Sobreendeudamiento pasivo familiar

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Diputada Nacional Gladys González (PRO) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación SOBREENDEUDAMIENTO PASIVO FAMILIAR TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección administrativa y judicial de las personas físicas usuarias de servicios financieros y crediticios, que se encontraren en una situación de sobreendeudamiento 1

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Diputada Nacional Gladys González (PRO)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

SOBREENDEUDAMIENTO PASIVO FAMILIAR

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la

protección administrativa y judicial de las personas físicas usuarias de

servicios financieros y crediticios, que se encontraren en una situación

de sobreendeudamiento pasivo. Establecer un procedimiento

administrativo y judicial que les permita celebrar un acuerdo de pago

con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias

pendientes de naturaleza no comercial.

Están exceptuadas de la aplicación de la presente Ley, las deudas

alimentarias, los procesos ejecutivos de las mismas y las deudas de

carácter empresarial.

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Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es, sobre la

base de la buena fe de las relaciones financieras y comerciales,

prevenir las situaciones de insolvencia familiar que puedan devenir de

un estado de sobreendeudamiento pasivo producto de alguna de las

causales enumeradas en el artículo 6 de la presente Ley. Asimismo,

busca promover la recuperación de la economía familiar, normalizar su

situación financiera, y evitar cualquier situación de exclusión social o

laboral persiguiendo el desarrollo de una cultura de consumo y acceso

al crédito responsable.

Son objetivos de la presente Ley:

a) Proporcionar una instancia administrativa de conciliación a los

fines de evitar la judicialización del caso.

b) Proporcionar un procedimiento judicial especial, en los casos en

los que haya fracasado la instancia administrativa a la que hace

referencia el inc. a).

c) Crear, promover y ejecutar programas de educación financiera y

administración personal de las finanzas y la utilización reflexiva

de los distintos servicios o productos crediticios.

d) Procurar que los proveedores de servicios crediticios y

financieros cobren la deuda contraída por el usuario, en los

términos que se acuerden.

Artículo 3°.- Alcance. Quedan comprendidas en la presente Ley, las

personas físicas usuarias de servicios financieros y crediticios que

habiten el territorio nacional de la República Argentina, y los

proveedores de dichos servicios que desarrollen su actividad comercial

y financiera dentro del país.

Universalidad. Quedan comprendidos dentro del procedimiento

establecido en la presenta norma, todos los acreedores del

sobreendeudado pasivo cuyos créditos se hayan originado por causa o

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título anterior a la solicitud, aunque no hayan participado de la

conciliación.

Artículo 4°.- Principios. Esta ley estará basada en los siguientes

principios:

Buena Fe. Debe prevalecer en todas las relaciones de consumo, tanto

de parte del deudor como de los acreedores.

Simplicidad. Los trámites del procedimiento establecido por la presente

Ley deben ser regidos por los principios de celeridad, economía,

sencillez y eficacia según lo establecido en la Ley 19.549 de

Procedimientos Administrativos.

Transparencia. El deudor deberá acreditar la información solicitada por

el conciliador de manera transparente y oportuna, permitiendo el acceso

a ella en cualquier etapa del proceso.

Gratuidad. El procedimiento para la persona deudora debe ser de

acceso gratuito.

Artículo 5°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se

entenderá por:

Persona usuaria de crédito: toda persona física no comerciante que

recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de parte de alguna

entidad financiera, bancaria o comercial, que sea fiscalizada o

controlada por el organismo competente.

Sobreendeudamiento: es la situación en la que se encuentra una

persona física no comerciante o su familia que ha contraído deudas en

exceso y no puede enfrentar con su patrimonio las mismas, debido a

que su pasivo supera su activo.

Sobreendeudamiento pasivo: se trata de aquel tipo de

endeudamiento consecuencia de situaciones imprevistas o que

habiendo sido previstas no han podido evitarse, y que las mismas

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limitan o condicionan la capacidad de ingresos de una persona física no

comerciante bajo riesgo de quedar en condición de insolvencia.

Sobreendeudamiento activo: es la asunción excesiva de deudas

debido a un consumo irreflexivo e irresponsable del presupuesto que

maneja una persona.

Entidad financiera: Persona jurídica (privada o pública) cuya actividad

comercial consiste en la intermediación habitual entre la oferta y la

demanda de recursos financieros.

Tarjeta de crédito: Documento emitido por una Institución financiera o

de servicios financieros autorizada por la Superintendencia de Bancos y

Seguros u otro organismo regulatorio o de control, que le permita a su

titular o usuario, disponiendo de una línea de crédito concedida por el

emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos que, mediante

un contrato, se afilian a un sistema, comprometiéndose por ello a

realizar tales ventas o servicios.

