Sobre participación estudiantil en consejos de facultad
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OFICIO Nº 169, de 21 de junio de 1991.
ESTUDIANTES: participación estudiantil en Consejos de Facultad, de Departamento y en
Comisiones de esta Corporación.
1. Las normas contenidas en el Estatuto de la Universidad de Chile y en los diversos reglamentos
universitarios, no han regulado expresamente la participación de los estudiantes en los Consejos o
Comisiones de esta Corporación, ni la forma que esa participación podría asumir, como tampoco han
conferido a los Consejos de Facultad la atribución de pronunciarse al respecto.
En estas circunstancias, tal participación sólo podría revestir el carácter de una invitación, sin otro
alcance que el derecho a voz, a los estudiantes que se estimen representativos o se desee escuchar en
forma especial, según lo determine la autoridad facultada para formular las invitaciones
correspondientes.
2. En los Consejos de Facultad, el artículo 32 del Estatuto de la Universidad dispone que podrán
asistir a las sesiones de aquél, las personas que el Decano determine. Luego, la autoridad mencionada
puede invitar, pero sólo con derecho a voz, a los estudiantes o representantes estudiantiles que estime
conveniente. El Consejo mismo de la Facultad carece de atribuciones para aceptar o rechazar las
invitaciones que el Decano formule, sin perjuicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19,
Nº14, de la Constitución Política, que permitiría a cualquier integrante del Consejo solicitar que se
formule o que se deje sin efecto, una invitación determinada; pero, como simple petición, que el Decano
puede o no acoger.
3. En cuanto a los Consejos de Departamento, el Reglamento General de Facultades, aprobado por
el D.U. Nº3698, de 1983, no ha contemplado estructuras de esta naturaleza en los organismos
mencionados, de tal manera que no podría establecerse en éstos, una participación estudiantil de
ninguna especie.
4. Las comisiones que funcionan en la estructura de esta Corporación, pueden tener origen
reglamentario, como las de evaluación académica -Comisiones Centrales o Comisión Superior- y en
éstas no procede participación estudiantil, a menos que el reglamento que las establezca la instituya
expresamente o faculte a sus autoridades para invitar personas distintas de sus miembros, caso este
último en que la participación estudiantil sólo podría ejercerse con derecho a voz. En cambio, en las
comisiones asesoras para el estudio de determinadas materias, cuya existencia no tiene origen en un
reglamento universitario, las autoridades que las designan pueden incluir alumnos, tanto con derecho a
voz como a voto, o pueden permitir invitarlos, en esta situación únicamente con derecho a voz. Pero es
necesario destacar que se trata de comisiones de trabajo, de funcionamiento interno, no contempladas
en reglamentos formales, cuya misión es sólo dar su opinión como simple asesoría en una determinada
materia y, en ningún caso, con atribuciones resolutivas.