrosas, se proveeransi es posible, los medios que den proteccion contra presiones excesivas.

3 Todos los engranajes y cada uno de los ejes y acoplamientos utilizadospara la transmision de energıa a las maquinas esenciales a efectos depropulsion y seguridad del buque, o para la seguridad de las personas quepueda haber a bordo, se proyectaran y construiran de modo que soporten lastensiones maximas de trabajo a que puedan estar sometidos en todas lascondiciones de servicio. Se dara la debida consideracion al tipo de motoresque los impulsen o de los cuales formen parte.

4 Los motores de combustion interna en los que el diametro de cilindrosea de 200 mm o el volumen del carter sea igual o superior a 0,6 m3 iran

* Vease la regla II-2/4.2: Medidas relativas al combustible lıquido, aceite lubricante y otrosaceites inflamables.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 27

Page 133: Solas

provistos de valvulas de seguridad contra explosiones del carter, de un tipoapropiado, que ofrezcan suficiente zona de descompresion. Dichas valvulas deseguridad estaran dispuestas de un modo que asegure que su descarga seproducira con una orientacion tal, que la posibilidad de que el personal sufralesiones quede reducida al mınimo o iran provistas de los medios adecuadospara ello.

5 Las maquinas turbopropulsoras principales y, cuando proceda, losmotores propulsores principales de combustion interna y las maquinasauxiliares, iran provistas de dispositivos de cierre automatico para casos defallo tales como los del circuito de alimentacion de aceite lubricante, quepudieran degenerar rapidamente en averıa total, danos graves o explosion.La Administracion podra autorizar dispositivos neutralizadores de los decierre automatico.

Regla 28Marcha atras*

1 Todo buque tendra potencia suficiente para dar marcha atras, de modoque la maniobra correcta en todas las circunstancias normales quedeasegurada.

2 Habra que demostrar, dejando constancia de esa demostracion, que lasmaquinas pueden invertir el sentido del empuje de la helice en un tiempoadecuado para que el buque, navegando a su velocidad maxima de servicioen marcha avante, se detenga sin rebasar una distancia razonable.

3 Para uso del capitan o del personal designado al efecto habra a bordoinformacion, registrada en pruebas, acerca de los tiempos de parada delbuque y de las correspondientes caıdas de proa y distancias recorridas y, en elcaso de buques de helices multiples, los resultados de pruebas que permitandeterminar la aptitud de estos para navegar y maniobrar con una o mashelices inactivas.

4 Cuando el buque disponga de medios suplementarios para maniobrar oparar, habra que realizar con ellos las oportunas demostraciones a fin decomprobar su eficacia, registrandose los resultados tal como se indica en losparrafos 2 y 3.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 28

* Vease la Recomendacion sobre provision y exposicion en lugares visibles a bordo de losbuques de informacion relativa a la maniobra (resolucion A.601(15)), las Normas sobremaniobrabilidad de los buques (resolucion MSC/Circ.137(76)) y las Notas explicativas acercade las normas sobre maniobrabilidad de los buques (MSC/Circ.1053).

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Page 134: Solas

Regla 29Aparato de gobierno*

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, todo buque ira provisto deun aparato de gobierno principal y de un aparato de gobierno auxiliar que ajuicio de la Administracion sean satisfactorios. El aparato de gobiernoprincipal y el aparato de gobierno auxiliar estaran dispuestos de modo que elfallo de uno de los dos no inutilice al otro.

2.1 Todos los componentes del aparato de gobierno y la mecha del timonseran de construccion solida y fiable que la Administracion hallesatisfactoria. Se prestara atencion especial a la idoneidad de todocomponente esencial que no este duplicado. Todos los componentesesenciales utilizaran, cuando sea apropiado, cojinetes antifriccion tales comocojinetes de bolas, cojinetes de rodillos o cojinetes de manguito, que estaranlubricados permanentemente o dotados de accesorios de lubricacion.

2.2 La presion de proyecto utilizada en los calculos para determinar losescantillones de las tuberıas y de otros componentes del aparato de gobiernosometidos a presion hidraulica interna sera por lo menos 1,25 veces la presionmaxima de trabajo que quepa esperar dadas las condiciones operacionalesindicadas en el parrafo 3.2, teniendose en cuenta cualquier presion que puedahaber en el lado de baja presion del sistema. Se utilizaran criterios de fatiga parael proyecto de tuberıas y componentes, a discrecion de la Administracion,teniendo en cuenta las presiones pulsatiles debidas a cargas dinamicas.

2.3 Se instalaran valvulas de desahogo en cualquier parte del sistemahidraulico que pueda ser aislada y en la que pueda generarse presionprocedente de la fuente de energıa o de fuerzas exteriores. El tarado de lasvalvulas de desahogo no excedera la presion de proyecto. Las valvulas serande tamano adecuado e iran dispuestas de modo que se evite todo aumentoexcesivo de presion por encima de la presion de proyecto.

3 El aparato de gobierno principal y la mecha del timon:

.1 tendran resistencia suficiente y permitiran el gobierno del buquea la velocidad maxima de servicio en marcha avante, lo cualdebera quedar demostrado;

.2 permitiran el cambio del timon desde una posicion de 358 a unabanda hasta otra de 35 8 a la banda opuesta hallandose el buquenavegando a la velocidad maxima de servicio en marcha avante y consu calado maximo en agua salada, y, dadas las mismas condiciones,desde una posicion de 358 a cualquiera de ambas bandas hasta otra de308 a la banda opuesta, sin que ello lleve mas de 28 s;

* Vease la resolucion A.415(XI): Normas mas rigurosas para el aparato de gobierno de losbuques de pasaje y de los buques de carga y la resolucion A.416(XI): Examen de los aparatos degobierno de los buques tanque existentes.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 29

Page 135: Solas

.3 seran de accionamiento a motor cuando ası se precise parasatisfacer lo prescrito en el parrafo 3.2 y en todos los casos en quela Administracion exija que la mecha del timon tenga mas de120 mm de diametro a la altura de la cana, excluido el refuerzonecesario para navegar en hielo; y

.4 habran sido proyectados de modo que no sufran averıa a lavelocidad maxima de marcha atras; sin embargo, no seranecesario demostrar que se satisface este criterio de proyectoen pruebas a velocidad maxima de marcha atras ni con elmaximo angulo de metida de la pala del timon.

4 El aparato de gobierno auxiliar:

.1 tendra resistencia suficiente para permitir el gobierno del buquea la velocidad normal de navegacion y podra entrar rapidamenteen accion en caso de emergencia;

.2 permitira el cambio del timon desde una posicion de 158 a unabanda hasta otra de 158 a la banda opuesta sin que ello lleve masde 60 s hallandose el buque navegando a la mitad de su velocidadmaxima de servicio en marcha avante, o a 7 nudos si estavelocidad fuera mayor, y con su calado maximo en agua salada; y

.3 sera de accionamiento a motor cuando ası se precise para satisfacerlo prescrito en el parrafo 4.2 y en todos los casos en que laAdministracion exija que la mecha del timon tenga mas de 230 mmde diametro a la altura de la cana, excluido el refuerzo necesariopara navegar en hielo.

5 Los servomotores de los aparatos de gobierno principal y auxiliar:

.1 seran de un tipo que vuelva a arrancar automaticamente cuando,despues de haber fallado el suministro de energıa, se normalice esesuministro; y

.2 podran ponerse en funcionamiento desde un punto situado en elpuente de navegacion. Dado que falle el suministro de energıadestinado a uno cualquiera de los servomotores del aparato degobierno, se dara una senal de alarma acustica y optica en elpuente de navegacion.

6.1 Cuando el aparato de gobierno principal este provisto de dos o masservomotores identicos no sera necesario instalar aparato de gobiernoauxiliar, a condicion de que:

.1 en el caso de los buques de pasaje, el aparato de gobiernoprincipal pueda mover el timon tal como se prescribe en elparrafo 3.2 estando sin funcionar uno cualquiera de losservomotores;

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 29

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Page 136: Solas

.2 en el caso de los buques de carga, el aparato de gobiernoprincipal pueda mover el timon tal como se prescribe en elparrafo 3.2 estando en funcionamiento todos los servomotores;

.3 el aparato de gobierno principal tenga una disposicion tal quedespues de un solo fallo en su sistema de tuberıas o en uno de losservomotores quepa aislar el defecto de modo que sea posibleconservar la capacidad de gobierno o recuperarla rapidamente.

6.2 La Administracion podra aceptar, hasta el 1 de septiembre de 1986, lainstalacion de un aparato de gobierno de reconocida fiabilidad pero que nocumpla con lo prescrito en el parrafo 6.1.3 en lo que respecta a los sistemashidraulicos.

6.3 Los aparatos de gobierno que no sean de tipo hidraulico se ajustaran anormas equivalentes a las prescripciones del presente parrafo, que a juicio dela Administracion sean satisfactorias.

7 Cabra accionar el aparato de gobierno:

.1 cuando se trate del aparato de gobierno principal, tanto desde elpuente de navegacion como desde el compartimiento delaparato de gobierno;

.2 si el aparato de gobierno principal esta instalado de conformidadcon el parrafo 6, mediante dos sistemas de mando indepen-dientes, que podran accionarse desde el puente de navegacion.No se necesitara para esto duplicacion de la rueda ni de lapalanca del timon. Cuando el sistema de mando este constituidopor un telemotor hidraulico no sera necesario instalar unsegundo sistema independiente, salvo si se trata de un buquetanque, un buque tanque quimiquero o un buque gasero dearqueo bruto igual o superior a 10 000;

.3 desde el compartimiento del aparato de gobierno cuando se tratedel aparato de gobierno auxiliar, y si este es de accionamiento amotor, tambien sera posible hacerlo funcionar desde el puentede navegacion con medios independientes del sistema de mandodel aparato de gobierno principal.

8 Todo sistema de mando de los aparatos de gobierno principal yauxiliar que se pueda accionar desde el puente de navegacion se ajustara a lassiguientes prescripciones:

.1 si es electrico, contara con su propio circuito, separado yalimentado por un circuito de energıa del aparato de gobiernodesde un punto situado en el compartimiento del aparato degobierno, o directamente desde barras colectoras del cuadro dedistribucion que alimenten dicho circuito de energıa, en unpunto del cuadro de distribucion que sea adyacente al conductode alimentacion del circuito de energıa del aparato de gobierno;

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 29

Page 137: Solas

.2 en el compartimiento del aparato de gobierno habra medios paradesconectar del aparato de gobierno todo sistema de mando deeste que pueda accionarse desde el puente de navegacion;

.3 podra ponerse en funcionamiento desde un punto situado en elpuente de navegacion;

.4 dado que falle el suministro de energıa electrica destinado alsistema de mando, se dara una senal de alarma acustica y opticaen el puente de navegacion; y

.5 los circuitos de suministro de energıa para el mando del aparatode gobierno estaran protegidos solamente contra cortocircuitos.

9 Los circuitos de energıa electrica y los sistemas de mando del aparatode gobierno, ası como los correspondientes componentes, cables y tuberıasprescritos en la presente regla y en la regla 30 iran tan separados en toda sulongitud como resulte posible.

10 Habra medios de comunicacion entre el puente de navegacion y elcompartimiento del aparato de gobierno.

11 La posicion angular del timon:

.1 vendra indicada en el puente de navegacion si el timon es deaccionamiento a motor. Tal indicacion no dependera del sistemade mando del aparato de gobierno;

.2 se podra comprobar en el compartimiento del aparato degobierno.

12 Todo aparato de gobierno de accionamiento hidraulico ira provisto delo siguiente:

.1 medios para mantener la limpieza del fluido hidraulico teniendoen cuenta el tipo y las caracterısticas de proyecto del sistemahidraulico;

.2 un dispositivo de alarma indicador de bajo nivel en cada depositode fluido hidraulico que senale lo antes posible las fugas de estefluido. Habra dispositivos de alarma acustica y optica cuya senalse producira en el puente de navegacion y en el espacio demaquinas, en puntos en que puedan ser rapidamente advertidos;y

.3 un tanque fijo de almacenamiento con capacidad suficiente paracargar de nuevo por lo menos un sistema accionador a motor,con inclusion del deposito, cuando el aparato de gobiernoprincipal deba ser de accionamiento a motor. El tanque dealmacenamiento estara conectado permanentemente por mediode tuberıas, de un modo tal que los sistemas hidraulicos sepuedan recargar facilmente desde un punto situado en elcompartimiento del aparato de gobierno; estara dotado asimismode un indicador de contenido.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 29

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13 El compartimiento del aparato de gobierno:

.1 sera de facil acceso y en lo posible estara separado de los espaciosde maquinas; y

.2 contara con medios adecuados para permitir el acceso, a fines detrabajo, a la maquinaria y a los mandos del aparato de gobierno.Entre esos medios figuraran pasamanos y enjaretados u otrassuperficies antirresbaladizas que aseguren condiciones de trabajoadecuadas si hay fugas de fluido hidraulico.

14 Cuando se exija que la mecha del timon, excluido el refuerzo necesariopara navegar en hielo, tenga mas de 230 mm de diametro a la altura de la cana,habra que contar con un suministro secundario de energıa suficiente paraalimentar por lo menos el servomotor del aparato de gobierno ajustado a loprescrito en el parrafo 4.2 y el correspondiente sistema de mando y el axiometro;tal suministro se proveera automaticamente en no mas de 45 s, haciendoloderivar de la fuente de energıa electrica de emergencia o de otra fuenteindependiente de energıa situada en el compartimiento del aparato de gobierno.Esa fuente independiente de energıa solo se utilizara para este fin. El suministrosecundario de energıa podra durar ininterrumpidamente 30 min como mınimoen todo buque de arqueo igual o superior a 10 000, y 10 min como mınimo entodo otro buque.

15 En todo buque tanque, buque tanque quimiquero o buque gasero dearqueo bruto igual o superior a 10 000 y en todo otro buque de arqueobruto igual o superior a 70 000, el aparato de gobierno principal ira provistode dos o mas servomotores identicos que se ajusten a lo dispuesto en elparrafo 6.

16 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 17, todo buque tanque, buquetanque quimiquero o buque gasero de arqueo bruto igual o superior a10 000 se ajustara a las siguientes prescripciones:

.1 el aparato de gobierno principal estara dispuesto de modo que,en el caso de perdida de la capacidad de gobierno debida a unsolo fallo en cualquier parte de uno de los sistemas accionadoresa motor del aparato de gobierno principal, con exclusion de lacana del timon y el sector o de componentes que desempenen lamisma funcion que esas piezas, o al agarrotamiento de losaccionadores del timon, sera posible recuperar la capacidad degobierno en no mas de 45 s despues de que haya fallado unsistema accionador a motor;

.2 el aparato de gobierno principal ira provisto de:

.2.1 dos sistemas accionadores a motor independientes y separados,cada uno de ellos capaz de satisfacer lo prescrito en el pa-rrafo 3.2; o

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 29

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.2.2 por lo menos dos sistemas accionadores a motor identicos que,funcionando simultaneamente en condiciones normales,puedan satisfacer lo prescrito en el parrafo 3.2. Los sistemasaccionadores a motor hidraulicos estaran interconectadoscuando ello sea necesario para dar cumplimiento a la presenteprescripcion. Se podra detectar la perdida de fluido hidraulicoen un sistema, y el sistema defectuoso quedara automatica-mente aislado de modo que los demas sistemas accionadoresque pueda haber conserven plenamente su capacidad defuncionamiento;

.3 los aparatos de gobierno que no sean de tipo hidraulico seajustaran a normas equivalentes.

17 Respecto de buques tanque, buques tanque quimiqueros o buques gaserosde arqueo bruto igual o superior a 10 000, pero de menos de 100 000 toneladasde peso muerto, cabra autorizar otras soluciones distintas de las indicadas en elparrafo 16, que no exijan aplicar al accionador o a los accionadores del timon elcriterio de ‘‘un solo fallo’’, a condicion de que dichas soluciones se ajusten a unanorma de seguridad equivalente, y de que:

.1 perdida la capacidad de gobierno a causa de un solo fallo encualquier parte del sistema de tuberıas o en uno de losservomotores, sea posible recuperar esa capacidad en no masde 45 s; y que

.2 cuando el aparato de gobierno solo tenga un accionador deltimon se preste atencion especial en la fase de proyecto al analisisde esfuerzos, incluidos el analisis de fatiga y el analisis mecanicode fracturas, segun proceda, el material utilizado, la instalacionde obturadores y las pruebas e inspecciones, ası como a losmedios provistos para hacer posible un mantenimiento efectivo.Considerado lo antedicho, la Administracion adoptara reglas queincluyan lo dispuesto en las Directrices para la aceptacion deaccionadores de timon no duplicados en buques tanque, buquestanque quimiqueros y buques gaseros de arqueo bruto igual osuperior a 10 000 pero de menos de 100 000 toneladas de pesomuerto, aprobadas por la Organizacion*.

18 Respecto de todo buque tanque, buque tanque quimiquero o buquegasero de arqueo bruto igual o superior a 10 000, pero de menos de 70 000toneladas de peso muerto, la Administracion podra aceptar, hasta el 1 deseptiembre de 1986, un sistema de aparato de gobierno de reconocidafiabilidad pero que no se ajuste al criterio de ‘‘un solo fallo’’ exigido para lossistemas hidraulicos en el parrafo 16.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 29

* Adoptadas por la Organizacion mediante la resolucion A.467(XII).

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19 Todo buque tanque, buque tanque quimiquero o buque gasero dearqueo bruto igual o superior a 10 000 construido antes del 1 de septiembrede 1984, cumplira, a mas tardar el 1 de septiembre de 1986, con lassiguientes prescripciones:

.1 las de los parrafos 7.1, 8.2, 8.4, 10, 11, 12.2, 12.3 y 13.2;

.2 habra dos sistemas de mando del aparato de gobierno,independientes y que puedan accionarse desde el puente denavegacion, para lo cual no sera necesaria la duplicacion de larueda ni de la palanca del timon;

.3 dado que falle el sistema de mando del aparato de gobierno, elsegundo sistema podra empezar a funcionar en el acto,accionado desde el puente de navegacion; y

.4 cada sistema de mando del aparato de gobierno contara, si eselectrico, con su propio circuito, separado y alimentado por elcircuito de energıa del aparato de gobierno, o directamentedesde barras colectoras del cuadro de distribucion que alimentendicho circuito de energıa en un punto del cuadro de distribucionque sea adyacente al conducto de alimentacion del circuito deenergıa del aparato de gobierno.

20 Ademas de ajustarse a lo prescrito en el parrafo 19, todo buque tanque,buque tanque quimiquero o buque gasero de arqueo bruto igual o superior a40 000 construido antes del 1 de septiembre de 1984 cumplira, a mas tardarel 1 de septiembre de 1988, con la prescripcion de que el aparato degobierno tenga una disposicion tal que si se produce un solo fallo en lastuberıas o en uno de los servomotores, se pueda conservar la capacidad degobierno o limitar el movimiento del timon de modo que sea posiblerecuperar con rapidez dicha capacidad de gobierno, lo cual se podra lograrcon:

.1 un medio independiente con el que restringir los movimientosdel timon; o

.2 valvulas de accion rapida que se puedan hacer funcionarmanualmente para aislar al accionador o a los accionadores delas tuberıas hidraulicas exteriores, junto con un medio quepermita recargar directamente los accionadores utilizando paraello un sistema fijo e independiente de bomba y tuberıasaccionado a motor; o

.3 medios que permitan, si los sistemas de energıa hidraulica estaninterconectados, detectar la perdida de fluido hidraulicoexperimentado en un sistema y aislar el sistema defectuoso, yasea automaticamente o desde el puente de navegacion, de modoque el otro sistema conserve plenamente su capacidad defuncionamiento.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 29

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Regla 30Prescripciones adicionales relativas a los aparatosde gobierno electricos y electrohidraulicos

1 En el puente de navegacion y en un puesto apropiado de mando demaquinas principales se instalaran medios que indiquen si los motores de losaparatos de gobierno electricos o electrohidraulicos estan funcionando.

2 Cada aparato de gobierno electrico o electrohidraulico provisto de doso mas servomotores estara servido al menos por dos circuitos exclusiva-mente dedicados a este fin, alimentados directamente desde el cuadro dedistribucion principal; uno de estos circuitos podra alimentarse no obstante,a traves del cuadro de distribucion de emergencia. Todo aparato degobierno auxiliar electrico o electrohidraulico correspondiente a un aparatode gobierno principal electrico o electrohidraulico podra ir conectado a unode los circuitos que alimenten el aparato principal. Los circuitosalimentadores de un aparato de gobierno electrico o electrohidraulicotendran una potencia de regimen adecuada para alimentar todos los motoresque se les puedan conectar simultaneamente y que puedan tener quefuncionar simultaneamente.

3 Dichos circuitos y motores estaran protegidos contra cortocircuitos eiran provistos de dispositivo de alarma de sobrecarga. La proteccion contrasobrecorrientes, dado que la haya, incluida la destinada a la corriente dearranque estara calculada para un valor que sea al menos el doble de lacorriente a plena carga del motor o circuito protegido y sera tal que permitael paso de las apropiadas corrientes de arranque. Cuando se utilicealimentacion trifasica se instalara un dispositivo de alarma que indique sifalla una cualquiera de las fases de alimentacion. Las alarmas prescritas en elpresente parrafo seran acusticas y opticas, y los dispositivos que las denestaran situados en un punto del espacio de dichas maquinas principales o dela camara de mando habitual de dichas maquinas en el que quepa advertirlosrapidamente y se ajustaran a lo prescrito en la regla 51.

4 Cuando en un buque de arqueo bruto inferior a 1 600 un aparato degobierno auxiliar que haya de ser de accionamiento a motor segun loprescrito en la regla 29.4.3 no sea de accionamiento electrico o esteaccionado por un motor electrico primordialmente asignado a otrosservicios, se podra alimentar el aparato de gobierno por medio de uncircuito derivado del cuadro de distribucion principal. Cuando uno de esosmotores electricos primordialmente asignados a otros servicios estedispuesto de modo que accione dicho aparato de gobierno auxiliar, laAdministracion podra dispensar de lo prescrito en el parrafo 3, si juzga queson adecuados los medios de proteccion provistos, juntamente con lasprescripciones de las reglas 29.5.1, 29.5.2 y 29.7.3, aplicables al aparato degobierno auxiliar.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 30

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Regla 31Mandos de las maquinas

1 Las maquinas principales y auxiliares que sean esenciales para lapropulsion y la seguridad del buque estaran provistas de medios quepermitan hacerlas funcionar y gobernarlas eficazmente.

2 Cuando las maquinas propulsoras hayan de ser telemandadas desde elpuente de navegacion y los espacios de maquinas hayan de tener dotacion,regiran las siguientes disposiciones:

.1 la velocidad, el sentido de empuje y, si procede, el paso de lahelice, seran totalmente gobernables desde el puente en todas lascondiciones de navegacion, incluida la de maniobra;

.2 para el telemando de cada una de las helices independientes habra eloportuno dispositivo, proyectado y construido de manera quequepa accionarlo sin necesidad de prestar especial atencion a losdetalles de funcionamiento de las maquinas. Cuando haya variashelices que deban funcionar simultaneamente, cabra gobernar todasellas por medio de uno de esos dispositivos;

.3 las maquinas propulsoras principales iran provistas de undispositivo de parada de emergencia, situado en el puente denavegacion, que sea independiente del sistema de mandoejercido desde el puente;

.4 las ordenes destinadas a las maquinas propulsoras, procedentesdel puente de navegacion, apareceran indicadas en la camara demando de las maquinas principales o en la plataforma demaniobra, segun proceda;

.5 el telemando de las maquinas propulsoras solo se podra ejercerdesde un emplazamiento cada vez; se permitira que en talesemplazamientos haya puestos de mando interconectados. Encada uno de estos emplazamientos habra un indicador que senalecual es el emplazamiento que esta gobernando las maquinaspropulsoras. El traslado de la funcion de mando entre el puentede navegacion y los espacios de maquinas solo se podra efectuardesde el espacio de las maquinas principales o desde la camara demando de las maquinas principales. Este sistema llevara losmedios necesarios para evitar que el empuje propulsor cambieconsiderablemente al trasladar la funcion de mando de unemplazamiento a otro;

.6 sera posible gobernar las maquinas propulsoras donde estenubicadas aun cuando se produzca un fallo en cualquier parte delsistema de telemando;

.7 el sistema de telemando estara proyectado de un modo tal que encaso de que falle se de la alarma. A menos que la Administracion

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 31

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estime esto imposible, se mantendran la velocidad y el sentido deempuje de la helice que haya preestablecidos hasta que entre enaccion el mando local;

.8 en el puente de navegacion se instalaran indicadores que senalen:

.8.1 la velocidad y el sentido de giro de la helice, en el caso dehelices de paso fijo;

.8.2 la velocidad y la posicion de las palas, en el caso de helices depaso variable;

.9 en el puente de navegacion y en el espacio de maquinas seinstalara un dispositivo de alarma que de la oportuna indicacionsi la presion de aire para el arranque es baja, fijandose esta a unnivel que permita efectuar mas operaciones de arranque de lamaquina principal. Si el sistema de telemando de las maquinaspropulsoras esta proyectado para arranque automatico, selimitara el numero de intentos de arranque infructuosos quepuedan producirse consecutivamente, con el fin de preservarpresion de aire suficiente para efectuar ese arranque en lasmaquinas mismas.

.10 los sistemas automaticos se proyectaran de modo que garanticenque el oficial a cargo de la guardia de navegacion reciba un avisoprevio de desaceleracion o cierre proximo o inminente delsistema de propulsion con tiempo suficiente para analizar lascondiciones de navegacion en caso de emergencia. En particular,los sistemas deberan ejecutar funciones de control, supervision,informacion y alerta, ası como medidas de seguridad para reduciro detener la propulsion, dando al mismo tiempo al oficial a cargode la guardia de navegacion la oportunidad de intervenirmanualmente, excepto en aquellos casos en que la intervencionmanual ocasionarıa un fallo total de los motores y/o del equipode propulsion a corto plazo, por ejemplo, en caso desobrevelocidad.

3 Cuando las maquinas propulsoras principales y sus maquinasauxiliares, incluidas las fuentes de energıa electrica principal puedan serobjeto en mayor o menor grado de telemando o de mando automatico yesten sometidas a la supervision continua ejercida desde una camara demando, los medios que se utilicen y los mandos estaran proyectados,equipados e instalados de modo que el funcionamiento de las maquinas seatan seguro y eficaz como si estuviesen supervisadas directamente; a este fin seaplicaran como proceda las reglas 46 a 50. Se prestara especial atencion a laproteccion de dichos espacios contra incendios e inundaciones.

4 Los sistemas de arranque, funcionamiento y mando automaticos llevaranen general medios que permitan neutralizar manualmente los mandos

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 31

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automaticos. Los fallos que puedan producirse en cualquier parte de los citadossistemas no impediran utilizar los medios de neutralizacion manual.

5 Los buques construidos el 1 de julio de 1998 o posteriormentecumpliran lo prescrito en los parrafos 1 a 4 modificados del modo siguiente:

.1 el parrafo 1 se sustituye por el siguiente:

‘‘1 Las maquinas principales y auxiliares que sean esencialespara la propulsion, el gobierno y la seguridad del buque estaranprovistas de medios que permitan hacerlas funcionar ygobernarlas eficazmente. Todos los sistemas de mando que seanesenciales para la propulsion, el gobierno y la seguridad delbuque seran independientes o estaran proyectados de modo queel fallo de uno de ellos no afecte al funcionamiento de losotros.’’;

.2 en la segunda lınea del parrafo 2 se suprimen las palabras ‘‘y losespacios de maquinas hayan de tener dotacion’’;

.3 la primera oracion del parrafo 2.2 se sustituye por la siguiente:

‘‘.2 para el mando de cada una de las helices independienteshabra el correspondiente dispositivo y el funcionamiento detodos los servicios conexos sera automatico, incluyendose, encaso necesario, medios que impidan la sobrecarga de lasmaquinas propulsoras.’’;

.4 el parrafo 2.4 se sustituye por el siguiente:

‘‘.4 las ordenes dadas a las maquinas propulsoras desde elpuente de navegacion apareceran indicadas en la camara demando de las maquinas principales y en la plataforma demaniobra;’’;

.5 al final del parrafo 2.6 se anade el texto siguiente:

‘‘Tambien sera posible gobernar las maquinas auxiliaresesenciales para la propulsion y la seguridad del buque desde lapropia maquina o cerca de ella;’’ y

.6 los parrafos 2.8, 2.8.1 y 2.8.2 se sustituyen por los siguientes:

‘‘.8 en el puente de navegacion, la camara de mando de lasmaquinas principales y la plataforma de maniobra se instalaranindicadores que senalen:

.8.1 la velocidad y el sentido de giro de la helice, en el caso delas helices de paso fijo; y

.8.2 la velocidad y el paso de la helice, en el caso de las helicesde paso variable;’’.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 31

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Regla 32Calderas de vapor y sistemas de alimentacion de calderas

1 Toda caldera de vapor y todo generador de vapor no expuesto al fuegoiran provistos, como mınimo, de dos valvulas de seguridad que tengan lanecesaria capacidad. No obstante, habida cuenta del rendimiento ocualesquiera otras caracterısticas de cualquier caldera o generador de vaporno expuesto al fuego, la Administracion podra permitir que se instalesolamente una valvula de seguridad si estima que esta da proteccionadecuada contra sobrepresiones.

2 Toda caldera caldeada con combustible lıquido y destinada a funcionarsin supervision humana llevara medios de seguridad que interrumpan elsuministro del combustible y den una senal de alarma en casos de bajo nivelde agua, fallo en la alimentacion de aire o fallo de la llama.

3 Las calderas acuotubulares para maquinas turbopropulsoras iranprovistas de un avisador de nivel excesivo de agua.

4 Todo sistema generador de vapor que preste servicios esenciales para laseguridad del buque o que podrıa llegar a ser peligroso si su suministro deagua de alimentacion fallara, ira provisto, como mınimo, de dos sistemasdistintos de agua de alimentacion que arranquen de las bombas dealimentacion y comprendan estas, si bien sera aceptable una sola penetraciondel colector de vapor. A menos que las caracterısticas de la bomba sean talesque no quepa la posibilidad de sobrepresiones, se proveeran medios paraevitar sobrepresiones en cualquier parte de los sistemas.

5 Las calderas iran provistas de medios con los que vigilar y controlar lacalidad del agua de alimentacion. Se proveeran medios adecuados paraimpedir, en la medida de lo posible, la entrada de hidrocarburos u otroscontaminantes que pueden ser perjudiciales para la caldera.

6 Toda caldera que sea esencial para la seguridad del buque y que esteproyectada para contener agua hasta un determinado nivel ira provista,como mınimo, de dos indicadores de ese nivel. Uno al menos de estosindicadores sera un tubo de vidrio de lectura directa.

Regla 33Sistemas de tuberıas de vapor

1 Toda tuberıa de vapor y todos los accesorios que lleve conectados ypor los que pueda pasar el vapor habran sido proyectados, construidos einstalados de manera que soporten las tensiones maximas de trabajo a quepuedan verse sometidos.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 33

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2 Se proveeran medios de purga para toda tuberıa de vapor en la que deotro modo pudieran producirse efectos peligrosos de golpes de ariete.

3 La tuberıa o el accesorio que puedan recibir vapor de cualquierprocedencia a una presion mayor que la que de acuerdo con su proyecto lescorresponda, iran provistos de una valvula reductora adecuada, una valvulade seguridad y un manometro.

Regla 34Sistemas de aire comprimido

1 Todo buque estara provisto de medios que impidan sobrepresiones encualquier parte de los sistemas de aire comprimido y dondequiera que lascamisas de agua o las envueltas de los compresores de aire y de losrefrigeradores puedan estar sometidas a sobrepresiones peligrosas por habersufrido la infiltracion de fugas procedentes de los componentes en que hayaaire comprimido. Todos los sistemas tendran medios adecuados de alivio depresion.

2 Los medios principales de arranque por aire provistos para los motorespropulsores principales de combustion interna estaran adecuadamenteprotegidos contra los efectos de petardeo y de explosion interna en lastuberıas del aire de arranque.

3 Todas las tuberıas de descarga de los compresores del aire de arranqueconduciran directamente a los depositos de aire de arranque y todas lastuberıas que conduzcan este aire desde los depositos de los motoresprincipales o auxiliares seran totalmente independientes del sistema detuberıas de descarga de los compresores.

4 Se tomaran medidas para reducir al mınimo la entrada de aceite en lossistemas de aire comprimido y para purgar estos sistemas.

Regla 35Sistemas de ventilacion en los espaciosde maquinas

Los espacios de categorıa A para maquinas estaran ventilados con miras aasegurar que cuando las maquinas o las calderas en ellos ubicadas estenfuncionando a plena potencia en todas las condiciones meteorologicas, incluidostemporales, siga llegando a dichos espacios aire suficiente para la seguridad y elconfort del personal y el funcionamiento de las maquinas. Todo otro espacio demaquinas tendra ventilacion adecuada para los fines a que este destinado.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 34

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Regla 36Proteccion contra el ruido*

Se tomaran las medidas necesarias para reducir en los espacios de maquinasel ruido de estas a los niveles admisibles que determine la Administracion.Cuando no sea posible reducir en grado suficiente este ruido, la fuente quelo origine en exceso se insonorizara o aislara adecuadamente, o bien sehabilitara un refugio a salvo del ruido si en el espacio de que se trate ha dehaber dotacion. El personal que haya de entrar en estos espacios dispondrade protectores de oıdos, si es necesario.

Regla 37Comunicacion entre el puente de navegacion yel espacio de maquinas

1 Habra por lo menos dos medios independientes para la transmision deordenes desde el puente de navegacion hasta el puesto situado en el espaciode maquinas o en la camara de mando de maquinas desde el cual segobiernen normalmente estas: uno de ellos sera un telegrafo de maquinasque indique visualmente las ordenes y respuestas tanto en la camara demaquinas como en el puente de navegacion. Se instalaran medios decomunicacion adecuados entre el puente de navegacion y cualquier otropuesto desde el cual se puedan gobernar las maquinas.

2 En los buques construidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormentese aplicaran las prescripciones siguientes en lugar de las disposiciones delparrafo 1:

Habra por lo menos dos medios independientes para la transmision deordenes desde el puente de navegacion hasta el puesto situado en elespacio de maquinas o en la camara de mando de maquinas desde elcual se controlen normalmente la velocidad y direccion de empuje delas helices; uno de ellos sera un telegrafo de maquinas que indiquevisualmente las ordenes y respuestas tanto en la camara de maquinascomo en el puente de navegacion. Se instalaran medios decomunicacion adecuados entre el puente de navegacion, la camarade maquinas y cualquier otro puesto desde el cual se pueda controlar lavelocidad o la direccion de empuje de las helices.

Parte C: Instalaciones de maquinasRegla 37

* Vease el Codigo sobre niveles de ruido a bordo de los buques, adoptado por la Organizacionmediante la resolucion A.468(XII).

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Regla 38Dispositivo de alarma para maquinistas

Se proveera un dispositivo de alarma para los maquinistas, que puedaaccionarse en la camara de mando de maquinas o en la plataforma demaniobra, segun proceda, y cuya senal se oiga claramente en losalojamientos de los maquinistas.

Regla 39Ubicacion de las instalaciones de emergenciaen los buques de pasaje

Las fuentes de energıa electrica de emergencia, las bombas de emergenciacontraincendios, las bombas de emergencia para el achique de sentinas,excepto las que especıficamente den servicio a los espacios situados a proadel mamparo de colision, los sistemas fijos de extincion de incendiosprescritos en el capıtulo II-2 y las demas instalaciones de emergenciaesenciales para la seguridad del buque, salvo los molinetes de ancla, no semontaran a proa del mamparo de colision.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 38

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Parte DInstalaciones electricas

(Salvo disposicion expresa en otro sentido, la parte D es aplicablea los buques de pasaje y a los buques de carga)

Regla 40Generalidades

1 Las instalaciones electricas seran tales que queden garantizados:

.1 todos los servicios electricos auxiliares que sean necesarios paramantener el buque en condiciones normales de funcionamientoy habitabilidad sin necesidad de recurrir a la fuente de energıaelectrica de emergencia;

.2 los servicios electricos esenciales para la seguridad en las diversassituaciones de emergencia; y

.3 la seguridad de los pasajeros, de la tripulacion y del buque frentea riesgos de naturaleza electrica.

2 La Administracion tomara las medidas apropiadas para que hayauniformidad en la implantacion y la aplicacion de lo dispuesto en la presenteparte respecto de las instalaciones electricas*.

Regla 41Fuente de energıa electrica principal y red de alumbrado

1.1 Se proveera una fuente de energıa electrica principal con capacidadsuficiente para alimentar todos los servicios mencionados en la regla 40.1.1.Esta fuente de energıa electrica principal estara constituida por dos gruposelectrogenos cuando menos.

1.2 La capacidad de esos grupos electrogenos sera tal que aunque unocualquiera de ellos se pare sea posible alimentar los servicios necesarios paralograr condiciones operacionales normales de propulsion y seguridad. Habraque asegurar tambien las condiciones mınimas de habitabilidad que hacenconfortable el buque, lo cual supone al menos servicios adecuados de

Parte D: Instalaciones electricasRegla 41

* Veanse las recomendaciones publicadas por la Comision Electrotecnica Internacional y, enparticular, la publicacion 92 – Electrical Installations in Ships (Instalaciones electricas en losbuques).

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cocina, calefaccion, refrigeracion de caracter domestico, ventilacion meca-nica, agua para las instalaciones sanitarias y agua dulce.

1.3 La disposicion de la fuente de energıa electrica principal del buque seratal que permita mantener los servicios a que se hace referencia en la regla40.1.1, sean cuales fueren la velocidad y el sentido de rotacion de lasmaquinas propulsoras o de los ejes principales.

1.4 Ademas, los grupos electrogenos seran tales que aun cuando deje defuncionar uno cualquiera de ellos o su fuente primaria de energıa, los gruposelectrogenos restantes puedan proveer los servicios electricos necesarios parael arranque de la planta propulsora principal partiendo de la condicion debuque apagado. Cabra utilizar la fuente de energıa electrica de emergenciapara el arranque, partiendo de la condicion de buque apagado, si dichafuente puede, sola o en combinacion con cualquier otra fuente de energıaelectrica, proveer simultaneamente los servicios prescritos en las reglas42.2.1 a 42.2.3 o 43.2.1 a 43.2.4.

1.5 Cuando una parte esencial del sistema de suministro de energıaelectrica exigido en el presente parrafo este constituida por transformadores,el sistema quedara dispuesto de modo que se asegure la misma continuidadde suministro que se estipula en el presente parrafo.

2.1 Habra una red de alumbrado electrico principal que iluminara todas laspartes del buque normalmente accesibles a los pasajeros o a la tripulacion yutilizadas por estos y que estara alimentada por la fuente de energıa electricaprincipal.

2.2 La disposicion de la red de alumbrado electrico principal sera tal que si seproduce un incendio u otro siniestro en los espacios en que se hallen la fuente deenergıa electrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, elcuadro de distribucion principal y el cuadro de distribucion de alumbradoprincipal, no quede inutilizada la red de alumbrado electrico de emergenciaprescrita en las reglas 42.2.1 y 42.2.2 o 43.2.1, 43.2.2 y 43.2.3.

2.3 La disposicion de la red de alumbrado electrico de emergencia sera talque si se produce un incendio u otro siniestro en los espacios en que sehallen la fuente de energıa electrica de emergencia, el correspondienteequipo transformador, si lo hay, el cuadro de distribucion de emergencia y elcuadro de distribucion de alumbrado de emergencia, no quede inutilizada lared de alumbrado electrico principal prescrita en la presente regla.

3 El cuadro de distribucion principal estara situado con respecto a unacentral generatriz principal de modo que, en la medida de lo posible, laintegridad del suministro electrico normal solo pueda resultar afectada porun incendio u otro siniestro ocurrido en un espacio. No se considerara queun recinto que separe el cuadro principal del medio ambiente, como el quepueda constituir una camara de mando de maquinas situada dentro de loslımites del espacio, separa de los generadores el cuadro.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 41

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4 Cuando la potencia total de los grupos electrogenos principalesinstalados exceda de 3MW, las barras colectoras principales estaransubdivididas al menos en dos partes, normalmente unidas por conexionesdesmontables u otros medios aprobados; en la medida de lo posible, la unionentre los grupos electrogenos y cualquier otro equipo duplicado se dividirapor igual entre las partes. Se admitiran disposiciones equivalentes que ajuicio de la Administracion sean satisfactorias.

5 Todo buque construido el 1 de julio de 1998 o posteriormente:

.1 cumplira, ademas de lo dispuesto en los parrafos 1 a 3, lassiguientes disposiciones:

.1.1 cuando la fuente de energıa electrica principal sea necesariapara la propulsion y el gobierno del buque, el sistema estaradispuesto de modo que el suministro de energıa electrica alequipo necesario para la propulsion y el gobierno del buque ypara garantizar la seguridad de este, se mantenga o restablezcainmediatamente en el caso de que falle cualquiera de losgeneradores en servicio;

.1.2 se dispondra de dispositivos de restriccion de la carga electricau otros medios equivalentes a fin de que los generadoresexigidos en esta regla queden protegidos contra una sobrecargacontinua;

.1.3 cuando la fuente de energıa electrica principal sea necesariapara la propulsion del buque, las barras colectoras principalesestaran subdivididas al menos en dos partes, normalmenteunidas por disyuntores u otros medios aprobados; en la medidade lo posible, la union entre los grupos electrogenos ycualquier otro equipo duplicado se dividira por igual entrelas partes; y

.2 no tendra que cumplir lo dispuesto en el parrafo 4.

Regla 42Fuente de energıa electrica de emergenciaen los buques de pasaje

(Lo dispuesto en los parrafos 2.6.1 y 4.2 de la presente regla es aplicable a los buquesconstruidos el 1 de febrero de 1992 o posteriormente.)

1.1 Se proveera una fuente autonoma de energıa electrica de emergencia.

1.2 La fuente de energıa electrica de emergencia, el correspondienteequipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria de energıa deemergencia, el cuadro de distribucion de emergencia y el cuadro dedistribucion de alumbrado de emergencia estaran situados por encima de la

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cubierta corrida mas alta y tendran acceso facil desde la cubierta expuesta.No estaran situados a proa del mamparo de colision.

1.3 La ubicacion de la fuente de energıa electrica de emergencia y delcorrespondiente equipo transformador, si lo hay, de la fuente transitoria deenergıa de emergencia, del cuadro de distribucion de emergencia y de loscuadros de distribucion de alumbrado electrico de emergencia con respecto ala fuente de energıa electrica principal, al correspondiente equipo transfor-mador, si lo hay, y al cuadro de distribucion principal sera tal que asegure, deun modo que a juicio de la Administracion sea satisfactorio, que un incendioo cualquier otro siniestro sufridos en espacios que contengan la fuente deenergıa electrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay,y el cuadro de distribucion principal, o en cualquier espacio de categorıa Apara maquinas, no dificultaran el suministro, la regulacion ni la distribucion deenergıa electrica de emergencia. En la medida de lo posible, el espacio quecontenga la fuente de energıa electrica de emergencia, el correspondienteequipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria de energıa de emergenciay el cuadro de distribucion de emergencia no sera contiguo a los mamparoslımite de los espacios de categorıa A para maquinas o de los espacios quecontengan la fuente de energıa electrica principal, el correspondiente equipotransformador, si lo hay, o el cuadro de distribucion principal.

1.4 A condicion de que se tomen medidas adecuadas para hacer seguro sufuncionamiento independiente en situaciones de emergencia, en cualquiercircunstancia, el generador de emergencia podra utilizarse excepcionalmente,y durante cortos periodos, para alimentar circuitos que no sean de emergencia.

2 La energıa electrica disponible sera suficiente para alimentar todos losservicios que sean esenciales para la seguridad en caso de emergencia, dandola consideracion debida a los servicios que puedan tener que funcionarsimultaneamente. Habida cuenta de las corrientes de arranque y de lanaturaleza transitoria de ciertas cargas, la fuente de energıa electrica deemergencia tendra capacidad para alimentar simultaneamente como mınimoy durante los periodos que se especifican los servicios siguientes, si elfuncionamiento de estos depende de una fuente de energıa electrica:

2.1 Durante un periodo de 36 h, alumbrado de emergencia:

.1 en todos los puestos de reunion y en los de embarco y fuerade los costados, tal como se prescribe en las reglas III/11.4 yIII/16.7;

.2 en los pasillos, escaleras y salidas que den acceso a los puestos dereunion y a los de embarco, tal como se prescribe en la reglaIII/11.5;

.3 en todos los pasillos, escaleras y salidas de espacios de servicio yde alojamiento, ası como en los ascensores destinados alpersonal;

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.4 en los espacios de maquinas y en las centrales generatricesprincipales, incluidos sus correspondientes puestos de mando;

.5 en todos los puestos de control, en las camaras de mando demaquinas y en cada cuadro de distribucion principal y deemergencia;

.6 en todos los panoles de equipos de bombero;

.7 en el aparato de gobierno; y

.8 en la bomba contraincendios, en la bomba de rociadores y en labomba de emergencia para el achique de sentinas a que se hacereferencia en el parrafo 2.4, y en el punto de arranque de susrespectivos motores.

2.2 Durante un periodo de 36 h:

.1 las luces de navegacion y demas luces prescritas en elReglamento internacional para prevenir los abordajes que hayaen vigor; y

.2 en los buques construidos el 1 de febrero de 1995, oposteriormente, la instalacion radioelectrica de ondas metricasprescrita en la regla IV/7.1.1 y IV/7.1.2; y, si procede:

.2.1 la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas prescrita enlas reglas IV/9.1.1, IV/9.1.2, IV/10.1.2 y IV/10.1.3;

.2.2 la estacion terrena de buque prescrita en la regla IV/10.1.1; y

.2.3 la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas/decame-tricas prescrita en las reglas IV/10.2.1, IV/10.2.2 y IV/11.1.

2.3 Durante un periodo de 36 h:

.1 todo el equipo de comunicaciones interiores necesario en unasituacion de emergencia;

.2 los aparatos nauticos de a bordo prescritos en la regla V/12*;cuando no sea razonable o posible aplicar esta disposicion laAdministracion podra dispensar de su cumplimiento a losbuques de arqueo bruto inferior a 5 000;

.3 el sistema de deteccion de incendios y de alarma, y el sistema deretencion y suelta de las puertas contraincendios; y

.4 haciendolos funcionar de modo intermitente, la lampara desenales diurnas, el pito del buque, los avisadores de accionamientomanual y todas las senales interiores que se requieren en unasituacion de emergencia;

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* Vease el capıtulo V en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo Venmendado a la regla 19.

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a menos que estos servicios dispongan, para un periodo de 36 h, de unsuministro independiente procedente de una baterıa de acumuladoressituada de modo que quepa utilizarla en caso de emergencia.

2.4 Durante un periodo de 36 h:

.1 una de las bombas contraincendios prescritas en las reglasII-2/4.3.1 y II-2/4.3.3*;

.2 la bomba para los rociadores automaticos, si la hay; y

.3 la bomba de emergencia para el achique de sentinas y todo elequipo esencial para el funcionamiento de las valvulas de lassentinas teleaccionadas electricamente.

2.5 Durante el tiempo prescrito en la regla 29.14, el aparato de gobierno,cuando este se haya de alimentar de conformidad con lo prescrito en esa regla.

2.6 Durante un periodo de media hora:

.1 toda puerta estanca que en virtud de lo prescrito en la regla 15haya de ser accionada a motor junto con sus indicadores ysenales de aviso;

.2 los dispositivos de emergencia que impulsan los ascensores hastala cubierta para la evacuacion de personas. En una emergencialos ascensores de pasajeros podran ser impulsados hasta lacubierta de modo sucesivo.

2.7 En el caso de un buque que regularmente realice viajes de cortaduracion, la Administracion, si a juicio suyo es adecuado el grado deseguridad obtenido, podra aceptar un periodo inferior al de 36 h que seespecifica en los parrafos 2.1 a 2.5, pero no inferior a 12 h.

3 La fuente de energıa electrica de emergencia podra ser un generador ouna baterıa de acumuladores, que cumpliran con lo prescrito a continuacion:

3.1 Si la fuente de energıa electrica de emergencia es un generador, este:

.1 estara accionado por un motor primario apropiado conalimentacion independiente de combustible cuyo punto deinflamacion (prueba en vaso cerrado) no sea inferior a 438C;

.2 arrancara automaticamente dado que falle el suministro de elec-tricidad de la fuente de energıa electrica principal y quedaraconectado automaticamente al cuadro de distribucion de emer-gencia; entonces los servicios a que se hace referencia en elparrafo 4 se transferiran automaticamente al grupo electrogenode emergencia. El sistema automatico de arranque y lascaracterısticas del motor primario seran tales que el generador

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo II-2enmendado a 10.2.2.2 y 10.2.2.3.

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de emergencia funcione a su plena carga de regimen tanrapidamente como sea posible sin riesgos y a lo sumo en 45 s; amenos que el grupo electrogeno de emergencia tenga unsegundo dispositivo de arranque independiente, la fuente unicade energıa acumulada estara protegida de modo que no la puedaagotar completamente el sistema de arranque automatico; y

.3 tendra una fuente transitoria de energıa electrica de emergenciaajustada a lo prescrito en el parrafo 4.

3.2 Cuando la fuente de energıa electrica de emergencia sea una baterıa deacumuladores, esta podra:

.1 contener la carga electrica de emergencia sin necesidad derecarga, manteniendo una tension que como maximo discrepede la nominal en un 12% de aumento o de disminucion durantetodo el periodo de descarga;

.2 conectarse automaticamente al cuadro de distribucion deemergencia en caso de que falle la fuente de energıa electricaprincipal; y

.3 alimentar inmediatamente los servicios especificados en elparrafo 4, como mınimo.

3.3 La siguiente disposicion del parrafo 3.1.2 no sera aplicable a los buquesconstruidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormente:

a menos que el grupo electrogeno de emergencia tenga un segundodispositivo de arranque independiente, la fuente unica de energıaacumulada estara protegida de modo que no la pueda agotarcompletamente el sistema de arranque automatico.

3.4 En el caso de los buques construidos el 1 de julio de 1998 oposteriormente, cuando sea necesaria la energıa electrica para restablecer lapropulsion, la capacidad de suministro sera suficiente para, en combinacioncon las maquinas pertinentes, restablecer la propulsion del buque apagado enlos 30 minutos siguientes al apagon.

4 La fuente transitoria de energıa electrica de emergencia prescrita en elparrafo 3.1.3 sera una baterıa de acumuladores convenientemente situadapara ser utilizada en caso de emergencia, baterıa que funcionara sinnecesidad de recarga y manteniendo una tension que como maximodiscrepe de la nominal en un 12% de aumento o de disminucion durantetodo el periodo de descarga, y que podra, por su capacidad y su disposicion,alimentar automaticamente, dado que falle la fuente de energıa electricaprincipal o la de emergencia, los servicios siguientes como mınimo, si elfuncionamiento de estos depende de una fuente de energıa electrica:

4.1 Durante media hora:

.1 el alumbrado prescrito en los parrafos 2.1 y 2.2;

.2 todos los servicios prescritos en los parrafos 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.4,a menos que tales servicios dispongan para el periodo

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especificado de un suministro independiente, derivado de unabaterıa de acumuladores convenientemente situada para utiliza-cion en caso de emergencia.

4.2 La energıa necesaria para accionar las puertas estancas, segun loprescrito en la regla 15.7.3.3 aunque no forzosamente todas a la vez, a no serque se provea una fuente temporal e independiente de energıa almacenada.La energıa necesaria para los circuitos de control, indicacion y alarma, segunlo prescrito en la regla 15.7.2, durante media hora.

5.1 El cuadro de distribucion correspondiente a la fuente de energıaelectrica de emergencia estara instalado tan cerca de esta como resulte posible.

5.2 Cuando la fuente de energıa electrica de emergencia este constituidapor un generador, su cuadro de distribucion estara situado en el mismoespacio, a menos que esto entorpezca el funcionamiento del cuadro.

5.3 Ninguna de las baterıas de acumuladores instaladas de conformidad conla presente regla se situara en el mismo espacio que el cuadro de distribucionde emergencia. En un lugar apropiado del cuadro de distribucion principal oen la camara de mando de maquinas se instalara un indicador que senale si lasbaterıas que constituyen la fuente de energıa electrica de emergencia o lafuente transitoria de energıa electrica de emergencia a que se hace referenciaen el parrafo 3.1.3 o en el 4 se estan descargando.

5.4 En condiciones normales de funcionamiento el cuadro de distribucionde emergencia estara alimentado desde el cuadro de distribucion principal porun cable alimentador de interconexion adecuadamente protegido contrasobrecargas y cortocircuitos en el cuadro principal y que se desconectaraautomaticamente en el cuadro de distribucion de emergencia si falla la fuentede energıa electrica principal. Cuando el sistema este dispuesto para funcionaren realimentacion, se protegera tambien el citado cable alimentador en elcuadro de distribucion de emergencia al menos contra cortocircuitos.

5.5 A fin de asegurar la inmediata disponibilidad de la fuente de energıaelectrica de emergencia, se tomaran medidas cuando sea necesario paradesconectar automaticamente del cuadro de distribucion de emergencia loscircuitos que no sean de emergencia, de modo que quede garantizado elsuministro de energıa para los circuitos de emergencia.

6 El generador de emergencia y su motor primario, y toda baterıa deacumuladores de emergencia que pueda haber, estaran proyectados ydispuestos de modo que funcionen a su plena potencia de regimen estandoel buque adrizado o con un angulo de escora de hasta 22,58 o con un angulode asiento de hasta 108 hacia proa o hacia popa, o bien con una combinacioncualquiera de angulos que no rebasen estos lımites.

7 Se tomaran las medidas necesarias para verificar en pruebas periodicastodo el sistema de emergencia, incluidos los dispositivos de arranqueautomatico.

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 42

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Regla 42-1Alumbrado de emergencia suplementario en losbuques de pasaje de transbordo rodado

(Lo dispuesto en la presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje con espaciopara carga rodada o espacios de categorıa especial segun se definen en la regla II-2/3,salvo que para los buques construidos antes del 22 de octubre de 1989, se aplicara a mastardar el 22 de octubre de 1990.)

1 Ademas del alumbrado de emergencia prescrito en la regla 42.2, entodo buque de pasaje con espacios para carga rodada o con espacios decategorıa especial, segun se definen en la regla II-2/3:

.1 todos los espacios y pasillos publicos para pasajeros estaranprovistos de un alumbrado electrico suplementario capaz defuncionar durante tres horas como mınimo cuando hayan falladolas demas fuentes de energıa electrica, cualquiera que sea laescora del buque. La iluminacion proporcionada sera tal quepermita ver los accesos a los medios de evacuacion. Elsuministro de energıa del alumbrado suplementario consistiraen baterıas de acumuladores situadas en el interior de lasunidades de alumbrado, que se cargaran continuamente, siempreque sea factible, desde el cuadro de distribucion de emergencia.En su lugar, la Administracion podra aceptar otros medios dealumbrado que sean cuando menos tan efectivos como losdescritos. El alumbrado suplementario sera tal que se percibainmediatamente cualquier fallo de la lampara. Todos losacumuladores de baterıas en uso seran reemplazados a determi-nados intervalos, teniendo en cuenta la vida de servicioespecificada y las condiciones ambientales a que se hallensometidos estando en servicio; y

.2 se proveera una lampara que funcione con baterıa recargableportatil en todo pasillo, espacio de recreo y espacio de trabajopara la tripulacion que este normalmente ocupado, a menos quese proporcione alumbrado de emergencia suplementario comose prescribe en el apartado .1 de la presente regla.

Regla 43Fuente de energıa electrica de emergenciaen los buques de carga

1.1 Se proveera una fuente autonoma de energıa electrica de emergencia.

1.2 La fuente de energıa electrica de emergencia, el correspondienteequipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria de energıa deemergencia, el cuadro de distribucion de emergencia y el cuadro de

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distribucion de alumbrado de emergencia estaran situados por encima de lacubierta corrida mas alta y tendran acceso facil desde la cubierta expuesta.No estaran situados a proa del mamparo de colision, salvo que encircunstancias excepcionales lo autorice la Administracion.

1.3 La ubicacion de la fuente de energıa electrica de emergencia, delcorrespondiente equipo transformador, si lo hay, de la fuente transitoria deenergıa de emergencia, del cuadro de distribucion de emergencia y delcuadro de distribucion de alumbrado de emergencia con respecto a la fuentede energıa electrica principal, al correspondiente equipo transformador, si lohay, y al cuadro de distribucion principal sera tal que asegure, de un modoque a juicio de la Administracion sea satisfactorio, que un incendio ocualquier otro siniestro sufridos en el espacio que contenga la fuente deenergıa electrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lohay y el cuadro de distribucion principal, o en cualquier espacio de categorıaA para maquinas, no dificultaran el suministro, la regulacion ni ladistribucion de energıa electrica de emergencia. En la medida de lo posible,el espacio que contenga las fuentes de energıa electrica de emergencia, elcorrespondiente equipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria deenergıa electrica de emergencia y el cuadro de distribucion de emergencia,no sera contiguo a los mamparos lımite de los espacios de categorıa A paramaquinas o de los espacios que contengan la fuente de energıa electricaprincipal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, y el cuadro dedistribucion principal.

1.4 A condicion de que se tomen medidas adecuadas para hacer seguro sufuncionamiento independiente en situaciones de emergencia, en cualquiercircunstancia, el generador de emergencia podra utilizarse excepcionalmen-te, y durante cortos periodos, para alimentar circuitos que no sean deemergencia.

2 La energıa electrica disponible sera suficiente para alimentar todos losservicios que sean esenciales para la seguridad en caso de emergencia, dandola consideracion debida a los servicios que puedan tener que funcionarsimultaneamente. Habida cuenta de las corrientes de arranque y la naturalezatransitoria de ciertas cargas, la fuente de energıa electrica de emergenciatendra capacidad para alimentar simultaneamente como mınimo y durantelos periodos que se especifican los servicios siguientes, si el funcionamientode estos depende de una fuente de energıa electrica:

2.1 Durante un periodo de 3 h, alumbrado de emergencia en todos lospuestos de reunion y en los de embarco y fuera de los costados, tal como seprescribe en las reglas III/11.4 y III/16.7.

2.2 Durante un periodo de 18 h, alumbrado de emergencia:

.1 en todos los pasillos, escaleras y salidas de espacios de servicio yde alojamiento, ası como en los ascensores destinados al personaly en los troncos de estos ascensores;

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.2 en los espacios de maquinas y en las centrales generatricesprincipales incluidos sus correspondientes puestos de mando;

.3 en todos los puestos de control, en las camaras de mando demaquinas y en cada cuadro de distribucion principal y deemergencia;

.4 en todos los panoles de equipos de bombero;

.5 en el aparato de gobierno;

.6 en la bomba contraincendios a que se hace referencia en elparrafo 2.5, en la bomba de rociadores, si la hay, y en la bombade emergencia para el achique de sentinas, si la hay, y en el puntode arranque de sus respectivos motores; y

.7 en todas las camaras de bombas de carga de los buques tanqueconstruidos el 1 de julio de 2002 o posteriormente.

2.3 Durante un periodo de 18 h:

.1 las luces de navegacion y demas luces prescritas en elReglamento internacional para prevenir los abordajes que hayaen vigor;

.2 en los buques construidos el 1 de febrero de 1995, oposteriormente, la instalacion radioelectrica de ondas metricasprescrita en las reglas IV/7.1.1 y IV/7.1.2; y, si procede:

.2.1 la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas prescrita enlas reglas IV/9.1.1, IV/9.1.2, IV/10.1.2 y IV/10.1.3;

.2.2 la estacion terrena de buque prescrita en la regla IV/10.1.1; y

.2.3 la instalacion radioelectrica de ondas hectometricas/decame-tricas prescrita en las reglas IV/10.2.1, IV/10.2.2 y IV/11.1.

2.4 Durante un periodo de 18 h:

.1 todo el equipo de comunicaciones interiores necesario en unasituacion de emergencia;

.2 los aparatos nauticos de a bordo prescritos en la regla V/12*;cuando no sea razonable o posible aplicar esta disposicion, laAdministracion podra dispensar de su cumplimiento a losbuques de arqueo bruto inferior a 5 000;

.3 el sistema de deteccion de incendios y de alarma; y

.4 haciendolos funcionar de modo intermitente, la lampara desenales diurnas, el pito del buque, los avisadores de acciona-miento manual y todas las senales interiores que se requieren enuna situacion de emergencia;

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* Vease el capıtulo V en vigor antes de 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo Venmendado a la regla 19.

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a menos que estos servicios dispongan, para un periodo de 18 h, de unsuministro independiente procedente de una baterıa de acumuladoressituada de modo que quepa utilizarla en caso de emergencia.

2.5 Durante un periodo de 18 h una de las bombas contraincendiosprescritas en las reglas II-2/4.3.1 y II-2/4.3.3*, si en cuanto a suministro deenergıa depende del generador de emergencia.

2.6.1 Durante el tiempo prescrito en la regla 29.14 el aparato de gobierno,cuando este se haya de alimentar de conformidad con lo prescrito en esa regla.

2.6.2 En el caso de un buque que regularmente realice viajes de cortaduracion, la Administracion, si a juicio suyo es adecuado el grado deseguridad obtenido, podra aceptar un periodo inferior al de 18 h que seespecifica en los parrafos 2.2 a 2.5, pero no inferior a 12 h.

3 La fuente de energıa electrica de emergencia podra ser un generador ouna baterıa de acumuladores, que cumpliran con lo prescrito a continuacion:

3.1 Si la fuente de energıa electrica de emergencia es un generador, este:

.1 estara accionado por un motor primario apropiado conalimentacion independiente de combustible cuyo punto deinflamacion (prueba en vaso cerrado) no sea inferior a 438C;

.2 arrancara automaticamente dado que falle el suministro de lafuente de energıa electrica principal, a menos que haya instaladauna fuente transitoria de energıa electrica de emergencia deconformidad con el parrafo 3.1.3; si el generador de emergenciaarranca automaticamente, quedara conectado automaticamente alcuadro de distribucion de emergencia; entonces, los servicios aque se hace referencia en el parrafo 4 se transferiran auto-maticamente al generador de emergencia; y a menos que elgenerador de emergencia tenga un segundo dispositivo dearranque independiente, la fuente unica de energıa acumuladaestara protegida de modo que no la pueda agotar completamente elsistema de arranque automatico; y

.3 tendra una fuente transitoria de energıa electrica de emergenciaajustada a lo prescrito en el parrafo 4, a menos que haya instaladoun generador de emergencia que pueda alimentar los serviciosmencionados en ese parrafo y arrancar automaticamente ysuministrar la carga necesaria tan rapidamente como sea posible,sin riesgos y a lo sumo en 45 s.

3.2 Cuando la fuente de energıa electrica de emergencia sea una baterıa deacumuladores esta podra:

.1 contener la carga electrica de emergencia sin necesidad derecarga, manteniendo una tension que como maximo discrepe

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo II-2 a10.2.2.2 y 10.2.2.3.

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de la nominal en un 12% de aumento o de disminucion durantetodo el periodo de descarga;

.2 conectarse automaticamente al cuadro de distribucion deemergencia en caso de que falle la fuente de energıa electricaprincipal; y

.3 alimentar inmediatamente los servicios especificados en elparrafo 4, como mınimo.

3.3 La siguiente disposicion del parrafo 3.1.2 no sera aplicable a los buquesconstruidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormente:

a menos que el grupo electrogeno de emergencia tenga un segundodispositivo de arranque independiente, la fuente unica de energıaacumulada estara protegida de modo que no la pueda agotarcompletamente el sistema de arranque automatico.

3.4 En el caso de los buques construidos el 1 de julio de 1998 oposteriormente, cuando sea necesaria la energıa electrica para restablecer lapropulsion, la capacidad de suministro sera suficiente para, en combinacioncon las maquinas pertinentes, restablecer la propulsion del buque apagado enlos 30 min siguientes al apagon.

4 La fuente transitoria de energıa electrica de emergencia prescrita en elparrafo 3.1.3 sera una baterıa de acumuladores convenientemente situada paraser utilizada en caso de emergencia, baterıa que funcionara sin necesidad derecarga y manteniendo una tension que como maximo discrepe de la nominalen un 12% de aumento o de disminucion durante todo el periodo de descarga,y que podra, por su capacidad y su disposicion, alimentar automaticamentedurante media hora por lo menos, dado que falle la fuente de energıa electricaprincipal o la de emergencia, los servicios siguientes como mınimo, si elfuncionamiento de estos depende de una fuente de energıa electrica:

.1 el alumbrado prescrito en los parrafos 2.1, 2.2 y 2.3.1. Para esafase transitoria el alumbrado electrico de emergencia prescritopodra proveerse, por lo que respecta al espacio de maquinas y a losalojamientos y espacios de servicios, mediante distintas lamparasde acumulador fijas, de carga automatica y accionadas por rele; y

.2 todos los servicios prescritos en los parrafos 2.4.1, 2.4.3 y 2.4.4,a menos que tales servicios dispongan para el periodoespecificado de un suministro independiente derivado de unabaterıa de acumuladores convenientemente situada para utiliza-cion en caso de emergencia.

5.1 El cuadro de distribucion correspondiente a la fuente de energıa electricade emergencia estara instalado tan cerca de esta como resulte posible.

5.2 Cuando la fuente de energıa electrica de emergencia este constituidapor un generador, su cuadro de distribucion estara situado en el mismoespacio, a menos que esto entorpezca el funcionamiento del cuadro.

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5.3 Ninguna de las baterıas de acumuladores instaladas de conformidadcon la presente regla se situara en el mismo espacio que el cuadro dedistribucion de emergencia. En un lugar apropiado del cuadro dedistribucion principal o en la camara de mando de maquinas se instalaraun indicador que senale si las baterıas que constituyen la fuente de energıaelectrica de emergenia o la fuente transitoria de energıa electrica a que sehace referencia en el parrafo 3.2 o en el 4 se estan descargando.

5.4 En condiciones normales de funcionamiento el cuadro de distribucionde emergencia estara alimentado desde el cuadro de distribucion principal porun cable alimentador de interconexion adecuadamente protegido contrasobrecargas y cortocircuitos en el cuadro principal y que se desconectaraautomaticamente en el cuadro de distribucion de emergencia si falla la fuentede energıa electrica principal. Cuando el sistema este dispuesto para funcionaren realimentacion, se protegera tambien el citado cable alimentador en elcuadro de distribucion de emergencia al menos contra cortocircuitos.

5.5 A fin de asegurar la inmediata disponibilidad de la fuente de energıaelectrica de emergencia, se tomaran medidas cuando sea necesario paradesconectar automaticamente del cuadro de distribucion de emergencia loscircuitos que no sean de emergencia, de modo que quede garantizado elsuministro de energıa para los circuitos de emergencia.

6 El generador de emergencia y su motor primario, y toda baterıa deacumuladores de emergencia que pueda haber, estaran proyectados ydispuestos de modo que funcionen a su plena potencia de regimen estandoel buque adrizado o con un angulo de escora de hasta 22,58 o con un angulode asiento de hasta 108 hacia proa o hacia popa, o bien con una combinacioncualquiera de angulos que no rebasen estos lımites.

7 Se tomaran las medidas necesarias para verificar en pruebas periodicastodo el sistema de emergencia, incluidos los dispositivos de arranqueautomaticos.

Regla 44Medios de arranque de los gruposelectrogenos de emergencia

1 Los grupos electrogenos de emergencia deberan poder arrancarfacilmente en frıo, a una temperatura de 08C. Si esto no es factible, o sicabe esperar que se encontraran temperaturas mas bajas, se tomaran medidasque resulten aceptables a la Administracion para el mantenimiento dedispositivos calefactores a fin de asegurar el pronto arranque de los gruposelectrogenos.

2 Todo grupo electrogeno de emergencia dispuesto para arranqueautomatico estara equipado con dispositivos de arranque aprobados por laAdministracion que puedan acumular energıa suficiente para tres arranques

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consecutivos por lo menos. Se proveera una segunda fuente de energıa quehaga posibles otros arranques durante 30 min, a menos que quepa demostrarque el arranque por medios manuales es eficaz.

2.1 Los buques construidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormentecumpliran con las prescripciones siguientes en lugar de las disposiciones dela segunda frase del parrafo 2:

La fuente de energıa acumulada estara protegida de modo que elsistema de arranque automatico no la pueda agotar hasta un puntocrıtico, a menos que se disponga de un segundo medio de arranqueindependiente. Ademas se proveera una segunda fuente de energıa quepermita efectuar otros tres arranques en 30 min, a menos que sedemuestre que el arranque por medios manuales es eficaz.

3 Se mantendra en todo momento la energıa acumulada, como acontinuacion se indica:

.1 en los sistemas de arranque electricos e hidraulicos, por mediodel cuadro de distribucion de emergencia;

.2 en los sistemas de arranque de aire comprimido podramantenerse mediante los depositos de aire comprimidoprincipales o auxiliares a traves de una valvula de retencionapropiada, o mediante un compresor de aire de emergencia que,si es de accionamiento electrico, estara alimentado por el cuadrode distibucion de emergencia;

.3 todos estos dispositivos de arranque, carga y acumulacion deenergıa estaran ubicados en el espacio del equipo generador deemergencia; no se utilizaran mas que para el accionamiento delgrupo electrogeno de emergencia. Esto no excluye la posibilidadde abastecer el deposito de aire del grupo electrogeno deemergencia por medio del sistema de aire comprimido principalo auxiliar a traves de la valvula de retencion instalada en elespacio del equipo generador de emergencia.

4.1 En los casos en que no se exija el arranque automatico y puedademostrarse que los medios de arranque manual son eficaces, se podranpermitir medios de esta clase tales como manivelas, arrancadores por inercia,acumuladores hidraulicos de carga manual o cartuchos de polvora.

4.2 Cuando no quepa utilizar el arranque manual habra que cumplir conlo prescrito en los parrafos 2 y 3, con la salvedad de que el arranque podrainiciarse manualmente.

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Regla 45Precauciones contra descargas electricas, incendiosde origen electrico y otros riesgos del mismo tipo

1.1 Las partes metalicas descubiertas de maquinas o equipo electricos nodestinados a conducir corriente, pero que a causa de un defecto puedanconducirla, deberan estar puestas a masa, a menos que dichas maquinas oequipo esten:

.1 alimentadas a una tension que no exceda de 50 V en corrientecontinua o de un valor eficaz de 50 V entre los conductores; nose utilizaran autotranformadores con objeto de conseguir estatension; o

.2 alimentadas a una tension que no exceda de 250 V portransformadores aisladores de seguridad que alimenten un soloaparato; o

.3 construidas de conformidad con el principio de aislamiento doble.

1.2 La Administracion podra exigir precauciones complementarias para elempleo de equipo electrico portatil en espacios reducidos o excepcional-mente humedos en los que pueda haber riesgos especiales a causa de laconductividad.

1.3 Todos los aparatos electricos estaran construidos e instalados de modoque no puedan causar lesiones cuando se manejen o se toquen encondiciones normales de trabajo.

2 Los cuadros de distribucion principal y de emergencia estarandispuestos de modo que los aparatos y el equipo sean tan accesibles comopueda necesitarse, sin peligro para el personal. Los laterales, la parte posteriory, si es preciso, la cara frontal de los cuadros de distribucion iranadecuadamente protegidos. Las partes descubiertas conductoras cuyatension, con relacion a la masa, exceda de la que la Administracion fije,no se instalaran en la cara frontal de tales cuadros. En las partes frontal yposterior del cuadro de distribucion habra esterillas o enjaretados aislantescuando esto se estime necesario.

3.1 No se hara uso del sistema de distribucion con retorno por el cascopara ninguna finalidad en buques tanque, ni para la conduccion de fuerza opara los servicios de calefaccion o alumbrado en ningun otro buque dearqueo bruto igual o superior a 1 600.

3.2 Lo prescrito en el parrafo 3.1 no excluye la utilizacion, en condicionesaprobadas por la Administracion, de:

.1 sistemas de proteccion catodica por diferencia de potencialelectrico;

.2 sistemas limitados y puestos a masa localmente; o

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Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 45

Page 165: Solas

.3 dispositivos monitores del nivel de aislamiento, a condicion deque la corriente que circule no exceda de 30 mA en lascondiciones mas desfavorables.

3.2.1 En los buques construidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormente,lo prescrito en el parrafo 3.1 no excluye la utilizacion de sistemas limitados ypuestos a masa localmente, a condicion de que cualquier posible corrienteresultante no circule directamente por ninguno de los espacios peligrosos.

3.3 Cuando se utilice el sistema de distribucion con retorno por el cascotodos los subcircuitos finales, es decir, todos los circuitos instalados despuesdel ultimo dispositivo protector, seran bifilares y se adoptaran precaucionesespeciales que la Administracion habra de juzgar satisfactorias.

4.1 En los buques tanque no se hara uso de sistemas de distribucionpuestos a masa. Excepcionalmente la Administracion podra autorizar en talesbuques la puesta del neutro a masa para redes de fuerza de corriente alterna de3 000 V (entre fases) o mas, a condicion de que ninguna posible corrienteresultante circule directamente a traves de ninguno de los espacios peligrosos.

4.2 Cuando se utilice un sistema de distribucion primario o secundario sinpuesta a masa para la conduccion de fuerza o para los servicios de calefacciono alumbrado, se instalara un monitor que vigile continuamente el nivel deaislamiento con relacion a la masa y de una indicacion acustica o visual detodo valor de aislamiento anormalmente bajo.

4.3 Los buques construidos el 1 de octubre de 1994 o posteriormentecumpliran con las prescripciones siguientes en lugar de las disposiciones delparrafo 4.1:

.1 salvo en los casos previstos en el parrafo 4.3.2, en los buquestanque no se utilizaran sistemas de distribucion puestos a masa;

.2 lo prescrito en el parrafo 4.3.1 no excluye la utilizacion decircuitos puestos a masa intrınsecamente seguros ni tampoco,segun las condiciones aprobadas por la Administracion, lautilizacion de los siguientes sistemas puestos a masa:

.2.1 suministro de energıa, circuitos de control y circuitos de losinstrumentos en los casos en que por razones tecnicas o deseguridad no sea posible utilizar un sistema no conectado amasa, a condicion de que la corriente de retorno por el cascono sea superior a 5 amp, tanto en condiciones normales comode averıa; o

.2.2 sistemas limitados y localmente puestos a masa, a condicion deque cualquier posible corriente resultante no circule directa-mente por ninguno de los espacios peligrosos; o

.2.3 redes de energıa de corriente alterna de un valor eficaz igual osuperior a 1 000 V (entre fases), a condicion de que cualquier

Parte D: Instalaciones electricasRegla 45

157

Page 166: Solas

posible corriente resultante no circule directamente porninguno de los espacios peligrosos.

5.1 Salvo en circunstancias excepcionales autorizadas por la Adminis-tracion, todos los forros metalicos y blindajes de los cables seranelectricamente continuos y estaran puestos a masa.

5.2 Todos los cables electricos y el cableado exterior del equipo seran almenos de tipo pirorretardante y se instalaran de modo que las propiedadesque en ese sentido tengan no se atenuen. Cuando sea necesario paradeterminadas instalaciones, la Administracion podra autorizar el uso decables de tipo especial, como los de radiofrecuencia, que no cumplan con loaquı prescrito.

5.3 Los cables y el cableado destinado a servicios esenciales o deemergencia de conduccion de fuerza, alumbrado, comunicaciones interioreso senales, iran tendidos lo mas lejos posible de cocinas, lavanderıas, espaciosde categorıa A para maquinas y guardacalores correspondientes y otroslugares cuyo riesgo de incendio sea elevado. En los buques de pasaje detransbordo rodado, el cableado de las alarmas de emergencia y de lossistemas megafonicos instalados el 1 de julio de 1998 o posteriormente habrade ser aprobado por la Administracion, habida cuenta de las recomenda-ciones de la Organizacion*. Los cables que conecten bombas contra-incendios al cuadro de distribucion de emergencia seran de tipopirorresistente si pasan por lugares con elevado riesgo de incendio. Siempreque sea posible, todos esos cables iran tendidos de modo que no puedainutilizarlos el calentamiento de los mamparos ocasionado por un incendiodeclarado en un espacio adyacente.

5.4 Cuando, por estar situados en zonas peligrosas, los cables electricosoriginen riesgos de incendio o de explosion en el supuesto de que seproduzca una averıa electrica en dichas zonas, se tomaran las precaucionesespeciales que la Administracion juzgue satisfactorias.

5.5 La instalacion de los cables y del cableado y la sujecion dada a losmismos seran tales que eviten el desgaste por friccion y otros deterioros.

5.6 Las conexiones extremas y las uniones de todos los conductores seharan de modo que estos conserven sus propiedades electricas, mecanicas,pirorretardantes y, cuando sea necesario, pirorresistentes.

6.1 Cada uno de los distintos circuitos estara protegido contra corto-circuitos y sobrecargas, salvo en los casos permitidos en las reglas 29 y 30 ocuando excepcionalmente la Administracion autorice otra cosa.

* Vease la circular MSC/Circ.808: Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de lossistemas megafonicos de los buques de pasaje, inclusive el cableado.

158

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 45

Page 167: Solas

6.2 El amperaje o el reglaje apropiado del dispositivo de proteccion contrasobrecargas destinado a cada circuito estara permanentemente indicado en elemplazamiento de dicho dispositivo.

7 Los accesorios de alumbrado estaran dispuesto de modo que no seproduzcan aumentos de temperatura perjudiciales para los cables y elcableado ni un calentamiento excesivo del material circundante.

8 Todos los circuitos de alumbrado y de fuerza que terminen endeposito de combustible o en un espacio de carga estaran provistos de uninterruptor multipolar situado fuera de tal espacio para desconectar dichoscircuitos.

9.1 Las baterıas de acumuladores iran adecuadamente alojadas y loscompartimientos destinados principalmente a contenerlas responderan a unabuena construccion y tendran una ventilacion eficaz.

9.2 En esos compartimientos no estara permitida la instalacion de equiposelectricos o de otra ındole que puedan constituir una fuente de ignicion devapores inflamables, salvo en las circunstancias previstas en el parrafo 10.

9.3 No se instalaran en los dormitorios baterıas de acumuladores, salvocuando la hermeticidad de estas sea satisfactoria a juicio de la Administracion.

10 No se instalara equipo electrico alguno en ninguno de los espacios enque puedan acumularse mezclas gaseosas inflamables, comprendidos los delos buques tanque, ni en los compartimientos destinados principalmente acontener baterıas de acumuladores, en panoles de pinturas, panoles deacetileno y espacios analogos, a menos que a juicio de la Administraciondicho equipo:

.1 sea esencial para fines operacionales;

.2 sea de un tipo que no pueda inflamar la mezcla de que se trate;

.3 sea apropiado para el espacio de que se trate; y

.4 este homologado como proceda para utilizacion sin riesgos enlas atmosferas polvorientas o de acumulacion de vapores o gasessusceptibles de producirse.

11 En los buques de pasaje los sistemas de distribucion estaran dispuestosde modo que un incendio declarado en cualquier zona vertical principal, talcomo se definen esas zonas en la regla II-2/3.9*, no entorpezca los serviciosque sean esenciales para mantener la seguridad en cualquier otra zonaprincipal. Se considerara satisfecha esta prescripcion si los cables dealimentacion principales y los de emergencia que atraviesen cualquiera deestas zonas se hallan separados entre sı, tanto vertical como horizontalmente,en la mayor medida posible.

Parte D: Instalaciones electricasRegla 45

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo II-2enmendado a 3.32.

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Page 168: Solas

Parte EPrescripciones complementarias relativas a espacios

de maquinas sin dotacion permanente

(La parte E es aplicable a los buques de carga, exceptuadala regla 54, destinada a los buques de pasaje)

Regla 46Generalidades

1 La disposicion que se adopte sera tal que garantice que la seguridad delbuque en todas las condiciones de navegacion, incluidas las de maniobra,sera equivalente a la de un buque cuyos espacios de maquinas tengandotacion permanente.

2 Se tomaran medidas, satisfactorias a juicio de la Administracion, queaseguren que el equipo funciona correctamente y que se ha dispuesto lonecesario para someterlo a las inspecciones regulares y a las pruebasordinarias que garanticen que seguira funcionando bien.

3 Todo buque estara provisto de documentacion que a juicio de laAdministracion demuestre su aptitud para operar con espacios de maquinassin dotacion permanente.

Regla 47Precauciones contra incendios

1 Se instalaran medios que, con la debida prontitud, detecten losincendios declarados en los puntos indicados a continuacion y den lasalarmas correspondientes:

.1 revestimientos de los conductos de aire y eductores (chimeneas)de las calderas; y

.2 colectores del aire de barrido de las maquinas propulsoras,

a menos que en casos concretos la Administracion lo estime innecesario.

2 Los motores de combustion interna de potencia igual o superiora 2 250 kW o cuyos cilindros tengan mas de 300 mm de diametrollevaran instalados detectores de neblina de lubricante del carter,monitores de temperatura de los cojinetes del motor, o dispositivosequivalentes.

160

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 46

Page 169: Solas

Regla 48Proteccion contra la inundacion

1 Los pozos de sentina de los espacios de maquinas sin dotacionpermanente estaran situados y monitorizados de modo que quepa detectar laacumulacion de lıquidos, dados angulos normales de asiento y escora, ytendran capacidad suficiente para admitir sin dificultades los lıquidos que leslleguen normalmente durante el periodo de funcionamiento no atendidopor personal.

2 Cuando las bombas de sentina puedan empezar a funcionar automa-ticamente se instalaranmedios que indiquen si la entrada de lıquido es excesivapara la capacidad de la bomba o si esta funciona con frecuencia mayor que laque cabrıa esperar en condiciones normales. En tales casos se podran permitirpozos de sentina mas pequenos, que basten para periodos razonables. Si seinstalan bombas de sentina reguladas automaticamente, se tendran especial-mente en cuenta las prescripciones relativas a la prevencion de lacontaminacion ocasionada por hidrocarburos.

3 Los mandos de toda valvula que de servicio a una toma de mar, a unadescarga situada por debajo de la flotacion o a un sistema de inyeccion desentina iran emplazados de modo que haya tiempo suficiente para suaccionamiento si entra agua en el espacio de que se trate, teniendo en cuentalo que se tardarıa en llegar a dichos mandos y accionarlos. Si el nivel al cualpodrıa inundarse el espacio con el buque completamente cargado lo hacenecesario, se tomaran las medidas precisas para poder accionar los mandosdesde una posicion que este por encima de dicho nivel.

Regla 49Mando de las maquinas propulsorasdesde el puente de navegacion

1 La velocidad, el sentido de empuje y, si procede, el paso de la helice,seran totalmente gobernables desde el puente de navegacion en todas lascondiciones de navegacion y en la ejecucion de maniobras.

1.1 Ese telemando se efectuara por medio de un solo dispositivo demando para cada una de las helices independientes, que haga queautomaticamente actuen todos los medios conexos, comprendidos, en casonecesario, los destinados a impedir sobrecargas en las maquinas propulsoras.

1.2 Las maquinas propulsoras principales iran provistas de un dispositivode parada de emergencia, situado en el puente de navegacion, que seaindependiente del sistema de mando ejercido desde el puente.

Parte E: Prescripciones complementariasRegla 49

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Page 170: Solas

2 Las ordenes destinadas a las maquinas propulsoras procedentes delpuente de navegacion apareceran indicadas en la camara de mando de lasmaquinas principales o en el puesto de mando de las maquinas propulsoras,segun proceda.

3 El telemando de las maquinas propulsoras solo se podra ejercer desdeun emplazamiento cada vez; se permitira que haya puestos de mandointerconectados en tales emplazamientos. En cada uno de estos emplaza-mientos habra un indicador que muestre desde cual de ellos se estangobernando las maquinas propulsoras. El traslado de la funcion de mandoentre el puente de navegacion y los espacios de maquinas solo podraefectuarse desde el espacio de maquinas principal o desde la camara demando de la maquina principal. El sistema ira provisto de los mediosnecesarios para evitar que el empuje propulsor cambie considerablemente altrasladar la funcion de mando de un emplazamiento a otro.

4 Sera posible gobernar en el lugar de su ubicacion las maquinasesenciales para la utilizacion del buque en condiciones de seguridad auncuando se produzca un fallo en cualquier parte de los sistemas de mandoautomatico o de telemando.

5 El sistema automatico de telemando estara proyectado de un modo talque en caso de que falle se de la alarma y se mantengan la velocidad y elsentido de empuje de la helice preestablecidos hasta que entre en accion elmando local, a menos que la Administracion estime esto imposible.

6 En el puente de navegacion se instalaran indicadores que muestren:

.1 la velocidad y el sentido de giro de la helice, en el caso de helicesde paso fijo; o

.2 la velocidad y la posicion de las palas, en el caso de helices depaso variable.

7 A fin de preservar presion de aire suficiente para la puesta en marcha,se limitara el numero de intentos de arranque automaticos infructuosos quepuedan producirse consecutivamente. Se instalara un dispositivo de alarmade presion de aire baja para el arranque, ajustado a un nivel que todavıapermita realizar las operaciones de arranque de las maquinas propulsoras.

Regla 50Comunicaciones

Se proveeran medios seguros de comunicacion oral entre la camara demando de las maquinas principales o el puesto de mando de las maquinaspropulsoras, segun proceda, el puente de navegacion y los alojamientos delos maquinistas navales.

162

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 50

Page 171: Solas

Regla 51Sistema de alarma

1 Se instalara un sistema de alarma que indique todo fallo que exijaatencion y que:

.1 pueda dar una alarma acustica en la camara de mando de lasmaquinas principales o en el puesto de mando de las maquinaspropulsoras e indicar visiblemente en una posicion adecuadacada una de las distintas alarmas que se produzcan;

.2 este conectado con las salas de reunion de los maquinistas y concada uno de los camarotes de estos por medio de un conmutadorselector que asegure la conexion con uno al menos de dichoscamarotes; las Administraciones podran autorizar instalacionesequivalentes;

.3 produzca senales de alarma acusticas y opticas en el puente denavegacion respecto de cualquier situacion que exija la actuaciono la atencion del oficial de guardia;

.4 en la medida de lo posible este proyectado con arreglo alprincipio de funcionamiento a prueba de fallos; y

.5 haga funcionar el dispositivo de alarma para maquinistasprescrito en la regla 38 si, pasado un breve lapso, no se haatendido en el lugar afectado el fallo senalado por una alarma.

2.1 El sistema de alarma estara alimentado de modo continuo y provistode cambio automatico a una fuente de energıa de reserva para casos en quese interrumpa el suministro normal de energıa.

2.2 Todo fallo en el suministro normal de energıa destinado al sistema dealarma provocara una alarma.

3.1 El sistema de alarma podra indicar mas de un fallo a la vez, y el hechode que acepte una alarma no anulara la posibilidad de que se produzca otra.

3.2 La aceptacion de una condicion de alarma en la posicion a que se hacereferencia en el parrafo 1 aparecera indicada en las posiciones en que se dio laalarma. Se mantendran las senales de alarma hasta que hayan sido aceptadas ylas indicaciones opticas de las diversas alarmas proseguiran hasta que se hayasubsanado el fallo, momento en que el sistema de alarma recuperaraautomaticamente la posicion correspondiente al estado de funcionamientonormal.

Parte E: Prescripciones complementariasRegla 51

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Page 172: Solas

Regla 52Sistema de seguridad

Se instalara un sistema de seguridad que garantice que todo defecto graveque surja en el funcionamiento de las maquinas o de las calderas,constitutivo de peligro inmediato, provocara la parada automatica de laparte afectada de la instalacion, y que se dara una senal de alarma. No seproducira automaticamente la parada del sistema propulsor mas que en casosen que pudieran sobrevenir danos graves, averıa total o explosion. Si haydispositivos para neutralizar la parada de las maquinas propulsorasprincipales, seran de tal ındole que no quepa accionarlos inadvertidamente.Se proveeran medios que den una indicacion optica cuando se accionen talesdispositivos.

Regla 53Prescripciones especiales para maquinas,calderas e instalaciones electricas

1 Las prescripciones especiales para maquinas, calderas e instalacioneselectricas habran de ser satisfactorias a juicio de la Administracion y entreellas figuraran como mınimo las de la presente regla.

2 La fuente de energıa electrica principal cumplira con lo dispuesto acontinuacion:

2.1 Cuando la energıa electrica pueda normalmente ser suministrada por ungenerador se tomaran medidas restrictivas de la carga electrica que garanticenla integridad del suministro destinado a los servicios necesarios para lapropulsion y el gobierno del buque y para la seguridad de este. En prevision defallos del generador cuando este este funcionando, se dispondra lo necesariopara que automaticamente arranque y quede conectado al cuadro principal dedistribucion un generador de reserva con capacidad suficiente para hacerposibles la propulsion y el gobierno del buque y para garantizar la seguridad deeste, con el rearranque automatico de la maquinaria auxiliar esencial y, siprocede, la realizacion de las correspondientes operaciones segun unasecuencia prefijada. La Administracion podra dispensar de esta prescripciona los buques de arqueo bruto inferior a 1 600 si estima que no cabe darlecumplimiento.

2.2 Si normalmente suministran la energıa electrica varios generadoresfuncionando a la vez en paralelo, se tomaran medidas (de restriccion de lacarga electrica, por ejemplo) que aseguren que si falla uno de esosgeneradores los demas seguiran funcionando sin sobrecarga, de modo quesean posibles la propulsion y el gobierno del buque y se garantice laseguridad de este.

164

Capıtulo II-1: Construccion – estructura, estabilidad, instalacionesRegla 52

Page 173: Solas

3 Cuando se necesiten maquinas de reserva para otras maquinasauxiliares esenciales para la propulsion del buque se instalaran dispositivosde conmutacion automatica.

4 Mando automatico y sistema de alarma

4.1 El sistema de mando sera tal que con los necesarios mediosautomaticos queden asegurados los servicios imprescindibles para elfuncionamiento de las maquinas propulsoras principales y de sus maquinasauxiliares.

4.2 Coincidiendo con las operaciones de conmutacion automatica seproduciran senales de alarma.

4.3 Para todos los valores importantes de presion, temperatura y niveles delıquido y otros parametros esenciales se instalara un sistema de alarma quecumpla con lo prescrito en la regla 51.

4.4 En un puesto de mando centralizado se dispondran los paneles dealarma necesarios y los instrumentos indicadores de toda irregularidad quemotive alarma.

5 Cuando se utilicen motores de combustion interna para la propulsionprincipal se proveeran medios que mantengan la necesaria presion del aire dearranque.

Regla 54Examen especial en los buques de pasaje

Los buques de pasaje seran objeto de un examen especial por parte de laAdministracion para determinar si sus espacios de maquinas pueden serutilizados o no sin dotacion permanente y, en caso afirmativo, si serannecesarias prescripciones complementarias de las estipuladas en las presentesreglas para lograr en ellos una seguridad equivalente a la de los espacios demaquinas atendidos normalmente por dotacion.

Parte E: Prescripciones complementariasRegla 54

165

Page 174: Solas

CAPITULO II-2Construccion – Prevencion, deteccion y

extincion de incendios

Parte A – Generalidades Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

2 Objetivos de la seguridad contra incendios yprescripciones funcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

3 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

Parte B – Prevencion de incendios y explosiones

4 Probabilidad de ignicion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

5 Posibilidad de propagacion de un incendio . . . . . . . . . . . . 200

6 Posibilidad de producion de humo y toxicidad . . . . . . . . . 204

Parte C – Control de incendios

7 Deteccion y alarma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

8 Control de la propagacion del humo. . . . . . . . . . . . . . . . . 210

9 Contencion del incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

10 Lucha contra incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

11 Integridad estructural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

Parte D – Evacuacion

12 Notificaciones para la tripulacion y los pasajeros . . . . . . . . 274

13 Medios de evacuacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

167

Page 175: Solas

Parte E – Prescripciones operacionales

14 Disponibilidad operacional y mantenimiento . . . . . . . . . . . 286

15 Instrucciones, formacion y ejercicios a bordo. . . . . . . . . . . 288

16 Operaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

Parte F – Proyectos y disposiciones alternativos

17 Proyectos y disposiciones alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . 293

Parte G – Prescripciones especiales

18 Instalaciones para helicopteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

19 Transporte de mercancıas peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

20 Proteccion de los espacios para vehıculos,espacios de categorıa especial y espaciosde carga rodada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310

168

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosIndice

Page 176: Solas

Parte AGeneralidades

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1 Ambito de aplicacion

1.1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente capıtulo seaplicara a todos los buques construidos el 1 de julio de 2002 oposteriormente.

1.2 A efectos del presente capıtulo:

.1 con la expresion buque construido se quiere decir todo buquecuya quilla haya sido colocada, o cuya construccion se halle enuna fase equivalente;

.2 con la expresion todos los buques se quiere decir los buques,independientemente del tipo que sean, construidos antes del 1de julio de 2002, en esa fecha o posteriormente; y

.3 un buque de carga que sea transformado en buque de pasaje,independientemente del tiempo que lleve construido, seraconsiderado como un buque de pasaje construido en la fechaen que comience tal transformacion.

1.3 A los efectos del presente capıtulo, con la expresion cuya construccionse halle en una fase equivalente se quiere decir la fase en que:

.1 comienza la construccion que puede identificarse como propiade un buque concreto; y

.2 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montajeque supone la utilizacion de no menos de 50 toneladas de lamasa total estimada de todo el material estructural o un 1% dedicho total, si este segundo valor es menor.

2 Prescripciones aplicables a los buques existentes

2.1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la Administracion seasegurara de que los buques construidos antes del 1 de julio de 2002cumplen las prescripciones que sean aplicables en virtud del capıtulo II-2 delConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974,

Parte A: GeneralidadesRegla 1

169

Page 177: Solas

enmendado por las resoluciones MSC.1(XLV), MSC.6(48), MSC.13(57),MSC.22(59), MSC.24(60), MSC.27(61), MSC.31(63) y MSC.57(67).

2.2 Los buques construidos antes del 1 de julio de 2002 cumplirantambien lo dispuesto en:

.1 los parrafos 3, 6.5 y 6.7, segun proceda;

.2 las reglas 13.3.4.2 a 13.3.4.5, 13.4.3 y la parte E, excepto lasreglas 16.3.2.2 y 16.3.2.3, segun proceda, en la fecha del primerreconocimiento posterior al 1 de julio de 2002 a mas tardar;

.3 las reglas 10.4.1.3 y 10.6.4 por lo que respecta solo a nuevasinstalaciones; y

.4 la regla 10.5.6 a mas tardar el 1 de octubre de 2005 en el caso delos buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 2 000.

3 Reparaciones, reformas, modificaciones e instalacion de equipo

3.1 Todos los buques en que se efectuen reparaciones, reformas,modificaciones y la consiguiente instalacion de equipo seguiran cumpliendoal menos las prescripciones que ya les eran aplicables anteriormente. Por reglageneral, si fueron construidos antes del 1 de julio de 2002, tales buquescumpliran las prescripciones aplicables a los buques construidos en esa fechao posteriormente, al menos en la misma medida que antes de experimentartales reparaciones, reformas, modificaciones o instalacion de equipo.

3.2 Las reparaciones, reformas y modificaciones que alteren considera-blemente las dimensiones de un buque o los espacios de alojamiento de lospasajeros, o alarguen sustancialmente la vida util del buque, ası como laconsiguiente instalacion de equipo, se ajustaran a las prescripcionesaplicables a los buques construidos el 1 de julio de 2002 o posteriormentehasta donde la Administracion juzgue razonable y posible.

4 Exenciones

4.1 La Administracion de un Estado, si considera que la ausencia deriesgos y las condiciones del viaje son tales que hacen poco razonable oinnecesaria la aplicacion de cualquier prescripcion concreta del presentecapıtulo, podra eximir de su cumplimiento* a determinados buques o clasesde buques que tengan derecho a enarbolar el pabellon de dicho Estado,siempre y cuando, en el curso de sus viajes, dichos buques no se alejen masde 20 millas de la tierra mas proxima.

4.2 En el caso de los buques de pasaje utilizados en traficos especiales parael transporte de gran numero de pasajeros, como ocurre con el transporte de

* Vease la Conformidad del Estado rector del puerto con las exenciones concedidas en virtuddel Convenio SOLAS (MSC/Circ.606).

170

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 1

Page 178: Solas

peregrinos, la Administracion, si considera que el cumplimiento de lasprescripciones del presente capıtulo es practicamente imposible, podraeximir de dicho cumplimiento a tales buques, a condicion de que estossatisfagan lo dispuesto en:

.1 el Reglamento anexo al Acuerdo sobre buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1971; y

.2 el Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables enbuques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973.

5 Prescripciones aplicables en funcion del tipo de buque

Salvo disposicion expresa en otro sentido:

.1 las prescripciones que no se refieran a un tipo especıfico debuques se aplicaran a todos los tipos de buques; y

.2 las prescripciones que se refieran a los ‘‘buques tanque’’ seaplicaran a los buques tanque que han de satisfacer lo prescritoen el parrafo 6 infra.

6 Aplicacion de las prescripciones relativas a los buques tanque

6.1 Las prescripciones del presente capıtulo relativas a los buques tanquese aplicaran a los buques tanque que transporten crudos y productos delpetroleo cuyo punto de inflamacion no exceda de 608C (prueba en vasocerrado), determinado en un aparato de medida del punto de inflamacion detipo aprobado, y cuya presion de vapor Reid este por debajo de la presionatmosferica, u otros productos lıquidos que presenten un riesgo analogo deincendio.

6.2 Si esta previsto transportar cargas lıquidas distintas de las indicadas enel parrafo 6.1 o gases licuados que presenten riesgos de incendio adicionales,se tomaran medidas de seguridad complementarias teniendo debidamenteen cuenta lo dispuesto en el Codigo Internacional de Quimiqueros,definido en la regla VII/8.1, el Codigo de Graneleros Quımicos, el CodigoInternacional de Gaseros, definido en la regla VII/11.1, y el Codigo deGaseros, segun proceda.

6.2.1 A este respecto, se considera que una carga lıquida que tenga un puntode inflamacion inferior a 608C y para la que no resulte eficaz un sistemanormal de lucha contra incendios a base de espuma que cumpla lo dispuestoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios es una carga quepresenta riesgos de incendio adicionales. En este caso es necesario aplicar lasmedidas complementarias siguientes:

.1 la espuma sera de un tipo resistente al alcohol;

.2 el tipo de concentrados de espuma que se vaya a utilizar en losbuques tanque quimiqueros sera satisfactorio a juicio de la

Parte A: GeneralidadesRegla 1

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Administracion, teniendo en cuenta las directrices elaboradaspor la Organizacion*; y

.3 la capacidad y el regimen de aplicacion del sistema de extincion abase de espuma se ajustaran a lo dispuesto en el capıtulo 11 delCodigo Internacional de Quimiqueros, salvo que se podranaceptar unos regımenes de aplicacion mas bajos en funcion de laspruebas de comportamiento. En los buques tanque dotados desistemas de gas inerte se podra aceptar una cantidad deconcentrado de espuma suficiente para que produzca espumadurante 20 min{.

6.2.2 A los efectos de la presente regla, se considera que una carga lıquidacuya presion absoluta de vapor sea superior a 1,013 bar a 37,88C es una cargaque presenta riesgos de incendio adicionales. Los buques que transportentales sustancias cumpliran lo dispuesto en el parrafo 15.14 del CodigoInternacional de Quimiqueros. Cuando los buques operen en zonaslimitadas y en epocas del ano limitadas, la Administracion competentepodra acordar que no es obligatorio instalar un sistema de refrigeracion, deconformidad con lo dispuesto en el parrafo 15.14.3 del CodigoInternacional de Quimiqueros.

6.3 Se considera que las cargas lıquidas con un punto de inflamacionsuperior a 608C que no sean productos del petroleo o cargas lıquidas sujetasa lo prescrito en el Codigo Internacional de Quimiqueros presentan escasoriego de incendio y no necesitan estar protegidas por un sistema fijo deextincion a base de espuma.

6.4 Los buques tanque que transporten productos del petroleo cuyo puntode inflamacion exceda de 608C (prueba en vaso cerrado), determinado enun aparato de medida del punto de inflamacion de tipo aprobado, cumpliranlas prescripciones que figuran en las reglas 10.2.1.4.4 y 10.10.2.3 y lasprescripciones aplicables a los buques de carga que no sean buques tanque, sibien, en lugar del sistema fijo de extincion de incendios prescrito en laregla 10.7, llevaran un sistema fijo a base de espuma instalado en cubiertaque cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contraIncendios.

6.5 Los buques de carga combinados construidos antes del 1 de julio de2002, en esa fecha o posteriormente no transportaran cargas que no seanhidrocarburos, a menos que todos los tanques de carga se hallen vacıos dehidrocarburos y desgasificados, o que las medidas adoptadas en cada caso

* Veanse las Directrices para la aplicacion de criterios de comportamiento y ensayo para laverificacion de los concentrados de espuma de expansion utilizados en los sistemas fijos deextincion de incendios de los buques tanque quimiqueros (MSC/Circ.799).{ Vease la Informacion sobre el punto de inflamacion y los agentes extintores de incendios delos productos quımicos a los que no se aplica el Codigo CIQ ni el Codigo CGrQ (MSC/Circ.553).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 1

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hayan sido aprobadas por la Administracion teniendo en cuenta lasdirectrices elaboradas por la Organizacion*.

6.6 Los buques tanque quimiqueros y los buques gaseros cumpliran lasprescripciones aplicables a los buques tanque, salvo cuando se provean otrosmedios suplementarios que sean satisfactorios a juicio de la Administracion,teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Codigo Internacional deQuimiqueros y en el Codigo Internacional de Gaseros, segun proceda.

6.7 Los dispositivos prescritos en las reglas 4.5.10.1.1 y 4.5.10.1.4, asıcomo un sistema para vigilar de forma continua la concentracion de gases dehidrocarburos, se instalaran en todos los buques construidos antes del 1 dejulio de 2002 a mas tardar en la fecha de la primera entrada en dique secoprogramada para despues del 1 de julio de 2002, y en ningun caso despuesdel 1 de julio de 2005. Habra puntos de muestreo o cabezales detectoressituados en lugares adecuados a fin de detectar facilmente las fugaspotencialmente peligrosas. Cuando la concentracion de gases de hidro-carburos alcance un nivel preestablecido, que no sera superior al 10% dellımite inferior de inflamabilidad, se activara automaticamente una alarmaaudible y visual continua en la camara de bombas y en la camara de controlde la carga para avisar al personal de que existe un peligro potencial. Noobstante, seran aceptables los sistemas de vigilancia existentes ya instaladoscuyo nivel preestablecido no sea superior al 30% del lımite inferior deinflamabilidad.

Regla 2Objetivos de la seguridad contra incendiosy prescripciones funcionales

1 Objetivos de la seguridad contra incendios

1.1 Los objetivos de la seguridad contra incendios del presente capıtuloson:

.1 evitar que se produzcan incendios y explosiones;

.2 reducir los peligros para la vida humana que puede presentar unincendio;

.3 reducir el riesgo de que el incendio ocasione danos al buque, asu carga o al medio ambiente;

.4 contener, controlar y sofocar el incendio o la explosion en elcompartimiento de origen; y

Parte A: GeneralidadesRegla 2

* Veanse las Directrices para los sistemas de gas inerte (MSC/Circ.353), enmendadas por lacircular MSC/Circ.387.

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.5 facilitar a los pasajeros y a la tripulacion medios de evacuacionadecuados y facilmente accesibles.

2 Prescripciones funcionales

2.1 A fin de cumplir los objetivos de la seguridad contra incendios que seindican en el parrafo 1, se han incorporado en las reglas correspondientes delpresente capıtulo las prescripciones funcionales siguientes:

.1 division del buque en zonas verticales y zonas horizontalesprincipales mediante contornos que ofrezcan resistencia estruc-tural y termica;

.2 separacion de los espacios de alojamiento del resto del buquemediante contornos que ofrezcan resistencia estructural ytermica;

.3 uso restringido de materiales combustibles;

.4 deteccion de cualquier incendio en la zona en que se origine;

.5 contencion y extincion de cualquier incendio en el espacio enque se origine;

.6 proteccion de los medios de evacuacion y de los de acceso para lalucha contra incendios;

.7 disponibilidad inmediata de los dispositivos extintores; y

.8 reduccion al mınimo del riesgo de inflamacion de los vapores dela carga.

3 Cumplimiento de los objetivos de la seguridad contra incendios

Los objetivos de la seguridad contra incendios se cumpliran aplicando lasprescripciones preceptivas que se especifican en las partes B, C, D, E o G, omediante otros tipos de proyectos o medios que se ajusten a lo dispuesto enla parte F. Se considerara que un buque cumple las prescripcionesfuncionales del parrafo 2 y los objetivos de la seguridad contra incendiosdel parrafo 1 si:

.1 el proyecto y los medios del buque, en su totalidad, cumplen lasprescripciones preceptivas pertinentes que se especifican en laspartes B, C, D, E o G;

.2 el proyecto y los medios del buque, en su totalidad, han sidoinspeccionados y aprobados de conformidad con lo dispuesto enla parte F; o

.3 una o varias partes del proyecto y los medios del buque han sidoinspeccionadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto enla parte F, y las partes restantes cumplen las prescripciones

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 2

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preceptivas pertinentes que se especifican en las partes B, C, D,E o G.

Regla 3Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capıtuloregiran las siguientes definiciones:

1 Espacios de alojamiento: espacios publicos, pasillos, aseos, camarotes,oficinas, enfermerıas, cines, salas de juegos y pasatiempos, barberıas, oficiosno equipados para cocinar y otros espacios semejantes.

2 Divisiones de clase ‘‘A’’: las formadas por mamparos y cubiertas quesatisfacen los criterios siguientes:

.1 son de acero u otro material equivalente;

.2 estan convenientemente reforzadas;

.3 estan aisladas con materiales incombustibles aprobados, de maneraque la temperatura media de la cara no expuesta no suba mas de1408C por encima de la temperatura inicial, y que la temperaturano suba en ningun punto, comprendida cualquier union quepueda haber, mas de 1808C por encima de la temperatura inicialen los intervalos de tiempo indicados a continuacion:

clase ‘‘A-60’’ 60 min

clase ‘‘A-30’’ 30 min

clase ‘‘A-15’’ 15 min

clase ‘‘A-0’’ 0 min

.4 estan construidas de manera que puedan impedir el paso delhumo y de las llamas hasta el final del ensayo normalizado deexposicion al fuego de una hora de duracion; y

.5 la Administracion exigio que se realizara una prueba con unprototipo de mamparo o cubierta de conformidad con lodispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayo deExposicion al Fuego para asegurarse de que satisface lasprescripciones anteriores sobre integridad y aumento de latemperatura.

3 Atrios: espacios publicos situados dentro de una unica zona verticalprincipal que abarca tres o mas cubiertas expuestas.

4 Divisiones de clase ‘‘B’’: las formadas por mamparos, cubiertas, cielosrasos o revestimientos que satisfacen los criterios siguientes:

.1 estan construidas con materiales incombustibles aprobados ytodos los materiales utilizados en su construccion y montaje son

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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incombustibles, si bien podra autorizarse el empleo de chapascombustibles a condicion de que satisfagan otras prescripcionesapropiadas del presente capıtulo;

.2 tienen un valor de aislamiento tal que la temperatura media de lacara no expuesta no sube mas de 1408C por encima de latemperatura inicial, y la temperatura no sube en ningun punto,comprendida cualquier union que pueda haber, mas de 2258Cpor encima de la temperatura inicial en los intervalos de tiempoindicados a continuacion:

clase ‘‘B-15’’ 15 min

clase ‘‘B-0’’ 0 min

.3 estan construidas de manera que impidan el paso de las llamashasta el final de la primera media hora del ensayo normalizado deexposicion al fuego; y

.4 la Administracion exigio que se realizara una prueba con unprototipo de division de conformidad con lo dispuesto en elCodigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuegopara asegurarse de que satisface las prescripciones anterioressobre integridad y aumento de la temperatura.

5 Cubierta de cierre: la cubierta mas elevada hasta la que llegan losmamparos estancos transversales.

6 Zona de la carga: parte del buque en que se encuentran las bodegas decarga, los tanques de carga, los tanques de decantacion y las camaras debombas de carga, y que comprende las camaras de bombas, los coferdanes,los espacios de lastre y los espacios perdidos adyacentes a los tanques decarga, ası como las zonas de cubierta situadas a lo largo de toda la eslora ytoda la manga de la parte del buque que queda encima de dichos espacios.

7 Buque de carga: buque definido en la regla I/2 g).

8 Espacios de carga: los espacios utilizados para la carga, los tanques decarga de hidrocarburos, los tanques para otras cargas lıquidas y los troncos deacceso a tales espacios.

9 Puesto central de control: puesto de control en el que estancentralizados los siguientes elementos de control e indicadores:

.1 sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma contra-incendios;

.2 sistemas automaticos de rociadores, de deteccion de incendios yde alarma contraincendios;

.3 paneles indicadores de las puertas contraincendios;

.4 cierre de las puertas contraincendios;

.5 paneles indicadores de las puertas estancas;

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 3

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.6 cierre de las puertas estancas;

.7 ventiladores;

.8 alarmas generales/contraincendios;

.9 sistemas de comunicaciones, incluidos los telefonos; y

.10 microfonos de los sistemas megafonicos.

10 Divisiones de clase ‘‘C’’: las construidas con materiales incombustiblesaprobados. No es necesario que satisfagan las prescripciones relativas al pasodel humo y de las llamas ni las limitaciones relativas al aumento de latemperatura. Esta autorizado el empleo de chapas combustibles a condicionde que estas satisfagan las prescripciones del presente capıtulo.

11 Buque tanque quimiquero: buque de carga construido o adaptado yutilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos lıquidosde naturaleza inflamable enumerados en el capıtulo 17 del CodigoInternacional de Quimiqueros, definido en la regla VII/8.1.

12 Espacios de carga rodada cerrados: espacios de carga rodada que no sonespacios de carga rodada abiertos ni cubiertas de intemperie.

13 Espacios cerrados para vehıculos: espacios para vehıculos que no sonespacios abiertos para vehıculos ni cubiertas de intemperie.

14 Buque de carga combinado: buque de carga proyectado para transportarhidrocarburos y cargas solidas a granel.

15 Material combustible: todo material que no es un material incom-bustible.

16 Cielos rasos o revestimientos continuos de clase ‘‘B’’: cielos rasos o reves-timientos de clase ‘‘B’’ que terminan en una division de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’.

17 Puesto central de control con dotacion permanente: puesto central decontrol en el que hay permanentemente un miembro de la tripulacionresponsable del mismo.

18 Puestos de control: espacios en que se hallan el equipo deradiocomunicaciones o los principales aparatos de navegacion o la fuentede energıa de emergencia del buque, o en que esta centralizado el equipo dedeteccion o de control de incendios. Los espacios en que esta centralizado elequipo de deteccion o de control de incendios tambien se consideranpuestos de control de incendios.

19 Crudo: todo hidrocarburo que se encuentra en estado natural en latierra, haya sido o no tratado para hacer posible su transporte; el terminoincluye los crudos de los que se han extraıdo o a los que se han anadidoalgunas fracciones destiladas.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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20 Mercancıas peligrosas: mercancıas a que se hace referencia en el CodigoIMDG, segun se define este en la regla VII/1.1.

21 Peso muerto: diferencia, expresada en toneladas, entre el desplaza-miento del buque en agua de peso especıfico igual a 1,025 en la flotacion encarga correspondiente al francobordo asignado de verano y el desplaza-miento del buque en rosca.

22 Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios: Codigo internacionalde sistemas de seguridad contra incendios, adoptado por el Comite deSeguridad Marıtima de la Organizacion mediante la resolucionMSC.98(73), segun sea enmendado por la Organizacion, siempre que talesenmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquen de conformidad conlo dispuesto en el artıculo VIII del presente Convenio, relativo a losprocedimientos de enmienda aplicables al Anexo, con excepcion delcapıtulo I.

23 Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego: Codigointernacional para la aplicacion de procedimientos de ensayo de exposicional fuego, adoptado por el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacionmediante la resolucion MSC.61(67), segun sea enmendado por laOrganizacion, siempre que tales enmiendas se aprueben, entren en vigor yse apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artıculo VIII del presenteConvenio, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo,con excepcion del capıtulo I.

24 Punto de inflamacion: temperatura en grados Celsius (prueba en vasocerrado) a la cual un producto desprende vapor inflamable suficiente comopara que se produzca su ignicion, determinada mediante un aparato demedida del punto de inflamacion de tipo aprobado.

25 Buque gasero: buque de carga construido o adaptado y utilizado para eltransporte a granel de cualquier gas licuado u otro producto de naturalezainflamable enumerado en el capıtulo 19 del Codigo Internacional deGaseros, definido en la regla VII/11.1.

26 Helicubierta: zona de aterrizaje para helicopteros construida especial-mente en un buque, y que comprende toda estructura, dispositivo de luchacontra incendios y cualquier otro equipo necesario para garantizar laseguridad de las operaciones de los helicopteros.

27 Instalacion para helicopteros: la helicubierta, junto con las instalacionesde reabastecimiento y los hangares.

28 Desplazamiento en rosca: valor, expresado en toneladas, que representael peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre,agua dulce y agua de alimentacion de calderas en los tanques ni provisionesde consumo, y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de unos y otros.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 3

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29 Debil propagacion de la llama: expresion que, referida a una superficie,significa que esta impedira en medida suficiente que las llamas se propaguen,lo cual se determinara de conformidad con lo dispuesto en el Codigo deProcedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego.

30 Espacios de maquinas: los espacios de categorıa A para maquinas yotros espacios que contengan maquinaria propulsora, calderas, instalacionesde combustible lıquido, motores de vapor y de combustion interna,generadores y maquinaria electrica principal, estaciones de toma decombustible, maquinaria de refrigeracion, estabilizacion, ventilacion yclimatizacion, y otros espacios semejantes, ası como los troncos de accesoa todos ellos.

31 Espacios de categorıa A para maquinas: los espacios, y los troncos deacceso a los mismos, que contienen:

.1 motores de combustion interna utilizados para la propulsionprincipal; o

.2 motores de combustion interna utilizados para fines distintos dela propulsion principal, si esos motores tienen una potencia totalde salida conjunta no inferior a 375 kW; o

.3 cualquier caldera o instalacion de combustible lıquido, ocualquier equipo alimentado por combustible lıquido que nosea una caldera, tal como generadores de gas inerte, incinera-dores, etc.

32 Zonas verticales principales: las secciones en que quedan subdivididosel casco, las superestructuras y las casetas mediante divisiones de clase ‘‘A’’, ycuya longitud y anchura medias no exceden en general, en ninguna cubierta,de 40 m.

33 Material incombustible: material que no arde ni desprende vaporesinflamables en cantidad suficiente para experimentar la autoignicion cuandose calienta a 7508C aproximadamente, lo cual se determinara deconformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayode Exposicion al Fuego.

34 Instalacion de combustible lıquido: equipo utilizado para preparar elcombustible que alimenta las calderas o para calentar el combustible quealimenta los motores de combustion interna, y que comprende cualquierbomba de presion, filtro o calentador que funcione con el combustible a unapresion superior a 0,18 N/mm2.

35 Espacios de carga rodada abiertos: espacios de carga rodada que estanabiertos por ambos extremos o que tienen una abertura en uno de ellos, yque disponen en toda su longitud de una ventilacion natural adecuada yeficaz, conseguida mediante aberturas permanentes distribuidas en lasplanchas del costado o en el techo, cuya superficie total es al menos igualal 10% de la superficie total de los costados del espacio.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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36 Espacios abiertos para vehıculos: espacios para vehıculos que estanabiertos por ambos extremos o que tienen una abertura en uno de ellos, yque disponen en toda su longitud de una ventilacion natural adecuada yeficaz, conseguida mediante aberturas permanentes distribuidas en lasplanchas del costado o en el techo, cuya superficie total es al menos igual al10% de la superficie total de los costados del espacio.

37 Buque de pasaje: buque definido en la regla I/2 f).

38 Prescripciones preceptivas: las caracterısticas de construccion, lasdimensiones lımite o los sistemas de seguridad contra incendios que seespecifican en las partes B, C, D, E o G.

39 Espacios publicos: partes de los espacios de alojamiento utilizadas comovestıbulos, comedores, salones y espacios semejantes permanentementecerrados.

40 Locales que contienen mobiliario y enseres de reducido riesgo de incendio:a efectos de la regla 9, son los que contienen mobiliario y enseres dereducido riesgo de incendio (ya se trate de camarotes, espacios publicos,oficinas u otros tipos de alojamiento) y en los que:

.1 los muebles con cajones y estantes, como escritorios, armarios,tocadores, buros o aparadores, estan totalmente construidos conmateriales incombustibles aprobados, si bien se puede emplearchapa combustible de espesor no superior a 2 mm para revestirsus superficies utilizables;

.2 los muebles no fijos, como sillas, divanes o mesas, estanconstruidos con armazones de materiales incombustibles;

.3 los tapizados, cortinas y otros materiales textiles colgados tienenunas propiedades de resistencia a la propagacion de la llama noinferiores a las de la lana con una masa de 0,8 kg/m2, lo cual sedeterminara de conformidad con lo dispuesto en el Codigo deProcedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego;

.4 los revestimientos del piso tienen caracterısticas de debilpropagacion de la llama;

.5 las superficies expuestas de mamparos, revestimientos y techostienen caracterısticas de debil propagacion de la llama;

.6 el mobiliario tapizado tiene caracterısticas de resistencia a laignicion y a la propagacion de la llama, lo cual se determinara deconformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientosde Ensayo de Exposicion al Fuego; y

.7 los artıculos de cama tienen caracterısticas de resistencia a laignicion y a la propagacion de la llama, lo cual se determinara deconformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientosde Ensayo de Exposicion al Fuego.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 3

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41 Espacios de carga rodada: espacios por lo general no compartimentadosen modo alguno y que normalmente se extienden a lo largo de una parteconsiderable de la eslora del buque o de toda ella, en los que se puedencargar y descargar, generalmente en sentido horizontal, vehıculos de motorque lleven en el deposito combustible para su propia propulsion y/omercancıas (envasadas o a granel, transportadas en o sobre vagones deferrocarril o camiones, vehıculos (incluidos camiones o vagones cisterna),remolques, contenedores, paletas, tanques desmontables, unidades de estibaanalogas u otros receptaculos).

42 Buque de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios decarga rodada o espacios de categorıa especial.

43 Acero u otro material equivalente: cualquier material incombustible quepor sı mismo, o debido al aislamiento de que vaya provisto, poseepropiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero alfinalizar el ensayo normalizado de exposicion al fuego aplicable (porejemplo, una aleacion de aluminio con el aislamiento adecuado).

44 Sauna: compartimiento caldeado cuya temperatura varıa normalmenteentre 808C y 1208C, y en el que el calor lo suministra una superficie caliente(por ejemplo, un horno electrico). El compartimiento caldeado puedetambien incluir el espacio en que se encuentra el horno y las salas de banoadyacentes.

45 Espacios de servicio: espacios utilizados para cocinas, oficios equipadospara cocinar, armarios, carterıas y camaras de valores, panoles, talleres queno forman parte de los espacios de maquinas y otros espacios analogos, asıcomo los troncos de acceso a los mismos.

46 Espacios de categorıa especial: espacios cerrados para vehıculos situadospor encima o por debajo de la cubierta de cierre, a los que se puede entrar ode los que se puede salir conduciendo un vehıculo y a los que tienen accesolos pasajeros. Los espacios de categorıa especial pueden abarcar mas de unacubierta, a condicion de que la altura libre total para los vehıculos no excedade 10 m.

47 Ensayo normalizado de exposicion al fuego: ensayo en el que muestras delos mamparos o las cubiertas pertinentes se someten en un horno de pruebas atemperaturas que corresponden aproximadamente a las de la curva normalizadatiempo-temperatura, de conformidad con el metodo de ensayo especificado enel Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego.

48 Buque tanque: buque que se define en la regla I/2 h).

49 Espacios para vehıculos: espacios de carga destinados al transporte devehıculos de motor que lleven en el deposito combustible para su propiapropulsion.

50 Cubierta de intemperie: cubierta totalmente expuesta a la intemperiepor arriba y al menos por dos costados.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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Parte BPrevencion de incendios y explosiones

Regla 4Probabilidad de ignicion

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es prevenir la ignicion de materialescombustibles o lıquidos inflamables. Para ello habra que cumplir lasprescripciones funcionales siguientes:

.1 se proveeran medios para controlar las fugas de lıquidosinflamables;

.2 se proveeran medios para limitar la acumulacion de vaporesinflamables;

.3 se restringira la inflamabilidad de los materiales combustibles;

.4 se restringira la existencia de fuentes de ignicion;

.5 las fuentes de ignicion se separaran de los materiales combusti-bles y lıquidos inflamables; y

.6 la atmosfera de los tanques de carga se mantendra a un nivel quese halle fuera de la gama explosiva.

2 Medidas relativas al combustible lıquido, aceite lubricantey otros hidrocarburos inflamables

2.1 Limitaciones en la utilizacion de hidrocarburos como combustible

La utilizacion de hidrocarburos como combustible estara sujeta a lassiguientes limitaciones:

.1 salvo en los casos autorizados en el presente parrafo, no seutilizara ningun combustible lıquido que tenga un punto deinflamacion inferior a 60 8 C*;

.2 en los generadores de emergencia se podra utilizar combustiblelıquido que tenga un punto de inflamacion no inferior a 43 8 C;

* Veanse los Procedimientos recomendados para prevenir el uso ilegal o accidental, comocombustible, de hidrocarburos de bajo punto de inflamacion llevados como carga, adoptadospor la Organizacion mediante la resolucion A.565(14).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 4

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.3 podra permitirse la utilizacion de combustibles lıquidos cuyopunto de inflamacion sea inferior a 608C pero no inferior a 438C(por ejemplo, para alimentar los motores de las bombas deemergencia contra incendios y la maquinaria auxiliar que no estesituada en espacios de categorıa A para maquinas) a condicion deque se cumpla lo siguiente:

.3.1 los tanques de combustible lıquido, salvo los que se hallen encompartimientos del doble fondo, estaran situados fuera delos espacios de categorıa A para maquinas;

.3.2 en el tubo de succion de la bomba de combustible lıquido seinstalaran medios que permitan medir la temperatura delcombustible;

.3.3 en la entrada y salida de los filtros del combustible lıquido seinstalaran valvulas y/o grifos de cierre; y

.3.4 para efectuar los empalmes de las tuberıas se utilizaransoldaduras o juntas de union de tipo conico circular o esfericosiempre que sea posible; y

.4 en los buques de carga se podra permitir el uso de combustiblescuyos puntos de inflamacion sean inferiores a los especificadosen el parrafo 2.1, por ejemplo petroleo crudo, a condicion deque dicho combustible no este almacenado en ningun espacio demaquinas y a reserva de que la Administracion apruebe lainstalacion correspondiente en su totalidad.

2.2 Medidas relativas al combustible lıquido

En los buques en que se utilice combustible lıquido, las medidas aplicables alalmacenamiento, la distribucion y el consumo del mismo seran tales quegaranticen la seguridad del buque y de las personas a bordo, y cumplirancomo mınimo las disposiciones siguientes.

2.2.1 Emplazamiento de los sistemas de combustible lıquido

En la medida de lo posible, las partes del sistema de combustible lıquido quecontengan combustible caliente a una presion superior a 0,18 N/mm2 noestaran situadas en una posicion oculta que impida la rapida observacion dedefectos y fugas. Los espacios de maquinas estaran debidamente iluminadosen la zona en que se hallen estas partes del sistema de combustible.

2.2.2 Ventilacion de los espacios de maquinas

La ventilacion de los espacios de maquinas sera suficiente para evitar encondiciones normales la acumulacion de vapores de hidrocarburos.

2.2.3 Tanques de combustible lıquido

2.2.3.1 En los tanques del pique de proa no se transportara combustible,aceite lubricante ni otros hidrocarburos inflamables.

Parte B: Prevencion de incendios y explosionesRegla 4

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2.2.3.2 En la medida de lo posible, los tanques de combustible formaranparte de la estructura del buque y estaran situados fuera de los espacios decategorıa A para maquinas. Cuando los tanques de combustible, exceptua-dos los del doble fondo, tengan necesariamente que ser adyacentes a losespacios de categorıa A para maquinas o estar situados dentro de ellos, almenos una de sus caras verticales sera contigua a los contornos de losespacios de maquinas y tendra preferiblemente un contorno comun con lostanques del doble fondo, y el area del contorno del tanque que sea comuncon el espacio de maquinas sera la menor posible. Cuando dichos tanquesesten situados dentro de los lımites de los espacios de categorıa A paramaquinas, no podran contener combustible lıquido cuyo punto deinflamacion sea inferior a 608C. En general, se evitara el uso de tanquesde combustible amovibles. Cuando haya que emplear tales tanques, seprohibira su utilizacion en los espacios de categorıa A para maquinas de losbuques de pasaje. Cuando esten permitidos, iran emplazados sobre unamplio colector de derrames estanco a los hidrocarburos dotado de un tuboadecuado de descarga que de a un tanque de capacidad suficiente, destinadoa recoger el combustible derramado.

2.2.3.3 No se instalara ningun tanque de combustible allı donde una fuga oderrame del mismo pueda constituir un peligro de incendio o explosion alcaer el combustible sobre una superficie caliente.

2.2.3.4 Las tuberıas de combustible que al sufrir danos puedan dejar escaparcombustible de un tanque de almacenamiento, sedimentacion o serviciodiario de capacidad igual o superior a 500 l y situado por encima del doblefondo, estaran provistas, en el tanque mismo, de un grifo o una valvulasusceptibles de ser cerrados desde un lugar seguro situado fuera del espaciode que se trate si se declara un incendio en el espacio en que estan esostanques. En el caso especial de tanques profundos situados en un tunel de ejeo de tuberıas u otro espacio analogo, se colocaran valvulas en dichostanques, pero su accionamiento en caso de incendio se podra efectuarmediante una valvula suplementaria instalada en la tuberıa o tuberıas situadasfuera del tunel o del espacio analogo. Si la valvula suplementaria va instaladaen un espacio de maquinas, su accionamiento se efectuara desde unaposicion situada fuera de ese espacio. Los mandos de activacion a distanciade la valvula del tanque de combustible del generador de emergencia seencontraran en un lugar diferente al de los mandos de activacion a distanciade las otras valvulas de los tanques situados en los espacios de maquinas.

2.2.3.5 Se proveeran medios seguros y eficaces para determinar la cantidadde combustible existente en los tanques.

2.2.3.5.1 Cuando se utilicen tubos de sonda, estos no terminaran en ningunespacio en que pueda haber riesgo de que se incendie un derrameprocedente de tales tubos. En particular, no terminaran en espaciosdestinados a los pasajeros o la tripulacion. Como regla general, noterminaran en espacios de maquinas. Sin embargo, cuando la Administra-

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cion estime que estas ultimas prescripciones son imposibles de satisfacer,podra permitir que los tubos de sonda terminen en espacios de maquinas, acondicion de que se cumplan todas las prescripciones siguientes:

.1 que se provea un indicador del nivel de combustible que cumplalo prescrito en el parrafo 2.2.3.5.2;

.2 que los tubos de sonda terminen en lugares alejados de todoriesgo de ignicion, a menos que se adopten precauciones, talescomo la de instalar pantallas eficaces que impidan que elcombustible entre en contacto con la fuente de ignicion si seproduce un derrame a traves de las terminaciones de los tubos; y

.3 que los tubos de sonda lleven en su terminacion un obturador decierre automatico y una llave de paso de cierre automatico depequeno diametro, situada debajo del obturador, que permitaverificar que no hay combustible antes de abrir el obturador. Setomaran medidas para que los derrames de combustible lıquidoque puedan producirse a traves de la llave de paso no entranenningun riesgo de ignicion.

2.2.3.5.2 Podran utilizarse otros indicadores del nivel de combustible enlugar de los tubos de sonda, a condicion de que cumplan las condicionessiguientes:

.1 en los buques de pasaje, dichos indicadores no tendran quepenetrar por debajo de la tapa del tanque y, en el caso de quefallen o los tanques se llenen excesivamente, no dejaran que seescape el combustible; y

.2 en los buques de carga, dichos indicadores no dejaran que seescape el combustible al espacio en el caso de que fallen o lostanques se llenen excesivamente. Esta prohibido el empleo deindicadores de nivel con tubos de vidrio. La Administracionpodra permitir el empleo de indicadores del nivel de combusti-ble provistos de vidrios planos y de valvulas de cierre automaticosituadas entre los indicadores y los tanques de combustible.

2.2.3.5.3 Los medios prescritos en el parrafo 2.2.3.5.2 que sean aceptablespara la Administracion se mantendran en buen estado a fin de que funcionensiempre con precision mientras esten en servicio.

2.2.4 Medidas para evitar sobrepresiones

Se tomaran medidas para evitar sobrepresiones en todo tanque o elementodel sistema de combustible, incluidas las tuberıas de llenado alimentadas porlas bombas de a bordo. Las tuberıas de ventilacion y rebose y las valvulas dedesahogo descargaran en un lugar en que no haya riesgo de incendio oexplosion debido a la llegada de combustibles o vapores, y no conduciran aespacios para la tripulacion, espacios para pasajeros ni espacios de categorıa

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especial, espacios cerrados de carga rodada, espacios de maquinas u otrosespacios analogos.

2.2.5 Tuberıas de combustible lıquido

2.2.5.1 Las tuberıas de combustible y sus valvulas y accesorios seran deacero u otro material aprobado, si bien se permitira el uso limitado detuberıas flexibles en puntos en que la Administracion considere que sonnecesarias*. Estas tuberıas flexibles y las uniones de sus extremos seran demateriales pirorresistentes aprobados, tendran la resistencia necesaria yestaran construidas de manera satisfactoria a juicio de la Administracion.Para las valvulas instaladas en los tanques de combustible que estensometidas a una presion estatica se podra aceptar el acero o el hierro fundidocon grafito esferoidal. Sin embargo, se podran utilizar valvulas de hierrofundido ordinario en los sistemas de tuberıas en que la presion de proyectosea inferior a 7 bar y la temperatura de proyecto sea inferior a 608C.

2.2.5.2 Las tuberıas exteriores de abastecimiento de combustible a altapresion que se encuentren entre las bombas de combustible a alta presion ylos inyectores estaran protegidas con un sistema de encamisado que puedacontener al combustible en caso de fallo de la tuberıa a alta presion. Unatuberıa encamisada consiste en una tuberıa externa dentro de la cual secoloca la tuberıa a alta presion formando un conjunto permanente. Elsistema de encamisado dispondra de medios para recoger el combustiblederramado en caso de fuga, y la instalacion dispondra de una alarma paracasos de fallo de la tuberıa de combustible.

2.2.5.3 Las tuberıas de combustible no estaran situadas inmediatamenteencima, ni en las proximidades, de instalaciones de temperatura elevada,incluidas calderas, tuberıas de vapor, colectores de escape, silenciadores uotros componentes del equipo que deban estar aislados en virtud de lodispuesto en el parrafo 2.2.6. Siempre que sea posible, las tuberıas decombustible se encontraran muy alejadas de superficies calientes, instala-ciones electricas u otras fuentes de ignicion, y estaran apantalladas odebidamente protegidas por algun otro medio para evitar que se proyectenchorros o fugas de combustible sobre las fuentes de ignicion. El numero deuniones de tales sistemas se reducira al mınimo indispensable.