Bancos Comerciales: Instituciones que se dedican a la intermediación

financiera, que pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas

y de servicios que no le sean prohibidas por la Ley de Entidades

Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus

facultades.

Entidad comercial: Sociedades que ofrecen o venden bienes o

servicios, y además otorgan préstamos, créditos u otro tipo de

financiamiento al público para la adquisición de dichos bienes.

Empleo precario: Es la relación laboral informal no registrada que

carece de aportes a la seguridad social.

Situación de insolvencia: Situación de vulnerabilidad provocada por el

sobreendeudamiento, poniendo en riesgo su propia subsistencia

personal en el caso de cumplir con sus obligaciones en los términos del

acuerdo inicial.

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CAPITULO II

CAUSALES DE SOBREENDEUDAMIENTO

Artículo 6°.- Toda persona física no comerciante podrá acudir al

procedimiento estipulado en la presente Ley, siempre que su situación

patrimonial sea de sobreendeudamiento pasivo y la misma fuere

producto de las siguientes causas:

Pérdida de empleo por despido directo;

Precariedad de empleo o empleo no registrado;

Incapacidad temporal o permanente;

Enfermedad grave o crónica que implique un gasto excesivo en

tratamientos y/o medicamentos;

Separación personal, divorcio vincular o disolución de la

sociedad conyugal;

Fallecimiento de uno de los cónyuges o concubino;

Asunción de gastos imprevistos producto de coyunturas

especiales.

CAPITULO III

DE LA OBLIGACIÓN DE LOS

SERVICIOS CREDITICIOS Y FINANCIEROS

Artículo 7°.- Las entidades que oferten créditos deberán cumplir con

los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240, Título VIII “de las

operaciones financieras y de crédito para el consumo”.

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Artículo 8°.- Las entidades financieras que oferten créditos deberán

proporcionar en forma gratuita al deudor la información detallada según

lo dispone el artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

Artículo 9°.- Las entidades financieras deberán dar a conocer al

deudor, por escrito en forma clara y detallada, el saldo de cancelación

total de la deuda a una fecha determinada.

Artículo 10°.- Las entidades financieras tendrán la obligación de

entregar copia del contrato y sus anexos. Cualquier modificación al

contrato sin el consentimiento del consumidor está prohibida.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 11°.- La autoridad de aplicación nacional de la presente Ley

será la Unidad de Conciliaciones de Sobreendeudamiento Pasivo

(UCSP), la cual será creada a tal efecto, dependiente de la Secretaría

de Comercio Interior en el ámbito del Ministerio de Economía. La

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias actuarán como

autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y

juzgamiento en el cumplimiento de esta Ley y de sus normas

reglamentarias.

Artículo 12°.- La UCSP estará conformada por un coordinador nacional

quien tendrá a su cargo el desarrollo del registro de conciliadores, del

equipo técnico especializado en dictaminar en cada caso en particular y

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la responsabilidad de coordinar con la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y las Provincias.

Artículo 13°.- Funciones de la UCSP:

I. Garantizar a las personas físicas no comerciantes

usuarias de servicios financieros o crediticios que se

encuentren en una situación de sobreendeudamiento

pasivo, un procedimiento simple, breve, confidencial y

gratuito.

II. Elaborar los planes de saneamiento económico para cada

caso.

III. Conformar y administrar el Registro de Conciliadores.

IV. Regular, impulsar y desarrollar el proceso de conciliación

estipulado por esta norma.

V. Dar inicio al procedimiento judicial remitiendo las

actuaciones administrativas, en los casos en donde éstas

hayan fracasado.

VI. Autorizar la adquisición de nuevos préstamos y créditos

de acuerdo a las particularidades de cada caso.

VII. Crear y diseñar programas de educación financiera y

administración personal de las finanzas, que incluyan

campañas en los diferentes medios de comunicación.

TITULO II

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Artículo 14°.- Inicio del procedimiento administrativo. La persona

deudora deberá solicitar por escrito de manera personal o vía Internet,

la posibilidad de acogerse al procedimiento administrativo que

establece la presente Ley cuando se encuentre ante una situación de

sobreendeudamiento pasivo. Dicha solicitud deberá contener una

descripción clara y precisa de:

Ingresos y patrimonio personales y/o de la familia;

Gastos mensuales personales y/o de la familia;

Créditos contraídos, acreedores y montos adeudados a éstos;

Información necesaria y documentación que respalde las

causales de sobreendeudamiento pasivo;

Datos personales;

Domicilio legal donde se realizarán las notificaciones.

