Sociedad y estado moderno

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SOCIEDAD Y ESTADO MODERNO Patricia Candia Karelvy Zacaula

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SOCIEDAD

Y

ESTADO MODERNO

Patricia CandiaKarelvy Zacaula

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EL ADVENIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO Y

LOS PENSADORES CLÁSICOS: HOBBES,

LOCKE, MONTESQUIEU ,ROSEAU Y

SIEYÉS

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¿QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISM

O?El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad

política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa

la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de

los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

Con relación a la sociedad y sus componentes, que desde el punto

de vista político constituyen el pueblo gobernado, no hay problema

teórico ni practico de derecho constitucional que requiera especial

dilucidación. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud

el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las

manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o

decisiones judiciales o actos ejecutivos.

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TOMAS HOBBES

Hobbes nace en Inglaterra en 1558 , era considerado un hombre

de gran especie intelectual ,curiosos y tímido.

La concepción hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del

sentido paradisíaco, que a ese estado, asigna el pensamiento

teológico . Hobbes separa con claridad dos etapas: una situación de

barbarie y de guerra de todos contra todos ,un mundo sin germen

de derecho , y por otra parte , un estado creado y sostenido por el

derecho , un estado con suficiente poder para iniciar y reformar su

estructura.

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Hobbes se plantea la figura del poder,

por qué debe existir y cómo ha de ser.

Para responder a estos interrogantes la figura

del contrato social es clave

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JOHN LOCKE

Nació en Wrington (condado de Somerset, cerca de

Bristol) en 1632.

Es considerado el principal teórico de liberalismo.

Define el estado de la naturaleza como un estado

de "paz, benevolencia y ayuda mutua".

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MONTESQUIEU

Fue un cronista y pensador político francés que

vivió en la llamada Ilustración.

Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke

acerca de la división de poder.

En su obra El espíritu de las leyes manifiesta

admiración por las instituciones políticas inglesas y

afirmó que la ley es lo más importante del Estado.

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Dos son fundamentalmente los puntos en que los

diferentes autores insisten al señalar la aportación

original de Montesquieu al estudio científico de las

sociedades humanas:

Montesquieu acomete la tarea científica de describir la

realidad social según un método analítico y «positivo»

que no se detiene en la pura descripción empirista de

hechos, sino que intenta organizar la multiplicidad de

datos de la realidad social en un reducido número de

tipos.

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Dar una «respuesta sociológica» a la aparente

diversidad de los hechos sociales, bajo el supuesto de

que existe un orden o causalidad de estos hechos

susceptible de una interpretación racional.

Se considera uno de los precursores del liberalismo

y fue quien elaboró la teoría de la separación de

poderes.

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J E A N J A C Q U E S R O U S S E A U

Jean Jacques Rousseau nació en Ginebra, Suiza, el

28 de junio de 1712.

Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba

en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el

que predominan dos sentimientos básicos: el amor de

sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad

(repugnancia por el sufrimiento ajeno)

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pero a medida que va creciendo la población

se van juntando grupos, esa unión crea falsas

necesidades, para cubrirlas el hombre inventa

la agricultura y la ganadería, pero cuanto más

tiene el hombre más desea, y ciertas personas

acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus

vidas y por sus riquezas debido a los recelos

creados promueven un pacto, este pacto será

el primer código jurídico.

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EMMANUEL-JOSEPH SIEYÈS

Fue un político, eclesiástico, ensayista y académico francés , uno

de los teóricos de las constituciones de la Revolución francesa y

de la era napoleónica. 

En su texto de 1789, en plena revolución francesa, sienta un

importante precedente que será recogido posteriormente a la

hora de realizar el radical cambio desde un Estado liberal(basado

en el individuo) hacia un Estado social y de derecho (previo al

actual Estado social y democrático de derecho).

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En el Estado social y de derecho ya no es la expresión de la razón, como

en el Estado liberal, sino de la mayoría, y también se rompe por tanto el

vínculo entre nación, parlamento y soberanía, el parlamento ya no

representa la opinión de la nación, del pueblo, de la razón, ahora son los

partidos de masas, los cuales no comparten puntos en común, la ley no es

más que la expresión de la mayoría.

