Sociedades Anónimas
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LEGISLACIÓN COMERCIAL
PAOLA ANDREA RINCÓN GONZÁLEZMERCDEO Y FINANZAS
FUNDACIÓN UNIVESITARIA SAN MATEOF.U.S.
LEGISLACIÓN COMERCIAL
Contenido:
• Constitución• Razón social• Número de socios • Responsalbilidad de los socios• Capital• Revisor fiscal• Reserva legal• Toma de desiciones • Causales de disolución y liquidación • Administración• Acciones
CONSTITUCIÓN
Se constituye mediante escritura pública la cual debe ser registrada o inscrita en la Camara de Comercio competente, para recibir su titulo como personeria jurídica.
RAZÓN SOCIAL
Su razón social será la denominación que definan sus accionistas, seguido de las
palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."
Se constituye con mínimo 5 socios
y no hay limite
NÚMERO DE SOCIOS
Cada socio responde hasta por el monto o aporte de capital que
haya suministrado para la sociedad.
La responsabilidad será ilimitada en caso de:
•Halla quiebra de una sucursal
•Halla actuación ilicita (dolosa) y perjudique a terceros.
•Se sobre-evaluen los bienes.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
El capital de este tipo de sociedad esta conformado por el capital autorizado,
suscrito y pagado.
CAPITAL
•Capital Autorizado: Es el monto de dinero o capital al cual se quiere llegar, por lo general corresponde a las proyecciones y aspiracones futuras de los socios. En el momento de constituciónde la sociedad, los socios llegan a un acuerdo de valor
máximo.
•Capital Suscrito: Es el capital que los socios se comprometen a pagar en término de un tiempo determinado. En el caso de las S.A. el tiempo máximo es de un año.La sociedad al momento de constituirse como persona jurídica debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado o su totalidad si es posible.
•Capital Pagado: Es el capital que debe ser pagado o cancelado en el momento de constituirse la sociedad, para el comienzo de su funcionamiento.En el momento de constitución cada socio debe pagar como mínimo una tercera parte del capital autorizado y suscribir el resto.
El capital se representa en
acciones de igual valor que son
títulos negociables, todo ello es el
capital autorizado y se debe aclarar
cuánto de esto es capital suscrito y
cuánto capital pagado.
(Título negociable: es un
documento el cual puede
cambiarse con facilidad,
generalmente a traves de endoso y
entrega pero en ocaciones solo en
entrega).
Al dar a conocer el capital
autorizado, también debe idicarse
la cifra del suscrito y del pagado.
CAPITAL
Las S.A. están obligadas a tener revisor fiscal, como lo establece el Art. 203 del Código de Comercio, al ser una
sociedad constituida por acciones.
REVISOR FISCAL
Es una figura capaz de evaluar y dar fe de la gestión administrativa, los estados financieros y los resultados del
ejercicio de una compañía ante las personas que lo solicitan.
Las S.A. están obligadas a crear una reserva legal, la cual es para
proteger el ptrimonio de la sociedad en caso de pérdiadas.
RESERVA LEGAL
Especificamente para las sociedades
anónimas la reserva legal debe ser
igual al 50% del capital suscrito y
se debe conformar con el 10% de las
utilidades de cada periodo hasta
completarlo. Cuando este este
completo, ya no sera necesario seguir
apropiando el 10%, pero si la reserva
legal disminuye debe volver a
apropiarse el 10% hasta que se
vuelva a completar el 50% del capital
suscrito.
La toma de desiciones en las sociedades anónimas sera
por la por la máxima autoridad que es la Asamblea General
de Accionistas: esta compuesta por todos los socios
reunidos en quórum (cantidad plural de socios), en las
condiciones que se establecieron en los estatutos.
TOMA DE DECISIONES
•Por vencimiento del término de la sociedad estipulada en el contrato y sin
anunciar el deseo de continuar.
•Por disminución de la cantidad se socios estipulados por la ley para la
conformación de este tipo de sociedad.
•Por declaración de quiebra de la sociedad.
•Por desición de una autoridad competente en los casos que exprese la ley.
•Por desición de los socios en mayoria.
•Cuando hallan pérdidas que disminuyan el patrimonio a menos del 50% del
capital suscrito.
•Cuando el 95% o más de las acciones suscritas pertenesca a un soloo socio.
• Por imposibilidad de desarrollar la actividad económica.
•Por las demas causas que se estipulen el el contrato y en los estatuos. Por
ejemplo:
•El que se vaya un socio y los demás no quieran que otro llegue a reemplazarlo.
CAUSALES DE LIQUIDACIÓN Y
DISOLUCIÓN
La administracin de las sociedades anónimas esta dada por la
asamblea general general de accionistas, la cual escoje o
elige una junta administrativa, al revisor fiscal y a un
representante legal.
ADMINISTRACIÓN
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:
Es el máximo órgano administrativo de las sociedad y esta constituido
por los accionistas.