Artículo 15°.- De la resolución de procedencia. Recibida la solicitud,

la UCSP evaluará su procedencia dentro del plazo de 5 (cinco) días

hábiles de recibida la misma. Para el análisis de la procedencia se

verificará que el o los acreedores sean entidades debidamente

habilitadas.

Artículo 16°.- Notificación. Determinada la procedencia, la UCSP

notificará de manera fehaciente al acreedor o acreedores sobre la

solicitud interpuesta y comunicará fecha, horario y domicilio en la que

pondrán presentar sus apreciaciones frente a la UCSP, fecha que no

deberá superar el plazo de 5 (cinco) días hábiles de emitida tal

notificación.

Articulo 17°.- Prueba. Cumplido el plazo para realizar las

apreciaciones frente a la UCSP se abrirá una etapa de prueba de 10

(diez) días hábiles, a efecto de lograr una adecuada apreciación de la

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situación económica y financiera de la persona deudora. Dentro de la

etapa de prueba, las partes podrán presentar por sí o a petición de la

UCSP los elementos probatorios que estimen pertinentes.

Articulo 18°.- Finalizada la fase probatoria, el equipo técnico de la

UCSP contará con 5 (cinco) días hábiles para ratificar o confirmar la

procedencia de la petición o disponer el archivo de la misma, decisión

que deberá notificarse dentro del plazo de tres días corridos. La

decisión de archivar la solicitud deberá fundamentarse de forma

fehaciente y consistente, precisando que la situación de

sobreendeudamiento pasivo de la persona deudora no se adecua a lo

preceptuado en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 19°.- Efectos. Confirmada la procedencia, quedará sin efecto

y se suspenderán todas las causas extrajudiciales o judiciales

existentes o de acción posterior que de alguna manera empeoren la

situación patrimonial del deudor. Asimismo, el deudor una vez iniciado

el procedimiento, quedará imposibilitado de adquirir nuevos préstamos

o créditos que afecten su patrimonio sin previa autorización de la

UCSP. En caso que el deudor adquiera nuevos préstamos una vez

iniciado el procedimiento, el expediente será archivado, salvo que la

persona justifique su proceder de forma debida ante la UCSP y ésta

determine la continuación del procedimiento.

Artículo 20º.- Novación. En todos los casos, el procedimiento

concedido importa la novación de todas las obligaciones con origen o

causa anterior a la solicitud del mismo.

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Articulo 21°.- Informe Técnico. Cuando la procedencia haya sido

confirmada, la UCSP elaborará un dictamen técnico que contenga la

situación actual del deudor y sus posibilidades reales de pago.

Artículo 21°.- Sorteo del conciliador. Una vez confeccionado el

dictamen técnico, la UCSP sorteará de la nómina del Registro, el

conciliador correspondiente que llevará a cabo la etapa de negociación

de la actuación administrativa pertinente.

Artículo 22°.- Audiencia. El conciliador sorteado notificará a las partes

la fecha, horario y domicilio en que se llevará a cabo la audiencia de

negociación, la que deberá realizarse en un plazo no mayor de 10 (diez)

días hábiles de su designación.

En la audiencia, el conciliador designado realizará un análisis de las

consideraciones expuestas por las partes, y elaborará un plan de

reprogramación de pagos acorde a los ingresos de la persona deudora,

teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 2 de la presenta Ley, y

agotando todas las vías de negociación posible para que las partes

lleguen a un acuerdo en la misma audiencia. Dichos acuerdos podrán

contener, entre otros:

Suspensión de intereses o reducción de los mismos.

Quita o condonación parcial de la deuda.

Reformulación de los plazos de pago.

Unificación de deudas.

Artículo 23°.- Acuerdo. El acuerdo alcanzado tendrá fuerza ejecutiva y

será plasmado en un acta labrada por el conciliador, la cual deberá

contener por lo menos los siguientes datos:

Fecha de celebración.

Monto total de la deuda.

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Términos del acuerdo.

El acuerdo alcanzado no podrá estipular plazos de pago superiores a 5

años.

Artículo 24°.- Segunda Audiencia. En caso que el o los acreedores no

comparecieran a la audiencia de negociación, se fijará una nueva

audiencia en una fecha no mayor a los 10 (diez) días de celebrada la

primera.

Artículo 25°.- No comparecencia. Si el acreedor no compareciera a la

segunda audiencia se fijará una multa según lo establecido en el

artículo 47 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Artículo 26°.- Cuando el conciliador haya agotado toda instancia de

negociación y las partes no hubieren llegado a ningún acuerdo dentro

de las audiencias previstas en los artículos 22 y 24 de la presente Ley,

quedará expedita la vía judicial.

