SOCIEDADES IRREGULARES

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A nuestros padres por ser el motivo para seguir delante.

NDICEINTRODUCCIN7SOCIEDADES IRREGULARES2CONCEPTO2ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD IRREGULAR5EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD6DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES7EXTINCIN DE LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD9APRECIACIN CRTICA11LAS SOCIEDADES IRREGULARES12REGULARIZACIN13BIBLIOGRAFIA2

INTRODUCCIN

El presente trabajo titulado sociedades irregulares tiene por objetivo citar las normas y comentarios de dichas sociedades. Para el desarrollo del presente trabajo se han consultado diversos libros y la recopilacin de algunos libros.El trabajo consta de una sola seccin, en la que se citan los artculos de la Ley General de Sociedades y posteriormente los comentarios hechos a criterio del equipo, los que son importantes para cumplir la norma establecida.Como producto de este llegamos a la conclusin Finalmente, esperamos que este trabajo sirva como contribucin para los conocimientos especficos y base para otras investigaciones.

SOCIEDADES IRREGULARESCONCEPTOLas sociedades irregulares pueden serlo por su origen, o sea, aquellas cuya existencia consta de prueba escrita, pero que no se han constituido por escritura pblica; o por irregularidad sobrevenida, o sea, las que continan en actividad despus de vencido el plazo de duracin, o no obstante la prdida de su capital en lo proporcin sealada en la ley; o las que modifican su organizacin sin las formalidades legales, o las que, en general, deban haberse disuelto en virtud causal prevista en la ley o en el pacto social.En primer trmino, es sociedad irregular la que no se ha constituido he inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social o por ley, segn la clase de sociedad de que se trate. Los socios que forman la sociedad irregular de origen, as como los miembros de su organismo de gobierno, responden en forma personal, solidaria e ilimitada frente a terceros; de donde se desprende que los socios solo podran hacer valer entre ellos la responsabilidad respecto a quienes gozaran de este beneficio, pero la limitacin no tendr valor en relacin con terceros. De esta manera, entre los socios, la sociedad ser del tipo convenido por ellos.No puede aceptarse, desde un visto prctico, que la inexistencia de la sociedad por inobservancia de la forma determina la nulidad de todos los contratos celebrados por ella, originando perjuicios a terceros, que no tienen responsabilidad por las omisiones formales en que se hubiera incurrido.La ley procura por diversos medios la regularizacin de las sociedades irregulares, privndola en muchos casos de las garantas que se conceden a las sociedades regularmente constituidas. Cualquier socio puede pedir la formalizacin de la constitucin del pacto social o, la inscripcin. Hay otras medidas indirectas que conducen a la regularizacin segn se ver ms adelante.El nacimiento, actividad y disolucin de la sociedad producen una serie de relaciones jurdicas que el derecho regula en forma sistemtica para dar eficacia y asegurar tanto a la institucin como a quienes se pongan en relacin con ella. Es por estas razones que se ha credo conveniente rodear la constitucin de la sociedad de todas las garantas que su importancia aconseja, estableciendo condiciones y requisitos que debe cumplirse para que adquiera todo los atributos que la ley le otorga para el normal desenvolvimiento de su actividad.Segn el artculo 423 de la ley, es irregular la sociedad que no se ha constituido he inscrito conforme a la ley o la situacin de hecho que resulta que dos o ms personas actan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido he inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condicin de irregular:1) Transcurridos sesenta das desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pblica de constitucin;2) Transcurridos treinta das desde que la asamblea designo a los firmantes para otorgar la escritura pblica sin que estos hayan solicitado su otorgamiento;3) Transcurridos ms de treinta das desde que se otorg la escritura pblica de constitucin, sin que se haya solicitado su inscripcin en el registro;4) Transcurridos treinta das desde que quedo firme la denegatoria a la inscripcin formulada por el registro;5) Cuando se ha trasformado sin observar las disposiciones de esta ley; o,6) Cuando contina en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucin prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.Se tiene, de esta manera, que hacer la distincin de lo que se entiende por una sociedad irregular, y aquel otro concepto relacionado con una sociedad en formacin; en esta ltima puede suceder que no se haya cumplido con constituir la sociedad he inscribirla en el registro, sin embargo se ha cumplido con realizar los actos necesarios dentro de los plazos establecidos en la ley, por lo que no podemos calificarla como una sociedad irregular, sino como sociedad en formacin. As por ejemplo calificaremos a una sociedad como irregular, cuando han transcurridos treinta das de suscrita la escritura pblica de constitucin de la sociedad, y no se ha cumplido con solicitar su inscripcin en el registro. Caso distinto al que supone haber suscrito la escritura pblica, haber solicitado la inscripcin en el registro y haber transcurrido los treinta das. En este caso estamos ante una sociedad en formacin, pues se ha cumplido con solicitar la inscripcin de la sociedad en el registro ya no depende de la voluntad de los socios la inscripcin de dicho acto.Los socios, los acreedores de estos o de la sociedad o los administradores de una sociedad irregular estn en su derecho de pedir la regularizacin o la disolucin de la sociedad (art.426 de la LGS), recurriendo al juez del domicilio social, por el proceso no contencioso, si lo que se busca es la regularizacin y de tratarse de la peticin de disolucin se recurre al juez para que convoque ajunta, por el proceso sumarsimo. La inscripcin de la regularizacin de una sociedad inscrita que ha incurrido en causal de irregularidad, se realizara en mrito del acuerdo del rgano social competente adoptado con las formalidades y requisitos de la ley y de este reglamento.De acuerdo al art.163 del RRS, cuando se trata de inscribir a sociedades irregulares que no se encuentren inscritas, se requiere la presentacin del parte de la resolucin judicial consentid o ejecutoriada que ordene la regularizacin de sociedad irregular no inscritas, as como el instrumento pblico notarial que cumpla con los que corresponda a la forma societaria que se pretende inscribir. Por excepcin, son inscribibles la disolucin, liquidacin y extincin de la sociedad irregular no inscrita, siempre que su denominacin razn social no sea igual a la de una inscrita o a una que cuente con reserva de preferencia registral. Para estos efectos, sern de aplicacin las disposiciones de la ley sobre dichas materias, se abrir partida especial para inscribir estos actos (art.163, RRS)

ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD IRREGULAR

Respecto a la administracin de las sociedades irregulares, debe considerarse sus aspectos interno y externos, o sea, de gestin y de representacin; el hecho de si la representacin es atribuida a alguno o algunos de los socios y si ella debe ejercitarse conjunta o separadamente.Desde el punto de vista externo, es decir, en relacin a los terceros con quienes los administradores contratan a nombre de la sociedad, estos terceros pueden considerar vlidamente como representante a cualquiera de los administradores sin que pueda oponrseles las limitaciones de la representacin, salvo, desde luego, que se acrediten que los terceros tenan conocimiento de los pactos limitativos. La norma protege, pues, la buena fe, es decir, la ignorancia de tales convenios. Si el tercero conoce la verdadera situacin de la administracin, no hay nada que proteger. En ausencia de pacto particular, se reputan que la administracin corresponde a los socios en forma separada. Esta es la regla general y en tal hiptesis se reconoce a cada socio administrador el derecho de oponerse a la operacin que otro pretende llevar acabo antes de que se haya realizado. La oposicin se resolver por el voto mayoritario de los socios, computndose la mayora segn la parte atribuida a cada socio en las utilidades.Si se trata de la administracin conjunta, se requiere la unanimidad de los socios administradores para llevar adelante las operaciones sociales; y si se hubiese convenido que para la administracin o para determinados actos es necesario el consentimiento de la mayora, este debe computarse de acuerdo a lo establecido en el pacto social. En este caso la administracin conjunta, ningn administrador puede realizar aisladamente acto alguno, salvo que se pretenda evitar un dao inminente a la sociedad. En este sentido se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, estn facultados para realizar actos de carcter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares.En cuanto a la revocacin de los administradores, debe considerarse dos situaciones: a) la de administrador nombrado en el pacto social; b) la del administrador nombrado por acto posterior, y decidir si en el primer caso se requiera justa causa que si la revocacin puede ser solicitada judicialmente por cualquiera de los socios; y en el segundo si puede revocarse ad libitum al administrador si para cada revocatoria debe requerirse acuerdo mayoritario. As debe ser, puesto que en una sociedad, como en cualquier agrupacin societaria, debe imperar la voluntad de la mayora.

EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD

En las relaciones entre los socios, el pacto social mantiene su eficacia vinculante, originando un primer derecho de los socios a pedir la regularizacin del contrato, que no es sino una consecuencia del derecho mas general de pedir la formalizacin de los actos informales. En segundo lugar, los socios pueden pedir su separacin de la sociedad y liquidacin de la cuota que le corresponde.Asimismo, del pacto resultan obligaciones que los socios deben satisfacer. La principal es efectuar los aportes a que se hubiesen obligado, los cuales se debern hacer en partes iguales si no se hubiesen obligado, los cuales se debern hacer en partes iguales si no se hubiese hecho determinacin en otro sentido. Los socios estn obligados a efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el acto social o en el acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el objeto social o, en caso de la liquidacin de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contradas con terceros (art.425). Si no hubiera estipulacin al respecto se considera que todos los socios deben aportar en partes iguales.Adems, los socios pueden pedir la disolucin de la sociedad (art.426), o los administradores pueden solicitar alternativamente la regularizacin o la disolucin de la sociedad. El derecho de pedir la disolucin alcanza igualmente a los acreedores.Los socios podrn separarse de la sociedad si la junta general no accediera a la solicitud de regularizacin o de disolucin.La corte suprema, en Ejecutoria de 19 de junio de 1969 (Rev. Jur. Per.N307, agosto de 1969, p. 980) ha resuelto que la existencia de una sociedad de hecho no justifica el que el socio denunciado cometa una apropiacin ilcita consistente en tomar para as una suma de dinero que le fue entregada para invertir en el negocio pactado, y no haberla devuelto. Y, en Ejecutoria de 17 de noviembre de 1981 (Diario Oficial el Peruano, 1 de marzo de 1982, p. 479), la Corte Suprema ha resuelto que las relaciones internas en las sociedades irregulares se rigen por lo establecido en el contrato del que hubiesen derivado y, en su defecto, por las disposiciones suplementarias de la ley de sociedades mercantiles, segn la clase de sociedad del que se trate. En el mismo sentido resolvi la Ejecutoria de 20 de junio de 1983, descartando que la rendicin de cuentas, en su caso, no debe hacerse conforme a las normas del CPC, sino con arreglo a los artculos pertinentes de la ley de Sociedades Mercantiles (Diario Oficial El Peruano, 20 de junio de 1983).Frente a terceros la situacin es diversa. Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurdicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitucin, los socios tienen igual responsabilidad.En la relacin de la sociedad con terceros, el artculo 428 seala que el pacto social, el estatuto, los convenios entre socios y sus modificaciones, as como las consecuencias que de ellos se deriven, son vlidos entre los socios. Ellos no perjudican a terceros quienes pueden utilizarlos en todo lo que lo favorezca, sin que les queda ser opuesto el acuerdo o contrato o sus modificaciones que tienda a limitar o excluir la responsabilidad de los socios o de los administradores por la situacin irregular. Sin embargo, la ley considera validos los contratos que la sociedad celebre con terceros; no puede invocarse la irregularidad de la sociedad para eludir los compromisos y obligaciones asumidos por la sociedad irregular.

