Sociedades en Nombre Colectivo

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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios. Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de hacerlo. Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas sociedades. Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios respondan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios por las deudas de la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50. ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES? Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios. Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo. Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores". Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.

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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad.

Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.

Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de hacerlo. Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas sociedades. Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios respondan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios por las deudas de la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios. Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo. Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos,

seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede

seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores". Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus

herederos. Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a

menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría. Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada

año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social. Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la

manera en que se haya establecido en el contrato social. Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de

ser administradores pueden recibir una remuneración adicional. No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de

todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.

El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.

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Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL? Por aportaciones de cada uno de los socios las cuales pueden ser en dinero, bienes o trabajo (ver ficha Aspectos generales de las personas morales). Se conocen como partes sociales.

¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS? Con una constancia del Registro Público o con los asientos en el Libro de registro de socios (ver ficha Mejores Prácticas).

¿CÓMO SE ADMINISTRA? Por uno o varios gerentes. Es posible nombrar a alguien extraño a la sociedad para su administración.

¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS? Es la máxima autoridad de la sociedad, está formada por todos los socios y es donde se toman las decisiones en conjunto. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de aportación. La junta se encarga de autorizar la cesión de partes sociales, la modificación de escrituras, nombrar y remover a los administradores, rendir cuentas, aprobar la venta de bienes de la sociedad, nombrar a los liquidadores, decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades y presidir las juntas.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD? Los socios pueden nombrar uno o varios interventores que no pueden ser los administradores.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO?

SOCIEDADES EN COMANDITA

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La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias, en la que los socios responden según su categoría. Tiene dos categorías de socios, los comanditados que son los que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas morales) y los comanditarios que sólo responden hasta por el monto de su aportación. Se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y le son aplicables las reglas de la sociedad en nombre colectivo.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad: subsidiaria, solidaria e ilimitada (comanditados); y por otro lado, limitada al monto de la aportación (comanditarios).

Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario. La razón social se compone por el nombre de todos los socios comanditados o por algunos de

estos más las palabras "y compañía". Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como

socio comanditado. La razón social debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su sigla

S. en C. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en

la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan

cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social. Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni pueden

ser nombrados como apoderados de los administradores.

¿CÓMO SE INTEGRA EL CAPITAL? Por partes sociales que se componen por aportaciones de los socios ya sea en dinero, bienes o trabajo (ver ficha Aspectos generales de las personas morales). No son negociables.

¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS? Con una constancia del Registro Público o con los asientos en el Libro de Registro de Socios (ver ficha Mejores Prácticas).

¿CÓMO SE ADMINISTRA?: Por uno o varios gerentes.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD? Se debe nombrar un consejo de vigilancia o interventor, el cual puede estar formado por todos o algunos de los socios comanditados no administradores y todos o algunos de los socios comanditarios o por personas extrañas a la sociedad.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?

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¿QUÉ RASGOS EN COMÚN TIENEN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y LAS DE

COMANDITA POR ACCIONES?

La razón social que utilizan está formada por el nombre de uno o varios socios/accionistas. Si un socio/accionista comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio/accionista comanditado. Debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o de sus siglas S. en C. por A.

Dos tipos de socios (en la de acciones se conocen como accionistas comanditados y comanditarios).

Dos niveles de responsabilidad de acuerdo al tipo de socio/accionista. Los socios/accionistas tienen las mismas restricciones. La forma de administración y vigilancia. Reservas. Acreditación de la calidad de socio/accionista.

¿QUÉ ELEMENTOS HACEN DISTINTA A LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES?

Le son aplicables las reglas de la sociedad anónima (ver ficha Mejores Prácticas). Está regulada en los Arts. 207-211 y por las reglas de la sociedad anónima Arts. 87–206 salvo lo dispuesto para los socios comanditados; Arts. 28, 29, 30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados Arts. 32, 35, 39. [3]

El capital está representado por acciones, que son títulos nominativos y negociables. Sin embargo, en esta figura requieren el consentimiento de todos los accionistas para poder negociar sus acciones.

Los accionistas cuentan con títulos nominativos de las acciones que tienen en la sociedad.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES?

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, DE COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES?

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En las sociedades constituidas bajo el régimen de nombre colectivo todos los socios ejercerán la administración si no se hace una designación específica en los estatutos.

Además, la rendición de cuentas deberá hacerse semestralmente y en cualquier tiempo que así se solicite.

Los socios por su cuenta o por medio de terceros, no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.

Los socios industriales pueden recibir anticipos de las utilidades. Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de aportación. En las sociedades de comandita es posible incluir socios que no participen en la

administración de la sociedad ni en la toma de decisiones y hay dos tipos de responsabilidad. Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan

cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO O EN COMANDITA SIMPLE O POR ACCIONES SON:

Seleccionar una razón social.Definir quiénes serán los socios/accionistas.Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y dar el aviso de uso de la razón social (ver ficha Proceso de constitución de la persona moral).Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.