TITULO III

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Artículo 27°.- Una vez agotada la vía administrativa establecida en la

presente Ley sin alcanzar acuerdo conciliatorio alguno, la UCSP

remitirá todo lo actuado al juzgado de primera instancia con

competencia en lo civil y/o comercial.

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Artículo 28°.- Una vez designado el Juez competente, éste citará a las

partes a una única audiencia en la que intentará buscar que las mismas

arriben a un acuerdo en base a lo actuado en sede administrativa,

siempre asegurando la consecución de los objetivos preceptuados en el

plan de saneamiento económico contenido en el dictamen emitido por la

UCSP.

Artículo 29°.- En caso de no existir acuerdo entre las partes o de

ausencia de una de ellas en la audiencia citada por el Juez, éste deberá

pronunciarse sobre la situación de sobreendeudamiento pasivo del

deudor y la forma en la que responderá a las obligaciones contraídas

con el acreedor o los acreedores dentro del plazo de 5 (cinco) días

hábiles desde la fecha en que fue o debió ser celebrada la audiencia

establecida en el artículo precedente. La resolución del Juez

competente podrá comprender:

Suspensión de intereses o reducción de los mismos de acuerdo

a la tasa de interés activa del Banco de la Nación.

Quita o condonación parcial de la deuda.

Reformulación de los plazos de pago.

Unificación de deudas.

El Juez tiene la facultad de homologar el dictamen elaborado en sede

administrativa por parte de la UCSP.

Artículo 30°.- El Juez en su resolución valorará entre otras las

siguientes circunstancias con respecto a la persona deudora:

a) La voluntad mostrada para cumplir con sus obligaciones.

b) Su historial crediticio antes de la situación de

sobreendeudamiento pasivo.

c) La veracidad y gravedad de la situación argumentada respecto

de las causas de dicho sobreendeudamiento pasivo.

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d) Prácticas de consumo sustentable.

Artículo 31°.- Las entidades especializadas en servicios de información

deberán suspender el acceso a la información personal y crediticia de la

persona deudora, que sea parte del procedimiento regulado en esta

Ley. Será el acreedor el que deberá solicitarle a las entidades

especializadas en los servicios de información, que cumplan con esta

disposición de manera inmediata a la confirmación de procedencia

estipulada en el artículo 18° de la presente Ley.

Artículo 32°.- En caso de duda sobre la interpretación de los principios

que establece la presente Ley prevalecerá la más favorable al

consumidor según se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley

24.240 de Defensa del Consumidor.

Articulo 33°.- Cuando la persona deudora incumpliese, por causas

imputables a su persona, el programa de pagos dictado por la UCSP,

ya sea en sede administrativa o judicial, se procederá de conformidad al

Juicio Ejecutivo Civil, sin que pueda invocar nuevamente los

procedimientos establecidos en esta Ley por las mismas deudas.

Si el incumplimiento se debe a causas no imputables a la persona

deudora, la instancia competente podrá revisar el programa de pagos.

Articulo 34°.- De forma.

DIPUTADA NACIONAL

GLADYS GONZÁLEZ

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En las sociedades modernas no es posible pensar el crecimiento

del bienestar de la población sin ligarlo al acceso y al mejoramiento del

acceso al consumo. Es claro que si se asegura un mejor consumo la

resultante será una mejor calidad de vida. Para lograr de manera

efectiva ese mejoramiento de la calidad de vida es necesario asegurar

que una cantidad creciente de consumidores puedan acceder a los

bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. De esta manera, el

ciclo económico permite cumplir el ciclo virtuoso que va desde la

obtención de la materia prima hasta la venta del producto o servicio

terminado, lo que genera mayor producción y mayor trabajo.

Es por demás evidente que todos los consumidores tienen una

expectativa de mejorar su consumo, y que para que pueda accederse a

ello se necesitan los recursos pertinentes. Una de las características

que están en la base del desarrollo social se liga con la posibilidad de

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Page 15: Sobreendeudamiento pasivo familiar

que estos consumidores puedan conseguir estos recursos, y ello se

realiza primordialmente a través de crédito.

Si hacemos una rápida recorrida por las sociedades más

desarrolladas podemos concluir sin temor a equivocarnos que su

desarrollo estuvo y está estrechamente ligado al acceso al crédito; ello

significa que los ciudadanos, los consumidores, pueden pensar en

aquel mejoramiento de su calidad de vida a través de un relativamente

sencillo acceso a los recursos que necesitan para alcanzarlo. Una de

las herramientas para acceder a los recursos – si no la más común y

frecuente – son los créditos.

