Sociedad y estado moderno
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SOCIEDAD
Y
ESTADO MODERNO
Patricia CandiaKarelvy Zacaula
EL ADVENIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO Y
LOS PENSADORES CLÁSICOS: HOBBES,
LOCKE, MONTESQUIEU ,ROSEAU Y
SIEYÉS
¿QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISM
O?El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad
política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa
la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de
los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
Con relación a la sociedad y sus componentes, que desde el punto
de vista político constituyen el pueblo gobernado, no hay problema
teórico ni practico de derecho constitucional que requiera especial
dilucidación. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud
el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las
manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o
decisiones judiciales o actos ejecutivos.
TOMAS HOBBES
Hobbes nace en Inglaterra en 1558 , era considerado un hombre
de gran especie intelectual ,curiosos y tímido.
La concepción hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del
sentido paradisíaco, que a ese estado, asigna el pensamiento
teológico . Hobbes separa con claridad dos etapas: una situación de
barbarie y de guerra de todos contra todos ,un mundo sin germen
de derecho , y por otra parte , un estado creado y sostenido por el
derecho , un estado con suficiente poder para iniciar y reformar su
estructura.
Hobbes se plantea la figura del poder,
por qué debe existir y cómo ha de ser.
Para responder a estos interrogantes la figura
del contrato social es clave
JOHN LOCKE
Nació en Wrington (condado de Somerset, cerca de
Bristol) en 1632.
Es considerado el principal teórico de liberalismo.
Define el estado de la naturaleza como un estado
de "paz, benevolencia y ayuda mutua".
MONTESQUIEU
Fue un cronista y pensador político francés que
vivió en la llamada Ilustración.
Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke
acerca de la división de poder.
En su obra El espíritu de las leyes manifiesta
admiración por las instituciones políticas inglesas y
afirmó que la ley es lo más importante del Estado.
Dos son fundamentalmente los puntos en que los
diferentes autores insisten al señalar la aportación
original de Montesquieu al estudio científico de las
sociedades humanas:
Montesquieu acomete la tarea científica de describir la
realidad social según un método analítico y «positivo»
que no se detiene en la pura descripción empirista de
hechos, sino que intenta organizar la multiplicidad de
datos de la realidad social en un reducido número de
tipos.
Dar una «respuesta sociológica» a la aparente
diversidad de los hechos sociales, bajo el supuesto de
que existe un orden o causalidad de estos hechos
susceptible de una interpretación racional.
Se considera uno de los precursores del liberalismo
y fue quien elaboró la teoría de la separación de
poderes.
J E A N J A C Q U E S R O U S S E A U
Jean Jacques Rousseau nació en Ginebra, Suiza, el
28 de junio de 1712.
Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba
en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el
que predominan dos sentimientos básicos: el amor de
sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad
(repugnancia por el sufrimiento ajeno)
pero a medida que va creciendo la población
se van juntando grupos, esa unión crea falsas
necesidades, para cubrirlas el hombre inventa
la agricultura y la ganadería, pero cuanto más
tiene el hombre más desea, y ciertas personas
acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus
vidas y por sus riquezas debido a los recelos
creados promueven un pacto, este pacto será
el primer código jurídico.
EMMANUEL-JOSEPH SIEYÈS
Fue un político, eclesiástico, ensayista y académico francés , uno
de los teóricos de las constituciones de la Revolución francesa y
de la era napoleónica.
En su texto de 1789, en plena revolución francesa, sienta un
importante precedente que será recogido posteriormente a la
hora de realizar el radical cambio desde un Estado liberal(basado
en el individuo) hacia un Estado social y de derecho (previo al
actual Estado social y democrático de derecho).
En el Estado social y de derecho ya no es la expresión de la razón, como
en el Estado liberal, sino de la mayoría, y también se rompe por tanto el
vínculo entre nación, parlamento y soberanía, el parlamento ya no
representa la opinión de la nación, del pueblo, de la razón, ahora son los
partidos de masas, los cuales no comparten puntos en común, la ley no es
más que la expresión de la mayoría.
