Sobreseimientos Causa Mp 128152 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTÉRIO PÚBLICO FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL ESTADO ZULIA CIUDADANO (A) JUEZ _____DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ZULIA SU DESPACHO.- Quien susci!e" ABOG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO " Fisc#$ D%ci&' Tece' e$ Minis ei' P*!$ic' e $# Cicunsci+ci,n Ju ici#$ e$ Es #' Zu$i#" #c u#n ' e c'n '& es #!$eci ' en $'s # cu$'s /01 nu&e#$ 2 e $# C'ns i uci,n e $# Re+*!$ic# 3'$i4# 5ene6ue$#" nu&e#$ 71 e$ # cu$' 89 e $# Le: O;<nic# e$ Minis ei' P*!$ic'" #s nu&e#$ 9= e # cu$' 7>0 e $# e '&# c'n 4i;enci# #n ici+# # c'n '&e $' es #!$e Dis+'sici,n Fin#$ e$ C, i;' O;<nic' P'ces#$ Pen#$ : nu&e#$ 8= e$ # cu$' 8>> e$ C, i;'" +'ce ' en es e #c ' # s'$ici # '&#$&en e e$ SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en $'s %&in's si;uien es? -I- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES VÍCTIMA: ANTONIO RAFAEL SOTO INVESTIGADO: JAIME ZAS FALTA DESACATO CAUSA: MP-121!2-2"1# -II- DESCRIPCIÓN DE LOS $EC$OS En ec@# >1 e &#6' e />78" e$ ciu # #n' ANTONIO RAFAEL SOTO, enunci# #n e $# Ins+ec ' # e$ T#!# ' Bene#$ R# #e$ U #ne #" ue e$ # > -> -/>7/ in ' u ' un e Reen;#nc@e : P#;' e S#$#i's#n e ese ';#nis&' en c'n # e $# en i# COMERCIALIZADORA MAR AZUL E%PORT, C.A. " $# cu#$ ue # &i i# e$ 7>-> -/>7/ eci i # se;*n +'4i enci# N& ""2'!(12 CON LUGAR, $# ' en e es i uci,n e $# si u#ci,n u ic# in in;i #. En ec@# /7->/-/>78" e$ ciu # #n' ANTONIO RAFAEL SOTO in '&, ue JAIME ZAS se $e #cec, sin us i ic#ci,n $e;#$ +## es+e i$'" $' ue +# # &inis # i4# $e;#$ ;ene# un es#c# ' # $# ' en e es i uci,n ic # # +' e$ Ins+e T#!# '. -III- RAZONES DE $EC$O ) DE DEREC$O En ec@# >/ e #!i$ e />78 $# e+esen #ci,n e$ Minis ei' P*!$ic' ' en# e$ inici in4es i;#ci,n e c'n '&i # c'n $'s # cu$'s /08 : 8>> e$ C, i;' O;<nic' P'ces#$ c'&isi'n#n ' #$ Cue+' e In4es i;#ci'nes Cien ic#s" Pen#$es : Ci&in#$ s ic#s" # $ +#c ic# $#s si;uien es #c u#ci'nes" #&+$i#ci,n e $# ec$##ci,n e $# 4 c i&#" en es i;'s e $'s @ec@'s" i en i ic#ci,n e $'s #u 'es e$ @ec@'" ins+ecci,n 'cu$# en suces' : ec#!# e$ esu$ # ' e$ ec'n'ci&ien ' &% ic' $e;#$. A@'# !ien" e$ #n<$isis e $'s e$e&en 's e c'n4icci,n ec#!# 's en $# +esen e in4es es +'si!$e in ei ue n's enc'n #&'s en +esenci# e un' e $'s e$i 's c'n # $#s es+ec ic#&en e e$ e$i ' e FALTA DESACATO " +e4is ' : s#nci'n# ' en e$ # cu$' 208 e$ C, i;' O;<nic' P'ces#$ Pen#$ 4i;en e +## e$ &'&en ' e $'s @ec@'s.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTRIO PBLICO

FISCALIA DCIMA TERCERA DEL ESTADO ZULIACIUDADANO (A)

JUEZ _____DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ZULIA

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, ABOG. JORGE RAMREZ GUIJARRO, Fiscal Dcimo Tercero del Ministerio Pblico de la Circunscripcin Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artculos 285 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artculo 37 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, as como en el numeral 7 de artculo 108 de la reforma con vigencia anticipada conforme lo establece su Disposicin Final del Cdigo Orgnico Procesal Penal y numeral 3 del artculo 300 del mismo Cdigo, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los trminos siguientes:

-I-

IDENTIFICACIN DE LAS PARTES

VCTIMA: ANTONIO RAFAEL SOTOINVESTIGADO: JAIME ZASFALTA DESACATO CAUSA: MP-128152-2013-II-

DESCRIPCIN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SOTO, denuncia ante la Inspectora del Trabajo General Rafael Urdaneta, que el da 06-09-2012 introdujo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios ante ese organismo en contra de la entidad COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT, C.A., la cual fue admitida el 10-09-2012 y decidida segn providencia N 00295/12 CON LUGAR, la orden de restitucin de la situacin jurdica infringida. En fecha 21-02-2013, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SOTO inform que JAIME ZAS se le acerc sin justificacin legal para despedirlo, lo que para la autoridad administrativa legal genera un desacato a la orden de restitucin dictada por el Inspector (a) del Trabajo.-III-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 02 de abril de 2013 la representacin del Ministerio Pblico ordena el inicio de la investigacin de conformidad con los artculos 283 y 300 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, a los fines de practicar las siguientes actuaciones, ampliacin de la declaracin de la vctima, entrevista a los testigos de los hechos, identificacin de los autores del hecho, inspeccin ocular en el sitio del suceso y recabar el resultado del reconocimiento mdico legal.

Ahora bien, del anlisis de los elementos de conviccin recabados en la presente investigacin, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, especficamente del delito de FALTA DESACATO, previsto y sancionado en el artculo 483 del Cdigo Orgnico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.En este orden de ideas, el delito de Falta de Desacato, contempla una pena de arresto de cinco (05) a treinta (30) das, siendo aplicable de conformidad con el artculo 37 del Cdigo Penal, su trmino medio, a saber: diecisiete (17) das y doce (12) horas de arresto; correspondindole en consecuencia un lapso de prescripcin de tres (03) meses, segn las previsiones del artculo 108 ordinal 7 ejusdem.En consecuencia, siendo que la ltima actuacin practicada fue realizada en fecha 02/04/2013, sin que hasta el da de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que interrumpa la prescripcin ordinaria (Art. 110 Cdigo Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisin del hecho: 05/03/2013 hasta la presente fecha, un total de 1 ao y 5 meses, tiempo ste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la accin penal, considera quien suscribe que en el presente caso la accin penal se encuentra PRESCRITA.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Pblico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisin del delito de Falta de Desacato, previsto y sancionado en el artculo 413 del Cdigo Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 318, numeral 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artculo 48 ejusdem, por haber operado la prescripcin ordinaria de la accin penal.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Representante Fiscal que lo ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artculo 300 numeral 3 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en virtud que la accin penal se ha extinguido.Maracaibo, a los veintiocho (28) das del mes de agosto de 2014.

ABOG. JORGE RAMREZ GUIJARRO

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PBLICO

CIRCUNSCRIPCIN DEL ESTADO ZULIA

JRG/jrg.-

CAUSA MP-128.152-2013

Av. 13A entre calle 77 y 78, Esquina Dr. Portillo, Edificio Sede del Ministerio Pblico, Piso 4 telfonos: (58) (261) 7961771.

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