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SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS EN ESPAÑA Y SU COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES El objeto de este artículo es el estudio del funcionamiento de este subtipo de las sociedades anónimas, de su régimen jurídico, de sus beneficios fiscales, así como del hecho de su intocabilidad fiscal. Estudio del régimen jurídico y económico de estas personas jurídicas

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sociedades anónimas deportivas en españa y su

comparación con otros países

El objeto de este artículo es el estudio del funcionamiento de este subtipo de las sociedades anónimas, de su régimen jurídico, de sus beneficios fiscales, así como del hecho de su intocabilidad fiscal.

Estudio del régimen jurídico y económico de estas personas jurídicas

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Contenido1.- Introducción.........................................................................................................................2

2.- Regulación...........................................................................................................................5

3.- Fiscalidad de las sociedades anónimas deportivas...............................................................7

4.- Impuestos a pagar por estas sociedades.............................................................................10

5.- Crítica a la falta de acción de los gobiernos de España para exigir a las sociedades anónimas deportivas los pagos de los impuestos que les corresponda pagar, así como los pagos a la seguridad social que no han ingresado aún.............................................................14

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1.- Introducción.

El presente artículo trata sobre el funcionamiento, la regulación y la cotización, tanto en

la Seguridad Social como por los ingresos que tienen, de las sociedades anónimas deportivas.

Se va a hacer un estudio pormenorizado a través del estudio de la regulación existente en esta

materia en primer lugar.

A continuación, se estudiará la fiscalidad de este tipo de sociedades anónimas, para

saber cómo tributan y qué cantidades han de satisfacer con la Hacienda española, así como

con la Seguridad Social.

También se va a hacer un análisis en profundidad de los impuestos que estas entidades

han de hacer al fisco español. Aquí, lo que se hará será explicar un poco en qué consiste cada

tipo de impuesto, y sus diferentes elementos.

Por último, se hará una crítica constructiva de este tipo de sociedades, sobre todo en

materia de seguridad social, pues en España acumulan una gran cantidad de deuda respecto a

este organismo.

Hay que tener en cuenta que, como nos dice la página web del consejo superior de

deportes, “la creación por parte de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su

posterior modificación en virtud de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió el

establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que

desarrollaran actividades de carácter profesional que se asimilara al del resto de entidades que

adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones

en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de control administrativo

sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la pureza de

la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.

Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones

deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica

de sociedad anónima deportiva, estableciéndose pequeñas singularidades con relación al

régimen general de las sociedades anónimas, como el poder participar únicamente en

competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva, la delimitación de su

objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su

caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades

relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de

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las acciones y por último una serie de obligaciones de facilitar información, de carácter

contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas

Profesionales”1.

Hay que destacar también el hecho de que, como señala la página web de Hay Derecho2,

en un artículo de 2014, que “en estos últimos meses ha sido noticia que la Comisión Europea

ha abierto expediente a siete clubes españoles de fútbol (entre ellos el Real Madrid y el Fútbol

Club Barcelona) por presunta infracción de las reglas comunitarias reguladoras de la libre

competencia. La Comisión acusa, especialmente a las entidades que no adoptaron en su día la

forma de Sociedad Anónima Deportiva y se mantuvieron como Clubes Deportivos de base

asociativa, de recibir ayudas públicas de varios tipos que podrían haber vulnerado las reglas

del mercado comunitario. Mientras tanto en nuestro país, en la típica reacción visceral que

suele caracterizar a los europeos del sur, el Gobierno ha interpretado la actuación de las

autoridades europeas como un ataque a la “Marca España” y la opinión pública se ha puesto,

mayoritariamente, del lado de los Clubes afectados. Esta cuestión ya ha sido tratada en

diversos artículos y blogs, entre ellos en el del profesor Luis Cazorla (“Sociedades Anónimas

Deportivas y Ayudas de Estado”) y en Nada es Gratis por Gerard Llobet (“Clubs de fútbol

en fuera de juego”). Por ello no voy a profundizar en ella, aunque quiero que me sirva de

pretexto para analizar lo que considero un clamoroso fracaso, en todos sus órdenes, de la

normativa española de Sociedades Anónimas Deportivas.

Todo empezó con la Ley del Deporte de 1990, que creó la figura de las SAD como

variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho mercantil. Bajo el loable propósito de

dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional, la Ley

establecía una especie de castigo o sanción a los Clubes “endeudados”, obligándoles a adoptar

la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento

futuro, mientras permitía que las entidades “saneadas” pudieran seguir compitiendo bajo la

forma jurídica asociativa de los Clubes Deportivos. En pura teoría, la reforma se basaba en un

planteamiento irreprochable. Pero en España, como casi siempre, al legislador le preocupa

mucho más crear y vender una apariencia de legalidad que conseguir la legalidad en sí misma.