Antes la ley era la cúspide de la del ordenamiento jurídico (el valor de las

constituciones era relativo, meramente orientativo), era la norma de

referencia por esa identificación de nación = parlamento que se

destruye. Desaparece la legitimación del sistema jurídico ya que el

parlamento no es homogéneo (desaparece el gobierno de derecho con la

extensión del sufragio y la aparición de los grandes partidos, se deja de ser

un Estado abstencionista).

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El problema se resuelve

sustituyendo la supremacía de la Ley

por la Constitución adoptando la

idea de Sieyés donde se distingue

entre poder constituyente y poder

constituido, la Soberanía reside en el

pueblo y el pueblo en el ejercicio del

poder soberano ejerce el poder

constituyente que elabora y aprueba

la Constitución, y mediante el acto

de creación de la Constitución crea

los poderes constituidos, el

legislativo, el ejecutivo y judicial.

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La separación de poderes siendo el parlamento el centro

del sistema como postulaba Montesquieu deja de existir,

ahora estos poderes van a tener unas fronteras difusas,

colaborando unos con otros y compartiendo facultades.

El legislativo ahora no va a aprobar leyes que contradigan

la Constitución, van a estar por debajo de la Constitución y

deben de respetar los mínimos valores compartidos por todos

expresados en la Constitución que es la que da origen al

legislativo.

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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBERAL

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ESTADO LIBERAL

Surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución

de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.

Es el sistema político propio del comienzo de la Edad

Contemporánea, en la nueva formación económico social que

puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.

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LA FORMA DE ESTADO NO ES DETERMINANTE PARA SU

CARACTERIZACIÓN

monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812

en España)

monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que

se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII)

República (como en el caso de la Revolución francesa)

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Revolución Burguesa

Revolución Industrial

Revolución Liberal

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LIBERALISMO

promueve las libertades civiles y se opone a

cualquier forma de despotismo, apelando a los

principios republicanos.

Constituye la corriente en la que se fundamentan,

tanto el estado de derecho, como la democracia

representativa y la división de poderes.

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LIBERTAD

Económica. Desamortización, Desvinculación

Política. Estado de Derecho, la tortura judicial

desaparece, nacimiento o triunfo de instituciones

como la policía , la cárcel y el ejército.

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indica claramente que el ideal de libertad es el de

hacer que cada uno acabe encontrando su sitio

según sus méritos y capacidades (no según el

nacimiento como en la sociedad estamental), sitio

del que no podrá quejarse ni los demás deberán

sentirse culpables por ello, ya que habrá demostrado

gracias a la igualdad de oportunidades que es el que

merece.

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IGUALDAD

desaparecen los privilegios y los estamentos para que

exista una clara división social en clases basada en la

riqueza (Sufragio censitario)

La eliminación de los privilegios territoriales o fueros

permite la construcción de un estado-nación de

dimensiones propicias para un mercado nacional unificado,

sin aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de

pesos y medidas y legislación mercantil.

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en el campo del Derecho se establecen:

el principio de legalidad (todo ejercicio del poder

público debería estar sometido a la voluntad de la

ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las

personas)

el principio de igualdad ante la ley (fundamento a

la abolición de los estamentos )

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SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO

pérdida de poder económico, político y social

(puede hablarse de un proceso de

descristianización).

Total como en Francia

Concordato Español (el clero pasa a ser

subvencionado por el Estado)

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LA SOCIEDAD CIVIL

La aparición del Estado como un organismo autónomo

dentro de la sociedad moderna ha provocado la necesidad

de distinguir lo público estatal y lo publico no estatal.

Lo público no estatal es el ámbito de la sociedad civil

como conjunto de instituciones y mecanismos de

coordinación social no dependientes del sistema

administrativo estatal.

El Estado se convierte en la esfera despolitizada de las

personas y sus actividades.