Sociología para la elaboración de normas

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Especialización en Elaboración de Normas Posgrado de la Facultad de Derecho DRA. MALENA KAREEN TOTINO SOTO [email protected] SOCIOLOGIA Docente: Dr. Enrique Zuleta Puceiro El presente trabajo está destinado a identificar las patologías en la redacción normativa de la ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, sancionada el 11 de Marzo de 2009 Promulgada de Hecho el 1 de Abril de 2009 y el Decreto 1011/2010 de fecha 19 de Julio de 2010. DRA. MALENA KAREEN TOTINO SOTO

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El presente trabajo está destinado a identificar las patologías en la redacción normativa de la ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, sancionada el 11 de Marzo de 2009 Promulgada de Hecho el 1 de Abril de 2009 y el Decreto 1011/2010 de fecha 19 de Julio de 2010.

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SOCIOLOGIA Docente: Dr. Enrique Zuleta Puceiro El presente trabajo está destinado a identificar las patologías en la redacción normativa de la ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, sancionada el 11 de Marzo de 2009 Promulgada de Hecho el 1 de Abril de 2009 y el Decreto 1011/2010 de fecha 19 de Julio de 2010.

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SUMARIO: 1.- Introducción 2.- Marco Teórico 3.- La Legislación en análisis.

BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL

I.- INTRODUCCIÓN

Analizar la ley de protección integral a las mujeres Nº 26.485 y su Decreto

reglamentario Nº 1011/2010 de reciente publicación en relación al sistema jurídico vigente en la República Argentina en la materia se convierte en un problema cuando la autora simpatiza con muchas de las medidas tomadas en los últimos años. Sincerar esa

simpatía me parece prudente para que el lector comprenda que el trabajo que estoy realizando es desde un ámbito académico, teniendo en miras el desarrollo de una Teoría de la Legislación y desprovisto del fragor político que involucra a los legisladores

en el proceso de producción de normas. Es de indicar que entre las necesidades de la ciudadanía y los productos

legislativos tenemos un embudo de personas, representaciones, circunstancias y lugares que convierten los mejores esfuerzos en tibios resultados. Esperaba una ley mas corta, mas precisa y con medidas más profundas en temas relacionados al género.

Podríamos sintetizar que se quiso legislar sobre género y se legisló sobre violencia.- Tal es así que los mismos senadores señalaban en su discurso cuestiones como

“hemos trabajado tratando de ser lo menos egoístas posible, tratando de despejar las cuestiones personales y partidarias y todas las diferencias que tenemos y buscando encontrar los puntos en común y aquellas cosas que nos entrelazan e igualan”. En un

esfuerzo por superar las diferencias nos reunimos con el objeto de llegar a un dictamen que “nos englobe a todos” y muestre la decisión política de que los

senadores y senadoras estamos realmente preocupados por la violencia…1 La Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nº 23.179 y 24.632, respectivamente,

obligan a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Se han producido en la Argentina numerosos dispositivos legislativos para la protección de la mujer a saber:

CN. Art. 14 bis, Art. 75 inciso 22: La Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la mujer, integra el bloque constitucional desde el año 1994.

Código Civil. La reforma de la ley 17711. Código Penal. Ley de contrato de trabajo Nº 20.744: Artículo 81, Artículos 172 a 178, Artículos

183 a 188. Ley de protección contra la violencia familiar Nº 24.417. Ley de cupo femenino electoral Nº 24.012.

Ley de cupo femenino sindical Nº 25.674. Ley que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 Nro. 26.171.

1 Página 25 de la sesión taquigráfica del 26.11.08 sesión ordinaria en senadores.

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Ley para el Programa Nacional de Educación Sexual Integral Nro. 26.150.

Ley de Ejecución de Pena Privativa de la libertad que contempla prisión domiciliaria para madres con hijos menores de 5 años Nº 26.472.

Ley de derechos de los pacientes en su relación con los profesionales de la

salud Nº 26.529. Comisión Banca de la mujer en el ámbito del senado con aprobación del

reglamento interno el día 26 días del mes de febrero de 2009. Ley de trata de personas. Ley sobre Lenguaje Sexista.

Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Ley Nº 25.673 Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud.

