Sociedad Anonima

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SOCIEDAD ANONIMA Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal. Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores. Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para realizar estas operaciones en necesario tener un buen conocimiento del mercado y su funcionamiento Derechos y Obligaciones de los socios Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los socios debemos señalar, en primer lugar, que la condición de socio/a viene atribuida por la titularidad de una o más

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SOCIEDAD ANONIMA

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la

de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que

les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre

sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los

propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen

derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los

accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de

pequeños inversores.

Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones

cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para realizar estas

operaciones en necesario tener un buen conocimiento del mercado y su

funcionamiento

Derechos y Obligaciones de los socios

Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de los socios debemos señalar,

en primer lugar, que la condición de socio/a viene atribuida por la titularidad de

una o más acciones de las que conforman el capital social; y de dicha condición

de socio/a se derivan una serie de derechos y obligaciones en relación con la

Sociedad.

De entre todos ellos, que pasamos a enumerar, merece especial mención el

derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales que se decidan

repartir (lo que se conoce como el derecho al dividendo), y a percibir

cantidades a cuenta de los dividendos; así como a participar en la distribución del

patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad

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Responsabilidad

En cuanto a la responsabilidad, en la sociedad anónima, al igual que en la de

responsabilidad limitada, los socios no responderán personalmente y con sus

propios bienes de las deudas sociales, ya que la responsabilidad de los socios se

circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno para constituir la

Sociedad; es decir, a los bienes y patrimonio de la Sociedad.

Naturaleza

Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.

Personalidad Jurídica

La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se

produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.

Mínimo de Socios

En menos de 48 horas – desde 36 euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se

puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera

“Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos

especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios

netos hecha las deducciones obligatorias

Aportaciones dinerarias

Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se

incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que

éste constituya el depósito.

Aportaciones no dinerarias

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas

aportaciones deberán  ser objeto de un informe elaborado por experto designado

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por el Registrador Mercantil,  que deberá incorporarse a la  escritura de

constitución o, en su caso, ampliación de capital