2.2.5.4 Los componentes del sistema de combustible de un motor dieselestaran proyectados teniendo en cuenta la maxima presion de cresta quepueden experimentar en servicio, incluido cualquier impulso de presiongenerado y transmitido a las tuberıas de suministro y de derrame decombustible por la accion de las bombas de inyeccion. Las conexiones de lastuberıas de suministro y de derrame de combustible se construiran teniendo

* Veanse las recomendaciones publicadas por la Organizacion Internacional de Normalizacion,en particular las publicaciones ISO 15540:1999 sobreMetodos de ensayo de resistencia al fuego delos conjuntos de tuberıas e ISO 15541:1999 sobre Prescripciones relativas al metodo de ensayo delos conjuntos de tuberıas.

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en cuenta su capacidad para evitar fugas de combustible a presion mientrasesten en servicio y despues de su mantenimiento.

2.2.5.5 En las instalaciones que contengan varios motores alimentados poruna fuente comun de combustible se proveeran medios para aislar lastuberıas de suministro y de derrame de combustible de cada uno de ellos.Los medios de aislamiento no afectaran al funcionamiento de los otrosmotores, y se podran accionar desde un lugar que no resulte inaccesible si seproduce un incendio en cualquiera de los motores.

2.2.5.6 Cuando la Administracion autorice la conduccion de hidrocar-buros y lıquidos combustibles a traves de espacios de alojamiento o deservicio, las tuberıas conductoras seran de un material aprobado por laAdministracion, habida cuenta del riesgo de incendio.

2.2.6 Proteccion de superficies a alta temperatura

2.2.6.1 Toda superficie que este a una temperatura superior a 2208C y conla que pueda entrar en contacto el combustible debido a un fallo del sistemade combustible se hallara debidamente aislada.

2.2.6.2 Se tomaran precauciones para evitar que el combustible a presionque pueda escapar de una bomba, un filtro o un calentador entre en contactocon superficies calientes.

2.3 Medidas relativas al aceite lubricante

2.3.1 Los medios de almacenamiento, distribucion y uso del aceite utilizadoen los sistemas de lubricacion a presion seran tales que garanticen laseguridad del buque y de las personas a bordo. Los medios existentes en losespacios de categorıa A para maquinas y, siempre que sea posible, en otrosespacios de maquinas, cumpliran al menos lo dispuesto en los parrafos 2.2.1,2.2.3.3, 2.2.3.4, 2.2.3.5, 2.2.4, 2.2.5.1, 2.2.5.3 y 2.2.6, si bien:

.1 no se excluye la utilizacion de ventanillas indicadoras del caudalen los sistemas de lubricacion, siempre que se demuestremediante un ensayo que dichas ventanillas tienen la debidaresistencia al fuego; y

.2 se podra autorizar la utilizacion de tubos de sonda en los espaciosde maquinas; sin embargo, no sera necesario aplicar lo prescritoen los parrafos 2.2.3.5.1.1 y 2.2.3.5.1.3 a condicion de que lostubos de sonda esten provistos de medios de cierre apropiados.

2.3.2 Las disposiciones del parrafo 2.2.3.4 tambien seran aplicables a lostanques de aceite lubricante, salvo que tengan una capacidad inferior a 500 l,a los tanques de almacenamiento cuyas valvulas esten cerradas durante lasoperaciones normales del buque, o cuando se determine que elfuncionamiento imprevisto de una valvula de cierre rapido del tanque deaceite lubricante podrıa poner en peligro el funcionamiento seguro de lasmaquinas propulsoras principales y de la maquinaria auxiliar esencial.

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2.4 Medidas relativas a otros aceites inflamables

Los medios de almacenamiento, distribucion y uso de otros aceitesinflamables utilizados a presion en sistemas de transmision de energıa,sistemas de control y activacion y sistemas calefactores seran tales quegaranticen la seguridad del buque y de las personas a bordo. Bajo las valvulasy los cilindros hidraulicos se colocaran medios adecuados de recogida delaceite procedente de fugas. En los lugares en que haya posibles fuentes deignicion, dichos medios cumpliran al menos lo dispuesto en losparrafos 2.2.3.3, 2.2.3.5, 2.2.5.3 y 2.2.6, ası como en los parrafos 2.2.4 y2.2.5.1 por lo que respecta a su resistencia y construccion.

2.5 Medidas relativas al combustible lıquido en los espacios de maquinassin dotacion permanente

Ademas de satisfacer lo prescrito en los parrafos 2.1 a 2.4, los sistemas decombustible y de aceite lubricante que se encuentren en un espacio demaquinas sin dotacion permanente cumpliran las disposiciones siguientes:

.1 cuando los tanques de combustible lıquido de servicio diario sellenen automaticamente o por telemando se proveeran mediospara evitar reboses. Otro equipo destinado a tratar automatica-mente lıquidos inflamables (por ejemplo, depuradores de com-bustible) que, siempre que sea posible, estara instalado enel espacio especial reservado a los depuradores y sus calentadores,tambien dispondra de medios para evitar reboses; y

.2 cuando los tanques de combustible lıquido para servicio diario ode sedimentacion lleven medios calefactores, se les proveera deun dispositivo de alarma de alta temperatura si existe laposibilidad de que se exceda el punto de inflamacion delcombustible lıquido.

3 Medidas relativas a los combustibles gaseososutilizados para fines domesticos

Los sistemas de combustible gaseoso para fines domesticos habran de seraprobados por la Administracion. Las bombonas se estibaran en una cubiertaexpuesta o en un espacio bien ventilado que de unicamente a una cubiertaexpuesta.

4 Elementos diversos de las fuentes de ignicion e inflamabilidad

4.1 Radiadores electricos

Los radiadores electricos, si los hubiere, seran fijos y estaran construidos demodo que se reduzca al mınimo el riesgo de incendio. No se instalaranradiadores de este tipo con elementos expuestos de manera que su calorpueda chamuscar o prender ropas, cortinas o materiales analogos.

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4.2 Receptaculos para desechos

Los receptaculos para desechos seran de materiales incombustibles y notendran aberturas en los lados o el fondo.

4.3 Superficies aislantes protegidas contra la penetracion de hidrocarburos

En los espacios en que puedan penetrar productos petrolıferos, la superficiedel aislamiento sera estanca a los hidrocarburos y sus vapores.

4.4 Revestimientos primarios de cubierta

Los revestimientos primarios de cubierta, si se han aplicado en los espaciosde alojamiento y de servicio y puestos de control, seran de un materialaprobado que no se inflame facilmente, lo cual se determinara deconformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayode Exposicion al Fuego.

5 Zonas de la carga de los buques tanque

5.1 Separacion de los tanques de carga de hidrocarburos

5.1.1 Las camaras de bombas de carga, los tanques de carga, los tanques dedecantacion/lavazas y los coferdanes se situaran a proa de los espacios demaquinas. No sera preciso que los tanques de combustible lıquido se situena proa de los espacios de maquinas. Los tanques de carga y los tanques delavazas estaran aislados de los espacios de maquinas mediante coferdanes,camaras de bombas de carga, tanques de combustible o tanques de lastre. Lascamaras de bombas que contengan bombas y sus accesorios para el lastradode los espacios situados junto a los tanques de carga y los tanques de lavazas ybombas para el trasvase de combustible lıquido se consideraran equivalentesa una camara de bombas de carga en el contexto de la presente regla, siempreque dichas camaras de bombas se ajusten a una norma de seguridad igual a laprescrita para las camaras de bombas de carga. Sin embargo, las camaras debombas que se destinen unicamente al trasvase de lastre o de combustible notendran que cumplir lo prescrito en la regla 10.9. La parte inferior de lacamara de bombas podra adentrarse en espacios de categorıa A paramaquinas a fin de dar cabida a las bombas, siempre que la altura del nicho asıformado no exceda en general de un tercio del puntal de trazado por encimade la quilla, aunque en el caso de los buques cuyo peso muerto no excedade 25 000 toneladas, cuando se pueda demostrar que por razones de acceso yde instalacion satisfactoria de las tuberıas esto es imposible, la Adminis-tracion podra permitir un nicho de altura superior a la indicada, pero que noexceda de la mitad del puntal de trazado por encima de la quilla.

5.1.2 Los puestos principales de control de la carga, los puestos de control,los espacios de alojamiento y los espacios de servicio (excluidos los panolesaislados de equipo para manipulacion de la carga) estaran situados a popa detodos los tanques de carga, tanques de lavazas y espacios que separen los

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tanques de carga o de lavazas de los espacios de maquinas, pero nonecesariamente a popa de los tanques de combustible y los tanques de lastre,y estaran dispuestos de tal manera que una sola rotura de una cubierta o unmamparo no permita la entrada de gases o vapores de los tanques de carga enun puesto principal de control de la carga, un puesto de control o un espaciode alojamiento o de servicio. Cuando se determine la situacion de estosespacios no sera necesario tener en cuenta los nichos habilitados deconformidad con lo dispuesto en el parrafo 5.1.1.

5.1.3 No obstante, cuando se estime necesario, la Administracion podrapermitir que los puestos principales de control de la carga, los puestos decontrol, los espacios de alojamiento y los espacios de servicio esten situadosa proa de los tanques de carga y de lavazas y de los espacios que separen lostanques de carga y de lavazas de los espacios de maquinas, pero nonecesariamente a proa de los tanques de combustible o los tanques de lastre.Se podra permitir que los espacios de maquinas que no sean de categorıa Aesten situados a proa de los tanques de carga y de los tanques de lavazas, acondicion de que tales espacios esten separados de dichos tanques porcoferdanes, camaras de bombas de carga, tanques de combustible o tanquesde lastre, y de que tengan por lo menos un extintor portatil. Cuandocontengan motores de combustion interna, ademas del extintor portatildispondran de un extintor de espuma aprobado cuya capacidad sea comomınimo de 45 l o equivalente. Si no resulta factible utilizar un extintorsemiportatil, este se podra sustituir por dos extintores portatiles adicionales.Los puestos principales de control de la carga, los puestos de control y losespacios de alojamiento y de servicio estaran dispuestos de tal manera queuna sola rotura de una cubierta o un mamparo no permita la entrada en talesespacios de gases o vapores procedentes de los tanques de carga. Ademas,cuando se estime necesario por razones de seguridad o para la navegacion delbuque, la Administracion podra permitir que los espacios de maquinas quecontengan motores de combustion interna de potencia superior a 375 kWque no sean los de propulsion principal, esten situados a proa de la zona decarga, a condicion de que las medidas adoptadas esten de acuerdo con lodispuesto en el presente parrafo.

5.1.4 En los buques de carga combinados, solamente:

.1 los tanques de lavazas iran rodeados de coferdanes, exceptocuando los contornos de dichos tanques esten constituidos porel casco, la cubierta de carga principal, el mamparo de la camarade bombas de carga o el tanque de combustible. Esos coferdanesno tendran comunicacion con un doble fondo, un tunel detuberıas, una camara de bombas u otro espacio cerrado, ni seutilizaran para la carga o el lastre, y no estaran conectados a lossistemas de tuberıas utilizados para cargas de hidrocarburos olastre. Se proveeran medios para llenar los coferdanes con agua ypara vaciarlos. Cuando el contorno de un tanque de lavazas seaparte del mamparo de la camara de bombas de carga, la camara

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de bombas no tendra comunicacion con un doble fondo, untunel de tuberıas u otro espacio cerrado; no obstante, podranpermitirse aberturas con tapas empernadas hermeticas;

.2 se proveeran medios para aislar las tuberıas que conectan lacamara de bombas con los tanques de lavazas a que se hacereferencia en el parrafo 5.1.4.1. Los medios de aislamientoconsistiran en una valvula seguida de una brida ciega giratoria ode un manguito de empalme con bridas ciegas apropiadas.Dichos medios iran colocados de modo que queden adyacentesa los tanques de lavazas, pero, cuando esto no sea razonable oposible, podran ir colocados en el interior de la camara debombas inmediatamente a continuacion del punto en que latuberıa atraviesa el mamparo. Se proveera una instalacionseparada permanente de bombeo y tuberıas que incorpore uncolector provisto de una valvula de cierre y de una brida ciegapara descargar el contenido de los tanques de lavazas directa-mente a la cubierta expuesta, a fin de eliminarlo en lasinstalaciones de recepcion en tierra cuando el buque se utilicepara el transporte de carga seca. Cuando el sistema de trasvase seutilice para el trasiego de lavazas mientras se transporta cargaseca, no estara conectado a ningun otro sistema. Se podra aceptarque la separacion se realice retirando los manguitos de empalme;

.3 las escotillas y aberturas para la limpieza de los tanques de lavazassolo podran instalarse en la cubierta expuesta e iran dotadas demedios de cierre. Excepto cuando esten constituidos por placasempernadas cuyos pernos esten espaciados de forma que seanestancas, esos medios de cierre llevaran a su vez medios deenclavamiento que estaran bajo la supervision del oficialresponsable del buque; y

.4 cuando haya tanques de carga laterales, las tuberıas de carga dehidrocarburos situadas bajo cubierta se instalaran dentro dedichos tanques. No obstante, la Administracion podra permitirla instalacion de tuberıas de carga de hidrocarburos en conductosespeciales que puedan limpiarse y ventilarse adecuadamente, deforma satisfactoria a juicio de la Administracion. Si no haytanques de carga laterales, las tuberıas de carga de hidrocarburosbajo cubierta se instalaran en conductos especiales.

5.1.5 Cuando se demuestre que es necesario instalar un puesto denavegacion por encima de la zona de la carga, tal puesto se utilizaraexclusivamente para fines de navegacion, y estara separado de la cubierta detanques de carga por un espacio abierto de 2 m de altura por lo menos. Laproteccion contra incendios de dicho puesto sera la prescrita para los puestosde control en la regla 9.2.4.2 y otras disposiciones que sean aplicables a losbuques tanque.

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5.1.6 Se proveeran medios que protejan las zonas de alojamiento y de serviciocontra los derrames que puedan producirse en cubierta. Esto puede conseguirseinstalando una brazola continua permanente de una altura de 300 mm por lomenos, que se extienda de banda a banda. Se prestara especial atencion a losmedios relacionados con las operaciones de carga por la popa.

5.2 Restricciones sobre aberturas en los contornos

5.2.1 Con la salvedad de lo permitido en el parrafo 5.2.2, las puertas deacceso, las tomas de aire y las aberturas de los espacios de alojamiento,espacios de servicio, puestos de control y espacios de maquinas no daran a lazona de la carga. Se situaran en el mamparo transversal que no de a la zonade la carga o en el costado de la superestructura o de la caseta, a una distanciano inferior al 4% de la eslora del buque, pero nunca a menos de 3 m delextremo de la superestructura o de la caseta que de a la zona de la carga. Nosera necesario que esta distancia exceda de 5 m.

5.2.2 La Administracion podra permitir que en los mamparos lımite que den ala zona de la carga o dentro del lımite de 5 m especificado en el parrafo 5.2.1haya puertas de acceso a los puestos principales de control de la carga y aespacios de servicio, como gambuzas, panoles y armarios, a condicion de queno den acceso, directa o indirectamente, a ningun otro espacio que contenga oeste destinado a alojamientos, puestos de control o espacios de servicio, comococinas, oficios o talleres, o espacios similares en que haya fuentes de ignicionde vapores. Los contornos de dichos espacios tendran un aislamiento de norma‘‘A-60’’, salvo los que den a la zona de la carga. Dentro de los lımitesespecificados en el parrafo 5.2.1 se podran instalar planchas empernadas parafacilitar la extraccion de la maquinaria. Las puertas y ventanas de la caseta degobierno podran quedar dentro de los lımites especificados en el parrafo 5.2.1,siempre que esten proyectadas de modo que la caseta de gobierno puedahacerse rapida y eficazmente estanca a gases y vapores.

5.2.3 Las ventanas y los portillos que den a la zona de la carga y los situadosen los costados de las superestructuras y casetas que queden dentro de loslımites especificados en el parrafo 5.2.1 seran de tipo fijo (que no puedenabrirse). Tales ventanas y portillos, salvo las ventanas de la caseta, estaranconstruidos de modo que se ajusten a la norma ‘‘A-60’’.

5.2.4 Cuando exista un acceso permanente de un tunel de tuberıas a lacamara principal de bombas, se instalara una puerta estanca que cumpla lasprescripciones de la regla II-1/25-9.2, ası como las siguientes:

.1 ademas de poder ser accionada desde el puente, la puerta estancapodra cerrarse manualmente desde la parte exterior de la entradade la camara principal de bombas; y

.2 la puerta estanca se mantendra cerrada durante las operacionesnormales del buque, excepto cuando sea necesario entrar altunel de tuberıas.

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5.2.5 En los mamparos y las cubiertas que separen las camaras de bombas decarga de otros espacios podran permitirse artefactos de alumbradohermeticos, permanentemente fijados y de tipo aprobado para iluminardichas camaras, a condicion de que tengan la debida resistencia y semantenga la integridad y la estanquidad al gas del mamparo o la cubierta deque se trate.

5.2.6 La disposicion de los orificios de admision y salida del aire deventilacion y demas aberturas de los contornos de casetas y superestructurascomplementara lo dispuesto en el parrafo 5.3 y en la regla 11.6. Dichosorificios de ventilacion, especialmente los de los espacios de maquinas,estaran situados tan a popa como sea posible. A este respecto, se tomaran lasdebidas precauciones cuando el buque este equipado para cargar o descargarpor la popa. Las fuentes de ignicion, tales como las que constituyen elequipo electrico, iran dispuestas de manera que se eviten los riesgos deexplosion.

5.3 Respiracion de los tanques de carga

5.3.1 Prescripciones generales

Los sistemas de respiracion de los tanques de carga seran completamenteindependientes de los conductos de aire de otros compartimientos delbuque. La disposicion y ubicacion de las aberturas de la cubierta de lostanques de carga por las que se pueden producir escapes de vaporesinflamables seran tales que reduzcan al mınimo la posibilidad de que losvapores inflamables penetren en espacios cerrados donde haya una fuente deignicion, o de que se acumulen cerca de la maquinaria y el equipo decubierta que puedan constituir un riesgo de incendio. De conformidad coneste principio general, se aplicaran los criterios que figuran en losparrafos 5.3.2 a 5.3.5 y en la regla 11.6.

5.3.2 Medios de respiracion

5.3.2.1 Los medios de respiracion de cada tanque de carga podran serindependientes o estar combinados con los de otros tanques de carga, ypodran incorporarse a las tuberıas de gas inerte.

5.3.2.2 Cuando esos medios esten combinados con los de otros tanques decarga, se proveeran valvulas de cierre u otros medios aceptables para aislarcada tanque de carga. Cuando se instalen valvulas de cierre, estas iranprovistas de medios de bloqueo que estaran bajo la supervision del oficialresponsable del buque. Existira una clara indicacion visual del estado defuncionamiento de las valvulas o los otros medios aceptables. Cuando lostanques esten aislados, se tomaran medidas para asegurar que las valvulasaislantes pertinentes esten abiertas antes de que se inicien las operaciones decarga o lastre o de descarga de dichos tanques. Todo aislamiento debe seguirpermitiendo los escapes que puedan originar las variaciones termicas en untanque de carga, de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.6.1.1.

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5.3.2.3 Si esta previsto efectuar la carga o el lastrado o la descarga de untanque de carga o de un grupo de tanques de carga que se encuentrenaislados del sistema de respiracion comun, el tanque de carga o el grupo detanques de carga estaran dotados de medios que protejan contrasubpresiones o sobrepresiones, segun se estipula en la regla 11.6.3.2.

5.3.2.4 Los medios de respiracion iran conectados al techo de cada tanquede carga, y su purga se realizara automaticamente hacia los tanques de cargaen todas las condiciones normales de asiento y escora del buque. Cuando nosea posible instalar conductos de purga automatica, se proveeran mediospermanentes para que la purga de los conductos de respiracion se realicehacia un tanque de carga.

5.3.3 Dispositivos de seguridad de los sistemas de respiracion

El sistema de respiracion ira provisto de dispositivos que impidan el paso delas llamas a los tanques de carga. Estos dispositivos se proyectaran, probarany situaran de modo que cumplan las prescripciones establecidas por laAdministracion, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por laOrganizacion*. No se utilizaran las bocas de sonda para igualar la presion.Estas aberturas estaran provistas de cubiertas estancas de cierre automatico.No se permite que en ellas haya parallamas o pantallas cortallamas.

5.3.4 Orificios de respiracion para la manipulacion de la cargay las operaciones de lastre

5.3.4.1 Los orificios de respiracion para las operaciones de carga, descarga ylastre prescritos en la regla 11.6.1.2:

.1.1 permitiran el escape libre de las mezclas de vapores; o

.1.2 permitiran reducir la seccion de paso de la descarga de lasmezclas de vapores de modo que se logre una velocidadmınima de 30 m/s;

.2 estaran dispuestos de manera que la mezcla de vapores sedescargue verticalmente hacia arriba;

.3 cuando el metodo empleado sea el de libre circulacion demezclas de vapores, tales orificios estaran situados a una alturamınima de 6 m por encima de la cubierta de tanques de carga odel pasillo longitudinal, si distan menos de 4 m de este, y a unadistancia mınima de 10 m en sentido horizontal de lasadmisiones de aire y aberturas mas proximas que den a espacioscerrados donde haya una fuente de ignicion, y de la maquinaria,que puede incluir un molinete de ancla y aberturas para la caja de

* Vease la circular MSC/Circ.677: Normas revisadas para el proyecto, la prueba y elemplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanques decarga de los buques tanque, enmendada mediante la circular MSC/Circ.1009, y la circularMSC/Circ.731: Factores revisados que procede tener en cuenta al proyectar los medios derespiracion y desgasificacion de los tanques de carga.

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cadenas, y el equipo de cubierta que puedan constituir un riesgode incendio; y

.4 cuando el metodo empleado sea el de descarga a gran velocidad,estaran situados a una altura mınima de 2 m por encima de lacubierta de tanques de carga y a una distancia mınima de 10 men sentido horizontal de las admisiones de aire y aberturas masproximas que den a espacios cerrados donde haya una fuente deignicion, y de la maquinaria, que puede incluir un molinete deancla y aberturas para la caja de cadenas, y el equipo de cubiertaque puedan constituir un riesgo de incendio. Estos orificiosestaran provistos de dispositivos de gran velocidad de tipoaprobado.

5.3.4.2 Los medios de respiracion instalados para dar salida a todos losvapores emanados de los tanques de carga durante las operaciones de carga ylastrado cumpliran lo dispuesto en el parrafo 5.3 y en la regla 11.6, yconsistiran en uno o mas mastiles de respiracion o en varios orificios derespiracion a gran velocidad. El colector de gas inerte podra utilizarse para talrespiracion.

5.3.5 Aislamiento de los tanques de lavazas en buques de carga combinados

En los buques de carga combinados, los medios utilizados para aislar lostanques de lavazas que contengan hidrocarburos o residuos de hidrocarburosde otros tanques de carga consistiran en bridas ciegas que permanezcan enposicion en todo momento cuando se transporten cargas que no sean lascargas lıquidas indicadas en la regla 1.6.1.

5.4 Ventilacion

5.4.1 Sistemas de ventilacion de las camaras de bombas de carga

Las camaras de bombas de carga tendran ventilacion mecanica y losconductos de descarga de los ventiladores de extraccion terminaran en unlugar seguro de la cubierta expuesta. La ventilacion de estos espacios serasuficiente para reducir al mınimo la posible acumulacion de vaporesinflamables. El numero de renovaciones de aire sera, como mınimo, de 20por hora, tomando como referencia el volumen total del espacio. Losconductos de aire estaran dispuestos de modo que todo el espacio quedeeficazmente ventilado. La ventilacion sera de tipo aspirante, utilizandoseventiladores que no produzcan chispas.

5.4.2 Sistemas de ventilacion de los buques de carga combinados

En los buques de carga combinados se podran ventilar mecanicamente todoslos espacios de carga y todo espacio cerrado adyacente a los mismos. Para laventilacion mecanica podran utilizarse ventiladores portatiles. Se proveeraun sistema avisador de gases fijo de tipo aprobado que pueda detectar losvapores inflamables en las camaras de bombas de carga, conductos de

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tuberıas y coferdanes a que se hace referencia en el parrafo 5.1.4, adyacentesa los tanques de lavazas. Se proveeran medios adecuados para facilitar lamedicion de los vapores inflamables en todos los demas espacios de la zonade la carga. Sera posible hacer esas mediciones desde puntos de la cubiertaexpuesta o facilmente accesibles.

5.5 Sistemas de gas inerte

5.5.1 Ambito de aplicacion

5.5.1.1 En los buques tanque de peso muerto igual o superior a 20 000toneladas, la proteccion de los tanques de carga se efectuara mediante unsistema fijo de gas inerte, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo deSistemas de Seguridad contra Incendios, si bien, en lugar de dichos sistemas,y tras haber considerado la disposicion del buque y su equipo, laAdministracion podra aceptar otras instalaciones fijas si ofrecen unaproteccion equivalente a la antedicha, de conformidad con lo dispuesto enla regla I/5. Las prescripciones relativas a esas otras instalaciones fijascumpliran lo dispuesto en el parrafo 5.5.4.

5.5.1.2 Los buques tanque que utilicen un procedimiento de lavado concrudos para limpiar los tanques de carga estaran provistos de un sistema degas inerte que cumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios, ası como de maquinas de lavado de tanques fijas.

5.5.1.3 Los buques tanque en que haya que instalar sistemas de gas inertecumpliran las disposiciones siguientes:

.1 los espacios del doble casco estaran dotados de conexionesadecuadas para el suministro de gas inerte;

.2 cuando dichos espacios esten conectados a un sistema dedistribucion de gas inerte instalado permanentemente, seproveeran medios para evitar que los gases de hidrocarburosprocedentes de los tanques de carga pasen a los espacios deldoble casco a traves de dicho sistema; y

.3 cuando dichos espacios no esten conectados permanentemente aun sistema de distribucion de gas inerte, se proveeran mediosadecuados que permitan conectarlos al colector de gas inerte.

5.5.2 Sistemas de gas inerte de los buques tanque quimiqueros o gaseros

No sera necesario aplicar las prescripciones del Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios relativas a los sistemas de gas inerte a:

.1 los buques tanque quimiqueros o gaseros cuando estostransporten las cargas indicadas en la regla 1.6.1, a condicionde que tales buques cumplan las prescripciones relativas a lossistemas de gas inerte de los buques tanque quimiqueros

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 4

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establecidas por la Administracion, basadas en las directriceselaboradas por la Organizacion*; ni a

.2 los buques tanque quimiqueros o gaseros cuando estos transpor-ten cargas inflamables que no sean crudos o productos delpetroleo, tales como las cargas enumeradas en los capıtulos 17 y18 del Codigo Internacional de Quimiqueros, a condicion de quela capacidad de los tanques de carga utilizados para dichotransporte no exceda de 3 000 m3, la capacidad de cada toberade las maquinas de lavado de tanques no exceda de 17,5 m3/h y elcaudal combinado de las maquinas que se esten utilizando en untanque de carga en cualquier momento no exceda de 110 m3/h.

5.5.3 Prescripciones generales relativas a los sistemas de gas inerte

5.5.3.1 El sistema de gas inerte sera capaz de inertizar, purgar y desgasificarlos tanques de carga vacıos y de mantener la atmosfera de dichos tanques conel contenido de oxıgeno requerido.

5.5.3.2 El sistema de gas inerte a que se hace referencia en la regla 5.5.3.1 seproyectara, construira y sometera a prueba de conformidad con lo dispuestoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

5.5.3.3 Los buques tanque provistos de un sistema fijo de gas inertellevaran un sistema de indicacion del espacio vacıo en tanques cerrados.

5.5.4 Prescripciones relativas a los sistemas equivalentes

5.5.4.1 Cuando se haya instalado un sistema equivalente a un sistema fijode gas inerte, tal sistema:

.1 podra impedir la acumulacion peligrosa de mezclas explosivas enlos tanques de carga intactos durante el servicio normal a lo largode todo el viaje en lastre y mientras se efectuen las operacionesnecesarias en el interior de los tanques; y

.2 estara proyectado de modo que el riesgo de ignicion debido de lageneracion de electricidad estatica en el propio sistema quedereducido el mınimo.

5.6 Inertizacion, purga y desgasificacion

5.6.1 Los medios de purga y/o desgasificacion seran tales que reduzcan almınimo los riesgos debidos a la dispersion de vapores inflamables en laatmosfera y a la presencia de mezclas inflamables en un tanque de carga.

5.6.2 La purga y/o desgasificacion de un tanque de carga se llevara a cabo deconformidad con lo dispuesto en la regla 16.3.2.

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* Vease la Regla relativa a los sistemas de gas inerte destinados a los buques tanque quimiqueros,adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.567(14).

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5.6.3 Los medios para inertizar, purgar o desgasificar los tanques vacıosprescritos en el parrafo 5.5.3.1 habran de ser satisfactorios a juicio de laAdministracion, y seran tales que la acumulacion de vapores de hidro-carburos en las cavidades que puedan formar los elementos estructuralesinternos de un tanque se reduzca al mınimo y que:

.1 en cada tanque de carga, el tubo de salida de gases, si lo hay, estesituado lo mas lejos posible de la toma de gas inerte o aire ycumpla lo dispuesto en el parrafo 5.3 y en la regla 11.6. Laentrada de esos tubos de salida podra estar situada al nivel de lacubierta o a 1 m de altura, como mınimo, por encima del fondodel tanque;

.2 el area de la seccion transversal del tubo de salida de gasesmencionado en el parrafo 5.6.3.1 sea tal que permita manteneruna velocidad de salida de 20 m/s, como mınimo, cuando trestanques cualesquiera esten siendo abastecidos simultaneamentede gas inerte. Los orificios de salida de esos tubos estaran por lomenos a una altura de 2 m por encima del nivel de la cubierta; y

.3 toda salida de gases mencionada en el parrafo 5.6.3.2 disponga dedispositivos obturadores adecuados.

5.7 Medicion de los gases

5.7.1 Instrumentos portatiles

Los buques tanque dispondran por lo menos de un instrumento portatil paramedir las concentraciones de vapores inflamables, ası como de suficientespiezas de respeto. Se facilitaran los medios adecuados para calibrar dichosinstrumentos.

5.7.2 Medidas relativas a la medicion de los gases en los espaciosdel doble casco y del doble fondo

5.7.2.1 Se dispondra de instrumentos portatiles adecuados para medir lasconcentraciones de oxıgeno y de vapores inflamables. Al elegir dichosinstrumentos, se tendra debidamente en cuenta su utilizacion en combina-cion con los sistemas fijos de conductos de muestreo de gases a que se hacereferencia en el parrafo 5.7.2.2.

5.7.2.2 Cuando la atmosfera de los espacios del doble casco no se puedamedir de forma fiable utilizando tuberıas flexibles de muestreo de gases, seinstalaran en dichos espacios conductos permanentes de muestreo de gases.La configuracion de tales sistemas de conductos se adaptara al proyecto dedichos espacios.

5.7.2.3 Los materiales de construccion y las dimensiones de los conductosde muestreo de gases seran tales que impidan que se formen obstrucciones.Cuando se utilicen materiales de plastico, estos deberan ser conductores deelectricidad.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 4

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5.8 Abastecimiento de aire a los espacios del doble cascoy del doble fondo

Los espacios del doble casco y del doble fondo estaran dotados deconexiones adecuadas para el suministro de aire.

5.9 Proteccion de la zona de la carga

En la zona de conexiones de las tuberıas y mangueras que se encuentra bajoel colector se colocaran bandejas de goteo para recoger los residuos de lacarga procedentes de las tuberıas y mangueras de carga. Las mangueras decarga y de lavado de tanques deberan tener continuidad electrica en toda sulongitud, incluidos los acoplamientos y las bridas (excepto las conexiones atierra), y estar puestas a masa para eliminar las cargas electrostaticas.

5.10 Proteccion de las camaras de bombas de carga

5.10.1 En los buques tanque:

.1 las bombas de carga, lastre y agotamiento instaladas en las camarasde bombas de carga y accionadas por ejes que atraviesen losmamparos de esas camaras estaran dotadas de dispositivos sensoresde la temperatura en los prensaestopas de dichos ejes, los cojinetesy los estatores de las bombas. Un sistema de la alarma audible yvisual continua se activara automaticamente en la camara decontrol de la carga o en el puesto de control de las bombas;

.2 el alumbrado de las camaras de bombas de carga, salvo el deemergencia, y la ventilacion estaran acoplados de modo que estaempiece a funcionar cuando se conecte el alumbrado. El fallo delsistema de ventilacion no hara que las luces se apaguen;

.3 se instalara un sistema para vigilar de forma continua laconcentracion de gases de hidrocarburos. Habra puntos demuestreo o cabezales detectores situados en lugares adecuadosa fin de que se puedan detectar facilmente las fugas poten-cialmente peligrosas. Cuando la concentracion de gases dehidrocarburos alcance un nivel preestablecido, que no serasuperior al 10% del lımite inferior de inflamabilidad, se activaraautomaticamente una alarma audible y visual continua en lacamara de bombas, en la camara de mando de las maquinas, en lacamara de control de la carga y en el puente de navegacion paraavisar al personal de que existe un peligro potencial; y

.4 todas las camaras de bombas estaran provistas de dispositivos devigilancia del nivel en los pocetes de sentina, ası como de alarmassituadas en lugares adecuados.

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Regla 5Posibilidad de propagacion de un incendio

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es limitar la posibilidad de propagacion deun incendio en todos los espacios del buque. Para ello habra que satisfacerlas prescripciones funcionales siguientes:

.1 se proveeran medios para controlar el suministro de aire al espacio;

.2 se proveeran medios para controlar los lıquidos inflamables quehaya en el espacio; y

.3 se restringira la utilizacion de materiales combustibles.

2 Control del abastecimiento de aire y de los lıquidos inflamables enlos espacios

2.1 Dispositivos de cierre y de detencion de la ventilacion

2.1.1 Los orificios principales de admision y salida de todos los sistemas deventilacion podran quedar cerrados desde el exterior del espacio que se esteventilando. Los medios de cierre seran facilmente accesibles, estaranmarcados de forma clara y permanente e indicaran si el dispositivo decierre esta abierto o cerrado.

2.1.2 La ventilacion mecanica de los espacios de alojamiento, espacios deservicio, espacios de carga, puestos de control y espacios de maquinas sepodra detener desde un lugar facilmente accesible situado fuera de dichosespacios. Dicho lugar no quedara facilmente aislado en caso de incendio enlos espacios a que de servicio.

2.1.3 En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, laventilacion mecanica, exceptuando la de los espacios de maquinas y de cargay cualquier otro sistema que pueda prescribirse en virtud de lo dispuesto enla regla 8.2, dispondra de mandos agrupados de modo que se puedan detenertodos los ventiladores desde uno cualquiera de dos puestos distintos queesten tan separados entre sı como sea posible. Los ventiladores de lossistemas de ventilacion mecanica que den servicio a los espacios de carga sepodran detener desde un lugar seguro situado fuera de tales espacios.

2.2 Medios de control de los espacios de maquina

2.2.1 Se dispondra de medios de control para abrir y cerrar las lumbreras,cerrar las aberturas de las chimeneas que normalmente dan salida al aire deventilacion y cerrar las mariposas de los ventiladores.

2.2.2 Se dispondra de medios de control para detener los ventiladores. Losmandos de la ventilacion mecanica de los espacios de maquinas estaranagrupados de manera que se puedan utilizar desde dos lugares, uno de los

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 5

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cuales estara fuera de dichos espacios. Los medios destinados a detener laventilacion mecanica de los espacios de maquinas estaran totalmenteseparados de los medios destinados a detener la ventilacion de otros espacios.

2.2.3 Se dispondra de medios de control para detener los ventiladores detiro forzado y de tiro inducido, las bombas de trasiego de combustiblelıquido, las bombas de instalaciones de combustible, las bombas desuministro del aceite lubricante, las bombas de circulacion de combustiblecaliente y los separadores de hidrocarburos (purificadores). Sin embargo, noes necesario aplicar lo dispuesto en los parrafos 2.2.4 y 2.2.5 a losseparadores de aguas oleosas.

2.2.4 Los mandos prescritos en los parrafos 2.2.1 a 2.2.3 y en la regla4.2.2.3.4 estaran situados fuera del espacio de que se trate, donde no puedanquedar aislados en caso de incendio en el espacio a que den servicio.

2.2.5 En los buques de pasaje, los mandos prescritos en los parrafos 2.2.1 a2.2.4 y en las reglas 8.3.3 y 9.5.2.3, ası como los de todo sistema deextincion de incendios prescrito, estaran situados en un puesto de control oagrupados en el menor numero posible de puestos que sea satisfactorio ajuicio de la Administracion. Dichos puestos dispondran de un acceso segurodesde la cubierta expuesta.

2.3 Prescripciones adicionales para los medios de control de los espaciosde maquinas sin dotacion permanente

2.3.1 Por lo que respecta a los espacios de maquinas sin dotacionpermanente, la Administracion prestara especial atencion al mantenimientode la integridad al fuego de los espacios de maquinas, la ubicacion ycentralizacion de los mandos del sistema de extincion de incendios, losdispositivos de cierre necesarios (por ejemplo, de la ventilacion, las bombasde combustible, etc.), y al hecho de que pueden ser necesarios dispositivosadicionales de extincion de incendios y otros equipos de lucha contraincendios y aparatos respiratorios.

2.3.2 En los buques de pasaje, estas prescripciones seran por lo menosequivalentes a las aplicables a los espacios de maquinas que normalmentetienen dotacion.

3 Materiales de proteccion contra incendios

3.1 Utilizacion de materiales incombustibles

3.1.1 Materiales aislantes

Los materiales aislantes seran incombustibles, salvo en los espacios de carga,carterıas, panoles de equipaje y compartimientos refrigerados de los espaciosde servicio. Los acabados anticondensacion y los adhesivos utilizados con elmaterial aislante de los sistemas de produccion de frıo y de los accesorios delas tuberıas correspondientes no tienen que ser incombustibles, pero se

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aplicaran en la menor cantidad posible y sus superficies expuestas tendrancaracterısticas de debil propagacion de la llama.

3.1.2 Cielos rasos y revestimientos

3.1.2.1 En los buques de pasaje, salvo en los espacios de carga, todos losrevestimientos, rastreles, cielos rasos y pantallas supresoras de corrientes deaire seran de materiales incombustibles, salvo en carterıas, panoles de equipaje,saunas o compartimientos refrigerados de los espacios de servicio. Losmamparos o cubiertas parciales que se utilicen para subdividir un espacio porrazones utilitarias o esteticas seran tambien de materiales incombustibles.

3.1.2.2 En los buques de carga, todos los revestimientos, cielos rasos,pantallas supresoras de corrientes de aire y los rastreles correspondientesseran de materiales incombustibles en los espacios siguientes:

.1 en los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos decontrol de los buques para los que se especifique el Metodo ICindicado en la regla 9.2.3.1; y

.2 en los pasillos y troncos de escalera que conduzcan a los espaciosde alojamiento y de servicio y los puestos de control de losbuques para los que se especifiquen los Metodos IIC y IIICindicados en la regla 9.2.3.1.

3.2 Utilizacion de materiales combustibles

3.2.1 Generalidades

3.2.1.1 En los buques de pasaje, las divisiones de clase ‘‘A’’, ‘‘B’’ o ‘‘C’’ delos espacios de alojamiento o de servicio que esten revestidas con materialescombustibles, los acabados, molduras, ornamentos y chapas deberan cumplirlo dispuesto en los parrafos 3.2.2 a 3.2.4 y en la regla 6. No obstante, en lassaunas se permiten los tradicionales bancos de madera y revestimientos demadera en los mamparos y cielos rasos, que no seran objeto de los calculosindicados en los parrafos 3.2.2 y 3.2.3.

3.2.1.2 En los buques de carga, los mamparos, cielos rasos y revestimientosincombustibles utilizados en los espacios de alojamiento y de serviciopodran ir cubiertos de materiales, acabados, molduras, ornamentos y chapascombustibles siempre que dichos espacios esten limitados por mamparos,cielos rasos y revestimientos incombustibles de conformidad con lodispuesto en los parrafos 3.2.2 a 3.2.4 y en la regla 6.

3.2.2 Valor calorıfico maximo de los materiales combustibles

Los materiales combustibles utilizados en las superficies y los revestimientosespecificados en el parrafo 3.2.1 tendran un valor calorıfico* que no

* Veanse las recomendaciones publicadas por la Organizacion Internacional de Normalizacion,en particular la publicacion ISO 1716:2002 sobre Determinacion del potencial calorıfico.

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excedera de 45 MJ/m2 de superficie para el espesor utilizado. Lasprescripciones del presente parrafo no son aplicables a las superficies delmobiliario fijado a revestimientos o mamparos.

3.2.3 Volumen total de materiales combustibles

Cuando se utilicen materiales combustibles de conformidad con lo dispuestoen el parrafo 3.2.1, tales materiales cumpliran las prescripciones siguientes:

.1 el volumen total de los acabados, molduras, ornamentos ychapas combustibles de los espacios de alojamiento y de serviciono excedera de un volumen equivalente al de una chapa de2,5 mm de espesor que recubriera la superficie combinada de lasparedes y los cielos rasos. No es necesario incluir en los calculosdel volumen total de materiales combustibles el mobiliario fijadoa revestimientos, mamparos o cubiertas; y

.2 en buques provistos de un sistema automatico de rociadores quecumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios, el volumen antedicho podra incluir algunos delos materiales combustibles empleados para montar divisiones declase ‘‘C’’.

3.2.4 Caracterısticas de debil propagacion de la llamade las superficies expuestas

Las superficies siguientes tendran caracterısticas de debil propagacion de lallama, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos deEnsayo de Exposicion al Fuego:

3.2.4.1 En los buques de pasaje:

.1 las superficies expuestas de los pasillos y troncos de escalera y delos revestimientos de mamparos y cielos rasos de los espacios dealojamiento o de servicio (excepto saunas) y puestos decontrol; y

.2 las superficies y los rastreles de lugares ocultos o inaccesibles delos espacios de alojamiento o de servicio y puestos de control.

3.2.4.2 En los buques de carga:

.1 las superficies expuestas de los pasillos y troncos de escalera y delos cielos rasos de los espacios de alojamiento o de servicio(excepto saunas) y puestos de control; y

.2 las superficies y los rastreles de lugares ocultos o inaccesibles delos espacios de alojamiento o de servicio y puestos de control.

3.3 Mobiliario en troncos de escalera de los buques de pasaje

El mobiliario de los troncos de escalera estara constituido unicamente porasientos. Sera de tipo fijo, con un maximo de seis asientos por cubierta y

Parte B: Prevencion de incendios y explosionesRegla 5

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tronco de escalera; presentara un riesgo reducido de incendio, determinadode conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos deEnsayo de Exposicion al Fuego; y no obstaculizara las vıas de evacuacion delos pasajeros. La Administracion podra permitir asientos adicionales en lazona principal de recepcion situada dentro de un tronco de escalera si talesasientos son fijos, incombustibles y no obstaculizan las vıas de evacuacion delos pasajeros. No se permitira la instalacion de mobiliario en los pasillos parapasajeros y tripulacion que sirvan de vıas de evacuacion en las zonas de loscamarotes. Ademas de lo antedicho, se permitira instalar armarios dematerial incombustible para el almacenamiento de equipo de seguridadexigido en las presentes reglas que no sea potencialmente peligroso. Sepodran permitir maquinas dispensadoras de agua potable y de cubitos dehielo en los pasillos, a condicion de que esten fijas y no reduzcan la anchurade las vıas de evacuacion. Esto es tambien aplicable a elementos decorativoscon flores o plantas, estatuas u otros objetos artısticos, como pinturas otapices, situados en pasillos y escaleras.

Regla 6Posibilidad de produccion de humo y toxicidad

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es reducir los peligros para la vida humanaque presentan el humo y las sustancias toxicas que se generan durante unincendio en los espacios en que normalmente trabajen o vivan personas.Con ese fin, se limitara la cantidad de humo y sustancias toxicas que generanlos materiales combustibles durante un incendio, incluidos los acabados desuperficies.

2 Pinturas, barnices y otros acabados

Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados ensuperficies interiores expuestas no produciran cantidades excesivas de humou otras sustancias toxicas, lo cual se determinara de conformidad con lodispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion alFuego.

3 Revestimientos primarios de cubierta

Los revestimientos primarios de cubierta, si se han aplicado en espacios dealojamiento o de servicio y puestos de control, seran de un materialaprobado que no produzca humo o presente peligro de toxicidad o deexplosion a temperaturas elevadas, lo cual se determinara de conformidadcon lo dispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicional Fuego.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 6

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Parte CControl de incendios

Regla 7Deteccion y alarma

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es lograr que se detecte el incendio en elespacio de origen y que se active una alarma que permita una evacuacion sinriesgos y el inicio de las actividades de lucha contra incendios. Para ellohabra que satisfacer las prescripciones funcionales siguientes:

.1 las instalaciones fijas de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios seran apropiadas a la naturaleza del espacio, lasposibilidades de propagacion del incendio y la posibilidad de quese generen humo y gases;

.2 los avisadores de accionamiento manual estaran debidamentesituados de modo que ofrezcan un medio de notificacionfacilmente accesible; y

.3 las patrullas de incendios constituiran un medio eficaz paradetectar y localizar los incendios y alertar al puente denavegacion y a los equipos de lucha contra incendios.

2 Prescripciones generales

2.1 Se dispondra de un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios de conformidad con las disposiciones de la presente regla.

2.2 El sistema fijo de deteccion de incendios y de alarma contraincendiosy el sistema de deteccion de humo por muestreo prescritos en esta y otrasreglas de la presente parte seran de tipo aprobado y cumpliran lo dispuestoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

2.3 Cuando se prescriba un sistema fijo de deteccion de incendios y dealarma contraincendios para proteger espacios que no sean los especificadosen el parrafo 5.1, en cada uno de dichos espacios se instalara al menos undetector que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios.

Parte C: Control de incendiosRegla 7

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3 Ensayos iniciales y periodicos

3.1 El funcionamiento del sistema de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios prescrito en las reglas pertinentes de este capıtulo sesometera a prueba en condiciones diversas de ventilacion tras su instalacion.

3.2 El funcionamiento del sistema fijo de deteccion de incendios y dealarma contraincendios se sometera a pruebas periodicas de manerasatisfactoria a juicio de la Administracion por medio de equipo queproduzca aire caliente a la temperatura adecuada, o bien humo o partıculasde aerosol cuya densidad o cuyo tamano se hallen en la gama adecuada, asıcomo otros fenomenos relacionados con el comienzo de un incendio a losque deba responder el detector.

4 Proteccion de los espacios de maquinas

4.1 Instalacion

Se instalara un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios en:

.1 los espacios de maquinas sin dotacion permanente; y

.2 los espacios de maquinas en que:

.2.1 se haya aprobado la instalacion de sistemas y equipoaccionados por telemando que sustituyan a la dotacionpermanente del espacio; y

.2.2 las maquinas propulsoras principales y auxiliares, incluidas lasfuentes principales de energıa electrica, esten provistas dedispositivos de control automatico o por telemando en gradosdiversos y esten sometidas a vigilancia continua desde unacamara de control con dotacion.

4.2 Proyecto

El sistema de deteccion de incendios y de alarma contraincendios prescritoen el parrafo 4.1.1 estara proyectado de tal manera, y los detectoresdispuestos de tal modo, que pueda detectarse rapidamente todo incendio quese declare en cualquier parte de dichos espacios, en todas las condicionesnormales de funcionamiento de las maquinas y con las variaciones deventilacion que haga necesarias la posible gama de temperaturas ambiente.No se permitiran sistemas de deteccion que solo utilicen termodetectores,salvo en espacios de altura restringida y en los puntos en que su utilizacionsea especialmente apropiada. El sistema de deteccion activara alarmasacusticas y visuales, distintas en ambos aspectos de las de cualquier otrosistema no indicador de incendios, en tantos lugares como sea necesario paraasegurar que sean oıdas y vistas en el puente de navegacion y por un oficial demaquinas responsable. Cuando en el puente de navegacion no haya dotacion,la alarma sonara en un lugar en que este de servicio un tripulante responsable.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 7

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5 Proteccion de los espacios de alojamiento y de servicio yde los puestos de control

5.1 Detectores de humo en los espacios de alojamiento

Se instalaran detectores de humo en todas las escaleras, todos los pasillos ytodas las vıas de evacuacion situados dentro de los espacios de alojamiento,tal como se dispone en los parrafos 5.2, 5.3 y 5.4. Se considerara laposibilidad de instalar detectores de humo para fines especiales en el interiorde los conductos de ventilacion.

5.2 Prescripciones aplicables a los buques de pasaje quetransporten mas de 36 pasajeros

En los espacios de servicio, puestos de control y espacios de alojamiento,incluidos los pasillos, las escaleras y las vıas de evacuacion situados dentro delos espacios de alojamiento, se instalara un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios que permita detectar la presencia dehumo. No es necesario instalar detectores de humo en los banos privados nien las cocinas. Los espacios con un riesgo de incendio escaso o nulo, talescomo espacios perdidos, servicios publicos, almacenes de CO2 y otrosanalogos no necesitan disponer de un sistema fijo de deteccion de incendiosy de alarma contraincendios.

5.3 Prescripciones aplicables a los buques de pasaje queno transporten mas de 36 pasajeros

En cada zona separada, tanto vertical como horizontal, de todos los espaciosde alojamiento o de servicio y, cuando la Administracion lo estimenecesario, en los puestos de control, salvo en espacios que no presenten unverdadero riesgo de incendio, tales como espacios perdidos, localessanitarios, etc., habra:

.1 un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarma contra-incendios instalado y dispuesto de manera que detecte lapresencia de un incendio en dichos espacios, ası como lapresencia de humo en los pasillos, escaleras y vıas de evacuacionsituados dentro de los espacios de alojamiento; o

.2 un sistema automatico de rociadores, deteccion de incendios yalarma contraincendios de tipo aprobado que cumpla lasprescripciones pertinentes del Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios, instalado y dispuesto de manera que protejadichos espacios, y ademas, un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios instalado y dispuesto demanera que detecte la presencia de humo en los pasillos,escaleras y vıas de evacuacion situados dentro de los espacios dealojamiento.

Parte C: Control de incendiosRegla 7

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5.4 Proteccion de los atrios en los buques de pasaje

Toda la zona vertical principal que contenga el atrio estara protegida con unsistema de deteccion de humo.

5.5 Buques de carga

Los espacios de alojamiento y de servicio y los puestos de control de losbuques de carga estaran protegidos con un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios y/o un sistema automatico derociadores, deteccion de incendios y alarma contraincendios, dependiendodel metodo de proteccion adoptado de conformidad con lo dispuesto en laregla 9.2.3.1.

5.5.1 Metodo IC – Habra un sistema fijo de deteccion de incendios y dealarma contraincendios instalado y dispuesto de manera que detecte lapresencia de humo en todos los pasillos, las escaleras y las vıas de evacuacionsituados dentro de los espacios de alojamiento.

5.5.2 Metodo IIC –Habra un sistema automatico de rociadores, deteccion deincendios y alarma contraincendios de tipo aprobado que cumpla lasprescripciones pertinentes del Codigo de Sistemas de Seguridad contraIncendios, instalado y dispuesto de manera que proteja los espacios dealojamiento, las cocinas y otros espacios de servicio, salvo los que nopresenten un verdadero riesgo de incendio, tales como espacios perdidos,locales sanitarios, etc. Ademas, habra un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios instalado y dispuesto de manera quepermita detectar la presencia de humo en todos los pasillos, las escaleras y lasvıas de evacuacion situados dentro de los espacios de alojamiento.

5.5.3 Metodo IIIC – Habra un sistema fijo de deteccion de incendios y dealarma contraincendios instalado y dispuesto de manera que permitadetectar la presencia de un incendio en todos los espacios de alojamientoy de servicio y la presencia de humo en los pasillos, las escaleras y las vıas deevacuacion situados dentro de los espacios de alojamiento, salvo los que nopresenten un verdadero riesgo de incendio, tales como espacios perdidos,locales sanitarios, etc. Ademas, habra un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios instalado y dispuesto de manera quepermita detectar la presencia de humo en todos los pasillos, las escaleras y lasvıas de evacuacion situados dentro de los espacios de alojamiento.

6 Proteccion de los espacios de carga en los buques de pasaje

Se instalara un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios o un sistema de deteccion de humo por extraccion demuestras en todo espacio de carga que a juicio de la Administracion seainaccesible, salvo cuando se demuestre satisfactoriamente a juicio de esta queel buque esta dedicado a viajes tan cortos que no serıa razonable aplicar estaprescripcion.

208

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 7

Page 216: Solas

7 Avisadores de accionamiento manual

Se instalaran avisadores de accionamiento manual que cumplan lo dispuestoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios en todos los espaciosde alojamiento, espacios de servicio y puestos de control. En cada salida habraun avisador de accionamiento manual. En los pasillos de cada cubierta habraavisadores de accionamiento manual facilmente accesibles, de manera queninguna parte del pasillo diste mas de 20 m de uno de dichos avisadores.

8 Patrullas de incendios en los buques de pasaje

8.1 Patrullas de incendios

En buques que transporten mas de 36 pasajeros se mantendra un eficientesistema de patrullas de modo que pueda detectarse rapidamente todo incendioque se declare. Cada uno de los componentes de la patrulla de incendios seraadiestrado de modo que conozca bien las instalaciones del buque y laubicacion y el manejo de cualquier equipo que pueda tener que utilizar.

8.2 Escotillas de inspeccion

La construccion de cielos rasos y mamparos sera tal que, sin reducir laeficacia de las medidas de prevencion de incendios, las patrullas de incendiospuedan detectar humos procedentes de lugares ocultos e inaccesibles, amenos que a juicio de la Administracion no exista el peligro de que seorigine un incendio en dichos lugares.

8.3 Aparatos radiotelefonicos portatiles bidireccionales

Cada miembro de la patrulla de incendios estara provisto de un aparatoradiotelefonico portatil bidireccional.

9 Sistemas de senalizacion de la alarma contraincendiosen los buques de pasaje*

9.1 Los buques de pasaje, siempre que se encuentren en la mar o en puerto(salvo cuando se hallen fuera de servicio), estaran tripulados o equipados demodo que haya un tripulante responsable que pueda recibir en el actocualquier senal inicial de alarma contraincendios.

9.2 El panel de control de los sistemas fijos de deteccion de incendios y dealarma contraincendios estara proyectado a prueba de fallos (por ejemplo, uncircuito detector abierto activara una alarma).

9.3 En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, lasalarmas de deteccion de los sistemas prescritos en el parrafo 5.2 estarancentralizadas en un puesto central de control con dotacion permanente.

Parte C: Control de incendiosRegla 7

* Vease el Codigo de alarmas e indicadores, adoptado por la Organizacion mediante la resolu-cion A.830(19).

209

Page 217: Solas

Ademas, los mandos para cerrar a distancia las puertas contraincendios ydetener los ventiladores estaran centralizados en ese mismo puesto. Latripulacion podra poner en marcha los ventiladores desde el puesto decontrol con dotacion permanente. Los paneles de control del puesto centralde control podran indicar si las puertas contraincendios estan abiertas ocerradas y si los detectores, las alarmas y los ventiladores estan desconectadoso apagados. El panel de control estara alimentado continuamente y deberadisponer de un medio de conmutacion automatica a la fuente de energıa dereserva en caso de fallo de la fuente de energıa principal. El panel de controlestara alimentado por la fuente principal de energıa electrica y la fuente deenergıa electrica de emergencia, segun se define esta en la regla II-1/42, amenos que en las reglas se permitan aplicar otras medidas, segun proceda.

9.4 Para convocar a la tripulacion se instalara una alarma especial que sepueda activar desde el puente de navegacion o desde el puesto de control deincendios. Esta alarma podra formar parte del sistema general de alarma delbuque, si bien se la podra hacer sonar independientemente de la alarmadestinada a los espacios de pasajeros

Regla 8Control de la propagacion del humo

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es que se pueda controlar la propagacion delhumo de un incendio a fin de reducir al mınimo los peligros que presenta elhumo. Para ello, se proveeran medios de control del humo en los atrios, lospuestos de control, los espacios de maquinas y los espacios ocultos.

2 Proteccion de los puestos de control situados fuerade los espacios de maquinas

Se tomaran todas las medidas posibles en relacion con los puestos de controlsituados fuera de los espacios de maquinas para asegurar que en caso deincendio siga habiendo en dichos puestos ventilacion y visibilidad y que nohaya humo, de manera que la maquinaria y el equipo que contengan puedanser supervisados y continuen funcionando eficazmente. Se instalaran dosmedios de suministro de aire distintos e independientes, cuyas respectivastomas de aire esten dispuestas de manera que el peligro de que el humo seintroduzca simultaneamente por ambas sea mınimo. A discrecion de laAdministracion, no sera necesario aplicar estas prescripciones a los puestosde control situados en una cubierta expuesta, o que den a ella, o cuando sepuedan utilizar medios locales de cierre igualmente eficaces.

210

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 8

Page 218: Solas

3 Extraccion del humo de los espacios de maquinas

3.1 Las disposiciones de este parrafo se aplicaran a los espacios de categorıaA para maquinas y, cuando la Administracion lo considere conveniente, aotros espacios de maquinas.

3.2 Se tomaran las medidas oportunas para permitir la extraccion delhumo del espacio protegido en caso de incendio, a reserva de lo dispuesto enla regla 9.5.2.1. Para ello se podran aceptar los sistemas de ventilacionnormales.

3.3 Se proveeran medios de control para permitir la extraccion del humoy los mandos estaran situados fuera del espacio de que se trate, de modo queno puedan quedar aislados en caso de incendio en el espacio al que denservicio.

3.4 En los buques de pasaje, los mandos prescritos en el parrafo 3.3 estaransituados en un puesto de control o agrupados en el menor numero posiblede puestos que sea satisfactorio a juicio de la Administracion. Habra unacceso seguro a estos puestos desde la cubierta expuesta.

4 Pantallas supresoras de corrientes de aire

Las camaras de aire que se encuentren detras de los cielos rasos, empaneladoso revestimientos estaran divididas por pantallas supresoras de corrientes de airebien ajustadas y separadas por distancias no superiores a 14 m. En sentidovertical, esas camaras de aire, incluidas las que se encuentren detras de losrevestimientos de escaleras, troncos, etc., estaran cerradas en cada cubierta.

5 Sistemas de extraccion de humo en los atriosde los buques de pasaje

Los atrios estaran equipados con un sistema de extraccion de humo. Elsistema de extraccion de humo sera activado por el sistema de deteccion dehumo prescrito y se podra controlar manualmente. El tamano de losventiladores sera tal que permita extraer todo el humo acumulado en elespacio en 10 min como maximo.

Regla 9Contencion del incendio

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es que se pueda contener un incendio en elespacio de origen. Para ello se cumpliran las prescripciones funcionalessiguientes:

.1 el buque estara subdividido con contornos que ofrezcanresistencia estructural y termica;

Parte C: Control de incendiosRegla 9

211

Page 219: Solas

.2 el aislamiento termico de los contornos sera tal que protejadebidamente del riesgo de incendio que presenten ese espacio ylos adyacentes; y

.3 se mantendra la integridad al fuego de las divisiones en lasaberturas y penetraciones.

2 Resistencia estructural y termica de los contornos

2.1 Compartimentado que ofrezca resistencia estructural y termica

Todos los buques, del tipo que sean, estaran subdivididos en espacios concontornos que ofrezcan una resistencia estructural y termica, teniendo encuenta el riesgo de incendio que presente cada espacio.

2.2 Buques de pasaje

2.2.1 Zonas verticales principales y zonas horizontales

2.2.1.1.1 En buques que transporten mas de 36 pasajeros, el casco, lasuperestructura y las casetas estaran subdivididos en zonas verticalesprincipales por divisiones de clase ‘‘A-60’’. Habra el menor numero posiblede bayonetas y nichos, pero cuando estos sean necesarios, estaran tambienconstituidos por divisiones de clase ‘‘A-60’’. Cuando a uno de los lados de ladivision haya un espacio de categorıa (5), (9) o (10), segun estan definidos enel parrafo 2.2.3.2.2, o cuando a ambos lados de la division haya tanques decombustible, la norma se podra reducir a ‘‘A-0’’.

2.2.1.1.2 En buques que no transporten mas de 36 pasajeros, el casco, lasuperestructura y las casetas que se encuentren en las inmediaciones de losespacios de alojamiento o de servicio estaran subdivididos en zonas verticalesprincipales por divisiones de clase ‘‘A’’. El valor de aislamiento de estasdivisiones sera el indicado en las tablas del parrafo 2.2.4.

2.2.1.2 En la medida de lo posible, los mamparos que limiten las zonasverticales principales situadas por encima de la cubierta de cierre estaran enla misma vertical que los mamparos estancos de compartimentado situadosinmediatamente debajo de la cubierta de cierre. La longitud y anchura de laszonas verticales principales podran extenderse hasta un maximo de 48 m afin de que los extremos de las zonas verticales principales coincidan con losmamparos estancos de compartimentado o para dar cabida a un amplioespacio publico que ocupe toda la longitud de la zona vertical principal,siempre que el area total de la zona vertical principal no sea superiora 1 600 m2 en ninguna cubierta. La longitud o anchura de una zona verticalprincipal viene dada por la distancia maxima entre los puntos mas alejadosde los mamparos que la limitan.

2.2.1.3 Estos mamparos se extenderan de cubierta a cubierta y hasta elforro exterior u otros lımites.

212

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 220: Solas

2.2.1.4 Cuando una zona vertical principal este subdividida en zonashorizontales por divisiones horizontales de clase ‘‘A’’ para formar unabarrera adecuada entre una zona del buque provista de rociadores y otra quecarece de ellos, las divisiones se extenderan entre los mamparos de zonasverticales principales adyacentes, llegando hasta el forro o los lımitesexteriores del buque, y estaran aisladas de acuerdo con los valores deaislamiento y de integridad al fuego indicados en la tabla 9.4.

2.2.1.5.1 En buques proyectados para fines especiales, tales como lostransbordadores de automoviles o de vagones de ferrocarril, en los que laprovision de mamparos de zonas verticales principales serıa incompatiblecon el fin al que se destinan, se instalaran en sustitucion de esos medios otrosequivalentes para combatir y contener los incendios, previa aprobacionexpresa de la Administracion. Los espacios de servicio y los panoles delbuque no estaran situados en las cubiertas de transbordo rodado a menosque se encuentren protegidos de conformidad con lo dispuesto en las reglasaplicables.

2.2.1.5.2 No obstante, si un buque tiene espacios de categorıa especial, todosellos cumpliran las disposiciones aplicables de la regla 20, y en la medida enque tal cumplimiento este en contradiccion con el de otras prescripcionesaplicables a los buques de pasaje especificadas en este capıtulo, prevalecera loprescrito en la regla 20.

2.2.2 Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal

2.2.2.1 En buques que transporten mas de 36 pasajeros, los mamparos que notengan que ser necesariamente divisiones de clase ‘‘A’’ seran al menos divisionesde clase ‘‘B’’ o ‘‘C’’, tal como se prescribe en las tablas del parrafo 2.2.3.

2.2.2.2 En buques que no transporten mas de 36 pasajeros, los mamparossituados dentro de los espacios de alojamiento o de servicio que no tenganque ser necesariamente divisiones de clase ‘‘A’’, seran al menos divisiones declase ‘‘B’’ o ‘‘C’’, tal como se prescribe en las tablas del parrafo 2.2.4.Ademas, los mamparos de los pasillos que no tengan que ser necesariamentedivisiones de clase ‘‘A’’, seran divisiones de clase ‘‘B’’ que se extiendan decubierta a cubierta, salvo que:

.1 si se instalan cielos rasos o revestimientos continuos de clase ‘‘B’’a ambos lados del mamparo, la parte del mamparo que quededetras del cielo raso o revestimiento continuos sera de unmaterial de composicion y espesor aceptables para la construc-cion de divisiones de clase ‘‘B’’, aunque solo tendra quesatisfacer las normas de integridad exigidas para divisiones declase ‘‘B’’ en la medida en que, a juicio de la Administracion, searazonable y posible; y

.2 si un buque esta protegido por un sistema automatico derociadores que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios, los mamparos de los pasillos podran

Parte C: Control de incendiosRegla 9

213

Page 221: Solas

terminar en el cielo raso del pasillo, a condicion de que dichosmamparos y cielo raso sean de la norma correspondiente a laclase ‘‘B’’, de conformidad con lo prescrito en el parrafo 2.2.4.Todas las puertas y los marcos situados en estos mamparos serande materiales incombustibles y tendran la misma integridad alfuego que los mamparos en que se encuentren instalados.

2.2.2.3 Los mamparos que tengan que ser divisiones de clase ‘‘B’’, salvo losmamparos de los pasillos prescritos en el parrafo 2.2.2.2, se extenderan decubierta a cubierta y hasta el forro exterior u otros lımites. No obstante,cuando se instale un cielo raso o revestimiento continuo de clase ‘‘B’’ aambos lados de un mamparo que tenga por lo menos la misma resistencia alfuego que el mamparo adyacente, tal mamparo podra terminar en el cieloraso o revestimiento continuos.

2.2.3 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas en buquesque transporten mas de 36 pasajeros

2.2.3.1 Ademas de cumplir las disposiciones especıficas de integridad alfuego para buques de pasaje, todos los mamparos y cubiertas tendran comointegridad mınima al fuego la prescrita en las tablas 9.1 y 9.2. Cuando acausa de cualquier particularidad estructural del buque haya dificultades paradeterminar en las tablas los valores mınimos de integridad de algunasdivisiones, estos valores se determinaran de un modo que sea satisfactorio ajuicio de la Administracion.

2.2.3.2 Al aplicar las tablas se observaran las prescripciones siguientes:

.1 La tabla 9.1 se aplicara a mamparos que no limiten zonasverticales principales ni zonas horizontales. La tabla 9.2 seaplicara a cubiertas que no formen bayonetas en zonas verticalesprincipales ni limiten zonas horizontales.

.2 Para determinar las normas adecuadas de integridad al fuego quese han de aplicar a los contornos entre espacios adyacentes, estosespacios se clasifican segun su riesgo de incendio en lascategorıas (1) a (14) que se indican a continuacion. Si por sucontenido y por el uso a que se le destine hay dudas con respectoa la clasificacion de un espacio determinado a efectos de laaplicacion de la presente regla, o cuando sea posible asignar dos omas categorıas a un espacio, tal espacio se considerara incluidoen la categorıa que tenga las prescripciones mas rigurosas para loscontornos. Los compartimientos cerrados mas pequenos que seencuentren dentro de un espacio y cuyas aberturas decomunicacion con dicho espacio sean inferiores al 30% seconsideraran espacios separados. La integridad al fuego de losmamparos lımite y las cubiertas de esos compartimientos maspequenos sera la prescrita en las tablas 9.1 y 9.2. El tıtulo de cadacategorıa se debe considerar como representativo mas que

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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restrictivo. El numero entre parentesis que precede a cadacategorıa remite a la columna o lınea aplicables de las tablas.

(1) Puestos de control

Espacios en que se encuentran las fuentes de energıa y dealumbrado de emergencia.

Caseta de gobierno y cuarto de derrota.

Espacios en que se encuentra el equipo radioelectrico delbuque.

Puestos de control de incendios.

Camara de control de las maquinas propulsoras, si se hallasituada fuera del espacio de maquinas.

Espacios en que esta centralizado el equipo de alarmacontraincendios.

Espacios en que estan centralizados los puestos y el equipodel sistema megafonico de emergencia.

(2) Escaleras

Escaleras interiores, ascensores, vıas de evacuacion deemergencia totalmente cerradas y escaleras mecanicas(salvo que esten totalmente dentro de los espacios demaquinas) para uso de los pasajeros y de la tripulacion, ylos cerramientos correspondientes.

A este respecto, una escalera que este cerrada solamente enun nivel se considerara parte del espacio del que no esteseparada por una puerta contraincendios.

(3) Pasillos

Pasillos y vestıbulos para uso de los pasajeros y de latripulacion.

(4) Puestos de evacuacion y vıas exteriores de evacuacion

Zona de estiba de las embarcaciones de supervivencia.

Espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas delpaseo de cubierta que sirven como puesto de embarco yarriado de botes y balsas salvavidas.

Puestos de reunion interiores y exteriores.

Escaleras exteriores y cubiertas expuestas utilizadas comovıas de evacuacion.

El costado del buque hasta la flotacion de navegacionmarıtima con calado mınimo y los costados de lasuperestructura y las casetas que se encuentran por debajode las zonas de embarco en balsas salvavidas y rampas deevacuacion y adyacentes a ellas.

Parte C: Control de incendiosRegla 9

215

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216

Capıtu

loII-2:

Constru

ccion–preven

cion,deteccion

,extin

cionde

incen

diosRegla

9

Tabla 9.1 – Mamparos que no limitan zonas verticales principales ni zonas horizontales

Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

Puestos de control (1) B-0a A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-60 A-60 A-60 A-60

Escaleras (2) A-0a A-0 A-0 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0c A-0 A-15 A-30 A-15 A-30

Pasillos (3) B-15 A-60 A-0 B-15 B-15 B-15 B-15 A-0 A-15 A-30 A-0 A-30

Puesto de evacuacion y vıasexteriores de evacuacion

(4)A-0 A-60b,d A-60b,d A-60b,d A-0d A-0 A-60b A-60b A-60b A-60b

Espacios de la cubierta expuesta (5) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de alojamiento con escasoriesgo de incendio

(6)B-0 B-0 B-0 C A-0 A-0 A-30 A-0 A-30

Espacios de alojamiento conmoderado riesgo de incendio

(7)B-0 B-0 C A-0 A-15 A-60 A-15 A-60

Espacios de alojamiento conconsiderable riesgo de incendio

(8)B-0 C A-0 A-30 A-60 A-15 A-60

Espacios para fines sanitarios ysimilares

(9)C A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Tanques, espacios perdidos yespacios de maquinaria auxiliar conpequeno o nulo riesgo de incendio

(10)A-0a A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de maquinaria auxiliar,espacios de carga, tanques de cargao para otros fines que contienenhidrocarburos y otros espaciossimilares con moderado riesgode incendio

(11)

A-0a A-0 A-0 A-15

Espacios de maquinas y cocinasprincipales

(12)A-0a A-0 A-60

Gambuzas o panoles, talleres,oficios, etc.

(13)A-0a A-0

Otros espacios en quese almacenan lıquidos inflamables

(14)A-30

Veanse las notas al pie de la tabla 9.2.

Page 224: Solas

Parte

C:Control

deincen

diosRegla

9

217

Tabla 9.2 – Cubiertas que no forman bayonetas en zonas verticales principales ni limitan zonas horizontales

Espacio inferior# Espacio superior! (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

Puestos de control (1) A-30 A-30 A-15 A-0 A-0 A-0 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-60

Escaleras (2) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30

Pasillos (3) A-15 A-0 A-0a A-60 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30

Puesto de evacuacion y vıas exteriores de evacuacion (4) A-0 A-0 A-0 A-0 - A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de la cubierta expuesta (5) A-0 A-0 A-0 A-0 - A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de alojamiento con escaso riesgo de incendio (6) A-60 A-15 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de alojamiento con moderado riesgo de incendio (7) A-60 A-15 A-15 A-60 A-0 A-0 A-15 A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de alojamiento con considerable riesgode incendio

(8)A-60 A-15 A-15 A-60 A-0 A-15 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios para fines sanitarios y similares (9) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Tanques, espacios perdidos y espacios de maquinariaauxiliar con pequeno o nulo riesgo de incendio

(10)A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0a A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, tanquesde carga o para otros fines que contienen hidrocarburos yotros espacios similares con moderado riesgo de incendio

(11)A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-15 A-30 A-0 A-0 A-0a A-0 A-0 A-30

Espacios de maquinas y cocinas principales (12) A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-60 A-60 A-60 A-0 A-0 A-30 A-30a A-0 A-60

Gambuzas o panoles, talleres, oficios, etc. (13) A-60 A-30 A-15 A-60 A-0 A-15 A-30 A-30 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Otros espacios en que se almacenan lıquidos inflamables (14) A-60 A-60 A-60 A-60 A-0 A-30 A-60 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Notas: Aplicables a las tablas 9.1 y 9.2, segun proceda

a Cuando los espacios adyacentes sean de la misma categorıa numerica y aparezca el ındice ‘‘a’’, no hara falta colocar un mamparo o una cubierta entre dichos espacios si laAdministracion no lo considera necesario. Por ejemplo, en la categorıa (12) no hara falta colocar un mamparo entre una cocina y sus oficios anexos siempre que los mamparosy cubiertas de los oficios mantengan la integridad de los contornos de la cocina. Sin embargo, entre una cocina y un espacio de maquinas debera colocarse un mamparo aunqueambos espacios sean de categorıa (12).

b En los costados del buque, hasta la flotacion de navegacion marıtima con calado mınimo, y en los costados de la superestructura y de las casetas que se encuentren por debajode las balsas salvavidas y rampas de evacuacion y adyacentes a ellas, la norma se puede reducir a la de clase ‘‘A-30’’.

c Cuando los servicios publicos esten instalados totalmente dentro del tronco de la escalera, la integridad del mamparo del servicio publico que se encuentre dentro del troncode la escalera puede ser de clase ‘‘B’’.

d Cuando los espacios de las categorıas (6), (7), (8) y (9) esten situados totalmente dentro del perımetro exterior de un puesto de reunion, los mamparos de dichos espacios puedentener una integridad de clase ‘‘B-0’’. Se puede considerar que los puestos de mando de las instalaciones de alumbrado, imagen y sonido forman parte de los puestos de reunion.

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(5) Espacios de la cubierta expuesta

Espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas delpaseo de cubierta en que no hay puestos de embarco yarriado de botes y balsas salvavidas. Para ser consideradasen esta categorıa, las zonas protegidas del paseo de cubiertano presentaran gran riesgo de incendio, es decir, que losenseres se limitaran al mobiliario de cubierta. Ademas,estos espacios estaran ventilados naturalmente medianteaberturas permanentes.

Espacios descubiertos (los situados fuera de las superes-tructuras y casetas).

(6) Espacios de alojamiento con escaso riesgo de incendio

Camarotes que contienen mobiliario y enseres cuyo riesgode incendio es reducido.

Oficios y enfermerıas que contienen mobiliario y enserescuyo riesgo de incendio es reducido.

Espacios publicos que contienen mobiliario y enseres cuyoriesgo de incendio es reducido, con una superficie decubierta inferior a 50 m2.

(7) Espacios de alojamiento con moderado riesgo de incendio

Espacios como los clasificados en la categorıa (6), pero conmobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio no esreducido.

Espacios publicos que contienen mobiliario y enseres cuyoriesgo de incendio es reducido, con una superficie decubierta igual o superior a 50 m2.

Taquillas aisladas y pequenos panoles situados en losespacios de alojamiento con una superficie inferior a 4 m2

(en los que no se almacenan lıquidos inflamables).

Tiendas. Salas de proyecciones cinematograficas y panolesde almacenamiento de pelıculas. Cocinas sin llamadescubierta.

Panoles de artıculos de limpieza (en los que no sealmacenan lıquidos inflamables).

Laboratorios (en los que no se almacenan lıquidosinflamables).

Farmacias.

Pequenos cuartos de secado (con una superficie igual oinferior a 4 m2).

Camaras de valores.

Compartimientos de operaciones.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 226: Solas

(8) Espacios de alojamiento con considerable riesgo de incendio

Espacios publicos que contienen mobiliario y enseres cuyoriesgo de incendio no es reducido, con una superficie decubierta igual o superior a 50 m2.

Peluquerıas y salones de belleza.

Saunas.

(9) Espacios para fines sanitarios y similares

Instalaciones sanitarias comunes, duchas, banos, retretes,etc.

Pequenas lavanderıas.

Zona de piscinas cubiertas.

Oficios aislados sin equipo para cocinar en espacios dealojamiento.

Las instalaciones sanitarias privadas se consideraran partedel espacio en que esten situadas.

(10) Tanques, espacios perdidos y espacios de maquinaria auxiliarcon pequeno o nulo riesgo de incendio

Tanques de agua que forman parte de la estructura del buque.

Espacios perdidos y coferdanes.

Espacios de maquinaria auxiliar en los que no hay maquinariacon sistemas de lubricacion a presion y esta prohibido elalmacenamiento de materiales combustibles, tales como:

compartimientos de ventilacion y climatizacion; comparti-miento del molinete; compartimiento del aparato degobierno; compartimiento del equipo estabilizador; com-partimiento del motor electrico de propulsion; comparti-mientos con cuadros electricos de distribucion y equipoexclusivamente electrico, salvo transformadores electricoscon aceite (de mas de 10 kVA); tuneles de ejes y de tuberıas;y camaras de bombas y de maquinaria de refrigeracion (queno manipulen o contengan lıquidos inflamables).

Troncos cerrados que dan a los espacios que se acaban deenumerar.

Otros troncos cerrados, tales como los de tuberıas y cables.

(11) Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga,tanques de carga o para otros fines que contienenhidrocarburos y otros espacios similares con moderadoriesgo de incendio

Tanques de carga de hidrocarburos.

Bodegas de carga, troncos de acceso y escotillas.

Camaras refrigeradas.

Parte C: Control de incendiosRegla 9

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Tanques de combustible lıquido (si estan instalados enespacios aislados en los que no hay maquinaria).

Tuneles de ejes y de tuberıas en que se pueden almacenarmateriales combustibles.

Espacios de maquinaria auxiliar, como los indicados en lacategorıa (10), en los que hay maquinaria con sistemas delubricacion a presion o en los que se permite almacenarmateriales combustibles.

Puestos de aprovisionamiento de combustible lıquido.

Espacios que contienen transformadores electricos conaceite (de mas de 10 kVA).

Espacios que contienen generadores auxiliares accionadospor turbinas y maquinas alternativas de vapor, y pequenosmotores de combustion interna con una potencia de hasta110 kW que accionan generadores, bombas para rociado-res y grifos de aspersion, bombas contraincendios, bombasde sentina, etc.

Troncos cerrados que dan a los espacios que se acaban deenumerar.

(12) Espacios de maquinas y cocinas principales

Camaras de las maquinas propulsoras principales (distintasde las camaras de los motores electricos de propulsion) ycamaras de calderas.

Espacios de maquinaria auxiliar no incluidos en lascategorıas (10) y (11) que contienen motores de combus-tion interna u otros dispositivos quemadores, calentadoreso de bombeo de combustible.

Cocinas principales y anexos.

Troncos y guardacalores de los espacios que se acaban deenumerar.

(13) Gambuzas o panoles, talleres, oficios, etc.

Oficios principales separados de las cocinas.

Lavanderıa principal.

Cuartos de secado grandes (con una superficie superiora 4 m2).

Gambuzas o panoles diversos.

Carterıas y panoles de equipajes.

Panoles de basuras.

Talleres (que no forman parte de los espacios de maquinas,cocinas, etc.).

220

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 228: Solas

Taquillas y panoles cuya superficie es superior a 4 m2,distintos de los espacios previstos para el almacenamientode lıquidos inflamables.

(14) Otros espacios en que se almacenan lıquidos inflamables

Panoles de pinturas.

Panoles de pertrechos que contienen lıquidos inflamables(incluidos colorantes, medicamentos, etc.).

Laboratorios (en los que se almacenan lıquidos inflama-bles).

.3 Cuando se indique un valor unico para la integridad al fuego deun contorno situado entre dos espacios, este valor sera aplicableen todos los casos.

.4 No obstante lo dispuesto en el parrafo 2.2.2, no hayprescripciones especiales respecto al material o la integridad delos contornos cuando en las tablas solamente aparece un guion.

.5 Por lo que respecta a los espacios de categorıa (5), laAdministracion determinara si los valores de aislamiento de latabla 9.1 seran aplicables a los extremos de las casetas ysuperestructuras y si los de la tabla 9.2 seran aplicables a lascubiertas de intemperie. Las prescripciones relativas a lacategorıa (5) que figuran en las tablas 9.1 o 9.2 no obligaranen ningun caso a cerrar los espacios que a juicio de laAdministracion no necesiten estar cerrados.

2.2.3.3 Se podra aceptar que los cielos rasos o revestimientos continuos declase ‘‘B’’, junto con las cubiertas o los mamparos correspondientes,contribuyan total o parcialmente al aislamiento y la integridad prescritos parauna division.

2.2.3.4 Construccion y disposicion de las saunas

2.2.3.4.1 El perımetro de la sauna estara constituido por contornos de clase‘‘A’’ y podra abarcar los vestuarios, las duchas y los servicios. La sauna tendraun aislamiento de norma ‘‘A-60’’ cuando este contigua a otros espacios,salvo si estos se encuentran dentro del perımetro o son espacios de lascategorıas (5), (9) y (10).

2.2.3.4.2 Si un bano tiene acceso directo a una sauna, se podra considerarparte de esta. En tal caso, no hay que aplicar ninguna prescripcion deseguridad contra incendios a la puerta que se encuentre entre la sauna y elbano.

2.2.3.4.3 En la sauna se permitira que los mamparos y el cielo raso tengan elrevestimiento de madera tradicional. La parte del cielo raso que se hallesobre el horno estara revestida de una plancha incombustible con unaseparacion de 30 mm como mınimo. La distancia desde las superficies

Parte C: Control de incendiosRegla 9

221

Page 229: Solas

calientes a los materiales combustibles sera de 500 mm como mınimo, obien los materiales combustibles estaran protegidos (por ejemplo, medianteuna plancha incombustible con una separacion de 30 mm como mınimo).

2.2.3.4.4 En la sauna se permitira utilizar los bancos de madera tradicionales.

2.2.3.4.5 La puerta de la sauna se abrira empujando hacia afuera.

2.2.3.4.6 Los hornos electricos estaran provistos de un temporizador.

2.2.4 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas en buquesque no transporten mas de 36 pasajeros

2.2.4.1 Todos los mamparos y cubiertas, ademas de cumplir lasdisposiciones especıficas de integridad al fuego, tendran la integridadmınima al fuego prescrita en las tablas 9.3 y 9.4.

2.2.4.2 Al aplicar las tablas se observaran las prescripciones siguientes:

.1 Las tablas 9.3 y 9.4 se aplicaran, respectivamente, a los mamparosy cubiertas que separen espacios adyacentes.

.2 Para determinar las normas adecuadas de integridad al fuego quese han de aplicar a las divisiones entre espacios adyacentes, estosespacios se clasifican segun su riesgo de incendio en lascategorıas (1) a (11) que se indican a continuacion. Si por sucontenido y por el uso a que se le destine hay dudas con respectoa la clasificacion de un espacio determinado a efectos de laaplicacion de la presente regla, o cuando sea posible asignar dos omas categorıas a un espacio, tal espacio se considerara incluidoen la categorıa que tenga las prescripciones mas rigurosas para loscontornos. Los compartimientos cerrados mas pequenos que seencuentren dentro de un espacio y cuyas aberturas decomunicacion con dicho espacio sean inferiores al 30% seconsideraran espacios separados. La integridad al fuego de losmamparos lımite y las cubiertas de tales compartimientos maspequenos sera la prescrita en las tablas 9.3 y 9.4. El tıtulo de cadacategorıa se debe considerar como representativo mas querestrictivo. El numero entre parentesis que precede a cadacategorıa remite a la columna o lınea aplicables de las tablas.

(1) Puestos de control

Espacios en que se encuentran las fuentes de energıa y dealumbrado de emergencia.

Caseta de gobierno y cuarto de derrota.

Espacios en que se encuentra el equipo radioelectrico delbuque.

Puestos de control de incendios.

Camara de control de las maquinas propulsoras, si se hallasituada fuera del espacio de maquinas.

222

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 230: Solas

Parte C: Control de incendiosRegla 9

Espacios en que esta centralizado el equipo de alarmacontraincendios.

(2) Pasillos

Pasillos y vestıbulos para uso de los pasajeros y de latripulacion.

(3) Espacios de alojamiento

Espacios definidos en la regla 3.1, excluidos los pasillos.

(4) Escaleras

Escaleras interiores, ascensores, vıas de evacuacion deemergencia totalmente cerradas y escaleras mecanicas(salvo que esten totalmente dentro de los espacios demaquinas), y los cerramientos correspondientes.

A este respecto, una escalera que este cerrada solamente enun nivel se considerara parte del espacio del que no esteseparada por una puerta contraincendios.

(5) Espacios de servicio (riesgo limitado)

Armarios y panoles que no estan previstos para elalmacenamiento de lıquidos inflamables y que tienen unasuperficie inferior a 4 m2, y cuartos de secado ylavanderıas.

(6) Espacios de categorıa A para maquinas

Espacios definidos en la regla 3.31.

(7) Otros espacios de maquinas

Espacios en que se encuentra el equipo electrico (centraltelefonica automatica, espacios de los conductos del aireacondicionado).

Espacios definidos en la regla 3.30, excluidos los espaciosde categorıa A para maquinas.

(8) Espacios de carga

Todos los espacios destinados a contener carga (incluidoslos tanques de carga de hidrocarburos) que no seanespacios de categorıa especial, y los troncos y las escotillasde acceso a los mismos.

(9) Espacios de servicio (riesgo elevado)

Cocinas, oficios equipados para cocinar, panoles depintura, armarios y panoles con una superficie igual osuperior a 4 m2, espacios para el almacenamiento delıquidos inflamables, saunas y talleres que no forman partede los espacios de maquinas.

223

Page 231: Solas

224

Capıtu

loII-2:

Constru

ccion–preven

cion,deteccion

,extin

cionde

incen

diosRegla

9

Tabla 9.3 – Integridad al fuego de los mamparos que separan espacios adyacentes

Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

Puestos de control (1) A-0c A-0 A-60 A-0 A-15 A-60 A-15 A-60 A-60 A-60

Pasillos (2)Ce B-0e

A-0a

B-0eB-0e A-60 A-0 A-0

A-15A-0d

A-15

Espacios de alojamiento (3)Ce A-0a

B-0eB-0e A-60 A-0 A-0

A-15A-0d

A-30A-0d

Escaleras (4) A-0a

B-0eA-0a

B-0eA-60 A-0 A-0

A-15A-0d

A-15

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) Ce A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-0 A-0 A-60 A-60

Otros espacios de maquinas (7) A-0b A-0 A-0 A-0

Espacios de carga (8) A-0 A-0

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-0b A-30

Cubiertas expuestas (10) A-0

Espacios de categorıa especialy espacios de carga rodada

(11)A-0

Veanse las notas al pie de la tabla 9.4.

Page 232: Solas

Parte

C:Control

deincen

diosRegla

9

225

Tabla 9.4 – Integridad al fuego de las cubiertas que separan espacios adyacentes

Espacio inferior# Espacio superior! (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

Puestos de control (1) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Pasillos (2) A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de alojamiento (3) A-60 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0A-30A-0d

Escaleras (4) A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) A-15 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-60 A-60 A-60 A-60 A-60 A-60f A-30 A-60 A-60

Otros espacios de maquinas (7) A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de carga (8) A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-60A-30A-0d

A-30A-0d

A-30A-0d

A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Cubiertas expuestas (10) - A-0

Espacios de categorıa especial y de carga rodada (11) A-60 A-15A-30A-0d

A-15 A-0 A-30 A-0 A-0 A-30 A-0 A-0

Notas: Aplicables a las tablas 9.3 y 9.4, segun procedaa Para determinar el tipo aplicable en cada caso, veanse los parrafos 2.2.2 y 2.2.5.b Cuando los espacios sean de la misma categorıa numerica y aparezca el ındice ‘‘b’’, solo se exigira un mamparo o una cubierta del tipo indicado en las tablas si los espacios adyacentes se

destinan a fines distintos (por ejemplo, en la categorıa (9)). No hara falta colocar un mamparo entre dos cocinas contiguas, pero entre una cocina y un panol de pinturas sı debera haber unmamparo de clase ‘‘A-0’’.

c Los mamparos que separen la caseta de gobierno y el cuarto de derrota podran ser de clase ‘‘B-0’’.d Veanse los parrafos 2.2.4.2.3 y 2.2.4.2.4.e Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 2.2.1.1.2, cuando ‘‘B-0’’ y ‘‘C’’ aparezcan en la tabla 9.3 se les atribuira el valor de ‘‘A-0’’.f No sera necesario instalar aislamiento contra el fuego en un espacio de maquinas de categorıa (7) si la Administracion considera que el riesgo de incendio en dicho espacio es pequeno o

nulo.* Cuando en las tablas aparezca un asterisco, ello significa que la division habra de ser de acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de la clase ‘‘A’’. Sin embargo, salvo en

espacios de categorıa (10), cuando una cubierta este perforada para dar paso a cables electricos, tuberıas o conductos de ventilacion, la perforacion sera estanca para evitar el paso de las llamasy el humo. Las divisiones entre puestos de control (generadores de emergencia) y cubiertas expuestas podran tener aberturas para la entrada de aire sin medios de cierre, a menos que se hayainstalado un sistema fijo de extincion de incendios por gas.Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 2.2.1.1.2, cuando en la tabla 9.4 aparezca un asterisco, a este se le atribuira el valor de ‘‘A-0’’, salvo en el caso de las categorıas (8) y (10).

Page 233: Solas

(10) Cubiertas expuestas

Espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas delpaseo de cubierta con un riesgo de incendio pequeno onulo. Se debe considerar que las zonas protegidas del paseode cubierta no deben presentar un gran riesgo de incendio,es decir, que los enseres se limitaran al mobiliario decubierta. Ademas, estos espacios estaran ventilados natu-ralmente mediante aberturas permanentes. Espacios des-cubiertos (los situados fuera de las superestructuras ycasetas).

(11) Espacios de categorıa especial y espacios de carga rodada

Espacios definidos en las reglas 3.41 y 3.46.

.3 Al determinar la norma de integridad al fuego aplicable a uncontorno situado entre dos espacios que esten dentro de unazona vertical principal u horizontal no protegida por un sistemaautomatico de rociadores que cumpla lo dispuesto en el Codigode Sistemas de Seguridad contra Incendios, o entre dos de esaszonas que no este ninguna protegida por tal sistema, se aplicara elmayor de los dos valores dados en las tablas.

.4 Al determinar la norma de integridad al fuego aplicable a uncontorno situado entre dos espacios que esten dentro de unazona vertical principal u horizontal protegida por un sistemaautomatico de rociadores que cumpla lo dispuesto en el Codigode Sistemas de Seguridad contra Incendios, o entre dos de esaszonas que esten protegidas por tal sistema, se aplicara el menorde los dos valores dados en las tablas. Cuando en el interior deun espacio de alojamiento o de servicio una zona protegida porun sistema de rociadores sea adyacente a otra no protegida, a ladivision entre ellas se le aplicara el mayor de los dos valoresdados en las tablas.

2.2.4.3 Se podra aceptar que los cielos rasos o revestimientos continuos declase ‘‘B’’, junto con las cubiertas o los mamparos correspondientes,contribuyan total o parcialmente al aislamiento y la integridad prescritos parauna division.

2.2.4.4 En los contornos exteriores que tengan que ser de acero u otromaterial equivalente de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.2, sepodran practicar aberturas para instalar ventanas o portillos, a condicion deque no haya ninguna prescripcion que estipule que en los buques de pasajetales contornos deban tener una integridad de clase ‘‘A’’. De igual modo, enlos contornos de este tipo que no deban tener una integridad de clase ‘‘A’’,las puertas podran ser de materiales que sean satisfactorios a juicio de laAdministracion.

2.2.4.5 Las saunas cumpliran lo dispuesto en el parrafo 2.2.3.4.

226

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 234: Solas

2.2.5 Proteccion de escaleras y ascensores en las zonas de alojamiento

2.2.5.1 Todas las escaleras estaran instaladas en el interior de troncosconstruidos con divisiones de clase ‘‘A’’ y tendran medios eficaces de cierreen todas las aberturas, salvo que:

.1 una escalera que comunique solamente dos cubiertas podra noestar cerrada, a condicion de que se mantenga la integridad de lacubierta mediante mamparos adecuados o puertas de cierreautomatico en uno de los entrepuentes. Cuando una escaleraeste cerrada solamente en un entrepuente, el tronco que laencierre estara protegido de conformidad con lo establecido enlas tablas para cubiertas que figuran en los parrafos 2.2.3 o 2.2.4;y

.2 se podran instalar escaleras sin cerramiento en un espaciopublico, siempre que tales escaleras se encuentren por completodentro de dicho espacio.

2.2.5.2 Los troncos de ascensor estaran instalados de manera que impidanel paso del humo y de las llamas de un entrepuente a otro y tendrandispositivos de cierre que permitan controlar el tiro y el paso del humo. Lamaquinaria de los ascensores que se hallen dentro de troncos de escaleraestara situada en un compartimiento separado, rodeado de contornos deacero, con la salvedad de que se permite una pequena perforacion para elpaso de los cables. Los ascensores que se abran en espacios que no seanpasillos, espacios publicos, espacios de categorıa especial, escaleras y zonasexteriores no se abriran en escaleras que formen parte de las vıas deevacuacion.

2.3 Buques de carga excepto buques tanque

2.3.1 Metodos de proteccion en las zonas de alojamiento

2.3.1.1 En los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos decontrol se adoptara uno de los metodos de proteccion indicados acontinuacion:

.1 Metodo IC – Construccion de los mamparos de compartimen-tado interior con materiales incombustibles correspondientes adivisiones de clase ‘‘B’’ o ‘‘C’’, sin que se instale en general unsistema automatico de rociadores, deteccion de incendios yalarma contraincendios en los espacios de alojamiento o deservicio, salvo cuando lo estipule la regla 7.5.5.1; o

.2 Metodo IIC – Instalacion de un sistema automatico de rociadores,deteccion de incendios y alarma contraincendios segun estipulala regla 7.5.5.2 para detectar y extinguir un incendio en todos losespacios en que pueda producirse, sin restricciones en general encuanto al tipo de mamparos de compartimentado interior; o

Parte C: Control de incendiosRegla 9

227

Page 235: Solas

.3 Metodo IIIC – Instalacion de un sistema fijo de deteccion deincendios y alarma contraincendios segun estipula la regla7.5.5.3 en los espacios en que pueda producirse un incendio, sinrestricciones en general en cuanto al tipo de mamparos decompartimentado interior, si bien la superficie de cualquierespacio o grupo de espacios de alojamiento limitado pordivisiones de clases ‘‘A’’ o ‘‘B’’ no excedera en ningun caso de50 m2. La Administracion podra considerar la posibilidad deaumentar esa superficie para los espacios publicos.

2.3.1.2 Las prescripciones relativas a la utilizacion de materiales incom-bustibles en la construccion y el aislamiento de los mamparos lımite deespacios de maquinas, puestos de control, espacios de servicio, etc., y a laproteccion de troncos de escalera y pasillos seran comunes a los tres metodosexpuestos en el parrafo 2.3.1.1.

2.3.2 Mamparos situados dentro de las zonas de alojamiento

2.3.2.1 Los mamparos que hayan de ser necesariamente divisiones de clase‘‘B’’ se extenderan de cubierta a cubierta y hasta el forro exterior u otroscontornos. No obstante, cuando se instale un cielo raso o revestimientocontinuo de clase ‘‘B’’ a ambos lados del mamparo, este podra terminar en elcielo raso o revestimiento continuo.

2.3.2.2 Metodo IC – Los mamparos de los buques de carga que de acuerdocon esta u otras reglas no hayan de ser necesariamente divisiones de clase‘‘A’’ o ‘‘B’’ seran al menos de clase ‘‘C’’.

2.3.2.3 Metodo IIC – La construccion de los mamparos de los buques decarga que de acuerdo con esta u otras reglas no hayan de ser necesariamentedivisiones de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’ no estara sujeta a ninguna restriccion, salvo enlos casos concretos en que se exijan mamparos de clase ‘‘C’’ de conformidadcon la tabla 9.5.

2.3.2.4 Metodo IIIC – La construccion de los mamparos de los buques decarga que no hayan de ser necesariamente divisiones de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’ noestara sujeta a ninguna restriccion, a condicion de que la superficie delespacio o grupo de espacios de alojamiento limitado por una divisioncontinua de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’ no exceda en ningun caso de 50 m2, salvo enlos casos concretos en que se exijan mamparos de clase ‘‘C’’ de conformidadcon la tabla 9.5. La Administracion podra considerar la posibilidad deaumentar esa superficie para los espacios publicos.

2.3.3 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas

2.3.3.1 Los mamparos y cubiertas, ademas de cumplir las disposicionesespecıficas de integridad al fuego para buques de carga, tendran la integridadmınima al fuego prescrita en las tablas 9.5 y 9.6.

2.3.3.2 Al aplicar las tablas se observaran las prescripciones siguientes:

228

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 236: Solas

.1 Las tablas 9.5 y 9.6 se aplicaran respectivamente a los mamparosy las cubiertas que separen espacios adyacentes.

.2 Para determinar las normas adecuadas de integridad al fuego quese han de aplicar a las divisiones entre espacios adyacentes, talesespacios se clasifican segun su riesgo de incendio en lascategorıas (1) a (11) que se indican a continuacion. Si por sucontenido y por el uso a que se le destine hay dudas con respectoa la clasificacion de un espacio determinado a efectos de laaplicacion de la presente regla, o cuando sea posible asignar dos omas categorıas a un espacio, tal espacio se considerara incluidoen la categorıa que tenga las prescripciones mas rigurosas para loscontornos. Los compartimientos cerrados mas pequenos que seencuentren dentro de un espacio y cuyas aberturas decomunicacion con dicho espacio sean inferiores al 30% seconsideraran espacios separados. La integridad al fuego de losmamparos lımite y las cubiertas de tales compartimientos maspequenos sera la prescrita en las tablas 9.5 y 9.6. El tıtulo de cadacategorıa se debe considerar como representativo mas querestrictivo. El numero entre parentesis que precede a cadacategorıa remite a la columna o lınea aplicables de las tablas;

(1) Puestos de control

Espacios en que se encuentran las fuentes de energıa y dealumbrado de emergencia.

Caseta de gobierno y cuarto de derrota.

Espacios en que se encuentra el equipo radioelectrico delbuque.

Puestos de control de incendios.

Camara de control de las maquinas propulsoras, si se hallasituada fuera del espacio de maquinas.

Espacios en que esta centralizado el equipo de alarmacontraincendios.

(2) Pasillos

Pasillos y vestıbulos.

(3) Espacios de alojamiento

Espacios definidos en la regla 3.1, excluidos los pasillos.

Parte C: Control de incendiosRegla 9

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Capıtu

loII-2:

Constru

ccion–preven

cion,deteccion

,extin

cionde

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diosRegla

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Tabla 9.5 – Integridad al fuego de los mamparos que separan espacios adyacentes

Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

Puestos de control (1) A-0e A-0 A-60 A-0 A-15 A-60 A-15 A-60 A-60 A-60

Pasillos (2) C B-0B-0A-0c

B-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Espacios de alojamiento (3) Ca, b B-0A-0c

B-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Escaleras (4)B-0A-0c

B-0A-0c

A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) C A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-0 A-0g A-60 A-60f

Otros espacios de maquinas (7) A-0d A-0 A-0 A-0

Espacios de carga (8) A-0 A-0

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-0d A-30

Cubiertas expuestas (10) - A-0

Espacios de carga rodada y espacios paravehıculos (11)

h

Veanse las notas al pie de la tabla 9.6.

Page 238: Solas

Parte

C:Control

deincen

diosRegla

9

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Tabla 9.6 – Integridad al fuego de las cubiertas que separan espacios adyacentes

Espacio inferior# Espacio superior! (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

Puestos de control (1) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-60

Pasillos (2) A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Espacios de alojamiento (3) A-60 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Escaleras (4) A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-30

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) A-15 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-60 A-60 A-60 A-60 A-60 A-60i A-30 A-60 A-60

Otros espacios de maquinas (7) A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de carga (8) A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-0 A-0d A-30

Cubiertas expuestas (10) -

Espacios de carga rodada y espacios para vehıculos (11) A-60 A-30 A-30 A-30 A-0 A-60 A-0 A-0 A-30 h

Notas: Aplicables a las tablas 9.5 y 9.6, segun proceda.a Los mamparos no estaran sujetos a ninguna prescripcion especial si se emplean los metodos IIC y IIIC de prevencion de incendios.b En el metodo IIIC se colocaran mamparos de clase ‘‘B’’, del tipo de integridad al fuego ‘‘B-0’’, entre espacios o grupos de espacios cuya superficie sea igual o superior a 50 m2.c Para determinar el tipo aplicable en cada caso, veanse los parrafos 2.3.2 y 2.3.4.d Cuando los espacios sean de la misma categorıa numerica y aparezca el ındice ‘‘d’’, solo se exigira un mamparo o una cubierta del tipo indicado en las tablas si los espacios

adyacentes se destinan a fines distintos (por ejemplo, en la categorıa (9)). No hara falta colocar un mamparo entre dos cocinas contiguas, pero entre una cocina y un panol depinturas sı debera haber un mamparo de clase ‘‘A-0’’.

e Los mamparos que separen entre sı la caseta de gobierno, el cuarto de derrota y el cuarto de radio podran ser de clase ‘‘B-0’’.f Se podran utilizar mamparos de clase ‘‘A-0’’ si no se proyecta transportar mercancıas peligrosas o si estas se estiban por lo menos a 3 m de distancia, en sentido horizontal, de

dicho mamparo.g En los espacios de carga en que se proyecte transportar mercancıas peligrosas se aplicara la regla 19.3.8.h Los mamparos y las cubiertas que separen espacios de carga rodada se podran cerrar de modo que sean suficientemente hermeticos, y dichas divisiones tendran integridad de

clase ‘‘A’’ en la medida en que sea razonable y factible, si la Administracion considera que el riesgo de incendio es pequeno o nulo.i No sera necesario instalar aislamiento contra el fuego en un espacio de maquinas de categorıa (7) si la Administracion considera que el riesgo de incendio en dicho espacio es

pequeno o nulo.* Cuando en las tablas aparezca un asterisco, ello significa que la division habra de ser de acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de la clase ‘‘A’’. Sin embargo,

salvo en el caso de las cubiertas expuestas, cuando una cubierta este perforada para dar paso a cables electricos, tuberıas o conductos de ventilacion, la perforacion sera estancapara evitar el paso de las llamas y el humo. Las divisiones entre puestos de control (generadores de emergencia) y las cubiertas expuestas podran tener aberturas para la entradade aire sin medios de cierre, a menos que se haya instalado un sistema fijo de extincion de incendios por gas.

Page 239: Solas

(4) Escaleras

Escaleras interiores, ascensores, vıas de evacuacion deemergencia totalmente cerradas y escaleras mecanicas(salvo que esten totalmente dentro de los espacios demaquinas), y los cerramientos correspondientes.

A este respecto, una escalera que este cerrada solamente enun nivel se considerara parte del espacio del que no esteseparada por una puerta contraincendios.

(5) Espacios de servicio (riesgo limitado)

Armarios y panoles que no estan previstos para elalmacenamiento de lıquidos inflamables y que tienen unasuperficie inferior a 4 m2, y cuartos de secado ylavanderıas.

(6) Espacios de categorıa A para maquinas

Espacios definidos en la regla 3.31.

(7) Otros espacios de maquinas

Espacios en que se encuentra el equipo electrico (centraltelefonica automatica, espacios de los conductos del aireacondicionado).

Espacios definidos en la regla 3.30, excluidos los espaciosde categorıa A para maquinas.

(8) Espacios de carga

Todos los espacios destinados a contener carga (incluidoslos tanques de carga de hidrocarburos) y los troncos y lasescotillas de acceso a los mismos.

(9) Espacios de servicio (riesgo elevado)

Cocinas, oficios equipados para cocinar, saunas, panoles depintura, armarios y panoles con una superficie igual osuperior a 4 m2, espacios para el almacenamiento delıquidos inflamables y talleres que no forman parte de losespacios de maquinas.

(10) Cubiertas expuestas

Espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas delpaseo de cubierta con un riesgo de incendio pequeno onulo. Para ser consideradas de esta categorıa, las zonasprotegidas del paseo de cubierta no deben presentar ungran riesgo de incendio, es decir, que los enseres selimitaran al mobiliario de cubierta. Ademas, estos espaciosestaran ventilados naturalmente mediante aberturas per-manentes.

Espacios descubiertos (los situados fuera de las superes-tructuras y casetas).

232

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 240: Solas

(11) Espacios de carga rodada y espacios para vehıculos

Espacios de carga rodada definidos en la regla 3.41.

Espacios para vehıculos definidos en la regla 3.49.

2.3.3.3 Se podra aceptar que los cielos rasos o revestimientos continuos declase ‘‘B’’, junto con las cubiertas o los mamparos correspondientes,contribuyan total o parcialmente al aislamiento y la integridad prescritos parauna division.

2.3.3.4 En los contornos exteriores que tengan que ser de acero u otromaterial equivalente de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.2, sepodran practicar aberturas para instalar ventanas o portillos, a condicion deque no haya ninguna prescripcion que estipule que en los buques de cargatales contornos deban tener una integridad de clase ‘‘A’’. De igual modo, enlos contornos de este tipo que no deban tener una integridad de clase ‘‘A’’,las puertas podran ser de materiales que sean satisfactorios a juicio de laAdministracion.

2.3.3.5 Las saunas cumpliran lo dispuesto en el parrafo 2.2.3.4.

2.3.4 Proteccion de los troncos de escaleras y ascensores en los espacios de alojamiento,espacios de servicio y puestos de control

2.3.4.1 Las escaleras que solo atraviesen una cubierta estaran protegidas porlo menos a un nivel por divisiones de clase ‘‘B-0’’ y puertas de cierreautomatico como mınimo. Los ascensores que solo atraviesen una cubiertaestaran rodeados de divisiones de clase ‘‘A-0’’, con puertas de acero en losdos niveles. Los troncos de escaleras y ascensores que atraviesen mas de unacubierta estaran rodeados de divisiones que al menos sean de clase ‘‘A-0’’ yprotegidos por puertas de cierre automatico en todos los niveles.

2.3.4.2 En los buques que tengan alojamientos para 12 personas comomaximo, cuando las escaleras atraviesen mas de una cubierta y haya por lomenos dos vıas de evacuacion que den directamente a la cubierta expuestaen cada nivel de alojamientos, se podran admitir divisiones de clase ‘‘B-0’’en lugar de las de clase ‘‘A-0’’ que se prescriben en el parrafo 2.3.4.1.

2.4 Buques tanque

2.4.1 Ambito de aplicacion

En los buques tanque solo se utilizara el metodo IC definido en el parrafo2.3.1.1.

2.4.2 Integridad al fuego de mamparos y cubiertas

2.4.2.1 Los mamparos y las cubiertas de los buques tanque, en lugar decumplir lo dispuesto en el parrafo 2.3, y ademas de cumplir las disposicionesespecıficas de integridad al fuego, tendran como integridad mınima al fuegola indicada en las tablas 9.7 y 9.8.

Parte C: Control de incendiosRegla 9

233

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234

Capıtu

loII-2:

Constru

ccion–preven

cion,deteccion

,extin

cionde

incen

diosRegla

9

Tabla 9.7 – Integridad al fuego de los mamparos que separan espacios adyacentes

Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Puestos de control (1) A-0c A-0 A-60 A-0 A-15 A-60 A-15 A-60 A-60

Pasillos (2) C B-0B-0A-0a

B-0 A-60 A-0 A-60 A-0

Espacios de alojamiento (3) CB-0A-0a

B-0 A-60 A-0 A-60 A-0

Escaleras (4)B-0A-0a

B-0A-0a

A-60 A-0 A-60 A-0

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) C A-60 A-0 A-60 A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-0 A-0d A-60

Otros espacios de maquinas (7) A-0b A-0 A-0

Camaras de bombas de carga (8) A-60

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-0b

Cubiertas expuestas (10) -

Veanse las notas al pie de la tabla 9.8.

Page 242: Solas

Parte

C:Control

deincen

diosRegla

9

235

Tabla 9.8 – Integridad al fuego de las cubiertas que separan espacios adyacentes

Espacio inferior # Espacio superior ! (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Puestos de control (1) A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0

Pasillos (2) A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0

Espacios de alojamiento (3) A-60 A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0

Escaleras (4) A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0

Espacios de servicio (riesgo limitado) (5) A-15 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0

Espacios de categorıa A para maquinas (6) A-60 A-60 A-60 A-60 A-60 A-60e A-0 A-60

Otros espacios de maquinas (7) A-15 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0

Camaras de bombas de carga (8) - - - - - A-0d A-0 -

Espacios de servicio (riesgo elevado) (9) A-60 A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 - A-0b

Cubiertas expuestas (10) -

Notas: Aplicables a las tablas 9.7 y 9.8, segun proceda.

a Para determinar el tipo aplicable en cada caso, veanse los parrafos 2.3.2 y 2.3.4.

b Cuando los espacios sean de la misma categorıa numerica y aparezca el ındice ‘‘b’’, solo se exigira un mamparo o una cubierta del tipo indicado en las tablas si los espaciosadyacentes se destinan a fines distintos (por ejemplo, en la categorıa (9)). No hara falta colocar un mamparo entre dos cocinas contiguas, pero entre una cocina y un panol depinturas sı debera haber un mamparo de clase ‘‘A-0’’.

c Los mamparos que separen entre sı la caseta de gobierno, el cuarto de derrota y el cuarto de radio podran ser de clase ‘‘B-0’’.

d En los mamparos y cubiertas que separen las camaras de bombas de carga de los espacios de categorıa A para maquinas podran practicarse perforaciones para los prensaestopasde los ejes de las bombas de carga y similares, a condicion de que en la zona afectada de los mamparos o cubiertas se instalen juntas de gas con lubricacion suficiente u otrosmedios que aseguren la permanencia del cierre hermetico.

e No sera necesario instalar aislamiento contra el fuego en un espacio de maquinas de categorıa (7) si la Administracion considera que el riesgo de incendio en dicho espacio espequeno o nulo.

* Cuando en las tablas aparezca un asterisco, ello significa que la division habra de ser de acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de la clase ‘‘A’’. Sin embargo,salvo en el caso de las cubiertas expuestas, cuando una cubierta este perforada para dar paso a cables electricos, tuberıas o conductos de ventilacion, la perforacion sera estancapara evitar el paso de las llamas y el humo. Las divisiones entre puestos de control (generadores de emergencia) y las cubiertas expuestas podran tener aberturas para la entradade aire sin medios de cierre, a menos que se haya instalado un sistema fijo de extincion de incendios por gas.

Page 243: Solas

2.4.2.2 Al aplicar las tablas se observaran las prescripciones siguientes:

.1 Las tablas 9.7 y 9.8 se aplicaran, respectivamente, a los mamparosy cubiertas que separen espacios adyacentes.

.2 Para determinar las normas adecuadas de integridad al fuego quese han de aplicar a las divisiones entre espacios adyacentes, estosespacios se clasifican segun su riesgo de incendio en lascategorıas (1) a (10) que se indican a continuacion. Si por sucontenido y por el uso a que se le destine hay dudas con respectoa la clasificacion de un espacio determinado a efectos de laaplicacion de la presente regla, o cuando sea posible asignar dos omas categorıas a un espacio, tal espacio se considerara incluidoen la categorıa que tenga las prescripciones mas rigurosas para loscontornos. Los compartimientos cerrados mas pequenos que seencuentren dentro de un espacio y cuyas aberturas decomunicacion con dicho espacio sean inferiores al 30%, seconsideraran espacios separados. La integridad al fuego de losmamparos lımite y las cubiertas de tales compartimientos maspequenos sera la prescrita en las tablas 9.7 y 9.8. El tıtulo de cadacategorıa se debe considerar como representativo mas querestrictivo. El numero entre parentesis que precede a cadacategorıa remite a la columna o lınea aplicables de las tablas.

(1) Puestos de control

Espacios en que se encuentran las fuentes de energıa y dealumbrado de emergencia.

Caseta de gobierno y cuarto de derrota.

Espacios en que se encuentra el equipo radioelectrico delbuque.

Puestos de control de incendios.

Camara de control de las maquinas propulsoras, si se hallasituada fuera del espacio de maquinas.

Espacios en que esta centralizado el equipo de alarmacontraincendios.

(2) Pasillos

Pasillos y vestıbulos.

(3) Espacios de alojamiento

Espacios definidos en la regla 3.1, excluidos los pasillos.

(4) Escaleras

Escaleras interiores, ascensores, vıas de evacuacion deemergencia totalmente cerradas y escaleras mecanicas(salvo que esten totalmente dentro de los espacios demaquinas), y los cerramientos correspondientes.

236

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

Page 244: Solas

A este respecto, una escalera que este cerrada solamente enun nivel se considerara parte del espacio del que no esteseparada por una puerta contraincendios.

(5) Espacios de servicio (riesgo limitado)

Armarios y panoles que no estan previstos para elalmacenamiento de lıquidos inflamables y que tienen unasuperficie inferior a 4 m2, y cuartos de secado ylavanderıas.

(6) Espacios de categorıa A para maquinas

Espacios definidos en la regla 3.31.

(7) Otros espacios de maquinas

Espacios en que se encuentra el equipo electrico (centraltelefonica automatica, espacios de los conductos del aireacondicionado).

Espacios definidos en la regla 3.30, excluidos los espaciosde categorıa A para maquinas.

(8) Camaras de bombas de carga

Espacios que contienen las bombas de carga, y las entradasy troncos de acceso a los mismos.

(9) Espacios de servicio (riesgo elevado)

Cocinas, oficios equipados para cocinar, saunas, panoles depintura, armarios y panoles con superficie igual o superiora 4 m2, espacios para el almacenamiento de lıquidosinflamables y talleres que no forman parte de los espaciosde maquinas.

(10) Cubiertas expuestas

Espacios de la cubierta expuesta y zonas protegidas delpaseo de cubierta con un riesgo de incendio pequeno onulo. Para ser consideradas de esta categorıa, las zonasprotegidas del paseo de cubierta no deben presentar ungran riesgo de incendio, es decir, que los enseres selimitaran al mobiliario de cubierta. Ademas, estos espaciosestaran ventilados naturalmente mediante aberturas per-manentes.

Espacios descubiertos (los situados fuera de las superes-tructuras y casetas).

2.4.2.3 Se podra aceptar que los cielos rasos o revestimientos continuos declase ‘‘B’’, junto con las cubiertas o los mamparos correspondientes,contribuyan total o parcialmente al aislamiento y la integridad prescritos parauna division.

2.4.2.4 En los contorno exteriores que tengan que ser de acero u otromaterial equivalente de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.2, se

Parte C: Control de incendiosRegla 9

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Page 245: Solas

podran practicar aberturas para instalar ventanas o portillos, a condicion deque no haya ninguna prescripcion que estipule que en los buques tanquetales mamparos deban tener una integridad de clase ‘‘A’’. De igual modo, enlos contornos de este tipo que no deban tener integridad de clase ‘‘A’’, laspuertas podran ser de materiales que sean satisfactorios a juicio de laAdministracion.

2.4.2.5 Los contornos exteriores de las superestructuras y casetas quecontengan espacios de alojamiento, incluidas las cubiertas en voladizo quesoporten tales espacios, seran de acero y su aislamiento se ajustara a la norma‘‘A-60’’ en todas las partes que den a la zona de la carga y en las parteslaterales hasta una distancia de 3 m, medidos desde el mamparo lımite quede a dicha zona. Esa distancia de 3 m se medira en sentido horizontal yparalelo al eje longitudinal del buque desde el contorno que de a la zona decarga en cada nivel de cubierta. En las partes laterales de dichassuperestructuras y casetas, el aislamiento se extendera hasta la cara inferiorde la cubierta del puente de navegacion.

2.4.2.6 Las lumbreras de las camaras de bombas de carga seran de acero, nollevaran cristal y podran cerrarse desde el exterior de la camara de bombas.

2.4.2.7 La construccion y disposicion de las saunas cumplira lo dispuestoen el parrafo 2.2.3.4.

3 Perforaciones en divisiones pirorresistentes y prevencionde la transmision del calor

3.1 Cuando las divisiones de clase ‘‘A’’ esten perforadas, esas perforacionesse someteran a ensayo de conformidad con el Codigo de Procedimientos deEnsayo de Exposicion al Fuego, a reserva de lo dispuesto en el parrafo4.1.1.5. En el caso de los conductos de ventilacion, se aplica lo dispuesto enlos parrafos 7.1.2 y 7.3.1. No obstante, no sera necesario realizar el ensayoen el caso de un paso de tuberıas hecho de acero u otro material equivalente,que tenga un espesor de 3 mm o superior y una longitud no inferior a900 mm (preferiblemente, 450 mm a cada lado de la division) y no presenteaberturas. Dichas perforaciones estaran debidamente aisladas mediante laextension del aislamiento de la propia division.

3.2 Cuando las divisiones de clase ‘‘B’’ esten perforadas para dar paso acables electricos, tuberıas, troncos, conductos, etc., o para la instalacion debocas de ventilacion, aparatos de alumbrado o dispositivos similares, setomaran medidas para asegurar que no disminuya la resistencia al fuego deestas divisiones, a reserva de lo dispuesto en el parrafo 7.3.2. Las tuberıas queno sean de acero o de cobre y que atraviesen divisiones de clase ‘‘B’’ estaranprotegidas por:

.1 un dispositivo de penetracion que se haya sometido a un ensayocontra incendios y que sea apropiado para la resistencia al fuegode la division que atraviese y el tipo de tuberıa utilizado; o por

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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Parte C: Control de incendiosRegla 9

.2 un manguito de acero de un espesor no inferior a 1,8 mm y unalongitud no inferior a 900 mm para tuberıas de un diametroigual o superior a 150 mm y no inferior a 600 mm para tuberıasde un diametro inferior a 150 mm (de preferencia, igualmenterepartida a cada lado de la division). La tuberıa estara conectada alos extremos del manguito mediante bridas ciegas o acopla-mientos, o la separacion entre el manguito y la tuberıa noexcedera de 2,5 mm, o la separacion entre la tuberıa y elmanguito se rellenara de un material incombustible o de otrotipo adecuado.

3.3 Las tuberıas metalicas sin aislamiento que atraviesen divisiones de clase‘‘A’’ o ‘‘B’’ seran de materiales que tengan un punto de fusion superior a9508C para las divisiones de clase ‘‘A-0’’ y a 8508C para las divisiones declase ‘‘B-0’’.

3.4 Al aprobar las medidas de proteccion estructural contra incendios, laAdministracion tendra en cuenta el riesgo de transmision del calor en lasintersecciones y en los extremos de las barreras termicas prescritas. Elaislamiento de una cubierta o mamparo se extendera mas alla de laperforacion, interseccion o extremo hasta una distancia de 450 mm comomınimo en el caso de estructuras de acero o de aluminio. Si el espacio estadividido por una cubierta o un mamparo de clase ‘‘A’’ que tenganaislamientos de valores distintos, el aislamiento de mayor valor se prolongarasobre la cubierta o el mamparo que tenga el aislamiento de menor valorhasta una distancia de 450 mm como mınimo.

4 Proteccion de las aberturas en divisiones pirorresistentes

4.1 Aberturas en mamparos y cubiertas de los buques de pasaje

4.1.1 Aberturas en divisiones de clase ‘‘A’’

4.1.1.1 Salvo las escotillas situadas entre espacios de carga, de categorıaespecial, de pertrechos y de equipajes, y entre esos espacios y las cubiertas deintemperie, todas las aberturas estaran provistas de medios fijos de cierre quesean por lo menos tan resistentes al fuego como las divisiones en que esteninstalados.

4.1.1.2 Todas las puertas y los marcos de puerta situados en divisiones declase ‘‘A’’, ası como los medios para asegurar tales puertas cuando estencerradas, ofreceran una resistencia al fuego y al paso del humo y de las llamasequivalente a la de los mamparos en que esten situados, lo cual sedeterminara de conformidad con el Codigo de Procedimientos de Ensayode Exposicion al Fuego. Tales puertas y marcos seran de acero u otromaterial equivalente. Las puertas estancas no necesitan aislamiento.

4.1.1.3 Para abrir o cerrar cada una de esas puertas, desde cualquier lado delmamparo, bastara una persona.

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Page 247: Solas

4.1.1.4 Las puertas contraincendios de los mamparos de las zonas verticalesprincipales, los mamparos lımite de las cocinas y los troncos de escalera queno sean puertas estancas de accionamiento a motor y puertas quenormalmente permanezcan cerradas, cumpliran las prescripciones si-guientes:

.1 las puertas seran de cierre automatico y se podran cerrarvenciendo un angulo de inclinacion de hasta 3,58;

.2 el tiempo de cierre aproximado de las puertas contraincendiosde bisagra no sera superior a 40 s ni inferior a 10 s a partir delmomento en que empiecen a moverse con el buque adrizado. Lavelocidad uniforme aproximada de cierre de las puertas contra-incendios de corredera no sera superior a 0,2 m/s ni inferior a0,1 m/s con el buque adrizado;

.3 las puertas, excepto las de las vıas de evacuacion de emergencia,podran accionarse por telemando desde un puesto central decontrol con dotacion permanente, ya sea todas a la vez o porgrupos, y tambien se podra accionar cada una por separado desdeambos lados de la puerta. Los interruptores de accionamientotendran una funcion de conexion-desconexion para evitar lareposicion automatica del sistema;

.4 no se permitiran ganchos de retencion que no se puedanaccionar desde el puesto central de control;

.5 una puerta que se haya cerrado por telemando desde el puestocentral de control se podra volver a abrir desde cualquier ladomediante un mando local. Despues de haberse abierto con elmando local, la puerta se cerrara de nuevo automaticamente;

.6 en el panel de control de las puertas contraincendios situado enel puesto central de control con dotacion permanente habra unindicador que permita saber si cada puerta esta cerrada;

.7 el mecanismo accionador estara proyectado de modo que lapuerta se cierre automaticamente en caso de averıa del sistema decontrol o de fallo del suministro central de energıa;

.8 en las proximidades de las puertas de accionamiento a motor sedispondran acumuladores locales de energıa que permitan hacerfuncionar las puertas al menos 10 veces (completamente abiertasy cerradas) utilizando los mandos locales despues de haberseproducido una averıa del sistema de control o un fallo delsuministro central de energıa;

.9 la averıa del sistema de control o el fallo del suministro central deenergıa en una puerta no impedira el funcionamiento seguro delas demas puertas;

240

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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.10 las puertas de corredera teleaccionadas o de accionamiento amotor iran provistas de una alarma que se active cuando seaccione la puerta desde el puesto de control, y que suene almenos 5 s, pero no mas de 10 s, antes de que la puerta empiece amoverse y que continue sonando hasta que la puerta se hayacerrado del todo;

.11 una puerta proyectada para que se vuelva a abrir tras encontrarun obstaculo no se abrira mas de 1 m desde el punto decontacto;

.12 las puertas de doble hoja que requieran un pestillo para asegurarsu integridad al fuego estaran provistas de un pestillo que seactive automaticamente cuando el sistema ponga en movimientolas puertas;

.13 las puertas de acceso directo a espacios de categorıa especial quesean de accionamiento a motor y cierre automatico no necesitanestar equipadas con las alarmas y mecanismos de teleacciona-miento prescritos en los parrafos 4.1.1.4.3 y 4.1.1.4.10;

.14 los componentes del sistema de control local seran accesiblespara su mantenimiento y ajuste;

.15 las puertas de accionamiento a motor estaran provistas de unsistema de control de tipo aprobado que pueda funcionar en casode incendio y que satisfaga lo dispuesto en el Codigo deProcedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego. Este sistemacumplira las prescripciones siguientes:

.15.1 el sistema de control podra accionar la puerta a temperaturasde hasta 2008C durante 60 min por lo menos, alimentado porel suministro de energıa;

.15.2 no se interrumpira el suministro de energıa de todas las demaspuertas a las que no afecte el incendio; y

.15.3 el sistema de control se aislara automaticamente delsuministro de energıa a temperaturas superiores a 2008C ytendra capacidad para mantener la puerta cerrada hasta unatemperatura de por lo menos 9458C.

4.1.1.5 En los buques que no transporten mas de 36 pasajeros, cuando unespacio este protegido por un sistema automatico de rociadores que cumplalo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios o tengaun cielo raso continuo de clase ‘‘B’’, las aberturas de las cubiertas que noformen bayonetas en zonas verticales principales ni limiten zonashorizontales cerraran con un grado de estanquidad aceptable, y talescubiertas satisfaran las prescripciones de integridad de la clase ‘‘A’’ hastadonde sea razonable y posible a juicio de la Administracion.

Parte C: Control de incendiosRegla 9

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4.1.1.6 Las prescripciones de integridad de la clase ‘‘A’’ para los contornosexteriores del buque no seran aplicables a las divisiones de vidrio, ventanas niportillos, siempre y cuando en el parrafo 4.1.3.3 no se estipule que talescontornos exteriores deben tener una integridad de clase ‘‘A’’. Tampoco seranaplicables a las puertas exteriores, salvo las de superestructuras y casetas que dena dispositivos de salvamento, puesto de embarco y puestos de reunionexteriores, escaleras exteriores o cubiertas expuestas utilizadas como vıas deevacuacion. Las puertas de las escaleras no tienen que cumplir esta prescripcion.

4.1.1.7 Salvo las puertas estancas, las puertas estancas a la intemperie(puertas semiestancas), las puertas que conduzcan a una cubierta expuesta ylas puertas que tengan que ser razonablemente hermeticas, todas las puertasde clase ‘‘A’’ situadas en escaleras, espacios publicos y mamparos de zonasverticales principales en las vıas de evacuacion estaran provistas de unaportilla para manguera de cierre automatico. El material, la construccion y laresistencia al fuego de esas portillas seran equivalentes a los de la puerta enque vayan instaladas, consistiendo la portilla en una abertura libre de150 mm2 con la puerta cerrada, situada en el borde inferior de la puerta, enel lado opuesto al de las bisagras, o, en el caso de puertas de corredera, lo mascerca posible de la abertura.

4.1.1.8 Si es necesario que un conducto de ventilacion atraviese unadivision de zona vertical principal, se instalara junto a la division una valvulade mariposa contraincendios de cierre automatico a prueba de fallos. Esavalvula podra cerrarse tambien manualmente desde ambos lados de ladivision. Las posiciones de accionamiento seran facilmente accesibles yestaran marcadas con pintura roja fotorreflectante. La parte del conductosituada entre la division y la valvula sera de acero u otro material equivalentey, si es necesario, tendra un aislamiento que cumpla lo prescrito en el parrafo3.1. Al menos en un lado de la division, la valvula de mariposa ira provista deun indicador visible que permita saber si esta abierta.

4.1.2 Aberturas en divisiones de clase ‘‘B’’

4.1.2.1 Las puertas y los marcos de puerta situados en divisiones declase ‘‘B’’, ası como los medios de aseguramiento de tales puertas,constituiran un sistema de cierre cuya resistencia al fuego sera equivalentea la de las divisiones, lo cual se determinara de conformidad con el Codigode Procedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego, con la salvedad deque en la parte inferior de dichas puertas se podran autorizar aberturas deventilacion. Cuando haya una o varias aberturas de ese tipo en una puerta odebajo de ella, el area total neta de tales aberturas no excedera de 0,05 m2.Tambien se permite instalar un conducto incombustible de equilibrio delaire entre el camarote y el pasillo, situado bajo la unidad sanitaria, cuando laseccion transversal del conducto no exceda de 0,05 m2. Todas las aberturaspara la ventilacion estaran provistas de una rejilla de material incombustible.Las puertas seran de material incombustible.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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4.1.2.2 Las puertas de camarote de las divisiones de clase ‘‘B’’ seran decierre automatico. En ellas no se permiten ganchos de retencion.

4.1.2.3 Las prescripciones de integridad de la clase ‘‘B’’ para los contornosexteriores del buque no seran aplicables a las divisiones de vidrio, ventanasni portillos. Tampoco regiran las prescripciones de integridad de la clase ‘‘B’’para las puertas exteriores de superestructuras y casetas. En buques que notransporten mas de 36 pasajeros, la Administracion podra permitir que seutilicen materiales combustibles en las puertas que separen los camarotes deinstalaciones sanitarias interiores, tales como duchas.

4.1.2.4 En los buques que no transporten mas de 36 pasajeros, cuando hayauna instalacion automatica de rociadores que cumpla lo dispuesto en elCodigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios:

.1 las aberturas de las cubiertas que no formen bayonetas en zonasverticales principales ni limiten zonas horizontales cerraran conun grado de estanquidad aceptable, y tales cubiertas satisfaran lasprescripciones de integridad de la clase ‘‘B’’ siempre que searazonable y posible a juicio de la Administracion; y

.2 las aberturas practicadas en mamparos de pasillo construidos conmateriales de clase ‘‘B’’ estaran protegidas de conformidad con lodispuesto en el parrafo 2.2.2.

4.1.3 Ventanas y portillos

4.1.3.1 Las ventanas y los portillos de los mamparos situados en el interiorde los espacios de alojamiento o de servicio y de los puestos de control a losque no se aplique lo dispuesto en el parrafo 4.1.1.6 y en el parrafo 4.1.2.3estaran construidos de manera que satisfagan las prescripciones de integridadaplicables al tipo de mamparo en que esten colocados, lo cual se determinarade conformidad con el Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicional Fuego.

4.1.3.2 No obstante lo prescrito en las tablas 9.1 a 9.4, las ventanas y losportillos de los mamparos que separen los espacios de alojamiento o deservicio y los puestos de control del exterior tendran marcos de acero u otromaterial adecuado. Los cristales se sujetaran con listones o piezas angularesde metal.

4.1.3.3 Las ventanas que den a dispositivos de salvamento, zonas deembarco y de reunion, escaleras exteriores y cubiertas expuestas que sirvande vıas de evacuacion, ası como las ventanas situadas debajo de las zonas deembarco en las balsas salvavidas y rampas de evacuacion, tendran la mismaintegridad al fuego que la prescrita en la tabla 9.1. Cuando se hayan previstocabezales rociadores automaticos exclusivamente para las ventanas, podranadmitirse como equivalentes las ventanas de clase ‘‘A-0’’. Para que elpresente parrafo sea aplicable a los cabezales rociadores, estos deberan ser:

Parte C: Control de incendiosRegla 9

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.1 cabezales situados especıficamente sobre las ventanas e instaladosademas de los rociadores tradicionales del cielo raso; o

.2 cabezales rociadores tradicionales del cielo raso dispuestos demodo que la ventana este protegida por un regimen deaplicacion medio de 5 l/min/m2 como mınimo y la superficieadicional de la ventana este incluida en el calculo de la zona decobertura.

Las ventanas situadas en el costado del buque por debajo de las zonas deembarco en los botes salvavidas tendran una integridad al fuego igual por lomenos a la de la clase ‘‘A-0’’.

4.2 Puertas en las divisiones pirorresistentesde los buques de carga

4.2.1 La resistencia al fuego de las puertas sera equivalente a la de la divisionen que esten montadas, lo cual se determinara de conformidad con lodispuesto en el Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion alFuego. Las puertas y los marcos de puerta de las divisiones de clase ‘‘A’’seran de acero. Las puertas de las divisiones de clase ‘‘B’’ seranincombustibles. Las puertas montadas en mamparos lımite de espacios decategorıa A para maquinas seran suficientemente hermeticas y de cierreautomatico. En los buques construidos de acuerdo con el metodo IC, laAdministracion podra permitir que se utilicen materiales combustibles en laspuertas que separen los camarotes de instalaciones sanitarias interiores, talescomo duchas.

4.2.2 Las puertas que hayan de ser de cierre automatico no llevaran ganchosde retencion. No obstante, podran utilizarse medios de retencion conmecanismos de suelta accionados por telemando a prueba de fallos.