Ley Nº 25.929 Establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas

prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Creación de la oficina de violencia doméstica por la C.S.J.N.2 Ley 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Ley de jubilación sin aportes Nº 24.476. Ley de jubilación anticipada Nº 25.994.

En el Ministerio de Defensa, la creación del Consejo de Políticas de Género. El Consejo Nacional de la Mujer.

Es en este contexto normativo que se inserta la legislación bajo análisis tiene como novedad la creación del primer observatorio de la violencia contra la mujer cuya misión es la del desarrollo de un sistema permanente de datos, estudios e

investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia para el diseño e implementación de políticas de género. Asimismo la obligación para la Corte Suprema de la Nación de llevar registros de las denuncias. Actualmente La Corte

publica a través de su oficina de la mujer un informe acerca de la composición del poder judicial.3

II.- MARCO TEÓRICO La Legislación según O.W. HOLMES: “Es un principio o regla de conducta

establecido para justificar, con certeza razonable, la predicción de que si su autoridad es desafiada, será impuesto por la justicia”. Asi también Max WEBER conceptualiza

sobre la misma “Es un ORDEN LEGITIMO, o sea es un orden garantizado externamente por la posibilidad de una coacción física o psicológica a cargo de un órgano preestablecido para ello”. Siendo las funciones de la legislación el control social,

la resolución de disputas y el cambio social. La Legislación es el proceso de creación deliberada de preceptos jurídicos,

desarrollado por un conjunto de órganos especializados, a través de la expresión

articulada de dichos preceptos en un documento normativo formalizado.4 Son condiciones dentro de un Estado de Derecho que la Legislación contenga:

2 http://www.csjn.gov.ar/ovd/ovdhome.jsp

3 http://www.csjn.gov.ar/om/mapa.html

4 Zuleta Puceiro, notas de clases

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• Generalidad: Bajo las condiciones del Estado de Derecho, un sistema de gobierno

debe operar a través de reglas generales, todas o gran parte de las cuales deben dictarse con independencia de casos específicos evitando regulaciones ad hoc.

• Publicidad: Las reglas deben estar a disposición de quienes deben cumplirlas. Es

decir que ser promulgadas y publicadas a través de un procedimiento que permite su conocimiento directo por parte de sus destinatarios.

• Prospectividad: Las reglas anteceden a los comportamientos que serán juzgados a la luz de las mismas. Regulan hacia el futuro y no sobre la base de una consideración retrospectiva.

• Claridad: Las normas deben ser comprensibles por sus destinatarios. • Consistencia: Las reglas no deben contradecirse ni imponer deberes

contradictorios.

• Conformidad: Los destinatarios deben ser capaces de conformar su comportamiento a las reglas. No pueden establecerse deberes imposibles de ser

cumplidos. • Estabilidad. Las reglas no deben cambiar con una rapidez que impida su

conocimiento y observancia.

Atienza (1989) partía de considerar el proceso de producción de leyes como

una serie de interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores. Distinguiendo 5 tipos de racionalidad: una racionalidad lingüística, una racionalidad jurídico-formal, una racionalidad

pragmática, una teleológica y una racionalidad ética. Una racionalidad lingüística en cuanto el emisor debe ser capaz de transmitir

con fluidez un mensaje al receptor; una racionalidad jurídico formal pues la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico; una racionalidad pragmática pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse en la ley; una racionalidad

teleológica por que la ley tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos y una racionalidad ética, pues las conductas prescriptas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética.

El autor avanzó en el modelo propuesto en su libro de 1991 pero la simpleza del marco teórico propuesto me facilita incluir a Vandelli con su esquema de análisis

que ha continuación se verá. Vandelli identifica síndromes o patologías ubicadas dentro del ámbito de la

psicología para trasladarlas al contenido de la legislación a saber:

1.- La Legislación ciclotímica: Las reformas stop and go. Sostiene el autor que frente a una reforma el legislador oscila entre dos estados opuestos. Por un lado se

muestra activo, dinámico, eufórico, se mueve frenéticamente, dispone, vota, aprueba artículos y artículos.

2.- La legislación autista: el legislador no escucha: Las reformas surgen lejos

del debate público. En tal sentido explica “No parten de la confrontación con los destinatarios y los interlocutores, sino del calor acogedor de lugares apartados, por ejemplo en un refugio, en un contexto delicioso, como se ha visto”.