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES

La disolucin de las sociedades debe considerar la situacin de los socios, de manera especial la de los terceros, pues en muchos casos estos quedaran perjudicados si se aceptan todo los casos de rescisin parcial o total que se consideran para la disolucin de la sociedad regularmente constituida. Debe tenerse en cuenta que los pactos celebrados por los terceros con la sociedad irregular importan un vnculo para todo los socios singulares, de modo que si estos se separan de la sociedad no quedan liberados de responsabilidad frente a aquellos. Puede ocurrir, as, que sociedades irregulares disueltas internamente sigan existiendo para terceros hasta que sus crditos sean satisfechos.Como consecuencia del reconocimiento de la existencia de las sociedades irregulares es obligatoria la inscripcin de su disolucin en el registro mercantil, a fin de prevenir a los terceros que una sociedad que ha estado funcionando como tal ha dejado de existir.Tratndose de los socios, que se supone que estn debidamente informados del contenido del pacto y de las vicisitudes de la sociedad, la disolucin surte sus efectos cualquiera que sea la forma en que tomen conocimiento de ella, sin que sea necesario observar formalidades de ningn gnero.La liquidacin de las sociedades irregulares debe sujetarse a lo previsto en el pacto social, en su defecto, a las reglas generales contenida en la ley.Tratndose de las sociedades annimas, la Corte Suprema, en Ejecutoria de 1 d junio de 1972 (Rev. Jur. Per. N 341, de junio de 1972, p. 741), ha resuelto que los accionistas y dems personas que numera al art. 339 de la Ley de Sociedades Mercantiles, pueden solicitar la disolucin de la sociedad irregular, sujetndose al procedimiento establecido en el art. 126 o en la ltima parte del art. 316 de la precitada ley; y as mismo, que habindose alegado la inactividad social, resulta de aplicacin el citado art. 316 de la Ley de Sociedades y que por lo tanto, se ha debido pedir previamente la convocatoria a Junta General de Accionistas y, en su caso recurrirse a la intervencin judicial para tramitar la solicitud en la forma prevista en la ltima parte del artculo citado. La Ejecutoria de la Corte Suprema de 11 de enero de 1978, estableci que para solicitar la devolucin de las sumas aportadas a una sociedad irregular de responsabilidad limitada, debe previamente declararse su disolucin e inscribirse en respectivo acuerdo en el Registro Mercantil.En el aspecto externo deben observarse las disposiciones legales en cautela de los derechos de terceros, pues la falta de publicidad de la escritura de sociedad y de sus estatutos coloca a aquellos en situacin desventajosa, lo que no ocurre respecto a las disposiciones legales cuyo conocimiento se presume.Empero, si las disposiciones establecen un rgimen ms favorable a los terceros, como sera una liquidacin ms rpida y viable que la establecida en la ley, deben adoptarse tales disposiciones.Aun cuando no se acepte que las sociedades irregulares tengan personalidad jurdica, su existencia de hecho y su actividad justifica que se entienda a proteger a quienes contrataron de buena fe con la sociedad, reputndola normalmente constituida.En cuanto a la insolvencia y sus efectos, estos deben alcanzar a todos los socios. Empero, tratndose de los socios que de buena fe limitaron su responsabilidad, se plantea el problema de si puede admitirse esa limitacin. Al respecto, debe tomarse en cuenta no solo si el pacto social establece esa forma de responsabilidad sino tambin la existencia de datos reales, objetivos, que de manera suficiente puedan llevar a los terceros al convencimiento que la responsabilidad del socio era limitada.