4.2.3 En los mamparos de pasillos se podran autorizar aberturas deventilacion en las puertas de los camarotes y de los espacios publicos ydebajo de ellas. Tambien se permiten aberturas para la ventilacion en puertasde clase ‘‘B’’ que den a aseos, oficinas, oficios, armarios y panoles depertrechos. Con la salvedad indicada a continuacion, las aberturas sepracticaran unicamente en la mitad inferior de la puerta. Cuando haya una ovarias aberturas de este tipo en una puerta o debajo de ella, su area total netano excedera de 0,05 m2. Tambien se permite instalar un conductoincombustible de equilibrio del aire entre el camarote y el pasillo, situadobajo la unidad sanitaria, cuando la seccion transversal del conducto noexceda de 0,05 m2. Todas las aberturas para la ventilacion, salvo las que estenbajo la puerta, estaran provistas de una rejilla de material incombustible.

4.2.4 Las puertas estancas no necesitan aislamiento.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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5 Proteccion de aberturas en los contornos delos espacios de maquinas

5.1 Ambito de aplicacion

5.1.1 Las disposiciones del presente parrafo seran aplicables a los espacios decategorıa A para maquinas y, cuando la Administracion lo considereconveniente, a otros espacios de maquinas.

5.2 Proteccion de aberturas en los contornos de los espacios de maquinas

5.2.1 El numero de lumbreras, puertas, ventiladores, aberturas practicadasen chimeneas para dar salida al aire de ventilacion y otras aberturas de losespacios de maquinas sera el mınimo necesario para la ventilacion y elfuncionamiento seguro y adecuado del buque.

5.2.2 Las lumbreras seran de acero y no tendran cristales.

5.2.3 Se proveeran mandos para cerrar las puertas de accionamiento a motoro accionar el mecanismo de cierre de las puertas que no sean puertas estancasde accionamiento a motor. Dichos mandos estaran situados fuera del espaciode que se trate, donde no puedan quedar aislados en caso de incendio en elespacio a que den servicio.

5.2.4 En los buques de pasaje, los mandos prescritos en el parrafo 5.2.3estaran situados en un puesto de control o agrupados en el menor numeroposible de puestos que sea satisfactorio a juicio de la Administracion. Habraun acceso seguro a estos puestos desde la cubierta expuesta.

5.2.5 En los buques de pasaje, las puertas que no sean puertas estancas deaccionamiento a motor estaran dispuestas de modo que, en caso de incendioen el espacio de que se trate, se puedan cerrar eficazmente mediantedispositivos de cierre de accionamiento a motor, o bien se instalaran puertasde cierre automatico que puedan vencer una inclinacion de 3,58 provistas deun medio de retencion a prueba de fallos y de un dispositivo deaccionamiento por telemando. Las puertas para las vıas de evacuacion deemergencia no necesitan estar provistas de un mecanismo de retencion aprueba de fallos ni de un mecanismo de suelta accionado por telemando.

5.2.6 No se instalaran ventanas en los contornos de los espacios demaquinas. No obstante, se podran utilizar cristales en las camaras de controlque esten dentro de los espacios de maquinas.

6 Proteccion de los contornos de los espacios de carga

6.1 En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, losmamparos lımite y las cubiertas de los espacios de categorıa especial y de cargarodada estaran aislados conforme a la norma de clase ‘‘A-60’’. Sin embargo,cuando a uno de los lados de la division haya un espacio de las categorıas (5),(9) o (10), segun se definen estas en el parrafo 2.2.3, la norma se puede reducir

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a la de clase ‘‘A-0’’. Cuando los tanques de fueloil se encuentren debajo de unespacio de categorıa especial, la integridad de la cubierta situada entre dichosespacios se podra reducir a la de la norma ‘‘A-0’’.

6.2 En los buques de pasaje que no transporten mas de 36 pasajeros, losmamparos lımite de los espacios de categorıa especial estaran aislados segunlo prescrito para los espacios de categorıa (11) en la tabla 9.3 y los contornoshorizontales, segun lo prescrito para los espacios de categorıa (11) en latabla 9.4.

6.3 En los buques de pasaje que no transporten mas de 36 pasajeros, losmamparos lımite y las cubiertas de los espacios cerrados y abiertos de cargarodada tendran la integridad al fuego prescrita para los espacios de categorıa(8) en la tabla 9.3 y los contornos horizontales, la prescrita para los espaciosde categorıa (8) en la tabla 9.4.

6.4 En los buques de pasaje se dispondra de indicadores en el puente denavegacion que senalen cuando esta cerrada cualquier puerta contra-incendios de entrada o de salida de espacios de categorıa especial.

6.5 En los buques tanque, como medida de proteccion de los tanques decarga en que se transporten crudos y productos de petroleo cuyo punto deinflamacion no sea superior a 608 C, no se utilizaran materiales que el calorpueda inutilizar facilmente en valvulas, accesorios, tapas de las aberturas delos tanques, tubos de los respiraderos de la carga y tuberıas para la carga, a finde evitar la propagacion del incendio a la carga.

7 Sistemas de ventilacion

7.1 Conductos y valvulas de mariposa

7.1.1 Los conductos de ventilacion seran de material incombustible. Sinembargo, los conductos cortos, que no excedan en general de 2 m delongitud y cuya seccion transversal libre* no sea superior a 0,02 m2, nonecesitan ser incombustibles, siempre y cuando:

.1 sean de un material que tenga caracterısticas de debil propaga-cion de la llama;

.2 se utilicen solamente en el extremo del dispositivo deventilacion; y

.3 no esten situados a menos de 600 mm, medida esta distancia enel sentido longitudinal del conducto, de una abertura practicadaen una division de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’, incluidos los cielos rasoscontinuos de clase ‘‘B’’.

* La expresion seccion transversal libre significa que, incluso cuando el conducto haya sidoaislado previamente, la seccion se calculara a partir del diametro interior del conducto.

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7.1.2 Los siguientes dispositivos se someteran a prueba de conformidad conel Codigo de Procedimientos de Ensayo de Exposicion al Fuego:

.1 las valvulas de mariposa contraincendios, incluidos los mandosde funcionamiento pertinentes; y

.2 las perforaciones de conductos que atraviesen divisiones de clase‘‘A’’. Sin embargo, cuando los manguitos de acero estensoldados o unidos directamente a los conductos de ventilacionmediante bridas ribeteadas o atornilladas, no sera necesaria laprueba.

7.2 Disposicion de los conductos

7.2.1 Los sistemas de ventilacion para los espacios de categorıa A paramaquinas, espacios para vehıculos, cocinas, espacios de carga rodada,espacios de categorıa especial y espacios de carga estaran en general separadosunos de otros, ası como de los sistemas de ventilacion que presten servicio aotros espacios, si bien los sistemas de ventilacion para las cocinas de losbuques de carga de arqueo bruto inferior a 4 000 y de los buques de pasajeque no transporten mas de 36 pasajeros no necesitan estar completamenteseparados, sino que pueden estar alimentados por conductos separados deuna unidad de ventilacion que preste servicio a otros espacios. En cualquiercaso, se instalara una valvula de mariposa contraincendios automatica en elconducto de ventilacion de las cocinas, proxima a la unidad de ventilacion.Los conductos de ventilacion de los espacios de categorıa A para maquinas,cocinas, espacios para vehıculos, espacios de carga rodada o espacios decategorıa especial no atravesaran espacios de alojamiento o de servicio nipuestos de control, a menos que tales conductos cumplan las condicionesespecificadas en los parrafos 7.2.1.1.1 a 7.2.1.1.4 o 7.2.1.2.1 y 7.2.1.2.2infra:

.1.1 sean de acero y tengan un espesor mınimo de 3 mm si suanchura o diametro es de hasta 300 mm, o de 5 mm si suanchura o diametro es igual o superior a 760 mm, o cuandosu anchura o diametro esten comprendidos entre 300 mm y760 mm, tengan un espesor calculado por interpolacion;

.1.2 lleven soportes y refuerzos adecuados;

.1.3 esten provistos de valvulas de mariposa contraincendiosautomaticas proximas al contorno perforado; y

.1.4 tengan un aislamiento correspondiente a la norma de clase‘‘A-60’’ desde los espacios de maquinas, las cocinas, losespacios para vehıculos, los espacios de carga rodada o losespacios de categorıa especial hasta un punto situado mas allade cada valvula de mariposa que diste de esta 5 m comomınimo;

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o bien

.2.1 sean de acero, de conformidad con lo dispuesto en losparrafos 7.2.1.1.1 y 7.2.1.1.2; y

.2.2 tengan un aislamiento correspondiente a la norma de clase‘‘A-60’’ en todos los espacios de alojamiento, espacios des e r v i c i o y p u e s t o s d e c o n t r o l ;

si bien los conductos que atraviesen divisiones de zonas principalescumpliran tambien lo prescrito en el parrafo 4.1.1.8.

7.2.2 Los conductos de ventilacion de los espacios de alojamiento, espaciosde servicio y puestos de control no atravesaran espacios de categorıa A paramaquinas, cocinas, espacios para vehıculos, espacios de carga rodada niespacios de categorıa especial, a menos que tales conductos cumplan lascondiciones especificadas en los parrafos 7.2.2.1.1 a 7.2.2.1.3 o 7.2.2.2.1y 7.2.2.2.2 infra:

.1.1 los conductos sean de acero cuando atraviesen un espacio decategorıa A para maquinas, una cocina, un espacio paravehıculos, un espacio de carga rodada o un espacio decategorıa especial, de conformidad con lo dispuesto en losparrafos 7.2.1.1.1 y 7.2.1.1.2;

.1.2 se instalen valvulas de mariposa contraincendios automaticasproximas a los contornos perforados; y

.1.3 en las perforaciones se mantenga la integridad de loscontornos del espacio de maquinas, la cocina, el espacio paravehıculos, el espacio de carga rodada o el espacio de categorıaespecial;

o bien

.2.1 los conductos sean de acero cuando atraviesen un espacio decategorıa A para maquinas, una cocina, un espacio paravehıculos, un espacio de carga rodada o un espacio decategorıa especial, de conformidad con lo dispuesto en losparrafos 7.2.1.1.1 y 7.2.1.1.2; y

.2.2 tengan un aislamiento correspondiente a la norma de la clase‘‘A-60’’ dentro del espacio de maquinas, la cocina, el espaciopara vehıculos, el espacio de carga rodada o el espacio decategorıa especial;

si bien los conductos que atraviesen las divisiones de zonas principalescumpliran tambien lo prescrito en el parrafo 4.1.1.8.

7.3 Detalles sobre las perforaciones para el paso de conductos

7.3.1 Cuando un conducto de chapa delgada con una seccion transversallibre igual o inferior a 0,02 m2 atraviese mamparos o cubiertas de clase ‘‘A’’,

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la abertura estara revestida con un manguito de chapa de acero de un espesormınimo de 3 mm y una longitud mınima de 200 mm, preferiblementerepartida a razon de 100 mm a cada lado del mamparo o, si se trata de unacubierta, que se encuentre totalmente en la parte inferior de la cubiertaatravesada. Cuando los conductos de ventilacion con una seccion transversallibre superior a 0,02 m2 atraviesen mamparos o cubiertas de clase ‘‘A’’, laabertura estara revestida con un manguito de chapa de acero. Sin embargo,cuando dichos conductos sean de acero y atraviesen una cubierta o unmamparo, los conductos y manguitos cumpliran las condiciones siguientes:

.1 los manguitos tendran por lo menos 3 mm de espesor y 900 mmde longitud. Cuando atraviesen un mamparo, esa longitud serepartira, preferiblemente, a razon de 450 mm a cada lado delmamparo. Los conductos o los manguitos de revestimiento dedichos conductos llevaran un aislamiento contra el fuego quetenga por lo menos la misma integridad al fuego que el mamparoo la cubierta atravesados; y

.2 los conductos cuya seccion transversal libre exceda de 0,075 m2

llevaran valvulas de mariposa contraincendios, ademas decumplir lo prescrito en el parrafo 7.3.1.1. La valvula de mariposafuncionara automaticamente, pero tambien se podra cerrar amano desde cualquier lado del mamparo o de la cubierta, e iraprovista de un indicador que senale si esta abierta o cerrada. Sinembargo, estas valvulas de mariposa no seran necesarias cuandolos conductos atraviesen espacios limitados por divisiones declase ‘‘A’’, sin dar servicio a estos, a condicion de que dichosconductos tengan la misma integridad al fuego que las divisionesque atraviesen. Las valvulas de mariposa seran facilmenteaccesibles. Cuando se encuentren situadas detras de cielos rasoso revestimientos, en dichos cielos rasos o revestimientos habrauna puerta para su inspeccion, en la que se colocara una placaque indique el numero de identificacion de la valvula. Dichonumero figurara tambien en cualquier mando a distanciarequerido.

7.3.2 Los conductos de ventilacion que tengan una seccion transversal libresuperior a 0,02 m2 y atraviesen mamparos de clase ‘‘B’’ iran revestidos conmanguitos de chapa de acero de 900 mm de longitud, preferiblemente450 mm a cada lado del mamparo, a menos que el conducto sea de acero a lolargo de esa longitud.

7.4 Sistemas de ventilacion para buques de pasaje quetransporten mas de 36 pasajeros

7.4.1 El sistema de ventilacion de todo buque de pasaje que transporte masde 36 pasajeros cumplira tambien las prescripciones siguientes.

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7.4.2 En general, los ventiladores estaran dispuestos de manera que losconductos que desembocan en los diversos espacios queden dentro de lazona vertical principal.

7.4.3 Cuando los sistemas de ventilacion atraviesen cubiertas, ademas de lasprecauciones relativas a la integridad al fuego de la cubierta prescritas en losparrafos 3.1 y 4.1.1.5, se tomaran otras encaminadas a reducir el riesgo deque el humo y los gases calientes pasen de un espacio de entrepuente a otro atraves del sistema. Ademas de satisfacer las prescripciones sobre aislamientoque figuran en el parrafo 7.4, si es necesario, los conductos verticales seaislaran de acuerdo con lo prescrito en las tablas pertinentes 9.1 y 9.2.

7.4.4 Salvo en los espacios de carga, los conductos de ventilacion estaranconstruidos con los materiales siguientes:

.1 los conductos que tengan una seccion transversal libre noinferior a 0,075 m2 y todos los conductos verticales que seutilicen para ventilar mas de un espacio de entrepuente seran deacero u otro material equivalente;

.2 los conductos que tengan una seccion transversal libre inferior a0,075 m2 que no sean los conductos verticales a que se hacereferencia en el parrafo 7.4.4.1, estaran construidos conmateriales incombustibles. Cuando estos conductos atraviesenuna division de clase ‘‘A’’ o ‘‘B’’ se tomaran las medidasnecesarias para asegurar la integridad al fuego de la division; y

.3 los tramos cortos de conductos que no tengan en general unaseccion transversal libre superior a 0,02 m2 ni una longitudsuperior a 2 m podran no ser incombustibles, a condicion de quese cumplan todas las condiciones siguientes:

.3.1 el conducto estara construido con un material que tengacaracterısticas de debil propagacion de la llama;

.3.2 el conducto se utilizara solamente en el extremo del sistemade ventilacion; y

.3.3 el conducto no estara situado a menos de 600 mm en sentidolongitudinal de una perforacion practicada en una division declase ‘‘A’’ o ‘‘B’’, incluidos los cielos rasos continuos de clase‘‘B’’.

7.4.5 Los troncos de escalera estaran ventilados por medio de un soloventilador independiente y un sistema de conductos que no se utilicen paraningun otro espacio del sistema de ventilacion.

7.4.6 Los conductos de ventilacion estaran provistos de escotillas a fines deinspeccion y limpieza. Dichas escotillas estaran situadas cerca de las valvulasde mariposa contraincendios.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 9

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7.5 Conductos de extraccion de los fogones de las cocinas

7.5.1 Prescripciones para los buques de pasaje que transportenmas de 36 pasajeros

Los conductos de extraccion de los fogones de las cocinas cumpliran lodispuesto en los parrafos 7.2.1.2.1 y 7.2.1.2.2, y estaran provistos de:

.1 un filtro de grasas facilmente desmontable a fines de limpieza, amenos que se haya instalado otro sistema aprobado para laeliminacion de la grasa;

.2 una valvula de mariposa contraincendios en el extremo inferiordel conducto que funcione automaticamente y por telemando y,ademas, una valvula de mariposa contraincendios en el extremosuperior del conducto que funcione por telemando;

.3 medios fijos de extincion de incendios dentro del conducto;

.4 medios de telemando que se encuentren situados en un lugarproximo a la entrada de las cocinas y permitan apagar losventiladores de extraccion e inyeccion, hacer funcionar lasvalvulas de mariposa contraincendios mencionadas en elparrafo 7.5.1.2 y activar el sistema de extincion de incendios.Cuando se instale un sistema de ramales multiples, se dispondrade medios que permitan cerrar todos los ramales que salgan delmismo conducto principal antes de que se descargue el agenteextintor en el sistema; y

.5 escotillas convenientemente situadas a fines de inspeccion y delimpieza.

7.5.2 Prescripciones para los buques de carga y los buques de pasajeque no transporten mas de 36 pasajeros

7.5.2.1 Cuando atraviesen espacios de alojamiento o espacios quecontengan materiales combustibles, los conductos de extraccion de losfogones de las cocinas estaran construidos con divisiones de clase ‘‘A’’. Cadaconducto de extraccion estara provisto de:

.1 un filtro de grasas facilmente desmontable a fines de limpieza;

.2 una valvula de mariposa contraincendios situada en el extremoinferior del conducto;

.3 dispositivos accionables desde el interior de la cocina quepermitan desconectar los extractores; y

.4 medios fijos de extincion de incendios dentro del conducto.

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Regla 10Lucha contra incendios

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es controlar y extinguir rapidamente unincendio en el espacio en que se haya originado. Con ese fin, se cumpliranlas siguientes prescripciones funcionales:

.1 se instalaran sistemas fijos de extincion de incendios teniendodebidamente en cuenta el potencial de propagacion del incendioen los espacios protegidos; y

.2 los dispositivos de extincion de incendios estaran rapidamentedisponibles.

2 Sistemas de suministro de agua

Los buques estaran provistos de bombas, colectores, bocas y manguerascontraincendios que cumplan las prescripciones aplicables de la presenteregla.

2.1 Colectores y bocas contraincendios

2.1.1 Generalidades

No se emplearan para los colectores y bocas contraincendios materiales queel calor inutilice facilmente, a menos que esten convenientementeprotegidos. Las tuberıas y bocas contraincendios estaran situadas de modoque se les puedan acoplar facilmente las mangueras. La disposicion de lastuberıas y bocas contraincendios sera tal que se evite la posibilidad de sucongelacion. Todas las tuberıas principales dispondran de medios adecuadosde drenaje. Se instalaran valvulas de aislamiento en todos los ramales delcolector contraincendios de la cubierta expuesta que se utilicen para unproposito distinto de la lucha contra incendios. En los buques autorizadospara transportar carga en cubierta, las bocas contraincendios estaranemplazadas de tal manera que se hallen siempre facilmente accesibles, y lastuberıas iran instaladas, en la medida de lo posible, de modo que no hayapeligro de que la carga las pueda danar.

2.1.2 Rapida disponibilidad del suministro de agua

Las medidas para disponer con rapidez de un suministro de agua seran lassiguientes:

.1 en los buques de pasaje:

.1.1 de arqueo bruto igual o superior a 1 000, esas medidas serantales que permitan lanzar inmediatamente por lo menos unchorro eficaz de agua desde cualquiera de las bocas contra-

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incendios situadas en un emplazamiento interior, y que quedeasegurado un abastecimiento ininterrumpido de agua me-diante la activacion automatica de una de las bombascontraincendios prescritas;

.1.2 de arqueo bruto inferior a 1 000, esas medidas consistiran enla activacion automatica de por lo menos una bombacontraincendios o la activacion por telemando desde elpuente de navegacion de por lo menos una bomba contra-incendios. Si la bomba se pone en marcha automaticamente osi la valvula inferior no puede abrirse desde donde se controlapor telemando la activacion de la bomba, la valvula inferior semantendra siempre abierta; y

.1.3 si estan provistos de espacios de maquinas sin dotacionpermanente, de conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/54, la Administracion determinara disposiciones equiva-lentes a las establecidas para los espacios de maquinas quenormalmente tienen dotacion en relacion con los mediosfijos de extincion de incendios por agua para dichos espacios;

.2 en los buques de carga:

.2.1 esa medidas seran satisfactorias a juicio de la Administracion;y

.2.2 en los espacios de maquinas sin dotacion permanente, ocuando este previsto que solo haya una persona de guardia, sepodra garantizar un suministro inmediato de agua del sistemadel colector contraincendios a una presion adecuada, ya seaactivando por telemando una de las bombas principalescontraincendios desde el puente de navegacion y desde elpuesto de control contraincendios, si lo hay, ya seamanteniendo permanentemente a presion el sistema delcolector principal contraincendios mediante una de lasbombas principales contraincendios, aunque, en el caso delos buques de carga de arqueo bruto inferior a 1 600, laAdministracion podra eximir del cumplimiento de estaprescripcion si el dispositivo de arranque de la bombacontraincendios situado en el espacio de maquinas seencuentra en un lugar facilmente accesible.

2.1.3 Diametro del colector contraincendios

El diametro del colector y de las tuberıas contraincendios sera suficiente parala distribucion eficaz del caudal maximo de agua requerido para dos bombascontraincendios funcionando simultaneamente, salvo cuando se trate debuques de carga, en cuyo caso bastara con que el diametro sea suficiente paraun caudal de agua de 140 m3/h.

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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2.1.4 Valvulas de aislamiento y valvulas de desahogo

2.1.4.1 Las valvulas de aislamiento destinadas a separar del resto delcolector contraincendios la seccion de este situada dentro del espacio demaquinas en que se hallen la bomba o las bombas principales contra-incendios, se instalaran en un punto facilmente accesible y a salvo de riesgosfuera de los espacios de maquinas. El colector contraincendios ira dispuestode tal forma que cuando las valvulas de aislamiento esten cerradas puedasuministrarse agua a todas las bocas contraincendios del buque, excepto a lasdel espacio de maquinas antes citado, por medio de otra bombacontraincendios o de una bomba contraincendios de emergencia. La bombade emergencia contraincendios, su entrada de agua de mar, sus tuberıas deaspiracion y de descarga y sus valvulas de aislamiento se encontraran fueradel espacio de maquinas. Si esto no es posible, el cajon de toma de mar sepodra instalar en el espacio de maquinas si la valvula se controla portelemando desde un lugar situado en el mismo compartimiento que labomba contraincendios de emergencia, y la tuberıa de aspiracion es lo mascorta posible. Tramos cortos de las tuberıas de aspiracion y descarga podranpenetrar en el espacio de maquinas a condicion de que tengan un fuerterevestimiento de acero o esten aislados de conformidad con las normas de laclase ‘‘A-60’’. Las tuberıas tendran un espesor considerable, que en ninguncaso sera inferior a 11 mm, y estaran todas soldadas con excepcion de laconexion de bridas a la valvula de toma de mar.

2.1.4.2 Se instalara una valvula para cada boca contraincendios de modoque cuando esten funcionando las bombas contraincendios se puedadesconectar cualquiera de las mangueras contraincendios.

2.1.4.3 Se instalaran valvulas de desahogo para todas las bombas contra-incendios si estas pueden generar una presion que exceda de la prevista paralas tuberıas, bocas contraincendios y mangueras. La ubicacion y el ajuste deestas valvulas seran tales que impidan que la presion sea excesiva en cualquierparte del sistema del colector contraincendios.

2.1.4.4 En los buques tanque se instalaran valvulas de aislamiento en elcolector contraincendios frente a la toldilla, situandolas en un emplaza-miento protegido, y en la cubierta de tanques a intervalos de 40 m comomaximo, a fin de preservar la integridad del sistema del colector en caso deincendio o explosion.

2.1.5 Numero y distribucion de las bocas contraincendios

2.1.5.1 El numero y la distribucion de las bocas contraincendios seran talesque por lo menos dos chorros de agua que no procedan de la misma bocacontraincendios, uno de ellos lanzado por una manguera de una sola pieza,puedan alcanzar cualquier parte del buque normalmente accesible a lospasajeros o a la tripulacion mientras el buque navega, y cualquier punto decualquier espacio de carga cuando este se encuentre vacıo, cualquier espaciode carga rodada o cualquier espacio para vehıculos; en este ultimo caso, los

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dos chorros alcanzaran cualquier punto del espacio, cada uno de ellos lanzadopor una manguera de una sola pieza. Ademas, estas bocas contraincendiosestaran emplazadas cerca de los accesos a los espacios protegidos.

2.1.5.2 Ademas de lo prescrito en el parrafo 2.1.5.1, los buques de pasajecumpliran lo siguiente:

.1 en los espacios de alojamiento, de servicio y de maquinas, elnumero y la distribucion de las bocas contraincendios seran talesque se pueda cumplir lo prescrito en el parrafo 2.1.5.1 cuandoesten cerradas todas las puertas estancas y todas las puertassituadas en los mamparos de las zonas verticales principales; y

.2 cuando haya acceso a un espacio de categorıa A para maquinas,en su parte inferior, desde un tunel de eje adyacente, fuera de eseespacio, pero cerca de la entrada al mismo, habra dos bocascontraincendios. Si tal acceso es desde otros espacios, en uno deestos habra dos bocas contraincendios cerca de la entrada delespacio de categorıa A para maquinas. No sera necesario aplicaresta disposicion cuando el tunel o los espacios adyacentes noformen parte de una vıa de evacuacion.

2.1.6 Presion de las bocas contraincendios

Cuando las dos bombas descarguen simultaneamente por las lanzas demanguera especificadas en el parrafo 2.3.3, y el caudal de agua especificadoen el parrafo 2.1.3 descargue a traves de cualquiera de las bocascontraincendios adyacentes, se mantendran las siguientes presiones en todaslas bocas contraincendios:

.1 buques de pasaje:de arqueo bruto igual o superior a 4 000 0,40 N/mm2

de arqueo bruto inferior a 4 000 0,30 N/mm2

.2 buques de carga:de arqueo bruto igual o superior a 6 000 0,27 N/mm2

de arqueo bruto inferior a 6 000 0,25 N/mm2 y

.3 en ninguna de las bocas contraincendios la presion maximaexcedera de aquella a la cual se pueda demostrar que la mangueracontraincendios puede controlarse eficazmente.

2.1.7 Conexion internacional a tierra

2.1.7.1 Los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 estaran provistosal menos de una conexion internacional a tierra que cumpla lo dispuesto enel Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

2.1.7.2 Se dispondra de los medios necesarios para poder utilizar esaconexion a ambos costados del buque.

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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2.2 Bombas contraincendios

2.2.1 Bombas aceptadas como bombas contraincendios

Las bombas sanitarias, las de lastre, las de sentina y las de servicios generalespodran aceptarse como bombas contraincendios siempre que no se utilicennormalmente para bombear hidrocarburos y que, si se destinan de vez encuando a trasvasar o elevar combustible lıquido, esten provistas de losdispositivos de cambio apropiados.

2.2.2 Numero de bombas contraincendios

Los buques iran provistos de la siguiente cantidad de bombas contra-incendios de accionamiento independiente:

.1 buques de pasaje:de arqueo bruto igual o superior a 4 000 al menos tresde arqueo bruto inferior a 4 000 al menos dos

.2 buques de carga:de arqueo bruto igual o superior a 1 000 al menos dosde arqueo bruto inferior a 1 000 al menos dos bombas

motorizadas, una delas cuales sera deaccionamientoindependiente.

2.2.3 Disposicion de las bombas y el colector contraincendios

2.2.3.1 Bombas contraincendios

La disposicion de las conexiones de agua de mar, las bombas contra-incendios y sus fuentes de energıa sera tal que permita garantizar:

.1 en los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 1 000,si se declara un incendio en cualquiera de los compartimientos,no queden inutilizadas todas las bombas contraincendios; y

.2 en los buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 1 000 y en losbuques de carga, si un incendio en un compartimientocualquiera puede inutilizar todas las bombas, habra otro medioconsistente en una bomba contraincendios de emergencia quecumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios y con su fuente de energıa y conexion al marsituadas fuera del espacio donde se encuentren las bombascontraincendios principales o sus fuentes de energıa.

2.2.3.2 Prescripciones relativas al espacio en que se encuentre la bombacontraincendios de emergencia

2.2.3.2.1 Ubicacion del espacio

El espacio en que se halle la bomba contraincendios no estara contiguo a loscontornos de los espacios de categorıa A para maquinas ni a los de losespacios en que se encuentren las bombas contraincendios principales.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 10

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Cuando esto no sea factible, el mamparo comun entre los dos espacios estaraaislado de conformidad con unas normas de proteccion estructural contraincendios equivalentes a las prescritas para los puestos de control.

2.2.3.2.2 Acceso a la bomba contraincendios de emergencia

No se permitira ningun acceso directo entre el espacio de maquinas y elespacio en que se encuentren la bomba contraincendios de emergencia y sufuente de energıa. Cuando esto no sea factible, la Administracion podraaceptar que el acceso se habilite por medio de una esclusa neumatica, siendola puerta del espacio de maquinas de clase ‘‘A-60’’ y la otra de acero, comomınimo, ambas razonablemente hermeticas y de cierre automatico y sinningun dispositivo de retencion. El acceso tambien podra habilitarsemediante una puerta estanca que pueda accionarse desde un espacio alejadodel espacio de maquinas y del espacio en que se encuentre la bombacontraincendios de emergencia y que no sea probable que quede aislado si sedeclara un incendio en dichos espacios. En tales casos se dispondra unsegundo medio de acceso al espacio en que vaya instalada la bombacontraincendios de emergencia y su fuente de energıa.

2.2.3.2.3 Ventilacion del espacio de la bomba contraincendios de emergencia

Los medios de ventilacion del espacio en que se halle la fuenteindependiente de energıa de la bomba contraincendios de emergencia serantales que, en la medida de lo posible, quede excluida la posibilidad de que elhumo de un incendio declarado en un espacio de maquinas penetre en elespacio en que se halle dicha fuente de energıa o sea aspirado hacia el.

2.2.3.3 Bombas adicionales para los buques de carga

Ademas, en los buques de carga en que en un espacio de maquinas hayainstaladas otras bombas, como las de servicios generales, de sentina, de lastre,etc., se tomaran medidas para que al menos una de esas bombas, que tenga lacapacidad y la presion prescritas en los parrafos 2.1.6.2 y 2.2.4.2, puedasuministrar agua al colector contraincendios.

2.2.4 Capacidad de las bombas contraincendios

2.2.4.1 Capacidad total de las bombas contraincendios prescritas

Las bombas contraincendios prescritas deberan poder suministrar a lapresion estipulada en el parrafo 2.1.6, el caudal de agua siguiente, para finesde extincion:

.1 en los buques de pasaje, el caudal de agua no sera inferior a dostercios del caudal que deban evacuar las bombas de sentinacuando se las utilice en operaciones de achique; y

.2 en los buques de carga, sin incluir las bombas de emergencia, elcaudal de agua no sera inferior a cuatro tercios del caudal quesegun la regla II-1/21 debiera evacuar cada una de las bombas desentina independientes de un buque de pasaje de las mismas

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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dimensiones cuando se la utilizara en operaciones de achique,aunque en ningun buque de carga sera necesario que lacapacidad total exigida de las bombas contraincendios seasuperior a 180 m3/h.

2.2.4.2 Capacidad de cada bomba contraincendios

Cada una de las bombas contraincendios prescritas (aparte de las bombas deemergencia prescritas en el parrafo 2.2.3.1.2 para los buques de carga) tendra unacapacidad no inferior al 80% de la capacidad total exigida dividida por el numeromınimo de bombas contraincendios prescritas, y nunca inferior a 25 m3/h; entodo caso, cada una de esas bombas podra suministrar por lo menos los doschorros de agua prescritos. Estas bombas contraincendios podran alimentar elsistema del colector contraincendios en las condiciones estipuladas. Cuandoel numero de bombas instaladas sea superior al mınimo prescrito, las bombasadicionales tendran una capacidad de por lo menos 25 m3/h, y podran descargar,como mınimo, los dos chorros de agua prescritos en el parrafo 2.1.5.1.

2.3 Mangueras contraincendios y lanzas

2.3.1 Especificaciones generales

2.3.1.1 Las mangueras contraincendios seran de materiales no perecederosaprobados por la Administracion, y tendran longitud suficiente para que suchorro de agua alcance cualquiera de los espacios en que puedan tener queutilizarse. Cada manguera estara provista de una lanza y de los acoplamientosnecesarios. Las mangueras que en el presente capıtulo se denominen‘‘mangueras contraincendios’’, ası como los accesorios y herramientasnecesarios, se mantendran listas para su uso inmediato y colocadas en lugaresbien visibles, cerca de las conexiones o bocas contraincendios. Ademas, enlos emplazamientos interiores de los buques de pasaje que transporten masde 36 pasajeros, las mangueras contraincendios estaran permanentementeacopladas a las bocas contraincendios. Las mangueras contraincendiostendran una longitud no inferior a 10 m, ni superior a:

.1 15 m en los espacios de maquinas;

.2 20 m en otros espacios y en las cubiertas expuestas; y

.3 25 m en las cubiertas expuestas de los buques cuya manga seasuperior a 30 m.

2.3.1.2 A menos que se disponga de una manguera con su lanza por cadaboca contraincendios, los acoplamientos y las lanzas de las mangueras serancompletamente intercambiables.

2.3.2 Numero y diametro de las mangueras contraincendios

2.3.2.1 Los buques llevaran mangueras contraincendios que sean satisfac-torias a juicio de la Administracion en cuanto a su numero y diametro.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 10

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2.3.2.2 En los buques de pasaje habra al menos una manguera por cada unade las bocas contraincendios prescritas en el parrafo 2.1.5, y estas manguerasno se utilizaran mas que para extinguir incendios o para probar los aparatosextintores en los ejercicios de lucha contra incendios y durante losreconocimientos.

2.3.2.3 En los buques de carga:

.1 de arqueo bruto igual o superior a 1 000 se proveeran manguerascontraincendios a razon de una por cada 30 m de eslora del buque yuna de respeto, pero en ningun caso sera su numero inferior acinco. Este numero no incluye las mangueras prescritas para lascamaras de maquinas o de calderas. La Administracion podraaumentar el numero de mangueras requeridas, de modo que entodo momento haya un numero suficiente de manguerasdisponibles y accesibles, considerando el tipo de buque de que setrate y la naturaleza del trafico al que este dedicado dicho buque.Los buques que transporten mercancıas peligrosas de conformidadcon lo dispuesto en la regla 19 dispondran, ademas, de otras tresmangueras y lanzas adicionales; y

.2 de arqueo bruto inferior a 1 000, habra que proveer el numero demangueras contraincendios que resulte de los calculos realizados deacuerdo con las disposiciones del parrafo 2.3.2.3.1. No obstante,ese numero no sera en ningun caso inferior a tres.

2.3.3 Tamano y tipo de las lanzas

2.3.3.1 A los efectos del presente capıtulo, los diametros normales para laslanzas seran 12 mm, 16 mm y 19 mm, o medidas tan proximas a estas comoresulte posible. Podran utilizarse diametros mayores si la Administracion loautoriza.

2.3.3.2 En los espacios de alojamiento y espacios de servicio no seranecesario que el diametro de las lanzas exceda de 12 mm.

2.3.3.3 En los espacios de maquinas y emplazamientos exteriores, eldiametro de las lanzas sera el que de el mayor caudal posible en dos chorrossuministrados por la bomba mas pequena a la presion indicada en elparrafo 2.1.6, aunque no es necesario que ese diametro exceda de 19 mm.

2.3.3.4 Todas las lanzas seran de un tipo aprobado de doble efecto (es decir,de aspersion y chorro) y llevaran un dispositivo de cierre.

3 Extintores portatiles*

3.1 Tipo y proyecto

Los extintores portatiles cumpliran lo prescrito en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

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* Veanse las Directrices mejoradas aplicables a los extintores portatiles de incendios para usosmarinos aprobadas por la Organizacion por la resolucion A.951(23).

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3.2 Distribucion de los extintores

3.2.1 Los espacios de alojamiento y de servicio y los puestos de controlestaran provistos de extintores portatiles de un tipo apropiado y en numerosuficiente a juicio de la Administracion. En los buques de arqueo bruto igual osuperior a 1 000, el numero de extintores portatiles no sera inferior a cinco.

3.2.2 Uno de los extintores portatiles destinados a un espacio determinadoestara situado cerca de la entrada a dicho espacio.

3.2.3 No habra extintores de incendios a base de anhıdrido carbonico en losespacios de alojamiento. En los puestos de control y demas espacios quecontengan equipo electrico o electronico o dispositivos necesarios para laseguridad del buque, se proveeran extintores cuyo agente extintor no seaconductor de la electricidad ni pueda danar el equipo y los dispositivos.

3.2.4 Los extintores de incendios estaran colocados, listos para su utilizacion,en lugares visibles que puedan alcanzarse rapida y facilmente en todo momentoen caso de incendio, y de modo que su utilidad no se vea afectada por lascondiciones meteorologicas, las vibraciones u otros factores externos. Losextintores portatiles dispondran de dispositivos que indiquen si se han utilizado.

3.3 Cargas de respeto

3.3.1 Se proveeran cargas de respeto para el 100% de los 10 primerosextintores y para el 50% del resto de los extintores que se puedan recargar abordo. No se necesitan mas de 60 cargas de respeto en total. Lasinstrucciones para recargarlos se llevaran a abordo.

3.3.2 Cuando se trate de extintores que no se puedan recargar a bordo, enlugar de cargas de respeto se proveera la misma cantidad de extintoresportatiles adicionales del mismo tipo y capacidad segun lo dispuesto en elparrafo 3.3.1 supra.

4 Sistemas fijos de extincion de incendios

4.1 Tipos de sistemas fijos de extincion de incendios

4.1.1 El sistema fijo de extincion de incendios prescrito en el parrafo 5 infrapodra ser uno cualquiera de los siguientes:

.1 un sistema fijo de extincion de incendios por gas que cumpla lodispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contraIncendios;

.2 un sistema fijo de extincion de incendios a base de espuma dealta expansion que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemasde Seguridad contra Incendios;

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.3 un sistema fijo de extincion de incendios por aspersion de agua apresion que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

4.1.2 Cuando se instale un sistema fijo de extincion de incendios que noeste prescrito en el presente capıtulo, tal sistema habra de cumplir lasprescripciones de las reglas pertinentes del presente capıtulo y del Codigo deSistemas de Seguridad contra Incendios.

4.1.3 Se prohibiran los sistemas de extincion de incendios en los que seutilicen los halones 1211, 1301 y 2402 y perfluorocarbonos.

4.1.4 La Administracion no permitira, por lo general, el uso de vapor comoagente extintor en los sistemas fijos de extincion de incendios. Cuando laAdministracion permita el uso de vapor, este se usara solamente en zonasrestringidas y como complemento del sistema de extincion de incendiosprescrito, y debera cumplir lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

4.2 Medios de cierre para los sistemas fijos de extincion de incendios por gas

Cuando se utilice un sistema fijo de extincion de incendios por gas, seraposible cerrar desde el exterior todas las aberturas por las que pueda penetraraire en el espacio protegido o escapar gas de el.

4.3 Espacios de almacenamiento del agente extintor

Cuando el agente extintor este almacenado fuera de un espacio protegido, sehallara en un espacio situado detras del mamparo de colision y que no seemplee para otro proposito. La entrada a tal espacio de almacenamiento seefectuara preferiblemente desde una cubierta expuesta, y dicha entrada seraindependiente del espacio protegido. Si el espacio de almacenamiento seencuentra bajo cubierta, no se encontrara mas abajo de una cubierta pordebajo de la cubierta expuesta, y sera posible acceder directamente a el poruna escalera o escala desde la cubierta expuesta. Los espacios que seencuentren bajo cubierta o los espacios a los que no se puede acceder desdela cubierta expuesta, dispondran de un sistema de ventilacion mecanicoprevisto para aspirar el aire de la parte inferior del espacio y que tenga lasdimensiones necesarias para permitir 6 renovaciones de aire por hora. Laspuertas de acceso se abriran hacia afuera, y los mamparos y las cubiertas queconstituyan los lımites entre dichos compartimientos y los espacios cerradoscontiguos, incluidas las puertas y otros medios de cierre de toda abertura delos mismos, seran hermeticos. A efectos de la aplicacion de loscuadros 9.1 a 9.8, estos espacios de almacenamiento seran consideradoscomo puestos de control.

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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4.4 Bombas de agua para otros sistemas fijos deextincion de incendios

Con excepcion de las bombas del colector contraincendios, todas lasbombas necesarias para suministrar agua a los sistemas de extincion deincendios prescritos en el presente capıtulo, ası como sus fuentes de energıay sus mandos, se instalaran fuera del espacio o de los espacios protegidos portales sistemas, y se dispondran de tal manera que si se declara un incendio enel espacio o los espacios protegidos no quede inutilizado ninguno de dichossistemas.

5 Medios de extincion de incendios en los espaciosde maquinas

5.1 Espacios de maquinas que contienen calderas alimentadas concombustible lıquido o instalaciones de combustible lıquido

5.1.1 Sistemas fijos de extincion de incendios

Los espacios de categorıa A para maquinas que contengan calderasalimentadas con combustible lıquido o instalaciones de combustible lıquidoestaran provistos de uno cualquiera de los sistemas fijos de extincion deincendios indicados en el parrafo 4.1. En todos los casos, si las camaras demaquinas y las de calderas no estan completamente separadas entre sı, o si elcombustible puede escurrir desde la camara de calderas hasta la de maquinas,estas dos camaras seran consideradas como un solo compartimiento.

5.1.2 Medios adicionales de extincion de incendios

5.1.2.1 En cada camara de calderas, o a la entrada de ella, por la parte defuera, habra por lo menos un dispositivo portatil lanzaespuma que cumpla lodispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

5.1.2.2 En cada pasillo de calderas de cada camara de calderas y en todoespacio en que se halle situada una parte de la instalacion de combustiblelıquido habra por lo menos dos extintores portatiles de espuma o de unproducto equivalente. En cada camara de calderas habra por lo menos unextintor de espuma de tipo aprobado, de 135 l como mınimo de capacidad,o su equivalente. Estos extintores estaran provistos de mangueras montadasen carreteles con las que se pueda alcanzar cualquier punto de la camara decalderas. En el caso de calderas de menos de 175 kW destinadas a serviciosdomesticos, no se requiere un extintor de espuma de tipo aprobado de 135 lde capacidad como mınimo.

5.1.2.3 En cada pasillo de calderas habra un recipiente que contenga por lomenos 0,1 m3 de arena, serrın impregnado de sosa u otro material secoaprobado, junto con una pala adecuada para esparcir el material. En lugar deese recipiente podra haber un extintor portatil de tipo aprobado.

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5.2 Espacios de maquinas con motores de combustion interna

5.2.1 Sistemas fijos de extincion de incendios

Los espacios de categorıa A para maquinas que contengan motores decombustion interna estaran provistos de uno de los sistemas fijos deextincion de incendios indicados en el parrafo 4.1.

5.2.2 Medios adicionales de extincion de incendios

5.2.2.1 Habra por lo menos un dispositivo portatil lanzaespuma quecumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contraIncendios.

5.2.2.2 En cada uno de estos espacios habra extintores de espuma de tipoaprobado, cada uno de ellos con una capacidad de 45 l como mınimo, o suequivalente, en numero suficiente para que la espuma o su equivalentepuedan alcanzar cualquier punto de los sistemas de combustible y de aceitede lubricacion a presion, engranajes y otras partes que presenten riesgo deincendio. Habra ademas un numero suficiente de extintores portatiles deespuma, o su equivalente, situados de modo que no sea necesario recorrermas de 10 m para llegar a ellos desde ningun punto del espacio de que setrate, debiendo haber por lo menos dos en cada espacio. Con respecto a losespacios de menores dimensiones de los buques de carga, la Administracionpodra considerar la conveniencia de atenuar esta prescripcion.

5.3 Espacios de maquinas con turbinas de vapor o maquinasde vapor de carter cerrado

5.3.1 Sistemas fijos de extincion de incendios

Los espacios que contengan turbinas de vapor o maquinas de vapor de cartercerrado que se utilicen para la propulsion principal u otros fines con unapotencia de salida total no inferior a 375 kW, estaran provistos de uno de lossistemas de extincion de incendios indicados en el parrafo 4.1 cuando esosespacios no tengan dotacion permanente.

5.3.2 Medios adicionales de extincion de incendios

5.3.2.1 Habra extintores de espuma de tipo aprobado, de 45 l de capacidadcomo mınimo, o su equivalente, en numero suficiente para que la espuma osu equivalente puedan alcanzar cualquier punto del sistema de lubricacion apresion o de las envueltas de componentes de las turbinas lubricados apresion, maquinas o engranajes respectivos y otras partes que presentenriesgo de incendio. No obstante, no se exigiran estos extintores si dichosespacios gozan de una proteccion por lo menos equivalente a la prescrita enel presente parrafo, mediante un sistema fijo de extincion de incendiosinstalado en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 4.1.

5.3.2.2 Habra un numero suficiente de extintores portatiles de espuma ode dispositivos equivalentes situados de modo que no sea necesario recorrer

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mas de 10 m para llegar a ellos desde ningun punto del espacio de que setrate, debiendo haber por lo menos dos en cada espacio, si bien no seexigiran mas de los provistos en cumplimiento de lo dispuesto en elparrafo 5.1.2.2.

5.4 Otros espacios de maquinas

Cuando a juicio de la Administracion haya riesgo de incendio en algunespacio de maquinas respecto del cual no existan disposiciones concretas enlos parrafos 5.1, 5.2 y 5.3 en cuanto a dispositivos extintores, en el espaciode que se trate, o junto a el, habra el numero de extintores portatiles de tipoaprobado u otros dispositivos de extincion de incendios que la Adminis-tracion estime suficiente.

5.5 Prescripciones adicionales para buques de pasaje

En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, todo espaciode categorıa A para maquinas ira provisto al menos de dos nebulizadores deagua adecuados*.

5.6 Sistemas fijos de extincion de incendios de aplicacion local

5.6.1 El parrafo 5.6 se aplicara a los buques de pasaje de arqueo bruto igual osuperior a 500 y a los buques de carga de arqueo bruto igual o superiora 2 000.

5.6.2 Los espacios de maquinas de categorıa A cuyo volumen sea superiora 500 m3, ademas de disponer del sistema fijo de lucha contra incendiosprescrito en el parrafo 5.1.1, estaran protegidos por un sistema fijo deextincion de incendios de aplicacion local a base de agua o equivalente detipo aprobado segun las directrices elaboradas por la Organizacion{. En elcaso de los espacios de maquinas sin dotacion permanente, el sistema deextincion de incendios podra accionarse tanto automatica como manual-mente. En el caso de los espacios de maquinas con dotacion permanente,solo se requiere el mecanismo manual.

5.6.3 Los sistemas fijos de extincion de incendios de aplicacion localdeberan proteger zonas tales como las que se indican a continuacion, sin que

* Un nebulizador de agua puede estar formado por un tubo metalico en forma de L cuyo tramolargo tenga unos 2 m y pueda ser acoplado a una manguera contraincendios, y cuyo tramo cortomida 250 mm aproximadamente y vaya provisto de una boquilla nebulizadora fija o puedaaceptar el acoplamiento de una lanza aspersora.{ Vease la circular MSC/Circ.913: Directrices para la aprobacion de sistemas fijos de luchacontra incendios de aplicacion local a base de agua destinados a los espacios de maquinas decategorıa A.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 10

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sea necesario parar las maquinas, evacuar al personal o cerrar hermetica-mente el espacio:

.1 las partes con riesgo de incendio de los motores de combustioninterna utilizados para la propulsion principal del buque y laproduccion de energıa;

.2 la parte delantera de las calderas;

.3 las partes con riesgo de incendio de los incineradores; y

.4 los depuradores del fueloil calentado.

5.6.4 La activacion de cualquier sistema de aplicacion local dara una alarmavisual y audible en el espacio protegido y en los puestos con dotacionpermanente. La alarma indicara especıficamente que sistema se ha activado.Esta alarma de los sistemas locales que se describe en el presente parrafo seanade a la del sistema de deteccion y alarma contraincendios prescrito enotras partes del presente capıtulo y no la sustituye.

6 Dispositivos de extincion de incendios en puestos de control,espacios de alojamiento y espacios de servicio

6.1 Sistemas de rociadores en los buques de pasaje

6.1.1 En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, todos lospuestos de control, espacios de servicio y espacios de alojamiento, incluidospasillos y escaleras, estaran equipados con un sistema automatico derociadores, de deteccion de incendios y de alarma contraincendios de tipoaprobado que cumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios. En su lugar, los puestos de control en que el agua puedadanar equipo esencial podran ir equipados con un sistema fijo de extincionde incendios aprobado de otro tipo. En espacios con escaso o nulo riesgo deincendio, tales como espacios perdidos, servicios publicos, panoles dealmacenamiento de CO2, u otros espacios similares, no es necesario quehaya un sistema automatico de rociadores.

6.1.2 En los buques de pasaje que no transporten mas de 36 pasajeros,cuando unicamente los pasillos, escaleras y vıas de evacuacion de los espaciosde alojamiento esten provistos de un sistema fijo de deteccion de humo y dealarma contraincendios que cumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios, se instalara un sistema automatico de rociadoresde conformidad con lo dispuesto en la regla 7.5.3.2.

6.2 Sistemas de rociadores para buques de carga

En los buques de carga para los que se adopte el metodo IIC especificado enla regla 9.2.3.1.1.2 se instalara un sistema automatico de rociadores, dedeteccion de incendios y de alarma contraincendios de conformidad con loprescrito en la regla 7.5.5.2.

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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6.3 Espacios que contengan lıquidos inflamables

6.3.1 Los panoles de pinturas estaran protegidos por:

.1 un sistema de anhıdrido carbonico proyectado para dar unvolumen mınimo de gas libre igual al 40% del volumen brutodel espacio protegido;

.2 un sistema de polvo seco con una capacidad mınima de 0,5 kgde polvo/m3;

.3 un sistema de aspersion de agua o de rociadores con unacapacidad de 5 l/m2 min. Los sistemas de aspersion de aguapodran estar conectados al colector contraincendios del buque; o

.4 un sistema que ofrezca una proteccion equivalente, a juicio de laAdministracion.

En todos los casos se podra hacer funcionar el sistema desde el exterior delespacio protegido.

6.3.2 Los panoles de lıquidos inflamables estaran protegidos por mediosadecuados de extincion de incendios aprobados por la Administracion.

6.3.3 En los panoles de superficie inferior a 4 m2 que no den acceso aespacios de alojamiento se podra aceptar un extintor portatil de anhıdridocarbonico proyectado para dar un volumen mınimo de gas libre igual al 40%del volumen bruto del espacio en lugar de un sistema fijo. Se instalara unaporta de descarga en el panol para permitir la descarga del extintor sinnecesidad de entrar en el espacio protegido. El extintor portatil se estibarajunto a la porta. Tambien se podra proporcionar una porta o conexion demanguera para facilitar la utilizacion del agua del colector de incendios.

6.4 Maquinas freidoras

Las maquinas freidoras estaran provistas de lo siguiente:

.1 un sistema de extincion de incendios automatico o manual quehaya sido sometido a prueba de conformidad con una normainternacional que sea aceptable para la Organizacion*;

.2 un termostato principal y uno de reserva dotados de una alarmapara informar al operador del fallo de cualquiera de ellos;

.3 medios para la desconexion automatica de la energıa electricacuando se active el sistema de extincion de incendios;

.4 una alarma para indicar la activacion del sistema de extincion deincendios en la cocina en que este instalado el equipo; y

* Veanse las recomendaciones de la Organizacion Internacional de Normalizacion, en particularla norma ISO 15371:2000: Sistemas de extincion de incendios para la proteccion del equipo paralas freidoras de las cocinas.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 10

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.5 mandos para activar manualmente el sistema de extincion deincendios que esten claramente marcados de modo que latripulacion los pueda identificar y utilizar rapidamente.

7 Medios de extincion de incendios en los espacios de carga

7.1 Sistemas fijos de extincion de incendios por gas para cargas generales

7.1.1 Con la salvedad prevista en el parrafo 7.2, los espacios de carga de losbuques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 1 000 estaran protegidospor un sistema fijo de extincion de incendios a base de gas inerte o deanhıdrido carbonico que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios o por un sistema fijo de extincion de incendios abase de espuma de alta expansion que ofrezca una proteccion equivalente.

7.1.2 Cuando se demuestre satisfactoriamente a juicio de la Administracionque un buque efectua viajes de tan corta duracion que no serıa razonableaplicarle lo prescrito en el parrafo 7.1.1, ası como en el caso de buques dearqueo bruto inferior a 1 000, los dispositivos instalados en los espacios decarga seran los que la Administracion juzgue satisfactorios, a condicion deque el buque disponga de tapas de escotilla de acero y de medios eficaces decierre de los ventiladores y demas aberturas que den a los espacios de carga.

7.1.3 Salvo los espacios de carga rodada y espacios para vehıculos, losespacios de carga de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a2 000 estaran protegidos por un sistema fijo de extincion de incendios a basede gas inerte o de anhıdrido carbonico que cumpla lo prescrito en el Codigode Sistemas de Seguridad contra Incendios, o por un sistema de extincion deincendios que ofrezca una proteccion equivalente.

7.1.4 La Administracion podra eximir del cumplimiento lo prescrito en losparrafos 7.1.3 y 7.2 cuando se trate de los espacios de carga de un buque decarga que haya sido construido con el proposito de destinarlo exclusiva-mente al transporte de minerales, carbon, grano, madera verde, cargasincombustibles o cargas que a juicio de la Administracion entranen unriesgo de incendio limitado*. Solo se podran conceder estas exenciones si elbuque lleva tapas de escotilla de acero y medios eficaces de cierre de losventiladores y demas aberturas que den a los espacios de carga. Cuando seconcedan dichas exenciones, la Administracion expedira un certificado deexencion, independientemente de la fecha de construccion del buque encuestion, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/12 a) vi), y seasegurara que se adjunta a dicho certificado de exencion la lista de cargas queel buque esta autorizado a transportar.

Parte C: Control de incendiosRegla 10

* Vease el Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel, Ficha deemergencia B-14, sobre el carbon y la circular MSC/Circ.671, Lista de cargas solidas a granelque son incombustibles o que entranan bajo riesgo de incendio o para las cuales no es eficaz unsistema fijo de extincion de incendios por gas.

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7.2 Sistemas fijos de extincion de incendios por gaspara las mercancıas peligrosas

Los buques que transporten mercancıas peligrosas en cualquiera de sus espaciosde carga iran provistos de un sistema fijo de extincion de incendios por gas quecumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, ode un sistema de extincion de incendios que a juicio de la Administracionofrezca una proteccion equivalente para las cargas que se transporten.

8 Proteccion de los tanques de carga

8.1 Sistemas fijos de extincion de incendios a base de espuma en cubierta

8.1.1 Los buques tanque de peso muerto igual o superior a 20 000 toneladasiran provistos de un sistema fijo de extincion de incendios a base de espumaen cubierta que cumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios. No obstante, tras examinar la disposicion del buque y suequipo, la Administracion podra aceptar en lugar de dicho sistema otrasinstalaciones fijas si estas ofrecen una proteccion equivalente, de conformi-dad con lo dispuesto en la regla I/5. Esas otras instalaciones fijas deberancumplir las prescripciones del parrafo 8.1.2.

8.1.2 De conformidad con lo dispuesto en la regla 8.1.1, cuando laAdministracion acepte una instalacion fija equivalente en lugar del sistemafijo de extincion de incendios a base de espuma en cubierta, dichainstalacion podra:

.1 extinguir el incendio de un derrame, ası como impedir laignicion de los hidrocarburos derramados que todavıa no estenardiendo; y

.2 combatir incendios en tanques que hayan sufrido roturas.

8.1.3 Los buques tanque de peso muerto inferior a 20 000 toneladas iranprovistos de un sistema de extincion de incendios a base de espuma encubierta que cumpla lo prescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios.

9 Proteccion de las camaras de bombas de cargaen los buques tanque

9.1 Sistemas fijos de extincion de incendios

Cada una de las camaras de bombas de carga estara provista de uno de lossistemas fijos de extincion de incendios enumerados a continuacion,accionado desde un punto de facil acceso situado fuera de la camara. Lascamaras de bombas de carga estaran provistas de un sistema que seaadecuado para los espacios de categorıa A para maquinas.

9.1.1 Un sistema de anhıdrido carbonico que cumpla lo prescrito en elCodigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios y las condicionessiguientes:

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 10

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.1 los dispositivos de alarma que emitan una senal acustica paraindicar la descarga del agente extintor podran utilizarse sinriesgos en una mezcla inflamable de vapores de la carga y aire; y

.2 se colocara un aviso en los mandos que indique que a causa delriesgo de ignicion debido a la electricidad estatica, el sistema seutilizara unicamente para la extincion de incendios y no confines de inertizacion.

9.1.2 Un sistema a base de espuma de alta expansion que cumpla loprescrito en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, acondicion de que el concentrado de espuma que se provea sea adecuado parala extincion de incendios que afecten a la carga que se transporte.

9.1.3 Un sistema fijo de aspersion de agua a presion que cumpla lo prescritoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

9.2 Cantidad del agente extintor

Cuando el agente extintor utilizado en el sistema de las camaras de bombasde carga se utilice tambien en sistemas destinados a otros espacios, no seranecesario que la cantidad del agente extintor ni el regimen de descarga deeste sean superiores al maximo prescrito para el compartimiento mas grande.

10 Equipo de bombero

10.1 Tipos de equipo de bombero

Los equipos de bombero cumpliran lo prescrito en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

10.2 Numero de equipos de bombero

10.2.1 Los buques llevaran a bordo por lo menos dos equipos de bombero.

10.2.2 Ademas, en los buques de pasaje se llevaran:

.1 dos equipos de bombero, dos juegos de equipo individual, cadauno de estos constituido por los objetos estipulados en elCodigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, por cada80 m, o fraccion, de la eslora combinada de todos los espacios depasajeros y de servicio en la cubierta en que se encuentrensituados estos, o si hay mas de una de esas cubiertas, en aquellaen que la eslora combinada sea mayor. En los buques de pasajeque transporten mas de 36 pasajeros habra dos equipos debombero adicionales por cada zona vertical principal. Sinembargo, no se exigiran equipos de bombero adicionales paralos troncos de escalera que constituyan zonas verticalesprincipales separadas ni para las zonas verticales principalessituadas en la proa y en la popa del buque en las que no haya

Parte C: Control de incendiosRegla 10

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espacios de las categorıas (6), (7), (8) o (12) definidas en laregla 9.2.2.3; y

.2 cuando se transporten mas de 36 pasajeros, un nebulizador deagua por cada par de aparatos respiratorios, el cual se guardarajunto a esos aparatos.

10.2.3 Ademas, en los buques tanque se proveeran dos equipos de bombero.

10.2.4 La Administracion podra exigir que se lleven juegos adicionales deequipo individual y aparatos respiratorios, teniendo debidamente en cuentalas dimensiones y el tipo de buque.

10.2.5 Se proveeran dos cargas de repuesto para cada aparato respiratorioprescrito. En los buques de pasaje que no transporten mas de 36 pasajeros yen los buques de carga que dispongan de medios debidamente emplazadospara la recarga completa de las botellas con aire que no este contaminado,solo sera necesario llevar una carga de repuesto para cada aparato prescrito.En los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeros, se dispondrapor lo menos de dos cargas de repuesto para cada aparato respiratorio.

10.3 Emplazamiento de los equipos de bombero

10.3.1 Los equipos de bombero y los juegos de equipo individual semantendran listos para su utilizacion en un lugar facilmente accesible queeste claramente marcado de forma permanente, y cuando se lleva mas deuno, se colocaran en emplazamientos muy distantes entre sı.

10.3.2 En los buques de pasaje, habra por lo menos dos equipos de bomberoy un juego de equipo individual en cualquiera de los emplazamientos. Encada zona vertical principal habra por lo menos dos equipos de bombero.

Regla 11Integridad estructural

1 Finalidad

El proposito de la presente regla es lograr que se mantenga la integridadestructural del buque para evitar el derrumbamiento parcial o total de susestructuras debido a una disminucion de su resistencia por el calor. Con esefin, los materiales empleados en la estructura del buque seran tales que quedegarantizado que la integridad estructural del buque no se vea disminuida porun incendio.

2 Materiales del casco, las superestructuras, los mamparosestructurales, las cubiertas y las casetas

El casco, las superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y lascasetas seran de acero u otro material equivalente. A efectos de aplicacion dela expresion ‘‘de acero u otro material equivalente’’ definida en la regla 3.43,la ‘‘exposicion al fuego aplicable’’ sera la que dicten las normas de integridad

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 11

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y aislamiento indicadas en las tablas 9.1 a 9.4. Por ejemplo, cuando sepermita que la integridad al fuego de divisiones tales como las cubiertas omamparos de extremo y laterales de las casetas sea la de las divisiones de clase‘‘B-0’’, la ‘‘exposicion al fuego aplicable’’ sera de media hora.

3 Estructuras de aleacion de aluminio

A menos que se indique lo contrario en el parrafo 2, en los casos en quealguna parte de la estructura sea de aleacion de aluminio se aplicaran lasprescripciones siguientes:

.1 el aislamiento de los componentes de aleacion de aluminio de lasdivisiones de clases ‘‘A’’ y ‘‘B’’, salvo los de estructuras que ajuicio de la Administracion no soporten carga, sera tal que latemperatura del alma del elemento estructural no rebase latemperatura ambiente en mas de 2008C en ningun momento delensayo normalizado de exposicion al fuego aplicable; y

.2 se prestara especial atencion al aislamiento de los componentesde aleacion de aluminio de puntales, candeleros y otroselementos necesarios de soporte de las zonas de estiba y arriadode los botes y balsas salvavidas y zonas de embarco en estos, asıcomo de las divisiones de clases ‘‘A’’ y ‘‘B’’, a fin de que:

.2.1 en los elementos que soporten las zonas de botes y balsassalvavidas y divisiones de clase ‘‘A’’, el lımite para la elevacionde temperatura indicado en el parrafo 3.1 no se haya rebasadoal cabo de una hora; y

.2.2 en los elementos necesarios para soportar divisiones de clase‘‘B’’, el lımite para la elevacion de temperatura indicado en elparrafo 3.1 no se haya rebasado al cabo de media hora.

4 Espacios de categorıa A para maquinas

4.1 Techos y paredes de los guardacalores

Los techos y paredes de los guardacalores de los espacios de categorıa A paramaquinas seran de acero y estaran aislados segun se exige en las tablas 9.5 y9.7, segun proceda.

4.2 Chapas del piso

Las chapas del piso de los pasillos corrientes de los espacios de categorıa Apara maquinas seran de acero.

5 Materiales de construccion de las salidas de descarga al mar

No se emplearan materiales que el calor pueda inutilizar rapidamente en laconstruccion de los imbornales de banda, desagues de aguas sucias y demassalidas de descarga al mar proximas a la flotacion, ni en los lugares en los que

Parte C: Control de incendiosRegla 11

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el deterioro del material en caso de incendio pudiera ocasionar un peligro deinundacion.

6 Proteccion de la estructura de los tanques de carga contrala presion o el vacıo en los buques tanque

6.1 Generalidades

Los medios de respiracion se proyectaran y utilizaran de modo que quedeasegurado que ni la presion ni el vacıo de los tanques de carga rebasen losparametros de proyecto, y seran tales que permitan:

.1 el escape en todos los casos, a traves de valvulas de presion yvacıo, de los pequenos volumenes de mezclas de vapor, aire ogas inerte que las variaciones termicas pueden producir en untanque de carga; y

.2 el paso de grandes volumenes de mezclas de vapor, aire o gasinerte durante las operaciones de carga y de lastrado o dedescarga.

6.2 Aberturas para los pequenos escapes resultantes de las variaciones termicas

Las aberturas para reducir la presion prescritas en el parrafo 6.1.1 estaran:

.1 situadas a la mayor altura posible por encima de la cubierta detanques de carga a fin de conseguir la maxima dispersion de losvapores inflamables, pero en ningun caso a menos de 2 m porencima de dicha cubierta; y

.2 dispuestas a la mayor distancia posible, y nunca a menos de 5 m,de las tomas de aire y las aberturas mas proximas que den aespacios cerrados en los que haya una fuente de ignicion y de lamaquinaria y equipo de cubierta que puedan constituir un riesgode incendio. Las aberturas del molinete del ancla y de la caja decadenas constituyen un peligro de ignicion.

6.3 Medidas de seguridad en los tanques de carga

6.3.1 Medidas preventivas para evitar que el lıquido asciendapor el sistema de respiracion

Se dispondran los medios necesarios para evitar que el lıquido ascienda porel sistema de respiracion hasta un nivel que rebase el de la presion deproyecto de los tanques de carga. Esto se lograra por medio de avisadores denivel excesivo o de sistemas de control de rebose u otros mediosequivalentes, junto con dispositivos independientes de medida y procedi-mientos de llenado de los tanques de carga. A los efectos de la presente regla,las valvulas de desahogo no se consideraran equivalentes a un sistema derebose.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 11

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6.3.2 Medios secundarios para el desahogo de la presion o el vacıo

Se proveera un medio secundario que permita el alivio maximo de lasmezclas de vapor, aire o gas inerte para impedir la sobrepresion o lasubpresion en caso de fallo de los medios prescritos en el parrafo 6.1.2. Enlugar de ese medio secundario, podran instalarse sensores de presion en cadatanque protegido por los medios prescritos en el parrafo 6.1.2, con unsistema de vigilancia en la camara de control de la carga del buque o en elpuesto desde el que normalmente se realicen las operaciones relacionadascon la carga. Ese equipo de vigilancia estara dotado ademas de un dispositivode alarma que se active al detectar condiciones de sobrepresion o desubpresion dentro del tanque.

6.3.3 Derivacion en el colector de respiracion

Las valvulas de presion y vacıo prescritas en el parrafo 6.1.1 podran irprovistas de una derivacion cuando esten instaladas en un colector derespiracion o en un mastil de respiracion. Cuando se recurra a este mediohabra indicadores adecuados que senalen si la derivacion esta abierta ocerrada.

6.3.4 Dispositivos reductores de la presion o el vacıo

Se proveeran uno o mas dispositivos reductores de la presion o el vacıo paraimpedir que los tanques de carga se vean sometidos a:

.1 una presion superior a la de prueba del tanque de carga en el casode que el embarque de la carga se realizara a la capacidad maximade regimen y todas las demas salidas estuvieran cerradas; y

.2 una depresion superior a una columna de agua de 700 mm en elcaso de que la descarga se efectuara a la capacidad maxima deregimen de las bombas de carga y se produjera un fallo de losventiladores impelentes del gas inerte.

Dichos dispositivos se instalaran en el colector del gas inerte a menos que yaesten instalados en el sistema de respiracion prescrito en la regla 4.5.3.1 o enlos tanques de carga. La ubicacion y el proyecto de los dispositivos seajustaran a lo dispuesto en la regla 4.5.3 y en el parrafo 6.

6.4 Tamano de los orificios de respiracion

Los orificios de respiracion para las operaciones de carga, descarga y lastradoprescritos en el parrafo 6.1.2 estaran proyectados tomando como base elregimen de carga maximo de proyecto multiplicado por un factor mınimode 1,25 para tener en cuenta el desprendimiento de gases, a fin de impedirque la presion de cualquier tanque de carga rebase la presion de proyecto. Alcapitan se le facilitara informacion relativa al regimen de carga maximoadmisible para cada tanque de carga y, en el caso de que haya sistemas derespiracion combinados, para cada grupo de tanques de carga.

Parte C: Control de incendiosRegla 11

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Parte DEvacuacion

Regla 12Notificaciones para la tripulacion y los pasajeros

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es que se informe de un incendio a latripulacion y a los pasajeros para efectuar una evacuacion segura. Para este finse prescribira la instalacion de un sistema de alarma general de emergencia yun sistema megafonico.

2 Sistema de alarma general de emergencia

Para notificar un incendio a la tripulacion y a los pasajeros se utilizara elsistema de alarma general de emergencia prescrito en la regla III/6.4.2.

3 Sistemas megafonicos de los buques de pasaje

En todos los espacios de alojamiento y de servicio, puestos de control ycubiertas expuestas se dispondra de un sistema megafonico o de otro medioeficaz de comunicacion que cumpla lo dispuesto en la regla III/6.5.

Regla 13Medios de evacuacion

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es que se provean los medios de evacuacionnecesarios para que las personas a bordo puedan llegar de forma rapida ysegura a la cubierta de embarco en los botes y balsas salvavidas. Para ello, secumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 se proveeran vıas de evacuacion seguras;

.2 todas las vıas de evacuacion se mantendran en buen estado ylibres de obstaculos; y

.3 se proveeran las ayudas adicionales para la evacuacion que seannecesarias para garantizar la accesibilidad, una senalizacion clara yla configuracion adecuada para las situaciones de emergencia.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 12

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2 Prescripciones generales

2.1 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente regla,existiran por lo menos dos medios de evacuacion rapidos y muy separadosentre sı desde todos los espacios o grupos de espacios.

2.2 Los ascensores no se consideraran como constitutivos de uno de losmedios de evacuacion prescritos en la presente regla.

3 Medios de evacuacion desde los puestos de control,espacios de alojamiento y espacios de servicio

3.1 Prescripciones generales

3.1.1 Se dispondran escaleras y escalas que proporcionen medios rapidos deevacuacion hacia la cubierta de embarco en los botes y balsas salvavidasdesde todos los espacios de alojamiento de los pasajeros y de la tripulacion ydesde los espacios, que no sean espacios de maquinas, en que normalmentetrabaje la tripulacion.

3.1.2 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente regla,estara prohibido que haya un pasillo, vestıbulo o parte de un pasillo desde elcual solo exista una vıa de evacuacion. Se permitiran los pasillos ciegos en losespacios de servicio que sean de utilidad practica para el buque, tales comolas estaciones de toma de fueloil y los pasillos transversales de servicio, acondicion de que tales pasillos ciegos esten separados de las zonas dealojamiento de la tripulacion y no pueda accederse a ellos desde las zonas dealojamiento de los pasajeros. Asimismo, la parte de un pasillo cuyaprofundidad no sea superior a su anchura se considerara un nicho o unensanche local y estara permitida.

3.1.3 En los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos de controltodas las escaleras tendran armazon de acero, salvo en los casos en que laAdministracion apruebe la utilizacion de otro material equivalente.

3.1.4 Si la estacion radiotelegrafica no tiene acceso directo a la cubiertaexpuesta, se proveeran dos vıas de evacuacion desde dicha estacion o quepermitan llegar a ella, uno de los cuales podra ser un portillo o una ventanade amplitud suficiente o cualquier otro medio que a juicio de laAdministracion sea satisfactorio.

3.1.5 En las vıas de evacuacion las puertas se abriran, en general, endireccion de la evacuacion, con la excepcion de:

.1 las puertas de los camarotes, que podran abrirse hacia dentro paraevitar causar dano a personas que se encuentren en el pasillocuando se abra la puerta; y

Parte D: EvacuacionRegla 13

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.2 las puertas en las vıas de evacuacion de emergencia verticales,que podran abrirse hacia afuera para que tales vıas puedan servirtanto para la evacuacion como para el acceso.

3.2 Medios de evacuacion de los buques de pasaje*

3.2.1 Evacuacion desde espacios situados por debajo de la cubierta de cierre

3.2.1.1 Por debajo de la cubierta de cierre, cada compartimiento estanco oespacio o grupo de espacios que tenga las mismas restricciones estaraprovisto de dos medios de evacuacion, uno de los cuales, por lo menos, seraindependiente de las puertas estancas. Excepcionalmente, la Administracionpodra aceptar que solo haya un medio de evacuacion en los espacios de latripulacion en los que solo se entre ocasionalmente si la vıa de evacuacion esindependiente de las puertas estancas.

3.2.1.2 Cuando la Administracion haya concedido una exencion en virtudde lo dispuesto en el parrafo 3.2.1.1, el unico medio de evacuacion habra decumplir su objetivo con la debida seguridad. No obstante, las escalerastendran una anchura libre no inferior a 800 mm e iran provistas depasamanos a cada lado.

3.2.2 Evacuacion desde espacios situados por encima de la cubierta de cierre

Por encima de la cubierta de cierre habra como mınimo dos medios deevacuacion desde cada zona vertical principal o espacio o grupo de espaciosque tenga las mismas restricciones. Uno de esos medios, por lo menos, daraacceso a una escalera que constituya una salida vertical.

3.2.3 Acceso directo a los troncos de escalera

Los troncos de escalera situados en espacios de alojamiento y espacios deservicio tendran acceso directo a los pasillos y seran de amplitud suficientepara evitar que se produzcan aglomeraciones, habida cuenta del numero depersonas que tengan que utilizarlos en caso de emergencia. Dentro delperımetro de tales troncos solo podran instalarse servicios publicos, armariosde material incombustible para el almacenamiento de equipo de seguridad nopeligroso y mostradores de informacion. Solo se permitira que tengan accesodirecto a esos troncos de escalera los espacios publicos, pasillos, ascensores,servicios publicos, espacios de categorıa especial y espacios abiertos de cargarodada a los que tengan acceso los pasajeros, otras escaleras de evacuacionprescritas en el parrafo 3.2.4.1 y zonas exteriores. Los pasillos pequenos o‘‘vestıbulos’’ utilizados para separar un tronco de escalera cerrado de lascocinas o de las lavanderıas principales podran tener acceso directo a laescalera a condicion de que tengan una superficie mınima de 4,5 m2 y unaanchura no inferior a 900 mm, y contengan una manguera contraincendios.

* Veanse las Directrices provisionales para el analisis de la evacuacion de los buques de pasajenuevos y existentes (MSC/Circ.1033).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 13

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3.2.4 Descripcion de los medios de evacuacion

3.2.4.1 Por lo menos uno de los medios de evacuacion prescritos en losparrafos 3.2.1.1 y 3.2.2 consistira en una escalera de facil acceso en untronco cerrado que proteja de modo continuo contra el fuego desde el niveldonde arranque hasta la cubierta que corresponda para embarcar en los botesy balsas salvavidas, o hasta la cubierta de intemperie mas alta si la de embarcono llega hasta la zona vertical principal de que se trate. En este ultimo caso sedispondra de acceso directo a la cubierta de embarco mediante escaleras ypasillos exteriores abiertos, ası como del alumbrado de emergencia prescritoen la regla III/11.5 y de pisos antideslizantes. Los contornos situados frente aescaleras y pasillos abiertos exteriores que formen parte de una vıa deevacuacion y los situados en puntos en los que su fallo durante un incendioimpedirıa llegar hasta la cubierta de embarco, tendran la integridad al fuegoque les corresponda segun lo dispuesto en las tablas 9.1 a 9.4, incluidos losrespectivos valores de aislamiento.

3.2.4.2 Los accesos a las zonas de embarco en botes y balsas salvavidas desdelos troncos de escalera se protegeran, ya sea directamente o mediante vıas deevacuacion internas protegidas que tengan los valores de integridad al fuegoy de aislamiento para troncos de escalera que se determinen de acuerdo conlo dispuesto en las tablas 9.1 a 9.4.

3.2.4.3 Las escaleras que solo den servicio a un espacio y a una plataformade este no seran consideradas como constitutivas de uno de los medios deevacuacion prescritos.

3.2.4.4 Cada nivel de un atrio dispondra de dos medios de evacuacion, unode los cuales tendra acceso directo a un medio de evacuacion verticalcerrado que cumpla lo prescrito en el parrafo 3.2.4.1.

3.2.4.5 La anchura de las vıas de evacuacion, ası como el numero de estas ysu continuidad, se ajustaran a lo prescrito en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

3.2.5 Senalizacion de las vıas de evacuacion

3.2.5.1 Ademas de disponer del alumbrado de emergencia prescrito en lasreglas II-1/42 y III/11.5, los medios de evacuacion, incluidas las escaleras ysalidas, estaran senalizados con luces o franjas fotoluminiscentes colocadas auna altura de 300 mm, como maximo, por encima de la cubierta en todoslos puntos de las vıas de evacuacion, incluidos angulos e intersecciones. Estasenalizacion debera permitir a los pasajeros identificar todas las vıas deevacuacion y localizar facilmente las salidas de evacuacion. Si se utilizailuminacion electrica, esta procedera de una fuente de energıa de emergenciay estara dispuesta de tal modo que, aunque falle una luz o se produzca uncorte en la franja de iluminacion, la senalizacion siga siendo eficaz. Ademas,todas las senales de las vıas de evacuacion y las marcas de ubicacion delequipo contraincendios seran de material fotoluminiscente o estaran

Parte D: EvacuacionRegla 13

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iluminadas. La Administracion se asegurara de que la iluminacion o elequipo fotoluminiscente se han evaluado, probado y aplicado deconformidad con lo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridadcontra Incendios.

3.2.5.2 Las prescripciones del parrafo 3.2.5.1 se aplicaran tambien a losespacios de alojamiento de la tripulacion en los buques de pasaje quetransporten mas de 36 pasajeros.

3.2.6 Puertas normalmente cerradas que forman parte de una vıa de evacuacion

3.2.6.1 No se necesitara llave para abrir las puertas de los camarotes desde elinterior. Tampoco habra ninguna puerta que sea necesario abrir con llavecuando se avance en direccion al lugar de evacuacion en ninguna de las vıasde evacuacion designadas como tales.

3.2.6.2 Las puertas de evacuacion de espacios publicos que normalmenteesten cerradas con un pestillo dispondran de un medio de apertura rapidaconsistente en un mecanismo de cierre provisto de un dispositivo que suelteel pestillo cuando se aplique una presion en direccion a la salida. Losmecanismos de apertura rapida se proyectaran e instalaran de formasatisfactoria a juicio de la Administracion y, en particular:

.1 consistiran en barras o paneles cuya parte accionadora tenga unalongitud mınima igual a la mitad del ancho de la puerta y estesituada horizontalmente a una altura de por lo menos 760 mm,pero no mas de 1 120 mm, por encima de la cubierta;

.2 haran que se suelte el pestillo cuando se aplique una fuerza queno exceda de 67 N; y

.3 no estaran provistos de ningun dispositivo de enclavamiento,tornillo de sujecion u otro medio que impida que el pestillo sesuelte cuando se aplique una presion sobre el dispositivo de suelta.

3.3 Medios de evacuacion de los buques de carga

3.3.1 Generalidades

En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espaciosrestringidos tendra como mınimo dos medios de evacuacion muy distantesentre sı.

3.3.2 Evacuacion desde los espacios situados por debajode la cubierta expuesta mas baja

Por debajo de la cubierta expuesta mas baja, el medio principal deevacuacion sera una escalera y el medio secundario podra ser un tronco ouna escalera.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 13

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3.3.3 Evacuacion desde los espacios situados por encimade la cubierta expuesta mas baja

Por encima de la cubierta expuesta mas baja, los medios de evacuacion seranescaleras o puertas que den a una cubierta expuesta, o una combinacion deambas.

3.3.4 Pasillos ciegos

No se admitiran pasillos ciegos que midan mas de 7 m de largo.

3.3.5 Anchura y continuidad de las vıas de evacuacion

La anchura de las vıas de evacuacion, ası como el numero de estas y sucontinuidad, se ajustaran a lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios.

3.3.6 Dispensa de uno de los dos medios de evacuacion

Excepcionalmente, la Administracion podra aceptar que solo haya un mediode evacuacion en los espacios de la tripulacion en los que solo se entreocasionalmente si la vıa de evacuacion es independiente de puertas estancas.

3.4 Aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia

3.4.1 Los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia cumpliranlo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, ysiempre se llevaran a bordo unidades de reserva.

3.4.2 Todos los buques dispondran, como mınimo, de dos aparatosrespiratorios para evacuaciones de emergencia en los espacios de aloja-miento.

3.4.3 Todos los buques de pasaje dispondran, como mınimo, de dos aparatosrespiratorios para evacuaciones de emergencia en cada zona vertical principal.

3.4.4 En todos los buques de pasaje que transporten mas de 36 pasajeroshabra dos aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia en cadazona vertical principal, ademas de los prescritos en el parrafo 3.4.3 supra.

3.4.5 Sin embargo, lo dispuesto en los parrafos 3.4.3 y 3.4.4 no seraaplicable a los troncos de escalera que constituyan zonas verticalesprincipales separadas ni a las zonas verticales principales situadas en la proay en la popa del buque en las que no haya espacios de las categorıas (6), (7),(8) o (12) definidas en la regla 9.2.2.3.

4 Medios de evacuacion desde los espacios de maquinas

4.1 Medios de evacuacion en los buques de pasaje

Los medios de evacuacion de cada espacio de maquinas de los buques depasaje cumpliran las disposiciones siguientes:

Parte D: EvacuacionRegla 13

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4.1.1 Evacuacion desde los espacios situados por debajode la cubierta de cierre

Si el espacio esta situado por debajo de la cubierta de cierre, los dos mediosde evacuacion consistiran en:

.1 dos juegos de escalas de acero, tan separadas entre sı como seaposible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior dedicho espacio, igualmente separadas entre sı y que den acceso alas correspondientes cubiertas de embarco en los botes y balsassalvavidas. Una de estas escalas estara situada dentro de unrecinto cerrado protegido que cumpla lo dispuesto en la regla9.2.2.3, categorıa (2), o en la regla 9.2.2.4, categorıa (4), segunproceda, e ira desde la parte inferior del espacio al que de serviciohasta un lugar seguro fuera del mismo. En el recinto se instalaranpuertas contraincendios de cierre automatico que cumplan lamisma norma de integridad al fuego. La escala estara sujeta de talmodo que el calor no se transmita al interior del recinto a travesde los puntos de sujecion sin aislamiento. El recinto tendra unasdimensiones interiores de por lo menos 800 mm x 800 mm ydispondra de medios de alumbrado de emergencia; o bien

.2 una escala de acero que conduzca a una puerta situada en la partesuperior del espacio que de acceso a la cubierta de embarco y,ademas, en la parte inferior del espacio y en un lugar bastanteapartado de la mencionada escala, una puerta de acero,maniobrable desde ambos lados, que de acceso a una vıa segurade evacuacion desde la parte inferior del espacio hacia la cubiertade embarco.

4.1.2 Evacuacion desde los espacios situados por encimade la cubierta de cierre

Si el espacio esta situado por encima de la cubierta de cierre, los dos medios deevacuacion estaran tan separados entre sı como sea posible, y sus respectivaspuertas de salida ocuparan posiciones desde las que haya acceso a lascorrespondientes cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas. Cuandodichos medios de evacuacion obliguen a utilizar escalas, estas seran de acero.

4.1.3 Dispensa de uno de los dos medios de evacuacion

En los buques de menos de arqueo bruto inferior a 1 000, la Administracionpodra aceptar que solo haya un medio de evacuacion, teniendo debidamenteen cuenta la anchura y la disposicion de la parte superior del espacio. En losbuques de arqueo bruto igual o superior a 1 000, la Administracion podraaceptar que solo haya un medio de evacuacion desde cualquiera de losespacios aquı considerados, incluido un espacio de maquinas auxiliares sindotacion permanente, a condicion de que exista una puerta o una escala deacero que ofrezca una vıa de evacuacion segura hacia la cubierta de embarco,

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teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y ubicacion del espacio yconsiderando si normalmente habra o no personas de servicio en el. En elespacio del aparato de gobierno se proporcionara un segundo medio deevacuacion cuando el puesto de gobierno de emergencia se encuentre endicho espacio, a menos que haya acceso directo a la cubierta expuesta.

4.1.4 Evacuacion desde las camaras de control de maquinas

Se proveeran dos vıas de evacuacion desde la camara de control de maquinassituada en un espacio de maquinas, una de las cuales por lo menos ofreceraproteccion continua contra el fuego hasta un lugar seguro situado fuera dedicho espacio de maquinas.

4.2 Medios de evacuacion en los buques de carga

Los medios de evacuacion de cada espacio de maquinas de los buques decarga cumpliran las siguientes disposiciones:

4.2.1 Evacuacion de los espacios de categorıa A para maquinas

Con la excepcion de lo dispuesto en el parrafo 4.2.2, todo espacio decategorıa A para maquinas tendra dos medios de evacuacion. En particular,se cumplira una de las disposiciones siguientes:

.1 dos juegos de escalas de acero, tan apartadas entre sı como seaposible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior dedicho espacio, igualmente separadas entre sı y que den acceso ala cubierta expuesta. Una de estas escalas estara situada dentro deun recinto cerrado protegido que cumpla lo dispuesto en laregla 9.2.3.3, categorıa (4), e ira desde la parte inferior delespacio al que de servicio hasta un lugar seguro fuera del mismo.En el recinto se instalaran puertas contraincendios de cierreautomatico que cumplan la misma norma de integridad al fuego.La escala estara sujeta de tal modo que el calor no se transmita alinterior del recinto a traves de los puntos de sujecion sinaislamiento. El recinto tendra unas dimensiones interiores depor lo menos 800 mm 800 mm y dispondra de medios dealumbrado de emergencia; o bien

.2 una escala de acero que conduzca a una puerta situada en la partesuperior del espacio que de acceso a la cubierta expuesta y ademas,en la parte inferior del espacio y en un lugar bastante apartado dela mencionada escala, una puerta de acero, maniobrable desdeambos lados, que de acceso a una vıa segura de evacuacion desdela parte inferior del espacio hacia la cubierta expuesta.

4.2.2 Dispensa de uno de los dos medios de evacuacion

En los buques de arqueo bruto inferior a 1 000 la Administracion podraaceptar que solo haya uno de los medios de evacuacion prescritos en el

Parte D: EvacuacionRegla 13

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parrafo 4.2.1, teniendo debidamente en cuenta las dimensiones y ladisposicion de la parte superior del espacio. Ademas, no es necesario quelos medios de evacuacion de los espacios de categorıa A para maquinascumplan la prescripcion relativa al recinto cerrado contraincendios querecoge el parrafo 4.2.1.1. En el espacio del aparato de gobierno seproporcionara un segundo medio de evacuacion cuando el puesto degobierno de emergencia se encuentre en dicho espacio, a menos que hayaacceso directo a la cubierta expuesta.

4.2.3 Evacuacion de los espacios de maquinas que no sean de categorıa A

En los espacios de maquinas que no sean de categorıa A se proveeran dosvıas de evacuacion, si bien podra aceptarse una sola vıa de evacuacion paralos espacios en los que solo se entre ocasionalmente y para los espacios en losque la distancia maxima que haya que recorrer hasta la puerta sea de 5 m.

4.3 Aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia

4.3.1 En todos los buques, dentro de los espacios de maquinas, habraaparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia, listos para serutilizados, en lugares bien visibles a los que en todo momento se puedaacceder con rapidez y facilidad en caso de incendio. El emplazamiento de losaparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia se determinarateniendo en cuenta la disposicion del espacio de maquinas y el numero depersonas que normalmente trabaje en el*.

4.3.2 El numero y la ubicacion de estos aparatos estaran indicados en elplano de lucha contra incendios prescrito en la regla 15.2.4.

4.3.3 Los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia cumpliranlo dispuesto en el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

5 Medios de evacuacion de los espacios de categorıa especialy espacios abiertos de carga rodada a los que puedanacceder los pasajeros

5.1 En los espacios de categorıa especial y espacios abiertos de cargarodada a los que puedan acceder los pasajeros, el numero y la ubicacion delos medios de evacuacion, tanto por debajo como por encima de la cubiertade cierre, seran satisfactorios a juicio de la Administracion y, en general, laseguridad del acceso a la cubierta de embarco sera por lo menos equivalentea la establecida en los parrafos 3.2.1.1, 3.2.2, 3.2.4.1 y 3.2.4.2. En estosespacios se habilitaran vıas de acceso a los medios de evacuacion que tenganuna anchura mınima de 600 mm. La configuracion adoptada para el

* Veanse las Directrices para el funcionamiento, el emplazamiento, la utilizacion y el manteni-miento de los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (MSC/Circ.849).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 13

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estacionamiento de los vehıculos permitira mantener libres esas vıas en todomomento.

5.2 Una de las vıas de evacuacion de los espacios de maquinas en los quenormalmente trabaje la tripulacion no dara acceso directo a ningun espaciode categorıa especial.

6 Medidas de evacuacion de los espacios de carga rodada

En los espacios de carga rodada en que normalmente trabaje la tripulacion seproveeran por lo menos dos medios de evacuacion. Las vıas de evacuacionofreceran una salida segura hacia las cubiertas de embarco en los botes y balsassalvavidas y estaran situadas en los extremos de proa y de popa del espacio.

7 Prescripciones adicionales para los buques de pasajede transbordo rodado

7.1 Generalidades

7.1.1 Se proporcionaran vıas de evacuacion desde cualquier espacio delbuque habitualmente ocupado hasta el puesto de reunion. Tales vıas sedispondran de manera que ofrezcan el acceso mas directo posible al puestode reunion*, y estaran senaladas de acuerdo con las directrices elaboradas porla Organizacion{.

7.1.2 Las vıas de evacuacion de los camarotes a los troncos de escalera seranlo mas directas posible y con un numero mınimo de cambios de direccion.No sera preciso cruzar de una a otra banda del buque para llegar a una vıa deevacuacion. Tampoco sera necesario subir o bajar mas de dos cubiertas parallegar a un puesto de reunion o a una cubierta expuesta desde un espacio depasajeros.

7.1.3 Se proveeran vıas exteriores desde todas las cubiertas expuestas a quese hace referencia en el parrafo 7.1.2 hasta los puestos de embarco en lasembarcaciones de supervivencia.

7.1.4 Cuando un espacio cerrado este contiguo a una cubierta expuesta, lasaberturas de dicho espacio a la cubierta expuesta deberan poder utilizarse, sies posible, como salidas de emergencia.

7.1.5 Las vıas de evacuacion no quedaran obstruidas por mobiliario niningun otro tipo de obstaculo. Salvo en el caso de mesas y sillas que puedanretirarse para proporcionar un espacio abierto, los armarios y otros mueblespesados que se hallen en los espacios publicos y a lo largo de las vıas deevacuacion se sujetaran para evitar que se desplacen si el buque balancea o

Parte D: EvacuacionRegla 13

* Vease la Indicacion de los ‘‘puestos de reunion’’ en los buques de pasaje (MSC/Circ.777).{ Veanse los signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.760(18).

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escora. Asimismo, se fijaran en su sitio los revestimientos del piso. Cuandoel buque este en marcha, las vıas de evacuacion se mantendran libres deobstaculos tales como carros de limpieza, ropa de cama, equipaje y cajas demercancıas.

7.2 Instrucciones para garantizar la seguridad de la evacuacion

7.2.1 Las cubiertas estaran numeradas en orden correlativo, comenzandopor ‘‘1’’ en el techo del doble fondo o cubierta mas baja. Estos numeros secolocaran en un lugar destacado en los rellanos de las escaleras y entradas alos ascensores. Tambien se podra asignar un nombre a las cubiertas, pero elnumero de la cubierta aparecera siempre junto al nombre.

7.2.2 En el interior de las puertas de los camarotes y en los espacios publicosse colocaran, en lugar destacado, planos ‘‘esquematicos’’ donde se indique‘‘Usted esta aquı’’ y en los que las vıas de evacuacion aparezcan marcadas conflechas. El plano mostrara las vıas de evacuacion y estara debidamenteorientado con respecto a su ubicacion en el buque.

7.3 Resistencia de pasamanos y pasillos

7.3.1 Se dispondran pasamanos u otros agarraderos en todos los pasillos a lolargo de las vıas de evacuacion a fin de ofrecer, cuando sea posible, unasidero firme durante todo el trayecto hacia los puestos de reunion y lospuestos de embarco. Dichos pasamanos se instalaran a ambos lados de lospasillos longitudinales de mas de 1,8 m de ancho y de los pasillostransversales de mas de 1 m de ancho. Se prestara especial atencion a lanecesidad de poder cruzar los vestıbulos, atrios y demas espacios abiertosgrandes que se encuentren a lo largo de las vıas de evacuacion. Lospasamanos u otros agarraderos seran lo suficientemente resistentes parasoportar una carga horizontal distribuida de 750 N/m, aplicada en ladireccion del centro del pasillo o espacio, y una carga vertical distribuidade 750 N/m, aplicada en direccion descendente. No sera necesario aplicarambas cargas simultaneamente.

7.3.2 La parte inferior de los mamparos y demas tabiques que formendivisiones verticales a lo largo de las vıas de evacuacion sera capaz de soportaruna carga de 750 N/m, hasta una altura de 0,5 m de modo que pueda serutilizada como superficie para caminar al borde de la vıa de evacuacioncuando el angulo de escora del buque sea muy pronunciado.

7.4 Analisis de la evacuacion*

Las vıas de evacuacion se evaluaran al comienzo del proyecto mediante unanalisis de la evacuacion. Ese analisis servira para determinar y eliminar, en lamedida de lo posible, la aglomeracion que puede producirse durante el

* Veanse las Directrices provisionales para el analisis de la evacuacion de los buques de pasajenuevos y existentes (MSC/Circ.1033).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 13

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abandono del buque, debido al desplazamiento normal de los pasajeros ytripulantes a lo largo de las vıas de evacuacion y habida cuenta de laposibilidad de que los tripulantes tengan que circular por dichas vıas endireccion opuesta a la de los pasajeros. Ademas, el analisis se utilizara paradeterminar si los medios de evacuacion son lo suficientemente flexiblescomo para admitir la posibilidad de que determinadas vıas de evacuacion,puestos de reunion, puestos de embarco o embarcaciones de supervivenciano puedan utilizarse como consecuencia de un siniestro.

Parte D: EvacuacionRegla 13

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Parte EPrescripciones operacionales

Regla 14Disponibilidad operacional y mantenimiento

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es que se mantenga y vigile la eficacia de lasmedidas de seguridad contra incendios de que disponga el buque. Con esefin, se cumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 los sistemas de prevencion de incendios y los sistemas ydispositivos de lucha contra incendios se mantendran de modoque esten listos para su utilizacion; y

.2 los sistemas de prevencion de incendios y los sistemas ydispositivos de lucha contra incendios seran objeto de lasdebidas pruebas e inspecciones.

2 Prescripciones generales

Siempre que el buque este en servicio se cumpliran las prescripciones delparrafo 1.1. Un buque esta fuera de servicio cuando:

.1 esta siendo reparado o desarmado (ya sea al ancla o en puerto) oen dique seco;

.2 ha sido declarado fuera de servicio por el propietario o elrepresentante de este; y

.3 en el caso de un buque de pasaje, no hay pasajeros a bordo.

2.1 Disponibilidad operacional

2.1.1 Los sistemas de proteccion contra incendios siguientes se mantendranen buen estado con el fin de que cumplan su funcion en caso de incendio:

.1 proteccion estructural contra incendios, incluidas las divisionespirorresistentes y la proteccion de las aberturas y perforacionesde esas divisiones;

.2 sistemas de deteccion de incendios y de alarma contraincendios;y

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 14

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.3 sistemas y dispositivos para la evacuacion.

2.1.2 Los sistemas y dispositivos de lucha contra incendios se mantendranen buen estado de funcionamiento y listos para su uso inmediato. Losextintores portatiles que se hayan descargado se recargaran o se reemplazaranpor una unidad equivalente de forma inmediata.

2.2 Mantenimiento, pruebas e inspecciones

2.2.1 El mantenimiento, las pruebas y las inspecciones se llevaran a cabobasandose en las Directrices elaboradas por la Organizacion* y de maneraque se tenga debidamente en cuenta el objetivo de garantizar la fiabilidad delos sistemas y dispositivos de lucha contra incendios.

2.2.2 El plan de mantenimiento se llevara a bordo del buque y estaradisponible para su inspeccion siempre que la Administracion lo requiera.

2.2.3 El plan de mantenimiento abarcara como mınimo los siguientessistemas de prevencion de incendios y sistemas y dispositivos de luchacontra incendios, cuando el buque vaya provisto de ellos:

.1 colectores, bombas y bocas contraincendios, incluidas mangue-ras, lanzas y las conexiones internacionales a tierra;

.2 sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma contra-incendios;

.3 sistemas fijos de extincion de incendios y otros dispositivos deextincion de incendios;

.4 sistemas de rociadores, de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios automaticos;

.5 sistemas de ventilacion, incluidas las valvulas de mariposa contraincendios y humo, los ventiladores y sus mandos;

.6 interrupcion de emergencia del suministro de combustible;

.7 puertas contraincendios, incluidos sus mandos;

.8 sistemas de alarma general de emergencia;

.9 aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia;

.10 extintores de incendio portatiles, incluidas las cargas de respeto;y

.11 equipos de bombero.

2.2.4 El programa de mantenimiento podra estar informatizado.

Parte E: Prescripciones operacionalesRegla 14

* Veanse las Directrices sobre mantenimiento e inspeccion de los sistemas y dispositivos deproteccion contra incendios (MSC/Circ.850).

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3 Prescripciones adicionales para los buques de pasaje

Ademas de los sistemas y dispositivos enumerados en el parrafo 2.2.3, losbuques que transporten mas de 36 pasajeros deberan incluir en un plan demantenimiento los sistemas de alumbrado a baja altura y los sistemasmegafonicos.

4 Prescripciones adicionales para los buques tanque

Ademas de los sistemas y dispositivos enumerados en el parrafo 2.2.3, losbuques tanque deberan incluir en un plan de mantenimiento los siguientessistemas y dispositivos:

.1 sistemas de gas inerte;

.2 sistemas de espuma en cubierta;

.3 medios de seguridad contra incendios en las camaras de bombasde carga; y

.4 detectores de gases inflamables.

Regla 15Instrucciones, formacion y ejercicios a bordo

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es mitigar las consecuencias de un incendiomediante instrucciones para ensenar a las personas a bordo cuales son losprocedimientos correctos que deben seguirse en situaciones de emergencia yrealizar los correspondientes ejercicios. Para ello, la tripulacion deberaposeer los conocimientos y la competencia necesarios para actuar ensituaciones de emergencia provocadas por un incendio, incluido el cuidadode los pasajeros.

2 Prescripciones generales

2.1 Instrucciones, tareas y organizacion

2.1.1 Los miembros de la tripulacion recibiran instruccion sobre laseguridad contra incendios a bordo del buque.

2.1.2 Los miembros de la tripulacion recibiran instruccion sobre las tareasque se les asignen.

2.1.3 Se organizaran cuadrillas de lucha contra incendios. Esas cuadrillastendran la capacidad necesaria para desempenar sus tareas en todo momentomientras el buque este en servicio.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 15

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2.2 Formacion y ejercicios a bordo

2.2.1 Los miembros de la tripulacion recibiran la formacion necesaria paraque conozcan bien las instalaciones del buque, ası como la ubicacion y elfuncionamiento de todos los sistemas y dispositivos de lucha contraincendios que puedan tener que utilizar.

2.2.2 La formacion sobre el uso de los aparatos respiratorios paraevacuaciones de emergencia se considerara parte de la formacion a bordo.

2.2.3 La actuacion de los miembros de la tripulacion que tengan asignadastareas de lucha contra incendios se evaluara periodicamente organizandoactividades de formacion y ejercicios a bordo con objeto de determinar losaspectos que han de mejorarse, mantener el nivel de competencia de esaspersonas para la lucha contra incendios y garantizar la disponibilidadoperacional de la organizacion de lucha contra incendios.

2.2.4 La formacion a bordo sobre la utilizacion de los sistemas y dispositivosde extincion de incendios del buque se planificara y llevara a cabo deconformidad con lo dispuesto en la regla III/19.4.1.

2.2.5 Los ejercicios de lucha contra incendios se realizaran y registraran deconformidad con lo dispuesto en las reglas III/19.3 y III/19.5.

2.3 Manuales de formacion

2.3.1 Habra un manual de formacion en cada comedor y sala de recreo de latripulacion o en cada camarote de la tripulacion.

2.3.2 El manual de formacion estara escrito en el idioma de trabajo delbuque.

2.3.3 El manual de formacion, que podra constar de varios volumenes,incluira las instrucciones y la informacion exigidas en el parrafo 2.3.4, enterminos facilmente comprensibles y con ilustraciones siempre que seaposible. Cualquier parte de esta informacion se podra proporcionar conmedios audiovisuales en vez de con el manual.

2.3.4 En el manual de formacion se explicaran los siguientes puntos endetalle:

.1 practicas y precauciones generales de seguridad contra incendiosen relacion con los peligros asociados a la accion de fumar, lasinstalaciones electricas, los lıquidos inflamables y otros peligrossimilares corrientes a bordo;

.2 instrucciones generales sobre las actividades y procedimientos delucha contra incendios, incluidos los procedimientos paranotificar un incendio y la utilizacion de los avisadores deaccionamiento manual;

.3 significado de las alarmas del buque;

Parte E: Prescripciones operacionalesRegla 15

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.4 funcionamiento y utilizacion de los sistemas y dispositivos delucha contra incendios;

.5 funcionamiento y utilizacion de las puertas contraincendios;

.6 funcionamiento y utilizacion de las valvulas de mariposacontraincendios y de regulacion del humo; y

.7 sistemas y dispositivos para la evacuacion.

2.4 Planos de lucha contra incendios*

2.4.1 Habra expuestos permanentemente, para orientacion de los oficiales,planos de disposicion general que muestren claramente respecto de cadacubierta los puestos de control, las distintas secciones de contencion deincendios limitadas por divisiones de clase ‘‘A’’, las secciones limitadas pordivisiones de clase ‘‘B’’ y detalles acerca de los sistemas de deteccion deincendios y de alarma contraincendios, la instalacion de rociadores, losdispositivos extintores, los medios de acceso a los distintos compartimien-tos, cubiertas, etc., y el sistema de ventilacion, con detalles acerca de laubicacion de los mandos de los ventiladores y la de las valvulas de mariposa,ası como los numeros de identificacion de los ventiladores que den servicioa cada seccion. En lugar de esto, si la Administracion lo juzga oportuno, lospormenores que anteceden podran figurar en un folleto, del que se facilitaraun ejemplar a cada oficial y del que siempre habra un ejemplar a bordo en unsitio accesible. Los planos y folletos se mantendran al dıa, y cualquier cambioque se introduzca se anotara en ellos tan pronto como sea posible. El textoque contengan dichos planos y folletos ira en el idioma o idiomas queestipule la Administracion. Si ese idioma no es el ingles ni el frances, seacompanara una traduccion a uno de estos dos idiomas.

2.4.2 Se guardara permanentemente un duplicado de los planos de luchacontra incendios o un folleto que contenga dichos planos en un estucheestanco a la intemperie facilmente identificable, situado fuera de la caseta,para ayuda del personal de tierra encargado de la lucha contra incendios {.

3 Prescripciones adicionales para los buques de pasaje

3.1 Ejercicios de lucha contra incendios

Ademas de lo prescrito en el parrafo 2.2.3, se realizaran ejercicios de luchacontra incendios de conformidad con lo dispuesto en la regla III/30,teniendo debidamente en cuenta la notificacion a los pasajeros y eldesplazamiento de estos a los puestos de reunion y las cubiertas de embarco.

* Veanse los Signos graficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo, aprobados porla Organizacion mediante la resolucion A.952(23).{ Vease la Orientacion sobre la ubicacion de los planos de lucha contra incendios para ayuda delpersonal de tierra encargado de la extincion de incendios (MSC/Circ. 451).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 15

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3.2 Planos de lucha contra incendios

En los buques que transporten mas de 36 pasajeros, los planos y folletosprescritos en la presente regla contendran informacion sobre prevencion,deteccion y extincion de incendios basada en las directrices elaboradas por laOrganizacion*.

Regla 16Operaciones

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es proporcionar informacion e instruccionesa fin de que se realicen correctamente las operaciones del buque y lamanipulacion de la carga en relacion con la seguridad contra incendios. Conese fin se cumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 se dispondra a bordo de manuales de seguridad contra incendios; y

.2 se controlaran las emisiones de vapores inflamables del sistemade respiracion de los tanques de carga.

2 Manuales de seguridad contra incendios

2.1 El manual de seguridad contra incendios prescrito incluira lainformacion y las instrucciones necesarias para la explotacion del buque yla manipulacion de la carga sin riesgos en relacion con la seguridad contraincendios. El manual incluira informacion sobre las responsabilidades de latripulacion por lo que respecta a la seguridad general contra incendios delbuque durante las operaciones de carga y descarga y durante la travesıa. Seexplicaran las precauciones de seguridad contra incendios necesarias paramanipular cargas generales. En el caso de los buques que transportenmercancıas peligrosas y cargas inflamables a granel, el manual de seguridadcontra incendios tambien proporcionara las referencias a las instruccionespertinentes sobre lucha contra incendios y manipulacion de la carga ensituaciones de emergencia que figuran en el Codigo de practicas deseguridad relativas a las cargas solidas a granel, el Codigo internacional parala construccion y el equipo de buques que transporten productos quımicospeligrosos a granel, el Codigo internacional para la construccion y el equipode buques que transporten gases licuados a granel o el Codigo marıtimointernacional de mercancıas peligrosas, segun proceda.

2.2 Habra un manual de seguridad contra incendios en cada comedor ysala de recreo de la tripulacion o en cada camarote de la tripulacion.

Parte E: Prescripciones operacionalesRegla 16

* Veanse las Directrices sobre la informacion que se ha de facilitar en los planos y folletos delucha contra incendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS, adoptadaspor la Organizacion mediante la resolucion A.756(18).

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2.3 El manual de seguridad contra incendios estara escrito en el idioma detrabajo del buque.

2.4 El manual de seguridad contra incendios podra combinarse con losmanuales de formacion prescritos en la regla 15.2.3.

3 Prescripciones adicionales para los buques tanque

3.1 Generalidades

El manual de seguridad contra incendios mencionado en el parrafo 2 in-cluira disposiciones para impedir que el fuego se extienda a la zona de lacarga por la ignicion de vapores inflamables, ası como procedimientos parala purga y desgasificacion de los tanques de carga teniendo en cuenta lasdisposiciones del parrafo 3.2.

3.2 Procedimientos de purga y desgasificacion de los tanques de carga

3.2.1 Cuando el buque este provisto de un sistema de gas inerte, los tanquesde carga se purgaran en primer lugar de conformidad con lo dispuesto en laregla 4.5.6 hasta que la concentracion de vapores hidrocarburicos que puedahaber en los tanques de carga haya quedado reducida a menos del 2% envolumen. A continuacion, la desgasificacion podra realizarse al nivel de lacubierta de los tanques de carga.

3.2.2 Cuando el buque no este provisto de un sistema de gas inerte, laoperacion se hara de manera que el vapor inflamable se descargue primero por:

.1 los orificios de aireacion indicados en la regla 4.5.3.4;

.2 orificios de salida que esten como mınimo 2 m por encima delnivel de la cubierta de los tanques de carga, manteniendose unavelocidad de emanacion vertical de por lo menos 30 m/s durantela operacion de desgasificacion; u

.3 orificios de salida que esten como mınimo 2 m por encima delnivel de la cubierta de los tanques de carga y protegidos pordispositivos adecuados para impedir el paso de las llamas, a unavelocidad de emanacion vertical de por lo menos 20 m/s.

3.2.3 Los citados orificios se encontraran a una distancia no inferior a 10 m,medidos horizontalmente, de las tomas de aire y aberturas mas cercanas a losespacios cerrados que contengan una fuente de ignicion y de los aparejos decubierta, que pueden incluir las aberturas del molinete del ancla y de la cajade cadenas, y el equipo que pueda constituir un peligro de ignicion.

3.2.4 Cuando la concentracion de vapores inflamables en el orificio de salidahaya quedado reducida al 30% del lımite inferior de inflamabilidad, ladesgasificacion podra continuar a la altura de la cubierta de los tanques de carga.

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 16

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Parte F: Proyectos y disposiciones alternativosRegla 17

Part FProyectos y disposiciones alternativos

Regla 17Proyectos y disposiciones alternativos

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es proporcionar una metodologıa paradeterminar proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contraincendios.

2 Generalidades

2.1 Los proyectos y disposiciones de seguridad contra incendios podrandiferir de las prescripciones normativas que figuran en las reglas de las partesB, C, D, E y G siempre y cuando se ajusten a los objetivos de seguridadcontra incendios y a las prescripciones funcionales.

2.2 Cuando los proyectos y disposiciones de seguridad contra incendiosdifieran de las prescripciones normativas del presente capıtulo, el analisistecnico, la evaluacion y la aprobacion de los mismos se llevaran a cabo deconformidad con lo dispuesto en la presente regla.

3 Analisis tecnico

El analisis tecnico se elaborara y remitira a la Administracion de acuerdo conlas directrices elaboradas por la Organizacion* e incluira, como mınimo, lossiguientes elementos:

.1 determinacion del tipo de buque y del espacio o espacios de quese trate;

.2 indicacion de la prescripcion o prescripciones normativas que elbuque o el espacio o espacios de que se trate no cumpliran;

.3 indicacion de los riesgos de incendio y explosion del buque o delespacio o espacios de que se trate, incluido lo siguiente;

.3.1 indicacion de las posibles fuentes de ignicion;

* Veanse las Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contraincendios (MSC/Circ.1002).

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.3.2 indicacion del potencial de extension del incendio de cadauno de los espacios de que se trate;

.3.3 indicacion del potencial de produccion de humo y de eflujostoxicos de cada uno de los espacios de que se trate;

.3.4 indicacion del potencial de propagacion del incendio, delhumo y de los eflujos toxicos del espacio o espacios de que setrate a otros espacios;

.4 determinacion de los criterios de eficacia requeridos en lo querespecta a la seguridad contra incendios del buque o del espacioo espacios de que se trate, segun lo establecido en lasprescripciones preceptivas, en particular:

.4.1 los criterios de eficacia se basaran en los objetivos deseguridad contra incendios y en las prescripciones funcionalesdel presente capıtulo;

.4.2 los criterios de eficacia proporcionaran un grado de seguridadno inferior al obtenido mediante la aplicacion de lasprescripciones normativas; y

.4.3 los criterios de eficacia seran cuantificables y medibles;

.5 descripcion detallada del proyecto y las disposiciones alternativosque incluya las hipotesis de proyecto utilizadas y las restriccioneso condiciones de explotacion propuestas; y

.6 demostracion tecnica de que los proyectos y disposicionesalternativos satisfacen los criterios de eficacia exigidos en lo querespecta a la seguridad contra incendios.

4 Evaluacion de los proyectos y disposiciones alternativos

4.1 El analisis tecnico prescrito en el parrafo 3 sera evaluado y aprobadopor la Administracion teniendo en cuenta las directrices elaboradas por laOrganizacion*.

4.2 Se llevara a bordo del buque una copia de la documentacion que hayaaprobado la Administracion y que indique que los proyectos y lasdisposiciones alternativos cumplen lo dispuesto en la presente regla.

5 Intercambio de informacion

La Administracion facilitara a la Organizacion la informacion pertinenterespecto de los proyectos y disposiciones alternativos que haya aprobado,para su distribucion a todos los Gobiernos Contratantes.

* Veanse las Directrices sobre proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contraincendios (MSC/Circ.1002).

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Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 17

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Parte F: Proyectos y disposiciones alternativosRegla 17

6 Reevaluacion tras una modificacion de las condiciones

Si se modifican las hipotesis y las restricciones de explotacion estipuladaspara los proyectos y disposiciones alternativos, el analisis tecnico deberarealizarse sobre esas nuevas bases y ser aprobado por la Administracion.

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Page 303: Solas

Parte GPrescripciones especiales

Regla 18Instalaciones para helicopteros

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es facilitar medidas adicionales para lograr losobjetivos de seguridad contra incendios del presente capıtulo en los buquesque dispongan de instalaciones especiales para helicopteros. Con ese fin, secumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 la estructura de la helicubierta sera adecuada para proteger albuque de los riesgos de incendio relacionados con lasoperaciones de los helicopteros;

.2 se proporcionaran dispositivos de lucha contra incendios paraproteger adecuadamente al buque de los riesgos de incendiorelacionados con las operaciones de los helicopteros;

.3 los hangares e instalaciones de reaprovisionamiento de combusti-ble para helicopteros, ası como las operaciones conexas, contarancon las medidas necesarias para proteger al buque de los riesgos deincendio relacionados con las operaciones de los helicopteros; y

.4 se impartira formacion y se proporcionaran manuales de instruc-ciones.

2 Ambito de aplicacion

2.1 Ademas de cumplir lo prescrito en las reglas de las partes B, C, D y E,segun proceda, los buques que dispongan de helicubiertas cumpliran lasprescripciones de la presente regla.

2.2 Podra utilizarse un equipo de lucha contra incendios, instalado deconformidad con las prescripciones de la parte C, en los buques sinhelicubiertas en que aterricen helicopteros o estos efectuen operaciones decarga y descarga con chigre de manera ocasional o en situaciones deemergencia. Dicho equipo estara inmediatamente disponible y muyproximo a las zonas de aterrizaje o de carga y descarga con chigre durantelas operaciones de los helicopteros.

2.3 Independientemente de las prescripciones del parrafo 2.2 supra, losbuques de pasaje de transbordo rodado sin helicubierta cumpliran lodispuesto en la regla III/28.

296

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 18

Page 304: Solas

3 Estructura

3.1 Construcciones de acero u otro material equivalente

En general, las helicubiertas seran de acero u otro material equivalente. Si lahelicubierta constituye el techo de una caseta o superestructura, estaraaislada con arreglo a lo prescrito para las divisiones de clase ‘‘A-60’’.

3.2 Construcciones de aluminio u otros metales de bajo punto de fusion

Si la Administracion autoriza una construccion de aluminio u otro metal debajo punto de fusion que no se haga equivalente al acero, se cumpliran lasdisposiciones siguientes:

.1 si la plataforma esta construida en voladizo sobre el costado delbuque, cuando se haya producido un incendio en el buque o enla plataforma, esta se sometera a un analisis estructural paradeterminar si esta en condiciones de seguir siendo utilizada; y

.2 si la plataforma esta situada por encima de la caseta de cubierta o deuna estructura analoga, se satisfaran las condiciones siguientes:

.2.1 en el techo de la caseta y en los mamparos situados debajo dela plataforma no debera haber ninguna abertura;

.2.2 todas las ventanas situadas debajo de la plataforma tendranpersianas de acero; y

.2.3 cuando se haya producido un incendio en la plataforma o en susinmediaciones, esta se sometera a un analisis estructural paradeterminar si esta en condiciones de seguir siendo utilizada.

4 Medios de evacuacion

La helicubierta estara provista de un medio de evacuacion principal y otro deemergencia y de medios de acceso para el personal de lucha contra incendiosy de salvamento; dichos medios estaran tan separados entre sı como seaposible y situados preferentemente en lados opuestos de la helicubierta.

5 Dispositivos de lucha contra incendios

5.1 En las inmediaciones de la helicubierta se emplazaran, cerca de los mediosde acceso a la misma, los siguientes dispositivos de lucha contra incendios:

.1 al menos dos extintores de polvo seco con una capacidad totalno inferior a 45 kg;

.2 extintores de anhıdrido carbonico con una capacidad total noinferior a 18 kg o su equivalente;

.3 un sistema adecuado de extincion a base de espuma, constituidopor canones o ramales de tuberıas capaces de suministrar espumaa todas las partes de la helicubierta con cualesquiera condiciones

Parte G: Prescripciones especialesRegla 18

297

Page 305: Solas

meteorologicas con las que puedan operar los helicopteros. Elsistema podra proporcionar durante 5 min como mınimo elcaudal de descarga indicado en la tabla 18.1;

Tabla 18.1 – Caudal de descarga de espuma

Categorıa Longitud total del helicoptero Caudal de descargade la solucion deespuma (l/min)

H1 hasta 15 m exclusive 250

H2 de 15 m a 24 m exclusive 500

H3 de 24 m a 35 m exclusive 800

.4 el agente principal podra usarse con agua salada y se ajustara anormas de calidad que no seran inferiores a las que laOrganizacion estime aceptables*;

.5 al menos dos lanzas de doble efecto (chorro/aspersion) de tipoaprobado y suficientes mangueras para alcanzar cualquier partede la helicubierta;

.6 ademas de lo prescrito en la regla 10.10, dos equipos debombero; y

.7 el equipo siguiente, como mınimo, almacenado de manera quepueda utilizarse de inmediato y este protegido contra loselementos:.1 llave inglesa;.2 manta pirorresistente;.3 cortapernos de 60 cm;.4 gancho, estrobo o gancho de salvamento;.5 sierra resistente para metales con seis hojas de repuesto;.6 escala;.7 cabo salvavidas de 5 mm de diametro y 15 m de largo;.8 alicates de corte lateral;.9 juego de destornilladores variados; y.10 cuchillo con funda y correaje.

6 Instalaciones de drenaje

Las instalaciones de drenaje de las helicubiertas seran de acero, descargarandirectamente al mar, seran independientes de cualquier otro sistema y

* Vease el Manual de servicios de aeropuerto, Parte 1 – Salvamento y extincion de incendios,capıtulo 8 – Caracterısticas de los agentes extintores, parrafo 8.1.5 – Especificaciones de lasespumas, cuadro 8-1, espuma de nivel ‘‘B’’.

298

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 18

Page 306: Solas

estaran proyectadas de manera que los lıquidos drenados no caigan enningun lugar del buque.

7 Hangares e instalaciones de reaprovisionamientode combustible para helicopteros

Cuando el buque disponga de hangares e instalaciones de reaprovisiona-miento de combustible para helicopteros, se cumpliran las prescripcionessiguientes:

.1 se habilitara una zona especialmente destinada al almacena-miento de los tanques de combustible que este:

.1.1 tan lejos como sea posible de los espacios de alojamiento, lasvıas de evacuacion y los puestos de embarco; y

.1.2 aislada de las zonas que contengan una fuente de ignicion devapores;

.2 la zona de almacenamiento de combustible dispondra de mediosque permitan recoger el combustible derramado y drenarlo a unlugar seguro;

.3 los tanques y el equipo conexo estaran protegidos contra losdanos fısicos y los incendios que se puedan declarar en unespacio o zona adyacentes;

.4 si se utilizan tanques portatiles de almacenamiento de combusti-ble, se prestara especial atencion a lo siguiente:

.4.1 el tipo de tanque, teniendo en cuenta el fin al que estedestinado;

.4.2 los dispositivos de montaje y sujecion;

.4.3 la puesta a masa; y

.4.4 los procedimientos de inspeccion;

.5 las bombas de combustible de los tanques de almacenamientoestaran provistas de medios que, en caso de incendio, permitandesactivarlas por telemando desde un lugar seguro. Cuando sehaya instalado un sistema de abastecimiento de combustible porgravedad, se proveeran medios de cierre equivalentes para aislarla fuente de combustible;

.6 el equipo de bombeo de combustible no estara conectado a masde un tanque a la vez. Las tuberıas que haya entre dicho equipo yel tanque seran de acero o de un material equivalente y tan cortascomo sea posible, y estaran protegidas para que no sufran danos;

.7 el equipo electrico de bombeo de combustible y el equipo decontrol conexo seran de un tipo adecuado al lugar en que seencuentren y a los posibles riesgos que este entrane;

Parte G: Prescripciones especialesRegla 18

299

Page 307: Solas

.8 el equipo de bombeo de combustible tendra un dispositivo queimpida que se produzca una sobrepresion en las mangueras desuministro o llenado;

.9 el equipo utilizado en las operaciones de reaprovisionamiento decombustible estara puesto a masa;

.10 en los lugares apropiados se colocaran letreros que digan ‘‘SEPROHIBE FUMAR’’;

.11 los hangares y las instalaciones de reaprovisionamiento decombustible y de mantenimiento se consideraran espacios decategorıa A para maquinas por lo que respecta a las prescripcio-nes sobre la proteccion estructural contra incendios y lossistemas fijos de deteccion y extincion de incendios;

.12 los hangares cerrados o los espacios cerrados que contenganinstalaciones de reaprovisionamiento de combustible estaranprovistos de medios mecanicos de ventilacion conforme a loprescrito en la regla 20.3 para los espacios cerrados de cargarodada de los buques de carga. Los ventiladores seran de un tipoque no produzca chispas; y

.13 el equipo electrico y el cableado de los hangares cerrados o de losespacios cerrados que contengan instalaciones de reabasteci-miento de combustible cumpliran lo dispuesto en las reglas20.3.2, 20.3.3 y 20.3.4.

8 Manual de operaciones y medios de lucha contra incendios

8.1 En cada instalacion para helicopteros habra un manual de operacionesque contenga una descripcion y una lista de comprobacion de lasprecauciones, los procedimientos y las prescripciones de seguridad relativasal equipo. Ese manual podra formar parte de los procedimientos deemergencia del buque.

8.2 Los procedimientos y las precauciones que hayan de adoptarse durantelas operaciones de reaprovisionamiento de combustible se ajustaran a unaspracticas de seguridad reconocidas y estaran indicados en el manual deoperaciones.

8.3 El personal de lucha contra incendios, que incluira por lo menos dospersonas que hayan recibido formacion en tareas de salvamento y sobre lasoperaciones y el equipo de lucha contra incendios, estara disponibleinmediatamente en todo momento cuando se prevean operaciones conhelicopteros.

8.4 El personal de lucha contra incendios estara siempre presente cuandose realicen operaciones de reaprovisionamiento de combustible. Noobstante, dicho personal no participara en tales operaciones.

300

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 18

Page 308: Solas

8.5 Periodicamente se impartira formacion a bordo para actualizar losconocimientos, facilitandose suministros adicionales de los agentes extinto-res de incendios para tal formacion y para las pruebas del equipo.

Regla 19Transporte de mercancıas peligrosas*

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es proveer medidas de seguridad adicionalespara la consecucion de los objetivos de seguridad contra incendios queestablece el presente capıtulo para los buques que transportan mercancıaspeligrosas. Con ese fin, se cumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 se proveeran sistemas de prevencion de incendios para protegeral buque de los peligros anadidos que entrana el transporte demercancıas peligrosas;

.2 las mercancıas peligrosas estaran debidamente separadas de lasfuentes de ignicion; y

.3 se proporcionara equipo individual de proteccion contra lospeligros asociados al transporte de mercancıas peligrosas.

2 Prescripciones generales

2.1 Ademas de cumplir lo prescrito en las reglas de las partes B, C, D y E yen las reglas 18 y 20{, segun proceda, los tipos de buque y los espacios decarga a que se hace referencia en el parrafo 2.2 que se destinen al transportede mercancıas peligrosas cumpliran, salvo que se trate de mercancıaspeligrosas en cantidades limitadas{, las prescripciones de la presente reglaque corresponda aplicar, a menos que estas hayan quedado ya satisfechas porel cumplimiento de otras prescripciones del presente capıtulo. En elparrafo 2.2 y en la tabla 19.1 se indican los tipos de buque y los modos detransporte de las mercancıas peligrosas. Los buques de carga de arqueo brutoinferior a 500 cumpliran la presente regla, pero las Administraciones podranestipular prescripciones menos rigurosas, las cuales se haran constar en eldocumento de cumplimiento a que se refiere el parrafo 4.

2.2 Para la aplicacion de las tablas 19.1 y 19.2 se consideraran lossiguientes tipos de buque y espacios de carga:

.1 buques y espacios de carga no proyectados especıficamente parael transporte de contenedores pero destinados a transportar

Parte G: Prescripciones especialesRegla 19

* Veanse las Directrices provisionales para buques portacontenedores sin tapas de escotilla(MSC/Circ.608/Rev.1).{ Vease la parte 7 del Codigo marıtimo internacional de mercancıas peligrosas (Codigo IMDG).{ Vease el capıtulo 3.4 del Codigo marıtimo internacional de mercancıas peligrosas(Codigo IMDG).

301

Page 309: Solas

mercancıas peligrosas en bultos, incluidas las mercancıastransportadas en contenedores y tanques portatiles;

.2 buques portacontenedores construidos especialmente para eltransporte de mercancıas peligrosas y espacios de cargadestinados al transporte de tales mercancıas en contenedores ytanques portatiles;

.3 buques de transbordo rodado y espacios de carga rodadadestinados al transporte de mercancıas peligrosas;

.4 buques y espacios de carga destinados al transporte demercancıas peligrosas solidas a granel; y

.5 buques y espacios de carga destinados al transporte demercancıas peligrosas distintas de los lıquidos y gases a granelen gabarras de buque.

3 Prescripciones especiales

A menos que se especifique otra cosa, la aplicacion de las tablas 19.1, 19.2y 19.3 a la estiba de mercancıas peligrosas ‘‘en cubierta’’ y ‘‘bajo cubierta’’ seregira por las prescripciones dadas a continuacion, viniendo indicado elnumero del parrafo en la primera columna de la tabla.

3.1 Abastecimiento de agua

3.1.1 Se tomaran las medidas necesarias para que el colector contraincendiospueda suministrar inmediatamente agua a la presion prescrita, ya seamediante una presurizacion permanente, o bien mediante dispositivos deactivacion de las bombas contraincendios por telemando convenientementesituados.

3.1.2 El caudal de agua suministrado podra alimentar cuatro lanzas de lasdimensiones indicadas en la regla 10.2 a las presiones allı especificadas, quese puedan dirigir hacia cualquier parte del espacio de carga cuando estequede vacıo. Este caudal se podra lanzar por medios equivalentes que ajuicio de la Administracion sean satisfactorios.

3.1.3 Se proveeran los medios necesarios para enfriar eficazmente los espaciosde carga bajo cubierta designados como tales con un caudal mınimo de 5 l/min por metro cuadrado del area horizontal de los espacios de carga, ya seamediante un dispositivo fijo de boquillas rociadoras, o por inundacion delespacio de carga. Para este fin podran utilizarse mangueras en espacios de cargapequenos y en zonas pequenas de espacios de carga grandes, a discrecion de laAdministracion. En todo caso, las instalaciones de desague y achique serantales que impidan la formacion de superficies libres. El sistema de desaguetendra las dimensiones necesarias para eliminar como mınimo el 125% de lacapacidad combinada de las bombas del sistema de aspersion de agua y delnumero requerido de lanzas de manguera contraincendios. Las valvulas del

302

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 19

Page 310: Solas

sistema de desague podran accionarse desde el exterior del espacio protegidoen un lugar cercano a los mandos del sistema extintor. Los pozos de sentinatendran capacidad suficiente y estaran dispuestos en el forro exterior delcostado, guardando una distancia entre uno y otro que no sea superior a 40 men cada compartimiento estanco. Si esto no es posible, la Administraciontendra en cuenta, en la medida que estime necesaria para dar su aprobacion a lainformacion sobre estabilidad, el efecto negativo que puedan tener para laestabilidad el peso adicional y la superficie libre del agua*.

3.1.4 En lugar de lo prescrito en el parrafo 3.1.3 podra disponerse lonecesario para la inundacion de un espacio de carga bajo cubierta designadocomo tal con otros medios debidamente especificados.

3.1.5 La capacidad total requerida de suministro de agua se ajustara a loestipulado en los parrafos 3.1.2 y 3.1.3, si procede, debiendo efectuarsetodos los calculos de forma simultanea para el espacio de carga mas grandede los designados como tales. La capacidad total de la bomba o bombasprincipales contraincendios, sin contar la capacidad de la bomba contra-incendios de emergencia, si la hay, debera ser la prescrita en el parrafo 3.1.2.Si se utiliza un sistema de grifo de aspersion para cumplir lo dispuesto en elparrafo 3.1.3, la bomba del grifo tambien se tendra en cuenta para el calculode esa capacidad total.

3.2 Fuentes de ignicion

En los espacios de carga cerrados y en los espacios para vehıculos no seinstalara equipo ni cables electricos a menos que a juicio de laAdministracion sean indispensables para las operaciones del buque. Noobstante, si se instala equipo electrico en tales espacios, este sera de un tipohomologado como seguro{ para su utilizacion en los ambientes peligrosos alos que pueda estar expuesto, a menos que se pueda aislar por completo elsistema electrico (por ejemplo, suprimiendo en el las conexiones que nosean fusibles). Las perforaciones practicadas en cubiertas y mamparos parapermitir el paso de cables se cerraran hermeticamente para impedir lapenetracion de gases y vapores. Tanto los cables que atraviesen espacios decarga como los cables que se encuentren dentro de ellos estaran protegidoscontra danos producidos por golpes. No se permitira ningun otro equipoque pueda constituir una fuente de ignicion de vapores inflamables.

3.3 Sistema de deteccion

Los espacios de carga rodada iran provistos de un sistema fijo de deteccionde incendios y de alarma contraincendios que cumpla lo prescrito en elCodigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios. Todos los demas tiposde espacios de carga iran provistos de un sistema fijo de deteccion de

Parte G: Prescripciones especialesRegla 19

* Vease la Recomendacion sobre sistemas fijos de extincion de incendios para espacios decategorıa especial, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.123(V).{ Veanse las recomendaciones de la Comision Electrotecnica Internacional, en particular lapublicacion IEC 60092 titulada Electrical installations in ships.

303

Page 311: Solas

incendios y de alarma contraincendios o de un sistema de deteccion dehumo por extraccion de muestras que cumpla lo prescrito en el Codigo deSistemas de Seguridad contra Incendios. Si se instala un sistema de deteccionde humo por extraccion de muestras, se prestara atencion especial a loprescrito en el parrafo 2.1.3 del capıtulo 10 del Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios con el fin de impedir la filtracion de humostoxicos al interior de zonas ocupadas.

3.4 Ventilacion

3.4.1 En los espacios de carga cerrados habra una ventilacion mecanicaadecuada. El sistema de ventilacion sera tal que produzca al menos seisrenovaciones de aire por hora en el espacio de carga, tomandose comopunto de referencia un espacio de carga vacıo, y elimine los vapores de laspartes superiores o inferiores del mismo, segun proceda.

3.4.2 Los ventiladores seran tales que se evite la posibilidad de que seproduzca la ignicion de mezclas inflamables de gas y aire. Se instalaranguardas de tela metalica adecuadas en las aberturas de entrada y de salida delaire del sistema de ventilacion.

3.4.3 Habra ventilacion natural en los espacios de carga cerrados destinadosal transporte de mercancıas peligrosas solidas a granel cuando no hayaventilacion mecanica.

3.5 Achique de sentinas

3.5.1 Cuando se tenga el proposito de transportar lıquidos inflamables otoxicos en espacios de carga cerrados, el sistema de achique de sentinas seproyectara de modo que sea imposible bombear accidentalmente dichoslıquidos a traves de las tuberıas o las bombas de los espacios de maquinas.Cuando se transporten grandes cantidades de esos lıquidos, se tendra encuenta la necesidad de proveer medios complementarios para el drenaje dedichos espacios de carga.

3.5.2 Si el sistema de desague de sentina es complementario del sistema debombas del espacio de maquinas, la capacidad del sistema no sera inferiora 10 m3/h por cada espacio de carga al que de servicio. Si el sistemacomplementario es comun, no es necesario que su capacidad exceda de 25 m3/h. El sistema de desague complementario no precisa una duplicacion.

3.5.3 Cuando se transporten lıquidos inflamables o toxicos, el conducto desentina hacia el espacio de maquinas estara aislado ya sea mediante la instalacionde una brida de obturacion o mediante una valvula de cierre cerrada.

3.5.4 Los espacios cerrados situados fuera de los espacios de maquinas quecontengan bombas de sentina para los espacios de carga destinados altransporte de lıquidos inflamables o toxicos dispondran de un sistema deventilacion mecanico independiente que proporcione por lo menos seis

304

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 19

Page 312: Solas

Parte G: Prescripciones especialesRegla 19

renovaciones de aire por hora. Si se tiene acceso al espacio desde otra zonacerrada, la puerta sera de cierre automatico.