3.- La Legislación egoísta: reglas a medida. Las Leyes que redactan hacen pensar en privilegios, beneficios, garantías, exenciones, conflictos de intereses. Pierden

el carácter de generalidad, prospectividad y estabilidad.- 4.- La Legislación esquizofrénica: El autor cita al doctor Jekyll y a mister Hyde

que se encuentran para hacer juntos las leyes. Al momento de difundirlas uno toma la

postura tranquilizadora, serena y en cambio el otro, anuncia grandes transformaciones. ¿Ser o no ser? Se pregunta agudamente. En temas respecto de los cuales no es fácil

adoptar una posición, mejor se adopta ambas.

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5.- La Legislación obsesiva: la fijación en la justicia. Sostiene vehementemente

“Admitámoslo: todos tenemos alguna idea fija. Que alguna vez puede convenirse en una manía. Que en algún caso puede llegar a ser una obsesión. Un problema serio, tanto más si se extiende, se difunde y afecta a toda la clase política. No se conocen

bien las razones, pero las dimensiones del fenómeno son bien visibles e incluso mensurables”

6.- La Legislación placebo: En tal sentido sostiene “Es cierto: las sugestiones

son importantes para la psique. Y —según parece—se pueden obtener resultados significativos sin adoptar realmente remedios, sino simplemente anunciando terapias que, en realidad, nunca serán aplicadas. También las reformas pueden simplemente

ser anunciadas, prometidas, difundidas, sin traducirse nunca en intervenciones concretas…Como es sabido, los Decretos legislativos se han convertido en la práctica en un instrumento de fundamental relieve en las materias más variada.”

7.- La Legislación anoréxica: reformas sin alimento: Una vez aprobadas, sin embargo, las reformas se dejan en un estado anoréxico, privadas del sustento

necesario. Despojadas incluso no sólo de los recursos necesarios para llevar a efecto sus novedades —de las cuales a veces se ignora su coste—, sino también de todo lo necesario para garantizar el funcionamiento normal de los servicios públicos.

Con todo... Con todo, estamos evidentemente más bien lejos de un sistema capaz de dar a conocer, antes de que un proyecto de ley sea aprobado, las

consecuencias —en términos de costes y de impacto en los ciudadanos, empresas, Administraciones públicas— de las diversas opciones a elegir.

8.- La Legislación presbistera: para los nietos. Llegar a un acuerdo sobre una

propuesta de reforma no es fácil. Sobre todo cuando se debe hacer con una coalición más bien renuente y variada. Hay, en cualquier caso, alguna técnica que ayuda. Por

ejemplo, una técnica simple y eficaz para alcanzar una mediación entre posiciones contrapuestas es aquella que se funda en el escalonamiento de las reformas en el tiempo, según un esquema que prevé, de un lado, la aprobación inmediata de las

soluciones más rupturistas y, de otro, la remisión de su aplicación en el tiempo. 9.- La Legislación neurótica: leyes de presupuesto y aledaños: Generalmente,

las manifestaciones neuróticas del legislador están ligadas a circunstancias

particulares: las vicisitudes de la devolution, las disposiciones sobre la justicia o la legislación electoral se conectan todas ellas a momentos, causas y situaciones que

presentan características propias y específicas. Pero hay un supuesto en el que la neurosis presenta —si así puede decirse— una cierta regularidad, deviniendo en cierto modo una suerte de costumbre anual: la Ley de presupuestos y todas las medidas que

la acompañan. La Ley de presupuestos se presenta como un texto estructuralmente ilegible. Cada vez más desbordante, exorbitante y descomunal. Una ley hecha en modo

capaz de desorientar a cualquiera que deba aplicarla o-simplemente quiera comprender su contenido. Un texto que muestra, en verdad, perversiones peculiares, anormales y crecientes.

10.- La Legislación verborrágica: En cualquier caso, si no resultan suficientes las tretas, los artificios, las correcciones, las Leyes y los Decretos «ómnibus», siempre puede recurrirse a los Decretos «miniómnibus- siempre hay alguna ocasión para

recuperar, normas suspendidas o apartadas y que, por tanto, nunca son desechadas. Perdido un tren, otro se cogerá; y, en este caso, todos llegan a la estación. Por lo

demás, la concitada agitación que caracteriza a la producción de nuestro legislador está agravándose, asumiendo formas cada vez más impacientes y descompuestas. Una de ellas es la tendencia a modificar leyes que acaban de entrar en vigor e incluso, en

algún caso, que todavía no han tenido tiempo de hacerlo. 11. La Legislación disléxica: Sí, ¿qué lengua habla el Parlamento?

