Sociedad en nombre colectivo
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Sociedad en nombre colectivo
La sociedad en nombre colectivo es la que a sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo pasivo social y la cual se designa por medio de una razón social compuesta en los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras «y la compañía»
Razón socialLa razón social se compone de os nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rubrica «& compañía», no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombre figuran en la razón social
Responsabilidad LimitadaEn cualquier sociedad de nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo los socios entre si pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma
SolidaridadAdemás de estar obligados los socios de toda sociedad en nombre colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social
Calidad del comerciante:
Como resultado de la obligación indefinida, personal y solidaria, se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:
• Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente• Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio• En caso de que quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios
Constitución De Las SociedadesEn toda sociedad, por ser contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma.
Actos EscritosLas compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras publicas, o con documentos bajo firma privada
El acto constitutivoEl acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, Y mas comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones
Menciones Que Debe Contener El Acto De Sociedad
• Todo lo que sirva para la mejor expresión de los convenios de las partes dentro de la naturaleza del contrato social
• Las firmas de las partes, todo contrato de sociedad debe de contener:
El objeto de sociedad Su clasificación legal (determinar si es sociedad en nombre
colectivo o en comandita por acciones)si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho común en el comercio.
La razón social El domicilio social El capital social, con las cifras de los aportes Los nombres de los socios La duración de la sociedad Los nombres de los socios autorizados para gestionar,
administrar y para firmar para la sociedad, así como poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las perdidas
Poderes de los gerentes en las sociedades en nombre colectivo
Los gerentes pueden principalmente:
Vender mercancías relativas al objeto de la sociedad o adquirir materias primas y vender los productos manufacturados
comprar por las vías amigables o judiciales, a los deudores de la sociedad y pagar las deudas de esta
obtener en arrendamiento los locales necesarios para el establecimiento social o dar arrendamiento a aquellos que estén destinados para ese fin.
Cancelar únicamente a consecuencia de pagos recibidos, inscripciones de privilegios o hipotecas
actuar en justicia a nombre de la sociedad ya sea esta demanda o demandante, etc.
Normas que rigen las sociedades comerciales
• La disposición del código de comercio • Las disposiciones del
código civil, cuando no sean contrarias a las del primero• Por las convenciones
de las partes