Sociedad Anonima
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SOCIEDAD ANONIMA
Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la
de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que
les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre
sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.
Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los
propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen
derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los
accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de
pequeños inversores.
Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones
cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para realizar estas
operaciones en necesario tener un buen conocimiento del mercado y su
funcionamiento
Derechos y Obligaciones de los socios
Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los socios debemos señalar,
en primer lugar, que la condición de socio/a viene atribuida por la titularidad de
una o más acciones de las que conforman el capital social; y de dicha condición
de socio/a se derivan una serie de derechos y obligaciones en relación con la
Sociedad.
De entre todos ellos, que pasamos a enumerar, merece especial mención el
derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales que se decidan
repartir (lo que se conoce como el derecho al dividendo), y a percibir
cantidades a cuenta de los dividendos; así como a participar en la distribución del
patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad
Responsabilidad
En cuanto a la responsabilidad, en la sociedad anónima, al igual que en la de
responsabilidad limitada, los socios no responderán personalmente y con sus
propios bienes de las deudas sociales, ya que la responsabilidad de los socios se
circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno para constituir la
Sociedad; es decir, a los bienes y patrimonio de la Sociedad.
Naturaleza
Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.
Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se
produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.
Mínimo de Socios
En menos de 48 horas – desde 36 euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se
puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera
“Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos
especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios
netos hecha las deducciones obligatorias
Aportaciones dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se
incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que
éste constituya el depósito.
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas
aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado
por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de
constitución o, en su caso, ampliación de capital