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12. La Legislación disgregada: Por otra parte, este modo de legislar —

desbordante, enrevesado, inestable y caprichoso—, que complica la vida a quien debe aplicar las normas, también produce efectos negativos desde otras perspectivas. Sobre todo desde el punto de vista de la transparencia, teniendo en cuenta que los

contenidos puntuales de las normas, las intervenciones a favor de esta o aquella categoría, las medidas ventajosas o perjudiciales…. Para una u otra situación devienen

incomprensibles" obnubiladas y dispersas en un torbellino de medidas de la más variada naturaleza y de la más diversa entidad.

III.- LA LEGISLACION EN ANALISIS Siguiendo a Atienza el primer análisis de la legislación se relaciona con su

racionalidad lingüística. En este marco de racionalidad lingüística trabajo el texto con la obra de Vandelli ubicando en el examen de la ley de protección integral de la mujer las

las siguientes patologías: -es ciclotímica en sentido que en su contenido el legislador se muestra activo,

dinámico y eufórico al trabajar la protección de las mujeres, menciona algunas de las

leyes que contiene el sistema jurídico argentina pero promete que con ésta ley va por más para combatir el flagelo de la violencia de género. Un objetivo que se desvanece a

lo largo del texto normativo. La Ley de protección integral de las mujeres ostenta en su título los objetivos

que se propone: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los

ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.- Sus primeros dos objetivos: prevenir y sancionar caracterizan las normas en

cuanto se dirigen con carácter de general a los destinatarios: las mujeres como grupo beneficiario y el resto de la sociedad como obligado pasivo de la ley.-

Prometer legislativamente la erradicación de la violencia contra las mujeres es

un panfleto político; es solicitarle a ésta ley que tenga efectos que por su sola sanción no se consiguen. Salvo cuando la legislación va a fondo implementando medidas que tienen un efecto positivo y es transformadora como lo ha sido la incorporación del

cupo femenino en el sistema electoral. Probablemente la existencia de una mujer en cargo de presidenta sea la consecuencia de haber dado espacio político a las mujeres

con una acción legislativa positiva.- -es autista: el legislador no cuenta con datos estadísticos que den cuenta de los

impactos de la legislación referida a la materia a nivel nacional, no los refiere, no ha

habido debate público de la ley ni se ha escuchado a los organismos especializados. Intenta avanzar sobre otros temas pero vuelve sobre sus pasos a referirse sobre la

violencia familiar. En la sesión del senado del 26 .11. 2008 página 235 de su versión taquigráfica

surge que los datos referidos por la senadora Gallego se circunscriben al número de

denuncias sobre violencia familiar que las mujeres han realizado en el ámbito de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires y en relación a dos años a ésta parte. Expresa la preocupación de todos los senadores respecto de la temática y el gran

esfuerzo realizado para llegar a un dictamen que englobe a todos y muestre la decisión política. En todo el debate se circunscriben a la violencia “doméstica”.-

-es egoísta: se circunscribe al género cuando todo el catálogo de tipos de violencia son aplicable a los homosexuales, a los discapacitados, a los niños, a los ancianos, a los pobres, a los inmigrantes. La definición normativa de violencia como

5 http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/plabor.php?filtro_reunion=2008-11-25

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toda conducta, acción u omisión del Estado, sus agentes o particulares que de manera

directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y su seguridad personal estipulada en el artículo Nº 4 es aplicable a todas las categorías de

destinatarios descriptas. -es obsesiva: en declamar igualdad de trato para el género femenino sin

medidas que alteren la producción normativa vigente. Define un catálogo de tipos específicos de violencia que ya han sido reconocidos por otros plexos normativos y han sido aplicados en sede judicial como lo reconoce la basta jurisprudencia en el ámbito

civil y el laboral. -es verborrágica: excesivamente larga, vaga y redundante, continuamente

referencia conceptualizaciones realizadas en los pactos internacionales que han sido

aprobados por la legislación argentina e incorporados a nuestro sistema jurídico con jerarquía internacional.