EXTINCIN DE LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD

La Primera Disposicin Transitoria de la Ley N 26682 (LGS) otorgaba un plazo de 270 das como mximo, computado a partir del primero de enero de 1998 fecha en que entr en vigencia la nueva ley- , para que las sociedades tmenlos acuerdos necesarios y adapten su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la nueva ley; o en el momento que se realice la primera reforma del estatuto o del pacto societario, lo que curra primero. Este plazo ha sido prorrogado por la ley 26977, 27219 y 27388. El ltimo de los dispositivos anotados precis que el plazo de adecuacin a la nueva ley venca por ltima vez el 31 de diciembre de 2001. Disponiendo a su vez la modificacin de la Modificacin de la Octava Disposicin transitoria en la parte que deja en suspenso, por ltima vez, hasta el 31 de diciembre del ao 2001, los efectos de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 176, en el artculo 220 y en el inciso 4) del artculo 407 de esta ley, es decir la obligatoriedad que impone la ley de: convocar a junta cuando prevea causal de insolvencia derivada de la insuficiencia de activos para pagar los pasivos de la sociedad; la reduccin obligatoria del capital tendr carcter obligatorio cuando las perdidas hayan disminuido el capital es ms del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio si haber sido superado; y causal de disolucin por perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado. La ley N 27219 introdujo en su oportunidad un nuevo elemento respecto al momento a partir del cual se entiende cumplida la adecuacin sealando que la adecuacin se tendr por cumplido con la suscripcin de la escritura pblica, sin embargo su eficacia se encontrar sujeta a la inscripcin en el registro pblico.Finalmente la ley N 27673 dispuso que las sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la ley N 26887, Ley General de Sociedades, despus de vencido el plazo establecido anteriormente, no requerirn de convocatoria judicial y no sern consideradas irregulares y sus socios o administradores, que no cumplan con ejecutar los actos que lo competan necesarios para adoptar los acuerdo requeridos para adecuar oportunamente el pacto social o el estatuto de la sociedad, no responden personal, solidaria e ilimitadamente frente a terceros y a la propia sociedad del perjuicio que causare su incumplimiento de adaptacin en cuanto a la presuncin de extincin por prolongada inactividad a que se refiere a la Dcima Disposicin Transitoria de la LGS la extincin se produce cuando la sociedad mercantil o civil no ha inscrito acto societario alguno en los diez aos precedentes a la publicacin de la ley. Para tal efecto la Superintendencia de los Registros Pblicos publicara la relacin de estas sociedades. De no haber posicin o peticin en contrario a la extincin, el Registro cancelara la inscripcin. La ley permite que cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad pueda solicitar que no se aplique la presuncin, para lo cual dentro de los treinta das de publicada la relacin por la Superintendencia Nacional de los Registro Pblicos deber publicar un aviso que indique tal peticin. La extincin producida en virtud de lo establecido no afecta en forma alguna los derechos de los socios para con la sociedad extinguida ni los de los terceros acreedores con ella o con sus socios. Igualmente, no afecta los derechos y obligaciones de carcter tributario de la sociedad extinguida.La ley N 27673 ha dispuesto que la presuncin de la extincin no se aplica a las sociedades antes indicadas, lo que no deja de calificarlas como irregulares, pero con un rgimen de responsabilidad distinto a la irregularidad sobrevenida a que se refiere la propia LGS. La diferencia consiste en que en el caso de la irregularidad sobrevenida por cualquier causal contenida por la ley, los administradores son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurdicos realizados desde que se produjo la irregularidad, cuando acten a nombre de la sociedad irregular. En el caso de la irregularidad sobrevenida por causa de no adaptacin de la sociedad a la nueva Ley General de Sociedades, la ley N 27673 los ha liberado de dicha responsabilidad, no obstante encontrarse en situacin irregular.

APRECIACIN CRTICA

A las sociedades irregulares tambin se les llama de hecho y son aquellas las que se forman sin escritura pblica, por omitir un paso para su formalizacin o por incumplir las normas que impone la ley de sociedades.Los socios, al caer en irregularidad, tienen una responsabilidad solidaria frente a las obligaciones percibidas de terceros.Existen instancias, como la corte suprema, que no reconoce a este tipo de sociedades. Pero por el simple hecho de que haya voluntad de los interesados para formar sociedad, est ya existe.La ley permite a estas sociedades llegar a su regularidad por los medios establecidos por dicha ley en el momento que esta sociedad est dispuesta.La disolucin de estas sociedades se puede realizar en cualquier momento y acuerdo de los socios, pero con una debida informacin a terceros mediante un medio confiable.

