Sociedad Es Encom and It As

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Sociedades En Sociedades En Comanditas Comanditas

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  • Sociedades En Comanditas

  • Sociedades En comanditas

    - Origen - Conceptos- Caractersticas- Clasificacin

  • OrigenLa sociedad en comandita tiene un origen muy antiguo, ella deriva del llamado contrato de encargo, que permita, en el antiguo derecho, a los nobles ejercer el comercio sin atentar contra la prohibicin dictada en su contra y evitar de este modo la condenacin del prstamo a inters tal como era formulada en el derecho cannico.Ahora como comanditarios estas personas entran en la sociedad aportando fondos; si lo vemos desde un punto de vista actual, podramos sostener que ellos eran colocadores de fondos, a quienes les interesaba vigilar de lejos la gestin social sin tomar parte en ella frente a los ojos de terceros y respondiendo solo en la medida de los capitales aportados.

  • OrigenDesde su origen esta sociedad se caracteriza por la presencia de dos clases de socios:Los Comanditarios, que aportan una determinada parte del capital social y que estn excluidos de la administracin y de la razn social.Los Gestores quienes tienen a su cargo la gestin del patrimonio para lograr los fines sociales.

  • OrigenEn la actualidad no tienen gran aplicacin, es mas han cado en desuso en nuestro pas, puesto que han sido reemplazadas la en comandita simple por la Sociedad de Responsabilidad limitada y la en comandita por acciones se ha sustituido por la Sociedad Annima.

  • Conceptos

    El Cdigo Civil chileno en su articulo 2061 inciso 3 seala que es sociedad en comandita aquella en que uno o mas de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes.

  • Conceptos

    Por otra parte, el cdigo de comercio en su Art. 470 inc. 1 Parece darnos una definicin mas completa de que se entiende por sociedad en comandita: Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o mas personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o mas personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por si o sus delegados y en su nombre particularLlmense los primeros Socios Comanditarios y los segundos Gestores.

  • CaractersticasEs Solemne porque debe cumplirse con determinadas formalidades para su constitucin.El rasgo mas relevante de este tipo de sociedades es la existencia de dos clases de socios.Los socios gestores a cargo de la gestin social y responsables en forma ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad.Los socios comanditarios, ajenos a la administracin y cuya responsabilidad esta limitada al monto de sus aportes.

  • CaractersticasOtra caracterstica es que las sociedades en comanditas en caso de silencio de sus estatutos sociales y de normas especiales se rigen por las disposiciones relativas a las sociedades colectivas comerciales, as de conformidad con lo sealado en el Art. 490 del cdigo de comercio cuando seala en caso de duda la sociedad se reputara colectiva.

  • ClasificacinExisten dos tipos de sociedades en comandita: (Articulo 471 del Cdigo de Comercio) Sociedad en comandita simple: Sociedad en comandita por acciones

  • Sociedad en comandita simpleConcepto: El Articulo 473 del Cdigo de Comercio seala que se forma por la reunin de un fondo suministrado en su totalidad por uno o mas socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez.

  • Sociedad en comandita simpleLegislacin aplicable: La sociedad en comandita simple se rige por las normas especiales contenidas en el prrafo X del titulo VII del cdigo de comercio y se refieren a diversos aspectos de la vida de este tipo de sociedad, cuyo anlisis haremos a continuacin:

  • Constitucin y Prueba

    La sociedad comandita simple se forma y prueba como la sociedad colectiva.(art. 474)Se forma y prueba por escritura publica inscrita en los trminos del articulo 354. (art.350)

  • Nombre de los sociosEl nombre del socio o los socios comanditarios como lo seala el art. 475 del Cdigo de Comercio, no debe figurar en el extracto de la escritura social, puesto que la inclusin del nombre del o los comanditarios podra inducir a error a los terceros, quienes podran creer que dichas personas responden tambin en forma ilimitada y solidaria como los propios gestores.

  • Nombre de los sociosNuestra legislacin no contiene ninguna sancin para el caso de que se infrinja la norma del Art. 474 del cdigo de comercio (que es la que ordena no incluir el nombre del o los comanditarios en el extracto de la escritura social), por lo tanto, nuestra legislacin guarda un vaco en esta materia. A juicio del profesor Ricardo Sandoval, la sancin seria la nulidad absoluta fundada en los art. 1681 y 1682 del Cdigo Civil, cuyas reglas son imperativas y que son aplicables en materia comercial en virtud a lo establecido al art.96 del Cdigo de Comercio.

