Sociedades auditoras zully rodriguez rosso

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADINISTRATIVAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PROFESORA : AGREDA VEREAU CECILIA ESTUDIANTE : RODRÍGUEZ ROSSO ZULLY KARINA CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVA TRABAJO : SOCIEDAD DE AUDITORIA TRUJILLO – PERU 2015

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADINISTRATIVAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

PROFESORA : AGREDA VEREAU CECILIAESTUDIANTE : RODRÍGUEZ ROSSO ZULLY KARINA CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVATRABAJO : SOCIEDAD DE AUDITORIA

TRUJILLO – PERU2015

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SOCIEDAD DE AUDITORIA La sociedad de auditoría es una persona jurídica, independientemente

de la forma societaria adoptada, autorizada para realizar auditorías.

NORMAS SOBRE REGISTROS DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA Decreto Legislativo Nº 850 (Publicado el 26 Setiembre 1996) Decreto Supremo Nº 137-96-EF (Publicado 31 Diciembre 1996) La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de

la Contraloría General de República, el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003 CG publicada el 02.MAY.2003 y la Resolución de Contraloría Nº 250- 2003-CG que aprueba la Directiva Nº 001-2003-CG/CE publicada el12.AGO.2003.

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Las Sociedades a que se refieren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando son previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.

Es atribución exclusiva de la Contraloría General la designación de Sociedades que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las Entidades.

Dicha atribución se ejerce mediante Concurso Público de Méritos, Concurso de Méritos por Invitación, así como, mediante la autorización a las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, según los casos señalados en este Reglamento.

Excepcionalmente, la Contraloría General de oficio podrá designar y contratar Sociedades, previo concurso público de méritos o concurso de méritos por invitación, cuando las necesidades y especialidad del control así lo requiera, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27785.

DE LAS SOCIEDADES

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Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan “auditorias”, pueden ser:a.Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados

financieros y/o examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control gubernamental.

Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera. Por su naturaleza, las Auditoría Financieras son de carácter anual. Los resultados de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria presentada para la formulación de la Cuenta General de la República, materia de evaluación por la Contraloría General, de acuerdo a sus atribuciones.Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional.

NATURALEZA Y PERIODICIDAD DE LAS AUDITORÍAS

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a.Auditorías de Gestión: Comprenden el examen de una entidad, área, programa o proyecto con relación al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilización de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia.

Por su naturaleza, las Auditoría de Gestión no necesariamente son de carácter anual.Este examen puede ser en materia económica, de desempeño, de funcionamiento de sistemas informáticos, de situación del medio ambiente, de captación de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorías de gestión de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoría, tales como: ingenieros, economistas, médicos, licenciados en administración, abogados, arquitectos, contadores, entre otros.

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Cuando la Entidad solicite con la justificación pertinente, que la auditoría se efectúe hasta por un máximo de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente la necesidad de períodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

En los casos de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión, conclusión de una gestión y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las auditorías se realicen por un período menor o en forma integral por un período mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud, para la evaluación correspondiente de la Contraloría General.

Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta por todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda.

EXCEPCIONES A LA PERIODICIDAD DE AUDITORÍAS FINANCIERAS

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La Entidad deberá abonar a la Contraloría General el correspondiente pago del derecho de designación y/o supervisión, cuyo valor se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

COMISIÓN ESPECIAL DE CAUTELA El titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la

firma del contrato, la Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relación laboral y no estén vinculados a la materia de auditoria en el período sujeto a evaluación, uno de los cuales deber ser abogado. El incumplimiento de estos requisitos en la designación de la Comisión, determina responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha designación. Adicionalmente, conformará la Comisión Especial de Cautela el titular del Órgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad orgánica que éste designe.

El titular o representante legal de la Entidad remitirá a la Contraloría General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comisión Especial de Cautela.

DERECHOS DE DESIGNACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

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Se encuentran impedidos de conformar la comisión los funcionarios de las áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas que realicen dichas funciones, así como aquellos funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las áreas operativas a auditar.

Los miembros de la Comisión Especial de Cautela mantendrán independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelarán el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad.

Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comisión de Cautela deberán ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada.

…COMISIÓN ESPECIAL DE CAUTELA

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Cautelar la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de las unidades responsables encargadas.

Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realización de la auditoría.

Verificar que las cartas fianzas y pólizas de caución presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 58º y 59º del presente Reglamento.

Emitir opinión sobre las modificaciones contractuales previstas en el artículo 60º, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la comunicación de la Entidad. En caso que la modificación contractual este referida al supuesto previsto en el artículo 60º literal b), la Comisión de Cautela deberá señalar las acciones realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente artículo.

Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoría contratado, con indicación de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, así como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional al equipo de auditoria contratado, verificará su formalización, con la respectiva modificación contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta la Comisión respecto de este registro.

Funciones de la Comisión Especial de Cautela

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Dar cuenta a la Contraloría General de la habilitación profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la auditoria.