Como lo señala Consumers International, la Federación Mundial

de Organizaciones de Consumidores en su Informe regional sobre los

créditos de consumo, contratos y publicidad en bancos de 5 países de

América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay, “...El

endeudamiento es algo inherente a la sociedad de consumo. Para

consumir bienes y servicios o para expandir negocios, el acceso al

crédito es un elemento fundamental en cualquier sistema económico y

social moderno. El crédito es una de las herramientas que permite

mejorar el acceso al consumo y con ello, dar un salto cualitativo en la

calidad de vida, sobre todo si tenemos en cuenta que ese acceso es

una manera de generar una mayor posibilidad de satisfacer las

necesidades básicas. El crédito también es, sin dudas, uno de los

motores de la economía nacional y privada, pública y de los hogares.”

El fenómeno del aumento del consumo ha ido de la mano del

aumento del crédito, y así como ha sido necesario poner la mirada en el

consumo para poder, a través de la legislación, encausar su rumbo y

asegurar a los consumidores reglas claras y transparentes de juego,

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también se hace necesario realizar una acción similar con respecto a

los canales de financiamiento y crédito con que cuentan los

consumidores.

En términos generales, la legislación de protección del

consumidor ha abordado los temas del crédito de manera parcial. En

efecto, si nos remitimos a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor,

aún con su última e integral reforma a través de la Ley N° 23.361 de

abril de 2008, el capítulo VIII que trata de las operaciones de crédito

versa principalmente sobre la información que debe entregarse a los

consumidores cuando realizan operaciones financieras y de crédito.

Estas estipulaciones son insuficientes para abarcar toda la problemática

que conlleva el acceso al crédito y las consecuencias que ese acceso

puede acarrear para los consumidores.

En nuestro país se observa un aumento de la oferta de créditos –

personales, hipotecarios – así como la masificación del uso de tarjetas

de crédito y de aquellas emitidas por comercios y cadenas comerciales

para compras en sus locales o en locales que adhieren a ellas, lo que

ha traído un fenómeno que no se observaba con anterioridad. En tal

sentido podemos decir que hoy en día los consumidores tienen, en

términos generales, un mayor acceso al crédito. Sin embargo, ese

crecimiento del acceso no ha venido de la mano de las políticas y la

consecuente legislación que sirvan de red ante los posibles efectos

negativos que pueden generarse.

Esos efectos negativos se traducen en situaciones en las cuales

los individuos y las familias se enfrentan al problema del pago de las

deudas que han contraído. Como también señala Consumers

International en el informe antes referido, “...muchas personas y

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Page 17: Sobreendeudamiento pasivo familiar

familias deben afrontar situaciones críticas como la imposibilidad de

pagar sus deudas lo que lleva a una crisis económica familiar con

consecuencias devastadoras: pérdida de vivienda, pérdida de bienes

indispensables, restricciones sociales, baja de la calidad de vida.”

Debe tenerse en cuenta que esas crisis derivadas del

endeudamiento no siempre se deben a la falta de previsión o

irresponsabilidad del consumidor. Aún aquel consumidor que se

endeuda de buena fe y hace previsiones consistentes con su nivel de

ingresos o el de su familia puede caer en situaciones de imposibilidad

de pago por circunstancias ajenas a su voluntad como lo son las crisis

económicas – de las que la del año 2001 es un ejemplo más que

acabado –, la pérdida de empleo, una enfermedad grave sobreviniente,

la ruptura del vínculo conyugal, por ejemplo. Estas situaciones pueden

generar en ese consumidor y en esa familia dificultades para el pago de

sus deudas actuales y las por vencer, y en tal contexto es necesario

poder contar con herramientas para ayudar a ese consumidor

endeudado o sobreendeudado a hacer frente a su futuro y honrar sus

deudas.

Quienes han escrito sobre este tema diferencian entre dos tipos

de endeudados. Por un lado se encuentran aquellos que no han sabido

manejar de manera consciente su nivel de endeudamiento y no tienen

control sobre su presupuesto: son los endeudados activos; y por el otro

lado están los que se colocan en esta situación por hechos externos a

su voluntad, como la pérdida de empleo o una enfermedad

sobreviniente, a los que se denomina endeudados pasivos. Es sobre

todo a estos últimos hacia los cuales deben ir dirigidos los remedios y

las herramientas que los ayuden a salir de la situación en que se

encuentran, de manera transparente, rápida, justa y equitativa.