O sea que, en definitiva, la Ley tenía truco. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha

demostrado claramente que la voluntad política real era crear un marco jurídico

aparentemente impecable que escondía una intención no manifestada: que determinados

1 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/2 http://hayderecho.com/2014/02/25/el-fracaso-de-las-sociedades-anonimas-deportivas-en-espana/

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Clubes muy poderosos e influyentes, por todos conocidos, no tuvieren que convertirse nunca

en SAD. Lo más curioso del asunto es que –cosas de la vida política- el Ministro, que

alumbró esa tramposa Ley del Deporte es ahora uno de los beligerantes Comisarios europeos

que habla de las “dudas razonables” sobre las ayudas públicas españolas prohibidas a los

Clubes exceptuados de la conversión en SAD…”.

La realidad actual de este tipo de sociedades es la manga ancha que se les deja, sobre

todo a aquellas cuya facturación es importante, con enormes cantidades de recaudación, y lo

que se hace para que esas cantidades acaben en las arcas del Estado, que es donde debería ir

todo ese dinero, se les da beneficios fiscales en todo ámbito, cuando deberían recaudarlo

sobre todo para garantizar el sistema de Seguridad Social, el cual, como se viene oyendo, no

ya en los últimos meses, sino también en los últimos años, está en claro declive y al borde de

su no sostenimiento.

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2.- Regulación.

La primera norma en la que hay que fijarse es el Real Decreto 1251/1999, de 16 de

julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

También hay que tener en cuenta la “Ley 10/1990, de 15 Octubre, Ley del Deporte, en

la que se establece por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico, la existencia, con

caracteres incluso de necesariedad, de «sociedades anónimas deportivas», partiendo en el

mismo de la base de que este reconocimiento «no sólo quiebra la distinción entre

"asociaciones", reguladas por su Ley de 24 Diciembre 1954, o sea, las de interés público del

número 1 del artículo 35 Código Civil, y "asociaciones de interés particular" del número 2 del

artículo 35 del Código Civil, reguladas con el nombre de sociedades por el Código Civil, el

Código de Comercio o las Leyes especiales».

Se plantea RIBERA PONT cuatro cuestiones iniciales: estas sociedades deportivas ¿son

verdaderas asociaciones stricto sensu con forma de sociedad anónima o auténticas sociedades

anónimas con determinadas especialidades por razón de su objeto?; ¿pueden las asociaciones

deportivas adoptar otras formas societarias diversas de sociedades anónimas?; ¿caben las

sociedades deportivas sin forma determinada?, y ¿es aplicable la limitación de

responsabilidad a todas las sociedades deportivas o sólo a las que revistan forma de sociedad

anónima? Y resuelve estas cuestiones afirmando que las sociedades anónimas deportivas son

verdaderas asociaciones de interés particular, con diversas especialidades; que no hay

obstáculo para que los clubes deportivos puedan adoptar cualquiera de las formas societarias

previstas en el Código de Comercio y Leyes especiales; que, «en gran medida», caben las

sociedades deportivas sin forma determinada y que la limitación de responsabilidad sólo cabe

predicarse cuando el club deportivo haya adoptado alguna forma societaria para la que esté

prevista dicha limitación de responsabilidad”3.

En este punto, también hay que destacar que se ha aprobado un capital mínimo para

estas sociedades anónimas deportivas. Como informaba el periódico deportivo iusport en una

noticia de 26 de julio de 2015, “el BOE del 25 de julio publica dos resoluciones de 13 de julio

de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a

que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades

Anónimas Deportivas, para las modalidades de fútbol y baloncesto.

3 «Las sociedades anónimas deportivas», Revista Critica de Derecho Inmobiliario (RCDI), núm. 605, Jul.-Ago. 1991, págs. 1761 a 1791. RIBERA PONT, María Consuelo Diario La Ley, 1992, pág. 1205, tomo 4, Editorial LA LEY LA LEY 7046/2001

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De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16

de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001,

de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las

sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo

informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media

de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la

respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo

anteriormente citado.

El CSD acuerda para las SADs de fútbol: "Determinar, de acuerdo con los datos

obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga

Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real

Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad

de Fútbol, en la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y

un euros con sesenta y un céntimos (2.241.251,61 €)".