Establece la problemática de la violencia contra la mujer dentro del concepto Política de Estado de derechos humanos. Cada vez más usada la palabra política de estado pero más vago su contenido.

Tiene como objetivo remover los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres pero no

instrumenta cómo ese consigue. Hart ha enfatizado consistentemente la vaguedad inherente al uso del lenguaje

y es en la zona de penumbra del lenguaje que se encuentra el ámbito de interpretación

judicial. Hart ve en la textura abierta del lenguaje no solo un hecho de la vida jurídica sino también el ideal que deberíamos preservar.

Pero esta vaguedad no puede llevarse puesta la garantía de acceso al juez natural, el debido proceso, construcciones del sistema jurídico vigente ya que el artículo 21 establece que “la presentación de la denuncia por violencia contra las

mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante”. No imagino un proceso en donde la identidad del denunciante

pueda ser resguardada a los efectos del proceso y prueba de los hechos que fueran denunciados.

Avanza la normativa en cuestiones procesales locales dando el mismo procedimiento descripto en la ley de violencia familiar con medidas de cumplimiento que ya la justicia venía otorgando: medidas de restricción, restitución de efectos

personales y medidas de asistencia psicológica. - es disgregada: introduce acciones y políticas públicas a la Jefatura de

Gabinetes de Ministro, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Educación , al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y al Ministerio de Defensa que debieran

integrarse a la ley de Ministerios. Establece que las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de la ley y enuncia una serie

áreas descentralizadas a las que se le podrá “delegar” el cumplimiento de la ley, en una franca violación a las facultades reservadas por las provincias a través del artículo

5 y el artículo 121.- - es esquizofrénica: reconoce como violencia contra la libertad reproductiva a aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el

número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos supone como corolario la legalización del aborto. ¿ Porqué no derogaron los artículos pertinentes del Código Penal? Ser o no ser según Vandelli, libertad reproductiva y aborto punible ¿Qué

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entienden los destinarios al respecto? ¿Cómo se implementa el derecho a decidir el

número de embarazos? La ligadura de trompas es una práctica que los médicos realizan cuando una mujer tiene más de cuatro hijos o implique un nuevo embarazo un riesgo para su salud. ¿Puede una mujer solicitar la ligadura de trompas luego del

primer embarazo en ejercicio de éste derecho? -Es presbistera: podría haber avanzado en la incorporación de cupo en la

magistratura por ejemplo hacia finales del Siglo XX el porcentaje de estudiantes de derecho dentro de la Facultad de Derecho era del 61,4 % en comparación del 4,8% que el sexo femenino tenía en 19416. El número de egresadas llega al 50% y el

porcentaje de mujeres entre quienes cursaban estudios de posgrados en la misma facultad era del 55,4%. Ahora bien, la proporción de mujeres dentro del poder judicial a nivel nacional rondaba el 27%, porcentaje que disminuía al considerarse los juzgados

federales para constituirse en el 20,5% en los juzgados federales de primera instancia y el 13% de los jueces de cámara.

En tal Sentido Boigel (2005) sostiene acerca de la incorporación de la mujer a la magistratura estadounidense que “Aún cuando la feminización origina todavía ciertas inquietudes, las resistencias al lugar ocupado por las mujeres se encuentra bastante

atenuadas, lo que no significa que hayan desaparecido completamente. Dichas resistencias son habitualmente mas sutiles y concierne, especialmente, al acceso a los

puestos jerárquicos más importantes”.- Se esperan acciones positivas de parte del Estado dentro del ámbito judicial,

dentro de las asociaciones profesionales, en las instituciones públicas, en los concursos

estatales, en establecer sanciones especificas para los transgresores, en especial a los medios de comunicación.-

Siguiendo a Atienza desde una racionalidad jurídico- formal -la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico dado que el valor comprometido es el de la previsibilidad y la seguridad.

