Soc. en Comandita Simple

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA LEYES Y REGLAMENTOS Jazmín Chan Catzín Pedro Dzib Sonda Angie Lewis Trejo Cinthya Maldonado Pinzón Uriel Muñoz Ocampo Isabel Palma Ramón Andreina Puc Sosa INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL Profesor: Abog. José Luis Vázquez Álvarez G1

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Derecho mercantil

Transcript of Soc. en Comandita Simple

  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DE YUCATN FACULTAD DE INGENIERA QUMICA

    LEYES Y REGLAMENTOS

    Jazmn Chan Catzn Pedro Dzib Sonda Angie Lewis Trejo Cinthya Maldonado Pinzn Uriel Muoz Ocampo Isabel Palma Ramn Andreina Puc Sosa

    INGENIERA QUMICA INDUSTRIAL Profesor: Abog. Jos Luis Vzquez lvarez

    G1

  • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

  • REFERENCIA HISTRICA La sociedad en comandita simple surgi hace ms de nueve siglos con rasgos muy ntidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimeras del siglo XVI, donde se exiga que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posicin y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participacin o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pas al rgimen francs, de all a las ordenanzas de Bilbao y de ah a nuestro Cdigo de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio martimo.

  • EL COMMENDATOR

    ENTREGA DINERO O

    ESPECIES A UN TRACTOR O

    COMERCIANTE

    ESTE REALIZABA VIAJES

    POR MAR Y HACA

    NEGOCIOS EN SU PROPIO

    NOMBRE

    DE LA COMPRA, EL CAMBIO

    O LA VENTA DABA UNA

    PARTE DE LOS BENEFICIOS

    AL COMMENDATOR

  • CONCEPTO

    Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones (Art. 51 LGSM).

  • LOS SOCIOS LOS COMANDITADOS:

    Corresponden a los socios en nombre colectivo, y como tales reputados responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente; tienen, como aquellos, la calidad de comerciantes y son sujetos de quiebra de manera individual y personal, cuando se produzca la cesacin de pago de la sociedad.

    LOS COMANDITARIOS:

    No son reputados ni solidaria ni indefinidamente responsables de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte realizado, no teniendo, ni estando obligados a responder ms all del monto de los mismos.

  • Caracterstica

    Socios con Responsabilidad Solidaria

    o limitada (Comanditados)

    Socios con Responsabilidad

    Limitada (Comanditarios)

    APORTES Obligaciones de dar o

    hacer. Solo obligaciones de dar.

    RAZON SOCIAL Son los nicos que

    pueden figurar.

    No pueden figurar. Si figuran extienden su

    responsabilidad.

    ADMINISTRACIN Siempre pueden

    Administrar la Sociedad. No pueden administrar.

    QUIEBRA DE LA SOCIEDAD

    Se extiende a los Socios. No se extiende a los

    socios.

  • DENOMINACIN O RAZN SOCIAL

    La razn social se formar con los nombres de uno o ms comanditados, seguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razn social se le agregarn siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.

    La razn social se forma nicamente con los nombres de los socios comanditados. (Art.53 LGSM)

  • El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razn social quedara sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados. (Art.52 LGSM) Cuando se omita la expresin en comandita o su abreviatura, los

    socios comanditarios quedaran sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, ser responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. (Art.53 LGSM)

  • DERECHOS DE LOS SOCIOS

    Los socios tanto comanditarios como gestores tienen derechos que son

    naturales a su misma condicin:

    1. A que su nombre o apellido figure en la razn social de la compaa.

    2. A participar en las deliberaciones de la junta de socio.

    3. A votar en las reuniones.

    4. A percibir una parte de las utilidades sociales.

  • 5. A negociar libremente sus derechos.

    6. A recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidacin de la

    compaa.

    7. Los socios no administradores podrn nombrar un interventor que vigile los

    actos de los administradores, y tendrn el derecho de examinar el estado de la

    administracin y la contabilidad y papeles de la compaa, haciendo las

    reclamaciones que estimen convenientes. (Art 47 LGSM)

    8. Todo socio tendr derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el

    nombramiento de algn administrador recayere en persona extraa a la

    sociedad. (Art 38 LGSM)

  • Entre otros derechos

    1. A administrar, representar la sociedad y delegar la administracin de la misma.

    2. A ceder su inters social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de

    la empresa.