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Page 18: Sobreendeudamiento pasivo familiar

Algunos países del mundo han abordado esta problemática y han

buscado soluciones para ayudar a los endeudados, sobre todo a los

endeudados de buena fe.

Para la Unión Europea, el problema del endeudamiento y

sobreendeudamiento de los consumidores está abordado desde la

inclusión social y la igualdad de oportunidades. En tal sentido ha

señalado que “…la prevención y el tratamiento del sobreendeudamiento

y la exclusión financiera son vistos como un elemento principal de la

lucha contra la exclusión social y la pobreza en la mayoría de los

Planes Nacionales de Acción sobre Inclusión que han sido elaborados

por los estados miembros”1. Al analizar las distintas iniciativas de los

estados miembros respecto de los esquemas para enfrentar el

sobreendeudamiento y aliviar los rigores que la insolvencia puede

causar en los consumidores, la Unión Europea señala que las iniciativas

exitosas se basan en las siguientes premisas:

Acceso irrestricto a los mecanismos de solución de la

insolvencia, con excepción de los casos de fraudes;

Obligación de los acreedores de participar en el proceso;

Niveles de pago realistas que dejen al deudor con un ingreso que

le permita un adecuado nivel de vida;

Plazos ciertos del plan de pagos.

Asimismo, la Unión Europea recomienda que existan también

programas de asistencia a los consumidores respecto del manejo del

dinero y las deudas para ayudar a su rehabilitación y prevenir futuros

problemas2.

1 http://ec.europa.eu/employment_social/spsi/financial_exclusion_en.htm2 Unión Europea, “Towards a common operational European definition of over-indebtedness” Policy Studies

Findings 11, 2008

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Page 19: Sobreendeudamiento pasivo familiar

Francia tal vez sea el caso más emblemático dentro de la Unión

Europea, ya que desde 1989 ha elaborado una serie de leyes que

regulan a lo que ellos denominan el sobreendeudamiento familiar. Así,

en aquél año se sancionó la primera Ley de este tipo conocida como

Ley Neiertz, que buscaba entregar herramientas que resolvieran los

problemas de los endeudados de buena fe. Esta Ley fue adicionada y

mejorada a través de los años, en 1995 y 1998, y en 2002 se presentó

un proyecto de Ley para crear un verdadero procedimiento de “falencia

civil” que se ajuste a las realidades de los consumidores que caen en

insolvencia.

En América Latina, si bien no existen leyes aprobadas, en

muchos países se han presentado en los parlamentos, proyectos de ley

en tal sentido, entre otros en Chile, Brasil, El Salvador. El caso chileno

es tal vez el más contundente pues presenta un esquema que posee

dos instancias claras, en consonancia con lo que se regula en Francia.

Por un lado existe un proceso que ellos denominan preventivo que se

lleva frente a una Comisión creada al efecto, y que actúa como

mediadora entre el endeudado y sus acreedores para que éstos lleguen

a un acuerdo de pago; si esta etapa no prospera, entonces comienza el

proceso judicial, en el cual un juez es el encargado de llevar adelante el

procedimiento.

Teniendo en cuenta la realidad de nuestro país, creemos

necesario instrumentar un procedimiento específico y un esquema

similar al que existe en los países mencionados, de manera de poder

dotar a los consumidores argentinos de instrumentos idóneos que les

permitan hacer frente a las situaciones de sobreendeudamiento pasivo

y la eventual situación de insolvencia en las que pudieran caer.

19

Page 20: Sobreendeudamiento pasivo familiar

El acento de la herramienta legislativa que proponemos

sancionar pretende ser puesto sobre aquel sobreendeudado pasivo que

responde a las causales taxativas establecidas en la norma. Creemos

que el diseño de dicho procedimiento contribuye de manera directa a

impedir la situación de insolvencia que reviste el dramatismo propio de

la imposibilidad de satisfacer necesidades básicas.

Además del establecimiento del procedimiento mencionado

anteriormente, pretendemos involucrar vía legislativa la obligación por

parte del Poder Ejecutivo de diseñar e implementar campañas masivas

que se centren en la trasmisión de pautas claras referidas al consumo

reflexivo. Entendemos inviable el fomento desmedido de consumo vía

crédito sin una política pública determinada y dirigida a fomentar la

reflexión necesaria que contribuya a evitar la situación de una sociedad

sobreendeudada.

En este sentido, cabe destacar que la normativa propuesta

persigue los siguientes objetivos:

1) Encontrar soluciones para las familias que han sido víctimas de

contingencias que afectan de modo directo sus presupuestos,

deteriorándolos de manera de verse imposibilitadas de afrontar la

totalidad de sus obligaciones, para lo cual se propone;

a) Una instancia administrativa de conciliación a los fines de

evitar la judicialización de los casos y

b) Un procedimiento judicial especial, en los casos en los

que haya fracasado la instancia administrativa.

