Sociedad de personas
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Sociedades de Personas
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LA SOCIEDAD COLECTIVA
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CARACTERÍSTICAS
• Es una sociedad de personasy responden solidaria eilimitadamente por lasobligaciones sociales. Todopacto en contrario noproduce efecto contraterceros.
• Tiene plazo fijo.
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CARACTERÍSTICAS
• La prórroga requiere consentimientounánime de los socios previocumplimiento de su publicación.
• La modificación del pacto social, esadoptado por acuerdo unánime de todoslos socios e inscrito en registro.
• Los acuerdos societarios son adoptadospor mayoría de votos, computados porpersonas.
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• Conformada con elnombre de todos lossocios o de algunos oalguno de ellos,agregándose la expresión“Sociedad Colectiva” o lassiglas “S.C.”.
RAZÓN SOCIAL
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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
• Correspondeseparada eindividualmente acada uno de lossocios, salvo régimendistinto previsto enel pacto social.
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CASOS DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES
• DERECHO DE LOSACREEDORES:
Derecho al embargo ypercibir lo que porbeneficio oliquidación lecorresponde al sociodeudor.
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CASOS DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES
El acreedor de un socio con crédito vencidopuede oponerse a que se prorrogue la sociedadrespecto del socio deudor.
El acuerdo de prorroga se publica tres veces.
La OPOSICIÓN, se formula dentro de los 30 díasdel último aviso o de la inscripción en Registro yse tramita por el proceso abreviado.
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SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO
• En las dos primeras, el socio sigue siendoresponsable ante terceros hasta el día queconcluye su relación con la sociedad.
• Los herederos de un socio respondenhasta el día del fallecimiento de sucausante esta responsabilidad estalimitada a la masa hereditaria delcausante.
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SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO
• REQUISITOS FORMALES
La exclusión del socio se acuerda por lamayoría de ellos, sin considerar el voto delsocio cuya exclusión se discute.
15 días para formular oposición, contadosdesde la notificación al socio excluido(proceso Abreviado)
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEART. 281
• El Pacto Social debe señalar el monto delcapital y la forma en que se encuentradividido.
• Las participaciones en el capital no puedenestar representadas por acciones ni porcualquier otro título negociable.
• Los socios comanditarios:
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sólo aportan bienes enespecie o en dinero.
No participa en laadministración salvopacto en contrario.
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La cesión de la participación del sociocolectivo se realiza por acuerdo unánime delos socios colectivos y mayoría absoluta delos comanditarios computada por capitales.La Cesión del comanditario: por acuerdo dela mayoría absoluta computada por personade los socios colectivos y de la mayoríaabsoluta de los comanditarios computadapor capitales.
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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ART. 282
• RESPONSABILIDAD
Los socios colectivos responde solidaria eilimitadamente; gozan del beneficio deexcusión.
• RAZÓN SOCIAL
Conformada con el nombre de todos los socioscolectivos o de algunos o alguno de ellosagregándose la expresión “Sociedad enComandita por Acciones” o las siglas “S. en C.por A.”
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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
• FUNDACIÓN
Se aplica las disposiciones relativas a lasociedad anónima, en lo que seacompatible.
• ADMINISTRACIÓN
Los socios colectivos, ejercen la administraciónsocial y están sujetos a las obligaciones yresponsabilidades de los directores de lassociedades anónimas.
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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Los socios comanditariosque asumen laadministración adquierenla calidad de socioscolectivos desde laaceptación delnombramiento.
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SOCIEDADES
CIVILES
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SOCIEDADES CIVILES ART 295
• GENERALIDADES
– Esta constituida para un fin común decarácter económico.
– Este beneficio no debe obtenerse mediante laespeculación mercantil.
– Realizada mediante el ejercicio personal deuna profesión, oficio, pericia, práctica u otrotipo de actividades personales.
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CLASESSOCIEDAD CIVIL ORDINARIAResponden personalmente y en formasubsidiaria, con beneficio de excusión por lasobligaciones sociales y lo hacen en proporción asus aportes.
DE RESPONSABILIDAD LIMITADALos socios no pueden exceder de 30. Noresponden personalmente por las deudassociales.
SOCIEDADES CIVILES
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RAZÓN SOCIAL art. 296
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civilde responsabilidad limitada desenvuelvensus actividades bajo una razón social que seintegra con el nombre de uno o más socios ycon la indicación «Sociedad Civil»; o, suexpresión abreviada «S. Civil»; o, «SociedadCivil de Responsabilidad Limitada» o suexpresión abreviada «S. Civil de R. L.»
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CAPITAL SOCIAL ART. 297
• El capital de lasociedad civil debeestar íntegramentepagado al tiempo dela celebración delpacto social.
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Libros y registros
• Artículo 302.- Las sociedades civilesdeberán llevar las actas y registroscontables que establece la ley para lassociedades mercantiles.
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PARTICIPACIONES ART. 298
- La participaciones de los socios en el capitalno pueden ser incorporadas en títulosvalores, ni denominarse acciones.
- Ningún socio puede transmitir a otrapersona, sin el consentimiento de losdemás la participación que tenga en lasociedad.
- La trasmisión se efectúa por escriturapública y se inscribe en el registro.
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• DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN DESOCIEDADES CIVILES
Art. 303 LGS.
SOCIEDADES CIVILES
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• Se divide entre lossocios de acuerdocon lo establecido enel pacto social y afalta de ella enproporción a susaportes.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
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"Nadie recordaría al buen samaritano, si
además de buenas intenciones no hubiera
tenido dinero"
Margaret Thatcher.