    3. El administrador podr, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestin de

    ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo

    necesitar el acuerdo de la mayora de los socios, teniendo los de la minora el

    derecho de retirarse cuando la delegacin recayere en persona extraa a la

    sociedad. (Art 42 LGSM)

  • OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    1. El socio(s) comanditario no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni an con el

    carcter de apoderados de los administradores; la cual corresponde exclusivamente a los

    gestores. Si se falta a sta prohibicin, se pierde el beneficio de la responsabilidad limitada y

    pueden ser excluidos de la sociedad. (Art. 54 LGSM)

    2. El socio comanditario quedar obligado solidariamente para con los terceros por todas las

    obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravencin a lo dispuesto en el

    artculo anterior. Tambin ser responsable solidariamente para con los terceros, aun en las

    operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios

    de la sociedad. (Art. 55 LGSM)

  • 3. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compaa sin el consentimiento de todos los dems, y sin l, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que ser bastante el consentimiento de la mayora. (Art 31 LGSM)

    4. Los socios no podrn gravar o dar en garanta su inters social en la

    sociedad sin la previa autorizacin de la junta de socios con el voto favorable

    de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. (Art. 41 LGSM)

    5. Los socios comanditarios no podrn examinar el estado y situacin de la

    administracin social sino en las pocas y bajo las penas que se hallen

    prescritas en el contrato de constitucin o sus adicionales.

  • Si el contrato no contuviese tal prescripcin, se comunicar necesariamente a los socios comanditarios el balance de la sociedad a fin de ao, ponindoles de manifiesto durante un plazo que no podr bajar de quince das, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. (Art 150 Cdigo de Comercio).

    6. Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrn dedicarse a negocios del mismo gnero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los dems socios. En caso de contravencin, la sociedad podr excluir al infractor, privndolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daos y perjuicios. Estos derechos se extinguirn en el plazo de tres meses contados desde el da en que la sociedad tenga conocimiento de la infraccin (Art. 35 LGSM)

  • CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregar en favor de la sociedad.

    Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva.

  • El capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que poca o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarn por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categora de tales socios. El comanditario no podr en ningn caso ser socio industrial.

    Legalmente no existe un capital social mnimo.

  • ADMINISTRACIN Y ORGANIZACIN

    Se rige en materia de administracin y representacin por las mismas disposiciones que la sociedad colectiva.

    Los socios comanditarios no pueden ser admones. ni representantes.

    Cuando esta prohibicin es infringida, los culpables responden para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad surgidas de los actos en los que hayan participado.

    El comanditario tambin ser solidariamente responsable para con los terceros, si ha administrado habitualmente los negocios de la sociedad.

  • Corresponde exclusivamente a los comanditados tomar todas las decisiones en el mbito administrativo y el llevarlas a cabo mediante los actos necesarios.

    Los socios comanditarios no pueden actuar con el carcter de apoderados de los admones. ni desempear ningn cargo representativo en la sociedad.

    Las autorizaciones dadas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de admn. (Cesin de partes sociales, modificacin de contrato).

    No se reputa como admn. las actividades prestadas en concepto de trabajo o de vigilancia.

  • Tampoco hay inconveniente en que los socios comanditarios se hagan cargo de la liquidacin de la sociedad.

    Art. 56 LGSM: Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social

    Los socios no administradores, sean comanditarios o comanditados, tienen derecho a nombrar a un interventor en la misma forma que en la sociedad colectiva.

    Tambin corresponden a los socios los derechos de vigilancia que los estatutos puedan haberles reconocido.

    La reunin de la junta de socios tiene en esta sociedad menos importancia que en la colectiva.

  • REFERENCIAS Ley general de las sociedades mercantiles (DOF 13-06-2014). Cdigo de comercio. Sociedad en comandita simple (2013), Ricardo Antonio Cardona, Sergio David Arango. Tratado de Sociedades Mercantiles Tomo I, Joaqun Rodrguez Rodrguez.