Para baloncesto: Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo

Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de

Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de

16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto

1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de Baloncesto, en la cantidad de un millón

quinientos noventa y cuatro mil setenta y cinco euros con veintiséis céntimos (1.594.075,26

€)"4.

4 https://iusport.com/not/8950/el-csd-aprueba-el-capital-minimo-de-las-sociedades-anonimas-deportivas/

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3.- Fiscalidad de las sociedades anónimas deportivas.

En primer lugar, como informa el Consejo Superior de Deportes en su página web, hay

que estar a lo previsto en las normas contables y de información pública. Aquí, como informa

el Consejo Superior de Deportes, hay que estar a lo siguiente para las obligaciones contables:

1. “Las sociedades anónimas deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la sociedad.

2. La contabilidad de las sociedades anónimas deportivas se regirá por la normativa contable establecida en el Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas y por sus disposiciones de desarrollo. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá aprobar mediante Orden la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas en la que se considerarán las características y naturaleza de las actividades desarrolladas, adecuándose a ellas las normas y criterios de valoración, así como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

3. En apartados específicos de la memoria de las cuentas anuales se recogerá, al menos, la siguiente información: Sin perjuicio de la aplicación del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá especificarse la distribución del importe neto de las cifras de negocios correspondientes a las actividades propias de cada sección deportiva de la sociedad, derechos de adquisición de los jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas, derechos de imagen de los jugadores y aquellos otros extremos de relieve que se establezcan en las normas de adaptación a que se refiere el apartado anterior”5.

A continuación, esta página del consejo superior de deportes también nos informa que

“la información semestral se referirá al período comprendido entre el inicio del ejercicio y el

último día de cada semestre natural, será formulada por los administradores de la sociedad y

habrá de ser remitida al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del

período.

Dicha información deberá incluir, al menos, unos estados intermedios de la sociedad de

los indicados en la norma de elaboración de cuentas 12ª "Estados financieros intermedios"

contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto

1643/1990, de 20 de diciembre, y, en su caso, un balance de la sociedad y del grupo

consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y una memoria consolidados

del grupo de sociedades referidos a dicho período. Adicionalmente, se elaborará un informe

en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y

accionistas significativos.

5 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/07InfContab/

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La información relativa a las transacciones entre las sociedades anónimas deportivas y

sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, a que se refiere el apartado

anterior, incluirá información cuantificada de las citadas transacciones, así como las de

cualquier otra persona que actúe por cuenta de éstos. A estos efectos, se entenderá por

transacción toda transferencia o intercambio de recursos u obligaciones u oportunidad de

negocio con independencia de que exista o no un precio por esa operación.

Esta información habrá de facilitarse de forma agregada de acuerdo con la naturaleza de

las transacciones efectuadas entre la sociedad y las personas vinculadas a ella mencionadas en

el párrafo anterior. No obstante, si alguna de las transacciones fuera muy significativa por su

cuantía o trascendencia para la adecuada comprensión de los estados financieros de la

sociedad, habrá de facilitarse información individualizada en la misma.

Por otro lado, en cuanto a la información anual, habrá que remitir al Consejo Superior

de Deportes será las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en

ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría.

Dicha información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito

de dichas cuentas en el Registro Mercantil.

En el caso de que una vez formuladas las cuentas anuales y el informe de gestión

aparecieran en ellos divergencias respecto a la información semestral anteriormente remitida,

los administradores de la sociedad anónima deportiva deberán comunicar al Consejo Superior

de Deportes las modificaciones que tales divergencias habrían determinado en dicha

información semestral.

Del mismo modo, si el informe de auditoría o el informe de gestión contuvieran

salvedades o discrepancias respecto de la información semestral anteriormente remitida,

corregida en su caso en la comunicación evacuada de conformidad con lo previsto en el

párrafo anterior, deberá comunicarse al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que

tales salvedades o discrepancias habrían determinado en la información semestral.

Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales contuviese salvedades,

cuantificadas o no, y cuando la opinión del auditor fuese adversa o hubiese sido denegada, las

sociedades anónimas deportivas deberán recabar de sus auditores un informe especial, que se

remitirá al Consejo Superior de Deportes con la información semestral siguiente, y que

contendrá, al menos, la siguiente información:

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a) En el supuesto de que hayan sido corregidas o despejadas las salvedades

formuladas a las cuentas anuales del último ejercicio, deberá ponerse de manifiesto esta

circunstancia, así como la incidencia que tienen las correcciones introducidas con tal

motivo sobre la información periódica del ejercicio en curso.

b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con

salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar

expresamente dicha circunstancia y, siempre que sea posible, los efectos que se

derivarían de haber efectuado los ajustes necesarios en las cuentas anuales o

documentos auditados para que no figurasen en el informe de auditoría las

correspondientes salvedades”6.