ADMINISTRACIÓN
FUNCIONES
• Analizar, estudiar y aprobar reformas a los estatutos.
• Estudiar y aprobar o no aprobar los balances finales que presenten los administradores.
• Disponer de las utilidades como se estipulo en el contrato y según las leyes.
• Elegir los miembros de la junta directiva.
• Elegir o destituir a las personas que correspondaen sus funciones.
• Analizar y conciderar los informes de del revisor fiscal y de los administradores o el
representante legal acerca de los negocios de la sociedad.
• Si es necesario, adoptar las medidas para el cumplimiento de los estatutos y del interes
común de los socios.
• Constituir las reservas ocasionles (reservas que los socios crean convenientes y que tengan
una función específica).
• Fijar el monto, la forma y los plazos en que se pagarán los dividendos.
• Fijar las normas y acciones contra los administradores, directivo y revisor fiscal.
• Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias será colocada sin sujeción,
al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del
setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
• Establecer las medidas que la sociedad exigiera para su ínteres.
• Establecer la manera en de solución de un problema o inconveniente que se llegase a
presentar dentro de la sociedad.
• Establecer la fecha de las reuniones ordinarias.
• Hacer constar las desiciones tomadas mediante actas aprobadas.
ADMINISTRACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva tendrá que estar conformada no por menos
de tres miembros, los cuales deben tener suplentes.
ATRIBUCIONES
•Podra deliberar y decidir con respecto a los actos o contratos
relacionados con el objeto social que lleven al cumplimiento de
los fines de la sociedad, siempre y cuando estén establecidos
en los estutos. Para esto debe contarse con la presencia y los
votos de la mayoría de sus miembros, a menos de que se
estipule un quórum superior.
ADMINISTRACIÓN
REPRESENTANTE LEGAL
Es la persona que será responsable o representará a la sociedad ante
terceros, para todos los efectos legales propios de su cargo y funciones.
El representante legal debe ser elegido por la asamblea general y
contará con uno o mas suplentes.
Podrá ser removido o reelegido indefinidamente.
ADMINISTRACIÓN
En las S.A. las acciones podrán ser nominativas (son
acciones que identifican el nombre de su poseedor
legítimo y pueden se o no endosables) o al portador
(son las accciones que no tienen en el documento el
nombre del poseedor legítimo, siplemente tiene el
titulo valor).
ACCIONES
Las aciones son indivisibles, es
decir si una acción tiene más de
un dueño no podrá ser dividida
y deberá elegirse un solo
represntante para ella.
Derechos conferidos por posesión de acciones:
•Participar en las deliberaciones de la junta de acconistas.
•Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales generados en
los balances finales, según como este estipulado en los estatutos o en
la ley.
•Negociar las acciones con libertad, a menos de que en los estatutos se
halla establecido el dercho de preferencia.
•Recibir una parte proporcional de los activos de la sociedad en el
momento de liquidacion, siempre y cuando se halla cancelado el pasivo
externo de la sociedad.
•Inspeccionar y revisar los libros y papeles sociales quince días antes
de las reuniones para mirar los resultados de balances finales.
ACCIONES
TIPOS DE ACCIONES DE LAS S.A.
1. Acciones de goce o de industria: son las acciones que se le
otorgarán a las personas que hagan aporte en trabajo, secretos
industriales, conocimientos tecnológicos y servicios. Estas
acciones se entregarán al aportante a medida que vaya
cumpliendo con su obligación y no podrán ser negociables.
DERECHOS:
•Asistir a las reuniones pero sin derecho a voto.
•Participar de las utilidades que se designen.
En el momento de liquidación podrá tener participación en las
reservas acumuladas y las valorizaciones que se hicieron durante el
tiempo que fue socio, según las estipulaciones y condiciones
ACCIONES
2. ACIONES ORDINARIAS O DE PRIVILEGIO :
2.1. Las acciones ordinarias concedran a los accionistas solo los derechos como
accionista.
2.2. Las acciones de privilegio solo se podrán otorgar si en el momento de
constitución hay aprobación de un voto faborable en número de accionistas.A demás
de conceder los derechos como accionista, también concederá los sigientes:
•En caso de liquidación tiene un derecho preferenciaal para el reembolso hasta su
valor nominal.
•Podra tener una cuota acumulable (no mayor a 5 años) o no, de las utilidades que
se le hallan otorgado.
•Cualquier otro beneficio o derecho económico.
•La emisión de acciones podrá modificarse o revocarse por la asamblea general
antes de que sean suscritas o colocadas sujetas a ls exigencias de ley o estatutarias
para su emisión.
La disminución o suspención de los derechos o privilegios de algunas
acciones,podrán hacerce solo con el voto favorable de no menos del 65% de las
acciones suscritasy que incluya el voto de los tenedores de estas acciones.
ACCIONES