Cómo inserto la nueva ley de protección integral de la mujer dentro de un sistema jurídico que comprende leyes de avanzada en lo civil, laboral, penal, electoral, sindical, sexual como hemos listado en la Introducción de este trabajo es una pregunta

sin respuestas claras para el operador jurídico.- La ley refiere temáticas que han sido receptadas por las materias específicas produciéndose el fenómeno de inflación

legislativa.- La protección de la violencia en el ámbito íntimo ya había sido legislada en la

ley de violencia familiar con medidas de exclusión para el violento y medidas de

tratamiento psicológico y de interacción familiar. La igualdad de trato en el ámbito laboral ya fue contemplado en el la ley de

contrato de trabajo como así también la de igual remuneración por igual tarea. Falta mucho para trabajar en esta temática desde las convenciones colectivas de trabajo en la fijación de las categorías profesionales.

Reconocer normativamente acciones dañosas que los tribunales han receptado no agrega contundencia a la reforma realizada.

Las normas sobre acceso a la justicia y patrocino jurídico gratuito no tuerce las

situaciones de hecho existentes ni las mejora: las denuncias de violencia familiar y los juicios laborales son gratuitos en términos de tasa de justicia y abono de sellados para

todos los ciudadanos.- En los centros urbanos facultades y colegios profesionales otorgan ya desde hace varios años patrocinio jurídico gratuito a los casos en análisis.

6 Kohen Beatriz ¿Dónde están las profesionales del Derecho en la ciudad de Buenos Aires? Pág. 246

Revista Academia Año 3-nùmero 6- primavera – Departamento de publicaciones de la Facultad de

Derecho

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En el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires la Facultad de Derecho en su

materia Práctica Profesional contiene 135 comisiones con alrededor de treinta alumnos en cada una al servicio de la comunidad para la atención de éste tipo de casos. En el interior esos servicios no existen.

¿Contiene una racionalidad pragmática en términos de que la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse en la ley? Están formalmente destacadas las

conductas lesivas como un ilícito civil. Desde el marco del derecho civil toda acción que daña a otro debe ser reparada con fundamento en el artículo 1109 del Código Civil. Es decir que, sin el catálogo descriptivo de tipos de violencia un juicio de daños y

perjuicios puede prosperar amparándose en el marco normativo existente. Si pensamos en los operadores jurídicos como los jueces no surge qué acciones debieran tomar en términos preventivos, salvo en el caso de violencia familiar.

Si pensamos en otros destinatarios que puedan ser alcanzados por situaciones de violencia que no fueran mujeres nos encontramos ante un vacio legislativo.

Si tenemos en cuenta el territorio nacional y el federalismo de nuestra república la aplicación de la misma se verá recién en los próximos cinco años. Comenzando por cuáles medidas procesales puedan tomar las provincias en su aplicación.

La ley es intencionalmente simbólica y su objetivo de erradicar la violencia termina confluyendo en que no va a ser cumplido. Al relacionarla con el ordenamiento

jurídico no logra insertarse con plenitud o coherencia. Una racionalidad teleológica en sentido de que la ley tendría que alcanzar los

fines sociales perseguidos: La ley es de orden público. Destaca el decreto

reglamentario que es notoria la mayor participación de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a

percibir igual remuneración por igual tarea. Que persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las

características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.

Sostiene la Senadora Gallego: “En el proyecto de ley, intentamos brindar

elementos para transformas las relaciones entre varones y mujeres con miras a lograr modificar las conductas”

Por lo dicho podemos indicar que los dos grandes objetivos identificados por sus redactores no se expresan en acciones correctivas concretas más allá de los planes, programas y políticas públicas a implementar.

Las leyes deben contener una racionalidad ética, pues las conductas prescriptas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de

justificación ética. Es claro que la libertad, la igualdad y la justica son valores que están contenidos en ésta ley pero la sistematicidad de una ley hace que esta sea un mecanismo de previsibilidad, de seguridad pero no hace que se le asegure la

consagración de esos valores como quieran que sean entendidos.

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BIBLIOGRAFIA

ATIENZA, Manuel: Contribución a una Teoría de la Legislación. Madrid: Editorial Civitas, 1997. ATIENZA, Manuel, Contribución para una teoría de la legislación. 1989.-

BOIGEOL, Anne, Las mujeres y la Corte. La difícil implementación de la igualdad de sexos en el acceso a la magistratura. Revista Académia Año 3 Nro. 6 primavera 2005 .

Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. VANDELLI, Luciano, Trastornos de las Instituciones Políticas, Editorial Trotta. 2007

www.infoleg.gov.ar www.senado.gov.ar