3.5.5 Si el desague de sentina de los espacios de carga es por gravedad, eldesague ira directamente al mar o a un pocete de drenaje cerrado situadofuera de los espacios de maquinas. El pocete dispondra de un conducto deaireacion que termina en un lugar seguro de la cubierta expuesta. El desaguedesde un espacio de carga a los pozos de sentina situados en un espacioinferior solo se permitira si dicho espacio satisface las mismas prescripcionesque el espacio de carga que este encima.

3.6 Proteccion personal

3.6.1 Ademas de los equipos de bombero prescritos en la regla 10.10 sedispondra de cuatro juegos completos de indumentaria protectora resistentea los productos quımicos. Dicha indumentaria cubrira toda la piel, de modoque ninguna parte del cuerpo quede sin proteccion.

3.6.2 Habra por lo menos dos aparatos respiratorios autonomos ademas delos prescritos en la regla 10.10. Se proveeran dos cargas de respeto para cadaaparato respiratorio apropiadas para su utilizacion con estos. En los buquesde pasaje que transporten mas de 36 pasajeros y en los buques de carga quedispongan de medios debidamente situados para recargar por completo lasbotellas de aire sin posibilidad de contaminacion, solo sera necesario llevaruna carga de respeto para cada aparato requerido.

3.7 Extintores portatiles

Los espacios de carga dispondran de extintores portatiles cuya capacidadtotal mınima sea de 12 kg de polvo seco o su equivalente. Estos extintoresportatiles se llevaran ademas de los prescritos en otras partes del presentecapıtulo.

3.8 Aislamiento de los contornos de los espacios de maquinas

Los mamparos que separen los espacios de carga de los espacios de categorıa Apara maquinas llevaran el aislamiento correspondiente a la norma ‘‘A-60’’, amenos que las mercancıas peligrosas se estiben como mınimo a 3 m dedistancia, en sentido horizontal, de dichos mamparos. Los demas lımites entredichos espacios llevaran el aislamiento correspondiente a la norma ‘‘A-60’’.

3.9 Sistema de rociadores de agua

Todo espacio de carga rodada abierto situado bajo una cubierta y todoespacio que se considere espacio de carga rodada cerrado pero que no puedacerrarse hermeticamente, estara provisto de un sistema fijo de aspersion deagua a presion aprobado, accionado manualmente, que protegera todas laspartes de cualquier cubierta y plataforma de vehıculos que haya en dichoespacio, aunque la Administracion podra permitir el empleo de cualquier

305

Page 313: Solas

otro sistema fijo de extincion de incendios del que se haya demostrado enpruebas a escala real que no es menos eficaz. En todo caso, las instalacionesde desague y achique seran tales que impidan la formacion de superficieslibres. El sistema de desague tendra las dimensiones necesarias para eliminarcomo mınimo el 125% de la capacidad combinada de las bombas del sistemade aspersion de agua y del numero requerido de lanzas de mangueracontraincendios. Las valvulas del sistema de desague podran accionarsedesde el exterior del espacio protegido en un lugar proximo a los mandosdel sistema extintor. Los pozos de sentina tendran capacidad suficiente yestaran dispuestos en el forro exterior del costado, guardando una distanciaentre uno y otro que no sea superior a 40 m en cada compartimientoestanco. Si esto no es posible, la Administracion tendra en cuenta, en lamedida que estime necesaria para dar su aprobacion a la informacion sobreestabilidad, el efecto negativo que puedan tener para la estabilidad el pesoadicional y la superficie libre del agua*.

3.10 Separacion de los espacios de carga rodada

3.10.1 En los buques provistos de espacios de carga rodada habra unaseparacion entre un espacio de carga rodada cerrado y un espacio de cargarodada abierto contiguos. La separacion sera tal que se reduzca al mınimo elpaso de vapores y lıquidos peligrosos entre dichos espacios. Dichaseparacion no sera necesaria si el espacio de carga rodada se consideraespacio de carga cerrado en toda su extension y cumple plenamente lasprescripciones especiales pertinentes de la presente regla.

3.10.2 En los buques provistos de espacios de carga rodada habra unaseparacion entre un espacio de carga rodada cerrado y la cubierta deintemperie adyacente. La separacion sera tal que se reduzca al mınimo elpaso de vapores y lıquidos peligrosos entre dichos espacios. Dichaseparacion no sera necesaria si las disposiciones adoptadas para los espaciosde carga rodada cerrados se ajustan a las exigidas para las mercancıaspeligrosas transportadas en la cubierta de intemperie adyacente.

4 Documento de cumplimiento {

La Administracion proveera al buque de un documento apropiado en el queconste que la construccion y el equipo del buque cumplen lo prescrito en lapresente regla. No sera necesario certificar las mercancıas peligrosas, salvo lassolidas a granel, cuando se trate de cargas de las clases 6.2 y 7 definidas en laregla VII/2 o de mercancıas peligrosas en cantidades limitadas.

* Vease la Recomendacion sobre sistemas fijos de extincion de incendios para espacios decategorıa especial, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.123(V).{ Vease el Documento de cumplimiento respecto de las prescripciones especiales para eltransporte de mercancıas peligrosas, con arreglo a lo dispuesto en la regla II-2/19 del ConvenioSOLAS 1974, enmendado (MSC/Circ.1027).

306

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 19

Page 314: Solas

Tabla 19.1 - Aplicacion de las prescripciones a las distintasmodalidades de transporte de mercancıas peligrosas

en buques y espacios de carga

Siempre que en la tabla 19.1 aparezca una X, la prescripcion es aplicable atodas las clases de mercancıas peligrosas indicadas en la lınea correspondientede la tabla 19.3, con las excepciones senaladas en las notas.

Regla 19.2.2

Regla 19

.1 .2 .3 .4 .5

.3.1.1 X X X X X X

.3.1.2 X X X X X –

.3.1.3 – X X X X X

.3.1.4 – X X X X X

.3.2 – X X X X X4

.3.3 – X X X – X4

.3.4.1 – X X1 X – X4

.3.4.2 – X X1 X – X4

.3.5 – X X X – –

.3.6.1 X X X X X –

.3.6.2 X X X X X –

.3.7 X X – – X –

.3.8 X X X2 X X –

.3.9 – – – X3 X –

.3.10.1 – – – X – –

.3.10.2 – – – X – –

Notas:

1 No es aplicable a los contenedores cerrados respecto de las clases 4 y 5.1.Respecto de las clases 2.3, 6.1 y 8, cuando se transporten en contenedores cerrados, la ventilacion podrareducirse a un mınimo de dos renovaciones de aire. A efectos de esta prescripcion, los tanques portatilesse consideraran contenedores cerrados.

2 Aplicable solamente a las cubiertas.3 Aplicable solamente a los espacios de carga rodada cerrados que no se puedan cerrar hermeticamente.4 En el caso especial de que las gabarras puedan contener vapores inflamables o bien puedan descargarlos

por conductos de ventilacion conectados a ellas en un espacio exento de riesgos situado fuera delcompartimiento portagabarras, a discrecion de la Administracion se podra mitigar estas prescripciones oeximir de su cumplimiento.

Parte G: Prescripciones especialesRegla 19

307

Cubiertasde

intemperie

.1a.5

inclusive

Noproyectados

especialmente

Espaciosde

carga

para

contenedores

Espaciosde

carga

rodada

cerrados

5

Espaciosde

carga

rodada

abiertos

Mercancıas

peligrosas

solidasagranel

Gabarrasde

buque

Parala

aplicaciondelasdispo

siciones

dela

regla54

alas

diferentesclases

demercancıas

peligrosas,veasela

tabla54

.2

Page 315: Solas

Tabla 19.2 – Aplicacion de las prescripciones a las distintas clasesde mercancıas peligrosas con respecto a buques y espacios

de carga en los que se transporten mercancıaspeligrosas solidas a granel

Clase

Regla 19

4.1 4.2 4.36 5.1 6.1 8 9

.3.1.1 X X – X – – X

.3.1.2 X X – X – – X

.3.2 X X7 X X8 – – X8

.3.4.1 – X7 X – – – –

.3.4.2 X9 X7 X X7, 9 – – X7, 9

.3.4.3 X X X X X X X

.3.6 X X X X X X X

.3.8 X X X X7 – – X10

Notas:

5 Los espacios de categorıa especial se consideraran espacios de carga rodada cerrados cuando setransporten mercancıas peligrosas.

6 Los peligros de las sustancias de esta clase que se pueden transportar a granel son tales que laAdministracion prestara especial atencion a la construccion y el equipo de los buques afectados, ademasde cumplirse lo prescrito en esta tabla.

7 Aplicable solamente a la torta de semillas que contenga extractos de disolvente, al nitrato amonico y a losfertilizantes de nitrato amonico.

8 Aplicable solamente al nitrato amonico y a los fertilizantes de nitrato amonico. No obstante, es suficienteun grado de proteccion conforme con las normas recogidas en la publicacion 60079 de la ComisionElectrotecnica Internacional: Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres.

9 Unicamente se exigen guardas de tela metalica adecuadas.

10 Son suficientes las prescripciones del Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas agranel adoptado mediante la resolucion A.434(XI), enmendada.

308

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 19

Page 316: Solas

Parte

G:Prescripcion

esespecialesRegla

19

309

Tabla 19.3 – Aplicacion de las prescripciones a las distintas clases de mercancıas peligrosas salvo las mercancıas peligrosas solidas a granel

Clase

Regla 19

1.1 a 1.6 1.4S 2.1 2.2 2.3 3

lıquidos

4238C15

3

lıquidos

>238C15

4618C

4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1

lıquidos

6.1

lıquidos

4238C15

6.1

lıquidos

>238C15

4618C

6.1

solidos

8

lıquidos

8

lıquidos

4238C15

8

lıquidos

>238C15

4618C

8

solidos

9

.3.1.1 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

.3.1.2 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X –

.3.1.3 X – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

.3.1.4 X – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

.3.2 X – X – – X – – – – – – – X – – – X – – –

.3.3 X X X X X X X X X X X – X X X X X X X X –

.3.4.1 – – X – X X – X11 X11 X X11 – – X X X11 – X X – X11

.3.4.2 – – X – – X – – – – – – – X X – – X X – –

.3.5 – – – – – X – – – – – – X X X – – X – – –

.3.6 – – X X X X X X X X X X X X X X X X X X X14

.3.7 – – – – – X X X X X X – – X X – – X X – –

.3.8 X12 – X X X X X X X X X13 – – X X – – X X – –

.3.9 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

.3.10.1 X X X X X X X X X X X X16 X X X X X X X X X

.3.10.2 X X X X X X X X X X X X16 X X X X X X X X X

Notas:11 Cuando se exigen ‘‘espacios ventilados mecanicamente’’ en el Codigo marıtimo internacional de mercancıas peligrosas, enmendado.12 Se estibaran en todos los casos a una distancia de 3 m, en sentido horizontal, de los contornos de los espacios de maquinas.13 Vease el Codigo marıtimo internacional de mercancıas peligrosas, enmendado.14 Segun proceda para las mercancıas transportadas.15 Se refiere al punto de inflamacion.16 En virtud de lo dispuesto en el Codigo IMDG, enmendado, la estiba de mercancıas peligrosas de la Clase 5.2 bajo cubierta o en los espacios cerrados de carga rodada esta prohibida.

Page 317: Solas

Regla 20Proteccion de los espacios para vehıculos,espacios de categorıa especial yespacios de carga rodada

1 Finalidad

La finalidad de la presente regla es proporcionar medidas de seguridadadicionales para la consecucion de los objetivos de seguridad contraincendios que establece el presente capıtulo para los buques provistos deespacios para vehıculos, espacios de categorıa especial y espacios de cargarodada. Con ese fin, se cumpliran las siguientes prescripciones funcionales:

.1 se proveeran sistemas de prevencion de incendios para protegeradecuadamente al buque de los riesgos de incendio relacionadoscon los espacios para vehıculos, espacios de categorıa especial yespacios de carga rodada;

.2 las fuentes de ignicion estaran separadas de los espacios paravehıculos, espacios de categorıa especial y espacios de cargarodada; y

.3 los espacios para vehıculos, espacios de categorıa especial yespacios de carga rodada dispondran de una ventilacionadecuada.

2 Prescripciones generales

2.1 Ambito de aplicacion

Ademas de cumplir lo prescrito en las reglas de las partes B, C, D y E, segunproceda, los espacios para vehıculos, los espacios de categorıa especial y losespacios de carga rodada cumpliran lo prescrito en la presente regla.

2.2 Principios basicos para los buques de pasaje

2.2.1 El principio fundamental de las disposiciones de la presente regla esque, como puede no ser posible aplicar a los espacios para vehıculos de losbuques de pasaje el concepto de zonas verticales principales prescrito en laregla 9.2, hay que conseguir en estos espacios una proteccion equivalente,basandose en el concepto de zona horizontal y mediante la provision de unsistema fijo de extincion de incendios eficaz. De acuerdo con este concepto,a efectos de aplicacion de la presente regla una zona horizontal podra incluirespacios de categorıa especial en mas de una cubierta, a condicion de que laaltura total libre para los vehıculos no exceda de 10 m.

2.2.2 El principio fundamental de las disposiciones del parrafo 2.2.1tambien es aplicable a los espacios de carga rodada.

310

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 20

Page 318: Solas

2.2.3 Las prescripciones sobre sistemas de ventilacion y aberturas yperforaciones en las divisiones de clase ‘‘A’’ para mantener la integridadde las zonas verticales recogidas en el presente capıtulo seran igualmenteaplicables a las cubiertas y mamparos que separen entre sı las zonashorizontales y a estas del resto del buque.

3 Precauciones contra la ignicion de vapores inflamablesen espacios cerrados para vehıculos, espacios de cargarodada cerrados y espacios de categorıa especial

3.1 Sistemas de ventilacion*

3.1.1 Capacidad de los sistemas de ventilacion

Se instalara un sistema eficaz de ventilacion mecanica, suficiente para dar almenos las siguientes renovaciones de aire:

.1 Buques de pasaje:

Espacios de categorıa especial 10 renovaciones de airepor hora

Espacios de carga rodada cerradosy espacios cerrados para vehıculosque no sean espacios de categorıaespecial en buques quetransporten mas de 36 pasajeros

10 renovaciones de airepor hora

Espacios de carga rodada cerradosy espacios cerrados para vehıculosque no sean espacios de categorıaespecial en buques que notransporten mas de 36 pasajeros

6 renovaciones de airepor hora

.2 Buques de carga: 6 renovaciones de airepor hora

La Administracion podra exigir un aumento en el numero de renovacionesde aire mientras se este embarcando y desembarcando vehıculos.

3.1.2 Funcionamiento de los sistemas de ventilacion

3.1.2.1 En los buques de pasaje, el sistema de ventilacion estipulado en elparrafo 3.1.1 sera independiente de los demas sistemas de ventilacion yfuncionara siempre que haya vehıculos en estos espacios. Los conductos queden ventilacion a los espacios de carga mencionados que puedan cerrarsehermeticamente seran independientes para cada uno de estos espacios. Elsistema podra accionarse desde el exterior de dichos espacios.

Parte G: Prescripciones especialesRegla 20

* Veanse las Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas deventilacion de los espacios de carga rodada (MSC/Circ.729).

311

Page 319: Solas

3.1.2.2 En los buques de carga, los ventiladores funcionaran normalmentede manera continua cuando haya vehıculos a bordo. Cuando esto no seaposible, se les hara funcionar a diario un tiempo limitado, segun permitan lascondiciones meteorologicas, y en todo caso durante un intervalo razonablecon anterioridad a la operacion de descarga, al termino del cual secomprobara que no queda gas en el espacio de carga rodada o espacio paravehıculos. A tal fin se llevaran a bordo uno o mas instrumentos portatiles dedeteccion de gas combustible. El sistema sera completamente independientede los demas sistemas de ventilacion. Los conductos que den ventilacion alos espacios de carga rodada y espacios para vehıculos que puedan cerrarsehermeticamente seran independientes para cada espacio de carga. El sistemapodra accionarse desde el exterior de dichos espacios.

3.1.2.3 El sistema de ventilacion sera tal que evite la estratificacion del airey la formacion de bolsas de aire.

3.1.3 Indicacion de los sistemas de ventilacion

Habra medios que indiquen en el puente de navegacion cualquier perdidade la capacidad de ventilacion prescrita.

3.1.4 Dispositivos de cierre y conductos

3.1.4.1 Se dispondran medios que permitan parar y cerrar rapida yeficazmente el sistema de ventilacion desde el exterior del espacio en casode incendio, teniendo en cuenta las condiciones meteorologicas y el estadode la mar.

3.1.4.2 Los conductos de ventilacion situados dentro de una zonahorizontal comun, ası como sus valvulas de mariposa, seran de acero. Enlos buques de pasaje, los conductos de ventilacion que atraviesen otras zonashorizontales o espacios de maquinas seran conductos de acero de laclase ‘‘A-60’’, construidos conforme a lo dispuesto en las reglas 9.7.2.1.1 y9.7.2.1.2.

3.1.5 Aberturas permanentes

Las aberturas permanentes de los mamparos de cierre laterales, extremos ytechos de los espacios estaran situadas de modo que un incendio en elespacio de carga no ponga en peligro las zonas de estiba y los puestos deembarco en las embarcaciones de supervivencia, ni los espacios dealojamiento, espacios de servicio y puestos de control de las superestructurasy casetas que esten encima de los espacios de carga.

3.2 Equipo electrico y cableado

3.2.1 Salvo por lo prescrito en el parrafo 3.2.2, el equipo y los cableselectricos seran de un tipo adecuado para su utilizacion en atmosferas conmezclas explosivas de gasolina y aire*.

* Veanse las recomendaciones de la Comision Electrotecnica Internacional, en particular lapublicacion No 60079.

312

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 20

Page 320: Solas

3.2.2 En el caso de espacios que no sean los espacios de categorıa especialsituados por debajo de la cubierta de cierre, independientemente de lodispuesto en el parrafo 3.2.1, por encima de una altura de 450 mm, medidaesta distancia desde la cubierta y, de haberlas, desde cada una de lasplataformas para vehıculos excepto las plataformas con aberturas de tamanosuficiente para permitir la penetracion hacia abajo de gases de gasolina, sepermitira como alternativa equipo electrico de un tipo cerrado y protegidode tal modo que no puedan salir chispas, a condicion de que el sistema deventilacion responda a unas caracterısticas de proyecto y funcionamientotales que permitan una ventilacion constante de los espacios de carga a razonde, cuando menos, diez renovaciones de aire por hora siempre que hayavehıculos a bordo.

3.3 Equipo electrico y cableado en los conductos de extraccion de airedel sistema de ventilacion

El equipo y los cables electricos instalados en un conducto de extraccion deaire del sistema de ventilacion, seran de un tipo aprobado para ser utilizadoen atmosferas con mezclas explosivas de gasolina y aire, y la salida de todoconducto de extraccion ocupara una posicion a salvo de otras posiblesfuentes de ignicion.

3.4 Otras fuentes de ignicion

No se permitira otro equipo que pueda constituir una fuente de ignicion degases inflamables.

3.5 Imbornales y descargas

Los imbornales no conduciran a los espacios de maquinas ni a otros espaciosen los que pueda haber fuentes de ignicion.

4 Deteccion y alarma

4.1 Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma contraincendios

Salvo por lo dispuesto en el parrafo 4.3.1, se instalara un sistema fijo dedeteccion de incendios y de alarma contraincendios que cumpla lo prescritoen el Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios. El sistema fijo dedeteccion de incendios habra de poder detectar rapidamente todo incendioque se declare. El tipo de detectores, la separacion entre ellos y su ubicacionseran los que la Administracion juzgue satisfactorios, teniendo en cuenta losefectos de la ventilacion y otros factores pertinentes. Despues de instalado, elsistema se sometera a prueba en condiciones normales de ventilacion y habrade dar un tiempo de respuesta total que sea satisfactorio a juicio de laAdministracion.

Parte G: Prescripciones especialesRegla 20

313

Page 321: Solas

4.2 Sistemas de deteccion de humo por extraccion de muestras

Excepto en los espacios de carga rodada abiertos, los espacios abiertos paravehıculos y los espacios de categorıa especial, se podra utilizar un sistema dedeteccion de humo por extraccion de muestras que cumpla lo dispuesto enel Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, en lugar del sistemafijo de deteccion de incendios y de alarma contraincendios estipulado en elparrafo 4.1.

4.3 Espacios de categorıa especial

4.3.1 En los espacios de categorıa especial se mantendra un sistema eficaz depatrullas de incendios. Si se mantiene un sistema eficaz de patrullas con unaguardia permanente contra incendios durante toda la travesıa, no seranecesario instalar un sistema fijo de deteccion de incendios y de alarmacontraincendios.

4.3.2 Se instalaran avisadores de accionamiento manual distribuidos deforma que ninguna parte del espacio quede a mas de 20 m de distancia deuno de ellos y que haya uno cerca de cada salida.

5 Proteccion estructural contra incendios

No obstante lo dispuesto en la regla 9.2.2, en los buques de pasaje quetransporten mas de 36 pasajeros, los mamparos lımite y las cubiertas de losespacios de categorıa especial y los espacios de carga rodada tendran unaislamiento correspondiente a la norma ‘‘A-60’’. Sin embargo, cuando unespacio de las categorıas (5), (9) o (10), definidas en la regla 9.2.2.3, seencuentre a un lado de la division, la norma se podra reducir a la ‘‘A-0’’.Cuando los tanques de fueloil se encuentren debajo de un espacio decategorıa especial o de un espacio de carga rodada, la integridad de lacubierta entre dichos espacios se podra reducir a la norma ‘‘A-0’’.

6 Extincion de incendios

6.1 Sistemas fijos de extincion de incendios*

6.1.1 En los espacios para vehıculos y espacios de carga rodada que no seanespacios de categorıa especial y puedan cerrarse hermeticamente desde elexterior de los espacios de carga se instalara un sistema fijo de extincion deincendios por gas que cumpla lo dispuesto en el Codigo de Sistemas deSeguridad contra Incendios, con las salvedades siguientes:

.1 si se instala un sistema de extincion de incendios a base deanhıdrido carbonico, la cantidad de gas disponible sera suficienteal menos para liberar un volumen mınimo de gas igual al 45%

* Veanse las Directrices para la aprobacion de otros sistemas fijos de lucha contra incendios abase de agua para los espacios de categorıa especial (MSC/Circ.914).

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 20

314

Page 322: Solas

del volumen total del mayor de tales espacios de carga quepuedan cerrarse hermeticamente, y la instalacion sera tal quegarantice que en 10 min se inyectan por lo menos dos tercios delgas necesario para el espacio de que se trate;

.2 se podra instalar cualquier otro sistema fijo de extincion deincendios a base de gas inerte o de espuma de alta expansionsiempre que la Administracion juzgue que proporciona unaproteccion equivalente; y

.3 como alternativa, se podra instalar un sistema de extincion deincendios que cumpla lo dispuesto en el parrafo 6.1.2.

6.1.2 En los espacios de carga rodada y espacios para vehıculos que no sepuedan cerrar hermeticamente y en los espacios de categorıa especial seinstalara un sistema fijo de aspersion de agua a presion* aprobado que seaccione manualmente y proteja todas las partes de cualquier cubierta yplataforma de vehıculos de dichos espacios. Ese sistema de aspersion de aguaestara provisto de:

.1 un manometro en la caja de valvulas;

.2 una indicacion clara en cada valvula de los espacios a los que deservicio;

.3 instrucciones de uso y mantenimiento en la camara de valvulas;y

.4 un numero suficiente de valvulas de desague.

6.1.3 La Administracion podra permitir el empleo de cualquier otro sistemafijo de extincion de incendios { del que se haya demostrado en pruebas aescala real de simulacion de un incendio de gasolina derramada en unespacio para vehıculos o un espacio de carga rodada que no es menos eficazpara dominar los incendios que puedan declararse en tales espacios.

6.1.4 Cuando se instalen sistemas fijos de extincion de incendios poraspersion de agua a presion, en vista de la grave perdida de estabilidad quepodrıa originar la acumulacion de una gran cantidad de agua en la cubierta ocubiertas cuando esten funcionando tales sistemas, se adoptaran lassiguientes medidas:

.1 en los buques de pasaje:

.1.1 en los espacios situados por encima de la cubierta de cierre seinstalaran imbornales que aseguren una rapida descarga deagua al exterior;

Parte G: Prescripciones especialesRegla 20

* Vease la Recomendacion sobre sistemas fijos de extincion de incendios en espacios decategorıa especial, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.123(V).{ Veanse las Directrices para la aprobacion de otros sistemas fijos de lucha contra incendios abase de agua para los espacios de categorıa especial (MSC/Circ. 914).

315

Page 323: Solas

.1.2.1 en los buques de pasaje de transbordo rodado, las valvulas dedescarga de los imbornales provistas de medios directos decierre que se puedan accionar desde un lugar situado porencima de la cubierta de cierre, de conformidad con lodispuesto en el Convenio de Lıneas de Carga en vigor, semantendran abiertas mientras el buque este en la mar;

.1.2.2 todo accionamiento de las valvulas a que se refiere elparrafo 6.1.4.1.2.1 se anotara en el diario de navegacion;

.1.3 en los espacios situados por debajo de la cubierta de cierre, laAdministracion podra exigir que se instalen medios deachique y desague, ademas de lo prescrito en la regla II-1/21. En ese caso, el sistema de achique tendra las dimensionesnecesarias para eliminar, como mınimo, el 125% de lacapacidad combinada de las bombas del sistema de aspersionde agua y del numero requerido de lanzas de mangueracontraincendios. Las valvulas del sistema de desague podranaccionarse desde el exterior del espacio protegido, en un lugarcercano a los mandos del sistema extintor. Los pozos desentina tendran capacidad suficiente y estaran dispuestos en elforro exterior del costado, guardando una distancia entre unoy otro que no sea superior a 40 m en cada compartimientoestanco.

.2 en los buques de carga los medios de desague y achique serantales que impidan la formacion de superficies libres. En ese caso,el sistema de achique tendra las dimensiones necesarias paraeliminar, como mınimo, el 125% de la capacidad combinada delas bombas del sistema de aspersion de agua y del numerorequerido de lanzas de manguera contraincendios. Las valvulasdel sistema de desague podran accionarse desde el exterior delespacio protegido, en un lugar cercano a los mandos del sistemaextintor. Los pozos de sentina tendran capacidad suficiente yestaran dispuestos en el forro exterior del costado, guardandouna distancia entre uno y otro que no sea superior a 40 m encada compartimiento estanco. Si esto no es posible, laAdministracion tendra en cuenta, en la medida que estimenecesaria para dar su aprobacion a la informacion sobreestabilidad, el efecto negativo que puedan tener para laestabilidad el peso adicional y la superficie libre del agua. Estainformacion se incluira en la informacion sobre estabilidad* quese facilite al capitan segun lo dispuesto en la regla II-1/22.

* Vease la Recomendacion sobre sistemas fijos de extincion de incendios para espacios decategorıa especial, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.123(V).

316

Capıtulo II-2: Construccion – prevencion, deteccion, extincion de incendiosRegla 20

Page 324: Solas

6.2 Extintores portatiles

6.2.1 Se proveeran extintores portatiles en cada nivel de cubierta de cadabodega o compartimiento en que se transporten vehıculos. Dichosextintores estaran distribuidos a ambos lados del espacio y la distancia deseparacion entre uno y otro no sera superior a 20 m. Se colocara por lomenos un extintor portatil en cada acceso a tales espacios de carga.

6.2.2 Ademas de lo dispuesto en el parrafo 6.2.1, en todos los espacios decarga rodada y espacios de categorıa especial destinados al transporte devehıculos que lleven combustible en sus depositos para su propiapropulsion, se proveeran los siguientes dispositivos de extincion deincendios:

.1 por lo menos tres nebulizadores de agua; y

.2 un dispositivo lanzaespuma portatil que cumpla lo dispuesto enel Codigo de Sistemas de Seguridad contra Incendios, acondicion de que en el buque se disponga como mınimo dedos dispositivos de ese tipo para ser utilizados en tales espacios.

Parte G: Prescripciones especialesRegla 20

317

Page 325: Solas

CAPITULO IIIDispositivos y medios de salvamento

Parte A – Generalidades Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

2 Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324

3 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324

4 Evaluacion, prueba y aprobacion de dispositivosy medios de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327

5 Realizacion de pruebas durante la fabricacion . . . . . . . . . . 328

Parte B – Prescripciones relativas a los buques y alos dispositivos de salvamento

SECCION I – BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA

6 Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329

7 Dispositivos individuales de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . 332

8 Cuadro de obligaciones e instrucciones para casosde emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333

9 Instrucciones de funcionamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334

10 Dotacion de la embarcacion de supervivenciay supervision . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334

11 Disposiciones para la reunion y el embarco en lasembarcaciones de supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

12 Puestos de puesta a flote. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336

13 Estiba de las embarcaciones de supervivencia . . . . . . . . . . . 336

14 Estiba de los botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338

15 Estiba de los sistemas de evacuacion marinos . . . . . . . . . . . 338

16 Medios de puesta a flote y de recuperacion de lasembarcaciones de supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

319

Page 326: Solas

17 Medios de embarco, de puesta a flote y derecuperacion de los botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

18 Aparatos lanzacabos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

19 Formacion y ejercicios periodicos para casosde emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

20 Disponibilidad funcional, mantenimientoe inspeccion. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

SECCION II – BUQUES DE PASAJE(Prescripciones complementarias)

21 Embarcaciones de supervivencia y botesde rescate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

22 Dispositivos individuales de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . 352

23 Medios de embarco en las embarcaciones desupervivencia y en los botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . . 354

24 Estiba de las embarcaciones de supervivencia . . . . . . . . . . . 354

25 Puestos de reunion. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

26 Prescripciones complementarias aplicables a los buquesde pasaje de transbordo rodado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

27 Informacion sobre los pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358

28 Zonas de aterrizaje y de evacuacion para helicopteros. . . . . 359

29 Sistema de ayuda para la toma de decisiones por loscapitanes de los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359

30 Ejercicios periodicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360

SECCION III – BUQUES DE CARGA(Prescripciones complementarias)

31 Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. . . . . . . 360

32 Dispositivos individuales de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . 363

33 Medios de embarco y de puesta a flotede las embarcaciones de supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . 365

320

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoIndice

Page 327: Solas

SECCION IV – PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOSDISPOSITIVOS Y MEDIOSDE SALVAMENTO

34 [sin tıtulo] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365

SECCION V – VARIOS

35 Manual de formacion y medios auxiliares para laformacion a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366

36 Instrucciones para el mantenimiento a bordo. . . . . . . . . . . 367

37 Cuadro de obligaciones e instrucciones para casosde emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoIndice

321

Page 328: Solas

Parte AGeneralidades

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente capıtulo seaplicara a todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construccion sehalle en una fase equivalente, el 1 de julio de 1998 o posteriormente.

2 A los efectos del presente capıtulo, la expresion cuya construccion se halleen una fase equivalente indica la fase en que:

.1 comienza la construccion que puede identificarse como propiade un buque concreto; y

.2 ha comenzado el montaje del buque de que se trate, utilizando almenos 50 toneladas del total estimado del material estructural oun 1% de dicho total, si este segundo valor es menor.

3 A los efectos del presente capıtulo:

.1 la expresion buque construido quiere decir todo buque cuya quillahaya sido colocada, o cuya construccion se halle en una fase equivalente;

.2 la expresion todos los buques quiere decir los buques construidosantes del 1 de julio de 1998; en esa fecha o posteriormente; lasexpresiones todos los buques de pasaje y todos los buques de carga seentenderan en ese mismo sentido;

.3 todo buque de carga, independientemente del tiempo que lleveconstruido, que sea transformado en buque de pasaje seraconsiderado como buque de pasaje construido en la fecha en quecomience tal transformacion.

4 En el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de 1998, laAdministracion:

.1 se asegurara, a reserva de lo dispuesto en el parrafo 4.2, de que secumplen las prescripciones que, en virtud del capıtulo III delConvenio internacional para la seguridad de la vida humana enel mar, 1974, estaban en vigor antes del 1 de julio de 1998 y eranaplicables a los buques nuevos o existentes, tal como se prescribeen ese capıtulo; y

Parte A: GeneralidadesRegla 1

323

Page 329: Solas

.2 se asegurara, cuando se sustituyan los dispositivos o los mediosde salvamento de esos buques o cuando esos buques seansometidos a reparaciones, reformas o modificaciones de caracterimportante que entranen la sustitucion o la adicion dedispositivos o medios de salvamento, de que dichos dispositivoso medios cumplen, dentro de lo que sea factible y razonable, lasprescripciones del presente capıtulo. No obstante, si se sustituyeuna embarcacion de supervivencia que no sea una balsasalvavidas inflable sin sustituir su dispositivo de puesta a flote,o viceversa, la embarcacion de supervivencia o el dispositivo depuesta a flote podran ser del mismo tipo que la embarcacion o eldispositivo sustituidos.

Regla 2Exenciones

1 La Administracion, si considera que la ausencia de riesgos y lascondiciones del viaje hacen irrazonable o innecesaria la aplicacion decualquier prescripcion particular del presente capıtulo, podra eximir de ella adeterminados buques o clases de buques que en el curso de su viaje no sealejen mas de 20 millas de la tierra mas proxima.

2 En el caso de los buques de pasaje utilizados en traficos especiales parael transporte de un gran numero de pasajeros, como ocurre con el transportede peregrinos, la Administracion, si considera que el cumplimiento de lasprescripciones establecidas en el presente capıtulo es imposible en lapractica, podra eximir de dichas prescripciones a tales buques, a condicionde que estos satisfagan lo dispuesto en:

.1 el Reglamento anexo al Acuerdo sobre buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1971; y

.2 el Reglamento anexo al Protocolo sobre espacios habitables enbuques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973.

Regla 3Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capıtuloregiran las siguientes definiciones:

1 Traje de proteccion contra la intemperie: traje protector disenado para quelo utilicen las tripulaciones de los botes de rescate y las cuadrillas encargadasde los sistemas de evacuacion marinos.

2 Persona titulada: la que posee un tıtulo de suficiencia en el manejo deembarcaciones de supervivencia, expedido en virtud de la autoridadconferida por la Administracion de conformidad con lo prescrito en el

324

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 2

Page 330: Solas

vigente Convenio internacional sobre normas de formacion, titulacion yguardia para la gente de mar o reconocido como valido por laAdministracion; o bien la persona que posee un tıtulo expedido oreconocido por la Administracion de un Estado que no sea Parte en elcitado Convenio para los mismos fines que el tıtulo regido por el Convenio.

3 Deteccion: determinacion del punto en que estan los supervivientes o laembarcacion de supervivencia.

4 Escala de embarco: escala provista en los puestos de embarco de lasembarcaciones de supervivencia para que se pueda acceder a ellas conseguridad despues de su puesta a flote.

5 Puesta a flote por zafada: metodo de puesta a flote de la embarcacion desupervivencia por el cual esta se suelta automaticamente del buque que seesta hundiendo y queda lista para ser utilizada.

6 Puesta a flote por caıda libre: metodo de puesta a flote de la embarcacionde supervivencia por el cual esta se suelta con su asignacion de personas yequipo y cae al agua sin medios retardadores del descenso.

7 Traje de inmersion: traje protector que reduce la perdida de calorcorporal de un naufrago que lo lleve puesto en aguas frıas.

8 Dispositivo inflable: dispositivo que para flotar necesita camaras que nosean rıgidas llenas de gas y que normalmente se guarda desinflado hasta elmomento de utilizarlo.

9 Dispositivo inflado: dispositivo que para flotar necesita camaras que nosean rıgidas llenas de gas y que se guarda inflado y listo para utilizarlo en todomomento.

10 Codigo internacional de dispositivos de salvamento (Codigo IDS) (llamado ‘‘elCodigo’’ en el presente capıtulo): el Codigo internacional de dispositivos desalvamento (Codigo IDS) aprobado por el Comite de Seguridad Marıtimade la Organizacion mediante la resolucion MSC.48(66), tal como loenmiende la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas seanaprobadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del presente Convenio relativas a losprocedimientos de enmienda del anexo, excepto el capıtulo 1.

11 Dispositivo o medio de puesta a flote: medio por el que se traslada conseguridad una embarcacion de supervivencia o un bote de rescate desde supuesto de estiba al agua.

12 Eslora: el 96% de la eslora total medida en una flotacion cuya distanciaal canto superior de la quilla sea igual al 85% del puntal mınimo de trazado,o la eslora medida en esa flotacion desde la cara proel de la roda hasta el ejede la mecha del timon, si esta segunda magnitud es mayor. En los buquesproyectados con quilla inclinada, la flotacion en que se mida la eslora seraparalela a la flotacion de proyecto.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

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Page 331: Solas

13 Flotacion de navegacion marıtima con calado mınimo: estado de carga delbuque con la quilla a nivel, sin carga y con 10% de las provisiones y delcombustible, y en el caso de un buque de pasaje, con todos los pasajeros, latripulacion y su equipaje.

14 Sistema de evacuacion marino: dispositivo para transferir rapidamente a laspersonas desde la cubierta de embarco del buque a una embarcacion desupervivencia que este a flote.

15 Puntal de trazado:

.1 distancia vertical medida desde la cara alta de la quilla hasta lacara alta del bao de la cubierta de francobordo en el costado; enlos buques de madera y en los de construccion mixta estadistancia se mide desde el canto inferior del alefriz; cuando laforma de la parte inferior de la cuaderna maestra sea concava ocuando las tracas de aparadura sean de gran espesor, esta distanciase medira desde la interseccion del plano del fondo, prolongadohacia el interior, con la cara lateral de la quilla en la seccionmedia;

.2 en los buques de trancanil alomado, el puntal de trazado se medirahasta el punto en que, prolongadas idealmente, se corten laslıneas de trazado de la cubierta y del costado como si la union deltrancanil con la traca de cinta formase un angulo;

.3 cuando la cubierta de francobordo tenga saltillo y la parte elevadade la cubierta este por encima del punto en el que ha dedeterminarse el puntal de trazado, este se medira hasta una lınea dereferencia paralela a la parte elevada de la cubierta, obtenida porprolongacion de la parte inferior de la cubierta.

16 Dispositivo o medio de salvamento de caracter innovador: dispositivo o mediode salvamento que reune caracterısticas nuevas no totalmente regidas por lasdisposiciones del presente capıtulo o del Codigo, pero que depara un gradode seguridad igual o superior.

17 Estabilidad positiva: capacidad de una embarcacion de volver a suposicion original una vez que se elimina el momento escorante.

18 Tiempo de recuperacion de un bote de rescate: tiempo necesario para izar elbote hasta una posicion desde la que las personas que vayan a bordo puedandesembarcar sobre la cubierta del buque. El tiempo de recuperacion incluyeel tiempo necesario para efectuar los preparativos de recuperacion a bordodel bote de rescate, tales como pasar y fijar una boza, amarrar el bote derescate al dispositivo de puesta a flote, y el tiempo necesario para izarlo. Eltiempo de recuperacion no incluye el tiempo necesario, para arriar eldispositivo de puesta a flote hasta la posicion que permita recuperar el botede rescate.

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 3

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19 Bote de rescate: bote proyectado para salvar a personas en peligro yconcentrar embarcaciones de supervivencia.

20 Rescate: la recogida y puesta a salvo de supervivientes.

21 Buque de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios decarga rodada o espacios de categorıa especial, tal como se definen en la reglaII-2/3.

22 Viaje internacional corto: viaje internacional en el curso del cual unbuque no se aleja mas de 200 millas de un puerto o un lugar que puedaservir de refugio seguro a los pasajeros y a la tripulacion. Ni la distancia delultimo puerto de escala del paıs en que comienza el viaje al puerto final dedestino ni el viaje de regreso excederan de 600 millas. El puerto final dedestino es el ultimo puerto de escala del viaje regular programado en el cualel buque inicia el regreso hacia el paıs en que comenzo el viaje.

23 Embarcacion de supervivencia: embarcacion con la que se puede preservarla vida de personas que estan en peligro desde el momento en queabandonan el buque.

24 Ayuda termica: saco o traje hecho de un material impermeable de bajaconductancia termica.

Regla 4Evaluacion, prueba y aprobacion dedispositivos y medios de salvamento

1 Salvo por lo que respecta a lo dispuesto en los parrafos 5 y 6, losdispositivos y medios de salvamento prescritos en el presente capıtulonecesitaran la aprobacion de la Administracion.

2 Antes de aprobar dispositivos y medios de salvamento, la Adminis-tracion se asegurara de que estos:

.1 se someten a prueba de conformidad con las recomendacionesde la Organizacion* para comprobar que cumplen lo prescritoen el presente capıtulo y en el Codigo; o

.2 se han sometido, con resultados satisfactorios a juicio de laAdministracion, a pruebas que en lo esencial son equivalentes alas que se especifican en dichas recomendaciones.

Parte A: GeneralidadesRegla 4

* Vease la Recomendacion sobre la prueba de los dispositivos de salvamento, adoptada por laOrganizacion mediante la resolucion A.689(17). Tratandose de dispositivos instalados a bordoel 1 de julio de 1999 o posteriormente, vease la Recomendacion revisada sobre las pruebas delos dispositivos de salvamento, adoptada por el Comite de Seguridad Marıtima de laOrganizacion mediante la resolucion MSC.81(70).

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Page 333: Solas

3 Antes de aprobar dispositivos o medios de salvamento de caracterinnovador, la Administracion se asegurara de que estos:

.1 se ajustan a normas de seguridad al menos equivalentes a lasprescripciones del presente capıtulo y del Codigo, y se hanevaluado y sometido a prueba de conformidad con lasrecomendaciones de la Organizacion*; o

.2 se han sometido, con resultados satisfactorios a juicio de laAdministracion, a una evaluacion y pruebas que en lo esencialson equivalentes a las de dichas recomendaciones.

4 Los procedimientos adoptados por la Administracion para laaprobacion comprenderan asimismo las condiciones con arreglo a las cualescontinuara o se retirara la aprobacion.

5 Antes de aceptar dispositivos y medios de salvamento que no hayansido previamente aprobados por la Administracion, esta se cerciorara de quelos dispositivos y medios de salvamento cumplen lo prescrito en el presentecapıtulo y en el Codigo.

6 Los dispositivos de salvamento prescritos en el presente capıtulo acercade los cuales no figuren especificaciones detalladas en el Codigo deberan sersatisfactorios a juicio de la Administracion.

Regla 5Realizacion de pruebas durante la fabricacion

La Administracion exigira que los dispositivos de salvamento sean sometidosdurante su fabricacion a las pruebas necesarias para que respondan a la mismanorma que el prototipo aprobado.

* Vease el Codigo de practicas para la evaluacion, la prueba y la aceptacion de prototipos dedispositivos y medios de salvamento de caracter innovador, aprobado por la Organizacionmediante la resolucion A.520(13).

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 5

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Parte BPrescripciones relativas a los buques y

a los dispositivos de salvamento

SECCION I – BUQUES DE PASAJE YBUQUES DE CARGA

Regla 6Comunicaciones

1 El parrafo 2 es aplicable a todos los buques de pasaje y a todos losbuques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300.

2 Dispositivos radioelectricos de salvamento

2.1 Aparatos radiotelefonicos bidireccionales de ondas metricas

2.1.1 En todo buque de pasaje y en todo buque de carga de arqueo bruto igualo superior a 500 se proveeran por lo menos tres aparatos radiotelefonicosbidireccionales de ondas metricas. En todo buque de carga de arqueo brutoigual o superior a 300, pero inferior a 500 se proveeran por lo menos dosaparatos radiotelefonicos bidireccionales de ondas metricas. Dichos aparatos seajustaran a normas de funcionamiento no inferiores a las aprobadas por laOrganizacion*. Si se instala un aparato radiotelefonico fijo bidireccional deondas metricas en una embarcacion de supervivencia, este debera ajustarse anormas de funcionamiento no inferiores a las aprobadas por la Organizacion*.

2.1.2 Los aparatos radiotelefonicos bidireccionales de ondas metricasprovistos a bordo de los buques antes del 1 de febrero de 1992 que no seajusten enteramente a las normas de funcionamiento aprobadas por laOrganizacion pueden ser aceptados por la Administracion hasta el 1 defebrero de 1999, a condicion de que esta se cerciore de que son compatiblescon los aparatos radiotelefonicos bidireccionales de ondas metricasaprobados.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 6

* Veanse las Normas de funcionamiento de los aparatos radiotelefonicos bidireccionales deondas metricas para embarcaciones de supervivencia, adoptadas por la Organizacion mediante laresolucion A.809(19), segun se enmienden, anexos 1 o 2, segun proceda.

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2.2 Respondedores de radar

Todo buque de pasaje y todo buque de carga de arqueo bruto igual osuperior a 500 llevara por lo menos un respondedor de radar a cada banda.Todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 pero inferior a500 llevara por lo menos un respondedor de radar. Dichos respondedores deradar se ajustaran a normas de funcionamiento no inferiores a las aprobadaspor la Organizacion*. Los respondedores de radar { iran estibados en lugaresdesde los que se puedan colocar rapidamente en cualquier embarcacion desupervivencia que no sea la balsa o las balsas salvavidas prescritas en la regla31.1.4. Otra posibilidad es estibar un respondedor de radar en todas lasembarcaciones de supervivencia que no sean las prescritas en la regla 31.1.4.En los buques que lleven por lo menos dos respondedores de radar y queesten equipados con botes salvavidas de caıda libre, uno de losrespondedores de radar ira estibado en un bote salvavidas de caıda libre yel otro estara situado en las proximidades inmediatas del puente denavegacion de modo que se pueda utilizar a bordo y este listo para trasladarlorapidamente a cualquiera de las otras embarcaciones de supervivencia.

3 Bengalas para senales de socorro

Se llevaran por lo menos 12 cohetes lanzabengalas con paracaıdas quecumplan lo prescrito en la seccion 3.1 del Codigo, estibados en el puente denavegacion o cerca de este.

4 Sistema de comunicaciones de a bordo y sistema de alarma

4.1 Se proveera un sistema de emergencia constituido por equipo fijo oportatil, o por ambos, para comunicaciones bidireccionales entre puestos decontrol de emergencia, puestos de reunion y de embarco y puntosestrategicos a bordo.

4.2 Se proveera un sistema de alarma general de emergencia que cumpla loprescrito en el parrafo 7.2.1 del Codigo y que se utilizara para convocar apasajeros y tripulantes a los puestos de reunion e iniciar las operacionesindicadas en el cuadro de obligaciones. Este sistema estara complementadopor un sistema megafonico que cumpla lo prescrito en el parrafo 7.2.2 delCodigo o por otros medios de comunicacion adecuados. Los sistemas desonido para actividades recreativas se apagaran automaticamente cuando seactive el sistema de alarma general de emergencia.

* Veanse las Normas de funcionamiento de los respondedores de radar para embarcaciones desupervivencia destinados a las operaciones de busqueda y salvamento, adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.802(19), segun se enmienden.{ Uno de estos respondedores de radar puede ser el prescrito en la regla IV/7.1.3.

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 6

Page 336: Solas

4.3 En los buques de pasaje, el sistema de alarma general de emergenciasera audible en todas las cubiertas expuestas.

4.4 En los buques dotados de un sistema de evacuacion marino, segarantizara la comunicacion entre el puesto de embarco y la plataforma o laembarcacion de supervivencia.

5 Sistemas megafonicos de los buques de pasaje

5.1 Ademas de lo prescrito en las reglas II-2/40.5* o II-2/41-2*, segunproceda, y en el parrafo 4.2, se instalara en todos los buques de pasaje unsistema megafonico. Respecto de los buques construidos antes del 1 de juliode 1997, las prescripciones de los parrafos 5.2 y 5.4, a reserva de lasdisposiciones del parrafo 5.5, se cumpliran a mas tardar en la fecha delprimer reconocimiento periodico efectuado despues del 1 de julio de 1997.

5.2 El sistema megafonico sera claramente audible por encima del ruidoambiental en todos los espacios prescritos en el parrafo 7.2.2.1 del Codigo yestara provisto de una funcion de neutralizacion controlada desde un lugarsituado en el puente de navegacion y otros lugares que la Administracionconsidere necesarios, de modo que se emitan todos los mensajes deemergencia, aun cuando uno cualquiera de los altavoces de los espacios deque se trate este desconectado o se haya reducido su volumen, o se esteutilizando el sistema megafonico para otros fines.

5.3 En los buques de pasaje construidos el 1 de julio de 1997 oposteriormente:

.1 el sistema megafonico tendra dos bucles como mınimo, queestaran suficientemente separados en toda su longitud, ydispondra de dos amplificadores distintos e independientes; y

.2 el sistema megafonico y sus normas de funcionamiento deberanser aprobados por la Administracion teniendo en cuenta lasrecomendaciones de la Organizacion{.

5.4 El sistema megafonico estara conectado a la fuente de energıa electricade emergencia prescrita en la regla II-1/42.2.2.

5.5 No sera preciso cambiar el sistema megafonico de los buquesconstruidos antes del 1 de julio de 1997 que ya dispongan de un sistemaaprobado por la Administracion, que se ajuste sustancialmente a lo prescritoen las secciones 5.2 y 5.4 supra y en el parrafo 7.2.2.1 del Codigo.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 6

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo II-2enmendado a 12.3.{ Vease la circular MSC/Circ.808: Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de lossistemas megafonicos de los buques de pasaje, inclusive el cableado.

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Regla 7Dispositivos individuales de salvamento

1 Aros salvavidas

1.1 Los aros salvavidas, que cumpliran lo prescrito en el parrafo 2.1.1 delCodigo, iran:

.1 distribuidos de modo que esten facilmente disponibles a ambasbandas del buque, y, en la medida de lo posible, en todas lascubiertas expuestas que se extiendan hasta el costado del buque;habra por lo menos uno en las proximidades de la popa; y

.2 estibados de modo que sea posible soltarlos rapidamente y noestaran sujetos de ningun modo por elementos de fijacionpermanente.

1.2 A cada banda del buque habra como mınimo un aro salvavidasprovisto de una rabiza flotante que cumpla lo prescrito en el parrafo 2.1.4del Codigo, de una longitud igual por lo menos al doble de la altura a la cualvaya estibado por encima de la flotacion de navegacion marıtima con caladomınimo, o a 30 m, si este valor es superior.

1.3 La mitad al menos del numero total de aros salvavidas estaran provistosde luces de encendido automatico que cumplan lo prescrito en el parrafo2.1.2 del Codigo; al menos dos de estos aros llevaran tambien senalesfumıgenas de funcionamiento automatico que cumplan lo prescrito en elparrafo 2.1.3 del Codigo y se podran soltar rapidamente desde el puente denavegacion; los aros salvavidas provistos de luces y los provistos de luces y desenales fumıgenas iran distribuidos por igual a ambas bandas del buque y noseran aquellos que estan provistos de rabiza de conformidad con lo prescritoen el parrafo 1.2.

1.4 En cada aro salvavidas se marcara con letras mayusculas del alfabetoromano el nombre del buque que lo lleve y su puerto de matrıcula.

2 Chalecos salvavidas

2.1 Para cada una de las personas que vayan a bordo se proveera unchaleco salvavidas que cumpla lo prescrito en los parrafos 2.2.1 o 2.2.2 delCodigo y, ademas:

.1 un numero de chalecos salvavidas apropiados para ninos igualpor lo menos al 10% del total de pasajeros que vayan a bordo, oun numero mayor si es necesario, de modo que haya un chalecosalvavidas para cada nino; y

.2 un numero suficiente de chalecos salvavidas para las personasencargadas de la guardia y para utilizarlos en los puestos deembarcaciones de supervivencia alejados. Los chalecos salvavidas

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 7

Page 338: Solas

destinados a las personas encargadas de la guardia se estibaran enel puente, la camara de control de maquinas y cualquier otropuesto que tenga dotacion de guardia.

2.2 Los chalecos salvavidas se colocaran de modo que sean facilmenteaccesibles y su emplazamiento estara claramente indicado. Cuando a causa dela disposicion especial del buque los chalecos salvavidas provistos deconformidad con lo prescrito en el parrafo 2.1 resulten inaccesibles, setomaran otras medidas que la Administracion juzgue satisfactorias, como, porejemplo un aumento del numero de chalecos salvavidas que se han de llevar.

2.3 Los chalecos salvavidas que se utilicen en botes salvavidas totalmentecerrados, salvo los botes salvavidas de caıda libre, no deberan ser unobstaculo para entrar en el bote o sentarse, ni para ponerse los cinturonesinstalados en los asientos del bote.

2.4 Los chalecos salvavidas elegidos para los botes salvavidas de caıda libre,ası como la forma en que se lleven o pongan, no deberan entorpecer la entradaen el bote ni afectar a la seguridad de los ocupantes o al manejo del bote.

3 Trajes de inmersion y trajes de proteccion contra la intemperie

Para cada una de las personas designadas como tripulantes del bote de rescateo como miembros de la cuadrilla encargada del sistema de evacuacionmarino se proveera un traje de inmersion de talla adecuada que cumpla loprescrito en la seccion 2.3 del Codigo o un traje de proteccion contra laintemperie de talla adecuada que cumpla lo prescrito en la seccion 2.4 delCodigo. Cuando el buque este destinado continuamente a efectuar viajes enzonas de clima calido* en las que a juicio de la Administracion la protecciontermica es innecesaria no habra que llevar dicha indumentaria protectora.

Regla 8Cuadro de obligaciones e instruccionespara casos de emergencia

1 La presente regla es aplicable a todos los buques.

2 Para cada persona que vaya a bordo se proveeran instrucciones clarasque habra que seguir en caso de emergencia. En los buques de pasaje, estasinstrucciones se formularan en el idioma o los idiomas exigidos por elEstado de abanderamiento del buque y en ingles.

3 En lugares bien visibles de todo el buque, incluidos el puente denavegacion, la camara de maquinas y los espacios de alojamiento de latripulacion, se fijaran cuadros de obligaciones e instrucciones para casos deemergencia que cumplan lo prescrito en la regla 37.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 8

* Vease la circular MSC/Circ.1046, Directrices para evaluar la proteccion termica.

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4 En los camarotes de los pasajeros se fijaran ilustraciones e instruccionesen los idiomas apropiados, y estas se expondran claramente en los puestos dereunion y en otros espacios destinados a los pasajeros, con objeto deinformar a estos sobre:

.1 su puesto de reunion;

.2 su comportamiento esencial en caso de emergencia; y

.3 la forma de ponerse los chalecos salvavidas.

Regla 9Instrucciones de funcionamiento

1 La presente regla es aplicable a todos los buques.

2 En las embarcaciones de supervivencia y en sus mandos de puesta aflote, o en sus proximidades, se pondran carteles o senales que deberan:

.1 ilustrar la finalidad de los mandos y el modo de funcionamientodel dispositivo de que se trate, y contener las instrucciones oadvertencias pertinentes;

.2 ser facilmente visibles con alumbrado de emergencia; y

.3 utilizar signos conformes con las recomendaciones de laOrganizacion*.

Regla 10Dotacion de la embarcacion de supervivencia y supervision

1 La presente regla es aplicable a todos los buques.

2 Habra a bordo un numero suficiente de personas con la formacionnecesaria para reunir y ayudar a las personas que no hayan recibido formacion.

3 Habra a bordo un numero suficiente de tripulantes, que pueden seroficiales de puente o personas tituladas, para manejar las embarcaciones desupervivencia y los medios de puesta a flote que se necesiten para que todaslas personas que vayan a bordo puedan abandonar el buque.

4 De cada embarcacion de supervivencia que vaya a utilizarse estaraencargado un oficial de puente o una persona titulada. No obstante, laAdministracion, teniendo en cuenta la naturaleza del viaje, el numero depersonas que vayan a bordo y las caracterısticas del buque, podra permitirque de las balsas salvavidas queden encargadas personas adiestradas en elmanejo y el gobiemo de las mismas, en vez de personas que tengan lacompetencia a que antes se alude. Se nombrara asimismo un patron suplenteen el caso de los botes salvavidas.

* Veanse los Signos relacionados con dispositivos y medios de salvamento, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.760(18), enmendada por la resolucion MSC.82(70).

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 9

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5 El encargado de la embarcacion de supervivencia tendra una lista desus tripulantes y se asegurara de que los tripulantes que se encuentren a susordenes esten familiarizados con las obligaciones que les correspondan. En elcaso de los botes salvavidas, el patron suplente tendra asimismo una lista delos tripulantes del mismo.

6 A toda embarcacion motorizada de supervivencia se le asignara unapersona que sepa manejar el motor y realizar pequenos ajustes.

7 El capitan se asegurara de que las personas a que se hace referencia enlos parrafos 2, 3 y 4 quedan equitativamente distribuidas entre lasembarcaciones de supervivencia del buque.

Regla 11Disposiciones para la reunion y el embarco enlas embarcaciones de supervivencia

1 Los botes y balsas salvavidas para los cuales se exijan dispositivosaprobados de puesta a flote iran colocados lo mas cerca posible de losespacios de alojamiento y de servicio.

2 Se dispondran puestos de reunion cerca de los puestos de embarco. Elespacio libre de cubierta de cada puesto de reunion sera suficiente para darcabida a todas las personas que hayan de reunirse en el, esto es 0,35 m2 porpersona como mınimo.

3 Los puestos de reunion y los puestos de embarco seran facilmenteaccesibles desde las zonas de alojamiento y de trabajo.

4 Los puestos de reunion y los puestos de embarco estaran adecuada-mente iluminados con el alumbrado que suministre la fuente de energıaelectrica de emergencia prescrita en la regla II-1/42 o II-1/43, segunproceda.

5 Los pasillos, escaleras y salidas que den acceso a los puestos de reuniony a los puestos de embarco estaran alumbrados. La fuente de energıa electricade emergencia prescrita en las reglas II-1/42 o II-1/43*, segun proceda,podra suministrar la energıa necesaria para ese alumbrado. Ademas de lasenalizacion prescrita en la regla II-2/28.1.10 o como parte de ella, las vıasque conduzcan a los puestos de reunion y de embarco estaran indicadas conel signo de puesto de reunion destinado a ese fin, de conformidad con lasrecomendaciones de la Organizacion{.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 11

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtulo II-2enmendado a 13.3.2.5.1.{ Veanse los Signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.760(18), enmendada por la resolucion MSC.82(70), ylas Directrices para la evaluacion, el ensayo y la aplicacion del alumbrado a baja altura de losbuques de pasaje, adoptadas por la Organizacion mediante la resolucion A.752(18).

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Page 341: Solas

6 Los puestos de reunion y los puestos de embarco para embarcacionesde supervivencia de pescante y de puesta a flote por caıda libre estarandispuestos de modo que permitan colocar en las embarcaciones a personastransportadas en camilla.

7 Para cada puesto de embarco de las embarcaciones de supervivenciaque se arrıen por el costado del buque, o para cada dos de estos puestos quesean adyacentes, se proveera una escala de embarco de un solo tramo quecumpla lo prescrito en el parrafo 6.1.6 del Codigo y que llegue desde lacubierta hasta la flotacion de navegacion marıtima con calado mınimo, encondiciones desfavorables, con un asiento de hasta 108 y una escora de hasta208 a una u otra banda. No obstante, la Administracion podra permitir lasustitucion de tales escalas por dispositivos aprobados que den acceso a laembarcacion de supervivencia cuando esta este a flote, a condicion de quehaya al menos una escala de embarco en cada costado del buque. Podranautorizarse otros medios de embarco que permitan el descenso hasta el aguade forma ordenada para las balsas salvavidas prescritas en la regla 31.1.4.

8 Cuando sea necesario, se proveeran medios para atracar al costado delbuque las embarcaciones de supervivencia de pescante y mantenerlasabarloadas, de modo que se pueda embarcar en ellas sin riesgos.

Regla 12Puestos de puesta a flote

Los puestos de puesta a flote estaran situados en emplazamientos quepermitan la puesta a flote sin riesgos, teniendo particularmente en cuentaque deben estar apartados de las helices y de las partes muy lanzadas delcasco, y de modo que, en la medida de lo posible, las embarcaciones desupervivencia, salvo las proyectadas especialmente para ser puestas a flote porcaıda libre, se puedan poner a flote por la parte recta del costado del buque.Si se hallan a proa, estaran situados en la parte posterior del mamparo decolision en un emplazamiento protegido y, a este respecto, la Adminis-tracion considerara especialmente la resistencia del dispositivo de puestaa flote.

Regla 13Estiba de las embarcaciones de supervivencia

1 Cada embarcacion de supervivencia ira estibada:

.1 de modo que ni la embarcacion ni sus medios de estibaentorpezcan el funcionamiento de ninguna de las demasembarcaciones de supervivencia o de los botes de rescate enlos otros puestos de puesta a flote;

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 12

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.2 tan cerca de la superficie del agua como sea prudente y posible y,en el caso de las embarcaciones de supervivencia que no seanbalsas salvavidas destinadas a ser puestas a flote lanzandolas por laborda, de modo que la embarcacion de supervivencia, en suposicion de embarco, quede como mınimo a 2 m por encima dela flotacion correspondiente a la carga maxima del buque, encondiciones desfavorables, con un asiento de hasta 108 y unaescora de hasta 208 a una u otra banda, o de los grados necesariospara que el borde de la cubierta de intemperie se sumerja, si estesegundo valor es menor;

.3 de modo que este siempre lista para ser utilizada y que dostripulantes puedan llevar a cabo los preparativos para el embarcoy la puesta a flote en menos de 5 min;

.4 totalmente equipada, de acuerdo con lo prescrito en el presentecapıtulo y en el Codigo; y

.5 siempre que sea posible, en un emplazamiento seguro yprotegido, y a resguardo de los danos que puedan ocasionar elfuego o las explosiones. En particular, las embarcaciones desupervivencia de los buques tanque que no sean las balsassalvavidas prescritas en la regla 31.1.4 no se estibaran sobre o porencima de un tanque de carga, un tanque de lavazas u otrotanque que contenga cargas explosivas o potencialmentepeligrosas.

2 Los botes salvavidas destinados a ser puestos a flote por el costado delbuque iran estibados por delante de la helice, a la mayor distancia posible deesta. En los buques de carga de eslora igual o superior a 80 m pero inferior a120 m, cada bote salvavidas ira estibado de modo que su parte popel quedepor delante de la helice, a una distancia al menos igual a la eslora del bote. Enlos buques de carga de eslora igual o superior a 120 m y en los buques depasaje de eslora igual o superior a 80 m, cada bote salvavidas ira estibado demodo que su parte popel quede por delante de la helice, a una distancia almenos igual a una vez y media la eslora del bote. Cuando proceda, el buqueestara acondicionado de modo que los botes salvavidas estan protegidos ensu posicion de estiba contra los desperfectos que pudiera causarles la margruesa.

3 Los botes salvavidas se estibaran fijados a los dispositivos de puestaa flote.

4.1 Toda balsa salvavidas se estibara con su boza permanentementeamarrada al buque.

4.2 Toda balsa salvavidas o todo grupo de balsas salvavidas se estibara conun medio de zafada que cumpla lo prescrito en el parrafo 4.1.6 del Codigode modo que cada balsa salvavidas se suelte y, si es inflable, se infleautomaticamente, cuando el buque se hunda.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 13

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Page 343: Solas

4.3 Las balsas salvavidas se estibaran de modo que estas o sus envolturaspuedan soltarse manualmente de una en una de sus medios de sujecion.

4.4 Los parrafos 4.1 y 4.2 no son aplicables a las balsas salvavidas prescritasen la regla 31.1.4.

5 Las balsas salvavidas de pescante iran estibadas al alcance de los ganchosde izada, a menos que se provea algun medio de traslado que no resulteinservible dentro de los lımites de asiento y escora prescritos en el parrafo1.2, o por el movimiento del buque, o por un fallo en el suministro deenergıa.

6 Las balsas salvavidas destinadas a ser puestas a flote lanzandolas por laborda iran estibadas de modo que se puedan trasladar facilmente paralanzarlas por una u otra banda del buque, a menos que a cada banda vayanestibadas balsas salvavidas que se puedan poner a flote por una u otra banda,cuya capacidad conjunta sea la prescrita en la regla 31.1.

Regla 14Estiba de los botes de rescate

Los botes de rescate iran estibados:

.1 de modo que esten siempre listos para ponerlos a flote en 5 mincomo maximo;

.2 en un emplazamiento adecuado para su puesta a flote yrecuperacion;

.3 de modo que ni el bote de rescate ni sus medios de estibaentorpezcan el funcionamiento de ninguna de las demasembarcaciones de supervivencia en los otros puestos de puestaa flote; y

.4 conforme a lo prescrito en la regla 13, si tambien son botessalvavidas.

Regla 15Estiba de los sistemas de evacuacion marinos

1 El costado del buque carecera de aberturas desde el puesto de embarcodel sistema de evacuacion marino hasta la flotacion de navegacion marıtimacon calado mınimo y se proveeran medios para proteger el sistema contra lossalientes.

2 Los sistemas de evacuacion marinos estaran situados en emplaza-mientos que permitan la puesta a flote sin riesgos, teniendo particularmenteen cuenta que deben estar apartados de las helices y de las partes muylanzadas del casco y de modo que, en la medida de lo posible, los sistemas sepuedan poner a flote por la parte recta del costado del buque.

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 14

Page 344: Solas

3 Cada sistema de evacuacion marino ira estibado de forma que ni elpasadizo, ni la plataforma, ni sus medios de estiba o de funcionamientoentorpezcan el funcionamiento de ningun otro dispositivo de salvamento enlos demas puestos de puesta a flote.

4 Cuando proceda, el buque estara acondicionado de modo que lossistemas de evacuacion marinos estan protegidos en su posicion de estibacontra los desperfectos que pudiera causarles la mar gruesa.

Regla 16Medios de puesta a flote y de recuperacionde las embarcaciones de supervivencia

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, se proveeran dispositivos depuesta a flote y de embarco que cumplan lo prescrito en la seccion 6.1 delCodigo para todas las embarcaciones de supervivencia, excepto aquellas:

.1 en las que se embarque desde un lugar en cubierta a menos de4,5 m por encima de la flotacion de navegacion marıtima concalado mınimo y cuya masa no exceda de 185 kg; o

.2 en las que se embarque desde un lugar en cubierta situado amenos de 4,5 m por encima de la flotacion de navegacionmarıtima con calado mınimo y que esten estibadas de forma quese puedan poner a flote directamente desde la posicion de estiba,en condiciones desfavorables, con un asiento de hasta 108 y unaescora de hasta 208 a una u otra banda; o

.3 que haya ademas de las embarcaciones de supervivencia para el200% del numero total de personas que vayan a bordo delbuque y cuya masa no exceda de 185 kg; o

.4 que haya ademas de las embarcaciones de supervivencia para el200% del numero total de personas que vayan a bordo delbuque y que esten estibadas de forma que se puedan poner aflote directamente desde la posicion de estiba, en condicionesdesfavorables, con un asiento de hasta 108 y una escora de hasta208 a una u otra banda; o

.5 que se provean para ser utilizadas con un sistema de evacuacionmarino que cumpla lo prescrito en la seccion 6.2 del Codigo yque estan estibadas de forma que se puedan poner a flotedirectamente desde la posicion de estiba, en condicionesdesfavorables, con un asiento de hasta 108 y una escora de hasta208 a una u otra banda.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 16

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2 Cada bote salvavidas ira provisto de un dispositivo que permitaponerlo a flote y recuperarlo. Ademas se dispondra de medios parasuspender el bote salvavidas de modo que se pueda liberar el aparejo desuelta para su mantenimiento.

3 Los medios de puesta a flote y de recuperacion seran tales que eloperario encargado del dispositivo a bordo del buque pueda observar laembarcacion de supervivencia en todo momento durante la puesta a flote y,si se trata de botes salvavidas, en todo momento durante la recuperacion.

4 Se utilizara un solo tipo de mecanismo de suelta para lasembarcaciones de supervivencia de tipo analogo que se lleven en el buque.

5 La preparacion y el manejo de embarcaciones de supervivencia en unocualquiera de los puestos de puesta a flote no debera entorpecer lapreparacion y el manejo rapidos de ninguna otra embarcacion desupervivencia o bote de rescate en ningun otro puesto.

6 Cuando se utilicen tiras en los dispositivos de puesta a flote, estastendran la longitud suficiente para que las embarcaciones de supervivencialleguen al agua cuando el buque esta en la flotacion de navegacion marıtimacon calado mınimo y en condiciones desfavorables, con un asiento de hasta108 y una escora de hasta 208 a una u otra banda.

7 Durante la preparacion y la puesta a flote, la embarcacion desupervivencia, su dispositivo de puesta a flote y la zona del agua en que laembarcacion vaya a ser puesta a flote estaran adecuadamente iluminados conalumbrado suministrado por la fuente de energıa electrica de emergenciaprescrita en la regla II-1/42 o II-1/43, segun proceda.

8 Se dispondra de medios para evitar cualquier descarga de agua en laembarcacion de supervivencia mientras se este abandonando el buque.

9 Si hay peligro de que las aletas estabilizadoras del buque causen danos ala embarcacion de supervivencia, se dispondra de medios alimentados poruna fuente de energıa de emergencia para retraer las aletas hacia el interiordel buque; en el puente de navegacion habra indicadores alimentados poruna fuente de energıa de emergencia que muestren la posicion de las aletas.

10 Si se llevan botes salvavidas parcialmente cerrados que cumplan loprescrito en la seccion 4.5 del Codigo, se proveera un nervio tendido entrelas cabezas de los pescantes al que vayan fijados dos cabos salvavidas al menoscuya longitud sea suficiente para llegar al agua cuando el buque esta en laflotacion de navegacion marıtima con calado mınimo y en condicionesdesfavorables, con un asiento de hasta 108 y una escora de hasta 208 a una uotra banda.

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 16

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Regla 17Medios de embarco, de puesta a flote y de recuperacion delos botes de rescate

1 Los medios de embarco y de puesta a flote de los botes de rescate serantales que permitan efectuar el embarco en dichos botes y ponerlos a flote enel menor tiempo posible.

2 Si el bote de rescate es una de las embarcaciones de supervivencia delbuque, los medios de embarco y el puesto de puesta a flote cumpliran loprescrito en las reglas 11 y 12.

3 Los medios de puesta a flote cumpliran lo prescrito en la regla 16. Noobstante, todos los botes de rescate se podran poner a flote, utilizando bozasen caso necesario, cuando el buque lleve una arrancada avante de hasta5 nudos en aguas tranquilas.

4 El tiempo de recuperacion del bote de rescate cuando lleve suasignacion completa de personas y equipo no sera superior a 5 min con marmoderada. Si el bote de rescate es tambien un bote salvavidas, sera posiblerecuperarlo en ese tiempo cuando lleve todo el equipo que le correspondacomo bote salvavidas y la asignacion de personas aprobada que lecorresponda como bote de rescate, la cual sera como mınimo de seispersonas.

5 Los medios de embarco y de recuperacion de los botes de rescateestaran dispuestos de modo que permitan manejar con seguridad y eficacia auna persona transportada en camilla. Con fines de seguridad, se proveeranestrobos de recuperacion para cuando haga mal tiempo si los cuadernalespesados constituyen un peligro.

Regla 18Aparatos lanzacabos

Se proveera un aparato lanzacabos que cumpla lo prescrito en la seccion 7.1del Codigo.

Regla 19Formacion y ejercicios periodicos para casos de emergencia

1 La presente regla es aplicable a todos los buques.

2 Familiarizacion con las instalaciones de seguridad ylos ejercicios de reunion

2.1 Todo tripulante al que se le hayan asignado tareas en caso deemergencia estara familiarizado con dichas tareas antes de iniciar el viaje.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 19

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2.2 En un buque que realice un viaje en el que este previsto que lospasajeros permanezcan a bordo mas de 24 horas, se efectuara la reunion delos pasajeros en las 24 horas siguientes al embarco. Se daran instrucciones alos pasajeros acerca de la utilizacion de los chalecos salvavidas y de comodeben actuar en caso de emergencia.

2.3 Siempre que embarquen nuevos pasajeros, se les dara instruccionessobre seguridad inmediatamente antes o inmediatamente despues de hacersea la mar. Dichas instrucciones incluiran las prescritas en las reglas 8.2 y 8.4, yse daran mediante un anuncio en uno o varios idiomas que puedan sercomprendidos por los pasajeros. El anuncio se hara a traves del sistemamegafonico del buque o utilizando otro medio equivalente que pueda serescuchado al menos por los pasajeros que no lo hayan oıdo durante el viaje.Las instrucciones se podran dar durante la reunion prescrita en el parrafo 2.2si dicha reunion se celebra inmediatamente despues de la salida. Comocomplemento de tales instrucciones se podran utilizar tarjetas o cartelesinformativos o programas de vıdeo presentados en las pantallas de vıdeo delbuque, pero estos no se podran utilizar para reemplazar el anuncio.

3 Ejercicios

3.1 Los ejercicios se realizaran, en la medida de lo posible, como sirealmente se hubiera producido un caso de emergencia.

3.2 Todo tripulante participara al menos en un ejercicio de abandono delbuque y un ejercicio de lucha contra incendios todos los meses. Losejercicios de la tripulacion se realizaran en las 24 horas siguientes a la salidade un puerto si mas del 25% de los tripulantes no han participado enejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios a bordo de esebuque durante el mes anterior. Cuando un buque entre en servicio porprimera vez despues de haber sido objeto de una modificacion de caracterimportante o cuando se contrate a una nueva tripulacion, estos ejercicios serealizaran antes de hacerse a la mar. Para las clases de buque en que estoresulte imposible, la Administracion podra aceptar procedimientos que seanal menos equivalentes.

3.3 Ejercicio de abandono del buque

3.3.1 En cada ejercicio de abandono del buque habra que:

.1 convocar a los pasajeros y a la tripulacion a los puestos dereunion por medio del sistema de alarma prescrito en la regla6.4.2, antes de anunciar el ejercicio por el sistema megafonico uotro sistema de comunicacion, y comprobar que han com-prendido en que consiste la orden de abandono del buque;

.2 acudir a los puestos y prepararse para los cometidos indicados enel cuadro de obligaciones;

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 19

Page 348: Solas

.3 comprobar que los pasajeros y la tripulacion llevan indumentariaadecuada;

.4 comprobar que se han puesto correctamente los chalecossalvavidas;

.5 arriar al menos un bote salvavidas tras los preparativos necesariospara la puesta a flote;

.6 poner en marcha y hacer funcionar el motor del bote salvavidas;

.7 accionar los pescantes utilizados para poner a flote las balsassalvavidas;

.8 simular la busqueda y el salvamento de pasajeros atrapados en suscamarotes; y

.9 dar instrucciones sobre la utilizacion de los dispositivosradioelectricos de salvamento.

3.3.2 Siempre que sea posible, se arriaran, de conformidad con lo prescritoen el parrafo 3.3.1.5, botes salvavidas distintos en ejercicios sucesivos.

3.3.3 Salvo lo dispuesto en los parrafos 3.3.4 y 3.3.5, cada uno de los botessalvavidas se pondra a flote con la dotacion que tenga que llevar a bordo parasu manejo y se maniobrara en el agua por lo menos una vez cada tres mesesdurante un ejercicio de abandono del buque.

3.3.4 Cuando no sea factible poner a flote por caıda libre un bote salvavidasque este previsto para ponerlo a flote de esa forma, este se podra arriar alagua, siempre que se ponga a flote por caıda libre con la dotacion que tengaque llevar a bordo para su manejo y se maniobre en el agua por lo menos unavez cada seis meses. No obstante, cuando esto no sea posible, laAdministracion podra extender este periodo a 12 meses a condicion deque se haga lo necesario para realizar una puesta a flote simulada cada seismeses como mınimo.

3.3.5 La Administracion podra permitir que los buques que realicen viajesinternacionales cortos no pongan a flote los botes salvavidas por una de susbandas si los medios de atraque en puerto y las modalidades de trafico delbuque impiden poner a flote los botes salvavidas por esa banda. No obstante,todos los botes salvavidas se arriaran por lo menos una vez cada tres meses yse pondran a flote por lo menos una vez al ano.

3.3.6 En la medida de lo razonable y posible, los botes de rescate que nosean botes salvavidas utilizados tambien como botes de rescate se pondran aflote todos los meses con la dotacion que tengan que llevar a bordo y semaniobraran en el agua. En todo caso se dara cumplimiento a estaprescripcion al menos una vez cada tres meses.

3.3.7 Si los ejercicios de puesta a flote de los botes salvavidas y botes derescate se efectuan llevando el buque arrancada avante, dichos ejercicios, por

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 19

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los peligros que ello entrana, solo se realizaran en aguas abrigadas y bajo lasupervision de un oficial que tenga experiencia de ellos*.

3.3.8 Si un buque esta equipado con sistemas de evacuacion marinos, losejercicios incluiran practicas de los procedimientos necesarios para desplegardichos sistemas hasta el momento inmediatamente anterior al despliegueefectivo de los mismos. Se reforzara este aspecto de los ejercicios coninstrucciones periodicas relativas a la utilizacion de los medios de formacionde a bordo prescritos en la regla 35.4. Ademas, todo miembro de unacuadrilla encargada de un sistema debera recibir una formacion adicionalparticipando en el despliegue completo en el agua de un sistema analogo, yasea a bordo de un buque o en tierra, a intervalos no superiores a dos anos, enla medida de lo posible, pero en ningun caso superiores a tres anos. Estaformacion podra impartirse en relacion con los despliegues prescritos en laregla 20.8.2.

3.3.9 El alumbrado de emergencia para la reunion de los pasajeros y elabandono del buque se comprobara en cada ejercicio de abandono delbuque.

3.4 Ejercicios de lucha contra incendios

3.4.1 Los ejercicios de lucha contra incendios se planearan de tal modo quese tengan debidamente en cuenta las practicas habituales para las diversasemergencias que se puedan producir segun el tipo de buque y de carga.

3.4.2 En cada ejercicio de lucha contra incendios habra que:

.1 acudir a los puestos y prepararse para los cometidos indicados enel cuadro de obligaciones prescrito en la regla 8;

.2 poner en marcha una bomba contraincendios utilizando por lomenos los dos chorros de agua prescritos, para comprobar que elsistema se encuentra en perfecto estado de funcionamiento;

.3 comprobar los equipos de bombero y demas equipo individualde salvamento;

.4 comprobar el equipo de comunicaciones pertinente;

.5 comprobar el funcionamiento de las puertas estancas, las puertascontraincendios, las valvulas de mariposa contraincendios y losorificios principales de entrada y salida de los sistemas deventilacion; y

.6 comprobar las disposiciones necesarias para el abandono ulteriordel buque.

* Veanse las Directrices para la formacion en la puesta a flote de botes salvavidas y botes derescate Ilevando el buque arrancada avante respecto al agua, adoptadas por la Organizacionmediante la resolucion A.624(15).

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 19

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3.4.3 El equipo utilizado en los ejercicios se volvera inmediatamente aponer en condiciones de funcionamiento y cualquier fallo o defectodescubierto durante el ejercicio se subsanara lo antes posible.

4 Formacion e instrucciones impartidas a bordo

4.1 A todo nuevo tripulante se le dara formacion a bordo lo antes posible,y desde luego no mas de dos semanas despues de su incorporacion al buque,sobre la utilizacion de los dispositivos de salvamento del buque, incluido elequipo de las embarcaciones de supervivencia, y de los dispositivos deextincion de incendios. No obstante, si el tripulante se halla adscrito albuque segun un programa de turnos regulares, recibira esa formacion nomas de dos semanas despues de la fecha de su primera incorporacion albuque. Las instrucciones para la utilizacion de los dispositivos de luchacontra incendios y los dispositivos de salvamento del buque y para lasupervivencia en el mar se daran a los mismos intervalos que los ejercicios.Podra darse instruccion por separado acerca de diferentes partes de losdispositivos de salvamento y de extincion de incendios del buque, pero sedeberan abarcar todos ellos en un plazo de dos meses.

4.2 Todos los tripulantes recibiran instrucciones que incluiran, sin que laenumeracion sea exhaustiva:

.1 el manejo y la utilizacion de las balsas salvavidas inflables delbuque;

.2 los problemas planteados por la hipotermia, los primeros auxiliosindicados en caso de hipotermia y otros casos en que esapropiado dar primeros auxilios;

.3 las instrucciones especiales necesarias para utilizar los dispositi-vos de salvamento que lleve el buque con mal tiempo y malamar; y

.4 el manejo y la utilizacion de los dispositivos de extincion deincendios.

4.3 A intervalos que no excedan de cuatro meses se impartira formacionsobre la utilizacion de las balsas salvavidas de pescante a bordo de todobuque provisto de tales dispositivos. Siempre que sea posible, estocomprendera el inflado y arriado de una balsa salvavidas. Esta podra seruna balsa especial destinada unicamente a impartir formacion y que noforme parte del equipo de salvamento del buque; dicha balsa especial estaraclaramente marcada.

5 Anotaciones

Se anotaran en el diario de navegacion que prescribe la Administracion lasfechas en que se efectue la reunion y los pormenores de los ejercicios deabandono del buque y de lucha contra incendios, de los ejercicios realizados

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 19

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con otros dispositivos de salvamento y de la formacion impartida a bordo. Sien el momento prefijado no se efectua en su totalidad una reunion, unejercicio o una sesion de formacion, se hara constar esto en el diario denavegacion, indicando las circunstancias que concurrieron y el alcance de lareunion, el ejercicio o la sesion de formacion que se llevo a cabo.

Regla 20Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspeccion

1 La presente regla es aplicable a todos los buques. En la medida de loposible, los buques construidos antes del 1 de julio de 1986 cumpliran loprescrito en los parrafos 3 y 6.2.

2 Disponibilidad funcional

Antes de que el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje,todos los dispositivos de salvamento estaran en condiciones de servicio ylistos para utilizarlos inmediatamente.

3 Mantenimiento

3.1 Se proveeran instrucciones que cumplan lo prescrito en la regla 36para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento y lasoperaciones de mantenimiento se realizaran de acuerdo con ellas.

3.2 En lugar de las instrucciones prescritas en el parrafo 3.1, laAdministracion podra aceptar un programa planificado de mantenimientoa bordo que incluya lo prescrito en la regla 36.

4 Mantenimiento de las tiras

4.1 Los extremos de las tiras utilizadas en los dispositivos de puesta a flotese invertiran a intervalos que no excedan de 30 meses y estas se renovarancuando, debido a su deterioro, sea necesario, o a intervalos que no excedande cinco anos, si este plazo es mas corto.

4.2 En lugar de la inversion de las tiras prescrita en el parrafo 4.1, laAdministracion podra aceptar la inspeccion periodica de estas y surenovacion cuando, debido a su deterioro, sea necesario, o a intervalosque no excedan de cuatro anos, si este plazo es mas corto.

5 Piezas de respeto y equipo de reparacion

Se proveeran piezas de respeto y equipo de reparacion para los dispositivosde salvamento y los componentes de estos sometidos a intenso desgaste odeterioro y que hayan de ser sustituidos periodicamente.

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 20

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6 Inspeccion semanal

Cada semana se efectuaran las pruebas e inspecciones siguientes:

.1 todas las embarcaciones de supervivencia y todos los botes derescate y dispositivos de puesta a flote seran objeto de unainspeccion ocular a fin de verificar que estan listos para serutilizados;

.2 se haran funcionar todos los motores de los botes salvavidas y delos botes de rescate durante un periodo total de al menos tresminutos, a condicion de que la temperatura ambiente seasuperior a la temperatura mınima necesaria para poner enmarcha el motor. Durante dicho periodo se comprobara que lacaja y el tren de engranajes embragan de forma satisfactoria. Si lascaracterısticas especiales del motor fueraborda instalado en unbote de rescate no le permiten funcionar durante un periodo detres minutos a menos que tenga la helice sumergida, se le harafuncionar durante el periodo que prescriba el manual delfabricante. En casos especiales, la Administracion podra eximirde esta prescripcion a los buques construidos antes del 1 de juliode 1986; y

.3 se ensayara el sistema de alarma general de emergencia.

7 Inpecciones mensuales

Todos los meses se efectuara una inspeccion de los dispositivos desalvamento, incluido el equipo de los botes salvavidas, utilizando la listade comprobaciones prescrita en la regla 36.1, a fin de verificar que estancompletos y en buen estado. El informe correspondiente a la inspeccion seincluira en el diario de navegacion.

8 Servicio de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables,los chalecos salvavidas inflables, los sistemas de evacuacionmarinos y los botes de rescate inflados

8.1 Cada balsa salvavidas inflable, cada chaleco salvavidas inflable y cadasistema de evacuacion marino sera objeto de un servicio:

.1 a intervalos que no excedan de 12 meses, si bien en los casos enque ello no resulte viable, la Administracion podra ampliar esteperiodo a 17 meses; y

.2 en una estacion de servicio aprobada que sea competente paraefectuarlo, tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilicesolo personal debidamente capacitado*.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 20

* Vease la Recomendacion sobre las condiciones para la aprobacion de estaciones de servicio debalsas salvavidas inflables, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.761(18).

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8.2 Despliegue alternado de los sistemas de evacuacion marinos

Ademas de desplegar los sistemas de evacuacion marinos a los intervalos deservicio prescritos en el parrafo 8.1, o al mismo tiempo que dichos servicios,todos los sistemas se desplegaran desde el buque de forma alternada a losintervalos que decida la Administracion, a condicion de que cada sistema sedespliegue una vez por lo menos cada seis anos.

8.3 La Administracion que aprueba dispositivos nuevos e innovadores paralas balsas salvavidas inflables en cumplimiento de la regla 4 podra permitir laampliacion de los intervalos de servicio con las condiciones siguientes:

8.3.1 Se haya demostrado que los dispositivos nuevos e innovadores para lasbalsas salvavidas, cuyo servicio se haga a intervalos mas amplios siguenajustandose a la norma prescrita para el procedimiento de prueba.

8.3.2 El sistema de las balsas salvavidas sera comprobado a bordo porpersonal debidamente titulado, de conformidad con el parrafo 8.1.1.

8.3.3 Se efectuara un servicio a intervalos que no excedan de cinco anos deconformidad con las recomendaciones de la Organizacion*.

8.4 Todas las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los botesde rescate inflados se realizaran de conformidad con las instruccionesfacilitadas por el fabricante. Las reparaciones de emergencia podran realizarsea bordo del buque, pero las reparaciones definitivas se efectuaran en unaestacion de servicio aprobada.

8.5 La Administracion que permita una amplicacion de los intervalos deservicio de las balsas salvavidas de conformidad con el parrafo 8.3comunicara este hecho a la Organizacion de conformidad con la regla I/5 b).

9 Servicio periodico de mantenimiento de las unidadesde destrinca hidrostatica

Las unidades de destrinca hidrostatica que no sean desechables seran objetode un servicio:

.1 a intervalos que no excedan de 12 meses, si bien en los casos enque ello no resulte viable, la Administracion podra ampliar esteperiodo a 17 meses {; y

.2 en una estacion de servicio que sea competente para efectuarlo,tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilice solo personaldebidamente capacitado.

* Vease la Recomendacion sobre las condiciones para la aprobacion de estaciones de servicio debalsas salvavidas inflables, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.761(18).{ Vease la circular MSC/Circ.955: Servicios de mantenimiento de los dispositivos desalvamento y del equipo de radiocomunicaciones con arreglo al sistema armonizado dereconocimientos y certificacion (SARC).

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 20

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10 Marcado de los lugares de estiba

Las envolturas, cartelas, repisas y demas lugares analogos para la estiba de losdispositivos de salvamento estaran marcados con signos conformes con lasrecomendaciones de la Organizacion*, que indiquen los dispositivos que seencuentran estibados en el lugar dedicado a ese efecto. Si hay mas de undispositivo estibado en un lugar, tambien se indicara el numero dedispositivos.

11 Servicio periodico de los dispositivos de puesta a flotey de los mecanismos de suelta con carga

11.1 Los dispositivos de puesta a flote:

.1 seran objeto de un servicio a los intervalos recomendados deconformidad con instrucciones de mantenimiento a bordo,segun lo prescrito en la regla 36;

.2 se someteran a un examen minucioso a intervalos que noexcedan de cinco anos; y

.3 al termino del examen que se especifica en .2, el freno del chigrese sometera a una prueba dinamica, de conformidad con elparrafo 6.1.2.5.2 del Codigo.

11.2 Los mecanismos de suelta con carga de los botes salvavidas:

.1 seran objeto de un servicio a los intervalos recomendados deconformidad con instrucciones de mantenimiento a bordo,segun lo prescrito en la regla 36;

.2 seran objeto de un examen minucioso y de una prueba durantelas inspecciones prescritas en las reglas I/7 y I/8, por personaldebidamente capacitado y familiarizado con el sistema; y

.3 se someteran a una prueba de funcionamiento con una cargaequivalente a 1,1 veces la masa total del bote salvavidas con suasignacion completa de personas y equipo cada vez que seexamine el mecanismo de suelta. El examen y la prueba sellevaran a cabo como mınimo una vez cada cinco anos {.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 20

* Veanse los Signos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.760(18).{ Vease la Recomendacion sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento, adoptada por laOrganizacion mediante la resolucion A.689(17).Tratandose de dispositivos instalados a bordo el1 de julio de 1999 o posteriormente, vease la Recomendacion revisada sobre las pruebas de losdispositivos de salvamento, adoptada por el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacionmediante la resolucion MSC.81(70).

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SECCION II – BUQUES DE PASAJE(Prescripciones complementarias)

Regla 21Embarcaciones de supervivenciay botes de rescate

1 Embarcaciones de supervivencia

1.1 Los buques de pasaje destinados a viajes internacionales que no seanviajes internacionales cortos llevaran:

.1 botes salvavidas total o parcialmente cerrados que cumplan loprescrito en las secciones 4.5 o 4.6 del Codigo y cuya capacidadconjunta en cada banda baste para dar cabida al 50% por lomenos del numero total de personas que vayan a bordo. LaAdministracion podra permitir que se sustituyan botes por balsassalvavidas de una capacidad total equivalente, a condicion de quea cada banda del buque no haya nunca menos botes que losnecesarios para dar cabida al 37,5% del numero total de personasque vayan a bordo. Las balsas salvavidas inflables o rıgidascumpliran lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo ydispondran de dispositivos de puesta a flote distribuidos porigual o cada banda del buque; y

.2 ademas, balsas salvavidas inflables o rıgidas que cumplan loprescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo y cuya capacidadconjunta baste para dar cabida al 25% por lo menos del numerototal de personas que vayan a bordo. Estas balsas salvavidasdispondran al menos de un dispositivo de puesta a flote a cadabanda; estos dispositivos podran ser los provistos de conformi-dad con el parrafo 1.1.1 u otros dispositivos equivalentesaprobados que puedan utilizarse a ambas bandas. No obstante,no sera necesario que para la estiba de estas balsas salvavidas secumpla lo prescrito en la regla 13.5.

1.2 Los buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos y quecumplan las normas especiales de compartimentado establecidas en la reglaII-1/6.5 llevaran:

.1 botes salvavidas total o parcialmente cerrados que cumplan loprescrito en las secciones 4.5 o 4.6 del Codigo y cuya capacidadconjunta baste para dar cabida al 30% por lo menos del numerototal de personas que vayan a bordo. Los botes salvavidas estarandistribuidos por igual, en la medida de lo posible, a cada banda delbuque. Ademas, llevaran balsas salvavidas inflables o rıgidas quecumplan lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo y cuya

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 21

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capacidad conjunta sea tal que, junto con la capacidad de los botessalvavidas, la capacidad total de las embarcaciones de supervi-vencia baste par dar cabida al numero total de personas que vayana bordo. Las balsas salvavidas dispondran de dispositivos de puestaa flote distribuidos por igual a cada banda del buque; y

.2 ademas, balsas salvavidas inflables o rıgidas que cumplan loprescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo y cuya capacidadconjunta baste para dar cabida al 25% por lo menos del numerototal de personas que vayan a bordo. Estas balsas salvavidasdispondran al menos de un dispositivo de puesta a flote a cadabanda; estos dispositivos podran ser los provistos de conformi-dad con lo prescrito en el parrafo 1.2.1 u otros dispositivosequivalentes aprobados que puedan utilizarse a ambas bandas.No obstante, no sera necesario que para la estiba de estas balsassalvavidas se cumpla lo prescrito en la regla 13.5.

1.3 Los buques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos y queno cumplan las normas especiales de compartimentado establecidas en laregla II-1/6.5 llevaran las embarcaciones de supervivencia necesarias para darcumplimiento a lo prescrito en el parrafo 1.1.

1.4 Todas las embarcaciones de supervivencia prescritas para que todas laspersonas que vayan a bordo abandonen el buque se podran poner a flote consu asignacion completa de personas y equipo en un periodo maximo de30 min desde el momento en que se de la senal de abandono del buque.

1.5 En lugar de cumplir lo prescrito en los parrafos 1.1, 1.2 o 1.3, losbuques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500 en los que el numero depersonas que vayan a bordo sea inferior a 200, podran ajustarse a lasprescripciones siguientes:

.1 llevaran a cada banda balsas salvavidas inflables o rıgidas quecumplan lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo ycuya capacidad conjunta baste para dar cabida al numero total depersonas que vayan a bordo;

.2 a menos que las balsas salvavidas prescritas en el parrafo 1.5.1vayan estibadas en un emplazamiento que permita su faciltraslado de una banda a otra en el mismo nivel de la cubiertaexpuesta, se proveeran balsas salvavidas adicionales de modo quela capacidad total disponible en cada banda baste para dar cabidaal 150% del numero total de personas que vayan a bordo;

.3 si el bote de rescate prescrito en el parrafo 2.2 es tambien unbote salvavidas total o parcialmente cerrado que cumple loprescrito en las secciones 4.5 o 4.6 del Codigo, podra quedarincluido en la capacidad conjunta prescrita en el parrafo 1.5.1, acondicion de que la capacidad total disponible en cada banda seasuficiente al menos para el 150% del numero total de personasque vayan a bordo; y

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 21

351

Page 357: Solas

.4 en prevision de que alguna de las embarcaciones de supervi-vencia pueda perderse o quedar inservible, habra suficientesembarcaciones de supervivencia en cada banda, incluidas lasestibadas en un emplazamiento que permita su facil traslado deuna banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta, paradar cabida al numero total de personas que vayan a bordo.

1.6 Se podran sustituir las balsas salvavidas y dispositivos de puesta a floteprescritos en el parrafo 1.1.1 o 1.2.1 por uno o varios sistemas de evacuacionmarinos que cumplan lo prescrito en la seccion 6.2 del Codigo y cuyacapacidad sea equivalente.

2 Botes de rescate

2.1 Los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 500 llevaran acada banda al menos un bote de rescate que cumpla lo prescrito en la seccion5.1 del Codigo.

2.2 Los buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 500 llevaran al menosun bote de rescate que cumpla lo prescrito en la seccion 5.1 del Codigo.

2.3 Podra aceptarse un bote salvavidas como bote de rescate a condicionde que cumpla tambien lo prescrito para un bote de rescate.

3 Concentracion de las balsas salvavidas

3.1 El numero de botes salvavidas y de botes de rescate que se lleven enbuques de pasaje sera suficiente para que, permitiendo que todas las personasque vayan a bordo puedan abandonar el buque, no sea necesario que cadabote salvavidas o de rescate concentre mas de seis balsas.

3.2 El numero de botes salvavidas y de botes de rescate que se lleven enbuques de pasaje destinados a viajes internacionales cortos y que cumplan lasnormas especiales de compartimentado prescritas en la regla II-1/65 serasuficiente para que, permitiendo que todas las personas que vayan a bordopuedan abandonar el buque, no sea necesario que cada bote salvavidas o derescate concentre mas de nueve balsas.

Regla 22Dispositivos individuales de salvamento

1 Aros salvavidas

1.1 Todo buque de pasaje llevara al menos el numero de aros salvavidasconformes con lo prescrito en la regla 7.1 y la seccion 2.1 del Codigo que seestablece en el cuadro siguiente:

352

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 22

Page 358: Solas

Eslora del buque en metros Numero mınimo de aros salvavidas

Menos de 60 8

de 60 a menos de 120 12

de 120 a menos de 180 18

de 180 a menos de 240 24

240 o mas 30

1.2 No obstante lo dispuesto en la regla 7.1.3, los buques de pasaje deeslora inferior a 60 m llevaran al menos seis aros salvavidas provistos de lucesde encendido automatico.

2 Chalecos salvavidas

2.1 Ademas de los chalecos salvavidas prescritos en la regla 7.2, todobuque de pasaje llevara chalecos salvavidas para el 5% al menos del numerototal de personas que vayan a bordo. Estos chalecos iran estibados encubierta o en los puestos de reunion, en lugares bien visibles.

2.2 Cuando los chalecos salvavidas para los pasajeros esten estibados encamarotes que se encuentren alejados de las vıas directas que van de losespacios publicos a los puestos de reunion, los chalecos salvavidasadicionales prescritos en la regla 7.2.2 para dichos pasajeros se estibaran enlos espacios publicos, en los puestos de reunion o en las vıas directas entreambos. Los chalecos salvavidas se estibaran de modo que al distribuirlos oponerselos no se impida el desplazamiento ordenado hacia los puestos dereunion o los puestos de embarco en las embarcaciones de supervivencia.

3 Luces de los chalecos salvavidas

3.1 En todos los buques de pasaje, cada uno de los chalecos salvavidas iraprovisto de una luz que cumpla lo prescrito en el parrafo 2.2.3 del Codigo.

3.2 La Administracion podra aceptar las luces de los chalecos salvavidas delos buques de pasaje instaladas con anterioridad al 1 de julio de 1998 y queno cumplan plenamente lo dispuesto en el parrafo 2.2.3 del Codigo hastaque estas se hayan de cambiar normalmente o hasta el primer reconoci-miento periodico posterior al 1 de julio de 2002, si esta fecha es anterior.

4 Trajes de inmersion y ayudas termicas

4.1 Todos los buques de pasaje llevaran, por cada bote salvavidas que haya abordo, al menos tres trajes de inmersion que cumplan lo prescrito en laseccion 2.3 del Codigo y, ademas, una ayuda termica que cumpla lo prescritoen la seccion 2.5 del Codigo para cada una de las personas que haya de ir en el

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 22

353

Page 359: Solas

bote salvavidas y para la cual no se haya provisto un traje de inmersion. Nosera necesario llevar tales trajes de inmersion y ayudas termicas:

.1 para las personas que hayan de ir en botes salvavidas total oparcialmente cerrados; ni

.2 cuando el buque este destinado continuamente a efectuar viajesen zonas de clima calido* en las que a juicio de laAdministracion no sean necesarias las ayudas termicas.

4.2 Lo dispuesto en el parrafo 4.1.1 es aplicable tambien a los botessalvavidas total o parcialmente cerrados que no cumplan lo prescrito en lassecciones 4.5 o 4.6 del Codigo, a condicion de que vayan en buquesconstruidos antes del 1 de julio de 1986.

Regla 23Medios de embarco en las embarcaciones de supervivencia yen los botes de rescate

1 En los buques de pasaje, los medios de embarco en las embarcacionesde supervivencia se proyectaran de modo que:

.1 se embarque en todos los botes salvavidas y estos se pongan aflote directamente desde su posicion de estiba o desde unacubierta de embarco, pero no desde ambas; y

.2 se embarque en las balsas salvavidas de pescante y estas se pongana flote desde un lugar contiguo a su posicion de estiba o desdeun lugar al que, de conformidad con lo prescrito en la regla 13.5,se traslade la balsa antes de su puesta a flote.

2 Los medios de embarco en los botes de rescate seran tales quepermitan embarcar en estos y ponerlos a flote directamente desde suposicion de estiba con el numero de personas a bordo que tengan que llevarcomo dotacion. No obstante lo prescrito en el parrafo 1.1, si el bote derescate es tambien un bote salvavidas y el embarco en los otros botessalvavidas y su puesta a flote se efectuan desde una cubierta de embarco, losmedios de embarco en el bote de rescate seran tales que tambien se puedaembarcar en el y ponerlo a flote desde la cubierta de embarco.

Regla 24Estiba de las embarcaciones de supervivencia

La altura de estiba de una embarcacion de supervivencia en un buque depasaje se determinara teniendo en cuenta lo prescrito en la regla 13.1.2, las

* Vease la circular MSC/Circ.1046, Directrices para evaluar la proteccion termica.

354

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 23

Page 360: Solas

disposiciones relativas a los medios de evacuacion de la regla II-2/28*, eltamano del buque y las condiciones meteorologicas que puedan darse en lazona de explotacion prevista. En el caso de una embarcacion desupervivencia de pescante, la altura desde la cabeza del pescante, con laembarcacion de supervivencia en la posicion de embarco, hasta la lınea deflotacion no sera superior, en la medida de lo posible, a 15 m cuando elbuque esta en la flotacion de navegacion marıtima con calado mınimo.

Regla 25Puestos de reunion

Ademas de cumplir lo prescrito en la regla 11, todo buque de pasaje tendrapuestos de reunion de pasajeros que:

.1 esten en las proximidades de los puestos de embarco y permitanque los pasajeros tengan facil acceso a los mismos, a menos queambos puestos esten en el mismo lugar; y

.2 tengan espacio suficiente para concentrar a los pasajeros y darlesinstrucciones, esto es 0,35 m2 por persona como mınimo.

Regla 26Prescripciones complementarias aplicables alos buques de pasaje de transbordo rodado

1 La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje detransbordo rodado. Los buques de pasaje de transbordo rodado construidos:

.1 el 1 de julio de 1998 o posteriormente cumpliran lo prescrito enlos parrafos 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4 y 5;

.2 el 1 de julio de 1986 o posteriormente y antes del 1 de julio de1998 cumpliran lo prescrito en el parrafo 5 a mas tardar en lafecha del primer reconocimiento periodico posterior al 1 dejulio de 1998 y lo prescrito en los parrafos 2.3, 2.4, 3 y 4 a mastardar en la fecha del primer reconocimiento periodico posterioral 1 de julio de 2000;

.3 antes del 1 de julio de 1986 cumpliran lo prescrito en el parrafo5 a mas tardar en la fecha del primer reconocimiento periodicoposterior al 1 de julio de 1998 y lo prescrito en los parrafos 2.1,2.2, 2.3, 2.4, 3 y 4 a mas tardar en la fecha del primerreconocimiento periodico posterior al 1 de julio de 2000; y

.4 antes del 1 de julio de 2004 cumpliran lo prescrito en elparrafo 2.5 a mas tardar en el primer reconocimiento que seefectue en esa fecha o posteriormente.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 26

* Vease el capıtulo II-2 en vigor antes del 1 de julio de 2002. Esto equivale en el capıtuloII-2 a 13.

355

Page 361: Solas

2 Balsas salvavidas

2.1 Las balsas salvavidas de los buques de pasaje de transbordo rodadodispondran de sistemas de evacuacion marinos que cumplan lo dispuesto enla seccion 6.2 del Codigo, o dispositivos de puesta a flote que cumplan lodispuesto en el parrafo 6.1.5 del Codigo, distribuidos uniformemente a cadabanda del buque.

2.2 Todas las balsas salvavidas de los buques de pasaje de transbordorodado estaran provistas de medios de estiba de zafada automatica quecumplan lo dispuesto en la regla 13.4.

2.3 Todas las balsas salvavidas de los buques de pasaje de transbordorodado estaran dotadas de una rampa de acceso que cumpla lo dispuesto enlos parrafos 4.2.4.1 o 4.3.4.1 del Codigo, segun proceda.

2.4 Todas las balsas salvavidas de los buques de pasaje de transbordorodado seran balsas salvavidas autoadrizables o balsas salvavidas reversiblescon capota que sean estables en mar encrespada y capaces de funcionar demanera segura cualquiera que sea el lado sobre el que flotan. En su defecto,el buque llevara balsas salvavidas autoadrizables o balsas salvavidas reversiblescon capota, ademas de su asignacion habitual de balsas salvavidas, cuyacapacidad conjunta baste para dar cabida al 50%, como mınimo de laspersonas que no quepan en los botes salvavidas. Esta capacidad adicional delas balsas salvavidas vendra determinada por la diferencia entre el numerototal de personas que vayan a bordo y el de personas que quepan en los botessalvavidas. Todas esas balsas deberan estar aprobadas por la Administracionteniendo en cuenta las recomendaciones de la Organizacion*.

2.5 Las balsas salvavidas transportadas a bordo de los buques de pasaje detransbordo rodado iran provistas de un respondedor { de radar a razon de unrespondedor por cada cuatro balsas salvavidas. El respondedor estarainstalado en el interior de la balsa de modo que su antena se encuentre amas de un metro sobre el nivel del mar cuando la balsa salvavidas estedesplegada, con la excepcion de que para las balsas salvavidas reversibles concapota el respondedor estara dispuesto de modo que los supervivientespuedan acceder al mismo e instalarlo facilmente. Cada respondedor estaradispuesto de modo que sea posible instalarlo manualmente cuando la balsasalvavidas este desplegada. Las envolturas de las balsas salvavidas dotadas derespondedores estaran claramente marcadas.

* Vease la circular MSC/Circ.809: Recomendacion sobre las balsas salvavidas reversibles contoldo, las balsas salvavidas autoadrizables y los botes de rescate rapidos de los buques de pasaje detransbordo rodado, y sobre las pruebas de tales dispositivos.{ Veanse las Normas de funcionamiento de los respondedores de radar para embarcaciones desupervivencia destinados a las operaciones de busqueda y salvamento, adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.802(19).

356

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 26

Page 362: Solas

3 Botes de rescate rapidos

3.1 Por lo menos uno de los botes de rescate de los buques de pasaje detransbordo rodado sera un bote de rescate rapido aprobado por laAdministracion teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organiza-cion*.

3.2 Cada bote de rescate rapido dispondra de un dispositivo de puesta aflote idoneo aprobado por la Administracion. Al aprobar tal dispositivo, laAdministracion tendra en cuenta que ha de ser posible poner a flote yrecuperar los botes de rescate rapidos incluso en condiciones meteorologicasmuy desfavorables, y tendra en cuenta tambien las recomendaciones de laOrganizacion*.

3.3 Al menos dos tripulantes de cada bote de rescate rapido recibiranformacion y efectuaran ejercicios periodicos, teniendo en cuenta loestipulado en el Codigo de formacion, titulacion y guardia para la gente demar y las recomendaciones aprobadas por la Organizacion*, ası como todoslos aspectos del rescate, el manejo, la maniobra y el funcionamiento de dichasembarcaciones en diversas condiciones y su adrizamiento en caso de zozobra.

3.4 En caso de que la disposicion o las dimensiones de un buque de pasajede transbordo rodado construido antes del 1 de julio de 1997 sean tales queimpidan la instalacion del bote de rescate rapido prescrito en el parrafo 3.1,este podra instalarse en lugar de un bote salvavidas que este aceptado comobote de rescate o, tratandose de buques construidos antes del 1 de julio de1986, en lugar de embarcaciones para emergencias, siempre que se cumplanlas condiciones siguientes:

.1 que el bote de rescate rapido instalado disponga de un dispositivode puesta a flote que cumpla lo dispuesto en el parrafo 3.2;

.2 que la reduccion de la capacidad de las embarcaciones desupervivencia debida a la sustitucion antedicha se compensemediante la instalacion de balsas salvavidas capaces de transportaral menos un numero de personas igual al que hubiera dadocabida el bote salvavidas que se sustituye; y

.3 que dichas balsas salvavidas sean utilizables con los dispositivosde puesta a flote o los sistemas de evacuacion marinos existentes.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 26

* Vease la Recomendacion sobre prescripciones para la formacion de los tripulantes de botes derescate rapidos, adoptada por la Organizacion mediante la resolucion A.771(18), y la seccionA-VI/2, cuadro A-VI/2-2, ‘‘Especificacion de las normas mınimas de competencia en el manejode botes de rescate rapidos’’, del Codigo de formacion, titulacion y guardia para la gente de mar(Codigo de Formacion).

357

Page 363: Solas

4 Medios de salvamento*

4.1 Todo buque de pasaje de transbordo rodado estara equipado conmedios eficaces para rescatar del agua a los supervivientes y trasladarlos desdelas unidades de rescate o las embarcaciones de supervivencia al buque.

4.2 Los medios para trasladar a los supervivientes podran formar parte deun sistema de evacuacion marino o de un sistema proyectado para fines desalvamento.

4.3 Si la rampa de un sistema de evacuacion marino constituye un mediopara trasladar a los supervivientes desde la plataforma a la cubierta del buque,la rampa estara dotada de pasamanos o escalas que faciliten la subida por ella.

5 Chalecos salvavidas

5.1 Independientemente de lo prescrito en las reglas 7.2 y 22.2, se dis-pondra de un numero suficiente de chalecos salvavidas en las proximidadede los puestos de reunion para que los pasajeros no tengan que regresar a suscamarotes a recoger los chalecos.

5.2 En los buques de pasaje de transbordo rodado, todos los chalecossalvavidas iran provistos de una luz que cumpla lo dispuesto en el parrafo2.2.3 del Codigo.

Regla 27Informacion sobre los pasajeros

1 Se contaran antes de la salida todas las personas que vayan a bordo detodo buque de pasaje.

2 Se registraran los pormenores de las personas que hayan declarado queprecisan asistencia o cuidados especiales en situaciones de emergencia y sedara parte al capitan antes de la salida.

3 Ademas, a efectos de busqueda y salvamento, desde el 1 de enero de1999 a mas tardar se llevara un registro en el que se hagan constar el nombrey sexo de las personas que vayan a bordo y se indique si se trata de adultos,ninos o lactantes.

4 La informacion prescrita en los parrafos 1, 2 y 3 se conservara en tierray se pondra rapidamente a disposicion de los servicios de busqueda ysalvamento cuando la necesiten.

* Vease la circular MSC/Circ.810: Recomendacion sobre los medios de salvamento en losbuques de pasaje de transbordo rodado.

358

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 27

Page 364: Solas

5 Las administraciones podran eximir a los buques de pasaje delcumplimiento de lo prescrito en el parrafo 3 si los viajes regulares de talesbuques no permiten en la practica el mantenimiento de esos registros.

Regla 28Zonas de aterrizaje y de evacuacion para helicopteros

1 Todos los buques de pasaje de transbordo rodado dispondran de unazona de evacuacion para helicopteros aprobada por la Administracionteniendo en cuenta las recomendaciones de la Organizacion*.

2 Los buques de pasaje de transbordo rodado{ de eslora igual o superior a130 m, construidos el 1 de julio de 1999 o posteriormente, dispondran de unazona de aterrizaje para helicopteros aprobada por la Administracion teniendoen cuenta las recomendaciones de la Organizacion{ .

Regla 29Sistema de ayuda para la toma de decisionespor los capitanes de los buques de pasaje

1 Esta regla es aplicable a todos los buques de pasaje. Los buques depasaje construidos antes del 1 de julio de 1997 cumpliran las prescripcionesde la presente regla a mas tardar en la fecha del primer reconocimientoperiodico posterior al 1 de julio de 1999.

2 En el puente de navegacion de todos los buques de pasaje habra unsistema de ayuda para la gestion de emergencias.

3 Dicho sistema consistira, por lo menos, en uno o varios planes deemergencia impresos } . Las situaciones previsibles de emergencia de a bordoincluiran, sin que esta enumeracion sea exhaustiva, las siguientes categorıas:

.1 incendio;

.2 averıa del buque;

.3 contaminacion;

.4 actos ilıcitos que pongan en peligro la seguridad del buque, desus pasajeros o de la tripulacion;

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 29

* Vease el Manual internacional de los servicios aeronauticos y marıtimos de busqueda ysalvamento (Manual IAMSAR).{ Vease la circular MSC/Circ.907: Aplicacion de la regla III/28.2 del Convenio SOLAS por loque se refiere a las zonas de aterrizaje para helicopteros en los buques de pasaje que no son detransbordo rodado.{ Vease la circular MSC/Circ.895: Recomendacion sobre las zonas de aterrizaje para helicop-teros en los buques de pasaje de transbordo rodado.} Veanse las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia de abordo, adoptadas por la Organizacion mediante la resolucion A.852(20).

359

Page 365: Solas

.5 accidentes del personal;

.6 accidentes relacionados con la carga; y

.7 ayuda de emergencia a otros buques.

4 Los procedimientos de emergencia que se establezcan en los planes deemergencia constituiran una ayuda para la toma de decisiones por loscapitanes en cualquier combinacion de situaciones de emergencia.

5 Los planes de emergencia tendran una estructura uniforme y seranfaciles de utilizar. Cuando proceda, el estado de carga real calculado paradeterminar la estabilidad del buque durante la travesıa se utilizara para lalucha contra averıas.

6 Ademas de los planes de emergencia impresos, la Administracionpodra aceptar la utilizacion de un sistema informatizado de ayuda para latoma de decisiones en el puente de navegacion que agrupe toda lainformacion contenida en los planes de emergencia, los procedimientos, laslistas de comprobacion, etc., y que pueda presentar una lista de las medidasrecomendadas para los casos de emergencia previsibles.

Regla 30Ejercicios periodicos

1 La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje.

2 En los buques de pasaje se realizara una vez por semana un ejercicio deabandono del buque y un ejercicio de lucha contra incendios. No esnecesario que toda la tripulacion intervenga en cada ejercicio periodico, sibien cada miembro de la tripulacion debera participar en un ejercicio deabandono del buque y en un ejercicio de lucha contra incendios todos losmeses, segun lo prescrito en la regla 19.3.2. Se alentara encarecidamente alos pasajeros a que asistan a dichos ejercicios periodicos.

SECCION III – BUQUES DE CARGA(Prescripciones complementarias)

Regla 31Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate

1 Embarcaciones de supervivencia

1.1 Los buques de carga llevaran:

.1 uno o varios botes salvavidas totalmente cerrados que cumplanlo prescrito en la seccion 4.6 del Codigo y cuya capacidad

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Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 30

Page 366: Solas

conjunta en cada banda baste para dar cabida al numero total depersonas que vayan a bordo; y

.2 ademas, una o varias balsas salvavidas inflables o rıgidas quecumplan lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo,estibadas en un emplazamiento que permita su facil traslado deuna banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta y cuyacapacidad conjunta baste para dar cabida al numero total depersonas que vayan a bordo. Si la balsa o las balsas salvavidas noestan estibadas en un emplazamiento que permita su facil trasladode una banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta, lacapacidad total disponible en cada banda bastara para dar cabida alnumero total de personas que vayan a bordo.

1.2 En lugar de cumplir lo prescrito en el parrafo 1.1, los buques de cargapodran llevar:

.1 uno o varios botes salvavidas de caıda libre que cumplan loprescrito en la seccion 4.7 del Codigo, que puedan ponerse aflote por caıda libre por la popa del buque y cuya capacidadconjunta baste para dar cabida al numero total de personas quevayan a bordo; y

.2 ademas, una o varias balsas salvavidas inflables o rıgidas quecumplan lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 del Codigo ycuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida alnumero total de personas que vayan a bordo. Las balsassalvavidas, por lo menos a una banda del buque, dispondrande dispositivos de puesta a flote.

1.3 En lugar de cumplir lo prescrito en los parrafos 1.1 o 1.2, los buquesde carga de eslora inferior a 85 m que no sean petroleros, buques tanquequimiqueros o buques gaseros, podran cumplir las siguientes prescripciones:

.1 llevaran a cada banda una o varias balsas salvavidas inflables orıgidas que cumplan lo prescrito en las secciones 4.2 o 4.3 delCodigo y cuya capacidad conjunta baste para dar cabida alnumero total de personas que vayan a bordo;

.2 a menos que las balsas salvavidas prescritas en el parrafo 1.3.1vayan estibadas en un emplazamiento que permita su faciltraslado de una banda a otra en el mismo nivel de la cubiertaexpuesta, se proveeran balsas salvavidas adicionales de modo quela capacidad total disponible en cada banda baste para dar cabidaal 150% del numero total de personas que vayan a bordo;

.3 si el bote de rescate prescrito en el parrafo 2 es tambien un botesalvavidas totalmente cerrado que cumple lo prescrito en laseccion 4.6 del Codigo, podra quedar incluido en la capacidadconjunta prescrita en el parrafo 1.3.1, a condicion de que la

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 31

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Page 367: Solas

capacidad total disponible en cada banda sea suficiente al menospara el 150% del numero total de personas que vayan a bordo; y

.4 en prevision de que alguna de las embarcaciones de supervi-vencia pueda perderse o quedar inservible, habra suficientesembarcaciones de supervivencia en cada banda, incluidas lasestibadas en un emplazamiento que permita su facil traslado deuna banda a otra en el mismo nivel de la cubierta expuesta, paradar cabida al numero total de personas que vayan a bordo.

1.4 Los buques de carga en que la distancia horizontal desde el extremo dela roda o de la popa del buque hasta el extremo mas proximo de laembarcacion de supervivencia mas cercana sea mas de 100 m llevaran,ademas de las balsas salvavidas prescritas en los parrafos 1.1.2 y 1.2.2, unabalsa salvavidas estibada tan a proa o tan a popa, o bien una tan a proa y otratan a popa, como sea razonable y posible. Esta balsa o estas balsas salvavidaspodran ir sujetas firmemente de modo que se puedan soltar a mano y nonecesiten ser de un tipo que se pueda poner a flote desde un dispositivoaprobado de puesta a flote.

1.5 Exceptuando las embarcaciones de supervivencia a que se hacereferencia en la regla 16.1.1, todas las embarcaciones de supervivenciaprescritas para que todas las personas que vayan a bordo abandonen el buquedeberan poder ponerse a flote con su asignacion completa de personas yequipo en un periodo maximo de 10 min desde el momento en que se de lasenal de abandono del buque.

1.6 Los buques tanque quimiqueros y los buques gaseros que transportencargas que emitan vapores o gases toxicos*, en lugar de llevar botes salvavidastotalmente cerrados que cumplan lo prescrito en la seccion 4.6 del Codigo,llevaran botes salvavidas provistos de un sistema autonomo de abasteci-miento de aire que cumplan lo prescrito en la seccion 4.8 del Codigo.

1.7 Los petroleros, los buques tanque quimiqueros y los buques gaserosque transporten cargas cuyo punto de inflamacion no exceda de 608C(prueba en vaso cerrado), en lugar de llevar botes salvavidas totalmentecerrados que cumplan lo prescrito en la seccion 4.6 del Codigo, llevaranbotes salvavidas protegidos contra incendios que cumplan lo prescrito en laseccion 4.9 del Codigo.

* Veanse los productos para los que hay que llevar medios de proteccion respiratorios paraevacuaciones de emergencia, conforme a lo dispuesto en el capıtulo 17 del Codigointernacional para la construccion y el equipo de buques que transporten productos quımicospeligrosos a granel (Codigo CIQ), adoptado por el Comite de Seguridad Marıtima mediante laresolucion MSC.4(48), enmendada, y en el capıtulo 19 del Codigo internacional para laconstruccion y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Codigo CIG),adoptado por el Comite de Seguridad Marıtima mediante la resolucion MSC.5(48),enmendada.

362

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 31

Page 368: Solas

2 Botes de rescate

Los buques de carga llevaran al menos un bote de rescate que cumpla loprescrito en la seccion 5.1 del Codigo. Podra aceptarse un bote salvavidascomo bote de rescate a condicion de que cumpla tambien lo prescrito paraun bote de rescate.

3 Ademas de los botes salvavidas que les corrrespondan, todos losbuques de carga construidos antes del 1 de julio de 1986 llevaran:

.1 una o varias balsas salvavidas que puedan ponerse a flote por unau otra banda del buque, cuya capacidad conjunta baste para darcabida al numero total de personas que vayan a bordo. La balsa olas balsas salvavidas estaran equipadas con una trinca o un mediode sujecion equivalente que las suelte automaticamente cuandoel buque se este hundiendo; y

.2 cuando la distancia horizontal desde el extremo de la roda o de lapopa del buque hasta el extremo mas proximo de la embarcacionde supervivencia mas cercana sea mas de 100 m, ademas de lasbalsas salvavidas prescritas en el parrafo 3.1, una balsa salvavidasestibada tan a proa o tan a popa, o bien una tan a proa y otra tan apopa, como sea razonable y posible. No obstante lo prescrito enel parrafo 3.1, esta balsa o estas balsas salvavidas podran ir sujetasfirmemente de modo que se puedan soltar a mano.

Regla 32Dispositivos individuales de salvamento

1 Aros salvavidas

1.1 Los buques de carga llevaran al menos el numero de aros salvavidasconformes con lo prescrito en la regla 7.1 y en la seccion 2.1 del Codigo quese indica en el cuadro siguiente:

Eslora del buque en metros Numero mınimo de aros salvavidas

Menos de 100 8

de 100 a menos de 150 10

de 150 a menos de 200 12

200 o mas 14

1.2 Las luces de encendido automatico de los aros salvavidas de los buquestanque prescritos en la regla 7.1.3 estaran alimentadas por baterıas electricas.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 32

363

Page 369: Solas

2 Luces de los chalecos salvavidas

2.1 El presente parrafo es aplicable a todos los buques de carga.

2.2 En los buques de carga, cada uno de los chalecos salvavidas ira provistode una luz para chaleco salvavidas que cumpla lo prescrito en el parrafo 2.2.3del Codigo.

2.3 La Administracion podra aceptar las luces de los chalecos salvavidas delos buques de carga instaladas con anterioridad al 1 de julio de 1998 y que nocumplan plenamente lo dispuesto en el parrafo 2.2.3 del Codigo hasta queestas se hayan de cambiar normalmente o hasta el primer reconocimientoperiodico posterior al 1 de julio de 2001, si esta fecha es anterior.

3 Trajes de inmersion y ayudas termicas

3.1 El presente parrafo es aplicable a todos los buques de carga.

3.2 Los buques de carga llevaran, por cada bote salvavidas que haya abordo, al menos tres trajes de inmersion que cumplan lo prescrito en laseccion 2.3 del Codigo, o, si la Administracion lo considera necesario yposible, un traje de inmersion que cumpla lo prescrito en la seccion 2.3 delCodigo para cada persona que vaya a bordo; no obstante, ademas de lasayudas termicas prescritas en los parrafos 4.1.5.1.24, 4.4.8.31 y 5.1.2.2.13del Codigo, el buque llevara ayudas termicas que cumplan lo prescrito en laseccion 2.5 del Codigo destinadas a las personas que vayan a bordo a las queno se haya provisto de trajes de inmersion. No sera necesario llevar talestrajes de inmersion y ayudas termicas cuando el buque:

.1 lleve botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidadconjunta en cada banda baste para dar cabida al numero totalde personas que vayan a bordo; y

.2 lleve botes salvavidas totalmente cerrados que puedan ponerse aflote por caıda libre por la popa del buque y cuya capacidadconjunta baste para dar cabida a todas las personas que vayan abordo y que esten situados de modo que sea posible embarcar enellos y ponerlos a flote directamente desde su posicion de estiba,ası como balsas salvavidas cuya capacidad conjunta en cada bandabaste para dar cabida al numero total de personas que vayan abordo; o

.3 este destinado continuamente a efectuar viajes en zonas de climacalido* en las que a juicio de la Administracion no seannecesarios los trajes de inmersion.

* Vease la circular MSC/Circ.1046, Directrices para evaluar la proteccion termica.

364

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 32

Page 370: Solas

3.3 Los buques de carga que cumplan lo prescrito en la regla 31.1.3llevaran trajes de inmersion que cumplan lo prescrito en la seccion 2.3 delCodigo para todas las personas que vayan a bordo a menos que el buque:

.1 lleve balsas salvavidas de pescante; o

.2 lleve balsas salvavidas que dispongan de dispositivos equivalentesaprobados que puedan utilizarse a ambas bandas del buque y quepermitan embarcar en ellas sin meterse en el agua; o

.3 este destinado continuamente a efectuar viajes en zonas de climacalido en las que a juicio de la Administracion no sean necesarioslos trajes de inmersion.

3.4 Los trajes de inmersion prescritos en la presente regla podran utilizarsepara cumplir lo prescrito en la regla 7.3.

3.5 No es necesario que los botes salvavidas totalmente cerradosmencionados en los parrafos 3.2.1 y 3.2.2, que se lleven a bordo de buquesde carga construidos antes del 1 de julio de 1986, cumplan lo prescrito en laseccion 4.6 del Codigo.

Regla 33Medios de embarco y de puesta a flotede las embarcaciones de supervivencia

1 Los medios provistos en los buques de carga para el embarco en lasembarcaciones de supervivencia se proyectaran de modo que se puedaembarcar en los botes salvavidas y ponerlos a flote directamente desde suposicion de estiba y embarcar en las balsas salvavidas de pescante y ponerlas aflote desde un lugar contiguo a su posicion de estiba o desde un lugar al quese traslade la balsa antes de efectuar la puesta a flote, de conformidad con loprescrito en la regla 13.5

2 En los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20 000 losbotes salvavidas podran ponerse a flote, utilizando bozas si es necesario,llevando el buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas.

SECCION IV – PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOSDISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO

Regla 34

Todos los dispositivos y medios de salvamento cumpliran las prescripcionesaplicables del Codigo.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 34

365

Page 371: Solas

SECCION V – VARIOS

Regla 35Manual de formacion y medios auxiliarespara la formacion a bordo

1 La presente regla es aplicable a todos los buques.

2 En todos los comedores y zonas de recreo de la tripulacion o en todoslos camarotes de la tripulacion, habra un manual de formacion que se ajustea lo prescrito en el parrafo 3.

3 Dicho manual de formacion, que podra comprender varios volume-nes, contendra instrucciones e informaciones, facilmente comprensibles eilustradas siempre que sea posible, relativas a los dispositivos de salvamentodel buque y a los metodos optimos de supervivencia. Cualquier parte de esainformacion podra facilitarse en forma de medios audiovisuales en lugar defigurar en el manual. Habra explicaciones detalladas sobre los puntossiguientes:

.1 modo de ponerse los chalecos salvavidas, los trajes de inmersiony los trajes de proteccion contra la intemperie, segun proceda;

.2 reunion en los puestos asignados;

.3 embarco en las embarcaciones de supervivencia y en los botes derescate, puesta a flote y separacion del costado del buque y,cuando proceda, empleo de sistemas de evacuacion marinos;

.4 metodo de puesta a flote desde el interior de la embarcacion desupervivencia;

.5 suelta desde los dispositivos de puesta a flote;

.6 metodos de proteccion y empleo de los dispositivos deproteccion en las zonas de puesta a flote, segun proceda;

.7 iluminacion en las zonas de puesta a flote;

.8 empleo de todo el equipo de supervivencia;

.9 empleo de todo el equipo de deteccion;

.10 con la ayuda de ilustraciones, empleo de los dispositivosradiolectricos de salvamento;

.11 empleo de anclas flotantes;

.12 empleo del motor y sus accesorios;

.13 recuperacion de las embarcaciones de supervivencia y de losbotes de rescate, incluida su estiba y sujecion;

.14 peligros de la exposicion a la intemperie y necesidad de llevarprendas de abrigo;

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 35

366

Page 372: Solas

.15 utilizacion optima, para sobrevivir, de los medios provistos en lasembarcaciones de supervivencia;

.16 metodos de recogida, incluido el empleo del equipo de rescatede los helicopteros (eslingas, cestos, camillas), pantalonessalvavidas y aparatos de salvamento en tierra y aparato lanzacabosdel buque;

.17 todas las demas funciones que consten en el cuadro deobligaciones e instrucciones para casos de emergencia; e

.18 instrucciones para la reparacion de emergencia de los disposi-tivos de salvamento.

4 Todos los buques provistos de un sistema de evacuacion marinollevaran medios auxiliares para impartir formacion a bordo sobre el empleode dicho sistema.

Regla 36Instrucciones para el mantenimiento a bordo

Las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos desalvamento seran facilmente comprensibles, llevaran ilustraciones siempreque sea posible y, segun proceda, contendran lo siguiente para cadadispositivo:

.1 una lista de comprobaciones que se utilizara cuando se realicenlas inspecciones prescritas en la regla 20.7;

.2 instrucciones de mantenimiento y reparacion;

.3 un programa de mantenimiento periodico;

.4 un diagrama de los puntos de lubricacion con los lubricantesrecomendados;

.5 una lista de piezas recambiables;

.6 una lista de proveedores de piezas de respeto; y

.7 un registro en el que anotar las inspecciones y las operaciones demantenimiento.

Regla 37Cuadro de obligaciones e instruccionespara casos de emergencia

1 En el cuadro de obligaciones se especificaran pormenores relativos alsistema de alarma general de emergencia y de megafonıa prescrito en laseccion 7.2 del Codigo, ası como las medidas que la tripulacion y lospasajeros deben tomar cuando suene esa alarma. En el cuadro de

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 37

367

Page 373: Solas

obligaciones se especificara asimismo el modo en que se dara la orden deabandono del buque.

2 En todos los buques de pasaje habra procedimientos establecidos paralocalizar y rescatar a los pasajeros atrapados en los camarotes.

3 En el cuadro de obligaciones se indicaran los cometidos de los diversostripulantes, incluidos:

.1 el cierre de las puertas estancas, las puertas contraincendios, lasvalvulas, los imbornales, los portillos, las lumbreras, los portillosde luz y otras aberturas analogas del buque;

.2 la colocacion de equipo en las embarcaciones de supervivencia yen los demas dispositivos de salvamento;

.3 la preparacion y la puesta a flote de las embarcaciones desupervivencia;

.4 la preparacion general de los otros dispositivos de salvamento;

.5 la reunion de los pasajeros;

.6 el empleo del equipo de comunicaciones;

.7 la composicion de las cuadrillas de lucha contra incendios; y

.8 los cometidos especiales asignados en relacion con la utilizaciondel equipo y de las instalaciones contraincendios.

4 En el cuadro de obligaciones se especificara cuales son los oficialesdesignados para hacer que los dispositivos de salvamento y de lucha contraincendios se conserven en buen estado y esten listos para su utilizacioninmediata.

5 En el cuadro de obligaciones se especificaran los sustitutos de laspersonas clave susceptibles de quedar incapacitadas, teniendo en cuenta quedistintas situaciones de emergencia pueden exigir actuaciones distintas.

6 En el cuadro de obligaciones se indicaran los diversos cometidos quese asignen a los tripulantes en relacion con los pasajeros en casos deemergencia. Estos cometidos consistiran en:

.1 avisar a los pasajeros;

.2 comprobar que los pasajeros estan adecuadamente abrigados y sehan puesto bien el chaleco salvavidas;

.3 reunir a los pasajeros en los puestos de reunion;

.4 mantener el orden en pasillos y escaleras y, en general, vigilar losmovimientos de los pasajeros; y

.5 comprobar que se lleva una provision de mantas a lasembarcaciones de supervivencia.

368

Capıtulo III: Dispositivos y medios de salvamentoRegla 37

Page 374: Solas

7 El cuadro de obligaciones se preparara antes de que el buque se haga ala mar. Si una vez preparado el cuadro de obligaciones se produce alguncambio en la tripulacion que obligue a modificarlo, el capitan lo revisara opreparara uno nuevo.

8 El formato del cuadro de obligaciones utilizado en los buques depasaje debera estar aprobado.

Parte B: Prescripciones relativas a los buquesRegla 37

369

Page 375: Solas

CAPITULO IVRadiocomunicaciones

Parte A – Generalidades Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

2 Expresiones y definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

3 Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

4 Prescripciones funcionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376

Parte B – Compromisos contraıdos por losGobiernos Contratantes

5 Provision de servicios de radiocomunicaciones . . . . . . . . . 377

5-1 Identidades del Sistema mundial de socorroy seguridad marıtimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378

Parte C – Equipo prescrito para los buques

6 Instalaciones radioelectricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

7 Equipo radioelectrico: Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . 380

8 Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1 . . . . . . . . . . . . 382

9 Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1 y A2. . . . . . . . 383

10 Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1, A2 y A3 . . . . 384

11 Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1, A2,A3 y A4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386

12 Servicios de escucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387

13 Fuentes de energıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388

14 Normas de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390

15 Prescripciones relativas a mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . 391

16 Personal de radiocomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392

371

Page 376: Solas

17 Registros radioelectricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

18 Actualizacion de la situacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesIndice

372

Page 377: Solas

Parte AGeneralidades

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente capıtulo es deaplicacion a todos los buques regidos por las presentes reglas y a los buquesde carga de arqueo bruto igual o superior a 300.