2) Crear, promover y ejecutar programas de educación financiera y

administración personal de las finanzas y la utilización reflexiva

de los distintos servicios o productos crediticios, fomentando el

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Page 21: Sobreendeudamiento pasivo familiar

consumo responsable y previniendo a cerca de los riesgos de la

proliferación del crédito informal.

Resulta interesante observar cifras acerca de cómo ha

evolucionado el endeudamiento familiar en Argentina desde 2003 a

2010, para ello contamos con datos del Banco Central de la República

Argentina, publicados por el Centro de Economía y Finanzas para el

Desarrollo de la Argentina (EFID-AR ).

CONCEPTO DICIEMBRE

DE 2003

JUNIO

DE 2010

%

AUMENTO

TOTAL A FAMILIAS $ 11.517

millones.

$ 72.298

millones.

517,00%

VIVIENDA $ 5.609

millones.

$ 10.671

millones.

90,00%

PRENDARIOS $ 1.330

millones.

$ 7609

millones.

470,00%

PERSONALES $ 2.322

millones.

$ 33.213

millones.

1330,00

%

TARJETAS DE

CREDITO

$ 2.256

millones.

$ 20.816

millones.

820,00%

Fuente: www.cefid-ar.org

El aumento del crédito al consumo creció en el período 2003 /

2010 en promedio un 517%.

El rubro vivienda tuvo un crecimiento solo del 90%, lo que

demuestra las dificultades de las familias para acceder a las mismas.

21

Page 22: Sobreendeudamiento pasivo familiar

El dato más significativo del cuadro es el crecimiento del

financiamiento a tarjetas de crédito del 820% y el de los créditos

personales que creció un 1.330%, por cuanto este tipo de créditos

financia el consumo básico de las familias.

En 2008, según datos de la consultora PriceWaterhouseCooper,

el nivel de endeudamiento por familia alcanzó los 8,5 sueldos en

promedio cifra que considera, además del crédito por tarjetas, adelantos

en cuenta corriente y otro tipo de préstamos; en 2007 el nivel de

endeudamiento era de 7 sueldos.

Esta realidad, que fue señalada con beneplácito por el mercado,

tuvo sin embargo un contra punto que no debió pasar inadvertido por

cuanto implica un dato preocupante: las familias comenzaron a

endeudarse para pagar bienes y servicios.

Así lo reconocía Pricewaterhouse Coopers manifestando la

consultora que: “Es preocupante el nivel de endeudamiento porque, con

la inflación, el poder adquisitivo se deteriora y las clases medias dejan

de pagar...” el nivel de endeudamiento por consumo se potenció con

fuerza, especialmente a partir de la crisis”.

En estos últimos años el aumento del consumo y el incremento

de las ventas se vinculan mayoritariamente a los préstamos,

generándose problemas de incobrabilidad.

La señal del alto endeudamiento familiar en la Argentina lo marca

el stock de $ 5.000 millones de préstamos al consumo en situación

irregular en el sistema bancario, equivalente al 10% del total de

préstamos, que se verificaba en 2008.

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Page 23: Sobreendeudamiento pasivo familiar

Otros expertos, también muestran su preocupación por el

endeudamiento de los consumidores. Victoria Giarrizo, economista y

directora del CERX, señala al respecto que "la gente gasta porque

percibe que con la inflación es mejor adelantar consumo". Estos niveles

de consumo, dice, no son saludables. "La gente sabe que es casi

imposible comprarse una casa ahorrando, entonces hay un consumo

cortoplacista: se endeudan para cambiar el televisor, la heladera o el

celular, todas cosas que no necesitan y que tardan 12 o 18 meses en

cancelar." Y no duda en calificarlo como un "consumo frustrante", que

distrae recursos de la posibilidad de ahorrar.

Para Giarrizo la gente de menos recursos es la más afectada por

el encanto de las cuotas, porque no logra ahorrar y está siempre al

límite de su capacidad de pago: "La gente se tienta por las cuotas sin

interés y después termina pagando el mínimo de la tarjeta, y las tasas

son agobiantes".

El fenómeno del alto endeudamiento familiar no es exclusivo de

nuestro país. En EE.UU. y Europa el nivel de endeudamiento de las

familias es mucho más alto, pero las condiciones crediticias son más

favorables. Los créditos hipotecarios pagan tasas de interés de entre el

4,5% y el 6%, mientras que los créditos personales tienen tasas de

entre el 9% y 12%. En nuestro país, actualmente esas tasas son del

13,43% y 31,88% respectivamente.