LAS SOCIEDADES IRREGULARES

La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitucin de las mismas se haga constar en escritura pblica o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro pblico. Las sociedades mercantiles con esos defectos se les conocen con el nombre de sociedades irregulares.La multiplicidad de exigencias legales para la creacin de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad.La irregular se origina cuando las sociedades mercantiles en que el acto de constitucin no se haya hecho constar en escritura pblica y aquellas otras en que dicha escritura no hayan sido inscritas en el Registro pblico.Las sociedades irregulares de origen se caracterizan por no haber terminado el proceso fundacional quedndose a mitad del camino de los societarios terceros. La frustracin del proceso fundacional, no causa desde luego, su nulidad. Lejos de ello, la ley les reconoce determinada aptitud para actuar en el trfico en salvaguarda de los terceros que se relacionan con ella. En las sociedades irregulares existe una voluntad concreta y efectiva de realizar las actividades que constituyen su objeto.

Las sociedades mercantiles irregulares estn sujetas a un rgimen distinto al de las regulares. Esto nace a causa de la irregularidad de las sociedades mercantiles, este hecho produce ciertos efectos especiales que a continuacin menciono:

1. Responsabilidad de los representantes2. Efectos en relacin a terceros3. Efectos en materia de quiebra4. Efectos entre los socios5. Las sociedades annimas irregulares no podrn emitir bonos u obligaciones

REGULARIZACIN

En el prrafo anterior ya expusimos que la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitucin de las mismas se haga constar en escritura pblica o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro pblicos.Cuando la irregularidad deriva de que el contrato social no se otorg en escritura pblica, pero contiene los requisitos esenciales que la ley exige, cualquier persona que figure como socio podr demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente segn lo dispone el artculo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Cuando la irregularidad deriva de que la escritura no fue inscrita en los Registros pblicos, cualquier socio podr exigir la regularizacin de la sociedad. As, el prrafo segundo del artculo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, en el caso de que la escritura social no se presentare para su inscripcin en el Registro pblico dentro del trmino de quince das, a partir de su fecha, cualquier socio podr demandar dicho registro.Adems, los socios culpables de irregularidad responden frente a los no culpables, de los daos y perjuicios que dicha irregularidad ocasione a estos ltimos.Al declarar, en su segundo prrafo, el artculo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, "no podrn ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Pblico del Comercio", se debe comprender que la omisin de la inscripcin tiene un efecto sanatorio absoluto. Por lo tanto, valdr aunque el consentimiento de alguno de los socios haya sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido con dolo; valdr tambin, aunque alguna de las partes fuese menor de edad o hubiese sido declarada en estado de interdiccin.Esto ltimo se justifica porque los terceros que contratan con la sociedad confan en la legitimidad de su existencia en virtud de estar inscrita en el Registro Pblico, y podrn resentir serios perjuicios si la sociedad desapareciera como consecuencia de un vicio constitutivo, que no estaban en aptitud de conocer.Si la irregularidad se debi a la falta de documento, esto es, si la constitucin de la sociedad fue puramente verbal, en tal caso, las dificultades de la prueba crecen enormemente. Sin embargo, la existencia de la sociedad, y las clusulas esenciales que la rigen, pueden demostrarse de diversas maneras.Si allega tales elementos probatorios, un socio puede exigir de los dems el otorgamiento de la escritura pblica, pues el artculo 7 no supedita la accin respectiva a la celebracin por escrito del negocio social.En cuanto a personalidad, responsabilidad de los socios y de los administradores, etc., vale para la sociedad verbal lo dicho anteriormente.En consecuencia, las sociedades irregulares, en efecto, no son nulas, tanto porque la ley les atribuye personalidad jurdica como porque reconoce los efectos que ellas producen, tanto internamente, respecto a los socios como externamente respecto a terceros.

BIBLIOGRAFIA

ULISES MONTOYA MANFREDI, derecho comercial tomo I Dr. HERNAN FIGUEROA ESTREMADOYRO, Ley General de Sociedades comentada, edicin 2013. C.P.C. JOS G. CALDERON MOQUILLAZA, Contabilidad de Sociedades I teora y practica