2 El presente capıtulo no se aplicara a los buques para los que de otromodo regirıan las presentes reglas, mientras naveguen por los Grandes Lagosde America del Norte y las aguas que comunican a estos entre sı y las que lesson tributarias, hasta el lımite este que marca la salida inferior de la esclusa deSt. Lambert en Montreal, provincia de Quebec, Canada*.

3 Ninguna disposicion del presente capıtulo impedira que un buque,una embarcacion de supervivencia o una persona en peligro emplee todoslos medios de que disponga para lograr que se le preste atencion, senalar susituacion y obtener ayuda.

Regla 2Expresiones y definiciones

1 A los efectos del presente capıtulo, las expresiones dadas a conti-nuacion tendran el significado que aquı se les asigna:

.1 Comunicaciones de puente a puente: comunicaciones de seguridadentre buques, efectuadas desde el puesto habitual de gobierno.

.2 Escucha continua: se entiende que la escucha radioelectrica de que setrate no se interrumpira salvo durante los breves intervalos en quela capacidad de recepcion del buque este entorpecida o bloqueadapor sus propias comunicaciones o cuando sus instalaciones seanobjeto de mantenimiento o verificacion periodicos.

Parte A: GeneralidadesRegla 2

* Por razones de seguridad, estos buques estan sujetos a normas de radiocomunicacionesespeciales, que figuran en el acuerdo concertado al respecto por el Canada y los Estados Unidosde America.

373

Page 378: Solas

.3 Informacion sobre seguridad marıtima: radioavisos nauticos ymeteorologicos, pronosticos meteorologicos y otros mensajesurgentes relativos a la seguridad que se transmiten a los buques.

.4 Inmarsat*: la organizacion establecida mediante el Convenioconstitutivo de la Organizacion Internacional de Telecomunica-ciones Marıtimas por Satelite (INMARSAT), adoptado el 3 deseptiembre de 1976.

.5 Localizacion: determinacion de la situacion de buques, aeronaves,vehıculos o personas necesitados de socorro.

.6 Llamada selectiva digital (LSD): tecnica que utiliza codigosdigitales y que da a una estacion radioelectrica la posibilidad deestablecer contacto con otra estacion, o con un grupo deestaciones, y transmitirles informacion cumpliendo con lasrecomendaciones pertinentes del Comite Consultivo Interna-cional de Radiocomunicaciones (CCIR){.

.7 Radiocomunicaciones generales: trafico operacional y de correspon-dencia publica, distinto del de los mensajes de socorro, urgenciay seguridad, que se cursa por medios radioelectricos.

.8 Reglamento de Radiocomunicaciones: el Reglamento de Radioco-municaciones anejo o que se considere anejo al mas recienteConvenio Internacional de Telecomunicaciones que este envigor en el momento de que se trate.

.9 Servicio NAVTEX internacional: coordinacion de la transmision yrecepcion automatica en 518 kHz de informacion sobreseguridad marıtima mediante telegrafıa de impresion directa debanda estrecha utilizando el idioma ingles{.

.10 Servicio de satelites de orbita polar: un servicio que esta basado ensatelites de orbita polar, mediante el que se reciben yretransmiten alertas de socorro procedentes de RLS satelitariasy se determina la situacion de estas.

.11 Telegrafıa de impresion directa: tecnicas telegraficas automatizadasque cumplen con las recomendaciones pertinentes del ComiteConsultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR)*.

.12 Zona marıtima A1: zona comprendida en el ambito de coberturaradiotelefonica de, como mınimo, una estacion costera de ondasmetricas, en la que se dispondra continuamente del alerta de

* El nombre de la Organizacion paso a ser ‘‘Organizacion internacional de telecomunicacionesmoviles por satelite’’ (Inmarsat) en virtud de las enmiendas efectuadas a su Convenioconstitutivo y Acuerdo de explotacion, aprobadas por la decima Asamblea (extraordinaria) (5 a9 de diciembre de 1994).{ El nombre del Comite paso a ser ‘‘Sector de radiocomunicaciones de la UIT’’ (UIT-R) envirtud del Artıculo 1 de la Constitucion de la UIT, Ginebra, 1992.{ Vease el Manual NAVTEX aprobado por la Organizacion (publicacion IMO-953S).

374

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 2

Page 379: Solas

LSD y cuya extension esta delimitada por el Gobierno Contra-tante interesado*.

.13 Zona marıtima A2: zona de la que se excluye la zona marıtima A1,comprendida en el ambito de cobertura radiotelefonica de, comomınimo, una estacion costera de ondas hectometricas, en la que sedispondra continuamente del alerta de LSD y cuya extension estadelimitada por el Gobierno Contratante interesado*.

.14 Zona marıtima A3: zona de la que se excluyen las zonasmarıtimas A1 y A2, comprendida en el ambito de cobertura deun satelite geoestacionario de INMARSAT, en la que se dis-pondra continuamente del alerta.

.15 Zona marıtima A4: cualquiera de las demas zonas que quedanfuera de las zonas marıtimas A1, A2 y A3.

.16 Identidades del Sistema mundial de socorro y seguridad marıtimos(SMSSM): identidades del servicio movil marıtimo, distintivode llamada del buque, identidades de Inmarsat o identidad delnumero de serie que pueden ser transmitidas por el equipo delbuque y que sirven para identificar a dicho buque.

2 Todas las demas expresiones y abreviaturas utilizadas en el presentecapıtulo que esten definidas en el Reglamento de radiocomunicaciones y enel Convenio internacional sobre busqueda y salvamento marıtimos (SAR),1979, en la forma en que haya sido enmendado, tendran el significado que seles da en dicho Reglamento y en el Convenio SAR.

Regla 3Exenciones

1 Los Gobiernos Contratantes estiman sumamente deseable no apartarsede las prescripciones del presente capıtulo; sin embargo, la Administracionpodra conceder a determinados buques exenciones de caracter parcial ocondicional respecto de lo prescrito en las reglas 7 a 11, siempre que:

.1 tales buques cumplan con las prescripciones funcionales de laregla 4; y

.2 la Administracion haya tomado en consideracion el efecto quetales exenciones puedan tener sobre la eficacia general delservicio de socorro por lo que respecta a la seguridad de todoslos buques.

Parte A: GeneralidadesRegla 3

* Vease la resolucion A.801(19), relativa a la provision de servicios radioelectricos para elSistema mundial de socorro y seguridad marıtimos (SMSSM).

375

Page 380: Solas

2 Solamente se concedera una exencion en virtud del parrafo 1:

.1 si las condiciones que afecten a la seguridad son tales que haganirrazonable o innecesaria la plena aplicacion de las reglas 7 a 11;

.2 en circunstancias excepcionales, si se trata de un viaje aislado queel buque efectua fuera de la zona o zonas marıtimas para las queeste equipado.

3 Las Administraciones remitiran a la Organizacion, lo antes posible apartir del 1 de enero de cada ano, un informe que indique todas lasexenciones concedidas en virtud de los parrafos 1 y 2 durante el ano civilprecedente y las razones por las que fueron concedidas.

Regla 4Prescripciones funcionales*

1 Todo buque, mientras este en la mar, podra:

.1 con la salvedad de lo dispuesto en las reglas 8.1.1 y 10.1.4.3,transmitir los alertas de socorro buque-costera a traves de dosmedios separados e independientes por lo menos, utilizandocada uno de ellos un servicio de radiocomunicaciones diferente;

.2 recibir alertas de socorro costera-buque;

.3 transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque;

.4 transmitir y recibir comunicaciones para la coordinacion de lasoperaciones de busqueda y salvamento;

.5 transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro;

.6 transmitir y, en la forma prescrita por la regla V/19.2.3.2, recibirsenales para fines de localizacion{;

.7 transmitir y recibir { informacion sobre seguridad marıtima;

.8 transmitir radiocomunicaciones generales destinadas a redes osistemas radioelectricos en tierra y recibirlas desde estos, areserva de lo dispuesto en la regla 15.8; y

.9 transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente.

* Debe tenerse en cuenta que los buques que desempenen las funciones del SMSSM deberanutilizar las Directrices para evitar falsos alertas de socorro, adoptadas por la Organizacionmediante la resolucion A.814(19).{ Vease la resolucion A.614(15), relativa al emplazamiento a bordo de un radar que funcione enla banda 9 300-9 500 MHz.{ Debe tenerse en cuenta la posibilidad de que los buques necesiten recibir informacionparticular sobre seguridad marıtima mientras se hallan en puerto.

376

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 4

Page 381: Solas

Parte BCompromisos contraıdos por los

Gobiernos Contratantes*

Regla 5Provision de servicios de radiocomunicaciones

1 Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar, segunestime practico y necesario, ya sea individualmente o en cooperacion con otrosGobiernos Contratantes, instalaciones en tierra apropiadas para los serviciosradioelectricos espaciales y terrenales teniendo debidamente en cuenta lasrecomendaciones de la Organizacion{. Estos servicios son los siguientes:

.1 un servicio de radiocomunicaciones que utilice satelites geoesta-cionarios, integrado en el servicio movil marıtimo por satelite;

.2 un servicio de radiocomunicaciones que utilice satelites de orbitapolar, integrado en el servicio movil por satelite;

.3 el servicio movil marıtimo en las bandas comprendidas entre156 MHz y 174 MHz;

.4 el servicio movil marıtimo en las bandas comprendidas entre4 000 kHz y 27 500 kHz; y

.5 el servicio movil marıtimo en las bandas comprendidas entre415 kHz y 535 kHz{ y entre 1 605 kHz y 4 000 kHz.

2 Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar a laOrganizacion informacion pertinente sobre las instalaciones en tierraintegradas en el servicio movil marıtimo, el servicio movil por satelite y elservicio movil marıtimo por satelite, establecidas para las zonas marıtimasque haya designado frente a sus costas } .

Parte B: Compromisos contraıdos por los Gobiernos ContratantesRegla 5

* 1 No se requiere que cada Gobierno Contratante provea todos los servicios de radiocomu-nicaciones.

2 Deberan especificarse prescripciones relativas a instalaciones en tierra para cubrir lasdiversas zonas marıtimas.

{ Vease la resolucion A.801(19), relativa a la provision de servicios radioelectricos para elSistema mundial de socorro y seguridad marıtimos (SMSSM).{ Vease la resolucion A.617(15), relativa a la implantacion del sistema NAVTEX comocomponente del Servicio mundial de radioavisos nauticos.} El Plan general de instalaciones en tierra para el SMSSM, que esta basado en la informacionfacilitada por los Gobiernos Contratantes, se distribuye a todos los interesados mediantecirculares GMDSS.

377

Page 382: Solas

Regla 5-1Identidades del Sistema mundial de socorroy seguridad marıtimos

1 La presente regla es aplicable a todos los buques en todos los viajes.

2 Todo Gobierno Contratante se compromete a garantizar que setoman medidas adecuadas para registrar las identidades del Sistema desocorro y seguridad marıtimos (SMSSM) y para que los centroscoordinadores de salvamento puedan obtener informacion sobre dichasidentidades durante las 24 horas del dıa. Cuando proceda, las organizacionesinternacionales que mantengan un registro de las identidades serannotificadas por los Gobiernos Contratantes de tales asignaciones.

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 5-1

378

Page 383: Solas

Parte CEquipo prescrito para los buques

Regla 6Instalaciones radioelectricas

1 Todo buque ira provisto de instalaciones radioelectricas que puedansatisfacer las prescripciones funcionales estipuladas en la regla 4 durante latotalidad del viaje proyectado y que, salvo que el buque este exento envirtud de la regla 3, cumplan con lo prescrito en la regla 7 y en una de lasreglas 8, 9, 10 u 11, segun proceda para la zona o zonas marıtimas por las quevaya a pasar durante el viaje proyectado.

2 Toda instalacion radioelectrica estara:

.1 situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origenmecanico, electrico o de otra ındole pueda afectar a su buenfuncionamiento, que se garantice la compatibilidad electro-magnetica y que no se produzcan interacciones perjudiciales conotros equipos y sistemas;

.2 situada de modo que se garantice el mayor grado posible deseguridad y disponibilidad operacional;

.3 protegida contra los efectos perjudiciales del agua, las tempera-turas extremas y otras condiciones ambientales desfavorables;

.4 provista de alumbrado electrico de funcionamiento seguro,permanentemente dispuesto e independiente de las fuentes deenergıa electrica principal y de emergencia, que sea suficientepara iluminar adecuadamente los mandos radioelectricos nece-sarios para el funcionamiento de la instalacion radioelectrica; y

.5 claramente marcada con el distintivo de llamada, la identidad dela estacion de buque y otras claves, segun sea aplicable, para lautilizacion de la estacion radioelectrica.

3 El control de los canales radiotelefonicos de ondas metricas necesariospara la seguridad de la navegacion se podra ejercer de modo inmediato desdeel puente de navegacion y al alcance del puesto de ordenes de maniobra y, sifuere necesario, se dispondran tambien los medios que hagan posibles lasradiocomunicaciones desde los alerones del puente de navegacion. Paracumplir con esta prescripcion se podra utilizar equipo portatil de ondasmetricas.

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 6

379

Page 384: Solas

4 En los buques de pasaje se instalara un panel de socorro en el puesto deordenes de maniobra. Este panel contendra un pulsador unico que, aloprimirse, inicie un alerta de socorro utilizando todos los medios deradiocomunicaciones exigidos a bordo para tal fin, o un pulsador para cadauno de estos medios. El panel indicara de forma clara y visible que pulsadoro pulsadores se han activado. Se proveeran medios que eviten la activacioninvoluntaria del pulsador o los pulsadores. Si se utiliza una RLS por satelitecomo medio secundario para emitir el alerta de socorro y no se activa portelemando, se permitira disponer de una RLS adicional instalada en la casetade derrota proxima al puesto de ordenes de maniobra.

5 En los buques de pasaje se facilitara de manera continua y automaticala informacion sobre la situacion del buque a todo el equipo deradiocomunicaciones pertinente a fin de que, cuando se activen el pulsadoro los pulsadores en el panel de socorro, se incluya tal informacion en el alertade socorro inicial.

6 En los buques de pasaje se instalara un panel de alarma de socorro en elpuesto de ordenes de maniobra. Este panel de alarma de socorroproporcionara una indicacion visual y acustica del alerta o los alertas desocorro recibidos a bordo e indicara asimismo a traves de que servicios deradiocomunicaciones se ha recibido el alerta de socorro.

Regla 7Equipo radioelectrico: Generalidades

1 Todo buque ira provisto de:

.1 una instalacion radioelectrica de ondas metricas que puedatransmitir y recibir:

.1.1 mediante LSD en la frecuencia de 156,525 MHz (canal 70).Sera posible iniciar la transmision de los alertas de socorro en elcanal 70 en el puesto desde el que se gobierne normalmente elbuque*; y

.1.2 mediante radiotelefonıa en las frecuencias de 156,300 MHz(canal 6), 156,650 MHz (canal 13) y 156,800 MHz (canal 16);

.2 una instalacion radioelectrica que pueda mantener una escuchacontinua de LSD en el canal 70 de la banda de ondas metricas, lacual podra hallarse separada o combinada con el equipo prescritoen el apartado .1.1*;

* Ciertos buques podran ser eximidos del cumplimiento de esta prescripcion (vease la regla 9.4).

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 7

380

Page 385: Solas

.3 un respondedor de radar que pueda funcionar en la bandade 9 GHz, el cual:

.3.1 ira estibado de modo que se pueda utilizar facilmente; y

.3.2 podra ser uno de los prescritos en la regla III/6.2.2 para unaembarcacion de supervivencia;

.4 un receptor que pueda recibir las transmisiones del servicioNAVTEX internacional si el buque se dedica a efectuar viajes enalguna zona en la que se preste un servicio NAVTEXinternacional;

.5 una instalacion radioelectrica para la recepcion de informacionsobre seguridad marıtima por el sistema de llamada intensificadaa grupos de Inmarsat*, si el buque se dedica a efectuar viajes enalguna de las zonas cubiertas por Inmarsat pero en la cual no sepreste un servicio NAVTEX internacional. No obstante, losbuques dedicados exclusivamente a efectuar viajes en zonas enlas que se preste el servicio de informacion sobre seguridadmarıtima por telegrafıa de impresion directa en ondas decame-tricas y que lleven instalado equipo capaz de recibir tal servicio,podran quedar exentos de esta prescripcion{;

.6 a reserva de lo dispuesto en la regla 8.3, una radiobaliza delocalizacion de siniestros por satelite (RLS satelitaria){ que:

.6.1 tenga capacidad para transmitir un alerta de socorro, bien atraves del servicio de satelites de orbita polar que trabaja en labanda de 406 MHz, bien, si el buque se dedica unicamente aviajes dentro del ambito de cobertura de Inmarsat, a traves delservicio de satelites geoestacionarios de Inmarsat que trabaja enla banda de 1,6 GHz } ;

.6.2 este instalada en un lugar facilmente accesible;

.6.3 este lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportadapor una persona a una embarcacion de supervivencia;

.6.4 pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y ser activadaautomaticamente cuando este a flote; y

.6.5 pueda ser activada manualmente.

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 7

* Vease la resolucion A.701(17), relativa a la utilizacion de receptores del servicio SafetyNET dellamada intensificada a grupos de Inmarsat para el SMSSM.{ Vease la Recomendacion acerca de la difusion de informacion sobre seguridad marıtimaaprobada por la Organizacion mediante la resolucion A.705(17).{ Vease la resolucion A.616(15), relativa a la capacidad de radiorrecalada para fines de busqueday salvamento, aprobada por la Organizacion.} A reserva de la disponibilidad de instalaciones receptoras y procesadoras adecuadas en tierrapara cada region oceanica cubierta por los satelites de Inmarsat.

381

Page 386: Solas

2 Todo buque de pasaje estara provisto de medios que permitanmantener radiocomunicaciones bidireccionales en el lugar del siniestro, parafines de busqueda y salvamento desde el puesto habitual de gobierno delbuque utilizando las frecuencias aeronauticas de 121,5 MHz y 123,1 MHz.

Regla 8Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1

1 Ademas de ajustarse a lo prescrito en la regla 7, todo buque queefectue exclusivamente viajes en zonas marıtimas A1 estara provisto de unainstalacion radioelectrica que pueda iniciar la transmision de alertas desocorro buque-costera desde el puesto habitual de gobierno del buque, yque funcione:

.1 en ondas metricas utilizando LSD; esta prescripcion puedequedar satisfecha mediane la RLS prescrita en el parrafo 3, bieninstalandola proxima al puesto habitual de gobierno del buque,bien teleactivandola desde el mismo; o

.2 a traves del servicio de satelites de orbita polar de 406 MHz; estaprescripcion puede quedar satisfecha mediante la RLS satelitariaprescrita en la regla 7.1.6, bien instalandola proxima al puestohabitual de gobierno del buque, bien teleactivandola desde elmismo; o

.3 si el buque efectua viajes en el ambito de cobertura de estacionescosteras de ondas hectometricas equipadas con LSD, en estasondas utilizando LSD; o

.4 en ondas decametricas utilizando LSD; o

.5 a traves del sistema de satelites geoestacionarios de Inmarsat; estaprescripcion puede quedar satisfecha mediante:

.5.1 una estacion terrena de buque de Inmarsat*; o

.5.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandolaproxima al puesto habitual de gobierno del buque, bienteleactivandola desde el mismo.

2 La instalacion radioelectrica de ondas metricas prescrita en la regla7.1.1 podra tambien transmitir y recibir radiocomunicaciones generalesutilizando radiotelefonıa.

* Esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante una estacion terrena de buque de Inmarsatapta para comunicaciones bidireccionales, como son las estaciones terrenas de buque deInmarsat-A, Inmarsat-B y Fleet-77 (resolucion A.808(19) y MSC.130(75) o de Inmarsat-C(resolucion A.807(19), enmendada). Salvo disposicion expresa en otro sentido, esta nota de piede pagina se refiere a todas las prescripciones relativas a una estacion terrena de buque deInmarsat estipuladas en el presente capıtulo.

382

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 8

Page 387: Solas

3 Los buques que efectuen exclusivamente viajes en zonas marıtimas A1podran llevar, en vez de la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6, unaRLS que:

.1 pueda transmitir el alerta de socorro utilizando LSD en el canal70 de ondas metricas y permita ser localizada mediante unrespondedor de radar que trabaje en la banda de 9 GHz;

.2 este instalada en un lugar facilmente accesible;

.3 este lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportadapor una persona a una embarcacion de supervivencia;

.4 pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y ser activadaautomaticamente cuando este a flote; y

.5 pueda ser activada manualmente.

Regla 9Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1 y A2

1 Ademas de ajustarse a lo prescrito en la regla 7, todo buque queefectue viajes fuera de las zonas marıtimas A1, pero que permanezcan en laszonas marıtimas A2, llevara:

.1 una instalacion radioelectrica de ondas hectometricas que puedatransmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en lasfrecuencias de:

.1.1 2 187,5 kHz utilizando LSD; y

.1.2 2 182 kHz utilizando radiotelefonıa;

.2 una instalacion radioelectrica que pueda mantener una escuchacontinua de LSD en la frecuencia de 2 187,5 kHz, instalacionque podra estar separada de la prescrita en el apartado .1.1 ocombinada con ella; y

.3 medios para iniciar la transmision de alertas de socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones que no seael de ondas hectometricas y que trabaje:

.3.1 a traves del servicio de satelites de orbita polar de 406 MHz;esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante la RLSsatelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandola proximaal puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivandoladesde el mismo; o

.3.2 en ondas decametricas utilizando LSD; o

.3.3 a traves del servicio de satelites geoestacionarios de Inmarsat;esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante:

.3.3.1 el equipo prescrito en el parrafo 3.2; o

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 9

383

Page 388: Solas

.3.3.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandolaproxima al puesto habitual de gobierno del buque, bienteleactivandola desde el mismo.

2 Sera posible iniciar la transmision de alertas de socorro mediante lasinstalaciones radioelectricas prescritas en los parrafos 1.1 y 1.3 desde elpuesto habitual de gobierno del buque.

3 Ademas, el buque debera poder transmitir y recibir radiocomunica-ciones generales utilizando radiotelefonıa o telegrafıa de impresion directamediante:

.1 una instalacion radioelectrica que funcione en las frecuencias detrabajo en las bandas comprendidas entre 1 605 kHz y4 000 kHz o entre 4 000 kHz y 27 500 kHz. Esta prescripcionpuede quedar satisfecha si se incluye esta funcion en el equipoprescrito en el parrafo 1.1; o bien

.2 una estacion terrena de buque de Inmarsat.

4 La Administracion podra eximir del cumplimiento de lo prescrito enlas reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construidos con anterioridad al 1 defebrero de 1997 que se dediquen exclusivamente a efectuar viajes dentro delas zonas marıtimas A2 siempre que tales buques mantengan, cuando seaposible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas metricas. Estaescucha se realizara en el puesto habitual de gobierno del buque.

Regla 10Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1, A2 y A3

1 Ademas de ajustarse a lo prescrito en la regla 7, todo buque queefectue viajes fuera de las zonas marıtimas A1 y A2, pero que permanezca enlas zonas marıtimas A3, si no cumple con las prescripciones del parrafo 2,llevara:

.1 una estacion terrena de buque de Inmarsat que pueda:

.1.1 transmitir y recibir comunicaciones de socorro y seguridadutilizando telegrafıa de impresion directa;

.1.2 iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro;

.1.3 mantener un servicio de escucha para los alertas de socorrocostera-buque, incluidos los dirigidos a zonas geograficasespecıficamente definidas;

.1.4 transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizandoradiotelefonıa o telegrafıa de impresion directa; y

.2 una instalacion radioelectrica de ondas hectometricas que puedatransmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en lasfrecuencias de:

384

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 10

Page 389: Solas

.2.1 2 187,5 kHz utilizando LSD; y

.2.2 2 182 kHz utilizando radiotelefonıa; y

.3 una instalacion radioelectrica que pueda mantener una escuchacontinua de LSD en la frecuencia de 2 187,5 kHz, instalacionque puede estar separada de la prescrita en el apartado .2.1 ocombinada con ella; y

.4 medios para iniciar la transmision de alertas de socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones quetrabaje:

.4.1 a traves del servicio de satelites de orbita polar de 406 MHz;esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante la RLSsatelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandola proximaal puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivandoladesde el mismo; o

.4.2 en ondas decametricas utilizando LSD; o

.4.3 a traves del servicio de satelites geoestacionarios de Inmarsat,mediante una estacion terrena de buque adicional o mediantela RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandolaproxima al puesto habitual de gobierno del buque, bienteleactivandola desde el mismo.

2 Ademas de ajustarse a lo prescrito en la regla 7, todo buque que efectueviajes fuera de las zonas marıtimas A1 y A2, pero que permanezca en las zonasmarıtimas A3, si no cumple con las prescripciones del parrafo 1, llevara:

.1 una instalacion de ondas hectometricas/decametricas que puedatransmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en todas lasfrecuencias de socorro y seguridad de las bandas comprendidasentre 1 605 kHz y 4 000 kHz y entre 4 000 kHz y 27 500 kHzutilizando:

.1.1 llamada selectiva digital;

.1.2 radiotelefonıa; y

.1.3 telegrafıa de impresion directa; y

.2 equipo que permita mantener un servicio de escucha de LSDen las frecuencias de 2 187,5 kHz, 8 414,5 kHz y por lo menosen una de las frecuencias de socorro y seguridad de LSD de4 207,5 kHz, 6 312 kHz, 12 577 kHz o 16 804,5 kHz; en todomomento podra elegirse cualquiera de estas frecuencias desocorro y seguridad de LSD. Este equipo podra estar separadodel prescrito en el apartado .1 o combinado con el; y

.3 medios para iniciar la transmision de alertas de socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones que no seael de ondas decametricas y que trabaje:

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 10

385

Page 390: Solas

.3.1 a traves del sistema de satelites de orbita polar de 406 MHz;esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante la RLSsatelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandola proximaal puesto habitual de gobierno del buque, bien telactivandoladesde el mismo; o

.3.2 a traves del servicio de satelites geoestacionarios de Inmarsat;esta prescripcion puede quedar satisfecha mediante:

.3.2.1 una estacion terrana de buque de Inmarsat; o

.3.2.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6, bien instalandolaproxima al puesto habitual de gobierno del buque, bienteleactivandola desde el mismo; y

.4 ademas, los buques deberan poder transmitir y recibir radioco-municaciones generales utilizando radiotelefonıa o telegrafıa deimpresion directa mediante una instalacion de ondas hectome-tricas/decametricas que trabaje en las frecuencias de trabajo delas bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz y entre4 000 kHz y 27 500 kHz. Esta prescripcion puede quedarsatisfecha si se incluye esta funcion en el equipo prescrito en elapartado .1.

3 Sera posible iniciar la transmision de alertas de socorro mediante lasinstalaciones radioelectricas prescritas en los parrafos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1 y 2.3desde el puesto habitual de gobierno del buque.

4 La Administracion podra eximir del cumplimiento de lo prescrito enlas reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construidos entes del 1 de febrero de1997 y dedicados exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonasmarıtimas A2 y A3, siempre que tales buques mantengan, cuando seaposible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas metricas. Estaescucha se realizara en el puesto habitual de gobierno del buque.

Regla 11Equipo radioelectrico: Zonas marıtimas A1, A2, A3 y A4

1 Ademas de ajustarse a lo prescrito en la regla 7, los buques queefectuen viajes en todas las zonas marıtimas llevaran las instalaciones y elequipo radioelectricos prescritos en la regla 10.2, con la salvedad de que elequipo prescrito en la regla 10.2.3.2 no se aceptara en sustitucion delprescrito en la regla 10.2.3.1, del que siempre deberan ir provistos. Ademas,los buques que efectuen viajes por todas las zonas marıtimas cumpliran conlo prescrito en la regla 10.3.

386

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 11

Page 391: Solas

2 La Administracion podra eximir del cumplimiento de lo prescrito enlas reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construidos antes del 1 de febrero de1997 que se dediquen exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonasmarıtimas A2, A3 y A4 siempre que tales buques mantengan, cuando seaposible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas metricas. Estaescucha se realizara en el puesto habitual de gobierno del buque.

Regla 12Servicios de escucha

1 Todo buque, mientras este en la mar, mantendra una escucha continua:

.1 en el canal 70 de LSD de ondas metricas si el buque, de con-formidad con la regla 7.1.2, esta equipado con una instalacion deondas metricas;

.2 en la frecuencia de socorro y seguridad para LSD de 2 187,5 kHzsi el buque, de conformidad con la regla 9.1.2 o 10.1.3, estaequipado con una instalacion radioelectrica de ondas hectome-tricas;

.3 en las frecuencias de socorro y seguridad para LSD de2 187,5 kHz y 8 414,5 kHz, y tambien al menos en una delas frecuencias de socorro y seguridad para LSD de 4 207,5 kHz,6 312 kHz, 12 577 kHz o 16 804,5 kHz que sea apropiada,considerando la hora del dıa y la situacion geografica del buque,si este, de conformidad con las reglas 10.2.2 u 11.1, estaequipado con una instalacion de ondas hectometricas/decame-tricas. Esta escucha se podra mantener mediante un receptor deexploracion; y

.4 de la senal de alerta de socorro costera-buque por satelite si elbuque, de conformidad con la regla 10.1.1, esta equipado conuna estacion terrena de buque de Inmarsat.

2 Todo buque, mientras este en la mar, mantendra un servicio deescucha radioelectrica de las emisiones de informacion sobre seguridadmarıtima en la frecuencia o frecuencias apropiadas en que se transmita talinformacion para la zona en que este navegando el buque.

3 Hasta el 1 de febrero de 1999, o hasta otra fecha que pueda determinar elComite de Seguridad Marıtima*, todo buque, mientras este en la mar,mantendra, cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 deondas metricas. Esta escucha se realizara en el puesto habitual de gobierno delbuque.

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 12

* El Comite de Seguridad Marıtima decidio (resolucion MSC.131(75)) que todos los buquescon equipo del SMSSM, mientras esten navegando, continuaran manteniendo siempre que seafactible una escucha directa continua en el canal 16 de ondas metricas.

387

Page 392: Solas

Regla 13Fuentes de energıa

1 Mientras el buque este en la mar, se dispondra en todo momento deun suministro de energıa electrica suficiente para hacer funcionar lasinstalaciones radioelectricas y para cargar todas las baterıas utilizadas comofuente o fuentes de energıa de reserva de las instalaciones radioelectricas.

2 Todo buque ira provisto de una fuente o fuentes de energıa de reservapara alimentar las instalaciones radioelectricas, a fin de poder mantener lasradiocomunicaciones de socorro y seguridad en caso de fallo de las fuentesde energıa principal o de emergencia del buque. La fuente o fuentes deenergıa de reserva tendran capacidad para hacer funcionar simultaneamentela instalacion radioelectrica de ondas metricas del buque prescrita en laregla 7.1.1 y, segun proceda, en la zona o zonas marıtimas para las que esteequipado el buque, la instalacion radioelectrica de ondas hectometricasprescrita en la regla 9.1.1, la instalacion radioelectrica de ondas hectome-tricas/decametricas prescrita en las reglas 10.2.1 u 11.1, o la estacion terrenade buque de INMARSAT prescrita en la regla 10.1.1 y cualquiera de lascargas suplementarias que se mencionan en los parrafos 4, 5 y 8, al menosdurante un periodo de:

.1 1 h en los buques provistos de una fuente de energıa electrica deemergencia, si esta cumple con todas las disposiciones perti-nentes de las reglas II-1/42 o 43, incluidas las relativas a laalimentacion de las instalaciones radioelectricas; y

.2 6 h en los buques no provistos de una fuente de energıa electricade emergencia que cumplan plenamente con todas las disposi-ciones pertinentes de las reglas II-1/42 o 43, incluidas lasrelativas a la alimentacion de las instalaciones radioelectricas*.

No es necesario que la fuente o fuentes de energıa de reserva alimenten almismo tiempo las instalaciones radioelectricas de ondas decametricas y deondas hectometricas independientes.

3 La fuente o fuentes de energıa de reserva seran independientes de lasde la potencia propulsora del buque y del sistema electrico del buque.

4 Cuando, ademas de la instalacion radioelectrica de ondas metricas, sepuedan conectar a la fuente o fuentes de energıa de reserva dos o mas de lasotras instalaciones radioelectricas citadas en el parrafo 2, dichas fuentestendran capacidad para alimentar simultaneamente durante el periodo

* A tıtulo de orientacion, para determinar la cantidad de electricidad que habra de suministrar lafuente de energıa de reserva de cada instalacion radioelectrica prescrita para las condicionesfuncionales de socorro se recomienda utilizar la siguiente formula: 1/2 del consumo decorriente necesario para la transmision + el consumo de corriente necesario para la recepcion+ el consumo de corriente de toda carga adicional.

388

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 13

Page 393: Solas

especificado en los parrafos 2.1 o 2.2 segun proceda, la instalacionradioelectrica de ondas metricas y:

.1 todas las demas instalaciones radioelectricas que se puedanconectar a la fuente o fuentes de energıa de reserva al mismotiempo; o

.2 aquella de entre esas otras instalaciones radioelectricas queconsuma la maxima energıa, si solo se puede conectar una de lasotras instalaciones radioelectricas a la fuente o fuentes de energıade reserva a la vez que la instalacion radioelectrica de ondasmetricas.

5 La fuente o fuentes de energıa de reserva se podran utilizar paraalimentar el alumbrado electrico prescrito en la regla 6.2.4.

6 Cuando una fuente de energıa de reserva este constituida por una ovarias baterıas de acumuladores recargables:

.1 se dispondra de medios para cargar automaticamente dichasbaterıas, que puedan recargarlas de acuerdo con las prescripcio-nes relativas a capacidad mınima en un plazo de 10 h; y

.2 se comprobara la capacidad de la baterıa o baterıas empleando unmetodo apropiado* a intervalos que no excedan de 12 meses,cuando el buque no este en la mar.

7 El emplazamiento y la instalacion de las baterıas de acumuladores queconstituyan la fuente de energıa de reserva seran tales que garanticen:

.1 el mejor servicio posible;

.2 una duracion razonable;

.3 una seguridad razonable;

.4 que las temperaturas de las baterıas se mantengan dentro de loslımites especificados por el fabricante, tanto si estan sometidas acarga como si no estan trabajando; y

.5 que cuando esten plenamente cargadas, proporcionen por lomenos el mınimo de horas de trabajo prescrito en todas lascondiciones meteorologicas.

8 Si es necesario proporcionar una entrada constante de informacionprocedente de los aparatos nauticos o de otros equipos del buque a unainstalacion radioelectrica prescrita en el presente capıtulo incluido elreceptor de navegacion a que se refiere la regla 18, a fin de garantizar su

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 13

* Un metodo para comprobar la capacidad de una baterıa de acumuladores es descargar y volvera cargar completamente la baterıa utilizando la corriente y el periodo normales defuncionamiento (por ejemplo, 10 h). La evaluacion del estado de carga se puede realizar encualquier momento, pero se debera hacer sin descargar apreciablemente la baterıa cuando elbuque este en la mar.

389

Page 394: Solas

funcionamiento adecuado, se proveeran medios que garanticen el suminis-tro continuo de tal informacion en caso de fallo de las fuentes de energıaprincipal o de emergencia del buque.

Regla 14Normas de funcionamiento

1 Todo el equipo que se instale de conformidad con el presente capıtulosera de un tipo aprobado por la Administracion. Este equipo se ajustara anormas de funcionamiento apropiadas que no sean inferiores a las aprobadaspor la Organizacion*.

* Veanse las siguientes resoluciones, aprobadas por la Organizacion:

.1 Resolucion A.525(13): Normas de rendimiento del equipo telegrafico deimpresion directa de banda estrecha para la recepcion de radioavisos nauticos ymeteorologicos y de informacion urgente dirigida a los buques.

.2 Resolucion A.694(17): Prescripciones generales relativas a las ayudas nauticaselectronicas y al equipo radioelectrico de a bordo destinado a formar parte delSistema mundial de socorro y seguridad marıtimos.

.3 Resolucion A.808(19): Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas debuques aptas para comunicaciones bidireccionales y resolucion A.570(14):Homologacion de estaciones terrenas de buque y la resolucion MSC.130(75):Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de Inmarsat aptaspara las comunicaciones bidireccionales.

.4 Resolucion A.803(19): Normas de funcionamiento de las instalaciones radioelec-tricas de a bordo de ondas metricas aptas para comunicaciones telefonicas yllamada selectiva digital en ondas metricas, enmendada, y resolucion MSC.68(68),anexo 1 (valido para equipo instalado el 1 de enero de 2000 o posteriormente).

.5 Resolucion A.804(19): Normas de funcionamiento de las instalaciones radioelectricasde a bordo de ondas hectometricas aptas para comunicaciones telefonicas y llamadaselectiva digital en ondas hectometricas, enmendada, y resolucion MSC.68(68), anexo2 (valido para equipo instalado el 1 de enero de 2000 o posteriormente).

.6 Resolucion A.806(19): Normas de funcionamiento de las instalaciones radioelec-tricas de a bordo en ondas hectometricas/decametricas aptas para comunicacionestelefonicas, impresion directa de banda estrecha y llamada selectiva digital,enmendada, y resolucion MSC.68(68), anexo 3 (valido para equipo instalado el 1de enero de 2000 o posteriormente).

.7 Resolucion A.810(19): Normas de funcionamiento de las radiobalizas de localizacionde siniestros por satelite autozafables de 406 MHz y la resolucion MSC.120(74):Adopcion de enmiendas a las normas de funcionamiento de las radiobalizas delocalizacion de siniestros (RSL) por satelite autozafables de 406 MHz (resolucionA.810(19) (vease tambien la resolucion A.696(17) de la Asamblea: Homologacion delas radiobalizas de localizacion de siniestros (RLS) por satelite que funcionen en elsistema COSPAS-SARSAT).

.8 Resolucion A.802(19): Normas de funcionamiento de los respondedores de radarpara embarcaciones de supervivencia destinados a operaciones de busqueda ysalvamento.

.9 Resolucion A.805(19): Normas de funcionamiento de las radiobalizas delocalizacion de siniestros autozafables de ondas metricas.

.10 Resolucion A.807(19): Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas debuque de Inmarsat-C aptas para transmitir y recibir comunicaciones de impresiondirecta, enmendada, y resolucion MSC.68(68), anexo 3 (valido para equipoinstalado el 1 de enero de 2000 o posteriormente), y resolucion A.570(14):Homologacion de las estaciones terrenas de buque.

(continua)

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 14

390

Page 395: Solas

Regla 15Prescripciones relativas a mantenimiento

1 El equipo se proyectara de manera que las unidades principales puedanreponerse facilmente sin necesidad de recalibracion o reajustes complicados.

2 Cuando proceda, el equipo se construira e instalara de modo queresulte accesible a fines de inspeccion y mantenimiento a bordo.

3 Se proveera informacion adecuada para el manejo y el mantenimientoapropiados del equipo, teniendo en cuenta las recomendaciones de laOrganizacion*.

4 Se proveeran herramientas y repuestos adecuados para el manteni-miento del equipo.

5 La Administracion se asegurara de que los equipos radioelectricosprescritos en el presente capıtulo sean mantenidos de forma que ofrezcan ladisponibilidad de lo prescrito a efectos funcionales en la regla 4 y se ajusten alas normas de funcionamiento recomendadas para los mencionados equipos.

6 En buques dedicados a viajes en zonas marıtimas A1 y A2, ladisponibilidad se asegurara utilizando metodos como los de duplicaciondeequipo, mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimiento delequipo electronico en la mar, o una combinacion de ellos, que apruebe laAdministracion.

—————(continuacion)

.11 Resolucion A.664(16): Normas de funcionamiento del equipo de llamadaintensificada a grupos.

.12 Resolucion A.812(19): Normas de funcionamiento de las radiobalizas delocalizacion de siniestros satelitarias autozafables que trabajan por medio delsistema de satelites geoestacionarios de Inmarsat en 1,6 GHz.

.13 Resolucion A.662(16): Normas de funcionamiento de los medios de zafada yactivacion del equipo radioelectrico de emergencia.

.14 Resolucion A.699(17): Norma de funcionamiento del sistema para la difusion ycoordinacion de informacion sobre seguridad marıtima utilizando impresiondirecta de banda estrecha en ondas decametricas.

.15 Resolucion MSC.148(77): Adopcion de las normas de funcionamiento revisadasdel equipo telegrafico de impresion directa de banda estrecha para la recepcion deradioavisos nauticos y meteorologicos y de informacion urgente dirigida a losbuques (NAVTEX).

.16 Resolucion A.811(19): Normas de funcionamiento del sistema integrado deradiocomunicaciones (SIRC) de a bordo que se utilice en el SMSSM.

.17 Resolucion MSC.80(70), anexo 1: Recomendacion sobre normas de funciona-miento de los aparatos radiotelefonicos portatiles bidireccionales de ondas metricas(frecuencias aeronauticas) para el lugar del siniestro.

* Vease la Recomendacion sobre prescripciones generales relativas a las ayudas nauticaselectronicas y al equipo radioelectrico de a bordo destinado a formar parte del sistema mundial desocorro y seguridad marıtimos (SMSSM), adoptada por la Organizacion mediante la resolucionA.694(17) y la resolucion A.813(19) sobre prescripciones generales sobre compatibilidadelectromagnetica (CEM) de todo el equipo electrico y electronico del buque y la circular MSC/Circ.862: Aclaracion de ciertas prescripciones de las normas de funcionamiento de la OMI para elequipo del SMSSM.

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 15

391

Page 396: Solas

7 En buques dedicados a viajes en zonas marıtimas A3 y A4, ladisponibilidad se asegurara utilizando una combinacion de dos metodoscomo mınimo, tales como la duplicacion de equipo, el mantenimiento entierra o la capacidad de mantenimiento del equipo electronico en la mar, queapruebe la Administracion, teniendo en cuenta las recomendaciones de laOrganizacion*.

8 Si bien se tomaran todas las medidas razonables para mantener elequipo en condiciones eficaces de trabajo a fin de asegurarse de que secumple con las prescripciones funcionales especificadas en la regla 4, no seconsiderara que una deficiencia del equipo destinado a mantener lasradiocomunicaciones generales prescritas en la regla 4.8 hace que el buquedeje de ser apto para navegar o es motivo para imponer al buque demoras enpuertos en los que no haya inmediatamente disponibles medios dereparacion, siempre que el buque este en condiciones de llevar a cabotodas las funciones de socorro y seguridad.

9 Las RLS por satelite se someteran a prueba a intervalos que noexcedan de 12 meses para verificar todos los aspectos relativos a su eficaciaoperacional, prestandose especial atencion a la estabilidad de la frecuencia, lapotencia de la senal y la codificacion. No obstante, en los casos en queresulte adecuado y razonable, la Administracion podra ampliar este periodoa 17 meses. La prueba se podra efectuar a bordo del buque o en un centroaprobado de prueba o de servicio.

Regla 16Personal de radiocomunicaciones

1 Todo buque llevara personal capacitado para mantener radiocomuni-caciones de socorro y seguridad de manera satisfactoria a juicio de laAdministracion{. Este personal estara en posesion de los tıtulos especificadosen el Reglamento de Radiocomunicaciones, segun proceda, pudiendoseencomendar a cualquiera de los miembros de tal personal la responsabilidadprimordial de las radiocomunicaciones durante sucesos que entranenpeligro.

2 En los buques de pasaje se destinara al menos una persona competente,de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1, para que desempeneunicamente tareas de radiocomunicaciones en casos de siniestro.

* Vease la resolucion A.702(17), relativa a las directrices para el mantenimiento del equiporadioelectrico del Sistema mundial de socorro y seguridad marıtimos en relacion con las zonasmarıtimas A3 y A4.{ Vease el Codigo de Formacion, capıtulo IV, seccion B-IV/2.

Capıtulo IV: RadiocomunicacionesRegla 16

392

Page 397: Solas

Regla 17Registros radioelectricos

Se mantendra de manera satisfactoria a juicio de la Administracion y deconformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, un registro detodos los sucesos relacionados con el servicio de radiocomunicaciones queparezcan tener importancia para la seguridad de la vida humana en el mar.

Regla 18Actualizacion de la situacion

Todo equipo bidireccional de comunicaciones que se lleve a bordo de unbuque al que es aplicable el presente capıtulo y que sea capaz de incluirautomaticamente la situacion del buque en el alerta de socorro, recibiraautomaticamente esta informacion de un receptor de navegacion interno oexterno, en caso de que lo haya. Si no se ha instalado tal receptor, lasituacion y la hora en que se determino dicha situacion se actualizaranmanualmente a intervalos que no excedan de cuatro horas cuando el buqueeste navegando, de modo que dicha informacion este siempre lista para sertransmitida por el equipo.

Parte C: Equipo prescrito para los buquesRegla 18

393

Page 398: Solas

CAPITULO VSeguridad de la navegacion

Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397

2 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397

3 Exenciones y equivalencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398

4 Avisos nauticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

5 Servicios y avisos meteorologicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

6 Servicio de vigilancia de hielos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

7 Servicios de busqueda y salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . 402

8 Senales de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

9 Servicios hidrograficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

10 Organizacion del trafico marıtimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404

11 Sistemas de notificacion para buques . . . . . . . . . . . . . . . . . 405

12 Servicios de trafico marıtimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407

13 Establecimiento y funcionamiento de las ayudasa la navegacion. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408

14 Dotacion de los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408

15 Principios relativos al proyecto del puente, el proyectoy la disposicion de los sistemas y aparatos nauticosy los procedimientos del puente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409

16 Mantenimiento de los aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

17 Compatibilidad electromagnetica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

18 Aprobacion, reconocimientos y normas de funcionamientode los sistemas y aparatos nauticos y del registradorde datos de la travesıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411

19 Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos nauticosque se han de llevar a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

20 Registrador de datos de la travesıa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

21 Codigo Internacional de Senales y Manual IAMSAR. . . . . 419

22 Visibilidad desde el puente de navegacion . . . . . . . . . . . . . 420

395

Page 399: Solas

23 Medios para el transbordo de practicos . . . . . . . . . . . . . . . 421

24 Empleo de sistemas de control del rumbo o de la derrota . 425

25 Funcionamiento del aparato de gobierno . . . . . . . . . . . . . . 425

26 Aparato de gobierno: pruebas y practicas . . . . . . . . . . . . . . 425

27 Cartas y publicaciones nauticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427

28 Registro de actividades relacionadas con la navegacion . . . . 427

29 Senales de salvamento que han de utilizar los buques,las aeronaves o las personas que esten en peligro . . . . . . . . 427

30 Limitaciones operacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427

31 Mensajes de peligro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428

32 Informacion que ha de figurar en los mensajes de peligro. . 428

33 Mensajes de socorro: obligaciones y procedimientos . . . . . 431

34 Navegacion segura y evitacion de situaciones peligrosas . . . 432

35 Empleo indebido de las senales de socorro . . . . . . . . . . . . 432

Apendice : Reglas sobre la administracion, el funcionamientoy la financiacion del servicio de vigilancia de hielosen el Atlantico norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionIndice

Page 400: Solas

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente capıtulo seaplicara a todos los buques en la realizacion de cualquier viaje, excepcionhecha de:

.1 los buques de guerra, buques auxiliares de la armada y otrosbuques que sean propiedad de un Gobierno Contratante o estenexplotados por este y que se destinen exclusivamente a serviciosno comerciales de dicho Gobierno; y

.2 los buques que solo naveguen por los Grandes Lagos de Americadel Norte y las aguas que comunican a estos entre sı y las que leson tributarias, hasta el lımite oriental que marca la salida inferiorde la esclusa de St. Lambert en Montreal, provincia de Quebec,Canada.

No obstante, se recomienda a los buques de guerra, buques auxiliares de laarmada y otros buques que sean propiedad de un Gobierno Contratante oesten explotados por este y que se destinen exclusivamente a servicios nocomerciales de dicho Gobierno que, en la medida que sea razonable yfactible, actuen de acuerdo con lo dispuesto en el presente capıtulo.

2 La Administracion podra decidir en que medida sera aplicable elpresente capıtulo a los buques que presten servicio unicamente en aguassituadas entre la costa y las lıneas de base establecidas de conformidad con elderecho internacional.

3 Una unidad compuesta por una nave que empuja y una nave empujadaconectadas de manera rıgida, que haya sido proyectada como combinacionintegrada de remolcador y gabarra destinada a ser utilizada con ese fin, seconsiderara como un solo buque a los efectos del presente capıtulo.

4 La Administracion determinara en que medida las disposiciones de lasreglas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 no se aplican alas siguientes categorıas de buques:

.1 buques de arqueo bruto inferior a 150 dedicados a cualquier tipode viaje;

.2 buques de arqueo bruto inferior a 500 que no esten dedicados aviajes internacionales; y

.3 buques pesqueros.

Regla 2Definiciones

A los efectos del presente capıtulo:

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 2

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Page 401: Solas

1 Construido, con referencia a un buque, significa una fase deconstruccion en la que:

.1 la quilla ha sido colocada; o

.2 comienza la construccion que puede identificarse como propiade un buque concreto; o

.3 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montajeque supone la utilizacion de cuando menos 50 toneladas del totalestimado de material estructural o un 1% de dicho total, si estesegundo valor es menor.

2 Carta o publicacion nautica es un mapa o libro con fines especıficos, ouna base de datos especialmente recopilada de la cual se obtiene dicho mapao libro, publicado oficialmente por un gobierno o bajo la autoridad de ungobierno, un servicio hidrografico autorizado o cualquier otra institucionestatal pertinente, y que esta concebido para satisfacer las necesidades de lanavegacion marıtima*.

3 La expresion todos los buques se refiere a cualquier buque o nave,independiente de su tipo o proposito.

Regla 3Exenciones y equivalencias

1 La Administracion podra otorgar exenciones de caracter general a losbuques que carezcan de medios mecanicos de propulsion por lo que respectaa las prescripciones de las reglas 15, 17, 18, 19 (excepto 19.2.1.7), 20, 22,24, 25, 26, 27 y 28.

2 La Administracion podra otorgar exenciones o autorizar equivalenciasde caracter parcial o condicional en casos concretos cuando los buquesrealicen una travesıa en la que la distancia maxima desde el buque a tierra, lalongitud y naturaleza del viaje, la ausencia en general de peligros para lanavegacion y otras condiciones que afectan a la seguridad sean tales quehagan que la plena aplicacion del presente capıtulo no sea razonable onecesaria, siempre que dicha Administracion haya tenido en cuenta el efectoque tales exenciones o equivalencias puedan tener en la seguridad de todoslos demas buques.

3 Cada Administracion remitira a la Organizacion lo antes posible a partirdel 1 de enero de cada ano, un informe en el que se resuman todas lasexenciones concedidas y equivalencias autorizadas en virtud del parrafo 2 de lapresente regla durante el ano civil precedente, y se expliquen las razones de tales

* Veanse las resoluciones y recomendaciones pertinentes de la Organizacion HidrograficaInternacional relativas a la autoridad y responsabilidades de los Estados riberenos en lo querespecta a la facilitacion de cartas nauticas de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.

398

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 3

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decisiones. La Organizacion distribuira los pormenores de dichas exenciones yequivalencias a los otros Gobiernos Contratantes con fines de informacion.

Regla 4Avisos nauticos

Todo Gobierno Contratante tomara las medidas necesarias para garantizarque la informacion recibida de cualquier fuente fiable acerca de cualquierpeligro se pone inmediatamente en conocimiento de quienes puedan verseafectados y de otros gobiernos interesados*.

Regla 5Servicios y avisos meteorologicos

1 Los Gobiernos Contratantes se obligan a fomentar la compilacion dedatos meteorologicos por parte de los buques que se hallen en la mar y adisponer el examen, la difusion y el intercambio de dichos datos comomejor convenga a los fines de ayuda a la navegacion{. Las Administracionesestimularan el empleo de instrumentos meteorologicos de alta precision yfacilitaran la comprobacion de estos cuando se les solicite. Los serviciosmeteorologicos nacionales pertinentes podran tomar medidas adecuadaspara que se lleve a cabo dicha comprobacion, la cual se facilitaragratuitamente al buque.

2 En particular, los Gobiernos Contratantes se obligan a ejecutar, encolaboracion, las siguientes medidas en relacion con estos serviciosmeteorologicos:

.1 prevenir a los buques contra vientos duros, tempestades yciclones tropicales mediante informacion textual y, en la medidade lo posible, grafica, sirviendose de las correspondientesinstalaciones en tierra de los servicios de radiocomunicacionesespaciales y terrenales;

.2 emitir al menos dos veces al dıa mediante los servicios deradiocomunicaciones espaciales y terrenales {, segun proceda,informacion meteorologica adecuada para la navegacion quecontenga datos, analisis, avisos y pronosticos meteorologicos, deolas y de hielos. Dicha informacion se transmitira en formatextual y, en la medida de lo posible, grafica, con inclusion decartas de analisis y pronosticos meteorologicos transmitidos por

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 5

* Vease el Documento de orientacion de la OMI/OHI sobre el servicio mundial de radioavisosnauticos, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.706(17) enmendada.{ Vease la Recomendacion sobre navegacion meteorologica adoptada por la Organizacionmediante la resolucion A.528(13).{ Veanse las reglas IV/7.1.4 y IV/7.1.5.

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facsımil o en forma digital para su reconstitucion a bordo en elsistema de tratamiento de datos del buque;

.3 preparar y editar las publicaciones necesarias para poder realizaruna eficaz labor meteorologica en el mar, y disponer, si ello esposible, la publicacion y distribucion de mapas meteorologicosdiarios para informacion de los buques que se hagan a la mar;

.4 disponer lo necesario para que haya una seleccion de buquesdotados de instrumentos marıtimos de meteorologıa (tales comoun barometro, un barografo, un sicrometro y aparatos apropia-dos para medir la temperatura del mar) destinados a este servicio,que efectuen, registren y transmitan observaciones meteorolo-gicas en las horas principales establecidas para la realizacion deobservaciones sinopticas de superficie (es decir, cuatro veces aldıa por lo menos, siempre que las circunstancias lo permitan), asıcomo alentar a otros buques a que efectuen, registren ytransmitan observaciones de formas distintas, sobre todo enzonas de navegacion escasa;

.5 alentar a las companıas a que hagan que el mayor numero posiblede sus buques participen en la elaboracion y registro deobservaciones meteorologicas; dichas observaciones se transmi-tiran a los diversos servicios meteorologicos nacionales utilizan-do las instalaciones de radiocomunicaciones espaciales oterrenales del buque;

.6 la transmision de estas observaciones meteorologicas seragratuita para los buques interesados;

.7 alentar a los buques a que cuando se hallen cerca de un ciclontropical o sospechen la proximidad del mismo, efectuen ytransmitan observaciones a intervalos mas frecuentes, si esto esposible, teniendo presentes las tareas nauticas que tienenocupada a la oficialidad en tiempo tempestuoso;

.8 organizar la recepcion y la transmision de los mensajesmeteorologicos procedentes de los buques y destinados a estos,utilizando las instalaciones en tierra apropiadas de los servicios deradiocomunicaciones espaciales y terrenales;

.9 alentar a todos los capitanes a que transmitan la oportunainformacion a los buques que se hallen en sus cercanıas y a lasestaciones costeras, cuando se encuentren con vientos de unavelocidad igual o superior a 50 nudos (fuerza 10 en la escalaBeaufort); y

.10 esforzarse por conseguir un procedimiento uniforme en cuantoa los servicios meteorologicos internacionales ya senalados y, enla medida de lo posible, ajustarse al reglamento tecnico y a lasrecomendaciones de la Organizacion Meteorologica Mundial, a

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 5

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la cual los Gobiernos Contratantes pueden remitir, a fines deestudio y asesoramiento, cualquier cuestion de orden meteoro-logico que surja en la aplicacion del presente Convenio.

3 La informacion estipulada en la presente regla sera facilitada en formaapropiada para su transmision y se transmitira siguiendo el orden deprioridad prescrito por el Reglamento de Radiocomunicaciones. Durante latransmision de informacion, pronosticos y avisos meteorologicos ‘‘a todaslas estaciones’’, todas las estaciones de buque observaran las disposiciones delReglamento de Radiocomunicaciones.

4 Los pronosticos, avisos, datos sinopticos y otros datos meteorologicosdestinados a los buques seran emitidos y difundidos por el serviciometeorologico nacional que se halle en la mejor situacion para atender avarias zonas costeras y de alta mar, de conformidad con acuerdos de caracterrecıproco concertados por los Gobiernos Contratantes, en especial losdefinidos en el Sistema de la Organizacion Meteorologica Mundial, para lapreparacion y distribucion de radioavisos y pronosticos meteorologicos paraalta mar, con arreglo al Sistema mundial de socorro y seguridad marıtimos(SMSSM).

Regla 6Servicio de vigilancia de hielos

1 El servicio de vigilancia de hielos contribuye a la seguridad de la vidahumana en el mar, la seguridad y eficacia de la navegacion y la protecciondel medio marino en el Atlantico Norte. Los buques que naveguen por laregion de los tempanos patrullada por dicho servicio durante la estacion dehielos tienen que hacer uso del mismo.

2 Los Gobiernos Contratantes se obligan a mantener un servicio devigilancia de hielos y un servicio de estudio y observacion del regimen dehielos en el Atlantico Norte. Durante toda la estacion de hielos, es decirdel 15 de febrero al 1 de julio de cada ano, se vigilaran los lımites sudeste, sury sudoeste de la region de tempanos proxima a los Grandes Bancos deTerranova, con objeto de informar de la extension de esta peligrosa zona alos buques que por allı pasen, estudiar el regimen de hielos en general yprestar asistencia a los buques y a las tripulaciones que la necesiten, en lazona de operaciones de los buques y aeronaves patrulleros. Durante el restodel ano proseguiran el estudio y la observacion de los hielos segun proceda.

3 A los buques y aeronaves utilizados para el servicio de vigilancia dehielos y el estudio y observacion del regimen de hielos se les podra asignarotros cometidos, siempre y cuando estos no entorpezcan la misionprimordial de dichos buques y aeronaves, ni aumenten el costo del servicio.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 6

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4 El Gobierno de los Estados Unidos de America acepta seguiradministrando el servicio de vigilancia de hielos y continuar el estudio y laobservacion de los hielos, junto con la difusion de la informacion obtenida.

5 Los terminos y condiciones que regulan la administracion, elfuncionamiento y la financiacion del servicio de vigilancia de hielos figuranen las Reglas sobre la administracion, el funcionamiento y la financiaciondel servicio de vigilancia de hielos en el Atlantico Norte adjuntas al presentecapıtulo, las cuales formaran parte integrante del mismo.

6 Si en un momento dado, el Gobierno de los Estados Unidos deAmerica o el Gobierno del Canada lo desean, podran dejar de prestar estosservicios, y los Gobiernos Contratantes resolveran la cuestion relativa a lacontinuacion de tales servicios de acuerdo con sus intereses comunes. Antesde dejar de prestar estos servicios, el Gobierno de los Estados Unidos deAmerica y/o el Gobierno del Canada, notificaran esa decision por escrito,con 18 meses de antelacion, a todos los Gobiernos Contratantes cuyosbuques autorizados a enarbolar su pabellon y buques matriculados enterritorios a los que esos Gobiernos Contratantes apliquen tambien lapresente regla se beneficien de tales servicios.

Regla 7Servicios de busqueda y salvamento

1 Todo Gobierno Contratante se obliga a garantizar la adopcion decualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro yla coordinacion en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas quese hallen en peligro en el mar cerca de sus costas. Dichas medidascomprenderan el establecimiento, la utilizacion y el mantenimiento de lasinstalaciones de busqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias,habida cuenta de la densidad del trafico marıtimo y los peligros existentespara la navegacion, y proporcionaran, en la medida de lo posible, mediospara la localizacion y el salvamento de tales personas*.

2 Todo Gobierno Contratante se obliga a facilitar a la Organizacion lainformacion correspondiente a los medios de busqueda y salvamento de quedisponga y los planes que pueda tener para modificar los mismos.

3 Los buques de pasaje a los que sea aplicable el capıtulo I tendran a bordoun plan de colaboracion con los servicios pertinentes de busqueda ysalvamento en caso de emergencia. El plan se elaborara conjuntamente entreel personal del buque, la companıa, segun se define esta en la regla IX/1, y los

* Veanse el Convenio internacional sobre busqueda y salvamento marıtimos (SAR), 1979, y lassiguientes resoluciones adoptadas por la Organizacion: Capacidad de recalada para los avionesSAR (resolucion A.225(VII)); Uso de respondedores de radar para fines de busqueda ysalvamento (resolucion A.530(13)); Capacidad de radiorrecalada para fines de busqueda ysalvamento (resolucion A.616(15)) y Manual internacional de los servicios aeronauticos ymarıtimos de busqueda y salvamento (IAMSAR) (resolucion A.894(21)).

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 7

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servicios de busqueda y salvamento, y en el se incluiran disposiciones relativasa la realizacion regular de ejercicios con objeto de comprobar su eficacia. Elplan se preparara siguiendo las directrices elaboradas por la Organizacion.

Regla 8Senales de salvamento

Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer que las instalaciones debusqueda y salvamento que participen en las operaciones de busqueda ysalvamento, utilicen las senales de salvamento cuando se comuniquen conbuques o con personas que esten en peligro.

Regla 9Servicios hidrograficos

1 Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario pararecopilar y compilar datos hidrograficos, y publicar, distribuir y manteneractualizada toda la informacion nautica necesaria para la seguridad de lanavegacion.

2 En particular, los Gobiernos Contratantes se obligan a colaborar paraprestar, en la medida de lo posible, y como mejor convenga a los fines deayuda a la navegacion, los servicios nauticos e hidrograficos que se indican acontinuacion:

.1 garantizar que, en la medida de lo posible, los levantamientoshidrograficos se realicen conforme a las necesidades de unanavegacion segura;

.2 elaborar y publicar cartas nauticas, derroteros, cuadernos defaros, tablas de mareas y otras publicaciones nauticas, segunproceda, que satisfagan las necesidades de una navegacion segura;

.3 difundir avisos a los navegantes a fin de que las cartas ypublicaciones nauticas se mantengan actualizadas en la medidade lo posible; y

.4 proporcionar medios de gestion de datos que sirvan de apoyo aestos servicios.

3 Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer la mayoruniformidad posible en las cartas y publicaciones nauticas y a tener encuenta, siempre que sea posible, las resoluciones y recomendaciones decaracter internacional*.

4 Los Gobiernos Contratantes se obligan a coordinar sus actividades enla mayor medida posible a fin de que la informacion nautica e hidrografica

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 9

* Veanse las resoluciones y recomendaciones pertinentes, adoptadas por la OrganizacionHidrografica Internacional.

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este disponible en todo el mundo de la forma mas rapida, fiable e inequıvocaposible.

Regla 10Organizacion del trafico marıtimo

1 Los sistemas de organizacion del trafico marıtimo contribuyen a laseguridad de la vida humana en el mar, la seguridad y eficacia de la navegaciony la proteccion del medio marino. Se recomienda la utilizacion de los sistemasde organizacion del trafico marıtimo a todos los buques, ciertas categorıas debuques o buques que transporten determinadas cargas, utilizacion que podrahacerse obligatoria cuando tales sistemas se adopten e implanten deconformidad con las directrices y criterios elaborados por la Organizacion*.

2 La Organizacion es el unico organismo internacional reconocido paraelaborar directrices, criterios y reglas internacionales aplicables a los sistemasde organizacion del trafico marıtimo. Los Gobiernos Contratantes deberanremitir las propuestas de adopcion de sistemas de organizacion del traficomarıtimo a la Organizacion, la cual reunira toda la informacion pertinentesobre los sistemas de organizacion del trafico marıtimo adoptados y la harallegar a los Gobiernos Contratantes.

3 La responsabilidad de tomar la iniciativa para establecer un sistema deorganizacion del trafico marıtimo recae en el gobierno o gobiernos interesados.Al elaborar tales sistemas para que sean adoptados por la Organizacion setendran en cuenta las directrices y criterios elaborados por la Organizacion{ .

4 Los sistemas de organizacion del trafico marıtimo se deberıan sometera la Organizacion para que los adopte. Sin embargo, se insta a los gobiernosque implanten sistemas de organizacion del trafico marıtimo que no tenganla intencion de someter a la Organizacion para que esta los adopte, o que nohayan sido adoptados por la Organizacion, a que se ajusten en la medida delo posible a las directrices y criterios elaborados por la Organizacion{.

5 Cuando dos o mas gobiernos tengan intereses comunes en una zonadeterminada, tales gobiernos deberıan formular propuestas conjuntas conmiras a delimitarla y utilizar en ella un sistema de organizacion del trafico decomun acuerdo. Al recibir dicha propuesta, y antes de abordar el examenpara su adopcion, la Organizacion se cerciorara de que los pormenores de lapropuesta se hacen llegar a los gobiernos que tengan intereses comunes en lazona, entre ellos los de los paıses proximos al sistema propuesto deorganizacion del trafico marıtimo.

6 Los Gobiernos Contratantes cumpliran las medidas adoptadas por laOrganizacion respecto de la organizacion del trafico marıtimo y difundiran

* Veanse las Disposiciones generales sobre organizacion del trafico marıtimo, adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.572(14) enmendada.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 10

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toda la informacion necesaria para que los sistemas de organizacion deltrafico adoptados se utilicen de manera segura y eficaz. El gobierno ogobiernos interesados podran controlar el trafico en tales sistemas. LosGobiernos Contratantes haran todo lo posible para garantizar que lossistemas de organizacion del trafico marıtimo adoptados por la Organizacionse utilicen debidamente.

7 Los buques utilizaran los sistemas de organizacion del trafico marıtimoobligatorios adoptados por la Organizacion segun lo prescrito para su categorıao para la carga transportada y conforme a las disposiciones pertinentes en vigor,a menos que existan razones imperiosas que impidan la utilizacion de unsistema de organizacion del trafico marıtimo determinado. Cualquier razon deese tipo debera constar en el diario de navegacion del buque.

8 El Gobierno o Gobiernos Contratantes interesados revisaran lossistemas de organizacion del trafico marıtimo obligatorios, de conformidadcon las directrices y criterios elaborados por la Organizacion*.

9 Todos los sistemas de organizacion del trafico marıtimo adoptados ylas medidas adoptadas para asegurar su cumplimiento estaran de acuerdo conel derecho internacional, incluidas las disposiciones pertinentes de laConvencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.

10 Nada de lo dispuesto en la presente regla ni en las directrices y criteriosconexos ira en perjuicio de los derechos y obligaciones de los gobiernos envirtud del derecho internacional o del regimen jurıdico de los estrechosutilizados para la navegacion internacional y las vıas de navegacion marıtimaarchipelagicas.

Regla 11Sistemas de notificacion para buques {

1 Los sistemas de notificacion para buques contribuyen a la seguridad dela vida humana en el mar, la seguridad y eficacia de la navegacion y laproteccion del medio marino. Cuando se adopte e implante un sistema denotificacion para buques de conformidad con las directrices y los criterioselaborados por la Organizacion{ en virtud de la presente regla, dicho sistema

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 11

* Veanse las Disposiciones generales sobre organizacion del trafico marıtimo, adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.572(14) enmendada.{ La presente regla no se refiere a los sistemas de notificacion para buques establecidos por losGobiernos para fines de busqueda y salvamento, de los que trata el capıtulo 5 del Convenio debusqueda y salvamento, 1979, enmendado.{ Veanse las directrices y criterios adoptados por el Comite de Seguridad Marıtima de laOrganizacion mediante la resolucion MSC.43(64), enmendada por la resolucion MSC.111(73).Veanse asimismo los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones denotificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.851(20).

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sera utilizado por todos los buques, ciertas clases de buques o buques quetransporten ciertas cargas, de acuerdo con las disposiciones del sistemacorrespondiente ası adoptado.

2 La Organizacion es el unico organismo internacional reconocido paraelaborar directrices, criterios y reglas internacionales aplicables a los sistemasde notificacion para buques. Los Gobiernos Contratantes deberan remitir laspropuestas de adopcion de sistemas de notificacion para buques a laOrganizacion, la cual reunira toda la informacion pertinente sobre lossistemas de notificacion para buques adoptados y la hara llegar a losGobiernos Contratantes.

3 La responsabilidad de tomar la iniciativa para establecer un sistema denotificacion para buques recae en el gobierno o gobiernos interesados. Alelaborar tales sistemas se tendran en cuenta las directrices y criterioselaborados por la Organizacion*.

4 Los sistemas de notificacion para buques que no se hayan presentado ala Organizacion para su adopcion no han de cumplir necesariamente lapresente regla. Sin embargo, se insta a los gobiernos que implanten talessistemas a que, siempre que sea posible, se ajusten a las directrices y criterioselaborados por la Organizacion*. Los Gobiernos Contratantes podranpresentar esos sistemas a la Organizacion para su reconocimiento.

5 Cuando dos o mas gobiernos tengan intereses comunes en una zonadeterminada, tales gobiernos deberıan formular propuestas sobre un sistemacoordinado de notificacion para buques que se base en un acuerdoestablecido entre ellos. Antes de proceder al examen de una propuesta deadopcion de un sistema de notificacion para buques, la Organizacion harallegar los pormenores de la propuesta a los gobiernos que tengan interesescomunes en la zona que abarque el sistema propuesto. Cuando se adopte yestablezca un sistema coordinado de notificacion para buques, losprocedimientos y operaciones del mismo seran uniformes.

6 Una vez que se haya adoptado un sistema de notificacion para buquesde conformidad con la presente regla, el gobierno o gobiernos interesadostomaran todas las medidas necesarias para difundir toda informacion que seprecise para la utilizacion eficaz y efectiva de dicho sistema. Todo sistema denotificacion para buques adoptado tendra capacidad de intercomunicacion ypodra ayudar a los buques facilitandoles informacion siempre que seanecesario. Tales sistemas funcionaran de conformidad con las directrices ycriterios elaborados por la Organizacion* en virtud de la presente regla.

* Veanse las directrices y criterios adoptados por el Comite de Seguridad Marıtima de laOrganizacion mediante la resolucion MSC.43(64), enmendada por la resolucion MSC.111(73).Veanse asimismo los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones denotificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.851(20).

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 11

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7 El capitan de un buque cumplira las prescripciones de los sistemas denotificacion para buques adoptados, y proporcionara a la autoridadcompetente toda la informacion exigida de conformidad con las disposi-ciones de cada sistema.

8 Todos los sistemas de notificacion para buques adoptados y lasmedidas adoptadas para asegurar su cumplimiento estaran de acuerdo con elderecho internacional, incluidas las disposiciones pertinentes de laConvencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

9 Nada de lo dispuesto en la presente regla ni en las directrices y criteriosconexos ira en perjuicio de los derechos y obligaciones de los gobiernos envirtud del derecho internacional o del regimen jurıdico de los estrechosutilizados para la navegacion internacional y las vıas de navegacion marıtimaarchipelagicas.

10 La participacion de los buques con arreglo a las disposiciones de lossistemas de notificacion para buques adoptados sera gratuita para losinteresados.

11 La Organizacion se cerciorara de que los sistemas de notificacion parabuques adoptados se revisan de acuerdo con las directrices y los criterioselaborados por la Organizacion.

Regla 12Servicios de trafico marıtimo

1 Los servicios de trafico marıtimo (STM) contribuyen a la seguridad dela vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegacion y a laproteccion del medio marino, las zonas costeras adyacentes, los lugares detrabajo y las instalaciones mar adentro de los posibles efectos perjudicialesdel trafico marıtimo.

2 Los Gobiernos Contratantes se obligan a establecer STM allı donde,en su opinion, el volumen de trafico o el grado de riesgo lo justifiquen.

3 Los Gobiernos Contratantes que proyecten e implanten un STMobservaran, siempre que sea posible, las directrices elaboradas por laOrganizacion*. La utilizacion de un STM solamente se podra hacerobligatoria en las zonas marıtimas que se hallen dentro de las aguasterritoriales de un Estado ribereno.

4 Los Gobiernos Contratantes haran lo posible para garantizar que losbuques de su pabellon participan en los servicios de trafico marıtimo ycumplen las disposiciones de estos.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 12

* Veanse las Directrices para los servicios de trafico marıtimo, adoptadas por la Organizacionmediante la resolucion A.857(20).

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5 Nada de lo dispuesto en la presente regla ni en las directrices adoptadaspor la Organizacion ira en perjuicio de los derechos y obligaciones de losgobiernos en virtud del derecho internacional o del regimen jurıdico de losestrechos utilizados para la navegacion internacional y las vıas marıtimasarchipelagicas.

Regla 13Establecimiento y funcionamiento delas ayudas a la navegacion

1 Todo Gobierno Contratante se obliga a establecer, segun estimefactible y necesario, ya sea individualmente o en colaboracion con otrosGobiernos Contratantes, las ayudas a la navegacion que justifique elvolumen de trafico y exija el grado de riesgo.

2 Con objeto de lograr que las ayudas a la navegacion sean lo masuniformes posible, los Gobiernos Contratantes se obligan a tener en cuentalas recomendaciones y directrices internacionales* al establecer dichas ayudasa la navegacion.

3 Los Gobiernos Contratantes se obligan a disponer lo necesario paraque la informacion relativa a dichas ayudas a la navegacion se encuentre adisposicion de todos los interesados. Los cambios en las transmisiones de lossistemas de determinacion de la situacion que puedan afectar de formaadversa al funcionamiento de los receptores instalados en los buques seevitaran en la medida de lo posible y solo se efectuaran despues de que sehaya difundido el aviso oportuno.

Regla 14Dotacion de los buques

1 Los Gobiernos Contratantes se obligan, en relacion con los buques desus respectivos paıses, a mantener o, si es necesario, adoptar medidas quegaranticen que desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana enel mar, dichos buques llevan una dotacion suficiente y competente {.

2 Todo buque al que se apliquen las disposiciones del capıtulo I estaraprovisto de un documento adecuado relativo a la dotacion mınima deseguridad, o equivalente, expedido por la Administracion como prueba deque lleva la dotacion mınima de seguridad considerada necesaria paracumplir lo dispuesto en el parrafo 1.

* Veanse las recomendaciones y directrices apropiadas de la AISM y la circular SN/Circ.107:Sistema de balizaje marıtimo.{ Veanse los Principios relativos a la dotacion de seguridad, adoptados por la Organizacionmediante la resolucion A.890(21), enmendada por la resolucion A.955(23).

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 13

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3 Con objeto de garantizar que la tripulacion desempene eficazmentesus funciones en relacion con la seguridad, en todos los buques seestablecera un idioma de trabajo y se dejara constancia de ello en el diario denavegacion del buque. La companıa, segun se define esta en la regla IX/1, oel capitan, segun sea el caso, decidiran el idioma de trabajo. Se exigira quecada uno de los tripulantes entienda y, cuando sea oportuno, de ordenes einstrucciones y presente informes en dicho idioma. Si el idioma de trabajono es un idioma oficial del Estado cuyo pabellon tiene derecho a enarbolar elbuque, todos los planos y listas que deban fijarse en el buque incluiran unatraduccion al idioma de trabajo.

4 En todos los buques a los que se aplique lo dispuesto en el capıtulo I,el ingles se usara en el puente como idioma de trabajo para lascomunicaciones de seguridad de puente a puente y de puente a tierra, asıcomo para las comunicaciones a bordo entre el practico y el personal deguardia del puente*, a menos que las personas que participen directamenteen la comunicacion hablen un idioma comun distinto del ingles.

Regla 15Principios relativos al proyecto del puente, el proyectoy la disposicion de los sistemas y aparatos nauticosy los procedimientos del puente

Toda decision que se adopte a efectos de aplicar las prescripciones de lasreglas 19, 22, 24, 25, 27 y 28 y que afecte al proyecto del puente, la disposi-cion y el proyecto de los sistemas y aparatos nauticos del puente y losprocedimientos del puente { ira encaminada a:

.1 facilitar las tareas que deban realizar el personal del puente y elpractico para llevar a cabo un analisis detallado de la situacion ypoder gobernar el buque con seguridad en todas las condicionesoperacionales;

.2 fomentar una gestion eficaz y segura de los recursos del puente;

.3 permitir que el personal del puente y el practico tengan unacceso adecuado y continuo a la informacion esencial y que estase presente de manera clara y sin ambiguedades, utilizandosesımbolos y sistemas de codificacion normalizados para losmandos y las presentaciones visuales en pantalla;

.4 indicar la situacion operacional de las funciones automaticas y delos elementos, sistemas o subsistemas integrados;

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 15

* A este respecto, se pueden utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicacionesmarıtimas (MSC/Circ.794 enmendada).{ Veanse las Directrices sobre criterios ergonomicos para el equipo y la disposicion del puente(MSC/Circ.982) y las Normas de funcionamiento de los SIP (resolucion MSC.64(67), anexo 1)y de los SIN (resolucion MSC.86(70), anexo 3).

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.5 permitir que el personal del puente y el practico dispongan deunos procesos de tratamiento de la informacion y de toma dedecisiones que sean rapidos, continuos y eficaces;

.6 evitar o reducir al mınimo la realizacion de un trabajo excesivo oinnecesario y toda condicion o distraccion en el puente quepueda producir fatiga o interferir en la vigilancia que debenmantener el personal del puente y el practico; y

.7 reducir al mınimo el riesgo de que se produzcan errores humanosy detectar tales errores cuando se produzcan, mediante sistemas desupervision y alarma con tiempo suficiente para que el personaldel puente y el practico puedan tomar las medidas pertinentes.

Regla 16Mantenimiento de los aparatos

1 La Administracion se cerciorara de que se ha dispuesto lo necesariopara asegurar en todo momento el buen funcionamiento de los aparatos quese prescriben en el presente capıtulo.

2 Salvo por lo dispuesto en las reglas I/7 b) ii), I/8 y I/9, aunque habrande adoptarse todas las medidas razonables para mantener en buen estado defuncionamiento los aparatos prescritos en el presente capıtulo, elfuncionamiento defectuoso de los mismos no se considerara un impedi-mento para que el buque pueda navegar ni motivo para causar demoras albuque en los puertos en que no se disponga facilmente de medios dereparacion, siempre que el capitan adopte las medidas oportunas para teneren cuenta el aparato defectuoso o los datos que falten para planificar yrealizar el viaje en condiciones de seguridad a un puerto en donde se puedenefectuar las reparaciones.

Regla 17Compatibilidad electromagnetica

1 Las Administraciones se aseguraran de que, en los buques construidosel 1 de julio de 2002 o posteriormente, todo el equipo electrico yelectronico instalado en el puente o en sus proximidades se somete a unaprueba de compatibilidad electromagnetica, teniendo en cuenta lasrecomendaciones elaboradas por la Organizacion*.

2 El equipo electrico y electronico se instalara de tal manera que lasinterferencias electromagneticas no afecten al correcto funcionamiento delos sistemas y aparatos nauticos.

* Veanse las Prescripciones generales sobre compatibilidad electromagnetica (CEM) de todo elequipo electrico y electronico del buque, adoptadas por la Organizacion mediante la resolucionA.813(19).

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 16

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3 El equipo electrico y electronico portatil no se utilizara en el puente sipuede afectar al correcto funcionamiento de los sistemas y aparatos nauticos.

Regla 18Aprobacion, reconocimientos y normas de funcionamientode los sistemas y aparatos nauticos y del registradorde datos de la travesıa

1 Los sistemas y aparatos que han de cumplir lo prescrito en las reglas 19y 20 seran de un tipo aprobado por la Administracion.

2 Los sistemas y aparatos, incluidos, cuando proceda, los medios auxiliaresconexos, que se instalen el 1 de julio de 2002 o posteriormente para cumplirlas prescripciones funcionales de las reglas 19 y 20, se ajustaran a normas defuncionamiento no inferiores a las adoptadas por la Organizacion*.

3 Cuando se sustituyan o anadan sistemas y aparatos en los buquesconstruidos antes del 1 de julio de 2002, dichos sistemas y aparatos, en lamedida que sea razonable y factible, cumpliran lo prescrito en el parrafo 2.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 18

* Veanse las siguientes recomendaciones adoptadas por la Organizacion mediante lasresoluciones indicadas:

Recomendacion sobre prescripciones generales relativas a las ayudas nauticas electro-nicas y al equipo radioelectrico de a bordo destinado a formar parte del sistema mundialde socorro y seguridad marıtima (SMSSM) (resolucion A.694(17));Recomendacion sobre las normas de rendimiento de los girocompases (resolucionA.424(XI));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento del equipo de radar (resolucionMSC.64(67), anexo 4);Normas de funcionamiento de las ayudas de punteo radar automaticas (resolucionA.823(19));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los sistemas de informacion yvisualizacion de cartas electronicas (SIVCE) (resolucion A.817(19), enmendada por lasresoluciones MSC.64(67), anexo 5, y MSC.86(70), anexo 4, segun procede);Recomendacion sobre las normas de precision nautica (resolucion A.529(13));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los receptores Loran-C yChayka de a bordo (resolucion A.818(19));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento del equipo receptor de a bordo delSistema universal de determinacion de la situacion (GPS) (resolucion A.819(19),enmendada por la resolucion MSC.112(73));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento del equipo receptor de a bordo delsistema GLONASS (resolucion MSC.53(66), enmendada por la resolucion MSC.113(73));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento del receptor de a bordo para lasradiobalizas marıtimas de los sistemas DGPS y DGLONASS (resolucion MSC.64(67),anexo 2, enmendada por la resolucion MSC.114(73));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento del equipo receptor GPS/GLONASS combinado de a bordo (resolucion MSC.74(69), anexo 1, enmendada porla resolucion MSC.115(73));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los sistemas de control delrumbo (resolucion MSC.64(67), anexo 3);

(continua)

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4 Los sistemas y aparatos que se instalen antes de que la Organizacionadopte las normas de funcionamiento podran quedar exentos posterior-mente del pleno cumplimiento de dichas normas, a discrecion de laAdministracion, teniendo debidamente en cuenta los criterios recomen-dados que apruebe la Organizacion. No obstante, para poder aceptar que unsistema de informacion y visualizacion de cartas electronicas (SIVCE)cumple las prescripciones de la regla 19.1.2.4 relativas a las cartas que se hande llevar a bordo, dicho sistema debera ajustarse a las normas defuncionamiento pertinentes que esten en vigor en la fecha de instalacion,no inferiores a las adoptadas por la Organizacion, o en el caso de los sistemasinstalados antes del 1 de enero de 1999, no inferiores a las normas defuncionamiento adoptadas por la Organizacion el 23 de noviembrede 1995*.

5 La Administracion exigira que los fabricantes cuenten con un sistemade control de calidad supervisado por una autoridad competente paracerciorarse del continuo cumplimiento de las condiciones de homologacion

—————(continuacion)

Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los sistemas de control de laderrota (resolucion MSC.74(69), anexo 2);Recomendacion sobre las normas de funcionamiento para el sistema de identificacionautomatica (SIA) universal de a bordo (resolucion MSC.74(69), anexo 3);Recomendacion sobre las normas de rendimiento de la ecosonda (resolucionA.224(VII), enmendada por la resolucion MSC.74(69), anexo 4);Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los dispositivos indicadores dela velocidad y la distancia (resolucion A.824(19), enmendada por la resolucionMSC.96(72));Normas de rendimiento para los indicadores de la velocidad angular de evolucion(resolucion A.526(13));Recomendacion sobre la unificacion de las normas de rendimiento de los aparatosnauticos (resolucion A.575(14));Recomendacion sobre metodos para medir niveles de ruido en los puestos de escucha delos buques (resolucion A.343(IX));Recomendacion sobre normas de rendimiento de los reflectores radar (resolucionA.384(X));Recomendacion sobre normas de rendimiento de los compases magneticos (resolucionA.382(X));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de las lamparas de senales diurnas(resolucion MSC.95(72));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los sistemas de recepcion desenales sonoras (resolucion MSC.86(70), anexo 1);Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los dispositivos transmisoresdel rumbo magnetico (DTRM) de uso marıtimo (resolucion MSC.86(70), anexo 2);Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los registradores de datos de latravesıa (RDT) de a bordo (resolucion A.861(20));Recomendacion sobre las normas de funcionamiento de los dispositivos transmisoresdel rumbo (DTR) marinos (resolucion MSC.116(73)).

* Recomendacion sobre normas de funcionamiento de los sistemas de informacion yvisualizacion de cartas electronicas (SIVCE) (resolucion A.817(19)).

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 18

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de los productos. De igual modo, la Administracion podra emplearprocedimientos de verificacion del producto final cuando una autoridadcompetente compruebe que se cumple lo dispuesto en el certificado dehomologacion antes de instalar el producto a bordo de los buques.

6 Antes de aprobar sistemas o aparatos de caracterısticas innovadoras noabarcadas por el presente capıtulo, la Administracion se cerciorara de quetales caracterısticas ofrecen funciones que son, al menos, tan eficaces comolas prescritas en el presente capıtulo.

7 Cuando los buques lleven a bordo aparatos para los que laOrganizacion haya elaborado normas de funcionamiento, ademas de losexigidos en las reglas 19 y 20, dichos aparatos deberan ser aprobados y seajustaran, en la medida de lo posible, a normas de funcionamiento noinferiores a las adoptadas por la Organizacion.

8 El sistema registrador de datos de la travesıa, incluidos todos lossensores, se sometera a una prueba anual de funcionamiento. Dicha pruebase realizara en una instalacion de prueba o de servicio a fin de verificar laprecision, duracion y posibilidad de recuperacion de los datos registrados.Ademas, se llevaran a cabo pruebas e inspecciones para determinar el estadode servicio de todas las envueltas protectoras y todos los dispositivosinstalados para ayudar a localizar el registrador. Se conservara a bordo delbuque una copia del certificado de cumplimiento expedido por lainstalacion de prueba en la que se indique la fecha de cumplimiento y lasnormas de funcionamiento aplicables.

Regla 19Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos nauticosque se han de llevar a bordo

1 Ambito de aplicacion y prescripciones

A reserva de lo dispuesto en la regla 1.4:

1.1 Los buques construidos el 1 de julio de 2002, o posteriormente,estaran equipados con sistemas y aparatos nauticos que cumplan lasprescripciones que se estipulan en los parrafos 2.1 a 2.9.

1.2 Los buques construidos antes del 1 de julio de 2002:

.1 a reserva de lo dispuesto en los parrafos 1.2.2 y 1.2.3, y salvo quecumplan totalmente lo dispuesto en la presente regla, seguiranestando equipados con los aparatos que satisfagan las prescrip-ciones que se estipulan en las reglas V/11, V/12 y V/20 delConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar, 1974, en vigor antes del 1 de julio de 2002;

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

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.2 estaran equipados con los aparatos o sistemas prescritos en elparrafo 2.1.6 a mas tardar en la fecha del primer reconocimientoque se efectue despues del 1 de julio de 2002, fecha en la cualdejara de exigirse el radiogoniometro estipulado en elapartado p) de la regla V/12 del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1974, en vigor antes del1 de julio de 2002; y

.3 estaran equipados con el sistema prescrito en el parrafo 2.4, amas tardar en las fechas indicadas en los parrafos 2.4.2 y 2.4.3.

2 Aparatos y sistemas nauticos de a bordo

2.1 Todo buque, independientemente de su tamano, tendra:

.1 un compas magistral magnetico debidamente compensado uotro medio, independiente de cualquier suministro de energıa,para determinar el rumbo del buque y presentar los datosvisualmente en el puesto principal de gobierno;

.2 un taxımetro o dispositivo de marcacion de compas, u otromedio, independiente de cualquier suministro de energıa, paraobtener demoras en un arco de horizonte de 360 8 ;

.3 medios para corregir y obtener el rumbo y la demora verdaderos;

.4 cartas y publicaciones nauticas para planificar y presentarvisualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazarla derrota y verificar la situacion durante el viaje. Se podraaceptar un sistema de informacion y visualizacion de cartaselectronicas (SIVCE) para cumplir esta obligacion de llevarcartas nauticas;

.5 medios auxiliares para cumplir las prescripciones funcionales delapartado .4 si esa funcion se lleva a cabo parcial o totalmente pormedios electronicos*;

.6 un receptor para el sistema mundial de navegacion por satelite,un sistema de radionavegacion terrenal u otro medio adecuadoque puedan utilizarse en todo momento, durante el viajeprevisto, para determinar y actualizar la situacion del buque conmedios automaticos;

.7 si su arqueo bruto es inferior a 150 y resulta factible, un reflectorde radar u otro medio que permita su deteccion por buques quenaveguen utilizando un radar de 9 y 3 GHz;

* Se podra utilizar una carpeta adecuada de cartas nauticas de papel como medio de apoyo paralos SIVCE. Seran aceptables otros medios de apoyo para los SIVCE (vease el apendice 6 de laresolucion A.817(19), enmendada).

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

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.8 cuando el puente del buque se halle totalmente cerrado, y a menosque la Administracion determine otra cosa, un sistema de recepcionacustica u otro medio que permita al oficial encargado de la guardiade navegacion oır las senales y determinar su direccion;

.9 un telefono u otro medio para comunicar informacion sobre elrumbo al puesto de gobierno de emergencia, si lo hubiere.

2.2 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 150 y los buquesde pasaje, independientemente de su tamano, ademas de lo prescrito en elparrafo 2.1, estaran equipados con:

.1 un compas magnetico de respeto, intercambiable con el compasmagnetico a que se hace referencia en el parrafo 2.1.1, u otromedio para desempenar la funcion especificada en elparrafo 2.1.1 mediante un aparato auxiliar o duplicado;

.2 una lampara de senales diurnas u otro medio para comunicarsemediante senales luminosas durante el dıa y la noche cuya fuentede energıa electrica no dependa unicamente del suministroelectrico del buque.

2.3 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 y los buquesde pasaje, independientemente de su tamano, ademas de lo prescrito en elparrafo 2.2, estaran equipados con:

.1 un ecosonda u otro medio electronico para medir y presentarvisualmente la profundidad del agua;

.2 un radar de 9 GHz u otro medio para determinar y presentarvisualmente la distancia y la demora de los respondedores debusqueda y salvamento y de otras embarcaciones de superficie,obstrucciones, boyas, litorales y marcas que ayuden a lanavegacion y a evitar abordajes;

.3 una ayuda de punteo electronica u otro medio para trazar ladistancia y demora de los blancos a fin de determinar el riesgo deabordaje;

.4 un dispositivo medidor de la velocidad y la distancia u otromedio para indicar la velocidad y la distancia en el agua;

.5 un dispositivo transmisor del rumbo debidamente ajustado u otromedio para transmitir informacion sobre el rumbo para losaparatos a que se hace referencia en los parrafos 2.3.2, 2.3.3 y 2.4.

2.4 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 que efectuenviajes internacionales, los buques de carga de arqueo bruto igual o superiora 500 que no efectuen viajes internacionales y los buques de pasaje,independientemente de su tamano, estaran equipados con un sistema deidentificacion automatica (SIA) segun se indica a continuacion:

.1 si han sido construidos el 1 de julio de 2002, o posteriormente;

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

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.2 si efectuan viajes internacionales y han sido construidos antes del1 de julio de 2002:

.2.1 cuando se trate de buques de pasaje, a mas tardar el 1 de juliode 2003;

.2.2 cuando se trate de buques tanque, a mas tardar en la fecha enque se efectue el primer reconocimiento de seguridad delequipo* a partir del 1 de julio de 2003;

.2.3 cuando se trate de buques de arqueo bruto igual o superior a50 000 que no sean buques de pasaje o buques tanque, a mastardar el 1 de julio de 2004;

.2.4 cuando se trate de buques de arqueo bruto igual o superiora 300 pero inferior a 50 000 que no sean buques de pasaje nibuques tanque, a mas tardar en la fecha del primerreconocimiento del equipo de seguridad{ que se efectuedespues del 1 de julio de 2004, o el 31 de diciembre de 2004,si esta ultima fecha es anterior; y

.3 si no efectuan viajes internacionales y han sido construidos antesdel 1 de julio de 2002, a mas tardar el 1 de julio de 2008;

.4 la Administracion podra eximir a los buques del cumplimientode lo prescrito en el presente parrafo cuando dichos buquesvayan a ser retirados definitivamente del servicio en los dos anossiguientes a la fecha en que hubiera sido obligatorio instalar elequipo que se indica en los apartados .2 y .3;

.5 los SIA:

.1 proporcionaran automaticamente a las estaciones costerasy otros buques y aeronaves que cuenten con los aparatosadecuados, informacion que incluya, entre otras cosas, laidentidad, el tipo, la situacion, el rumbo, la velocidad y lascondiciones de navegacion del buque, ası como otrosdatos relativos a la seguridad de este;

.2 recibiran automaticamente tal informacion de los buquesque cuenten con aparatos compatibles;

.3 vigilaran a los buques y efectuaran su seguimiento; e

.4 intercambiaran datos con las instalaciones en tierra;

* Vease la regla I/8.{ El primer reconocimiento del equipo de seguridad es el primer reconocimiento anual, el primerreconocimiento periodico o el primer reconocimiento de renovacion, si este corresponde antes,efectuado para el equipo de seguridad despues del 1 de julio de 2004, y ademas, en el caso de losbuques de construccion, el reconocimiento inicial.

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

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.6 las prescripciones del parrafo 2.4.5 no seran aplicables cuando lainformacion nautica este protegida por convenios, reglas onormas internacionales; y

.7 los SIA se utilizaran teniendo en cuenta las directrices adoptadaspor la Organizacion*. Los buques provistos de un SIA lomantendran en funcionamiento en todo momento, salvo en loscasos en los que los acuerdos, reglas o normas internacionalesestipulen la proteccion de la informacion nautica.

2.5 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 500, ademas decumplir lo prescrito en el parrafo 2.3, exceptuados los parrafos 2.3.3 y 2.3.5,y en el parrafo 2.4, dispondran de:

.1 un girocompas u otro medio para determinar y presentarvisualmente su rumbo por medios no magneticos que permitatransmitir informacion sobre el rumbo para los aparatos a que sehace referencia en los parrafos 2.3.2, 2.4 y 2.5.5;

.2 un repetidor del rumbo indicado por el girocompas u otromedio para facilitar visualmente informacion sobre el rumbo enel puesto de gobierno de emergencia, si lo hubiere;

.3 un repetidor de las marcaciones indicadas por el girocompas uotro medio para obtener demoras en un arco de horizonte de360 8, utilizando el girocompas o el otro medio indicado en elapartado .1. No obstante, los buques de arqueo bruto inferiora 1 600 estaran equipados con estos medios, siempre que seafactible;

.4 indicadores de la posicion del timon, del sentido de giro, empujey paso de la helice y de la modalidad de funcionamiento u otrosmedios para determinar y presentar visualmente el angulo demetida del timon, la rotacion de las helices, la potencia ydireccion del empuje y, si procede, la potencia y direccion delempuje lateral y el paso y la modalidad de funcionamiento, demanera que todos ellos sean legibles desde el puesto de ordenesde maniobra; y

.5 una ayuda de seguimiento automatico u otro medio para trazarautomaticamente la distancia y la demora de otros blancos a finde determinar el riesgo de abordaje.

2.6 En todos los buques de arqueo bruto igual o superior 500, el fallo deuno de los aparatos no deberıa ser obstaculo para que el buque cumpla loprescrito en los parrafos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

* Veanse las Directrices relativas a la utilizacion en el buque del sistema de identificacionautomatica (SIA) de a bordo, aprobadas por la Organizacion por la resolucion A.917(22),enmendada por la resolucion A.956(23).

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2.7 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000, ademas decumplir lo prescrito en el parrafo 2.5, tendran:

.1 un radar de 3 GHz, o cuando la Administracion lo considereoportuno, un segundo radar de 9 GHz, u otro medio paradeterminar y presentar visualmente la distancia y la demora deotras embarcaciones de superficie, obstrucciones, boyas, litoralesy marcas que ayuden a la navegacion y a evitar abordajes, loscuales seran funcionalmente independientes de los indicados enel parrafo 2.3.2; y

.2 una segunda ayuda de seguimiento automatico u otro medio paratrazar automaticamente la distancia y la demora de otro blanco afin de determinar el riesgo de abordaje, que seran funcionalmenteindependientes de los indicados en el parrafo 2.5.5.

2.8 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 10 000, ademasde cumplir lo prescrito en el parrafo 2.7, a excepcion del parrafo 2.7.2,tendran:

.1 una ayuda de punteo radar automatica u otro medio para trazarautomaticamente la distancia y la demora de otros 20 blancoscomo mınimo, conectada a un indicador de la velocidad y ladistancia en el agua, a fin de determinar el riesgo de abordaje ysimular una maniobra de prueba; y

.2 un sistema de control del rumbo o de la derrota u otro mediopara regular y mantener automaticamente el rumbo o unaderrota recta.

2.9 Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 50 000, ademasde cumplir lo prescrito en el parrafo 2.8, tendran:

.1 un indicador de la velocidad de giro u otro medio paradeterminar y presentar visualmente la velocidad de giro; y

.2 un dispositivo medidor de la velocidad y la distancia u otromedio para indicar la velocidad y la distancia con respecto alfondo en direccion de proa y de traves.

3 Cuando se permita utilizar ‘‘otro medio’’ en virtud de la presenteregla, ese medio debera ser aprobado por la Administracion de conformidadcon lo dispuesto en la regla 18.

4 Los sistemas y aparatos nauticos indicados en la presente regla seinstalaran, comprobaran y mantendran de manera que se reduzca al mınimola posibilidad de un funcionamiento defectuoso de los mismos.

5 Los sistemas y aparatos nauticos que ofrezcan diferentes modalidadesde funcionamiento indicaran la modalidad que se este utilizando.

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 19

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6 Los sistemas integrados de puente* estaran instalados de manera que elfallo de un subsistema se ponga inmediatamente en conocimiento del oficialencargado de la guardia de navegacion mediante alarmas acusticas y visuales,y no produzca el fallo de ningun otro subsistema. En caso de fallo de unaparte de un sistema de navegacion integrado{, se podra utilizar cada uno delos demas elementos del equipo o partes del sistema por separado.

Regla 20Registrador de datos de la travesıa

1 A fin de facilitar las investigaciones sobre siniestros, y a reserva de lodispuesto en la regla 1.4, en los buques que efectuen viajes internacionales seinstalara un registrador de datos de la travesıa (RDT) segun se indica acontinuacion:

.1 en los buques de pasaje construidos el 1 de julio de 2002, oposteriormente;

.2 en los buques de pasaje de transbordo rodado construidos antesdel 1 de julio de 2002, a mas tardar en la fecha en que se efectueel primer reconocimiento a partir del 1 de julio de 2002;

.3 en los buques de pasaje construidos antes del 1 de julio de 2002que no sean buques de pasaje de transbordo rodado, a mas tardarel 1 de enero de 2004; y

.4 en los buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000 que nosean buques de pasaje construidos el 1 de julio de 2002, oposteriormente.

2 Las Administraciones podran eximir a los buques construidos antesdel 1 de julio de 2002 que no sean buques de pasaje de transbordo rodado dela obligacion de estar equipados con un RDT, siempre que se demuestreque la interfaz de un RDT con los aparatos existentes en el buque no esrazonable ni factible.

Regla 21Codigo Internacional de Senales y Manual IAMSAR

1 Todo buque que en virtud del presente Convenio deba contar conuna instalacion radioelectrica llevara el Codigo Internacional de Senales,segun sea enmendado por la Organizacion. Tambien llevara dicho Codigocualquier otro buque que a juicio de la Administracion necesite utilizarlo.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 21

* Vease la resolucion MSC.64(67), anexo 1: Recomendacion sobre las normas defuncionamiento de los sistemas integrados de puente (SIP).{ Vease la resolucion MSC.86(70), anexo 3: Recomendacion sobre las normas defuncionamiento de un sistema integrado de navegacion (SIN).

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2 Todos los buques llevaran un ejemplar actualizado del volumen III delManual internacional de los servicios aeronauticos y marıtimos de busqueday salvamento (Manual IAMSAR).

Regla 22Visibilidad desde el puente de navegacion

1 Los buques de eslora no inferior a 45 m, segun se define esta en laregla III/3.12, construidos el 1 de julio de 1998, o posteriormente,cumpliran las siguientes prescripciones:

.1 La vista de la superficie del mar desde el puesto de ordenes demaniobra no debera quedar oculta en mas del doble de la eslora, ode 500 m si esta longitud es menor, a proa de las amuras y a 108 acada banda en todas las condiciones de calado, asiento y cubertada.

.2 Ningun sector ciego debido a la carga, el equipo demanipulacion de la carga u otras obstrucciones que haya fuerade la caseta de gobierno a proa del traves, que impida la vista dela superficie del mar desde el puesto de ordenes de maniobra,excedera de 108. El arco total de sectores ciegos no excederade 208. Los sectores despejados entre sectores ciegos seran de 58como mınimo. No obstante, en el campo de vision descrito en.1, cada sector ciego no excedera de 58.

.3 El campo de vision horizontal desde el puesto de ordenes demaniobra abarcara un arco no inferior a 2258 que se extiendadesde la lınea de proa hasta 22,58 a popa del traves en ambasbandas del buque.

.4 Desde cada aleron del puente, el campo de vision horizontalabarcara un arco de 2258 como mınimo que se extienda 458 enla amura de la banda opuesta a partir de la lınea de proa,mas 1808 de proa a popa en la propia banda.

.5 Desde el puesto principal de gobierno, el campo de visionhorizontal abarcara un arco que vaya desde proa hasta 608 comomınimo a cada lado del eje del buque.

.6 El costado del buque sera visible desde el aleron del puente.

.7 La altura del borde inferior de las ventanas delanteras del puente denavegacion sobre el nivel de la cubierta del puente sera la mınimaposible. El borde inferior no constituira en ningun caso unaobstruccion de la vista hacia proa segun se describe en esta regla.

.8 El borde superior de las ventanas delanteras del puente denavegacion permitira que un observador cuyos ojos esten a unaaltura de 1 800 mm por encima de la cubierta del puente puedaver el horizonte a proa desde el puesto de ordenes de maniobracuando el buque cabecee en mar encrespada. Si considera que

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 22

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esa altura de 1 800 mm no es razonable ni factible, laAdministracion podra permitir que se reduzca, pero no a menosde 1 600 mm.

.9 Las ventanas cumpliran las prescripciones siguientes:

.9.1 a fin de evitar reflejos, las ventanas delanteras del puenteestaran inclinadas con respecto al plano vertical, con el topehacia afuera, formando un angulo no inferior a 10 8 nisuperior a 25 8;

.9.2 se reducira al mınimo la presencia de elementos estructuralesentre las ventanas del puente de navegacion y no se instalaraninguno de ellos inmediatamente delante de cualquier puestode operaciones;

.9.3 no se instalaran ventanas con cristal polarizado o ahumado;

.9.4 en todo momento, e independientemente de las condicionesmeteorologicas, al menos dos de las ventanas del puente denavegacion proporcionaran una vista clara y, segun laconfiguracion del puente, habra otras ventanas que propor-cionen tambien una vista clara.

2 Siempre que sea factible, los buques construidos antes del 1 de juliode 1998 cumpliran lo prescrito en los parrafos 1.1 y 1.2. No se exigiran, sinembargo, modificaciones estructurales ni equipo adicional.

3 En los buques de proyecto no tradicional que, a juicio de laAdministracion, no puedan cumplir la presente regla, se tomaran medidaspara obtener un grado de visibilidad que se aproxime tanto como sea factibleal prescrito en la presente regla.

Regla 23Medios para el transbordo de practicos

1 Ambito de aplicacion

1.1 Los buques que realicen viajes en el curso de los cuales exista laposibilidad de que haya que tomar practicos iran provistos de medios paraefectuar el transbordo de estos.

1.2 El equipo y los medios para el transbordo de practicos instalados el 1de enero de 1994, o posteriormente, cumpliran las prescripciones de lapresente regla, y en ellos se tendran debidamente en cuenta las normasadoptadas por la Organizacion*.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 23

* Vease la Recomendacion sobre medios para el transbordo de practicos, adoptada por laOrganizacion mediante la resolucion A.889(21), y la circular MSC/Circ.568/Rev.1: Mediospara el transbordo de practicos.

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1.3 El equipo y los medios para el transbordo de practicos instalados en losbuques antes del 1 de enero de 1994 cumpliran al menos las prescripcionesde la regla 17 del Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, que estuviera en vigor antes de esa fecha, y en ellosse tendran debidamente en cuenta las normas adoptadas por la Organizacionantes de dicha fecha.

1.4 El equipo y los medios que se repongan despues del 1 de enero de1994 cumpliran, siempre que sea razonable y factible, las prescripciones de lapresente regla.

2 Generalidades

2.1 Todos los medios destinados a facilitar el transbordo de practicosestaran concebidos de modo que estos puedan embarcar y desembarcar conseguridad. Los dispositivos se conservaran limpios y correctamenteestibados, siendo objeto del adecuado mantenimiento y de inspeccionesregulares a fin de garantizar su seguridad. Los dispositivos se utilizaranexclusivamente para el embarco y desembarco de personal.

2.2 La colocacion de los medios para el transbordo de practicos y lamaniobra de embarco estaran supervisadas por un oficial del buque quedisponga de medios de comunicacion con el puente, el cual dispondratambien lo necesario para que se acompane al practico hasta el puente denavegacion, y desde este, por un camino seguro. El personal que intervengaen la colocacion y maniobra de cualquier equipo mecanico habra sidoadiestrado y debera conocer las medidas de seguridad que quepa adoptar. Elequipo sera sometido a prueba antes de su utilizacion.

3 Medios para el transbordo

3.1 Se dispondran los medios necesarios para que el practico puedaembarcar y desembarcar con seguridad por ambos costados del buque.

3.2 En todos los buques en que la distancia desde el nivel del mar hasta elpunto de acceso, o de salida, sea superior a 9 m, y cuando se tenga elproposito de que los practicos embarquen y desembarquen con la ayuda deuna escala real, elevadores mecanicos de practico u otro medio igualmenteseguro y comodo en combinacion con una escala de practico, se deberallevar tal equipo en ambas bandas, a menos que este pueda ser trasladado deuna banda a la otra.

3.3 Se habilitaran medios seguros y comodos de acceso al buque y desalida de este, consistentes en:

.1 una escala de practico, cuando no sea necesario trepar menosde 1,5 m ni mas de 9 m desde la superficie del agua, colocada yfijada de modo que:

.1.1 quede a resguardo de cualquier posible descarga del buque;

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 23

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.1.2 quede situada en la parte del buque en que los costados sonparalelos y, en la medida de lo posible, dentro de la mitadcentral del buque;

.1.3 cada peldano este asentado firmemente contra el costado delbuque; cuando haya elementos estructurales del buque, talescomo cintones, que impidan el cumplimiento de estadisposicion, se habilitaran los medios necesarios paragarantizar de manera satisfactoria a juicio de la Adminis-tracion el embarco y desembarco de las personas encondiciones de seguridad;

.1.4 la escala, de un solo tramo, baste para alcanzar el agua desde ellugar de acceso al buque o de salida de este, y se tomen lasmedidas necesarias para que esta condicion se cumpla encualquier estado de carga y asiento del buque y con unaescora a la banda contraria de 158; los puntos de sujecionreforzados, los grilletes y los cabos de sujecion seran al menostan resistentes como los cabos laterales;

.2 una escala real en combinacion con la escala de practico, u otromedio igualmente seguro y comodo, siempre que la distanciadesde el nivel del mar hasta el punto de acceso al buque seasuperior a 9 m. La escala real se emplazara orientada hacia popa.Cuando se utilice, su extremo inferior quedara firmementeapoyado contra el costado en la parte del buque en que loscostados son paralelos y, en la medida de lo posible, dentro de lamitad central y alejado de toda descarga; o bien

.3 un elevador mecanico de practico colocado de modo que quede enla parte del buque en que los costados son paralelos y, en la medidade lo posible, dentro de la mitad central y alejado de toda descarga.

4 Acceso a la cubierta del buque

Se dispondran los medios necesarios para garantizar el paso seguro, comodoy expedito de toda persona que embarque o desembarque, entre la parte altade la escala de practico, la escala real u otro medio, y la cubierta del buque.Cuando tal paso se efectue a traves de:

.1 una porta abierta en la barandilla o amurada, se colocaranasideros adecuados;

.2 una escala de amurada, se colocaran dos candeleros bien fijos a laestructura del buque por la base o por un punto proximo a esta,y por otros puntos mas altos. La escala de amurada se afirmara albuque de modo seguro para impedir que se revire.

5 Portas del costado del buque

Las portas del costado del buque utilizadas para el transbordo de practicos noabriran hacia afuera.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 23

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6 Elevador mecanico de practico

6.1 El elevador mecanico de practico y su equipo auxiliar seran de un tipoaprobado por la Administracion. El elevador estara proyectado de modo quefuncione como una escala movil para izar y bajar a una persona por elcostado del buque, o como una plataforma para izar y bajar a una o variaspersonas por el costado del buque. Estara proyectado y construido de talmodo que el practico pueda embarcar y desembarcar, y pasar del elevador ala cubierta y viceversa, de manera segura. El acceso se efectuara directamentea traves de una plataforma protegida eficazmente por un pasamanos.

6.2 Se dispondra de equipo manual que permita bajar o recoger a lapersona o personas transportadas, el cual se mantendra listo para ser utilizadoen caso de fallo en el fluido electrico.

6.3 El elevador se fijara con firmeza a la estructura del buque. El afirmadodel elevador no se hara nunca solamente a la barandilla del buque. Para loselevadores de tipo portatil se colocaran a cada banda del buque puntos defijacion adecuados y solidos.

6.4 Si en la posicion del elevador hay instalada una defensa, esta se rebajaralo suficiente para que el elevador pueda deslizarse por el costado del buque.

6.5 Proxima al elevador se tendra lista para uso inmediato una escala depractico que permita el acceso a ella desde cualquier punto del recorrido delelevador. La escala de practico habra de poder llegar hasta el nivel del mardesde el lugar en el que de acceso al buque.

6.6 En el costado del buque se indicara la posicion en que se arriara elelevador.

6.7 Para el elevador portatil se dispondra un lugar de estiba adecuada-mente protegido. Con tiempo muy frıo, para evitar el riesgo de formacionde hielo, solo se instalara el elevador portatil cuando su utilizacion seainminente.

7 Equipo conexo

7.1 Se tendra a mano y listo para su utilizacion inmediata para eltransbordo de personas el siguiente equipo conexo:

.1 dos guardamancebos firmemente sujetos al buque, si lo pide elpractico, de diametro no inferior a 28 mm;

.2 un aro salvavidas con una luz de encendido automatico;

.3 una guıa.

7.2 Cuando lo exija el parrafo 4, se colocaran candeleros y escalas deamurada.

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 23

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8 Alumbrado

Habra alumbrado para iluminar adecuadamente los medios de transbordo enel costado, la parte de la cubierta por donde embarquen o desembarquen laspersonas y los mandos del elevador mecanico de practico.

Regla 24Empleo de sistemas de control del rumbo o de la derrota

1 En zonas de gran densidad de trafico, cuando la visibilidad sea limitaday en toda otra situacion de navegacion peligrosa en que se utilicen sistemasde control del rumbo o de la derrota, sera posible establecer en todomomento el control manual sobre el gobierno del buque.

2 En las circunstancias que se acaban de enumerar, el oficial a cargo de laguardia de navegacion podra disponer en el acto de los servicios de untimonel calificado, que en todo momento estara preparado para hacersecargo del gobierno del buque.

3 El cambio del gobierno automatico al gobierno manual y viceversasera efectuado por el oficial responsable o bajo la supervision de este.

4 El gobierno manual sera objeto de comprobacion despues de todautilizacion prolongada del sistema de control del rumbo o de la derrota yantes de entrar en las zonas en que la navegacion exija precaucionesespeciales.

Regla 25Funcionamiento del aparato de gobierno

En las zonas en que la navegacion exija precauciones especiales, los buquesllevaran mas de un servomotor del aparato de gobierno en funcionamiento,siempre que esas unidades sean aptas para funcionar simultaneamente.

Regla 26Aparato de gobierno: pruebas y practicas

1 Dentro de las 12 horas previas a la salida del buque, la tripulacionverificara y probara el aparato de gobierno. El procedimiento de pruebacomprendera, segun proceda, el funcionamiento de lo siguiente:

.1 el aparato de gobierno principal;

.2 el aparato de gobierno auxiliar;

.3 los sistemas de telemando del aparato de gobierno;

.4 los puestos de gobierno situados en el puente de navegacion;

.5 la fuente de energıa de emergencia;

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 26

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.6 los axiometros, tomando como referencia la posicion real deltimon;

.7 los dispositivos de alarma para fallos en el suministro de energıadestinada a los sistemas de telemando del aparato de gobierno;

.8 los dispositivos de alarma para fallos del servomotor del aparatode gobierno; y

.9 los medios de aislamiento automaticos y otro equipo auto-matico.

2 Las verificaciones y pruebas comprenderan:

.1 el recorrido completo del timon de acuerdo con las caracte-rısticas que el aparato de gobierno deba reunir;

.2 la inspeccion visual del aparato de gobierno y de sus conexionesarticuladas; y

.3 el funcionamiento de los medios de comunicacion existentesentre el puente de navegacion y el compartimiento del aparatode gobierno.

3.1 En el puente de navegacion y en el compartimiento del aparato degobierno habra expuestas permanentemente instrucciones de manejosencillas con un diagrama funcional que muestre los procedimientos deconmutacion para los sistemas de telemando del aparato de gobierno y losservomotores de este.

3.2 Todos los oficiales del buque encargados del manejo o el manteni-miento del aparato de gobierno estaran familiarizados con el funcionamientode los sistemas de gobierno instalados en el buque y con los procedimientospara pasar de un sistema a otro.

4 Ademas de las verificaciones y pruebas normales prescritas en losparrafos 1 y 2, se efectuaran practicas de gobierno del buque en situacionesde emergencia por lo menos una vez cada tres meses, a fin de adquirirexperiencia en los procedimientos de gobierno apropiados para esassituaciones. Dichas practicas comprenderan el mando directo desde elcompartimiento del aparato de gobierno, los procedimientos de comuni-cacion con el puente de navegacion y, cuando proceda, la utilizacion de lasfuentes secundarias de energıa.

5 La Administracion podra eximir de la obligacion de efectuar lasverificaciones y pruebas indicadas en los parrafos 1 y 2 a los buques queefectuen con regularidad viajes de corta duracion. Estos buques efectuarandichas verificaciones y pruebas una vez a la semana como mınimo.

6 Se anotaran las fechas en que se efectuen las verificaciones y pruebasprescritas en los parrafos 1 y 2 y las fechas y los pormenores de las practicasde gobierno del buque en situaciones de emergencia que se efectuen envirtud de lo dispuesto en el parrafo 4.

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 26

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Regla 27Cartas y publicaciones nauticas

Las cartas y publicaciones nauticas, tales como derroteros, cuadernos de faros,avisos a los navegantes, tablas de mareas y otras publicaciones nauticas que seprecisen para el viaje previsto seran las apropiadas y estaran actualizadas.

Regla 28Registro de actividades relacionadas con la navegacion

A bordo de todos los buques que efectuen viajes internacionales semantendra un registro de las actividades relacionadas con la navegacion y delos incidentes que revistan importancia para la seguridad de la navegacion,que debera incluir suficientes pormenores para que pueda hacerse unareconstruccion completa del viaje, teniendo en cuenta las recomendacionesadoptadas por la Organizacion*. Si no se registra en el diario de navegaciondel buque, dicha informacion se conservara por cualquier otro medio queapruebe la Administracion.

Regla 29Senales de salvamento que han de utilizar los buques,las aeronaves o las personas que esten en peligro

En todo buque al que se aplique el presente capıtulo, el oficial encargado dela guardia de navegacion tendra siempre a su disposicion una tabla ilustradaen la que se describan las senales de salvamento {. Dichas senales seranutilizadas por los buques o las personas que esten en peligro al ponerse encomunicacion con las estaciones de salvamento, las unidades de salvamentomarıtimo o las aeronaves dedicadas a operaciones de busqueda y salvamento.

Regla 30Limitaciones operacionales

1 La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje a los que seaplique el capıtulo I.

2 Con anterioridad a la entrada en servicio de un buque de pasaje secompilara una lista de todas las limitaciones operacionales del mismo, la cualcomprendera las exenciones con respecto a cualesquiera de las presentes

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 30

* Veanse las directrices sobre el registro de acontecimientos relacionados con la navegacion queelaborara la Organizacion.{ Dichas senales de salvamento se hallan descritas en el volumen III del Manual internacional delos servicios aeronauticos y marıtimos de busqueda y salvamento (IAMSAR) e ilustradas en elCodigo internacional de senales, enmendado de conformidad con la resolucion A.80(IV).

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reglas, restricciones relativas a las zonas de operaciones, restriccionesmeteorologicas, restricciones relativas al estado de la mar, restriccionesrelativas a la carga autorizada, el asiento, la velocidad y cualquier otralimitacion, ya sea impuesta por la Administracion o establecida durante elproyecto o la construccion del buque. La lista, junto con las explicacionesque se estimen necesarias, se documentara de forma aceptable para laAdministracion y se conservara a bordo del buque a disposicion del capitan.La lista se mantendra actualizada y si esta redactada en un idioma que no seael frances ni el ingles, se proporcionara tambien en uno de esos dos idiomas.

Regla 31Mensajes de peligro

1 El capitan de un buque que se encuentre con hielos o derrelictospeligrosos o con cualquier otro peligro inmediato para la navegacion, o conun temporal tropical, o que haya de hacer frente a temperaturas del aireinferiores a la de congelacion con vientos duros que ocasionen unaacumulacion importante de hielo en las superestructuras, o con vientos deuna fuerza igual o superior a 10 en la escala Beaufort y respecto de los cualesno se haya recibido aviso de temporal, esta obligado a transmitir lainformacion, por todos los medios de que disponga, a los buques que sehallen cercanos, ası como a las autoridades competentes. No hay obligacionen cuanto a la forma de envıo de esa informacion. La transmision se podraefectuar en lenguaje corriente (preferiblemente en ingles) o utilizando elCodigo Internacional de Senales.

2 Todo Gobierno Contratante tomara las medidas necesarias paragarantizar que la informacion recibida acerca de cualquiera de los peligrosindicados en el parrafo 1 se ponga rapidamente en conocimiento de quienespuedan verse afectados y de otros gobiernos interesados.

3 La transmision de los mensajes sobre dichos peligros sera gratuita paralos buques interesados.

4 Todos los radiomensajes transmitidos de conformidad con lodispuesto en el parrafo 1 iran precedidos de la senal de seguridad,utilizandose para ello el procedimiento que prescribe el Reglamento deRadiocomunicaciones definido en la regla IV/2.

Regla 32Informacion que ha de figurar en los mensajes de peligro

Los mensajes de peligro habran de contener la siguiente informacion:

1 Hielo, derrelictos y otros peligros inmediatos para la navegacion:

.1 Naturaleza del hielo, derrelicto o peligro observados.

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 31

Page 432: Solas

.2 Posicion del hielo, derrelicto o peligro cuando se observaron porultima vez.

.3 Fecha y hora (tiempo universal coordinado) de la ultima vez enque se observo el peligro.

2 Ciclones tropicales (tempestades)*:

.1 Notificacion de que el buque se ha encontrado con un ciclontropical. Se interpretara esta obligacion en un sentido amplio,transmitiendose la informacion cuando el capitan tenga motivospara creer que se esta formando un ciclon tropical o que este seencuentra cerca.

.2 Fecha, hora (tiempo universal coordinado) y situacion del buquecuando se efectuo la observacion.

.3 En el mensaje figuraran cuantos datos quepa incluir de entre lossiguientes:– presion barometrica{, preferiblemente corregida (expresa-

da en milibares, milımetros o pulgadas, e indicandose siesta corregida o no);

– tendencia barometrica (cambios registrados en la presionbarometrica durante las tres ultimas horas);

– direccion verdadera del viento;– fuerza del viento (escala Beaufort);– estado de la mar (calma, marejadilla, fuerte marejada o mar

arbolada);– mar tendida (pequena, regular, grande) y direccion

verdadera que lleva desde su procedencia. La indicaciondel periodo o de la longitud de la mar tendida (corta,regular, larga) es tambien muy positiva;

– rumbo verdadero y velocidad del buque.

Observaciones ulteriores

3 Es conveniente, aunque no obligatorio, que cuando un capitan hayainformado acerca de un ciclon tropical o de otra tempestad de caracterısticaspeligrosas, se efectuen y se transmitan nuevas observaciones cada hora, siesto es posible, y en todo caso a intervalos de no mas de 3 horas, mientras elbuque siga expuesto a los efectos de la tempestad.

4 Vientos de fuerza igual o superior a 10 en la escala Beaufort, respectode los cuales no se haya recibido ningun aviso de tempestad. Se hace aquıreferencia a tempestades distintas de los ciclones tropicales que se

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 32

* El termino ciclon tropical es el termino general utilizado por los servicios meteorologicosnacionales de la Organizacion Meteorologica Mundial. Tambien se pueden utilizar los terminoshuracan, tifon, ciclon, tempestad tropical intensa, etc., segun la situacion geografica.{ La unidad internacional normalizada de presion barometrica es el hectopascal (hPa), que esnumericamente equivalente del milibar (mbar).

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mencionan en el parrafo 2; ante una de estas tempestades, los datos delmensaje seran analogos a los enumerados en dicho parrafo, excluidos losrelativos al estado de la mar y a la mar tendida.

5 Temperaturas del aire inferiores a la de congelacion con vientos durosque ocasionen una acumulacion importante de hielo en las superestructuras:

.1 Fecha y hora (tiempo universal coordinado).

.2 Temperatura del aire.

.3 Temperatura del mar (si es posible).

.4 Fuerza y direccion de viento.

Ejemplos

HieloTTT HIELO. GRAN T�MPANO VISTO A 4506 N, 4410 W, A LAS0800 UTC. 15 MAYO.

DerrelictosTTT DERRELICTO. DERRELICTO OBSERVADO CASI SUMER-GIDO A 4006 N, 1243 W, A LAS 1630 UTC. 21 ABRIL.

Peligro para la navegacionTTT NAVEGACI�N. BUQUE FARO ALFA NO EST� EN SU POSI-CI�N. 1800 UTC. 3 ENERO.

Ciclon tropicalTTT TEMPESTAD. 0030 UTC. 18 AGOSTO. 2004 N, 11354 E.BAR�METRO CORREGIDO 994 MILIBARES, TENDENCIA ABAJAR, 6 MILIBARES. VIENTO NW, FUERZA 9, FUERTESCHUBASCOS DE AGUA. MAR TENDIDA GRANDE DEL E.RUMBO 067, 5 NUDOS.

TTT TEMPESTAD. PARECE APROXIMARSE UN HURAC�N. 1300UTC. 14 SEPTIEMBRE. 2200 N, 7236 W. BAR�METRO CO-RREGIDO 29,64 PULGADAS, TENDENCIA A BAJAR, 015PULGADAS. VIENTO NE, FUERZA 8, CHUBASCOS FRECUEN-TES. RUMBO 035, 9 NUDOS.

TTT TEMPESTAD. INDICIOS DE QUE SE HA FORMADO UNINTENSO CICL�N. 0200 UTC. 4 MAYO. 1620 N, 9203 E.BAR�METRO SIN CORREGIR 753 MIL�METROS, TENDENCIA ABAJAR, 5 MIL�METROS. VIENTO S, CUARTA AL SW,FUERZA 5. RUMBO 300, 8 NUDOS.

TTT TEMPESTAD. TIF�N AL SUDESTE. 0300 UTC. 12 JU-NIO. 1812 N, 12605 E. BAR�METRO BAJANDO R�PIDAMEN-TE. VIENTO N AUMENTANDO.

TTT TEMPESTAD. FUERZA DEL VIENTO 11, SIN AVISO DETEMPESTAD RECIBIDO. 0300 UTC. 4 MAYO. 4830 N, 30 W.BAR�METRO CORREGIDO 983 MILIBARES, TENDENCIA A

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Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 32

Page 434: Solas

BAJAR, 4 MILIBARES. VIENTO SW, FUERZA 11, ROLANDO.RUMBO 260, 6 NUDOS.

EngelamientoTTT SERIA FORMACI�N DE HIELO. 1400 UTC. 2 MARZO. 69N, 10 W. TEMPERATURA DEL AIRE, 188F (-7,88C). TEMPE-RATURA DEL MAR, 298F (-1,78C). VIENTO NE, FUERZA 8.

Regla 33Mensajes de socorro: obligaciones y procedimientos

1 El capitan de un buque que, estando en el mar en condiciones deprestar ayuda, reciba una senal, de la fuente que sea, que le indique que haypersonas en peligro en el mar, esta obligado a acudir a toda maquina en suauxilio, informando de ello, si es posible, a dichas personas o al servicio debusqueda y salvamento. Si el buque que recibe el alerta de socorro no puedeprestar auxilio, o si dadas las circunstancias especiales del caso el capitanestima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotara en el diario denavegacion la razon por la cual no acudio en auxilio de las personas enpeligro, teniendo en cuenta la recomendacion de la Organizacion deinformar debidamente de ello a los servicios de busqueda y salvamentopertinentes.

2 El capitan de un buque en peligro, o el servicio de busqueda ysalvamento pertinente, tras las consultas que pueda efectuar con los capitanesde los buques que respondan a la alerta de socorro, tendra derecho a requerirauxilio de uno o varios de los buques que, en su opinion o en la del serviciode busqueda y salvamento, mejor puedan prestarlo, y el capitan o loscapitanes de esos buques estaran obligados a atender dicho requerimientoacudiendo a toda maquina en auxilio de las personas en peligro.

3 Los capitanes de los buques quedaran relevados de la obligacionimpuesta por el parrafo 1 cuando tengan conocimiento de que sus buquesno han sido requeridos y que uno o mas buques lo han sido y estanatendiendo el requerimiento. La decision, a ser posible, se comunicara a losdemas buques y al servicio de busqueda y salvamento.

4 El capitan de un buque quedara relevado de la obligacion impuesta porel parrafo 1 y, si su buque ha sido requerido, de la obligacion impuesta por elparrafo 2, en el momento en que las personas en peligro, el servicio debusqueda y salvamento o el capitan de otro buque que haya llegado ya allugar en que se encuentran dichas personas le informen de que el auxilio yano es necesario.

5 Las disposiciones de la presente regla no van en menoscabo de lodispuesto en el Convenio para la unificacion de ciertas reglas en materia deauxilios y salvamento marıtimos, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 33

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1910, especialmente en lo que respecta a la obligacion de prestar asistencia,segun estipula el artıculo 11 de dicho Convenio*.

Regla 34Navegacion segura y evitacion de situaciones peligrosas

1 Antes de hacerse a la mar, el capitan se cerciorara de que el viajeprevisto se ha planificado utilizando las cartas y publicaciones nauticasadecuadas para la zona de que se trate y teniendo en cuenta las directrices yrecomendaciones elaboradas por la Organizacion {.

2 El plan de viaje describira una derrota en la que:

.1 se tengan en cuenta todos los sistemas de organizacion del traficomarıtimo pertinentes;

.2 se disponga de suficiente espacio en la mar para asegurar eltransito seguro del buque durante el viaje;

.3 se prevean todos los peligros para la navegacion conocidos y lascondiciones meteorologicas adversas; y

.4 se tengan en cuenta las medidas de proteccion del medio marinoaplicables y se eviten, en la medida de lo posible, acciones yactividades que puedan ocasionar danos al medio ambiente.

3 Ni el propietario, el fletador o la companıa, segun se define esta en laregla IX/1, que explote el buque, ni ninguna otra persona, impediran que elcapitan del buque adopte o ejecute cualquier decision que a su juicio seanecesaria para la seguridad de la navegacion o la proteccion del mediomarino, ni pondran obstaculos para que lo haga.

Regla 35Empleo indebido de las senales de socorro

Esta prohibido el empleo de senales internacionales de socorro, salvo paraindicar que una o mas personas estan en peligro, ası como el empleo decualquier senal que pudiera ser confundida con una senal internacional desocorro.

* Convenio Internacional sobre Salvamento Marıtimo, 1989, hecho en Londres el 28 de abrilde 1989, el cual entro en vigor el 14 de julio de 1996.{ Veanse las Directrices para la planificacion del viaje, adoptadas por la Organizacion mediante laresolucion A.893(21).

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionRegla 34

432

Page 436: Solas

Apendice del capıtulo VReglas sobre la administracion, el funcionamientoy la financiacion del servicio de vigilancia de hielos

en el Atlantico norte

1 A los efectos de las presentes reglas regiran las siguientes definiciones:

.1 Estacion de hielos: el periodo anual comprendido entre el 15 defebrero y el 1 de julio.

.2 Region de tempanos patrullada por el servicio de vigilancia dehielos: los lımites sudeste, sur y sudoeste de la region detempanos proxima a los Grandes Bancos de Terranova.

.3 Rutas que pasen por las regiones de tempanos patrulladas por elservicio de vigilancia de hielos:

.3.1 las rutas entre los puertos de la costa atlantica del Canada(incluidos los puertos interiores accesibles desde el Atlanticonorte a traves del estrecho de Canso y el estrecho de Cabot) ylos puertos de Europa, Asia o Africa accesibles desde elAtlantico norte a traves del estrecho de Gibraltar o por elnorte de este (salvo las rutas que pasen al sur de los lımitesextremos de los hielos de todo tipo);

.3.2 las rutas que pasen por el cabo Race (Terranova) entre lospuertos de la costa atlantica del Canada (incluidos los puertosinteriores accesibles desde el Atlantico norte a traves delestrecho de Canso y el estrecho de Cabot), al oeste del caboRace (Terranova), y los puertos de la costa atlantica delCanada situados al norte del cabo Race (Terranova);

.3.3 las rutas entre los puertos de las costas atlanticas y del golfo delos Estados Unidos de America (incluidos los puertosinteriores accesibles desde el Atlantico norte a traves delestrecho de Canso y el estrecho de Cabot) y los puertos deEuropa, Asia o Africa accesibles desde el Atlantico norte atraves del estrecho de Gibraltar o por el norte de este (salvo lasrutas que pasen al sur de los lımites extremos de los hielos detodo tipo);

.3.4 las rutas que pasen por el cabo Race (Terranova) entre lospuertos de las costas atlanticas y del golfo de los EstadosUnidos de America (incluidos los puertos interiores accesi-

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionApendice del capıtulo V

433

Page 437: Solas

bles desde el Atlantico norte a traves del estrecho de Canso yel estrecho de Cabot) y los puertos de la costa atlantica delCanada situados al norte del cabo Race (Terranova).

.4 Lımites extremos de los hielos de todo tipo: en el Atlantico norte,los definidos por una lınea que une los puntos siguientes:A – 428 23,00 N, 598 25,00 W J – 398 49,00 N, 418 00,00 W

B – 418 23,00 N, 578 00,00 W K – 408 39,00 N, 398 00,00 W

C – 408 47,00 N, 558 00,00 W L – 418 19,00 N, 388 00,00 W

D – 408 07,00 N, 538 00,00 W M – 438 00,00 N, 378 27,00 W

E – 398 18,00 N, 498 39,00 W N – 448 00,00 N, 378 29,00 W

F – 388 00,00 N, 478 35,00 W O – 468 00,00 N, 378 55,00 W

G – 378 41,00 N, 468 40,00 W P – 488 00,00 N, 388 28,00 W

H – 388 00,00 N, 458 33,00 W Q – 508 00,00 N, 398 07,00 W

I – 398 05,00 N, 438 00,00 W R – 518 25,00 N, 398 45,00 W.