Antes la ley era la cúspide de la del ordenamiento jurídico (el valor de las
constituciones era relativo, meramente orientativo), era la norma de
referencia por esa identificación de nación = parlamento que se
destruye. Desaparece la legitimación del sistema jurídico ya que el
parlamento no es homogéneo (desaparece el gobierno de derecho con la
extensión del sufragio y la aparición de los grandes partidos, se deja de ser
un Estado abstencionista).
El problema se resuelve
sustituyendo la supremacía de la Ley
por la Constitución adoptando la
idea de Sieyés donde se distingue
entre poder constituyente y poder
constituido, la Soberanía reside en el
pueblo y el pueblo en el ejercicio del
poder soberano ejerce el poder
constituyente que elabora y aprueba
la Constitución, y mediante el acto
de creación de la Constitución crea
los poderes constituidos, el
legislativo, el ejecutivo y judicial.
La separación de poderes siendo el parlamento el centro
del sistema como postulaba Montesquieu deja de existir,
ahora estos poderes van a tener unas fronteras difusas,
colaborando unos con otros y compartiendo facultades.
El legislativo ahora no va a aprobar leyes que contradigan
la Constitución, van a estar por debajo de la Constitución y
deben de respetar los mínimos valores compartidos por todos
expresados en la Constitución que es la que da origen al
legislativo.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBERAL
ESTADO LIBERAL
Surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución
de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.
Es el sistema político propio del comienzo de la Edad
Contemporánea, en la nueva formación económico social que
puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
LA FORMA DE ESTADO NO ES DETERMINANTE PARA SU
CARACTERIZACIÓN
monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812
en España)
monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que
se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII)
República (como en el caso de la Revolución francesa)
Revolución Burguesa
Revolución Industrial
Revolución Liberal
LIBERALISMO
promueve las libertades civiles y se opone a
cualquier forma de despotismo, apelando a los
principios republicanos.
Constituye la corriente en la que se fundamentan,
tanto el estado de derecho, como la democracia
representativa y la división de poderes.
LIBERTAD
Económica. Desamortización, Desvinculación
Política. Estado de Derecho, la tortura judicial
desaparece, nacimiento o triunfo de instituciones
como la policía , la cárcel y el ejército.
indica claramente que el ideal de libertad es el de
hacer que cada uno acabe encontrando su sitio
según sus méritos y capacidades (no según el
nacimiento como en la sociedad estamental), sitio
del que no podrá quejarse ni los demás deberán
sentirse culpables por ello, ya que habrá demostrado
gracias a la igualdad de oportunidades que es el que
merece.
IGUALDAD
desaparecen los privilegios y los estamentos para que
exista una clara división social en clases basada en la
riqueza (Sufragio censitario)
La eliminación de los privilegios territoriales o fueros
permite la construcción de un estado-nación de
dimensiones propicias para un mercado nacional unificado,
sin aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de
pesos y medidas y legislación mercantil.
en el campo del Derecho se establecen:
el principio de legalidad (todo ejercicio del poder
público debería estar sometido a la voluntad de la
ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las
personas)
el principio de igualdad ante la ley (fundamento a
la abolición de los estamentos )
SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO
pérdida de poder económico, político y social
(puede hablarse de un proceso de
descristianización).
Total como en Francia
Concordato Español (el clero pasa a ser
subvencionado por el Estado)
LA SOCIEDAD CIVIL
La aparición del Estado como un organismo autónomo
dentro de la sociedad moderna ha provocado la necesidad
de distinguir lo público estatal y lo publico no estatal.
Lo público no estatal es el ámbito de la sociedad civil
como conjunto de instituciones y mecanismos de
coordinación social no dependientes del sistema
administrativo estatal.
El Estado se convierte en la esfera despolitizada de las
personas y sus actividades.