Sobreseimientos Causa Mp 167069 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTÉRIO PÚBLICO FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL ESTADO ZULIA CIUDADANO (A) JUEZ _____DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ZULIA SU DESPACHO .- Quien suscribe, JORGE RAMIREZ GUIJARRO, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7° de artículo 108 y numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes: -I- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES VÍCTIMA: WILLIAM ORLANDO VANEGAS INVESTIGADOS: LUIS GERARDO GÓMEZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES RANGEL DELITO: ESTAFA ART. 462 DEL CODIGO PENAL CAUSA MP-167.069-2012 -II- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS En fecha 25 de abril de 2013, se recibieron actuaciones relacionadas con Acta de Denuncia, formulada ante la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA signada con el N° MP-167.069-2013, de fecha 24-04-2013, por el ciudadano: WILLIAM ORLANDO VANEGAS, titulare de la cedula de identidad No. V-3.924.674, EXPUSO “En fecha 15-11-2012, me dirigí a cerrar una negociación en el cual pretendía adquirir un apartamento ubicado en la avenida 1 de la urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, en el que el ciudadano LUIS GERARDO GÓMEZ ARGÛELLO, funge

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Transcript of Sobreseimientos Causa Mp 167069 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTRIO PBLICO

FISCALIA DCIMA TERCERA DEL ESTADO ZULIACIUDADANO (A)

JUEZ _____DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ZULIA

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, JORGE RAMIREZ GUIJARRO, Fiscal Dcimo Tercero del Ministerio Pblico de la Circunscripcin Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artculos 285 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artculo 37 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, as como en el numeral 7 de artculo 108 y numeral 4 del artculo 318 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los trminos siguientes:

-I-

IDENTIFICACIN DE LAS PARTES

VCTIMA: WILLIAM ORLANDO VANEGASINVESTIGADOS: LUIS GERARDO GMEZ Y MARA DE LOS NGELES RANGEL

DELITO: ESTAFA ART. 462 DEL CODIGO PENAL

CAUSA MP-167.069-2012-II-

DESCRIPCIN DE LOS HECHOS

En fecha 25 de abril de 2013, se recibieron actuaciones relacionadas con Acta de Denuncia, formulada ante la FISCALA SUPERIOR DEL MINISTERIO PBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA signada con el N MP-167.069-2013, de fecha 24-04-2013, por el ciudadano: WILLIAM ORLANDO VANEGAS, titulare de la cedula de identidad No. V-3.924.674, EXPUSO En fecha 15-11-2012, me dirig a cerrar una negociacin en el cual pretenda adquirir un apartamento ubicado en la avenida 1 de la urbanizacin CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, en el que el ciudadano LUIS GERARDO GMEZ ARGELLO, funge como propietario del inmueble (), con la finalidad de firmar el documento de opcin de compra se hizo entrega de NOVECIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 900.000,00) por medio de cheque de gerencia N 90000130, de fecha 05-11-2012 del Banco Occidental de Descuento (), realic la venta de un vehculo MARCA: FORD, AO: 2006, PLACAS: A26AN7E, el abogado CARLOS ENRIQUE FOSSI estableci contacto con los vendedores del referido inmueble, en vista de la cercana al vencimiento de la prrroga estipulada para dar cumplimiento al contrato, en la cual el inmueble pasara a ser de mi propiedad, manifestndole los antes identificados, que el apartamento no poda ser vendido, por cuanto pesaba sobre HIPOTECA debidamente protocolizada en favor del Banco de Venezuela, S.A.,.(). . En fecha 25 de abril de 2013, el Fiscal del Ministerio Pblico del estado Zulia, orden dar inicio a la correspondiente averiguacin, por la comisin del (os) delito (s) de ESTAFA, previstos y sancionados en el artculo 462 del Cdigo Penal, con el objeto de que se practicaran las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y la responsabilidad de los autores, dems partcipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos.

-III-

MOTIVACIN

Le corresponde al Ministerio Pblico como titular de la accin penal, de conformidad a lo establecido en el artculo 285 ordinal 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, siendo obligante por parte del Fiscal del Ministerio Pblico que los escritos tengan una adecuada motivacin basada en la descripcin de los hechos y el conocimiento de cada una de las actuaciones practicadas.

Ahora bien, el Ministerio Pblico al tener conocimiento de tales hechos procede a dictar la correspondiente Orden de Inicio de la Investigacin, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ordenando la prctica de las diligencias de Investigacin necesarias, tales como 1) Realizar Inspeccin tcnica del sitio del suceso y su fijacin fotogrfica del sitio del suceso en caso de ser necesario. 2) Entrevistar a la victima, cuando sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. 3) Entrevistar todas aquellas personas que tengan conocimiento del hecho y quienes han sido autores o participes en la comisin del mismo. 4) Identificar plenamente a los imputados cuando se desconozca su identificacin.5) Practicar Cualquier otra diligencia que considere pertinente y necesaria para comprobar la existencia del delito. 6) Recabar facturas originales de los objetos que seala la denunciante, 7) Avalo Prudencial de los objetos hurtados, 8) Experticia de reconocimiento legal de las evidencias colectadas.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Representante Fiscal que lo ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artculo 300 ordinal 4 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin.Maracaibo, a los diecinueve (19) das del mes de agosto de 2012.

ABOG. JORGE RAMREZ GUIJARRO

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PBLICO

CIRCUNSCRIPCIN DEL ESTADO ZULIA

EPA/dfg*

CAUSA MP-167.069-2013

Avenida 13 entre calles 77 y 78 Edificio Sede del Ministerio Pblico, Piso 4.

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