.5 Administracion y funcionamiento: el mantenimiento, la adminis-tracion y el funcionamiento del servicio de vigilancia de hielos,incluida la difusion de la informacion que este proporcione;

.6 Gobierno contribuyente: Gobierno Contratante que se compro-mete a contribuir a sufragar los gastos del servicio de vigilanciade hielos de conformidad con las presentes reglas.

2 Todo Gobierno Contratante especialmente interesado en estosservicios y cuyos buques pasen por la region de tempanos durante laestacion de hielos se compromete a contribuir al Gobierno de los EstadosUnidos de America con su parte proporcional de los gastos deadministracion y funcionamiento del servicio de vigilancia de hielos. Lacontribucion al Gobierno de los Estados Unidos de America estaradeterminada por la relacion entre el arqueo bruto anual medio de losbuques de ese Gobierno contribuyente que hayan pasado por la region detempanos patrullada por el servicio de vigilancia de hielos durante las tresestaciones de hielos anteriores y el arqueo bruto anual medio combinado delconjunto de los buques que hayan pasado por la region de tempanospatrullada por el servicio de vigilancia de hielos durante las tres estaciones dehielos anteriores.

3 Todas las contribuciones se calcularan multiplicando la relaciondescrita en el parrafo 2 por el promedio del gasto anual real que hayarepresentado para los Gobiernos de los Estados Unidos de America y delCanada la administracion y el funcionamiento de los servicios de vigilanciade hielos durante los tres anos anteriores. Dicha relacion se calculara paracada ano y se expresara en forma de una cuota a tanto alzado por ano.

4 Todo Gobierno contribuyente tiene el derecho de modificar osuspender su contribucion, pudiendo los demas Gobiernos interesadoscomprometerse a contribuir a los gastos ocasionados por esa decision. ElGobierno contribuyente que haga uso de ese derecho seguira siendo

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionApendice del capıtulo V

434

Page 438: Solas

responsable de la contribucion que le corresponda hasta el 1 de septiembresiguiente a la fecha en que haya notificado su intencion de modificar osuspender su contribucion. Para poder acogerse a ese derecho, deberanotificar su decision al Gobierno administrador por lo menos seis mesesantes de la fecha antedicha del 1 de septiembre.

5 Todo Gobierno contribuyente notificara el compromiso adquirido envirtud de lo dispuesto en el parrafo 2 al Secretario General, quien lonotificara a todos los Gobiernos Contratantes.

6 El Gobierno de los Estados Unidos de America facilitara anualmente acada Gobierno contribuyente un estado de cuentas en el que figure el gastototal de los Gobiernos de los Estados Unidos de America y del Canada enadministracion y funcionamiento del servicio de vigilancia de hielos para eseano y el promedio porcentual de los ultimos tres anos correspondiente acada Gobierno contribuyente.

7 El Gobierno administrador publicara cuentas anuales en las quefiguraran los gastos realizados por los gobiernos que prestan el serviciodurante los ultimos tres anos y el arqueo bruto total de los buques que hayanutilizado el servicio durante los ultimos tres anos. Las cuentas seran publicas.Despues de haber recibido el estado de cuentas, los Gobiernos contribu-yentes dispondran de un plazo de tres meses para solicitar informacion masdetallada sobre el coste de la administracion y el funcionamiento del serviciode vigilancia de hielos, si ası lo desean.

8 Las presentes reglas empezaran a regir en la estacion de hielos de 2002.

Capıtulo V: Seguridad de la navegacionApendice del capıtulo V

435

Page 439: Solas

CAPITULO VITransporte de cargas

Parte A – Disposiciones generales Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439

2 Informacion sobre la carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439

3 Equipo analizador de oxıgeno y detector de gas . . . . . . . . . 440

4 Utilizacion de plaguicidas en los buques . . . . . . . . . . . . . . 441

5 Estiba y sujecion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441

Parte B – Disposiciones especiales aplicables a las cargasa granel que no sean grano

6 Aceptabilidad para el embarque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443

7 Embarque, desembarque y estiba de cargas a granel . . . . . . 444

Parte C – Transporte de grano

8 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446

9 Prescripciones relativas a los buques de cargaque transporten grano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446

437

Page 440: Solas

Parte ADisposiciones generales

Regla 1’

Ambito de aplicacion

1 El presente capıtulo regira el transporte de cargas (excepto lıquidos ygases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capıtulos)que, debido a los riesgos particulares que entranan para los buques y laspersonas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos losbuques a los que se apliquen las presentes reglas y en los buques de carga dearqueo bruto inferior a 500. Sin embargo, si la Administracion consideraque el viaje se efectua en aguas abrigadas y en condiciones que hacenirrazonable o innecesaria la aplicacion de cualquiera de las prescripcionesque figuran en las partes A o B del presente capıtulo, podra adoptar otrasmedidas eficaces para garantizar la seguridad exigida respecto de los buquesde carga de arqueo bruto inferior a 500.

2 Como complemento de lo dispuesto en las partes A y B del presentecapıtulo, cada Gobierno Contratante se asegurara de que se facilita lainformacion adecuada sobre las cargas y la estiba y sujecion de las mismas,especificando, en particular, las precauciones necesarias para el transporte sinriesgo de tales cargas*.

Regla 2Informacion sobre la carga

1 El expedidor facilitara al capitan o a su representante informacionapropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque para que

Parte A: Disposiciones generalesRegla 2

* Veanse los documentos siguientes:.1 Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga, adoptado por

la Organizacion mediante la resolucion A.714(17);

.2 Codigo de practicas de seguridad para buques que transporten cubertadas demadera, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.715(17),enmendada; circular MSC/Circ.525: Documento de orientacion acerca de lasprecauciones que deben tomar los capitanes de buques de eslora inferior a100 metros dedicados al transporte de troncos; y circular MSC/Circ.548: Nota deorientacion sobre las precauciones que han de tomar los capitanes de buquesdedicados al transporte de cubertadas de madera; y

.3 Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel (Codigo deCargas a Granel), adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.434(XI),enmendada.

439

Page 441: Solas

puedan tomarse las precauciones necesarias para su estiba adecuada y sutransporte sin riesgo. Tal informacion* se confirmara por escrito{ y mediantelos oportunos documentos de expedicion antes de embarcar la carga en elbuque.

2 La informacion sobre la carga debera incluir:

.1 en el caso de la carga general y de la transportada en unidades decarga, una descripcion general de la carga, la masa bruta de lacarga o de las unidades de carga y las propiedades especiales de lacarga que sean pertinentes. A los efectos de la presente regla seproporcionara la informacion sobre la carga exigida en la seccion1.9 del Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecionde la carga aprobado por la Organizacion mediante la resolucionA.714 (17), en la forma en que pueda ser enmendada.Cualquiera de estas enmiendas de la seccion 1.9 sera aprobada,entrara en vigor y se hara efectiva de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del presente Convenio, relativas alos procedimientos de enmienda del anexo, salvo el capıtulo I;

.2 en el caso de las cargas a granel, informacion sobre el factor deestiba de la carga, los procedimientos de enrasado, la posibilidadde corrimiento, incluido el angulo de reposo, si procede, ycualquier otra propiedad especial pertinente. En el caso deconcentrados y otras cargas que puedan licuarse, informacionadicional en forma de un certificado del contenido de humedadde la carga y su lımite de humedad admisible para el transporte;

.3 en el caso de una carga a granel que no este clasificada deconformidad con lo dispuesto en el Codigo IMDG, segun sedefine en la regla VII/1.1, pero cuyas propiedades quımicaspuedan constituir un riesgo potencial, ademas de la informacionexigida en los apartados precedentes, datos relativos a suspropiedades quımicas.

3 Antes de embarcar unidades de carga a bordo de un buque, elexpedidor se cerciorara de que la masa bruta de dichas unidades coincidecon la masa bruta declarada en los documentos de embarque.

Regla 3Equipo analizador de oxıgeno y detector de gas

1 Cuando se transporte a granel una carga que pueda emitir un gastoxico o inflamable, o causar que se agote el oxıgeno en el espacio de carga,

* Vease la circular MSC/Circ.663: Formulario de informacion sobre la carga.{ La referencia a ‘‘documentos’’ en la presente regla no excluye la utilizacion de tecnicas detransmision para el tratamiento electronico de datos (TED) y el intercambio electronico dedatos (IED) como complemento de la documentacion impresa.

440

Capıtulo VI: Transporte de cargasRegla 3

Page 442: Solas

se dispondra un instrumento apropiado para medir la concentracion de gas ode oxıgeno en el aire, acompanado de instrucciones detalladas sobre elmodo de utilizarlo. Dicho instrumento habra de ser satisfactorio a juicio dela Administracion.

2 La Administracion tomara medidas para que las tripulaciones de losbuques reciban formacion sobre el uso de tales instrumentos.

Regla 4Utilizacion de plaguicidas en los buques*

Se tomaran precauciones apropiadas de seguridad cuando se utilicenplaguicidas en los buques, especialmente si se trata de fumigar.

Regla 5Estiba y sujecion

1 La carga, las unidades de carga { y las unidades de transporte { transpor-tadas en cubierta o bajo cubierta se embarcaran, estibaran y sujetaran demodo apropiado para impedir, en la medida de lo posible, durante todo elviaje que el buque y las personas a bordo sufran danos o corran riesgos y quela carga caiga al mar.

2 La carga, unidades de carga y unidades de transporte iran arrumadas ysujetas dentro de dichas unidades de modo apropiado para impedir durantetodo el viaje que el buque y las personas a bordo sufran danos o corranriesgos.

3 Se tomaran precauciones apropiadas durante el embarque y eltransporte de cargas pesadas y de cargas de dimensiones anormales paragarantizar que el buque no sufra danos estructurales y para mantener unaestabilidad adecuada durante todo el viaje.

4 Se tomaran precauciones apropiadas durante el embarque y eltransporte de unidades de carga y unidades de transporte en buques detransbordo rodado, especialmente con respecto a los medios de sujecion abordo de tales buques y en las unidades de carga y unidades de transporte, ya la resistencia de los puntos y trincas de sujecion.

5 Una vez cargados, los contenedores de carga no deberan exceder delpeso bruto maximo indicado en la placa de aprobacion relativa a la

Parte A: Disposiciones generalesRegla 5

* Vease la Recomendacion de la OMI sobre la utilizacion sin riesgos de plaguicidas en losbuques, enmendada.{ Vease el Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga, adoptado por laOrganizacion mediante la resolucion A.714(17), enmendada.{ Vease el Codigo internacional de mercancıas peligrosas (Codigo IMDG), adoptado por laOrganizacion mediante la resolucion MSC.122(75).

441

Page 443: Solas

seguridad, prescrita en el Convenio internacional sobre la seguridad de loscontenedores (CSC), enmendado.

6 Todas las cargas que no sean cargas solidas o lıquidas a granel, lasunidades de carga y las unidades de transporte, se cargaran, estibaran ysujetaran durante el viaje con arreglo al Manual de sujecion de la cargaaprobado por la Administracion. En los buques de carga rodada, segun estosse definen en la regla II-2/3.41, la sujecion de tales cargas, unidades de cargay unidades de transporte, de conformidad con el Manual de sujecion de lacarga, se efectuara antes de que el buque salga del muelle. El Manual desujecion de la carga se elaborara de acuerdo con normas de un nivelequivalente, como mınimo, a las de las directrices pertinentes elaboradas porla Organizacion*.

* Veanse las Directrices para la elaboracion del Manual de sujecion de la carga (MSC/Circ.745).

442

Capıtulo VI: Transporte de cargasRegla 5

Page 444: Solas

Parte BDisposiciones especiales aplicables a lascargas a granel que no sean grano

Regla 6Aceptabilidad para el embarque

1 Antes de embarcar carga a granel, el capitan debera disponer deinformacion completa sobre la estabilidad del buque y la distribucion de lacarga en las condiciones de carga normales. El metodo para facilitar esainformacion habra de ser satisfactorio a juicio de la Administracion*.

2 Los concentrados u otras cargas que puedan licuarse solo se aceptaranpara el embarque cuando su contenido efectivo de humedad sea inferior a sulımite de humedad admisible para el transporte. Sin embargo, podranaceptarse para embarque concentrados y otras cargas que puedan licuarseaun cuando su contenido de humedad exceda del lımite arriba indicado, acondicion de que se tomen medidas de seguridad que garanticen, a juicio dela Administracion, una estabilidad adecuada aunque se produzca corri-miento de la carga, y siempre que el buque tenga una integridad estructuraladecuada.

3 Antes de embarcar carga a granel que no sea carga clasificada conformea lo dispuesto en el Codigo IMDG, segun se define en la regla VII/1.1, perocuyas propiedades quımicas puedan constituir un riesgo, se tomaran lasprecauciones necesarias para efectuar el transporte de dicha carga encondiciones de seguridad.

Parte B: Cargas a granel que no sean granoRegla 6

* Veanse:

.1 las Recomendaciones sobre estabilidad al estado intacto para buques de pasaje y decarga de menos de 100 m de eslora, adoptadas por la Organizacion mediante laresolucion A.167(ES/IV), y las enmiendas a esas recomendaciones adoptadas por laOrganizacion mediante la resolucion A.206(VII); y

.2 la Recomendacion sobre un criterio de viento y balance intensos (criteriometereologico) para determinar la estabilidad al estado intacto de buques de pasajey de buques de carga de eslora igual o superior a 24 m, adoptada por la Organizacionmediante la resolucion A.562(14).

443

Page 445: Solas

Regla 7Embarque, desembarque y estiba de cargas a granel*

1 A los efectos de la presente regla, por representante de la terminal seentiende una persona designada por la terminal u otra instalacion en la que elbuque este efectuando operaciones de carga y descarga, que es responsablede las operaciones realizadas por dicha terminal o instalacion en lo querespecta al buque en cuestion.

2 Para que el capitan pueda evitar que la estructura del buque sufraesfuerzos excesivos, se llevara a bordo un cuadernillo escrito en un idiomaque conozcan los oficiales del buque responsables de las operaciones decarga. Si dicho idioma no fuera el ingles, el buque estara provisto de uncuadernillo traducido a ese idioma. El cuadernillo incluira, como mınimo:

.1 los datos sobre estabilidad prescritos en la regla II-1/22;

.2 la capacidad y el regimen de lastrado y deslastrado;

.3 la carga maxima admisible por unidad de superficie del techo deldoble fondo;

.4 la carga maxima admisible por bodega;

.5 instrucciones generales sobre carga y descarga relativas a laresistencia de la estructura del buque, incluida toda limitacion encuanto a las condiciones de explotacion mas desfavorables durantelas operaciones de carga, descarga y lastrado y durante el viaje;

.6 toda restriccion especial como, por ejemplo, limitaciones encuanto a las condiciones de explotacion mas desfavorablesimpuestas por la Administracion o la organizacion reconocidapor esta, si procede; y

.7 cuando sea preciso calcular la resistencia, las fuerzas y momentosmaximos permisibles a que puede estar sometido al cascodurante las operaciones de carga y descarga y durante el viaje.

3 Antes de embarcar o desembarcar una carga solida a granel, el capitan yel respresentante de la terminal convendran un plan* que garantizara quedurante el embarque o el desembarque de carga no se sobrepasen las fuerzasy momentos permisibles a que puede estar sometido el buque, e incluira lasecuencia, la cantidad y el regimen de carga o descarga teniendo presente lavelocidad con que se realiza el embarque o desembarque de carga, elnumero de vertidos, y la capacidad de deslastrado o lastrado del buque. Elplan y toda enmienda posterior de este se depositaran ante la autoridadpertinente del Estado rector del puerto.

* Vease el Codigo de practicas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga degraneleros (Codigo de Carga y Descarga de Graneleros), adoptado por la Organizacionmediante la resolucion A.862(20).

Capıtulo VI: Transporte de cargasRegla 7

444

Page 446: Solas

4 Las cargas a granel se embarcaran y enrasaran de modo que quedenaceptablemente niveladas, segun sea preciso, hasta los lımites del espacio decarga, a fin de reducir al mınimo el riesgo de corrimiento y garantizar elmantenimiento de una estabilidad adecuada durante todo el viaje.

5 Cuando la carga a granel se transporte en entrepuentes, se cerraran lasescotillas de estos en los casos en que la informacion sobre la carga indiqueque la estructura del fondo estarıa sometida a esfuerzos inaceptables si sedejasen abiertas. Se enrasara la carga de modo que quede aceptablementenivelada y se extendera de un costado al otro o se sujetara mediantedivisiones longitudinales adicionales de resistencia suficiente. Se respetara ellımite de seguridad para el transporte de carga en los entrepuentes a fin de nosometer la estructura de cubierta a una carga excesiva.

6 El capitan y el representante de la terminal garantizaran que lasoperaciones de embarque y desembarque de carga se llevan a cabo deconformidad con el plan convenido.

7 En caso de que durante el embarque o desembarque de carga sesobrepase cualquiera de las restricciones citadas en el parrafo 2 o sea probableque se sobrepasen si continua el embarque o desembarque de carga, elcapitan tiene derecho a suspender la operacion y obligacion de comunicar elhecho a la autoridad pertinente del Estado rector del puerto ante la que se hadepositado el plan. El capitan y el representante de la terminal haran lonecesario para que se tomen medidas correctivas. Cuando se desembarquecarga, el capitan y el representante de la terminal se cercioraran de que elmetodo de desembarque no dana la estructura del buque.

8 El capitan se cerciorara de que el personal del buque supervisa sininterrupcion las operaciones de carga. En la medida de lo posible, secomprobara regularmente el calado del buque durante las operaciones decarga o descarga para confirmar las cifras de tonelaje proporcionadas. Loscalados y tonelajes observados se registraran en un libro de registro de carga. Sise observan diferencias importantes respecto del plan convenido, se ajustara laoperacion de carga o de lastrado, o ambas, a fin de corregir dichas diferencias.

Parte B: Cargas a granel que no sean granoRegla 7

445

Page 447: Solas

Parte CTransporte de grano

Regla 8Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte,regiran las siguientes definiciones:

1 Codigo internacional para el transporte de grano: el Codigo internacionalpara el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comite deSeguridad Marıtima de la Organizacion mediante la resolucion MSC.23(59)y en la forma en que pueda ser enmendado por la Organizacion, a condicionde que tales enmiendas sean aprobadas, puestas en vigor y llevadas a efectode conformidad con lo dispuesto en el artıculo VIII del presente Convenioacerca de los procedimientos de enmienda aplicables al anexo en lo noreferente al capıtulo I.

2 Grano: termino que comprende trigo, maız, avena, centeno, cebada,arroz, legumbres secas, semillas y derivados correspondientes de caracte-rısticas analogas a las del grano en estado natural.

Regla 9Prescripciones relativas a los buques de cargaque transporten grano

1 Ademas de cualquier otra prescripcion de las presentes reglas queresulte aplicable, todo buque de carga que transporte grano cumplira con lodispuesto en el Codigo internacional para el transporte de grano y tendra eldocumento de autorizacion que se prescribe en ese Codigo. A los efectos dela presente regla, se considerara que las prescripciones del Codigo sonobligatorias.

2 No se cargara grano en ningun buque que no tenga dicho documentode autorizacion hasta que el capitan demuestre a la Administracion, o alGobierno Contratante del puerto de carga en nombre de aquella, que en lascondiciones de carga propuestas el buque cumple con las prescripciones delCodigo internacional para el transporte de grano.

446

Capıtulo VI: Transporte de cargasRegla 8

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CAPITULO VIITransporte de

mercancıas peligrosas*

Parte A – Transporte de mercancıas peligrosas en bultos Pagina

1 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449

2 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449

3 Prescripciones aplicables al transporte demercancıas peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

4 Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

5 Manual de sujecion de la carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451

6 Notificacion de sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451

Parte A1 – Transporte de mercancıas peligrosas solidas a granel

7 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452

7-1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452

7-2 Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453

7-3 Prescripciones de estiba y segregacion . . . . . . . . . . . . . . . . 453

7-4 Notificacion de sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453

Parte B – Construccion y equipo de buques que transportenproductos quımicos lıquidos peligrosos a granel

8 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455

9 Aplicacion a los buques tanque quimiqueros . . . . . . . . . . . 456

10 Prescripciones relativas a los buques tanquequimiqueros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456

* Vease tambien la resolucion A.851(20): Principios generales a que deben ajustarse los sistemasy prescripciones de notificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos enque intervengan mercancıas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar.

447

Page 449: Solas

Parte C – Construccion y equipo de buques que transportengases licuados a granel

11 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

12 Aplicacion a los buques gaseros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

13 Prescripciones relativas a los buques gaseros. . . . . . . . . . . . 458

Parte D – Prescripciones especiales para el transportede combustible nuclear irradiado, plutonioy desechos de alta actividad en bultosa bordo de los buques

14 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459

15 Aplicacion a los buques que transporten carga de CNI . . . 460

16 Prescripciones relativas a los buques que transportencarga de CNI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460

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Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasIndice

Page 450: Solas

Parte ATransporte de mercancıas peligrosas en bultos

Regla 1Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capıtuloregiran las siguientes definiciones:

1 Codigo IMDG: el Codigo marıtimo internacional de mercancıaspeligrosas (IMDG) adoptado por el Comite de Seguridad Marıtima de laOrganizacion mediante la resolucion MSC.122(75), segun se enmiende, acondicion de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se haganefectivas de conformidad con las disposiciones del artıculo VIII del presenteConvenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo,con la salvedad del capıtulo I.

2 Mercancıas peligrosas: las sustancias, materias y artıculos contempladosen el Codigo IMDG.

3 En bultos: las formas de contencion especificadas en el Codigo IMDG.

Regla 2’

Ambito de aplicacion*

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la presente parte es aplicableal transporte de las mercancıas peligrosas en bultos en todos los buquesregidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo brutoinferior a 500.

2 Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a lasprovisiones ni al equipo de a bordo.

3 El transporte de mercancıas peligrosas en bultos esta prohibido amenos que se efectue de conformidad con las disposiciones de la presenteparte.

Parte A: Transporte en bultosRegla 2

* Vease:

.1 la parte D, en la que figuran prescripciones especiales aplicables al transporte de carga deCNI; y

.2 la regla II-2/19, en la que figuran prescripciones especiales aplicables a los buques quetransporten mercancıas peligrosas.

449

Page 451: Solas

4 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cadaGobierno Contratante publicara o hara publicar instrucciones detalladassobre medidas de emergencia y primeros auxilios para los sucesos en queintervengan mercancıas peligrosas en bultos teniendo en cuenta lasorientaciones elaboradas por la Organizacion*.

Regla 3Prescripciones aplicables al transporte demercancıas peligrosas

El transporte de mercancıas peligrosas en bultos se ajustara a lasdisposiciones pertinentes del Codigo IMDG.

Regla 4Documentos

1 En todos los documentos relativos al transporte marıtimo demercancıas peligrosas en bultos estas seran designadas por su nombre deexpedicion correcto (no se admitiran solo nombres comerciales) y estarandebidamente descritas de acuerdo con la clasificacion establecida en elCodigo IMDG.

2 Entre los documentos de transporte preparados por el expedidorfigurara, ya incluida en ellos, ya acompanandolos, una certificacion odeclaracion firmada que haga constar que la remesa que se presenta para eltransporte ha sido adecuadamente embalada/envasada, marcada, etiquetada orotulada, segun proceda, y se halla en condiciones de ser transportada.

3 Las personas responsables de la arrumazon o la carga de mercancıaspeligrosas en unidades de transporte{, contenedores o vehıculos de carreterafacilitaran un certificado firmado de arrumazon del contenedor o delvehıculo que haga constar que el cargamento de la unidad ha sidoadecuadamente arrumado y sujeto y que se han cumplido todas lasprescripciones aplicables de transporte. Tal certificado podra combinarsecon los documentos mencionados en el parrafo 2.

4 Cuando haya motivo fundado para sospechar que una unidad detransporte en que vayan arrumadas mercancıas peligrosas no se ajusta a lo

* Vease:

.1 Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancıas peligrosas (MSC/Circ.1025);y

.2 la Guıa de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancıas peligrosas(Guıa GPA) (MSC/Circ.857)

publicados por la Organizacion.{ Vease el Codigo marıtimo internacional de mercancıas peligrosas (Codigo IMDG), adoptadopor la Organizacion mediante la resolucion MSC.122(75).

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Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 3

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dispuesto en los parrafos 2 o 3, o cuando no se disponga de un certificado dearrumazon del contenedor o del vehıculo, no se aceptara dicha unidad parael transporte.

5 Todo buque que transporte mercancıas peligrosas en bultos llevara unalista o un manifiesto especial que, ajustandose a la clasificacion establecida enel Codigo IMDG, indique las mercancıas peligrosas embarcadas y suemplazamiento a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabra utilizar unplano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancıaspeligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida, seentregara una copia de uno de estos documentos a la persona o a laorganizacion designadas por la .

Regla 5Manual de sujecion de la carga

La carga, las unidades de carga* y las unidades de transporte, incluidos losrecipientes, se cargaran, estibaran y sujetaran durante todo el viaje deconformidad con lo dispuesto en el Manual de sujecion de la carga aprobadopor la Administracion. Las normas del Manual de sujecion de la carga serancomo mınimo equivalentes a las de las directrices elaboradas por laOrganizacion{.

Regla 6Notificacion de sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas

1 Cuando se produzca un suceso que entrane la perdida efectiva oprobable en el mar de mercancıas peligrosas transportadas en bultos, elcapitan, o la persona que este al mando del buque, notificara los pormenoresde tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estadoribereno mas proximo. La notificacion estara basada en las directrices y losprincipios generales elaborados por la Organizacion {.

2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el parrafo 1 seaabandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esteincompleto o no pueda recibirse, la companıa, tal como se define en laregla IX/1.2, asumira, en la mayor medida posible, las obligaciones que, conarreglo a lo dispuesto en la presente regla, recaen en el capitan.

Parte A: Transporte en bultosRegla 6

* Segun se definen en el Codigo de practicas de seguridad para la estiba y sujecion de la carga,adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.715(17), enmendada.{ Veanse las Directrices para la elaboracion del Manual de sujecion de la carga (MSC/Circ.745).{ Veanse los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones denotificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.851(20).

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Parte A-1Transporte de mercancıas peligrosas solidas a granel

Regla 7Definiciones

Mercancıas peligrosas solidas a granel: cualquier materia no lıquida ni gaseosaconstituida por una combinacion de partıculas, granulos o trozos masgrandes de materias, generalmente de composicion homogenea, contem-plada en el Codigo IMDG y que se embarca directamente en los espacios decarga del buque sin utilizar para ello ninguna forma intermedia decontencion, incluidas las materias transportadas en gabarras en un buqueportagabarras.

Regla 7-1’

Ambito de aplicacion*

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la presente parte es aplicableal transporte de mercancıas peligrosas solidas a granel en todos los buquesregidos por las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo brutoinferior a 500.

2 El transporte de mercancıas peligrosas solidas a granel esta prohibido amenos que se efectue de conformidad con las disposiciones de la presenteparte.

3 Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cadaGobierno Contratante publicara o hara publicar instrucciones detalladas parael transporte sin riesgos de mercancıas peligrosas solidas a granel {, queincluiran instrucciones sobre medidas de emergencia y primeros auxiliospara los sucesos en que intervengan mercancıas peligrosas solidas a granel,teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organizacion{.

* Vease la regla II-2/19, en la que figuran prescripciones especiales aplicables a los buques quetransporten mercancıas peligrosas.{ Vease el Codigo de practicas de seguridad relativas a las cargas solidas a granel (Codigo deCargas a Granel), adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.434(XI), en su formaenmendada.{ Vease la Guıa de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancıas peligrosas(Guıa GPA) (MSC/Circ.857).

452

Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 7

Page 454: Solas

Regla 7-2Documentos

1 En todos los documentos relativos al transporte marıtimo demercancıas peligrosas solidas a granel, estas seran designadas por el nombrede expedicion de la carga a granel (no se admitiran solo nombrescomerciales).

2 Todo buque que transporte mercancıas peligrosas solidas a granelllevara una lista o un manifiesto especial que indique las mercancıaspeligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista omanifiesto cabra utilizar un plano detallado de estiba que especifique porclases todas las mercancıas peligrosas embarcadas y su emplazamiento abordo. Antes de la partida se entregara una copia de uno de estosdocumentos a la persona o a la organizacion designadas por la autoridad delEstado rector del puerto.

Regla 7-3Prescripciones de estiba y segregacion

1 Las mercancıas peligrosas solidas a granel se embarcaran y estibaran deforma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancıasincompatibles deberan segregarse unas de otras.

2 No se transportaran mercancıas peligrosas solidas a granel que puedanexperimentar calentamiento o combustion espontaneos, a menos que sehayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mınimo la posibilidadde que se produzcan incendios.

3 Las mercancıas peligrosas solidas a granel que desprendan vaporespeligrosos se estibaran en un espacio de carga bien ventilado.

Regla 7-4Notificacion de sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas

1 Cuando se produzca un suceso que entrane la perdida efectiva oprobable en el mar de mercancıas peligrosas solidas transportadas a granel, elcapitan, o la persona que este al mando del buque, notificara los pormenoresde tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estadoribereno mas proximo. La notificacion se redactara basandose en losprincipios generales y las directrices elaborados por la Organizacion*.

Parte A-1: Transporte de mercancıas peligrosas solidas a granelRegla 7-4

* Veanse los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones denotificacion para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervenganmercancıas peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar, adoptados por laOrganizacion mediante la resolucion A.851(20).

453

Page 455: Solas

2 En caso de que el buque a que se hace referencia en el parrafo 1 seaabandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esteincompleto o no pueda recibirse, la companıa, tal como se define en laregla IX/1.2, asumira, en la mayor medida posible, las obligaciones que, conarreglo a lo dispuesto en la presente regla, recaen en el capitan.

454

Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 7-4

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Parte BConstruccion y equipo de buques quetransporten productos quımicos lıquidos

peligrosos a granel

Regla 8Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parteregiran las siguientes definiciones:

1 Codigo Internacional de Quimiqueros (Codigo CIQ): el Codigo interna-cional para la construccion y el equipo de buques que transporten productosquımicos peligrosos a granel, aprobado por el Comite de SeguridadMarıtima de la Organizacion mediante la resolucion MSC.4(48) y en laforma en que pueda ser enmendado por la Organizacion, a condicion de quetales enmiendas sean aprobadas, puestas en vigor y llevadas a efecto deconformidad con lo dispuesto en el artıculo VIII del presente Convenioacerca de los procedimientos de enmienda aplicables al anexo en lo noreferente al capıtulo I.

2 Buque tanque quimiquero: buque de carga construido o adaptado yutilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos lıquidosenumerados en el capıtulo 17 del Codigo Internacional de Quimiqueros.

3 Buque construido: a los efectos de la regla 9, buque cuya quilla haya sidocolocada, o cuya construccion se halle en una fase equivalente.

4 La frase cuya construccion se halle en una fase equivalente indica la fase enque:

.1 ha comenzado una construccion identificable como propia deun buque determinado; y

.2 ha comenzado una fase del montaje del buque que suponga lautilizacion de, cuando menos, 50 toneladas del total del materialestructural estimado o un 1% de dicho total, si este segundovalor es menor.

Parte B: Transporte de productos quımicos lıquidos peligrososRegla 8

455

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Regla 9Aplicacion a los buques tanque quimiqueros

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la presente parte es deaplicacion a los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de1986, o posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500. Talesbuques tanque satisfaran lo prescrito en la presente parte, ademas decualesquiera otras prescripciones de las presentes reglas que les seanaplicables.

2 Todo buque tanque quimiquero, independientemente de su fecha deconstruccion, en el que se efectuen reparaciones, reformas, modificaciones yla consiguiente instalacion de equipo seguira satisfaciendo cuando menos lasprescripciones que ya le eran aplicables antes. Por regla general, los buquesque se hallen en ese caso, si fueron construidos antes del 1 de julio de 1986cumpliran con las prescripciones aplicables a los buques construidos en lacitada fecha o posteriormente, al menos en la misma medida que antes deexperimentar tales reparaciones, reformas, modificaciones o instalacion deequipo. Las reparaciones, reformas y modificaciones de gran importancia yla consiguiente instalacion de equipo satisfaran las prescripciones aplicables alos buques construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente, hasta dondela Administracion juzgue razonable y posible.

3 Todo buque, independientemente de su fecha de construccion, quesea transformado en buque tanque quimiquero sera considerado comobuque tanque quimiquero construido en la fecha en que comenzo dichatransformacion.

Regla 10Prescripciones relativas a los buques tanque quimiqueros

1 Todo buque tanque quimiquero cumplira con lo prescrito en elCodigo Internacional de Quimiqueros y, ademas de satisfacer lasprescripciones de las reglas I/8, I/9 y I/10 que le sean aplicables, sera objetode reconocimiento y certificacion de conformidad con lo dispuesto en eseCodigo. A los efectos de la presente regla, las prescripciones del Codigoseran consideradas como obligatorias.

2 Todo buque tanque quimiquero al que se le haya expedido uncertificado de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 estara sujeto a lasupervision establecida en la regla I/19. A tal fin, ese certificado seraconsiderado como un certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13.

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Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 9

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Parte CConstruccion y equipo de buques que transporten

gases licuados a granel

Regla 11Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parteregiran las siguientes definiciones:

1 Codigo Internacional de Gaseros (Codigo CIG): el Codigo internacionalpara la construccion y el equipo de buques que transporten gases licuados agranel, aprobado por el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacionmediante la resolucion MSC.5(48) y en la forma en que pueda serenmendado por la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas seanaprobadas, puestas en vigor y llevadas a efecto de conformidad con lodispuesto en el artıculo VIII del presente Convenio acerca de losprocedimientos de enmienda aplicables al anexo en lo no referente alcapıtulo I.

2 Buque gasero: un buque de carga construido o adaptado y utilizado parael transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productosenumerados en el capıtulo 19 del Codigo Internacional de Gaseros.

3 Buque construido: a los efectos de la regla 12, buque cuya quilla hayasido colocada, o cuya construccion se halle en una fase equivalente.

4 La frase cuya construccion se halle en una fase equivalente indica la fase en que:

.1 ha comenzado una construccion identificable como propia deun buque determinado; y

.2 ha comenzado una fase del montaje del buque que suponga lautilizacion de, cuando menos, 50 toneladas del total del materialestructural estimado o un 1% de dicho total, si este segundovalor es menor.

Regla 12Aplicacion a los buques gaseros

1 Salvo disposicion expresa en otro sentido, la presente parte es deaplicacion a los buques gaseros construidos el 1 de julio de 1986, o

Parte C: Transporte de gases licuados a granelRegla 12

457

Page 459: Solas

posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500. Tales buquessatisfaran lo prescrito en la presente parte, ademas de cualesquiera otrasprescripciones de las presentes reglas que les sean aplicables.

2 Todo buque gasero, independientemente de su fecha de construccion,en el que se efectuen reparaciones, reformas, modificaciones y laconsiguiente instalacion de equipo seguiran satisfaciendo cuando menoslas prescripciones que ya le eran aplicables antes. Por regla general, losbuques que se hallen en ese caso, si fueron construidos antes del 1 de juliode 1986 cumpliran con las prescripciones aplicables a los buques construidosen la citada fecha o posteriormente, al menos en la misma medida que antesde experimentar tales reparaciones, reformas, modificaciones o instalacionde equipo. Las reparaciones, reformas y modificaciones de gran importanciay la consiguiente instalacion de equipo satisfaran las prescripciones aplicablesa los buques construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente, hasta dondela Administracion juzgue razonable y posible.

3 Todo buque, independientemente de su fecha de construccion, quesea transformado en buque gasero sera considerado como buque gaseroconstruido en la fecha en que comenzo dicha transformacion.

Regla 13Prescripciones relativas a los buques gaseros

1 Todo buque gasero cumplira con lo prescrito en el CodigoInternacional de Gaseros y, ademas de satisfacer las prescripciones de lasreglas I/8, I/9 y I/10 que le sean aplicables, sera objeto de reconocimiento ycertificacion de conformidad con lo dispuesto en ese Codigo. A los efectosde la presente regla, las prescripciones del Codigo seran consideradas comoobligatorias.

2 Todo buque gasero al que se le haya expedido un certificado deconformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 estara sujeto a la supervisionestablecida en la regla I/19. A dicho efecto, ese certificado sera consideradocomo un certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13.

Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 13

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Parte DPrescripciones especiales para el transporte de combustiblenuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad

en bultos a bordo de los buques

Regla 14Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parteregiran las siguientes definiciones:

1 Codigo CNI: el Codigo internacional para la seguridad del transportede combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad enbultos a bordo de los buques, aprobado por el Comite de SeguridadMarıtima de la Organizacion mediante la resolucion MSC.88(71), tal comopueda ser enmendado por la Organizacion, siempre que tales enmiendas seaprueben, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del actual Convenio relativas a losprocedimientos de enmienda aplicables al Anexo del Convenio, con laexcepcion del capıtulo I.

2 Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos dealta actividad en bultos, transportados como carga con arreglo a la Clase 7del Codigo IMDG.

3 Combustible nuclear irradiado: material que contiene isotopos de uranio,torio o plutonio, y que se ha utilizado para mantener una reaccion nuclearautosostenida en cadena.

4 Plutonio: mezcla resultante de isotopos de ese material extraıda delcombustible nuclear irradiado de reelaboracion.

5 Desechos de alta actividad: desechos lıquidos resultantes de la primera fasede la operacion de extraccion o desechos concentrados resultantes de fasesde extraccion subsiguientes, en una instalacion para la reelaboracion decombustible nuclear irradiado, o desechos solidos en los que se hayanconvertido tales desechos lıquidos.

Parte D: Transporte de materiales nuclearesRegla 14

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Regla 15Aplicacion a los buques que transporten carga de CNI

1 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 2, la presente parte sera aplicablea todos los buques, independientemente de su fecha de construccion ytamano, incluidos los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, quetransporten carga de CNI.

2 La presente parte y el Codigo CNI no seran aplicables a los buques deguerra, unidades navales auxiliares ni a otros buques pertenecientes a unGobierno Contratante, o explotados por este, y utilizados a la sazonunicamente para un servicio publico no comercial. Sin embargo, cadaAdministracion velara, mediante la adopcion de medidas adecuadas que noobstaculicen las operaciones o la capacidad operacional de los buques de esetipo que le pertenezcan o explote, por que los buques que transportan cargade CNI actuen en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible conla presente parte y con el Codigo CNI.

3 Ninguna disposicion de la presente parte ni del Codigo CNI afectara alos derechos y obligaciones de los gobiernos con arreglo al derechointernacional, y toda medida adoptada para asegurar su cumplimiento habrade ser compatible con el derecho internacional.

Regla 16Prescripciones relativas a los buques que transportencarga de CNI

1 Todo buque que transporte carga de CNI cumplira las prescripcionesdel Codigo CNI, ademas de las prescripciones pertinentes del presenteanexo, y sera objeto de reconocimiento y certificacion de conformidad conlo dispuesto en ese Codigo.

2 Todo buque al que se le haya expedido un certificado de conformidadcon lo dispuesto en el parrafo 1 estara sujeto a la supervision establecida enlas reglas I/19 y XI/4. A dicho efecto, ese certificado sera considerado comoun certificado expedido en virtud de las reglas I/12 o I/13.

Capıtulo VII: Transporte de mercancıas peligrosasRegla 15

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CAPITULO VIIIBuques nucleares

Pagina

1 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463

2 Ambito de aplicacion de los demas capıtulos . . . . . . . . . . . 463

3 Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463

4 Aprobacion de la instalacion del reactor . . . . . . . . . . . . . . 463

5 Idoneidad de la instalacion del reactor para lascondiciones de servicio a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463

6 Proteccion contra las radiaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463

7 Expediente de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464

8 Manual de instrucciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464

9 Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464

10 Certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464

11 Control especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465

12 Siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465

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Page 463: Solas

Regla 1’

Ambito de aplicacion

El presente capıtulo es aplicable a todos los buques nucleares, excepcionhecha de los buques de guerra.

Regla 2’

Ambito de aplicacion de los demas capıtulos

Las reglas que figuran en los demas capıtulos del presente Convenio sonaplicables a los buques nucleares, salvo en la medida en que el presentecapıtulo las modifique*.

Regla 3Exenciones

En ningun caso quedara un buque nuclear eximido del cumplimiento deninguna de las reglas del presente Convenio.

Regla 4Aprobacion de la instalacion del reactor

El diseno, la construccion y las normas de inspeccion y montaje de lainstalacion del reactor deberan satisfacer a la Administracion y estaran sujetos ala aprobacion de esta, y en ellos se tendran presentes las limitaciones que lapresencia de radiaciones impondra a los reconocimientos.

Regla 5Idoneidad de la instalacion del reactor para lascondiciones de servicio a bordo

La instalacion del reactor sera concebida de modo que responda a lasespeciales condiciones de servicio imperantes a bordo del buque encircunstancias tanto normales como excepcionales de navegacion.

Regla 6Proteccion contra las radiaciones

La Administracion tomara las medidas necesarias para garantizar que nohabra riesgos inaceptables originados por radiaciones o por otras causas deındole nuclear, en la mar o en puerto, para la tripulacion, los pasajeros u otragente, las vıas de navegacion y los recursos alimenticios o acuaticos.

Capıtulo VIII: Buques nuclearesRegla 6

* Vease el Codigo de seguridad para buques mercantes nucleares (resolucion A.491(XII)), quecomplementa las prescripciones del presente capıtulo.

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Regla 7Expediente de seguridad

a) Se preparara un expediente de seguridad que permita evaluar lainstalacion nuclear y la seguridad del buque a fin de garantizar que no habrariesgos inaceptables originados por radiaciones o por otras causas de ındolenuclear, en la mar o en puerto, para la tripulacion, los pasajeros u otra gente,las vıas de navegacion y los recursos alimenticios o acuaticos. Cuando lohalle satisfactorio, la Administracion aprobara el expediente de seguridad,que se mantendra siempre actualizado.

b) El expediente de seguridad sera facilitado con antelacion suficiente alos Gobiernos Contratantes de los paıses que un determinado buque nuclearse proponga visitar, de modo que aquellos puedan evaluar la seguridad dedicho buque.

Regla 8Manual de instrucciones

Se preparara un manual de instrucciones perfectamente detallado queproporcione al personal encargado de la instalacion nuclear informacion yguıa para la realizacion de su cometido en todas las cuestiones relacionadascon el funcionamiento de dicha instalacion, y que de una importanciaespecial al aspecto de la seguridad. Cuando lo halle satisfactorio, laAdministracion aprobara dicho manual, del que habra un ejemplar a bordoy el cual se mantendra siempre actualizado.

Regla 9Reconocimientos

En los reconocimientos de buques nucleares se satisfaran las prescripcionesque les sean aplicables de la regla 7 del capıtulo I o de las reglas 8, 9 y 10 delcapıtulo I, salvo en la medida en que la presencia de radiaciones los limite.Ademas se satisfara en dichos reconocimientos toda prescripcion especialque figure en el expediente de seguridad. En todo caso, no obstante lodispuesto en las reglas 8 y 10 del capıtulo I, se realizaran estos reconoci-mientos una vez al ano, cuando menos.

Regla 10Certificados

a) Lo dispuesto en el parrafo a) de la regla 12 del capıtulo I y de la regla14 del capıtulo I no sera aplicable a los buques nucleares.

b) A todo buque nuclear de pasaje que cumpla con las prescripciones delos capıtulos II-1, II-2, III, IV y VIII, y con cualquier otra prescripcionpertinente de las presentes reglas se le expedira, tras la inspeccion y el

Capıtulo VIII: Buques nuclearesRegla 7

464

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reconocimiento correspondientes, un certificado llamado Certificado deseguridad para buque nuclear de pasaje.

c) A todo buque nuclear de carga que, sometido a inspeccion yreconocimiento, satisfaga lo estipulado a fines de reconocimiento parabuques de carga en la regla 10 del capıtulo I, ademas de las prescripcionesaplicables de los capıtulos II-1, II-2, III, IV y VIII y de cualquier otraprescripcion pertinente de las presentes reglas, se le expedira un certificadollamado Certificado de seguridad para buque nuclear de carga.

d) En los Certificados de seguridad para buques nucleares de pasaje y enlos Certificados de seguridad para buques nucleares de carga se certificara‘‘Que este buque, que es un buque nuclear, cumple con todo lo prescrito enel capıtulo VIII del Convenio y responde al Expediente de seguridadaprobado para el buque’’.

e) Los Certificados de seguridad para buques nucleares de pasaje y losCertificados de seguridad para buques nucleares de carga tendran un periodode validez no superior a 12 meses.

f) Los Certificados de seguridad para buques nucleares de pasaje y losCertificados de seguridad para buques nucleares de carga seran expedidospor la Administracion o por cualquier persona u organizacion debidamenteautorizadas por la Administracion. En todos los casos la Administracionasumira la plena responsabilidad del certificado.

Regla 11Control especial*

Ademas de estar sometidos al control establecido por la regla 19 del capıtulo I,los buques nucleares seran objeto de un control especial antes de entrar en lospuertos de los Gobiernos Contratantes y ya en el interior de dichos puertos, afin de comprobar que llevan un Certificado de seguridad para buque nuclear,valido, y que no presentan riesgos inaceptables originados por radiaciones opor otras causas de ındole nuclear, en la mar o en puerto, para la tripulacion,los pasajeros u otra gente, las vıas de navegacion y los recursos alimenticios oacuaticos.

Regla 12Siniestros

Si se produce un siniestro que pueda originar un riesgo para el medioambiente, el capitan de todo buque nuclear debera informar inmediata-mente a la Administracion. Inmediatamente tambien, informara a laautoridad gubernamental competente del paıs en cuyas aguas puedaencontrarse el buque o a cuyas aguas se aproxime el buque estando averiado.

Capıtulo VIII: Buques nuclearesRegla 12

* Veanse las Recomendaciones OMI/OIEA sobre medidas de seguridad relativas a la utilizacionde los puertos por buques mercantes nucleares.

465

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CAPITULO IXGestion de la seguridad operacional

de los buques

Pagina

1 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 469

2 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470

3 Prescripciones relativas a la gestion de la seguridad. . . . . . . 470

4 Certificacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470

5 Mantenimiento de las condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

6 Verificacion y supervision . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

467

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Regla 1Definiciones

Salvo disposicion expresa en otro sentido, a los efectos del presente capıtuloregiran las siguientes definiciones:

1 Codigo internacional de gestion de la seguridad (IGS): el Codigo interna-cional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de lacontaminacion, aprobado por la Asamblea de la Organizacion en laresolucion A.741(18), tal como lo enmiende la Organizacion, a condicionde que tales enmiendas sean aprobadas, entren en vigor y se hagan efectivasde conformidad con las disposiciones del artıculo VIII del presenteConvenio relativas a los procedimientos de enmienda del anexo, exceptoel capıtulo I.

2 Companıa: el propietario del buque o cualquier otra organizacion opersona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que alrecibir del propietario la responsabilidad de la explotacion del buque hayaaceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Codigointernacional de gestion de la seguridad.

3 Petrolero: petrolero segun la definicion de la regla II-1/2.12.

4 Buque tanque quimiquero: buque tanque quimiquero como el definidoen la regla VII/8.2.

5 Buque gasero: un buque gasero como el definido en la regla VII/11.2.

6 Granelero: buque que, en general, se construye con una sola cubierta,tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva enlos espacios de carga y destinado principalmente al transporte de carga seca agranel, incluso tipos como los mineraleros y los buques de cargacombinados*.

7 Unidad movil de perforacion mar adentro: toda nave apta para realizaroperaciones de perforacion destinadas a la exploracion o a la explotacion delos recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales comohidrocarburos lıquidos o gaseosos, azufre o sal.

8 Nave de gran velocidad: una nave de gran velocidad como se define en laregla X/1.

Capıtulo IX: Gestion de la seguridad operacional de los buquesRegla 1

* Vease la resolucion MSC.79(70) relativa a la interpretacion de las disposiciones del capıtuloXII del Convenio SOLAS sobre medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros.

469

Page 468: Solas

Regla 2’

Ambito de aplicacion

1 El presente capıtulo es aplicable a los buques que se indican acontinuacion, cualquiera que sea su fecha de construccion:

.1 los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de granvelocidad, a mas tardar el 1 de julio de 1998;

.2 petroleros, buques quimiqueros, buques gaseros, buques grane-leros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual osuperior a 500 a mas tardar el 1 de julio de 1998; y

.3 otros buques de carga y las unidades moviles de perforacion maradentro de arqueo igual o superior a 500 a mas tardar el 1 dejulio de 2002*.

2 El presente capıtulo no sera aplicable a los buques de Estadodestinados a fines no comerciales.

Regla 3Prescripciones relativas a la gestion de la seguridad

1 La companıa y el buque cumpliran las prescripciones del Codigointernacional de gestion de la seguridad. A los efectos de la presente regla, lasprescripciones del Codigo se consideraran obligatorias.

2 El buque sera explotado por una companıa a la que se haya expedido eldocumento demostrativo de cumplimiento mencionado en la regla 4.

Regla 4Certificacion

1 Se expedira un documento demostrativo de cumplimiento a cadacompanıa que cumpla las prescripciones del Codigo internacional de gestionde la seguridad. Este documento sera expedido por la Administracion, poruna organizacion reconocida por la Administracion o, a peticion de laAdministracion, por otro Gobierno Contratante.

2 Se conservara a bordo una copia de dicho documento de modo que elcapitan, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificacion.

3 La Administracion o las organizaciones reconocidas por ella expedirana los buques un certificado llamado ‘‘Certificado de gestion de la seguridad’’.Antes de expedir dicho certificado la Administracion o la organizacion

* El Comite de Seguridad Marıtima, en su 668 periodo de sesiones, decidio que las unidadesmoviles de perforacion mar adentro sin propulsion mecanica no tenıan obligacion de cumplirlas prescripciones del presente capıtulo.

Capıtulo IX: Gestion de la seguridad operacional de los buquesRegla 2

470

Page 469: Solas

reconocida por ella verificara que la companıa y su gestion a bordo se ajustanal sistema de gestion de la seguridad aprobado.

Regla 5Mantenimiento de las condiciones

El sistema de gestion de la seguridad sera mantenido de conformidad con lasdisposiciones del Codigo internacional de gestion de la seguridad.

Regla 6Verificacion y supervision

1 La Administracion, otro Gobierno Contratante a peticion de laAdministracion o una organizacion autorizada por la Administracionverificara periodicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestionde la seguridad del buque.

2 Todo buque al que se le haya expedido un certificado de conformidadcon lo dispuesto en la regla 4.3 estara sujeto a la supervision establecida en laregla XI/4. A tal fin, ese certificado sera considerado como un certificadoexpedido en virtud de las reglas I/12 o I/13.

Capıtulo IX: Gestion de la seguridad operacional de los buquesRegla 6

471

Page 470: Solas

CAPITULO XMedidas de seguridad aplicablesa las naves de gran velocidad

Pagina

1 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475

2 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476

3 Prescripciones aplicables a las naves de gran velocidad . . . . 476

473

Page 471: Solas

Regla 1Definiciones

A los efectos del presente capıtulo regiran las siguientes definiciones:

1 Codigo de Naves de Gran Velocidad 1994 (Codigo NGV 1994): elCodigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad adoptadopor el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacion mediante laresolucion MSC.36(63), segun sea enmendado por la Organizacion, acondicion de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se haganefectivas de conformidad con las disposiciones del artıculo VIII del presenteConvenio relativas a los procedimientos de enmienda del anexo, excepto elcapıtulo I.

2 Codigo de Naves de Gran Velocidad 2000 (Codigo NGV 2000): elCodigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000,adoptado por el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacionmediante la resolucion MSC.97(73), segun sea enmendado por laOrganizacion, a condicion de que tales enmiendas sean adoptadas, entrenen vigor y se hagan efectivas de conformidad con las disposiciones delartıculo VIII del presente Convenio relativas a los procedimientos deenmienda del anexo, excepto el capıtulo I.

3 Nave de gran velocidad: nave capaz de desarrollar una velocidadmaxima en metros por segundo (m/s) igual o superior a:

3,7 H0,1667

donde:

H = desplazamiento correspondiente a la flotacion de proyecto (m3),

exceptuando las naves cuyo casco esta completamente sustentado porencima de la superficie del agua en la modalidad sin desplazamiento por lasfuerzas aerodinamicas generadas por el efecto de superficie.

4 Nave construida: toda nave cuya quilla haya sido colocada, o cuyaconstruccion se halle en una fase equivalente.

5 La expresion cuya construccion se halle en una fase equivalente indica la faseen que:

.1 comienza la construccion que puede identificarse como propiade una nave concreta; y

.2 ha comenzado el montaje de la nave de que se trate, utilizando almenos 50 toneladas del total estimado del material estructural, oel 3% de dicho total si este segundo valor es menor.

Capıtulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidadRegla 1

475

Page 472: Solas

Regla 2’

Ambito de aplicacion

1 El presente capıtulo es aplicable a las siguientes naves de gran velo-cidad construidas el 1 de enero de 1996 o posteriormente:

.1 naves de pasaje que en el curso de su viaje a plena carga no estena mas de 4 h de un lugar de refugio a la velocidad normal deservicio; y

.2 naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que en elcurso de su viaje a plena carga no esten a mas de 8 h de un lugarde refugio a la velocidad normal de servicio.

2 Toda nave en la que, independientemente de su fecha de cons-truccion, se hagan reparaciones, reformas, modificaciones y las correspon-dientes instalaciones, tendra que seguir cumpliendo como mınimo lasprescripciones que le eran aplicables previamente. Dicha nave, si ha sidoconstruida antes del 1 de julio de 2002, debera, por norma, cumplir lasprescripciones aplicables a una nave construida en esa fecha o posterior-mente, en la misma medida por los menos que antes de que se le hicierandichas reparaciones, reformas, modificaciones o las instalaciones corres-pondientes. Las reparaciones, reformas y modificaciones de caracterimportante y las correspondientes instalaciones, deberan cumplir lasprescripciones aplicables a las naves construidas el 1 de julio de 2002, oposteriormente, en la medida en que la Administracion estime razonable yfactible.

Regla 3Prescripciones aplicables a las naves de gran velocidad

1 No obstante lo dispuesto en los capıtulos I a IV y en las reglas V/18,19 y 20:

.1 se considerara que toda nave de gran velocidad construida el 1 deenero de 1996, o posteriormente, pero antes del 1 de juliode 2002, que cumpla en su totalidad las prescripciones delCodigo de Naves de Gran Velocidad 1994, que haya sidosometida a reconocimiento y a la que se haya expedido uncertificado de conformidad con dicho Codigo, ha cumplido loprescrito en los capıtulos I a IV y en las reglas V/18, 19 y 20. Alos efectos de la presente regla, las prescripciones de dichoCodigo se consideraran obligatorias;

.2 se considerara que toda nave de gran velocidad construida el 1 dejulio de 2002, o posteriormente, que cumpla en su totalidad lasprescripciones del Codigo de Naves de Gran Velocidad 2000,que haya sido sometida a reconocimiento y a la que se haya

Capıtulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidadRegla 2

476

Page 473: Solas

expedido un certificado de conformidad con dicho Codigo, hacumplido lo prescrito en los capıtulos I a IV y en las reglas V/18,19 y 20.

2 Los certificados y permisos expedidos en virtud del Codigo de navesde gran velocidad tendran identica validez y gozaran del mismoreconocimiento que los certificados expedidos en virtud del capıtulo I.

Capıtulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidadRegla 3

477

Page 474: Solas

CAPITULO XI-1Medidas especiales para incrementar

la seguridad marıtima

Pagina

1 Autorizacion de las organizaciones reconocidas . . . . . . . . . 481

2 Reconocimientos mejorados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481

3 Numero de identificacion del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . 481

4 Supervision de las prescripciones operacionales por elEstado rector del puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482

5 Registro sinoptico continuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483

479

Page 475: Solas

Regla 1Autorizacion de las organizaciones reconocidas

Las organizaciones que se mencionan en la regla I/6 cumpliran lasDirectrices aprobadas por la Organizacion mediante la resolucionA.739(18), tal como las enmiende la Organizacion, y las Especificacionesaprobadas por la Organizacion mediante la resolucion A.789(19), tal comolas enmiende la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas seanaprobadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del presente Convenio relativas a losprocedimientos de enmienda del anexo, excepto el capıtulo I.

Regla 2Reconocimientos mejorados*

Los graneleros, tal como se definen en la regla IX/1.6, y los petroleros, talcomo se definen en la regla II-1/2.12, seran objeto de un programamejorado de inspecciones de conformidad con las directrices aprobadas porla Asamblea de la Organizacion mediante la resolucion A.744(18), tal comolas enmiende la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas seanaprobabas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del presente Convenio relativas a losprocedimientos de enmienda del anexo, excepto el capıtulo I.

Regla 3Numero de identificacion del buque

(Los parrafos 4 y 5 son de aplicacion a todos los buques a los que se apliquela presente regla. En el caso de los buques construidos antes del 1 de julio de2004, las prescripciones de los parrafos 4 y 5 se cumpliran, a mas tardar, en laprimera entrada programada del buque en dique seco despues del 1 de juliode 2004).

1 La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje de arqueobruto igual o superior a 100 y a todos los buques de carga de arqueo brutoigual o superior a 300.

2 Se suministrara a cada buque un numero de identificacion que seajuste al sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, aprobado por la Organizacion {.

Capıtulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marıtimaRegla 3

* Veanse las circulares MSC/Circ.655 sobre Orientacion para planificar el programa mejoradode inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros y MSC/Circ.686 sobreDirectrices para los medios de acceso a las estructuras de petroleros y graneleros a efectos deinspeccion y reconocimiento.{ Vease el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para su identificacion,adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).

481

Page 476: Solas

3 Se insertara el numero de identificacion del buque en los certificados yen las copias certificadas de estos expedidos en virtud de la regla I/12 o de laregla I/13.

4 El numero de identificacion del buque estara permanentementemarcado:

.1 en un lugar visible, bien en la popa del buque o en amboscostados del casco, en la seccion central a babor y a estribor, porencima de la lınea de maxima carga asignada o a ambos lados dela superestructura, a babor y a estribor, o en la parte frontal de lasuperestructura; o bien, en el caso de los buques de pasaje, enuna superficie horizontal visible desde el aire; y

.2 en un lugar facilmente accesible, bien en uno de los mamparostransversales de extremo de los espacios de maquinas, segun sedefinen estos en la regla II-2/3.30, o en una de las escotillas obien, en el caso de los buques tanque, en la camara de bombas o,en el caso de los buques con espacios de carga rodada, segun sedefinen estos en la regla II-2/3.41, en uno de los mamparostransversales de extremo de dichos espacios de carga rodada.

5.1 El marcado permanente sera bien visible, estara bien separado de otrasmarcas del casco y se pintara en un color que resalte.

5.2 El marcado permanente indicado en el parrafo 4.1 tendra una altura noinferior a 200 mm. El marcado permanente indicado en el parrafo 4.2 tendrauna altura no inferior a 100 mm. La anchura de las marcas sera proporcionala su altura.

5.3 El marcado permanente del numero de identificacion del buque sepodra efectuar mediante grabacion en hueco o en relieve, o con punzon, obien mediante cualquier otro metodo equivalente que garantice que dichomarcado no pueda borrarse con facilidad.

5.4 En los buques construidos con materiales que no sean acero o metal, laAdministracion aprobara el metodo de marcado del numero de identifica-cion del buque.

Regla 4Supervision de las prescripciones operacionales por elEstado rector del puerto*

1 Un buque que este en un puerto de otro Gobierno Contratante estasujeto a supervision por funcionarios debidamente autorizados por dichoGobierno en lo que concierne a las prescripciones operacionales relacio-

* Veanse los Procedimientos para la supervision por el Estado rector del puerto, adoptados porla Organizacion mediante la resolucion A.787(19), enmendada por la resolucion A.882(21).

Capıtulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marıtimaRegla 4

482

Page 477: Solas

nadas con la seguridad de los buques, cuando existan claros indicios parasuponer que el capitan y la tripulacion no estan familiarizados con losprocedimientos esenciales de a bordo relativos a la seguridad de los buques.

2 Si se dan las circunstancias mencionadas en el parrafo 1 de la presenteregla, el Gobierno Contratante que realice la supervision tomara las medidasnecesarias para que el buque no zarpe hasta que se haya resuelto la situacionde conformidad con lo prescrito en el presente Convenio.

3 Los procedimientos relacionados con la supervision por el Estadorector del puerto estipulados en la regla I/19 se aplicaran a la presente regla.

4 Ninguna disposicion de la presente regla se interpretara de manera quese limiten los derechos y obligaciones de un Gobierno Contratante que llevea cabo la supervision por lo que respecta a las prescripciones operacionales aque se hace referencia concretamente en las reglas.

Regla 5Registro sinoptico continuo

1 Todos los buques a los que se aplica el capıtulo I deberan disponer deun registro sinoptico continuo.

2.1 La finalidad del registro sinoptico continuo es que haya a bordo unhistorial del buque referido a la informacion contenida en el.

2.2 El registro sinoptico continuo de los buques construidos antes del 1 dejulio de 2004 facilitara, como mınimo, el historial del buque a partir del 1 dejulio de 2004.

3 La Administracion expedira a cada buque con derecho a enarbolar supabellon un registro sinoptico continuo que contendra, como mınimo, lasiguiente informacion:

.1 el nombre del Estado cuyo pabellon tenga derecho a enarbolar elbuque;

.2 la fecha en que se matriculo el buque en dicho Estado;

.3 el numero de identificacion del buque, de conformidad con lodispuesto en la regla 3;

.4 el nombre del buque;

.5 el puerto de matrıcula del buque;

.6 el nombre del propietario o propietarios inscritos y su domicilioo domicilios sociales;

.7 el nombre del fletador o fletadores a casco desnudo y sudomicilio o domicilios sociales, si procede;

Capıtulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marıtimaRegla 5

483

Page 478: Solas

.8 el nombre de la companıa, tal como se define en la regla IX/1, sudomicilio social y la direccion o direcciones desde las que lleve acabo las actividades de gestion de la seguridad;

.9 el nombre de todas las sociedades de clasificacion que hayanclasificado el buque;

.10 el nombre de la Administracion, del Gobierno Contratante o dela organizacion reconocida que haya expedido el documento decumplimiento (o el documento de cumplimiento provisional),especificado en el Codigo IGS definido en la regla IX/1, a lacompanıa que explota el buque, y el nombre de la entidad quehaya realizado la auditorıa para la expedicion del documento sidicha entidad es distinta de la que ha expedido el documento;

.11 el nombre de la Administracion, del Gobierno Contratante o dela organizacion reconocida que haya expedido el certificado degestion de la seguridad (o el certificado de gestion de la seguridadprovisional) especificado en el Codigo IGS, segun se define esteen la regla IX/1, al buque, y el nombre de la entidad que hayarealizado la auditorıa para la expedicion del certificado si dichaentidad es distinta de la que ha expedido el certificado;

.12 el nombre de la Administracion, del Gobierno Contratante o dela organizacion reconocida de proteccion que haya expedido elcertificado internacional de proteccion del buque ( o elcertificado internacional de proteccion del buque provisional)especificado en la parte A del Codigo PBIP, segun se define esteen la regla XI-2/1, al buque, y el nombre de la entidad que hayarealizado la verificacion para la expedicion del certificado sidicha entidad es distinta de la que ha expedido el certificado; y

.13 la fecha en la que el buque dejo de estar matriculado en eseEstado.

4.1 Se anotara inmediatamente en el registro sinoptico continuo todocambio en los datos a que se refieren los parrafos 3.4 a 3.12, a fin deactualizar la informacion y dejar constancia de los cambios.

4.2 En caso de que haya cambios que afecten a la informacion a que serefiere el parrafo 4.1, la Administracion expedira a los buques con derecho aenarbolar su pabellon, lo antes posible pero sin que transcurran mas de tresmeses desde la fecha del cambio, una version revisada y actualizada delregistro sinoptico continuo o las correspondientes enmiendas al mismo.

4.3 En caso de cualquier cambio en los datos a los que se hace referenciaen el parrafo 4.1, la Administracion autorizara y exigira, ya sea a la companıa,segun se define esta en la regla IX/1, o al capitan del buque, a queenmienden el registro sinoptico continuo para reflejar los cambios, mientrasse expide una version revisada y actualizada del registro sinoptico continuo.

Capıtulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marıtimaRegla 5

484

Page 479: Solas

En estos casos, una vez que se haya enmendado el registro sinopticocontinuo, la companıa informara de ello a la Administracion sin demora.

5.1 El idioma del registro sinoptico continuo sera el espanol, el frances oel ingles. Asimismo, se podra suministrar una traduccion del registrosinoptico continuo al idioma o idiomas oficiales de la Administracion.

5.2 El registro sinoptico continuo se ajustara al modelo elaborado por laOrganizacion y se mantendra de conformidad con las directrices elaboradaspor la Organizacion*. No se modificara, suprimira, borrara ni alterara enmodo alguno ninguna de las anotaciones anteriores del registro sinopticocontinuo.

6 Cuando un buque cambie su pabellon por el de otro Estado o cambiede propietario (o pase a otro fletador a casco desnudo), o cuando otracompanıa asuma la responsabilidad de su explotacion, el registro sinopticocontinuo permanecera a bordo.

7 Cuando un buque vaya a cambiar su pabellon por el de otro Estado, lacompanıa notificara a la Administracion el nombre del Estado cuyo pabellonvaya a enarbolar el buque para que la Administracion pueda enviar a dichoEstado una copia del registro sinoptico continuo que abarque el periododurante el cual el buque estuvo bajo su jurisdiccion.

8 Cuando un buque cambie su pabellon por el de otro Estado cuyoGobierno sea un Gobierno Contratante, el Gobierno Contratante delEstado cuyo pabellon enarbolara el buque hasta ese momento transmitira ala nueva Administracion, lo antes posible despues de que tenga lugar elcambio de pabellon, una copia del registro sinoptico continuo que abarqueel periodo durante el cual el buque estuvo bajo su jurisdiccion, junto concualquier otro registro sinoptico continuo expedido anteriormente al buquepor otro Estado.

9 Cuando un buque cambie su pabellon por el de otro Estado, laAdministracion adjuntara los registros sinopticos continuos anteriores al quevaya a expedir al buque con el fin de que haya un historial continuo delbuque, segun la finalidad de la presente regla.

10 El registro sinoptico continuo se llevara a bordo del buque y podrainspeccionarse en cualquier momento.

Capıtulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marıtimaRegla 5

* Vease la resolucion A.959(23): Modelo y directrices para el mantenimiento de los registrossinopticos continuos (RSC).

485

Page 480: Solas

CAPITULO XI-2Medidas especiales para incrementar

la proteccion marıtima

Pagina

1 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 489

2 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 490

3 Obligaciones de los Gobiernos Contratantescon respecto a la proteccion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491

4 Prescripciones aplicables a las companıas y a los buques . . . 492

5 Responsabilidad especıfica de las companıas. . . . . . . . . . . . 492

6 Sistema de alerta de proteccion del buque . . . . . . . . . . . . . 493

7 Amenazas para los buques. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 494

8 Facultades discrecionales del capitan con respecto a laseguridad y la proteccion del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

9 Medidas de control y cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

10 Prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias . . . . . 498

11 Acuerdos de proteccion alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

12 Disposiciones de proteccion equivalentes. . . . . . . . . . . . . . 499

13 Comunicacion de informacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

487

Page 481: Solas

Regla 1Definiciones

1 A los efectos del presente capıtulo, a menos que se dispongaexpresamente otra cosa, regiran las siguiente definiciones:

.1 Granelero: granelero definido en la regla IX/1.6.

.2 Quimiquero: buque tanque quimiquero definido en la reglaVII/8.2.

.3 Gasero: buque gasero definido en la regla VII/11.2.

.4 Nave de gran velocidad: nave definida en la regla X/1.2.

.5 Unidad movil de perforacion mar adentro: unidad movil deperforacion mar adentro de propulsion mecanica definida en laregla IX/1, no emplazada.

.6 Petrolero: petrolero definido en la regla II-1/2.12.

.7 Companıa: companıa definida en la regla IX/1.

.8 Interfaz buque-puerto: interaccion que tiene lugar cuando unbuque se ve afectado directa e inmediatamente por actividadesque entranan el movimiento de personas o mercancıas o laprovision de servicios portuarios al buque o desde este.

.9 Instalacion portuaria: lugar determinado por el Gobierno Contra-tante o por la autoridad designada donde tiene lugar la interfazbuque-puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como losfondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar.

.10 Actividad de buque a buque: toda actividad no relacionada con unainstalacion portuaria que suponga el traslado de mercancıas opersonas de un buque a otro;

.11 Autoridad designada: organizacion u organizaciones o adminis-tracion o administraciones del Gobierno Contratante responsa-bles de la implantacion de las disposiciones del presente capıtulorelativas a la proteccion de la instalacion portuaria y a la interfazbuque-puerto desde el punto de vista de la instalacion portuaria.

.12 Codigo internacional para la proteccion de los buques y de las instalacionesportuarias (Codigo PBIP): Codigo internacional para la proteccionde los buques y de las instalaciones portuarias, consistente en unaparte A (cuyas disposiciones tendran caracter obligatorio) y unaparte B (cuyas disposiciones tendran caracter de recomenda-cion) adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante laresolucion 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 1

489

Page 482: Solas

del Convenio internacional para la seguridad de la vida humanaen el mar, 1974, segun sea enmendado por la Organizacion, acondicion de que:

.1 las enmiendas a la parte A del Codigo se adopten, entrenen vigor y surtan efecto de conformidad con lo dispuestoen el artıculo VIII del presente Convenio sobre elprocedimiento de enmienda aplicable al anexo, salvo alcapıtulo I; y

.2 las enmiendas a la parte B del Codigo sean adoptadas por elComite de Seguridad Marıtima de conformidad con suReglamento interior.

.13 Suceso que afecta a la proteccion marıtima: todo acto o circunstanciaque levante sospechas y que constituya una amenaza para laproteccion de un buque, incluidas las unidades moviles deperforacion mar adentro y las naves de gran velocidad, de unainstalacion portuaria, de una interfaz buque-puerto o de unaactividad de buque a buque.

.14 Nivel de proteccion: graduacion del riesgo de que ocurra o seintente provocar un suceso que afecte a la proteccion marıtima.

.15 Declaracion de proteccion marıtima: acuerdo alcanzado entre unbuque y una instalacion portuaria u otro buque con el querealiza operaciones de interfaz, en el que se especifican lasmedidas de proteccion que aplicara cada uno.

.16 Organizacion de proteccion reconocida: organizacion debidamenteespecializada en cuestiones de proteccion y con un conoci-miento adecuado de las operaciones de los buques y de lospuertos autorizada para realizar una actividad de evaluacion, o deverificacion, o de aprobacion o de certificacion prescrita en elpresente capıtulo o en la parte A del Codigo PBIP.

2 En las reglas 3 a 13 el termino ‘‘buque’’ incluye tambien las unidadesmoviles de perforacion mar adentro y las naves de gran velocidad.

3 Cuando en el presente capıtulo se emplea la expresion ‘‘todos losbuques’’, esta se refiere a todo buque al que sea aplicable el presente capıtulo.

4 En las reglas 3, 4, 7, 10, 11, 12 y 13 la expresion ‘‘GobiernoContratante’’ incluye tambien una referencia a la ‘‘autoridad designada’’.

Regla 2’

Ambito de aplicacion

1 El presente capıtulo es aplicable a:

.1 los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

.1.1 buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad;

490

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 2

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.1.2 buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, dearqueo bruto igual o superior a 500; y

.1.3 unidades moviles de perforacion mar adentro; y

.2 las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buquesdedicados a viajes internacionales.

2 No obstante lo dispuesto en el parrafo 1.2, los Gobiernos Contratantesdecidiran el ambito de aplicacion del presente capıtulo y de las seccionespertinentes de la parte A del Codigo PBIP con respecto a las instalacionesportuarias situadas en su territorio que, aunque sean utilizadas fundamen-talmente por buques que no esten dedicados a viajes internacionales, enocasiones tengan que prestar servicio a buques que lleguen a ellas o zarpendesde ellas en un viaje internacional.

2.1 Los Gobiernos Contratantes basaran las decisiones que adopten conrespecto a lo indicado en el parrafo 2 en una evaluacion de la proteccionde la instalacion portuaria realizada de conformidad con lo dispuesto en laparte A del Codigo PBIP.

2.2 Toda decision adoptada por un Gobierno Contratante con respecto alo indicado en el parrafo 2 no comprometera el nivel de proteccion que sepretende alcanzar mediante las disposiciones del presente capıtulo o las de laparte A del Codigo PBIP.

3 El presente capıtulo no es aplicable a los buques de guerra, ni a lasunidades navales auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de unGobierno Contratante o estando explotados por el, esten exclusivamentededicados a servicios gubernamentales de caracter no comercial.

4 Nada de lo dispuesto en el presente capıtulo ira en detrimento de losderechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

Regla 3Obligaciones de los Gobiernos Contratantescon respecto a la proteccion

1 Las Administraciones estableceran los niveles de proteccion ygarantizaran el suministro de informacion sobre tales niveles a los buquescon derecho a enarbolar su pabellon. Cuando se produzcan cambios en elnivel de proteccion, la informacion se actualizara segun lo exijan lascircunstancias.

2 Los Gobiernos Contratantes estableceran los niveles de proteccion ygarantizaran el suministro de informacion sobre tales niveles a lasinstalaciones portuarias que esten dentro de su territorio y a los buquesantes de su entrada en un puerto situado dentro de su territorio, o durante lapermanencia en dicho puerto. Cuando se produzcan cambios en el nivel deproteccion, la informacion se actualizara segun lo exijan las circunstancias.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 3

491

Page 484: Solas

Regla 4Prescripciones aplicables a las companıas y a los buques

1 Las companıas cumpliran las prescripciones pertinentes del presentecapıtulo y de la parte A del Codigo PBIP, teniendo en cuenta lasorientaciones que figuran en la parte B del Codigo PBIP.

2 Los buques cumpliran las prescripciones pertinentes del presentecapıtulo y de la parte A del Codigo PBIP, teniendo en cuenta lasorientaciones que figuran en la parte B del Codigo PBIP, y dichocumplimiento se verificara y certificara segun lo dispuesto en la parte A delCodigo PBIP.

3 Antes de entrar en un puerto situado dentro del territorio de unGobierno Contratante, o durante la permanencia en dicho puerto, el buquecumplira las prescripciones correspondientes al nivel de proteccionestablecido por ese Gobierno Contratante, si dicho nivel es superior alestablecido por la Administracion para ese buque.

4 Los buques responderan sin demora indebida a todo cambio queincremente el nivel de proteccion.

5 Cuando un buque no cumpla las prescripciones del presente capıtuloo de la parte A del Codigo PBIP o no pueda respetar las prescripciones delnivel de proteccion establecido por la Administracion o por otro GobiernoContratante aplicable a ese buque, enviara una notificacion a la autoridadcompetente que corresponda antes de llevar a cabo una operacion de interfazbuque-puerto o antes de la entrada en puerto, si esta es anterior.

Regla 5Responsabilidad especıfica de las companıas

La companıa se asegurara de que el capitan dispone a bordo, en todomomento, de informacion mediante la cual funcionarios debidamenteautorizados por un Gobierno Contratante puedan determinar:

.1 quien es el responsable del nombramiento de los miembros de latripulacion y de otras personas contratadas o empleadas a bordodel buque, en el momento de que se trate, para desempenarcualquier funcion relacionada con la actividad comercial delbuque;

.2 quien es el responsable de decidir a que fin se destina el buque; y

.3 si el buque opera con arreglo a un contrato o contratos defletamento, quienes son las partes en el contrato o contratos defletamento.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 4

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Regla 6Sistema de alerta de proteccion del buque*

1 Todos los buques estaran provistos de un sistema de alerta deproteccion, segun se indica a continuacion:

.1 los buques construidos el 1 de julio de 2004 o posteriormente;

.2 los buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de granvelocidad, construidos antes del 1 de julio de 2004, a mas tardaren la fecha del primer reconocimiento de la instalacionradioelectrica que se efectue despues del 1 de julio de 2004;

.3 los petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de cargade gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500construidos antes del 1 de julio de 2004, a mas tardar en la fechadel primer reconocimiento de la instalacion radioelectrica que seefectue despues del 1 de julio de 2004; y

.4 otros buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 ylas unidades moviles de perforacion mar adentro construidosantes del 1 de julio de 2004, a mas tardar en la fecha del primerreconocimiento de la instalacion radioelectrica que se efectuedespues del 1 de julio de 2006.

2 Al activarse, el sistema de alerta de proteccion del buque:

.1 iniciara y transmitira automaticamente un alerta de proteccionbuque-tierra a una autoridad competente designada por laAdministracion, que en estas circunstancias podra incluir lacompanıa, que servira para identificar el buque, notificar susituacion y advertir de que la proteccion del buque se encuentraamenazada o comprometida;

.2 no enviara el alerta de proteccion a ningun otro buque;

.3 no activara ninguna otra alarma instalada a bordo; y

.4 mantendra activo el alerta de proteccion hasta que haya sidodesactivado y/o repuesto en su posicion inicial.

3 El sistema de alerta de proteccion del buque:

.1 podra activarse desde el puente de navegacion y, como mınimo,desde otra posicion; y

.2 se ajustara a normas de funcionamiento que no sean menosestrictas que las aprobadas por la Organizacion.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 6

* Veanse las normas de funcionamiento de los sistemas de alerta de proteccion del buqueadoptadas por la resolucion MSC.136(76) y las normas revisadas de funcionamiento de lossistemas de alerta de proteccion del buque adoptadas por la resolucion MSC.147(77).

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Page 486: Solas

4 Los puntos de activacion del sistema de alerta de proteccion del buqueestaran proyectados de modo que el alerta de proteccion del buque no puedainiciarse accidentalmente.

5 La prescripcion de llevar un sistema de alerta de proteccion del buquepodra cumplirse utilizando la instalacion radioelectrica instalada encumplimiento de las prescripciones del capıtulo IV, siempre y cuando secumplan todas las prescripciones de la presente regla.

6 Cuando una Administracion reciba notificacion de un alerta deproteccion del buque, dicha Administracion debera notificarlo inmediata-mente al Estado o Estados en cuyas proximidades este operando en esemomento el buque.

7 Cuando un Gobierno Contratante reciba notificacion de un alerta deproteccion del buque procedente de un buque que no tenga derecho aenarbolar su pabellon, dicho Gobierno Contratante lo notificara inmedia-tamente a la Administracion pertinente y, si procede, al Estado o Estados encuyas proximidades este operando en ese momento el buque.

Regla 7Amenazas para los buques

1 Los Gobiernos Contratantes estableceran los niveles de proteccion ygarantizaran el suministro de informacion sobre tales niveles a los buquesque naveguen en su mar territorial o que hayan comunicado su intencion deentrar en su mar territorial.

2 Los Gobiernos Contratantes habilitaran un punto de contactomediante el que tales buques puedan solicitar asesoramiento o asistencia yal que tales buques puedan informar de cualquier aspecto de proteccionpreocupante acerca de otros buques, movimientos o comunicaciones.

3 Cuando se identifique un riesgo de ataque, el Gobierno Contratanteinteresado informara a los buques afectados y a sus administraciones de:

.1 el nivel de proteccion vigente;

.2 toda medida de proteccion que los buques afectados debantomar para protegerse ante un ataque, de conformidad con lasdisposiciones de la parte A del Codigo PBIP; y

.3 las medidas de proteccion que haya decidido adoptar el Estadoribereno, segun proceda.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 7

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Regla 8Facultades discrecionales del capitan con respecto a laseguridad y la proteccion del buque

1 El capitan no se vera forzado por la companıa, el fletador, ni ningunaotra persona a no tomar o ejecutar una decision que, segun su criterioprofesional, sea necesaria para garantizar la seguridad y la proteccion delbuque. Esto incluye la posibilidad de negar el acceso a bordo de personas(excepto las identificadas como debidamente autorizadas por un GobiernoContratante), o de sus efectos personales, y la negativa a embarcar carga,incluidos los contenedores y otras unidades de transporte cerradas.

2 Si, segun el criterio profesional del capitan, durante las operaciones delbuque se produce un conflicto entre las prescripciones sobre seguridad y lasprescripciones sobre proteccion aplicables, el capitan cumplira las que seannecesarias para garantizar la seguridad del buque. En tales casos, el capitanpodra implantar temporalmente medidas de proteccion e informarainmediatamente de ello a la Administracion y, si procede, al GobiernoContratante en cuyo puerto se encuentre operando o tenga intencion deentrar el buque. Toda medida de proteccion temporal que se tome en virtudde la presente regla estara, en el mayor grado posible, en consonancia con elnivel de proteccion vigente. Cuando se presenten tales casos, laAdministracion se asegurara de que se resuelven estos conflictos y de quela posibilidad de que se reproduzcan se reduce al mınimo.

Regla 9Medidas de control y cumplimiento

1 Control de los buques en puerto

1.1 A los efectos del presente capıtulo, todo buque al que este sea aplicableestara sujeto a un control cuando se encuentre en un puerto de otroGobierno Contratante, que ejerceran funcionarios debidamente autorizadospor dicho Gobierno, los cuales podran ser los mismos que desempenen lasfunciones contempladas en la regla I/19. Tal control se limitara a verificarque hay a bordo un certificado internacional de proteccion del buque validoo un certificado internacional de proteccion del buque provisional validoexpedido en virtud de las disposiciones de la parte A del Codigo PBIP(certificado), que se aceptara siempre que sea valido, a menos que hayamotivos fundados para pensar que el buque no satisface lo prescrito en elpresente capıtulo o en la parte A del Codigo PBIP.

1.2 Cuando haya tales motivos fundados, o en los casos en que no sepresente un certificado valido cuando se solicite, los funcionariosdebidamente autorizados por el Gobierno Contratante deberan imponer albuque una o mas de las medidas de control indicadas en el parrafo 1.3. Las

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 9

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medidas que se impongan deberan ser proporcionadas, teniendo en cuentalas orientaciones facilitadas en la parte B del Codigo PBIP.

1.3 Tales medidas de control seran las siguientes: inspeccion del buque,demora del buque, detencion del buque, restriccion de sus operaciones,incluidos los movimientos dentro del puerto, o expulsion del buque delpuerto. Tales medidas de control podran ademas, o como alternativa, incluirotras medidas administrativas o correctivas de menor importancia.

2 Buques que deseen entrar en un puerto de otroGobierno Contratante

2.1 A los efectos del presente capıtulo, un Gobierno Contratante podraexigir a los buques que deseen entrar en sus puertos que faciliten la siguienteinformacion a funcionarios debidamente autorizados por ese Gobierno, paragarantizar el cumplimiento del presente capıtulo antes de la entrada enpuerto con el fin de que no sea necesario tomar disposiciones o medidas decontrol:

.1 que el buque esta en posesion de un certificado valido,indicando el nombre de la autoridad que lo ha expedido;

.2 el nivel de proteccion al que opera el buque en ese momento;

.3 el nivel de proteccion al que haya operado el buque en cualquierpuerto anterior donde haya realizado una operacion de interfazbuque-puerto dentro del periodo de tiempo indicado en elparrafo 2.3;

.4 toda medida especial o adicional de proteccion que haya tomadoel buque en cualquier puerto anterior donde haya realizado unaoperacion de interfaz buque-puerto dentro del periodo detiempo indicado en el parrafo 2.3;

.5 que se han observado los debidos procedimientos de protecciondel buque durante cualquier actividad de buque a buque dentrodel periodo de tiempo indicado en el parrafo 2.3; o

.6 toda otra informacion de caracter practico relacionada con laproteccion (salvo los pormenores del plan de proteccion delbuque), teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en laparte B del Codigo PBIP.

Si ası lo solicita el Gobierno Contratante, el buque o la companıaproporcionaran confirmacion, aceptable para dicho Gobierno Contratante,de la informacion exigida supra.

2.2 Todo buque al que sea aplicable el presente capıtulo y que desee entraren el puerto de otro Gobierno Contratante facilitara la informacion indicadaen el parrafo 2.1 a peticion de los funcionarios debidamente autorizados por

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 9

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dicho Gobierno. El capitan puede negarse a facilitar tal informacion aunquetendra en cuenta que si lo hace puede denegarsele la entrada al puerto.

2.3 El buque mantendra un registro de la informacion mencionada en elparrafo 2.1 correspondiente a las ultimas 10 instalaciones portuariasvisitadas.

2.4 Si una vez recibida la informacion indicada en el parrafo 2.1, losfuncionarios debidamente autorizados por el Gobierno Contratante delpuerto en el que desee entrar el buque tienen motivos fundados para pensarque el buque incumple lo prescrito en el presente capıtulo o en la parte Adel Codigo PBIP, tales funcionarios intentaran establecer una comunicacioncon el buque y entre el buque y la Administracion para rectificar elincumplimiento. Si no se puede rectificar el incumplimiento mediante esacomunicacion, o si los funcionarios tienen motivos fundados para pensarque el buque incumple en otros sentidos lo prescrito en el presente capıtuloo en la parte A del Codigo PBIP, podran adoptar disposiciones con respectoa ese buque, segun se indica en el parrafo 2.5. Tales disposiciones deberanser proporcionadas, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en laparte B del Codigo PBIP.

2.5 Tales disposiciones son las siguientes:

.1 exigencia de que se rectifique el incumplimiento;

.2 exigencia de que el buque acuda a un lugar determinado en elmar territorial o en las aguas interiores de ese GobiernoContratante;

.3 inspeccion del buque, si este se encuentra en el mar territorialdel Gobierno Contratante en cuyo puerto desee entrar; o

.4 denegacion de la entrada al puerto.

Antes de adoptar cualquiera de estas disposiciones, el Gobierno Contratanteinformara al buque de sus intenciones. Al recibir la informacion, el capitanpodra alterar la decision de entrar en ese puerto. En tal caso, no se aplicara lapresente regla.

3 Disposiciones adicionales

3.1 En caso de que:

.1 se imponga una de las medidas de control que se mencionan enel parrafo 1.3 que no sea una medida administrativa o correctivade menor importancia, o

.2 se adopte cualquiera de las disposiciones que se mencionan en elparrafo 2.5,

un funcionario debidamente autorizado por el Gobierno Contratanteinformara inmediatamente por escrito a la Administracion de las medidas de

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 9

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control impuestas o de las disposiciones adoptadas, y de las razones para ello.El Gobierno Contratante que imponga las medidas de control o lasdisposiciones tambien informara a la organizacion de proteccion reconocidaque expidio el certificado del buque de que se trate y a la Organizacioncuando se hayan impuesto tales medidas de control o se hayan adoptadodisposiciones.

3.2 Cuando se deniegue la entrada a un puerto o se expulse a un buque deun puerto, las autoridades del Estado rector del puerto deberan comunicarlos hechos oportunos a las autoridades del Estado del proximo puerto deescala, si se conoce, y a otros Estados riberenos pertinentes, teniendo encuenta las directrices que elaborara la Organizacion. Se garantizara que talcomunicacion es confidencial y se trasmite por medios seguros.

3.3 Solo se denegara la entrada a un puerto en virtud de los parrafos 2.4y 2.5, o se obligara a un buque a abandonar un puerto en virtud de losparrafos 1.1 a 1.3, cuando los funcionarios debidamente autorizados por elGobierno Contratante tengan motivos fundados para pensar que el buquesupone una amenaza inmediata para la seguridad o la proteccion de laspersonas, de los buques o de otros bienes, y que no hay otros mediosadecuados para eliminar esa amenaza.

3.4 Las medidas de control mencionadas en el parrafo 1.3 y lasdisposiciones mencionadas en el parrafo 2.5 solo se impondran, en virtudde la presente regla, hasta que se haya corregido el incumplimiento que diolugar a la adopcion de las medidas de control o las disposiciones de maneraque el Gobierno Contratante juzgue satisfactoria, teniendo en cuenta lasmedidas propuestas por el buque o la Administracion, si las hay.

3.5 Cuando los Gobiernos Contratantes ejerzan el control previsto en elparrafo 1 o adopten las disposiciones previstas en el parrafo 2:

.1 haran todo lo posible por evitar la demora o detencion indebidasde un buque. Si el buque es objeto de una demora o detencionindebida, tendra derecho a indemnizacion por las perdidas odanos que pueda sufrir; y

.2 no impediran el acceso al buque en caso de emergencia o porrazones humanitarias y a efectos de proteccion.

Regla 10Prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias

1 Las instalaciones portuarias cumpliran las prescripciones pertinentesdel presente capıtulo y de la parte A del Codigo PBIP, teniendo en cuentalas orientaciones que figuran en la parte B de dicho Codigo.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 10

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2 Los Gobiernos Contratantes que tengan dentro de su territorio una ovarias instalaciones portuarias a las que se aplique la presente regla, seaseguraran de que:

.1 las evaluaciones de la proteccion de las instalaciones portuarias seefectuan, revisan y aprueban de conformidad con lo dispuesto enla parte A del Codigo PBIP; y

.2 los planes de proteccion de las instalaciones portuarias seelaboran, revisan, aprueban e implantan de conformidad conlo dispuesto en la parte A del Codigo PBIP.

3 Los Gobiernos Contratantes deberan establecer y notificar las medidasque deben adoptarse en el plan de proteccion de la instalacion portuaria paralos diferentes niveles de proteccion, indicando tambien los casos en que seranecesaria la presentacion de una declaracion de proteccion marıtima.

Regla 11Acuerdos de proteccion alternativos

1 Cuando implanten lo dispuesto en el presente capıtulo y en la parte Adel Codigo PBIP, los Gobiernos Contratantes podran concertar por escritoacuerdos bilaterales o multilaterales con otros Gobiernos Contratantes sobremedidas de proteccion alternativas que cubran viajes internacionales cortosen rutas fijas entre instalaciones portuarias situadas dentro de sus territorios.

2 Ningun acuerdo de este tipo comprometera el nivel de proteccion deotros buques o instalaciones portuarias no cubiertos por el acuerdo.

3 Ningun buque al que se le aplique un acuerdo realizara actividades debuque a buque con otro buque que no este cubierto por ese acuerdo.

4 Estos acuerdos se revisaran periodicamente, teniendo en cuenta laexperiencia adquirida y cualquier cambio en las circunstancias de cada caso oen las amenazas calculadas para los buques, las instalaciones portuarias o lasrutas cubiertas por el acuerdo.

Regla 12Disposiciones de proteccion equivalentes

1 Una Administracion podra aceptar que un determinado buque ogrupo de buques con derecho a enarbolar su pabellon aplique otras medidasde proteccion equivalentes a las prescritas en el presente capıtulo o en laparte A del Codigo PBIP, siempre que tales medidas de proteccion sean almenos tan eficaces como las prescritas en el presente capıtulo o en la parte Adel Codigo PBIP. La Administracion que acepte tales medidas deproteccion comunicara los pormenores de estas a la Organizacion.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 12

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2 Cuando un Gobierno Contratante implante el presente capıtulo y laparte A del Codigo PBIP, podra aceptar que una determinada instalacionportuaria o grupo de instalaciones portuarias que esten situadas dentro de suterritorio, y a las que no sea aplicable un acuerdo concluido en virtud de laregla 11, apliquen medidas de proteccion equivalentes a las prescritas en elpresente capıtulo o en la parte A del Codigo PBIP, siempre que talesmedidas de proteccion sean al menos tan eficaces como las prescritas en elpresente capıtulo o en la parte A del Codigo PBIP. El GobiernoContratante que acepte tales medidas de proteccion comunicara lospormenores de estas a la Organizacion.

Regla 13Comunicacion de informacion

1 Los Gobiernos Contratantes comunicaran a la Organizacion el 1 dejulio de 2004, a mas tardar, y divulgaran para conocimiento de las companıasy los buques:

.1 los nombres y datos de contacto de su autoridad o autoridadesnacionales responsables de la proteccion de los buques y de lasinstalaciones portuarias;

.2 las zonas de su territorio que los planes de proteccion de lasinstalaciones portuarias aprobados abarcan;

.3 los nombres y datos de contacto de las personas que se hayandesignado para estar disponibles en todo momento pararecibir los alertas de proteccion buque-tierra mencionados enla regla 6.2.1 y adoptar las medidas oportunas al respecto;

.4 los nombres y datos de contacto de las personas que se hayandesignado para estar disponibles en todo momento para recibircomunicaciones de los Gobiernos Contratantes que apliquenlas medidas de control y cumplimiento mencionadas en laregla 9.3.1 y adoptar las medidas oportunas al respecto; y

.5 los nombres y datos de contacto de las personas que se hayandesignado para estar disponibles en todo momento para prestarasesoramiento o asistencia a los buques y a quienes los buquespueden informar de cualquier aspecto de proteccion preocu-pante, tal como se indica en la regla 7.2,

y actualizaran despues tal informacion cuando se produzcan cambiosrelacionados con ella. La Organizacion distribuira estos pormenores a losdemas Gobiernos Contratantes para informacion de sus funcionarios.

2 Los Gobiernos Contratantes comunicaran a la Organizacion el 1 dejulio de 2004, a mas tardar, los nombres y datos de contacto de todaorganizacion de proteccion reconocida autorizada a actuar en su nombre, asıcomo los pormenores de la responsabilidad especıfica delegada en dichas

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 13

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organizaciones y las condiciones de la autorizacion concedida. Talinformacion se actualizara cuando se produzcan cambios relacionados conella. La Organizacion distribuira estos pormenores a los demas GobiernosContratantes para informacion de sus funcionarios.

3 Los Gobiernos Contratantes remitiran a la Organizacion el 1 de juliode 2004, a mas tardar, una lista de los planes de proteccion de instalacionesportuarias aprobados para las instalaciones situadas dentro de su territorio, enla que se especifique el lugar o lugares cubiertos por cada plan de proteccionaprobado y la correspondiente fecha de aprobacion, y posteriormentetambien comunicaran los siguientes cambios cuando se produzcan:

.1 se hayan introducido o vayan a introducirse cambios en el lugaro lugares cubiertos por un plan de proteccion de instalacionportuaria aprobado. En tales casos, en la informacion comuni-cada se especificaran los cambios con respecto al lugar o lugarescubiertos por el plan y la fecha en la cual se vayan a introducir ose hayan implantado tales cambios;

.2 se haya retirado o se vaya a retirar un plan de proteccion deinstalacion portuaria aprobado, previamente incluido en la listaremitida a la Organizacion. En tales casos, en la informacioncomunicada se especificara la fecha en la cual el retiro surtiraefecto o se haya implantado. Estos casos se pondran en conoci-miento de la Organizacion tan pronto como sea posible; y

.3 haya adiciones a la lista de planes de proteccion de instalacionesportuarias aprobados. En tales casos, en la informacioncomunicada se especificara el lugar o lugares cubiertos por elplan y la fecha de aprobacion.

4 Despues del 1 de julio de 2004, los Gobiernos Contratantes remitirana la Organizacion, a intervalos de cinco anos, una lista actualizada y revisadade todos los planes de proteccion de instalaciones portuarias aprobados paralas instalaciones portuarias situadas dentro de su territorio, en la que seespecifique el lugar o lugares cubiertos por cada plan de proteccion deinstalacion portuaria aprobado y la correspondiente fecha de aprobacion (asıcomo la fecha de aprobacion de cualquier enmienda al mismo), quesustituira y revocara toda la informacion comunicada a la Organizacion deconformidad con lo dispuesto en el parrafo 3 durante los cinco anosanteriores.

5 Los Gobiernos Contratantes comunicaran a la Organizacion lainformacion relativa a la firma de un acuerdo en virtud de la regla 11. Lainformacion comunicada incluira:

.1 los nombres de los Gobiernos Contratantes que hayan firmadoel acuerdo;

.2 las instalaciones portuarias y las rutas fijas cubiertas por elacuerdo;

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 13

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.3 la periodicidad con que se revisara el acuerdo;

.4 la fecha de entrada en vigor del acuerdo; y

.5 datos sobre las consultas que se hayan mantenido con otrosGobiernos Contratantes.

Posteriormente, tambien comunicaran a la Organizacion, con la mayorprontitud posible, toda informacion que se refiera a la enmienda o el cese delacuerdo.

6 Todo Gobierno Contratante que permita en virtud de la regla 12 quese adopten disposiciones de proteccion equivalentes respecto de un buquecon derecho a enarbolar su pabellon o de una instalacion portuaria situadadentro de su territorio, comunicara a la Organizacion los pormenores detales disposiciones.

7 La Organizacion pondra a disposicion de los demas GobiernosContratantes que lo soliciten la informacion comunicada en virtud de losparrafos 3 a 6.

Capıtulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la proteccion marıtimaRegla 13

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CAPITULO XIIMedidas de seguridad adicionales

aplicables a los graneleros

Pagina

1 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505

2 Ambito de aplicacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505

3 Plan de implantacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506

4 Prescripciones sobre estabilidad con averıaaplicables a los graneleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506

5 Resistencia estructural de los graneleros . . . . . . . . . . . . . . 507

6 Prescripciones estructurales y de otro tipoaplicables a los graneleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508

7 Reconocimiento de la estructura de la bodegade carga de los graneleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508

8 Informacion sobre el cumplimiento de las prescripcionesaplicables a los graneleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509

9 Prescripciones aplicables a los graneleros que no puedancumplir lo dispuesto en la regla 4.2 debido a laconfiguracion de proyecto de sus bodegas de carga . . . . . . 509

10 Declaracion de la densidad de la carga solida a granel . . . . . 510

11 Instrumento de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510

12 Detectores del nivel del agua en bodegas,espacios de lastre y espacios secos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511

13 Disponibilidad de los sistemas de bombeo . . . . . . . . . . . . . 512

503

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Regla 1Definiciones

A los efectos del presente capıtulo regiran las siguientes definiciones:

1 Granelero: un granelero tal como se define en la regla IX/1.6.

2 Granelero de forro sencillo en el costado: un granelero en el que una bodegade carga limita con el forro exterior del costado.

3 Eslora de un granelero: la eslora tal como se define en el Conveniointernacional sobre lıneas de carga vigente.

4 Carga solida a granel: cualquier material, que no sea ni lıquido nigaseoso, constituido por una combinacion de partıculas, granulos o trozosmas grandes de material, generalmente de composicion homogenea, que seembarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para elloninguna forma intermedia de contencion.

5 Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de losgraneleros: las ‘‘Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversalestanco acanalado verticalmente, situado entre las dos bodegas de carga mascercanas a proa, y para evaluar la carga admisible de la bodega mas cercana aproa’’, aprobadas mediante la resolucion 4 de la Conferencia de GobiernosContratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, el 27 de noviembre de 1997, tal como lasenmiende la Organizacion, a condicion de que tales enmiendas seanaprobadas, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lasdisposiciones del artıculo VIII del presente Convenio relativas a losprocedimientos de enmienda del anexo, excepto el capıtulo I.

6 La expresion buque construido tiene el mismo significado que en ladefinicion de la regla II-1/1.1.3.1.

Regla 2’

Ambito de aplicacion*

Los graneleros cumpliran las prescripciones del presente capıtulo ademas delas prescripciones aplicables de los demas capıtulos.

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 2

* Vease la Interpretacion de las disposiciones del capıtulo XII del Convenio SOLAS sobremedidas adicionales de seguridad para graneleros, adoptada por el Comite de SeguridadMarıtima de la Organizacion mediante las resoluciones MSC.79(70) y MSC.89(71).

505

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Regla 3Plan de implantacion

(La presente regla es aplicable a los graneleros construidos antes del 1 de julio de 1999.)

Los graneleros a los que se apliquen las reglas 4 o 6 cumpliran lo dispuestoen dichas reglas conforme al siguiente plan, en relacion con el programamejorado de inspecciones prescrito en la regla XI/2:

.1 los graneleros de edad igual o superior a 20 anos el 1 de julio de1999, en la fecha del primer reconocimiento intermedio o elprimer reconocimiento periodico posterior al 1 de julio de1999, si esta fecha es anterior;

.2 los graneleros de edad igual o superior a 15 anos pero inferior a20 anos el 1 de julio de 1999, en la fecha del primer recono-cimiento periodico posterior al 1 de julio de 1999, y a mas tardarel 1 de julio de 2002; y

.3 los graneleros de edad inferior a 15 anos el 1 de julio de 1999, enla fecha del primer reconocimiento periodico posterior a la fechaen la que el buque alcance los 15 anos, y a mas tardar en la fechaen la que el buque alcance los 17 anos.

Regla 4Prescripciones sobre estabilidad con averıaaplicables a los graneleros

1 Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo enel costado proyectados para transportar cargas solidas a granel de densidadigual o superior a 1 000 kg/m3 construidos el 1 de julio de 1999 o posterior-mente, seran capaces, cuando esten cargados hasta la lınea de carga deverano, de resistir la inundacion de una cualquiera de las bodegas de carga entodas las condiciones de carga y permanecer a flote en estado de equilibriosatisfactorio, segun se especifica en el parrafo 3.

2 Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo enel costado que transporten cargas solidas a granel de densidad igual o superiora 1 780 kg/m3, construidos antes del 1 de julio de 1999, seran capaces, cuandoesten cargados hasta la lınea de carga de verano, de resistir la inundacion de labodega de carga mas cercana a proa en todas las condiciones de carga ypermanecer a flote en estado de equilibrio satisfactorio, segun se especifica enel parrafo 3. Esta prescripcion se cumplira conforme al plan de implantacionespecificado en la regla 3.

3 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 6, el estado de equilibriodespues de inundacion sera conforme con el estado de equilibrio estipuladoen el anexo de la resolucion A.320(IX), titulada ‘‘Regla equivalente a la

506

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 3

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regla 27 del Convenio internacional sobre lıneas de carga, 1966’’,enmendada mediante la resolucion A.514(13). En la hipotesis deinundacion, solo sera necesario tener en cuenta la inundacion del espaciode la bodega de carga. Se supondra que la permeabilidad de una bodegacargada es de 0,9 y la de una bodega vacıa de 0,95, a menos que se supongala permeabilidad correspondiente a una carga particular para el volumen dela bodega inundada ocupado por la carga y una permeabilidad de 0,95 para elvolumen vacıo restante de la bodega.

4 Se podra considerar que los graneleros construidos antes del 1 de juliode 1999 a los que se haya asignado un francobordo reducido encumplimiento de lo prescrito en la regla 27 7) del Convenio internacionalsobre lıneas de carga, 1966, adoptado el 5 de abril de 1966, cumplen loprescrito en el parrafo 2.

5 Se podra considerar que los graneleros a los que se haya asignado unfrancobordo reducido en cumplimiento de las disposiciones del parrafo 8)de la regla equivalente a la regla 27 del Convenio internacional sobre lıneasde carga, 1966, aprobada mediante la resolucion A.320(IX), enmendadamediante la resolucion A.514(13), cumplen lo prescrito en los parrafos 1 o2, segun proceda.

6 El estado de equilibrio despues de inundacion de los graneleros a losque se haya asignado un francobordo reducido en cumplimiento de lasdisposiciones de la regla 27 8) que figura en el anexo B del Protocolo de1988 relativo al Convenio internacional sobre lıneas de carga, 1966, seajustara a las disposiciones pertinentes de dicho Protocolo.

Regla 5Resistencia estructural de los graneleros

(La presente regla es aplicable a los graneleros construidos el 1 de julio de 1999 oposteriormente.)

Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo en elcostado proyectados para transportar cargas solidas a granel de densidad igualo superior a 1 000 kg/m3 tendran una resistencia suficiente para soportar lainundacion de una cualquiera de las bodega de carga en todas lascondiciones de carga y de lastre pertinentes, teniendo tambien en cuentalos efectos dinamicos resultantes de la presencia de agua en la bodega, yteniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por la Organizacion*.

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 5

* Vease la resolucion 3: Recomendacion sobre el cumplimiento de la regla XII/5 del ConvenioSOLAS, aprobada por la Conferencia SOLAS de 1997.

507

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Regla 6Prescripciones estructurales y de otro tipoaplicables a los graneleros

(La presente regla es aplicable a los graneleros construidos antes del 1 de julio de 1999.)

1 Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m y de forro sencillo enel costado que transporten cargas solidas a granel de densidad igual osuperior a 1 780 kg/m3 cumpliran las prescripciones de la presente regla deconformidad con el plan de implantacion especificado en la regla 3.

2 El mamparo transversal estanco situado entre las dos bodegas de cargamas cercanas a proa y el doble fondo de la bodega de carga mas cercana aproa tendran una resistencia suficiente para soportar la inundacion de labodega de carga mas cercana a proa, teniendo tambien en cuenta los efectosdinamicos resultantes de la presencia de agua en la bodega en cumplimientode las Normas relativas a la resistencia del mamparo y el doble fondo de losgraneleros. A los efectos de la presente regla, se considerara que las Nonnasrelativas a la resistencia del mamparo y el doble fondo de los granelerostienen caracter obligatorio.

3 Al considerar si es necesario reforzar el mamparo transversal estanco oel doble fondo, y en que medida, a fin de cumplir lo dispuesto en el parrafo 2,se podran tener en cuenta:

.1 las restricciones aplicables a la distribucion del peso total de lacarga entre las bodegas de carga; y

.2 las restricciones aplicables al peso muerto maximo.

4 En los graneleros en los que se aplique una de las restriccionesindicadas en los parrafos 3.1 y 3.2, o ambas, con objeto de cumplir loprescrito en el parrafo 2, estas se observaran siempre que se transportencargas solidas a granel de una densidad igual o superior a 1 780 kg/m3.

Regla 7Reconocimiento de la estructura de la bodegade carga de los graneleros

(La presente regla es aplicable a todos los graneleros construidos antes del 1 de julio de1999.)

Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m, de forro sencillo en elcostado y de 10 anos de edad o mas no transportaran cargas solidas a granelde densidad igual o superior a 1 780 kg/m3, a menos que hayan sido objeto,con resultados satisfactorios, de:

.1 un reconocimiento periodico con arreglo al programa mejoradode inspecciones prescrito en la regla XI/2; o

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 6

508

Page 500: Solas

.2 un reconocimiento de todas las bodegas de carga de amplitudigual a la prescrita para los reconocimientos periodicos delprograma mejorado de inspecciones prescrito en la regla XI/2.

Regla 8Informacion sobre el cumplimiento de las prescripcionesaplicables a los graneleros

1 El cuadernillo prescrito en la regla VI/7.2 sera refrendado por laAdministracion, o en su nombre, de manera que indique que se cumplen lasreglas 4, 5, 6 y 7, segun proceda.

2 Toda restriccion impuesta en lo que respecta al transporte de cargassolidas a granel de densidad igual o superior a 1 780 kg/m3 de conformidadcon lo prescrito en la regla 6 se indicara y consignara en el cuadernillo al quese hace referencia en el parrafo 1.

3 Los graneleros a los que sea aplicable lo dispuesto en el parrafo 2llevaran marcado de manera permanente en el forro exterior del costado amedia eslora, a babor y a estribor, un triangulo equilatero lleno cuyos ladossean de 500 mm y su vertice este 300 mm por debajo de la lınea de cubierta,pintado de un color que contraste con el del casco.

Regla 9Prescripciones aplicables a los graneleros que no puedancumplir lo dispuesto en la regla 4.2 debido a laconfiguracion de proyecto de sus bodegas de carga

(La presente regla es aplicable a todos los graneleros construidos antesdel 1 de julio de 1999.)

En el caso de los graneleros a los que se aplique la regla 4.2 construidos conun numero de mamparos transversales estancos insuficiente para cumplir lodispuesto en ella, la Administracion podra permitir que se suspenda laaplicacion de las reglas 4.2 y 6 a condicion de que dichos graneleroscumplan las siguientes prescripciones:

.1 para la bodega de carga mas cercana a proa, las inspeccionespreceptuadas para el reconocimiento anual en el programamejorado de inspecciones prescrito en la regla XI/2 se sustituiranpor las inspecciones preceptuadas en dicha regla para elreconocimiento intermedio de las bodegas de carga;

.2 estaran provistos de alarmas indicadoras de nivel alto de agua enlos pozos de sentina de todas las bodegas de carga, o de lostuneles transportadores de carga, segun proceda, que seanaudibles y visibles en el puente de navegacion, con arreglo a lo

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 9

509

Page 501: Solas

aprobado por la Administracion o una organizacion reconocidapor esta de conformidad con lo dispuesto en la regla XI/1; y

.3 estaran provistos de informacion detallada sobre situacionesespecıficas de inundacion de las bodegas de carga. Dichainformacion ira acompanada de instrucciones detalladas sobrelos preparativos de evacuacion, con arreglo a lo dispuesto en laseccion 8 del Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad(Codigo IGS), y se utilizara como base para la formacion y losejercicios de la tripulacion.

Regla 10Declaracion de la densidad de la carga solida a granel

1 Antes de embarcar carga a granel en un granelero, el expedidordeclarara la densidad de la carga ademas de facilitar la informacion sobre lacarga prescrita en la regla VI/2.

2 En el caso de los graneleros a los que se aplica lo dispuesto en la regla 6,a menos que estos cumplan todas las prescripciones pertinentes del presentecapıtulo aplicables al transporte de cargas solidas a granel de densidad igual osuperior a 1 780 kg/m3, cuando se declare que la carga tiene una densidadcomprendida entre 1 250 y 1 780 kg/m3, una organizacion acreditada parahacer las pruebas verificara dicha densidad*.

Regla 11Instrumento de carga

(La presente regla es aplicable a los graneleros independientementede su fecha de construccion.)

1 Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m estaran provistos deun instrumento de carga capaz de proporcionar informacion sobre lasfuerzas cortantes y los momentos flectores de la viga-casco, teniendo encuenta la recomendacion aprobada por la Organizacion{.

2 Los graneleros de eslora igual o superior a 150 m construidos antes del1 de julio de 1999 cumpliran las prescripciones del parrafo 1 a mas tardar enla fecha del primer reconocimiento intermedio o periodico del buque quehaya que efectuar despues del 1 de julio de 1999.

* En lo que respecta a la verificacion de la densidad de las cargas solidas a granel, vease la circularMSC/Circ.908: Metodo uniforme para determinar la densidad de las cargas a granel.{ Vease la resolucion 5 relativa a la Recomendacion sobre instrumentos de carga aprobada por laConferencia SOLAS de 1997.

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 10

510

Page 502: Solas

Regla 12Detectores del nivel del agua en bodegas,espacios de lastre y espacios secos*

(La presente regla es aplicable a los graneleros independientementede su fecha de construccion)

1 Los graneleros estaran equipados con detectores del nivel del agua:

.1 en cada bodega de carga, provistos de alarmas audibles y visualesque se activen, una de ellas, cuando el nivel del agua llegue a unaaltura de 0,5 m por encima del doble fondo de cualquier bodega,y la otra, cuando llegue a una altura no inferior al 15% de laprofundidad de la bodega de carga pero no superior a 2 m. Enlos graneleros a los que se aplique la regla 9.2 solo es necesarioinstalar detectores con la segunda alarma. Los detectores delnivel del agua se instalaran en el extremo de popa de las bodegasde carga. En el caso de las bodegas de carga que se usen paralastre de agua se podra instalar un dispositivo neutralizador de lasalarmas. Las alarmas visuales permitiran distinguir claramenteentre los dos diferentes niveles del agua detectados en cadabodega;

.2 en todo tanque de lastre situado a proa del mamparo de colisionprescrito en la regla II-1/11, provistos de una alarma audible yvisual que se active cuando el lıquido del tanque llegue a unnivel que no exceda del 10% de la capacidad del tanque. Sepodra instalar un dispositivo neutralizador de la alarma que seactive cuando el tanque este en uso; y

.3 en todo espacio seco o vacıo que no sea la caja de cadenas y quetenga alguna parte situada a proa de la bodega de carga mascercana a la proa, provistos de una alarma audible y visual que seactive cuando el nivel del agua llegue a una altura de 0,1 m porencima de la cubierta. No se requiere instalar tales alarmas enespacios cerrados cuyo volumen no exceda del 0,1% delvolumen de desplazamiento maximo del buque.

2 Las alarmas audibles y visuales especificadas en el parrafo 1 estaransituadas en el puente de navegacion.

3 Los graneleros construidos antes del 1 de julio de 2004 cumpliran loprescrito en la presente regla a mas tardar en la fecha del primerreconocimiento anual, intermedio o de renovacion del buque que se llevea cabo despues del 1 de julio de 2004.

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 12

* Veanse las Normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros,adoptadas por el Comite de Seguridad Marıtima de la Organizacion por la resolucionMSC.145(77).

511

Page 503: Solas

Regla 13Disponibilidad de los sistemas de bombeo*

(La presente regla es aplicable a los graneleros independientementede su fecha de construccion)

1 En los graneleros, los medios de drenaje y bombeo de los tanques delastre situados a proa del mamparo de colision y de las sentinas de losespacios secos que tengan alguna parte situada a proa de la bodega de cargamas cercana a la proa se podran poner en funcionamiento desde un espaciocerrado al cual se acceda facilmente desde el puente de navegacion o desde elpuesto de control de la maquinaria de propulsion sin tener que atravesar lacubierta de francobordo expuesta o las cubiertas de la superestructura.Cuando las tuberıas de dichos tanques o sentinas atraviesen el mamparo decolision se podra aceptar el accionamiento de las valvulas mediantedispositivos telemandados como medio alternativo del control de lasvalvulas prescrito en la regla II-1/11.4, siempre que la ubicacion de loscontroles de las mismas se ajuste a lo dispuesto en la presente regla.

2 Los graneleros construidos antes del 1 de julio de 2004 cumpliranlo prescrito en la presente regla a mas tardar en la fecha del primerreconocimiento intermedio o de renovacion del buque que se lleve acabo despues del 1 de julio de 2004, pero en ningun caso despues del 1 dejulio de 2007.

* Vease la circular MSC/Circ.1069, Interpretacion de la regla XII/13 del SOLAS.

Capıtulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los granelerosRegla 13

512

Page 504: Solas

APENDICECertificados*

Pagina

&P88 Modelo de Certificado de seguridadpara buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515

&P88 Modelo de Certificado de seguridad de construccionpara buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524

&P88 Modelo de Certificado de seguridad del equipopara buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531para buques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 541

&P88 Modelo de Certificado de seguridad para buques de carga . . . . . 548

&P88 Modelo de Certificado de exencion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 563

Modelo de Certificado de seguridadpara buques nucleares de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 566

Modelo de Certificado de seguridadpara buques nucleares de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570

* Las reglas relativas a los dispositivos y medios de salvamento a las que se hace referencia en losmodelos de certificados y en los inventarios del equipo conexos son las del capıtulo III delConvenio SOLAS, enmendado por la resolucion MSC.47(66).

513

Page 505: Solas

&P88 Modelo de Certificado de seguridadpara buques de pasaje

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE

El presente Certificado llevara como suplementoun Inventario del equipo

(Modelo P)

(Sello oficial) (Estado)

para un viaje internacional1

viaje internacional corto

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

_

1 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

515

Page 506: Solas

Datos relativos al buque2

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas marıtimas en las que el buque esta autorizadoa operar segun su certificado (regla IV/2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha en que se coloco la quilla del buque o en quela construccion de este se hallaba en una fase equivalenteo, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obrasde reforma o modificacion de caracter importante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con loprescrito en la regla I/7 del Convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a:

.1 la estructura, las maquinas principales y auxiliares, las calderas y otrosrecipientes de presion;

.2 la disposicion del compartimentado estanco y los detalles correspon-dientes;

.3 las lıneas de carga de compartimentado siguientes:

Lıneas de carga de compartimentadoasignadas y marcadas en el costado,

en la parte media del buque(regla II-1/13)

Franco-bordo

Utilıcese cuando los espacios destinadosa los pasajeros comprendan los espacios

que se indican, susceptibles de serocupados por pasajeros o por mercancıas

C.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

2 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casilleros dispuestos horizontal-mente.3 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).

516

ApendiceCertificados

Page 507: Solas

2.2 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta ala proteccion estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos deseguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

2.3 Que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botessalvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con lasprescripciones del Convenio.

2.4 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalacionesradioelectricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad conlas prescripciones del Convenio.

2.5 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio, en lo que respecta alas instalaciones radioelectricas.

2.6 Que el funcionamiento de las instalaciones radioelectricas utilizadas en losdispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

2.7 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alos aparatos nauticos de a bordo, los medios de embarco para practicos y laspublicaciones nauticas.

2.8 Que el buque esta provisto de luces, marcas, medios emisores de senalesacusticas y de senales de socorro, de conformidad con las prescripciones delConvenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.9 Que en todos los demas aspectos el buque cumple con las prescripcionespertinentes del Convenio.

3 Que se ha/no se ha1 expedido un Certificado de exencion.

El presente certificado es valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

1 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

517

Page 508: Solas

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia,cuando sean aplicables las reglas I/14 e) o I/14 f)

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 e)/I/14 f)1 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

1 Tachese segun proceda.

518

ApendiceCertificados

Page 509: Solas

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADODE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE

(MODELO P)

El presente inventario ira siempre unido al Certificado deseguridad para buque de pasaje

INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON ELCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA

VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADAPOR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1 Datos relativos al buque

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero maximo de pasajeros que esta autorizado a llevar . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero mınimo de personas con la competencia necesariapara manejar las instalaciones radioelectricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento

1 Numero total de personas para las que se han provistodispositivos de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A babor A estribor

2 Numero total de botes salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .2.1 Numero total de personas a las que se puede

dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .2.2 Numero de botes salvavidas parcialmente cerrados

(regla III/21 y seccion 4.5 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .2.3 Numero de botes salvavidas totalmente cerrados

(regla III/21 y seccion 4.6 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.4 Otros botes salvavidas

2.4.1 Numero . . . . . . . . . . . . . . .2.4.2 Tipo . . . . . . . . . . . . . . .

ApendiceCertificados

519

Page 510: Solas

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento (continuacion)

3 Numero total de botes salvavidas a motor(comprendidos en el total de botes salvavidasque se acaba de indicar) . . . . . . . . . . . . . . .

3.1 Numero de botes salvavidas provistosde proyector . . . . . . . . . . . . . . .

4 Numero de botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . .4.1 Numero de botes comprendidos en el total de botes

salvavidas que se acaba de indicar . . . . . . . . . . . . . . .

5 Balsas salvavidas

5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivosaprobados de puesta a flote

5.1.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.1.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan

dispositivos aprobados de puesta a flote

5.2.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.2.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .

6 Aparatos flotantes

6.1 Numero de aparatos . . . . . . . . . . . . . . .6.2 Numero de personas que los aparatos son capaces

de sostener . . . . . . . . . . . . . . .

7 Numero de aros salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

8 Numero de chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

9 Trajes de inmersion

9.1 Numero total . . . . . . . . . . . . . . .9.2 Numero de trajes que cumplen con las prescripciones

aplicables a los chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

10 Numero de ayudas termicas1 . . . . . . . . . . . . . . .

11 Instalaciones radioelectricas utilizadas en los dispositivosde salvamento

11.1 Numero de respondedores de radar . . . . . . . . . . . . . . .11.2 Numero de aparatos radiotelefonicos bidireccionales

de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Excluidas las prescritas en los parrafos 4.1.5.1.24, 4.4.8.31 y 5.1.2.2.13 del Codigo IDS.

520

ApendiceCertificados

Page 511: Solas

3 Pormenores de las instalaciones radioelectricas

ElementoDisposiciones y equipos

existentes a bordo

1 Sistemas primarios

1.1 Instalacion radioelectrica de ondas metricas

1.1.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2 Instalacion radioelectrica de ondas hectometricas

1.2.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3 Instalacion radioelectrica de ondas hectometricas/

decametricas

1.3.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.4 Telegrafıa de impresion directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4 Estacion terrena de buque de INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Medios secundarios para emitir el alerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 Instalaciones para la recepcion de informacion sobreseguridad marıtima

3.1 Receptor NAVTEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2 Receptor de LIG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3 Receptor radiotelegrafico de impresion directa

de ondas decametricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 RLS satelitaria

4.1 COSPAS-SARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2 INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 RLS de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 Respondedor de radar del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 Metodos utilizados para el mantenimiento de las instalacionesradioelectricas (Regla IV/15.6 y 15.7)

4.1 Duplicacion del equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2 Mantenimiento en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ApendiceCertificados

521

Page 512: Solas

5 Pormenores de los sistemas y aparatos nauticos

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

1.1 Compas magnetico magistral* ................

1.2 Compas magnetico de respeto* ................

1.3 Girocompas* ................

1.4 Repetidor del rumbo indicado por el girocompas* ................

1.5 Repetidor de las marcaciones indicadas por el girocompas* ................

1.6 Sistema de control del rumbo o de la derrota* ...............

1.7 Taxımetro o dispositivo de marcacion de compas* ...............

1.8 Medios para corregir el rumbo y la demora ...............

1.9 Dispositivo transmisor del rumbo (DTR)* ...............

2.1 Cartas nauticas/Sistema de informacion y visualizacionde cartas electronicas (SIVCE){

...............

2.2 Medios auxiliares para los SIVCE ................

2.3 Publicaciones nauticas ...............

2.4 Medios auxiliares para las publicaciones nauticas electronicas ................

3.1 Receptor para un sistema mundial de navegacion por satelite/sistema de radionavegacion terrenal*,{

................

3.2 Radar de 9 GHz* ...............

3.3 Segundo radar (3 GHz/9 GHz{ )* ...............

3.4 Ayuda de punteo radar automatica (APRA)* ...............

3.5 Ayuda de seguimiento automatica* ................

3.6 Segunda ayuda de seguimiento automatica* ...............

3.7 Ayuda de punteo electronica* ...............

4 Sistema de identificacion automatica (SIA) ................

5 Registrador de datos de la travesıa (RDT) ................

6.1 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (en el agua)* ................

6.2 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (con respectoal fondo en direccion de proa y de traves)*

................

7 Ecosonda* ................

8.1 Indicadores de la posicion del timon, del sentido de giro,empuje y paso de la helice y de la modalidadde funcionamiento*

................

8.2 Indicador de la velocidad de giro* ................

9 Sistema de recepcion de senales acusticas* ................

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En caso deque se utilicen otros medios, estos se especificaran.{ Tachese segun proceda.

522

ApendiceCertificados

Page 513: Solas

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

10 Telefono para comunicar con el puesto de gobiernode emergencia*

................

11 Lampara de senales diurnas* ................

12 Reflector de radar* ................

13 Codigo Internacional de Senales ................

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del inventario)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el inventario)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En caso deque se utilicen otros medios, estos se especificaran.

ApendiceCertificados

523

Page 514: Solas

&P88 Modelo de Certificado de seguridadde construccion para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCIONPARA BUQUE DE CARGA

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

Datos relativos al buque1

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casilleros dispuestos horizon-talmente.

524

ApendiceCertificados

Page 515: Solas

Peso muerto del buque (toneladas metricas)2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo de buque4

Granelero

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se coloco la quilla del buque o en quela construccion de este se hallaba en una fase equivalenteo, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obrasde reforma o de modificacion de caracter importante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con loprescrito en la regla I/10 del Convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura,las maquinas y el equipo, segun lo definido en la expresada regla, es satisfactorio, yque el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los capıtulos II-1 y II-2 delConvenio (sin que entren aquı las relativas a sistemas y dispositivos de seguridadcontra incendios y planos de lucha contra incendios).

3 Que las dos ultimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaronel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(fechas)

4 Que se ha/no se ha4 expedido un certificado de exencion.

El presente certificado es valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

a condicion de que se realicen los reconocimientos anuales e intermedios y lasinspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en la reglaI/10 del Convenio.

_

2 Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.3 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).4 Tachese segun proceda.5 Insertese la fecha de expiracion especificada por la Administracion de conformidad con la reglaI/14 a) del Convenio. El dıa y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anualtal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique deconformidad con la regla I/14 h).

ApendiceCertificados

525

Page 516: Solas

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

526

ApendiceCertificados

Page 517: Solas

Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescritoen la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/intermedio4: Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/intermedio4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

527

Page 518: Solas

Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio4, efectuado deconformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobadoque el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo de la inspeccion de la obra viva del buque6

SE CERTIFICA que en la inspeccion efectuada de conformidad con lo prescrito en laregla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Primera inspeccion: Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Segunda inspeccion: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.6 Podra disponerse que se efectuen inspecciones adicionales.

528

ApendiceCertificados

Page 519: Solas

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco anos,cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia,cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

529

Page 520: Solas

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anualcuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

530

ApendiceCertificados

Page 521: Solas

&P88 Modelo de Certificado de seguridaddel equipo para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPOPARA BUQUE DE CARGA

El presente Certificado llevara como suplementoun Inventario del equipo (Modelo E)

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

Datos relativos al buque1

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casilleros dispuestos horizontal-mente.

ApendiceCertificados

531

Page 522: Solas

Peso muerto del buque (toneladas metricas)2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Eslora del buque (regla III/3.12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo de buque4

Granelero

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se coloco la quilla del buque o en quela construccion de este se hallaba en una fase equivalenteo, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obrasde reforma o de modificacion de caracter importante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con loprescrito en la regla I/8 del Convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alos sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de luchacontra incendios.

2.2 Que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botessalvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate, de conformidad con lasprescripciones del Convenio.

2.3 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalacionesradioelectricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad conlas prescripciones del Convenio.

2.4 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alos aparatos nauticos de a bordo, los medios de embarco para practicos y laspublicaciones nauticas.

_

2 Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.3 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, aadoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).4 Tachese segun proceda.

532

ApendiceCertificados

Page 523: Solas

2.5 Que el buque esta provisto de luces, marcas, medios emisores de senalesacusticas y de senales de socorro de conformidad con las prescripciones delConvenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.6 Que en todos los demas aspectos el buque cumple con las prescripcionespertinentes del Convenio.

3 Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exencion.

El presente certificado es valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

a condicion de que se realicen los reconocimientos anuales y los reconocimientosperiodicos de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del Convenio.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

4 Tachese segun proceda.5 Insertese la fecha de expiracion especificada por la Administracion de conformidad con la reglaI/14 a) del Convenio. El dıa y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anualtal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique deconformidad con la regla I/14 h).

ApendiceCertificados

533

Page 524: Solas

Refrendo de reconocimientos anuales y periodicos

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescritoen la regla I/8 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/periodico4: Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/periodico4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

534

ApendiceCertificados

Page 525: Solas

Reconocimiento anual/periodico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periodico4, efectuado de conformidadcon lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buquecumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco anos,cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

535

Page 526: Solas

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia,cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anualcuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

536

ApendiceCertificados

Page 527: Solas

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDADDEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA

(MODELO E)

El presente inventario ira siempre unido al Certificado deseguridad del equipo para buque de carga

INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON ELCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA

VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADAPOR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1 Datos relativos al buque

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento

1 Numero total de personas para las que se hanprovisto dispositivos de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A babor A estribor

2 Numero total de botes salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .2.1 Numero total de personas a las que se puede

dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .2.2 Numero de botes salvavidas totalmente cerrados

(regla III/31 y seccion 4.6 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .2.3 Numero de botes salvavidas provistos de un sistema

autonomo de abastecimiento de aire(regla III/31 y seccion 4.8 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.4 Numero de botes salvavidas protegidos contraincendios (regla III/31 y seccion 4.9 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.5 Otros botes salvavidas

2.5.1 Numero . . . . . . . . . . . . . . .2.5.2 Tipo . . . . . . . . . . . . . . .

ApendiceCertificados

537

Page 528: Solas

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento (continuacion)

2.6 Numero de botes salvavidas de caıda libre

2.6.1 Totalmente cerrados (regla III/31 y seccion 4.7del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.6.2 Provistos de un sistema autonomo (regla III/31y seccion 4.8 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.6.3 Protegidos contra incendios(regla III/31 y seccion 4.9 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

3 Numero total de botes salvavidas a motor(comprendidos en el total de botes salvavidasque se acaba de indicar) . . . . . . . . . . . . . . .

3.1 Numero de botes salvavidas provistos de proyector . . . . . . . . . . . . . . .

4 Numero de botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . .4.1 Numero de botes comprendidos en el total de botes

salvavidas que se acaba de indicar . . . . . . . . . . . . . . .

5 Balsas salvavidas

5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivosaprobados de puesta a flote

5.1.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.1.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan

dispositivos aprobados de puesta a flote

5.2.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.2.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .5.3 Numero de balsas salvavidas prescritas en

la regla II/31.1.4 . . . . . . . . . . . . . . .

6 Numero de aros salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

7 Numero de chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

8 Trajes de inmersion

8.1 Numero total . . . . . . . . . . . . . . .8.2 Numero de trajes que cumplen con las prescripciones

aplicables a los chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

9 Numero de ayudas termicas1 . . . . . . . . . . . . . . .

10 Instalaciones radioelectricas utilizadas en los dispositivosde salvamento

10.1 Numero de respondedores de radar . . . . . . . . . . . . . . .10.2 Numero de aparatos radiotelefonicos bidireccionales

de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Excluidas las prescritas en los parrafos 4.1.5.1.24, 4.4.8.31 y 5.1.2.2.13 del Codigo IDS.

538

ApendiceCertificados

Page 529: Solas

3 Pormenores relativos a los sistemas y aparatos nauticos

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

1.1 Compas magnetico magistral* ................

1.2 Compas magnetico de respeto* ................

1.3 Girocompas* ................

1.4 Repetidor del rumbo indicado por el girocompas* ................

1.5 Repetidor de las marcaciones indicadas por el girocompas* ................

1.6 Sistema de control del rumbo o de la derrota* ...............

1.7 Taxımetro o dispositivo de marcacion de compas* ...............

1.8 Medios para corregir el rumbo y la demora ...............

1.9 Dispositivo transmisor del rumbo (DTR)* ...............

2.1 Cartas nauticas/Sistema de informacion y visualizacionde cartas electronicas (SIVCE){

...............

2.2 Medios auxiliares para los SIVCE ................

2.3 Publicaciones nauticas ...............

2.4 Medios auxiliares para las publicaciones nauticas electronicas ................

3.1 Receptor para un sistema mundial de navegacion por satelite/sistema de radionavegacion terrenal*,{

................

3.2 Radar de 9 GHz* ...............

3.3 Segundo radar (3 GHz/9 GHz{ )* ...............

3.4 Ayuda de punteo radar automatica (APRA)* ...............

3.5 Ayuda de seguimiento automatica* ................

3.6 Segunda ayuda de seguimiento automatica* ...............

3.7 Ayuda de punteo electronica* ...............

4 Sistema de identificacion automatica (SIA) ................

5 Registrador de datos de la travesıa (RDT) ................

6.1 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (en el agua)* ................

6.2 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (con respectoal fondo en direccion de proa y de traves)*

................

7 Ecosonda* ................

8.1 Indicadores de la posicion del timon, del sentido de giro,empuje y paso de la helice y de la modalidadde funcionamiento*

................

8.2 Indicador de la velocidad de giro* ................

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En casode que se utilicen otros medios, estos se especificaran.{ Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

539

Page 530: Solas

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

9 Sistema de recepcion de senales acusticas* ................

10 Telefono para comunicar con el puesto de gobiernode emergencia*

................

11 Lampara de senales diurnas* ................

12 Reflector de radar* ................

13 Codigo internacional de senales ................

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del inventario)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el inventario)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En casode que se utilicen otros medios, estos se especificaran.

540

ApendiceCertificados

Page 531: Solas

&P88 Modelo de Certificado de seguridadradioelectrica para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICAPARA BUQUE DE CARGA

El presente Certificado llevara como suplementoun Inventario del equipo de las instalaciones radioelectricas (Modelo R)

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

Datos relativos al buque1

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casillas dispuestas horizontalmente.