6 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/07InfContab/

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4.- Impuestos a pagar por estas sociedades.

Como informa el periódico El Diario, “es imposible que un equipo de la elite del fútbol

profesional español se enfrente en una competición continental a un club europeo que lleve

como sponsor en su camiseta a una entidad pública. Las diputaciones provinciales, principales

gestores de la promoción turística, han apostado por los clubes para promocionar sus playas,

aeropuertos y demás atractivos locales.

Cuando ha fallado la diputación, se ha hecho cargo de una pegatina en la camiseta el

ayuntamiento o la comunidad autónoma pertinente a través de la promoción de la televisión

autonómica, por ejemplo. Un patrocinio público del fútbol que es un síntoma más de lo que

lleva investigando la UE desde hace tres años: la financiación pública ilegal de los clubes

españoles, según advirtió el pasado lunes el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel

García Margallo.

“No hay manera de justificar que se ayude públicamente a una sociedad anónima por

llevar el nombre de la ciudad, porque no se hace con otras empresas. Las subvenciones deben

estar basadas en un aprovechamiento social”, explica Pablo Burillo, profesor de Ciencias de la

Actividad Física y del Deporte de la Universidad Europea de Madrid.

Burillo remonta el entramado del fútbol y las instituciones en España a la Dictadura,

cuando “el único deporte que existía era el de competición”, y el que podía dar réditos a un

régimen aislado del resto del mundo.

El ministro Margallo asegura que defenderá a los clubes españoles a capa y espada

porque forman parte de la “marca España”, afianzando ese punto de vista que el profesor

atribuye al franquismo. “El deporte social, promovido con instalaciones para los vecinos,

comenzó en los ochenta. Hasta entonces, si se hacía una piscina, se hacía olímpica para la alta

competición, porque daba igual hacer ejercicio para la espalda”.

El origen de la investigación de Bruselas a las ayudas ilegales al fútbol español es una

incógnita. El ministro, que fue el que retomó el asunto después de varios avisos en el último

año, no señaló al denunciante.

Sin embargo, algunos expertos sitúan en Alemania las quejas por las supuestas ventajas

fiscales de los clubes españoles de alta competición en Europa. “Es difícil de entender que un

club con un beneficio de 40 millones de euros reciba dinero público para construir su

estadio”, explica el redactor jefe de futbolfinanzas.com, Gontzal Hormaetxea. Se refiere al

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Athletic de Bilbao, que vendió al jugador Javi Martínez en el verano de 2012 al Bayern de

Múnich por 40 millones, mientras el Gobierno vasco le pagaba el nuevo campo de San

Mamés.

El Athletic de Bilbao, FC Barcelona, Real Madrid CF y Osasuna CF son los únicos

clubes españoles que no son sociedades anónimas deportivas gracias a que no tenían deudas

cuando se modificó la Ley del Deporte en los noventa. Su estatus fiscal es de asociación, por

lo que no pagan el impuesto de sociedades, aunque sí tributan igual en el pago de los altos

salarios de sus jugadores. Este hecho no ha pasado inadvertido en Alemania.

Nada menos que el presidente del Bayern Múnich, el exjugador Uli Hoeness, declaró lo

siguiente en marzo de 2012 tras conocer la enorme deuda de los clubes españoles cercana a

los 700 millones de euros: "Para mí es el colmo, es impensable. Pagamos cientos de millones

de euros [a España] para que salgan de la mierda y luego los clubes se eximen de pagar la

deuda. Esto no puede ser así". Meses después fue investigado por un enorme caso de evasión

fiscal de su fortuna personal con el Gobierno alemán.

El Gobierno se ha apresurado a defender a los clubes de fútbol que, en la estrategia del

dominio de la opinión pública, es como defender a los votantes porque la identidad entre

clubes en España y ciudad, región, nación o patria es casi plena”.

Por tanto, nos encontramos con el hecho de que las sociedades anónimas deportivas

gozan de beneficios fiscales, cuando su contribución sería fundamental para salir de la crisis,

sobre todo con la recaudación de los grandes clubes de fútbol como Real Madrid o Barcelona.

Pero en algunos puntos se están tomando medidas para que esta situación cambie.

Como informaba el periódico Deia en una noticia de octubre de 20167, “las Juntas Generales

de Bizkaia han aprobado este miércoles por unanimidad el proyecto de norma foral por el que

se modifica el tratamiento fiscal de clubs deportivos en aplicación del Derecho de la Unión

Europea de manera que tributarán al tipo general del Impuesto de Sociedades.