Informar directamente a la Contraloría General sobre los casos de incumplimiento contractual e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de dos (2) días hábiles de conocidos los hechos.

h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contraloría General el informe final de sus actividades, en los términos establecidos en el artículo 72º del presente Reglamento.

Otras que le encargue la Contraloría General.

…Funciones de la Comisión Especial de Cautela

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La Comisión Especial de Cautela no deberá opinar sobre los aspectos técnicos derivados de la ejecución de la auditoría y/o de los informes emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contraloría General. a Comisión Especial de Cautela deberá cumplir las funciones previstas en el presente artículo bajo responsabilidad.

La Contraloría General evalúa cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comisión Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicación de los correctivos y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General dispondrá las acciones que corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente evaluación incluye, entre otros, la supervisión selectiva e inopinada durante el desarrollo de la auditoria.

…Funciones de la Comisión Especial de Cautela

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PROHIBICIONESa. Las Entidades no pueden contratar directamente la prestación de

servicios de auditoría, cualquiera sea la denominación que se otorgue a éstos, sin la previa designación y/o autorización de la Contraloría General.

b. Las Entidades y Sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinión respecto de auditorías, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Órganos del Sistema Nacional de Control.

c. Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoría para la prestación directa o indirecta, simultánea o subsecuente, de labores de control gubernamental asesoría, consultoría, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorías practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de conclusión del servicio. Esta prohibición se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios.

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PROHIBICIONESa. Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan

sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados ante la Contraloría General.

El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a través de la Entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopción de las acciones legales a que hubiere lugar.

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PREPARACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN

Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparación y entrega de la información relacionada con la auditoría, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales.

Las Sociedades deben entregar los informes de auditoría de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento.

En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloría General la información referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control.

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REGISTRO DE SOCIEDADESLa Contraloría General administra, a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Sociedades Calificadas para la designación y contratación de auditorías en las Entidades, en adelante “Registro”.Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capítulos.El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que realizan auditorías financieras; y, el segundo, el Registro de Sociedades que efectúen auditorías de gestión.No existe impedimento para que una misma Sociedad esté inscrita en ambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan, salvo el caso de Auditores Independientes, quienes sólo les compete la realización de auditorías financieras.Las Sociedades inscritas están en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloría General para la contratación de servicios de auditoría con las Entidades.

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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN

Las Sociedades solicitan su inscripción en el Registro mediante comunicación dirigida al Contralor General, la primera semana de julio de cada año presentando la documentación siguiente:a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad

debidamente inscrita en los Registros Públicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria.

b. Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrónica actualizada.

c. Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de presentación.

d. Declaración jurada suscrita por el representante legal, sobre los aspectos siguientes. El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad No tener deudas exigibles de tributos al Estado. No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus

trabajadores. La veracidad y autenticidad de la información presentada.

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…DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓNa. Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir

además de los socios, al personal profesional permanente no menor de tres (3) miembros.

b. Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración, y preferentemente que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias que deberá prestarse por un período mínimo de un año; caso contrario, podrá indicarse esto último con una declaración jurada. Los contratos no se encontrarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa. Sólo permanecerá en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. Corresponde a la Sociedad verificar que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma, y que se encuentre respaldados con la Planilla de Remuneraciones y/u otro documento de carácter oficial.

c. Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

d. Documentación que acredite las auditorías realizadas en los cinco (5) últimos años, con indicación de su naturaleza y alcance.

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…DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓNa. Constancia original de habilitación vigente, expedida por el colegio

profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías financieras.

b. Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional.

c. Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten su formación; especialización, capacitación y experiencia en servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, de los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de dos (02) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control.

d. Declaración jurada de los socios señalando: No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido

declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública

No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro.

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…DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓNa. Declaración jurada del personal profesional permanente respecto de

no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública.

b. Constancia de pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General.

c. Vinculación internacional, relacionada a la representación, afiliación, membresía o asociación internacional, cuando la tuviere.

d. Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente.

e. Otros que determine la Contraloría General.

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DE LA INSCRIPCIÓN

La Gerencia de Sociedades de Auditoría, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, evalúa la documentación presentada. En caso se determinen defectos formales en dicha documentación o la ContraloríaGeneral requiera información complementaria, se otorga a la Sociedad un plazo máximo de diez (10) días hábiles para cumplir con el requerimiento, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripción.

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RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓNLas Sociedades solicitan la renovación de su inscripción en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) días calendarios anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), b), e), h) y k) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción.En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar.

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APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓNLa Gerencia Central del Sistema Nacional de Control luego de emitida la opinión técnica por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, aprobará la inscripción o su renovación según corresponda; o en su defecto, denegará la solicitud, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitante.La aprobación de la inscripción o renovación será difundida a través del portal de la Contraloría General.

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ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su ocurrencia.

La evaluación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del Registro.

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VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO

La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en el Registro de Auditoría de Gestión es dos (02) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de la aprobación de su solicitud.

Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción.

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DE UNA SOCIEDAD DE AUDITORÍA.

Las constituciones de una Sociedad de Auditoría deben de estar concordado con la Ley de Sociedades vigentes en el Perú.