ApendiceCertificados

541

Page 532: Solas

Zonas marıtimas en las que el buque esta autorizadoa operar segun su certificado (regla IV/2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha en que se coloco la quilla del buque o en que laconstruccion de este se hallaba en una fase equivalenteo, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obrasde reforma o de modificacion de caracter importante . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con loprescrito en la regla I/9 del Convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alas instalaciones radioelectricas;

2.2 Que el funcionamiento de las instalaciones radioelectricas utilizadas en losdispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

3 Que se ha/no se ha3 expedido un Certificado de exencion.

El presente certificado es valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

a condicion de que se realicen los reconocimientos periodicos de conformidad con loprescrito en la regla I/9 del Convenio.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

2 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).3 Tachese segun proceda.4 Insertese la fecha de expiracion especificada por la Administracion de conformidad con la reglaI/14 a) del Convenio. El dıa y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anualtal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique deconformidad con la regla I/14 h).

542

ApendiceCertificados

Page 533: Solas

Refrendo de reconocimientos periodicos

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescritoen la regla I/9 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

ApendiceCertificados

543

Page 534: Solas

Reconocimiento periodico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periodico efectuado de conformidad con loprescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio se ha comprobado que el buque cumplecon las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco anos,cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

544

ApendiceCertificados

Page 535: Solas

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia,cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable.

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 e)/I/14 f)3 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anualcuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

3 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

545

Page 536: Solas

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDADRADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA

(MODELO R)

El presente inventario ira siempre unido al Certificado deseguridad radioelectrica para buque de carga

INVENTARIO DEL EQUIPO DE INSTALACIONES RADIOELECTRICASNECESARIO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONALPARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTEPROTOCOLO DE 1988

1 Datos relativos al buque

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero mınimo de personas con la competencia necesariapara manejar las instalaciones radioelectricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Pormenores de las instalaciones radioelectricas

ElementoDisposiciones y equipos

existentes a bordo

1 Sistemas primarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1 Instalacion radioelectrica de ondas metricas

1.1.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2 Instalacion radioelectrica de ondas hectometricas

1.2.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3 Instalacion radioelectrica de ondas

hectometricas/decametricas

1.3.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.4 Telegrafıa de impresion directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4 Estacion terrena de buque de INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Medios secundarios para emitir el alerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

546

ApendiceCertificados

Page 537: Solas

2 Pormenores de las instalaciones radioelectricas (continuacion)

ElementoDisposiciones y equipos

existentes a bordo

3 Instalaciones para la recepcion de informacion sobreseguridad marıtima

3.1 Receptor NAVTEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2 Receptor de LIG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3 Receptor radiotelegrafico de impresion

directa de ondas decametricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 RLS satelitaria

4.1 COSPAS-SARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2 INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 RLS de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 Respondedor de radar del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 Metodos utilizados para el mantenimiento de las instalacionesradioelectricas (regla IV/15.6 y 15.7)

3.1 Duplicacion del equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2 Mantenimiento en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.3 Capacidad de mantenimiento en la mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del inventario)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el inventario)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

ApendiceCertificados

547

Page 538: Solas

&P88 Modelo de Certificado de seguridadpara buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA

El presente Certificado llevara como suplemento un Inventariodel equipo (Modelo C)

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

Datos relativos al buque1

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Peso muerto del buque (toneladas metricas)2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casillas dispuestas horizontalmente.2 Unicamente si se trate de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.

548

ApendiceCertificados

Page 539: Solas

Eslora del buque (regla III/3.12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas marıtimas en las que el buque esta autorizadoa operar segun su certificado (regla IV/2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tipo de buque4

Granelero

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se coloco la quilla del buque o en quela construccion de este se hallaba en una fase equivalenteo, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obrasde reforma o de modificacion de caracter importante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con loprescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1 Que el estado de la estructura, las maquinas y el equipo, segun lo definido en laregla I/10, es satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1 y II-2 del Convenio (excluyendose aquı lasrelativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y planos delucha contra incendios).

2.2 Que las dos ultimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaronel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(fechas)

2.3 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alos sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de luchacontra incendios.

2.4 Que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botessalvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con lasprescripciones del Convenio.

_

3 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

549

Page 540: Solas

2.5 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalacionesradioelectricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad conlas prescripciones del Convenio.

2.6 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alas instalaciones radioelectricas.

2.7 Que el funcionamiento de las instalaciones radioelectricas utilizadas en losdispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

2.8 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta alos aparatos nauticos de a bordo, medios de embarco para practicos ypublicaciones nauticas.

2.9 Que el buque esta provisto de luces, marcas, medios emisores de senalesacusticas y de senales de socorro de conformidad con las prescripciones delConvenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.10 Que en todos los demas aspectos el buque cumple con las prescripcionespertinentes del Convenio.

3 Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exencion.

El presente certificado es valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

a condicion de que se realicen los reconocimientos anuales, intermedios y periodicosy las inspecciones de la obra viva del buque de conformidad con lo prescrito en lasreglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

4 Tachese segun proceda.5 Insertese la fecha de expiracion especificada por la Administracion de conformidad con la reglaI/14 a) del Convenio. El dıa y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anualtal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique deconformidad con la regla I/14 h).

550

ApendiceCertificados

Page 541: Solas

Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios relativos a la estructura, lasmaquinas y el equipo mencionados en la seccion 2.1 del presente certificado

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescritoen la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/intermedio4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/intermedio4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

551

Page 542: Solas

Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio4 efectuado de con-formidad con lo prescrito en las reglas I/10 y I/14 h) iii) del Convenio, se hacomprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo de las inspecciones de la obra viva del buque6

SE CERTIFICA que en la inspeccion efectuada de conformidad con lo prescrito en laregla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Primera inspeccion: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Segunda inspeccion: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.6 Podra disponerse que se efectuen inspecciones adicionales.

552

ApendiceCertificados

Page 543: Solas

Refrendo de reconocimientos anuales y periodicos relativos a los dispositivosde salvamento y otro equipo mencionados en las secciones 2.3, 2.4, 2.5, 2.8y 2.9 del presente certificado

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescritoen la regla I/8 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con lasprescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/periodico4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/periodico4: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

553

Page 544: Solas

Reconocimiento anual/periodico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periodico4 efectuado de conformidadcon lo prescrito en las reglas I/8 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que elbuque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

554

ApendiceCertificados

Page 545: Solas

Refrendo de reconocimientos periodicos relativos a las instalacionesradioelectricas mencionadas en las secciones 2.6 y 2.7del presente certificado

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periodico efectuado de conformidad con loprescrito en la regla I/9 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple conlas prescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periodico: Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

ApendiceCertificados

555

Page 546: Solas

Reconocimiento periodico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periodico, efectuado de conformidad con loprescrito en las reglas I/9 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buquecumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco anos,cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara elpresente certificado como valido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d)del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

556

ApendiceCertificados

Page 547: Solas

Refrendo para prorrogar la validez del Certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimeinto, o por un periodo de gracia,cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito laregla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anualcuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimientoanual es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

4 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

557

Page 548: Solas

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO ALCERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA

(MODELO C)

El presente inventario ira siempre unido al Certificado deseguridad del buque de carga

INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON ELCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA

VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADAPOR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1 Datos relativos al buque

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero mınimo de personas con la competencia necesariapara manejar las instalaciones radioelectricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento

1 Numero total de personas para las quese han provisto dispositivos de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A babor A estribor

2 Numero total de botes salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .2.1 Numero total de personas a las que se puede

dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .2.2 Numero de botes salvavidas totalmente cerrados

(regla III/31 y seccion 4.6 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .2.3 Numero de botes salvavidas provistos de un sistema

autonomo de abastecimiento de aire (regla III/31 yseccion 4.8 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.4 Numero de botes salvavidas protegidos contraincendios (regla III/31 y seccion 4.9 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.5 Otros botes salvavidas

2.5.1 Numero . . . . . . . . . . . . . . .2.5.2 Tipo . . . . . . . . . . . . . . .

558

ApendiceCertificados

Page 549: Solas

2 Pormenores de los dispositivos de salvamento (continuacion)

2.6 Numero de botes salvavidas de caıda libre

2.6.1 Totalmente cerrados (regla III/31 y seccion 4.7del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.6.2 Provistos de un sistema autonomo (regla III/31 yseccion 4.8 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

2.6.3 Protegidos contra incendios (regla III/31 yseccion 4.9 del Codigo IDS) . . . . . . . . . . . . . . .

3 Numero total de botes salvavidas a motor(comprendidos en el total de botes salvavidasque se acaba de indicar) . . . . . . . . . . . . . . .

3.1 Numero de botes salvavidas provistos de proyector . . . . . . . . . . . . . . .

4 Numero de botes de rescate . . . . . . . . . . . . . . .4.1 Numero de botes comprendidos en el total

de botes salvavidas que se acaba de indicar . . . . . . . . . . . . . . .

5 Balsas salvavidas

5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitandispositivos aprobados de puesta a flote

5.1.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.1.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan

dispositivos aprobados de puesta a flote

5.2.1 Numero de balsas salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .5.2.2 Numero de personas a las que se puede dar cabida . . . . . . . . . . . . . . .5.3 Numero de balsas salvavidas prescritas en la

regla III/31.1.4 . . . . . . . . . . . . . . .

6 Numero de aros salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

7 Numero de chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

8 Trajes de inmersion

8.1 Numero total . . . . . . . . . . . . . . .8.2 Numero de trajes que cumplen con las prescripciones

aplicables a los chalecos salvavidas . . . . . . . . . . . . . . .

9 Numero de ayudas termicas1 . . . . . . . . . . . . . . .

10 Instalaciones radioelectricas utilizadas en los dispositivosde salvamento

10.1 Numero de respondedores de radar . . . . . . . . . . . . . . .10.2 Numero de aparatos radiotelefonicos bidireccionales

de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Excluidas las prescritas en los parrafos 4.1.5.1.24, 4.4.8.31 y 5.1.2.2.13 del Codigo IDS.

ApendiceCertificados

559

Page 550: Solas

3 Pormenores de las instalaciones radioelectricas

ElementoDisposiciones y equipos

existentes a bordo

1 Sistemas primarios

1.1 Instalacion radioelectrica de ondas metricas

1.1.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2 Instalacion radioelectrica de ondas hectometricas

1.2.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3 Instalacion radioelectrica de ondas hectometricas/

decametricas

1.3.1 Codificador de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.2 Receptor de escucha de LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.3 Radiotelefonıa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3.4 Telegrafıa de impresion directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4 Estacion terrena de buque de INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 Medios secundarios para emitir el alerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 Instalaciones para la recepcion de informacion sobreseguridad marıtima

3.1 Receptor NAVTEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.2 Receptor de LIG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.3 Receptor radiotelegrafico de impresion directa

de ondas decametricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 RLS satelitaria

4.1 COSPAS-SARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2 INMARSAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 RLS de ondas metricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 Respondedor de radar del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 Metodos utilizados para el mantenimiento de las instalacionesradioelectricas (reglas IV/15.6 y 15.7)

4.1 Duplicacion del equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2 Mantenimiento en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.3 Capacidad de mantenimiento en el mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

560

ApendiceCertificados

Page 551: Solas

5 Pormenores de los sistemas y aparatos nauticos

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

1.1 Compas magnetico magistral* ................

1.2 Compas magnetico de respeto* ................

1.3 Girocompas* ................

1.4 Repetidor del rumbo indicado por el girocompas* ................

1.5 Repetidor de las marcaciones indicadas por el girocompas* ................

1.6 Sistema de control del rumbo o de la derrota* ...............

1.7 Taxımetro o dispositivo de marcacion de compas* ...............

1.8 Medios para corregir el rumbo y la demora ...............

1.9 Dispositivo transmisor del rumbo (DTR)* ...............

2.1 Cartas nauticas/Sistema de informacion y visualizacionde cartas electronicas (SIVCE){

...............

2.2 Medios auxiliares para los SIVCE ................

2.3 Publicaciones nauticas ...............

2.4 Medios auxiliares para las publicaciones nauticas electronicas ................

3.1 Receptor para un sistema mundial de navegacion por satelite/sistema de radionavegacion terrenal*,{

................

3.2 Radar de 9 GHz* ...............

3.3 Segundo radar (3 GHz/9 GHz{ )* ...............

3.4 Ayuda de punteo radar automatica (APRA)* ...............

3.5 Ayuda de seguimiento automatica* ................

3.6 Segunda ayuda de seguimiento automatica* ...............

3.7 Ayuda de punteo electronica* ...............

4 Sistema de identificacion automatica (SIA) ................

5 Registrador de datos de la travesıa (RDT) ................

6.1 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (en el agua)* ................

6.2 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (con respectoal fondo en direccion de proa y de traves)*

................

7 Ecosonda* ................

8.1 Indicadores de la posicion del timon, del sentido de giro,empuje y paso de la helice y de la modalidadde funcionamiento*

................

8.2 Indicador de la velocidad de giro* ................

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En caso deque se utilicen otros medios, estos se especificaran.{ Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

561

Page 552: Solas

Elemento Disposiciones yequipo existentes

a bordo

9 Sistema de recepcion de senales acusticas* ................

10 Telefono para comunicar con el puesto de gobiernode emergencia*

................

11 Lampara de senales diurnas* ................

12 Reflector de radar* ................

13 Codigo Internacional de Senales ................

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del inventario)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

para expedir el inventario)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

_

* En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripcion. En caso deque se utilicen otros medios, estos se especificaran.

562

ApendiceCertificados

Page 553: Solas

&P88 Modelo de Certificado de exencion

CERTIFICADO DE EXENCION

(Sello oficial) (Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

en su forma modificada por el correspondienteProtocolo de 1988, con la autoridad

conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por(persona u organizacion autorizada)

Datos relativos al buque1

Nombre del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero o letras distintivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrıcula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero IMO2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

_

1 Los datos relativos al buque podran indicarse tambien en casillas dispuestas horizontalmente.2 De conformidad con el Sistema de asignacion de un numero de la OMI a los buques para suidentificacion, adoptado por la Organizacion mediante la resolucion A.600(15).

ApendiceCertificados

563

Page 554: Solas

SE CERTIFICA:

Que, por aplicacion de lo prescrito en la regla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .del Convenio, el buque queda exento de las prescripciones relativas a . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del Convenio.

Condiciones, si las hubiere, en que se otorga el Certificado de exencion:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Viajes, si los hubiere, para los que se otorga el Certificado de exencion:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente certificado sera valido hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .a condicionde que siga siendo valido el Certificado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . al que seadjunta el presente certificado.

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar de expedicion del certificado)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fecha de expedicion) (firma del funcionario autorizado

que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

564

ApendiceCertificados

Page 555: Solas

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco anos,cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 c) del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . acondicion de que siga siendo valido el Certificado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .al que se adjunta el presente certificado.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiendose finalizado el reconocimiento de renovacion,la regla I/14 d) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 d) del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . acondicion de que siga siendo valido el Certificado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .al que se adjunta el presente certificado.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puertoen que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia,cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptara como valido, de conformidad con lo prescrito en laregla I/14 e)/I/14 f)3 del Convenio, hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . acondicion de que siga siendo valido el Certificado de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .al que se adjunta el presente certificado.

Firmado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(firma del funcionario autorizado)

Lugar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Sello o estampilla de la autoridad)

_

3 Tachese segun proceda.

ApendiceCertificados

565

Page 556: Solas

Modelo de Certificado de seguridadpara buques nucleares de pasaje

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE NUCLEAR DE PASAJE

(Sello oficial) (Nacionalidad)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Nombredel

buque

Numeroo letras

distintivos

Puertode

matrıcula

Arqueobruto

Pormenores, siprocede darlos,

de viajesprevistos en laregla 27 c) vii)del capıtulo III*

Fecha en quese coloco laquilla (vease

NOTA)

El Gobierno de (nombre del paıs) certifica

El abajo firmante (nombre) certifica

I. Que el buque arriba mencionado ha sido objeto de reconocimiento, deconformidad con lo prescrito en el citado Convenio.

II. Que este buque, que es un buque nuclear, cumple con todo lo prescrito en elcapıtulo VIII del Convenio y responde al expediente de seguridad aprobado para elbuque.

III. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el buque satisface lasprescripciones de las reglas anexas a dicho Convenio en lo que respecta a:

* Actualmente, regla III/21.1.2.

566

ApendiceCertificados

Page 557: Solas

1) la estructura, las calderas principales y auxiliares y otros recipientes a presion, ylas maquinas;

2) la disposicion del compartimentado estanco y los detalles correspondientes;

3) las lıneas de carga de compartimentado siguientes:

Lıneas de carga de compartimentadoasignadas y marcadas en el costado,

en la parte media del buque(regla 11 del capıtulo II-1 del

Convenio)*

Franco-bordo

Utilıcese cuando los espacios destinadosa los pasajeros comprendan los espacios

que se indican, susceptibles de serocupados por pasajeros o por mercancıas

C.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que los dispositivos de salvamento bastan para un total, que no podra serexcedido, de . . . . . . personas; dichos dispositivos son los siguientes:

. . . . . botes salvavidas (incluidos . . . . . botes salvavidas a motor) concapacidad para acomodar a . . . . . personas, y . . . . . botes salvavidas amotor provistos de instalacion radiotelegrafica y proyector (comprendi-dos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar), y . . . . . .botes salvavidas a motor provistos solamente de proyector (tambiencomprendidos en el citado total de botes salvavidas), que requieren . . . . .marineros titulados para el manejo de botes salvavidas;

. . . . . balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados dearriado, con capacidad para acomodar a . . . . . personas;

. . . . . balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados dearriado, con capacidad para acomodar a . . . . . personas;

. . . . . aparatos flotantes, con capacidad para dar soporte a . . . . . personas;

. . . . . aros salvavidas;

. . . . . chalecos salvavidas.

V. Que los botes y las balsas salvavidas van equipados de conformidad con lodispuesto en las reglas.

VI. Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de aparato radioelectricoportatil para embarcacion de supervivencia, de conformidad con lo dispuesto en lasreglas.

VII. Que respecto de las instalaciones radiotelegraficas el buque cumple con loprescrito en las reglas del modo siguiente:

ApendiceCertificados

* Actualmente, regla II-1/13.

567

Page 558: Solas

Prescripcionesde las reglas

Disposiciones yequipos existentes

a bordo

Horas de escucha por operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero de operadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay autoalarma? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay instalacion principal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay instalacion de reserva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El transmisor principal y el de reserva,¿estan electricamente separadoso combinados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay radiogoniometro? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay equipo de radio de recalada enla frecuencia de socorro utilizadaen radiotelefonıa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay radar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero de pasajeros respecto delcual se extiende el presente certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Que el funcionamiento de las instalaciones radiotelegraficas para botessalvavidas a motor y/o del aparato radioelectrico portatil para embarcacion desupervivencia, si lo hay a bordo, se ajusta a lo prescrito en las reglas.

IX. Que el buque cumple con las prescripciones de las reglas en cuanto a losdispositivos de deteccion y extincion de incendios, radar, ecosonda y girocompas, yque esta provisto de luces y marcas de navegacion y de una escala de practico, asıcomo de medios emisores de senales acusticas y de socorro, de conformidad con lodispuesto en las reglas y en el vigente Reglamento internacional para prevenir losabordajes.

X. Que en todos los demas aspectos el buque se ajusta a las prescripciones de lasreglas en la medida en que le son aplicables.

El presente certificado se expide con autoridad conferida por el Gobierno de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sera valido hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expedido en . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 19 . .

Estampese aquı el sello o la firma de la autoridad calificada para expedir el certificado.

(Sello)

568

ApendiceCertificados

Page 559: Solas

Si este documento va firmado, anadase lo siguiente:

El infrascrito declara que esta debidamente autorizado por el expresado Gobiernopara expedir el presente certificado.

(Firma)

NOTA: Respecto de los buques transformados de conformidad con lo dispuesto en laregla 1 b) i) del capıtulo II-1* o en la regla 1 a) i) del capıtulo II-2 {, habra que consignarla fecha en que comenzaron los trabajos de transformacion.

ApendiceCertificados

* Actualmente, regla II-1/1.1.3.3.{ Actualmente, regla II-2/1.1.2.3.

569

Page 560: Solas

Modelo de Certificado de seguridadpara buques nucleares de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE NUCLEAR DE CARGA

(Sello oficial) (Nacionalidad)

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Nombredel buque

Numeroo letras

distintivos

Puertode

matrıcula

Arqueobruto

Fecha en quese coloco la

quilla

El Gobierno de (nombre del paıs) certifica

El abajo firmante (nombre) certifica

I. Que el buque arriba mencionado ha sido objeto de reconocimiento, deconformidad con lo prescrito en el citado Convenio.

II. Que este buque, que es un buque nuclear, cumple con todo lo prescrito en elcapıtulo VIII del Convenio y responde al expediente de seguridad aprobado para elbuque.

III. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el buque satisface lasprescripciones de la regla 10 del capıtulo I del Convenio en lo que respecta al casco,maquinas y equipo, y que cumple con las prescripciones que le son aplicables de loscapıtulos II-1 y II-2.

IV. Que los dispositivos de salvamento bastan para un total, que no podra serexcedido, de . . . . . . personas; dichos dispositivos son:

570

ApendiceCertificados

Page 561: Solas

. . . . . botes salvavidas situados a babor, con capacidad para acomodar a. . . . . . . personas;

. . . . . botes salvavidas situados a estribor, con capacidad para acomodar a. . . . . . personas;

. . . . . botes salvavidas a motor (comprendidos en el total de botes salvavidasque se acaba de indicar), incluidos . . . . . . botes salvavidas a motorprovistos de instalacion radiotelegrafica y proyector, y . . . . . . botessalvavidas a motor provistos solamente de proyector;

. . . . . balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados dearriado, con capacidad para acomodar a . . . . . . . personas;

. . . . . balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados dearriado, con capacidad para acomodar a . . . . . . personas;

. . . . . aros salvavidas;

. . . . . chalecos salvavidas.

V. Que los botes y las balsas salvavidas van provistos del equipo prescrito en lasreglas anexas al Convenio.

VI. Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de aparato radioelectricoportatil para embarcacion de supervivencia, de conformidad con lo prescrito en lasreglas.

VII. Que respecto de las instalaciones radiotelegraficas el buque cumple con loprescrito en las reglas del modo siguiente:

Prescripcionesde las reglas

Disposiciones yequipos existentes

a bordo

Horas de escucha por operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Numero de operadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay autoalarma? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay instalacion principal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay instalacion de reserva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El transmisor principal y el de reserva,¿estan electricamente separadoso combinados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay radiogoniometro? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay equipo de radio de recalada en lafrecuencia de socorro utilizada en radiotelefonıa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

¿Hay radar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Que el funcionamiento de las instalaciones radiotelegraficas para botessalvavidas a motor y/o del aparato radioelectrico portatil para embarcacion desupervivencia, si lo hay a bordo, se ajusta a lo prescrito en las reglas.

ApendiceCertificados

571

Page 562: Solas

IX. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el buque cumple con lasprescripciones del citado Convenio en lo que respecta a los dispositivos de extincionde incendios, radar, ecosonda y girocompas, y que esta provisto de luces y marcas denavegacion y de una escala de practico, ası como de medios emisores de senalesacusticas y de socorro, de conformidad con lo dispuesto en las reglas y en el vigenteReglamento internacional para prevenir los abordajes.

X. Que en todos los demas aspectos el buque se ajusta a las prescripciones de lasreglas en la medida en que le son aplicables.

El presente certificado se expide con la autoridad conferida por el Gobierno de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sera valido hasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Expedido en . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 19. . . .

Estampese aquı el sello o la firma de la autoridad calificada para expedir el certificado.

(Sello)

Si este documento va firmado, anadase lo siguiente:

El infrascrito declara que esta debidamente autorizado por el expresado Gobiernopara expedir el presente certificado.

(Firma)

NOTA: Respecto de los buques transformados de conformidad con lo dispuesto en laregla 1 b) i) del capıtulo II-1* o en la regla 1 a) i) del capıtulo II-2 {, habra que consignar lafecha en que comenzaron los trabajos de transformacion.

* Actualmente, regla II-1/1.1.3.3.{ Actualmente, regla II-2/1.1.2.3.

ApendiceCertificados

572

Page 563: Solas

Parte 2

Page 564: Solas

INDICE

Pagina

Anexo 1 – Resolucion A.883(21): Implantacion uniformea escala mundial del sistema armonizadode reconocimientos y certificacion . . . . . . . . 577

Anexo 2 – Certificados y documentos quehan de llevar los buques. . . . . . . . . . . . 583

Anexo 3 – Lista de las resoluciones aprobadaspor las Conferencias SOLAS . . . . . . . . . . 597

Anexo 4 – Regla 12-2 del capıtulo II-1 del SOLAS . . . . . 601

575

Page 565: Solas

Anexo 1

Resolucion A.883(21)

Implantacion uniforme a escala mundial del sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el artıculo 15 j) del Convenio constitutivo de laOrganizacion Marıtima Internacional, artıculo que trata de las funcionesde la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a laseguridad marıtima y a la prevencion y contencion de la contaminacion delmar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIEN que la Conferencia internacional sobre el sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion, 1988 (ConferenciaSARC 1988), aprobo el Protocolo de 1988 relativo al Convenio interna-cional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolode 1988 del SOLAS), y el Protocolo de 1988 relativo al Conveniointernacional sobre lıneas de carga, 1966 (Protocolo de 1988 del Conveniode Lıneas de Carga), que introducen, entre otras cosas, el sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion en virtud del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974(Convenio SOLAS 1974), y del Convenio internacional sobre lıneas decarga, 1966 (Convenio de Lıneas de Carga 1966),

TOMANDO NOTA de que los Protocolos de 1988 relativos al ConvenioSOLAS y al Convenio de Lıneas de Carga entraran en vigor el 3 de febrerodel ano 2000, de modo que el sistema armonizado de reconocimientos ycertificacion tendra efecto a partir de esa fecha respecto de los buques quetengan derecho a enarbolar el pabellon de los Estados Partes en losProtocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Lıneasde Carga,

TOMANDO NOTA TAMBIEN de que, mediante las resoluciones que seindican a continuacion, se aprobaron enmiendas para introducir el sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion en los siguientes instru-mentos:

a) Anexos I y II del Convenio internacional para prevenir lacontaminacion por los buques, 1973, modificado por elProtocolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante la resolucionMEPC.39(29);

b) Codigo internacional para la construccion y el equipo de buquesque transporten productos quımicos peligrosos a granel (CodigoCIQ), mediante las resoluciones MEPC.40(29) y MSC.16(58);

Anexo 1: Resolucion A.883(21)

577

Page 566: Solas

c) Codigo internacional para la construccion y el equipo de buquesque transporten gases licuados a granel (Codigo CIG), mediantela resolucion MSC.17(58); y

d) Codigo para la construccion y el equipo de buques quetransporten productos quımicos peligrosos a granel (CodigoCGrQ), mediante las resoluciones MEPC.41(29) yMSC.18(58),

TOMANDO NOTA ADEMAS de que las enmiendas antedichas a losinstrumentos precedentes entraran tambien en vigor el 3 de febrero delano 2000, y que:

a) las enmiendas al MARPOL 73/78, al Codigo CIQ y al CodigoCGrQ tendran efecto respecto de los buques que tenganderecho a enarbolar el pabellon de los Estados Partes en elConvenio MARPOL 73/78; y

b) las enmiendas al Codigo CIQ y al Codigo CIG tendran efectorespecto de los buques que tengan derecho a enarbolar elpabellon de los Estados cuyos Gobiernos sean GobiernosContratantes del Convenio SOLAS 1974,

independientemente de que sean asimismo o no Partes en los Protocolosde 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Lıneas de Carga,

DESEOSA de que todos los Estados apliquen un sistema de reconocimientosy certificacion unico y uniforme a todos los tipos de buques que tenganderecho a enarbolar su pabellon,

RECONOCIENDO la necesidad de que el paso del sistema existente dereconocimientos y certificacion al sistema armonizado se efectue de manerauniforme,

RECORDANDO la resolucion A.718(17) sobre Implantacion en fechatemprana del sistema armonizado de reconocimientos y certificacion, enla cual se insta a los Estados a que introduzcan el sistema armonizado dereconocimientos y certificacion antes de la entrada en vigor de losProtocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Lıneasde Carga,

CONVENCIDA de que el sistema armonizado de reconocimientos ycertificacion es, por lo menos, equivalente al sistema prescrito en elConvenio SOLAS y en el Convenio de Lıneas de Carga existentes,

ESTIMANDO que la implantacion de un sistema de reconocimientos ycertificacion unico y uniforme podrıa lograrse mas eficazmente si los Estadosque no son Partes en los Protocolos de 1988 relativos al Convenio SOLASy al Convenio de Lıneas de Carga introdujeran tambien el sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion como sistema equivalenteal actual,

578

Anexos

Page 567: Solas

ESTIMANDO TAMBIEN que la implantacion uniforme a escala mundial delsistema armonizado de reconocimientos y certificacion por todos losEstados podrıa evitar posibles problemas o confusiones, ya que contribuirıa adeterminar la duracion y validez de los certificados expedidos,

HABIENDO EXAMINADO la recomendacion hecha por el Comite deSeguridad Marıtima en su 718 periodo de sesiones y por el Comite deProteccion del Medio Marino en su 438 periodo de sesiones,

1. INVITA a los Estados a que introduzcan el sistema armonizado dereconocimientos y certificacion de la manera estipulada en el anexo 1 de lapresente resolucion;

2. ACUERDA que los Estados que son Gobiernos Contratantes delConvenio SOLAS 1974 y del Convenio de Lıneas de Carga 1966, pero queno son Partes en los Protocolos de 1988 relativos a dichos convenios,podran:

a) implantar el sistema armonizado de reconocimientos y certifi-cacion a partir del 3 de febrero del ano 2000; y

b) expedir certificados como se prescribe en los Protocolosde 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Lıneasde Carga, con las modificaciones que figuran en el anexo 2 de lapresente resolucion;

3. INVITA a los Estados rectores de puertos, sean o no Partes en losProtocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Lıneasde Carga, a que acepten los certificados expedidos con arreglo al parrafo 1supra como equivalentes de los certificados expedidos en virtud delConvenio SOLAS y del Convenio de Lıneas de Carga o de los Protocolosque esten en vigor para dichos Estados;

4. PIDE a los Gobiernos que vayan a implantar el sistema armonizado dereconocimientos y certificacion de conformidad con las disposiciones de lapresente resolucion que informen al Secretario General sobre las medidasque adopten y la fecha en que tendran efecto;

5. PIDE TAMBIEN al Secretario General que mantenga informados a losGobiernos Miembros respecto de los Gobiernos que esten introduciendo elsistema armonizado de reconocimientos y certificacion de conformidad conlas disposiciones de la presente resolucion;

6. INSTA a los Estados que todavıa no se hayan constituido en Partes enlos Protocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio deLıneas de Carga a que lo hagan tan pronto como sea posible.

Anexo 1: Resolucion A.883(21)

579

Page 568: Solas

Anexo 1Introduccion del sistema armonizadode reconocimientos y certificacion

1 Los certificados que esten vigentes a bordo de un determinado buqueel 3 de febrero del ano 2000 seguiran siendo validos hasta que expire suvalidez.

2 La fecha para la introduccion del sistema armonizado de reconoci-mientos y certificacion (SARC) despues del 3 de febrero del ano 2000 seranormalmente la ultima fecha de expiracion de los certificados expedidos envirtud de los convenios SOLAS, de Lıneas de Carga y MARPOL, a menosque el propietario del buque o la companıa y la Administracion hayanacordado otra fecha oportuna, por ejemplo, la fecha de expiracion de lavalidez del Certificado de seguridad de construccion para buque de carga, lafecha de entrada en dique seco o la fecha en que se realicen reparaciones orenovaciones en el buque.

3 En los casos en que la validez de un certificado existente expire antesde la fecha de introduccion del sistema armonizado, podra expedirse unnuevo certificado utilizando el modelo prescrito para el sistema armonizadotras haberse efectuado el reconocimiento de renovacion. El periodo devalidez del nuevo certificado podra limitarse de modo que expire en la fechaen que se introduzca el sistema armonizado, con arreglo a lo dispuesto en elparrafo 2 supra.

4 Si bien algunos certificados pueden seguir siendo validos cuando seintroduzca el sistema armonizado de reconocimientos y certificacion en undeterminado buque, se deberan efectuar los reconocimientos de renovacionaunque todavıa no corresponda hacerlo y se expedira una nueva serie decertificados pertinentes en virtud del sistema armonizado, especificandose lafecha de vencimiento anual comun a todos los certificados. En general, losreconocimientos de renovacion que se efectuen dentro de los tres mesessiguientes a la fecha de introduccion del sistema armonizado podran servalidos, y para la extension de los reconocimientos de renovacion que serealicen, podra tenerse en cuenta la fecha y extension de los reconoci-mientos de renovacion anteriores, si estos se han efectuado recientemente.

5 Cuando se implante el sistema armonizado de reconocimientos ycertificacion, se debera aplicar a todos los tipos de buque y con respecto atodos los instrumentos pertinentes.

580

Anexos

Page 569: Solas

Anexo 2Modificaciones de los modelos de certificados prescritos enlos protocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y

al Convenio de Lıneas de Carga

Certificado de seguridad para buque de pasajeCertificado de seguridad de construccion para buque de cargaCertificado de seguridad del equipo para buque de cargaCertificado de seguridad radioelectrica para buque de cargaCertificado de seguridad para buque de carga

Despues de las palabras ‘‘Expedido en virtud de las disposiciones delCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANAEN EL MAR, 1974’’, suprımase ‘‘en su forma modificada por el correspon-diente Protocolo de 1988’’ e insertese ‘‘, de conformidad con la resolucionA.883(21) de la Asamblea, relativa a la implantacion a escala mundial delsistema armonizado de reconocimientos y certificacion’’.

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buquede pasaje (Modelo P)Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipopara buque de carga (Modelo E)Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad radioelectricapara buque de carga (Modelo R)Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buquede carga (Modelo C)

Despues de las palabras ‘‘INVENTARIO DEL EQUIPO QUE PERMITE CUMPLIRCON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDAHUMANA EN EL MAR, 1974’’ suprımase ‘‘EN SU FORMA ENMENDADAEN 1988’’, e insertese ‘‘, de conformidad con la resolucion A.883(21) de laAsamblea, relativa a la implantacion a escala mundial del sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacion’’.

Anexo 1: Resolucion A.883(21)

581

Page 570: Solas

Certificado internacional de francobordoCertificado internacional de exencion relativo al francobordo

Despues de las palabras ‘‘Expedido en virtud de las disposiciones delCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966’’, suprımase‘‘en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1988’’, einsertese ‘‘, de conformidad con la resolucion A.883(21) de la Asamblea,relativa a la implantacion a escala mundial del sistema armonizado dereconocimientos y certificacion’’.

582

Anexos

Page 571: Solas

Anexo 2Certificados y documentos que han de llevar los buques

(Observacion: Todos los certificados que hay que llevara bordo deben ser los originales)

Referencia

1 Todos los buques

Certificado internacional de arqueo (1969)Se expedira un Certificado internacional de arqueo(1969) a todo buque cuyos arqueos bruto y netohayan sido determinados conforme a las disposicio-nes del Convenio

Convenio deArqueo,artıculo 7

Certificado internacional de francobordoA todo buque que haya sido visitado y marcado deconformidad con el Convenio internacional sobrelıneas de carga, 1966, le sera expedido un Certificadointernacional de francobordo, en virtud de lasdisposiciones del Convenio, o del Convenio modi-ficado por el Protocolo de 1998 relativo al Conveniode Lıneas de Carga, segun proceda.

Convenio deLıneas de Carga,artıculo 16;Protocolo de1988 relativo alConvenio deLıneas de Carga,artıculo 18

Certificado internacional de exencion relativo al francobordoA todo buque al que se haya concedido una exencionen virtud de las disposiciones del artıculo 6 delConvenio de Lıneas de Carga, o del Conveniomodificado por el Protocolo de 1988 relativo alConvenio de Lıneas de Carga, segun proceda, le seraexpedido un Certificado internacional de exencionrelativo al francobordo.

Convenio deLıneas de Carga,artıculo 6;Protocolo de1988 relativo alConvenio deLıneas de Carga,artıculo 18

Cuadernillo de estabilidad sin averıaTodo buque de pasaje, sean cuales fueren susdimensiones, y todo buque de carga de eslora igualo superior a 24 m, sera sometido al termino de suconstruccion, a una prueba para determinar loselementos de su estabilidad. Se facilitara al capitanun cuadernillo de estabilidad con toda la informacionnecesaria que le permita de modo rapido y sencillodisponer de una orientacion exacta acerca de laestabilidad del buque en diversas condiciones decarga. Cuando se trate de graneleros, la informacionque debe figurar en el cuadernillo de granelero podraincluirse en el cuadernillo de estabilidad.

SOLAS 1974,reglas II-1/22 yII-1/25-8;Protocolo de1988 relativo alConvenio deLıneas de Carga,regla 10

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

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Page 572: Solas

Referencia

Cuadernillo de lucha contra averıasEn los buques de pasaje y en los buques de carga habra,expuestos de modo permanente, planos que indiquenclaramente para cada cubierta y bodega los lımites de loscompartimientos estancos, sus aberturas y respectivosmedios de cierre con la posicion de sus correspondien-tes mandos, ası como los medios para corregir cualquierescora producida por inundacion. Ademas se facilitarana todos los oficiales del buque cuadernillos quecontengan la mencionada informacion.

SOLAS 1974,reglas II-1/23,23-1, 25-8

Documento relativo a la dotacion mınima de seguridadA todo buque al que se apliquen las disposiciones delcapıtulo I del Convenio se le entregara un documentoadecuado, o su equivalente, relativo a la dotacion deseguridad, expedido por la Administracion comoprueba de que lleva la dotacion mınima de seguridad.

SOLAS 1974(enmiendasde 1989),regla V/13 b)

Tıtulos de capitan, oficial o marineroSe expediran tıtulos de capitan, oficial o marinero alos aspirantes que, de acuerdo con criterios que laAdministracion juzgue satisfactorios, reunan losrequisitos necesarios en cuanto a periodos deembarco, edad, aptitud fısica, formacion, competen-cia y examenes de conformidad con lo dispuesto enel Codigo de Formacion adjunto al anexo delConvenio internacional sobre normas de formacion,titulacion y guardia para la gente de mar, 1978. Losmodelos de tıtulos figuran en la seccion A-I/2 delCodigo de Formacion. Los tıtulos deberan estardisponibles en su forma original a bordo del buqueen el que el titular esta prestando servicio.

Convenio deFormacion 1978(enmiendasde 1995),artıculo VI,regla I/2;Codigo deFormacion,seccion A-I/2

Certificado internacional de prevencionde la contaminacion por hidrocarburosA todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual osuperior a 150 y demas buques de arqueo bruto igualo superior a 400 que realicen viajes a puertos oterminales mar adentro sometidos a la jurisdiccion deotras Partes en el Convenio MARPOL 73/78 se lesexpedira, una vez visitados de acuerdo con lasdisposiciones de la regla 4 del Anexo I del MARPOL73/78, un Certificado internacional de prevencion dela contaminacion por hidrocarburos. El certificadoira acompanado de un Registro de construccion yequipo de buques no petroleros (modelo A) o unRegistro de construccion y equipo de petroleros(modelo B), segun se requiera.

MARPOL 73/78,Anexo I, regla 5

584

Anexos

Page 573: Solas

Referencia

Libro registro de hidrocarburosTodo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual osuperior a 150, y cualquier otro buque de arqueobruto igual o superior a 400 que no sea petrolero,llevara a bordo un Libro registro de hidrocarburos,parte I (operaciones en los espacios de maquinas).Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual osuperior a 150 llevara tambien un Libro registro dehidrocarburos, parte II (operaciones de carga/lastra-do).

MARPOL 73/78,Anexo I, regla 20

Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminacionpor hidrocarburosTodo petrolero de arqueo bruto igual o superior a150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto seaigual o superior a 400 llevara a bordo un plan deemergencia en caso de contaminacion por hidro-carburos aprobado por la Administracion.

MARPOL 73/78,Anexo I, regla 26

Plan de gestion de basurasTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 ytodo buque que este autorizado a transportar 15personas o mas tendra un plan de gestion de basurasque la tripulacion debera cumplir.

MARPOL 73/78,Anexo V, regla 9

Libro registro de basurasTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 ytodo buque que este autorizado a transportar 15personas o mas, que realice viajes a puertos oterminales mar adentro sometidos a la jurisdiccionde otras Partes en el Convenio, y toda plataforma fijao flotante empleada en la exploracion y explotaciondel fondo marino, llevaran un Libro registro debasuras.

MARPOL 73/78,Anexo V, regla 9

Manual de sujecion de la cargaLas unidades de carga, incluidos los contenedores, secargaran, estibaran y sujetaran durante todo el viajede conformidad con lo dispuesto en el Manual desujecion de la carga aprobado por la Administracion.Todos los tipos de buques dedicados al transporte decargas que no sean de solidos o lıquidos a graneldeben llevar un Manual de sujecion de la carga cuyasnormas seran como mınimo equivalentes a las de lasdirectrices elaboradas por la Organizacion.

SOLAS 1974,reglas VI/5, VII/6;MSC/Circ.745

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

585

Page 574: Solas

Referencia

Documento de cumplimientoSe expedira un documento de cumplimiento a cadacompanıa que cumpla las prescripciones del CodigoIGS. Se conservara a bordo una copia de dichodocumento.

SOLAS 1974,regla IX/4;Codigo IGS,parrafo 13

Certificado de gestion de la seguridadLa Administracion o una organizacion reconocidapor ella expedira a cada buque un Certificado degestion de la seguridad. Antes de expedir dichocertificado, la Administracion o la organizacionreconocida por ella verificara que la companıa y sugestion a bordo se ajustan al sistema de gestion de laseguridad aprobado.

SOLAS 1974,regla IX/4;Codigo IGS,parrafo 13

2 Ademas de los certificados enumerados enla seccion 1 supra, los buques de pasaje de-beran llevar los siguientes certificadosy documentos:

Certificado de seguridad para buque de pasaje*

A todo buque de pasaje que cumpla con lasprescripciones de los capıtulos II-l, II-2, III y IV ycon cualquier otra prescripcion pertinente delConvenio SOLAS se le expedira, tras la inspecciony el reconocimiento correspondientes, un Certifica-do de seguridad para buque de pasaje. A dichocertificado se adjuntara permanentemente un inven-tario del equipo (modelo P).

SOLAS 1974,regla I/12modificadapor las enmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de 1988relativo alSOLAS, regla I/12

Certificado de exencion{

Cuando a un buque le sea concedida una exencionacorde con lo dispuesto en el Convenio SO-LAS 1974 se le expedira un Certificado de exencion,ademas de los certificados enumerados supra.

SOLAS 1974,regla I/12;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

Buques de pasaje en traficos especialesModelo de Certificado de seguridad para buques depasaje en traficos especiales, expedido en virtud de lasdisposiciones del Acuerdo sobre buques de pasajeque prestan servicios especiales, 1971.

Acuerdo buquespasaje serviciosespeciales, regla 6

* El modelo del Certificado y el inventario del equipo se encontraran en las enmiendas alSOLAS 1974 referentes al SMSSM.{ La circular SLS.14/Circ.115 y Add.1 se refiere a la expedicion de los certificados de exencion.

586

Anexos

Page 575: Solas

Referencia

Certificado para buques de pasaje en traficos especialesexpedido en virtud de las disposiciones del Protocolosobre espacios habitables en buques de pasaje queprestan servicios especiales, 1973.

Protocolo sobreespacioshabitables, 1973,regla 5

Plan de colaboracion sobre busqueda y salvamentoLos buques de pasaje a los que sea aplicable elcapıtulo I del Convenio y que operen en rutas fijas,tendran a bordo un plan de colaboracion con losservicios pertinentes de busqueda y salvamento encaso de emergencia.

SOLAS 1974(enmiendas de laConferenciade 1995 sobre elSOLAS),regla V/15 c)

Lista de las limitaciones operacionalesLos buques de pasaje a los que sea aplicable elcapıtulo I del Convenio conservaran a bordo una listade todas las limitaciones operacionales, que com-prendera las exenciones de cualesquiera de las reglasdel SOLAS, restricciones meteorologicas, restriccio-nes relativas a la carga autorizada, asiento, velocidad ycualquier otra limitacion, ya sea impuesta por laAdministracion o establecida durante las fases deproyecto o de construccion del buque.

SOLAS 1974(enmiendas de laConferenciade 1995 sobre elSOLAS),regla V/23

Sistema de ayuda para la toma de decisiones por el capitanEn el puente de navegacion de todos los buques depasaje debera haber un sistema de ayuda para la tomade decisiones en casos de emergencia.

SOLAS 1974,regla III/29

3 Ademas de los certificados enumerados en laseccion l de la presente lista, los buques decarga deberan llevar los siguientes certificadosy documentos:

Certificado de seguridad de construccion para buque de carga*

A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superiora 500 que, sometido a reconocimiento, satisfaga loestipulado a este fin para buques de carga en la regla 10del capıtulo I del Convenio SOLAS 1974, ademas delas prescripciones aplicables de los capıtulos II-l y II-2,sin que entren aquı las relativas a dispositivos deextincion de incendios y a planos de lucha contraincendios, se le expedira, un Certificado de seguridadde construccion para buque de carga.

SOLAS 1974,regla I/12,modificada por lasenmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

* El modelo del Certificado se encontrara en las enmiendas al Convenio SOLAS 1974referentes al SMSSM.

587

Page 576: Solas

Referencia

Certificado de seguridad del equipo para buque de carga*

A todo buque de carga de arqueo bruto igual osuperior a 500 que cumpla con las prescripcionespertinentes de los capıtulos II-1, II-2 y III y concualquier otra prescripcion pertinente del ConvenioSOLAS 1974 se le expedira, tras el oportunoreconocimiento, un Certificado de seguridad delequipo para buque de carga. A dicho certificado seadjuntara permanentemente un inventario del equipo(modelo E).

SOLAS 1974,regla I/12,modificada por lasenmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

Certificado de seguridad radioelectrica para buque de carga{

A todo buque de carga de arqueo bruto igual osuperior a 300 con instalacion radioelectrica, inclui-das las que se utilizan en los dispositivos desalvamento, que cumpla con las prescripciones delos capıtulos III y IV y con cualquier otra pres-cripcion pertinente del Convenio SOLAS 1974 se leexpedira, tras el oportuno reconocimiento, unCertificado de seguridad radioelectrica para buquede carga. A dicho certificado se adjuntara perma-nentemente un inventario del equipo (modelo R).

SOLAS 1974,regla I/12,modificada por lasenmiendasreferentes alSMSSM;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

Certificado de seguridad para buque de cargaA todo buque de carga que cumpla con lasprescripciones pertinentes de los capıtulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripcionpertinente del SOLAS 1974, modificado por elProtocolo de 1988, se le podra expedir, tras unreconocimiento, un Certificado de seguridad parabuque de carga, en lugar de los certificados deseguridad para buques de carga indicados supra.

Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

Certificado de exencion{

Cuando a un buque le sea concedida una exencionen virtud de lo dispuesto en el Convenio SOLAS1974 se le expedira un Certificado de exencion,ademas de los certificados enumerados supra.

SOLAS 1974,regla I/12;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

* El modelo del Certificado y el inventario del equipo se encontraran en las enmiendas alSOLAS 1974 referentes al SMSSM.{ El modelo del Certificado y el inventario del equipo se encontraran en las enmiendas alSOLAS 1974 referentes al SMSSM..{ La circular SLS.14/Circ.115 y Add.1 se refiere a la expedicion de certificados de exencion.

588

Anexos

Page 577: Solas

Referencia

Documento demostrativo de cumplimiento con las prescrip-ciones especiales para los buques que transporten mercancıaspeligrosasLa Administracion proveera al buque de un docu-mento en el que conste que la construccion y elequipo de aquel cumplen con lo prescrito en esaregla.

SOLAS 1974,regla II-2/54.3

Manifiesto de mercancıas peligrosas o plano de estibaTodo buque que transporte mercancıas peligrosasllevara una lista o un manifiesto especial que,ajustandose a la clasificacion establecida en la reglaVII/2, indique las mercancıas peligrosas embarcadas yel emplazamiento de estas a bordo. En lugar de tallista o manifiesto cabra utilizar un plano detallado deestiba que especifique por clases todas las mercancıaspeligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo.Antes de la salida debera facilitarse la copia de uno dedichos documentos a la persona u organizaciondesignada por la autoridad del Estado rector delpuerto.

SOLAS 1974,regla VII/5 5);MARPOL 73/78,Anexo III, regla 4

Documento de autorizacion para el transporte de granoA todo buque cargado de conformidad con las reglasdel Codigo internacional para el transporte sinriesgos de grano a granel le sera expedido undocumento de autorizacion, ya sea por la Adminis-tracion o por una organizacion que aquella reconoz-ca, ya sea por un Gobierno Contratante en nombrede la Administracion. Este documento acompanara ose incorporara al manual de carga de grano facilitadopara que el capitan pueda cumplir las prescripcionesde estabilidad del Codigo.

SOLAS 1974,regla VI/9;Codigointernacional parael transporte sinriesgos de grano agranel, seccion 3

Certificado de seguro o de otra garantıa financiera relativoa la responsabilidad civil nacida de danos debidosa contaminacion por hidrocarburosA cada buque que transporte mas de 2 000 toneladasde hidrocarburos a granel como cargamento, se leexpedira un certificado que haga fe de que existe unseguro u otra garantıa financiera vigente. Estedocumento sera expedido o certificado por la auto-ridad competente del Estado de matrıcula del buque,despues de comprobar que se han cumplido losrequisitos del parrafo 1 del artıculo VII del Conveniointernacional de responsabilidad civil.

Convenio deresponsabilidadcivil 1969,artıculo VII

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

589

Page 578: Solas

Referencia

Archivo de informes sobre los reconocimientosdel programa mejoradoLos graneleros y los petroleros tendran un archivo deinformes sobre reconocimientos y documentoscomplementarios que se ajusten a lo dispuesto enlos parrafos 6.2 y 6.3 de los anexos A y B de laresolucion A.744(18) - Directrices sobre el programamejorado de inspecciones durante los reconocimien-tos de graneleros y petroleros.

MARPOL 73/78,Anexo I,regla 13G;SOLAS 1974,regla XI/2

Libro registro del sistema de vigilancia y controlde descargas de hidrocarburos para el ultimoviaje en lastreA reserva de lo dispuesto en los parrafos 4), 5), 6) y 7)de la regla 15 del Anexo I del MARPOL 73/78, todopetrolero de arqueo bruto igual o superior a 150llevara un sistema de vigilancia y control de descargasde hidrocarburos aprobado por la Administracion. Elsistema llevara un contador que de un registrocontinuo de la descarga en litros por milla marina yla cantidad total descargada, o el contenido dehidrocarburos y regimen de descarga. Este registroindicara la hora y fecha y se conservara su informa-cion durante tres anos por lo menos.

MARPOL 73/78,Anexo I,regla 15 3) a)

Cuadernillo de graneleroPara que el capitan pueda evitar que la estructura delbuque sufra esfuerzos excesivos, se llevara a bordo elcuadernillo a que se hace referencia en la regla VI/7.2del SOLAS. Como alternativa a dicho cuadernilloseparado, la informacion requerida podra figurar en elcuadernillo de estabilidad sin averıa.

SOLAS 1974(enmiendas de1996), regla VI/7;Codigo depracticas para laseguridad de lasoperaciones decarga y descarga degraneleros

590

Anexos

Page 579: Solas

Referencia

4 Ademas de los certificados enumerados en lassecciones 1 y 3 supra, todo buque que trans-porte sustancias quımicas nocivas lıquidas agranel habra de llevar, segun proceda, lossiguientes certificados y documentos:

Certificado internacional de prevencion de la contaminacionpara el transporte de sustancias nocivas lıquidas a granel(Certificado SNL)A todo buque que transporte sustancias nocivaslıquidas a granel y que realice viajes a puertos o aterminales sometidos a la jurisdiccion de otras Partesen el Convenio MARPOL 73/78 se le expedira, trasun reconocimiento efectuado de conformidad con loprescrito en la regla 10 del Anexo II del MARPOL73/78, un Certificado internacional de prevencion dela contaminacion para el transporte de sustanciasnocivas lıquidas a granel. Con respecto a losquimiqueros, el Certificado de aptitud para eltransporte de productos quımicos peligrosos a granely el Certificado internacional de aptitud para eltransporte de productos quımicos peligrosos a granel,expedidos en virtud de las disposiciones del Codigode Graneleros Quımicos y del Codigo Internacionalde Quimiqueros, respectivamente, tendran la mismafuerza y gozaran del mismo reconocimiento que elCertificado SNL.

MARPOL 73/78,Anexo II,reglas 12 y 12A

Libro registro de cargaTodo buque al que sea aplicable el Anexo II delMARPOL 73/78 estara provisto de un Libro regis-tro de carga, formando parte o no del Diario oficialde navegacion, como se especifica en el apendice IVdel Anexo.

MARPOL 73/78,Anexo II, regla 9

Manual de procedimientos y mediosTodo buque certificado para transportar sustanciasnocivas lıquidas a granel llevara a bordo un Manualde procedimientos y medios aprobado por laAdministracion.

ResolucionMEPC.18(22),capıtulo 2;MARPOL 73/78,Anexo II,reglas 5, 5A y 8

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

591

Page 580: Solas

Referencia

Plan de emergencia de a bordo contra la contaminacion delmar por sustancias nocivas lıquidasTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 150certificado para transportar sustancias nocivas lıquidasa granel llevara a bordo un plan de emergencia contrala contaminacion del mar por sustancias nocivaslıquidas aprobado por la Administracion. La presenteprescripcion sera aplicable a todos los buques a mastardar el 1 de enero de 2003.

MARPOL 73/78,Anexo II, regla 16

5 Ademas de los certificados enumerados en lassecciones 1 y 3 supra, todo buque tanquequimiquero habra de llevar, cuando resulteaplicable, uno de los dos certificados siguientes:

Certificado de aptitud para el transporte de productosquımicos peligrosos a granelA todo buque tanque quimiquero dedicado a viajesinternacionales que cumpla con las prescripcionespertinentes del Codigo de Graneleros Quımicos se leexpedira, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periodico, un Certificado de aptitudpara el transporte de productos quımicos peligrosos agranel, del cual figura un modelo en el apendice delCodigo.

Codigo CGrQ,seccion 1.6;Codigo CGrQmodificado porla resolucionMSC.18(58),seccion 1.6

Observacion: El Codigo es obligatorio en virtud delAnexo II del MARPOL 73/78 para los quimiquerosconstruidos antes del l de julio de 1986.

o bien

Certificado internacional de aptitud para el transporte deproductos quımicos peligrosos a granelA todo buque tanque quimiquero dedicado a viajesinternacionales que cumpla con las prescripcionespertinentes del Codigo Internacional de Quimique-ros se le expedira, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periodico, un Certificado interna-cional de aptitud para el transporte de productosquımicos peligrosos a granel, del cual figura unmodelo en el apendice del Codigo.

Codigo CIQ,seccion 1.5;Codigo CIQmodificado porlas resolucionesMSC.16(58) yMEPC.40(29),seccion 1.5

Observacion: El Codigo es obligatorio en virtud delcapıtulo VII del Convenio SOLAS 1974 y del AnexoII del MARPOL 73/78 para los quimiquerosconstruidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente.

592

Anexos

Page 581: Solas

Referencia

6 Ademas de los certificados enumerados enlas secciones 1 y 3 supra, todo buque gaserohabra de llevar, cuando proceda, uno de losdos certificados siguientes:

Certificado de aptitud para el transporte degases licuados a granelA todo buque gasero que cumpla con las prescrip-ciones pertinentes del Codigo de Gaseros se leexpedira, tras el reconocimiento inicial o unreconocimiento periodico, un Certificado de aptitudpara el transporte de gases licuados a granel, del quefigura un modelo en el apendice del Codigo.

Codigo deGaseros,seccion 1.6

o bien

Certificado internacional de aptitud para el transportede gases licuados a granelA todo buque gasero que cumpla con las prescrip-ciones pertinentes del Codigo Internacional deGaseros se le expedira, tras el reconocimiento inicialo un reconocimiento periodico, un Certificadointernacional de aptitud para el transporte de gaseslicuados a granel, del que figura un modelo en elapendice del Codigo.

Codigo CIG,seccion 1.5;Codigo CIG,modificado porla resolucionMSC.17(58),seccion 1.5

Observacion: El Codigo es obligatorio en virtud delcapıtulo VII del SOLAS 1974 para los gaserosconstruidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente.

7 Ademas de los certificados enumeradosen las secciones 1 y 3 supra, toda navede gran velocidad debera llevar, cuandoproceda, los siguientes certificados:

Certificado de seguridad para naves de gran velocidadA toda nave que cumpla con lo prescrito en elCodigo de seguridad para naves de gran velocidad sele expedira, tras un reconocimiento inicial o derenovacion, un Certificado de seguridad para navesde gran velocidad.

SOLAS 1974,regla X/3;Codigo NGV,parrafo 1.8

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

593

Page 582: Solas

Referencia

Permiso de explotacion para naves de gran velocidad

A toda nave que cumpla con lo prescrito en losparrafos 1.2.2 a 1.2.7 y 1.8 del Codigo de seguridadpara naves de gran velocidad se le expedira uncertificado denominado Permiso de explotacion paranaves de gran velocidad.

Codigo NGV,parrafo 1.9

8 Ademas de los certificados enumeradosen las secciones 1 y 3 supra, todo buqueque transporte carga de CNI deberallevar, cuando proceda, el siguientecertificado:

Certificado internacional de aptitud para el transportede carga CNI

Los buques que transporten carga de CNI deberancumplir las prescripciones del Codigo internacionalpara la seguridad del transporte en bultos decombustible nuclear irradiado, plutonio y desechosde alta actividad a bordo de los buques (CodigoCNI), ademas de las prescripciones pertinentes delSOLAS, ser objeto de reconocimientos y llevar elCertificado internacional de aptitud para el transportede carga de CNI.

SOLAS 1974(enmiendas de1999), regla 16;Codigo CNI(resolucionMSC.88(71)),parrafo 1.3

Otros certificados varios

Buques para fines especiales

Certificado de seguridad de buque para fines especiales

Ademas de los certificados de seguridad del SOLASespecificados en el parrafo 7 del Preambulo delCodigo de seguridad aplicable a los buques para finesespeciales, se debera expedir un Certificado deseguridad de buque para fines especiales, previoreconocimiento efectuado de conformidad con lodispuesto en el parrafo 1.6 del referido Codigo. Laduracion y la validez del certificado se ajustaran a lascorrespondientes disposiciones para buques de cargadel Convenio SOLAS 1974. Si a un buque para finesespeciales cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 se leexpide un certificado, en el se hara constar en quemedida se aceptaron concesiones de conformidadcon el parrafo 1.2 del citado Codigo.

ResolucionA.534(13)enmendadapor la circularMSC/Circ.739;SOLAS 1974,regla I/12;Protocolo de1988 relativo alSOLAS, regla I/12

594

Anexos

Page 583: Solas

Referencia

Buques de apoyo mar adentro

Certificado de aptitud para los buques de apoyo mar adentroCuando transporten tales cargas, los buques de apoyomar adentro deberıan llevar un Certificado de aptitudcon arreglo a las ‘‘Directrices para el transporte ymanipulacion en buques de apoyo mar adentro decantidades limitadas de sustancias lıquidas a granelpotencialmente peligrosas o nocivas’’.

ResolucionA.673(16);MARPOL 73/78,Anexo II,regla 13 4)

Si un buque de apoyo mar adentro lleva unicamentesustancias nocivas lıquidas, en lugar del Certificadode aptitud antedicho se le podra expedir unCertificado internacional de prevencion de la conta-minacion para el transporte de sustancias nocivaslıquidas a granel, debidamente refrendado.

Sistemas de buceo

Certificado de seguridad para sistemas de buceoLa Administracion o cualquier persona u organizaciondebidamente autorizada por ella, tras efectuar elreconocimiento o la inspeccion de un sistema debuceo, si este cumple con lo prescrito en el Codigo deseguridad para sistemas de buceo, deberıa expedir elcorrespondiente certificado. En todo caso, la Adminis-tracion asumira plena responsabilidad por el certificado.

ResolucionA.536(13),seccion 1.6

Naves de sustentacion dinamica

Certificado de construccion y equipo para navesde sustentacion dinamicaSe expedira una vez que la nave haya sido objeto delreconocimiento de conformidad con el parrafo 1.5.1a) del Codigo de seguridad para naves de sustentaciondinamica.

ResolucionA.373(X),seccion 1.6

Unidades moviles de perforacion mar adentro

Certificado de seguridad para unidades movilesde perforacion mar adentroSe expedira tras realizar el reconocimiento deconformidad con lo dispuesto en el Codigo para laconstruccion y el equipo de unidades moviles deperforacion mar adentro, 1979, o, en el caso de lasunidades construidas a partir del 1 de mayo de 1991,con lo dispuesto en el Codigo para la construccion yel equipo de unidades moviles de perforacion maradentro, 1989.

ResolucionA.414(XI),seccion 1.6;A.649(16),seccion 1.6;A.649(16)modificada porla resolucionMSC.38(63),seccion 1.6

Anexo 2: Certificados y documentos que han de llevar los buques

595

Page 584: Solas

Referencia

Niveles de ruido

Informe sobre el estudio de ruidosSe debera hacer un informe sobre el estudio deruidos a bordo respecto de cada buque, de confor-midad con el Codigo sobre niveles de ruido a bordode los buques.

ResolucionA.468(XII),seccion 4.3

596

Anexos

Page 585: Solas

Anexo 3Lista de las resoluciones

aprobadas por las Conferencias SOLAS

Conferencia internacional sobre la seguridad de la vida humana en elmar, 1974 (octubre de 1974)

Resolucion 1 – Revision completa del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1974

Resolucion 2 – Procedimiento de enmiendas y entrada en vigor rapi-dos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar, 1974

Resolucion 3 – Derechos de voto en el Comite de Seguridad Marıtimapara la aprobacion de enmiendas

Resolucion 4 – Recomendaciones de la Conferencia sobre Seguridad,1960, y Resoluciones de la Asamblea de la Organizacion relacionadas conReglas del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar, 1974

Resolucion 5 – Recomendaciones acerca de la utilizacion de un solosistema de unidades en el Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974

Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (mayo de 1994)

Resolucion 1 – Aprobacion de enmiendas al anexo del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Resolucion 2 – Implantacion del capıtulo IX del Convenio SOLAS 1974sobre gestion de la seguridad operacional de los buques

Resolucion 3 – Implantacion del Codigo internacional de gestion de laseguridad (IGS) a los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500

Resolucion 4 – Procedimiento acelerado de aceptacion tacita en virtud delConvenio SOLAS 1974 en circunstancias excepcionales

Resolucion 5 – Enmiendas futuras al capıtulo XI del Convenio SOLAS1974 sobre medidas especiales para incrementar la seguridad marıtima

Anexo 3: Lista de las resoluciones

597

Page 586: Solas

Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974(noviembre de 1995)

Resolucion 1 – Aprobacion de enmiendas al Convenio internacional parala seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Resolucion 2 – Dispositivos de extincion de incendios en los espacios demaquinas de los buques de pasaje

Resolucion 3 – Medios de evacuacion en los buques construidos antes del1 de julio de 1997

Resolucion 4 – Tiempo maximo para la evacuacion de los buques depasaje de transbordo rodado nuevos

Resolucion 5 – Enmiendas al capıtulo III del Convenio SOLAS 1974

Resolucion 6 – Dispositivos de radiorrecalada de baja potencia para lasbalsas salvavidas de los buques de pasaje de transbordo rodado

Resolucion 7 – Elaboracion de prescripciones, directrices y normas defuncionamiento

Resolucion 8 – Mensajes de socorro: obligaciones y procedimientos

Resolucion 9 – Sistemas automaticos de respondedores/transceptores parala identificacion de buques

Resolucion 10 – Establecimiento de idiomas de trabajo a bordo de losbuques

Resolucion 11 – Limitaciones operacionales en los buques de pasaje

Resolucion 12 – Registradores de datos de la travesıa

Resolucion 13 – Equipo de sujecion de la carga

Resolucion 14 – Acuerdos regionales sobre prescripciones especıficas deestabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (noviembre de 1997)

Resolucion 1 – Aprobacion de enmiendas al anexo del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Resolucion 2 – Aprobacion de enmiendas a las directrices sobre elprograma mejorado de inspecciones durante los reconocimientos degraneleros y petroleros (resolucion A.744(18))

Resolucion 3 – Recomendacion sobre el cumplimiento de la regla XII/5del Convenio SOLAS

598

Anexos

Page 587: Solas

Resolucion 4 – Normas para evaluar los escantillones del mamparotransversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las dos bodegasde carga mas cercanas a proa, y para evaluar la carga admisible de la bodegade carga mas cercana a proa

Resolucion 5 – Recomendacion sobre los instrumentos de carga

Resolucion 6 – Interpretacion de la definicion de ‘‘granelero’’ que figuraen el capıtulo IX del Convenio SOLAS 1974, enmendado en 1994

Resolucion 7 – Reconocimientos mejorados efectuados antes de la entradaen vigor de las enmiendas

Resolucion 8 – Continuacion de la labor relativa a la seguridad de losgraneleros

Resolucion 9 – Implantacion del Codigo internacional de Gestion de laSeguridad (Codigo IGS)

Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (diciembre de 2002)

Resolucion 1 – Adopcion de las enmiendas del anexo del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Resolucion 2 – Adopcion del Codigo internacional para la proteccion delos buques y de las instalaciones portuarias

Resolucion 3 – Labor futura de la Organizacion Marıtima Internacionalpara incrementar la proteccion marıtima

Resolucion 4 – Enmiendas futuras a los capıtulos XI-1 y XI-2 delConvenio SOLAS 1974, sobre las medidas especiales para incrementar laseguridad marıtima y la proteccion marıtima, respectivamente

Resolucion 5 – Fomento de la cooperacion y la asistencia tecnica

Resolucion 6 – Pronta implantacion de las medidas especiales paraincrementar la proteccion marıtima

Resolucion 7 – Adopcion de medidas adecuadas para incrementar laproteccion de los buques, las instalaciones portuarias, las unidades movilesde perforacion emplazadas mar adentro y las plataformas fijas y flotantesexcluidos del ambito de aplicacion del capıtulo XI-2 del ConvenioSOLAS 1974

Resolucion 8 – Incremento de la proteccion marıtima en colaboracion conla Organizacion Internacional del Trabajo

Resolucion 9 – Incremento de la proteccion marıtima en colaboracion conla Organizacion Mundial de Aduanas

Anexo 3: Lista de las resoluciones

599

Page 588: Solas

Resolucion 10 – Pronta implantacion de la identificacion y el seguimientode largo alcance de los buques

Resolucion 11 – Aspectos relacionados con el factor humano y permiso detierra para la gente de mar

Anexos

600

Page 589: Solas

Anexo 4Regla 12-2 del capıtulo II-1

(adoptada el 11 de diciembre de 1992 por la

resolucion MSC.27(61))*

Regla 12-2Acceso a los espacios situados en la zonade la carga de los petroleros

1 Esta regla es aplicable a los petroleros construidos el 1 de octubrede 1994 o posteriormente.

2 El acceso a coferdanes, tanques de lastre, tanques de carga u otrosespacios situados en la zona de la carga sera directo desde la cubiertaexpuesta, y estara dispuesto de tal modo que permita la inspeccion completade los mismos. El acceso a los espacios del doble fondo podra efectuarse atraves de una camara de bombas de carga, una camara de bombas, uncoferdan profundo, un tunel de tuberıas o compartimientos analogos,siempre que se tengan en cuenta los aspectos de la ventilacion.

3 Los accesos a traves de aberturas, escotillas o registros horizon-tales tendran dimensiones suficientes para que una persona provista de unaparato respiratorio autonomo y de equipo protector pueda subir o bajar porcualquier escala sin impedimento alguno, y tambien un hueco libre quepermita izar facilmente a una persona lesionada desde el fondo del espacio deque se trate. El hueco libre debera ser como mınimo de 600 mm 6 600 mm.

4 En los accesos a traves de aberturas o registros verticales que permitanatravesar el espacio a lo largo y a lo ancho, el hueco libre debera ser comomınimo de 600 mm 6 800 mm, y estar a una altura de la chapa del forro delfondo que no exceda de 600 mm, a menos que se hayan provisto tecles oapoyapies de otro tipo.

5 En los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas, laAdministracion podra aprobar dimensiones menores en circunstanciasespeciales si se demuestra de forma satisfactoria a su juicio que es posiblepasar por dichas aberturas o retirar una persona lesionada a traves de ellas.

Anexo 4: Regla 12-2 del capıtulo II-1

* Esta regla fue adoptada en diciembre de 1992, entro en vigor el 1 de octubre de 1994 y fuesuprimida por la resolucion MSC.134(76). Si bien la fecha de entrada en vigor de la resolucionMSC.134(76) es el 1 de julio de 2004, los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500construidos a partir del 1 de octubre de 1994 pero antes del 1 de enero de 2005 deben cumplircon las disposiciones de la presente regla.

601

Page 590: Solas

Indice de materias

Page 591: Solas

Indice de materias

A

a media eslora 110

abastecimiento de agua 302

acceso sin riesgos 55

aceite lubricante 182

achique de sentinas 304

actividad de buque a buque 489

actualizacion de la situacion 393

Acuerdo sobre buques depasaje que prestanservicios especiales 171

acuerdos de proteccionalternativos 499

Administracion 191, 439, 451

Administraciones 491

agente extintor 261

aislamiento 189

alarmas indicadoras de nivelalto de agua en los pozosde sentina 509

alerta de proteccion delbuque 493

aletas estabilizadoras 340

altura maxima admisible delcentro de gravedad delbuque sobre la quilla (KG) 72

altura metacentrica mınimaadmisible (GM) 72

altura metacentrica sin averıa 73

alumbrado de emergencia 144

analisis de la evacuacion 284

analisis tecnico 293

anclas flotantes 366

aparato de gobierno 128

aparato de gobierno auxiliar 48

aparato de gobierno principal 48

aparato lanzacabos 367

aparatos nauticos de a bordo 145

aparatos respiratorios paraevacuaciones deemergencia 279

aros salvavidas 332

aros salvavidas con senalesfumıgenas de funcionamientoautomatico 332

aros salvavidas provistos de lucesde encendido automatico 332

ascensores 227

atrios 175, 208

autoadrizables, balsassalvavidas 356

autoridad del Estado rectordel puerto 451, 453

autoridad designada 489

avisador de nivel de aguaexcesivo 101

avisadores 209

ayuda termica 327

B

balsas salvavidas 243

balsas salvavidasautoadrizables 356

balsas salvavidas reversiblescon capota 356

boca(s) contraincendios 252, 254

bocas 252, 254

bomba(s)contraincendios 140, 145, 256de emergencia para el

achique de sentinas 145de rociadores 145para el achique de

sentinas 140

605

Page 592: Solas

bombasde agua 262de sentina motorizadas 102

bombeo 191

bote de rescate 327

botes de rescate rapidos 357

botes salvavidas protegidoscontra incendios 362

boza 326

brazos adrizantes residuales 69

buque apagado 49

buque construido 45, 323, 505

buque de carga 19, 176

buque de pasaje 19,180

buque de pasaje de transbordorodado 48

buque existente 20

buque gasero 50, 178

buque nuclear 20

buque nuevo 20

buque pesquero 20

buque tanque 19, 181

buque(s) tanquequimiquero(s) 50, 173

buques carentes depropulsion mecanica 20

buques de carga combinados 172

buques de carga de arqueobruto inferior a 500 439, 460

buques de carga de arqueo brutoinferior a 500 449, 452

buques de carga rodada 442

buques de guerra 20

buques de madera 20

buques de pasaje detransbordo rodado 283

buques de transbordo rodado 441

buques gaseros 173

buques nucleares 463

buques para el transportede tropas 20

buques tanque 172

buque transformado 45

C

calado 47, 110

calderas alimentadas concombustible lıquido 262

camaras de bombas de carga 190

cambio de pabellonde un buque 35

canal 70 380

carga a granel se transporteen entrepuentes 445

carga a granel, embarcar 443

carga a granel, embarcaro desembarcar 444

carga a granel, transporte 440

Carga de CNI 459–460

carga solida a granel 505

cargas a granel 440

cargas a granel, embarque ydesembarque 445

cargas a granel, enrasado 445

cargas de dimensionesanormales 441

cargas de respeto 260

cargas pesadas 441

carta nautica 398

central generatriz 49

certificacion o declaracion 450

606

Indice de materias

Page 593: Solas

Indice de materias

certificado de arrumazondel contenedor odel vehıculo 451

chalecos salvavidas 332

cierre automatico 125

clima calido 333

cocinas 220

Codigo CNI 459–460

Codigo de Gaseros 171

Codigo de GranelerosQuımicos 171

Codigo de Naves deGran Velocidad 1994 475

Codigo de Naves deGran Velocidad 2000 475

Codigo de Procedimientosde Ensayo de Exposicional Fuego 178

Codigo de Sistemas deSeguridad contraIncendios 171

Codigo IMDG 449–450,451–452

Codigo Internacionalde Gaseros 171

Codigo internacional dedispositivos de salvamento(Codigo IDS) 325

Codigo internacional de gestionde la seguridad (IGS) 469

Codigo Internacional deQuimiqueros 171

Codigo internacional para eltransporte de grano 446

Codigo internacional para laproteccion de los buques yde las instalaciones portuarias(Codigo PBIP) 489

coeficiente de criterio 62

cohetes lanzabengalascon paracaıdas 330

colector contraincendios 253

colector de achique 103

colectores contraincendios 252

combustible lıquido 182

combustible nuclearirradiado 459

combustibles gaseosos 188

Companıa 469, 489

compartimentado horizontal 111

comunicaciones de puentea puente 373

condicion de buque apagado 123

condiciones normalesde funcionamientoy habitabilidad 48

conductos y valvulasde mariposa 246

consola central de mando 88

construido 398

contenedores de carga 441

Convenio internacional sobre laseguridad de loscontenedores 442

Convenio SAR 375

corrimiento de la carga 443

cuadernales 341

cuadernillo 444

cuadro de distribucionde alumbrado de

emergencia 142de alumbrado principal 142de emergencia 142principal 142

cuadro de distribucionde emergencia 49

607

Page 594: Solas

cuadro de distribucionprincipal 49

cubierta de cierre 47, 276

cubiertas expuestas 243

curva de brazos adrizantes 69

curvas de esloras inundables 66

cuya construccion se halle enuna fase equivalente 45, 323

D

declaracion de la densidad dela carga solida a granel 510

declaracion de proteccionmarıtima 490

desechos de alta actividad 459

desgasificacion 292

desgasificacion de los tanquesde carga 292

desplazamiento en rosca 51

deteccion 325

detectores de humo 207

detectores del nivel del agua 511

detenido o demoradoindebidamente 37

disponibilidad operacional 286

disposiciones de proteccionequivalentes 499

dispositivo de alarmade sobrecarga 133

dispositivo de paradade emergencia 161

dispositivo inflable 325

dispositivo inflado 325

dispositivo o medio de puestaa flote 325

dispositivo o medio de salvamentode caracter innovador 326

dispositivos de adrizamientotransversal 71

dispositivos de lucha contraincendios 297

dispositivos de salvamento 243

dispositivos innovadores paralas balsas salvavidas 348

divisiones pirorresistentes 244

doble fondo 79

documento de cumplimiento 306

drenaje y bombeo delos tanques de lastre 512

E

ejercicio de abandonodel buque 342

ejercicio de lucha contraincendios 342

ejercicios 288

embarcar carga a granel 443

embarcar o desembarcaruna carga a granel 444

embarcar unidades de carga 440

embarco 243

en bultos 449

equipo de bombero 269

equipo electrico portatil 156

equipo radioelectrico 380

equipo separador de aguae hidrocarburos 75

equipos de bombero 145, 344

escala de embarco 325, 336

escaleras 215

escotillas 191

608

Indice de materias

Page 595: Solas

Indice de materias

escucha continua 373

esfuerzos excesivos 444

eslora 325, 505

eslora admisible 61

eslora de compartimentadodel buque 110

eslora del buque 47

eslora inundable 58

espacio(s)de maquinas 47, 50, 179

espacios de almacenamiento 261

espacios de alojamiento 175

espacios de carga 176

espacios de categorıa Apara maquinas 50, 138

espacios de categorıaespecial 181, 241, 314

espacios de la cubiertaexpuesta 218

espacios de maquinas sindotacion permanente 201

espacios de pasajeros 47

espacios de servicio 181, 223

espacios del doble casco 198

espacios para vehıculos 177, 181

espacios publicos 180

estabilidad positiva 326

estanco a la intemperie 47

estrobos de recuperacion paracuando haga mal tiempo 341

estructura del buque, dano 445

evacuacion 274

exenciones 170, 375

extintores 260

extremo popel 110

extremo proel 110

F

factor de subdivision 61

facultades discrecionales delcapitan 495

fase final de la inundacion 72

fases intermediasde inundacion 70

fecha de vencimiento anual 20

fletador a casco desnudo 483

flotacion de navegacion marıtimacon calado mınimo 326

fogones de las cocinas 251

formacion a bordo 289

fuente de energıa electrica deemergencia 49, 143

fuente de energıa electricaprincipal 49, 122, 141

fuentes de ignicion 303

fumigar 441

G

gambuzas o panoles 220

gasero 489

generador de emergencia 144

Gobierno Contratante 490

Granelero 469, 489, 505

granelero de forro sencilloen el costado 505

grano 446

grano, documentode autorizacion 446

grupos electrogenos 142

H

hidrocarburos inflamables 182

humo 204

609

Page 596: Solas

I

identidades del Sistema mundialde socorro y seguridadmarıtimos 375

indicadores del nivelde combustible 185

inertizacion, purgay desgasificacion 197

informacion sobrela carga 439–440

informacion sobreseguridad marıtima 374

Inmarsat 374

inspeccion de la obra vivadel buque 28

inspecciones 287

instalacion de achiquede emergencia 104

instalacion del reactor 463

instalacion nuclear 464

instalacion para helicopteros 178

instalacion portuaria 489

instalaciones decombustible lıquido 262

instalaciones en tierra 377

instalaciones parahelicopteros 296

instalaciones radioelectricas 379

instrucciones sobre seguridadpara los pasajeros 342

instrumento de carga 510

integridad al fuego 228

interfaz buque-puerto 489

intervalos de servicio delas balsas salvavidas 348

inundacion asimetrica 71

investigacion de los siniestros 38

J

juntas de dilatacion no metalicasde los sistemas de tuberıas 123

L

lampara de senales diurnas 145

lastre de agua oleosa 75

limpieza de los tanques 191

Lınea de carga decompartimentado 46, 110

lınea de carga parcial 110, 117

lınea de margen 47

lınea de maximacarga de compar-timentado 47, 110, 117

lıneas de carga decompartimentado 80

lıneas de trazado 47

lıquidos inflamables 182, 221

lista especial 453

llamada selectiva digital(LSD) 374

localizacion 374

longitud adimensional 115

longitud adimensional maximade la averıa 113

luces de los chalecossalvavidas 353

M

mamparo de colision 76–77, 140

mamparos parciales 95

manga 110

manga del buque 47

mangueras contraincendiosy lanzas 258

mantenimiento 286

610

Indice de materias

Page 597: Solas

Indice de materias

Manual de sujecionde la carga 442

Manual IAMSAR 419

manuales de formacion 289

manuales de seguridadcontra incendios 291

maquinas auxiliares 123

maquinas de reserva 165

maquinas freidoras 266

maquinas propulsoras 122

maquinas propulsorastelemandadas 134

maquinas que contenganmotores de combustioninterna 263

marcado permanente 482

Marcha atras 125

materiales combustibles 203

materiales incombustibles 201

mecanismos de sueltacon carga 349

mecha del timon 126

medidas de control ycumplimiento 495

medidas de emergencia 450

medidas de emergencia 452

medios de accesopermanentes 54

medios de evacuacion 274

medios de salvamento 358

mercancıas incompatibles 453

mercancıas peligrosas 449

mercancıas peligrosasen bultos 451

mercancıas peligrosas en bultos,perdida efectiva 451

mercancıas peligrosas en bultos,perdida probable 451

mercancıas peligrosas solidasa granel 452

mercancıas peligrosas solidasa granel, calentamientoespontaneos 453

mercancıas peligrosas solidasa granel, combustion 453

mercancıas peligrosas solidasa granel, perdida efectiva 453

mercancıas peligrosas solidasa granel, perdida probable 453

mercancıas peligrosas solidasa granel, prohibido 452

mercancıas peligrosas solidasa granel, vaporespeligrosos 453

mercancıas peligrosas,manifiesto 451

metodos de proteccion 227

mobiliario 203

molinetes de ancla 140

motor primario 146

motores de combustioninterna 124

N

nave de gran velocidad 475, 489

nervio tendido entre las cabezasde los pescantes 340

nivel de proteccion 490

no se ajusta a lo dispuesto 450

nombre de expedicioncorrecto 450

nombre de expedicion de la cargaa granel 453

normas de funcionamiento 390

611

Page 598: Solas

normas relativas a la resistenciade los mamparos y el doblefondo de los graneleros 505

numero de identificaciondel buque 481

O

operaciones 291

operaciones de carga,supervision 445

operaciones de conmutacionautomatica 165

organizacion acreditadapara hacer las pruebas 510

organizacion de proteccionreconocida 490

organizacionesreconocidas 22, 481

orificios de respiracion 273

P

panoles 189

pantallas supresorasde corrientes de aire 211

pantalones salvavidas 367

pasajero(s) 19, 274

pasamanos 284

pasillos 215

pasillos ciegos 279

patrullas de incendios 209

perforaciones 248

permeabilidad 110

permeabilidad de un espacio 47

permeabilidad media uniforme 59

persona titulada 324

personal deradiocomunicaciones 392

peso muerto 51

petrolero 47, 489

pito del buque 145

placa de aprobacion relativaa la seguridad 441

plano de estiba 451, 453

planos de lucha contraincendios 290

planta propulsora principal 142

plutonio 459

portillos 91, 192, 243

prescripciones aplicablesa los buques existentes 169

prescripciones funcionales 376

prescripciones relativasa los buques tanque 171

prescripciones relativas amantenimiento 391

presion de aire para la puestaen marcha 162

primeros auxilios 450, 452

proa de bulbo 75

programa mejorado deinspecciones 481, 506

proteccion de los espaciospara vehıculos, espaciosde categorıa especial yespacios de carga rodada 310

proteccion estructuralcontra incendios 239

proteccion personal 305

proteccion termica 333

protegidos contracortocircuitos 133

provisiones y equipode a bordo 449

612

Indice de materias

Page 599: Solas

Indice de materias

proyectos y disposicionesalternativos 293

prueba con manguera 81

prueba de estabilidad 105

pruebas 287

publicacion nautica 398

puertas contraincendios 240

puertas contraincendiosde bisagra 240

puertas de accionamientoa motor 240

puertas de camarote 243

puertas de corredera 242

puertas de embarque de carga 97

puertas estancas 83, 148, 242

puertas estancas a la intemperie(puertas semiestancas) 242

puertas estancas de correderade accionamientoa motor 84, 120

puesta a flote por caıda libre 325

puesta a flote por zafada 325

puestas a flote lanzandolaspor la borda 338

puesto central de control 176

puestos de control 50, 189,215

puestos de embarco 144

puestos de reunion 144

puntal de trazado 326

Q

quimiquero 489

R

radiadores electricos 188

radiocomunicacionesgenerales 374

rampa inclinada 76

rampas estancas a la intemperie 97

reaprovisionamiento decombustible parahelicopteros 299

receptaculos para desechos 189

reconocimiento

adicional 23

anual 25

de renovacion 23

inicial 23

intermedio 28

periodico 25

reconocimiento para determinarel peso en rosca 105

red de alumbrado electricode emergencia 142

red de alumbrado electricoprincipal 142

reformas y modificacionesde importancia 46

registro 393

registro sinoptico continuo 483

representante de la terminal 444

resistencia estructural de losgraneleros 507

respiracion de los tanquesde carga 193

respondedor de radar 356

responsabilidad especıficade las companıas 492

restriccion de la carga 143

613

Page 600: Solas

reversibles con capota,balsas salvavidas 356

revestimiento protector duro 52

revestimientos primariosde cubierta 189, 204

RLS satelitaria 381

ruido de maquinas 139

S

saunas 221

servicio de satelitesde orbita polar 374

servicio movil marıtimo 377

servicio movil marıtimopor satelite 377

servicio NAVTEXinternacional 374

servicios de escucha 387

servicios deradiocomunicaciones 377

servicios electricos 141

servicios electricos auxiliares 141

servomotor del aparatode gobierno 48

servomotores de los aparatosde gobierno 127

sistema accionador a motor 49

sistema autonomo deabastecimiento de aire 362

sistema de achique 100

sistema de alarma general deemergencia 274

sistema de arranqueautomatico 147

sistema de deteccionde incendios y de alarma 145

sistema de deteccionde vıas de agua 107

sistema de distribucioncon retorno por el casco 157

sistema de mandodel aparato de gobierno 48

sistema de retencion ysuelta de las puertascontraincendios 145

sistema de vigilanciapor television 107

sistema fijo de deteccionde incendios y de alarmacontraincendios 205

sistema megafonico 331

sistemas de combustiblelıquido 183

sistemas de evacuacionmarinos 324

sistemas de gas inerte 196

sistemas de rociadores 265

sistemas de sonidopara actividades recreativas 330

sistemas de ventilacion 249

sistemas fijos de extincionde incendios 140, 261

sistemas fijos de extincionde incendios a basede espuma en cubierta 268

sistemas fijos de extincionde incendios de aplicacionlocal 264

sistemas fijos de extincionde incendios por gas 261

sistemas megafonicos 274

sistemas nauticos de a bordo 414

situacion de emergencia 49

sobrecarga continua 143

614

Indice de materias

Page 601: Solas

Indice de materias

sobrepresiones 124

sociedad de clasificacion 52

suceso que afecta ala proteccion marıtima 490

suministro de agua 252

suministro de energıa 240

supervision por el Estado rectordel puerto 36

suspender el bote salvavidas 340

T

talleres 220

tanque de combustible 184

tanques de combustiblelıquido 183

tanques de combustible lıquidode servicio 124

tanques dedicados a lastrede agua de mar 52

techos y paredes delos guardacalores 271

telegrafıa de impresiondirecta 374

telegrafo de maquinas 139

tiempo de recuperacion 326

tiras 340

todos los buques 398

toxicidad 204

traje de inmersion 325, 333

traje de proteccioncontra la intemperie 324, 333

transporte a granel una carga 440

transporte de cargas 439

transporte de mercancıaspeligrosas 301

transporte de mercancıaspeligrosas en bultos,prohibido 449

tripulacion 274

troncos 90

troncos de ascensores 233

troncos de escalera 203

tuberıas 191

tuberıas de combustible 184, 186

tuberıas de respiracion 124

tuneles 90

U

unidad movil de perforacion maradentro 469, 489

unidades de carga, embarcar 440

unidades de destrincahidrostatica 348

V

valvulas de aislamiento 254

valvulas de desahogo 126, 254

velocidad maxima de servicioen marcha avante 49

velocidad maximaen marcha atras 49

velocidad superiora la de regimen 124

ventanas 192, 243

ventilacion 183, 195

viaje internacional 19

viaje internacional corto 327

vıas de evacuacion 243

vıas de evacuacion deemergencia 240

vibraciones 123

viseras articuladas de proa 97

615

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Y

yates de recreo 20

Z

zona marıtima A1 374

zona marıtima A2 375

zona marıtima A3 375

zona marıtima A4 375

zonas crıticas de la estructura 56

zonas de embarco 243

zonas horizontales 212

zonas verticales principales 179,212

616

Indice de materias

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Las Circulares del Comité de la seguridad marítima

MSC/Circ.651 Interpretaciones de las reglas del capítulo II-1, parte B-1, del Convenio SOLASReglas 25-7, 25-8, 25-9

MSC/Circ.688 Interpretaciones de la regla II-1/8.7.2 del Convenio SOLAS con objeto de implantar laresolución MSC.26(60)

MSC/Circ.734 Interpretaciones de las frases sobre los criterios aplicables al rendimiento humanouitlizadas en el Capítulo II-1 del Convenio SOLAS:Reglas II-1/17, II-1/29, II-1/30, II-1/35, II-1/38, II-1/51

MSC/Circ.736 Interpretaciones de las expresiones vagas del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS:Reglas 15, 26, 27, 29, 32, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53Apéndice: lista de las prescripciones unificadas y de las recomendaciones pertinentes dela IACS

MSC/Circ.847 Interpretaciones de expresiones y otras frases vagas del Capítulo II/2 del ConvenioSOLAS:Reglas: 1, 3 - 9, 10 - 13, 15 - 20, 23 - 40, 41-2 - 47, 49 - 51, 53 - 56, 58 - 62Apéndice: Dibujos explicativos

MSC/Circ.847/ Correciones de MSC/Circ.847:Corr.1 Reglas: 18, 27, 29, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 54, 58MSC/Circ.855 Interpretación de la ubicación de la perpendicular de proa a los efectos de la regla II-1/10

del Convenio SOLASMSC/Circ.915 Interpretaciones unificadas de expresiones y frases vagas del Capítulo II-2 del Convenio

SOLAS:Reglas: 23, 30, 42

MSC/Circ.965 Interpretaciones unificadas de las expresiones y otras frases vagas del Capítulo II-2 delConvenio SOLAS:Reglas: 34, 49

MSC/Circ.1037 Interpretaciones unificadas del Capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS:Reglas: 4, 9, 10, 13

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020-7735 7611 Facsímil: 020-7587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

S

Ref.: T4/3.03 MSC/Circ.734 28 junio 1996

INTERPRETACIONES DE LAS FRASES SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES AL RENDIMIENTO HUMANO UTILIZADAS

EN EL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS 1 El Comité de Seguridad Marítima, con objeto de definir con mayor claridad las frases sobre los criterios aplicables al rendimiento humano utilizadas en los instrumentos de la OMI, aprobó en su 66º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 1996) las interpretaciones de tales frases utilizadas en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS según figuran en el anexo de la presente circular. 2 Se invita a los gobiernos a que tengan en cuenta las interpretaciones adjuntas cuando apliquen las prescripciones pertinentes del capítulo II-1 del Convenio SOLAS 1974. ***

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MSC/Circ.734 ANEXO INTERPRETACIONES DE LAS FRASES SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES AL RENDIMIENTO HUMANO UTILIZADAS EN EL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS Regla II-1/17.9.3 - "fácilmente accesible" "Fácilmente accesible" significa:

"durante las condiciones de servicio normales:

.1 situadas en un espacio en el que normalmente se entra sin ayuda de herramientas;

.2 libres o protegidas de obstáculos, equipo móvil y superficies calientes que impidan el funcionamiento o mantenimiento; y

.3 al alcance de la mano o de un dispositivo de telemando utilizado corrientemente."

Regla II-1/17.11.2 - "en lugar accesible" "En lugar accesible" significa:

"durante las condiciones de servicio normales:

.1 situadas en un espacio en el que normalmente se entra sin ayuda de herramientas;

.2 libres o protegidas de obstáculos, equipo móvil y superficies calientes que impidan el funcionamiento o mantenimiento; y

.3 al alcance de la mano o de un dispositivo de telemando utilizado corrientemente."

Regla II-1/29.12.2 - "en puntos en que puedan ser rápidamente advertidos" Por "en puntos en que puedan ser rápidamente advertidos" se entiende: "visibles desde lugares ocupados corrientemente por la tripulación." Regla II-1/29.13.1 - "de fácil acceso" "De fácil acceso" significa: "accesible en todas las condiciones, salvo las de carácter anormal, que afectan directamente al compartimiento del aparato de gobierno."

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MSC/Circ.734 ANEXO Página 2

MSC Circ 734 (Spanish).doc

Regla II-1/29.13.2 - "medios adecuados para permitir el acceso, a fines de trabajo" Por "medios adecuados para permitir el acceso, a fines de trabajo" se entiende: "los mecanismos y mandos del aparato de gobierno que están, en las condiciones de trabajo normales:

.1 libres y protegidos de obstáculos, equipo móvil y superficies calientes que impidan el funcionamiento o mantenimiento; y

.2 al alcance de la mano o de un dispositivo de telemando utilizado corrientemente."

Regla II-1/30.3 - "situados en un punto en el que quepa advertirlos rápidamente" Por "situados en un punto en el que quepa advertirlos rápidamente" se entiende: "visibles desde lugares ocupados corrientemente por la tripulación." Regla II-1/35 - "ventilación adecuada" y "ventilados con miras a" Por "ventilación adecuada" y "ventilados con miras a" se entiende "ventilación" o "ventilados", respectivamente. Regla II-1/38 - "cuya señal se oiga claramente" Se debe citar el Código de alarmas e indicadores, 1995 (resolución A.830(19)). Regla II-1/51.1.5 - "pasado un breve lapso" La frase "pasado un breve lapso" debe interpretarse como "pasados dos minutos", en consonancia con lo dispuesto en el Código de alarmas e indicadores, 1995 (resolución A.830(19)) respecto de las alarmas para maquinistas. ________

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020-7735 7611 Facsímil: 020-7587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

S

Ref.: T4/3.03 MSC/Circ.736 21 junio 1996

INTERPRETACIONES DE LAS EXPRESIONES VAGAS DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, con objeto de definir con mayor claridad las prescripciones en relación con expresiones vagas, como, por ejemplo, "a discreción de la Administración", susceptibles de interpretaciones diferentes en los instrumentos de la OMI, aprobó en su 66º periodo de sesiones (28 de mayo al 6 de junio de 1996), las interpretaciones de tales expresiones utilizadas en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS y elaboradas por el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque, las cuales constituyen el anexo de la presente circular. 2 En el apéndice figura una lista de las prescripciones e interpretaciones unificadas y de las recomendaciones pertinentes de la IACS, cuyo texto se encuentra en los apéndices del documento DE 38/18. 3 Se invita a los gobiernos a que tengan en cuenta las interpretaciones adjuntas cuando apliquen las prescripciones pertinentes del capítulo II-1 del Convenio SOLAS 1974. ***

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MSC/Circ.736

ANEXO

INTERPRETACIONES DE LAS EXPRESIONES VAGAS DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS

PARTE B

Construcción - Compartimentado y estabilidad

1 Regla 15 - Aberturas en los mamparos estancos de los buques de pasaje Párrafo 2.1

Cuando haya instalaciones fijas, como por ejemplo, tuberías, imbornales o cables eléctricos, etc., que atraviesen mamparos de compartimentado, habrá que someter a prueba uno o más prototipos de los dispositivos para efectuar las penetraciones estancas durante un periodo de al menos 30 minutos aplicándoles una presión hidráulica igual o mayor que la que les correspondería en la ubicación real en el buque en el cual se vayan a instalar. El prototipo no deberá sufrir fuga alguna durante la prueba. No será necesario efectuar pruebas de prototipo cuando se trate de penetraciones a través de mamparos estancos que puedan ser selladas herméticamente por soldadura. PARTE C Construcción - Instalaciones de máquinas 2 Regla 26 - Generalidades Párrafo 4

Se proveerán medios, tales como baterías de arranque, aire comprimido o generador de emergencia, que aseguren que se pueden poner en funcionamiento las máquinas sin ayuda exterior partiendo de la condición de buque apagado. 3 Regla 27 - Máquinas Párrafo 1

Cuando haya riesgo de que las máquinas alcancen una velocidad superior a la de régimen, se proveerá un dispositivo mecánico o electrónico de protección contra la sobrevelocidad que impida sobrepasar la velocidad admisible. 4 Regla 29 - Aparato de gobierno Párrafo 1

Salvo disposición expresa en otro sentido, todo buque irá provisto de un aparato de gobierno principal y de un aparato de gobierno auxiliar. El aparato de gobierno principal y el aparato de gobierno auxiliar estarán dispuestos de modo que el fallo de uno de los dos no inutilice al otro.

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MSC/Circ.736 ANEXO Página 2

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Párrafo 2.1

Todos los componentes del aparato de gobierno y la mecha del timón serán de construcción sólida y fiable. Se prestará atención especial a la idoneidad de todo componente esencial que no esté duplicado. Todos los componentes esenciales utilizarán, cuando sea apropiado, cojinetes antifricción tales como cojinetes de bolas, cojinetes de rodillos o cojinetes de manguito, que estarán lubricados permanentemente o dotados de accesorios de lubricación. Párrafo 8

Todo sistema de mando de los aparatos de gobierno principal y auxiliar que se pueda accionar desde el puente de navegación se ajustará a las siguientes prescripciones:

.2 en el compartimiento del aparato de gobierno habrá medios para desconectar del aparato de gobierno todo sistema de mando de éste que pueda accionarse desde el puente de navegación. Tales medios de desconexión podrán ser operados por una sola persona, sin necesidad de utilizar herramientas.

Párrafo 10

Habrá medios de comunicación tanto para dar instrucciones relativas al gobierno como para responder a dichas instrucciones entre el puente de navegación y el compartimiento del aparato de gobierno. 5 Regla 32 - Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Párrafo 4

Todo sistema generador de vapor que preste servicios esenciales para la seguridad del buque o que podría llegar a ser peligroso si su suministro de agua de alimentación fallara, irá provisto, como mínimo, de dos sistemas distintos de agua de alimentación que arranquen de las bombas de alimentación y comprendan éstas, si bien será aceptable una sola penetración del colector de vapor. Si el proyecto de la bomba no excluye la posibilidad de que la presión sobrepase el valor nominal, se instalará una válvula de desahogo u otro dispositivo de desahogo en la envuelta de la bomba o en la tubería, antes de la primera válvula de cierre. 6 Regla 37 - Comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas

Habrá por lo menos dos medios independientes para la transmisión de órdenes desde el puente de navegación hasta el puesto situado en el espacio de máquinas o en la cámara de mando de máquinas desde el cual se gobiernen normalmente éstas: uno de ellos será un telégrafo de máquinas que indique visualmente las órdenes y respuestas tanto en la cámara de máquinas como en el puente de navegación. El segundo medio de comunicación será independiente del telégrafo de máquinas y también permitirá verificar las órdenes y respuestas relativas a las máquinas. También habrá un medio de comunicación que permita verificar tanto las órdenes como las respuestas relativas a las máquinas, desde el puente de navegación y la cámara de máquinas, a cualquier otro puesto desde el cual se puedan supervisar la velocidad y dirección del empuje de las hélices. PARTE D Instalaciones eléctricas

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7 Regla 41 - Fuente de energía eléctrica principal y red de alumbrado Párrafo 4

Cuando la potencia total de los grupos electrógenos principales instalados exceda de 3 MW, las barras colectoras principales estarán subdivididas al menos en dos partes, normalmente unidas por conexiones desmontables u otros medios aprobados; en la medida de lo posible, la unión entre los grupos electrógenos y cualquier otro equipo duplicado se dividirá por igual entre las partes. 8 Regla 42 - Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje Párrafo 1.3

La ubicación de la fuente de energía eléctrica de emergencia y del correspondiente equipo transformador, si lo hay, de la fuente transitoria de energía de emergencia, del cuadro de distribución de emergencia y de los cuadros de distribución de alumbrado eléctrico de emergencia con respecto a la fuente de energía eléctrica principal, al correspondiente equipo transformador, si lo hay, y al cuadro de distribución principal será tal que asegure que un incendio o cualquier otro siniestro sufridos en espacios que contengan la fuente de energía eléctrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, y el cuadro de distribución principal, o en cualquier espacio de categoría A para máquinas, no dificultarán el suministro, la regulación ni la distribución de energía eléctrica de emergencia. En la medida de lo posible, el espacio que contenga la fuente de energía eléctrica de emergencia, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria de energía de emergencia y el cuadro de distribución de emergencia no será contiguo a los mamparos límite de los espacios de categoría A para máquinas o de los espacios que contengan la fuente de energía eléctrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, o el cuadro de distribución principal. 9 Regla 43 - Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de carga Párrafo 1.3

La ubicación de la fuente de energía eléctrica de emergencia, del correspondiente equipo transformador, si lo hay, de la fuente transitoria de energía de emergencia del cuadro de distribución de emergencia y del cuadro de distribución de alumbrado de emergencia con respecto a la fuente de energía eléctrica principal, al correspondiente equipo transformador, si lo hay, y al cuadro de distribución principal será tal que asegure que un incendio o cualquier otro siniestro sufridos en el espacio que contenga la fuente de energía eléctrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, y el cuadro de distribución principal, o en cualquier espacio de categoría A para máquinas, no dificultarán el suministro, la regulación ni la distribución de energía eléctrica de emergencia. En la medida de lo posible, el espacio que contenga las fuentes de energía eléctrica de emergencia, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, la fuente transitoria de energía eléctrica de emergencia y el cuadro de distribución de emergencia, no será contiguo a los mamparos límite de los espacios de categoría A para máquinas o de los espacios que contengan la fuente de energía eléctrica principal, el correspondiente equipo transformador, si lo hay, y el cuadro de distribución principal.

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MSC/Circ.736 ANEXO Página 4

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10 Regla 44 - Medios de arranque de los grupos electrógenos de emergencia Párrafo 1

Los grupos electrógenos de emergencia deberán poder arrancar fácilmente en frío, a una temperatura de 0ºC. Si esto no es factible, o si cabe esperar que se encontrarán temperaturas más bajas, se dispondrá de calefacción a fin de asegurar el pronto arranque de los grupos electrógenos. Párrafo 2

Todo grupo electrógeno de emergencia dispuesto para arranque automático estará equipado con dispositivos de arranque que puedan acumular energía suficiente para tres arranques consecutivos por lo menos. Se proveerá una segunda fuente de energía que haga posibles otros arranques durante 30 min, a menos que quepa demostrar que el arranque por medios manuales es eficaz. 11 Regla 45 - Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros

riesgos del mismo tipo Párrafo 5.1

Todos los forros metálicos y blindajes de los cables serán de corriente continua y tendrán conexión eléctrica a tierra. Párrafo 5.4

Cuando, por estar situados en zonas peligrosas, los cables eléctricos originen riesgos de incendio o de explosión en el supuesto de que se produzca una avería eléctrica en dichas zonas, se tomarán precauciones especiales para controlar tales riesgos, tales como las siguientes:

.1 Los cables estarán debidamente forrados para el medio previsto.

.2 Los cables estarán debidamente protegidos para evitar que se produzcan daños de tipo mecánico.

.3 Los circuitos que son expresamente seguros estarán aislados tanto eléctrica como

mecánicamente de otros circuitos. Párrafo 6.1

Cada uno de los distintos circuitos estará protegido contra cortocircuitos y sobrecargas, salvo en los casos permitidos en las reglas 29 y 30. El circuito podrá estar protegido solamente contra cortocircuitos cuando, por estar así proyectado, no pueda desarrollar una sobrecarga. Párrafo 9.3

No se instalarán en los dormitorios baterías de acumuladores, salvo cuando las baterías sean herméticas.

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PARTE E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente 12 Regla 46 - Generalidades Párrafo 2

Se tomarán medidas que aseguren que el equipo funciona correctamente y que se ha dispuesto lo necesario para someterlo a las inspecciones regulares y a las pruebas ordinarias que garanticen que seguirá funcionando bien. 13 Regla 50 - Comunicaciones

Se proveerán medios seguros de comunicación oral -tales como un teléfono especializado, un teléfono común de pilas o un teléfono de uso general- entre la cámara de mando de las máquinas principales o el puesto de mando de las máquinas propulsoras, según proceda, el puente de navegación y los alojamientos de los maquinistas navales. 14 Regla 53 - Prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas:

Mando automático y sistema de alarma Párrafo 5

Cuando se utilicen motores de combustión interna para la propulsión principal se proveerán medios, tales como un dispositivo automático de arranque-parada, que mantengan la necesaria presión del aire de arranque.

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MSC/Circ.736 ANEXO Página 6

MSC Circ 736 (Spanish).doc

APÉNDICE

LISTA DE LAS PRESCRIPCIONES E INTERPRETACIONES UNIFICADAS Y DE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES DE LA IACS

PRESCRIPCIONES UNIFICADAS DE LA IACS E8 Medios de arranque de las máquinas de combustión interna E10 Especificación unificada de las pruebas ambientales aplicables al procedimiento de pruebas de los

equipos eléctricos, de mando e instrumentales, los computadores marinos y los componentes auxiliares comprendidos en la clasificación.

E12 Equipo eléctrico autorizado en los pañoles de pinturas y en los espacios cerrados que conducen a

esos pañoles. M3 Regulador de velocidad y dispositivo de protección contra sobrevelocidad M26 Dispositivos de seguridad de las turbinas de vapor M35 Alarmas, teleindicadores y salvaguardias de las máquinas principales alternativas de combustión

interna M42 Aparato de gobierno M46 Condiciones ambientales - Inclinaciones M49 Disponibilidad de la maquinaria INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LA IACS SC8 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo

tipo SC10 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo

tipo SC12 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo

tipo SC13 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo

tipo SC79 Equipo eléctrico de un tipo certificado como seguro para los buques que transportan mercancías

peligrosas SC82 Protección contra el ruido

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SC95 Comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas RECOMENDACIONES DE LA IACS Nº 22 Recomendaciones para la clasificación de las zonas que pueden entrañar riesgos debidos a gases

o vapores inflamables con objeto de permitir la selección correcta del equipo eléctrico Nº 23 Sistemas de distribución de prueba a masa en los buques tanque regidos por la regla II-I/45.4.1 Nº 26 Lista de las piezas de respeto mínimas recomendadas para las máquinas principales de combustión

interna de los buques sin restricciones de servicio Nº 27 Lista de las piezas de respeto mínimas recomendadas para cada tipo de máquina auxiliar de

combustión interna que mueva los generadores eléctricos de servicio esencial a bordo de los buques sin restricciones de servicio

Nº 28 Lista de las piezas de respeto mínimas recomendadas para las turbinas de vapor auxiliares que

muevan los generadores eléctricos de servicios esenciales de los buques sin restricciones de servicio

Nº 29 Lista de las piezas de respeto mínimas recomendadas para las turbinas de vapor principales de los

buques sin restricciones de servicio Nº 30 Lista de las piezas de respeto mínimas recomendadas para las máquinas auxiliares esenciales de

los buques sin restricciones de servicio ________

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

S4 ALBERT EMBANKMENTLONDRES SE1 7SR

Teléfono: 0171-735 7611Facsimil: 0171-587 3210Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

Ref. T4/4.03 MSC/Circ.84712 junio 1998

INTERPRETACIONES DE EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGASDEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, a fin de asegurar la aplicación uniforme de las prescripcionesdel capítulo II-2 de Conveniol SOLAS que contengan expresiones vagas, tales como "satisfactorio ajuicio de la Administración", y otras frases análogas que se presten a interpretaciones diversas, aprobóen su 69º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 1998) las interpretaciones de expresiones y otrasfrases vagas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, que figuran en el anexo, elaboradas por elSubcomité de Protección contra Incendios.

2 Se pide a los Gobiernos Miembros que utilicen las interpretaciones adjuntas como orientaciónal aplicar las disposiciones pertinentes del capítulo II-2 de Conveniol SOLAS a las construcciones, lasinstalaciones, los dispositivos y el equipo de protección contra incendios que se instalen a bordo delos buques el 14 de mayo de 1998, o posteriormente, a fin de dar cumplimiento a las prescripcionesdel Convenio SOLAS 1974, y a que pongan dichas interpretaciones en conocimiento de todas las partesinteresadas.

3 También se sugiere a los Gobiernos Miembros que tengan en cuenta las interpretacionesanteriores del capítulo II-2 del Convenio SOLAS aprobadas por el Comité en su 64º periodo desesiones, que figuran en la circular MSC/Circ.669.

***

Administrator
Véanse las correciones: MSC/Circ.847/Corr.1
Administrator
MSC/Circ.847/Corr.1
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* La numeración "1.3.1" indica el párrafo 3.1 de la regla 1 del capítulo II-2 del ConvenioSOLAS.

ANEXO

INTERPRETACIONES DE EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

PARTE A - GENERALIDADES

Ámbito de aplicación

1.3.1* Interpretación de "gran importancia"

Las siguientes reparaciones, reformas y modificaciones deben considerarse de "granimportancia":

.1 todo cambio que altere apreciablemente las dimensiones de un buque

Ejemplo:Aumento de la eslora mediante la adición de una una nueva sección central; la nuevasección central deberá cumplir lo dispuesto en el capítulo II-2 del ConvenioSOLAS 1974, en su forma enmendada;

.2 todo cambio que altere apreciablemente los alojamientos para pasajeros

Ejemplo:Cubierta para vehículos convertida en alojamientos para pasajeros; los nuevosalojamientos deberán cumplir lo dispuesto en el capítulo II-2 del ConvenioSOLAS 1974, en su forma enmendada; y

.3 todo cambio que prolongue apreciablemente la duración del servicio de un buque

Ejemplo:Renovación de los alojamientos para pasajeros en la totalidad de una cubierta; losalojamientos renovados deberán cumplir lo dispuesto en el capítulo II-2 del ConvenioSOLAS 1974, en su forma enmendada.

Regla 3 - Definiciones

3.10 Aparatos en oficios u oficios aislados no equipados para cocinar

Los oficios u oficios aislados no equipados para cocinar podrán tener:

- cafeteras automáticas, tostadoras, lavavajillas, hornos de microondas, hervidoras de agua yotros electrodomésticos análogos, cada uno de ellos con una potencia máxima de 5 kW;

- planchas eléctricas para cocinar y planchas eléctricas para mantener caliente la comida, cadauna de ellas con una potencia máxima de 2 kW y una temperatura en la superficie nosuperior a 150ºC.

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No se considerará oficio a un comedor en el que haya tales aparatos.

(Esta interpretación abarca las reglas II-2/26.2.9 9), 27.2.2 3), 44.2.2 3) y 58.2.2 3)).

3.12 Aparatos en oficios principales, oficios equipados para cocinar y cocinas

1 Los oficios principales y oficios equipados para cocinar podrán tener:

- cafeteras automáticas, tostadoras, lavavajillas, hornos de microondas, hervidoras deagua y otros electrodomésticos análogos, cada uno de ellos con una potencia superiora 5 kW;

- planchas eléctricas para cocinar y planchas eléctricas para mantener caliente la comida,cada una de ellas con una potencia máxima de 5 kW.

(Esta interpretación abarca las reglas II-2/26.2.2 13), y 27.2.2 9)).

2 Se debe considerar como cocinas a los espacios en que haya alguna plancha eléctrica paracocinar o para mantener caliente la comida con una potencia superior a 5 kW.

3.13 Carga líquida que no sea de hidrocarburos

Los espacios de carga también incluyen tanques para otras cargas líquidas.

3.15 Emplazamiento y dimensiones de las aberturas de los espacios de carga rodada abiertos enun solo extremo

Un espacio de carga rodada que esté abierto en un solo extremo deberá, para que se leconsidere un "espacio de carga rodada abierto", estar provisto en ambos extremos de aberturassin mecanismos de cierre. Las aberturas tendrán unas dimensiones tales y estarán emplazadasde modo que puedan ventilar suficientemente y de manera natural todo el espacio, lo quenormalmente significa que la superficie total de las aberturas deberá ser como mínimo el 10%de la superficie total de los lados del espacio.

3.19 Espacios que contienen equipo alimentado con combustible líquido

Los espacios que contienen equipo alimentado con combustible líquido que no sean calderas,tal como generadores de gas inerte, incineradores, etc., deberán considerarse espacios demáquinas de categoría "A", de conformidad con la presente regla.

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 4

3.22 Explicaciones sobre los puestos de control

1 Los principales aparatos de navegación comprenden, en particular, la columna de gobiernoy el compás, el radar y el equipo radiogoniométrico.

2 Las salas del equipo de gobierno que contengan un puesto de gobierno de emergencia no seconsideran puestos de control.

3 Cuando en las reglas del capítulo II-2 relativas a los sistemas fijos de extinción de incendiosno haya prescripciones específicas sobre la centralización de los componentes principales deun sistema en un puesto de control, tales componentes principales podrán estar situados enespacios que no se consideren puestos de control.

4 Los espacios que contengan, por ejemplo, las siguientes baterías, se considerarán puestos decontrol, independientemente de la capacidad de la batería:

.1 baterías de emergencia en una sala separada de baterías para el suministro de energíadesde el momento en que se produce un apagón hasta que se pone en marcha elgenerador de emergencia;

.2 baterías de emergencia en una sala separada de baterías como fuente de energía dereserva para la instalación radiotelegráfica;

.3 baterías para poner en marcha el generador de emergencia; y

.4 en general, todas las baterías de emergencia que se prescriben en las reglas II-1/42 óII-1/43.

3.22-1.9 Explicaciones sobre los sistemas de comunicaciones

Por sistemas de comunicaciones se entienden únicamente los sistemas de comunicación internaprescritos en lss reglas.

Regla 4 - Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios

4.2.2 Capacidad de las bombas contraincendios

Toda bomba contraincendios que se instale además del número prescrito de bombas deberátener una capacidad mínima de 25 m3/h y podrá suministrar como mínimo los dos chorros deagua prescritos en la regla II-2/4.5.1.

4.3.1.3 Número y tipo de las bombas contraincendios

Los buques de carga de arqueo bruto inferior a 1 000 toneladas deberán estar provistos por lomenos de dos bombas motorizadas contraincendios, una de las cuales deberá ser una bombade suministro eléctrico independiente.

Page 623: Solas

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4.3.3.2 Suministro y presión de las bombas de emergencia

Se deberá disponer de otro medio constituido por una bomba fija de emergencia de suministroeléctrico independiente que pueda suministrar dos chorros de agua con una presión mínimade 0,25 N/mm2.

4.3.3.2.1 Capacidad de las bombas contraincendios de emergencia

La capacidad de las bombas contraincendios de emergencia no deberá ser inferior al 40% dela capacidad total de las bombas contraincendios prescrita en la regla II-2/4.2.1.

4.3.3.2.3 Calentamiento de las fuentes de energía accionadas por motor diesel y otros medios dearranque

1 Si la cámara en que se encuentra la fuente de energía accionada por motor diesel no tienecalefacción, la fuente de energía accionada por motor diesel para el funcionamiento de labomba deberá contar con calefacción eléctrica para el agua de refrigeración o el aceitelubricante.

2 Los otros medios de arranque incluirán aire comprimido, electricidad u otras fuentes deenergía almacenada, energía hidráulica o cartuchos de arranque.

4.3.3.2.5 Excepción en el caso de la condición de lastre

No es necesario considerar que la condición de lastre de un buque que entre o salga de undique seco es una condición de servicio.

4.3.3.2.7 Tipo de puertas en caso de esclusa neumática

En el caso de que se utilice una esclusa neumática, la puerta del espacio de máquinas deberáajustarse a una norma de la clase A-60; la otra puerta será, como mínimo, de acero, ambasrazonablemente estancas da los gases, de cierre automático y sin dispositivos de retención.

4.3.3.3 Capacidad del otro medio de suministro de agua para la lucha contra incendios

El otros medio de suministro de agua para combatir un incendio deberá será una bomba conuna capacidad de 25 m3/h como mínimo para los buques de pasaje y de 15 m3/h como mínimopara los buques de carga.

4.3.4.1 Arranque automático de las bombas contraincendios y prevención de la congelación detuberías

1 Sólo una de las bombas contraincendios prescritas debe estar provista de arranqueautomático.

2 Se prestará especial atención al proyecto de las tuberías continuamente sometidas a presiónpara evitar que se congelen en los buques que naveguen por zonas en que puedan darse bajastemperaturas.

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4.3.4.2 Disponibilidad del suministro de agua

La disponibilidad inmediata del suministro de agua se podrá lograr mediante el arranqueautomático de una al menos de las bombas contraincendios o mediante la activación portelemando desde el puente de navegación de una al menos de las bombas contraincendios. Sila bomba arranca automáticamente o si la válvula de rechazo no puede abrirse desde donde seactiva la bomba por telemando, dicha válvula se deberá mantener siempre abierta.

4.3.4.3 Excepción en el caso de buques de carga de arqueo bruto inferior a 1 600 toneladas

Se puede dispensar de esta prescripción a los buques de carga de arqueo bruto inferiora 1 600 toneladas si el dispositivo de arranque de la bomba contraincendios del espacio demáquinas se encuentra en una posición de fácil acceso.

4.4.2 Presión para los buques de arqueo bruto inferior a 1 000 toneladas

Se deberá mantener una presión de 0,25 N/mm2 en el caso de buques de arqueo bruto inferiora 1 000 toneladas.

4.5.1 Emplazamiento de las bocas contraincendios en los espacios de máquinas

En los espacios de categoría A para máquinas deberá haber como mínimo una bocacontraincendios provista de manguera, lanza y llave de acoplamiento.

4.6.1 Drenaje del colector contraincendios y cierre de las tuberías principales

Se deberá poder drenar el colector contraincendios. Se instalarán válvulas en el colector paradesconectarlo de las principales tuberías situadas en la cubierta de intemperie utilizadas parafines distintos de la lucha contra incendios.

4.6.3 Disposición de las bombas de emergencia, la toma de agua de mar, las tuberías de succióny de suministro y los cajones de toma de mar

1 No sólo las bombas de emergencia, sino también el cajón de toma de mar, las tuberías desucción y de suministro con sus válvulas, etc., deberán estar fuera del compartimiento en queestén las otras bombas contraincendios. No obstante, en determinadas circunstancias, se podrápermitir que en los espacios de máquinas penetren únicamente tramos cortos de las tuberías desucción y descarga si están encerrados en un fuerte revestimiento de acero. En lugar delrevestimiento de acero, la tubería podrá tener un aislamiento que se ajuste a una norma declase A-60.

La pared de la tubería deberá ser de un espesor considerable y en ningún caso inferiora 11 mm, debiendo estar completamente soldada salvo en la conexión con bridas de la válvulade toma de mar.

El cajón de toma de mar con su válvula y la parte principal de las tuberías de succión deberánestar, en general, fuera de los espacios de máquinas. Si ésto no resulta posible, el cajón detoma de mar podrá estar instalado en los espacios de máquinas a condición de que la válvulase accione por telemando desde un puesto próximo a la bomba, en el mismo compartimiento,y que la tubería de succión se lo más corta posible.

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2 La bomba contraincendios de emergencia deberá estar situada de modo que puedancumplirse las principales prescripciones de la regla II-2/4.6.3. La línea de descarga de labomba contraincendios de emergencia estará provista de válvulas de aislamiento situadas fueradel espacio de la bomba contraincendios.

4.7.1 Longitud de las mangueras contraincendios

Las mangueras contraincendios deberán tener una longitud de:

- 10 m como mínimo;

- no más de 15 m en los espacios de máquinas;

- no más de 20 m en los otros espacios y en las cubiertas expuestas; y

- no más de 25 m en las cubiertas expuestas de los buques cuya manga máxima sea superiora 30 m.

4.7.4.1 Mangueras y lanzas adicionales cuando se transportan mercancías peligrosas

Los buques que transporten mercancías peligrosas de conformidad con lo prescrito en laregla II-2/54 deberán ir provistos de tres mangueras y tres lanzas adicionales. (Véanse tambiénlas interpretaciones de la regla II-2/54.2.1.2).

4.7.4.2 Número de mangueras contraincendios en los buques de carga de arqueo bruto inferiora 1 000 toneladas

En los buques de carga de arqueo bruto inferior a 1 000 toneladas, el número de manguerascontraincendios sen deberá calcular de acuerdo con lo dispuesto en la regla II-2/4.7.4.1. Noobstante, el número de mangueras no será, en ningún caso, inferior a tres.

4.8.1 Diámetro de las lanzas

Se podrán facilitar lanzas de un diámetro mayor si se cumplen las disposiciones relativas alsuministro de agua para la lucha contraincendios.

Regla 5 - Sistemas fijos de extinción de incendios por gas

5.1.2 Construcción de las tuberías que atraviesen espacios de alojamiento

Las tuberías podrán atravesar los espacios de alojamiento a condición de que tengan un espesorconsiderable y se haya verificado su estanquidad después de haber sido instaladas medianteuna prueba con una carga estática no inferior a 5 N/mm2. Además, las tuberías que atraviesenzonas de alojamientos estarán unidas únicamente por soldadura y no deberán tener desagüesu otras aberturas dentro de tales espacios. Las tuberías no deben atravesar espaciosrefrigerados.

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5.1.4 Ubicación de los medios de cierre

Las aberturas por las que pueda penetrar aire en un espacio protegido o escapar gas de éldeberán poder cerrarse desde el exterior del espacio protegido.

5.1.5 Examen del volumen del recipiente de aire para calcular la cantidad de agente extintor

El volumen inicial de aire de los recipientes, convertido en volumen de aire libre, se agregaráal volumen total del espacio de máquinas al calcular la cantidad necesaria de agente extintor.También se podrá instalar una tubería de descarga desde las válvulas de seguridad queconduzca directamente al aire libre.

5.1.6 Señal de descarga del agente extintor en los espacios de carga rodada y en otros espacios alos que tenga acceso el personal

1 Los espacios de carga rodada y otros espacios a los que pueda entrar el personal y a los queel acceso, por lo tanto, está facilitado por puertas o escotillas, deberán contará con una alarmaautomática de descarga del agente extintor. No obstante, en los espacios de carga habitualeso normales y en los espacios pequeños (tales como cámaras del compresor, pañoles depinturas, pañoles de lámparas, etc) en que sólo se vaya a producir una descarga local, no esnecesario contar con tal alarma automática.

2 Periodo de activación de la alarma: la alarma deberá sonar durante el tiempo necesario paraevacuar el espacio, aunque nunca menos de 20 s.

3 La alarma de preaviso de descarga se deberá activar automáticamente, por ejemplo, al abrirsela puerta del dispositivo de descarga.

4 Véase el Código de alarmas e indicadores, 1995 (resolución A.830(19)).

5.1.9 Separación de los espacios

Se considerará que dos espacios son espacios separados cuando entre ellos haya divisionescontraincendios conforme a lo prescrito en las reglas II-2/26, 27, 44 y 58, según proceda, obien divisiones de acero.

5.1.11 Medios para comprobar la cantidad de agente extintor que hay en los recipientes

1 Los medios para comprobar la cantidad de agente extintor que hay en los recipientes deberánestará dispuestos de modo que no sea necesario desplazar por completo los recipientes de suposición fija. Esto se conseguirá, por ejemplo, mediante la provisión de barras colgantesencima de cada hilera de botellas para que haya un dispositivo de pesa o mediante el uso deindicadores de superficie adecuados.

2 Los indicadores de superficie que contengan material radiactivo serán de un tipo aprobadopor la Administración.

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5.1.13 Emplazamiento, accesibilidad, uso y ventilación de los espacios de almacenamiento de CO2

1 Los espacios para el almacenamiento de botellas o tanques de gas extintor no se deben usarpara otros fines. Estos espacios no estarán situados delante del mamparo de colisión de proa.Se deberá poder tener acceso a estos espacios desde la cubierta expuesta. Los espaciossituados por debajo de la cubierta deberán ser directamente accesibles desde la cubiertaexpuesta mediante una escalera o escala. Éstos espacios no estarán situados a más de unacubierta por debajo de la cubierta expuesta.

2 Aquellos espacios que no tengan entrada desde la cubierta expuesta o que estén situados bajocubierta estarán provistos de una ventilación mecánica eficaz. El conducto de evacuación(succión) deberá llegar a la parte inferior de estos espacios, los cuales estarán ventilados conseis renovaciones de aire por hora como mínimo.

Regla 6 - Extintores de incendios

6 Referencia a la resolución A.602(15)

Véase la resolución A.602(15) de la OMI - Directrices revisadas aplicables a los extintoresportátiles de incendios para usos marinos.

6.1.1 Masa y capacidad de los extintores contraincendios

1 La masa de los extintores de incendios portátiles no debe exceder de 23 kg.

2 Cada extintor de polvo seco o de dióxido de carbono deberá tener una capacidad mínimade 5 kg y cada extintor de incendios por espuma una capacidad mínima de 9 l.

6.1.2 Equivalencias de los extintores de incendios

Véase la norma internacional sobre el equipo de protección contra incendios -extintor portátil-funcionamiento y construcción, que será elaborada por la ISO.

6.2 Cargas de respeto y extintores de incendiosa e instrucciones adicionales

1 Para los extintores de incendio del mismo tipo que puedan recargarse a bordo se deberánproveer las cargas de respeto que se indican a continuación:

- el 100% para los primeros 10 extintores y el 50% para el resto, aunque sin sobrepasar de 60(las fracciones se sustituirán por el número entero más próximo).

2 Para los extintores de incendios que no pueden ser recargados por la tripulación, en lugar delas cargas de respecto se proveerán extintores de incendios portátiles adicionales según lamisma cantidad, tipo, capacidad y número indicados en 1 supra.

3 Se deberán llevar a bordo instrucciones para la recarga. Sólo podrán utilizarse cargasaprobadas al efecto para recargar un extintor de incendios. También se deberán recargar losextintores parcialmente llenos.

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6.5 Examen y prueba de los extintores de incendios

1 Los extintores deberán ser examinados anualmente por una persona competente.

2 Todo extintor deberá estar provisto de una etiqueta que indique que ha sido examinado.

3 Los contenedores de los extintores de incendios de presión permanente y las botellaspropulsantes de los extintores de incendios sin presión se deberán someter a un ensayo depresión hidráulica según se indica a continuación:

- extintores de polvo seco, cada 10 años;

- extintores de CO2, cada 10 años; y

- otros extintores, cada 10 años.

Los contenedores de los extintores de incendios que no estén permanentemente a presión sedeberán someter a una prueba de presión hidráulica cada 10 años.

6.7 Tipo y emplazamiento de los extintores de incendios

1 En los espacios de alojamiento no debe haber ningún extintor de incendios de dióxido decarbono. En los puestos de control y en otros espacios en que haya equipos o dispositivoseléctricos o electrónicos necesarios para la seguridad del buque se deberán proveer extintoresde incendios cuyos agentes extintores no sean eléctricamente conductores ni perjudiciales paratales equipos o dispositivos.

2 Los extintores de incendios deben estar situados, listos para su utilización, en lugaresfácilmente visibles a los que se pueda tener acceso rápida y fácilmente en cualquier momentoen caso de incendio, y de modo tal que su funcionamiento no se vea afectado por lascondiciones climatológicas, las vibraciones u otros factores externos. Los extintores deincendio portátiles estarán provistos de precintos que permitan determinar si ya han sidoutilizados.

Regla 7 - Dispositivos de extinción de incendios de los espacios de máquinas

7.1.2 Emplazamiento del dispositivo lanzaespumas

El dispositivo portátil lanzaespuma también podrá estar esituado a la entrada de la cámara decalderas.

7.1.3 Extintores de incendios para calderas de uso doméstico de menos de 175 kW

En el caso de calderas para uso doméstico de menos de 175 kW, podrán atenuarse lasprescripciones del presente párrafo limitándolas a la provisión de dos extintores de incendiosportátiles.

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7.1.4 Materiales secos en los frentes de quemadores

1 La cantidad de arena u otro material seco aprobado que haya en el receptáculo debe será,como mínimo, de 0,1 m3.

2 Se deberá proveer una pala adecuada para extender el material.

7.2.3 Atenuación respecto del equipo extintor de incendios para los buques de carga

En los buques de carga se podrá aceptar la atenuación que se indica a continuación:

- el extintor de incendio por espuma de 45 l de capacidad, o uno equivalente, se podrá instalarfuera del espacio de que se trate.

7.5 Prescripciones relativas a los sistemas fijos de extinción de incendios no prescritos en elcapítulo II-2

Cuando se instale un sistema fijo de extinción de incendios no prescrito en el capítulo II-2, talsistema deberá cumplir las prescripciones de las reglas pertinentes del presente capítulo.

7.6 Construcción de los nebulizadores de agua

El nebulizador de agua puede consistir en una tubería metálica en forma de L cuyo segmentomás largo tenga aproximadamente 2 m de longitud y se pueda conectar a una mangueracontraincendios, y cuyo segmento más corto tenga aproximadamente 250 mm de longitud yesté provisto de lanza fija de nebulizador de agua o se pueda conectar a una lanza aspersora.

Regla 8 -Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de baja expansión en losespacios de máquinas

8.1 Referencia a la circular MSC/Circ.582

Véase la circular MSC/Circ.582 - Directrices para la aplicación de criterios de eficacia y ensayoy para la verificación de los concentrados de espuma de baja expansión empleados en lossistemas fijos de extinción de incendios.

Regla 9 -Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión en losespacios de máquinas

9 Sistemas de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión en espacios distintosde los espacios de máquinas

Cuando se instale un sistema de este tipo en un espacio distinto de los espacios de máquinasse aplicará la presente regla.

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9.1.1 Referencia a la circular MSC/Circ.670

Véase la circular MSC/Circ.670 - Directrices para la aplicación de criterios de eficacia y ensayoy para la verificación de los concentrados de espuma de alta expansión empleados en lossistemas fijos de extinción de incendios.

9.3 Conductos de entrega de espuma

Cuando el espacio en que se encuentren los generadores de espuma esté cerca del espacioprotegido, los conductos de entrega pertinentes cumplirán las prescripciones siguientes:

.1 deberán estar construidos de acero con un espesor no inferior a 5 mm;

.2 deberán tener una longitud de 450 mm como mínimo dentro del espacio del generadorde espuma; y

.3 sus aberturas en el mamparo o en la cubierta entre el espacio del generador de espumay el espacio protegido deberán estar provistas de una válvula de mariposa (de una ovarias secciones) de acero inoxidable con un espesor no inferior a 3 mm. Talesválvulas de mariposa deberán activarse automáticamente (por medios eléctricos,neumáticos o hidráulicos) mediante el telemando del generador de espuma conexo.

Regla 10 - Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión en losespacios de máquinas

10 Referencia a la circular MSC/Circ.668

Véase la circular MSC/Circ.668 - Alternativas para los sistemas de extinción de incendios abase de halones en los espacios de máquinas y en las cámaras de bombas, y sus enmiendas,que figuran en la circular MSC/Circ.728 - Revisión de los métodos de prueba de los sistemasequivalentes de extinción de incendios a base de agua para los espacios de máquina decategoría A y las cámaras de bombas de carga, que figuran en la circular MSC/Circ.668.

10.2 Zonas con regímenes mayores de aplicación

A continuación se indican las superficies de las zonas que pueden requerir un régimen mayorde aplicación:

Zona protegida Régimen de aplicación

Parte anterior o superior de las calderas, zona de losquemadores, unidades de combustible líquido, separadorescentrífugos (que no sean separadores de agua e hidrocarburos),purificadores y clarificadores de hidrocarburos 20 l/min

Tuberías calientes de combustible líquido situadas cerca de lospuntos de evacuación u otras superficies calientes de losmotores diésel principales o auxiliares 10 l/min

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Regla 11 - Medidas especiales en espacios de máquinas

11.2.2 Medios para la salida del humo

Se podrán aceptar los sistemas normales de ventilación como medio para permitir la salida delhumo según se estipula en las reglas II-2/11.2.2 y 11.4.2.

11.4.5 Medios de mando para otro equipo de hidrocarburos

Este párrafo también deberá aplicarse a las bombas de servicio para el aceite lubricante, lasbombas para la circulación de aceite caliente y los separadores de hidrocarburos(purificadores), salvo los separadores de agua e hidrocarburos.

11.5 Emplazamiento de los mandos de ventilación en los espacios de categoría A para máquinas

En los espacios de categoría A para máquina se deberán instalar los mandos para cerrar losconductos y tuberías de ventilación, prestándose la debida atención a los gases calientes quese podrían producir en el espacio pertinente como consecuencia de un incendio.