BILBAO. A través de esta modificación, se cambiará el Impuesto de Sociedades en lo

que se refiere a las deducciones que tenían los clubs de fútbol de primera división, entre ellos

el Athletic, por ser consideradas entidades sin ánimo de lucro, para pasar a pagar desde el 4

de julio de este año el mismo tipo de gravamen que las sociedades anónimas deportivas.

7 http://www.deia.com/2016/10/19/bizkaia/aprobado-el-proyecto-para-que-clubs-deportivos-tributen-al-tipo-general-de-impuesto-de-sociedades-

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Por lo tanto, los clubes deportivos profesionales dejan de ser entidades parcialmente

exentas y tributarán en el tipo general del Impuesto de Sociedades.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, José María Iruarrizaga, ha explicado que el

cambio obedece a que la Hacienda foral debe adaptarse a la Decisión de la Comisión

Europea, de 4 de julio de 2016, que recogía como "ayuda estatal" el hecho de que los clubes

de fútbol en el Estado español estuvieran en ventaja competitiva, al tener la consideración de

entidades "parcialmente exentas", cuando deberían estar sometidas al régimen general del

Impuesto sobre Sociedades, cinco puntos mayor. "Con independencia de que se compartan o

no los razonamientos de la Comisión Europea, es cierto que el Tratado de Funcionamiento de

la Unión Europea exige a las autoridades competentes de los Estados miembros la ejecución

inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las

ayudas estatales", ha explicado Iruarrizaga. Por ello, según ha explicado, Bizkaia realiza esta

modificación normativa, al igual que lo ha hecho el Gobierno central.

Todos los grupos junteros han apoyado la modificación normativa porque, según han

argumentado, en primer lugar, supone un cambio de "obligado cumplimiento".

El PNV ha indicado que, hasta ahora, la Diputación había estado aplicando el "marco

legal" y ha señalado que esta modificación tiene por objeto "garantizar la seguridad jurídica"

y eliminar "un trato de favor" entre entidades deportivas.

Por su parte, la juntera de EH Bildu Arantza Urkaregi ha indicado el Athletic es una

empresa con un presupuesto de 114 millones para este año y que el pasado tuvo un superávit

de más de 19 millones, por lo que, a su juicio, no es "una entidad sin ánimo de lucro".

"Es cierto que no reparten beneficios entre sus socios, pero no es suficiente para que tengan

un trato de favor", ha manifestado.

Por su parte, el PSE ha indicado que no les quedaba "más que hacer esa adaptación"

porque, si no, existía la posibilidad de una sanción por parte de la UE y ha indicado que ahora

la Hacienda foral deberá determinar si el Athletic debe "devolver" alguna cantidad.

Ha criticado también la postura de algunos de "subirse al carro" cuando hasta la fecha no

habían planteado realizar ninguna modificación.

Podemos ha asegurado que los clubes de fútbol tenían hasta ahora un tratamiento fiscal

"privilegiado" y se "han beneficiado" de un gravamen inferior por lo que deberían "devolver"

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aquello que no han pagado. En este sentido, ha criticado a la Diputación porque la

"rectificación" llega "por obligación y no por convicción".

Por su parte, el juntero del PP Javier Ruiz ha dicho que la medida es de "justicia fiscal y

social", ya que "todos debemos ser iguales ante la ley". En este sentido, ha señalado que los

clubs "realizan una actividad mercantil, tienen presupuestos millonarios y, en muchos casos,

superávits importantes", en referencia al Athletic. El apoderado del grupo mixto Andoni

Aldecoa también ha mostrado su conformidad con esta modificación.

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5.- Crítica a la falta de acción de los gobiernos de España para exigir a las sociedades

anónimas deportivas los pagos de los impuestos que les corresponda pagar, así como los

pagos a la seguridad social que no han ingresado aún.

La crítica que hay que hacer aquí es la necesidad de recaudar toda la deuda que deben

los clubes de fútbol, por el simple hecho de no perjudicar más a las clases medias, que están

sufriendo todos los abatimientos de la crisis económica de la que no terminamos de salir por

este hecho, entre otros.

Hay que destacar que, si se obligara a pagar a los clubes todo el dinero que deben no

sólo al fisco español, sino también a la Seguridad Social, conseguiríamos un equilibrio de

contribuciones para la seguridad social, además del hecho de que la caja de pensiones dejaría,

por lo menos por una temporada, de estar en bancarrota.

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