Este mercado del crédito para el consumo en Argentina es

atendido por diferentes tipos de entidades que, a su vez tienen distinta

participación en el mismo.

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Page 24: Sobreendeudamiento pasivo familiar

Según un estudio de Marcelo Berenstein,

(emprendedoresnews.com, abril de 2007), los Bancos privados

otorgaron el 32,65% del crédito, los Bancos públicos y provinciales el

29,4%, las Financieras no reguladas el 14,7%, las Financieras

especialistas el 12,8%, los Comercios el 9% y las Mutuales el 1,3%.

Datos de la consultora Abeceb.com dicen que el récord histórico

de créditos personales se registró en el primer semestre de 2008,

“cuando los préstamos al sector significaban el 18% de la masa salarial,

hoy está en 16%, aunque en ascenso. Al ritmo del crecimiento actual,

en 2010 se registrarían ventas por 49 mil millones de pesos a través de

24,3 millones de tarjetas de crédito, un nuevo récord histórico, según

proyecciones del mercado”.

El crecimiento del espíritu consumista se da en una sociedad que

cuenta con familias que poseen poca capacidad de ahorro, que en

general gastan la mayor parte o la totalidad de sus insuficientes

ingresos y donde existe una amplia brecha entre ricos y pobres.

Con tanto consumo y crédito, pocos argentinos ahorran. Una

encuesta de la consultora Poliarquía reveló que sólo una de cada tres

familias argentinas decide –o puede ahorrar. El resto se gasta todos los

ingresos del mes o no llega a cubrirlos.

El 30% de los consultados está pagando algún crédito o deuda

que ha solicitado en el pasado o tiene algún miembro de la familia que

lo hace. De ellos, el 72%le debe a un banco o a otra institución

financiera, el 11%tiene un crédito “a sola firma” y el 6% “compra en

cuotas”.

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Page 25: Sobreendeudamiento pasivo familiar

“El 80% de los procesos concursales en Capital Federal, como

mínimo, son pequeños concursos y, de ellos también un 80% no tienen

activo o tienen activo insuficiente o mínimo”, afirman Torresi y Hadad en

su trabajo “ Propuestas para prevenir y curar el sobreendeudamiento

del consumidor” de junio de 2010.

Si bien un informe del Centro de Economía Regional y

Experimental (CERX), arroja como resultado que en 2010, por primera

vez desde que se inició el ciclo de crecimiento, cayó la deuda familiar

con el sistema financiero, las urgencias financieras podrían empujar la

demanda de crédito informal.

Mientras que el endeudamiento con el sistema formal a fines de

abril ’09 se ubicó en $64.984 millones, cayendo 0,3% frente a diciembre

2008, al complementarlo con el sistema informal el stock de deuda de

las familias se ubicaría en $86.9511 millones, registrando un ascenso

de 0,4% frente a diciembre último.

En la medida que cayó la deuda familiar con el sistema formal, la

demanda de crédito informal siguió creciendo y ganando participación

relativa. Si bien el aumento es muy leve, si el deterioro en la capacidad

de pago se agudiza, la informalidad del crédito podría seguir

aumentando, perjudicando más las finanzas del hogar, lo cual implica

quedar atrapado en un circulo vicioso que se agudiza en un economía

con claros signos de inestabilidad como es la nuestra a lo largo de las

últimas décadas.

En promedio, según declara el público en relevamientos

realizados durante la primera semana de mayo 2009, las familias

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Page 26: Sobreendeudamiento pasivo familiar

estarían destinando 39,7% de sus ingresos mensuales a pagar deudas

financieras.

Ese porcentaje es superior al registrado en mediciones anteriores

y muestra un aumento en el peso de la deuda en los ingresos del hogar.

Eso ocurre por el encarecimiento del costo de la deuda a partir de las

subas de tasas de interés; y el incremento en los atrasos en los

cumplimientos, que deriva en una mayor carga por punitorios y

morosidad.

Para dar cumplimiento al objetivo de tutelar las situaciones de

sobre endeudamiento pasivo y evitar situaciones de deterioro del

presupuesto familiar que desencadenen el estado de insolvencia,

producido por la imposibilidad manifiesta del deudor de buena fe de

hacer frente al conjunto de sus deudas no profesionales y por vencer,

es que se viene a imponer a los deudores y acreedores una instancia

obligatoria de conciliación a través de un procedimiento administrativo y

judicial especial.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del

presente proyecto de Ley.

DIPUTADA NACIONAL

GLADYS GONZÁLEZ

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