Regla 12 - Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarmas contraincendios

12 Referencia a la resolución A.800(19)

Véase la resolución A.800(19) de la OMI - Directrices revisadas para la aprobación de sistemasde rociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS.

12.1.1 Sistemas de tuberías vacías en las saunas

1 Para la definición de "sistema de tuberías vacías", véase el párrafo 2.3 del anexo de laresolución A.800(19). Este sistema se utiliza cuando existe la posibilidad de congelacióndurante la navegación del buque en climas fríos.

2 Las saunas se deberán instalar con un sistema de rociadores de tuberías vacías. Latemperatura de funcionamiento puede llegar a ser de hasta 140º C.

12.2.2 Emplazamiento de las válvulas de cierre de sección

Las válvulas de cierre de cada sección deberán estar situadas fuera de la sección conexa o entaquillas ubicadas en los troncos de escalera.

12.3 Definición de área nominal

Por área nominal se entiende la proyección horizontal máxima del área que se ha de cubrir.

12.5.2 Cálculo de la presión y prueba práctica

Podrá considerarse que se da cumplimiento a esta prescripción después de proceder a unexamen de los cálculos hidráulicos si los resultados son satisfactorios, que se confirmarán,cuando sea necesario, mediante una prueba práctica.

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12.10 Número de cabezales rociadores de respeto

Los cabezales rociadores de respeto deberán incluir todos los tipos y valores instalados en elbuque y se proveerán según se indica a continuación:

<300 cabezales rociadores 6 cabezales rociadores de respeto300-1 000 cabezales rociadores 12 cabezales rociadores de respeto>1 000 cabezales rociadores 24 cabezales rociadores de respeto

El número de cabezales rociadores de respeto de cualquier tipo no excederá del númeroinstalado correspondiente a ese tipo.

Regla 13 - Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios

13.1.4 Definición de "sección"

Conjunto de detectores de incendios y de avisadores de accionamiento manual sobre los queinforma el indicador o los indicadores prescritos en la regla II-2/13.1.6.

13.1.9 Extensión de las secciones de detectores

La misma sección de detectores podrá dar servicio a los espacios de más de una cubierta sitales espacios están situados en el extremo proel o popel del buque o están dispuestos demanera que constituyan espacios comunes en distintas cubiertas (por ejemplo, cámaras deventiladores, cocinas, espacios públicos, etc.)

En los buques de manga inferior a 20 m, la misma sección de detectores podrá dar servicio aespacios situados en ambas bandas del buque.

13.1.10 Limitación de bucles

En los sistemas de detección de incendios provistos detectores que puedan ser identificadosindividualmente por telemando, se considerará que se han cumplido las prescripciones de lapresente regla cuando un bucle que abarque espacios de alojamiento, de servicio y puestos decontrol no incluya espacios de categoría A para máquinas.

13.1.14 Funciones de activación aceptables

Podrán aceptarse las funciones siguientes:

.1 activar un sistema de radiobúsqueda;

.2 activar la parada de los ventiladores;

.3 activar el cierre de las puertas contraincendios;

.4 activar el cierre de las válvulas de mariposa contraincendios;

.5 activar el sistema de rociadores;

.6 activar el sistema de extracción de humo; y

.7 activar el sistema de alumbrado a baja altura.

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13.1.15 Instalación de bucles y definiciones pertinentes

1 Un bucle estará dispuesto de manera que no atraviese dos veces un mismo espacio.Cuando ello no resulte posible (por ejemplo, en espacios públicos de grandes dimensiones),la parte del bucle que tenga que atravesar por segunda vez un espacio deberá instalarse a lamayor distancia posible de las demás partes del mismo bucle.

2 Definiciones:

Bucle: circuito eléctrico que enlaza los detectores de varias secciones en una secuenciadeterminada y los conecta (entrada y salida) a uno o variosindicadores.

Capacidad de localización de la dirección de zona: sistema con detectores deincendios que pueden identificarse individualmente.

13.2.4 Emplazamiento de los detectores

En pasillos, taquillas y escaleras se aceptarán distancias inferiores a 0,5 m de los mamparos.

13.3.1 Prueba de los detectores dentro de espacios refrigerados

Los detectores instalados en espacios refrigerados, tal como compartimientos refrigerados, sedeberán someter a ensayos conforme a lo estipulado en la norma CEI 68-2-1 (1974) -Sección uno - prueba Aa.

13.3.4 Limitación de la temperatura de funcionamiento de los detectores de calor

La temperatura de funcionamiento de los detectores de calor situados en los espacios a que seaplica la presente regla puede llegar a ser de hasta 130ºC, y en las saunas, de hasta 140ºC.

Regla 13-1 - Sistemas de detección de humo por extracción de muestras

13-1.1.2 Cálculo de los intervalos

El intervalo (I) dependerá del número de puntos de exploración (N) y del tiempo de respuestade los ventiladores (T) (véanse las interpretaciones que figuran en el párrafo 13-1.3.3 infra).Con un margen del 20%:

I = 1,2 x T x N

Sin embargo, el intervalo máximo permisible no debe exceder de 120 s (Imax = 120 s).

13-1.3.3 Tiempo de respuesta de los ventiladores

Dependiendo de la capacidad de los ventiladores y de la extensión de las tuberías del sistema,el tiempo de respuesta máximo de los ventiladores en combinación con el sistema de tuberíasdeberá ser aproximadamente de 15 s.

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Regla 15 - Medidas relativas al combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables

15.1.3 Uso de combustible líquido con un punto de inflamación inferior a 60ºC

Podrá permitirse el uso de combustible líquido con un punto de inflamación inferiora 60ºC pero no inferior a 43ºC, por ejemplo, para alimentar los motores de las bombascontraincendios de emergencia y las máquinas auxiliares que no estén situadas en los espaciosde categoría A para máquinas, a reserva de lo siguiente:

.1 los tanques de combustible líquido, salvo los dispuestos en los compartimientos dedoble fondo, deberán estar situados fuera de los espacios de categoría A paramáquinas;

.2 se deberán facilitarán medios para medir la temperatura de los hidrocarburos en latubería de succión de la bomba de combustible líquido;

.3 se deberá disponer de válvulas de cierre y/o grifos en los lados de entrada y de salidade los filtros del combustible líquido; y

.4 en la mayor medida posible, las juntas de las tuberías deberán estar soldadas o ser deltipo cónico circular o esférico.

15.1.4 Uso de combustible líquido con un punto de inflamación igual o inferior a 43ºC y de petróleocrudo o de lavazas para las calderas de los buques de carga.

1 La maquinaria y los sistemas de tuberías para el combustible líquido con un punto deinflamación igual o inferior a 43ºC deberá cumplir las condiciones siguientes:

.1 se deberá disponer de medios para medir la temperatura de los hidrocarburosen la tubería de succión de la bomba de combustible líquido;

.2 se deberá disponer de válvulas de cierre y/o grifos en los lados de entrada y desalida de los filtros de combustible líquido;

.3 en la mayor medida posible las juntas de las tuberías deberán estar soldadas oser de tipo cónico circular o esférico.

2 Véanse la prescripción M 24 de la IACS: "Prescripciones relativas al empleo de crudoso lavazas como combustible para las calderas de los buques tanque".

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15.2.5 Mandos para el accionamiento a distancia de las válvulas del tanque de combustible delgenerador de emergencia

1 Las disposiciones del presente párrafo son aplicables a los tanques de combustiblelíquido con una capacidad igual o superior a 500 l.

2 Los mandos para el accionamiento a distancia de la válvula del tanque de combustibledel generador de emergencia deberán estar en un lugar distinto del de las demás válvulas paralos tanques situados en los espacios de máquinas.

15.2.7 Lugar sin riesgos para la descarga de las tuberías de ventilación y de rebose y de las válvulasde desahogo

1 Las tuberías de ventilación y de rebose y las válvulas de desahogo deberán descargaren un lugar donde no exista riesgo de incendio o explosión como resultado de la presencia dehidrocarburos y vapores, y no deberán penetrar en los espacios de la tripulación, los espaciospara pasajeros, los espacios de categoría especial, los espacios cerrados de carga rodada, losespacios de máquinas o espacios análogos.

2 Las prescripciones relativas a la protección contra la sobrepresión deberán aplicarseúnicamente a las tuberías de llenado alimentadas por las bombas de a bordo.

15.2.8 Material de las válvulas de tuberías de combustible

Para las válvulas instaladas en los tanques de combustible y que están sometidas a presiónestática se podrá aceptar el acero o el hierro colado modular. No obstante, en los sistemas detuberías cuya presión de proyecto sea inferior a 7 bar y la temperatura de proyecto inferiora 60ºC, se podrán utilizar válvulas de hierro fundido ordinario.

15.3 Medidas relativas a los tanques de aceite lubricante y a los colectores de hidrocarburos

1 La disposición de la regla II/15.2.5 es aplicable a los tanques de aceite combustible,salvo los que tengan una capacidad inferior a 500 l, y a los tanques de almacenamiento cuyasválvulas estén cerradas cuando el buque se encuentra en la modalidad operacional normal. Sepodrán conceder exenciones respecto a esta disposición en casos específicos cuando sedetermine que el accionamiento involuntario de una válvula de cierre rápido en el tanque deaceite lubricante podría poner en peligro el funcionamiento seguro de la maquinaria propulsoraprincipal y de la maquinaria auxiliar esencial.

2 Por debajo de las válvulas hidráulicas y de las botellas debe haber dispositivosadecuados para recoger el aceite procedente de fugas.

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Regla 16 - Sistemas de ventilación de los buques que no sean buques de pasaje que transportenmás de 36 pasajeros

16.2 Definición de "sección libre" y conductos de ventilación con una sección libre igual o inferiora 0,02 m2 que atraviesen divisiones de clase "A"

1 La expresión "sección libre" se refiere, aun en el caso de un conducto previamenteaislado, a la zona calculada a partir del diámetro interior del conducto.

2 Cuando un conducto de chapa fina, con una sección libre igual o inferior a 0,02 m2

atraviese un mamparo o cubierta de clase "A", la abertura deberá tener un revestimiento dechapa de acero de un espesor de 3 mm como mínimo y de una longitud de 200 mm comomínimo, dividido preferiblemente en dos secciones de 100 mm a cada lado del mamparo o, sise trata de una cubierta, totalmente del lado inferior de las cubiertas que atraviese.

16.2.2 Tipos de medios de cierre y acceso a las válvulas de mariposa contraincendios

1 El cierre manual podrá lograrse con medios mecánicos de suelta o mediante laactivación a distancia de la válvula de mariposa contraincendios mediante un interruptoreléctrico a prueba de fallos o de un mecanismo de accionamiento neumático (por resorte etc.)a ambos lados de la división.

2 Las válvulas de mariposa contraincendios serán de fácil acceso. Cuando estén situadasdetrás de cielos rasos o revestimientos, estos últimos estarán provistos de una puerta parainspecciones, en la cual se fijará una placa con el número de identificación de la válvula demariposa contraincendios. Dicha placa con el número de identificación también se fijará encualquier telemando que sea necesario.

16.3 Separación de los sistemas de ventilación y construcción de los conductos

1 Los sistemas de ventilación de las cocinas deberán estar separados de los sistemas deventilación que se utilicen para otros espacios. En los buques de carga de arqueo bruto inferiora 4 000 toneladas y en los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros, lascocinas se podrán ventilar a través de conductos separados de la unidad de ventilación ymediante una válvula de mariposa contraincendios automática instalada en el conducto deventilación de la cocina próxima a la unidad de ventilación. Cuando los conductos deventilación de las cocinas atraviesen espacios de alojamiento, espacios de servicios y puestosde control, estarán construidos con arreglo a la norma de la clase "A" y tendrán el espesor queestipule la regla II-2/16.3.1.1 en toda la extensión que atraviese dichos espacios.

2 Los sistemas de ventilación de los espacios de máquinas de categoría A para máquinas,espacios de la cubierta de automóviles, espacios de carga rodada, espacios de categoríaespecial y espacios de carga en general, deberán estar separados unos de otros y de lossistemas de ventilación que se utilicen para otros espacios.

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16.6 Dispositivos locales de cierre igualmente eficaces para la ventilación de los puestos de control

Por dispositivos de cierre locales igualmente eficaces se entiende que, en el caso de losventiladores, éstos deben estar provistos de válvulas de mariposa contraincendios o válvulascontra el humo que puedan cerrarse fácilmente desde el puesto de control a fin de mantenerlelibre de humo en caso de incendio.

16.8 Tipos de dispositivos de cierre manual de las válvulas de mariposa contraincendios

El cierre manual podrá lograrse con medios mecánicos de suelta o mediante la activación adistancia de la válvula de mariposa contraincendios mediante un interruptor eléctrico a pruebade fallos o de un mecanismo de accionamiento neumático (por resorte etc.) a ambos lados dela división.

16.9 Accesibilidad, marcado e identificación de los mandos de ventilación

Los mandos deberán ser fácilmente accesibles y estar marcados de manera destacada ypermanente, indicando si el dispositivo de cierre está abierto o cerrado.

Regla 17 - Equipo de bomberos

17.1.1.1 Referencia a la norma ISO 6942: 1983

Véase la norma ISO 6942: 1983 - Indumentaria protectora contra el calor y el fuego;evaluación de la resistencia térmica de los materiales y mezclas de materiales cuando se losexpone a una fuente de calor radiante.

17.1.1.2 Referencia a la norma 903 - 1988 de la CEI

Véase la norma CEI 903-1988 - Especificaciones relativas a los guantes y las esterillas dematerial aislante para trabajos eléctricos.

17.1.1.4 Referencia a la publicación 79 de la CEI

Las lámparas eléctricas de seguridad instaladas en los buques tanque y las previstas para serutilizadas en zonas peligrosas deberán ser del tipo antideflagrante. Véase la publicación 79 dela CEI.

17.1.1.5 Utilización de hachas

El mango del hacha estará provisto de un aislamiento contra la alta tensión.

17.1.2.2 Cargas de respeto y recarga de los cilindros de aire de los aparatos respiratorios

1 Para cada uno de los aparatos prescritos se deberán proveer dos cargas de respetoadecuadas para er utilizadas con el aparato respiratorio.

2 Si los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros y los buques de cargaestán equipados con medios situados adecuadamente para recargar totalmente las botellas deaire sin contaminación, sólo se requerirá una carga de respeto para cada aparato respiratorio.

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17.2 Cable de seguridad ignífugo del aparato respiratorio

Toda aparato respiratorio debe ir provisto de un cable de seguridad ignífugo flexible deaproximadamente 30 metros de longitud. El cable de seguridad se someterá a una prueba decarga estática de 3,5 kN durante cinco minutos.

17.4 Estiba de los equipos de bombero y marcado de su ubicación

Los lugares destinados a la estiba de los equipos de bombero y el equipo individual deben estarmarcados de manera clara y permanente.

Regla 18 - Cuestiones diversas

18.1.1 Prevención de la transmisión de calor, pormenores sobre el aislamiento y penetraciones paradar paso a los cables

1 Para evitar la transmisión de calor en las intersecciones y los puntos extremos, elaislamiento de la cubierta o de los mamparos se prolongará más allá de la intersección o delpunto extremo hasta una distancia de 450 mm, como mínimo, en el caso de estructuras deacero o de aluminio (véanse asimismo las figuras 1 y 2 del apéndice sobre la regla 26.4).

2 Si un espacio se halla dividido por una cubierta o un mamparo de clase "A" conaislamientos de diferentes valores, el aislamiento de valor más elevado deberá continuarse enla cubierta o mamparo que tenga el aislamiento de menor valor durante una distancia de 450mm como mínimo (véanse asimismo las interpretaciones de la regla II-2/26.4).

3 Cuando sea necesario perforar la parte inferior del aislamiento para permitir el desagüe,su construcción se deberá ajustar a las especificaciones estructurales que figuran en el apéndice(véase la figura 3 del apéndice sobre la regla 26.4).

4 Las perforaciones para cables que atraviesen divisiones de clase "A" sev deberánsometerán a prueba y aprobar conforme a lo prescrito en el apéndice A.IV de laresolución A.754(18).Respecto de los orificios de paso de las tuberías, véanse las interpretaciones de laregla II-2/18.2.1, y respecto de los orificios par los conductos, véanse las interpretaciones dela regla II-2/16.

18.2.1 Materiales distintos del acero o el cobre para los orificios de paso de las tuberías y punto defusión de los materiales

1 Cuando se utilicen a bordo tuberías fabricadas con materiales distintos del acero y elcobre, se deberán tomar las precauciones siguientes:

.1 las penetraciones en divisiones de clase "A" se realizarán según una de lasmodalidades siguientes:

.1 el orificio debe estar provisto de un dispositivo que se haya sometidoa un ensayo de exposición al fuego para garantizar que supirorresistencia es adecuada para la división que se atraviese y latubería que se utilice; o

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.2 en el orificio se debe colocar un manguito de acero de un espesor noinferior a 4,5 mm y una longitud no inferior a 900 mm (450 mm a cadalado de la división). La tubería deberá estar conectada a los extremosdel manguito mediante bridas o acoplamientos; o bien, el margen entrela brida y la tubería no deberá ser superior a 2,5 mm, o cualquiermargen entre la tubería y el manguito deberá hacerse estanco conmaterial incombustible u otro material adecuado;

.3 véase la resolución A.753(18) y al Código de procedimientos deensayo de exposición al fuego.

.2 las penetraciones en divisiones de clase "B" se realizarán según una de lasmodalidades siguientes:

.1 el orificio debe estar provisto de un dispositivo que se haya sometidoa un ensayo de exposición al fuego para garantizar que supirorresistencia es adecuada para la división que se atraviese y latubería que se utilice; o

.2 en el orificio se debe colocar un manguito de acero de un espesor noinferior a 1,8 mm y a una longitud no inferior a 900 mm para tuberíasde diámetro igual o superior a 150 mm y no inferior a 600 mm paratuberías de diámetro inferior a 150 mm (divididas igualmente a cadalado del mamparo). La tubería deberá estar conectada a los extremosdel manguito mediante bridas o acoplamientos; o bien, el margen entrela brida y la tubería no deberá ser superior a 2,5 mm, o cualquiermargen entre la tubería y el manguito deberá hacerse estanco conmaterial incombustible u otro material adecuado.

2 Las tuberías metálicas sin aislamiento que atraviesen divisiones de clases A-0 o B-0deberán ser de un material adecuado cuya temperatura de fusión sea superior a 950ºC para lasdivisiones de clase A-0 y de 850ºC para las divisiones de clase B-0.

18.3 Referencia ala publicación 92 de la CEI

Véase la publicación 92 - Instalaciones eléctricas de los buques, publicada por la ComisiónElectrotécnica Internacional.

18.6 Protección de la superficie del aislamiento

El aislamiento contra incendios en tales espacios podrá estar cubierto por planchas de metal (noperforadas) o por lana de vidrio resistente al vapor de agua sellada con precisión en las juntas.

18.7 Medios de extinción de incendios en los pañoles

1 Los pañoles de pinturas y de líquidos inflamables deberán estar provistos de mediosde extinción de incendios que permitan a la tripulación extinguir un incendio sin entraral espacio.

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2 En los pañoles cuya superficie de cubierta sea igual o superior a 4 m2 y en los pañolesque abran hacia los espacios de alojamiento se deberá proveer uno de los dispositivos fijos quese indican a continuación:

- sistema de CO2, proyectado para cubrir el 40% del volumen total del espacio;o

- sistema de polvo seco, proyectado para 0,5 kg de polvo/m3 como mínimo; o

- sistema de rociadores o aspersores, proyectado para 5 l/m2 por min.

3 Los sistemas de aspersión de agua podrán estar conectados al sistema colector delbuque.

4 Se podrán aceptar sistemas o medios distintos de los antedichos.

5 En los pañoles cuya superficie de cubierta sea inferior a 4 m2 y que no abran haciaespacios de alojamiento podrán aceptarse extintores de incendios portátiles a base de CO2, conarreglo a las dimensiones indicadas en 2 supra, que podrán descargar a través de una porta enla pared de los pañoles. Los extintores de incendio portátiles prescritos se deberán estibar enuna zona adyacente a la porta. Como medida alternativa, se podrá facilitar una porta o unainstalación para manguera a estos efectos a fin de facilitar la utilización del agua del colectorprincipal de incendios.

Regla 19 - Conección internacional a tierra

19 Referencia a la resolución A.470(XII)

Véase la resolución A.470 (XII) - Conección internacional a tierra (lado tierra).

Regla 20 - Planos y ejercicios de lucha contraincendios

20 Referencia a la resolución A.654(16)

Véase la resolución A.654 (16) - Signos gráficos para los planos de lucha contraincendios, ya la resolución A.756(18) - Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planosy folletos de lucha contraincendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS.

20.2 Referencia a la circular MSC/Circ.451

Véase la circular MSC/Circ.451 - Orientación sobre la ubicación de los planos de lucha contraincendios para ayuda del personal de tierra encargado de la extinción de incendios.

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PARTE B - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA LOS BUQUES DEPASAJE

Regla 23 - Estructura

23.2.1 Aislamiento de las cubiertas de aluminio e interpretación de la expresión "divisiones quesoportan carga"

1 Cuando los espacios de las categorías 1) y 10) descritos en la regla II-2/26 o los decategorías 1) a 5) y 10) descritos en la regla II-2/27 estén situados sobre cubiertas de aluminio,no es necesario que éstas estén aisladas en la parte superior, a condición de que la cubierta encuestión esté protegida por un revestimiento que no sea fácilmente inflamable.

2 Las divisiones que soportan carga son cubiertas o mamparos, incluidos refuerzos,puntales, puntales de entrepuente y otros elementos estructurales cuya eliminación tendría unefecto adverso en la resistencia estructural proyectada del buque.

23.3 Aislamiento de techos y paredes de los guardacalores de los espacios decategoría A paramáquinas

Los techos y las paredes de los guardacalores de los espacios de categoría A para máquinasdeberán estar debidamente aislados de conformidad con las tablas de las reglas II-2/26y II-2/27. Por consiguiente, no se requiere aislar los techos ni las paredes de los guardacaloresque estén expuestos al aire, salvo los contiguos a las zonas de cubierta de categoría 4) que seindican en la regla II-2/26.

Regla 24 - Zonas verticales principales y zonas horizontales

24 Definiciones de "zona vertical principal"

Las definiciones de "zona vertical principal" figuran en las reglas II-2/3.9 y II-2/3.33.

24.5.1 Referencia a otras prescripciones y protección de los espacios de servicio y los pañoles en lascubiertas de transbordo rodado

1 Las prescripciones especiales referentes a los espacios mencionados figuran en lasreglas II-2/37, 38 y 38-1.

2 Los espacios de servicio y los pañoles no deberán situarse en las cubiertas detransbordo rodado a menos que estén protegidos de conformidad con las reglas aplicables.

Regla 25 - Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal

25.2.1 Construcción de extensiones de mamparos detrás de cielos rasos o revestimientos continuos

La extensión del mamparo deberá ser de material incombustible y su construcción deberácorresponder a la clasificación de integridad al fuego del mamparo. Si el mamparo que seextiende se ajusta a una norma de clase B-0, la extensión podrá ser de planchas delgadas deacero de 1 mm de espesor y estancas (por ejemplo, con lana mineral). Otra posibilidad es queen la construcción de las extensiones de clase B-0 se utilice lana mineral con un soporteadecuado (cuya densidad y espesor sean de 100 kg/m3 y 50 mm respectivamente).

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25.2.2 Integridad al fuego de mamparos, cielos rasos, puertas y marcos de puertas

1 Los mamparos y cielos rasos deberán ser de clase "B", de conformidad con lo dispuestoen la regla II-2/27.

2 Las puertas y los marcos de puertas deberán tener la misma integridad al fuego que losmamparos en los que estén instaladas.

25.3 Referencia a la circular MSC/Circ.669

Véase la circular MSC/Circ.669 - Interpretaciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, ensu forma enmendada por la resolución MSC.27(61).

Regla 26 - Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques que transporten másde 36 pasajeros

26.2 Mamparos parciales de separación de espacios y zonas protegidas del paseo de cubierta

1 Si un espacio está dividido en dos (o más) espacios más pequeños de manera que estosnuevos espacios formen espacios cerrados (por ejemplo un armario o un pañol construido enun comedor), estos espacios deberán estar rodeados de mamparos y cubiertas pirorresistentes,de conformidad con lo prescrito en las reglas II-2/26 ó 27, según proceda. No obstante, si losmamparos que dividen dichos espacios tienen aberturas como mínimo de un 30%, no seconsiderarán espacios cerrados.

2 Las zonas cerradas del paseo de cubierta no deberán entrañar ningún riesgo importantede incendio, lo que significa que su mobiliario deberá restringirse al mobiliario de cubierta.Además, dichos espacios deberán estar ventilados de manera natural mediante aberturaspermanentes.

26.2.2 Valores de aislamiento de los espacios con características especiales correspondientes a doso más categorías y de los separados por una tela metálica

1 En caso de que un espacio tenga las características especiales correspondientes a doso más de las categorías indicadas en las reglas II-2/26.2.2 ó 27.2.2, los valores de aislamientode las divisiones de ese espacio deberán ser los mayores correspondientes a tales categorías.

Por ejemplo:

.1 Los valores de aislamiento contra el fuego de las divisiones del compartimiento degrupos electrógenos de emergencia en los buques de pasaje que transporten másde 36 pasajeros deberán tener el valor más elevado correspondiente a ese espacio,considerado como puesto de control (categoría (1)) y espacio de máquinas(categoría (11) ó (12)).

.2 El aislamiento contra el fuego de la separación de un espacio público que se utilicetambién como puesto de reunión interior en buques de pasaje que transporten másde 36 pasajeros deberá tener el valor más elevado correspondiente a ese espacio,considerado como espacio de alojamiento (categorías (6), (7) u (8)) o como puesto dereunión (categoría (4)).

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2 En la aplicación de esta regla, una separación de tela metálica entre dos partes de unespacio no se considera como una división.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/44.2.2).

26.2.2 (2) Categoría de las vías de evacuación de emergencia en troncos cerrados

Una vía de evacuación de emergencia encerrada totalmente en un tronco pertenece a lacategoría (2). (Véanse también las interpretaciones de las reglas II-2/27.2.2 (4), 44.2.2 (4)y 58.2.2 (4)).

26.2.2 (7) Dispositivos en las cocinas dietéticas

Las cocinas dietéticas (sin llama descubierta) deberán satisfacer las interpretaciones relativasa los oficios mencionados en la regla II-2/3.10.

26.2.2 (8) Construcción y disposición de las saunas

1 Una sauna es una habitación caldeada en la que el calor procede de una superficiecaliente (por ejemplo, un horno eléctrico). El término "sauna" significa en este caso el espacioen que está situado el horno, y puede incluir también el cuarto de baño. La temperatura de unasauna oscila normalmente entre 80º y 120ºC.

2 El perímetro de la sauna deberá estar constituido por divisiones de clase "A" y en élpodrán incluirse vestuarios, ducha e aseos. La habitación caldeada deberá tener un aislamientode clase A-60 con respecto a otros espacios excepto los que se encuentren dentro del perímetroy los de las categorías 5), 9) y 10).

3 El cuarto de baño que tenga acceso directo a la sauna (habitación caldeada) puedeconsiderarse como parte de ella (habitación caldeada). En tal caso, no se aplicaránprescripciones de seguridad contra incendios a la puerta situada entre la sauna (habitacióncaldeada) y el cuarto de baño.

4 En la sauna se permitirá el tradicional revestimiento de madera en los mamparos y elcielo raso. La parte de éste que se halle sobre el horno deberá estar revestida con una planchaincombustible a una separación de 30 mm como mínimo. La distancia entre las superficiescalientes y los materiales combustibles deberá ser como mínimo de 500 mm, o los materialescombustibles deberán estar protegidos (por ejemplo, con planchas incombustibles a unaseparación de 30 mm como mínimo).

5 En la sauna se permitirá la utilización de los bancos de madera tradicionales.

6 La puerta de la sauna deberá abrirse empujando hacia afuera.

7 El horno eléctrico deberá estar provisto de un temporizador.

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26.2.2 (9) Dispositivos en oficios aislados sin equipo de cocina

Con respecto a los oficios aislados sin equipo de cocina, véanse las interpretaciones de laregla II-2/3.10.

26.2.2 (10) Coferdanes abiertos

Si un coferdán está abierto a otro espacio cualquiera, se considera como parte del mismo.

26.3 Cielos rasos o revestimientos continuos de clase "B" como parte del aislamiento

Podrá aceptarse que los cielos rasos o revestimientos continuos de clase "B" contribuyen alasilamiento prescrito para una división (combinación de cubierta o mamparo de acero y cieloraso o revestimiento) a condición de que se hayan sometido a ensayos de exposición al fuego,de conformidad con el método de ensayo aplicable (por ejemplo, el que figura en laresolución A.754(18)).

26.4 Prevención de la transmisión de calor mediante el aislamiento y particularidades estructuralesdel desagüe

1 Para evitar la transmisión de calor en las intersecciones y en los puntos extremos de lasbarreras térmicas, el aislamiento de las cubiertas o de los mamparos deberá continuar más alláde la intersección o del punto extremo a lo largo de 450 mm, como mínimo, en el caso deestructuras de acero o aluminio (véanse también las figuras 1 y 2 del apéndice sobre laregla 26.4).

2 Si un espacio está dividido por una cubierta o un mamparo de clase "A" con diferentesvalores de aislamiento, el aislamiento que tenga el valor más alto deberá continuar cubriendola cubierta o el mamparo junto con el aislamiento del valor más bajo a lo largo de 450 mmcomo mínimo.

3 En caso de que en la parte inferior del aislamiento deba interrumpirse para permitir elpaso de undesagüe, la construcción deberá ajustarse a las particularidades estructuralesseñaladas en la figura 3 del apéndice sobre la regla 26.4.

Regla 27 - Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques que no transporten másde 36 pasajeros

27.2 Mamparos parciales de separación de espacios, y zonas protegidas del paseo de cubierta

Véase la interpretación 2 de la regla II-2/26.2.

27.2.2 Valor de aislamiento de los espacios con características especiales que pertenecen a dos omás categorías separados por una tela metálica

Véanse las interpretaciones de la regla II-2/26.2.2.

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27.2.2 (4) Categoría de las vías de evacuación de emergencia en troncos cerrados

Una vía de evacuación de emergencia encerrada totalmente en un tronco pertenece a lacategoría (4). (Véase también la interpretación de la regla II-2/26.2.2 (2)).

27.2.2 (9) Construcción y disposición de las saunas

Véanse las interpretaciones de la regla II-2/26.2.2 (8) relativas a la disposición de las saunas,donde, según la interpretación 2, esos espacios pertenecen a las categorías (5), (7) y (10).

Tabla 27.1 Interpretación relativa a los espacios de máquinas en los que el riesgo de incendio esTabla 27.2 pequeño o nulo y construcción de cubiertas de acero

1 Para la definición de los espacios de máquinas en los que el riesgo de incendio espequeño o nulo que aparece en la nota a pie de página "f", véase la regla II-2/26.2.2 (10).

2 Cuando en la tabla 27.2 aparezca un asterisco, ello significa que la cubierta deberá serde acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de clase "A". No obstante,cuando dicha cubierta, a menos que se trate de una cubierta expuesta, esté perforada para darpaso a cables eléctricos, tuberías, y conductos de aireación, la penetración de los mismos habráde hacerse estanca para evitar que pasen llamas y humo.

27.3 Cielos rasos y revestimientos continuos de clase "B" como parte del aislamiento

Véansen las interpretaciones de la regla II-2/26.3.

Regla 28 - Medios de evacuación

28 Dirección de la apertura de las puertas a lo largo de las vías de evacuación

Las puertas situadas a lo largo de las vías de evacuación no deberán abrirse, en general, ensentido contrario al flujo de la evacuación. Se pueden señalar las siguientes excepciones:

.1 en general, las puertas de los camarotes podrán abrirse hacia dentro delcamarote a fin de no lastimar a las personas que se encuentren en el pasillo alabrir la puerta; y

.2 las puertas de los troncos verticales de las vías de evacuación de emergenciadeberán, en general, abrirse hacia afuera de los troncos a fin de permitir queéstos se utilicen como vías de evacuación o de acceso.

28.1.1 Espacios con un medio de evacuación único

Los espacios utilizados de manera ocasional por los miembros de la tripulación pueden tenerun solo medio de evacuación. Este único medio de evacuación deberá ser independiente delas puertas estancas.

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28.1.4 Pasillos ciegos en zonas especiales y nichos o ensanches de pasillos

1 Los pasillos ciegos de las zonas de servicio, necesarios para el uso práctico del buque,tales como estaciones de toma de combustible y pasillos de suministro transversales deberánpermitirse, a condición de que estén separados de las zonas de alojamiento de la tripulación ysean inaccesibles desde las zonas de alojamiento de los pasajeros.

2 Por nicho se entiende una ampliación local o el ensanche de un pasillo. Los nichos nodeberán tener una profundidad superior a su anchura. Las disposiciones restantes seconsideran pasillos ciegos.

28.1.5.1 Referencia a la resolución A.757(18)

Véase la resolución A.757(18) - Normas para el cálculo de la anchura de las escaleras queconstituyen vías de evacuación en los buques de pasaje.

28.1.5.5 Dimensiones de los rellanos y rellanos intermedios

Si los rellanos son directamente accesibles a través de puertas de entrada, situadas en lostroncos de escalera, el área de dichos rellanos deberá cumplir lo prescrito en la reglaII-2/28.1.5.5. Sin embargo, si los rellanos no son accesibles a través de puertas de entrada,deberán considerarse como rellanos intermedios, en cuyo caso deberán cumplir lasprescripciones sobre capacidad que figuran en la regla II-2/28.1.5.3.

28.1.6 Acceso desde los troncos de escalera a las zonas de embarco

El acceso desde los troncos de escalera a la zona de embarco en botes y balsas salvavidasdeberá ser directo o a través de una vía interna que tenga una integridad al fuego y unosvalores de aislamiento correspondientes a los de los troncos de escalera, según se especificaen las tablas de las reglas II-2/26 y 27.

28.1.8 Dimensiones de los medios de evacuación cerrados

Al aplicar la resolución A.757(18), las cdimensionesde tales vías de evacuación cerradas secalcularán teniendo en cuenta el número total de personas que haya en cada nivel del espaciopúblico de que se trate.

28.2.1 Pasarelas en los espacios de categoría especial

Los espacios de categoría especial utilizados para la estiba de vehículos de motor deberán estarprovistos de pasarelas que conduzcan a las vías de evacuación y que tengan una anchurade 600 mm como mínimo.

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28.3.1.1.1 Disposición y protección de los medios de evacuación

1 Uno de los medios de evacuación prescrito en la regla II-2/28.3.1.1.1 deberá estardispuesto como se indica a continuación:

.1 estará encerrado y aislado de los espaciosa que presta servicio de conformidadcon lo prescrito para los espacios de categoría (2) de la regla II-2/26.2.2 o decategoría (4) de la regla 27.2.2. Las escalas estarán sujetas de manera que elcalor, en caso de que se produzca un incendio en el espacio de máquinas, nopueda transferirse a las mismas a través de los puntos de sujeción no aislados;

.2 tendrá una puerta de cierre automático en su parte inferior con la mismaintegridad al fuego que el mamparo en que esté instalada. Si el tronco tieneotras salidas, éstas estarán también provistas de ese tipo de puertas;

.3 estará provisto de alumbrado de emergencia; y

.4 tendrá una abertura libre de 800 mm x 800 mm como mínimo. La escala podráestar incluida en esa zona.

2 En tales vías de evacuación no se aceptarán escalas que tengan zancas de cable deacero flexible.

28.3.2 Número de medios de evacuación en espacios de maquinaria auxiliar y espacios en que estáinstalado el aparado de gobierno

1 En los buques de arqueo bruto igual o superior a 1 000 toneladas, se podrá aceptar quesólo haya un medio de evacuación en los espacios de maquinaria auxiliar en que normalmenteno haya tripulación.

2 En los espacios en que esté instalado el aparato de gobierno deberá proveerse unsegundo medio de evacuación cunado se encuentre en ellos el puesto de gobierno deemergencia, a menos que el espacio tenga acceso directo a la cubierta expuesta.

Regla 29 - Protección de escaleras y ascensores en espacios de alojamiento y de servicio

29.1.1 Puertas de cierre automático

La puerta situada en ese tronco de escalera deberá ser de cierre automático.

29.2 Ubicación del equipo de seguridad potencialmente peligroso, accesibilidad y dimensiones delos pasillos o vestíbulos en que se reúnan las cuadrillas de lucha contra incendios y aplicaciónde la regla II-2/29.2 a los ascensores

1 El equipo de seguridad potencialmente peligroso (por ejemplo, las bengalas) no deberáestar ubicado en los troncos de escalera. (Véanse también las interpretaciones de lasreglas II-2/34.6 y 41-2.4.10).

2 Los pasillos pequeños o "vestíbulos" que separen un tronco de escalera de las cocinaso lavanderías principales pueden tener acceso directo a la escalera y deberán tener lasdimensiones adecuadas para que en ellos pueda reunirse una cuadrilla de lucha contra

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incendios. En general, las dimensiones adecuadas corresponden a una superficie mínimade 4,5 m2 y una anchura no inferior a 0,9 m. Estos pasillos pequeños se considerarán espaciosde categoría (3) de la regla II-2/26.2.2 o de categoría (2) de la regla II-2/27.2.2 y dispondránde una instalación con una manguera contraincendios. Los espacios con acceso a estospequeños pasillos tendrán medios de evacuación acordes con la regla II-2/28.

3 No es necesario que la regla II-2/29.2 se aplique a los ascensores.

29.3 Disposición de las cámaras de maquinaria de ascensores y ascensores que presten servicioa espacios de diferentes categorías

1 En el caso de ascensores situados totalmente dentro de un tronco de escalera, lamaquinaria pertinente deberá estar situada en una cámara separada rodeada de divisiones deacero, en las que se permitirán pequeños orificios para que pasen los cables del ascensor.

2 Los ascensores que en algunas cubiertas se abran en espacios que no sea pasillos,espacios públicos, espacios de categoría especial, escaleras y zonas externas (por ejemplo,pañoles de provisiones, cocinas, lavanderías, espacios de máquinas etc.), no podrán abrirse enotras cubiertas en escaleras que formen parte de los medios de evacuación.

Regla 30 - Aberturas en divisiones de clase "A"

30.2 Puertas en divisiones de una clase superior

Cuando las divisiones prescritas se sustituyan por divisiones de una clase superior, sólo serápreciso que la puerta corresponda a la división prescrita.

30.7 Puertas que no necesitan estar provistas de una portilla para manguera

La prescripción de instalar una portilla para manguera no deberá aplicarse a las puertasestancas situadas por encima o por debajo de la cubierta de cierre, a las puertas estancas a laintemperie (puertas semiestancas), a las puertas que dan acceso a la cubierta expuesta ni a laspuertas que deban ser razonablemente herméticas (véase la circular MSC/Circ.541 - Notasorientativas sobre la integridad de las divisiones de protección contra la inundación situadaspor encima de la cubierta de cierre de los buques de pasaje, que permitan la aplicación debidade las reglas II-1/8 y II-1/20, párrafo 1, del Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, en su forma enmendada).

Regla 31 - Aberturas en divisiones de clase "B"

31.1 Conductos de distribución del aire situados bajo las unidades sanitarias a través de losmamparos de los pasillos

Como alternativa, se permitirá la instalación de un conducto incombustible de aire entre elcamarote y el pasillo, situado bajo la unidad sanitaria, a través del mamparo del pasillo, a finde lograr un equilibrio entre el aire suministrado al camarote y el extraído del mismo, acondición de que el área de la sección transversal de dicho conducto no exceda de 0,05 m2.

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Regla 32 - Sistemas de ventilación

32.1.7 Instalación de extractores para los sistemas de extracción de humo

La aplicación de esta regla no requiere la instalación de extractores adicionales aparte de losnormalmente destinados a los espacio de que se trate, siempre que estos extractores tengan lasdimensiones suficientes para cumplir las prescripciones sobre capacidad.

32.1.8 Ubicación de las escotillas para la inspección y limpieza de los conductos de ventilación

Estas escotillas sólo serán necesarias en los conductos de extracción y deberán estar situadasjunto a las válvulas de mariposa contraincendios.

32.1.9 Aplicación a todos los conductos de los fogones de las cocinas

Las prescripciones relativas a los conductos de extracción de los fogones de las cocinas en quees probable que se acumule la grasa deberán aplicarse a todos los conductos de este tipo.

32.1.9.2 Significado de "parte inferior" y "parte superior del conducto" en los conductos delos fogones de las cocinas

1 "Parte inferior del conducto" significa la parte situada en la conexión entre el conductoy la campana de extracción del fogón de la cocina. (Véanse también las interpretaciones dela regla II-2/41-2.4.3.2).

2 "Parte superior del conducto" significa un lugar cercano a la salida del conducto.

32.1.9.4 Medios de cierre de los sistemas de ramales múltiples de los conductos de los fogonesde las cocina

Los medios para cerrar los extremos de los sistemas múltiples de tuberías deberán accionarsepor telemando desde un puesto cercano a los medios de telemando mencionados en la presenteregla.

32.1.9.5 Ubicación de las escotillas para la inspección y limpieza de los conductos de losfogones de las cocinas

1 Se deberá instalar una escotilla cerca del extractor.

2 En el conducto de extracción de las cocinas la grasa tiende a acumularse en en elextremo inferior. Por consiguiente también deberán instalarse escotillas en esa parte delconducto. (Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/41-2.4.3.5).

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Regla 33 - Ventanas y portillos

33.2 Referencia a las normas de la ISO sobre ventanas y portillos

Véanse las siguientes normas de la ISO:

ISO 614 Construcción de buques y estructuras marítimas: paneles de seguridad devidrio templado para ventanas rectangulares y portillos: método del punzónpara el ensayo no destructivo de resistencia (idéntico a ISO 614: 1989).

ISO 1095 Construcción de buques - paneles de seguridad de vidrio templado para losportillos del buque

ISO 1751 Construcción del buque - portillos del buqueISO 3254 Construcción del buque - paneles de seguridad de vidrio templado para las

ventanas rectangulares del buqueISO 3903 Construcción del buque - ventanas rectangulares normales del buqueISO 81660 Cristales de vista clara

(Parte 1) - ISO - Tipo A: dimensiones, construcción(Parte 2) - ISO - Tipo A: disco de cristal

Se podrán utilizar otras normas equivalentes.

33.3 Cabezales rociadores especiales alternativos

En el caso de un sistema de rociadores normales que cumpla lo dispuesto en la regla II-2/12,un cabezal rociador que proporcione la densidad de rociado prescrita de 5 l/m2 min se deberáaceptar como cabezal rociador especial si está dispuesto de manera que la ventana (cristal)quede cubierta con la misma densidad de rociado y si se considera en el cálculo el área de laventana de conformidad con el párrafo 3.

Regla 34 - Uso restringido de materiales combustibles

34 Referencia a la circular MSC/Circ.602

Véase la circular MSC/Circ.602 - Materiales utilizados en los mamparos de los espacios dealojamiento definidos en la regla II-2/3.10 del Convenio SOLAS, 1974.

34.1 Material de las planchas del suelo en espacios de categoría A para máquinas y "mamparosparciales" de separación de espacios

1 Las planchas del suelo de los pasillos normales de los espacios de categoría A paramáquinas deberán ser de acero.

2 Con respecto a los "mamparos parciales", véanse las interpretaciones de laregla II-2/26.2.

34.2 Significado de "sistemas criógenos"

Por sistema criógeno se entiende el sistemas de refrigeración y las tuberías de agua refrigeradapara el sistema de aire acondicionado. (Véase también la regla II-2/50.3.1).

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34.4 Aplicación al mobiliario

No será necesario que el mobiliario sujeto a los revestimientos, paredes o cubiertas se incluyaen el cálculo de los valores máximos del material combustible ni de la potencia calorífica.

34.5 Aplicación a las superficies del mobiliario

Las prescripciones del presente párrafo no son aplicables a las superficies del mobiliario sujetoa la pared.

34.6 Ubicación del equipo de seguridad potencialmente peligroso y disposición de losdispensadores de agua potable, máquinas de cubos de hielo y elementos decorativos

1 El equipo de seguridad potencialmente peligroso (por ejemplo, las bengalas) no deberáestar ubicado en los troncos de escalera. (Véanse también las interpretaciones de lasreglas II-2/34.6 y 41-2.4.10).

2 Se permitirá instalar dispensadores de agua potable y máquinas de cubos de hielo enlos pasillos a condición de que estén fijos y no restrinjan la anchura de las vías de evacuación.Esto es también aplicable a los elementos decorativos de flores y plantas, estatuas u otrosobjetos de arte, tales como cuadros y tapices, situados en pasillos y escaleras. (Véanse tambiénlas interpretaciones de la regla II-2/41.2.4.10).

Regla 35 - Detalles que procede observar en la construcción

35.1.1 Construcción y ubicación de las pantallas supresoras de corrientes de aire

1 En la construcción de pantallas supresoras de corrientes de aire podrá utilizarsecualquiera de los siguientes métodos de construcción:

.1 la extensión de un mamparo, cielo raso o revestimiento de clase "B";

.2 la extensión de un mamparo, cielo raso o revestimiento de clase "C";

.3 una plancha de acero de 1 mm como mínimo de espesor, reforzada donde seanecesario y soldada intermitentemente a la estructura del buque y al perfilsuperior del mamparo o sujeta por medios mecánicos al cielo raso o elrevestimiento;

.4 una tablero de material incombustible sujeto por medios mecánicos a laestructura del buque, a los mamparos, cielos rasos o revestimientos; o

.5 aislamiento de lana mineral de clase "A", de 20 mm como mínimo de espesor,recubierto en ambos lados con tela metálica extendida, la cual estará sujeta poruno de los lados a la estructura del buque, o bien tela metálica extendida en unlado del aislamiento de lana mineral y un tejido incombustible (fibra de vidrio)en el otro.

Se podrán aceptar otros medios equivalentes.

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2 En general, las pantallas supresoras de corriente de aire deberán coincidir con losmamparos siempre que se utilicen cielos rasos continuos.

3 En los espacios públicos que tengan cielos rasos abiertos (cielos rasos perforados) conaberturas del 40% o más de su superficie y dispuestos de tal manera que si se declara unincendio en su interior se pueda ver y extinguir, no se requerirán pantallas supresoras decorrientes de aire.

Regla 36 - Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios, y sistemasautomáticos de rociadores, de detección de incendios y de alarma contraincendios

36.1.2 Referencia a la resolución A.800(19)

Véase la resolución A.800(19) - Directrices revisadas para la aprobación de sistemas derociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS.

36.2 Sistemas detectores de humo o sistemas de rociadores en espacios en que se almacenanbotellas de CO2 y referencia a la resolución A.800(19)

1 Véase la resolución A.800(19) - Directrices revisadas para la aprobación de sistemasde rociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS.

2 No será necesario que los espacios donde se almacenan botellas de CO2 esténprotegidos por un sistema de detección de humo ni por un sistema de rociadores.

Regla 37 - Protección de los espacios de categoría especial

37.1.3 Referencia a la resolución A.123(V) y dispositivos suplementarios de los sistemas de extinciónde incendios, incluidas instrucciones sobre su mantenimiento y funcionamiento

1 Véase la resolución A.123(V) - Recomendación sobre sistema fijos de extinción deincendios para espacios de categoría especial.

2 Tales sistemas deberán cumplir las prescripciones siguientes:

.1 el colector de la válvula deberá tener un manómetro y cada una de las válvulasdeberá estar marcada;

.2 en el espacio en que estén situadas las válvulas deberán colocarse instruccionessobre el funcionamiento y mantenimiento de la instalación; y

.3 el sistema de tuberías deberá estar provisto de un número suficiente de válvulasde desagüe.

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37.1.4.1 Sistemas fijos de detección de incendios en espacios de categoría especial, cuandoestén instalados

1 Si se instala un sistema fijo de detección de incendios en un espacio de categoríaespecial, se deberá proveer un sistema de detección de humo y un sistema de alarma u otrossistemas igualmente eficaces aprobados por la Administración.

2 El sistema de detección de incendios, excluidos los avisadores de accionamientomanual, podrá desconectarse mediante un temporizador durante la carga y descarga devehículos para evitar "falsas" alarmas.

37.1.4.2 Separación entre los avisadores de accionamiento manual

Los avisadores de accionamiento manual deberán estar separados de manera que no hayaningún lugar del espacio que se encuentre a menos de 20 m de uno de ellos.

37.1.5.1 Construcción de los nebulizadores de agua

Véanse las interpretaciones de la regla II-2/7.6.

37.1.5.3 Ubicación, idoneidad y capacidad de los extintores de incendios portátiles

1 En cada nivel de toda cubierta para vehículos o cubierta plataforma de cada bodega ocompartimiento en que se transporten vehículos se deberán instalar extintores portátiles con unaseparación máxima de 20 m a ambos lados del espacio de categoría especial.

2 Los extintores de incendios de los espacios de categoría especial deberán ser idóneospara la extinción de incendios en espacios de clase "A" y "B". Dichos extintores deberán teneruna capacidad de 12 kg de polvo seco o equivalente. (Véanse también las interpretaciones dela regla II-2/38.2.3).

37.1.6.1 Referencia a la circular MSC/Circ.729

Véasela circular MSC/Circ.729 - Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales paralos sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.

37.1.6.3 Alarma en caso de pérdida de capacidad de ventilación

La prescripción de que se indique toda pérdida de capacidad de ventilación se considerarácumplida mediante la instalación de una alarma en el puente activada por la acción del relé dearranque del motor del ventilador. (Véanse también las interpretaciones de laregla II-2/38.3.3).

37.1.6.4 Ubicación de los medios de parada

Deberá ser posible utilizar dichos medios sin entrar en el espacio de categoría especial. (Véansetambién las interpretaciones de la regla II-2/38.3.4).

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37.1.6.5 Construcción de los conductos de ventilación de los espacios de categoría especial

1 Los conductos de ventilación de los espacios de categoría especial que atraviesen otroespacio de categoría especial:

.1 que no sea parte de la misma zona horizontal deberán ser de acero, deconformidad con las reglas II-2/16.3.1.1 y 16.3.1.2, y tener un aislamientocontra el fuego que se ajuste a la norma de la clase A-60; y

.2 que sea parte de la misma zona horizontal, deberán ser de acero.

2 Los conductos de ventilación no deberán atravesar espacios de máquinas a menos quedispongan de un aislamiento contra el fuego que se ajuste a la norma a la norma de laclase A-60.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/38.3.5).

37.2.1 Capacidad de los imbornales y de las bombas de achique

Para calcular la capacidad de los imbornales y de las bombas de achique deberá tenerse encuenta la capacidad tanto de las bombas del sistema de aspersión de agua como de la descargade agua del número prescrito de lanzas de mangueras contraincendios que se especifica en lasreglas II-2/4.5.1 ó 54.1.2, según proceda.

37.2.2.1 Grado de protección del equipo eléctrico

1 Con respecto al equipo que se halle una altura sobre cubierta superior a 450 mm:

El grado de protección del equipo eléctrico que se prescribe en esta regla se logrará:

.1 mediante una envuelta de 55 IP como mínimo, según se define en laPublicación 529 de la CEI - Classification of Degree of Protection Provided byEnclosures (Clasificación del grado de protección que proporcionan lasenvueltas); o

.2 mediante aparatos eléctricos adecuados para su empleo en espacios de lazona 2 como se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatusfor Explosive Gas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferasde gases explosivos (Temperaturas de clase T3)).

2 Con respecto al equipo eléctrico que se halle a una altura sobre cubierta igual o inferiora 450 mm:

El equipo eléctrico mencionado en esta regla deberá ser de un tipo certificado como seguro,y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de la zona 1,según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for Explosive GasAtmospheres - (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gases delgrupo II A y temperaturas de clase T3)). (Véanse también las interpretaciones de lasreglas II-2/37.3.2.1 y 38.4.1).

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37.2.2.2 Grado de protección del equipo eléctrico en los conductos de salida de ventilación yde los extractores

1 El equipo eléctrico mencionado en estas reglas deberá ser de un tipo certificado comoseguro, y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de lazona 1, según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gasesdel grupo II A y temperaturas de clase T3)).

2 Los extractores deberán ser de un tipo que no produzca chispas, de conformidad conla prescripción revisada F 29 de la IACS.

(Véanse también las interpretaciones 1 y 2 de las reglas II-2/37.3.2.2 y 38.4.2).

37.3.1 Capacidad de los medios de bombeo y achique

1 Los medios de bombeo y achique deberán ser tales que eviten la acumulación de aguaen cualquiera de las cubiertas (véase la regla 22 del Protocolo de 1998 relativo al Conveniointernacional sobre líneas de carga)

2 Con respecto a los imbornales y las bombas de achique, deberá cumplirse lo siguiente:

.1 cuando se calcule la cantidad de agua, deberán tenerse en cuenta tanto lacapacidad de los sistemas de bombeo de los aspersores como el númeroprescrito de lanzas de mangueras contra incendios;

.2 el sistema de achique deberá tener una capacidad no inferior al 125% de lacapacidad especificada en .1 supra;

.3 las válvulas de los medios de achique deberán poder accionarse desde elexterior del espacio protegido en un lugar próximo a los mandos del sistemade aspersión. Los pozos de sentina deberán tener capacidad suficiente yencontrarse junto al forro exterior del costado del buque a intervalos nosuperiores a 40 m en cada compartimiento estanco.

37.3.2.1 Grado de protección del equipo eléctrico

El equipo eléctrico mencionado en esta regla deberá ser de un tipo certificado como seguro,y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de la zona 1,según se definen en la publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for Explosive GasAtmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos - (Gases delgrupo II A y temperaturas de clase T 3)). (Véanse también la interpretación 2 de laregla II-2/37.2.2.1 y la interpretación de la regla II-2/38.4.1).

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37.3.2.2 Grado de protección del equipo eléctrico en los conductos de salida de ventilación yde los extractores

1 El equipo eléctrico mencionado en estas reglas deberá ser de un tipo certificado comoseguro, y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de lazona 1, según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gasesdel grupo II A y temperaturas de clase T3)).

2 Los extractores deberán ser de un tipo que no produzca chispas, de conformidad conla prescripción revisada F 29 de la IACS. (Véanse también las interpretaciones 1 y 2 de lasreglas II-2/37.3.2.2 y 38.4.2).

Regla 38 - Protección de los espacios de carga distintos de los de categoría especial, destinadosal transporte de vehículos automóviles que lleven en los depósitos combustible parasu propia propulsión

38.2.3 Ubicación, idoneidad y capacidad de los extintores de incendio portátiles

1 En cada nivel de toda cubierta para vehículos o cubierta plataforma de cada bodega ocompartimiento en que se transporten vehículos se deberán instalar extintores portátiles con unaseparación máxima de 20 m a ambos lados del espacio de carga.

2 Los extintores de incendios de dichos espacios de carga deberán ser idóneos para laextinción de incendios en espacios de clase "A" y "B". Dichos extintores deberán tener unacapacidad de 12 kg de polvo seco o equivalente.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/37.1.5.3)).

38.3.3 Alarma en caso de pérdida de capacidad de la ventilación

La prescripción de que se indique toda pérdida de capacidad de ventilación se considerarácumplida mediante la instalación de una alarma en el puente activada por la acción del relé dearranque del motor del ventilador. (Véanse también las interpretaciones de laregla II-2/37.1.6.3).

38.3.4 Ubicación de los medios de parada

Deberá ser posible utilizar dichos medios sin entrar en el espacio de carga. (Véanse tambiénlas interpretaciones de la regla II-2/37.1.6.4).

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38.3.5 Construcción de los conductos de ventilación de los espacios de carga para vehículosautomóviles

1 Los conductos de ventilación de dichos espacios de carga que atraviesen otro espaciode carga:

.1 que no sea parte de la misma zona horizontal deberán ser de acero, deconformidad con las reglas II-2/16.3.1.1 y 16.3.1.2, y tener un aislamientocontra el fuego que se ajuste a la norma de la clase A-60; y

.2 que sea parte de la misma zona horizontal, deberán ser de acero.

2 Los conductos de ventilación no deberán atravesar espacios de máquinas a menos quedispongan de un aislamiento contra el fuego que se ajuste a la norma a la norma de laclase A-60.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/37.1.6.5).

38.4.1 Grado de protección del equipo eléctrico

El equipo eléctrico mencionado en esta regla deberá ser de un tipo certificado como seguro,y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de la zona 1,según se definen en la publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for Explosive GasAtmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos - (Gases delgrupo II A y temperaturas de clase T 3)). (Véanse también la interpretación 2 de laregla II-2/37.2.2.1 y la interpretación de la regla II-2/37.3.2.1).

38.4.2 Grado de protección del equipo eléctrico en los conductos de salida de ventilación y de losextractores

1 El equipo eléctrico mencionado en estas reglas deberá ser de un tipo certificado comoseguro, y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de lazona 1, según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gasesdel grupo II A y temperaturas de clase T3)).

2 Los extractores deberán ser de un tipo que no produzca chispas, de conformidad conla prescripción revisada F 29 de la IACS.

(Véanse también las interpretaciones 1 y 2 de las reglas II-2/37.2.2.2 y 37.3.2.2).

Regla 39 - Medios fijos de extinción de incendios en espacios de carga

39.2 Medios alternativos en caso de exención

Dichas exenciones podrán concederse únicamente si el buque está provisto de tapas de escotillade acero y cuenta con medios eficaces para cerrar todos los ventiladores y otras aberturas queden a los espacios de carga.

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Regla 40 - Patrullas y sistemas de detección de incendios, alarma y altavoces

40.5 Grado de protección y audibilidad de los aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionalesutilizados en espacios de carga especiales

1 En los buques que tengan espacios de categoría especial, espacios de carga rodada oespacios de carga para el transporte de mercancías peligrosas, los aparatos radiotelefónicosportátiles bidireccionales deberán ser de un tipo certificado como seguro para su empleo enespacios de zona 1, según se definen en la publicación 79 - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos).

2 Los aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales deberán ser audibles desde lamayoría de las partes del buque. Como mínimo, deberán ser audibles en todos los lugares enque las patrullas contraincendios hagan sus rondas, tales como puestos de control, y las rutasespecificadas en la lista de comprobaciones de la patrulla. Si es necesario, deberán instalarseantenas suplementarias para mejorar la comunicación.

(Véanse también las interpretaciones 1 y 2 de la regla II-2/41-2.1.2).

Regla 41-2 - Prescripciones aplicables a los buques de pasaje que transporten másde 36 pasajeros construidos antes del 1 de octubre de 1994

41-2.1.1 Referencia a las resoluciones A.654(16) y A.756(18)

Véanse la resolución A.654(16) - Signos gráficos para los planos de lucha contraincendios, yla resolución A.756(18) - Directrices sobre la información que se ha de facilitar en los planosy folletos de lucha contraincendios prescritos en las reglas II-2/20 y 41-2 del Convenio SOLAS.

41-2.1.2 Grado de protección y audibilidad de los aparatos radiotelefónicos portátilesbidireccionales utilizados en espacios de carga especiales

1 En los buques que tengan espacios de categoría especial, espacios de carga rodada oespacios de carga para el transporte de mercancías peligrosas, los aparatos radiotelefónicosportátiles bidireccionales deberán ser de un tipo certificado como seguro para su empleo enespacios de zona 1, según se definen en la publicación 79 - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos).

2 Los aparatos radiotelefónicos portátiles bidireccionales deberán ser audibles desde lamayoría de las partes del buque. Como mínimo, deberán ser audibles en todos los lugares enque las patrullas contraincendios hagan sus rondas, tales como puestos de control, y las rutasespecificadas en la lista de comprobaciones de la patrulla. Si es necesario, deberán instalarseantenas suplementarias para mejorar la comunicación.

(Véanse también las interpretaciones 1 y 2 de la regla II-2/40.5).

41-2.3 Separación entre los detectores de humo situados por encima de los cielos rasos

La separación entre los detectores de humo situados por encima de los cielos rasos deberáajustarse a lo prescrito en la regla II-2/13.2.5, a menos que la presencia de pantallas supresorasde corrientes de aire requiera que estén más próximos.

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41-2.4.2 Aplicación a las puertas

La prescripción que sfigura en este párrafo deberá aplicarse a todas las puertas (excepto las quenormalmente permanezcan cerradas) de los troncos de escalera, mamparos de la zona verticalprincipal y mamparos límite de las cocinas.

41-2.4.3.2 Significado de "extremo inferior del conducto"

"Extremo inferior del conducto" significa la parte que se encuentra en la conexión entre elconducto y la campana de extracción de los fogones de las cocinas. (Véase también lainterpretación 1 de la regla II-2/32.1.9.2).

41-2.4.3.5 Ubicación de las escotillas para la inspección y limpieza de los conductos de losfogones de cocina

1 Se deberá instalar una escotilla cerca del extractor.

2 En el conducto de extracción de las cocinas la grasa tiende a acumularse en en elextremo inferior. Por consiguiente también deberán instalarse escotillas en esa parte delconducto.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/32.1.9.5).

41-2.4.4 Significado de "dentro de un tronco de escalera"

Se considera que un espacio se encuentra "dentro de un tronco de escalera" cuando estátotalmentesituado dentro de los límites de esa escalera clasificados en una misma categoría enrelación con la extinción de incendios. A efectos de protección contra incendios, dicho espaciose considerará como una escalera.

41-2.4.4.2 Provisión de un sistema de rociadores y significado de "acceso directo"

1 En los buques mencionados en la regla II-2/41-1.3, el sistema de rociadores puedeconsistir en una conexión suficiente desde el colector contra incendios u otro conducto de aguaadecuado. La válvula de dicho sistema deberá situarse fuera de ese espacio. El sistema podráser de accionamiento manual.

2 La expresión "acceso directo" no necesita aclaración en el texto español.

41-2.4.5 Ubicación del equipo de seguridad potencialmente peligroso, accesibilidad ydimensiones de los pasillos o vestíbulos que sirven de punto de reunión de lascuadrillas de lucha contra incendios y aplicación de la regla II-2/29.2 a losascensores

Las escaleras cerradas para la evacuación de los espacios de máquina podrán tener accesodirecto a una escalera principal a condición de que la escalera que sale del espacio de máquinasesté cerrada por divisiones de clase "A", de conformidad con lo prescrito para los espacios decategoría 2) de la regla II-2/26.2.2 o de categoría 4) de la regla II-2/27.2.2. (Véase también lainterpretación 2 de la regla II-2/29.2).

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41-2.4.10 Ubicación del equipo de seguridad potencialmente peligroso y disposición de lasfuentes de suministro de agua potable, las máquinas de cubitos de hielo y losornamentos

1 El equipo de seguridad potencialmente peligroso (como, por ejemplo, las bengalas) nodeberá situarse en los troncos de escaleras. (Véase también la interpretación 1 de lasreglas II-2/29.2 y 34.6).

2 Las fuentes de suministro de agua potable y las máquinas de cubitos de hielo podránsituarse en los pasillos a condición de que estén fijas y no restrinjan la anchura de las vías deevacuación. Ésto también es aplicable a las plantas decorativas, estatuas u otros ornamentosartísticos, tales como cuadros o tapices, en los pasillos y troncos de escalera. (Véase tambiénla interpretación 2 de la regla II-2/34.6).

41-2.5 Referencia a la resolución A.800(19)

Véase la resolución A.800(19) - Directrices revisadas para la aprobación de sistemas derociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS.

41-2.6.1 Aplicación a todas las perforaciones de los mamparos de las escaleras y disposicióngeneral de las vías de evacuación

1 Las prescripciones de integridad estipuladas para la clase "A" se aplicarán también atodas las perforaciones de los límites de las escaleras.

2 Las prescripciones que figuran en el presente párrafo no se refieren a la disposicióngeneral de las vías de evacuación aprobadas por la Administración.

41-2.6.5 Aclaración de las prescripciones aplicables a las puertas contra incendios

El presente párrafo es aplicable principalmente a las puertas de corredera, ya que las puertascontraincendios de bisagra quedan cubiertas por el párrafo 4.1 de la presente regla. En general,las puertas deberán satisfacer las prescripciones sobre cierre de la regla II-2/30.4.

PARTE C - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE CARGA

Regla 42 - Estructura

42.4 Aislamiento de techos y paredes de guardacalores de los espacios de categoría A paramáquinas

Los techos y las paredes de guardacalores de los espacios de categoría A para máquinasdeberán estar debidamente aislados en cumplimiento de lo dispuesto en la regla II-2/44, y porlo que respecta a los buques tanque, en la regla II-2/58. Por consiguiente, no se requiere aislarlos techos y las paredes de guardacalores que estén expuestos al aire.

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42.5.3 Aumento de la superficie de los espacios públicos

Se podrá permitir que la superficie de los espacios públicos aumente hasta 75 m2.

Regla 43 - Mamparos situados dentro de los espacios de alojamiento y de servicio

43.4 Aumento de la superficie de los espacios públicos

Se podrá permitir que la superficie de los espacios públicos aumente hasta 75 m2.

Regla 44 - Integridad al fuego de mamparos y cubiertas

44.2 Separación de los mamparos parciales de los espacios y zonas protegidas del paseo decubierta

1 Si un espacio está dividido en dos (o más) espacios más pequeños de manera que estosnuevos espacios formen espacios cerrados (por ejemplo, un armario o pañol construido en uncomedor), estos nuevos espacios deberán estar rodeados por mamparos y cubiertaspirorresistentes, de conformidad con lo prescrito en la presente regla. No obstante, si losmamparos que dividen dichos espacios están abiertos como mínimo en un 30%, no seconsiderarán espacios separados. (Véase también la interpretación 1 de la regla II-2/26.2).

2 En relación con las zonas protegidas del paseo de cubierta, véanse las interpretacionesde las reglas II-2/26.2, 27.2 y 58.2.

44.2.2 Valores de aislamiento de los espacios con características especiales correspondientes a doso más categorías y de los separados por una tela metálica

1 En caso de que un espacio tenga las características especiales correspondientes a doso más de las categorías indicadas en esta regla, los valores de aislamiento de las divisiones deese espacio deberán ser los mayores correspondientes a tales categorías.

2 No se considerará que la división en dos secciones de un espacio efectuada medianteuna tela metálica constituye una división al aplicar la presente regla.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/26.2.2).

44.2.2 (4) Categoría de las vías de evacuación de emergencia en troncos cerrados

Una vía de evacuación de emergencia encerrada totalmente en un tronco pertenece a lacategoría (4). (Véanse también las interpretaciones de las reglas II-2/26.2.2 (4), 27.2.2 (4)y 58.2.2. (4)).

44.2.2 (7) Categoría de las salas de equipo eléctrico

Las salas de equipo eléctrico (autoteléfono, centralita, espacios para los conductos del aireacondicionado) son también espacios de categoría (7). (Véanse también las interpretacionesde la regla II-2/58.2.2 (7)).

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44.2.2 (8) Categorías de las cubiertas de intemperie utilizadas para la estiba de la carga

Por lo que respecta a la integridad al fuego, la cubierta de intemperie utilizada para la estiba dela carga deberá considerarse como espacio de categoría (8), salvo en el caso de cargas quetengan un bajo riesgo de incendio.

44.2.2 (9) Construcción y disposición de las saunas

Véanse las interpretaciones de la regla II/2/26.2.2 (8) sobre la disposición de las saunas, dondeen la interpretación 2 las categorías del espacio deberán ser (5), (7) y (10).

Tabla 44.1 Otros medios de cierre en las divisiones de acero entre los puestos de control(generador de emergencia) y las cubiertas expuestas

En el caso de un generador de emergencia, la división prescrita de acero entre los puestos decontrol y las cubiertas expuestas podrá estar provista de aberturas para la toma de aire decombustión para el motor diesel y la toma de aire de refrigeración cuando se trate de un motordiesel refrigerado por aire. No se requiere que estas aberturas estén provistas de medios decierre a efectos de integridad al fuego, a menos que se instale un sistema fijo de lucha contraincendios por gas para el espacio del generador de emergencia. (Véanse también lasinterpretaciones de la tabla 58.1).

Tabla 44.2 Construcción de las cubiertas de acero

Cuando aparece un asterisco en la tabla 44.2 de la regla II-2/44, la cubierta ha de ser de acerou otro material equivalente, pero no se requiere que satisfaga una norma de clase "A". Sinembargo, cuando en dicha cubierta, salvo si es una cubierta expuesta, se practiquenperforaciones para cables eléctricos, tuberías y conductos de ventilación, tales penetracionesse deberán cerrar herméticamente para evitar el paso de llamas y humo. (Véanse también lasinterpretaciones de la tabla 58.1).

Tabla 44.2 Significado de "espacios de máquinas en los que el riesgo de incendio es pequeño onulo"

Nota i)Para la definición de espacios de máquinas cuyo riesgo de incendio sea pequeño o nulo, véasela regla II-2/26.2.2 (10).

44.3 Cielos rasos y revestimientos continuos de clase "B" como parte del aislamiento

Se aceptará que los cielos rasos y revestimientos continuos de clase "B" contribuyen alaislamiento prescrito de una división (combinación de una cubierta o mamparo de acero y cieloraso o revestimiento), a condición de que se sometan a ensayos de exposición al fuegoconforme al procedimiento aplicable de ensayo de exposición al fuego (por ejemplo, resoluciónA.754(18)).

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Regla 45 - Medios de evacuación

45 Disposición de las puertas a lo largo de las vías de evacuación y accesibilidad de las cubiertasde embarque

1 Las vías de evacuación son rutas de evacuación y también de acceso. Por consiguiente,los medios de cierre deberán ser tales que no obsaculicen estos dos objetivos (evacuación yacceso) y que las puertas que se encuentren en las vías de evacuación puedan abrirse desdeambos lados.

2 La cubierta de embarque deberá ser accesible desde las cubiertas expuestas a queconduzcan las vías de evacuación.

3 Las puertas a lo largo de las vías de evacuación no se abrirán, en general, en direccióncontraria al sentido de dicha evacuación. Se tomará nota especialmente de las siguientesexcepciones:

.1 las puertas de los camarotes podrán abrirse, en general, hacia dentro delcamarote, con objeto de evitar que resulten lesionadas las personas que hayaen el pasillo al abrirse la puerta; y

.2 las puertas situadas en los troncos verticales de evacuación de emergenciadeberán abrirse, en general, hacia fuera del tronco, con objeto de permitir queéste pueda utilizarse tanto para la evacuación como para el acceso.

45.1.2.1 Disposición de las vías de evacuación en las zonas de alojamiento45.1.2.2

Las vías de evacuación en las zonas de alojamiento podrán constar de lo siguiente:

.1 dos escaleras protegidas con arreglo a lo prescrito en la regla II-2/46.1 y lainterpretación respectiva, en combinación con puertas en las zonas limítrofes a estribory a babor de la caseta al menos en dos niveles, desde donde puede llegarse fácilmentea la zona de embarque de los botes o balsas salvavidas (véase la figura 1 del apéndicesobre las reglas 45.1.2.1/1.2.2); o

.2 una escalera protegida con arreglo a lo prescrito en la regla II-2/46.1 y la interpretaciónrespectiva, en combinación con una puerta como mínimo en la zona limítrofe de lacaseta a cada nivel y una escalera o escotilla de evacuación que se comuniquedirectamente con la cubierta expuesta desde aquellas partes de la zona de alojamientosituadas por debajo de la cubierta expuesta inferior (véase la figura 2 del apéndicesobre las reglas 45.1.2.1./1.2.2).

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45.1.3 Medios de evacuación de los espacios en que sólo se entra ocasionalmente y de los espaciosdel aparato de gobierno

1 Los espacios en que sólo entran ocasionalmente los miembros de la tripulación puedentener un único medio de evacuación. Este único medio de evacuación deberá serindependiente de las puertas estancas. (Véanse también las interpretaciones de laregla II-2/28.1.1).

2 En el espacio del aparato de gobierno se deberá facilitar un segundo medio deevacuación cuando el puesto de gobierno de emergencia esté situado en ese espacio, a menosque haya un aceso directo a la cubierta expuesta. (Véase también la interpretación 2 de laregla II-2/28.3.2).

45.1.4 Proyecto de los pasillos ciegos

Cuando no pueden evitarse los pasillos ciegos, deberán estar proyectados de manera que laspersonas no puedan entrar fácilmente en los mismos en caso de emergencia.

45.1.5 Anchura y continuidad de las vías de evacuación

1 Las escaleras y los pasillos que se utilicen como vías de evacuación deberán tener unaanchura libre no inferior a 700 mm y un pasamanos en cada lado. Las escaleras y los pasillosque tengan una anchura libre de 1 800 mm como mínimo deben estar provistos de pasamanosa ambos lados. La anchura libre es la distancia entre el pasamanos y el mamparo situado alotro lado o entre ambos pasamanos. El ángulo de inclinación de las escaleras deberá ser, engeneral, de 45º pero no superior a 50º, y en los espacios de máquinas y espacios pequeños noserá superior a 60º.

2 Los vanos de las puertas que den acceso a una escalera deben tener el mismo anchoque ésta, de conformidad con la anchura mínima definida en la interpretación 1 anterior.

45.2 Número y ubicación de las vías de evacuación en los espacios de carga rodada

1 Las vías de evacuación (y acceso) deberán estar dispuestas de tal modo que haya víasde evacuación adecuadas también durante la carga y descarga.

2 Debe haber al menos una vía de evacuación cerca de los extremos de proa y popa delos espacios de carga rodada.

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45.3.1 Disposición y protección de las vías de evacuación

1 Uno de los medios de evacuación prescrito en la regla II-2/45.3.1 deberá estardispuesto como sigue:

.1 estará cerrado y aislado, según lo prescrito para los espacios de categoría (4)de la regla II-2/44.2.2, en la parte que dé al espacio al que presta servicio. Lasescalas se deberán fijar de tal modo que el calor, en caso de que se produzcaun incendio en el espacio de máquinas, no pueda transferirse a dicha escala através de los puntos de instalación que no estén aislados;

.2 la puerta automática debe tener la misma integridad contra el fuego que elmamparo en el que esté instalada. Si hay otras salidas a esta vía, tambiéndeben estar provistas de dicho tipo de puertas;

.3 deberá estar provista de alumbrado de emergencia; y

.4 deberá tener una abertura libre de 800 mm x 800 mm como mínimo. La escalapodrá estar incluida en dicha superficie.

2 En estas vías de evacuación no se aceptarán escalas que tengan zancas de cable deacero flexible.

45.4 Exención sobre los refugios contra incendios en los espacios de categoría A para máquinas

En los buques de arqueo bruto inferior a 1 000, no se requiere un refugio contra incendioscomo medio de evacuación para los espacios de categoría A para máquinas.

45.5 Número de vías de evacuación desde los espacios de máquinas que no sean de categoría A

En general, estos espacios de máquinas deberán estar provistos de dos vías de evacuacióncomo mínimo. No obstante, los espacios pequeños (por ejemplo, aquellos espacios cuyadistancia máxima hasta la puerta sea de 5 m) o los espacios en que se entre sóloocasionalmente, pueden estar provistos de una única salida de evacuación.

Regla 46 - Protección de escaleras y troncos de ascensor en los espacios de alojamiento y deservicio y en los puestos de control

46.1 Construcción de escaleras protegidas

1 La protección prescrita de escaleras que penetren más de una cubierta se puede logr porlos siguientes medios:

.1 un tronco de escalera que permita el acceso de una escalera a otra escalerasuperimpuesta dentro de dicho tronco, y cuyos accesos consistan en puertascontraincendios automáticas de clase "A" al nivel de cada cubierta (véase lafigura 1 del apéndice sobre la regla 46.1); o

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.2 un tronco de escalera que encierre las escaleras solamente, junto con puertascontraincendios automáticas de clase "A" al nivel de cada cubierta y en cadaextremo de la escalera. No se aplicará ninguna prescripción a las escaleras,salvo que deberán tener un armazón de acero o estar fabricadas de un materialequivalente (véase la figura 2.1 del apéndice sobre la regla 46.1); o

.3 un tronco de escalera que encierre las escaleras solamente, junto con escalerasde acero completamente cerradas que vayan de una pared de acero a otra paredde acero, debiendo instalarse puertas contraincendios de clase "A" en unextremo de cada escalera (véase la figura 2.2 del apéndice sobre la regla 46.1).

2 Se considerará que los montacargas para el servicio de cocinas son ascensores.

46.2 Reducción de la norma sobre divisiones

Las prescripciones "A-0" del párrafo 1 de la regla II-2/46 pueden reducirse a "B-0".

Regla 47 - Puertas en divisiones pirorresistentes

47.1 Puertas en divisiones de una norma superior

Cuando las divisiones prescritas sean sustituidas por divisiones de una norma superior, lapuerta sólo tendrá que ajustarse a la división prescrita.

47.3 Conductos de distribución del aire situados bajo las unidades sanitarias a través de losmamparos de los pasillos y aberturas de ventilación en las puertas de determinadas salas

1 Asimismo, se permite que instalar conductos incombustibles para la distribución de aireentre un camarote y un pasillo por debajo de las unidades sanitarias que atraviesen el mamparodel pasillo, con objeto de conseguir un equilibrio entre el aire de suministro y el aire deextracción para el camarote, a condición de que la superficie de la sección transversal delconducto no exceda de 0,05 m2.

2 También se pueden permitir aberturas de ventilación en puertas de clase "B" que dena lavabos, oficinas, oficios, taquillas o pañoles.

Regla 49 - Uso restringido de materiales combustibles

49 Los materiales utilizados en las superficies de mamparos, cielos rasos y revestimientos, y enlas planchas del suelo en los espacios de máquinas de categoría "A"

1 Los mamparos, cielo rasos y revestimientos deberán cumplir lo prescrito en lasreglas II-2/49.1 y 49.2, independientemente del tipo de material que se utilice; la regla II-2/49es aplicable independientemente del tipo de materiales utilizados. Otros productos de acabadoutilizados en superficies interiores expuestas que no sean las de las cubiertas deben cumplir loprescrito en la regla II-2/49.2.

2 Las planchas del suelo y las rejillas comunes de los pasillos situadas en todos losniveles de los espacios de categoría "A" para máquinas deberán ser de acero u otro materialequivalente.

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49.2 Aplicación al mobiliario

Lo indicado no es aplicable al mobiliario.

Regla 50 - Detalles que procede observar en la construcción

50.3.1 Significado de "sistemas criógenos"

Se entiende que los sistemas criógenos son los sistemas de refrigeración y las tuberías de aguarefrigerada para los sistemas de aire acondicionado. (Véanse también las interpretaciones dela regla II-2/34.2).

50.3.2 Aplicación a las superficies del mobiliario

Las prescripciones de este párrafo no son aplicables a las superficies del mobiliario fijado enla pared.

50.3.3 Aplicación al mobiliario

El mobiliario que esté fijaado en revestimientos o paredes no deberá incluirse en los cálculosde valores máximos para el material combustible y los valores caloríficos.

50.3.4 Construcción y ubicación de las pantallas para evitar el tiro

Con respecto a la construcción de pantallas para evitar el tiro, véanse las interpretaciones delas reglas II-2/35.1.1. y 35.1.2.

Regla 51 - Medidas relativas a la utilización de combustible gaseoso para fines domésticos

51 Ubicación y ventilación de los sistemas de combustible gaseoso

Tales sistemas deberán ser aprobados por la Administración. Ninguna parte de dichos sistemasdebe estará situaada debajo de la cubierta de intemperie. Las botellas de almacenamientodeberán estar ubicadas en una caja bien ventilada en la cubierta expuesta o en un espacio bienventilado que se abra únicamente a dicha cubierta.

Regla 53 - Medios de prevención de incendios en espacios de carga

53.1.1 Espacios de carga para los que no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios

En el caso des cargas para las que no sea eficaz un sistema fijo de extinción de incendios porgas y para las que se debe disponer de un sistema de extinción de incendios que ofrezca unaprotección equivalente, véase la tabla 2 de la circular MSC/Circ.671.

53.1.2 Exenciones cuando se transportan las cargas enumeradas en la circular MSC/Circ.671

En el caso de las cargas enumeradas en el anexo de la circular MSC/Circ.671 que tienen bajoriesgo de incendio, se podrán conceder las exenciones estipuladas en la regla II-2/53.1.1.

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53.2.1 Dispositivos para desconectar determinadas secciones del detector durante la carga ydescarga

En el caso de detectores de humo, las secciones del detector en estos espacios podrán estarprovistas de un dispositivo, como por ejemplo un temporizador, para desconectarlas durantela carga y descarga. La unidad debe central indicar si las secciones del detector estándesconectadas o no. El tiempo de desconexión deberá adaptarse al tiempo de carga ydescarga. Los avisadores de accionamiento manual no deberán poder desconectarse mediantelos dispositivos antedichos.

53.2.2 Sistemas de extinción de incendios en los espacios de carga rodada de buques de arqueoinferior a 2 000

Los espacios de carga rodada de los buques de carga de arqueo inferior a 2 000 deberán estarprovistos de un sistema fijo de extinción de incendios.

53.2.2.1 Ubicación de los medios de cierre hermético para los espacios de carga rodada

Los espacios de carga rodada se deben poder cerrar herméticamente desde un lugar situadofuera de tales espacios en caso de que estén protegidos con un sistema fijo de extinción deincendios.

53.2.2.1.4 Dimensiones de los medios de achique y desagüe

Con respecto a los medios de achique y desagüe, véanse las interpretaciones de laregla II-2/37.3.1.

53.2.2.2 Dimensiones de los medios de achique y desagüe

Con respecto a los medios de achique y desagüe, véanse las interpretaciones de laregla II 2/37.3.1.

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53.2.2.3 Ubicación, idoneidad y capacidad de los extintores de incendios portátile

Con respecto a los extintores de incendios portátiles, véanse las interpretaciones de laregla II-2/37.1.5.3.

53.2.3.1 Referencia a la circular MSC/Circ.729

Véase la circular MSC/Circ.729 - Directrices de proyecto y recomendaciones operacionalespara los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.

53.2.3.3 Alarma en el caso de pérdida de capacidad de ventilación

La prescripción de que se indique toda pérdida de capacidad de ventilación se considerarácumplida mediante la instalación de una alarma en el puente activada por la acción del relé dearranque del motor del ventilador. (Véanse también las interpretaciones de lasreglas II-2/37.1.6.3 y 38.3.3).

53.2.3.5 Disposición y construcción de los conductos de ventilación

Los conductos de ventilación no deben atravesarán espacios de categoría "A" para máquinasa menos que estén aislados conforme a la norma A-60.

53.2.4.1 Grado de protección del equipo eléctrico a una altura igual o inferior a 450 mm

El equipo eléctrico mencionado en estas reglas deberá ser de un tipo certificado como seguro,y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de la zona 1,según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for Explosive GasAtmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gases delgrupo II A y temperaturas de clase T3)). (Véase también la interpretación 1 de laregla II-2/37.2.2.2).

53.2.4.2 Grado de protección del equipo eléctrico a una altura superior a 450 mm

El grado de protección del equipo eléctrico prescrito en esta regla se conseguirá mediante unenvoltura IP 55 como mínimo, según se define en la publicación 529 de la CEI - Classificationof degrees of protection provided by enclosures (Clasificación de los grados de protección queproporcionan las envolturas).

53.2.4.4 Grado de protección del equipo eléctrico en los conductos de salida de ventilación

1 El equipo eléctrico mencionado en estas reglas deberá ser de un tipo certificado comoseguro, y los cables, de haberlos, deberán ser adecuados para su empleo en espacios de lazona 1, según se definen en la Publicación 79 de la CEI - Electrical Apparatus for ExplosiveGas Atmospheres (Aparatos eléctricos para empleo en atmósferas de gases explosivos (Gasesdel grupo II A y temperaturas de clase T3)).

2 Los extractores deberán ser de un tipo que no produzca chispas, de conformidad conla prescripción revisada F 29 de la IACS.

(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/37.2.2.2).

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Regla 54 - Prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten mercancías peligrosas

54.1.1 Véanse las secciones 17 y 18 de la Introducción General del Código IMDG

1 Véase la sección 17 de la Introducción General del Código marítimo internacional demercancías peligrosas (Código IMDG) para las medidas operacionales en relación con lasprescripciones de la presente regla.

2 Véase la sección 18 de la Introducción General del Código marítimo internacional demercancías peligrosas (Código IMDG) para la definición de la expresión "cantidadeslimitadas".

54.1.2.2 Significado de "espacios construidos ex profeso para el transporte de contenedores"

Un espacio construido ex profeso para el transporte de contenedores es un espacio de cargaprovisto de guías de estructuras celulares para la estiba y sujeción de contenedores.

54.1.2.3 Significado ampliado de "espacios de carga rodada"

Los espacios de carga rodada incluyen espacios de categoría especial (regla II-2/37) y losespacios de cubierta para vehículos (regla II-2/54.2.2).

54.2.1 Suministro de agua para los espacios de carga de contenedores sin tapas de escotilla en losbuques

1 El sistema de aspersión prescrito en los párrafos 9.2, 9.3 y 9.4 de la circularMSC/Circ.608/Rev.1 - Directrices provisionales para buques portacontenedores sin tapas deescotilla, también cumplirá la prescripción relativa a las mercancías peligrosas.

2 La cantidad de agua requerida para fines de lucha contra incendios en la bodega demayor tamaño debe ser suficiente para utilizar simultáneamente el sistema de aspersión de aguay los cuatro chorros procedentes de las lanzas de la manguera (MSC/Circ.608/Rev.1).

54.2.1.2 Capacidad requerida del suministro de agua para fines de extinción de incendios

La capacidad total requerida del suministro de agua deberá cumplir lo prescrito en lasreglas II-2/54.2.1.2 y 54.2.1.3 (de ser aplicables), calculándose simultáneamente para el mayorespacio de carga que se haya designado. Para la prescripción sobre capacidad de laregla II-2/54.2.1.2 deberá tenerse en cuenta la capacidad total de las principales bombascontraincendios, sin incluir la capacidad de la bomba contraincendios de emergencia, dehaberla. Si se utiliza un sistema aspersor con objeto de cumplir lo prescrito en laregla II-2/54.2.1.3, también deberá tenerse en cuenta la bomba de aspersión al calcular lacapacidad total.

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54.2.1.3 Referencia a la resolución A.123(V) y tamaño de los medios de desagüe y achique

1 Véase la resolución A.123(V) - Recomendación sobre sistemas fijos de extinción deincendios para espacios de categoría especial.

2 Con respecto a los medios de desagüe y achique, véanse las interpretaciones de laregla II-2/37.3.1.

3 La cantidad de agua que se menciona en esta regla no debe ser inferior a 5 l/min pormetro cuadrado de la superficie horizontal de los espacios de carga.

54.2.1.4 Aceptación de los sistemas de espuma de alta expansión en el caso de mercancíaspeligrosas

Será aceptable un sistema de espuma de alta expansión, en cumplimiento de lo prescrito en laregla II-2/9, salvo si las mercancías reaccionan peligrosamente con el agua (véase el CódigoIMDG).

54.2.2 Referencia a la publicación 92 - 506 de la CEI

Véase la publicación 92-506 de la CEI: Electrical installations in ships (Norma internacionalsobre las instalaciones eléctricas en los buques) - Parte 506: Características especiales - Buquesque transportan mercancías específicamente peligrosas y materiales potencialmente peligrososúnicamente a granel.

54.2.4 Prescripciones sobre ventilación para cargas individuales y bodegas de carga decontenedores sin tapas de escotilla

1 Generalidades

Si los espacios adyacentes no están separados de los espacios de carga por mamparoso cubiertas estancas al gas, deberán aplicarse las mismas prescripciones sobre ventilación quepara el propio espacio de carga, según lo prescrito en la regla II-2/54.2.4.2 y susinterpretaciones.

2 Prescripciones para cargas individuales

.1 Cargas capaces de producir vapores o gases que pueden formar una mezclaexplosiva al entrar en contacto con el aire (véase el Código de Cargas a Granel,Apéndice B, por ejemplo, materiales de las clase 4.3 de la OMI):

Antes de la carga y durante la travesía debe haber instalados dos ventiladorespermanentes, o bien de un tipo portátil que se pueda instalar permanentemente.Los ventiladores deberán serán antideflagrantes, o bien estar dispuestos de talmodo que el flujo del gas de evacuación esté separado de los cables ycomponentes eléctricos. La ventilación total debe producir al menos seisrenovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen de la bodegavacía. La ventilación deberá ser tal que ningún gas de escape pueda llegar alos lugares habitables en cubierta o debajo de ésta.

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.2 Cargas capaces de entrar en combustión espontánea (únicamente aplicable ala torta de semillas b) y c)).

Antes de la carga y durante la travesía debe haber instalados dos ventiladorespermanentes, o bien de un tipo portátil que se pueda instalar permanentemente.Los ventiladores deberán serán antideflagrantes, o bien estar dispuestos de talmodo que el flujo del gas de evacuación esté separado de los cables ycomponentes eléctricos. La ventilación total debe producir al menos seisrenovaciones de aire por hora, tomando como base el volumen de la bodegavacía. La ventilación deberá ser tal que ningún gas de escape pueda llegar alos lugares habitables en cubierta o debajo de ésta.

3 Para los buques portacontenedores sin tapas de escotilla

Sólo se debe prescribir ventilación eléctrica para la parte inferior de la bodega de carga,para lo cual se requerirán los correspondientes conductos. La capacidad de ventilación debeser, como mínimo, de dos cambios de aire por hora, tomando como base el volumen de unabodega vacía debajo de la cubierta de intemperie.

54.2.4.2 Grado de protección de los extractores y uso de guardas de tela metálica

1 Los extractores deben ser de tipo apirofórico, conforme a la prescripción F 29 de laIACS, en su forma revisada.

2 El propósito de "las guardas de tela metálica adecuadas" es evitar que entren objetosextraños en la caja del ventilador. Las guardas de tela metálica normalizadas deben tener unasdimensiones de 13 mm x 13 mm.

54.2.5 Disposición de los sistemas de achique de sentinas para los espacios de carga

1 Si el sistema de achique de sentinas para los espacios de carga es complementario delsistema al que dan servicio las bombas de los espacios de máquinas, la capacidad del sistemano debe ser inferior a 10 m3/h por espacio de carga al que se dé servicio. Si el sistemaadicional es un sistema común, la capacidad no tiene que exceder de 25 m3/h. No se requiereduplicación del sistema adicional de sentinas. Siempre que se transporten líquidos inflamableso tóxicos, el conducto de sentina hasta el espacio de máquinas deberá estar aislado medianteuna brida ciega o mediante una válvula de cierre enclavable.

2 Si el achique de sentinas de los espacios de carga se hace mediante drenaje porgravedad, la descarga se deberá efectuar directamente al mar o bien en un pocete cerrado dedrenaje situado en el exterior de los espacios de máquinas. El pocete debe estar provisto deun conducto de aireación que llegue hasta un lugar seguro en la cubierta expuesta.

3 Los espacios cerrados situados en el exterior de los espacios de máquinas quecontengan bombas de sentina que dan servicio a los espacios de carga para el transporte delíquidos inflamables o tóxicos deberán estar provistos de ventilación mecánica que produzcapor lo menos seis renovaciones de aire por hora. El equipo eléctrico del espacio debe cumplirlo prescrito en la interpretación unificada SC 79 de la IACS. Si se tiene acceso a dicho espaciodesde otro espacio cerrado, la puerta deberá ser de cierre automático.

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4 El achique desde un espacio de carga a los pocetes de sentina situados en un espacioinferior sólo se permitirá si para dicho espacio se cumplen las mismas prescripciones que parael espacio de carga situado encima.

54.2.6.1 Tipo e idoneidad de la indumentaria de protección

1 Cuando se seleccione la indumentaria de protección, se deberá tender en cuenta elpeligro que presentan los productos químicos con arreglo a su clase y al estado líquido ogaseoso en que se encuentren.

2 La indumentaria de protección prescrita se utilizará para fines de emergencia.

3 En el caso de cargas sólidas a granel, la indumentaria de protección deberá satisfacerlas prescripciones sobre el equipo especificadas en el apéndice E del código CIQ para cadasustancia en particular. En el caso de mercancías en bultos, la indumentaria de proteccióndeberá cumplir las prescripciones del equipo especificadas en los procedimientos deemergencia del suplemento del Código IMDG para cada sustancia en particular.

54.2.6.2 Botellas de respeto para los aparatos respiratorios

Se deben proveer cargas de respeto para los aparatos respiratorios, según lo prescrito en laregla II-2/17.1.2.2 y sus interpretaciones.

54.2.9 Referencia a la resolución A.123(IV) y tamaño de los medios de achique y desagüe

1 Véase la resolución A.123(V) - Recomendación sobre sistemas fijos de extinción deincendios para espacios de categoría especial.

2 Con respecto a los medios de achique y desagüe, véanse las interpretaciones de lasreglas II-2/37.2.1 y 37.3.1.

Tabla 54.2 Certificación de mercancías peligrosas especiales

La certificación para el transporte de cargas sólidas peligrosas a granel cubre únicamenteaquellas cargas enumeradas en el apéndice B del Código de Cargas a Granel, a excepción delas cargas de PPG. Sólo se podrán permitir otras cargas sólidas peligrosas a granel si lasaceptan las administraciones pertinentes. (Véase también la interpretación 2 de laregla II-2/54.3).

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54.3 Referencia a la circular MSC/Circ.642

1 Véase la circular MSC/Circ.642 - Documento demostrativo de cumplimiento, respectode las prescripciones especiales para los buques que transportan mercancías peligrosas, conarreglo a lo dispuesto en la regla II-2/54 del Convenio SOLAS, 1974, en su forma enmendada.

2 La certificación para el transporte de cargas sólidas peligrosas a granel cubreúnicamente aquellas cargas enumeradas en el apéndice B del Código de Cargas a Granel, aexcepción de las cargas de PPG. Sólo se podrán permitir otras cargas sólidas peligrosas agranel si las aceptan las administraciones pertinentes. (Véanse también las interpretaciones dela tabla 54.2).

3 La certificación para las mercancías peligrosas, a excepción de las mercancíaspeligrosas sólidas a granel, no se requiere en el caso de aquellas cargas especificadas de lasclases 6.2 y 7 y de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

PARTE D - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES TANQUE

Regla 55 - Ámbito de aplicación

55 Referencia a ISGOTT

Véase la Guía internacional de seguridad para petroleros y terminales petroleras, en su formaenmendada.

55.2 Cargas líquidas con riesgo de incendio que requieren medidas adicionales

1 Una carga líquida con un punto de inflamación inferior a 60ºC contra las que no quepautilizar de manera eficaz un sistema normal de lucha contra incendios a base de espuma quese ajuste a lo prescrito en la regla II-2/61 se considerará una carga con riesgo de incendioadicional a efectos de la regla II-2/55.2. Se requerirán las siguientes medidas adicionales:

.1 la espuma debe ser resistente al alcohol; y

.2 la capacidad y el régimen de aplicación de un sistema de extinción a base de espumadeberán cumplir lo prescrito en el capítulo 11 del código CIQ, si bien se podrá aceptarun régimen de aplicación menor basándose para ello en las pruebas de funcionamiento.En el caso de buques tanque provistos de sistemas de gas inerte, se podrá aceptar unacantidad de concentrado de espuma suficiente para generar espumadurante 20 minutos. Para determinar qué cargas requieren el uso de espuma resistenteal alcohol, se podrá utilizar la orientación indicada en la circular MSC/Circ.553.

2 Se considera que las cargas líquidas con un punto de inflamación superior a 60º C queno sean productos o cargas líquidas derivados de los hidrocarburos, a reserva de lo prescritoen el Código de Graneles Químicos, presentan un bajo riesgo de incendio y no requieren laprotección de un sistema de extinción de incendios a base de espuma.

3 A efectos de la presente regla, una carga líquida con una presión de vapor absolutasuperior a 1,013 bar a 37,8ºC se considerará una carga que presenta un riesgo de incendioadicional. Los buques que transporten tales cargas deberán cumplir lo dispuesto en el

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párrafo 15.14 del Código internacional de quimiqueros (código CIQ). Cuando un buquenavegue por zonas restringidas durante periodos restringidos, la Administración interesadapodrá eximirlo de estas prescripciones, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 15.14.3 delcódigo CIQ.

55.3 Referencia a las circulares MSC/Circ.353 y MSC/Circ.387

Véanse las circulares MSC/Circ.353 - Directrices sobre sistemas de gas inerte, y MSC/Circ.387- Directrices revisadas sobre sistemas de gas inerte.

55.5.1 Referencia a la resolución A.567(14)

Véase la resolución A.567(14) - Regla relativa a los sistemas de gas inerte destinados a losbuques tanque quimiqueros.

55.5.2 Referencia a la resolución A.473(XII)

Véase la resolución A.473(XII) - Regla transitoria relativa a los sistemas de gas inertedestinados a buques tanque quimiqueros que transporten derivados del petróleo.

Regla 56 - Ubicación y separación de los espacios

56 Construcción de "coferdanes" y prohibición de que contengan carga, desechos o mercancías

A efectos de la presente regla, por "coferdán" se entiende un espacio que aísla dos cubiertaso mamparos de acero adyacentes. La distancia mínima entre ambas cubiertas o mamparosdebe se suficiente para poder tener acceso a estos espacios e inspeccionarlosa de manerasegura. Para cumplir el principio de un sola rotura, en particular cuando se plantea unproblema entre esquinas, puede soldarse una plancha diagonal en la esquina (véase la figuradel apéndice sobre la regla 56). Los coferdanes no deben contener carga, desechos u otrasmercancías.

56.1 Cámaras de bombas para la transferencia de lastre o de combustible líquido

Las cámaras de bombas utilizadas únicamente para la transferencia de lastre o de combustiblelíquido no tienen que cumplir lo prescrito en la regla II-2/63.

56.3 Medios de extinción de incendios en espacios situados a proa de las zonas de carga

La siguiente interpretación se debe aplicar únicamente a los espacios de alojamiento, lospuestos principales de control de la carga, los puestos de control y los espacios de servicios yespacios de máquinas que estén a proa de la zona de carga.

Los medios de extinción de incendios situados en los espacios mencionados a continuacióndeben satisfacer las prescripciones siguientes:

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 58

.1 en los espacios de carga que no sean de categoría A debe haber un extintor portátil.En caso de que los espacios contengan maquinaria que funcione por combustióninterna, además de los extintores portátiles debe haber un extintor aprobado quefuncione a base de espuma con una capacidad de 45 l o una medida equivalente. Sino se puede manejar el extintor semiportátil, se podrá sustituir por dos extintoresportátiles adicionales; y

.2 en los espacios de alojamiento y de servicio se deben aplicar las interpretaciones de laregla II-2/6.7.

56.4.1 Coferdanes en buques de carga combinados

Los coferdanes prescritos para las zonas adyacentes a los tanques de decantación/lavazas nose deben utilizar como espacios de carga o de lastre ni deben estar conectados a los sistemasde tuberías de carga de hidrocarburos o lastre.

56.4.2 Sistemas para la transferencia de lavazas

El sistema para el trasiego de lavazas a la cubierta expuesta deberá estar instalado de manerapermanente. Cuando dicho sistema de trasiego se utilice en la modalidad de carga seca, nodebe estar conectado a los demás sistemas. Se podrá aceptar la separación de los demássistemas mediante el desmonte de los carretes pasamamparos. El colector para el trasiego delavazas en cubierta deberá estar provisto de una válvula de cierre y de una brida ciega.

56.6 Construcción de brazolas

Las brazolas deberán tender una altura adecuada, que será como mínimo de 0,3 m.

56.7 Aislamiento de las partes que dan a la zona de carga y de las partes laterales desuperestructuras y casetas

En las partes que dan a la zona de carga y en las partes laterales de las superestructuras ycasetas que se indican en el párrafo 7 de la regla se deberá proveer aislamiento de norma A-60hasta la cara inferior del puente de navegación. La distancia de 3 m se debe medirhorizontalmente y en paralelo al eje longitudinal del buque desde el límite que da a la zona decarga en cada cubierta.

56.8.2 Prueba de estanquidad al gas para las puertas y ventanas exteriores del puente de navegación

Se debe verificar que las puertas y ventanas exteriores del puente de navegación que esténdentro de los límites indicados en la regla II-2/56.8.1 son herméticas al gas. Si se aplica laprueba con manguera, se podrán tomar los siguientes datos como orientación:

- diámetro de la boquilla: 12 mm como mínimo;

- presión del agua justo antes de la boquilla: no inferior a 2 bar; y

- distancia entre la boquilla y las puertas o ventanas: 1,5 m como máximo.

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Regla 58 - Integridad al fuego de mamparos y cubiertas

58.2 Mamparos parciales de separación de espacios y zonas protegidas del paseo de cubierta

1 Si un espacio está dividido en dos (o más) espacios más pequeños de manera que estosnuevos espacios formen espacios cerrados (por ejemplo, un armario o pañol construido en uncomedor), en tal caso estos espacios estarán rodeados por mamparos y cubiertaspirorresistentes, de conformidad con lo prescrito en la presente regla. No obstante, si losmamparos que dividen dichos espacios tienen aberturas como mínimo en un 30%, no seconsiderarán espacios separados. (Véase también la interpretación 1 a las reglas II-2/26.2.y 44.2).

2 En relación con las zonas protegidas del paseo de cubierta, véase la interpretación 2 delas reglas II-2/26.2 y 44.2.

58.2.2 Valores de aislamiento de los espacios con características especiales de dos o más categoríasde espacio y separados por tela metálica

1 En caso de que un espacio tenga las características especiales correspondientes a doso más de las categorías indicadas en esta regla, los valores de aislamiento de las divisiones deese espacio deberán ser los mayores correspondientes a tales categorías.

2 No se considerará que la división en dos secciones de un espacio efectuada medianteuna tela metálica constituye una división al aplicar la presente regla.

(Véanse también las interpretaciones de las reglas II-2/26.2.2 y 44.2.2).

58.2.2 (4) Categoría de las vías de evacuación de emergencia en troncos cerrados

Una vía de evacuación de emergencia encerrada totalmente en un tronco pertenece a lacategoría (4). (Véanse también las interpretaciones de las reglas II-2/26.2.2 (2), 27.2.2 (4)y 44.2.2 (4)).

58.2.2 (7) Categoría de las salas de equipo eléctrico

Las salas de equipo eléctrico (autoteléfono, centralita, espacios para los conductos del aireacondicionado) son también espacios de categoría (7). (Véase también la interpretación de laregla II-2/44.2.2 (7)).

58.2.2 (9) Construcción y disposición de las saunas

Véanse las interpretaciones de la regla II-2/26.2.2 (8) relativa a la disposición de las saunas,donde, según la interpretación 2, esos espacios pertenecen a las categorías (5), (7) y (10).

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 60

Tabla 58.1 Otros medios de cierre en las divisiones de acero entre los puestos de control(generador de emergencia) y las cubiertas expuestas

En el caso de un generador de emergencia, la división prescrita de acero entre los puestos decontrol y las cubiertas expuestas podrá estar provista de aberturas para la toma de aire decombustión para el motor diesel y la toma de aire de refrigeración cuando se trate de un motordiesel refrigerado por aire. No se requiere que estas aberturas estén provistas de medios decierre a efectos de integridad al fuego, a menos que se instale un sistema fijo de lucha contraincendios por gas para el espacio del generador de emergencia. (Véase también lainterpretación de la tabla 44.1).

Tabla 58.2 Construcción de las cubiertas de acero

Cuando aparece un asterisco en la tabla 2 de la regla II-2/58, la cubierta ha de ser de acero uotro material equivalente, pero no se requiere que satisfaga una norma de clase "A". Sinembargo, cuando en dicha cubierta, salvo si es una cubierta expuesta, se practiquenperforaciones para cables eléctricos, tuberías y conductos de ventilación, tales penetracionesse deberán cerrar herméticamente para evitar el paso de llamas y humo. (Véanse también lasinterpretaciones de la tabla 44.2).

Tabla 58.2 Significado de "espacios de máquinas en los que el riesgo de incendio es pequeño onulo"

Nota i)Para la definición de espacios de máquinas cuyo riesgo de incendio sea pequeño o nulo, véasela regla II-2/26.2.2 (10).

58.3 Cielos rasos y revestimientos continuos de clase "B" como parte del aislamiento

Se podrá aceptar que los cielos rasos y revestimientos continuos de clase "B" contribuyan alaislamiento prescrito de una división (combinación de una cubierta o mamparo de acero y deun cielo raso o revestimiento), a condición de que se sometan a un ensayo de exposición alfuego conforme al procedimiento aplicable de ensayo de exposición al fuego (por ejemplo, laresolución A.754(18)).

Regla 59 - Respiración, purga, desgasificación y ventilación

59.1.5 Referencia a las circulares MSC/Circ.677 y MSC/Circ.450/Rev.1, y bocas de sonda

1 Véanse las circulares MSC/Circ.677 - Normas revisadas para el proyecto, la prueba yel emplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanquesde carga de los buques tanque, y MSC/Circ.450/Rev.1 - Factores revisados que procede teneren cuenta al proyectar los medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga.

2 Las bocas de sonda no se deben utilizar para igualar la presión. Deberán estar provistasde tapas que se cierren automáticamente y de forma hermética. En estas aberturas, no sepermiten parallamas ni pantallas cortallamas.

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Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.847ANEXO

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59.1.6 Utilización de las válvulas de alivio y los sistemas para evitar que rebosen los líquidos

1 En general, las válvulas de alivio no se considerarán equivalentes a un sistema decontrol de rebose.

2 El sistema para evitar el rebose de líquidos hasta una altura en la que se excedería lapresión de proyecto de los tanques de carga debe ser independiente de los dispositivosaforadores.

59.1.7.2 Equipo eléctrico en zonas próximas a las salidas de ventilación de los tanques decarga que permiten el escape de pequeños volúmenes de vapor

Equipo eléctrico permitido:

.1 En zonas de la cubierta expuesta a 3 m o menos de las salidas de ventilación del tanquede carga que permiten el escape de pequeños volúmenes de vapor resultante de lasvariaciones térmicas:

- equipo certificado como de un tipo seguro.

.2 En zonas que estén 2 m más allá de la zona especificada en el apartado .1:

- equipo certificado como de un tipo seguro; o

- equipo de un tipo que garantice que no se producen chispas o arcos y que tieneuna superficie en la que no pueda producirse ignición durante sufuncionamiento normal; o

- equipo proyectado específicamente para la zona 2.

59.1.9.3 Equipo eléctrico en zonas próximas a las salidas de ventilación de los tanques decarga que permiten el escape de grandes cantidades de vapor; ubicación de lasaberturas del molinete del ancla y de la caja de cadenas, y referencia a la norma 92-502 de la CIE

Equipo eléctrico permitido:

.1 En zonas de la cubierta expuesta a 6 m o menos de las salidas de ventilación del tanquede carga que permiten el escape de grandes volúmenes de vapor durante lasoperaciones de carga/descarga/lastre:

- equipo certificado como de un tipo seguro..2 En zonas que estén 4 m más allá de la zona especificada en el apartado .1:

- equipo certificado como de un tipo seguro; o

- equipo de un tipo que garantice que no se producen chispas o arcos y que tieneuna superficie en la que no pueda producirse ignición durante sufuncionamiento normal; o

- equipo proyectado específicamente para la zona 2.

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 62

2 Las aberturas del molinete del ancla y la caja de cadenas representan un riesgo deignición. Deberán encontrarse a la distancia prescrita en las reglas II-2/59.1.7.2, 59.1.9.3y 59.1.9.4.

3 El equipo eléctrico instalado conforme a lo prescrito en la norma 92-502 de la CEI nose considera que constituya una fuente de ignición ni que presente riesgo de ignición.

59.1.9.4 Ubicación de las aberturas del molinete del ancla y de la caja de cadenas, yreferencia a la norma 92-502 de la CEI

1 Las aberturas del molinete del ancla y la caja de cadenas representan un riesgo deignición. Deberán encontrarse a la distancia prescrita en las reglas II-2/59.1.7.2, 59.1.9.3y 59.1.9.4.

2 El equipo eléctrico instalado conforme a lo prescrito en la norma 92-502 de la CEI nose considera que constituya una fuente de ignición ni que presente riesgo de ignición.

59.2 Ubicación de los orificios y referencia a las circulares MSC/Circ.677 y MSC/Circ.450/Rev.1

1 Los orificios de salida mencionados en la regla II-2/59.2 deberán estar ubicados conarreglo a lo prescrito en la regla II-2/59.1.9.3 por lo que se refiere a la distancia horizontal.

2 Véanse las circulares MSC/Circ.677 - Normas revisadas para el proyecto, la prueba yel emplazamiento de los dispositivos destinados a impedir el paso de las llamas a los tanquesde carga de los buques tanque, y MSC/Circ.450/Rev.1 - Factores revisados que procede teneren cuenta al proyectar los medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga.

Regla 60 - Protección de los tanques de carga

60 Bandejas de goteo bajo los colectores y continuidad eléctrica y puesta a tierra de lasmangueras de carga y de las mangueras para el lavado de tanques

1 En las conexiones entre las tuberías y los conductos bajo la zona del colector sedeberán colocar bandejas de goteo para recoger los residuos de las tuberías y los conductos decarga.

2 Los conductos para la carga y las mangueras para el lavado de tanques tendráncontinuidad eléctrica en toda su extensión, incluidos los acoplamientos y bridas (salvo lasconexiones con tierra), y deberán estar puestos a masa para evitar cargas electrostáticas.

60.6 Significado de "todos los buques tanque"

La expresión "todos los buques tanque" se refiere a todo buque tanque, de cualquier pesomuerto, provisto de un sistema de lavado con crudos, independientemente de su edad.

60.7 Significado de "sistema de indicación del espacio vacío en tanques cerrados"

La expresión "sistema de indicación del espacio vacío en tanques cerrados" significa un sistemaque permite medir la carga sin que se afecte la integridad del tanque.

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Regla 61 - Sistema fijo a base de espuma instalado en cubierta

61.8 Aplicación a los buques tanque

Esta regla es aplicable a todos los buques tanque, independientemente de su tamaño.

61.10 Capacidad, utilización y manipulación de los sistemas a base de espuma instalados encubierta

Sólo se aceptará un conducto único para el colector contraincendios y la tubería de espuma encubierta a condición de que se demuestre que las bocas de la manguera pueden ser controladasde manera eficaz por una persona cuando el suministro desde este conducto se efectúe a lapresión necesaria para el funcionamiento de los cañones lanzaespuma. Se deberá proveerconcentrado de espuma adicional para operar dos bocas durante el mismo periodo de tiempoprescrito para el sistema a base de espuma. El uso simultáneo del número mínimo de chorrosde agua exigido deberá ser posible en cubierta a lo largo de toda la eslora del buque, tanto enlos espacios de alojamiento y de servicio como en los puestos de control y en los espacios demáquinas.

Regla 62 - Sistemas de gas inerte

62 Referencia a las circulares MSC/Circ.387, MSC/Circ.450/Rev.1 y MSC/Circ.485

Véanse las circulares MSC/Circ.450/Rev.1 - Factores revisados que procede tener en cuentaal proyectar los medios de ventilación y desgasificación de los tanques de carga, MSC/Circ.485- Aclaración de las prescripciones sobre sistemas de gas inerte del Convenio SOLAS 1974, ensu forma enmendada, y MSC/Circ.387 - Directrices revisadas sobre sistemas de gas inerte.

62.1 Significado de "tanques de carga"

En toda la regla, la expresión "tanques de carga" incluye también los tanques de lavazas.

62.9.2 Significado de "espacio a salvo del gas"

Un espacio a salvo del gas es un espacio en el que la entrada de gases de hidrocarburosrepresentaría un riesgo de inflamación o toxicidad.

62.11.5 Medios para conectar el colector de gas inerte al suministro externo de gas inerte

Los medios consistirán en una brida empernada para tubería de 250 mm de tamaño nominal,aislada del colector de gas inerte por medio de una válvula instalada delante de la válvula deretención a que se hace referencia en la regla II-2/62.10.8. La brida debe estar proyectada demodo que se ajuste a la clase correspondiente de las normas aprobadas para el proyecto deotras conexiones externas en el sistema de tuberías de carga del buque.

62.13.4.1 Medios para aislar el colector de suministro de gas inerte y los sistemas de tuberíasde carga

Las figuras 1 y 2 del apéndice sobre la regla 62.13.4.1 ilustran, a modo de orientación, dosposibles medios que aseguran un aislamiento eficaz.

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 64

62.20 Referencia al texto original del Convenio SOLAS

El texto aprobado por la Conferencia internacional sobre la seguridad de la vida en elmar, 1974.

62.21 Referencia a la circular MSC/Circ.353

Véase la circular MSC/Circ.353 - Directrices sobre sistemas de gas inerte.

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Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.847ANEXO

Página 65

APÉNDICE

DIBUJOS EXPLICATIVOS

En este apéndice se incluyen los siguientes dibujos explicativos con respecto a determinadasinterpretaciones de las reglas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS 1974:

Regla 26.4: Transmisión de calor en las juntas

Reglas 45.1.2.1/1.2.2: Vías de evacuación (figuras 1 y 2)

Regla 46.1: Escaleras (figuras 1, 2.1 y 2.2)

Regla 56: Situación entre esquinas en un coferdán

Regla 62.13.4.1: Medios de aislamiento del colector de gas inerte

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí ANEXO Página 66

MSC Circ 847 (Spanish).doc

Regla 26.4: Transmisión de calor en las juntas

Page 685: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.847 ANEXO Página 67

MSC Circ 847 (Spanish).doc

Reglas 45.1.2.1/1.2.2: Vías de evacuación

Page 686: Solas

MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí ANEXO Página 68

MSC Circ 847 (Spanish).doc

Page 687: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.847 ANEXO Página 69

MSC Circ 847 (Spanish).doc

Regla 46.1: Escaleras

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MSC/Circ.847 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquíANEXOPágina 70

Open Deck

Cargo Tank Ballast Tank

Safe Space

Diagonal plateacross the corner

Plancha diagonal en laesquina

Tanque de lastre

Cubierta expuestaEspacio seguro

Tanque de carga

Regla 56: Situación entre esquinas en un coferdán

Page 689: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.847 ANEXO Página 71

MSC Circ 847 (Spanish).doc

Regla 62.13.4.1: Medios de aislamiento del colector de gas inerte

________

Page 690: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0171-735 7611 Facsimil: 0171-587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

S

C847cW.doc

Ref.: T4/4.03 MSC/Circ.847/Corr.1 16 agosto 1999

INTERPRETACIONES DE EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

Correcciones

Introdúzcanse las siguientes modificaciones en las interpretaciones que figuran en el anexo del documento MSC/Circ.847: 1 En la regla 18.1.1, interpretación 2, la frase "véanse asimismo las interpretaciones" se sustituye por "véase asimismo la interpretación 2". 2 En la regla 27.2, la frase "véase la interpretación 2" se sustituye por "véanse las interpretaciones". 3 En la regla 29.2, interpretación 1, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación 1". 4 En la regla 32.1.9.2, interpretación 1, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación". 5 En la regla 32.1.9.5, interpretación 1, se añade al final de la interpretación la frase ("Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/41-2.4.3.5)". 6 En la regla 33.2, el texto de la interpretación se sustituye por el siguiente: "33.2 Se hace referencia a las siguientes normas de la ISO:

ISO 614:1989 Shipbuilding and marine structures - Toughened safety glass panes for rectangular windows and side scuttles - Punch method of non-destructive strength testing

ISO 1095:1989 Shipbuilding and marine structures - Toughened safety glass panes for side

scuttles ISO 1751:1993 Shipbuilding and marine structures - Ships’ side scuttles ISO 3254:1989 Shipbuilding and marine structures - Toughened safety glass panes for

rectangular windows

Page 691: Solas

MSC/Circ.847/Corr.1 Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí

C847cW.doc

ISO 3903:1993 Shipbuilding and marine structures - Ships’ ordinary rectangular windows ISO 3904:1990 Shipbuilding and marine structures - Clear-view screens” 7 En la regla 34.1, interpretación 2, la frase "véanse las interpretaciones" se sustituye por "véase la interpretación 1". 8 En la regla 34.6, interpretación 1, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación 1". 9 En la regla 34.6, interpretación 2, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación 2". 10 En la regla 37.1.5.3, interpretación 1, se añade al final de la interpretación la frase "(Véanse también las interpretaciones de la regla II-2/38.2.3)". 11 En la regla 37.1.6.3, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación". 12 En la regla 37.1.6.4, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación". 13 En la regla 37.3.2.2, interpretación 1, se añade al final de la interpretación la frase "(Véanse también las interpretaciones de las reglas II-2/37.2.2.2 y 38.4.2)". 14 En la regla 38.3.3, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación". 15 En la regla 38.3.4, la frase "véanse también las interpretaciones" se sustituye por "véase también la interpretación". 16 Regla 38.4.1: esta modificación no afecta al texto español. 17 En la regla II-2/41-2.4.5, el título actual se sustituye por "Escalera de evacuación de los espacios de máquinas". 18 En la regla II-2/41-2.4.5, se suprime la frase "(Véase también la interpretación 2 de la regla II-2/29.2)". 19 En la regla II-2/44.2, "interpretación 1" se sustituye por "interpretación 2". 20 En la regla II-2/44.2, se suprime "27.2". 21 En la regla 45.3.1, interpretación 1, la frase "Uno de los medios de evacuación prescrito en la regla II-2/45.3.1 deberá estar dispuesto como sigue:" se sustituye por "Si se proporciona un refugio, éste deberá estar dispuesto como sigue:".

Page 692: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí -3 - MSC/Circ.847/Corr.1

C847cW.doc

22 En la regla 54.2.5, interpretación 3, la segunda parte del párrafo se sustituirá por lo siguiente: "El equipo eléctrico del espacio debe cumplir lo prescrito en la norma internacional recogida

en la publicación 92-506 de la Comisión Electrotécnica Internacional: Electrical installations in ships - Parte 506: Special features - Ships carrying specific dangerous goods and materials hazardous only in bulk ".

23 En la tabla 58.2, "Nota i)" se sustituye por "nota e)".

__________

Page 693: Solas

MSC Circ 855 (Spanish).doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0171-735 7611 Facsimil: 0171-587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

S

Ref. T1/3.03 MSC/Circ.855 12 junio 1998

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Interpretación de la ubicación de la perpendicular de proa a los

efectos de la regla II-1/10 del Convenio SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima tomó nota en su 69º periodo de sesiones (11-22 mayo 1998) de que en algunos buques la posición de la perpendicular de proa se ha modificado mediante la adición de una chapa de acero o una estructura de acero muy ligera entre la roda y la proa de bulbo, lo que ha hecho variar el punto de intersección de la roda con la línea de flotación y, por ende, la posición del punto de medición de la proa. Ello ha dado lugar, en tales buques, a que las administraciones consideren correctamente ubicados mamparos y rampas de proa que, antes de introducirse esas modificaciones, parecerían en principio estar mal ubicados con arreglo a lo dispuesto en la regla II-1/10 del Convenio SOLAS. El Comité estimó que esta práctica no se ajustaba al espíritu de la regla II-1/10 del Convenio SOLAS y acordó la siguiente interpretación sobre la ubicación de la perpendicular de proa a los efectos de la regla II-1/10 del Convenio SOLAS:

"La perpendicular de proa debe coincidir con la cara proel de la roda en la línea de máxima carga de compartimentado, considerándose la roda el contorno de la superficie exterior del casco en el extremo proel, excluido cualquier tipo de apéndice, salvo las proas de bulbo."

2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que se ajusten a esta interpretación cuando apliquen la regla II-1/10 del Convenio SOLAS y la pongan en conocimiento de las partes interesadas. ________

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0171-735 7611 Facsímil: 0171-587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

S

Ref.: T4/4.01 MSC/Circ.915 4 junio 1999

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE EXPRESIONES Y FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, a fin de garantizar la aplicación uniforme de las prescripciones de las reglas II-2/23, II-2/30 y II-2/42 del Convenio SOLAS que contienen expresiones vagas que se prestan a interpretaciones diversas, aprobó en su 71º periodo de sesiones (19-28 mayo 1999) las interpretaciones unificadas que elaboró el Subcomité de Protección contra Incendios en su 43º periodo de sesiones, y que figuran en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las interpretaciones adjuntas como orientación al aplicar las disposiciones pertinentes del capítulo II-2 del Convenio SOLAS a las construcciones, las instalaciones, los dispositivos y el equipo de prevención de incendios que se instalen a bordo de los buques el 21 de mayo de 1999, o posteriormente, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones del Convenio SOLAS 1974, y pongan en conocimiento de todas las partes interesadas dichas interpretaciones. 3 También se aconseja a los Gobiernos Miembros que tengan en cuenta las interpretaciones anteriores del capítulo II-2 del Convenio SOLAS que aprobó el Comité de Seguridad Marítima en su 69º periodo de sesiones, y que figuran en la circular MSC/Circ.847. ***

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MSC/Circ.915 ANEXO

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE EXPRESIONES Y FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

Reglas II-2/23 y II-2/42 - Estructura 23.2.1 y 4.2 Aislamiento de las cubiertas de aluminio e interpretación de la expresión

"divisiones que soportan cargas"

Si se somete a prueba una cubierta de aluminio con aislamiento por debajo, el resultado de la prueba será aplicable a las cubiertas desnudas en su parte superior. Las cubiertas de aluminio no podrán ir provistas de revestimiento o de aislamiento en su parte superior a menos que se hayan sometido a prueba con el revestimiento o el aislamiento incluidos, a fin de comprobar que la temperatura del aluminio no excede de 200ºC. Regla II-2/30 - Aberturas en divisiones de clase "A" 30.4.6 Indicadores de las puertas de ascensor situados en el puesto central de control con dotación

permanente

Las señales que indiquen la posición de las puertas de ascensor funcionarán de la manera siguiente:

.1 la señal que indique que las puertas de ascensor de clase "A" están cerradas se activará únicamente cuando el puesto central de control con dotación permanente haya dado la orden de cerrar las puertas contraincendios principales;

.2 en el caso de que haya varios ascensores que den acceso al mismo tronco de escalera, los

indicadores de las puertas de ascensor situados en el puesto central de control con dotación permanente deberán poder señalar que todas las puertas de los ascensores que dan acceso al mismo rellano están bien cerradas. Esa señal aparecerá en el cuadro de control; y

.3 cuando se dé la orden de cerrar las puertas contraincendios principales, esa misma orden hará

también que los ascensores dejen de funcionar enviándolos a una cubierta predeterminada que se decidirá en cada caso con arreglo al proyecto del buque. Además, las personas que se encuentren dentro del ascensor podrán dar la orden de que se abran las puertas, pero no las que se encuentren fuera.

________

Page 696: Solas

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ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDON SE1 7SR Teléfono: 020 7735 7611 Facsímil: 020 7587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

S

Ref.: T4/4.01 MSC/Circ.965 2 junio 2000

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LAS EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, con miras a asegurar la aplicación uniforme de lo prescrito en las reglas II-2/34 y 49 del Convenio SOLAS que contengan expresiones vagas que puedan dar lugar a interpretaciones diversas, aprobó en su 72° periodo de sesiones (17 a 26 de mayo de 2000) las interpretaciones unificadas elaboradas por el Subcomité de Protección contra Incendios en su 44° periodo de sesiones que figuran en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen las interpretaciones contenidas en el anexo como orientación cuando apliquen las disposiciones pertinentes del capítulo II-2 del Convenio SOLAS a las construcciones, instalaciones, medios y equipo de protección contra incendios que se instale en los buques a partir del 26 de mayo de 2000 a fin de satisfacer las prescripciones del Convenio SOLAS 1974, y a que pongan dichas interpretaciones en conocimiento de todas las partes interesadas. 3 También se recomienda a los Gobiernos Miembros que tengan en cuenta las interpretaciones anteriores del capítulo II-2 del Convenio SOLAS aprobadas por el CSM en su 69° periodo de sesiones, que figuran en la circular MSC/Circ.847.

***

Page 697: Solas

Importante: para mayor información acerca de esta circular haga click aquí MSC/Circ.965

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ANEXO

INTERPRETACIONES DE LAS EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS

Reglas II-2/34 y 49 – Uso restringido de materiales combustibles 34.3, 34.7, 49.1 y 49.2* Superficies

Las superficies mencionadas en las reglas II-2/34.3, 34.7, 49.1 y 49.2 son las de los mamparos, las cubiertas, los revestimientos del piso, los revestimientos de paredes y los cielos rasos, según proceda. Las prescripciones descritas en esas reglas no se han de aplicar a tuberías de plástico, cables eléctricos o el mobiliario.

__________

* La numeración "34.3" significa el párrafo 3 de la regla 34 del capítulo II-2 del Convenio SOLAS.

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MSC/Circ.1037

MSC Circ 1037 (Spanish).doc

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 020-7735 7611 Facsímil: 020-7587 3210 Télex: 23588 IMOLDN G

OMI

S

Ref.: T4/4.01

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 REVISADO DEL CONVENIO SOLAS

1 El Comité de Seguridad Marítima, con miras a asegurar la aplicación uniforme de las disposiciones sobre prevención, detección y extinción de incendios del Convenio SOLAS 1974, enmendado por la resolución MSC.99(73), que contienen expresiones vagas que puedan dar lugar a interpretaciones diversas, aprobó en su 75º periodo de sesiones (15 a 24 de mayo de 2002) las interpretaciones unificadas que figuran en el anexo. 2 Se invita a los Gobiernos Miembros a que utilicen como orientación las interpretaciones unificadas que figuran en el anexo cuando apliquen las disposiciones del capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS, y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas.

***

Page 699: Solas

MSC/Circ.1037 ANEXO Página 2

MSC Circ 1037 (Spanish).doc

ANEXO

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 REVISADO DEL CONVENIO SOLAS

Regla 4 - Probabilidad de ignición 4.2.2.3.4

Mandos de activación a distancia de la válvula del tanque de combustible del generador de emergencia.

La expresión "lugar diferente" no significa espacios diferentes.

4.2.4

Medidas relativas a otros aceites inflamables

La segunda frase de la regla II-2/4.2.4 no se aplica a las válvulas y cilindros hidráulicos situados en cubiertas expuestas, tanques, coferdanes o espacios vacíos.

4.5.1.1

Separación de los tanques de carga de hidrocarburos

Las cámaras de bombas destinadas únicamente a la transferencia de lastre no deben cumplir las prescripciones de la regla II-2/4.5.10. Las prescripciones de la regla II-2/4.5.10 sólo son aplicables a las cámaras de bombas en las que hay bombas para la carga, tales como bombas de carga, bombas de agotamiento, bombas para tanques de lavazas, bombas para lavado con crudos o bombas similares.

4.5.10.1.2

Alumbrado de emergencia

Cuando el alumbrado de las cámaras de bombas de carga se utilice habitualmente como alumbrado de emergencia, estará acoplado con los sistemas de ventilación. No obstante, este acoplamiento no deberá evitar que el alumbrado de emergencia funcione en el caso de fallo de la fuente principal de energía eléctrica.

4.5.10.1

Dispositivos de vigilancia del nivel en los pocetes de sentina

Las alarmas de nivel alto en los pocetes de sentina pueden aceptarse como alternativa de los dispositivos de vigilancia del nivel en los pocetes.

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MSC/Circ.1037 ANEXO Página 3

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Regla 9 - Contención del incendio 9.4.1.1.2

Ensayo contra incendios de las puertas estancas

No es necesario que las puertas estancas construidas de conformidad con lo dispuesto en la regla II-1/15 del SOLAS, instaladas por debajo de la cubierta de cierre que hayan de ser estancas, se sometan a ensayo de acuerdo con el Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego a condición de que cumplan las prescripciones de estanquidad que figuran en la regla II-1/18 del capítulo II-1.

Regla 10 – Lucha contra incendios 10.4.3

Espacios de almacenamiento del agente extintor

Las siguientes prescripciones se aplican únicamente a los espacios de almacenamiento del agente extintor de los sistemas fijos de extinción de incendios por gas:

.1 el espacio de almacenamiento no se utilizará para otros propósitos (al final de la

primera frase∗); .2 si el espacio de almacenamiento se encuentra bajo cubierta, no se encontrará más

abajo de una cubierta por debajo de la cubierta expuesta, y será posible acceder directamente a él por una escalera o escala desde la cubierta expuesta (tercera frase);

.3 los espacios que se encuentren bajo cubierta o los espacios a los que no se puede

acceder desde la cubierta expuesta, dispondrán de un sistema de ventilación mecánico previsto para aspirar el aire de la parte inferior del espacio y que tenga las dimensiones necesarias para permitir como mínimo seis renovaciones de aire por hora (cuarta frase); y

.4 las puertas de acceso se abrirán hacia afuera, y los mamparos y las cubiertas que

constituyan los límites entre dichos compartimientos y los espacios cerrados contiguos, incluidas las puertas y otros medios de cierre de toda abertura de los mismos, serán herméticos (quinta frase).

∗ Véase la regla II-2/10.4.3 del SOLAS.

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MSC/Circ.1037 ANEXO Página 4

MSC Circ 1037 (Spanish).doc

Regla 13 – Medios de evacuación 13.3.2.3

Acceso directo a los troncos de escalera

Sólo está previsto el acceso directo a los troncos de escalera de evacuación desde aquellas zonas de un espacio de alojamiento definidas en la regla II-2/3.39 para los espacios públicos. Las partes de un espacio de alojamiento que tienen un propósito distinto del de un espacio público, tales como las zonas de bastidores y camerinos de un teatro, no deberían tener acceso directo a los troncos de escalera de evacuación.

__________

Page 702: Solas

Por favor nota

Por favor, tome nota de que las referencias en esta circular se refieren al capítulo II-2 delSOLAS antes de que fuese enmendado en 2000. Las interpretaciones continúan siendoaplicables a las reglas corrrespondientes tanto en la versión no enmendada como en laenmendada del capítulo II-2.

Vuelva a la circular

Page 703: Solas

Lista de Modelos del SOLAS

Los formularios siguientes están disponibles como MS Word (extensión .DOC)

Modelo de Certificado de seguridad para buques de carga CargoSaf.doc

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga(Modelo C)

CargSafC.doc

Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga CarSafeq.doc

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque decarga (Modelo E)

CargSafE.doc

Modelo de Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga CarSafRa.doc

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad radioeléctrica para buquede carga (Modelo R)

CarRaEq.doc

Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga CargCnstr.doc

Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de carga NuCaSaf.doc

Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de pasaje NuPaSaf.doc

Modelo de Certificado de seguridad para buques de pasaje PassSaf.doc

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje(Modelo P)

PassSafP.doc

Modelo de Certificat de exención Exempt.doc

Todos los modelos del SOLAS SOLAS.doc

C Los modelos en español se encuentran en <CDROM Drive>:\ESPAGNOL\FORMES\Por ejemplo: CARGOSAF.DOC en CDROM Drive "E:" se encontrará en:E:\ESPAGNOL\FORMES\CARGOSAF.DOC

Ver también: Información sobre las modelos del SOLAS

Page 704: Solas

Información sobre los modelos del SOLAS

Los modelos disponibles como archivos de MSWord para Windows - con la extensión .DOC son los siguientes:

1) Modelo de Certificado de seguridad para buques de cargaInventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)

2) Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E)

3) Modelo de Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga (Modelo R)

4) Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga 5) Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de carga 6) Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de pasaje7) Modelo de Certificado de seguridad para buques de pasaje

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)8) Modelo de Certificat de exención9) Todos los modelos del SOLAS

Para el nombre exacto del archivo y su ubicación véase *: Lista de Modelos del SOLAS

* Estos formularios también están disponibles en inglés y en francés en los subdirectorios de: <CDROM Drive>:\ENGLISH y<CDROM Drive>:\FRANCAIS