  • Razn SocialLa razn social segn lo establecido en el art. 476 del cdigo de comercio la sociedad en comandita se rige por una razn social, que debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuese uno solo, o el nombre de uno o mas de los gestores si fueren muchos.

  • Razn SocialEl nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razn social. Las palabras y compaa agregadas al nombre de un socio gestor no implican la inclusin del nombre del comanditario en la razn social, ni imponen a este responsabilidades diversas de las que tiene en su carcter de tal. En caso de que se infrinja esta prohibicin y que se incluya el nombre de un comanditario en la firma social, el socio que lo permita o tolere se constituye responsable de todas las obligaciones y perdidas de la sociedad en los mismos trminos que el socio gestor (art. 477 del cdigo de comercio).

  • AportesLos aportes: el socio comanditario no puede llevar a la sociedad por va de aporte, su capacidad, crdito o industria personal, art. 478 del cdigo de comercio. Dicho en otras palabras esta prohibido al socio comanditario hacer aportes de industria en este tipo de sociedades. Sin embargo, el aporte del socio comanditario puede consistir en la comunicacin de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por si mismo ni coopere diariamente a su aplicacin (Art. 478 inc.2). Si el aporte consiste en el mero goce o usufructo, el comanditario no soportara otra perdida que la de los productos de la cosa que constituya su aporte.

  • Administracin Administracin: La gestin social en este tipo societario pertenece exclusivamente al o a los socios gestores. Este principio se deduce de la definicin que da el cdigo de comercio de la sociedad en comandita en su art. 470.

  • AdministracinLa ley prohbe a los comanditarios intervenir en la administracin social, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores puede el comanditario ejecutar acto alguno de administracin (art.484 del cdigo de comercio).La sancin a esta prohibicin esta contenida en el art. 485 del cdigo de comercio de acuerdo con el cual el comanditario quedara solidariamente responsable con los gestores de todas las perdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravencin.

  • AdministracinEl art. 487 del cdigo de comercio seala no son actos administratorios de parte de los comanditarios: 1. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores; 2. El desempeo de una comisin en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad; 3. El consejo, examen, inspeccin, vigilancia y dems actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontnea accin de los gestores; 4. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros despus de la disolucin de la sociedad.

  • AdministracinEl socio comanditario, por tener inters en la sociedad, tiene acceso al control de la gestin social. De conformidad con el Art. 482, puede, ejerciendo su derecho de control de la administracin, examinar los libros de contabilidad y en general los documentos sociales. Sin embargo, el socio comanditario que forma un establecimiento similar al que explota la sociedad o toma parte como socio colectivo o comanditario en uno formado por otra persona, pierde el derecho a examinar los documentos sociales, salvo que los intereses de tal empresa no estn en oposicin con los de la sociedad (art. 488 del cdigo de comercio).

  • Responsabilidad SocialDistinta es la responsabilidad de los socios gestores con respecto a la de los socios comanditarios. Los primeros responden en forma ilimitada y solidaria de las deudas contradas bajo la razn social, en iguales trminos que los socios colectivos. Los comanditarios, por el contrario, responden solo hasta la concurrencia de sus respectivos aportes prometidos o entregados (art. 483 del cdigo de comercio, Art. 2061 inc. 3 del cdigo civil).

  • Cesin de los Derechos Sociales La posibilidad de ceder su parte de intereses en la sociedad esta solo abierta para los socios comanditarios que pueden considerarse con toda propiedad como socios capitalistas. La cesin de sus cuota de inters no lleva aparejada la facultad de examinar los libros y documentos de la sociedad mientras esta no haya dado trmino a sus operaciones (art. 482 de cdigo de comercio). Por el contrario, los socios gestores no pueden ceder sus derechos en la sociedad, rige respecto de ellos la misma prohibicin que se aplica a los socios colectivos.

  • Prohibicin de los Socios Los socios gestores estn sujetos a las mismas prohibiciones que los socios colectivos (art. 404 del cdigo de comercio). En cambio, los comanditarios no estn afectos a estas interdicciones, con la salvedad de que si surge la posibilidad del establecimiento de una competencia desleal entre estos y la sociedad, pierden el derecho a examinar los documentos sociales. (art.488)

  • Disolucin y Liquidacin En lo que a la disolucin se refiere, este tipo societario no termina por la muerte de un socio comanditario. La sociedad puede disolverse, por el contrario, en caso de fallecer un socio gestor, a menos que se estipule continuarla con los socios sobrevivientes.Las acciones contra los socios gestores no liquidadores prescriben en cuatro aos contados de la disolucin de la sociedad.

  • Sociedad en comandita por Acciones

    Concepto : el Articulo 473 del Cdigo de Comercio se constituye por la reunin de un capital dividido en acciones o cupones de accin y suministrado por socios cuyo nombre no aparece en la escritura social.

  • Capital Social De conformidad con lo prevenido por el art. 492 del cdigo de comercio, el capital social se divide en acciones. Estos ttulos negociables representan, al igual que en las sociedades annimas, la contrapartida del aporte hecho a la sociedad. Las acciones de la en comandita deben ser nominativas mientras no hayan sido totalmente enteradas en la caja social.

  • Capital SocialSegn el art. 495 inc. 1 del cdigo de comercio seala que los suscriptores de acciones son responsables, a pesar de cualquiera estipulacin en contrario, del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad. Velando la vigencia de este mismo principio las acciones o cupones de accin no sern negociables sino despus de entregadas dos quintas partes de su valor (art. 495 inc. 2 del cdigo de comercio).

  • Constitucin de la Sociedad Al igual que en las sociedades colectivas comerciales, se requiere el otorgamiento de una escritura publica inscrita en los trminos del articulo 354 del cdigo de comercio. Sin embargo, existen ciertas normas especiales al respecto, contenidas en el articulo 493 del mismo cuerpo legal.

  • Constitucin de la SociedadEn efecto, para que la sociedad en comandita por acciones quede constituida se requiere:Que el capital social este suscrito ntegramente.Que cada accionista haya enterado al menos la cuarta parte del importe de sus acciones.

  • Constitucin de la SociedadCuando un socio lleva un aporte que no consiste en dinero o estipulare en su favor ventajas particulares, una asamblea general deber hacer verificar dichos aportes o ventajas, los que sern aprobados en una reunin posterior. Mientras dicha aprobacin no medie por el rgano ya indicado, la sociedad no queda definitivamente constituida (art. 496 del cdigo de comercio).

  • Constitucin de la SociedadLa legislacin se preocupa asimismo de determinar las reglas de qurum y de mayora con que funcionara dicha asamblea; el qurum es de la cuarta parte de los accionistas que representen a lo menos la cuarta parte del capital social y la decisin se toma por mayora de sufragios de accionistas presentes o representados. Los socios que hicieren el aporte en especie o que estipularen las ventajas sometidas a la apreciacin de la asamblea, no tienen voto deliberativo (art. 496 inc. Final).

  • Constitucin de la SociedadSancin por incumplimiento de formalidades: La sociedad en comandita que se constituye en contravencin a las exigencias ya indicadas, es nula entre los socios. As lo dispone el articulo 497 del cdigo de comercio. Sin embargo, los asociados no podrn oponer a terceros esa nulidad

  • Constitucin de la SociedadEn cuanto a los efectos de esta nulidad, vale la pena insistir en que declarada por sentencia judicial nace la responsabilidad de los socios gestores, que es la misma en que incurren los socios colectivos. Lo particular en este caso esta representado por la responsabilidad que afecta a los socios comanditarios que forman parte de la junta de vigilancia, una de cuyas funciones, como veremos a continuacin, es velar por la correcta constitucin de la sociedad. Esta responsabilidad de los comanditarios tiene su origen en el texto legal (art. 501 del cdigo de comercio), pero se requiere que ella sea declarada por la resolucin judicial que pronuncia la nulidad del estatuto social.

  • Junta de Accionistas

    Esta materia se encuentra tratada en los Artculos 496,498,500 y 506 del Cdigo de Comercio.El art.496 seala que la junta debe verificar y aprobar o rechazar aportes no monetarios y ventajas particulares. Los Artculos 498 y 500 se refieren alas reuniones de los accionistas con relacin a la junta de vigilancia y el articulo 506 dice relacin con las juntas que traten sobrelas contiendas entre comanditarios y gestores.

  • Junta de Vigilancia La funcin de verificar si se ha ejecutado bien lo que ha decidido corresponde, en la sociedad en comandita por acciones, a la junta de vigilancia. Se trata de un rgano tpico de control interno de la regularidad de la gestin social. Esta junta compuesta a lo menos de tres miembros, deber ser nombrada por la asamblea general inmediatamente despus de la constitucin definitiva de la sociedad y antes de toda operacin social (art. 498 del cogido de comercio).

  • Junta de VigilanciaCorresponde a la junta examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida, inspeccionar los libros, comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en documentos o en cualquiera otra forma y presentar a fin de cada ao una memoria acerca de los inventarios y de las preposiciones que el gerente haga para la distribucin de dividendos.

  • Bibliografa

    Alvaro Puelma Accorsi Sociedades Tomo IRicardo Sandoval Lpez Derecho Comercial Tomo I